Convenio Colectivo Comercio Metal de La Rioja

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2006/01/01 - 2009/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2006/11/28

BOP 157

Ámbito: Autonómico
Área: La Rioja
Código: 26000075011981
Actualizacion: 2006/11/28
Convenio Colectivo Comercio Metal. Última actualización a: 28-11-2006 Vigencia de: 01-01-2006 a 31-12-2009. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP 157.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOLR Núm. 157 – Martes, 28 de noviembre de 2006)

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 (Código núm. 2600075), que fue suscrito con fecha 10 de octubre de 2006, de una parte, por la Asociación de Empresarios del Comercio del Metal, en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales, Unión Sindical Obrera (U.S.O.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) Y Comisiones Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

En Logroño a 23 de noviembre de 2006.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

Artículo 1º.- Partes que lo conciertan y ámbito personal, funcional y territorial.

El presente convenio ha sido negociado por representantes de la Asociación de Empresarios de Comercio Metal y por representantes de la Central Sindical, Unión Sindical Obrera (U.S.O.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) Y Comisiones Obreras (CC.OO.), obligando a todas las empresas comerciales comprendidas en el ámbito territorial del mismo. El presente Convenio establece y regula las condiciones de trabajo en las empresas dedicadas al Comercio Metal cuya actividad esté dedicada, total o parcialmente, a la venta tanto al por mayor como al detalle. Dentro del respeto a la Ley, este Convenio Colectivo regula las materias de índole económica, laboral, sindical y asistencial y en general cuantas otras afecten a las condiciones de empleo y al ámbito de relaciones de los trabajadores y sus Sindicatos representativos con el empresario y las Asociaciones empresariales.

Artículo 2º.- Ámbito temporal

La vigencia del presente convenio que tendrá una duración de cuatro años, comprenderá el período 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2009, con independencia de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, aplicándose con efectos retroactivos, desde 1 de enero de 2006, las condiciones pactadas en el presente Convenio.

Artículo 3º.- Denuncia, prorroga y negociación

El citado convenio se entenderá denunciado automáticamente al cumplirse la vigencia en él establecida. La representación de los empresarios o trabajadores que promuevan la negociación lo comunicarán a la otra parte expresando detalladamente en la comunicación, que deberá hacerse por escrito, la representación que ostenta, los ámbitos del Convenio y las materias objeto de la negociación. De esta comunicación se enviará copia, a efectos de Registro a la Autoridad Laboral. Vencido el tiempo de vigencia de esta Convenio y, mediando su denuncia y no habiéndose publicado un nuevo Convenio, se seguirá aplicando en sus propios términos hasta que entrase en vigor el nuevo Convenio que venga a sustituirlo.

Artículo 4º.- Comisión paritaria

Estará formada por un representante de la Unión Sindical Obrera, uno por la Unión General de Trabajadores y otro por Comisiones Obreras. Por la Asociación de Empresarios de Comercio Metal la compondrán tres representantes siempre que formen parte de la Comisión Negociadora. A las reuniones de la misma podrán asistir asesores, en representación de las partes, con voz pero sin voto. La Comisión Paritaria ejercerá las siguientes funciones:

a) Interpretación del presente Convenio, tanto por vía general como particular la cual podrá solicitarse por cuantos tengan interés directo en ello.

b) Vigilancia en caso de denuncia del cumplimiento de lo pactado sin perjuicio de la competencia que a este respecto corresponde a los organismos competentes.

c) Adaptación de este Convenio a posibles disposiciones o modificaciones de tipo legal que pueda afectar a alguna parte de este Convenio.

d) Cualquiera otras de las atribuciones que tiendan a una mayor eficacia y respeto de lo convenido.

Artículo 5º.- Garantías personales

Se respetarán a título individual las condiciones salariales que fuesen superiores a las establecidas en el presente Convenio considerándolas en su conjunto. Los trabajadores que disfruten de condiciones colectivas más beneficiosas a su juicio, dispondrán de capacidad de opción.

Artículo 6º.- Salarios

Los salarios que se devengarán durante el primer año de vigencia de este Convenio, 1 de enero a 31 de diciembre de 2006, serán los que figuran en el Anexo I del mismo y que supone un incremento salarial del 3,15% respecto de las Tablas Salariales vigentes al 31 de diciembre de 2005 (2% IPC previsto por el Gobierno más 1,15).

Para el año 2007 los salarios se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno de la Nación, para cada uno de estos años, más un 1,20% respecto a las Tablas Salariales vigentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Para los años 2008 y 2009, los salarios se incrementarán en el IPC previsto por el Gobierno de la Nación, para cada uno de estos años, más un 1,25% respecto a las Tablas Salariales vigentes a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

En las categorías sometidas al Decreto 488/98 el importe que figura en la Tabla Salarial ya tiene efectuada la reducción legal del 15%.

Artículo 7º.- Revisión salarial para los años 2006, 2007, 2008 y 2009

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el INE, en cada uno de los años de vigencia del presente convenio registrase un incremento superior al IPC previsto, por el Gobierno de la Nación para el Estado Español, se procederá a efectuar una revisión salarial en lo que exceda de dicho porcentaje, aplicándose la misma, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de cada año, a los salarios de convenio vigentes a 31 de diciembre del año anterior y teniéndose en cuenta para calcular las Tablas Salariales del siguiente año.

Artículo 8º.- Cláusula de descuelgue

Los salarios pactados en el presente Convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que, afectadas por el ámbito funcional del mismo, acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables durante los años 2004 y 2005, teniéndose en cuenta las previsiones para 2006. Para los siguientes años de vigencia se tendrán en cuenta las pérdidas mantenidas en los dos ejercicios anteriores al ejercicio correspondiente, debiendo tenerse en cuenta las previsiones para el año en curso. Las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación que resulte precisa para demostrar la situación de pérdidas en el plazo de 45 días a contar de la fecha de publicación del Convenio en el Boletín Oficial de La Rioja y, en caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, en las empresas de más de 25 trabajadores, podrán utilizar informe de auditores-censores de cuentas. En aquellas empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores, el trámite deberá canalizarse ante la Comisión Mixta Paritaria del Convenio que nombrará a tres personas por cada una de las partes, con el objeto de solventar el asunto planteado. Cuando exista acuerdo, alcanzado por mayoría de los trabajadores, la empresa quedará excluida del citado trámite ante la Comisión Mixta Paritaria. Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar de mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en el párrafo anterior, observando por consiguiente, respecto de todo ello sigilo profesional.

Artículo 9º.- Jornada de trabajo

La Jornada Laboral en cómputo anual, para todos los trabajadores de Comercio Metal durante la vigencia del presente convenio (1 de enero del 2006 a 31 de diciembre de 2009) será de mil setecientas setenta y ocho (1.778) horas de trabajo real y efectivo.

En los contratos a tiempo parcial y a tiempo completo sus jornadas no continuadas, no podrán dividirse en más de dos turnos y cada uno de los mismos no podrá ser inferior a tres horas ni superior a cinco.

En las jornadas continuadas de más de seis horas, el trabajador disfrutará de 15 minutos de descanso que se considerará como tiempo de trabajo efectivo.

Horario laboral en galerías comerciales

Las empresas afectadas por el presente convenio, que realicen su actividad en las galerías comerciales ubicadas en las grandes superficies o hipermercados con horario de apertura más amplios que el resto del sector podrán adecuar la distribución de la jornada laboral de mutuo acuerdo con los trabajadores a los horarios exigidos por el centro comercial.

Estas empresas elaborarán dentro de los dos primeros meses del año el calendario laboral anual, en cual deberán figurar los turnos de trabajo y los trabajadores adscritos a ellos, así como el calendario de vacaciones.

Los trabajadores disfrutarán de día y medio ininterrumpido como descanso semanal, que como regla general será el domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.

En el caso de los trabajadores que presten servicio en alguno de los domingos o festivos autorizados para la apertura al público de los establecimientos, la compensación del descanso semanal se trasladará a la semana anterior o posterior, excepción hecha del descanso semanal correspondiente entre las fechas 15 de diciembre y 15 de enero, periodo en el cual las partes deberán ponerse de acuerdo para su disfrute con arreglo a la legislación vigente.

Se respetarán aquellas jornadas reales y efectivas que inferiores a las anteriormente indicadas vinieran disfrutando los trabajadores antes de la publicación de este convenio.

Si durante la vigencia del presente convenio, el Gobierno promulgara alguna disposición de obligado cumplimiento en materia de jornada laboral inferior a la anteriormente pactada, se estará a lo regulado por la misma.

Artículo 10º.- Pagas extraordinarias

Se percibirán dos pagas extraordinarias, una de verano que se abonará el 24 de junio y otra de Navidad que se abonará el 20 de diciembre. Serán ambas de un importe equivalente al salario de la primera columna del Anexo I, incrementado en el complemento de antigüedades correspondiente en cada caso. Podrán ser prorrateables mensualmente dentro del semestre correspondiente previo acuerdo de la Empresa con los Delegados de Personal o con los trabajadores si éstos no tuvieran representación.

Artículo 11º.- Paga de beneficios

Se percibirá una paga en concepto de beneficios que se abonará dentro del primer trimestre de cada año, equivalente al importe del salario recogido en la primera columna del Anexo de las Tablas Salariales del año en el que se abona, incrementado, en su caso, con el complemento de antigüedad correspondiente. Podrá ser prorrateable mensualmente dentro del año correspondiente, devengándose en el ejercicio anterior previo acuerdo de la empresa con los Delegados de Personal o, en su defecto, con los propios trabajadores.

Artículo 12º.- Aumentos periódicos por años de servicio

El personal comprendido en el presente Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del cinco por ciento del salario base correspondiente a la categoría en la que estén clasificados, es decir, sobre los salarios recogidos en la primera columna del Anexo I.

Artículo 13º.- Quebranto de moneda

Cuando a petición de la empresa y aceptado voluntariamente por el designado, cualquier trabajador y muy especialmente los repartidores y viajantes, cobren facturas, percibirán un premio de cobranza consistente en un 5% de incremento sobre el salario base mensual, que para su categoría, recoja el presente convenio. El trabajador que desempeñe como titular o suplente el cometido de auxiliar de caja, por la responsabilidad del mismo, percibirá un 5% de incremento sobre el salario base mensual recogido en el presente convenio. Este complemento no tendrá repercusión en el incremento personal de antigüedad, ni será abonado en las tres gratificaciones extraordinarias anuales. Al realizar el arqueo de caja, las cantidades sobrantes o a favor, se contabilizarán en depósito para paliar el quebranto que pueda existir en otras ocasiones.

Artículo 14º.- Complementos y pluses

Plus de Idiomas

Los trabajadores con conocimientos acreditados ante sus empresas de una o más lenguas extranjeras, siempre que este conocimiento fuera requerido por la empresa, percibirán un aumento del diez por ciento sobre el salario base y por cada idioma.

Plus de galerías comerciales

Los trabajadores que desarrollan su actividad en centros de trabajo ubicados en las galerías comerciales, percibirán un plus consistente en el abono de cincuenta y cuatro con veintiocho euros (54,29euros) al mes, los doce meses del año.

La implantación progresiva de galerías comerciales, con horarios de apertura al público de hasta doce horas diarias, así como cada vez más festivos y domingos al año, implica de hecho una mayor dificultad para conciliar la vida laboral con la familiar y social.

Esto supone un perjuicio para los trabajadores. Es por ello que las partes firmantes de este convenio hemos acordado el establecimiento de este plus compensatorio.

Complemento de domingos o festivos

Los trabajadores afectados por el presente Convenio cuando presten servicio en alguno de los domingos o festivos autorizados y que hayan sido previstos en el calendario laboral anual como días laborables percibirán un complemento de tres con sesenta y un euros (3,61euros) por hora trabajada en dichos días.

El plus de galerías comerciales y el complemento de domingos o festivos se incrementarán en el porcentaje que se incrementen los salarios.

Plus de nocturnidad

Los trabajadores que presten sus servicios entre las 22:00 h . y las 6:00 horas de la mañana del día siguiente percibirán un plus por el trabajo nocturno en cuantía del 20% sobre el salario base diario de su categoría profesional según tabla anexa del presente convenio.

Artículo 15º- Dependiente escaparatista

Cuando en la empresa no exista un escaparatista propiamente dicho y el trabajo de éste sea cubierto por un empleado, la empresa abonará a éste una prima mensual del diez por ciento sobre su salario base.

Artículo 16º.- Vacaciones

Los trabajadores afectados por este Convenio, disfrutarán de 27 días laborables de vacaciones anuales, de los cuales 15 días naturales estarán comprendidos entre los meses de julio a septiembre, ambos inclusive, que podrán ser 16 en el caso de efectuar un desplazamiento lejos del punto habitual de residencia para el disfrute de los mismos. En cualquier caso, las vacaciones se disfrutarán en las fechas en las que se acuerde entre empresa y trabajador. Como principio para el derecho de opción de los trabajadores a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción, hasta tanto no la ejercite el resto de sus compañeros en el centro de trabajo, sin perjuicio de acuerdo entre los trabajadores y respetando siempre lo recogido en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando en el calendario laboral estén pactadas las vacaciones y el trabajador, al inicio de las mismas, se encuentre en situación de Incapacidad Temporal motivada por un accidente de trabajo, el período de vacaciones se modificara a petición del trabajador, siendo disfrutadas en el momento que ambas partes acuerden. Cuando el trabajador curse estudios en centros oficiales, a petición del mismo, el empresario hará coincidir el período de exámenes con el de vacaciones salvo que existan motivos excepcionales que lo impidan.

Artículo 17º- Licencias y permisos

El trabajador avisando con la posible antelación, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguientes:

1.-Matrimonio del trabajador: dieciocho días naturales.

2.-Matrimonio de padres, hijos o hermanos tanto por consanguinidad como por afinidad: un día

3.-Fallecimiento de padres, hijos y cónyuge: tres días.

4.-Fallecimiento de hermanos: dos días.

5.-Fallecimiento de padres y hermanos políticos: dos días.

6.-Enfermedad grave y operación con anestesia total de padres, hijos y cónyuge o alumbramiento de esta última: tres días.

7.-Hospitalización de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad: dos días.

Para los permisos establecidos en los apartados 3,4,5,6 y 7 cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días. Se entenderá que existe desplazamiento cuando exista una distancia superior a 60 kilómetros desde el centro de trabajo.

8.-Operación con anestesia local: un día.

9.-Un día retribuido coincidiendo con el bautizo o comunión de hijos.

10.-El tiempo necesario para la asistencia a exámenes de carácter oficial para la obtención de un Título académico o profesional. Este permiso tendrá el carácter de retribuido.

11.-Para asistir a entierros o funerales (no aniversarios) de familiares de tercer grado por consanguinidad o afinidad: un día de permiso no retribuido.

En los demás casos se estará a lo dispuesto en el 37 del R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Con independencia de lo anteriormente contemplado, durante la vigencia del presente Convenio, los trabajadores disfrutarán, por asuntos propios, de un día retribuido al año, comprendido dentro de la jornada anual, debiendo ser solicitado por escrito con una antelación mínima de una semana a fin de no perjudicar el normal desarrollo de la actividad. La concesión del citado día, para asuntos propios, será atendida por la empresa en orden de petición de los trabajadores, no pudiéndose disfrutar este permiso en los períodos de mayor actividad de la empresa ni que coincidan, en su disfrute, dos o mas trabajadores del mismo centro de trabajo. En caso de que la empresa deniegue esta licencia, lo efectuará por escrito, razonando las causas de la denegación. Cuando por indicación del médico de cabecera los trabajadores deban acudir a consulta de médico especialista de la Seguridad Social, dispondrán de ocho horas retribuidas al año. En cuanto a las licencias retribuidas, en este artículo contempladas, la referencia al cónyuge se entenderá realizada no solo al vínculo matrimonial, sino también a la vinculación afectiva y convivencia demostrada por tiempo superior a doce meses, mediante certificación del correspondiente Ayuntamiento.

Artículo 18º- Compras en el centro de trabajo y fuera de él.

Aquellos trabajadores que realicen compras en sus propios centros de trabajo gozarán de un trato preferencial en las mismas. Quincenalmente podrá disfrutar el personal afectado por este Convenio, de dos horas para necesidades de adquisición de artículos en otros comercios, previa su debida justificación. Estas dos horas tendrán el carácter de recuperables. En caso de coincidencia de dos o más trabajadores, se dará prioridad a la importancia de los motivos aducidos. Será la empresa la que califique la importancia.

Artículo 19º.- Enfermedad o accidente

En caso de baja por enfermedad o accidente de trabajo, debidamente acreditado por el Seguro obligatorio de enfermedad, los trabajadores en tal situación percibirán de sus respectivas empresas la diferencia entre la prestación económica del Seguro y el importe íntegro de sus retribuciones, de modo tal que en cualquier caso, el trabajador perciba mientras se encuentre de baja y con el límite de un año, la totalidad de sus retribuciones como si estuviera en activo. Con independencia de lo establecido en los artículos 54 y 55 de la derogada Ordenanza para el Comercio, se conviene que el enfermo o accidentado que requiera un tratamiento especial y costoso debidamente acreditado, percibirá, además de las prestaciones económicas del Seguro, el sueldo o salario íntegro que le correspondiera de estar en activo, con un límite máximo de tres mensualidades. Se entenderá que el tratamiento es especial y costoso siempre que el enfermo o accidentado hubiere de seguir el tratamiento fuera de su residencia habitual.

Artículo 20º- Jubilación anticipada y complementos

Los trabajadores que reúnan las condiciones precisas podrán acceder a la jubilación anticipada a los 64 años, cuando exista común acuerdo entre trabajador y empresa, regulándose la misma por lo establecido en el Real Decreto 1194/85 de 17 de julio. La libre aceptación por las empresas de la propuesta de jubilación de los trabajadores con más de 5 años a su servicio, que tengan lugar durante la vigencia de este Convenio, motivará por parte de las empresas, la concesión a los trabajadores de un complemento de jubilación, cuya cuantía irá en función de la siguiente escala:

*Por jubilación voluntaria a los 60 años: 12 mensualidades.

*Por jubilación voluntaria a los 61 años: 11 mensualidades.

*Por jubilación voluntaria a los 62 años: 10 mensualidades.

Al producirse la jubilación de un trabajador con más de veinte años de servicio en la empresa, recibirá de la misma el importe íntegro de una mensualidad, incrementado con todos los emolumentos inherentes a la misma, respetándose las superiores ayudas que por este concepto se vengan realizando por las Empresas. Con independencia de lo indicado en el párrafo anterior, a propuesta del trabajador y siendo libre, por parte de la empresa, su aceptación o denegación, la indemnización económica por jubilación voluntaria podrá ampliarse a dos mensualidades más, de igual cuantía a la mensualidad obligatoria.

Artículo 21º Categorías profesionales

Se mantienen las siguientes categorías profesionales:

a) Conductor de motocarros.- Es el trabajador mayor de 18 años de edad que con su correspondiente permiso de conducir, realiza el reparto de mercancías utilizando un motocarro de tres o más ruedas o furgoneta, cuya conservación, engrase y limpieza tiene a su cargo. Se equiparará a profesional de oficio de segunda.

b) Conductor de camión o camión-grúa.- Es el conductor que precisa para la utilización de aquél, carné de primera o especial. Será asimilado a profesional de oficio de primera.

c) Antenista o instaladores.- Los antenistas o instaladores de aparatos electrodomésticos deberán ser clasificados, según sus conocimientos o técnicas de Ayudantes de Oficio de Tercera y Profesionales de Oficio de Primera o Segunda, dentro del Grupo IV, Personal de Servicio y Actividades Auxiliares.

d) Aquellos ayudantes que cumplan los veintidós años pasarán automáticamente a la categoría de dependiente.

e) En los establecimientos, por cada cuatro dependientes habrá un dependiente mayor, designado libremente por la Empresa entre los dependientes que excedan de dicha edad. Si por el número de ellos correspondiese haber más de un dependiente mayor, en el caso de que la fracción resultante fuese de 0,50 o más, se entenderá incrementado en uno el número de dichos dependientes mayores y se despreciará la fracción si fuese menor de 0,50.

Artículo 22º.- Pacto entre empresa y trabajador

Se podrán realizar pactos entre empresa y trabajadores, siempre que los mismos superen las condiciones del presente Convenio y no sean lesivos para los trabajadores.

Artículo 23º.- Normas de subsidiaria aplicación.

En lo no expresamente recogido en este Convenio se estará a lo dispuesto en el R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Ordenanza de Comercio y demás disposiciones de carácter general.

Artículo 24º- Contratos a tiempo parcial

El número máximo de horas extraordinarias, que los trabajadores Contratados a Tiempo Parcial antes de la entrada en vigor (29-11-1998) del Real Decreto Ley, 15/1998 de 27 de noviembre puedan realizar, se reducirá en la misma proporción que exista entre su jornada y la habitual del resto de trabajadores de la empresa o centro de trabajo, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 35 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Los contratos a tiempo parcial realizados al amparo del Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre, se regirán por las condiciones estipuladas en el mismo, teniendo en cuenta la expresa prohibición de realizar horas extraordinarias salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.

Artículo 25º.- Contratos de duración determinada

En base a lo establecido en el Real Decreto 2720/1998 de 18 de diciembre y artículo 15.1 b) de R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las Partes que conciertan el presente Convenio acuerdan modificar la duración máxima de los contratos que se formalicen o se encuentren en vigor a la firma del presente Convenio y se realicen por acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias de mercado. La duración máxima que se establece, para esta modalidad de contratación, será de nueve meses en un período de doce, computándose, el citado período de doce meses, a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifica la realización del contrato. A la finalización de los contratos de duración determinada, por vencimiento de los mismos, regulados por el R.D. 2720/1998 de 18 de diciembre, el trabajador percibirá, en concepto de indemnización, un día de salario por cada mes trabajado, salvo que la extinción del contrato se deba a baja voluntaria del trabajador, despido procedente o improcedente.

Artículo 26º.- Plazo de liquidación a la extinción de la relación laboral.

A la extinción de la relación laboral, las empresas deberán abonar a los trabajadores, en un plazo no superior a siete días, los emolumentos devengados por aquellos conceptos fijos que pudieran ser calculados en ese plazo de tiempo.

El trabajador tendrá derecho a ser indemnizado con el importe del salario de un día por cada día de retraso en el periodo anteriormente citado en la liquidación.

Artículo 27º- Derechos sindicales

A. De los Sindicatos: Las empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su filiación sindical. Las empresas no podrán despedir a un trabajador ni perjudicarle de ninguna otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Las empresas reconocen el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que se disponga de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

B. De los representantes de los trabajadores: Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidas por las Leyes, se reconocen las siguientes funciones:

1).-Ser informado por la Directiva de la Empresa, trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa. Anualmente, conocer y tener a su disposición el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de cuantos documentos se den a conocer a los socios. Con carácter previo a su ejecución por la empresa, sobre las reestructuraciones de plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada, sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la empresa.

2).-En función de la materia de que se trate, sobre la fusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo. El empresario facilitará a los representantes legales el modelo o modelos de contrato de trabajo que habitualmente utilicen, estando legitimados los representantes legales para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral Competente. Sobre sanciones impuestas por faltas muy graves y en especial en supuestos de despido. En lo referente a las estadísticas sobre índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad.

3).-Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias: cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como del resto de los pactos, condiciones o usos de empresas en vigor, formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la empresa y los organismos o tribunales competentes. Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa. Se reconoce a los representantes legales de los trabajadores, de forma mancomunada, capacidad procesal como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia. Los representantes legales de los trabajadores observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados primero, segundo y tercero del punto 1) aún después de no ostentar el mencionado cargo, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.

C. Garantías de los representantes legales de los trabajadores: Ningún miembro de los representantes legales de los trabajadores, podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, a parte del interesado, los representantes legales de los trabajadores. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

D. Sistema de acumulación de horas: Para facilitar la representación sindical en los centros de trabajo, los sindicatos podrán utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel de toda la empresa entre los Delegados o Miembros de Comité pertenecientes a un mismo sindicato. Los Delegados o Miembros de Comité podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas que la Ley en cuestión les reconozca a favor de otro u otros Delegados o Miembros del Comité o Delegado Sindical. Para que ello surta efecto, la cesión de horas habrá de ser presentada por escrito, en la que figurarán los siguientes extremos: nombre del cedente y del cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión, que habrá de ser por meses completos, hasta un máximo de un año y siempre por anticipado a la utilización de las horas por cesionario o cesionarios.

Artículo 28º.- Accidentes de trabajo

Durante la vigencia del presente convenio, si por accidentes de trabajo sobreviniera la muerte del trabajador o fuera declarado en situación de invalidez permanente en el grado de absoluta, total o gran invalidez, todo ello por los Organismos competentes de la Seguridad Social o en su caso, por la Jurisdicción de Trabajo, la empresa en la que el trabajador prestase sus servicios, satisfará a los beneficiarios y, en su defecto, al cónyuge viudo o derechohabientes del trabajador o al trabajador inválido en uno u otro de los grados expresados, la cantidad de 30.000 euros.

Artículo 29º.- Auxiliar administrativo

Los aspirantes pasarán automáticamente a la categoría de Auxiliares administrativos al cumplir los dieciocho años de edad. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando se produjese una vacante de Auxiliar, si no existiese ningún Aspirante en dicha edad mínima, pero sí cumplidos dos años de servicio en la Empresa, se procederá a la designación de Auxiliar entre dichos Aspirantes, conforme a lo dispuesto respecto de la designación de Ayudantes de Dependientes, entre los Aprendices que no hubiesen terminado su aprendizaje, tal como se determina para el personal mercantil, de este artículo. Las vacantes de Oficial se proveerán por antigüedad, previo examen de actitud entre los Auxiliares Administrativos. La plaza de Jefe de Sección se cubrirá por concurso oposición de entre todo el personal Oficial Administrativo. Si, efectuada la prueba de aptitud, el primero de los Auxiliares a quien correspondiese ascender por antigüedad no la superase, se procederá al examen de los siguientes, y si ninguno fuese calificado favorablemente en el examen de aptitud, así como en los casos en que el concurso-oposición a que se refiere este mismo artículo fuese declarado desierto, se procederá por la Empresa a designar libremente los empleados para cubrir las vacantes. En los establecimientos que por su especialidad no exista más que un empleado administrativo, éste pasará a la categoría superior a los cuatro años de actuar como Auxiliar.

Artículo 30º.- Excedencias

Con independencia de lo establecido en el artículo 46 del R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el personal afectado por este convenio tendrá derecho a una excedencia especial, de hasta seis meses en caso de que la enfermedad grave de cónyuge, hijos y padre requiera, y así lo justifique el médico por escrito, de los cuidados o asistencia del cónyuge o padres. El trabajador al finalizar el periodo de excedencia solicitado, reingresará automáticamente en su puesto de trabajo, en las mismas condiciones que disfrutaba antes de la excedencia. A petición del trabajador, éste reingresará en su puesto de trabajo antes de cumplirse el periodo de excedencia, siempre y cuando su puesto de trabajo no haya sido cubierto por persona especialmente contratada por el tiempo concedido.

Artículo 31º- Calendario laboral

Una vez publicadas las fiestas en el correspondiente boletín oficial, las empresas junto con los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere, o en caso contrario, de acuerdo con la mayoría simple de sus trabajadores, dentro del primer mes del año resolverán el calendario laboral anual, incluyéndose el calendario de vacaciones.

Artículo 32º Reconocimiento medico

Se concederá un permiso retribuido, por el tiempo imprescindible, para poder proceder a una revisión médica a través del servicio de prevención o mutua patronal contratada por la empresa.

Artículo 33º.- Dietas

Las empresas estarán obligadas a abonar a todo el personal que por su mandato realicen viajes o desplazamientos a razón de 39,49 euros por dieta completa y 8,88 euros por media dieta, estas cantidades se incrementarán anualmente en el porcentaje que lo hagan los salarios. Para todo el personal que para el ejercicio de sus funciones utilice vehículo propio se pagará, en concepto de kilometraje, la cuantía establecida según el baremo del Ministerio de Economía y Hacienda (0,19 euros).

Las empresas podrán pactar con los trabajadores cantidades superiores a las establecidas anteriormente.

Artículo 34º- Horas extraordinarias

Respecto a la realización de horas extraordinarias se estará a lo dispuesto, sobre la materia, en las normas generales vigentes, abonándose cada hora extraordinaria con un incremento, en ningún caso inferior al 75% sobre el valor de la hora ordinaria, bien en salario o en tiempo de descanso. En el caso de que las expresadas horas se efectúen en domingos o festivos el incremento será del 100% sobre el valor de la hora ordinaria.

Artículo 35º – Prendas de trabajo

A los trabajadores que proceda, comprendidos en este convenio, se les proveerá obligatoriamente, por parte de la empresa, de uniformes y otras prendas, en concepto de útiles de trabajo de las conocidas y típicas para la realización de las distintas y diversas actividades que el uso viene aconsejando. La previsión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral entre la empresa y el trabajador en número de dos prendas, que se repondrán en anualidades sucesivas de manera conveniente, o al menos en la mitad de las mismas.

Artículo 36º- Trabajos con ordenadores

La pantalla de visualización de los ordenadores será mate y con antirreflejos o en su defecto, deberá estar provisto de un filtro que no deforme la imagen.

Artículo 37º- Salud laboral

Las partes firmantes del presente Convenio se comprometen al estricto cumplimiento de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Los Delegados de prevención podrán disponer de un crédito anual de 40 horas destinadas a la formación.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA – Pago de atrasos.

El pago de las diferencias salariales, que puedan derivarse de la aplicación del presente Convenio, se abonarán dentro de los treinta días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del presente Convenio. Este pago será de aplicación, también para aquellos trabajadores que hayan extinguido su relación laboral con la empresa antes de que dicho Convenio haya sido firmado y hubieran prestado sus servicios en el periodo de vigencia del mismo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Cláusula de sometimiento al acuerdo interprofesional y al Tribunal Laboral de La Rioja.

En materia de solución de Conflictos Colectivos de Trabajo, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional de La Rioja suscrito el 23 de noviembre de 1994, por la Federación de Empresarios de La Rioja y los sindicatos UGT de La Rioja y CC.OO., publicado en el BOR de 31 de diciembre de 1994, así como lo establecido en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de La Rioja, publicado en el BOR de 2 de enero de 1997. En consecuencia, las partes reseñadas en el párrafo anterior, en representación de las empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio someten expresamente a los procedimientos de mediación y conciliación del Tribunal Laboral de La Rioja, la resolución de los conflictos colectivos que pudieran suscitarse y específicamente las discrepancias surgidas durante los periodos de consulta, en los casos y plazos previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.

TABLA SALARIAL AÑO 2006.

__________________________________________________________________

Categoría Profesional Salario Base Salario

Mensual Anual

__________________________________________________________________

Grupo I.- Personal técnico titulado

Titulado de Grado Superior 1.179,45 17.691,75

Titulado de Grado Medio 960,42 14.406,30

Ayudante Técnico Sanitario 859,29 12.889,35

Grupo II.

Mercantil técnico no titulados

Director 1.240,35 18.605,25

Jefe de División 1.102,80 16.542,00

Jefe de Personal 1.047,25 15.708,75

Jefe de Compras 1.047,25 15.708,75

Jefe de Ventas 1.047,25 15.708,75

Encargado General 1.047,25 15.708,75

Jefe de Sucursal 986,26 14.793,90

Jefe de Almacén 986,26 14.793,90

Jefe de Grupo 978,50 14.677,50

Jefe de Sección Mercantil 978,50 14.677,50

Encargado de Establecimiento 978,50 14.677,50

Intérprete 831,04 12.465,60

Personal mercantil propiamente dicho

Viajante 802,98 12.044,70

Corredor de Plaza 796,57 11.948,55

Dependiente de 25 años o más 926,97 13.904,55

Dependiente de 22 a 25 años 872,58 13.088,70

Dependiente mayor (10% más que 25 años) 1.019,68 15.295,20

Ayudante 767,59 11.513,85

Aprendiz de 16 años 582,80 8.742,00

Aprendiz de 17 años 582,80 8.742,00

Aprendiz de 18 a 19 años 697,28 10.459,20

Contratos de aprendizaje S/R.D. 2317/93

Aprendiz de 16 y 17 años 495,39 7.430,85

Aprendiz de 18 años o más

Aprendiz de 1º año 557,84 8.367,60

Grupo III.

Personal adm. Tecn. No titulado y pers. Mercantil

Director 1.240,35 18.605,25

Jefe de División 1.102,80 16.542,00

Jefe de Administración 1.102,80 16.542,00

Secretario 939,95 14.099,25

Contable 983,13 14.746,95

Jefe de Sección Administrativo 983,13 14.746,95

Personal administrativo

Contable-Cajero y Oficial Administrativo 926,97 13.904,55

Taquimecanógrafo (otro idioma) 830,76 12.461,40

Aux. Administrativo o Perforista 767,26 11.508,90

Auxiliar de 16 a 18 años 582,80 8.742,00

Auxiliar de Caja de 16 a 18 años 582,80 8.742,00

Auxiliar de Caja de 18 a 20 años 753,75 11.306,25

Auxiliar de Caja de 20 a 22 años 786,58 11.798,70

Auxiliar de Caja de 22 a 25 años 786,58 11.798,70

Auxiliar de Caja mayor de 25 años 805,73 12.085,95

Grupo IV.- Servicios y actividades auxiliares

Jefe de Sección de Servicios 928,03 13.920,45

Dibujante 954,94 14.324,10

Escaparatista 775,44 11.631,60

Ayudante de montaje 768,42 11.526,30

Delineante 793,03 11.895,45

Visitador 793,03 11.895,45

Rotulista 793,03 11.895,45

Jefe de taller 978,50 14.677,50

Profesional Oficial de 1ª 926,97 13.904,55

Profesional Oficial de 2ª 872,58 13.088,70

Profesional Oficial de 3ª Ayudante 767,59 11.513,85

Capataz 926,97 13.904,55

Mozo Especializado 872,58 13.088,70

Ascensorista 838,28 12.574,20

Mozo 838,28 12.574,20

Empaquetador 838,28 12.574,20

Grupo V.- Subalternos

Conserje 838,28 12.574,20

Cobrador 838,28 12.574,20

Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero 838,28 12.574,20

Personal de Limpieza (por horas) 6,02

__________________________________________________________________

Incremento s/ revisión salarial del 2005: 3,15%

REVISIÓN SALARIAL 2006 (BOLR Núm. 25 – Jueves, 22 de febrero de 2007)

Revisión salarial IPC-2006 del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de comercio del metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009

Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial IPC-2006 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 (Código núm. 2600075), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 23 de enero de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la citada Comisión.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

En Logroño a 19 de febrero de 2007.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

REVISIÓN SALARIAL AÑO 2006

En la ciudad de Logroño siendo las nueve treinta horas del día veintitrés de enero de dos mil siete, se reúnen en los locales de la Federación de Empresarios de La Rioja los señores, D. José María Pancorbo Acedo, D. Ricardo Sarabia García y D. Eduardo Ceniceros Velasco, en representación de la Asociación de Empresarios de Comercio Metal y D. Fernando Sáenz Sodupe en representación de Unión General de Trabajadores, Dña. Julia Egüén Alonso en representación de Unión Sindical Obrera y D. Nicolás Rubio Barragán en representación de Comisiones Obreras.

Como Secretario interviene D. David Ruiz Bacaicoa.

El motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el artículo 7º del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad del Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para los años 2006, 2007, 2008 y 2009.

En relación con la desviación experimentada por el IPC durante el 2006 y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus de Galerías Comerciales Y Complemento de Domingos y Festivos.

De conformidad con lo anterior y en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Revisión salarial para el año 2006.

Una vez constatado que el IPC establecido por el INE para el conjunto nacional ha registrado a 31 de diciembre del 2006, un incremento del 2,7% respecto al 31 de diciembre del 2005 se procede a revisar los salarios vigentes a 31 de diciembre del 2005 en un 3,85% correspondiente al 3,15% ya pactado más la diferencia entre el 2,7% de incremento del IPC y el 2% establecido como IPC previsto, aprobándose la tabla salarial a regir durante el 2006.

Segundo.- Incremento de pluses y complementos

Así mismo se acuerda incrementar el Plus de Galerías Comerciales, Complemento de Domingos y Festivos en un 0,7% correspondiente a la desviación sufrida entre el IPC previsto y el IPC real, quedando establecido en 54,66 euros para el Plus de Galerías Comerciales y 3,63 el Complemento de Domingos y Festivos.

Tercero.- Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diez treinta horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiéndose la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.



REVISIÓN SALARIAL 2007 (BOLR Núm. 25 – Jueves, 22 de febrero de 2007)

Revisión salarial para el año 2007 del Convenio Colectivo de trabajo para la actividad de comercio del metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009

Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial para el año 2007 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 (Código núm. 2600075), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 23 de enero de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la citada Comisión.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

En Logroño a 19 de febrero de 2007.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO METAL. INCREMENTO SALARIAL AÑO 2007

En la ciudad de Logroño siendo las nueve treinta horas del día veintitrés de enero de dos mil siete, se reúnen en los locales de la Federación de Empresarios de La Rioja los señores, D. José María Pancorbo Acedo, D. Ricardo Sarabia García y D. Eduardo Ceniceros Velasco, en representación de la Asociación de Empresarios de Comercio Metal y D. Fernando Sáenz Sodupe en representación de Unión General de Trabajadores, Dña. Julia Egüén Alonso en representación de Unión Sindical Obrera y D. Nicolás Rubio Barragán en representación de Comisiones Obreras.

Como Secretario interviene D. David Ruiz Bacaicoa.

El motivo de la reunión es establecer el incremento económico para el 2007, segundo año de su vigencia, pactado en el artículo 6º del Convenio y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus de Galerías Comerciales Y Complemento de Domingos y Festivos.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento salarial año 2007.- De acuerdo con lo estipulado al efecto para el segundo año de su vigencia en el artículo 6º del Convenio Colectivo para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 y una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno de la Nación para el presente año 2007 es del 2%, se procede a revisar los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2006 en el porcentaje indicado, más 1,20 puntos. Así pues, los trabajadores afectados por este Convenio, percibirán por el concepto de Salario Base desde el 1 de enero de 2007 el que para cada categoría profesional y nivel se detalla en la columna primera del anexo a esta Acta (Tabla Salarial), producto de incrementar un 3,20% a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006.

Segundo.- Incremento de pluses y complementos

Así mismo se acuerda incrementar el Plus de Galerías Comerciales, Complemento de Domingos y Festivos en un 3,2%, quedando establecido en 56,41 euros para el Plus de Galerías Comerciales y 3,75 euros el Complemento de Domingos y Festivos.

Tercero.- Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diez treinta horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiéndose la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.



REVISIÓN SALARIAL IPC-2007 (BOLR Núm. 28 – Martes, 26 de febrero de 2008)

Resolución de 13 de enero de 2008, de la dirección general de trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial IPC-2007 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de comercio del metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009

Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial IPC-2007 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 (Código núm. 2600075), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 28 de enero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la referida Comisión.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

En Logroño a 13 de febrero de 2008.- El Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO METAL REVISIÓN SALARIAL AÑO 2007

En la ciudad de Logroño siendo las once horas del día veintiocho de enero de dos mil ocho, se reúnen en los locales de la Federación de Empresarios de La Rioja los señores, D. José María Pancorbo Acedo, D. Ricardo Sarabia García y D. Eduardo Ceniceros Velasco, en representación de la Asociación de Empresarios de Comercio Metal y D. Fernando Sáenz Sodupe en representación de Unión General de Trabajadores, Dña. Julia Egüén Alonso en representación de Unión Sindical Obrera y Dña. Celia Sevilla García en representación de Comisiones Obreras. Como Secretario interviene D. David Ruiz Bacaicoa.

El motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el artículo 7º del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad del Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para los años 2006, 2007, 2008 y 2009.

En relación con la desviación experimentada por el IPC durante el 2007 y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus de Galerías Comerciales Y Complemento de Domingos y Festivos.

De conformidad con lo anterior y en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Revisión salarial para el año 2007.

Una vez constatado que el IPC establecido por el INE para el conjunto nacional ha registrado a 31 de diciembre del 2007, un incremento del 4,2% respecto al 31 de diciembre del 2006 se procede a revisar los salarios vigentes a 31 de diciembre del 2006 en un 5,40% correspondiente al 3,20% ya pactado más la diferencia entre el 4,2% de incremento del IPC y el 2% establecido como IPC previsto, aprobándose la tabla salarial a regir durante el 2007.

Segundo.- Incremento de pluses y complementos

Así mismo se acuerda incrementar el Plus de Galerías Comerciales, Complemento de Domingos y Festivos en un 2,2% correspondiente a la desviación sufrida entre el IPC previsto y el IPC real, quedando establecido en 57,61 euros para el Plus de Galerías Comerciales y 3,83 el Complemento de Domingos y Festivos.

Tercero.- Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las once treinta horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiéndose la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.

Tabla revisión salarial año 2007

__________________________________________________________________

Categoría profesional Salario base Salario

mensual anual

__________________________________________________________________

Grupo I

Personal técnico titulado

Titulado de Grado Superior 1.251,57 18.773,55

Titulado de Grado Medio 1.019,15 15.287,25

Ayudante Técnico Sanitario 911,84 13.677,60

Grupo II

Mercantil técnico no titulados

Director 1.316,20 19.743,00

Jefe de División 1.170,24 17.553,60

Jefe de Personal 1.111,30 16.669,50

Jefe de Compras 1.111,30 16.669,50

Jefe de Ventas 1.111,30 16.669,50

Encargado General 1.111,30 16.669,50

Jefe de Sucursal 1.046,57 15.698,55

Jefe de Almacén 1.046,57 15.698,55

Jefe de Grupo 1.038,34 15.575,10

Jefe de Sección Mercantil 1.038,34 15.575,10

Encargado de Establecimiento 1.038,34 15.575,10

Intérprete 881,86 13.227,90

Personal mercantil propiamente dicho

Viajante 852,09 12.781,35

Corredor de Plaza 845,28 12.679,20

Dependiente de 25 años o más 983,66 14.754,90

Dependiente de 22 a 25 años 925,94 13.889,10

Dependiente mayor (10% más que 25 años) 1.082,04 16.230,60

Ayudante 814,53 12.217,95

Aprendiz de 16 años 618,43 9.276,45

Aprendiz de 17 años 618,43 9.276,45

Aprendiz de 18 a 19 años 739,93 11.098,95

Contratos de aprendizaje S/R.D. 2317/93

Aprendiz de 16 y 17 años 525,68 7.885,20

Aprendiz de 18 años o más

Aprendiz de 1º año 591,95 8.879,25

Aprendiz de 2º año 665,92 9.988,80

Grupo III

Personal Adm. Tecn. no titulado y Pers. mercantil

Director 1.316,20 19.743,00

Jefe de División 1.170,24 17.553,60

Jefe de Administración 1.170,24 17.553,60

Secretario 997,43 14.961,45

Contable 1.043,25 15.648,75

Jefe de Sección Administrativo 1.043,25 15.648,75

Personal administrativo

Contable-Cajero y Oficial Administrativo 983,66 14.754,90

Taquimecanógrafo (otro idioma) 881,57 13.223,55

Aux. Administrativo o Perforista 814,18 12.212,70

Auxiliar de 16 a 18 años 618,43 9.276,45

Auxiliar de Caja de 16 a 18 años 618,43 9.276,45

Auxiliar de Caja de 18 a 20 años 799,84 11.997,60

Auxiliar de Caja de 20 a 22 años 834,68 12.520,20

Auxiliar de Caja de 22 a 25 años 834,68 12.520,20

Auxiliar de Caja mayor de 25 años 854,99 12.824,85

Grupo IV

Servicios y actividades auxiliares

Jefe de Sección de Servicios 984,78 14.771,70

Dibujante 1.013,34 15.200,10

Escaparatista 822,86 12.342,90

Ayudante de montaje 815,41 12.231,15

Delineante 841,52 12.622,80

Visitador 841,52 12.622,80

Rotulista 841,52 12.622,80

Jefe de taller 1.038,34 15.575,10

Profesional Oficial de 1ª 983,66 14.754,90

Profesional Oficial de 2ª 925,94 13.889,10

Profesional Oficial de 3ª Ayudante 814,53 12.217,95

Capataz 983,66 14.754,90

Mozo Especializado 925,94 13.889,10

Ascensorista 889,54 13.343,10

Mozo 889,54 13.343,10

Empaquetador 889,54 13.343,10

Grupo V

Subalternos

Conserje 889,54 13.343,10

Cobrador 889,54 13.343,10

Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero 889,54 13.343,10

__________________________________________________________________

Personal de Limpieza (por horas) 6,39

Incremento s/ revisión salarial del 2006: 5,40%

REVISIÓN SALARIAL 2008 (BOLR Núm. 28 – Martes, 26 de febrero de 2008)

Resolución de 13 de enero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2008 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de comercio del metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009

Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial para el año 2008 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 (Código núm. 2600075), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 28 deenero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la referida Comisión.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

En Logroño a 13 de febrero de 2008.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO METAL. INCREMENTO SALARIAL AÑO 2008

En la ciudad de Logroño siendo las once treinta horas del día veintiocho de enero de dos mil ocho, se reúnen en los locales de la Federación de Empresarios de La Rioja los señores, D. José María Pancorbo Acedo, D. Ricardo Sarabia García y D. Eduardo Ceniceros Velasco, en representación de la Asociación de Empresarios de Comercio Metal y D. Fernando Sáenz Sodupe en representación de Unión General de Trabajadores, Dña. Julia Egüén Alonso en representación de Unión Sindical Obrera y Dña. Celia Sevilla García en representación de Comisiones Obreras. Como Secretario interviene D. David Ruiz Bacaicoa.

El motivo de la reunión es establecer el incremento económico para el 2008, tercer año de su vigencia, pactado en el artículo 6º del Convenio y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus de Galerías Comerciales Y Complemento de Domingos y Festivos.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

PRIMERO.- Incremento salarial año 2008.- De acuerdo con lo estipulado al efecto para el tercer año de su vigencia en el artículo 6º del Convenio Colectivo para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 y una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno de la Nación para el presente año 2008 es del 2%, se procede a revisar los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2007 en el porcentaje indicado, más 1,25 puntos. Así pues, los trabajadores afectados por este Convenio, percibirán por el concepto de Salario Base desde el 1 de enero de 2008 el que para cada categoría profesional y nivel se detalla en la columna primera del anexo a esta Acta (Tabla Salarial), producto de incrementar un 3,25% a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 200 7.

SEGUNDO.- Incremento de pluses y complementos

Así mismo se acuerda incrementar el Plus de Galerías Comerciales, Complemento de Domingos y Festivos en un 3,25%, quedando establecido en 59,48 euros para el Plus de Galerías Comerciales y 3,95 euros el Complemento de Domingos y Festivos.

TERCERO.- Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las doce horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiéndose la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.

Tabla incremento salarial año 2008

__________________________________________________________________

Categoría profesional Salario base Salario

mensual anual

__________________________________________________________________

Grupo I

Personal técnico titulado

Titulado de Grado Superior 1.292,25 19.383,75

Titulado de Grado Medio 1.052,27 15.784,05

Ayudante Técnico Sanitario 941,47 14.122,05

Grupo II

Mercantil técnico no titulados

Director 1.358,98 20.384,70

Jefe de División 1.208,27 18.124,05

Jefe de Personal 1.147,42 17.211,30

Jefe de Compras 1.147,42 17.211,30

Jefe de Ventas 1.147,42 17.211,30

Encargado General 1.147,42 17.211,30

Jefe de Sucursal 1.080,58 16.208,70

Jefe de Almacén 1.080,58 16.208,70

Jefe de Grupo 1.072,09 16.081,35

Jefe de Sección Mercantil 1.072,09 16.081,35

Encargado de Establecimiento 1.072,09 16.081,35

Intérprete 910,52 13.657,80

Personal mercantil propiamente dicho

Viajante 879,78 13.196,70

Corredor de Plaza 872,75 13.091,25

Dependiente de 25 años o más 1.015,63 15.234,45

Dependiente de 22 a 25 años 956,03 14.340,45

Dependiente mayor (10% más que 25 años) 1.117,21 16.758,15

Ayudante 841,00 12.615,00

Aprendiz de 16 años 638,53 9.577,95

Aprendiz de 17 años 638,53 9.577,95

Aprendiz de 18 a 19 años 763,98 11.459,70

Contratos de aprendizaje S/R.D. 2317/93

Aprendiz de 16 y 17 años 542,76 8.141,40

Aprendiz de 18 años o más

Aprendiz de 1º año 611,19 9.167,85

Aprendiz de 2º año 687,56 10.313,40

Grupo III

Personal Adm. Tecn. no titulado y Pers. mercantil

Director 1.358,98 20.384,70

Jefe de División 1.208,27 18.124,05

Jefe de Administración 1.208,27 18.124,05

Secretario 1.029,85 15.447,75

Contable 1.077,16 16.157,40

Jefe de Sección Administrativo 1.077,16 16.157,40

Personal administrativo

Contable-Cajero y Oficial Administrativo 1.015,63 15.234,45

Taquimecanógrafo (otro idioma) 910,22 13.653,30

Aux. Administrativo o Perforista 840,64 12.609,60

Auxiliar de 16 a 18 años 638,53 9.577,95

Auxiliar de Caja de 16 a 18 años 638,53 9.577,95

Auxiliar de Caja de 18 a 20 años 825,83 12.387,45

Auxiliar de Caja de 20 a 22 años 861,81 12.927,15

Auxiliar de Caja de 22 a 25 años 861,81 12.927,15

Auxiliar de Caja mayor de 25 años 882,78 13.241,70

Grupo IV

Servicios y actividades auxiliares

Jefe de Sección de Servicios 1.016,79 15.251,85

Dibujante 1.046,27 15.694,05

Escaparatista 849,60 12.744,00

Ayudante de montaje 841,91 12.628,65

Delineante 868,87 13.033,05

Visitador 868,87 13.033,05

Rotulista 868,87 13.033,05

Jefe de taller 1.072,09 16.081,35

Profesional Oficial de 1ª 1.015,63 15.234,45

Profesional Oficial de 2ª 956,03 14.340,45

Profesional Oficial de 3ª Ayudante 841,00 12.615,00

Capataz 1.015,63 15.234,45

Mozo Especializado 956,03 14.340,45

Ascensorista 918,45 13.776,75

Mozo 918,45 13.776,75

Empaquetador 918,45 13.776,75

Grupo V

Subalternos

Conserje 918,45 13.776,75

Cobrador 918,45 13.776,75

Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero 918,45 13.776,75

__________________________________________________________________

Personal de Limpieza (por horas): 6,60

Incremento s/revisión salarial del 2007: 3,25%

REVISIÓN SALARIAL (BOLR Núm. 79 – Viernes, 2 de julio de 2010)

Resolución de 23 de junio de 2010, de la Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, por la que se registra y publica el acuerdo sobre la revisión salarial para el año 2009 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009.

Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial para 2009 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 (Código núm. 2600075), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 10 de mayo de 2010, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, Industria y Comercio, Acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la referida Comisión.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de La Rioja”.

En Logroño a 23 de junio de 2010.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO METAL.- INCREMENTO SALARIAL AÑO 2009

En la ciudad de Logroño siendo las dieciocho horas del día diez de mayo de dos mil diez, se reúnen en los locales de la Federación de Empresarios de La Rioja los señores, D. José María Pancorbo Acedo, D. Ricardo Sarabia García y D. Eduardo Ceniceros Velasco, en representación de la Asociación de Empresarios de Comercio Metal y D. Fernando Sáenz Sodupe en representación de Unión General de Trabajadores, Dña. Julia Egüén Alonso en representación de Unión Sindical Obrera y Dña. Celia Sevilla García en representación de Comisiones Obreras.

Como Secretario interviene D. David Ruiz Bacaicoa.

El motivo de la reunión es establecer el incremento económico para el 2009, cuarto año de su vigencia, pactado en el artículo 6º del Convenio y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus de Galerías Comerciales Y Complemento de Domingos y Festivos.

De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Incremento Salarial Año 2009.- De acuerdo con lo estipulado al efecto para el cuarto año de su vigencia en el artículo 6º del Convenio Colectivo para los años 2006, 2007, 2008 y 2009 y una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo (IPC) previsto por el Gobierno de la Nación para el presente año 2009 es del 2%, se procede a revisar los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2008 en el porcentaje indicado, más 1,25 puntos. Así pues, los trabajadores afectados por este Convenio, percibirán por el concepto de Salario Base desde el 1 de enero de 2009 el que para cada categoría profesional y nivel se detalla en la columna primera del anexo a esta Acta (Tabla Salarial), producto de incrementar un 3,25% a los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2008.

Segundo.- Incremento de Pluses y Complementos.- Así mismo se acuerda incrementar el Plus de Galerías Comerciales, Complemento de Domingos y Festivos en un 3,25%, quedando establecido en 61,41 euros para el Plus de Galerías Comerciales y 4,08 euros el Complemento de Domingos y Festivos.

Tercero.- Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuarsu registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diecinueve horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiéndose la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.



CORRECCIÓN DE ERRORES (BOLR Núm. 81 – Miércoles, 7 de julio de 2010)

Corrección de errores de la revisión salarial para el año 2009 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009.

Advertido error en la tabla salarial publicada en la página 9.175 del Boletín Oficial de La Rioja nº 79, de fecha 2 de julio de 2010, correspondiente a la Revisión Salarial para el año 2009 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio del Metal de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2006, 2007, 2008 y 2009, se transcribe “Tabla incremento salarial año 2009”, correcta:

En Logroño a 5 de julio de 2010.- La Directora General de Trabajo, Industria y Comercio, Mª Concepción Arruga Segura.



Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DEL METAL DE LA RIOJA







CONVENIO COLECTIVO (BOLR Núm. 157 - Martes, 28 de noviembre de 2006)







Artículo 9º.- Jornada de trabajo

La Jornada Laboral en cómputo anual ... 1778 horas de trabajo real y efectivo



Artículo 13º.- Quebranto de moneda

... un 5% de incremento sobre el salario base mensual ...



Artículo 14º.- Complementos y pluses

Plus de Idiomas 10% sobre el salario base y por cada idioma
Plus de galerías comerciales 54,29 euros al mes, los doce meses del año
Complemento de domingos o festivos 3,61 euros por hora trabajada en dichos días
Plus de nocturnidad 20% sobre el salario base diario ...



Artículo 15º- Dependiente escaparatista

... prima mensual del 10% sobre su salario base



Artículo 33º.- Dietas

... a razón de 39,49 euros por dieta completa
y 8,88 euros por media dieta, ..
... en concepto de kilometraje ... 0,19



Artículo 34º- Horas extraordinarias

... con un incremento, en ningún caso inferior al 75% sobre el valor de la hora ordinaria ...
... se efectúen en domingos o festivos el incremento será del 100% sobre el valor de la hora ordinaria












REVISIÓN SALARIAL (BOLR Núm. 79 - Viernes, 2 de julio de 2010)




CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO METAL.- INCREMENTO SALARIAL AÑO 2009




Segundo.- Incremento de Pluses y Complementos ...





61,41 euros para el Plus de Galerías Comerciales
y 4,08 euros el Complemento de Domingos y Festivos









CORRECCIÓN DE ERRORES (BOLR Núm. 81 - Miércoles, 7 de julio de 2010)




Tabla Incremento Salarial Año 2009




Categoría Profesional Salario Base Mensual Salario Anual



Grupo I

Personal Técnico Titulado

Titulado de Grado Superior 1.334,25 20.013,75
Titulado de Grado Medio 1.086,47 16.297,05
Ayudante Técnico Sanitario 972,07 14.581,05
Grupo II

Mercantil Técnico no Titulados

Director 1.403,15 21.047,25
Jefe de División 1.247,54 18.713,10
Jefe de Personal 1.184,71 17.770,65
Jefe de Compras 1.184,71 17.770,65
Jefe de Ventas 1.184,71 17.770,65
Encargado General 1.184,71 17.770,65
Jefe de Sucursal 1.115,70 16.735,50
Jefe de Almacén 1.115,70 16.735,50
Jefe de Grupo 1.106,93 16.603,95
Jefe de Sección Mercantil 1.106,93 16.603,95
Encargado de Establecimiento 1.106,93 16.603,95
Intérprete 940,11 14.101,65
Personal Mercantil Propiamente Dicho

Viajante 908,37 13.625,55
Corredor de Plaza 901,11 13.516,65
Dependiente de 25 años o más 1.048,64 15.729,60
Dependiente de 22 a 25 años 987,10 14.806,50
Dependiente mayor (10% más que 25 años) 1.153,52 17.302,80
Ayudante 868,33 13.024,95
Aprendiz de 16 años 659,28 9.889,20
Aprendiz de 17 años 659,28 9.889,20
Aprendiz de 18 a 19 años 788,81 11.832,15
Contratos de Aprendizaje S/R.D. 2317/93

Aprendiz de 16 y 17 años 560,40 8.406,00
Aprendiz de 18 años o más

Aprendiz de 1º año 631,05 9.465,75
Aprendiz de 2º año 709,91 10.648,65
Grupo III

Personal Adm. Tecn. no Titulado y Pers. Mercantil

Director 1.403,15 21.047,25
Jefe de División 1.247,54 18.713,10
Jefe de Administración 1.247,54 18.713,10
Secretario 1.063,32 15.949,80
Contable 1.112,17 16.682,55
Jefe de Sección Administrativo 1.112,17 16.682,55
Personal Administrativo

Contable-Cajero y Oficial Administrativo 1.048,64 15.729,60
Taquimecanógrafo (otro idioma) 939,80 14.097,00
Aux. Administrativo o Perforista 867,96 13.019,40
Auxiliar de 16 a 18 años 659,28 9.889,20
Auxiliar de Caja de 16 a 18 años 659,28 9.889,20
Auxiliar de Caja de 18 a 20 años 852,67 12.790,05
Auxiliar de Caja de 20 a 22 años 889,82 13.347,30
Auxiliar de Caja de 22 a 25 años 889,82 13.347,30
Auxiliar de Caja mayor de 25 años 911,47 13.672,05
Grupo IV

Servicios y Actividades Auxiliares

Jefe de Sección de Servicios 1.049,84 15.747,60
Dibujante 1.080,27 16.204,05
Escaparatista 877,21 13.158,15
Ayudante de montaje 869,27 13.039,05
Delineante 897,11 13.456,65
Visitador 897,11 13.456,65
Rotulista 897,11 13.456,65
Jefe de taller 1.106,93 16.603,95
Profesional Oficial de 1ª 1.048,64 15.729,60
Profesional Oficial de 2ª 987,10 14.806,50
Profesional Oficial de 3ª Ayudante 868,33 13.024,95
Capataz 1.048,64 15.729,60
Mozo Especializado 987,10 14.806,50
Ascensorista 948,30 14.224,50
Mozo 948,30 14.224,50
Empaquetador 948,30 14.224,50
Grupo V

Subalternos

Conserje 948,30 14.224,50
Cobrador 948,30 14.224,50
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero 948,30 14.224,50
Personal de Limpieza (por horas) 6,81



Incremento s/ revisión salarial del 2008: 3,25%