Convenio Colectivo Comercio de Vidrio y Cerámica de Alicante

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2001/01/01 - 2002/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2024/03/06

BOP 47

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Alicante
Código: 03000205011982
Actualizacion: 2024/03/06
Convenio Colectivo Comercio De Vidrio y Cerámica. Última actualización a: 06-03-2024 Vigencia de: 01-01-2001 a 31-12-2002. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP 47 del tipo: R. SALARIAL.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 21 de enero de 2002)

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del convenio colectivo de ámbito provincial de Comercio de Vidrio y Cerámica. Código convenio 030020-5.

Visto el texto articulado del convenio colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de Empresarios de Vidrio y Cerámica y de las CC.SS. Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatutode los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/1982, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del convenio.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL COMERCIO DE VIDRIO Y CERAMICA PARA LOS AÑOS 2001-2002

En la ciudad de Alicante, el día 23 de octubre de 2001 se reúnen en el domicilio social de COEPA, Plaza R. Chapi, 3, los Sres. miembros de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de ámbito provincial del sector de Comercio de Vidrio y Cerámica que suscriben en el acto el texto articulado que a continuación figura.

CAPÍTULO I.- Normas generales

Artículo 1.º Ámbito territorial, funcional y personal.

Territorial: El presente convenio colectivo es de aplicación en todo el territorio de la provincia de Alicante.

Personal: El presente convenio, regula las relaciones laborales entre los trabajadores y las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional señalado en este artículo, excepto las personas que se encuentren comprometidas en los supuestos contemplados en el artículo 1.º apartado 3.º del Estatuto de los Trabajadores.

Funcional: Es de aplicación a todas las empresas y centros de trabajo cuya actividad, exclusiva o principal sea la del comercio de Vidrio y Cerámica.

Artículo 2.º Ámbito temporal y efectos económicos.

La duración del convenio será la comprendida entre el 1 de enero de 2001, hasta el 31 de diciembre de 2002.

Las retribuciones convenidas serán desde el 1 de enero de 2001, salvo los conceptos de dietas y plus de locomoción, cuyos efectos tendrán lugar a la fecha de la firma del presente convenio.

Los efectos económicos del presente convenio, tendrán carácter retroactivo exclusivamente para cuantos trabajadores se encuentren de alta en su empresa a la entrada en vigor del presente convenio.

Artículo 3.º Denuncia y preaviso.

La denuncia del convenio a efectos de rescisión o revisión, deberá formalizarse por escrito razonado de parte de la comisión negociadora, enviando con acuse de recibo a la otra parte, y remitiendo una copia a la Dirección Territorial de Trabajo de Alicante, a los solos efectos de mero registro, a tenor de lo que determina sobre registro potestativo de denuncias el art. 2.º apartado a) del mencionado R.D. 1040/1981.

El plazo mínimo de preaviso y denuncia se fija en un mes antes del vencimiento del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por 100 del Índice General de Precios de Consumo (I.P.C.) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la Mesa de negociación durante los 6 primeros meses del año, quedará prorrogado el convenio incrementándose con el IPC real de la anualidad anterior.

Artículo 4.º De la no absorción.

La diferencia del salario de este convenio y del anterior por su condición de incremento mínimo, no podrá ser absorbida ni compensada con los anteriores que se hubieran establecido por imperativo legal, convenio colectivo, pactos de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres y mejoras concedidas por las empresas.

Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación económica en todos o cada uno de los conceptos retributivos existentes, o que supongan creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica en cuanto considerados aquéllos en su totalidad superen el nivel de éste, debiéndose entender, en caso contrario absorbido por las mejoras pactadas en el mismo. Por la Comisión Paritaria se procederá en su caso y sin perjuicio de lo expuesto anteriormente, a la adaptación de los nuevos conceptos a las cláusulas de este convenio.

Artículo 5.º Legislación aplicable.

En lo no previsto en el convenio se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

CAPÍTULO II.- Comisión paritaria

Artículo 6.º Composición.

Se designa una Comisión Paritaria de la representación de las partes otorgantes del presente convenio, que estará compuesta por un presidente, tres representantes de la parte sindical y tres de la empresarial. Cada una de las dos partes firmantes del convenio, designará las personas que compondrán la Comisión. Será necesario para que la Comisión se entienda válidamente constituida la presencia de al menos dos miembros de cada una de las partes, siendo indispensable siempre la presencia del Presidente.

Artículo 7.º Funcionamiento.

La comisión mixta habrá de pronunciarse en cada caso sin que pueda abstenerse de hacerlo en el plazo de quince días hábiles a contar desde el momento que se planteó por escrito el asunto haciendo constar sus acuerdos en un acta que levantará el secretario nombrado a tal efecto. Sus acuerdos serán válidos por mayoría simple de cada una de las partes.

CAPÍTULO III.- Organización del trabajo y varios

Artículo 8.º Organización del trabajo.

En materia de organización del trabajo se estará a lo dispuesto en la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y complementaria o subsidiariamente, a lo dispuesto en la legislación vigente, debiéndose facilitar por las empresas el derecho de consulta participativa.

Artículo 9.º Período de prueba.

Se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 10. Ascensos.

En lo que se refiere al mozo de almacén a los 3 años de permanencia en dicha categoría, pasará a devengar los salarios y demás percepciones que correspondan al mozo especializado, aunque conservando su categoría de origen y la obligación de realizar trabajos de ambas categorías, hasta que por producirse vacante pueda ascender a la categoría superior.

Los auxiliares administrativos que por no producirse vacante de superior categoría sigan en la categoría de auxiliar, percibirán el 50% de la diferencia que exista entre el salario correspondiente a dicha categoría y el que corresponda a oficial administrativo. Si a los 6 años siguiera en la misma situación percibirá el 75% de igual diferencia.

Todas aquellas categorías que tengan alguna superior dentro de los grupos a que se refiere la sección 3.ª, capítulo 3.º de la antigua Ordenanza Laboral, y que no tengan ascenso automático por el transcurso del tiempo, a los 3 años de permanencia en la misma, y caso de no haber vacante de categoría superior podrá solicitar el examen de capacitación, cara a la expectativa de ascenso, y superando este examen, se pasará a percibir el 50% de la diferencia entre su salario y el de la categoría superior.

Los exámenes se realizarán mediante pruebas acordes con la especialidad de que se trate, calificando una junta examinadora, compuesta por un representante de la empresa, un representante de los trabajadores o persona de plantilla en quien se delegue, de la misma especialidad del puesto a cubrir, y un técnico en la materia, designado por la empresa o por la Escuela de Formación Profesional más próxima. El ejercicio de este derecho sólo podrá promoverse una vez.

Artículo 11. Plantillas y escalafones.

Las empresas deberán exponer en el tablón de anuncios dentro del primer trimestre natural de cada año, el escalafón del personal, especificando, entre otros datos, la categoría profesional y la antigüedad.

Artículo 12. Ceses.

El trabajador que se proponga cesar al servicio de la empresa, deberá comunicar a la misma por escrito duplicado, con diez días de antelación su cese, cuya copia deberá ser sellada y firmada por la empresa como acuse de recibo.

El trabajador en caso de no preavisar con los diez días de antelación establecido en el párrafo anterior para el cese voluntario, la empresa podrá descontar el importe equivalente a los días que faltan hasta completar el plazo de diez días establecido como preaviso.

La empresa preavisará al trabajador contratado temporalmente con una antelación mínima de 10 días a la fecha pactada de finalización del contrato. En caso de no preavisar, la empresa abonará junto con la liquidación, un día por cada día de retraso en la comunicación del preaviso, con el límite de 10 días.

Artículo 13. Conductor repartidor.

Es el profesional cuyas funciones son las de conducir vehículos de transporte, y de repartir, recoger, cargar y descargar paquetes y mercancías. Dicha categoría de conductor repartidor se asimila a todos los efectos a la de profesional de oficio de primera y segunda, en función de que precisen carnet de conducir de primera o segunda categoría respectivamente.

CAPÍTULO IV.- Jornada, vacaciones, licencias

Artículo 14. Jornada Laboral.

La jornada laboral, con carácter general, se fija en 40 horas semanales. Se reconoce que la jornada mercantil actual es de lunes a sábado, de acuerdo con las disposiciones legales en vigor. El personal tendrá derecho a un descanso mínimo semanal ininterrumpido de día y medio.

El cuadro horario de trabajo y calendario laboral deberá estar expuesto en los distintos centros de trabajo, conforme al modelo oficial.

Artículo 15. Vacaciones.

El personal afectado por el convenio disfrutará de un permiso anual de vacaciones de 30 días naturales. Se disfrutará preferentemente durante los meses de verano -junio a septiembre, inclusive-. No obstante cuando razones de carácter extraordinario lo aconseje, las empresas podrán establecer un calendario de disfrute de vacaciones en períodos distintos a los señalados, con la conformidad del personal contratado, y en caso de disconformidad, en las fechas que se determine por el Juzgado de lo Social o arbitraje, en su caso.

En principio las vacaciones deben disfrutarse de forma ininterrumpida. Sin embargo, de forma excepcional, cabe la posibilidad de la concesión de este descanso anual en dos períodos de la misma duración, bien a petición de los trabajadores, o por ineludibles exigencias del servicio.

Antes de primero de abril de cada año, se confeccionará por la empresa la relación de turnos de vacaciones figurando los trabajadores adscritos a cada turno, de acuerdo con las necesidades organizativas de la empresa, pero atendiendo a los motivos de índole personal y familiar. El importe del período de vacaciones habrá de hacerse efectivo siempre antes de comenzar su disfrute.

Cuando el personal adscrito a una empresa no haya cumplido los 365 días naturales que dan derecho a la percepción íntegra de las vacaciones, éstas se prorratearán en razón al tiempo trabajado, teniendo en cuenta que la fracción habrá de redondearse en beneficio del trabajador.

Artículo 16. Licencias retribuidas.

El trabajador, previo aviso y posterior justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por algunos motivos y por el tiempo siguiente:

– Por matrimonio del trabajador: 21 días naturales.

– Por nacimiento de un hijo: 3 días naturales.

– Por fallecimiento de los padres, padres políticos, abuelos, hijos, cónyuge y hermanos: tres días naturales. Si los familiares son hijos políticos, nietos y hermanos políticos: dos días naturales.

En los casos previstos en los puntos 2 y 3 se ampliará el permiso hasta cinco días en el caso de que el trabajador deba desplazarse fuera de la localidad de residencia, debiéndose justificar el mismo.

– Por enfermedad grave o intervención quirúrgica con ingreso hospitalario de padres, abuelos, hijos y cónyuge: 2 días naturales.

– Por matrimonio de hijos, hermanos, nietos y hermanos políticos del trabajador: 1 día natural.

– Por el traslado del domicilio habitual: 1 día.

– Para concurrir a exámenes reconocidos oficialmente de formación académica, profesional o social y que favorezcan el perfeccionamiento cultural y profesional del trabajador, el tiempo necesario que precise, con un máximo de 40 horas anuales.

Este permiso podrá fraccionarse en varios de menor duración a lo largo del año natural, sin que en ningún caso exceda de las 40 horas dentro del mismo año. En caso de que los exámenes superasen las 40 horas, las empresas podrán conceder el tiempo superior, pero con el carácter de permiso sin sueldo.

– Por asistencia a clínicas o consultorios médicos de la Seguridad Social o particulares, el tiempo necesario. Tanto cuando la visita sea para el trabajador, como para el cónyuge o hijos del trabajador, siempre que no exista otro familiar en situación de acompañarlos, se concederá el tiempo indispensable.

– Por asuntos propios: 2 jornadas laborables al año justificadas y con preaviso a la empresa con una antelación mínima de 48 horas. No pudiendo exceder del 20% de los trabajadores de la plantilla el personal que disfrute al mismo tiempo de este permiso, concediéndolo la empresa por estricto orden de solicitud.

– Para las restantes licencias de carácter retribuido, se estará a lo dispuesto de la legislación vigente.

Artículo 17. Permisos, excedencias, y reducciones de jornada relacionadas con la maternidad, paternidad y el cuidado de la familia.

En estos temas se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

CAPÍTULO V.- Modalidades de contratación

Artículo 18. Contratación.

a) Contratos de duración determinada: Contratos por obra o servicio. Será de aplicación esta modalidad contractual cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinado, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio incierta.

Los trabajos con sustantividad propia, a título enumerativo, y no limitativo serán: ferias congresos, presentaciones de productos, estudios de mercado, nuevas rutas de venta y reparto, espectáculos, absorciones y fusionesde empresas, apoyo de apertura de nuevas sucursales, pintura y/o adecentamiento de locales, campañas publicitarias, ventas especiales, introducción de nuevas líneas de productos, campañas específicas, consolidación comercial en caso de creación o ampliación de un establecimiento, exposiciones, aniversarios, así como otras tareas comerciales que representen perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad, sin que en ningún caso estos contratos excedan de dos años.

Contrato eventual por circunstancias de la producción. Será de aplicación lo dispuesto en el artículo 15.b) del Estatuto de los Trabajadores con la particularidad de que su duración máxima será de doce meses dentro de un período de dieciocho mensualidades.

Los trabajadores que hayan sido contratados al amparo de esta modalidad tendrán derecho al termino de su contrato a una indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado.

b) El contrato de trabajadores fijos discontinuos. Tendrán la consideración de trabajadores fijos discontinuos quienes sean contratados para trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero que no exija la prestación de tales servicios todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables. Con estos trabajadores se concertará el contrato a tiempo parcial indefinido de acuerdo con lo determinado para esta modalidad contractual en la legislación vigente.

El trabajador fijo discontinuo tendrá preferencia en la permanencia en el puesto de trabajo respecto de otros trabajadores contratados con otras modalidades contractuales a tiempo determinado para el mismo puesto de trabajo, salvo que se trate de contratos con una duración temporal mínima legalmente establecida.

Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados por orden de antigüedad, dentro de cada especialidad siempre y cuando haya trabajo suficiente que justifique tal llamamiento.

El trabajador fijo discontinuo accederá a la condición de trabajador fijo con prestación de servicios continuados con preferencia sobre otros trabajadores contratados por tiempo determinado siempre que reúna las mismas condiciones que éstos y la capacitación necesaria para prestar tales servicios.

c) Contratos formativos: Contrato en prácticas. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. La retribución del trabajador será del 70 y 80% del salario correspondiente en el convenio colectivo, a la categoría profesional que corresponda durante el primer y segundo año del contrato.

Contrato para la formación. La duración del presente contrato no podrá ser inferior a seis meses ni excederá de dos años.

Esta modalidad contractual será de aplicación a cuantos trabajadores cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente, y a cuantas categorías los admitan para desarrollar el citado puesto de trabajo.

d) Contratos a tiempo parcial. Se estará a lo que disponga la legislación vigente.

CAPÍTULO VI.- Del salario

Artículo 19. Tabla salarial.

Para el año 2001 es de aplicación la tabla salarial que figura en el anexo I del convenio, consistiendo en un incremento del 3,4% en todos los conceptos correspondientes a las tablas del año 2000.

Para el año 2002, a las tablas resultantes el 31 de diciembre de 2001, se le incrementará el IPC real de 2001.

Artículo 20. Revisión salarial.

Tanto para 2001 como para 2002, los incrementos serán revisado si al final de cada anualidad, al conocerse el IPC fuera superior al 3,4 (2001) o al IPC real de 2001 (para 2002), en el porcentaje que le excediera, incrementándose con carácter retroactivo desde el 1 de enero de la anualidad correspondiente.

Artículo 21. Plus de promoción económica.

Con efectos de marzo de 1996 quedó suprimida y sin efecto el devengo del complemento por antigüedad regulado en anteriores convenios.

No obstante se respetará como condición “ad personam” tal complemento a los trabajadores que vengan percibiendo cantidad alguna por este concepto y/o los que se encuentren en cursos de percibirla en el tramo temporal correspondiente. Los tramos son los determinados en el convenio que finalizó su vigencia el 31-12-1995

La cantidad reconocida no será objeto de absorción ni compensación por ulteriores mejoras retribuidas, así como tampoco será objeto de revisión alguna, manteniendo inalterable su cuantía, que permanecerá bajo la denominación “plus de promoción económica” .

Artículo 22. Pagas extraordinarias.

Verano y Navidad. Se establecen dos gratificaciones extraordinarias denominadas: Verano y Navidad, que la empresa abonará a sus trabajadores cada año, y estarán integradas por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de locomoción.

Estas gratificaciones se harán efectivas la primera, antes de 10 de julio y la segunda antes del 15 de diciembre de cada año. El período de devengo se producirá, la de verano del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente, y la de Navidad del 1 de enero al 31 de diciembre del mismo año.

Artículo 23. Paga de marzo.

Marzo: Se establece una gratificación extraordinaria denominada “paga de marzo” que las empresas abonarán a sus trabajadores cada año, y estará integrada por el salario base del convenio más la antigüedad. Esta gratificación se hará efectiva antes del 31 de marzo. El período de devengo se producirá del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.

Artículo 24. Gratificación de fiestas patronales.

Se establece una gratificación con motivo de las festividades tradicionales y consuetudinaria del Santo Patrón de cada localidad, consistente en quince días del salario convenio.

Artículo 25. Gratificación de vacaciones.

A la entrada en vigor del convenio colectivo de 1997 dejó de devengarse esta gratificación. No obstante se respetará como condición “ad personam” , tal complemento a quienes ya lo venían percibiendo.

Artículo 26. Pagas del personal en servicio militar.

Los trabajadores comprendidos en edad militar, con al menos dos años de antigüedad en la empresa, percibirá durante el período fijado para los deberes militares las gratificaciones fijas de junio y Navidad, en proporción al tiempo que, inmediatamente antes de su incorporación, hubiera permanecido en la empresa.

Artículo 27. Gratificación personal intérprete.

La empresa que habitualmente utilice los servicios de dependencia mercantil con la calificación de intérprete, concederá una prima o gratificación del 15% del sueldo de la categoría profesional, por cada uno de los idiomas que hable correctamente. La empresa podrá exigir la presentación del diploma o título expedido por la academia o Institución, oficialmente reconocido, para el abono de dicha gratificación especial.

Artículo 28. Anticipos.

El trabajador tendrá derecho a que la empresa le abone, en concepto de anticipo el 90% de las cantidades que por cualquier concepto tenga devengadas en el momento de formalizar la petición, cuyos anticipos serán cancelados de una vez en el momento de hacer el pago, como a los demás trabajadores, de la retribución o emolumentos sobre los que fueren concedidos.

CAPÍTULO VII.- Complemento económico y prendas de trabajo

Artículo 29. Salidas, viajes y dietas.

Los trabajadores que por necesidades de la empresa tengan que efectuar algún desplazamiento y por orden de la misma, a localidad distinta en que radique la empresa, percibirán con independencia de sus retribuciones, las siguientes cantidades: 4.669 ptas. la dieta completa, que corresponde a comida y pernocta fuera de la localidad, y 1.273 ptas. la media dieta, que corresponde a una comida.

Artículo 30. Plus de locomoción.

Se establece un plus de locomoción de carácter extrasalarial, que percibirán los trabajadores con las pagas mensuales y que se fija en 9.068 ptas.

Artículo 31. Uniforme y prendas.

Las empresas deben facilitar a todo el personal prendas de trabajo. Al personal que preste sus servicios en las secciones cuyo trabajo implique un desgaste de prendas superior al normal, así como al personal subalterno, se le facilitarán dos guardapolvos (uno de verano y otro de invierno), monos o prendas adecuadas al trabajo que realice.

Dichas prendas no se consideran propiedad del trabajador, y para su reposición, debe entregarse la prenda usada. La empresa podrá exigir que la prenda lleve grabados el nombre o anagrama de la misma, o de la sección. No se podrá deducir cantidad alguna a los trabajadores, ni obligarse a que los mismos las adquieran por su cuenta. Todos los gastos que se produzcan por esta causa correrán a cargo de las empresas.

CAPÍTULO VIII.- Seguridad e higiene y de contenido asistencial

Artículo 32. Seguridad e higiene.

La empresa y los trabajadores vienen obligados a cumplir lo que determina la Ley sobre Seguridad e Higiene, y demás disposiciones vigentes sobre la materia. Se establece la obligación de realizar un examen médico anual.

Artículo 33. Complemento por enfermedad o accidente.

En caso de Incapacidad Temporal (I.T.) por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo, la empresa completará las prestaciones económicas obligatorias hasta el importe íntegro de sus retribuciones con el límite de 12 mensualidades.

Artículo 34. Capacidad disminuida.

El trabajador con capacidad disminuida por deficiencia física o psíquica acreditada, que no se halle en situación de dar el rendimiento normal a su categoría profesional, podrá ser trasladado a otro puesto en el mismo centro, con la retribución que le corresponda en la categoría laboral que últimamente desempeñase.

Artículo 35. Jubilación.

Siempre que exista completo y previo acuerdo entre empresa y trabajador, éste se podrá acoger al sistema de jubilación anticipada a los 64 años, que establece el R.D. 14/1981. En las mismas condiciones, o sea previo acuerdo con la empresa, el trabajador de 62 años puede acogerse a la jubilación parcial conforme a lo establecido en el R.D. 1991/1984, de 31 de octubre.

Artículo 36. Auxilio por defunción.

En caso de fallecimiento del trabajador con un año al menos de antigüedad en la empresa, queda ésta obligada a satisfacer a los derechohabientes el importe de 2 mensualidades, iguales a la última que el trabajador percibiese, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma. Se abonará únicamente cuando el trabajador difunto deje alguno de los familiares que a continuación se expresan y por orden de prelación que se indica: cónyuge, descendientes, hermanos huérfanos que estuviesen a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas con tal de que sea sexagenario o incapacitado para el trabajo.

Artículo 37. Póliza de accidentes por muerte o incapacidad permanente.

Las empresas comprendidas en el ámbito funcional de este convenio, revisarán la póliza vigente de accidentes de trabajo con la compañía de seguros, la cual cubrirá a todo el personal de plantilla al servicio de la empresa, y cuyos beneficiarios serán los herederos del trabajador fallecido en accidente de trabajo, siendo considerado como tal el que define la legislación vigente, y de forma que éstos perciben la cantidad de 2.500.000 ptas. Asimismo las empresas contratarán póliza de accidentes de trabajo, por incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, por importe de 2.500.000 ptas. Esta nueva mejora social tiene efectos desde su establecimiento a partir del día 1 de agosto de 1997.

CAPÍTULO IX.- Derechos sindicales

Artículo 38. Representación.

Se estará a lo dispuesto a la legislación vigente y en los acuerdos marco que rijan en la materia. Las empresas descontarán la cuota sindical a todos los trabajadores que lo soliciten, conforme al sistema administrativo regulado en el A.M.I.

En cuanto a las horas de permiso de los representantes sindicales, por obligaciones de su representatividad, se podrán establecer cómputos totales al respecto, siempre que así se pacte en cada empresa, de común acuerdo todas las partes interesadas.

Artículo 39. Secciones Sindicales.

Se podrán constituir secciones sindicales en las empresas, cuando las centrales sindicales cuenten con, al menos el 10% de afiliación sobre la plantilla.

Artículo 40. Cláusula de inaplicación del régimen retributivo.

Cuando una empresa pueda ver dañada su estabilidad económica de la aplicación de los incrementos retributivos pactados en el presente convenio, podrá no aplicar los mismos de acuerdo con las siguientes condiciones y procedimientos.

Si la empresa ha atravesado durante el año o años anteriores dificultades económicas, que se puedan constatar de sus cuentas anuales y precisara dejar de aplicar el incremento retributivo pactado, lo pondrá en conocimiento de los representantes legales de los trabajadores, o en su defecto de los trabajadores dentro del mes siguiente a la publicación del convenio o de las correspondientes revisiones en el B.O.P.A.

Una vez efectuada tal comunicación, a la que se adjuntará la documentación precisa (balance, cuenta de resultados y memoria de situación y previsiones, o en su defecto, la que sustituya a ésta), así como si la hay, la propuesta correspondiente, se abrirá un plazo de negociación entre el empresario y los representantes legales de los trabajadores, de quince días con objeto de determinar las nuevas condiciones salariales que en ningún caso supondrán un descenso de los salarios que se venían percibiendo, así como el período de tiempo de aplicación y las condiciones de reincorporación al régimen salarial del convenio en su momento vigente.

Si las negociaciones concluyen con acuerdo, éste se notificará a la Comisión Paritaria del convenio. Si por el contrario, dichas negociaciones concluyen sin acuerdo, la empresa dará traslado de toda la documentación a la Comisión Paritaria que tratará de solventar las discrepancias.

En el supuesto de falta de acuerdo de la Comisión Paritaria, se designará un árbitro, con cargo a la empresa solicitante para que resuelva la cuestión planteada.

Cuando no exista representación legal de los trabajadores en la empresa, se procederá conforme a lo establecido en el apartado anterior.

Los representantes legales de los trabajadores, están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que haya tenido acceso, observando por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

CLÁUSULAS ADICIONALES.

Primera.

A los solos efectos de dar cumplimiento a lo determinado en el art. 26, apartado 5 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar los salarios anuales en función de las horas previsibles por las 40 horas semanales, 1.819 y 27 minutos.

Segunda.

El presente convenio ha sido suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de Empresarios de Vidrio y Cerámica, y de las Centrales Sindicales de la Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.) conforme las normas del Estatuto de los Trabajadores.

CLÁUSULA FINAL.- Acuerdo de Solución de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someterse a los procedimientos de solución de conflictos laborales pactados el 9 de mayo de 2001 por la Confederación Interprovincial de Empresarios de la Comunidad Valenciana (CIERVAL); por la Confederación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa de la Comunidad Valenciana (CEPYMEV); por la Unión General de trabajadores del País Valenciano y por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano.

CLÁUSULA TRANSITORIA.- Abono retribuciones.

Se pacta expresamente que el abono de los atrasos del presente convenio se realice en la nómina del mes siguiente a su publicación en el BOPA.

ANEXO I.- Régimen disciplinario.

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.º

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente anexo.

3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.

Artículo 2.º Graduación de las faltas.

1. Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

2. Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa. La embriaguez habitual en el trabajo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

m) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3. Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robode bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependenciasde la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

ll) Las derivadas de los apartados: 1.d) y 2), 1) y m) del presente artículo.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.

Artículo 3.º Sanciones.

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.

2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

ANEXO II.- Tabla salarial 2001.

__________________________________________________________________

SALARIO SALARIO

CATEGORÍA MENSUAL ANUAL

__________________________________________________________________

Jefe de personal 141.804 2.197.959

Jefe de compras y ventas 141.804 2.197.959

Encargado general 141.804 2.197.959

Jefe de almacén 135.484 2.002.903

Jefe de grupo 129.507 2.007.363

Jefe de sección 123.692 1.917.230

Encargado de establecimiento 122.191 1.893.959

Viajante 123.692 1.917.230

Corredor de plaza 122.191 1.893.959

Dependiente mayor (10% más que dependiente) 123.671 1.916.893

Dependiente 112.428 1.742.632

Ayudante 106.184 1.645.844

Trab. en formación (primer año) (1) SMI

Trab. en formación (segundo año) (1) SMI+10% 887.626

Jefe administrativo 141.137 2.187.621

Jefe de sección administrativo 132.457 2.053.091

Contable titulado o programador 132.457 2.053.091

Contable 123.692 1.917.230

Cajero 123.692 1.917.230

Taquimecanógrafo 123.692 1.917.230

Oficial administrativo y operador 117.014 1.813.711

Aux. admin., perforista, introductor 106.184 1.645.844

Auxiliar caja (primer año) (2) 94.775 1.469.012

Auxiliar caja (2.º año) (2) 100.356 1.555.516

Auxiliar caja (tercer año) (2) 104.401 1.618.230

Auxiliar caja (a partir del 4.º año) (2) 109.204 1.692.660

Jefe de taller 132.457 2.053.091

Profesional de oficio de 1ª 118.433 1.835.716

Profesional de oficio de 2ª 104.523 1.620.105

Ayudante de oficio 96.882 1.501.671

Conductor-repartidor de 1ª 118.430 1.835.668

Conductor-repartidor de 2ª 104.523 1.620.105

Conductor motociclo 101.393 1.571.592

Capataz 103.040 1.597.122

Mozo especializado 99.532 1.542.743

Mozo 96.517 1.496.008

Telefonista 96.517 1.496.008

Conserje 96.517 1.496.008

Cobrador 101.394 1.571.608

Vigilante 104.650 1.622.077

Personal de limpieza 96.533 1.496.265

__________________________________________________________________

(1) Al contrato de formación se le descontará el porcentaje co-

rrespondiente al tiempo destinado a la formación.

(1/2) Los cambios de importes/categorías serán de aplicación a

los contratos que se celebren a partir de la entrada en vigor del

presente convenio.

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 17 de abril de 2002)

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del texto del Acuerdo de Revisión Salarial Anual del convenio colectivo de ámbito provincial de Comercio de Vidrio y Cerámica (Código de convenio 030020-5).

Visto el texto articulado del Acuerdo de Revisión Salarial anual del convenio colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de Empresarios de Comercio de Vidrio y Cerámica, y de las CC.SS. Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro de depósito de convenios y Acuerdos, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Acuerdo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACTA UNICA

En la ciudad de Alicante, siendo las diecisiete horas del día veinte de febrero de dos mil dos, reunida la Comisión Negociadora del convenio colectivo Provincial del Comercio de Vidrio y Cerámica en el ámbito de la provincia de Alicante, en el domicilio de la Sede de COEPA sita en la Plaza R. Chapí, 3 de Alicante, en la representación que ostentan, y reconociéndose la capacidad necesaria para llevar a cabo el incremento de las Tablas Salariales para el año 2002 y en su consecuencia de conformidad con lo previsto en el convenio vigente al día de hoy, adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.

Se adopta por los presentes el acuerdo del incremento salarial para el año 2002, del convenio colectivo Provincial del Comercio de Vidrio y Cerámica en el ámbito de la provincia de Alicante, en los términos previstos en el artículo 19 del citado convenio, según el porcentaje que arroja el IPC correspondiente al año 2001 cifrado en el 2,70%, que habrá de aplicarse a las Tablas Salariales del año 2001, con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2002.

El acuerdo se materializa en las Tablas Salariales definitivas del año 2002 que se adjunta a la presente debidamente suscritas.

Segundo.

Se apodera por dicha comisión a D. Eduardo Vacas González, Secretario General del Sindicato Comarcal de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego U.G.T.-L Alacantí, para la presentación de las Tablas Salariales definitivas correspondientes al año 2002, aplicación del 2,70%, ante el Área Territorial de Empleo de Alicante de la Conselleria de Empleo, a los efectos de su registro y publicación.

Todo lo cual firman en prueba de conformidad y a los efectos oportunos, siendo las 19,00 horas del día indicado en el encabezamiento.

TABLA SALARIAL AÑO 2002

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA

__________________________________________________________________

SALARIO SALARIO

CATEGORÍA MENSUAL ANUAL

__________________________________________________________________

Jefe de personal 875,27 13.566,67

Jefe de compras y ventas 875,27 13.566,67

Encargado general 875,27 13.566,67

Jefe de almacén 836,26 12.362,71

Jefe de grupo 799,37 12.390,24

Jefe de sección 763,48 11.833,90

Encargado de establecimiento 754,21 11.690,26

Viajante 763,48 11.833,90

Corredor de plaza 754,21 11.690,26

Dependiente mayor (10% más que dependiente) 763,35 11.831,82

Dependiente 693,95 10.756,21

Ayudante 655,41 10.158,80

Trab. en formación (primer año) SMI SMI

Trab. en formación (segundo año) SMI+10% SMI+10%

Jefe administrativo 871,15 13.502,86

Jefe de sección administrativo 817,58 12.672,49

Contable titulado o programador 817,58 12.672,49

Contable 763,48 11.833,90

Cajero 763,48 11.833,90

Taquimecanógrafo 763,48 11.833,90

Oficial administrativo y operador 722,26 11.194,94

Aux. admin., perforista, introductor 655,41 10.158,80

Auxiliar caja (primer año) 584,99 9.067,32

Auxiliar caja (2.º año) 619,44 9.601,26

Auxiliar caja (tercer año) 644,40 9.988,35

Auxiliar caja (a partir del 4.º año) 674,05 10.447,76

Jefe de taller 817,58 12.672,49

Profesional de oficio de 1ª 731,02 11.330,76

Profesional de oficio de 2ª 645,16 9.999,93

Ayudante de oficio 597,99 9.268,91

Conductor-repartidor de 1ª 731,00 11.330,47

Conductor-repartidor de 2ª 645,16 9.999,93

Conductor motociclo 625,84 9.700,49

Capataz 636,00 9.858,07

Mozo especializado 614,35 9.522,42

Mozo 595,74 9.233,95

Telefonista 595,74 9.233,95

Conserje 595,74 9.233,95

Cobrador 625,84 9.700,58

Vigilante 645,94 10.012,10

Personal de limpieza 595,84 9.235,54

Plus locomoción (art. 30) 55,97

Dieta completa (art. 29) 28,82

Media Dieta (art. 29) 7,86

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 53, 5 marzo 2003)

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del acuerdo de revisión salarial retroactiva (diferencias IPC) del convenio colectivo de Comercio de Vidrio y Cerámica, Código de Convenio 030020-5.

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial retroactiva del convenio colectivo arriba citado para el año 2002, recibido en este centro directivo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de la Asociación Provincial de Empresarios del Comercio de Vidrio y Cerámica y de las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO. y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acuerdo.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA

ACTA ÚNICA

En la ciudad de Alicante, siendo las diecisiete horas del día veintisiete de enero de dos mil tres, reunidos los señores que más abajo se indican, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Vidrio y Cerámica en el ámbito de la provincia de Alicante, en el domicilio de la sede de COEPA sita en la Plaza Ruperto Chapí, 3 de Alicante, en la representación que ostentan, y reconociéndose la capacidad necesaria para llevar a cabo la revisión de las Tablas Salariales de carácter retroactivo sobre el año dos mil dos y en su consecuencia, la aprobación de nuevas tablas salariales que habrán de estar vigentes durante el año dos mil tres, de conformidad con lo previsto en el Convenio vigente al día de hoy, adoptan los siguientes acuerdos:

Acuerdos

Primero.- Se adopta por los presentes el acuerdo de la revisión salarial anual retroactiva, del Convenio Colectivo Provincial del Comercio de Vidrio y Cerámica en el ámbito de la provincia de Alicante, en los términos previstos en el artículo 19 del citado Convenio, según el porcentaje que arroja la diferencia existente entre el incremento salarial porcentual establecido en el Convenio 2002, para el ejercicio dos mil dos, cifrado en el 2,70%, menos el I.P.C. real al 31/ 12/2002, según comunicación gubernamental cifrado en el 4%, lo que arroja un resultante del 1,30% que habrá de aplicarse a las Tablas Salariales del año 2002, con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2002.

El acuerdo se materializa en las Tablas Salariales definitivas del año 2002 con la aplicación, ya efectuada, del 1,30% aludido que se adjunta a la presente debidamente suscritas.

Segundo.- Se apodera por dicha comisión a don Eduardo Vacas González, Secretario General del Sindicato Comarcal de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego U.G.T.- L´Alacantí, para la presentación de las Tablas Salariales definitivas correspondientes al año 2002, aplicación del 1,30%, ante el Area Territorial de Empleo de Alicante de la Conselleria de Empleo, a los efectos de su registro y publicación.

Todo lo cual firman en prueba de conformidad y a los efectos oportunos, siendo las 19,00 horas del día indicado en el encabezamiento.

Asistentes:

Por U.G.T.: Don Eduardo Vacas González.

Por CC.OO.: Don Manuel Silva Fernández.

Por la Asociación Provincial de Empresarios de Comercio Vidrio y Cerámica (COEPA): Doña Marcela Fernández Losada.

TABLA SALARIAL REVISADA IPC AÑO 2002

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO DE VIDRIO Y CERAMICA

__________________________________________________________________

SALARIO SALARIO

CATEGORÍA MENSUAL ANUAL

__________________________________________________________________

Jefe de personal 886,65 13.743,04

Jefe de compras y ventas 886,65 13.743,04

Encargado general 886,65 13.743,04

Jefe de almacén 847,13 12.523,42

Jefe de grupo 809,76 12.551,31

Jefe de sección 773,40 11.987,74

Encargado de establecimiento 764,02 11.842,24

Viajante 773,40 11.987,74

Corredor de plaza 764,02 11.842,24

Dependiente mayor (10% más que dependiente) 773,27 11.985,63

Dependiente 702,97 10.896,04

Ayudante 663,93 10.290,68

Trab. en formación (primer año) SMI SMI

Trab. en formación (segundo año) SMI+10% SMI+10%

Jefe administrativo 882,48 13.678,40

Jefe de sección administrativo 828,21 12.837,23

Contable titulado o programador 828,21 12.837,23

Contable 773,40 11.987,74

Cajero 773,40 11.987,74

Taquimecanógrafo 773,40 11.987,74

Oficial administrativo y operador 731,65 11.340,47

Aux. admin., perforista, introductor 663,93 10.290,86

Auxiliar caja (primer año) 592,59 9.185,20

Auxiliar caja (2.º año) 627,49 9.726,07

Auxiliar caja (tercer año) 652,78 10.118,20

Auxiliar caja (a partir del 4.º año) 682,81 10.583,59

Jefe de taller 828,21 12.837,23

Profesional de oficio de 1ª 740,52 11.478,06

Profesional de oficio de 2ª 653,54 10.129,93

Ayudante de oficio 605,77 9.389,40

Conductor-repartidor de 1ª 740,50 11.477,76

Conductor-repartidor de 2ª 653,54 10.129,93

Conductor motociclo 633,97 9.826,59

Capataz 644,27 9.986,22

Mozo especializado 622,34 9.646,21

Mozo 603,49 9.353,99

Telefonista 603,49 9.353,99

Conserje 603,49 9.353,99

Cobrador 633,98 9.826,69

Vigilante 654,34 10.142,26

Personal de limpieza 603,59 9.355,60

Plus locomoción (art. 30) 56,7

Dieta completa (art. 29) 29,19

Media Dieta (art. 29) 7,96

__________________________________________________________________

Alicante, 10 de febrero de 2003.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 271, 25 noviembre 2003)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por las representaciones del Sindicato Comarcal de l’Alacantí de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la U.G.T., y la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras, y en aplicación de lo determinado en el artículo 3ª, párrafo cuarto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Comercio de Vidrio y Cerámica, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 17, de fecha 21 de enero de 2002, en el que se establece lo siguiente: “De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los seis primeros meses del año, quedará prorrogado el convenio incrementándose con el IPC real de la anualidad anterior”, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la correspondiente Tabla Salarial que recoge un incremento del 4 por ciento sobre la vigente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia anteriormente citado.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a las representaciones del Sector.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO UNICO

TABLA SALARIAL AÑO 2003

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO DE VIDRIO Y CERAMICA

__________________________________________________________________

SALARIO SALARIO

CATEGORÍA MENSUAL ANUAL

__________________________________________________________________

Jefe de personal 922,12 14.292,76

Jefe de compras y ventas 922,12 14.292,76

Encargado general 922,12 14.292,76

Jefe de almacén 881,02 13.024,36

Jefe de grupo 842,15 13.053,36

Jefe de sección 804,34 12.467,25

Encargado de establecimiento 794,58 12.315,93

Viajante 804,34 12.467,25

Corredor de plaza 794,58 12.315,93

Dependiente mayor (10% más que dependiente) 804,20 12.465,06

Dependiente 731,09 11.331,88

Ayudante 690,49 10.702,31

Trab. en formación (primer año) SMI SMI

Trab. en formación (segundo año) SMI+10% SMI+10%

Jefe administrativo 917,78 14.225,54

Jefe de sección administrativo 861,34 13.350,72

Contable titulado o programador 861,34 13.350,72

Contable 804,34 12.467,25

Cajero 804,34 12.467,25

Taquimecanógrafo 804,34 12.467,25

Oficial administrativo y operador 760,92 11.794,09

Aux. admin., perforista, introductor 690,49 10.702,49

Auxiliar caja (primer año) 616,29 9.552,61

Auxiliar caja (2.º año) 652,59 10.115,11

Auxiliar caja (tercer año) 678,89 10.522,93

Auxiliar caja (a partir del 4.º año) 710,12 11.006,93

Jefe de taller 861,34 13.350,72

Profesional de oficio de 1ª 770,14 11.937,18

Profesional de oficio de 2ª 679,68 10.535,13

Ayudante de oficio 630,00 9.764,98

Conductor-repartidor de 1ª 770,12 11.936,87

Conductor-repartidor de 2ª 679,68 10.535,13

Conductor motociclo 659,33 10.219,65

Capataz 670,04 10.385,67

Mozo especializado 647,23 10.032,06

Mozo 627,63 9.728,15

Telefonista 627,63 9.728,15

Conserje 627,63 9.728,15

Cobrador 659,34 10.219,76

Vigilante 680,51 10.547,95

Personal de limpieza 627,73 9.729,82

Plus locomoción (art. 30) 58,97

Dieta completa (art. 29) 30,36

Media Dieta (art. 29) 8,28

__________________________________________________________________

Alicante, 10 de noviembre de 2003.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 173, 29 julio 2004)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por las representaciones del Sindicato Comarcal de Trabajadores de L’Alacantí de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la U.G.T. y la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones Obreras, y en aplicación de lo determinado en el artículo 3º del convenio colectivo de ámbito provincial de comercio de vidrio y cerámica, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 17, de fecha 21 de enero de 2002, en el que se establece lo siguiente: “Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto nacional de Estadística.- De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los 6 primeros meses del año, quedará prorrogado el convenio incrementándose con el I.P.C. real de la anualidad anterior”, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la correspondiente Tabla Salarial para el año 2004 que recoge un incremento del 2,60% sobre la vigente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 271, de fecha 25 de noviembre de 2003.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.

Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a las representaciones del Sector.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO UNICO.- TABLA SALARIAL AÑO 2004

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA

__________________________________________________________________

SALARIO SALARIO

CATEGORIA MENSUAL ANUAL

__________________________________________________________________

JEFE DE PERSONAL 946,10 14.664,37

JEFE DE COMPRAS Y VENTAS 946,10 14.664,37

ENCARGADO GENERAL 946,10 14.664,37

JEFE DE ALMACÉN 903,93 13.362,99

JEFE DE GRUPO 864,05 13.392,75

JEFE DE SECCIÓN 825,25 12.791,40

ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 815,24 12.636,14

VIAJANTE 825,25 12.791,40

CORREDOR DE PLAZA 815,24 12.636,14

DEPENDIENTE MAYOR (10% MAS QUE EL DEPENDIENTE) 825,11 12.789,15

DEPENDIENTE 750,10 11.626,51

AYUDANTE 708,44 10.980,57

TRAB. EN FORMACIÓN (PRIMER AÑO) S.M.I. S.M.I.

TRAB. EN FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) SMI+10% SMI+10%

JEFE ADMINISTRATIVO 941,64 14.595,40

JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO 883,73 13.697,84

CONTABLE TITULADO O PROGRAMADOR 883,73 13.697,84

CONTABLE 825,25 12.791,40

CAJERO 825,25 12.791,40

TAQUIMECANÓGRAFO 825,25 12.791,40

OFICIAL ADMINISTRATIVO Y OPERADOR 780,70 12.100,74

AUX.ADMIN.,PERFORISTA,INTRODUCTOR 708,44 10.980,75

AUXILIAR CAJA (PRIMER AÑO) 632,31 9.800,98

AUXILIAR CAJA (2º AÑO) 669,56 10.378,10

AUXILIAR CAJA (TERCER AÑO) 696,54 10.796,53

AUXILIAR CAJA (A PARTIR DEL 4º AÑO) 728,58 11.293,11

JEFE DE TALLER 883,73 13.697,84

PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª 790,16 12.247,55

PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª 697,35 10.809,04

AYUDANTE DE OFICIO 646,38 10.018,87

CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 1ª 790,14 12.247,23

CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 2ª 697,35 10.809,04

CONDUCTOR MOTOCICLO 676,47 10.485,36

CAPATAZ 687,46 10.655,70

MOZO ESPECIALIZADO 664,06 10.292,89

MOZO 643,95 9.981,08

TELEFONISTA 643,95 9.981,08

CONSERJE 643,95 9.981,08

COBRADOR 676,48 10.485,47

VIGILANTE 698,20 10.822,20

PERSONAL DE LIMPIEZA 644,05 9.982,80

__________________________________________________________________

PLUS LOCOMOCION (ART. 30) 60,50

DIETA COMPLETA (ART. 29) 31,15

MEDIA DIETA (ART. 29) 8,50

__________________________________________________________________

Alicante, 9 de julio de 2004.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 48, 28 febrero 2005)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por las representaciones de las CC.SS. Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, en aplicación de lo determinado en el artículo 3º, del convenio colectivo de comercio de vidrio y cerámica, que establece que “si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del incremento del índice de precios al consumo (I.P.C.) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística”, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la correspondiente tabla salarial que recoge un incremento del 3,20% sobre la vigente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 25 de noviembre de 2003.

Esta Dirección Territorial de Empleo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Real decreto 1.040/81, de 22 de mayo, concordantes con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Decreto 65/00, de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios con notificación a las representaciones de ambas partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO ÚNICO

TABLA SALARIAL AÑO 2005

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA

__________________________________________________________________

CATEGORÍA SALARIO MENSUAL SALARIO ANUAL

euros euros

__________________________________________________________________

JEFE DE PERSONAL 976,38 15.133,63

JEFE DE COMPRAS Y VENTAS 976,38 15.133,63

ENCARGADO GENERAL 976,38 15.133,63

JEFE DE ALMACÉN 932,86 13.790,61

JEFE DE GRUPO 891,70 13.821,32

JEFE DE SECCIÓN 851,66 13.200,72

ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 841,33 13.040,50

VIAJANTE 851,66 13.200,72

CORREDOR DE PLAZA 841,33 13.040,50

DEPENDIENTE MAYOR (10% MAS

QUE EL DEPENDIENTE) 851,51 13.198,40

DEPENDIENTE 774,10 11.998,56

AYUDANTE 731,11 11.331,95

TRAB. EN FORMACIÓN (PRIMER AÑO) S.M.I. S.M.I.

TRAB. EN FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) S.M.I. S.M.I.

+ 10% + 10%

JEFE ADMINISTRATIVO 971,77 15.062,45

JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO 912,01 14.136,17

CONTABLE TITULADO O PROGRAMADOR 912,01 14.136,17

CONTABLE 851,66 13.200,72

CAJERO 851,66 13.200,72

TAQUIMECANÓGRAFO 851,66 13.200,72

OFICIAL ADMINISTRATIVO Y OPERADOR 805,68 12.487,96

AUX. ADMIN.,PERFORISTA, INTRODUCTOR 731,11 11.332,13

AUXILIAR CAJA (PRIMER AÑO) 652,54 10.114,61

AUXILIAR CAJA (2º AÑO) 690,99 10.710,20

AUXILIAR CAJA (TERCER AÑO) 718,83 11.142,02

AUXILIAR CAJA (A PARTIR DEL 4º AÑO) 751,89 11.654,49

JEFE DE TALLER 912,01 14.136,17

PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª 815,45 12.639,47

PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª 719,67 11.154,93

AYUDANTE DE OFICIO 667,06 10.339,47

CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 1ª 815,42 12.639,14

CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 2ª 719,67 11.154,93

CONDUCTOR MOTOCICLO 698,12 10.820,89

CAPATAZ 709,46 10.996,68

MOZO ESPECIALIZADO 685,31 10.622,26

MOZO 664,56 10.300,47

TELEFONISTA 664,56 10.300,47

CONSERJE 664,56 10.300,47

COBRADOR 698,13 10.821,01

VIGILANTE 720,54 11.168,51

PERSONAL DE LIMPIEZA 664,66 10.302,25

__________________________________________________________________

PLUS LOCOMOCION (ART. 30): 62,44 euros

DIETA COMPLETA (ART. 29): 32,15 euros

MEDIA DIETA (ART. 29): 8,77 euros

Alicante, 8 de febrero de 2005.

El Director Territorial de Empleo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 54, 6 marzo 2006)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por las representaciones del Sindicato Comarcal de Trabajadores de L’Alacantí de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la U.G.T. y de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones CC.OO., y la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2006 que se adjunta y, en aplicación de lo determinado en el artículo 3º, del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Comercio de Vidrio y Cerámica, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 17, de fecha 21 de enero de 2002, en el que establece «Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.- De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los 6 primeros meses del año, quedará prorrogado el convenio incrementándose con el I.P.C. real de la anualidad anterior».

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2.000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a las representaciones del Sector.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO ÚNICO TABLA SALARIAL AÑO 2006

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA

__________________________________________________________________

CATEGORÍA SALARIO SALARIO

MENSUAL ANUAL

EUROS EUROS

__________________________________________________________________

JEFE DE PERSONAL 1.012,51 15.693,57

JEFE DE COMPRAS Y VENTAS 1.012,51 15.693,57

ENCARGADO GENERAL 1.012,51 15.693,57

JEFE DE ALMACÉN 967,38 14.300,86

JEFE DE GRUPO 924,69 14.332,71

JEFE DE SECCIÓN 883,17 13.689,15

ENCARGADO DE ESTABLECIMIENTO 872,46 13.523,00

VIAJANTE 883,17 13.689,15

CORREDOR DE PLAZA 872,46 13.523,00

DEPENDIENTE MAYOR (10% MAS QUE EL DEPENDIENTE) 883,02 13.686,74

DEPENDIENTE 802,74 12.442,51

AYUDANTE 758,16 11.751,23

+ TRAB. EN FORMACIÓN ( PRIMER AÑO) S.M.I. S.M.I.

+ TRAB. EN FORMACIÓN (SEGUNDO AÑO) S.M.I. S.M.I.

+ 10% + 10%

JEFE ADMINISTRATIVO 1.007,73 15.619,76

JEFE DE SECCIÓN ADMINISTRATIVO 945,75 14.659,21

CONTABLE TITULADO O PROGRAMADOR 945,75 14.659,21

CONTABLE 883,17 13.689,15

CAJERO 883,17 13.689,15

TAQUIMECANÓGRAFO 883,17 13.689,15

OFICIAL ADMINISTRATIVO Y OPERADOR 835,49 12.950,01

AUX. ADMIN., PERFORISTA, INTRODUCTOR 758,16 11.751,42

++ AUXILIAR CAJA (PRIMER AÑO) 676,68 10.488,85

++ AUXILIAR CAJA (2º AÑO) 716,56 11.106,48

++ AUXILIAR CAJA (TERCER AÑO) 745,43 11.554,27

++ AUXILIAR CAJA (A PARTIR DEL 4º AÑO) 779,71 12.085,71

JEFE DE TALLER 945,75 14.659,21

PROFESIONAL DE OFICIO DE 1ª 845,62 13.107,13

PROFESIONAL DE OFICIO DE 2ª 746,30 11.567,66

AYUDANTE DE OFICIO 691,74 10.722,03

CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 1ª 845,59 13.106,79

CONDUCTOR-REPARTIDOR DE 2ª 746,30 11.567,66

CONDUCTOR MOTOCICLO 723,95 11.221,26

CAPATAZ 735,71 11.403,56

MOZO ESPECIALIZADO 710,67 11.015,28

MOZO 689,15 10.681,59

TELEFONISTA 689,15 10.681,59

CONSERJE 689,15 10.681,59

COBRADOR 723,96 11.221,39

VIGILANTE 747,20 11.581,74

PERSONAL DE LIMPIEZA 689,25 10.683,43

__________________________________________________________________

PLUS LOCOMOCIÓN (ARTÍCULO 30): 64,75 euros

DIETA COMPLETA (ARTÍCULO 29): 33,34 euros

MEDIA DIETA (ARTÍCULO 29): 9,09 euros

Alicante, 8 de febrero de 2006.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 26, 1 febrero 2007)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la representación del Sindicato Comarcal de Trabajadores de L’Alacantí de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la U.G.T. y de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., y la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2.007 que se adjunta y, en aplicación de lo determinado en el artículo 3º, del Convenio Colectivo de ámbito provincial de comercio de vidrio y cerámica, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 17, de fecha 21 de enero de 2002, en el que establece «Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.- De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los 6 meses primeros meses del año, quedará prorrogado el convenio incrementándose con el I.P.C. real de la anualidad anterior».

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2.000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a las representaciones del Sector.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.


REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 28, 7 febrero 2008)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la representación del Sindicato Comarcal de Trabajadores de L’Alacantí de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la U.G.T. y de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CC.OO., y la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2008 que se adjunta y, en aplicación de lo determinado en el artículo 3º, del Convenio Colectivo de ámbito provincial de comercio de vidrio y cerámica, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 17, de fecha 21 de enero de 2002, en el que establece «Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.- De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los 6 meses primeros meses del año, quedará prorrogado el convenio incrementándose con el I.P.C. real de la anualidad anterior».- Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2.000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a las representaciones del Sector.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.


REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 26, 9 febrero 2009)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la representación del Sindicato Comarcal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la U.G.T.- L’Alacantí, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2009 que se adjunta y, en aplicación de lo determinado en el artículo 3º, del Convenio Colectivo de ámbito provincial de comercio de vidrio y cerámica, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 17, de fecha 21 de enero de 2002, en el que establece «Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.- De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los 6 meses primeros meses del año, quedará prorrogado el convenio incrementándose con el I.P.C. real de la anualidad anterior».- Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a los solicitantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.


POR UGT:

FDO.: EDUARDO VACAS GONZÁLEZ

Alicante, 29 de enero de 2009.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 26 – 9 febrero 2010)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la representación del Sindicato Comarcal de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la U.G.T.- L’Alacantí, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2010 que se adjunta y, en aplicación de lo determinado en el artículo 3º, del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Comercio de Vidrio y Cerámica, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 17, de fecha 21 de enero de 2002, en el que establece «Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.- De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los 6 meses primeros meses del año, quedará prorrogado el convenio incrementándose con el I.P.C. real de la anualidad anterior».

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a los solicitantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.


REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 112 – 14 junio 2011)

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.011, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Comercio de Vidrio y Cerámica – Código Convenio 03000205011982 .

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.011 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha 06/06/2011, por la representación de la Federación de Comercio, Hostelería – Turismo y Juego de U.G.T. y, en aplicación de lo determinado en el artículo 3º del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 17, de fecha 21 de enero de 2.002, en el que establece «Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística. De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los seis primeros meses del año, quedará prorrogado el convenio incrementándose con el I.P.C. real de la anualidad anterior», y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2.000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.


REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 42 – 29 febrero 2012)

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2012, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA – Código Convenio 03000205011982-.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2011 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 07/02/2012, por la representación de la Federación de Comercio, Hostelería – Turismo y Juego de U.G.T. y, en aplicación de lo determinado en el artículo 3º del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 17, de fecha 21 de enero de 2002, en el que establece «Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística. De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los seis primeros meses del año, quedará prorrogado el convenio incrementándose con el I.P.C. real de la anualidad anterior», y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 5/ 2011, de 21 de junio, del Presidente de la Generalitat y, Decreto 98/2011, de 26 de agosto del Consell, por el que se acuerda el ROF de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.


Por UGT:

Fdo.: Mateo Torres Simarro.

Alicante a veinticuatro de febrero de dos mil doce.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y TRABAJO.

Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 40 – 26 febrer 2013)

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.013, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de COMERCIO DE VIDRIO Y CERAMICA – Código Convenio 03000205011982.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.013 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 13/02/2013, por la representación de la Federación de Comercio, Hostelería – Turismo y Juego de U.G.T. y, en aplicación de lo determinado en el artículo 3º del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 17, de fecha 21 de enero de 2.002, en el que establece «Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del Indice General de Precios al Consumo (I.P.C.) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística. De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los seis primeros meses del año, queará prorrogado el convenio incrementándose con el I.P.C. real de la anualidad anterior», y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de tra bajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 19/ 2012, de 7 de diciembre, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, Decreto 188/2.012, de 21 de diciembre del Consell, por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Eonomía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.- Alicante a veinte de febrero de dos mil trece.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

Rafael Muñoz Gómez

ANEXO ÚNICO.- TABLA SALARIAL AÑO 2013

Por UGT

Mateo Torres Simarro

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 28 – 11 febrero 2014)

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.014, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de COMERCIO DE VIDRIO Y CERAMICA – Código Convenio 03000205011982.-

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.014del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 23/01/2014, por la representación de la Federación de Comercio, Hostelería – Turismo y Juego de U.G.T. y, en aplicación de lo determinado en el artículo 3º del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 17, de fecha 21 de enero de 2.002, en el que establece «Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística. De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los seis primeros meses del año, quedará prorrogado el convenio incrementándose con el I.P.C. real de la anualidad anterior», y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 19/ 2012, de 7 de diciembre, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, Decreto 193/2013, de 20 de diciembre del Consell, por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.- En Alicante a 5 de febrero de 2014.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

Rafael Muñoz Gomez

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 70 de 10/04/2017)

PRÓRROGA CONVENIO COMERCIO VIDRIO Y CERÁMICA.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.017, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de COMERCIO DE VIDRIO Y CERAMICA – Código Convenio 03000205011982 -.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.017 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 29/3/2017, por la representación del sector del comercio de FeSMC U.G.T. de Alicante y, en aplicación de lo determinado en el artículo 3º, del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº17, de fecha 21 de enero de 2.002, en el que establece «Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del Indice General de Precios al Consumo (IPC) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística. De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los 6 primeros meses del año, quedará prorrogado el convenio incrementándose con el IPC real de la anualidad anterior», y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

Alicante, 4 de abril de 2017 La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Emilia González Carrión.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 43 de 01/03/2018)

PRÓRROGA CONVENIO COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.018, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de COMERCIO DE VIDRIO Y CERAMICA – Código Convenio 03000205011982 -.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.018 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 20/2/2018, por la representación del sector del comercio de FeSMC U.G.T. de Alicante y, en aplicación de lo determinado en el artículo 3º, del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº17, de fecha 21 de enero de 2.002, en el que establece «Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del Indice General de Precios al Consumo (IPC) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística. De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los 6 primeros meses del año, quedará prorrogado el convenio incrementándose con el IPC real de la anualidad anterior», y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 23 de Febrero de 2018.

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 44 de 02/03/2018)

PRÓRROGA CONVENIO COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.018, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de COMERCIO DE VIDRIO Y CERAMICA – Código Convenio 03000205011982 -.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.018 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 20/2/2018, por la representación del sector del comercio de FeSMC U.G.T. de Alicante y, en aplicación de lo determinado en el artículo 3º, del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº17, de fecha 21 de enero de 2.002, en el que establece «Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del Indice General de Precios al Consumo (IPC) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística. De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los 6 primeros meses del año, quedará prorrogado el convenio incrementándose con el IPC real de la anualidad anterior», y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia

Alicante, 23 de Febrero de 2018.

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 56 de 21/03/2019)

PRÓRROGA CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.019, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de COMERCIO DE VIDRIO Y CERAMICA – Código Convenio 03000205011982 -.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.019 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 12/3/2019 por la representación del sector del comercio de FeSMC U.G.T. de Alicante y, en aplicación de lo determinado en el artículo 3º, del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº17, de fecha 21 de enero de 2.002, en el que establece «Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del Indice General de Precios al Consumo (IPC) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística. De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los 6 primeros meses del año, quedará prorrogado el convenio incrementándose con el IPC real de la anualidad anterior», y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia Alicante, 13 de marzo de 2019.

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Emilia González Carrión.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 108 de 07/06/2019)

PRÓRROGA Y TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE SECTOR DEL COMERCIO DEL VIDRIO Y CERÁMICA.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.019, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de COMERCIO DE VIDRIO Y CERAMICA – Código Convenio 03000205011982.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.019 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 12/3/2019 por la representación del sector del comercio de FeSMC U.G.T. de Alicante y, en aplicación de lo determinado en el artículo 3º, del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº17, de fecha 21 de enero de 2.002, en el que establece «Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del Indice General de Precios al Consumo (IPC) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística. De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los 6 primeros meses del año, quedará prorrogado el convenio incrementándose con el IPC real de la anualidad anterior», y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 13 de marzo de 2019.

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Emilia González Carrión.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 156 de 18/08/2020)

PRORROGA COMERCIO VIDRIO Y CERAMICA 2020.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.020, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de COMERCIO DE VIDRIO Y CERAMICA – Código Convenio 03000205011982 -.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.020 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 13/7/20 por la representación del sector del comercio de FeSMC U.G.T. de Alicante y, en aplicación de lo determinado en el artículo 3º, del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº17, de fecha 21 de enero de 2.002, en el que establece «Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del Indice General de Precios al Consumo (IPC) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística. De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los 6 primeros meses del año, quedará prorrogado el convenio incrementándose con el IPC real de la anualidad anterior», y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerías y sus atribuciones y el Decreto 104/2017, de 21 de julio del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Alicante a 11 de agosto de 2020.

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR SUSTITUCION LA JEFA DE SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMIA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO.

(ART.26.3 DECRETO 104/2017 DE 21 DE JULIO). RAQUEL CORBI TORMO.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 55 de 21/03/2022)

RESOL. PRÓRROGA CONV. COLECT. PROVINCIAL DEL COMERCIO DEL VIDRIO Y CERÁMICA.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la prórroga para el año 2022, respecto del Convenio Colectivo Provincial de Comercio Vidrio y Ceràmica, Código de Convenio 03000205011982

ANTECEDENTES DE HECHO

I.-Con fecha 01/03/2022 se remitió por la representación del Sindicato Provincial FeSMC Alicante, al Registro de Convenios de Alicante la tabla salarial para el año 2022 del Convenio Colectivo Provincial publicado en el BOPA núm 17 de fecha 21 de enero de 2002, en cuyo articulo 3, del citado Convenio se establece lo siguiente: «Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevarà consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del Índice General de Precios al Consumo (IPC), del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística.

De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los seis primeros meses del año, quedarà prorrogado el convenio incrementándose con el IPC real de la anualidad anterior».

II. – El Convenio no ha sido denunciado y se presenta como Anexo único las tablas salariales aplicables para el año 2022 derivadas del incremento del 6.50% sobre las tablas vigentes publicades en el BOPA núm 156 de 18 de agosto de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, desarrollado por la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

SEGUNDO.- Resulta de aplicación:

– Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

– El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

– Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de Derecho, esta Dirección Territorial ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación al Sindicato firmante y depósito del texto original del acuerdo y del Anexo donde se contemplan las tablas salariales para el año 2022.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 10 de marzo de 2022.

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Emilia González Carrión.

REVISIÓN SALARIAL 2023 (BOP Nº 93 de 16/05/2023)

RESOLUCIÓN Y TABLAS SALARIALES 2023 COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA.

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2023 respecto del Convenio Colectivo Provincial de COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA de la provincia de Alicante – Código Convenio 03000205011982.

ANTECEDENTES DE HECHO.

I.- Con fecha 14/04/2023 se remitió al Registro de Convenios de Alicante la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2023, por la representación del Sindicato Provincial de FeSMC UGT Alicante, y ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 17, de fecha 21 de enero de 2002, que establece que «Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística. De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los 6 primeros meses del año, quedará prorrogado el convenio incrementándose con el I.P.C. real de la anualidad anterior».

II.-El Convenio no ha sido denunciado y se presenta como Anexo único la tabla salarial aplicable para el año 2023 con el incremento del 5,70 % sobre la tabla publicada en el BOP nº 55, de 21 de marzo de 2022.

III.-En fecha 04/05/2023 se efectuó requerimiento para subsanar deficiencia observada en la documentación presentada. Este requerimiento fue atendido, conforme a lo requerido, en fecha 04/05/2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las Consellerias y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, desarrollado por la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

– Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

– El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo.

– Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación del Sindicato firmante y depósito del texto original del Anexo donde se contempla la tabla salarial para el año 2023.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 9 de mayo de 2023.

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO.

REVISIÓN SALARIAL 2021 (BOP Nº 93 de 16/05/2023)

RESOLUCIÓN Y TABLAS SALARIALES 2021 COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA.

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2021 respecto del Convenio Colectivo Provincial de COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA de la provincia de Alicante – Código Convenio 03000205011982.

ANTECEDENTES DE HECHO.

I.- Con fecha 14/04/2023 se remitió al Registro de Convenios de Alicante la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2021, por la representación del Sindicato Provincial de FeSMC UGT Alicante, y ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 17, de fecha 21 de enero de 2002, que establece que «Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística. De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los 6 primeros meses del año, quedará prorrogado el convenio incrementándose con el I.P.C. real de la anualidad anterior».

II.-El Convenio no ha sido denunciado y se presenta como Anexo único la tabla salarial aplicable para el año 2021 con el incremento del 0,00 % sobre la tabla publicada en el BOP nº 156, de 18 de agosto de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las Consellerias y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, desarrollado por la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

– Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

– El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo.

– Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación del Sindicato firmante y depósito del texto original del Anexo donde se contempla la tabla salarial para el año 2021.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 4 de mayo de 2023.

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO.

Emilia González Carrión.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 47 de 06/03/2024)

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2024 respecto del Convenio Colectivo Provincial de COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA de la provincia de Alicante – Código Convenio 03000205011982.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.- Con fecha 14/04/2023 se remitió al Registro de Convenios de Alicante la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2024, por la representación del Sindicato Provincial de FeSMC UGT Alicante, y ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 17, de fecha 21 de enero de 2002, que establece que «Si se desiste de la denuncia, la prórroga del mismo en año o en años sucesivos, llevará consigo el incremento salarial equivalente al tanto por ciento del Índice General de Precios al Consumo (I.P.C.) del año anterior, en su conjunto nacional, conforme a los datos oficiales del Instituto Nacional de Estadística. De igual modo, si denunciado el convenio por cualquiera de las partes no fuera posible constituir la mesa de negociación durante los 6 primeros meses del año, quedará prorrogado el convenio incrementándose con el I.P.C. real de la anualidad anterior».

II.-El Convenio no ha sido denunciado y se presenta como Anexo único la tabla salarial aplicable para el año 2024 con el incremento del 3,10 % sobre la tabla publicada en el BOP nº 93, de 16 de mayo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es competente para resolver la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera y en la Disposición Derogatoria única del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con la estructura orgánica establecida en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

– Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

– El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo.

– Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial.

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación del Sindicato firmante y depósito del texto original del Anexo donde se contempla la tabla salarial para el año 2024.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 28 de Febrero de 2024.

EL DIRECTOR TERRITORIAL.

Juan Antonio Castaño Diaz.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE VIDRIO Y CERÁMICA DE ALICANTE




CONVENIO COLECTIVO (BOP de 21 de enero de 2002)




Artículo 22. Pagas extraordinarias 2 integradas por el salario base del convenio más la antigüedad y el plus de locomoción



Artículo 23. Paga de marzo 1 integrada por el salario base del convenio más la antigüedad



Artículo 27. Gratificación personal intérprete 15% del sueldo









REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 156 de 18/08/2020)







TABLA SALARIAL AÑO 2020




CATEGORIA SALARIO MENSUAL SALARIO ANUAL



Jefe de Personal 1.263,21 19.579,68
Jefe de compras y ventas 1.263,21 19.579,68
Encargado general 1.263,21 19.579,68
Jefe de almacén 1.206,91 18.707,05
Jefe de grupo 1.153,66 17.881,69
Jefe de sección 1.101,87 17.078,94
Encargado de establecimiento 1.088,48 16.871,49
Viajante 1.101,87 17.078,94
Corredor de plaza 1.088,48 16.871,49
Dependiente mayor (10% mas que el dependiente) 1.101,65 17.075,62
Dependiente 1.001,50 15.523,24
Ayudante 950,00 14.725,00
*Trab.en formación ( primer año) S.M.I. S.M.I
*Trab.en formación (segundo año) S.M.I. + 10% S.M.I + 10%
Jefe administrativo 1.257,26 19.487,50
Jefe de sección administrativo 1.179,93 18.288,99
Contable titulado o programador 1.179,93 18.288,99
Contable 1.101,87 17.078,94
Cajero 1.101,87 17.078,94
Taquimecanógrafo 1.101,87 17.078,94
Oficial administrativo y operador 1.042,37 16.156,81
Aux.admin.,perforista,introductor 950,00 14.725,00
**Auxiliar caja ( primer año) 950,00 14.725,00
**Auxiliar caja (2º año) 950,00 14.725,00
**Auxiliar caja (Tercer año) 950,00 14.725,00
**Auxiliar caja (a partir del 4º año) 972,77 15.077,99
Jefe de Taller 1.179,93 18.288,99
Profesional de oficio de 1ª 1.054,98 16.352,24
Profesional de oficio de 2ª 950,00 14.725,00
Ayudante de oficio 950,00 14.725,00
Conductor-repartidor de 1ª 1.054,95 16.351,77
Conductor-repartidor de 2ª 950,00 14.725,00
Conductor motociclo 950,00 14.725,00
Capataz 950,00 14.725,00
Mozo especializado 950,00 14.725,00
Mozo 950,00 14.725,00
Telefonista 950,00 14.725,00
Conserje 950,00 14.725,00
Cobrador 1.007,99 15.623,81
Vigilante 950,00 14.725,00
Personal de limpieza 950,00 14.725,00



PLUS LOCOMOCION (art. 30) 80,78
DIETA COMPLETA (art. 29) 41,61
MEDIA DIETA (art. 29) 11,33









REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 55 de 21/03/2022)







ANEXO ÚNICO.- TABLA SALARIAL AÑO 2022




CATEGORIA SALARIO MENSUAL SALARIO ANUAL
Jefe de Personal 1.345,32 20.852,36
Jefe de compras y ventas 1.345,32 20.852,36
Encargado general 1.345,32 20.852,36
Jefe de almacén 1.285,36 19.923,01
Jefe de grupo 1.228,65 19.044,00
Jefe de sección 1.173,49 18.189,07
Encargado de establecimiento 1.159,23 17.968,14
Viajante 1.173,49 18.189,07
Corredor de plaza 1.159,23 17.968,14
Dependiente mayor (10% mas que el dependiente) 1.173,26 18.185,54
Dependiente 1.066,60 16.532,25
Ayudante 1.011,75 15.682,13
*Trab.en formación ( primer año) S.M.I. S.M.I
*Trab.en formación (segundo año) S.M.I. S.M.I.

+ +

10% 10%
Jefe administrativo 1.338,98 20.754,19
Jefe de sección administrativo 1.256,63 19.477,77
Contable titulado o programador 1.256,63 19.477,77
Contable 1.173,49 18.189,07
Cajero 1.173,49 18.189,07
Taquimecanógrafo 1.173,49 18.189,07
Oficial administrativo y operador 1.110,12 17.207,00
Aux.admin.,perforista,introductor 1.011,75 15.682,13
**Auxiliar caja ( primer año) 1.011,75 15.682,13
**Auxiliar caja ( 2º año) 1.011,75 15.682,13
**Auxiliar caja ( Tercer año) 1.011,75 15.682,13
**Auxiliar caja ( a partir del 4º año) 1.036,00 16.058,06
Jefe de Taller 1.256,63 19.477,77
Profesional de oficio de 1ª 1.123,55 17.415,14
Profesional de oficio de 2ª 1.011,75 15.682,13
Ayudante de oficio 1.011,75 15.682,13
Conductor-repartidor de 1ª 1.123,52 17.414,64
Conductor-repartidor de 2ª 1.011,75 15.682,13
Conductor motociclo 1.011,75 15.682,13
Capataz 1.011,75 15.682,13
Mozo especializado 1.011,75 15.682,13
Mozo 1.011,75 15.682,13
Telefonista 1.011,75 15.682,13
Conserje 1.011,75 15.682,13
Cobrador 1.073,51 16.639,36
Vigilante 1.011,75 15.682,13
Personal de limpieza 1.011,75 15.682,13



PLUS LOCOMOCION (art. 30) 86,03
DIETA COMPLETA (art. 29) 44,31
MEDIA DIETA (art. 29) 12,07









REVISIÓN SALARIAL 2023 (BOP Nº 93 de 16/05/2023)







Código Convenio 03000205011982






ANEXO ÚNICO.- TABLA SALARIAL AÑO 2023







CATEGORÍA SALARIO MENSUAL SALARIO ANUAL
Jefe de Personal 1.422,00 22.041,00
Jefe de compras y ventas 1.422,00 22.041,00
Encargado general 1.422,00 22.041,00
Jefe de almacén 1.358,63 21.058,77
Jefe de grupo 1.268,68 19.664,54
Jefe de sección 1.240,38 19.225,89
Encargado de establecimiento 1.225,31 18.992,31
Viajante 1.240,38 19.225,89
Corredor de plaza 1.225,31 18.992,31
Dependiente mayor(10% mas que el dependiente) 1.240,14 19.222,17
Dependiente 1.127,40 17.474,70
Ayudante 1.069,42 16.576,01
*Trab. en formación ( primer año) S.M.I. S.M.I
*Trab.en formación (segundo año) S.M.I. + 10% S.M.I + 10%
Jefe administrativo 1.415,30 21.937,15
Jefe de sección administrativo 1.328,26 20.588,03
Contable titulado o programador 1.328,26 20.588,03
Contable 1.240,38 19.225,89
Cajero 1.240,38 19.225,89
Taquimecanógrafo 1.240,38 19.225,89
Oficial administrativo y operador 1.173,40 18.187,70
Aux. admin., perforista, introductor 1.069,42 16.576,01
**Auxiliar caja ( primer año) 1.069,42 16.576,01
**Auxiliar caja ( 2º año) 1.069,42 16.576,01
**Auxiliar caja ( Tercer año) 1.069,42 16.576,01
**Auxiliar caja ( a partir del 4º año) 1.095,05 16.973,28
Jefe de Taller 1.328,26 20.588,03
Profesional de oficio de 1ª 1.187,59 18.407,65
Profesional de oficio de 2ª 1.069,42 16.576,01
Ayudante de oficio 1.069,42 16.576,01
Conductor-repartidor de 1ª 1.187,56 18.407,18
Conductor-repartidor de 2ª 1.069,42 16.576,01
Conductor motociclo 1.069,42 16.576,01
Capataz 1.069,42 16.576,01
Mozo especializado 1.069,42 16.576,01
Mozo 1.069,42 16.576,01
Telefonista 1.069,42 16.576,01
Conserje 1.069,42 16.576,01
Cobrador 1.134,70 17.587,85
Vigilante 1.069,42 16.576,01
Personal de limpieza 1.069,42 16.576,01



PLUS LOCOMOCION (art. 30) 90,93
DIETA COMPLETA (art. 29) 46,84
MEDIA DIETA (art. 29) 12,76









REVISIÓN SALARIAL 2021 (BOP Nº 93 de 16/05/2023)







ANEXO ÚNICO.- TABLA SALARIAL AÑO 2021




CATEGORÍA SALARIO MENSUAL SALARIO ANUAL
Jefe de Personal 1.263,21 19.579,68
Jefe de compras y ventas 1.263,21 19.579,68
Encargado general 1.263,21 19.579,68
Jefe de almacén 1.206,91 18.707,05
Jefe de grupo 1.153,66 17.881,69
Jefe de sección 1.101,87 17.078,94
Encargado de establecimiento 1.088,48 16.871,49
Viajante 1.101,87 17.078,94
Corredor de plaza 1.088,48 16.871,49
Dependiente mayor (10% mas que el dependiente) 1.101,65 17.075,62
Dependiente 1.001,50 15.523,24
Ayudante 950,00 14.725,00
*Trab. en formación ( primer año) S.M.I. S.M.I
*Trab. en formación (segundo año) S.M.I. + 10% S.M.I + 10%
Jefe administrativo 1.257,26 19.487,50
Jefe de sección administrativo 1.179,93 18.288,99
Contable titulado o programador 1.179,93 18.288,99
Contable 1.101,87 17.078,94
Cajero 1.101,87 17.078,94
Taquimecanógrafo 1.101,87 17.078,94
Oficial administrativo y operador 1.042,37 16.156,81
Aux. admin., perforista, introductor 950,00 14.725,00
**Auxiliar caja ( primer año) 950,00 14.725,00
**Auxiliar caja ( 2º año) 950,00 14.725,00
**Auxiliar caja ( Tercer año) 950,00 14.725,00
**Auxiliar caja ( a partir del 4º año) 972,77 15.077,99
Jefe de Taller 1.179,93 18.288,99
Profesional de oficio de 1ª 1.054,98 16.352,24
Profesional de oficio de 2ª 950,00 14.725,00
Ayudante de oficio 950,00 14.725,00
Conductor-repartidor de 1ª 1.054,95 16.351,77
Conductor-repartidor de 2ª 950,00 14.725,00
Conductor motociclo 950,00 14.725,00
Capataz 950,00 14.725,00
Mozo especializado 950,00 14.725,00
Mozo 950,00 14.725,00
Telefonista 950,00 14.725,00
Conserje 950,00 14.725,00
Cobrador 1.007,99 15.623,81
Vigilante 950,00 14.725,00
Personal de limpieza 950,00 14.725,00



PLUS LOCOMOCION (art. 30) 80,78
DIETA COMPLETA (art. 29) 41,61
MEDIA DIETA (art. 29) 11,33









REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 47 de 06/03/2024)







Código 03000205011982.






ANEXO ÚNICO.- TABLA SALARIAL AÑO 2024




CATEGORÍA SALARIO MENSUAL SALARIO ANUAL
Jefe de Personal 1.466,08 22.724,27
Jefe de compras y ventas 1.466,08 22.724,27
Encargado general 1.466,08 22.724,27
Jefe de almacén 1.400,75 21.711,59
Jefe de grupo 1.308,01 20.274,14
Jefe de sección 1.278,83 19.821,89
Encargado de establecimiento 1.263,29 19.581,07
Viajante 1.278,83 19.821,89
Corredor de plaza 1.263,29 19.581,07
Dependiente mayor (10% mas que el dependiente) 1.278,58 19.818,06
Dependiente 1.162,35 18.016,42
Ayudante 1.102,57 17.089,87
*Trab.en formación ( primer año) S.M.I. S.M.I
*Trab.en formación (segundo año) S.M.I. + 10% S.M.I + 10%
Jefe administrativo 1.459,17 22.617,20
Jefe de sección administrativo 1.369,44 21.226,26
Contable titulado o programador 1.369,44 21.226,26
Contable 1.278,83 19.821,89
Cajero 1.278,83 19.821,89
Taquimecanógrafo 1.278,83 19.821,89
Oficial administrativo y operador 1.209,78 18.751,52
Aux. admin., perforista, introductor 1.102,57 17.089,87
**Auxiliar caja ( primer año) 1.102,57 17.089,87
**Auxiliar caja ( 2º año) 1.102,57 17.089,87
**Auxiliar caja ( Tercer año) 1.102,57 17.089,87
**Auxiliar caja ( a partir del 4º año) 1.129,00 17.499,45
Jefe de Taller 1.369,44 21.226,26
Profesional de oficio de 1ª 1.224,41 18.978,28
Profesional de oficio de 2ª 1.102,57 17.089,87
Ayudante de oficio 1.102,57 17.089,87
Conductor-repartidor de 1ª 1.224,37 18.977,80
Conductor-repartidor de 2ª 1.102,57 17.089,87
Conductor motociclo 1.102,57 17.089,87
Capataz 1.102,57 17.089,87
Mozo especializado 1.102,57 17.089,87
Mozo 1.102,57 17.089,87
Telefonista 1.102,57 17.089,87
Conserje 1.102,57 17.089,87
Cobrador 1.169,88 18.133,07
Vigilante 1.102,57 17.089,87
Personal de limpieza 1.102,57 17.089,87



PLUS LOCOMOCION (art. 30) 93,75
DIETA COMPLETA (art. 29) 48,29
MEDIA DIETA (art. 29) 13,16