Convenio Colectivo Comercio de Óptica de Zaragoza

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2022/01/01 - 2024/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2023/03/30

BOP 72

CONVENIO

Ámbito: Provincial
Área: Zaragoza
Código: 50001215011982
Actualizacion: 2023/03/30
Convenio Colectivo Comercio De Óptica. Última actualización a: 30-03-2023 Vigencia de: 01-01-2022 a 31-12-2024. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP 72 del tipo: CONVENIO.

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Tabla de contenidos

CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 72 – 30 marzo 2023)

RESOLUCIÓN de la Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación del convenio colectivo del sector Comercio de Óptica de Zaragoza.

Visto el texto del convenio colectivo del sector Comercio de Óptica de Zaragoza 2022-2024 (código de convenio 50001215011982), suscrito el día 31 de enero de 2023, de una parte por Asociación de Empresarios de Comercio de Óptica de Zaragoza y la Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de Zaragoza, ECOS, en representación de las empresas del sector, y, de otra, por CC.OO., UGT, OSTA y USO en representación de los trabajadores afectados, recibido en esta Subdirección Provincial el día 10 de febrero de 2023, requerida subsanación y presentada esta con fecha 23 de marzo de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90-2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Subdirección Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial, con notificación a la comisión neg ociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el BOPZ.

Zaragoza, 23 de marzo de 2023. – La subdirectora provincial de Trabajo, Beatriz Latorre Moreno.

CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE ÓPTICA.

ARTÍCULO PRELIMINAR. Determinación de las partes.

Son partes signatarias del presente convenio provincial, de una parte, la Asociación de Empresarios de Comercio de Óptica de Zaragoza y la Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de Zaragoza y Provincia, ECOS, en representación empresarial, y, de otra parte, Comisiones Obreras (CC.OO.), la Organización Sindical de Trabajadores de Aragón (OSTA), la Unión General de Trabajadores (UGT) y la Unión Sindical Obrera (USO) como representación sindical.

Ambas representaciones, sindical y empresarial, se reconocen mutuamente legitimación y representatividad para la negociación del presente convenio colectivo y para suscribirlo en los términos que constan.

Artículo 1.º Ámbito territorial.

El convenio será de aplicación en todo el territorio de la provincia de Zaragoza y su capital.

Artículo 2.º Ámbito funcional.

Se incluyen en este convenio todas las empresas y establecimientos dedicados al comercio de óptica, aunque su sede principal radique en otra provincia. Asimismo, será de aplicación a todo el personal empleado en dicho establecimiento, sea cual sea su categoría profesional.

Este convenio vincula a todas las empresas y trabajadores/as incluidos en su ámbito, no pudiendo ser dejado sin efecto en su totalidad, por acuerdos colectivos o pactos colectivos, con la excepción de la posibilidad de aplicar la cláusula de inaplicación.

Artículo 3.º Ámbito temporal.

El período de duración del presente convenio será desde el día 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, independientemente de la fecha de su publicación en el BOPZ.

Artículo 4.º Denuncia.

La denuncia del convenio será automática, dándose por denunciado a la finalización de su vigencia, el convenio seguirá aplicándose en sus mismos términos hasta que se firme el nuevo convenio.

Una vez finalizada su vigencia y denunciado el convenio en la forma establecida, se procederá en el plazo de un mes, a partir de la recepción de la comunicación mediante la que se promueva la negociación, a constituir la comisión negociadora; la parte receptora de la comunicación deberá responder a la propuesta de negociación y ambas partes establecerán un calendario o plan de negociación.

Artículo 5.º Comisión paritaria.

Para entender cuantas cuestiones se deriven de la aplicación de este convenio se establece la comisión paritaria del mismo, que estará formada por tres representantes de los empresarios y tres representantes de los trabajadores que han actuado en las deliberaciones del convenio, pertenecientes a cada una de las centrales sindicales con sus correspondientes suplentes, asistidos por los asesores que cada una de las partes pudieran designar.

La comisión paritaria del convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento, que se encuadra dentro de las disposiciones recogidas en el artículo 85.3 e) y el artículo 91, del Estatuto de los Trabajadores.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

a) Velará por el cumplimiento de los contenidos del convenio, e interpretará las discrepancias que le puedan ser sometidas a informe.

b) Tendrá conocimiento y resolverá las discrepancias tras la finalización del periodo de consultas en materia de inaplicación del convenio, en base a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y en los términos y condiciones establecidas en el presente convenio, que deberá resolver en el plazo de siete días desde su recepción.

En caso de desacuerdo durante el período de consultas, resolverá las cuestiones que le fueran planteadas por las partes en cuanto a la inaplicación en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en el convenio, conforme a lo establecido en el artículo 82.3 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.

Cuando esta no alcanzara un acuerdo, las partes deberán recurrir para solventar las discrepancias a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos en el acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón (ASECLA), gestionado por el SAMA.

c) Velará por el cumplimiento de las medidas de flexibilización establecidas en el convenio.

Procedimientos y plazos de la comisión La comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes, en el plazo máximo de siete días a contar desde la fecha que reciba la solicitud.

Acuerdos: Los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos partes representadas.

Direcc ión de la comisión: A efectos de comunicación con la comisión paritaria, el domicilio es: ECOS, calle San Jorge número 10, 1.º de Zaragoza 50001.

CONDICIONES ECONÓMICAS.

Artículo 6.º Garantías ad personam .

Las disposiciones contenidas en este convenio, en cuanto más favorables en su conjunto para los trabajadores afectados, sustituyen a cuantas condiciones de trabajo se hayan dictado y se hallasen vigentes en la fecha de su entrada en vigor, salvo las superiores pactadas individualmente, que serán respetadas ad personam.

Artículo 7.º Absorción y compensación.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en alguno de los conceptos retributivos únicamente tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superen el nivel de este.

Las condiciones económicas del presente convenio podrán ser absorbidas por las que voluntariamente vinieran otorgando las empresas.

Artículo 8.º Incumplimiento.

Si cualquiera de las partes incumpliera las obligaciones establecidas en este convenio, la otra parte demandará lo que proceda a tenor de lo dispuesto en la legislación vigente.

Artículo 9.º Retribuciones.

Las retribuciones salariales a percibir desde 1 de enero de 2022 serán las que figuran en anexo I, resultante de incrementar un 3,5% a las tabl as del año 2021.

-Año 2023, incremento del 2,5%, sobre las tablas de 2022, que figura como anexo II.

-Año 2024, incremento del 2%, sobre las tablas de 2023, que figura como anexo III.

Los atrasos se regularizarán dentro del mes siguiente a la publicación del presente convenio, haciéndose constar en una hoja de salarios.

Artículo 10.º Revision salarial.

En caso de que la suma de los IPC reales de los años 2022, 2023 y 2024 supere el 8%, se practicará una revisión salarial consistente en aplicar el 100% de la diferencia entre el 8% y la cantidad que resulte de la suma de los IPCS reales de ser esta inferior al 12% o del 12% en caso de que la suma de los IPCS reales supere el 12%; abonándose el 50% de dicha cuantía en concepto de paga compensatoria, que tendrán derecho a percibir en 2025 los trabajadores de alta en la empresa en la fecha de publicación de la revisión. El otro 50% se incorporará a las tablas salariales definitivas del año 2024, no generando derecho alguno a la percepción de atrasos, sirviendo como base para los incrementos que se pacten para 2025.

Artículo 11.º Plus de convenio.

Se establece un plus de convenio para todas las categorías por un importe anual de 255,83 euros para 2022, de 262,23 para 2023 y de 267,47 euros para 2024, no compensable ni absorbible y que computará en su caso para el cálculo de lo dispuesto en el artículo 10.º. Este plus se recibirá prorrateado en doce mensualidades, devengándose mes a mes. Este concepto en ningún caso computará para el cálculo de las pagas extraordinarias.

Artículo 12.º Plus de transporte.

Durante la vigencia de este convenio se establece un plus de transporte que percibirán todos/as los/as trabajadores/as, de 79,48 euros mensuales para el año 2022, de 81,47 euros para el año 2023 y de 83,10 euros para el año 2024.

Esta cantidad no será computable en gratificaciones ni horas extraordinarias.

No se abonará en los casos de ausencias no justificadas y, por tanto, se hará efectivo en domingos, festivos, incapacidad temporal transitoria, accidentes, vacaciones y licencia. Dicho plus no será absorbible por ningún concepto.

Para los/as trabajadores/as que ingresaron en la empresa a partir del 26 de junio de 2007, y cuya presencia en la empresa en jornada continuada sea inferior a cuatro horas diarias, percibirán la cuantía mensual de 39,74 euros para 2022, de 40,74 euros para el 2023 y de 41,55 euros para 2024.

Artículo 13.º Complemento ad personam.

Constituido, por las cantidades que venían percibiendo por el concepto de antigüedad los trabajadores a 31 de diciembre de 2003. Este concepto se computará para el cálculo de las pagas extraordinarias establecidas en el convenio y se revalorizará anualmente en el equivalente al IPC real del año anterior, para el año 2022 el IPC real del 2021, para el año 2023 el IPC real del 2022 y para el año 2024 el IPC real de 2023.

Artículo 14.º Gratificaciones.

Se concederán dos gratificaciones extraordinarias con motivo de las festividades de 15 de julio y Navidad, el 20 de diciembre, en cuantía igual a una mensualidad cada una de ellas, más «Ad personam». Estas gratificaciones podrán prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador/a.

Artículo 15.º Gratificación de marzo.

Se abonará una paga extraordinaria, el 20 de marzo, cuyo importe será igual a una mensualidad, más complemento ad personam. Esta gratificación podrá prorratearse a lo largo del año por acuerdo entre empresa y trabajador/a.

Artículo 16.º Complemento de polivalencia.

El personal titulado óptico/optometrista que acredite la capacitación como audioprotesista y desarrolle habitualmente la doble función de optometrista y audioprotesista, a partir de la firma del convenio percibirá este complemento de 50,00 euros mensuales durante la vigencia del convenio, mientras realice efectivamente la doble función. Este concepto en ningún caso computará para el cálculo de las gratificaciones extraordinarias de los artículos 14 y 15.

Artículo 17.º Jornada.

La jornada laboral normal será de 1.782 horas anuales de trabajo real y efectivo durante toda la vigencia del convenio.

Los sábados por la tarde permanecerán cerrados los establecimientos, observándose el descanso semanal en dicha fecha.

Se establece una compensación económica de 165,00 euros diarios, durante toda la vigencia del convenio, para todos aquellos/as trabajadores/as por el trabajo realizado en festivo.

Cuando el medio día de descanso semanal coincida con un día festivo, el/la trabajador/a conservará el derecho a su disfrute.

En los centros de trabajo que ocupen a más de cuatro trabajadores/as, se establecerá un sistema de descanso semanal para que los trabajadores/as disfruten de, al menos una vez al mes, un fin de semana de descanso semanal que comprenderá el sábado y el domingo, no siendo de aplicación este sistema para trabajadores/as que presten servicios en sábado y domingos, ni para aquellos que estén contratados para prestar servicios como máximos cuatro días a la semana, en los que estén comprendidos el sábado y el domingo.

En caso de coincidir el sábado con un festivo de calendario, el trabajador mantendrá el derecho de disfrute del medio día de descanso, que se disfrutará otro día de la misma semana o de la siguiente.

Tendrán consideración de festivos, a todos los efectos, los sábados por la tarde y los domingos, fiestas nacionales, locales y autonómicas, así como el Sábado Santo, mientras lo sea el Viernes Santo.

En el mes de diciembre de cada año las empresas acordarán con los/as representantes de los trabajadores/as el calendario laboral, fijando los días laborables, la jornada anual, su distribución diaria y descansos semanales.

Cada tres meses la empresa entregará a cada trabajador/a su cuadrante horario, con al menos una antelación de quince días, si existe un sistema de turnos.

Los/as trabajadores/as con jornada continua igual o superior a seis horas diarias tendrán derecho a un descanso durante la misma de quince minutos. Este período de descanso se considerará tiempo de trabajo efectivo.

En aquellos centros de trabajo de más de cuatro trabajadores/as, al personal que preste sus servicios en jornada continuada y forme parte de la plantilla estable del centro de trabajo, se le concederán los cambios de turno que soliciten por escrito con una antelación mínima de diez días, siempre que el sustituto/a pertenezca al mismo grupo profesional del solicitante, manifieste por escrito su aceptación al cambio de turno y no afecte al normal desarrollo de la actividad de la empresa.

Distribución irregular de tiempo de trabajo efectivo diario y flexibilización El número de horas ordinarias de trabajo efectivo diario será de nueve horas máximo, respetando el descanso de doce horas entre jornadas de trabajo.

Flexibilidad: Las empresas podrán flexibilizar hasta un 5% de la jornada anual correspondiente a cada trabajador; 90 horas para jornada completa o su parte proporcional a la jornada anual para los contratados a tiempo parcial. A estos efectos, y dentro del anterior límite, la jornada ordinaria diaria podrá ampliarse hasta las nueve horas diarias de trabajo efectivo respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

Estas horas no tendrán la consideración de horas extras, siempre y cuando se compense con arreglo a lo establecido en los siguientes párrafos.

Estas horas deberán compensarse con descanso preferentemente en jornadas completas durante el trimestre siguiente; a petición del /la trabajador/a y preavisando con quince días, salvo acuerdo entre las partes. El plazo máximo para la compensación de las referidas horas finalizará el último día del trimestre natural siguiente a aquél en que se produjo la realización de las mismas.

Para los/as trabajadores/as en situación de guarda legal no será de aplicación, salvo acuerdo entre empresa y trabajador/a.

Cualquier exceso sobre el horario fijado para cada día, será considerado como hora extra en la proporción que corresponda, salvo que se realice en base a la flexibilidad prevista.

Sin perjuicio de lo anterior, la empresa con notificación al trabajador/a podrá variar la planificación, cuando se produzcan situaciones de suspensión del contrato de trabajo por cualquier causa, permisos y licencias o ausencia en el puesto de trabajo, con objeto de poder atender adecuadamente la demanda. También, respecto de aquellas horas no planificadas de carácter flexible; preavisando en este caso, al menos con una antelación de siete días al momento de su realización; y que no superarán en más de una hora diaria sobre las que cada trabajador/a tenga pactada en contrato.

Flexibilidad horaria por cuidado de personas dependientes:

Los/as trabajadores/as que tengan a su cargo personas dependientes, hijos menores con discapacidad psíquica, física o sensorial tendrán derecho a tres horas semanales de flexibilidad horaria, a fin de conciliar los horarios de los centros de educación especial y otros centros donde el dependiente o el hijo discapacitado reciba atención, con los horarios propios del puesto de trabajo.

Trabajo en jornadas especiales

A partir de la publicación del presente convenio, en aquellos centros de trabajo que ocupen a más de cuatro trabajadores, la prestación de trabajo fuera del horario habitual de apertura del establecimiento debido a trabajos especiales (Black Friday, víspera de Reyes, etc.) o preparación para las misma (remarque de etiquetas, cambio de temporada, preparación de rebajas, etc.) será voluntaria.

El salario/hora en jornada especial será superior al salario/hora del convenio y se acordará previamente entre la representación legal de los trabajadores y la empresa o, en caso de que no haya representación legal, entre empresa y trabajador.

Artículo 18.º Asuntos propios.

Se establece para cada año de vigencia del convenio, tres días por asuntos propios, cuyo disfrute no afectará a la jornada anual establecida.

El/la trabajador/a deberá preavisar al empresario con una antelación de siete días a su disfrute.

Artículo 19.º Crédito horario, para asistencia médica.

Los/las trabajadores/as afectados por el presente convenio, disfrutarán a partir de la publicación del convenio de un crédito horario remunerado de 16 horas anuales para asistir personalmente o acompañar a familiares hasta el segundo grado, a los servicios de atención sanitaria, estando obligados/as a preavisarlo con antelación y posteriormente a ju stificarlo.

Previo aviso y justificación, el tiempo necesario no remunerado para acompañar al médico a menores y familiares hasta primer grado.

Asimismo y para acompañar a familiares hasta segundo grado, dispondrán de ocho horas más no remuneradas.

Artículo 20.º Horas extras.

Las horas extras se abonarán si no se acuerda su disfrute en tiempo descanso, con un recargo del 75% sobre el salario bruto hora de cada trabajador/a.

Artículo 21.º Nocturnidad.

La nocturnidad es un complemento que corresponde cobrar a todos/as aquellos trabajadores/as que toda o parte de su jornada este comprendida entre las 22,00 horas y las 6,00 horas de la mañana. Este complemento será del 25% del salario del trabajador/a, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

Artículo 22.º Vacaciones.

Todos/as los/as trabajadores/as disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas a tenor de las normas siguientes:

1.º Tendrán una duración de treinta y tres días naturales, independientemente de la edad y categoría profesional del/de la trabajadora durante toda la vigencia del convenio.

2.º Las vacaciones se disfrutarán en dos períodos de 21 y 12 días, cada uno de ellos, siendo, obligatoriamente, el primero dentro de los meses de junio, julio, agosto o septiembre, y el segundo se disfrutará en la época que, de común acuerdo, fijen el/ la trabajador/a y el empresario/a según las necesidades de la empresa.

Los dos períodos de vacaciones comenzarán a disfrutarse en lunes, salvo acuerdo entre empresa y trabajador/a.

Quedará a salvo cualquier pacto que individualmente puedan establecer empresas y trabajadores/as.

3.º El sistema de elección del período de vacaciones será por turno rotativo.

4.º Cuando un/a trabajador/a cese en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en función del tiempo trabajado.

5.º Cuando un matrimonio estuviera trabajando en una misma empresa, las vacaciones de ambos cónyuges serán coincidentes.

6.º Se permitirá la acumulación del período de vacaciones al período de suspensión del contrato por nacimiento, adopción o guarda con fines de adopción o acogimiento previstos en los artículos 37.4 y 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

7.º Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deberán disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de los mismos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral.

8.º El personal de la plantilla que se encuentre en IT mantendrá su derecho al disfrute efectivo siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año natural en que se hayan generado.

9.º En caso de que un/a trabajador/a preste servicio en varias empresas, el período vacacional deberá acondicionarse de forma que sean coincidentes. Para ello, el/la trabajador/a presentará ante la empresa afectada por el presente convenio el período de vacaciones acordado con la otra empresa.

Artículo 23.º Licencias retribuidas.

En relación con las licencias retribuidas, se estará a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, salvo lo señalado en este artículo.

-Cinco días por defunción de familiar hasta el primer grado.

-Tres días por hospitalización, intervención quirúrgica con o sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de familiares hasta el primer grado. En caso de desplazamiento se sumarán dos días más, y un tercero sin tener carácter retribuido a solicitud del trabajador/a siempre que el desplazamiento supere los 500 km.

En caso de la licencia de dos días por hospitalización, o tres días por familiares de primer grado, estos días podrán dividirse en cuatro medios días o seis medios días equivalentes a medias jornadas de trabajo y disfrutarse dentro de la duración del hecho causante.

Los/as trabajadores/as víctimas de violencia de género dispondrán de hasta cinco días de permiso retribuido debidamente justificado por los servicios sociales de atención o servicios de salud.

-Un día por boda de familiar hasta el segundo grado.

-Los/as trabajadores/as que tengan hijos/as o que sean tutores de los menores que sufran acoso escolar, el tiempo imprescindible para acudir al centro escolar. Para ello el trabajador/as tendrá que preavisar a la empresa con un plazo mínimo de 24 horas.

-El tiempo necesario, previo aviso y justificación, para el cambio en el registro civil, tarjeta sanitaria y/o atención sanitaria necesarios de los/as trabajadores/as transgénero y sus hijos/as menores transgénero.

-Todas las licencias y permisos retribuidos que no sean por días naturales, comenzarán a disfrutarse en el primer día laborable del trabajador/a.

Artículo 24.º Permiso no retribuido.

Los/as trabajadores/as, tendrán derecho a la concesión de un permiso no retribuido, previa solicitud, de hasta tres semanas de duración en caso de enfermedad grave que requiera el cuidado de otra persona, hospitalización o fallecimiento, de cónyuges, hijos o padres.

En el caso de coincidir en el disfrute de este derecho el 100% de los trabajadores/ as de la empresa o del centro o lugar de trabajo, por contar con más de uno de ellos, salvo que solo haya un trabajador/a, la empresa y el trabajador/a tratarán de llegar a un acuerdo para evitar el trastorno para el funcionamiento del centro o lugar de trabajo. En caso de no alcanzarse un acuerdo, prevalecerá el derecho del trabajador/ a.

Previo aviso y justificación:

-Un día por bautizo o comunión (o ceremonia análoga de otras religiones) de hijo/a y familiares hasta segundo grado.

-Medio día, para asistir a graduación o tesis de familiar hasta primer grado y un día completo en caso de desplazamiento.

-Por el tiempo necesario para la realización de exámenes oficiales y carné de conducir y asistencia a reuniones con tutores de hijos menores

Artículo 25.º Formación.

Por concurrencia a exámenes oficiales, de titulaciones oficiales regladas, que tengan relación directa con la actividad de comercio de óptica, el tiempo indispensable para la realización de los mismos, quedando el trabajador/a obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.

El/la trabajador/a tendrá derecho a que se le adapte su horario de trabajo cuando vaya a realizar algún curso de formación que esté relacionado con su actividad profesional, es decir con comercio de óptica, o cursos de carácter transversal e igualmente de aplicación al puesto de trabajo, si el horario del mismo no es compatible con el horario laboral y siempre que no exista en ese momento oferta de curso igual que permita su realización fuera del horario laboral del trabajador/a. Se trata, por tanto, de facilitar el acceso a la formación para el trabajo.

En caso de que varios trabajadores/as soliciten a la vez lo establecido en el párrafo anterior, solo se concederá la adaptación al 33% de los trabajadores/as que lo soliciten, salvo que este 33% sea inferior al equivalente de una persona, en las empresas de cinco o más trabajadores/as se redondeara el decimal superior al 0,5 hasta alcanzar el entero, y por orden de la fecha de solicitud de la plantilla de la empresa, y en caso de contar con más de un centro o lugar de trabajo, de cada uno de ellos.

El/la trabajador/a deberá presentar ante la empresa la solicitud, acreditando la inscripción en el curso, el horario y calendario y posteriormente justificar la asistencia.

Las empresas abonarán a sus trabajadores/as la cantidad de 2,00 euros por hora, hasta un máximo de 50 horas anuales de formación, siempre que la misma tenga relación directa con la actividad profesional y más en concreto con el puesto de trabajo y se realice fuera del horario laboral del trabajador/a siempre que el trabajador/a haya solicitado la formación a realizar, y no haya solicitado la adaptación del horario laboral prevista anteriormente para la realización de la formación.

La adaptación del horario de trabajo sólo se producirá hasta un máximo de 100 horas anuales en total.

Para todo aquello no recogido en el presente artículo se remite a lo que establece el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 26.º Contrato de duración determinada por circunstancias de la producción.

Podrán celebrarse contratos de duración determinada por circunstancias de la producción, cuando se produzca un incremento ocasional e imprevisible de la actividad, así como las oscilaciones, que aun tratándose de la actividad normal de la empresa, generen un desajuste temporal entre el empleo estable disponible y el que se requiere( liquidaciones, promociones, rebajas y campañas de acuerdo con la legislación comercial autonómica o estatal, así como las vacaciones anuales). Estos contratos podrán tener una duración máxima de un año, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima de un año, podrá prorrogarse, mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato supere dicho límite.

El presente artículo es desarrollo del artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 27.º Contrato de relevo.

El/la trabajador/a que reúna los requisitos para acceder a la jubilación parcial, tendrá la opción de solicitar contrato de relevo. Para ello, el/la trabajador/a deberá preavisar a la empresa con una antelación de tres meses a la fecha de su jubilación parcial. En caso de necesidad de la empresa, esta podrá diferir la celebración del contrato de relevo hasta tres meses posteriores a la fecha en la que el/la trabajador/a tuviera derecho a la jubilación parcial o seis meses para las categorías profesionales de personal titulado.

Artículo 28.º Contrato a tiempo parcial.

El contrato se deberá formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deberán figurar el número de horas ordinarias de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas, así como el modo de su distribución.

Las horas complementarias son aquellas cuya posibilidad de realización haya sido acordada y/o pactada, como adición a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial.

El pacto sobre horas complementarias podrá acordarse en el momento de la celebración del contrato a tiempo parcial, o con posterioridad al mismo, formalizándose por escrito.

Solo se podrá formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial, con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en cómputo anual.

El pacto de horas complementarias, deberá recoger el número de horas complementarias cuya realización podrá ser requerida por el empresario.

El número máximo de horas complementarias será el siguiente:

-Para aquellos/as trabajadores/as que tengan contratado una jornada igual o superior al 25,5% e inferior al 40% de la jornada anual prevista en el convenio, hasta un 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

-Para aquellos/as trabajadores/as que tengan contratado una jornada igual o superior al 40% e inferior al 51% de la jornada anual prevista en el convenio, hasta un 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

-Para aquellos/as trabajadores/as que tengan contratado una jornada igual o superior al 51% de la jornada anual prevista en el convenio, hasta un 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

El/la trabajador/a deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de tres días.

Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuirán como horas ordinarias.

Para aquellos/as trabajadores/as que hayan venido realizando horas complementarias durante un período consecutivo de dos años, consolidarán en su contrato de trabajo el 50% de la media de horas complementarias realizadas durante ese período.

A tal efecto, la jornada de trabajo ordinaria establecida en su contrato de trabajo deberá incrementarse en la cuantía correspondiente.

A estos efectos, no se tendrán en cuenta las horas complementarias utilizadas en la sustitución temporal de otros compañeros de trabajo por motivos tales como vacaciones, licencias, incapacidad temporal y cualesquiera otras situaciones en las que se utilicen para sustituir temporalmente a quienes la empresa esté obligada a reserva de puesto de trabajo.

La comisión paritaria realizará un seguimiento de las modificaciones introducidas en el presente convenio colectivo respecto al contrato a tiempo parcial, analizando su funcionamiento en las empresas.

Artículo 29.º Uniforme de empresa.

El calzado estará incluido dentro del uniforme de empresa siempre que sea exigido por la empresa. En consecuencia, tendrá que ser proporcionado por la empresa o en su defecto abonado su importe al trabajador.

Artículo 30.º Compromiso de empleo.

Las empresas de hasta cuatro trabajadores/as estarán obligadas a tener al menos un 50% de plantilla indefinida como mínimo. Las de más de cuatro trabajadores/as deberán tener un 75% de plantilla indefinida como mínimo. El cálculo de la plantilla de trabajadores/as fijos a estos efectos, se realizará de la siguie nte manera:

La suma del número de trabajadores/as de la empresa por mes en los últimos doce meses/12. La cuantía resultante se redondeará despreciando los decimales a la baja.

Artículo 31.º Seguro por invalidez o muerte.

El/la trabajador/a que como consecuencia de accidente o enfermedad profesional sea declarado en situación de invalidez permanente total o absoluta para todo trabajo, tendrá derecho a una indemnización a tanto alzado y por una sola vez de 18.500,00 euros.

Si como consecuencia de accidente o enfermedad profesional se produjera la muerte, la indemnización será también de 17.000,00 euros, percibiendo dicha cantidad la viuda o derechohabientes del causante.

Para cubrir estas indemnizaciones, las empresas deberán suscribir individual o colectivamente, a través de su asociación o federación, una póliza de seguros, lo cual comunicará a sus trabajadores.

La aplicación del contenido de este artículo tendrá vigencia y será obligatoria a partir de la vigencia de este convenio, teniendo vigencia las cantidades pactadas a partir de la publicación en el BOPZ, manteniéndose hasta ese momento las cantidades que figuraban en el convenio anterior.

La obligación de este artículo no alcanza a aquellas personas que tengan cubiertos estos riesgos con anterioridad a la vigencia de este convenio, salvo en las diferencias que pudieran existir para cubrir las indemnizacione s fijadas.

El presente artículo quedará prorrogado automáticamente hasta la entrada en vigor del nuevo convenio, en su caso.

Artículo 32.º Incapacidad temporal y riesgo por embarazo.

Las empresas complementarán el subsidio de incapacidad temporal derivado de accidentes de trabajo durante la vigencia del convenio, de la siguiente forma:

-100% del salario mensual que perciba el trabajador desde el día siguiente a la baja con un límite de noventa días.

En caso de que el trabajador requiriese de hospitalización o recuperación ambulatoria, este complemento se ampliaría hasta los doce meses, mientras persistiera dicha circunstancia.

Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el párrafo anterior coincida en el tiempo con el permiso y la suspensión de contrato por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento previsto en los artículos 37.4 o 48.4 del ET, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la suspensión o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dichos preceptos le correspondiera, al finalizar el período de suspensión o del permiso, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el/la trabajador/a podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

La empresa informará a las trabajadoras del protocolo a seguir para la consecución de la suspensión del contrato de trabajo por riesgo en el embarazo desde el momento en que estas le comuniquen su estado.

Artículo 33.º Lactancia.

Se tendrá derecho a la acumulación de los tiempos por permiso de lactancia en dieciséis días completos, y acumular estos a la IT por maternidad y vacaciones.

Artículo 34.º Guarda legal.

Los/as trabajadores/as que tuvieran a su cargo hijos/as discapacitados y/o cónyuges discapacitados, tendrán derecho preferente para la elección de horario de trabajo, descanso semanal y vacaciones.

Quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado alguna persona con discapacidad menor de doce años, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrán derecho a una reducción en la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella. El/la trabajador/a tendrá derecho a concretar dicha jornada de trabajo, dentro de su jornada habitual.

Artículo 35.º Excedencia voluntaria.

El/la trabajador/a con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses ni superior a cinco años, debiendo solicitar el reingreso con una antelación de 30 días a la fecha de terminación de su excedencia.

En caso de incumplir el antecitado plazo, perderá el derecho al reingreso.

Al término de la excedencia, el/la trabajador/a ocupará su plaza en el mismo centro y puesto de trabajo, gozando de las mejoras existentes en el momento de su incorporación, siempre que exista vacante, o en su defecto, al producirse la primera vacante.

El personal que haya obtenido una excedencia voluntaria por plazo inferior al máximo de cinco años de duración, podrá solicitar una prórroga siempre y cuando no supere dicho plazo máximo de cinco años, estando supeditada su concesión al acuerdo con la empresa.

Artículo 36.º Excedencia forzosa por designación o elección de cargo público.

Se concederá por la designación o elección de cargo público o sindical que imposibilite la asistencia al trabajo. Generará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. El reingreso deberá ser solicitado por el trabajador dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.

Artículo 37.º Salud laboral.

La dirección de la empresa promoverá unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona.

Independientemente de los reconocimientos médicos de carácter específicos al puesto de trabajo que se deban realizar, todos los /as trabajadores/as, tendrán derecho a que se les realice un reconocimiento médico completo al año. Las horas empleadas en todos estos reconocimientos, se considerarán como efectivas de trabajo.

Sobre la facultad que se establece en el artículo 2.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales para que en la negociación colectiva se establezca prescripciones relativas a la adopción de medidas preventivas, siendo éstas consideradas normas sobre prevención de riesgos laborales, en el presente artículo se establecen los criterios de aplicación en el sector de comercio de óptica de la provincia de Zaragoza.

El empresario tiene la obligación de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores/ as y de procurar, a su vez, por que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, así como potenciar las acciones técnico- preventivas a favor de la salud de los/as trabajadores/as que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, así como, a promover unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuación del trabajo a la persona. Asimismo, los/as trabajadores/as tienen la obligación de cumplir las normas, que en materia de seguridad y salud laboral establece la legislación vigente.

En tal sentido la empresa queda obligada a poner a disposición de los/as trabajadores/ as equipos de protección individual (EPI) adecuados para el trabajo que debe realizarse, de modo que en su utilización se garantice la seguridad y salud de los/as trabajadores/as. Igualmente queda obligada a garantizar que los/as trabajadores/as reciban una formación e información adecuada sobre los riesgos que se generen en el desempeño del trabajo, así como, sobre las medidas de prevención y protección que hayan de adoptarse.

El empresario garantizará a los/as trabajadores/as a su servicio, la vigilancia periódica de su estado de salud en función de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, acorde a lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Prevención, realizada a través del servicio de prevención de riesgos laborales, respetándose la confidencialidad de los datos obtenidos.

Las horas empleadas en los reconocimientos, que sean legalmente obligatorios, se considerarán como efectivas de trabajo.

La evaluación de riesgos a que se refiere el artículo 16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de una adaptación de las condiciones de trabajo de la trabajadora afectada.

Las empresas, a petición de los/as delegados/as de prevención o de la representación de los/as trabajadores/as en el comité de prevención laboral y de la salud, procederán a analizar conjuntamente con ellos, la adopción de las medidas preventivas que resulten más adecuadas en función de las características de los distintos puestos de trabajo de la empresa, incluyendo las medidas preventivas de carácter psicosocial.

En las empresas que cuenten con comité de seguridad y salud laboral, el tiempo empleado tanto en las reuniones del comité con la empresa, como el que se emplee a requerimiento de la autoridad laboral y el de la formación obligatoria, será el indispensable, no pudiéndose descontar del crédito sindical del delegado.

Artículo 38.º Plan de igualdad.

Se estará al modelo que se establezca en el acuerdo marco de comercio (AMAC) y se adapte al convenio por acuerdo de las partes, salvo para aquellas empresas que por su dimensión estén legalmente obligadas a realizarlo.

Artículo 39.º Acoso laboral.

Las partes estiman que la existencia de acoso sexual o moral puede afectar a la víctima en su prestación de servicios de muchas formas, (absentismo, estrés, falta de atención en tareas, etc.) pudiendo afectar a la salud y seguridad en el trabajo repercutiendo en los/as otros/as trabajadores/as.

En este sentido, los comités de salud laboral y delegados/as de prevención tendrán en cuenta dichas circunstancias, a la hora de realizar la evaluación de riesgos.

Constituye acoso moral toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud, que atenta por su repetición y/o sistematización contra la dignidad y la integridad física o psíquica de una persona, que se produce en el marco de organización y dirección de un empresario degradando las condiciones de trabajo de la víctima y poniendo en peligro su empleo. Cuando este tipo de comportamiento tenga relación o como causa el sexo o el genero de una persona, constituirá acoso moral discriminatorio/ acoso por razón de sexo o género.

El acoso moral se puede presentar de tres formas:

I. De forma descendente, cuando quien acosa ocupa un cargo superior a la presunta víctima del acoso.

II. De forma horizontal, cuando se produce entre personas del mismo nivel jerárquico, buscando normalmente quien acosa entorpecer el trabajo de quien lo sufre con el fin de deteriorar la imagen profesional de este e incluso atribuirse a sí mismo méritos ajenos.

III. De forma ascendente, cuando quien acosa es una persona que ocupa un puesto de inferior nivel jerárquico al de la presunta víctima.

Se considera acoso sexual en el trabajo toda conducta de naturaleza sexual desarrollada en el ámbito de organización y dirección de una empresa o como consecuencia de una relación de trabajo, cuyo sujeto activo sabe o debe saber que es indeseada por la víctima y cuya posición ante la misma, determina una decisión que afecta al empleo o a las condiciones de trabajo de esta o que, en todo caso tiene como objetivo o como consecuencia, crearle un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.

Las partes firmantes se comprometen a trabajar por la prevención en torno al acoso sexual y moral. En este sentido se deberán evitar las condiciones susceptibles de favorecer la aparición de este tipo de actuaciones.

Artículo 40.º Limitación uso teléfono móvil.

El empresario, haciendo uso de su capacidad de organización del trabajo y de cara a obtener un mejor rendimiento en el puesto de trabajo, podrá comunicar por escrito a sus trabajadores/as la limitación o prohibición del uso del teléfono móvil por parte de sus empleados/as, durante el horario de trabajo y siempre que se presten servicios en las dependencias de la empresa.

Artículo 41.º Horas sindicales.

Las horas sindicales de los/as representantes de los/as trabajadores/as podrán ser acumuladas mensualmente en uno o varios de los mismos en el seno de la empresa.

A nivel de empresa y/o centro de trabajo, el crédito de horas retribuidas correspondientes a los miembros de comités de empresa, delegados de personal y delegados sindicales será acumulable por períodos trimestrales, en uno o varios de sus componentes, previa notificación a la dirección de la empresa por parte de las centrales sindicales, en cuyas candidaturas se hayan presentado, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración.

La gestión de la bolsa de horas sindicales corresponderá a las citadas centrales sindicales, previa cesión firmada por los titulares individuales de tales derechos.

Las centrales sindicales, o, en su nombre, la sección sindical correspondiente, notificará trimestralmente a la empresa la previsión de utilización de estas horas por parte de los miembros del comité, delegados de personal, delegados sindicales y delegados de prevención.

En cualquier caso, la utilización de horas acumuladas deberá ser conocida previamente por la empresa.

Artículo 42.º Inaplicación del convenio.

Las empresas que pretendan inaplicar las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Las empresas de seis o más trabajadores/as que no tengan representación legal de los/as trabajadores/as estarán obligadas a comunicar por escrito a la comisión paritaria, el inicio del proceso consultivo con los representantes de los trabajadores/as o comisión de los trabajadores/as elegidos/as.

La inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el convenio, acordada según lo establecido en la Ley, será efectiva desde la fecha de la firma del acuerdo, no pudiendo tener en ningún caso carácter retroactivo. Cuando se trate de la inaplicación del sistema de remuneración así como de la cuantía salarial, la inaplicación pactada por las partes sí tendrá efectos retroactivos para el período comprendido entre la publicación de los salarios en el Boletín Oficial y la fecha en que se inicie la vigencia de estos.

En las empresas en las que existan comités de empresa o delegados de personal, la negociación será competencia de la representación legal de los trabajadores, pudiendo contar con el asesoramiento que decidan.

En las empresas en las que no exista representación legal de los/as trabajadores/ as, la empresa comunicará al conjunto de la plantilla la decisión de proceder a la inaplicación del convenio colectivo, procediéndose a la elección democrática de una comisión de tres trabajadores/as como máximo de la empresa o a designar la participación de una comisión de representantes de los sindicatos más representativos y representativos en el sector, legitimados para la negociación del convenio colectivo.

En cualquier caso, los/as trabajadores/as podrán contar con el asesoramiento que decidan.

El acuerdo alcanzado deberá ser comunicado en el plazo de siete días desde su firma a la comisión paritaria del convenio y a la autoridad labo ral.

En el caso de desacuerdo en el período de consultas entre empresas y representación de los/as trabajadores/as, las partes se someterán a la intervención de la comisión paritaria que deberá pronunciarse en el plazo máximo de siete días desde que la discrepancia le fuera planteada, para garantizar la rapidez y efectividad de la misma y la salvaguarda de los derechos afectados, transcurridos los cuales se entenderá que no ha llegado a acuerdo alguno.

En los supuestos en que no se pronuncie la comisión paritaria o no se consiga el acuerdo en su seno, se acudirá para solventar las discrepancias surgidas a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos establecidos en el acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Aragón (ASECLA) cuya gestión y soporte administrativo corresponde al SAMA (Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje).

Cada tres meses, se reunirán los/as representantes que firmaron el acuerdo en aras del buen desarrollo de la aplicación de la programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo.

Asimismo, si durante el período de inaplicación surgieran discrepancias sobre el buen desarrollo de la aplicación de la programación de la progresiva convergencia hacia la recuperación de las condiciones establecidas en el convenio colectivo, que deberán haberse pactado, las partes podrán solicitar su sometimiento a los procedimientos de solución extrajudicial de conflictos laborales previstos en el párrafo anterior.

Artículo 43.º Solución extrajudicial de conflictos.

Ambas partes acuerdan someter sus discrepancias, tanto individuales como colectivas, previamente a acudir al orden jurisdiccional social, a la mediación de Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA).

Artículo 44.º Parejas de hecho.

Los derechos que corresponden a las personas cuyo estado civil es de matrimonio legal se extenderán también a las parejas que convivan en común y estén registradas antes del hecho causante del permiso o licencia, y así l o justifiquen.

Artículo 45.º Violencia de género.

Se estará a lo establecido en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, modificada por la disposición final 9.6 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a decidir la concreción de una reducción de la jornada de trabajo con la disminución proporcional del salario o la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. También tendrán derecho a revisar su trabajo total o parcialmente a distancia, o a dejar de hacerlo si este fuera el sistema establecido, siempre que en ambos casos esta modalidad de prestación de servicios sea compatible con el puesto y funciones desarrollada por la persona.

Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género, podrá suspender su contrato de trabajo durante un período que tendrá una duración inicial que no podrá exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protección de la víctima requiriese la continuidad de la suspensión. En este caso, el juez podrá prorrogar la suspensión por períodos de tres meses, con un máximo de dieciocho meses.

Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas cuando así lo determinen y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atención o servicios de salud competentes.

CLÁUSULAS ADICIONALES.

Primera. – En todo aquello que no se hubiere pactado expresamente en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Marco de Comercio, en el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales vigentes de carácter general.

Segunda. – Grupos profesionales. Ambas partes acuerdan que en el momento en que el AMAC establezca el sistema de grupos profesionales, se aplicarán en este convenio.

Tercera. – Categorías profesionales. A partir de la firma del convenio (31 de enero de 2023) se procederá a redenominar las siguientes categorías profesionales.

Dicha redenominación tendrá efectos económicos exclusivamente a partir de la firma del convenio, no generando por ello derecho alguno a la percepción de atrasos.

Grupo. Personal titulado.

-Titulado superior: Pasa a denominarse como titulado universitario de más de cinco años.

-Período transitorio:

> Aquellos trabajadores/as en cuyo contrato de trabajo figure la categoría profesional de titulado medio y vengan ostentando y desempeñando dicha categoría profesional durante más de cinco años en la misma empresa o acrediten (mediante nóminas y contratos de trabajo) el desempeño de dicha categoría profesional durante cinco años en empresas del sector del Comercio de Ópticas pasarán a denominarse titulado universitario de más de cinco años. Su retribución, no pasará a ser automáticamente la que se establece para la categoría de titulado universitario de más de cinco años en las tablas salariales para cada año de vigencia del convenio, sino que percibirán las cantidades correspondientes que se incorporan en las tablas salariales para cada uno de los años de vigencia del convenio dentro de la categoría profesional titulado universitario de más de cinco años, cláusula adicional tercera y que para los años 2023 y 2024 superan el incremento medio establecido con carácter general en el convenio colectivo. Con efectos de 1 de enero de 2025 equipararán sus retribuciones a las correspondientes al titulado universitario de más de cinco años.

> Aquellos trabajadores/as que reuniendo los requisitos anteriormente descritos salvo el de los más de cinco años y durante la vigencia del convenio cumplan los cinco años, percibirán los salarios correspondientes a la categoría de titulado universitario de menos de cinco años hasta el mes en que cumplan dicho requisito; momento en el que pasarán a percibir el salario establecido del año de cumplimiento del titulado universitario de más de cinco años, cláusula adicional tercera.

> Titulado medio: Pasa a denominarse titulado universitario de menos de cinco años.

Nuevas categorías profesionales:

Ante la evolución de la actividad, en la que se incorporan por las empresas del sector servicios de audioprótesis, a partir de la publicación del convenio y con efectos económicos desde dicha fecha, sin generar por tanto derecho alguno a la percepción de atrasos, se crean las siguientes nuevas categorías profesionales dentro del grupo profesional de personal titulado:

-Técnico superior de audioprótesis de más de cinco años: Para el personal que teniendo dicha titulación venga desarrollando habitualmente labores de implantación de audioprótesis durante más de cinco años en la misma empresa o acrediten (mediante nóminas y contratos de trabajo) el desempeño de dicha categoría profesional durante cinco años en empresas del sector del Comercio de Ópticas.

-Período transitorio:

> Aquellos trabajadores/as que reuniendo los requisitos anteriormente enunciados salvo el de los cinco años y durante la vigencia del convenio cumplan los cinco años, pasarán a percibir desde el mes de cumplimiento el salario establecido para la categoría de técnico superior de audioprótesis de más de cinco años.

> Técnico superior de audioprótesis de menos de cinco años.

Estas dos nuevas categorías para los años 2023 y 2024 percibirán el salario establecido en las tablas salariales para dichos años que superan el de los incrementos pactados para el resto de categorías profesionales del convenio.

Se crea una nueva categoría profesional en el grupo profesional personal de oficio:

> Oficial mayor: Aquellos trabajadores que ostenten la categoría profesional de oficial de primera durante al menos tres años.

Cuarta. – Promoción profesional.

A partir de la firma del convenio (31 de enero de 2023), comenzarán a computarse los años de cumplimiento de permanencia en cada categoría profesional, para generar derecho al ascenso de categoría superior. Los años de cumplimiento de permanencia en la categoría correspondiente serán de trabajo efectivo, ya que la experiencia en el desempeño junto a la obtención de conocimientos y su acreditación en la categoría inferior son requisitos imprescindibles para generar el derecho al ascenso de categoría. El ejercicio del derecho al ascenso queda supeditado al cumplimiento efectivo de dichos requisitos.

Grupo profesional personal no titulado:

-El ayudante de dependiente/a ascenderá a la categoría de dependiente/a de segunda, cuando acredite dos años de cumplimiento efectivo en la categoría de los requisitos anteriormente enunciados.

-El dependiente/a de segunda ascenderá a la categoría de dependiente/a de primera cuando acredite cinco años de cumplimiento efectivo en la categoría de los requisitos enunciados.

-El dependiente/a de primera ascenderá a dependiente/a mayor cuando acredite diez años de cumplimiento efectivo en la categoría de los requisitos enunciados.

A la finalización del ámbito temporal del convenio y con efectos del 1-1-2025 quienes acrediten una antigüedad real en esta categoría superior a diez años ascenderán a dependiente mayor.

Grupo profesional personal administrativo:

-El auxiliar administrativo ascenderá a la categoría de oficial administrativo, cuando acredite tres años de cumplimiento efectivo en la categoría de los requisitos enunciados.

Grupo profesional personal de oficio:

-El oficial de tercera ascenderá a la categoría de oficial de segunda cuando acredite tres años de cumplimiento efectivo en la categoría de los requisitos enunciados.

-El oficial de segunda ascenderá a la categoría de oficial de primera cuando acredite tres años de cumplimiento efectivo en la categoría de los requisitos enunciados.

-El oficial de primera ascenderá a la categoría de oficial mayor cuando acredite tres años de cumplimiento efectivo en la categoría de los requisitos enunciados.

Quinta. – Desconexión digital.

Con el fin de contribuir al derecho a la intimidad de la persona trabajadora en relación con el entorno digital y a la desconexión establecido en el artículo 20 bis del E.T, las empresas podrán establecer los protocolos necesarios en la empresa para cumplir dichos objetivos.

Sexta. – Brecha de género.

Se garantizará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 28 del ET de Igualdad de remuneración por razón de sexo.

TABLAS.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE ÓPTICA DE ZARAGOZA







CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 143 - 24 junio 2020)







Artículo 16.º Jornada 1782 horas anuales de trabajo real y efectivo durante toda la vigencia del convenio



Artículo 11.º Plus de convenio ... prorrateado en 12 mensualidades



Artículo 12.º Plus de transporte

... trabajadores/as que ingresaron en la empresa a partir del 26 de junio de 2007 cuya presencia en la empresa en jornada continuada sea inferior a cuatro horas diarias ...

... cuantía mensual de 36,90 euros para 2019
de 37,64 euros para 2020
y de 38,40 euros para 2021



Artículo 14.º Gratificaciones. Artículo 15.º Gratificación de marzo 3 una mensualidad cada una de ellas, más ad personam



Artículo 19.º Horas extras ... recargo del 75% sobre el salario bruto hora de cada trabajador/a



Artículo 20.º Nocturnidad ... complemento será del 25%






ANEXO







TABLAS SALARIALES 2019 (AUMENTO DEL 2% SOBRE TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2018)




Categorías profesionales Salario mensual Salario anual
Personal titulado:

Titulado/a superior 1.435,24 21.528,60
Titulado/a medio 1.311,68 19.675,20
Personal no titulado:

Encargado/a general 1.317,57 19.763,55
Jefe/a de sucursal 1.229,36 18.440,40
Encargado/a de establecimiento 1.229,36 18.440,40
Dependiente/a mayor 1.129,37 16.940,55
Dependiente/a de 1.ª 1.052,89 15.793,35
Dependiente/a de 2.ª 941,16 14.117,40
Ayudante de dependiente/a 824,17 12.362,55
Personal administrativo:

Oficial administrativo/a 935,25 14.028,75
Auxiliar administrativo/a 824,17 12.362,55
Personal de oficio:

Oficial de primera 1.052,89 15.793,35
Oficial de segunda 941,15 14.117,25
Oficial de tercera 888,18 13.322,70
Ayudante 824,17 12.362,55
Aprendices:

Aprendiz/a 824,17 12.362,55
Personal subalterno:

Conserje, mozo/a y vigilante 846,99 12.704,85
Personal de limpieza 824,17 12.362,55



- Art. 11.º: Plus de convenio: 237,58 euros anuales.
- Art. 12.º: Plus de transporte: 73,80 euros mes.






TABLAS SALARIALES 2020 (AUMENTO DEL 2% SOBRE TABLAS SALARIALES 2019)




Categorías profesionales Salario mensual Salario anual
Personal titulado:

Titulado/a superior 1.463,95 21.959,25
Titulado/a medio 1.337,91 20.065,65
Personal no titulado:

Encargado/a general 1.343,92 20.158,80
Jefe/a de sucursal 1.253,95 18.809,25
Encargado/a de establecimiento 1.253,95 18.809,25
Dependiente/a mayor 1.151,96 17.279,40
Dependiente/a de 1.ª 1.073,95 16.109,25
Dependiente/a de 2.ª 959,98 14.399,25
Ayudante de dependiente/a 840,65 12.609,75
Personal administrativo:

Oficial administrativo/a 953,95 14.309,25
Auxiliar administrativo/a 840,65 12.609,75
Personal de oficio:

Oficial de primera 1.073,95 16.109,25
Oficial de segunda 959,97 14.399,55
Oficial de tercera 905,94 13.589,10
Ayudante 840,65 12.609,75
Aprendices:

Aprendiz/a 840,65 12.609,75
Personal subalterno:

Conserje, mozo/a y vigilante 863,93 12.958,95
Personal de limpieza 840,65 12.609,75



- Art. 11.º: Plus de convenio: 242,33 euros anuales.
- Art. 12.º: Plus de transporte: 75,28 euros mes.



NOTA: Aquellas categorías que sumadas las cuantías anuales de salario, más plus de convenio, queden por debajo del SMI para 2020 percibirán en cómputo anual el SMI vigente.







TABLAS SALARIALES 2021 (AUMENTO DEL 2% SOBRE TABLAS SALARIALES 2020)




Categorías profesionales Salario mensual Salario anual
Personal titulado:

Titulado/a superior 1.493,23 22.398,45
Titulado/a medio 1.364,67 20.470,05
Personal no titulado:

Encargado/a general 1.370,80 20.562,00
Jefe/a de sucursal 1.279,03 19.185,45
Encargado/a de establecimiento 1.279,03 19.185,45
Dependiente/a mayor 1.174,99 17.624,85
Dependiente/a de 1.ª 1.095,43 16.431,45
Dependiente/a de 2.ª 979,18 14.687,70
Ayudante de dependiente/a 857,46 12.861,90
Personal administrativo:

Oficial administrativo/a 973,03 14.595,45
Auxiliar administrativo/a 857,46 12.861,90
Personal de oficio:

Oficial de primera 1.095,43 16.431,45
Oficial de segunda 979,17 14.687,55
Oficial de tercera 924,06 13.860,90
Ayudante 857,46 12.861,90
Aprendices:

Aprendiz/a 857,46 12.861,90
Personal subalterno:

Conserje, mozo/a y vigilante 881,21 13.218,15
Personal de limpieza 857,46 12.861,90



- Art. 11.º: Plus de convenio: 247,18 euros anuales.
- Art. 12.º: Plus de transporte: 76,79 euros mes.



NOTA: Aquellas categorías que sumadas las cuantías anuales de salario, más plus de convenio, queden por debajo del SMI para 2021 percibirán en cómputo anual el SMI vigente.










REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 81 - 9 abril 2022)




... tablas salariales para el año 2021 ...







CATEGORIAS PROFESIONALES Base de cálculo Salario anual + plus convenio Paga compensatoria 0,8% s/base cálculo
PERSONAL TITULADO

Titulado/a superior 22.645,63 181,17
Titulado/a medio 20.717,23 165,74
PERSONAL NO TITULADO

Encargado/a general 20.809,18 166,47
Jefe/a de sucursal 19.432,63 155,46
Encargado/a de establecimiento 19.432,63 155,46
Dependiente/a mayor 17.872,03 142,98
Dependiente/a de 1ª 16.678,63 133,43
Dependiente/a de 2ª 14.934,88 119,48
Ayudante de dependiente/a SMI 2021 0,00
PERSONAL ADMINISTRATIVO

Oficial administrativo/a 14.842,63 118,74
Auxiliar administrativo/a SMI 2021 0,00
PERSONAL DE OFICIO

Oficial de primera 16.678,63 133,43
Oficial de segunda 14.934,88 119,48
Oficial de tercera 14.108,08 112,86
Ayudante SMI 2021 0,00
APRENDICES

Aprendiz/a SMI 2021 0,00
PERSONAL SUBALTERNO

Conserje, mozo/a y vigilante 13.465,33 107,72
Personal de limpieza SMI 2021 0,00









CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 72 - 30 marzo 2023)







(código de convenio 50001215011982






Artículo 11.º Plus de convenio

importe anual de 255,83 euros para 2022
de 262,23 para 2023
y de 267,47 euros para 2024
Este plus se recibirá prorrateado en 12,00 mensualidades






Artículo 12.º Plus de transporte

de 79,48 euros mensuales para el año 2022
de 81,47 euros para el año 2023
y de 83,10 euros para el año 2024
Esta cantidad no será computable en gratificaciones ni horas extraordinarias

Para los/as trabajadores/as que ingresaron en la empresa a partir del 26 de junio de 2007 ... ,

y cuya presencia en la empresa en jornada continuada sea inferior a cuatro horas diarias, ...

... percibirán la cuantía mensual de 39,74 euros para 2022
de 40,74 euros para el 2023
y de 41,55 euros para 2024






Artículo 14.º Gratificaciones. Artículo 15.º Gratificación de marzo 3 en cuantía igual a una mensualidad cada una de ellas, más Ad personam






Artículo 16.º Complemento de polivalencia … la doble función de optometrista y audioprotesista 50 euros mensuales durante la vigencia del convenio
Este concepto en ningún caso computará para el cálculo de las gratificaciones extraordinarias de los artículos 14 y 15







Artículo 17.º Jornada 1782 horas anuales de trabajo
compensación económica de 165 euros diarios... por el trabajo realizado en festivo






Artículo 20.º Horas extras ... recargo del 75% sobre el salario bruto hora de cada trabajador/a






Artículo 21.º Nocturnidad ... complemento será del 25% del salario del trabajador/a






TABLAS SALARIALES 2022

(Aumento del 3,5% sobre tablas salariales 2021)




CATEGORIAS PROFESIONALES Salario Mensual Salario Anual
PERSONAL TITULADO

Titulado/a universitario/a +5 años 1.545,49 23.182,35
Titulado/a universitario/a +5 años cláusula adicional tercera 1.459,79 21.851,79
Titulado/a universitario/a -5 años 1.412,43 21.186,51
Técnico superior audioprótesis +5 años 1.197,13 17.956,98
Técnico superior audioprótesis -5 años 1.133,77 17.006,55
PERSONAL NO TITULADO

Encargado/a general 1.418,78 21.281,70
Jefe/a de sucursal 1.323,80 19.857,00
Encargado/a de establecimiento 1.323,80 19.857,00
Dependiente/a mayor 1.216,12 18.241,80
Dependiente/a de 1ª 1.133,77 17.006,55
Dependiente/a de 2ª 1.013,45 15.201,75
Ayudante de dependiente/a 933,33 14.000,00
PERSONAL ADMINISTRATIVO

Oficial administrativo/a 1.007,09 15.106,35
Auxiliar administrativo/a 933,33 14.000,00
PERSONAL DE OFICIO

Oficial/a mayor 1.216,12 18.241,80
Oficial/a de primera 1.133,77 17.006,55
Oficial/a de segunda 1.013,44 15.201,60
Oficial/a de tercera 956,40 14.346,00
Ayudante/a 933,33 14.000,00
APRENDICES

Aprendiz/a 933,33 14.000,00
PERSONAL SUBALTERNO

Conserje, mozo/a y vigilante 933,33 14.000,00
Personal de limpieza 933,33 14.000,00



CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA SMI 2022 en proporción al tiempo de trabajo efectivo
CONTRATO EN PRÁCTICAS SMI 2022 en proporción al tiempo de trabajo efectivo
ARTÍCULO 11º

Plus de Convenio 255,83 /anuales






TABLAS SALARIALES 2023

(Aumento del 2,5% sobre tablas salariales 2022 salvo para las categorías titulado/a universitario/a +5 años

cláusula adicional tercera, Técnico superior audioprótesis + 5 años y técnico superior audioprótesis -5 años)




CATEGORIAS PROFESIONALES Salario Mensual Salario Anual
PERSONAL TITULADO

Titulado/a universitario/a +5 años 1.584,13 23.761,95
Titulado/a universitario/a +5 años clausulas adicional tercera 1.537,56 23.063,36
Titulado/a universitario/a -5 años 1.447,74 21.716,11
Técnico superior audioprótesis +5 años 1.260,49 18.907,41
Técnico superior audioprótesis -5 años 1.174,94 17.624,10
PERSONAL NO TITULADO

Encargado/a general 1.454,25 21.813,75
Jefe/a de sucursal 1.356,89 20.353,35
Encargado/a de establecimiento 1.356,89 20.353,35
Dependiente/a mayor 1.246,52 18.697,80
Dependiente/a de 1ª 1.162,11 17.431,65
Dependiente/a de 2ª 1.038,79 15.581,85
Ayudante de dependiente/a 956,66 14.350,00


o SMI 2023
PERSONAL ADMINISTRATIVO

Oficial administrativo/a 1.032,26 15.483,90
Auxiliar administrativo/a 956,66 14.350,00


o SMI 2023
PERSONAL DE OFICIO

Oficial/a mayor 1.246,52 18.697,80
Oficial/a de primera 1.162,11 17.431,65
Oficial/a de segunda 1.038,78 15.581,70
Oficial/a de tercera 980,31 14.704,65
Ayudante/a 956,66 14.350,00


o SMI 2023
APRENDICES

Aprendiz/a 956,66 14.350,00


o SMI 2023
PERSONAL SUBALTERNO

Conserje, mozo/a y vigilante 956,66 14350


o SMI 2023
Personal de limpieza 956,66 14350


o SMI 2023



CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA SMI 2023 en proporción al tiempo de trabajo efectivo
CONTRATO EN PRÁCTICAS SMI 2023 en proporción al tiempo de trabajo efectivo
ARTÍCULO 11º

Plus de Convenio 262,23 /anuales






TABLAS SALARIALES 2024

(Aumento del 2% sobre tablas salariales 2023 salvo para las categorías titulado/a universitario/a +5 años

cláusula adicional tercera, Técnico superior audioprótesis + 5 años y técnico superior audioprótesis -5 años)




CATEGORIAS PROFESIONALES Salario Mensual Salario Anual
PERSONAL TITULADO

Titulado/a universitario/a +5 años 1.615,81 24.237,15
Titulado/a universitario/a +5 años clausulas adicional tercera 1.581,64 23.724,65
Titulado/a universitario/a -5 años 1.476,69 22.150,35
Técnico superior audioprótesis +5 años 1.323,80 19.856,94
Técnico superior audioprótesis -5 años 1.216,11 18.241,72
PERSONAL NO TITULADO

Encargado/a general 1.483,33 22.249,95
Jefe/a de sucursal 1.384,03 20.760,45
Encargado/a de establecimiento 1.384,03 20.760,45
Dependiente/a mayor 1.271,45 19.071,75
Dependiente/a de 1ª 1.185,35 17.780,25
Dependiente/a de 2ª 1.059,56 15.893,40
Ayudante de dependiente/a 975,79 14.636,85


o SMI 2024
PERSONAL ADMINISTRATIVO

Oficial administrativo/a 1.052,91 15.793,65
Auxiliar administrativo/a 975,80 14.637,00


o SMI 2024
PERSONAL DE OFICIO

Oficial/a mayor 1.271,45 19.071,75
Oficial/a de primera 1.185,35 17.780,25
Oficial/a de segunda 1.059,55 15.893,25
Oficial/a de tercera 999,92 14.998,80
Ayudante/a 975,80 14.637,00


o SMI 2024
APRENDICES

Aprendiz/a 975,80 14.637,00


o SMI 2024
PERSONAL SUBALTERNO

Conserje, mozo/a y vigilante 975,80 14637


o SMI 2024
Personal de limpieza 975,80 14637


o SMI 2024



CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA SMI 2024 en proporción al tiempo de trabajo efectivo
CONTRATO EN PRÁCTICAS SMI 2024 en proporción al tiempo de trabajo efectivo
ARTÍCULO 11º

Plus de Convenio 267,47 /anuales