Convenio Colectivo de Comercio de 脫ptica de Zaragoza

Caracter铆sticas

afecta a miles de personas
Vigencia:
01/01/2019 - 31/12/2021

Duraci贸n: TRES A脩OS

Publicaci贸n:

2020/06/24 BOP ZARAGOZA 143 CONVENIO

脕mbito: PROVINCIAL
脕rea: ZARAGOZA
C贸digo: 50001215011982
Actualizacion: 2020/06/24 BOP ZARAGOZA 143 - CONVENIO
Convenio Colectivo de Comercio de 脫ptica de Zaragoza de 谩mbito Provincial. 脷ltima actualizaci贸n a: 2020/06/24. Vigencia de: 01/01/2019 a 31/12/2021. Duraci贸n Tres A帽os. 脷ltima publicaci贸n en BOP ZARAGOZA 143 del tipo: CONVENIO

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CONVENIO COLECTIVO (BOP N煤m. 143 – 24 junio 2020)

Art铆culo preliminar.- Determinaci贸n de las partes.

Art铆culo 1.潞 脕mbito territorial

Art铆culo 2.潞 脕mbito funcional.

Art铆culo 3.潞 脕mbito temporal.

Art铆culo 4.潞 Denuncia.

Art铆culo 5.潞 Comisi贸n paritaria.

Art铆culo 6.潞 Garant铆as ad personam.

Art铆culo 7.潞 Absorci贸n y compensaci贸n.

Art铆culo 8.潞 Incumplimiento.

Art铆culo 9.潞 Retribuciones.

Art铆culo 10.潞 Revisi贸n salarial.

Art铆culo 11.潞 Plus de convenio.

Art铆culo 12.潞 Plus de transporte.

Art铆culo 13.潞 Complemento ad personam.

Art铆culo 14.潞 Gratificaciones.

Art铆culo 15.潞 Gratificaci贸n de marzo.

Art铆culo 16.潞 Jornada.

Art铆culo 17.潞 Asuntos propios.

Art铆culo 18.潞 Cr茅dito horario para asistencia m茅dica.

Art铆culo 19.潞 Horas extras.

Art铆culo 20.潞 Nocturnidad.

Art铆culo 21.潞 Vacaciones.

Art铆culo 22.潞 Licencias retribuidas.

Art铆culo 23.潞 Permiso no retribuido.

Art铆culo 24.潞 Formaci贸n.

Art铆culo 25.潞 Contrato de acumulaci贸n de tareas.

Art铆culo 26.潞 Contrato de relevo.

Art铆culo 27.潞 Contrato a tiempo parcial.

Art铆culo 28.潞 Compromiso de empleo.

Art铆culo 29.潞 Suspensi贸n del contrato de trabajo por nacimiento, adopci贸n, guarda con fines de adopci贸n o acogimiento.

Art铆culo 30.潞 Seguro por invalidez o muerte.

Art铆culo 31.潞 Incapacidad temporal y riesgo por embarazo.

Art铆culo 32.潞 Lactancia.

Art铆culo 33. Guarda legal.

Art铆culo 34.潞 Excedencia voluntaria.

Art铆culo 35.潞 Salud laboral.

Art铆culo 36.潞 Plan de igualdad.

Art铆culo 37.潞 Acoso laboral.

Art铆culo 38.潞 Limitaci贸n de uso de tel茅fono m贸vil.

Art铆culo 39.潞 Horas sindicales.

Art铆culo 40.潞 Inaplicaci贸n del convenio.

Art铆culo 41.潞 Soluci贸n Extrajudicial de Conflictos.

Art铆culo 42.潞 Parejas de hecho.

Art铆culo 43.潞 Violencia de g茅nero.

CL脕USULAS ADICIONALES.

ANEXO.

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CONVENIO COLECTIVO (BOP N煤m. 143 – 24 junio 2020)

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RESOLUCI脫N de la Subdirecci贸n Provincial de Trabajo de Zaragoza por la que se dispone la inscripci贸n en el Registro y la publicaci贸n del convenio colectivo del sector Comercio de 脫ptica de Zaragoza.

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  Visto el texto del convenio colectivo del sector Comercio de 脫ptica de Zaragoza (c贸digo de convenio 50001215011982), suscrito el d铆a 11 de julio de 2019, de una parte por la Asociaci贸n de Empresarios de Comercio de 脫ptica de Zaragoza y la Federaci贸n de Empresarios de Comercio y Servicios de Zaragoza y Provincia (ECOS), en representaci贸n de las empresas del sector, y de otra por CC.OO., UGT, OSTA y USO en representaci贸n de los trabajadores afectados, recibido en este Servicio Provincial el d铆a 13 de septiembre de 2019, requerida subsanaci贸n y presentada esta con fecha 21 de mayo de 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de traba jo, Esta Subdirecci贸n Provincial de Trabajo de Zaragoza acuerda:

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  Primero. – Ordenar su inscripci贸n en el Registro de convenios colectivos de este Servicio Provincial, con notificaci贸n a la comisi贸n negocia dora.

  Segundo. – Disponer su publicaci贸n en el BOPZ.

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  Zaragoza, a 18 de junio de 2020. – El subdirector provincial de Trabajo de Zaragoza, P.S. (Resoluci贸n de 29 de mayo de 2020, de la directora general de Trabajo, Auton贸mos y Econom铆a Social): La jefa de la Secci贸n de Regulaci贸n de Empleo y Relaciones Colectivas, Mar铆a Concepci贸n Hern谩ndez Mall茅n.

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Art铆culo preliminar.- Determinaci贸n de las partes.

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  Son partes signatarias del presente convenio provincial, de una parte la Asociaci贸n de Empresarios de Comercio de 脫ptica de Zaragoza y la Federaci贸n de Empresarios de Comercio y Servicios de Zaragoza y Provincia (ECOS), en representaci贸n empresarial, y de otra parte Comisiones Obreras (CC.OO.), la Organizaci贸n Sindical de Trabajadores de Arag贸n (OSTA), la Uni贸n General de Trabajadores (UGT) y la Uni贸n Sindical Obrera (USO), como representaci贸n sindical.

  Ambas representaciones, sindical y empresarial, se reconocen mutuamente legitimaci贸n y representatividad para la negociaci贸n del presente convenio colectivo y para suscribirlo en los t茅rminos que constan.

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Art铆culo 1.潞 脕mbito territorial

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  El convenio ser谩 de aplicaci贸n en todo el territorio de la provincia de Zaragoza y su capital.

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Art铆culo 2.潞 脕mbito funcional.

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  Se incluyen en este convenio todas las empresas y establecimientos dedicados al comercio de 贸ptica, aunque su sede principal radique en otra provincia.

  Asimismo, ser谩 de aplicaci贸n a todo el personal empleado en dicho establecimiento, sea cual sea su categor铆a profesional.

  Este convenio vincula a todas las empresas y trabajadores/as incluidos en su 谩mbito, no pudiendo ser dejado sin efecto en su totalidad, por acuerdos colectivos o pactos colectivos, con la excepci贸n de la posibilidad de aplicar la cl谩usula de inaplicaci贸n.

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Art铆culo 3.潞 脕mbito temporal.

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  El per铆odo de duraci贸n del presente convenio ser谩 desde el d铆a 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2021, independientemente de la fecha de su publicaci贸n en el BOPZ.

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Art铆culo 4.潞 Denuncia.

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  La denuncia del convenio ser谩 autom谩tica, d谩ndose por denunciado a la finalizaci贸n de su vigencia, el convenio seguir谩 aplic谩ndose en sus mismos t茅rminos hasta que se firme el nuevo convenio.

  Una vez finalizada su vigencia y denunciado el convenio en la forma establecida, se proceder谩, en el plazo de un mes a partir de la recepci贸n de la comunicaci贸n mediante la que se promueva la negociaci贸n, a constituir la comisi贸n negociadora; la parte receptora de la comunicaci贸n deber谩 responder a la propuesta de negociaci贸n y ambas partes establecer谩n un calendario o plan de negociaci贸n .

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Art铆culo 5.潞 Comisi贸n paritaria.

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  Para entender en cuantas cuestiones se deriven de la aplicaci贸n de este convenio se establece la comisi贸n paritaria del mismo, que estar谩 formada por tres representantes de los empresarios y tres representantes de los trabajadores que han actuado en las deliberaciones del convenio, pertenecientes a cada una de las centrales sindicales con sus correspondientes suplentes, asistidos por los asesores que cada una de las partes pudieran designar.

  La comisi贸n paritaria del convenio ser谩 un 贸rgano de interpretaci贸n, conciliaci贸n, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento, que se encuadra dentro de las disposiciones recogidas en el art铆culo 85.3 e) y el art铆culo 91 del Estatuto de los Trabajadores.

  Sus funciones espec铆ficas ser谩n las siguientes:

  A) Velar谩 por el cumplimiento de los contenidos del convenio e interpretar谩 las discrepancias que le puedan ser sometidas a informe.

  B) Tendr谩 conocimiento y resolver谩 las discrepancias tras la finalizaci贸n del per铆odo de consultas en materia de inaplicaci贸n del convenio, en base a lo establecido en el art铆culo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, y en los t茅rminos y condiciones establecidas en el presente convenio, que deber谩 resolver en el plazo de siete d铆as desde su recepci贸n.

  En caso de desacuerdo durante el per铆odo de consultas, resolver谩 las cuestiones que le fueran planteadas por las partes en cuanto a la inaplicaci贸n en las empresas de las condiciones de trabajo previstas en el convenio, conforme a lo establecido en el art铆culo 82.3 y concordantes del Estatuto de los Trabajadores.

  Cuando esta no alcanzara un acuerdo, las partes deber谩n recurrir para solventar las discrepancias a los procedimientos de soluci贸n extrajudicial de conflictos establecidos en el Acuerdo sobre Soluci贸n Extrajudicial de Conflictos Laborales de Arag贸n (ASECLA), gestionado por el SAMA.

  C) Velar谩 por el cumplimiento de las medidas de flexibilizaci贸n establecidas en el convenio.

  Acuerdos: Los acuerdos requerir谩n el voto favorable de la mayor铆a de cada una de las dos partes representadas.

  Direcci贸n de la Comisi贸n: A efectos de comunicaci贸n con la comisi贸n paritaria, el domicilio es: ECOS, calle San Jorge, n煤mero 10, 1.潞, 50001 Zara goza.

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Art铆culo 6.潞 Garant铆as ad personam.

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  Las disposiciones contenidas en este convenio, en cuanto m谩s favorables en su conjunto para los trabajadores afectados, sustituyen a cuantas condiciones de trabajo se hayan dictado y se hallasen vigentes en la fecha de su entrada en vigor, salvo las superiores pactadas individualmente, que ser谩n respet adas ad personam.

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Art铆culo 7.潞 Absorci贸n y compensaci贸n.

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  Las disposiciones legales futuras que impliquen variaci贸n econ贸mica en alguno de los conceptos retributivos 煤nicamente tendr谩n eficacia pr谩ctica si, globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al convenio, superen el nivel de este.

  Las condiciones econ贸micas del presente convenio podr谩n ser absorbidas por las que voluntariamente vinieran otorgando las empresas.

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Art铆culo 8.潞 Incumplimiento.

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  Si cualquiera de las partes incumpliera las obligaciones establecidas en este convenio, la otra parte demandar谩 lo que proceda a tenor de lo dispuesto en la legislaci贸n vigente.

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Art铆culo 9.潞 Retribuciones.

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  Las retribuciones salariales a percibir desde 1 de enero de 2019 ser谩n las que figuran en anexo I, resultante de incrementar un 2% a las tablas definitivas del a帽o 2018, salvo para el complemento ad personam, que sufrir谩 el incremento en base al IPC real del a帽o 2018.

  - A帽o 2020, incremento del 2%, sobre las tablas de 2019, que figura como anexo II, salvo para el complemento ad personam, que se incrementar谩 con el IPC real del a帽o 2019.

  - A帽o 2021, incremento del 2%, sobre las tablas de 2020, que figura como anexo III, salvo para el complemento ad personam, que se incrementar谩 con el IPC real del a帽o 2020.

  Los atrasos se regularizar谩n dentro del mes siguiente a la publicaci贸n del presente convenio, haci茅ndose constar en una hoja de salarios.

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Art铆culo 10.潞 Revisi贸n salarial.

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  En caso de que la suma de los IPC reales de los a帽os 2019, 2020 y 2021 supere el 6%, se practicar谩 una revisi贸n salarial consistente en aplicar el 100% de la diferencia, abon谩ndose dicha cuant铆a en concepto de “paga compensatoria” dentro del primer trimestre de 2022.

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Art铆culo 11.潞 Plus de convenio.

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  Se establece un plus de convenio para todas las categor铆as por un importe anual de 237,58 euros para 2019, de 242,33 para 2020 y de 247,18 euros para 2021, no compensable ni absorbible, que computar谩 en su caso para el c谩lculo de lo dispuesto en el art铆culo 10.潞. Este plus se recibir谩 prorrateado en doce mensualidades, deveng谩ndose mes a mes. Este concepto en ning煤n caso computar谩 para el c谩lculo de las pagas extraordinarias.

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Art铆culo 12.潞 Plus de transporte.

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  Durante la vigencia de este convenio se establece un plus de transporte que percibir谩n todos/as los/as trabajadores/as, cualesquiera que sea su edad, o categor铆a profesional, de 73,80 euros mensuales para el a帽o 2019, de 75,28 euros para el a帽o 2020 y de 76,79 euros para el a帽o 2021.

  Esta cantidad no ser谩 computable en la paga de beneficios, gratificaciones ni horas extraordinarias. No se abonar谩 en los casos de ausencias no justificadas y, por tanto, se har谩 efectivo en domingos, festivos, incapacidad temporal transitoria, accidentes, vacaciones y licencia. Dicho plus no ser谩 absorbible por ning煤n concepto.

  Los/as trabajadores/as que ingresaron en la empresa a partir del 26 de junio de 2007 cuya presencia en la empresa en jornada continuada sea inferior a cuatro horas diarias percibir谩n la cuant铆a mensual de 36,9 euros para 2019, de 37,64 euros para 2020 y de 38,40 euros para 2021.

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Art铆culo 13.潞 Complemento ad personam.

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  Constituido por las cantidades que ven铆an percibiendo por el concepto de antig眉edad los trabajadores a 31 de diciembre de 2003. Este concepto se computar谩 para el c谩lculo de las pagas extraordinarias establecidas en el convenio y se revalorizar谩 anualmente en el equivalente al IPC real del a帽o anterior: para el a帽o 2019 el IPC real de 2018, para el a帽o 2020 el IPC real de 2019 y para el a帽o 2021 el IPC real de 2020.

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Art铆culo 14.潞 Gratificaciones.

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  Se conceder谩n dos gratificaciones con motivo de las festividades de 15 de julio y Navidad, el 20 de diciembre, en cuant铆a igual a una mensualidad cada una de ellas, m谩s ad personam. Estas gratificaciones podr谩n prorratearse a lo largo del a帽o por acuerdo entre empresa y trabajador/a.

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Art铆culo 15.潞 Gratificaci贸n de marzo.

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  Se abonar谩 una paga extraordinaria, el 20 de marzo, cuyo importe ser谩 igual a una mensualidad, m谩s complemento ad personam. Esta gratificaci贸n podr谩 prorratearse a lo largo del a帽o por acuerdo entre empresa y tra bajador/a.

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Art铆culo 16.潞 Jornada.

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  La jornada laboral normal ser谩 de 1.782 horas anuales de trabajo real y efectivo durante toda la vigencia del convenio.

  Los s谩bados por la tarde permanecer谩n cerrados los establecimientos, observ谩ndose el descanso semanal en dicha fecha.

  Se establece una compensaci贸n econ贸mica de 150 euros diarios durante toda la vigencia del convenio para todos aquellos/as trabajadores/as por el trabajo realizado en festivo.

  Cuando el medio d铆a de descanso semanal coincida con un d铆a festivo, el/la trabajador/a conservar谩 el derecho a su disfrute.

  A partir de la publicaci贸n del presente convenio, en los centros de trabajo que ocupen a m谩s de cuatro trabajadores/as se establecer谩 un sistema de descanso semanal para que los trabajadores/as disfruten de al menos una vez al mes de un fin de semana de descanso semanal que comprender谩 el s谩bado y el domingo, no siendo de aplicaci贸n este sistema para trabajadores/as que presten servicios en s谩bado y domingos, ni para aquellos que est茅n contratados para prestar servicios como m谩ximos cuatro d铆as a la semana, en los que est茅n comprendidos el s谩bado y el domingo.

  En caso de coincidir el s谩bado con un festivo de calendario, el trabajador mantendr谩 el derecho de disfrute del medio d铆a de descanso, que se disfrutar谩 otro d铆a de la misma semana o de la siguiente.

  Tendr谩n consideraci贸n de festivos a todos los efectos los s谩bados por la tarde y los domingos, fiestas nacionales, locales y auton贸micas, as铆 como el S谩bado Santo, mientras lo sea el Viernes Santo.

  En el mes de diciembre de cada a帽o las empresas acordar谩n con los/as representantes de los trabajadores/as el calendario laboral, fijando los d铆as laborables, la jornada anual, su distribuci贸n diaria y descansos semanales.

  Cada tres meses la empresa entregar谩 a cada trabajador/a su cuadrante horario con al menos una antelaci贸n de quince d铆as, si existe un sistem a de turnos.

  Los/as trabajadores/as con jornada continua superior a seis horas diarias tendr谩n derecho a un descanso durante la misma de quince minutos. Este per铆odo de descanso se considerar谩 tiempo de trabajo efectivo.

  Distribuci贸n irregular de tiempo de trabajo efectivo diario y fl exibilizaci贸n.

  El n煤mero de horas ordinarias de trabajo efectivo diario ser谩 de nueve horas m谩ximo, respetando el descanso de doce horas entre jornadas de trabajo.

  Flexibilidad: Las empresas podr谩n flexibilizar hasta un 5% de la jornada anual correspondiente a cada trabajador; noventa horas para jornada completa o su parte proporcional a la jornada anual para los contratados a tiempo parcial. A estos efectos, y dentro del anterior l铆mite, la jornada ordinaria diaria podr谩 ampliarse hasta las nueve horas diarias de trabajo efectivo respetando en todo caso el descanso entre jornadas.

  Estas horas no tendr谩n la consideraci贸n de horas extras, siempre y cuando se compense con arreglo a lo establecido en los siguientes p谩rrafos.

  Estas horas deber谩n compensarse con descanso preferentemente en jornadas completas durante el trimestre siguiente, a petici贸n del/la trabajador/a y preavisando con quince d铆as, salvo acuerdo entre las partes. El plazo m谩ximo para la compensaci贸n de las referidas horas finalizar谩 el 煤ltimo d铆a del trimestre natural siguiente a aqu茅l en que se produjo la realizaci贸n de las mismas.

  Para los/as trabajadores/as en situaci贸n de guarda legal no ser谩 de aplicaci贸n, salvo acuerdo entre empresa y trabajador/a.

  Cualquier exceso sobre el horario fijado para cada d铆a, ser谩 considerado como hora extra en la proporci贸n que corresponda, salvo que se realice en base a la flexibilidad prevista.

  Sin perjuicio de lo anterior, la empresa con notificaci贸n al trabajador/a podr谩 variar la planificaci贸n cuando se produzcan situaciones de suspensi贸n del contrato de trabajo por cualquier causa, permisos y licencias o ausencia en el puesto de trabajo, con objeto de poder atender adecuadamente la demanda. Tambi茅n respecto de aquellas horas no planificadas de car谩cter flexible, preavisando en este caso al menos con una antelaci贸n de siete d铆as al momento de su realizaci贸n, que no superar谩n en m谩s de una hora diaria sobre las que cada trabajador/a tenga pactad a en contrato.

  Flexibilidad horaria por cuidado de personas dependientes:

  Los/as trabajadores/as que tengan a su cargo personas dependientes, hijos menores con discapacidad ps铆quica, f铆sica o sensorial tendr谩n derecho a tres horas semanales de flexibilidad horaria, a fin de conciliar los horarios de los centros de educaci贸n especial y otros centros donde el dependiente o el hijo discapacitado reciba atenci贸n, con los horarios propios del puesto de trabajo.

  Trabajo en jornadas especiales:

  A partir de la publicaci贸n del presente convenio, en aquellos centros de trabajo que ocupen a m谩s de cuatro trabajadores, la prestaci贸n de trabajo fuera del horario habitual de apertura del establecimiento debido a trabajos especiales (Black Friday, v铆spera de Reyes, etc.) o preparaci贸n para las misma (remarque de etiquetas, cambio de temporada, preparaci贸n de rebajas, etc.) ser谩 voluntaria.

  El salario/hora en jornada especial ser谩 superior al salario/hora del convenio y se acordar谩 previamente entre la representaci贸n legal de los trabajadores y la empresa o, en caso de que no haya representaci贸n legal, entre empresa y trabajador.

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Art铆culo 17.潞 Asuntos propios.

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  Se establecen para cada a帽o de vigencia del convenio dos d铆as por asuntos propios, cuyo disfrute no afectar谩 a la jornada anual establecida. El/la trabajador/ a deber谩 preavisar al empresario con una antelaci贸n de siete d铆as a su disfrute.

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Art铆culo 18.潞 Cr茅dito horario para asistencia m茅dica.

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  Los/las trabajadores/as afectados por el presente convenio disfrutar谩n a partir de la publicaci贸n del convenio de un cr茅dito horario remunerado de doce horas anuales para asistir personalmente o acompa帽ar a familiares hasta el segundo grado, a los servicios de atenci贸n sanitaria, estando obligados/as a preavisarlo con antelaci贸n y posteriormente a justificarlo. Asimismo, y para acompa帽ar a familiares hasta segundo grado, dispondr谩n de ocho horas m谩s no remuneradas.

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Art铆culo 19.潞 Horas extras.

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  Las horas extras se abonar谩n si no se acuerda su disfrute en tiempo descanso, con un recargo del 75% sobre el salario bruto hora de cada trabajador/a.

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Art铆culo 20.潞 Nocturnidad.

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  La nocturnidad es un complemento que corresponde cobrar a todos/as aquellos trabajadores/as que toda o parte de su jornada este comprendida entre las 22:00 horas y las 6:00 horas. Este complemento ser谩 del 25%

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Art铆culo 21.潞 Vacaciones.

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  Todos/as los/as trabajadores/as disfrutar谩n anualmente de unas vacaciones retribuidas a tenor de las normas siguientes:

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  1.陋 Tendr谩n una duraci贸n de treinta y tres d铆as naturales, independientemente de la edad y categor铆a profesional del/de la trabajadora durante toda la vigencia del convenio.

  2.陋 Las vacaciones se disfrutar谩n en dos per铆odos de veinti煤n y doce d铆as cada uno de ellos, siendo obligatoriamente el primero dentro de los meses de junio, julio, agosto o septiembre, y el segundo se disfrutar谩 en la 茅poca que, de com煤n acuerdo, fijen el/la trabajador/a y el empresario/a seg煤n las necesidades de la empresa.

  Los dos per铆odos de vacaciones comenzar谩n a disfrutarse en lunes, salvo acuerdo entre empresa y trabajador/a.

  Quedar谩 a salvo cualquier pacto que individualmente puedan establecer empresas y trabajadores/as.

  3.陋 El sistema de elecci贸n del per铆odo de vacaciones ser谩 por t urno rotativo.

  4.陋 Cuando un/a trabajador/a cese en el transcurso del a帽o tendr谩 derecho a la parte proporcional de vacaciones en funci贸n del tiempo trabajad o.

  5.陋 Cuando un matrimonio estuviera trabajando en una misma empresa, las vacaciones de ambos c贸nyuges ser谩n coincidentes.

  6.陋 Se permitir谩 la acumulaci贸n del per铆odo de vacaciones al per铆odo de suspensi贸n del contrato por nacimiento, adopci贸n, guarda con fines de adopci贸n y acogimiento del art铆culo 48 del Estatuto de los Trabajadores, as铆 como al permiso previsto en el art铆culo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

  Los festivos anuales que coincidan con vacaciones se deber谩n de disfrutar en otra fecha, salvo que el disfrute de los mismos se encuentre incluido en el cuadrante de vacaciones y calendario laboral.

  El personal de la plantilla que se encuentre de permiso maternal o suspensi贸n por paternidad mantendr谩n su derecho al disfrute efectivo aun habiendo finalizando el a帽o natural correspondiente.

  En caso de que un/a trabajador/a preste servicio en varias empresas, el per铆odo vacacional deber谩 acondicionarse de forma que sean coincidentes. Para ello, el/la trabajador/a presentar谩 ante la empresa afectada por el presente convenio el per铆odo de vacaciones acordado con la otra empresa.

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Art铆culo 22.潞 Licencias retribuidas.

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  En relaci贸n a las licencias retribuidas, se estar谩 a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, salvo lo se帽alado en este art铆culo.

  -Cinco d铆as por defunci贸n de familiar hasta el primer grado.

  -Tres d铆as por hospitalizaci贸n, intervenci贸n quir煤rgica con o sin hospitalizaci贸n que requiera reposo domiciliario de familiares hasta el primer grado.

  En caso de la licencia de dos d铆as por hospitalizaci贸n, o tres d铆as por familiares de primer grado, estos d铆as podr谩n dividirse en cuatro medios d铆as o seis medios d铆as equivalentes a medias jornadas de trabajo y disfrutarse dentro de la duraci贸n del hecho causante.

  Los/as trabajadores/as v铆ctimas de violencia de g茅nero, dispondr谩n de hasta cinco d铆as de permiso retribuido debidamente justificado por los servicios sociales de atenci贸n o servicios de salud.

  -Un d铆a por boda de familiar hasta el segundo grado.

  -Los/as trabajadores/as que tengan hijos/as o que sean tutores de los menores que sufran acoso escolar, el tiempo imprescindible para acudir al centro escolar. Para ello el trabajador/as tendr谩 que preavisar a la empresa con un plazo m铆nimo de veinticuatro horas.

  -El tiempo necesario, previo aviso y justificaci贸n, para el cambio en el registro civil, tarjeta sanitaria y/o atenci贸n sanitaria necesarios de los/as trabajadores/as transg茅nero.

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Art铆culo 23.潞 Permiso no retribuido.

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  Los/as trabajadores/as tendr谩n derecho a la concesi贸n de un permiso no retribuido, previa solicitud, de hasta tres semanas de duraci贸n en caso de enfermedad grave que requiera el cuidado de otra persona, hospitalizaci贸n o fallecimiento, de c贸nyuges, hijos o padres.

  En el caso de coincidir en el disfrute de este derecho el 100% de los trabajadores/ as de la empresa o del centro o lugar de trabajo por contar con m谩s de uno de ellos, salvo que solo haya un trabajador/a, la empresa y el trabajador/a tratar谩n de llegar a un acuerdo para evitar el trastorno para el funcionamiento del centro o lugar de trabajo. En caso de no alcanzarse un acuerdo, prevalecer谩 el derecho del trabajador/a.

  Un d铆a por bautizo o comuni贸n de hijo o hija.

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Art铆culo 24.潞 Formaci贸n.

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  Por concurrencia a ex谩menes oficiales de titulaciones oficiales regladas que tengan relaci贸n directa con la actividad de comercio de 贸ptica, el tiempo indispensable para la realizaci贸n de los mismos, quedando el trabajador/a obligado a justificar su asistencia a las pruebas de que se trate.

  El/la trabajador/a tendr谩 derecho a que se le adapte su horario de trabajo cuando vaya a realizar alg煤n curso de formaci贸n que est茅 relacionado con su actividad profesional, es decir, con comercio de 贸ptica, o cursos de car谩cter transversal e igualmente de aplicaci贸n al puesto de trabajo, si el horario del mismo no es compatible con el horario laboral y siempre que no exista en ese momento, oferta de curso igual que permita su realizaci贸n fuera del horario laboral del trabajador/a. Se trata por tanto de facilitar el acceso a la formaci贸n para el trabajo.

  En caso de que varios trabajadores/as soliciten a la vez lo establecido en el p谩rrafo anterior, solo se conceder谩 la adaptaci贸n al 33% de los trabajadores/as que lo soliciten, salvo que este 33% sea inferior al equivalente de una persona; en las empresas de cinco o m谩s trabajadores/as se redondear谩 el decimal superior al 0,5 hasta alcanzar el entero, y por orden de la fecha de solicitud de la plantilla de la empresa, y en caso de contar con m谩s de un centro o lugar de trabajo, de cada uno de ellos.

  El/la trabajador/a deber谩 presentar ante la empresa la solicitud, acreditando la inscripci贸n en el curso, el horario y calendario y posteriormente justificar la asistencia.

  Las empresas abonar谩n a sus trabajadores/as la cantidad de 2 euros por hora, hasta un m谩ximo de cincuenta horas anuales de formaci贸n, siempre que la misma tenga relaci贸n directa con la actividad profesional y m谩s en concreto con el puesto de trabajo y se realice fuera del horario laboral del trabajador/a siempre que el trabajador/ a haya solicitado la formaci贸n a realizar, y no haya solicitado la adaptaci贸n del horario laboral prevista anteriormente para la realizaci贸n de l a formaci贸n.

  La adaptaci贸n del horario de trabajo solo se producir谩 hasta un m谩ximo de cien horas anuales en total.

  Para todo aquello no recogido en el presente art铆culo se remite a lo que establece el art铆culo 23.1 del Estatuto de los Trabajadores.

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Art铆culo 25.潞 Contrato de acumulaci贸n de tareas.

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  Podr谩n celebrarse contratos de duraci贸n determinada cuando las circunstancias del mercado, acumulaci贸n de tareas o exceso de pedidos as铆 lo exigieran, aun trat谩ndose de la actividad normal de la empresa (ejemplo: liquidaciones, promociones, rebajas, Navidades, etc.). Estos contratos podr谩n tener una duraci贸n m谩xima de doce meses, dentro de un per铆odo de diecis茅is meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.

  El presente art铆culo es desarrollo del art铆culo 15, apartado b), del Estatuto de los Trabajadores.

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Art铆culo 26.潞 Contrato de relevo.

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  Ella trabajador/a que re煤na los requisitos para acceder a la jubilaci贸n parcial, tendr谩 la opci贸n de solicitar contrato de relevo. Para ello, el/la trabajador/a deber谩 preavisar a la empresa con una antelaci贸n de tres meses a la fecha de su jubilaci贸n parcial. En caso de necesidad de la empresa, esta podr谩 diferir la celebraci贸n del contrato de relevo hasta tres meses posteriores a la fecha en la que el/la trabajador/a tuviera derecho a la jubilaci贸n parcial o seis meses para las categor铆as profesionales de personal titulado.

  Con fecha 18 de febrero de 2013 se registr贸 en el INSS en cumplimiento del art铆culo 4 del Real Decreto 1716/2012, de 28 de diciembre, y a los efectos previstos en la disposici贸n final duod茅cima de la Ley 27/2011, el texto del convenio vigente en ese momento, con el fin de que los/as trabajadores/as que cumplan los requisitos legales se puedan acoger a la normativa anteriormente vigente. para ello las empresas deber谩n certificar ante el INSS que el/la trabajador/a estaba en la empresa antes del mencionado registro.

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Art铆culo 27.潞 Contrato a tiempo parcial.

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  El contrato se deber谩 formalizar necesariamente por escrito. En el contrato deber谩n figurar el n煤mero de horas ordinarias de trabajo al d铆a, a la semana, al mes o al a帽o contratadas, as铆 como el modo de su distribuci贸n.

  Las horas complementarias son aquellas cuya posibilidad de realizaci贸n haya sido acordada y/o pactadas como adici贸n a las horas ordinarias pactadas en el contrato a tiempo parcial.

  El pacto sobre horas complementarias podr谩 acordarse en el momento de la celebraci贸n del contrato a tiempo parcial, o con posterioridad al mismo, formaliz谩ndose por escrito.

  Solo se podr谩 formalizar un pacto de horas complementarias en el caso de contratos a tiempo parcial, con una jornada de trabajo no inferior a diez horas semanales en c贸mputo anual.

  El pacto de horas complementarias, deber谩 recoger el n煤mero de horas complementarias cuya realizaci贸n podr谩 ser requerida por el empresari o.

  El n煤mero m谩ximo de horas complementarias ser谩 el siguiente:

  - Para aquellos/as trabajadores/as que tengan contratado una jornada igual o superior al 25,5% e inferior al 40% de la jornada anual prevista en el convenio, hasta un 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

  - Para aquellos/as trabajadores/as que tengan contratado una jornada igual o superior al 40% e inferior al 51% de la jornada anual prevista en el convenio, hasta un 40% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

  - Para aquellos/as trabajadores/as que tengan contratado una jornada igual o superior al 51% de la jornada anual prevista en el convenio, hasta un 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.

  El/la trabajador/a deber谩 conocer el d铆a y hora de realizaci贸n de las horas complementarias con un preaviso de tres d铆as.

  Las horas complementarias efectivamente realizadas se retribuir谩n como horas ordinarias.

  Aquellos/as trabajadores/as que hayan venido realizando horas complementarias durante un per铆odo consecutivo de dos a帽os, consolidar谩n en su contrato de trabajo el 50% de la media de horas complementarias realizadas durante ese per铆odo. A tal efecto, la jornada de trabajo ordinaria establecida en su contrato de trabajo deber谩 incrementarse en la cuant铆a correspondiente.

  A estos efectos, no se tendr谩n en cuenta las horas complementarias utilizadas en la sustituci贸n temporal de otros compa帽eros de trabajo por motivos tales como, vacaciones, licencias, incapacidad temporal y cualesquiera otras situaciones en las que se utilicen para sustituir temporalmente a quienes la empresa est茅 obligada a reserva de puesto de trabajo.

  La comisi贸n paritaria realizar谩 un seguimiento de las modificaciones introducidas en el presente convenio colectivo respecto al contrato a tiempo parcial, analizando su funcionamiento en las empresas.

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Art铆culo 28.潞 Compromiso de empleo.

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  Las empresas de hasta cuatro trabajadores/as estar谩n obligadas a tener al menos un 50% de plantilla indefinida como m铆nimo. Las de m谩s de cuatro trabajadores/ as deber谩n tener un 75% de plantilla indefinida como m铆nimo. El c谩lculo de la plantilla de trabajadores/as fijos a estos efectos se realizar谩 de la siguiente manera:

  La suma del n煤mero de trabajadores/as de la empresa por mes en los 煤ltimos doce meses/12. La cuant铆a resultante se redondear谩 despreciando los decimales a la baja.

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Art铆culo 29.潞 Suspensi贸n del contrato de trabajo por nacimiento, adopci贸n, guarda con fines de adopci贸n o acogimiento.

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  En los supuestos de nacimiento de hijo, adopci贸n, guarda con fines de adopci贸n o acogimiento de conformidad con el C贸digo Civil o las leyes civiles de las comunidades aut贸nomas que lo regulen se estar谩 a lo dispuesto en los art铆culos 45.1.d) y 48 del Estatuto de los Trabajadores.

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Art铆culo 30.潞 Seguro por invalidez o muerte.

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  El/la trabajador/a que como consecuencia de accidente o enfermedad profesional sea declarado en situaci贸n de invalidez permanente total o absoluta para todo trabajo tendr谩 derecho a una indemnizaci贸n a tanto alzado y por una sola vez de 17.000 euros.

  Si como consecuencia de accidente o enfermedad profesional se produjera la muerte, la indemnizaci贸n ser谩 tambi茅n de 17.000 euros, percibiendo dicha cantidad la viuda o derechohabientes del causante.

  Para cubrir estas indemnizaciones, las empresas deber谩n suscribir individual o colectivamente, a trav茅s de su asociaci贸n o federaci贸n, una p贸liza de seguros, lo cual comunicar谩 a sus trabajadores.

  La aplicaci贸n del contenido de este art铆culo tendr谩 vigencia y ser谩 obligatoria a partir de la vigencia de este convenio, teniendo vigencia las cantidades pactadas a partir de la publicaci贸n en el BOPZ, manteni茅ndose hasta ese momento las cantidades que figuraban en el convenio anterior.

  La obligaci贸n de este art铆culo no alcanza a aquellas personas que tengan cubiertos estos riesgos con anterioridad a la vigencia de este convenio, salvo en las diferencias que pudieran existir para cubrir las indemnizacione s fijadas.

  El presente art铆culo quedar谩 prorrogado autom谩ticamente hasta la entrada en vigor del nuevo convenio, en su caso.

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Art铆culo 31.潞 Incapacidad temporal y riesgo por embarazo.

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  Las empresas complementar谩n el subsidio de incapacidad temporal derivado de accidentes de trabajo durante la vigencia del convenio, de la siguiente forma:

  - 100% del salario mensual que perciba el trabajador desde el d铆a siguiente a la baja con un l铆mite de noventa d铆as.

  En caso de que el trabajador requiriese de hospitalizaci贸n o recuperaci贸n ambulatoria, este complemento se ampliar铆a hasta los doce meses, mientras persistiera dicha circunstancia.

  Cuando el per铆odo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el p谩rrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el per铆odo de suspensi贸n del contrato de trabajo previsto en el art铆culo 48 del Estatuto de los Trabajadores, se tendr谩 derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicaci贸n de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el per铆odo de suspensi贸n, aunque haya terminado el a帽o natural a que correspondan.

  En el supuesto de que el per铆odo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las se帽aladas en el p谩rrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el a帽o natural a que corresponden, el/la trabajador/a podr谩 hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido m谩s de dieciocho meses a partir del final del a帽o en que se hayan originado.

  La empresa informar谩 a las trabajadoras del protocolo a seguir para la consecuci贸n de la suspensi贸n del contrato de trabajo por riesgo en el embarazo desde el momento en que estas le comuniquen su estado.

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Art铆culo 32.潞 Lactancia.

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  Se tendr谩 derecho a la acumulaci贸n de los tiempos por permiso de lactancia en quince d铆as completos, y acumular estos a la IT por maternidad y vacaciones.

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Art铆culo 33. Guarda legal.

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  Los/as trabajadores/as que tuvieran a su cargo hijos discapacitados y/o c贸nyuges discapacitados tendr谩n derecho preferente para la elecci贸n de horario de trabajo, descanso semanal, y vacaciones.

  Quienes por razones de guarda legal tuviesen a su cuidado alg煤n menor de 12 a帽os o discapacitado f铆sico, ps铆quico o sensorial, que no desempe帽e una actividad retribuida tendr谩n derecho a una reducci贸n en la jornada de trabajo, con la disminuci贸n proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un m谩ximo de la mitad de la duraci贸n de aquella. El/la trabajador/a tendr谩 derecho a concretar dicha jornada de trabajo, dentro de su jornada habitual.

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Art铆culo 34.潞 Excedencia voluntaria.

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  El/la trabajador/a con al menos una antig眉edad en la empresa de un a帽o tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses ni superior a cinco a帽os, debiendo solicitar el reingreso con una antelaci贸n de treinta d铆as a la fecha de terminaci贸n de su excedencia. Caso de incumplir el ante citado plazo, perder谩 el derecho al reingreso.

  Al t茅rmino de la excedencia, el/la trabajador/a ocupar谩 su plaza en el mismo centro y puesto de trabajo, gozando de las mejoras existentes en el momento de su incorporaci贸n, siempre que exista vacante, o en su defecto, al producirse la primera vacante.

  El personal que haya obtenido una excedencia voluntaria por plazo inferior al m谩ximo de cinco a帽os de duraci贸n, podr谩 solicitar una pr贸rroga siempre y cuando no supere dicho plazo m谩ximo de cinco a帽os, estando supeditada su concesi贸n al acuerdo con la empresa.

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Art铆culo 35.潞 Salud laboral.

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  La direcci贸n de la empresa promover谩 unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuaci贸n del trabajo a la persona.

  Independientemente de los reconocimientos m茅dicos de car谩cter espec铆ficos al puesto de trabajo que se deban realizar, todos los /as trabajadores/as, tendr谩n derecho a que se les realice un reconocimiento m茅dico completo al a帽o. Las horas empleadas en todos estos reconocimientos, se considerar谩n como ef ectivas de trabajo.

  Sobre la facultad que se establece en el art铆culo 2.2 de la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales para que en la negociaci贸n colectiva se establezca prescripciones relativas a la adopci贸n de medidas preventivas, siendo 茅stas consideradas normas sobre prevenci贸n de riesgos laborales, en el presente art铆culo se establecen los criterios de aplicaci贸n en el sector de Comercio de 脫ptica de la p rovincia de Zaragoza.

  El empresario tiene la obligaci贸n de velar por la seguridad y salud de sus trabajadores/ as y de procurar, a su vez, por que se cumplan todas las disposiciones legales en materia de seguridad e higiene en el trabajo, as铆 como potenciar las acciones t茅cnico- preventivas a favor de la salud de los/as trabajadores/as que tiendan a disminuir los riesgos laborales, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, as铆 como, a promover unas condiciones de trabajo que tengan en cuenta la adecuaci贸n del trabajo a la persona. Asimismo, los/as trabajadores/as tienen la obligaci贸n de cumplir las normas, que en materia de seguridad y salud laboral establece l a legislaci贸n vigente.

  En tal sentido, la empresa queda obligada a poner a disposici贸n de los/as trabajadores/ as equipos de protecci贸n individual (EPI) adecuados para el trabajo que debe realizarse, de modo que en su utilizaci贸n se garantice la seguridad y salud de los/as trabajadores/as. Igualmente queda obligada a garantizar que los/as trabajadores/as reciban una formaci贸n e informaci贸n adecuada sobre los riesgos que se generen en el desempe帽o del trabajo, as铆 como, sobre las medidas de prevenci贸n y protecci贸n que hayan de adoptarse.

  El empresario garantizar谩 a los/as trabajadores/as a su servicio la vigilancia peri贸dica de su estado de salud en funci贸n de los riesgos inherentes a su puesto de trabajo, acorde a lo establecido en el art铆culo 22 de la Ley de Prevenci贸n, realizada a trav茅s del servicio de prevenci贸n de riesgos laborales, respet谩ndose la confidencialidad de los datos obtenidos.

  Las horas empleadas en los reconocimientos, que sean legalmente obligatorios, se considerar谩n como efectivas de trabajo.

  La evaluaci贸n de riesgos a que se refiere el art铆culo 16 de la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales deber谩 comprender la determinaci贸n de la naturaleza, el grado y la duraci贸n de la exposici贸n de las trabajadoras en situaci贸n de embarazo o parto reciente a agentes, procedimiento o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar riesgo espec铆fico. Si los resultados de la evaluaci贸n revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusi贸n sobre el embarazo o lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptar谩 las medidas necesarias para evitar la exposici贸n a dicho riesgo, a trav茅s de una adaptaci贸n de las condiciones de trabajo de la trabajadora afectada.

  Las empresas, a petici贸n de los/as delegados/as de prevenci贸n o de la representaci贸n de los/as trabajadores/as en el comit茅 de prevenci贸n laboral y de la salud, proceder谩n a analizar conjuntamente con ellos, la adopci贸n de las medidas preventivas que resulten m谩s adecuadas en funci贸n de las caracter铆sticas de los distintos puestos de trabajo de la empresa, incluyendo las medidas preventivas de car谩cter psicosocial.

  En las empresas que cuenten con comit茅 de seguridad y salud laboral, el tiempo empleado tanto en las reuniones del comit茅 con la empresa, como el que se emplee a requerimiento de la autoridad laboral y el de la formaci贸n obligatoria, ser谩 el indispensable, no pudi茅ndose descontar del cr茅dito sindical del delegad o.

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Art铆culo 36.潞 Plan de igualdad.

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  Una vez firmado el Acuerdo Marco de Comercio, y ante el conocimiento de las partes firmantes del convenio colectivo de que se encuentra abierta la negociaci贸n y desarrollo de un modelo de plan de igualdad, se establece al respecto de lo all铆 acordado y publicado, que se proceder谩 a incorporarlo al convenio. De no llegarse a conseguir dicho acuerdo en el AMAC y en relaci贸n con este tema, la comisi贸n paritaria del convenio se constituir谩 en comisi贸n de Plan de Igualdad, y proceder谩 a desarrollar un modelo de Plan de Igualdad para aplicar en el sector. En las empresas que vengan obligadas legalmente a elaborar un plan de igualdad, se realizar谩 el mismo con la participaci贸n de los/as representantes/as legales de los trabaj adores/as.

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Art铆culo 37.潞 Acoso laboral.

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  Las partes estiman que la existencia de acoso sexual o moral puede afectar a la v铆ctima en su prestaci贸n de servicios de muchas formas (absentismo, estr茅s, falta de atenci贸n en tareas, etc.), pudiendo afectar a la salud y seguridad en el trabajo repercutiendo en los/as otros/as trabajadores/as.

  En este sentido, los comit茅s de salud laboral y delegados/as de prevenci贸n tendr谩n en cuenta dichas circunstancias, a la hora de realizar la evalu aci贸n de riesgos.

  Constituye acoso moral toda conducta gestual, verbal, comportamiento o actitud, que atenta por su repetici贸n y/o sistematizaci贸n contra la dignidad y la integridad f铆sica o ps铆quica de una persona, que se produce en el marco de organizaci贸n y direcci贸n de un empresario degradando las condiciones de trabajo de la v铆ctima y poniendo en peligro su empleo. Cuando este tipo de comportamiento tenga relaci贸n o como causa el sexo o el genero de una persona, constituir谩 acoso moral discriminatorio/ acoso por raz贸n de sexo o g茅nero.

  El acoso moral se puede presentar de tres formas:

  i. De forma descendente, cuando quien acosa ocupa un cargo superior a la presunta v铆ctima del acoso.

  ii. De forma horizontal, cuando se produce entre personas del mismo nivel jer谩rquico, buscando normalmente quien acosa entorpecer el trabajo de quien lo sufre con el fin de deteriorar la imagen profesional de este e incluso atribuirse a s铆 mismo m茅ritos ajenos.

  iii. De forma ascendente, cuando quien acosa es una persona que ocupa un puesto de inferior nivel jer谩rquico al de la presunta v铆ctima.

  Se considera acoso sexual en el trabajo, toda conducta de naturaleza sexual desarrollada en el 谩mbito de organizaci贸n y direcci贸n de una empresa o como consecuencia de una relaci贸n de trabajo, cuyo sujeto activo sabe o debe saber que es indeseada por la v铆ctima y cuya posici贸n ante la misma, determina una decisi贸n que afecta al empleo o a las condiciones de trabajo de esta o que, en todo caso tiene como objetivo o como consecuencia, crearle un entorno laboral ofensivo, hostil, intimidatorio o humillante.

  Las partes firmantes se comprometen a trabajar por la prevenci贸n en torno al acoso sexual y moral. En este sentido se deber谩n evitar las condiciones susceptibles de favorecer la aparici贸n de este tipo de actuaciones.

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Art铆culo 38.潞 Limitaci贸n de uso de tel茅fono m贸vil.

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  El empresario, haciendo uso de su capacidad de organizaci贸n del trabajo y de cara a obtener un mejor rendimiento en el puesto de trabajo, podr谩 comunicar por escrito a sus trabajadores/as la limitaci贸n o prohibici贸n del uso del tel茅fono m贸vil por parte de sus empleados/as durante el horario de trabajo y siempre que se presten servicios en las dependencias de la empresa.

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Art铆culo 39.潞 Horas sindicales.

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  Las horas sindicales de los/as representantes de los/as trabajadores/as podr谩n ser acumuladas mensualmente en uno o varios de los mismos en el seno de la empresa.

  A nivel de empresa y/o centro de trabajo, el cr茅dito de horas retribuidas correspondientes a los miembros de comit茅s de empresa, delegados de personal y delegados sindicales ser谩 acumulable por per铆odos trimestrales, en uno o varios de sus componentes, previa notificaci贸n a la direcci贸n de la empresa por parte de las centrales sindicales, en cuyas candidaturas se hayan presentado, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneraci贸n.

  La gesti贸n de la bolsa de horas sindicales corresponder谩 a las citadas centrales sindicales, previa cesi贸n firmada por los titulares individuales de tales derechos.

  Las centrales sindicales, o en su nombre la secci贸n sindical correspondiente, notificar谩 trimestralmente a la empresa la previsi贸n de utilizaci贸n de estas horas por parte de los miembros del comit茅, delegados de personal, delegados sindicales y delegados de prevenci贸n.

  En cualquier caso, la utilizaci贸n de horas acumuladas deber谩 ser conocida previamente por la empresa.

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Art铆culo 40.潞 Inaplicaci贸n del convenio.

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  Las empresas que pretendan inaplicar las condiciones de trabajo previstas en este convenio colectivo deber谩n proceder conforme a lo establecido en el art铆culo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

  Las empresas de seis o m谩s trabajadores/as que no tengan representaci贸n legal de los/as trabajadores/as estar谩n obligadas a comunicar por escrito a la comisi贸n paritaria, el inicio del proceso consultivo con los representantes de los trabajadores/as o comisi贸n de los trabajadores/as elegidos/as.

  La inaplicaci贸n de las condiciones de trabajo previstas en el convenio acordada seg煤n lo establecido en la ley ser谩 efectiva desde la fecha de la firma del acuerdo, no pudiendo tener en ning煤n caso car谩cter retroactivo. Cuando se trate de la inaplicaci贸n del sistema de remuneraci贸n as铆 como de la cuant铆a salarial, la inaplicaci贸n pactada por las partes s铆 tendr谩 efectos retroactivos para el per铆odo comprendido entre la publicaci贸n de los salarios en el Bolet铆n Oficial y la fecha en que se inicie la vigencia de estos.

  En las empresas en las que existan comit茅s de empresa o delegados de personal, la negociaci贸n ser谩 competencia de la representaci贸n legal de los trabajadores, pudiendo contar con el asesoramiento que decidan.

  En las empresas en las que no exista representaci贸n legal de los/as trabajadores/ as, la empresa comunicar谩 al conjunto de la plantilla la decisi贸n de proceder a la inaplicaci贸n del convenio colectivo, procedi茅ndose a la elecci贸n democr谩tica de una comisi贸n de tres trabajadores/as como m谩ximo de la empresa o a designar la participaci贸n de una comisi贸n de representantes de los sindicatos m谩s representativos y representativos en el sector, legitimados para la negociaci贸n del convenio colectivo. En cualquier caso, los/as trabajadores/as podr谩n contar con el asesoramiento que decidan.

  El acuerdo alcanzado deber谩 ser comunicado en el plazo de siete d铆as desde su firma a la comisi贸n paritaria del convenio y a la autoridad labo ral.

  En el caso de desacuerdo en el per铆odo de consultas entre empresas y representaci贸n de los/as trabajadores/as, las partes se someter谩n a la intervenci贸n de la comisi贸n paritaria que deber谩 pronunciarse en el plazo m谩ximo de siete d铆as desde que la discrepancia le fuera planteada, para garantizar la rapidez y efectividad de la misma y la salvaguarda de los derechos afectados, transcurridos los cuales se entender谩 que no ha llegado a acuerdo alguno.

  En los supuestos en que no se pronuncie la comisi贸n paritaria o no se consiga el acuerdo en su seno, se acudir谩 para solventar las discrepancias surgidas a los procedimientos de soluci贸n extrajudicial de conflictos establecidos en el acuerdo sobre Soluci贸n Extrajudicial de Conflictos Laborales de Arag贸n (ASECLA), cuya gesti贸n y soporte administrativo corresponde al SAMA (Servicio Aragon茅s de Mediaci贸n y Arbitraje).

  Cada tres meses se reunir谩n los/as representantes que firmaron el acuerdo en aras al buen desarrollo de la aplicaci贸n de la programaci贸n de la progresiva convergencia hacia la recuperaci贸n de las condiciones establecidas en el convenio colectivo.

  Asimismo, si durante el per铆odo de inaplicaci贸n surgieran discrepancias sobre el buen desarrollo de la aplicaci贸n de la programaci贸n de la progresiva convergencia hacia la recuperaci贸n de las condiciones establecidas en el convenio colectivo, que deber谩n haberse pactado, las partes podr谩n solicitar su sometimiento a los procedimientos de soluci贸n extrajudicial de conflictos laborales previstos en el p谩rrafo anterior.

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Art铆culo 41.潞 Soluci贸n Extrajudicial de Conflictos.

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  Ambas partes acuerdan someter sus discrepancias, tanto individuales como colectivas, previamente a acudir al orden juridisccional social, a la mediaci贸n de Servicio Aragon茅s de Mediaci贸n y Arbitraje (SAMA).

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Art铆culo 42.潞 Parejas de hecho.

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  Los derechos que corresponden a las personas cuyo estado civil es de matrimonio legal se extender谩n tambi茅n a las parejas que convivan en com煤n y est茅n registradas antes del hecho causante del permiso o licencia, y as铆 lo justifiquen.

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Art铆culo 43.潞 Violencia de g茅nero.

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  De acuerdo con lo establecido en la Ley Org谩nica 1/2004, de 28 de diciembre, la trabajadora v铆ctima de violencia de g茅nero tendr谩 derecho, para hacer efectiva su protecci贸n o su derecho a la asistencia social integral, a decidir la concreci贸n de una reducci贸n de la jornada de trabajo con la disminuci贸n proporcional del salario o la reordenaci贸n del tiempo de trabajo, a trav茅s de la adaptaci贸n del horario, de la aplicaci贸n del horario flexible o de otras formas de ordenaci贸n del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

  Por decisi贸n de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser v铆ctima de violencia de g茅nero, podr谩 suspender su contrato de trabajo durante un per铆odo que tendr谩 una duraci贸n inicial que no podr谩 exceder de seis meses, salvo que de las actuaciones de tutela judicial resultase que la efectividad del derecho de protecci贸n de la v铆ctima requiriese la continuidad de la suspensi贸n. En este caso, el juez podr谩 prorrogar la suspensi贸n por per铆odos de tres meses, con un m谩ximo de dieciocho meses.

  Las ausencias o faltas de puntualidad motivadas por la situaci贸n f铆sica o psicol贸gica derivada de la violencia de g茅nero se considerar谩n justificadas cuando as铆 lo determinen y detallen, mediante informe expreso, los servicios sociales de atenci贸n o servicios de salud competentes.

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CL脕USULAS ADICIONALES.

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  Primera. – En todo aquello que no se hubiere pactado expresamente en el presente convenio se estar谩 a lo dispuesto en el Acuerdo Marco de Comercio; en el Real Decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y dem谩s disposiciones legales vigentes de car谩cter general.

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  Segunda. – Grupos profesionales: Ambas partes acuerdan que en el momento que el AMAC, establezca el sistema de grupos profesionales, el cual est谩 en proceso de negociaci贸n, se aplicar谩n en este convenio.

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ANEXO.

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