Convenio Colectivo de Comercio de la Piel de Zamora

Caracter铆sticas

afecta a miles de personas
Vigencia:
01/01/2014 - 31/12/2016

Duraci贸n: TRES A脩OS

Publicaci贸n:

2017/08/02 BOP ZAMORA 86 CONVENIO

脕mbito: PROVINCIAL
脕rea: ZAMORA
C贸digo: 49000705011982
Actualizacion: 2017/08/02 BOP ZAMORA 86 - CONVENIO
Convenio Colectivo de Comercio de la Piel de Zamora de 谩mbito Provincial. 脷ltima actualizaci贸n a: 2017/08/02. Vigencia de: 01/01/2014 a 31/12/2016. Duraci贸n Tres A帽os. 脷ltima publicaci贸n en BOP ZAMORA 86 del tipo: CONVENIO

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CONVENIO COLECTIVO (BOP N.潞 140 – MI脡RCOLES 26 DE NOVIEMBRE DE 2014)

CAP脥TULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art铆culo 1.潞- 脕mbito funcional, personal y territorial.

Art铆culo 2.潞- Ambito temporal y vigencia.

Art铆culo 3.潞- Denuncia y pr贸rroga.

Art铆culo 4.潞- Condiciones m谩s beneficiosas.

Art铆culo 5.潞- Vinculaci贸n a la totalidad.

CAP脥TULO II CONDICIONES DE TRABAJO

Art铆culo 6.潞- Jornada laboral.

Art铆culo 7.潞- Tardes de s谩bados.

Art铆culo 8.潞- Trabajo en festivos.

Art铆culo 9.潞- Calendario laboral.

Art铆culo 10.潞- Horario comercial y laboral.

Art铆culo 11.潞- Vacaciones.

Art铆culo 12.潞- Horas extraordinarias.

Art铆culo 13.潞- Licencias.

Art铆culo 14.潞- Conciliaci贸n de la vida familiar y laboral.

Art铆culo 15.潞- Lactancia.

Art铆culo 16.潞- Suspensi贸n del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo.

Art铆culo 17.潞- Retribuciones.

Art铆culo 17 bis.- Cl谩usula de Revisi贸n.

Art铆culo 18.潞- Antig眉edad.

Art铆culo 19.潞- Plus festivos.

Art铆culo 20.潞- Pagas extraordinarias.

Art铆culo 21.潞- Dietas.

CAP脥TULO IV R脡GIMEN DISCIPLINARIO

Art铆culo 22.潞

Art铆culo 23.潞

Art铆culo 24.潞

Art铆culo 25.潞

Art铆culo 26.潞

Art铆culo 27.潞- R茅gimen de sanciones.

Art铆culo 28.潞- Sanciones m谩ximas.

Art铆culo 29.- Prescripci贸n.

CAP脥TULO V DISPOSICIONES VARIAS

Art铆culo 30.- Derechos sindicales.

Art铆culo 31.- Tabl贸n de anuncios.

Art铆culo 32.- Compras de uso propio.

Art铆culo 33.- Reconocimiento m茅dico.

Art铆culo 34.- Seguridad y Salud Laboral.

Art铆culo 35.- Incapacidad temporal.

Art铆culo 36.- Contrato eventual.

Art铆culo 37.- Empleo y contrataci贸n.

Art铆culo 38.- Domiciliaci贸n de n贸minas.

Art铆culo 39.- Formaci贸n y perfeccionamiento profesional.

Art铆culo 40.- Jubilaci贸n.

Art铆culo 41.- Ropa de trabajo.

Art铆culo 42.- Comisi贸n paritaria.

Art铆culo 43.- Cl谩usula de descuelgue.

Art铆culo 44.- Niveles Salariales.

CL脕USULA ADICIONAL.

CL脕USULA FINAL.

ANEXOS I a III.- Tablas salariales.

ANEXO IV.- Modelo indicativo de finiquito.

CALENDARIO 2014-2015 (BOP N.潞 126 – VIERNES 24 DE OCTUBRE DE 2014)

CALENDARIO 2015 (BOP N.潞 37 – VIERNES 20 DE MARZO DE 2015)

CALENDARIO 2015-2016 (BOP N.潞 141 – VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2015)

CALENDARIO 2016 (BOP N.潞 28 – MI脡RCOLES 9 DE MARZO DE 2016)

CALENDARIO 2016-2017 (BOP N.潞 130 – LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2016)

CALENDARIO 2017 (BOP N.潞 39 – MI脡RCOLES 5 DE ABRIL DE 2017)

CONVENIO COLECTIVO (BOP N.潞 86 – MI脡RCOLES 2 DE AGOSTO DE 2017)

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CONVENIO COLECTIVO (BOP N.潞 140 – MI脡RCOLES 26 DE NOVIEMBRE DE 2014)

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Resoluci贸n de 21 de noviembre de 2014, de la Jefa de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegaci贸n Territorial de la Junta de Castilla y Le贸n en Zamora, por la que se dispone el registro y publicaci贸n del texto del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del Sector de Comercio de la Piel de la provincia de Zamora para los a帽os 2014-2016

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  Visto el texto del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del Sector de Comercio de la Piel de la provincia de Zamora para los a帽os 2014-2016 con C贸digo de Convenio numero 49000705011982 as铆 como los anexos que lo acompa帽an, suscrito de una parte por AZEPI y de otra por los sindicatos CC.OO y UGT con fecha 14 de octubre de 2014 y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 90, apartados 2.潞 y 3.潞 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administraci贸n del estado a la Comunidad Aut贸noma de Castilla y Le贸n en materia de trabajo (ejecuci贸n legislaci贸n laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de la Consejer铆as de Presidencia y Administraci贸n Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relaci贸n a lo dispuesto en los art铆culos 1 y 3 del Decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de 28 de junio), de Reestructuraci贸n de Consejer铆as,

  RESUELVO

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  - Primero: Ordenar la inscripci贸n del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav茅s de medios electr贸nicos de este Centro directivo, con notificaci贸n a la Comisi贸n Negociadora.

  - Segundo: Disponer su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Provincia.

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  Zamora, a veintiuno de noviembre de dos mil catorce.-La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Zamora, por acumulaci贸n de funciones, (Resoluci贸n Delegado Territorial 5-07-2010), Amparo Sanz Albornos.

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CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE COMERCIO DE LA PIEL DE ZAMORA.

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CAP脥TULO I DISPOSICIONES GENERALES

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Art铆culo 1.潞- 脕mbito funcional, personal y territorial.

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  El presente convenio colectivo que suscribe la Asociaci贸n Zamorana de Empresarios de Comercio de la Piel y Calzado “AZEPI” y las Centrales Sindicales UGT y CC OO ser谩 de aplicaci贸n para todas las empresas cuya actividad principal sea la de Comercio de la Piel, independientemente de cual fuese la forma jur铆dica de su constituci贸n, establecidas en la provincia de Zamora y para todos los trabajadores que, cualquiera que sea su categor铆a profesional presten servicios en ellas.

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Art铆culo 2.潞- Ambito temporal y vigencia.

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  Este convenio que sustituye y anula al anterior vigente en la actualidad tendr谩 una duraci贸n de tres a帽os desde el 01/01/14 hasta el 31/12/16.

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Art铆culo 3.潞- Denuncia y pr贸rroga.

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  Este convenio se entender谩 denunciado autom谩ticamente el 31 de diciembre de 2016. No obstante, su contenido se entender谩 prorrogado en sus propios t茅rminos, en tanto en cuanto se firme nuevo convenio que lo sustituya.

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Art铆culo 4.潞- Condiciones m谩s beneficiosas.

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  Se respetar谩n las condiciones m铆nimas de derecho necesario reconocidas a los trabajadores por el Estatuto de los Trabajadores y dem谩s Reglamentaciones y Legislaci贸n Laboral, sin perjuicio de las personales m谩s beneficiosas y de las mejoras que se establecen en el presente convenio.

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Art铆culo 5.潞- Vinculaci贸n a la totalidad.

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  Las condiciones sociales y econ贸micas pactadas en el presente convenio constituyen un todo indivisible y, a efectos de su aplicaci贸n pr谩ctica, ser谩n consideradas globalmente en c贸mputo anual de todos los devengos y dentro de todos los conceptos.

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CAP脥TULO II CONDICIONES DE TRABAJO

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Art铆culo 6.潞- Jornada laboral.

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  Dejando claramente establecido que el horario comercial es independiente y distinto del horario laboral y teniendo en cuenta lo dispuesto en el art铆culo 34 del Estatuto de los Trabajadores, la jornada laboral, en c贸mputo anual, es la que resulta de las previsiones establecidas sobre la materia en este cap铆tulo, determin谩ndose que la jornada ordinaria semanal, ser谩 de lunes a s谩bado y no exceder谩 de 40 horas de trabajo efectivo en los meses de enero, febrero, noviembre y diciembre y de 39 horas semanales en los restantes meses del a帽o. El c贸mputo anual de la jornada es de 1.776 horas de trabajo efectivo.

  En ning煤n caso se podr谩 realizar por los trabajadores con contrato a tiempo completo una jornada diaria de trabajo inferior a seis horas, ni superior a nueve horas, salvo los s谩bados en los que no se trabaje por las tardes en los que la jornada ordinaria en horario de ma帽ana, no podr谩 ser inferior a tres horas ni superior a cinco.

  Las horas que se realicen sobre la jornada laboral diaria por inventarios se compensar谩n a los trabajadores de acuerdo con lo establecido en el art铆culo 12 de este convenio.

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Art铆culo 7.潞- Tardes de s谩bados.

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  Con car谩cter general no se trabajar谩 la jornada de tarde de los s谩bados de los meses de julio y agosto, pudiendo hacerlo el resto del a帽o.

  Asimismo, se faculta a las empresas para que en los meses en que pueda trabajarse las tardes de los s谩bados puedan establecer, en todo o en parte, la obligaci贸n de trabajar en la jornada de los s谩bados.

  Los trabajadores que presten servicio en las tardes de los s谩bados tendr谩n derecho a un descanso en los t茅rminos que se dir谩 y que se establecer谩 mediante turnos que fijar谩 el empresario de acuerdo con los representantes de los trabajadores.

  Aquellos operarios que trabajen durante dos o m谩s tardes por mes, podr谩n optar por acumular dos medias jornadas de los correspondientes descansos compensatorios, en un d铆a completo que deber谩 ser fijado de acuerdo entre empresario y trabajador y que deber谩 disfrutarse dentro del mes siguiente ala fecha de origen de dichos descansos compensatorios.

  Todo trabajador tiene derecho a no trabajar la tarde de un s谩bado cada mes de los meses en que es posible el trabajo en las tardes de los s谩bados.

  Los trabajadores conocer谩n la 煤ltima semana de cada mes las tardes de los s谩bados que habr谩n de trabajar durante el mes siguiente.

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Art铆culo 8.潞- Trabajo en festivos.

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  Los comercios podr谩n abrir un m谩ximo de cinco domingos o festivos al a帽o en el a帽o 2015. Para el a帽o 2016 podr谩n abrir un m谩ximo de seis domingos o festivos. A tales efectos se reunir谩 la Comisi贸n Paritaria, comunicando la parte empresarial a la representaci贸n sindical, con tres semanas de antelaci贸n, las fechas que elige, teniendo en cuenta que si hubiese dos feriados consecutivos podr谩 abrirse solamente uno de ellos. Las fechas de apertura no tendr谩 que coincidir, obligatoriamente con aquellas que indique la Junta de Castilla y Le贸n, en los supuestos del art. 5.2 de la Ley 1/2004, de 21 de diciembre.

  Asimismo, y con independencia de los anteriores, se autoriza la apertura de un domingo o festivo anual siempre y cuando por parte de la Asociaci贸n Zamorana de Empresas de Comercio, AZECO, se organizase alguna acci贸n de promoci贸n comercial conjunta. A tales efectos AZECO comunicar谩 a la comisi贸n paritaria la fecha de apertura con una antelaci贸n de al menos 15 d铆as.

  Las empresas que abran sus establecimientos podr谩n hacerlo con la totalidad o parte de la plantilla, siendo obligatoria la asistencia al trabajo para los trabajadores que indique la direcci贸n de la empresa.

  La jornada durante la semana que se trabaje alg煤n festivo no superar谩 la duraci贸n de la jornada semana normal en los t茅rminos recogidos en el art铆culo 6潞 del presente convenio.

  La compensaci贸n econ贸mica por trabajo en festivos la que se contempla en el Art铆culo 19 titulado “Plus festivos”.

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Art铆culo 9.潞- Calendario laboral.

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  En lugar visible de cada centro de trabajo deber谩 estar expuesto un calendario laboral que comprenda la distribuci贸n de la jornada, diferenciando los meses que se trabajar谩 el s谩bado tarde de los que no se trabaje, as铆 como el horario de trabajo. Dicho calendario deber谩 estar expuesto antes de concluir el primer mes de cada a帽o natural.

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Art铆culo 10.潞- Horario comercial y laboral.

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  1.- Horario comercial:

  El horario comercial ser谩 el que libremente establezcan las empresas con las siguientes consideraciones:

  a) El horario de apertura no podr谩 ser anterior a las 10:00 horas y el cierre no podr谩 prolongarse m谩s all谩 de las 21:00 horas. Excepcionalmente, podr谩 efectuarse la apertura a las 9:30 horas y el cierre a las 22:00 horas.

  b) El empresario puede abrir, sin trabajadores, en el horario y durante todas las fechas que considere oportunas.

  c) Los comercios pueden permanecer abiertos, ininterrumpidamente desde la apertura por la ma帽ana hasta el cierre a las 21:00 horas.

  2.- Horario laboral.

  a) La jornada laboral no podr谩 iniciarse antes de las 10:00 horas ni finalizar despu茅s de las 21:00 horas.

  b) Los trabajadores tienen derecho a un descanso de dos horas y media entre el final de la jornada de ma帽ana y el comienzo de la jornada de tarde.

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Art铆culo 11.潞- Vacaciones.

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  Todos los trabajadores afectados por este convenio disfrutar谩n de 31 d铆as naturales de vacaciones, cualquiera que sea su categor铆a profesional. Por ninguna circunstancia, a excepci贸n de liquidaci贸n podr谩 ser sustituido su disfrute por cuant铆a econ贸mica alguna, viniendo las empresas obligadas a elaborar un calendario de vacaciones de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, con dos meses de antelaci贸n a la fecha de su efectivo disfrute.

  En el supuesto de que no existiera acuerdo en la confecci贸n del calendario, el disfrute de las mismas se realizar谩 en los siguientes periodos:

  1.- Diecinueve d铆as se disfrutar谩n ininterrumpidamente, entre el 1 de mayo y el 20 de septiembre, ambos inclusive.

  2.- Los doce d铆as restantes se disfrutar谩n, ininterrumpidamente, en los restantes meses cuando lo determine la empresa.

  El periodo de treinta y un d铆as naturales se帽alados en el p谩rrafo primero, ser谩n disfrutados por aquellos trabajadores que hayan cumplido en la empresa, como m铆nimo un a帽o de antig眉edad en concepto de servicios prestados.

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Art铆culo 12.潞- Horas extraordinarias.

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  Ante la grave situaci贸n de paro existente en la provincia y en el 谩nimo de favorecer la creaci贸n de empleo, ambas partes, acuerdan la conveniencia de reducir al m铆nimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo a los siguientes criterios:

  a) Se suprimir谩n las horas extraordinarias con car谩cter habitual.

  b) Obligatoriamente se realizar谩n las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros da帽os extraordinarios y urgentes, as铆 como en caso de riesgos de p茅rdidas de materias primas.

  c) Se mantendr谩n las horas extraordinarias precisas para atender pedidos, ausencias imprevistas, cambios de turno, realizaci贸n de inventario, carga y descarga de camiones y cualquier otra circunstancia de car谩cter estructural derivada de la actividad, siempre que no quepa la utilizaci贸n de las distintas modalidades de contrataci贸n temporal o parcial prevista por la Ley.

  La direcci贸n de la empresa informar谩 peri贸dicamente al Comit茅 de Empresa o a los Delegados de Personal sobre el n煤mero de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribuci贸n por secciones. Asimismo, en funci贸n de esta informaci贸n y de los criterios m谩s arriba se帽alados la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinar谩n el car谩cter y naturaleza de las horas extraordinarias, comprometi茅ndose ambas partes a la creaci贸n de un puesto de trabajo por cada mil quinientas horas extraordinarias realizadas en un a帽o dentro de cada centro de trabajo.

  Las horas extraordinarias realizadas ser谩n compensadas en descanso, o subsidiariamente, retribuidas en el porcentaje en ambos casos del 150% sobre la hora ordinaria. Para fijar el importe de la hora ordinaria se dividir谩 la retribuci贸n anual entre 1.776 horas de trabajo efectivo en c贸mputo anual.

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Art铆culo 13.潞- Licencias.

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  El personal afectado por este convenio previo aviso y con justificaci贸n, tendr谩n derecho a las licencias por tiempo y motivaciones que a continuaci贸n se indican:

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  a) Matrimonio del trabajador: Quince d铆as.

  b) Muerte del c贸nyuge, padres, hijos y familiares consangu铆neos o afines hasta el 2.潞 grado: Cuatro d铆as.

  c) Muerte de familiares consangu铆neos o afines hasta el 3.潞 grado: Dos d铆as d) Enfermedad grave del c贸nyuge, padres, hijos y familiares consangu铆neos o afines hasta el 2潞 grado: Tres d铆as.

  e) Matrimonio de hijos, padres y familiares consangu铆neos o afines hasta el 2潞 grado: Un d铆a.

  f) Nacimiento de un hijo o adopci贸n: Cuatro d铆as, increment谩ndose un d铆a m谩s (en caso de parto m煤ltiple) por cada hijo o a partir del segundo inclusive.

  g) Traslado de vivienda: Dos d铆as.

  h) El tiempo necesario para asistir a ex谩menes, previa justificaci贸n por escrito y el tiempo necesario para cumplir un deber p煤blico, personal o inexcusable.

  i) El tiempo para asistir a consulta m茅dica, con el debido justificante.

  j) Dos horas al mes durante la jornada laboral para compras o necesidades personales.

  k) Tres d铆as por asuntos propios. De referidos tres d铆as, uno de ellos ser谩 fijado de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador y los otros dos los elegir谩 el trabajador cuando lo estime conveniente durante el a帽o.

  Para los casos previstos en los apartados a), b), c) d), e) y f) se ampliar谩n en dos d铆as m谩s si los hechos suceden a m谩s de 100 km. de la residencia del trabajador.

  Las licencias relacionadas en el presente convenio se extender谩n a al pareja de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia con el certificado expedido por el Registro que al efecto tenga la Administraci贸n.

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Art铆culo 14.潞- Conciliaci贸n de la vida familiar y laboral.

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  Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999, de 5 de Noviembre, Real Decreto Ley 3/ 2012, de 10 de febrero y Ley 3/ 2012 de 6 de Julio, para promover la conciliaci贸n de al vida familiar y laboral de las personas trabajadoras en general.

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Art铆culo 15.潞- Lactancia.

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  Los trabajadores/as por lactancia de un hijo mejor de nueve meses, tendr谩n derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podr谩n dividir en dos fracciones. El trabajador/a por su propia voluntad, podr谩 sustituir este derecho por una reducci贸n de su jornada en una hora con la misma finalidad, al inicio o al final de la misma.

  Este permiso podr谩 ser disfrutado, indistintamente, por la madre o por el padre o en caso de que ambos trabajen.

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Art铆culo 16.潞- Suspensi贸n del contrato de trabajo con reserva del puesto de trabajo.

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  Las partes negociadoras de este convenio quiere dejar constancia expresa del contenido del art铆culo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores, en orden a conseguir la mayor divulgaci贸n y conocimiento del mismo entre los trabajadores y empresarios del Comercio, en relaci贸n con los supuestos de maternidad, adopci贸n y acogimiento:

  1.- En el supuesto de parto.

  El permiso de maternidad (de 16 semanas de duraci贸n) que disfrutar谩n de forma ininterrumpida, ampliable en dos semanas m谩s por cada hijo a partir del, segundo, podr谩 distribuirse a opci贸n de la interesada -madre-, entre la madre y el padre (cuando ambos trabajen). A tales efectos y sin perjuicio de las seis semanas inmediatamente posteriores al parto de descanso obligatorio para la madre, en el caso de que el padre y la madre trabajen, 茅sta al iniciarse el periodo de descanso por maternidad, podr谩 optar porque el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del periodo de descanso posterior al parto, bien de forma simult谩nea o sucesiva con el de la madre, salvo que en el momento de su efectividad la incorporaci贸n al trabajo de la madre suponga un riesgo para la salud.

  En el caso de fallecimiento de la madre, el padre podr谩 hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste del periodo de suspensi贸n.

  En los casos de disfrute simultaneo de los periodos de descanso, la suma de los mismos no podr谩 exceder de las diecis茅is semanas previstas en los apartados anteriores, o de las que correspondan en caso de partos m煤ltiples.

  2.- En los supuestos de adopcion y acogimiento-preadoptivo permanente.

  Cuando se trate de menores de seis a帽os, la suspensi贸n tendr谩 una duraci贸n de diecis茅is semanas ininterrumpidos, ampliables en el supuesto de adopci贸n o acogimiento m煤ltiple en dos semanas m谩s por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elecci贸n del trabajador, bien a partir de la decisi贸n administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resoluci贸n judicial por la que se constituye la adopci贸n.

  En el caso de menores mayores de seis a帽os, la duraci贸n de la suspensi贸n ser谩, asimismo, de diecis茅is semanas, cuando se trate de menores discapacitados o minusv谩lidos o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tenga especiales dificultades de inserci贸n social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes.

  En los supuestos de adopci贸n internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al pa铆s de origen del adoptado, el periodo de sus pensi贸n previsto para cada caso en el presente art铆culo (48 ET) podr谩 iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resoluci贸n por la que se constituye la adopci贸n.

  Los periodos de suspensi贸n a que se ha hecho referencia anteriormente (parto, adopci贸n y acogimiento), podr谩n disfrutarse en r茅gimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre los empresarios y los trabajadores afectados.

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Art铆culo 17.潞- Retribuciones.

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  Los salarios para el a帽o 2014 son los fijados en la tabla salarial del Anexo I. Los salarios que percibir谩n los trabajadores afectados por el presente convenio para los a帽os 2015 y 2016 ser谩n los que se fijan en la tabla salarial del Anexo II y Anexo III.

  Las tablas salariales que ser谩n de aplicaci贸n durante el a帽o 2015 ser谩n las que resulten de incrementar el 0,30% sobre las tablas salariales vigentes al 31-122014, y el resultado ser谩n las tablas de aplicaci贸n desde el 01/01/2015 hasta el 31/12/2015.

  Para el a帽o 2016 a las tablas vigentes durante el a帽o 2015 se les incrementar谩 el porcentaje del 0,50% y el resultado ser谩n las tablas de aplicaci贸n desde el 01/01/2016 hasta el 31/12/2016 que se reflejan en el Anexo III del presente convenio.

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Art铆culo 17 bis.- Cl谩usula de Revisi贸n.

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  Si el IPC excede a lo largo del a帽o, de la subida pactada, se revisar谩 la tabla salarial en la diferencia entre el IPC real y la subida pactada desde el 1 de enero de dicho a帽o.

  La cl谩usula de revisi贸n salarial establecida en el p谩rrafo anterior, no ser谩 de aplicaci贸n durante la vigencia de este convenio.

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Art铆culo 18.潞- Antig眉edad.

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  Desde el 07/06/2000 no se devengan por este concepto nuevos derechos, quedando desde entonces, por tanto suprimido.

  Los trabajadores que en la actualidad est茅n percibiendo el complemento de “Plus de antig眉edad consolidada” lo seguir谩n percibiendo en la misma cuant铆a que no sufrir谩 variaci贸n.

  Dicho Plus de antig眉edad consolidada ser谩 cotizable a la Seguridad social y se abonar谩, asimismo, en las gratificaciones extraordinarias.

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Art铆culo 19.潞- Plus festivos.

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  Los trabajadores que realicen su actividad laboral los festivos que dentro de los fijados en el presente convenio le indique la empresa, tendr谩n derecho a una compensaci贸n econ贸mica de cincuenta euros (50 euros) por cada domingo o festivo trabajado. Dicha cantidad se reflejar谩 en la n贸mina mensual teniendo la consideraci贸n de concepto cotizable y con la denominaci贸n de “Plus festivos”.

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Art铆culo 20.潞- Pagas extraordinarias.

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  Todos los trabajadores percibir谩n tres pagas extraordinarias de 30 d铆as cada una en las fechas siguientes: Primera quincena de Julio, Navidad y primera quincena de marzo, esta 煤ltima como paga de beneficios. Se abonar谩n a raz贸n del salario base m谩s, en su caso, antig眉edad consolidada.

  Las empresas podr谩n prorratear el importe anual de la paga de beneficios en las doce mensualidades del a帽o.

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Art铆culo 21.潞- Dietas.

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  Los trabajadores percibir谩n en concepto de dietas las cantidades de 10,18 euros por media dieta y 27,14 euros por dieta completa, siempre que por motivos laborales necesite desplazarse a otra localidad distinta de su centro de trabajo.

  En el supuesto de que referida cantidad no alcance el coste que le supone al trabajador los conceptos que configure en el importe de la dieta, el trabajador deber谩 presentar las facturas comprobantes a la empresa y 茅sta se ver谩 obligada a abonarlas con el tope del 25% sobre la cuant铆a fijada para la dieta completa o concepto correspondiente. Asimismo, si el importe de las facturas fuese inferior al fijado para la dieta, la empresa abonar谩 solamente el importe de dichas facturas.

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CAP脥TULO IV R脡GIMEN DISCIPLINARIO

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Art铆culo 22.潞

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  La empresa podr谩 sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los trabajadores de acuerdo con la graduaci贸n de las falta sy sanciones que se establecen en el presente texto.

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Art铆culo 23.潞

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  Toda falta cometida por un trabajador se clasificar谩, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.

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Art铆culo 24.潞

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  Faltas leves: Se considerar谩n faltas leves las siguientes:

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  1.- La suma de faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de quince minutos en un mes.

  2.- No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

  3.- Peque帽os descuidos en la conservaci贸n en los g茅neros o del material de la empresa.

  4.- No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

  5.- Las discusiones con otros trabajadores dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del p煤blico.

  6.- El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podr谩 ser considerada como grave o muy grave, seg煤n los casos.

  7.- Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal 铆ndole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

  8.- No atender al p煤blico con la correcci贸n y diligencia debidos.

  9.- Faltar un d铆a de trabajo sin la debida autorizaci贸n o causa justificada.

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Art铆culo 25.潞

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  Faltas graves: Se considerar谩n como faltas graves las siguientes:

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  1.- La suma de faltas de puntualidad en al asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos en un mes.

  2.- La desobediencia a la Direcci贸n de al empresa o a quienes se encuentren con facultades de direcci贸n u organizaci贸n en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podr谩 ser calificada como falta muy grave.

  3.- Descuido importante en la conservaci贸n de los g茅neros o del material de la empresa.

  4.- Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por 茅l.

  5.- Las discusiones con otros trabajadores en presencia del p煤blico o que trascienda a 茅ste.

  6.- Emplear para uso propio art铆culos, enseres o prendas de la empresa o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorizaci贸n.

  7.- Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.

  8.- La inasistencia al trabajo sin la debida autorizaci贸n o causa justificada de dos d铆as en seis meses.

  9.- La comisi贸n de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanci贸n o amonestaci贸n por escrito.

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Art铆culo 26.潞

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  Faltas muy graves: Se considerar谩n como faltas muy graves las siguientes:

  1.- Faltar m谩s de dos d铆as al trabajo sin la debida autorizaci贸n o causa justificada en un a帽o.

  2.- La simulaci贸n de enfermedad o accidente.

  3.- El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, as铆 como en el tratos con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorizaci贸n de la empresa, as铆 como la competencia desleal en la actividad de la misma.

  4.- Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, 煤tiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, oficios, enseres y documentos de la empresa. 5.- El robo, hurto o malversaci贸n cometidos tanto a la empresa como a los compa帽eros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

  6.- Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extra帽as a la misma el contenido de 茅stos.

  7.- Originar frecuentes ri帽as y pendencias con los compa帽eros de trabajo.

  8.- Falta notoria de respeto o consideraci贸n al p煤blico.

  9.- Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideraci贸n a los jefes o a sus familiares, as铆 como a los compa帽eros y subordinados.

  10.- Toda conducta, en el 谩mbito laboral, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o f铆sica de car谩cter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaleci茅ndose de una posici贸n jer谩rquica, supondr谩 una circunstancia agravante de aqu茅lla.

  11.- La comisi贸n por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneraci贸n de un derecho del trabajador legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.

  12.- La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal 铆ndole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

  13.- La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral y en su puesto de trabajo. El estado de embriaguez o la ingesti贸n de estupefacientes manifestados una sola vez ser谩n constitutivos de una falta grave.

  14.- Disminuci贸n continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no est茅 motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.

  15.- La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.

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Art铆culo 27.潞- R茅gimen de sanciones.

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  Corresponden a la Direcci贸n de la empresa la facultad de imponer sanciones en los t茅rminos estipulados en el presente acuerdo. La sanci贸n de faltas leves, graves y muy graves requerir谩 documentaci贸n escrita al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan.

  Para la imposici贸n de sanciones se seguir谩n los tr谩mites previstos en la legislaci贸n general.

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Art铆culo 28.潞- Sanciones m谩ximas.

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  Las sanciones que podr谩n imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, ser谩n las siguientes:

  1.- Por faltas leves: Amonestaci贸n verbal. Amonestaci贸n por escrito. Suspensi贸n de empleo y sueldo hasta tres d铆as.

  2.- Por faltas graves: Suspensi贸n de empleo y sueldo de tres a quince d铆as.

  3.- Por faltas muy graves: Desde la suspensi贸n de empleo y sueldo de diecis茅is a sesenta d铆as hasta la rescisi贸n del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado m谩ximo.

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Art铆culo 29.- Prescripci贸n.

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  La facultad de la Direcci贸n de la empresa para sancionar prescribir谩 para las faltas leves a los diez d铆as, para las faltas graves a los veinte d铆as y para las muy graves a los sesenta d铆as a partir de la fecha en que aquella tuvo conocimiento de su comisi贸n y, en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.

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CAP脥TULO V DISPOSICIONES VARIAS

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Art铆culo 30.- Derechos sindicales.

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  Se estar谩 a lo dispuesto en la legislaci贸n vigente.

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Art铆culo 31.- Tabl贸n de anuncios.

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  En aquellas empresas donde haya representantes legales de los trabajadores, se colocar谩 un tabl贸n de anuncios de 0,80 por 0,60 metro fuera de la zona destinada al p煤blico y en lugar visible para los trabajadores para dar cumplimiento a lo dispuesto en el art铆culo 81 del Estatuto de los Trabajadores.

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Art铆culo 32.- Compras de uso propio.

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  El personal afectado por el presente convenio, as铆 como su c贸nyuge e hijos que dependan directamente del trabajador, podr谩n adquirir las compras de uso personal en la empresa en que presten sus servicios con un descuento del 32% sobre el precio de venta al p煤blico, exceptuando los art铆culos de liquidaciones y rebajas.

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Art铆culo 33.- Reconocimiento m茅dico.

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  Se estar谩 a lo dispuesto en el Art铆culo 22 de la Ley 31/1995 de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.

  Se efectuar谩 coincidiendo con horario laboral. Los resultados de la vigilancia ser谩n comunicados a los trabajadores afectados.

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Art铆culo 34.- Seguridad y Salud Laboral.

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  Se estar谩 a lo dispuesto en la legislaci贸n vigente.

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Art铆culo 35.- Incapacidad temporal.

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  En caso de incapacidad temporal por enfermedad o accidente, debidamente acreditado por la Seguridad Social del personal comprendido en el r茅gimen de asistencia de la misma, la empresa completar谩 las prestaciones obligatorias hasta el importe integro de sus retribuciones hasta el l铆mite de doce meses, aunque el trabajador haya sido sustituido.

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Art铆culo 36.- Contrato eventual.

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  Se fija en doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses, la duraci贸n m谩xima de los contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulaci贸n de tareas o excesos de pedidos a los que se refiere el art铆culo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores en su redacci贸n de la Ley 12/2001 de 9 de julio. La indemnizaci贸n de conclusi贸n se fija en un d铆a de salario por mes trabajado.

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Art铆culo 37.- Empleo y contrataci贸n.

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  Se establece que en este sector la contrataci贸n indefinida pasar谩 a ser la norma y la contrataci贸n temporal la excepci贸n, y se insta a todos los empresarios a aprovechar las subvenciones para hacer contratos indefinidos desde el principio de la relaci贸n laboral y asimismo a transformar los contratos de relevo, formaci贸n y pr谩cticas en contratos indefinidos.

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Art铆culo 38.- Domiciliaci贸n de n贸minas.

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  Se recomienda la domiciliaci贸n de las n贸minas en entidades financieras con el fin de que las empresas y todos los trabajadores puedan acogerse a los beneficios que estas entidades ofrecen, como pr茅stamos y cr茅ditos, p贸lizas de seguros de accidente o indemnizaciones en caso de muerte o invalidez que suelen concertar con compa帽铆as de seguros.

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Art铆culo 39.- Formaci贸n y perfeccionamiento profesional.

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  El personal afectado por este convenio tendr谩 derecho a ver facilitada la realizaci贸n de cursos de perfeccionamiento profesional y al acceso a cursos de reconversi贸n y capacitaci贸n profesional organizados por las empresas.

  El tiempo de asistencia a los cursos, si estos fueran durante la jornada laboral, se considerar谩 como tiempo de trabajo efectivo.

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Art铆culo 40.- Jubilaci贸n.

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  Para poder acogerse a la jubilaci贸n a los 64 a帽os, se estar谩 a lo dispuesto en la legislaci贸n vigente.

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Art铆culo 41.- Ropa de trabajo.

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  En todos aquellos centros de trabajo en que el empresario exija la utilizaci贸n de ropa de trabajo especifica estar谩 obligado a facilitar la misma gratuitamente a sus trabajadores, en la cantidad que el uso normal y el deterioro exija, con un m铆nimo de dos y m谩ximo de cuatro prendas o uniformes.

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Art铆culo 42.- Comisi贸n paritaria.

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  Para la interpretaci贸n y vigencia de este convenio y sin perjuicio de las acciones individuales, se constituye una Comisi贸n Mixta integrada por representantes de los trabajadores y empresarios, de entre lo que forman parte de la Comisi贸n Negociadora.

  Ser谩n funciones de esta Comisi贸n:

  a) Conocimiento e interpretaci贸n de la aplicaci贸n de la totalidad de las cl谩usulas contenidas en este convenio.

  b) Informar, previa y preceptivamente de la totalidad de los problemas y cuestiones generales que se deriven de la aplicaci贸n de este convenio.

  c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  d) Se pronunciar谩 sobre las discrepancias que le sean planteadas en relaci贸n a la cl谩usula de descuelgue establecida en el art. 43 del convenio.

  e) Servir de mediadora para resolver conflictos colectivos que afecten al sector.

  La Comisi贸n Mixta a los efectos se帽alados en los apartados anteriores, se reunir谩 a instancia de cualquiera de las dos partes que la integran, debiendo pronunciarse en el plazo m谩ximo de 7 d铆as.

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Art铆culo 43.- Cl谩usula de descuelgue.

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  Se estar谩 a lo dispuesto en el art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, redactado por Ley 1/2014 de 28 de febrero.

  En caso de desacuerdo en el periodo de consultas las partes someter谩n la discrepancia a la Comisi贸n Paritaria del convenio que deber谩 pronunciarse en el plazo de siete d铆as. De no alcanzarse acuerdo por la Comisi贸n Paritaria se seguir谩n los procedimientos se帽alados en referido precepto.

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Art铆culo 44.- Niveles Salariales.

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  Las distintas categor铆as profesionales se agrupan en los diferentes niveles salariales que se especifican:

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  Nivel I.- Jefes. T茅cnicos Titulados Superiores. Directores.

  Nivel II.- Dependientes de 1.陋 Titulado Grado Medio. Profesional de Oficio de 1.陋. Contable. Cajero. Encargado. Viajante. Corredor de Plaza. Oficial Administrativo Escaparatista.

  Nivel III.- Dependientes de 2.陋. Profesional de Oficio de 2.陋. Auxiliar de Caja. Auxiliar Administrativo. Montador. Repartidor.

  Nivel IV.- Ayudante. Telefonista. Ordenanza. Mozo especializado. Personal de Limpieza.

  Nivel V.- Trabajadores de 16 y 17 a帽os.

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  El dependiente de 2.陋 ascender谩 autom谩ticamente a la categor铆a de dependiente de 1.陋 siempre que haya trabajado en la empresa como dependiente de 2陋 durante un periodo de tres a帽os.

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CL脕USULA ADICIONAL.

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  Los atrasos surgidos, en su caso, por la aplicaci贸n del presente convenio desde la entrega en vigor de los efectos econ贸micos en fecha 01/01/2014 ser谩n abonados por las empresas dentro del mes siguiente a su publicaci贸n en el bolet铆n oficial correspondiente.

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CL脕USULA FINAL.

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  A la conclusi贸n del presente convenio, las partes se comprometen a intentar llevar a cabo la negociaci贸n de un convenio 煤nico que englobe los sectores de comercio en General, Textil y Piel de la provincia de Zamora.

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ANEXOS I a III.- Tablas salariales.

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ANEXO IV.- Modelo indicativo de finiquito.

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CALENDARIO 2014-2015 (BOP N.潞 126 – VIERNES 24 DE OCTUBRE DE 2014)

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Acuerdo Comision Paritaria de los convenios colectivos de Comercio Textil, Comercio de la Piel y Comercio en General de Zamora.

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– Apertura festivos 2014 – 2015.

– C贸digos de convenios 49000805011981, 49000705011982 y 49000505011981.

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Resoluci贸n de 21 de octubre de 2014, de la oficina Territorial de Trabajo de la delegaci贸n Territorial de la Junta de Castilla y Le贸n en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicaci贸n del acta de la comisi贸n paritaria de los convenios colectivos provinciales del comercio Textil, del comercio de la piel y del comercio en general de Zamora, en el que se acuerda fijar la apertura de festivos para el a帽o 2014 y 2015.

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  Visto el acuerdo de la comisi贸n paritaria de los convenios colectivos provinciales del comercio Textil, del comercio de la piel y del comercio en general de Zamora, suscrito con fecha 01/10/2014 a fin de acordar fijar la apertura de los cuatro domingos o festivos pendientes del a帽o 2014 as铆 como uno de los domingos o festivos del 2015, en virtud de lo establecido en el art铆culo 8 del mencionado convenio y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 90, apdos. 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los Trabajadores, Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administraci贸n del estado a la comunidad aut贸noma de Castilla y Le贸n en materia de trabajo (ejecuci贸n legislaci贸n laboral) y orden de 21 de noviembre de 1996 de la consejer铆as de presidencia y administraci贸n Territorial y de industria, comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las oficinas Territoriales de Trabajo, con relaci贸n a lo dispuesto en los art铆culos 1 y 3 del decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCYL de 28 de junio), de Reestructuraci贸n de consejer铆as, esta oficina Territorial de Trabajo resuelve:

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  - Primero: ordenar la inscripci贸n del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav茅s de medios electr贸nicos de este centro directivo, con notificaci贸n a la comisi贸n paritaria.

  - Segundo: disponer su publicaci贸n en el bolet铆n oficial de la provincia de Zamora.

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  As铆 lo acuerdo y firmo en Zamora, a veintiuno de octubre de dos mil catorce.

  La Jefe de la oficina Territorial de Trabajo de Zamora, por acumulaci贸n de funciones, (Resoluci贸n delegado Territorial 5-07-2010), Amparo Sanz Albornos.

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ACTA DE LA COMISION PARITARIA DE LOS CONVENIOS DE COMERCIO TEXTIL, COMERCIO DE LA PIEL Y COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA.

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  ASISTENTES

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  POR AZECO-ATEZA-AZEPI

  - D. ILDEFONSO BOIZAS DELGADO.

  - D. EMILIO PRIETO MART脥N.

  - D. EUGENIO BARBA PARDAL.

  ASESOR – D. 脕NGEL HERN脕NDEZ MATA.

  POR U.G.T.

  - D. SANTOS RODRIGUEZ GARC脥A.

  - D. JAVIER DEL RIO ORTEGA.

  POR CC.OO

  - D脩A. CRISTINA MIGUEL FRANCO.

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  En la ciudad de Zamora, siendo las 9:00 horas del d铆a 1 de octubre de 2014, se re煤nen en la sede de CEOE*CEPYME Zamora, plaza de Alemania, s/n., las personas al margen relacionadas, en su calidad de miembros de las comisiones paritarias de los convenios de comercio Textil, comercio de la piel y comercio en general.

  El objeto de la reuni贸n consiste en fijar para el a帽o 2014 los cuatro domingos o festivos, pendientes de fijar, as铆 como uno de los domingos o festivos del a帽o 2015, de posible apertura de los comercios, a los que le son de aplicaci贸n los referidos convenios, tal y como establece el art. 8.1 de los mismos.

  La representaci贸n empresarial comunica a la representaci贸n sindical, haciendo uso de la facultad prevista en el art铆culo 8.1 de los convenios de referencia y dentro del plazo establecido en el mismo, los d铆as festivos de posible apertura los siguientes que tienen intenci贸n de fijar. despu茅s de una serie de intervenciones quedan fijados para el a帽o 2014 y 2015, los siguientes d铆as:

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  - s谩bado, 6 de diciembre de 2014.

  - domingo, 14 de diciembre de 2014.

  - domingo, 21 de diciembre de 2014.

  - domingo, 28 de diciembre de 2014.

  - domingo, 4 de enero de 2015.

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  Y siendo las nueve horas y treinta minutos se da por concluida la reuni贸n en lugar y fecha indicadas en el encabezamiento, de cuyo contenido se levanta la presente acta que es firmada por las partes intervinientes en prueba de conformidad.

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  POR AZECO-ATEZA AZEPI

  POR U.G.T

  POR CC.OO.

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CALENDARIO 2015 (BOP N.潞 37 – VIERNES 20 DE MARZO DE 2015)

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Acuerdo comisi贸n paritaria de los convenios colectivos de comercio textil, comercio de la piel y comercio en general de Zamora. – Apertura Festivos 2015 -.

Codigos de convenios 49000805011981, 49000705011982 y 49000505011981.

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Resoluci贸n de 16 de marzo de 2015, de la oficina territorial de trabajo de la delegaci贸n territorial de la Junta de Castilla y Le贸n en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicaci贸n del acta de la comisi贸n paritaria de los convenios colectivos provinciales del comercio textil, del comercio de la piel y del comercio en general de Zamora, en el que se acuerda fijar la apertura del 2 de abril de 2015, Jueves santo como festivo para el a帽o 2015.

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  Visto el acuerdo de la comisi贸n paritaria de los convenios colectivos provinciales del comercio textil, del comercio de la piel y del comercio en general de Zamora, suscrito con fecha 10/03/2015 a fin de acordar fijar la apertura de uno de los domingos o festivos pendientes de fijar, en virtud de lo establecido en el art铆culo 8 del mencionado convenio y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 90, apdos. 2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administraci贸n del estado a la Comunidad Aut贸noma de Castilla y Le贸n en materia de trabajo (ejecuci贸n legislaci贸n laboral) y orden de 21 de noviembre de 1996 de la consejer铆as de presidencia y administraci贸n territorial y de industria, comercio y turismo por la que se definen las funciones de las oficinas territoriales de trabajo, con relaci贸n a lo dispuesto en los art铆culos 1 y 3 del decreto 2/2011, de 27 de junio (BOCyL de 28 de junio), de Reestructuraci贸n de consejer铆as, esta oficina territorial de trabajo resuelve:

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  - Primero: ordenar la inscripci贸n del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav茅s de medios electr贸nicos de este centro directivo, con notificaci贸n a la comisi贸n paritaria.

  - Segundo: disponer su publicaci贸n en el bolet铆n oficial de la provincia de Zamora.

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  As铆 lo acuerdo y firmo en Zamora, a diecis茅is de marzo de dos mil quince la Jefe de la oficina territorial de trabajo de Zamora, por acumulaci贸n de funciones, (Resoluci贸n delegado territorial 5-07-2010), Amparo Sanz Albornos.

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ACTA DE LA COMISION PARITARIA DE LOS CONVENIOS DE COMERCIO TEXTIL, COMERCIO DE LA PIEL Y COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA.

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  ASISTENTES.

  - POR AZECO-ATEZA-AZEPI.

  D. EUGENIO BARBA PARDAL.

  ASESOR: D. 脕NGEL HERN脕NDEZ MATA.

  - POR U.G.T.

  D. JAVIER DEL RIO ORTEGA.

  - POR CC.OO.

  D脩A. CRISTINA MIGUEL FRANCO.

  JES脷S CARRETERO VASALLO.

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  En la ciudad de Zamora, siendo las 12:00 horas del d铆a 10 de marzo de 2015, se re煤nen en la sede de CEOE*CEPYME Zamora, plaza de Alemania, s/n., las personas al margen relacionadas, en su calidad de miembros de las comisiones paritarias de los convenios de comercio textil, comercio de la piel y comercio en general.

  El objeto de la reuni贸n consiste en fijar para el a帽o 2015 uno de los domingos o festivos, pendientes de fijar, de posible apertura de los comercios, a los que le son de aplicaci贸n los referidos convenios, tal y como establece el art. 8.1 de los mismos.

  La representaci贸n empresarial comunica a la representaci贸n sindical, haciendo uso de la facultad prevista en el art铆culo 8.1 de los convenios de referencia y dentro del plazo establecido en el mismo, que tienen intenci贸n de fijar como festivo de posible apertura el d铆a 2 de abril de 2015, Jueves santo.

  Despu茅s de una serie de intervenciones queda fijado como festivo de apertura para el 2015 el jueves 2 de abril de 2015.

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  Y siendo las trece horas se da por concluida la reuni贸n en lugar y fecha indicadas en el encabezamiento, de cuyo contenido se levanta la presente acta que es firmada por las partes intervinientes en prueba de conformidad.

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  POR AZECO-ATEZA AZEPI    POR U.G.T    POR CC.OO

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CALENDARIO 2015-2016 (BOP N.潞 141 – VIERNES 20 DE NOVIEMBRE DE 2015)

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Resoluci贸n de 13 de noviembre de 2015, de la Jefa de la oficina territorial de trabajo en Zamora, por la que se dispone el registro y publicaci贸n del acuerdo de las comisiones Paritarias de los convenios colectivos del comercio textil, comercio de la Piel y comercio en general de la Provincia de Zamora por el que se fijan festivos de posible apertura.

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  Visto el texto del acuerdo de las comisiones paritarias de los convenios de la provincia de Zamora de:

  - comercio textil, con n煤mero de convenio 49000805011981.

  - comercio de la Piel, con n煤mero de convenio 49000705011982.

  - comercio en general, con n煤mero de convenio 49000505011981.

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  Suscritos de una parte por la representaci贸n de AZECO-ATEZA-AZEPI, y, de otra, la representaci贸n de las centrales sindicales ugt y cc.oo, de fecha 10 de noviembre de 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 90, apartados 2.潞 y 3.潞 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores y el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, por los que se fijan como festivos de posible apertura:

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  FESTIVOS DE POSIBLE APERTURA:

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  - domingo, 6 de diciembre de 2015.

  - domingo, 13 de diciembre de 2015.

  - domingo, 20 de diciembre de 2015.

  - domingo, 27 de diciembre de 2015.

  - domingo, 3 de enero de 2016.

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  Resuelvo.

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  Primero: ordenar la inscripci贸n y dep贸sito del citado acuerdo en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav茅s de medios electr贸nicos de este centro directivo, que se notificar谩 a las comisiones paritarias.

  Segundo: disponer su publicaci贸n en el bolet铆n oficial de la Provincia.

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  En Zamora, a 13 de noviembre de 2015.-la Jefe de la oficina territorial de trabajo de Zamora, Mar铆a l. Villar Rodr铆guez.

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ACTA DE LA COMISI脫N PARITARIA DE LOS CONVENIOS DE COMERCIO TEXTIL, COMERCIO DE LA PIEL Y COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA.

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  Asistentes:

  Por AZECO-ATEZA-AZEPI:

  - Don Eugenio Barba Pardal.

  - Don Ildefonso Boizas Delgado.

  Asesor: Don 脕ngel Hern谩ndez Mata.

  Por UGT:

  - Don Javier Del R铆o Ortega.

  Por CC.OO:

  - Do帽a Cristina Mielgo Franco.

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  En la ciudad de Zamora, siendo las 9:00 horas del d铆a 10 de noviembre de 2015, se re煤nen en la sede de ceoe*cePyme Zamora, Plaza de alemania, s/n las personas al margen relacionadas, en su calidad de miembros de las comisiones Paritarias de los convenios de comercio textil, comercio de la Piel y comercio en general.

  El objeto de la reuni贸n consiste en fijar para el a帽o 2015, los domingos o festivos, pendientes de fijar, de posible apertura de los comercios, a los que le son de aplicaci贸n los referidos convenios, tal y como establece el art. 8 de los mismos.

  La representaci贸n empresarial comunica a la representaci贸n sindical, haciendo uso de la facultad prevista en el art铆culo 8 de los convenios de referencia y dentro del plazo establecido en el mismo, que tienen intenci贸n de fijar como festivos de posible apertura para el a帽o 2015, los d铆a 6, 13 y 20 de diciembre, as铆 como el d铆a 27 de diciembre, el cual est谩 sujeto a una campa帽a comercial organizada por aZeco, y para el a帽o 2016 el d铆a 3 de enero.

  Despu茅s de una serie de intervenciones quedan fijados como festivos de apertura para el 2015 y 2016, domingo, 6 de diciembre de 2015, domingo, 13 de diciembre de 2015, domingo, 20 de diciembre de 2015, domingo, 27 de diciembre de 2015, domingo, 3 de enero de 2016.

  - domingo, 6 de diciembre de 2015.

  - domingo, 13 de diciembre de 2015.

  - domingo, 20 de diciembre de 2015.

  - domingo, 27 de diciembre de 2015.

  - domingo, 3 de enero de 2016.

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  Y siendo las diez horas se da por concluida la reuni贸n en lugar y fecha indicadas en el encabezamiento, de cuyo contenido se levanta la presente acta que es firmada por las partes intervinientes en prueba de conformidad.

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  POR AZECO-ATEZA-AZEPI.

  POR U.G.T.

  POR CC.OO

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CALENDARIO 2016 (BOP N.潞 28 – MI脡RCOLES 9 DE MARZO DE 2016)

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Acuerdo comisi贸n paritaria de los convenios colectivos de comercio textil, comercio de la piel y comercio en general de Zamora.

– apertura festivos 2016-.

C贸digos de acuerdo: 49000805011981, 49000705011982 y 49000505011981.

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Resoluci贸n de 2 de marzo de 2016, de la oficina territorial de trabajo de la delegaci贸n territorial de la Junta de Castilla y Le贸n en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicaci贸n del acta de la comisi贸n paritaria de los convenios colectivos provinciales de comercio textil, comercio de la piel y comercio en general de Zamora, en la que se acuerda fijar la apertura del 24 de marzo de 2016, Jueves Santo, como festivo para el a帽o 2016.

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  Visto el acuerdo de la comisi贸n paritaria de los convenios colectivos provinciales de comercio textil, comercio de la Piel y comercio en general de Zamora, suscrito con fecha 1 de marzo de 2016 a fin de acordar fijar la apertura de uno de los domingos o festivos pendientes de fijar, en virtud de lo establecido en el art铆culo 8 de los mencionados convenios y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 90, apdos, 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo Real decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administraci贸n del estado a la comunidad aut贸noma de Castilla y Le贸n en materia de trabajo (ejecuci贸n legislaci贸n laboral) y orden de 21 de noviembre de 1996 de la consejer铆as de Presidencia y administraci贸n territorial y de industria, comercio y turismo por la que se definen las funciones de las oficinas territoriales de trabajo, con relaci贸n a lo dispuesto en los art铆culos 1 y 2 c) del decreto 2/2015, de 7 de julio, de reestructuraci贸n de consejer铆as, esta oficina territorial de trabajo resuelve:

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  Primero: ordenar la inscripci贸n del citado acuerdo en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav茅s de medios electr贸nicos de este centro directivo, con notificaci贸n a la comisi贸n Paritaria.

  Segundo: disponer su publicaci贸n en el Bolet铆n Oficial de la Provincia de Zamora.

  Tercero: depositar un ejemplar del mismo en esta entidad.

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  As铆 lo acuerdo y firmo en Zamora, a dos de marzo de dos mil diecis茅is.- La jefa de la oficina territorial de trabajo de Zamora.- Mar铆a l. Villar Rodr铆guez.

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ACTA DE LA COMISI脫N PARITARIA DE LOS CONVENIOS DE COMERCIO TEXTIL, COMERCIO DE LA PIEL Y COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA.

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  Asistentes

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  Por AZECO-ATEZA-AZEPI  D. Eugenio Barba Pardal.

  Asesor D. 脕ngel Hern谩ndez Mata.

  Por U.G.T.  D. Santos Rodr铆guez Garac铆a.

  Por CC.OO  D帽a. Rosa Tamame Garc铆a.

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  En la ciudad de Zamora, siendo las 10:00 horas del d铆a 1 de marzo de 2016, se re煤nen en la sede de CEOE*CEPYME Zamora, Plaza de alemania, s/n las personas al margen relacionadas, en su calidad de miembros de las comisiones paritarias de los convenios de comercio textil, comercio de la piel y comercio en general.

  El objeto de la reuni贸n consiste en fijar para el a帽o 2016 uno de los festivos de posible apertura de los comercios, a los que le son de aplicaci贸n los referidos convenios, tal y como establece el art. 8 de los mismos.

  La representaci贸n empresarial comunica a la representaci贸n sindical, haciendo uso de la facultad prevista en el art铆culo 8 de los convenios de referencia y dentro del plazo establecido en el mismo, que tienen intenci贸n de fijar como uno de los festivos de posible apertura para el a帽o 2016 el jueves d铆a 24 de marzo.

  Despu茅s de un intercambio de posturas, se acuerda la apertura del comercio a los que les es de aplicaci贸n los convenios colectivos de comercio textil, de la piel y general, el jueves d铆a 24 de marzo, coincidente con la festividad de Jueves Santo.

  Y siendo las once horas se da por concluida la reuni贸n en lugar y fecha indicadas en el encabezamiento, de cuyo contenido se levanta la presente acta que es firmada por las partes intervinientes en prueba de conformidad.

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  POR AZECO-ATEZA AZEPI.  POR U.G.T.  POR CC.OO.

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CALENDARIO 2016-2017 (BOP N.潞 130 – LUNES 14 DE NOVIEMBRE DE 2016)

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Acuerdo comisi贸n paritaria de los convenios colectivos de comercio textil, comercio de la piel y comercio en general de Zamora – apertura festivos 2016.

C贸digos de acuerdo 49000805011981, 49000705011982 y 49000505011981.

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Resoluci贸n de 8 de noviembre de 2016, de la oficina territorial de trabajo de la delegaci贸n territorial de la junta de castilla y le贸n en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicaci贸n del acta de la comisi贸n paritaria de los convenios colectivos Provinciales de comercio textil, comercio de la piel y comercio en general de Zamora, en la que se acuerda la apertura en festivos los d铆as 4,11,18 y 26 de diciembre de 2016 y 2 de enero de 2017.

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  Visto el acuerdo de la comisi贸n paritaria de los convenios colectivos provinciales de comercio textil, comercio de la piel y comercio en general de Zamora, suscrito con fecha 25 de octubre de 2016 a fin de acordar fijar la apertura de los domingos o festivos pendientes de fijar, en virtud de lo establecido en el art铆culo 8 de los mencionados convenios y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administraci贸n del estado a la comunidad aut贸noma de castilla y le贸n en materia de trabajo (ejecuci贸n legislaci贸n laboral) y orden de 21 de noviembre de 1996 de la consejer铆a de Presidencia y administraci贸n territorial y de industria, comercio y turismo por la que se definen las funciones de las oficinas territoriales de trabajo, con relaci贸n a lo dispuesto en los art铆culos 1 y 2 c) del decreto 2/2015, de 7 de julio, de reestructuraci贸n de consejer铆as, esta oficina territorial de trabajo resuelve:

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  - Primero: ordenar la inscripci贸n del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav茅s de medios electr贸nicos de este centro directivo, con notificaci贸n a la comisi贸n paritaria.

  - Segundo: disponer su publicaci贸n en el Bolet铆n oficial de la Provincia de Zamora.

  - Tercero: depositar un ejemplar del mismo.

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  As铆 lo acuerdo y firmo en Zamora, a ocho de noviembre de dos mil diecis茅is.- La jefa de la oficina territorial de trabajo de Zamora. P.a. la secretaria t茅cnica administrativa, Carmen Prieto Arias.

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ACTA DE LA COMISI脫N PARITARIA DE LOS CONVENIOS DE COMERCIO TEXTIL, COMERCIO DE LA PIEL Y COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA.

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  ASISTENTES:

  POR AZECO-ATEZA-AZEPI.

  - DON 脕NGEL HERN脕NDEZ MATA.

  POR U.G.T.

  - DON JAVIER DEL R脥O ORTEGA.

  - DON SANTOS RODR脥GUEZ GARC脥A.

  POR CC.OO.

  - DO脩A CRISTINA MIGUEL FRANCO.

  - DO脩A ROSA TAMAME GARC脥A.

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  En la ciudad de Zamora, siendo las 11:00 horas del d铆a 25 de octubre de 2016, se re煤nen en la sede de CEOE*CEPYME Zamora (Plaza de Alemania, s/n) las personas al margen relacionadas, en su calidad de miembros de las comisiones paritarias de los convenios de comercio textil, comercio de la piel y comercio en general.

  El objeto de la reuni贸n consiste en fijar para el a帽o 2016, los domingos o festivos, pendientes de fijar, de posible apertura de los comercios, as铆 como un festivo para el a帽o 2017, a los que le son de aplicaci贸n los referidos convenios, tal y como establece el art. 8 de los mismos.

  La representaci贸n empresarial comunica a la representaci贸n sindical, haciendo uso de la facultad prevista en el art铆culo 8 de los convenios de referencia y dentro del plazo establecido en el mismo, que tienen intenci贸n de fijar como festivos de posible apertura para el a帽o 2016 los d铆a 4, 11, 18 y 26 de diciembre, y para el a帽o 2017 el d铆a 2 de enero.

  Despu茅s de una serie de intervenciones quedan fijados como festivos de apertura para el 2016 y 2017.

  - domingo, 4 de diciembre de 2016.

  - domingo, 11 de diciembre de 2016.

  - domingo, 18 de diciembre de 2016.

  - lunes, 26 de diciembre de 2016.

  - lunes, 2 de enero de 2017.

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  Y siendo las doce horas se da por concluida la reuni贸n en lugar y fecha indicadas en el encabezamiento, de cuyo contenido se levanta la presente acta que es firmada por las partes intervinientes en prueba de conformidad.

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  POR AZECO-ATEZA-AZEPI

  POR U.G.T.

  POR CC.OO.

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CALENDARIO 2017 (BOP N.潞 39 – MI脡RCOLES 5 DE ABRIL DE 2017)

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Resoluci贸n de 30 de marzo de 2017, de la oficina territorial de trabajo de la delegaci贸n territorial de la Junta de Castilla y Le贸n en Zamora, por la que se dispone el registro y la publicaci贸n del acta de la comisi贸n paritaria de los convenios colectivos provinciales de comercio textil, comercio de la piel y comercio en general de Zamora, en la que se acuerda fijar la apertura del 13 de abril de 2017, Jueves santo, como festivo para el a帽o 2017 (c贸digos de acuerdo 49000805011981, 49000705011982 y 49000505011981).

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  Visto el acuerdo de la comisi贸n paritaria de los convenios colectivos provinciales de comercio textil, comercio de la piel y comercio en general de Zamora, suscrito con fecha 23 de marzo de 2017 a fin de acordar fijar la apertura de uno de los domingos o festivos pendientes de fijar, en virtud de lo establecido en el art铆culo 8 de los mencionados convenios y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 90, apartados 2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto de los trabajadores, Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, Real decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la administraci贸n del estado a la comunidad aut贸noma de Castilla y Le贸n en materia de trabajo (ejecuci贸n legislaci贸n laboral) y orden de 21 de noviembre de 3996 de las consejer铆as de presidencia y administraci贸n territorial y de industria, comercio y turismo por la que se definen las funciones de las oficinas territoriales de trabajo, con relaci贸n a lo dispuesto en los art铆culos 1 y 2 c) del decreto 2/2015, de 7 de julio, de Reestructuraci贸n de consejer铆as, esta oficina territorial de trabajo resuelve:

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  Primero: ordenar la inscripci贸n del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a trav茅s de medios electr贸nicos de este centro directivo, con notificaci贸n a la comisi贸n paritaria.

  Segundo: disponer su publicaci贸n en el bolet铆n oficial de la provincia de Zamora.

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  As铆 lo acuerdo y firmo en Zamora, a treinta de marzo de dos mil diecisiete.

  La Jefa de la oficina territorial de trabajo de Zamora.-Mar铆a l. Villar Rodr铆guez.

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ACTA DE LA COMISI脫N PARITARIA DE LOS CONVENIOS DE COMERCIO TEXTIL, COMERCIO DE LA PIEL Y COMERCIO EN GENERAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

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  ASISTENTES

  POR CEOE*CEPYME ZAMORA DON 脕NGEL HERN脕NDEZ MATA

  POR U.G.T. DON JAVIER DEL R脥O ORTEGA

  POR CC.OO DON JES脷S CARRETERO VASALLO

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  En la ciudad de Zamora, siendo las 17:00 horas del d铆a 23 de marzo de 2017, se re煤nen en la sede de ceoe*cepyme Zamora, plaza de alemania, s/n las personas al margen relacionadas, en su calidad de miembros de las comisiones paritarias de los convenios de comercio textil, comercio de la piel y comercio en general.

  El objeto de la reuni贸n consiste en fijar para el a帽o 2017 uno de los festivos de posible apertura de los comercios, a los que le son de aplicaci贸n los referidos convenios, tal y como establece el art铆culo 8 de los mismos.

  La representaci贸n empresarial comunica a la representaci贸n sindical, haciendo uso de la facultad prevista en el art铆culo 8 de los convenios de referencia y dentro del plazo establecido en el mismo, que tienen intenci贸n de fijar como uno de los festivos de posible apertura para el a帽o 2017 el jueves d铆a 13 de abril (Jueves santo).

  Despu茅s de un intercambio de posturas, se acuerda la apertura del comercio a los que les es de aplicaci贸n los convenios colectivos de comercio textil, de la piel y general, el jueves d铆a 13 de abril de 2017, coincidente con la festividad de Jueves santo. y siendo las diecisiete horas y treinta minutos se da por concluida la reuni贸n en lugar y fecha indicadas en el encabezamiento, de cuyo contenido se levanta la presente acta que es firmada por las partes intervinientes en prueba de conformidad.

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  POR CEOE*CEPYME ZAMORA. POR U.G.T. POR CC.OO.

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CONVENIO COLECTIVO (BOP N.潞 86 – MI脡RCOLES 2 DE AGOSTO DE 2017)

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  El Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del Sector de Comercio de la Piel de la provincia de Zamora ha sido sustituido por el Convenio Colectivo Provincial del Sector de Comercio de la provincia de Zamora, publicado en el BOP N.潞 86 – MI脡RCOLES 2 DE AGOSTO DE 2017 (C贸digo de Convenio 49100095012017).

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