CONVENIO COLECTIVO (DOE N脷MERO 86 – Lunes, 8 de mayo de 2017)
Art铆culo 1. 脕mbito territorial.
Art铆culo 2. 脕mbito de aplicaci贸n.
Art铆culo 3. 脕mbito personal y funcional.
Art铆culo 8. Garant铆a personal.
Art铆culo 9. Comisi贸n Paritaria.
Art铆culo 10. Retribuciones m铆nimas.
Art铆culo 12. Gratificaciones extraordinarias.
Art铆culo 14. Trabajo en Domingos y/o festivos.
Art铆culo 15. Trabajo en las tardes de d铆as feriados.
Art铆culo 17. Incapacidad laboral temporal.
Art铆culo 18. Compensaci贸n econ贸mica.
Art铆culo 19. Jubilaci贸n voluntaria.
Art铆culo 21. Horas extraordinarias.
Art铆culo 22. Licencias retribuidas.
Art铆culo 22.1. Formaci贸n Profesional.
Art铆culo 23. Personal con cargo sindical.
Art铆culo 24. Descuento en n贸mina.
Art铆culo 24.1. Participaci贸n sindical en la contrataci贸n.
Art铆culo 26. Calendario Laboral.
Art铆culo 27. Horario de apertura.
Art铆culo 31. Reposici贸n de prendas de trabajo.
Art铆culo 32. Operador de ordenador.
Art铆culo 33. Personal de c谩maras frigor铆ficas.
Art铆culo 34. Excedencias Voluntaria.
Art铆culo 35. Conciliaci贸n de la vida Familiar y Laboral.
Art铆culo 36. Derechos Sindicales.
Art铆culo 37. Plus de Transporte.
Art铆culo 39. Definici贸n de categor铆as.
Art铆culo 41. Adhesi贸n al ASEC-EX.
MODIFICACI脫N (DOE N脷MERO 158 – Jueves, 17 de agosto de 2017)
RESOLUCI脫N de 6 de abril de 2017, de la Direcci贸n General de Trabajo, por la que se ordena la inscripci贸n en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Aut贸noma de Extremadura y se dispone la publicaci贸n del texto del Convenio Colectivo de Trabajo “Comercio de alimentaci贸n, mayor y menor de la provincia de Badajoz”.
Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo “Comercio de alimentaci贸n, mayor y menor de la provincia de Badajoz” (c贸digo de convenio 06000135011981) que fue suscrito con fecha 13 de enero de 2017, de una parte, por la Asociaci贸n de Empresarios de Alimentaci贸n de Extremadura (ACOAEX), y de otra, por representantes de las centrales sindicales UGT y CCOO en representaci贸n de los trabajadores del sector.
Y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Aut贸noma de Extremadura,
Esta Direcci贸n General de Trabajo resuelve:
Primero Ordenar su inscripci贸n en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Aut贸noma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicaci贸n en el Diario Oficial de Extremadura.
M茅rida, 6 de abril de 2017, La Directora General de Trabajo, MAR脥A SANDRA PACHEO MAYA.
CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA ALIMENTACI脫N MAYOR Y MENOR PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ NEGOCIADO POR LA ASOCIACION DE EMPRESARIOS DEL COMERCIO DE ALIMENTACI脫N DE EXTREMADURA (ACOAEX) Y POR LAS CENTRALES SINDICALES UGT Y CCOO.
Este convenio ha sido pactado entre la Asociaci贸n de Empresarios de Alimentaci贸n de Extremadura (ACOAEX.)Por los trabajadores y la Central Sindical, UGT. y CCOO Ambas partes se reconocen mutuamente legitimaci贸n y representaci贸n suficiente para pactar el presente convenio.
El presente convenio es de aplicaci贸n en toda la provincia de Badajoz.
Este convenio es de aplicaci贸n a los establecimientos y centros de trabajo, correspondiente a almacenistas de alimentaci贸n, o a mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos y nuevos sistemas de ventas de productos alimenticios, cuyas relaciones laborales est茅n reguladas por la Orden Ministerial de 24 de julio de 1971 (BOE n.潞 194, de 14 de agosto) y disposiciones posteriores que la hayan modificado. En su consecuencia se entiende por los mismos, cualquier empresa mayor o menor, supermercados, autoservicios, pescader铆as, fruter铆as, almacenes de (frutas y verduras, patatas, pasteler铆as y confiter铆as). Se acuerda derogar expresamente el Convenio Colectivo de 谩mbito provincial de las industrias de alimentaci贸n y sus trabajadores, publicado el d铆a 20 de agosto de 1977 en el BOP. Por tanto las empresas afectadas por el convenio que se deroga les ser谩 de aplicaci贸n el presente convenio que se acuerda.
Se regir谩n por las disposiciones reguladas en este convenio todos los trabajadores de las empresas recogidas en el 谩mbito funcional y los que dependiendo de otras empresas y las E.TT. est茅n durante la vigencia del mismo realizando trabajos propios del sector para la principal.
Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por el mismo, declaran su intenci贸n degarantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, as铆 como la no-discriminaci贸n por cuesti贸n de raza, religi贸n o cualquier otra condici贸n, de conformidad con la legislaci贸n vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias. Se pondr谩 especial atenci贸n encuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:
- Acceso al empleo.
- Estabilidad en el empleo.
- Igualdad salarial en trabajos de igual valor.
- Formaci贸n y promoci贸n profesional.
- Ambiente laboral exento de acoso sexual.
El convenio entrar谩 en vigor el d铆a 1 de Enero de 2016, a excepci贸n del art铆culo 16 que entrar谩 en vigor a partir de la publicaci贸n en el Diario Oficial de Extremadura y estar谩 en vigor hasta el 31 de diciembre de 2017.
La duraci贸n del presente convenio ser谩 desde el 1 de Enero de 2016 al 31 de Diciembre de 2017.El presente convenio podr谩 ser denunciado por cualesquiera de las partes firmantes con una antelaci贸n de 15 d铆as antes de su finalizaci贸n. La denuncia deber谩 ser comunicada a la Direcci贸n Provincial de Trabajo y a la representaci贸n empresarial y sindical. En caso de que el convenio no sea denunciado por ninguna de las partes, este se entender谩 prorrogado de a帽o en a帽o en todo su articulado, excepto en lo referente a salarios y dem谩s aspectos retributivos del mismo que se aumentar谩n con el IPC del a帽o anterior.
En caso de que el convenio sea denunciado este mantendr谩 la vigencia de todo su articulado hasta la consecuci贸n de un nuevo acuerdo.
Las concesiones y mejoras pactadas, constituyen un conjunto inalterable a los efectos de su aplicaci贸n y ser谩n compensadas en su totalidad con las que tuvieran establecidas las empresas, sea cualquiera la procedencia jur铆dica de ellas, disposici贸n legal, jurisprudencia, pacto colectivo o individual, uso o costumbre o cualquier otra cosa.
Las mejoras de este convenio absorber谩n las que establezcan las disposiciones legales futuras que modifiquen los conceptos retributivos especificados en el mismo.
Las empresas respetaran aquellas situaciones personales en las que los interesados est茅n beneficiados y mejorados en relaci贸n con el presente convenio, no pudiendo entenderse por analog铆a a situaciones parecidas o similares, y en ning煤n caso se considerar谩n que dichas mejoras correspondan al puesto desempe帽ado, sino que en todo momento ser谩n consideradas como personal铆simas.
Se constituye una Comisi贸n Paritaria para la interpretaci贸n de cuanto se refiere al texto del Convenio, formada por las siguientes personas:
Representaci贸n de las centrales sindicales: Representaci贸n de (ACOAEX):
Por UGT: D. Miguel L贸pez Guerrero. D. Ignacio Campos Tom茅.
Por CCOO: D.陋 Carmen Su谩rez Fornelino. D. Oscar Mar铆n Garc铆a.
Esta Comisi贸n quedar谩 v谩lidamente constituida cuando habiendo sido citadas ambas partes, asistan como m铆nimo tres personas de la misma. La convocatoria, se realizar谩 con cuatro d铆as de antelaci贸n como m铆nimo y con acuse de recibo. El domicilio de esta comisi贸n se fija en:
Por UGT: C/ Cardenal Carvajal 2, 2.陋 planta. Badajoz.
Por CCOO: Avenida Juan Carlos I, 41. M茅rida.
Por ACOAEX: Pol铆gono Industrial El Prado (C/ Logro帽o, 9) de M茅rida.
Cuantas dudas y divergencias puedan surgir entre las partes respecto a la interpretaci贸n de las cl谩usulas del presente convenio, ser谩n sometidas a informe escrito de dicha Comisi贸n.
Se acuerda que la citada Comisi贸n Paritaria se re煤na al menos dos veces anualmente, con la finalidad de adaptar las modificaciones legislativas que se produzcan.
Las retribuciones del presente convenio son m铆nimas.
Para el a帽o 2.016 se establece una subida salarial del 0,70 % con car谩cter retroactivo desde el 1 de enero 2016 y para el a帽o 2017 se establece una subida salarial del 1,2 % con car谩cter retroactivo del 1 de enero de 2017.
Los trabajadores afectados por este Convenio, tendr谩n derecho a tres gratificaciones extraordinarias, de una mensualidad cada una, pagaderas en marzo, julio y diciembre. Las mencionadas pagas extraordinarias se devengar谩n de la siguiente forma:
a) La de marzo del 1 de enero al 31 de diciembre del a帽o anterior.
b) La de julio, del 1 de julio anterior al 30 de Junio del a帽o en el que se perciba.
c) La de Navidad, del 1 de enero al 31 de diciembre.
El abono de las mismas se realizara los d铆as 15 de cada uno de los meses indicados. Estas pagas corresponder谩n a una mensualidad de salario base y antig眉edad.
Las empresas, podr谩n de acuerdo con los trabajadores, prorratear proporcionalmente entre los doce meses estas gratificaciones extraordinarias. En el caso de que no hubiera acuerdo entre las empresas y trabajadores se podr谩 recurrir a la Comisi贸n Paritaria de este convenio para su interpretaci贸n.
Los trabajadores afectados por el presente convenio tendr谩n derecho a percibir, antes del d铆a se帽alado para el pago un anticipo a cuenta de hasta el 50 % de la retribuci贸n devengada.
Todos los trabajadores disfrutaran de unas vacaciones retribuidas anualmente, que tendr谩n una duraci贸n de 30 d铆as naturales, que podr谩n ser fraccionados en dos per铆odos.
El comienzo de las mismas no podr谩 comenzar coincidiendo con domingos y festivos. Las empresas y los representantes de los trabajadores vendr谩n obligados a confeccionar un calendario de vacaciones antes del d铆a 10 de Enero de cada a帽o, caso de no haber acuerdo con los trabajadores, ser谩 por orden de antig眉edad, rotativa en a帽os posteriores y de acuerdo con la legislaci贸n.
Se podr谩n disfrutar las vacaciones en fecha distinta, aunque haya terminado el a帽o natural a que correspondan, si coinciden con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el descanso por maternidad.
El disfrute de las vacaciones quedar谩 interrumpido por IT a causa de accidente laboral o por enfermedad profesional, debi茅ndose disfrutar las mismas en todo caso dentro del a帽o natural y siempre que el proceso de IT no supere los 60 d铆as.
Se permitir谩 la apertura de los centros de trabajo durante 4 festivos al a帽o. Si por necesidades de la empresa, fuese preciso ampliar este n煤mero de d铆as, se convocar谩 a la Comisi贸n Paritaria para su resoluci贸n.
La retribuci贸n del trabajo en d铆as festivos se realizar谩 a trav茅s de un Plus espec铆fico, de igual denominaci贸n, cuya cuant铆a se fija en 14,17 euros/hora para el a帽o 2016 y para el a帽o 2017 se fija en 14,34 euros/horas 2.016 y 2.017, operando la correspondiente revisi贸n salarial a partir del a帽o 2.018. La prestaci贸n de este servicio se deber谩 realizar con trabajadores que lo acepten voluntariamente.
Se permitir谩 la apertura de los centros de trabajo durante el 50 % de las tardes de los d铆as laborales comprendidos en el calendario oficial de ferias de cada localidad. Si de la aplicaci贸n de este criterio, resultase un n煤mero no entero de tardes de trabajo, se compensar谩 el exceso trabajado en descanso equivalente a disfrutar, de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador, en el plazo m谩ximo de un mes.
Todas las empresas afectadas a este convenio dispondr谩n de una p贸liza de accidente individual o colectivo que cubra las contingencias de muerte e invalidez permanente con las siguientes cuant铆as.
- A脩O 2016 Gran Invalidez: 21.699,67.
Invalidez Permanente Absoluta: 21.699,67.
Invalidez Permanente Total: 21.699,67.
Invalidez Permanente Parcial: 8.679,87.
Muerte por Accidente: 23.901,69. Muerte Natural: 6.541,96.
- A脩O 2017 Gran Invalidez: 21.960,07.
Invalidez Permanente Absoluta: 21.960,07.
Invalidez Permanente Total: 21.960,07.
Invalidez Permanente Parcial: 8.784,03.
Muerte por Accidente: 24.188,51.
Muerte Natural: 6.620,47.
Todo trabajador en situaci贸n de I.T. percibir谩 el 100 % de su salario real desde el primer d铆a.
Todo trabajador con una antig眉edad de 8 a帽os en la empresa, y con una edad comprendida entre los 60 y 64 a帽os de edad, que quisiera resolver de forma voluntaria su relaci贸n laboral, causando baja en la empresa, tendr谩 derecho a que la empresa le abone una prestaci贸n salarial de pago 煤nico con arreglo a la siguiente escala:
- De 60 a 61 a帽os 7 mensualidades.
- De 61 a 62 a帽os 6 mensualidades.
- De 62 a 63 a帽os 5 mensualidades.
- De 63 a 64 a帽os 4 mensualidades.
- De 64 a 65 a帽os 3 mensualidades.
Esta compensaci贸n econ贸mica tiene como finalidad premiar al trabajador, siendo abonable junto con la liquidaci贸n de su salario en el correspondiente recibo de finiquito que da por resuelta la relaci贸n laboral.
Se acuerda por las partes firmantes del Convenio, la posibilidad de jubilaci贸n voluntaria anticipada, de mutuo acuerdo empresa y trabajador a los sesenta y cuatros a帽os con el 100 % de los derechos, para aquellos trabajadores que cumplan las condiciones precisas para poder acceder a una pensi贸n de jubilaci贸n.
Existiendo el compromiso de sustituci贸n simultanea del trabajador jubilado por otro inscrito como desempleado en las mismas condiciones de contrataci贸n del anterior.
Contrato de relevo. Las empresas y trabajadores se podr谩n acoger a lo dispuesto en el art铆culo 12.6 del Texto refundido de la ley del Estatuto de los trabajadores, debiendo las empresas si el derecho es ejercido por el trabajador afectado, cumplimentar las formalidades que conduzcan a la realizaci贸n del correspondiente contrato de relevo.
En un plazo no superior a tres meses, desde la entrada en vigor del presente texto, la Comisi贸n Paritaria del convenio celebrar谩 reuni贸n monogr谩fica a los efectos de estudiar un programa para el sector sobre condiciones de trabajo, salud laboral y planes de prevenci贸n de riesgos.
En este caso, se solicitar谩 previamente los oportunos estudios del Gabinete Provincial de Seguridad e Higiene en el trabajo, que en cualquier caso ser谩n estimados para la puesta en pr谩ctica de las medidas o planes de salud y prevenci贸n del riesgo que las partes se comprometen a realizar.
Es de aplicaci贸n lo establecido en la vigente Ley 3/95 de procedimiento de riesgos laborales y cualesquiera otra normativa vigente en la materia.
Medidas de protecci贸n integral contra la violencia de g茅nero (Ley org谩nica 1/2004, de 28 de diciembre.
Reducci贸n de jornada: La trabajadora victima de violencia de g茅nero tendr谩 derecho a una reducci贸n de jornada. Ser谩 derecho de la trabajadora determinar en cuanto reduce su jornada y elegir el horario de trabajo que m谩s le convenga. Art铆culo 37.7.
Cambio de centro de trabajo: La trabajadora victima de violencia de genero que se vea obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protecci贸n, tendr谩 derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categor铆a equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo.
En este supuesto la empresa vendr谩 obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado tendr谩 una duraci贸n inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendr谩 la obligaci贸n de reservar su anterior puesto de trabajo.
Terminado este periodo, la trabajadora podr谩 optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la obligaci贸n de reserva. Art铆culo 40.3 bis.
Excedencia: La trabajadora victima de violencia de g茅nero tendr谩 derecho a una excedencia.
La trabajadora tendr谩 derecho a la asistencia de cursos de formaci贸n profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situaci贸n de excedencia, ser谩 computable a efectos de antig眉edad. Cuando se produzca la reincorporaci贸n, est谩 se realizar谩 en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensi贸n del contrato. Art铆culo 45.1
Ante la situaci贸n de paro existente y con el objeto de fomentar una pol铆tica social solidaria que favorezca la creaci贸n de empleo se acuerda la suspensi贸n de las horas extraordinarias habituales, manteniendo as铆 el criterio ya establecido en acuerdos anteriores.
Asimismo, en funci贸n de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que cada empresa analice conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contrataci贸n vigentes en sustituci贸n de las horas extraordinarias suprimidas.
En funci贸n del objetivo de empleo antes se帽alado, las horas extraordinarias estructurales a petici贸n del trabajador podr谩n ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso retribuidas monetariamente.
Tambi茅n respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros da帽os extraordinarios urgentes, as铆 como en el caso de riesgo de p茅rdida de materias primas: realizaci贸n.
b) Horas Extraordinarias necesarias para pedidos imprevistos o per铆odos puntas de producci贸n, ausencias imprevistas, cambio de turnos u otras circunstancias de car谩cter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilizaci贸n de las distintas modalidades de contrataci贸n previstas legalmente. La direcci贸n de la empresa informar谩 mensualmente al Comit茅 de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales, sobre el n煤mero de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribuci贸n por secci贸n. Asimismo, en funci贸n de esa informaci贸n y los criterios mas arriba se帽alados, la empresa y los representantes de los trabajadores determinar谩n el car谩cter y la naturaleza de las horas extraordinarias en funci贸n de lo pactado en los convenios colectivos.
La realizaci贸n de horas extraordinarias, como establece el art铆culo 35.5 del Estatuto de los trabajadores se registrar谩 d铆a a d铆a y se totalizar谩 mensualmente entregando copia al trabajador en su hoja de salario correspondiente.
El n煤mero de horas extraordinarias no podr谩 ser superior a 80 al a帽o, salvo lo previsto en el apartado 3 del art铆culo 35.5 del ET. Para los trabajadores que por la modalidad o duraci贸n de su contrato realizase una jornada en c贸mputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el n煤mero m谩ximo anual de horas extraordinarias se reducir铆a en la misma proporci贸n que exista entre tales jornadas.
La prestaci贸n de trabajo en horas extraordinarias ser谩 voluntaria, exceptuando los casos que sean originados por causas de fuerza mayor.
La hora extraordinaria se abonar谩 con el 75 % de recargo, si se efect煤a en horario nocturno a partir de las diez de la noche con un recargo de 100 % y si se efect煤a en domingos o festivos con un recargo del 150 %.
Todas las licencias retribuidas contempladas en el presente art铆culo se le otorgar谩n a aquellas parejas de hecho que conformen una unidad familiar.
Todas las licencias reconocidas en este art铆culo se contar谩n como trabajo efectivo.
Los trabajadores disfrutaran de veinte d铆as naturales de permiso retribuido en caso de contraer matrimonio.
Por nacimiento de hijos, enfermedad grave con hospitalizaci贸n, intervenci贸n quir煤rgica y fallecimiento de parientes de primer grado, cinco d铆as y compa帽ero/a que conviva en la misma unidad familiar. Y hermanos de consanguinidad.
En los parientes de segundo grado dos d铆as si es dentro de la poblaci贸n o cuatro d铆as si es fuera de la localidad.
En enfermedad grave con hospitalizaci贸n el trabajador podr谩 disfrutar de este permiso de forma discontinuada, previo mutuo acuerdo empresa y trabajador.
Dos d铆as por traslado de domicilio.
Un d铆a por matrimonio de pariente hasta el primer grado, de hermanos de consanguinidad o afinidad, y dos d铆as si es de fuera de la localidad.
Cinco d铆as para la realizaci贸n de tr谩mites de adopci贸n o acogimiento.
Por concurrencia a ex谩menes de ESO, Ense帽anzas Medias o Superiores se les conceder谩 el tiempo necesario, para realizarlo, con un m谩ximo de tres d铆as consecutivos y de cuarenta horas al a帽o, quedando el trabajador obligado a justificar la concurrencia a los mismos.
En los supuestos de asistencia a consultas m茅dicas el tiempo indispensable con justificaci贸n posterior a la empresa.
Tres d铆as retribuidos en todos los conceptos por asuntos propios al a帽o.
Los d铆as de asuntos propios s贸lo podr谩n ser disfrutados simult谩neamente por el 5 % de los trabajadores del mismo centro de trabajo.
Los d铆as de asuntos propios que se disfruten en v铆speras de fin de semana o fiesta, a la finalizaci贸n de fin de semana o fiesta o entre fiestas o puentes que sean solicitados por m谩s del5 % de los trabajadores del mismo centro de trabajo ser谩n concedidosen primer lugar a los trabajadoresque en el a帽o anterior no lo hayan disfrutado en estas circunstancias ni coincidido en las fechas, y en caso necesario por orden de petici贸n.
En ning煤n caso los d铆as de asuntos propios se podr谩n disfrutar al comienzo ni a la finalizaci贸n de las vacaciones.
Para el disfrute de los d铆as de asuntos propios es necesario que el trabajador lo comunique a la empresa con 72 horas de antelaci贸n como m铆nimo.
Conscientes las partes de la necesidad de optimizar la formaci贸n y cualificaci贸n profesional de los trabajadores del sectoracuerdan impulsar la realizaci贸n de cursos de formaci贸n a realizar en el sector orientados a una mayor capacitaci贸n profesional de los trabajadores del mismo, comprometi茅ndose ambas partes a la solicitud de estos cursos ante la Junta de Extremadura y dem谩s organismos competentes.
El personal con cargo sindical percibir谩 el salario del convenio los d铆as que tengan que asistir a reuniones y desplazamientos, siempre que s茅 preavise al inicio de la jornada y en este caso siempre que sea posible su comunicaci贸n.
El cr茅dito de horas retribuidas los miembros del Comit茅 de Empresa y Delegados de Personal, quedar谩 establecido seg煤n la siguiente escala:
- Empresas de hasta 50 trabajadores 28 horas.
- Empresas de hasta 51 a 100 trabajadores 30 horas.
- Empresas de hasta 100 a 200 trabajadores 32 horas.
- Empresas de hasta 200 a 300 trabajadores 35 horas.
- Empresas de hasta 300 a 400 trabajadores 40 horas.
El resto de la escala se regir谩 por 茅l art铆culo 68 del vigente Estatuto de los Trabajadores. El cr茅dito de las horas sindicales a utilizar para la negociaci贸n colectiva ser谩 en todo caso de car谩cter ilimitado.
La figura del Delegado Sindical que contempla la Ley Org谩nica de Libertad Sindical (L.O.L.S.), tendr谩n los mismos derechos y facultades que los Delegados de Personal y miembros del Comit茅 de Empresa, seg煤n establece la legislaci贸n vigente, su nombramiento corresponde a la Central Sindical que cuente con secci贸n sindical constituida y con representaci贸n en la empresa, siempre que 茅sta tenga una plantilla superior a 10 trabajadores.
Las empresas de acuerdo con el art铆culo 64 del Estatuto de los Trabajadores facilitar谩n a los trabajadores o sindicatos representes del sector, la evoluci贸n mensual de la plantilla en el centro de trabajo, especificando los trabajadores sujetos a contrataci贸n laboral y modalidad de la misma.
A requerimiento de los trabajadores afiliados a sindicatos, las empresas descontar谩n en la n贸mina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical. El trabajador interesado en la realizaci贸n de tal operaci贸n, remitir谩 a la Direcci贸n de la empresa un escrito en el que exprese con claridad la orden de descuento, la Central Sindical a la que pertenece, la cuant铆a de la cuota, as铆 como cuenta corriente o libreta de ahorros, a la que debe transferir la correspondiente cantidad. Las empresas efectuar谩n las antedichas detracciones salvo indicaci贸n contraria, durante per铆odos de un a帽o.
La direcci贸n de la empresa entregar谩 copia de la transferencia a la representaci贸n sindical en la empresa.
Los representantes legales de los trabajadores en la empresa tendr谩n derecho a la informaci贸n, copia de entrega de contratos y dem谩s competencias que establece el art铆culo 64 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Con independencia a lo expuesto anteriormente, el empresario entregar谩 a la representaci贸n legal de los trabajadores una copia b谩sica del contrato, con la excepci贸n de los contratos de relaci贸n laboral especial de alta direcci贸n. Esta copia b谩sica contendr谩 todos los datos excepto el n煤mero del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que pueda afectar a la intimidad personal. La copia b谩sica se entregar谩 por el empresario en un plazo no superior a diez d铆as desde que se formalice el contrato, a la representaci贸n del trabajador, quien firmar谩 para acreditar que se ha efectuado la entrega.
Posteriormente la copia b谩sica se enviar谩 a la Oficina de Empleo. La informaci贸n as铆 suministrada a los mismos est谩 amparada por el sigilo profesional que les compete, no pudiendo utilizar la informaci贸n para otros supuestos que los que motivaron su conocimiento.
El empresario con ocasi贸n de la extinci贸n del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o en su caso el preaviso de la extinci贸n del mismo, deber谩 acompa帽ar una propuesta del documento de liquidaci贸n de las cantidades adeudadas. El trabajador podr谩 solicitarla presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciendo del representante de los trabajadores, el trabajador podr谩 hacerlo constar expresamente en el mismo.
Se establecer谩 una jornada anual de 1.800 horas. En c贸mputo semanal ser谩 de 40 horas.
Las empresas podr谩n establecer una jornada m谩xima de nueve horas, sin sobrepasar el l铆mite semanal. Asimismo, la jornada diaria que no exceda de cuatro horas se realizar谩, de forma continuada.
Entre jornadas partidas mediaran dos horas de descanso como m铆nimo.
El descanso semanal queda establecido en dos d铆as alternos a la semana, siendo uno de ellos el domingo. No pudiendo coincidir el otro d铆a de descanso con ning煤n festivo.
Si el descanso semanal coincidiera en festivo, est茅 se descansar谩 en la siguiente semana.
No obstante lo anterior, las empresas que no abran en s谩bado por la tarde, los trabajadores de 茅sta, disfrutar谩n de d铆a y medio de descanso ininterrumpido que comprender谩 la tarde del s谩bado y el domingo sin sobrepasar las 40 horas semanales.
Anualmente se elaborar谩 un Calendario Laboral por la empresa, previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores. Dicho calendario, se entregar谩 con 15 d铆as de antelaci贸n. Si el trabajador no conociese con la antelaci贸n debida su horario, se entender谩 que contin煤a con el turno que ven铆a realizando.
Los Calendarios laborales deber谩n contener como m铆nimo:
- Horario de trabajo diario del Centro de Trabajo.
- Jornada semanal de trabajo de cada puesto, asignando tantos turnos, como sean necesarios para la cobertura de dichos puestos.
- Los d铆as Festivos e inh谩biles.
- Descansos semanales y entre jornadas.
Los establecimientos de las empresas afectadas por este convenio tendr谩n una apertura m谩xima diaria de 12 horas y semanal de 72 horas, teniendo en cuenta tal y como establece el art铆culo anterior, que dentro de esta jornada de apertura tendr谩 que estar lo suficientemente clarificado el horario diario y semanal de los puestos, as铆 como los d铆as de descanso.
Se acuerda que la Dieta completa quede en 23,40 euros y la Media Dieta en 13,00 euros para 茅l 2016. En el 2017 la Dieta completa queda en 23,68 euros y la Media Dieta en 13,16 euros. La pernoctaci贸n ser谩 por cuenta de la empresa, mediante la presentaci贸n de la correspondiente factura, teniendo potestad la empresa para elegir el lugar.
Aquellos trabajadores que usen para su desplazamiento por motivo de trabajo veh铆culo de su propiedad, se le abonar谩 un kilometraje de 0,25 euros para el 2.016 y para el a帽o 2.017 de 0,26 euros.
Se estar谩 a lo fijado por la legislaci贸n vigente, es decir cuatrienios al cinco por ciento.
A los trabajadores que se rigen por el presente convenio, se les proveer谩 obligatoriamente por parte de la empresa, de uniformes u otras prendas en concepto de 煤tiles de trabajo, de las conocidas y t铆picas para la realizaci贸n de las distintas y diversas actividades. La provisi贸n ser谩 de dos prendas por a帽o.
Es quien tiene como principal misi贸n manejar la unidad principal del mismo y requiere poseer conocimientos sobre t茅cnicas y sistemas. Su categor铆a se asimila a la de Oficial Administrativo.
El personal que trabaje en c谩maras frigor铆ficas con permanencia en las mismas por un tiempo superior del 25 % como m铆nimo de su jornada laboral, con independencia de que sea dotado de prendas adecuadas a su cometido, percibir谩 un plus del 20 % de su salario de convenio.
El trabajador con al menos una antig眉edad en la empresa de un a帽o tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco a帽os.
Este derecho s贸lo podr谩 ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido tres a帽os desde el final de la anterior excedencia.” No contar谩 a efectos de antig眉edad y habr谩 de solicitarse con un mes de antelaci贸n. El reingreso ser谩 autom谩tico siempre que no exceda los l铆mites citados. No podr谩 ser solicitada al mismo tiempo por m谩s del 3 % de los trabajadores de la plantilla.
La mujer trabajadora que se encuentre embarazada tendr谩 derecho a permisos retribuidos para la preparaci贸n al parto que se justificar谩 ante la empresa mediante prescripci贸n facultativa.
La mujer embarazada tendr谩 derecho a la confecci贸n del calendario de vacaciones, a priorizar su turno vacacional. En esta materia ser谩 de aplicaci贸n, cualquier disposici贸n legal en la materia que se encuentre vigente.
Permiso de lactancia: En los supuestos de nacimiento de hijo, adopci贸n o acogimiento de acuerdo con el art铆culo 45.1.d) del Estatuto de los trabajadores, para la lactancia del menor hasta que 茅ste cumpla nueve meses, los trabajadores tendr谩n derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podr谩n dividir en dos fracciones. La duraci贸n del permiso se incrementar谩 proporcionalmente en los casos de parto, adopci贸n o acogimiento m煤ltiples.
Los trabajadores y trabajadoras por su voluntad, tendr谩n el derecho a sustituirlo por una reducci贸n de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas de 15 d铆as naturales, a disfrutar de forma ininterrumpida a continuaci贸n del alta por maternidad. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombre o mujeres, pero solo podr谩 ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
Se proceder谩 a la acumulaci贸n de los cr茅ditos horarios correspondientes a los Delegados Sindicales, miembros del Comit茅 de Empresa y Delegados de Personal pertenecientes a una misma empresa, creando una bolsa horaria que ser谩 administrada por la Secci贸n Sindical correspondiente.
Se establece para 2.016 un plus de transporte anual de 716.40 euros que se abonar谩 a los trabajadores en once mensualidades de 65,13 euros, para todos los trabajadores afectados por este convenio y para 2.017 el plus de transporte anual es de 725,00 euros que se abonar谩 a los trabajadores en once mensualidades de 65,91 euros. La cuant铆a del plus de transporte es 煤nica para todos los trabajadores y trabajadoras, independientemente de la jornada laboral que realicen.
En lo no previsto en este convenio se estar谩 a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley de Igualdad y dem谩s leyes concordantes.
Director. Es quien, a las 贸rdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboraci贸n de la pol铆tica de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la direcci贸n a su cargo.
Jefe de Compras. Es el que realiza de modo permanente, bien en los centros productores o en otros establecimientos, las compras generales de las mercanc铆as que son objeto de la actividad comercial de la empresa.
Jefe de Ventas. El que tiene a su cargo la direcci贸n y fiscalizaci贸n de todas las operaciones de ventas que en el establecimiento se realizan, as铆 como la determinaci贸n de las orientaciones o criterios conforme a los cuales deben realizarse.
Jefe de Sucursal. Es el que est谩 al frente de una sucursal, ejerciendo, por delegaci贸n funciones propias de la empresa.
Jefe de Almac茅n. Es el que est谩 al frente de un almac茅n teniendo a su cargo la reposici贸n, recepci贸n, conservaci贸n y marca de las mercanc铆as, el registro de su entrada y salida, su distribuci贸n a las secciones, a sucursales, el cumplimiento de los pedidos, la ordenaci贸n de los muestrarios, etc.
Jefe de Secci贸n. Es la persona que tiene la responsabilidad de dirigir los trabajos realizados de la secci贸n que tenga encomendada siempre que tenga personal a su cargo.
Viajante. Es el empleado que, al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes, seg煤n la ruta previamente se帽alada, para ofrecer art铆culos, tomar notas de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes sin menoscabo de su dignidad profesional.
Dependiente. Es el empleado encargado de realizar las ventas con conocimientos pr谩cticos de los art铆culos cuyo despacho le esta confiado, en forma que pueda orientar al publico en sus compras; deber谩 cuidar el recuento de las mercanc铆as para solicitar su reposici贸n en tiempo oportuno y de exhibici贸n en escaparates y vitrinas, poseyendo, adem谩s, los conocimientos elementales de c谩lculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas. En esta categor铆a se incluir谩 el dependiente de secci贸n mayor de supermercados y autoservicios.
Jefe Administrativo. Es quien provistoo no de poder, asume con plenas facultades la direcci贸n o vigilancia de todas las funciones administrativas de una empresa que las tenga organizadas o distribuidas en varias secciones, tales como correspondencia publicidad, etc.
Oficial Administrativo. Es quien, en posesi贸n de los conocimientos t茅cnicos y pr谩cticos necesarios para la vida mercantil realiza trabajados que requieran propia iniciativa, tales como redacci贸n de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboraci贸n de estad铆stica con capacidad anal铆tica, gesti贸n de informes, trascripci贸n en libros de contabilidad, liquidaci贸n de subsidios y seguros sociales, etc.
Auxiliar Administrativo. Es el que, con conocimientos generales de 铆ndole administrativa, auxilia a los oficiales y jefes en la ejecuci贸n de trabajos como propios de esta categor铆a en las siguientes funciones: redacci贸n de correspondencia de tr谩mite, confecci贸n de facturas y estados de liquidaci贸n de intereses e impuestos, mecanograf铆a, etc., y los taquimecan贸grafos que sin llegar a la velocidad exigida para los oficiales, alcancen un m铆nimo de 80 palabras por minuto, traduci茅ndolos en seis.
Mozo especializado. Es le que se dedica a trabajos concretos y determinados que, sin constituir propiamente un oficio ni implicar operaciones de venta, exigen sin embargo cierta practica en la ejecuci贸n de aquellos. Entre ellos cabe destacar aquellos empleados que utilizan los denominados toros o fengwich.
Mozo. Es el que efect煤a el transporte de las mercanc铆as dentro o fuera del establecimiento, hace los paquetes corrientes que no precisan enfardado o embalado y los reparte, o realiza cualesquiera trabajos que exijan predominantemente esfuerzo muscular, pudiendo encomend谩rseles tambi茅n trabajos de limpieza del establecimiento.
Vigilante o sereno. Es el que tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna dentro y fuera de las dependencias de establecimientos o casa comercial.
Ordenanza. Es el empleado que tiene la misi贸n de hacer recados, recoger y entregar la correspondencia y otros trabajos de 铆ndole an谩loga.
Aprendiz. Es el trabajador mayor de 16 a帽os ligado con la empresa mediante contrato especial de aprendizaje por cuya virtud el empresario a la vez que utiliza su trabajo se obliga a iniciarlo pr谩cticamente por s铆 o por otro, en los conocimientos propios de la profesi贸n de la dependiente mercantil, con los correspondientes cursos de formaci贸n.
Carnicero-Pescadero. Son los trabajadores que adem谩s de llevar a cabo las tareas de dependiente, e indistintamente de la categor铆a que ostenten, y del grupo profesional al que pertenezcan, realicen principalmente sus funciones en las secciones o departamentos de carnicer铆a o pescader铆a.
Charcutero. Aquel trabajador que desarrolla su actividad laboral principalmente en la secci贸n de charcuter铆a.
Conductor-repartidor. Es el trabajador que independientemente del tipo de carn茅 que ostente, adem谩s de conducir el veh铆culo correspondiente, realice tareas consistentes en el reparto de mercanc铆a.
Auxiliar de caja. Aquel trabajador que realiza el cobro de las ventas de la empresa y cuadra su caja al finalizar la jornada laboral.
Reponedor. Es la persona que efect煤a los trabajos de colocaci贸n, reposici贸n y embalaje de mercanc铆as, seg煤n criterios t茅cnicos previamente definidos, haciendo el traslado de la misma por sus propios medios o utilizando elementos mec谩nicos. Asimismo orientar谩 a los clientes sobre la ubicaci贸n de la mercanc铆a y condiciones generales que les sean solicitadas, as铆 como las tareas de limpieza derivadas de su funci贸n.
Las empresas intentar谩n tener plantillas con un m谩ximo del 20 % de contrataci贸n temporal.
Las partes acuerdan que la soluci贸n de conflictos laborales que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este Convenio, se someter谩 en los t茅rminos previstos en el ASEC-EX y su reglamento de aplicaci贸n, a la intervenci贸n del Servicio Regional de Mediaci贸n de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los 谩mbitos materiales:
a) Los conflictos de interpretaci贸n y aplicaci贸n definidos de conformidad a lo establecido en el art铆culo 151 del texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociaci贸n de un Convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas, que conlleven el bloqueo de la negociaci贸n correspondiente durante un per铆odo de al menos seis meses a contar desde el inicio de 茅ste.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinaci贸n de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el per铆odo de consulta exigido por los art铆culos 40, 41, 47 y 51 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por lo tanto esta disposici贸n adicional como expresa adhesi贸n de las partes al referido servicio de mediaci贸n y arbitraje, con el car谩cter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, a plantear sus discrepancias, con car谩cter previo al acceso a la v铆a judicial, al procedimiento de mediaci贸n-conciliaci贸n del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesi贸n expresa e individualizada por cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este convenio se comprometen tambi茅n a impulsar y fomentar.
Las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la ma帽ana se abonar谩n con un recargo del 25 % sobre el valor del salario base m谩s antig眉edad.
El actual Contrato “por Acumulaci贸n de Tareas o Circunstancias de la Producci贸n” podr谩 tener una duraci贸n m谩xima de 12 meses.
RESOLUCI脫N de 26 de julio de 2017, de la Direcci贸n General de Trabajo, por la que se ordena la inscripci贸n en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Aut贸noma de Extremadura y se dispone la publicaci贸n del Acta de fecha 1 de junio de 2017, en la que se modifican varios art铆culos, a partir del n.潞 13, del Convenio Colectivo “Comercio de alimentaci贸n (mayor y menor) de la provincia de Badajoz”.
Visto el texto del Acta de 1 de junio de 2017, de la Comisi贸n Negociadora del Convenio Colectivo del sector “Comercio de alimentaci贸n (mayor y menor) de la provincia de Badajoz” -c贸digo de convenio 06000135011981-, publicado en el DOE n.潞 86, de 8 de mayo de 2017, en la que se acuerda la modificaci贸n de varios art铆culos del Convenio, a partir del n潞 13, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Aut贸noma de Extremadura,
Esta Direcci贸n General de Trabajo, R E S U E L V E :
Primero. Ordenar la inscripci贸n del citado Acta en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Aut贸noma de Extremadura.
Segundo. Disponer su publicaci贸n en el Diario Oficial de Extremadura.
M茅rida, 26 de julio de 2017.
La Directora General de Trabajo, MAR脥A SANDRA PACHECO MAYA.
ACTA DE LA COMISI脫N NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE LA ALIMENTACI脫N MAYOR Y MENOR PARA LA PROVINCIA DE BADAJOZ.
En M茅rida a 1 de junio de 2017, reunidos en la sede de Comisiones Obreras, sita en Av. Juan Carlos I, 41 de una parte los representantes de las centrales sindicales UGT y CCOO, y de otra parte los representantes de la asociaci贸n de empresarios de Alimentaci贸n, como partes firmantes del convenio, reconoci茅ndose ambas partes con capacidad suficiente para el acto.
Abierta la sesi贸n, las partes acuerdan modificar los art铆culos que se detallan a continuaci贸n, quedando redactado como a continuaci贸n se indica:
Art铆culo 13: Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutaran de unas vacaciones retribuidas anualmente, que tendr谩n una duraci贸n de 30 d铆as naturales, que podr谩n ser fraccionados en dos per铆odos. El comienzo de las mismas no podr谩 comenzar coincidiendo con domingos y festivos. Las empresas y los representantes de los trabajadores vendr谩n obligados a confeccionar un calendario de vacaciones antes del d铆a 10 de Enero de cada a帽o, caso de no haber acuerdo con los trabajadores, ser谩 por orden de antig眉edad, rotativa en a帽os posteriores y de acuerdo con la legislaci贸n.
Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa al que se refiere el p谩rrafo anterior coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensi贸n del contrato de trabajo previsto en los apartados 4, 5 y 7 del art铆culo 48, se tendr谩 derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicaci贸n de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensi贸n, aunque haya terminado el a帽o natural a que correspondan.
En el supuesto de que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las se帽aladas en el p谩rrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el a帽o natural a que corresponden, el trabajador podr谩 hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido m谩s de dieciocho meses a partir del final del a帽o en que se hayan originado.
Art铆culo 19: Jubilaci贸n.
Se acuerda por las partes firmantes del Convenio, la posibilidad de jubilaci贸n voluntaria anticipada, de mutuo acuerdo entre la empresa y el trabajador a los sesenta y cuatro a帽os con el 100% de los derechos, para aquellos trabajadores que cumplan con las condiciones precisas, de conformidad con la Disposici贸n Transitoria Cuarta del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y dem谩s normativa aplicable, para poder acceder a una pensi贸n de jubilaci贸n.
Existiendo el compromiso de sustituci贸n simult谩nea del trabajador jubilado por otro inscrito como desempleado en las mismas condiciones de contrataci贸n del anterior.
Contrato de relevo. Las empresas y trabajadores se podr谩n acoger a lo dispuesto en el art铆culo 12.6 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, debiendo las empresas si el derecho es ejercido por el trabajador afectado, cumplimentar las formalidades que conduzcan a la realizaci贸n del correspondiente contrato de relevo.
Art铆culo 20: Salud laboral.
En un plazo no superior a tres meses, desde la entrada en vigor del presente texto, la Comisi贸n Paritaria del Convenio celebrar谩 reuni贸n monogr谩fica a los efectos de estudiar un programa para el sector sobre condiciones de trabajo, salud laboral y planes de prevenci贸n de riesgos.
En este caso, se solicitar谩 previamente los oportunos estudios del Gabinete Provincial de Seguridad e Higiene en el trabajo, que en cualquier caso ser谩n estimados para la puesta en pr谩ctica de las medidas o planes de salud y prevenci贸n del riesgo que las partes se comprometen a realizar.
Es de aplicaci贸n lo establecido en la vigente Ley 31/95 de procedimiento de riesgos laborales y cualquier otra normativa vigente en la materia.
Medidas de protecci贸n integral contra la violencia de g茅nero (Ley org谩nica 1/2004 de 28 de diciembre.
Reducci贸n de jornada: La trabajadora v铆ctima de violencia de g茅nero tendr谩 derecho a una reducci贸n de jornada. Ser谩 derecho de la trabajadora determinar en cuanto reduce su jornada y elegir el horario de trabajo que m谩s le convenga. Art. 37.8.
Cambio de centro de trabajo: La trabajadora v铆ctima de violencia de g茅nero que se vea obligada a cambiar de centro de trabajo para hacer efectivo su protecci贸n, tendr谩 derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo dentro del mismo grupo o categor铆a equivalente, que la empresa tenga vacante en otro de sus centros de trabajo.
En este supuesto la empresa vendr谩 obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.
El traslado tendr谩 una duraci贸n inicial de 6 meses durante este periodo la empresa tendr谩 la obligaci贸n de reservar su anterior puesto de trabajo.
Terminado este periodo, la trabajadora podr谩 optar entre el regreso a su anterior puesto o la continuidad en el nuevo, en cuyo caso decae la obligaci贸n de reserva. Art. 40.4 bis.
Excedencia: La trabajadora v铆ctima de violencia de g茅nero tendr谩 derecho a una excedencia.
La trabajadora tendr谩 derecho a la asistencia de cursos de formaci贸n profesional. El periodo en que la trabajadora permanezca en situaci贸n de excedencia, ser谩 computable a efectos de antig眉edad. Cuando se produzca la reincorporaci贸n, est谩 se realizar谩 en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensi贸n del contrato. Art. 45.1.
Art铆culo 21: Horas extraordinarias.
Ante la situaci贸n de paro existente y con el objeto de fomentar una pol铆tica social solidaria que favorezca la creaci贸n de empleo se acuerda la suspensi贸n de las horas extraordinarias habituales, manteniendo as铆 el criterio ya establecido en acuerdos anteriores.
Asimismo, en funci贸n de dar todo su valor al criterio anterior, se recomienda que cada empresa analice conjuntamente entre los representantes de los trabajadores y la empresa, la posibilidad de realizar nuevas contrataciones dentro de las modalidades de contrataci贸n vigentes en sustituci贸n de las horas extraordinarias suprimidas.
En funci贸n del objetivo de empleo antes se帽alado, las horas extraordinarias estructurales a petici贸n del trabajador podr谩n ser compensadas por un tiempo equivalente de descanso o retribuidas monetariamente.
Tambi茅n respecto a los distintos tipos de horas extraordinarias, se acuerda lo siguiente:
a) Horas extraordinarias que vengan exigidas por necesidad de reparar siniestros u otros da帽os extraordinarios urgentes, as铆 como en el caso de riesgo de p茅rdida de materias primas: realizaci贸n.
b) Horas Extraordinarias necesarias para pedidos imprevistos o per铆odos puntas de producci贸n, ausencias imprevistas, cambio de turnos u otras circunstancias de car谩cter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilizaci贸n de las distintas modalidades de contrataci贸n previstas legalmente. La direcci贸n de la empresa informar谩 mensualmente al Comit茅 de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales, sobre el n煤mero de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y en su caso la distribuci贸n por secci贸n. Asimismo, en funci贸n de esa informaci贸n y los criterios m谩s arriba se帽alados, la empresa y los representantes de los trabajadores determinar谩n el car谩cter y la naturaleza de las horas extraordinarias en funci贸n de lo pactado en los Convenios colectivos.
La realizaci贸n de horas extraordinarias, como establece el art. 35.5 del Estatuto de los trabajadores se registrar谩 d铆a a d铆a y se totalizar谩 mensualmente entregando copia al trabajador en su hoja de salario correspondiente.
El n煤mero de horas extraordinarias no podr谩 ser superior a 80 al a帽o, salvo lo previsto en el apartado 3 del Art. 35 del ET… Para los trabajadores que por la modalidad o duraci贸n de su contrato realizase una jornada en c贸mputo anual inferior a la jornada general en la empresa, el n煤mero m谩ximo anual de horas extraordinarias se reducir铆a en la misma proporci贸n que exista entre tales jornadas.
La prestaci贸n de trabajo en horas extraordinarias ser谩 voluntaria, exceptuando los casos que sean originados por causas de fuerza mayor.
La hora extraordinaria se abonar谩 con el 75 % de recargo, si se efect煤a en horario nocturno a partir de las diez de la noche con un recargo de 100 % y si se efect煤a en domingos o festivos con un recargo del 150 %.
Art铆culo 24.1: Participaci贸n sindical en la contrataci贸n.
Los representantes legales de los trabajadores en la empresa tendr谩n derecho a la informaci贸n, copia de entrega de contratos y dem谩s competencias que establece el art. 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Con independencia a lo expuesto anteriormente, el empresario entregar谩 a la representaci贸n legal de los trabajadores una copia b谩sica del contrato, con la excepci贸n de los contratos de relaci贸n laboral especial de alta direcci贸n. Esta copia b谩sica contendr谩 todos los datos excepto el n煤mero del Documento Nacional de Identidad, el domicilio, el estado civil y cualquier otro que pueda afectar a la intimidad personal. La copia b谩sica se entregar谩 por el empresario en un plazo no superior a diez d铆as desde que se formalice el contrato, a la representaci贸n del trabajador, quien firmar谩 para acreditar que se ha efectuado la entrega.
Posteriormente la copia b谩sica se enviar谩 a la Oficina de Empleo. La informaci贸n as铆 suministrada a los mismos est谩 amparada por el sigilo profesional que les compete, no pudiendo utilizar la informaci贸n para otros supuestos que los que motivaron su conocimiento.
El empresario con ocasi贸n de la extinci贸n del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia, o en su caso el preaviso de la extinci贸n del mismo, deber谩 acompa帽ar una propuesta del documento de liquidaci贸n de las cantidades adeudadas.
El trabajador podr谩 solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito.
Art铆culo 32: Nocturnidad.
Las horas trabajadas entre las 10 de la noche y las 6 de la ma帽ana se abonar谩n con un recargo del 25 % sobre el valor del salario base m谩s antig眉edad.
Art铆culo 39: Definici贸n de categor铆as.
Director. Es quien, a las 贸rdenes inmediatas de la empresa y participando en la elaboraci贸n de la pol铆tica de la misma, dirige, coordina y se responsabiliza de las actividades de la direcci贸n a su cargo.
Jefe de Compras. Es el que realiza de modo permanente, bien en los centros productores o en otros establecimientos, las compras generales de las mercanc铆as que son objeto de la actividad comercial de la empresa.
Jefe de Ventas. El que tiene a su cargo la direcci贸n y fiscalizaci贸n de todas las operaciones de ventas que en el establecimiento se realizan, as铆 como la determinaci贸n de las orientaciones o criterios conforme a los cuales deben realizarse.
Jefe de Sucursal. Es el que est谩 al frente de una sucursal, ejerciendo, por delegaci贸n funciones propias de la empresa.
Jefe de Almac茅n. Es el que est谩 al frente de un almac茅n teniendo a su cargo la reposici贸n, recepci贸n, conservaci贸n y marca de las mercanc铆as, el registro de su entrada y salida, su distribuci贸n a las secciones, a sucursales, el cumplimiento de los pedidos, la ordenaci贸n de los muestrarios, etc.
Jefe de Secci贸n. Es la persona que tiene la responsabilidad de dirigir los trabajos realizados de la secci贸n que tenga encomendada siempre que tenga personal a su cargo.
Viajante. Es el empleado que, al servicio de una sola empresa, realiza los habituales viajes, seg煤n la ruta previamente se帽alada, para ofrecer art铆culos, tomar notas de los pedidos, informar a los clientes, transmitir los encargos recibidos y cuidar de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes sin menoscabo de su dignidad profesional.
Dependiente. Es el empleado encargado de realizar las ventas con conocimientos pr谩cticos de los art铆culos cuyo despacho le est谩 confiado, en forma que pueda orientar al p煤blico en sus compras; deber谩 cuidar el recuento de las mercanc铆as para solicitar su reposici贸n en tiempo oportuno y de exhibici贸n en escaparates y vitrinas, poseyendo, adem谩s, los conocimientos elementales de c谩lculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas. En esta categor铆a se incluir谩 el dependiente de secci贸n mayor de supermercados y autoservicios.
Jefe Administrativo. Es quien provisto o no de poder, asume con plenas facultades la direcci贸n o vigilancia de todas las funciones administrativas de una empresa que las tenga organizadas o distribuidas en varias secciones, tales como correspondencia publicidad, etc.
Oficial Administrativo. Es quien, en posesi贸n de los conocimientos t茅cnicos y pr谩cticos necesarios para la vida mercantil realiza trabajados que requieran propia iniciativa, tales como redacci贸n de correspondencia o de contratos mercantiles corrientes, elaboraci贸n de estad铆stica con capacidad anal铆tica, gesti贸n de informes, trascripci贸n en libros de contabilidad, liquidaci贸n de subsidios y seguros sociales, etc.
Auxiliar Administrativo. Es el que, con conocimientos generales de 铆ndole administrativa, auxilia a los oficiales y jefes en la ejecuci贸n de trabajos como propios de esta categor铆a en las siguientes funciones: redacci贸n de correspondencia de tr谩mite, confecci贸n de facturas y estados de liquidaci贸n de intereses e impuestos, mecanograf铆a, etc., y los taquimecan贸grafos que sin llegar a la velocidad exigida para los oficiales, alcancen un m铆nimo de 80 palabras por minuto, traduci茅ndolos en seis.
Mozo especializado. Es el que se dedica a trabajos concretos y determinados que, sin constituir propiamente un oficio ni implicar operaciones de venta, exigen sin embargo cierta pr谩ctica en la ejecuci贸n de aquellos. Entre ellos cabe destacar aquellos empleados que utilizan los denominados toros o fengwich.
Mozo. Es el que efect煤a el transporte de las mercanc铆as dentro o fuera del establecimiento, hace los paquetes corrientes que no precisan enfardado o embalado y los reparte, o realiza cualesquiera trabajos que exijan predominantemente esfuerzo muscular, pudiendo encomend谩rseles tambi茅n trabajos de limpieza del establecimiento.
Vigilante o sereno. Es el que tiene a su cargo el servicio de vigilancia diurna o nocturna dentro y fuera de las dependencias de establecimientos o casa comercial.
Ordenanza. Es el empleado que tiene la misi贸n de hacer recados, recoger y entregar la correspondencia y otros trabajos de 铆ndole an谩loga.
Aprendiz. Es el trabajador mayor de 16 a帽os ligado con la empresa mediante contrato especial de aprendizaje por cuya virtud el empresario a la vez que utiliza su trabajo se obliga a iniciarlo pr谩cticamente por s铆 o por otro, en los conocimientos propios de la profesi贸n de la dependiente mercantil, con los correspondientes cursos de formaci贸n.
Carnicero-Pescadero. Son los trabajadores que adem谩s de llevar a cabo las tareas de dependiente, e indistintamente de la categor铆a que ostenten, y del grupo profesional al que pertenezcan, realicen principalmente sus funciones en las secciones o departamentos de carnicer铆a o pescader铆a.
Charcutero. Aquel trabajador que desarrolla su actividad laboral principalmente en la secci贸n de charcuter铆a. Conductor-repartidor. Es el trabajador que independientemente del tipo de carn茅 que ostente, adem谩s de conducir el veh铆culo correspondiente, realice tareas consistentes en el reparto de mercanc铆a.
Auxiliar de caja. Aquel trabajador que realiza el cobro de las ventas de la empresa y cuadra su caja al finalizar la jornada laboral.
Reponedor. Es la persona que efect煤a los trabajos de colocaci贸n, reposici贸n y embalaje de mercanc铆as, seg煤n criterios t茅cnicos previamente definidos, haciendo el traslado de la misma por sus propios medios o utilizando elementos mec谩nicos. Asimismo orientar谩 a los clientes sobre la ubicaci贸n de la mercanc铆a y condiciones generales que les sean solicitadas, as铆 como las tareas de limpieza derivadas de su funci贸n.
Operador de ordenador. Es quien tiene como principal misi贸n manejar la unidad principal del mismo y requiere poseer conocimientos sobre t茅cnicas y sistemas. Su categor铆a se asimila a la de Oficial Administrativo.
Art铆culo 41: Adhesi贸n al ASEC-EX.
Las partes acuerdan que la soluci贸n de conflictos laborales que afecten a los trabajadores y empresarios incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n de este Convenio, se someter谩 en los t茅rminos previstos en el ASEC-EX y su reglamento de aplicaci贸n, a la intervenci贸n del Servicio Regional de Mediaci贸n de Extremadura, siempre que el conflicto se origine en los 谩mbitos materiales:
a) Los conflictos de interpretaci贸n y aplicaci贸n definidos de conformidad a lo establecido en el art. 151 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
b) Los conflictos surgidos durante la negociaci贸n de un Convenio colectivo u otro acuerdo o pacto colectivo, debido a la existencia de diferencias sustanciales debidamente constatadas, que conlleven el bloqueo de la negociaci贸n correspondiente durante un per铆odo de al menos seis meses a contar desde el inicio de 茅ste.
c) Los conflictos que den lugar a la convocatoria de una huelga o que se susciten sobre la determinaci贸n de los servicios de seguridad y mantenimiento en caso de huelga.
d) Los conflictos derivados de las discrepancias surgidas en el per铆odo de consulta exigido por los arts. 40, 41, 47 y 51 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sirve por lo tanto este articulo como expresa adhesi贸n de las partes al referido servicio de mediaci贸n y arbitraje, con el car谩cter de eficacia general y en consecuencia con el alcance de que el pacto obliga a empresarios, representaciones sindicales y trabajadores, a plantear sus discrepancias, con car谩cter previo al acceso a la v铆a judicial, al procedimiento de mediaci贸nconciliaci贸n del mencionado servicio, no siendo por lo tanto necesario la adhesi贸n expresa e individualizada por cada conflicto o discrepancia de las partes, salvo en el caso de sometimiento a arbitraje, el cual los firmantes de este Convenio se comprometen tambi茅n a impulsar y fomentar.
Art铆culo 42: Contrataci贸n.
El actual Contrato “por Acumulaci贸n de Tareas o Circunstancias de la Producci贸n” podr谩 tener una duraci贸n m谩xima de 12 meses.
Art铆culo 43. Queda anulado (por pasar al art. 42).
Se acuerda autorizar a Carmen Su谩rez Fornelino, para efectuar los tr谩mites necesarios en la Direcci贸n General de Trabajo de la Junta de Extremadura a efectos de registro y publicaci贸n de esta acta.
Por CCOO, Carmen Su谩rez Fornelino.
Por UGT, Miguel L贸pez Guerrero.
Por ACOAEX, Ignacio Campos Tom茅.