Convenio Colectivo Comercio de Actividades Diversas de Valencia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2017/01/01 - 2018/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2020/01/27

BOP VALENCIA 17

MODIF. ACTA

Ámbito: Provincial
Área: Valencia
Código: 46000535011981
Actualizacion: 2020/01/27
Convenio Colectivo Comercio De Actividades Diversas. Última actualización a: 27-01-2020 Vigencia de: 01-01-2017 a 31-12-2018. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP VALENCIA 17 del tipo: MODIF. ACTA.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP 84 – Jueves, 03 de Mayo de 2018)

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Dirección Territorial de Valencia, sobre texto del convenio colectivo de trabajo del sector del Comercio de Actividades Diversas de la provincia de Valencia (Código 46000535011981).

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del convenio colectivo de trabajo del sector del Comercio de Actividades Diversas de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del convenio colectivo señalado anteriormente, suscrito el día 13 de febrero de 2018 por la comisión negociadora formada, de una parte, por la asociación empresarial Unió Gremial y, de la otra, por las organizaciones sindicales UGT y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

València, 20 de abril de 2018.-El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Emiliano Cerdá Esteve.

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE ACTIVIDADES DIVERSAS 2017-2018

Preámbulo. Partes que lo conciertan.

El presente Convenio Colectivo se ha pactado de una parte por la UNION GREMIAL y de otra parte por los sindicatos Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT País Valenciano (FeSMC UGT) y Federación de Servicios de CC.OO. del País Valenciano. (SERVICIOS-CCOO) Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para la negociación del presente convenio y para suscribirlo en los términos que constan.

Este Convenio Colectivo goza de naturaleza normativa y eficacia general en los términos del Título III del Estatuto de los Trabajadores dentro de los ámbitos territorial, funcional y personal del mismo.

CAPÍTULO I Ámbitos

Artículo 1. Ámbito territorial y personal.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas encuadradas en el sector del comercio de actividades diversas y sus trabajadores, radicadas en Valencia y su provincia, cuando su actividad prevalente sea la del comercio de alguna o varias de las siguientes especialidades: bazares, bisutería, artículos de regalo en general, tiendas denominadas de “todo a cien” o “multiprecio”, sex-shop, suministros y servicios diversos para la industria de decoración, antigüedades, láminas y marcos, estancos, cacharrerías, tiendas decomiso, venta de animales de compañía y servicios aparejados a ésta, taxidermia, marroquinería, así como de cualquier otro tipo de comercio encuadrable en el citado sector que no se encuentre adscrito expresamente en otro convenio sectorial para la actividad de comercio.

Artículo 2º. Vigencia, efectos económicos y duración.

El Convenio entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, excepto los efectos económicos que tendrán vigencia desde el 1 de Enero de 2017 al 31 de Diciembre de 2018.

En tanto no se firme un nuevo Convenio, seguirán vigentes tanto las cláusulas normativas como las obligaciones del presente Convenio.

Artículo 3º. Rescisión, revisión o prórroga.

La denuncia del Convenio proponiendo la rescisión o revisión se comunicará por escrito, que deberá dirigir la parte denunciante a las demás partes otorgantes del mismo y a la Autoridad Laboral, dentro del último trimestre inmediatamente anterior a la fecha de conclusión de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

En el supuesto de no ser denunciado el Convenio, se prorrogará de año en año hasta que medie denuncia en los términos establecidos en este artículo. Para cada año de prórroga se aplicará una revisión de las retribuciones económicas, aplicando un incremento del I.P.C. en su conjunto nacional de los doce últimos meses.

Artículo 4. Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, por lo que en caso de que la jurisdicción competente anulara algún aspecto de su contenido, las partes firmantes del presente convenio se reunirán en el plazo de 30 días siguientes a la fecha de la resolución firme que hubiese anulado tal aspecto al objeto de dar solución al incidente producido. Transcurridos 30 días desde la primera reunión al fin citado, sin haberse alcanzado un acuerdo, se establecerá el calendario de renegociación de la totalidad del convenio.

CAPÍTULO II Organización y contratación

Artículo 5. Organización del trabajo.

La organización práctica del trabajo, sujeta a lo previsto en las normas de general aplicación y a lo dispuesto en el presente convenio es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

Artículo 6. Ingresos en la empresa.

El ingreso de los trabajadores en la empresa se ajustará a lo previsto en las normas legales y reglamentarias sobre colocación, pudiendo las empresas someter a los candidatos a las pruebas de ingreso que considere oportunas.

Artículo 7. Períodos de prueba.

Los períodos de prueba quedarán sujetos a la siguiente escala:

Técnicos titulados: 6 meses.

Personal técnico no titulado: 2 meses.

Personal mercantil: 2 meses.

Administrativos: 1 mes.

Personal de Servicio y Actividades Diversas: 15 días.

Cualquier causa de suspensión del contrato de trabajo prevista legal o convencionalmente no interrumpirá el cómputo del período de prueba.

Los ascensos que motiven un cambio de la categoría laboral del trabajador, conllevarán la aplicación de nuevos períodos de prueba, en función del grupo profesional en el que se adscriba el trabajador con motivo del ascenso. La no superación de la prueba practicada supondrá el retorno del trabajador a la categoría de procedencia, sin que quepa la extinción contractual al amparo del artículo 52 a) del Estatuto de los Trabajadores por la no superación de la prueba practicada.

Artículo 8. Contratación.

En el marco de las políticas de empleo encaminadas a la mejora de la calidad y de la ocupabilidad del mercado de trabajo y con la finalidad de favorecer el acceso al mismo a determinados colectivos con mayores dificultades de inserción laboral, así como de acuerdo con lo previsto en el artículo 43 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres, las partes negociadoras del presente convenio acuerdan establecer como prioritario el fomento de la contratación de los colectivos de jóvenes, mujeres, trabajadores mayores de 45 años y parados de larga duración.

A los efectos indicados en el párrafo anterior, se entiende por jóvenes aquellos trabajadores menores de 30 años, y, por parados de larga duración aquellos trabajadores que consten inscritos como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina del INEM un período mínimo de 360 días.

La contratación de los trabajadores integrados en el presente convenio se realizará mediante las modalidades contractuales legalmente previstas con carácter general, con las salvedades que seguidamente se concretan:

a)Contrato para la formación y el aprendizaje: La duración máxima de este contrato, atendiendo las características del oficio o puesto a desempeñar será de 2 años. El número de contratos para la formación en centros de trabajo con plantilla de trabajadores inferior a 5, será como máximo de 1.

El salario a percibir durante el primer año será igual al 85% del salario de la categoría profesional para la que se haya realizado el contrato de formación, (sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo) y, transcurrido dicho período de tiempo, el salario a percibir será igual al 100% del salario correspondiente.

Los períodos de tiempo dedicados a la formación teórica podrán concentrarse en cómputo semanal, mensual, trimestral o en el último período de tiempo de vigencia del contrato, sin que €en ningún caso€ pueda ser inferior al 15% de la jornada máxima establecida en el presente convenio.

En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces, sin que la duración de cada prórroga pueda ser inferior a seis meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

b)Contratos de duración determinada:

1. Contratos por circunstancias de la producción: Al objeto de atender las circunstancias del mercado dadas las especiales características del sector comercial en base a la afluencia de clientes en determinadas temporadas, las empresas podrán realizar contratos de esta naturaleza durante las fechas coincidentes con la mayor actividad empresarial.

La duración de estos contratos podrá ser de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

A la finalización del contrato el trabajador percibirá una indemnización de 12 días por año de servicio trabajado o €en su defecto€ la parte proporcional.

2. Contratos por obra o servicio determinado: Se podrán celebrar contratos al amparo del art 15.1.a del T.R.E.T. identificando a tal efecto aquellos trabajos o tares con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa, siendo estos la promoción , venta o creación de nuevos productos o servicios en la fase de lanzamiento y su consolidación o conclusión, dentro de los límites temporales establecidos en la legislación vigente, todo ello sin perjuicio de las otras causas que establece la Ley en este tipo de contratos. Es decir el objeto de este contrato es la realización de una obra o servicio determinado y cuya ejecución aunque limitada en el tiempo es de duración incierta.

c)Contrataciones o transformaciones a fijos discontinuos: Son los trabajos que se dan por razón de la discontinuidad de la actividad, que no exige la prestación de servicios todos los días u horas, dentro del carácter normal y permanente de la actividad empresarial. Esto es, en empresas de ciclo continuo cuando tengan exceso de trabajo en puntos estacionales, cuando estos se repiten; o, en empresas que no funcionen permanentemente cuyo funcionamiento sea discontinuo cíclico o intermitente, sea o no estacional (campaña, temporada, curso escolar etc), y que las fechas de ocupación son inciertas.

Para fomentar la contratación indefinida, de los fijos discontinuos, si se producen la contratación temporal tanto de duración determinada, como por obra o servicio de forma cíclica, es decir en sucesivas campañas -durante doce meses en el plazo de treinta-, se convertirán en fijos discontinuos.

Esta modalidad contractual puede efectuarse directamente desde el comienzo de su contratación como fijos discontinuos, o tras comprobar las sucesivas campañas de forma cíclica y en fechas inciertas pero aproximadas en el tiempo, para estos supuestos podrá transformarse el contrato en fijos discontinuos.

Artículo 9. Cese en la empresa y plazos de preaviso.

Los trabajadores que €tras superar el período de prueba€ deseen cesar en el servicio a la empresa, deberán preavisar a la misma en el siguiente plazo:

Técnicos titulados: 1 mes.

Personal técnico no titulado: 1 mes.

Personal mercantil: 15 días.

Administrativos: 15 días.

Personal de Servicio y Actividades Diversas: 15 días.

El incumplimiento de dicho plazo de preaviso conllevará la pérdida de la retribución correspondiente a los días que faltasen para cubrir el plazo correspondiente, que únicamente podrá descontarse de la liquidación de partes proporcionales de pagas extra y vacaciones a favor del trabajador.

Idénticos plazos se observarán en los casos de finalización del contrato que no vaya a ser prorrogado o transformado en indefinido. En el caso de que la empresa incumpliera con este preaviso, vendrá obligada a abonar al trabajador tantos días como resten para alcanzar el plazo establecido, que serán abonados junto a la liquidación correspondiente.

CAPÍTULO III Jornada Laboral

Artículo 10. Jornada de trabajo.

La jornada anual será de 1.776 horas efectivas de trabajo durante la vigencia del presente convenio. Dicha jornada anual se acreditará en el calendario a cada año correspondiente con determinación de los días laborables y duración de la jornada diaria.

Las empresas podrán establecer en número no superior a 50 días al año una jornada máxima de hasta 10 horas diarias en base a las necesidades de atención al comercio. A tal fin, los trabajadores deberán conocer tal modificación de su jornada diaria con una antelación de 8 días a la fecha de su realización en cuanto a un máximo de 35 de dichas jornadas; y con una antelación de 5 dias a la fecha de su realización en cuanto a las posibles 15 jornadas restantes.

Las horas trabajadas en exceso sobre la jornada total anual o con motivo de lo indicado en el párrafo anterior, se compensarán mediante descansAo sustitutorio en jornadas completas en Fallas, Semana Santa, o vacaciones anuales, así como en fechas distintas establecidas de común acuerdo.

Cumpliendo con los límites de la jornada anual, el trabajador tendrá derecho a un día de permiso a su elección, para la atención de asuntos propios, comunicándolo a la empresa con antelación suficiente, en jornadas que no entorpezcan el normal funcionamiento de la actividad de la misma.

El descanso semanal será de un día y medio, ampliable al objeto de compensar las horas realizadas en exceso los días de ampliación de la jornada.

Artículo 11. Domingo y festivos.

Las partes suscriptoras del presente convenio mantienen el principio de mantener la inactividad mercantil y laboral los domingos y festivos del calendario anual. En ese sentido, los trabajadores afectados por su ámbito de aplicación que tengan obligación de prestar sus servicios dichos días, cuando así lo tengan estipulado en su contrato de trabajo, sólo vendrán obligados a hacerlo con un máximo del 50% de los festivos administrativamente autorizados por la autoridad correspondiente.

No obstante, en caso de abrirse los comercios en los días indicados en el párrafo anterior, acogiéndose a la autorización administrativa que proceda, los trabajadores que presten servicios dichos días percibirán las horas trabajadas con un incremento sobre el valor de la hora ordinaria del 75%. Las horas trabajadas dichos días se computarán a efectos de la jornada máxima anual establecida en el presente convenio.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores no será de aplicación para las empresas dedicadas a “Sex-Shop” y para las encuadradas en el art. 5 de la Ley 1/2004 de 21 de diciembre, aun sin permanecer abiertos las 18 horas que el citado artículo menciona.

Artículo 12. Horas extraordinarias.

Se podrán realizar horas extraordinarias con un límite de 80 horas al año. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias de acuerdo a lo previsto en el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre, permitiéndose la realización de horas complementarias cuando así se pacte por escrito expresamente con el trabajador en el momento de la suscripción del contrato o con posterioridad a ello.

Las horas extraordinarias podrán realizarse en los casos siguientes:

Por causas de fuerza mayor.

Horas coyunturales: períodos punta, ausencias imprevistas, ensamblajes de turnos, trabajos de reparación y mantenimiento.

La compensación de dichas horas podrá realizarse bien mediante descanso sustitutorio, o bien mediante compensación económica. En este caso, el valor de la hora extraordinaria será igual al valor de la hora ordinaria incrementada en un 75% calculado sobre los conceptos de salario base y antigüedad.

Artículo 13. Vacaciones anuales.

Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días.

El disfrute de dichas vacaciones estará comprendido preferentemente entre los meses de junio a septiembre, ambos inclusive, debiendo iniciarse su disfrute en día laborable no coincidente con el descanso semanal.

Las fechas de disfrute deberán conocerse con anterioridad al 31 de marzo de cada anualidad, y en todo caso con dos meses de antelación al disfrute de las vacaciones.

El disfrute de las vacaciones en fechas distintas a las previstas en el calendario inicial, deberá realizarse mediante mutuo acuerdo del trabajador y la empresa. En este caso, el número de días vacacionales se incrementará en 4, salvo que la petición de fechas distintas a las señaladas las haya realizado el trabajador.

En los casos en que durante el disfrute vacacional el trabajador causase baja por I.T. derivada de enfermedad común o accidente no laboral, percibirá el importe correspondiente a su situación vacacional sin tener en cuenta a tal efecto la baja producida.

La situación de riesgo durante el embarazo y de maternidad por parte de la mujer trabajadora interrumpirá el cómputo de las vacaciones, teniendo derecho la interesada a nuevo señalamiento en fecha posterior al alta del proceso que concurra con las vacaciones señaladas.

Cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la Empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo previsto en los apartados 4.5 y 7 del Art. 48 del T.R.E.T, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o la del disfrute del permiso que por aplicación de los preceptos citados le correspondiera, al finalizar el periodo de suspensión, aunque haya finalizado el año natural a que correspondan.

En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las señaladas en el párrafo anterior que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

Artículo 14. Licencias, permisos y excedencias.

Cualquier derecho dispuesto en beneficio, protección o ayuda del trabajador o trabajadora en razón de su vínculo matrimonial por el presente Convenio, será también de aplicación al trabajador o trabajadora unida a otra persona en una relación de efectividad análoga a la conyugal con independencia de su orientación sexual, conforme a lo que disponga la legislación autónoma o estatal al efecto, previa aportación de la certificación correspondiente.

A) Permisos retribuidos.

Adicionalmente a los retribuidos en la normativa de aplicación, los trabajadores incluidos en el ámbito de este convenio tendrán derecho a los que se exponen a continuación:

1. Quince días naturales en caso de matrimonio.

2. 3 días por nacimiento de hijo, se ampliará a 1 día más en los casos de cesárea u otras complicaciones en el parto debidamente acreditadas por el servicio correspondiente de la entidad hospitalaria que asista al parto. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de dos días más.

3. Un día por traslado del domicilio habitual.

4. El permiso de 2 días por hospitalización de parientes previsto en el Artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores se ampliará a 3 en el caso de ser días no consecutivos, podrá iniciarse en fecha distinta a la del ingreso hospitalario, debiendo disfrutarse, en cualquier caso, dentro del periodo de hospitalización. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de dos días más.

5. 16 horas al año para acudir al médico de cabecera o especialista, o acompañar a parientes de primer grado o dependientes que convivan con el trabajador. A tal efecto, deberá acreditarse la convivencia mediante la certificación administrativa que corresponda, así como la visita al facultativo.

6. Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborables en un período de tres meses, podrá la Empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del articulo 46 del Estatuto de los Trabajadores.

En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, perciba una indemnización, se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.

7. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la lactancia del menor hasta que este cumpla nueve meses, los trabajadores tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas. A esos efectos, se computará el número teórico de horas de ausencia correspondientes hasta el momento en que el menor cumpliera los 9 meses, acumulando dicho resultado en días completos de ausencia de acuerdo con la equivalencia que corresponda con respecto al calendario de trabajo y jornada de la empresa o centro.

B) Excedencias.

1. Guarda y custodia de un menor/ cuidado de familiares.

a. Los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, aunque éstos sean provisionales, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.

b. También tendrán derecho a un periodo de excedencia, de duración no superior a dos años, salvo que se establezca una duración mayor por negociación colectiva, los trabajadores para atender al cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida.

c. La excedencia contemplada en el presente apartado cuyo periodo de duración podrá disfrutarse de forma fraccionada, constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

2. Voluntaria.

El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de un año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor de cuatro meses y no mayor de cinco años. Este derecho solo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han trascurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

C) Paternidad:

1. En los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento, el trabajador tendrá derecho a suspensión del contrato durante cuatro semanas ininterrumpidas, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo. Esta suspensión es independiente del disfrute compartido de los periodos de descanso por maternidad.

2. En el supuesto de parto la suspensión corresponde en exclusiva al otro progenitor. En los supuestos de adopción o acogimiento, este derecho corresponde solo a uno de los progenitores, a elección de los interesados; no obstante cuando el periodo de descanso regulado sea disfrutado en su totalidad por uno de los progenitores, el derecho a la suspensión por paternidad únicamente podrá ser ejercido por el otro.

3. El trabajador que ejerza este derecho podrá hacerlo durante el periodo comprendido desde la finalización del permiso por nacimiento de hijo, desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, hasta que finalice la suspensión del contrato regulada en el artículo 48.4 del T.R.E.T. o inmediatamente después de la finalización de dicha suspensión.

4. La suspensión del contrato a la que se refiere este articulo podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o en régimen de jornada parcial de un mínimo del 50%, previo acuerdo con el empresario y el trabajador y conforme se determine reglamentariamente

5. Este permiso podrá disfrutarse, a continuación de los días de permiso por nacimiento y hasta 13 días después de la terminación de la suspensión por maternidad, a opción del trabajador.

6. El trabajador deberá comunicar a la empresa las fechas en las que ejercerá ese derecho con una antelación mínima de 15 días. En caso de querer disfrutarlas inmediatamente después del permiso por nacimiento, deberá hacerlo con un mes de antelación a la fecha prevista del parto.

CAPÍTULO IV Condiciones retributivas

Artículo 15. Estructura salarial.

La estructura retributiva del presente convenio se establece mediante los conceptos siguientes:

1. Salario base mensual: Determinado para cada categoría profesional en el anexo nº 1 del presente convenio.

2. Complemento personal de antigüedad para los trabajadores contratados hasta el 31/12/95: Consistente en cuatrienios por importe del 7% del salario base de la categoría correspondiente, con un límite máximo del 25% del salario base. No obstante, a los trabajadores que al 31/12/95 hubiesen superado el citado límite, se les respetará la parte proporcional del tramo en que se encuentren. El importe así resultante quedará consolidado sin que puedan computarse nuevos cuatrienios, no obstante, incrementándose el mismo en el mismo porcentaje que se establezca para cada año de vigencia de convenio de aplicación al resto de los conceptos retributivos. En los casos en que la base de cálculo tenida en cuenta para aplicar el porcentaje del 7% aquí establecido fuese superior al salario base de referencia, el complemento resultante mantendrá su importe y servirá como base de cálculo para los incrementos de los años sucesivos.

3. Complemento personal de antigüedad para los trabajadores contratados desde el 1/01/96. Consistente en cuatrienios por importe del 3,5% del salario base de la categoría correspondiente, con un mínimo de 15,03 euros mensuales, y con un máximo del 25% del salario base.

4. Pagas extraordinarias: Consistente en 3 pagas (marzo, verano y Navidad) abonables los días 15 de marzo, junio y diciembre, respectivamente.

La paga de marzo podrá prorratearse mensualmente. La otras dos podrán prorratearse si así lo acuerdan la empresa y los representantes legales de los trabajadores, o el propio trabajador si no los hubiere, pudiendo modificarse dicho acuerdo en cualquier momento, con preaviso de un mes.

El importe de la paga de marzo se calculará con los salarios del año natural de su devengo aunque se abone €una vez acreditada€ en el mes de marzo del año natural siguiente.

Su importe para cada una de dichas pagas será igual a 30 días de salario base, plus de calidad, complemento “ad personam”, más la antigüedad €en su caso€ correspondiente. Los períodos de devengo serán del día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año para las pagas de marzo y Navidad, y del 1 de julio al 30 de junio del año siguiente para la paga de verano.

5. Plus de Calidad mensual: Determinado para cada Categoría Profesional en el Anexo nº 1 del presente convenio, con devengo en los doce meses del año, al objeto de compensar la mayor dedicación y esmero en la prestación de servicios para la empresa, y €en especial€ en cuanto a la atención de clientes y proveedores de la misma.

6. Plus de transporte mensual: Determinado para cada categoría profesional en el anexo nº 1 del presente convenio, al objeto de compensar los gastos de desplazamiento del domicilio del trabajador al centro de trabajo, con devengo los 12 meses del año.

7. Nocturnidad: se considerará a efectos de pago como trabajo nocturno el realizado entre las 22 horas y las 6 horas, que devengara a favor del trabajador el pago de un complemento a razón de aplicar sobre el salario un 10% en la primera hora -si es al final de la jornada laboral, hasta las 23h- y un 25% en las siguientes o en todas si más de un tercio de la jornada es en horario nocturno. La base de cálculo será salario anual dividido por 1776.

8. Complemento “ad personam”: Todos aquellas personas que tuvieran derecho a percibir este complemento de acuerdo con lo establecido en el art. 26 del Convenio 2007-2009, consolidaran su percepción en la cuantía establecida en dicho convenio, incrementándose el mismo en el mismo porcentaje que se establezca para cada año de vigencia de convenio de aplicación al resto de los conceptos retributivos.

Artículo 16. Fecha y forma de pago.

Los salarios y demás conceptos retributivos se liquidarán necesariamente el último día hábil de cada mes natural mediante transferencia, para lo cual el trabajador informará a la empresa de la entidad y cuenta bancaria a su nombre. A su vez, también podrá utilizarse cualquier otro medio de pago legalmente establecido.

CAPÍTULO V Condiciones asistenciales

Artículo 17. Complementos por I.T.

La empresa abonará como complemento a las prestaciones por I.T. las siguientes cantidades en los términos y condiciones que seguidamente se concretan, siempre y cuando se tenga derecho a las prestaciones de referencia.

1. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral:

a)Del día 1 al día 3 del proceso, una sola vez al año ‘ el 50% de la base reguladora.

b)Del día 4 al día 20 del proceso ‘ una cantidad que €junto con la prestación correspondiente€ alcance el 75% de la base reguladora.

c)Del día 21 hasta la finalización del proceso ‘ una cantidad que €junto con la prestación correspondiente€ alcance el 90% de la base reguladora.

2. En los casos de hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral:

Por el tiempo que dure la hospitalización ‘ una cantidad que €junto con la prestación correspondiente€ alcance el 100% de la base reguladora.

3. En los casos de accidente de trabajo:

Del día 1 a la fecha de finalización del proceso ‘ una cantidad que €junto con la prestación correspondiente€ alcance el 100% de la base reguladora.

Artículo 18. Jubilación.

A petición del trabajador éste podrá solicitar, si reúne los requisitos necesarios, la jubilación parcial anticipada, permaneciendo en activo a tiempo parcial por el tiempo y jornada que no se sitúe en jubilación, contratando la empresa un sustituto, mediante cualquier modalidad contractual que sea de legal aplicación.

Artículo 19. Seguro de accidentes.

Las empresas contratarán a favor de los trabajadores a su servicio una póliza que cubra el riesgo de muerte e invalidez permanente total para la profesión habitual o absoluta derivadas de accidente, no excluidos en la póliza correspondiente, con un capital de 20.000 euros para el caso de muerte y de 24.000 euros para los casos de invalidez.

Artículo 20. Vigilancia de la Salud

Los trabajadores afectados por el presente convenio tienen derecho a que la prestación de sus servicios en los diversos centros de trabajo y establecimientos de las empresas del sector se adapte a las medidas y normas que, con carácter obligatorio, establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/1995, de 8 de noviembre, y los diversos reglamentos que la desarrollan.

Las organizaciones que suscriben este convenio coinciden en que la protección de los trabajadores en materia de Salud y Seguridad, constituye un objetivo básico y prioritario. Por este motivo, desarrollarán las acciones y medidas en materia de Seguridad y Salud Laboral que sean necesarias para lograr unas condiciones de trabajo donde la salud del trabajador no se vea afectada por las mismas.

Los planteamientos de estas acciones y medidas deberán estar encaminados a lograr una mejora de la calidad de vida y medio ambiente de trabajo, desarrollando objetivos de promoción y defensa de la salud, mejora de las condiciones de trabajo, potenciación de las técnicas preventivas como medio para la eliminación de riesgos en su origen y la participación sindical en los centros de trabajo.

El empresario se encuentra en la obligación de efectuar las siguientes tareas:

1.Evitar los riesgos, combatirlos en su origen, evaluar los riesgos que no se puedan evitar y sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro.

2.Adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo, así como a la elección de los equipos y los métodos de trabajo, con miras a atenuar el trabajo monótono y repetitivo y a reducir los efectos del mismo en la salud.

3.Tener en cuenta la evolución técnica.

4.Planificar la actividad preventiva y las posibles situaciones de emergencia. Investigar los accidentes.

5.Formar e informar a los trabajadores sobre los siguientes extremos:

a.Los riesgos para la seguridad y salud de éstos en el trabajo, tanto aquellos que afectan a la empresa en su conjunto como a cada tipo de puesto de trabajo o función y las medidas de protección y prevención aplicables. Informar a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

b.Las medidas adoptadas a utilizar en casos de emergencia.

6.Vigilar la salud de los trabajadores. Las empresas realizarán anualmente o con la periodicidad que marque el personal sanitario del departamento de salud de las empresas, el reconocimiento médico a sus trabajadores, que tendrá carácter voluntario para éstos, excepto en los supuestos de obligatoriedad legalmente previstos. Los reconocimientos médicos deberán causar las menores molestias a los trabajadores y serán proporcionales al riesgo, respetando en todo momento el derecho a la intimidad, a la dignidad de la persona y a la confidencialidad de la información.

La representación legal de los trabajadores de la empresa tendrá la información permanente respecto a la puesta en marcha de nuevos procesos, modificación de instalaciones, y de las mediciones, análisis y reconocimientos que se efectúen en relación con las condiciones ambientales de los centros de trabajo.

En orden a la protección de la mujer trabajadora, en relación con su maternidad, las partes suscriptoras del presente convenio consideran prioritario en las empresas velar por el cumplimiento de la normativa específica en materia de prevención de riesgos laborales, en particular en cuanto a la preceptiva evaluación de riesgos que, de acuerdo a lo previsto en el art. 26 de la LPL, deberá tener en cuenta la susceptibilidad de las trabajadoras embarazadas o en período de lactancia natural.

CAPÍTULO VI Otras condiciones

Artículo 21. Desplazamientos.

Los trabajadores que por cuenta y orden de la empresa realicen viajes a poblaciones distintas en las que radique la empresa o tenga su domicilio habitual el trabajador, percibirán como compensación de los gastos realizados, las cantidades establecidas en el anexo I

En el supuesto de que el trabajador manifieste y acredite la imposibilidad de cubrir los gastos ocasionados por dichos desplazamientos con los importes anteriormente establecidos, se le abonará el gasto efectivamente realizado.

Artículo 22. Uniformes y/o prendas de trabajo.

Las empresas que exijan para el desarrollo del trabajo uniformes y/o prendas de trabajo, proveerán a los trabajadores afectados de las mismas, teniendo en cuenta las condiciones climáticas de la zona. El mantenimiento en perfecto estado de las mismas será por cuenta del trabajador.

Artículo 23. Acumulación del crédito horario sindical.

El crédito horario sindical mensual a que tengan derecho los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa en las empresas afectadas por el ámbito de este convenio podrá ser cedido entre delegados de un mismo sindicato y acumulado por uno o varios delegados de personal o miembros del Comité de Empresa en el mes en que se produzca la cesión de horas, debiendo hacer uso de las mismas en dicho mes. Cuando el uso de este crédito horario se vaya a destinar a formación por parte de los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa que acumulen horas por la cesión de las mismas de otros delegados o miembros del Comité de su mismo sindicato, la cesión, acumulación y uso podrá realizarse trimestralmente.

CAPÍTULO VII Régimen disciplinario laboral

Artículo 24. Régimen disciplinario.

La empresa podrá sancionar las acciones u omisiones punibles en que incurran los y las trabajadoras de acuerdo con la graduación de las faltas y sanciones que se establecen en el presente texto.

Toda falta competida por un o una trabajadora se clasificará, atendiendo a su importancia y trascendencia, en leve, grave o muy grave.

A) Faltas leves: Se considerarán faltas leves las siguientes:

1.De 1 a 3 faltas de puntualidad en la asistencia al trabajo, con retraso inferior a 30 minutos en el horario de entrada en 1 mes, salvo si de tales retrasos se derivan graves perjuicios para el proceso productivo de la empresa, en cuyo caso será falta grave.

2.No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de hacerlo efectuado.

3.Pequeños descuidos en la conservación en los géneros o del material de la empresa.

4.No comunicar a la empresa cualquier cambio de domicilio.

5.Las discusiones con otros/as trabajadores/as dentro de las dependencias de la empresa, siempre que no sea en presencia del público.

6.El abandono del trabajo sin causa justificada, aun cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo de accidente o para la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como muy grave, y grave cuando el riesgo sea menor.

7.Falta de aseo y limpieza personal cuando sea de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

8.No atender al público con la corrección y diligencia debidos.

9.Faltar 1 día al trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

B) Faltas graves: Se considerarán como faltas graves las siguientes:

1.Más de 3 faltas no justificadas de puntualidad en la asistencia al trabajo en un período de 30 días.

2.La desobediencia a las órdenes o instrucciones de la dirección de la empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo incluidas las de prevención y seguridad en el trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebranto manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas podrá ser calificada como falta muy grave.

3.Descuido importante en la conservación de los géneros o del material de la empresa.

4.Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por el.

5.Las discusiones con otros trabajadores en presencia del público que trascienda a éste.

6.Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, sacarlos de las instalaciones o dependencia de la empresa, sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa a no ser que exista autorización.

7.Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.

8.La inasistencia al trabajo sin la debida autorización o causa justificada de 2 días en 1 mes.

9.La comisión de 5 faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

C) Faltas muy graves: Se considerarán como faltas muy graves:

1.La ausencia injustificada al trabajo durante más de 3 días laborales dentro de 1 mes.

2.La simulación de enfermedad o accidente.

3.El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona en expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

4.Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

5.El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo o cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral en cualquier otro lugar.

6.Violar el secreto de la correspondencia o documentos reservados de la empresa, o revelar a personas extrañas a la misma el contenido de éstos, salvo lo establecido en el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores.

7.Originar frecuentes riñas y pendencias con los compañeros de trabajo.

8.Falta notoria de respeto o consideración al público.

9.Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los jefes o a sus familiares, así como a los y las compañeras y subordinados/as.

10.Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respecto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual. Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

11.La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador/a legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado.

12.La embriaguez habitual y drogodependencia manifiesta, que repercuta negativamente en la jornada laboral y en su puesto de trabajo.La sanción que pudiera corresponder a esta infracción no se llevará a efecto si el trabajador se somete a rehabilitación, habilitándose a tal efecto una excedencia con reserva de puesto de trabajo por 1 año, ampliables hasta 2 años si la misma fuese necesaria para la curación conforme a certificación de un instituto competente en la materia.

13.Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motiva por derecho alguno reconocido por las Leyes.

14.Las derivadas del apartado A.6 y B.2.

15.La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que no se cometa dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la primera.

Régimen de sanciones.

Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los términos estipulados en el presente convenio. La sanción de las faltas leves, graves y muy graves requerirá comunicación escrita al trabajador/a, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivan. Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación general.

Sanciones máximas.

Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la falta cometida, serán las siguientes:

1. Por faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo hasta 2 días.

2. Por faltas muy graves: Suspensión de empleo y sueldo de 3 a 10 días.

3. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de 11 a 60 días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

Prescripción.

La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas leves a los 10 días, para las faltas graves a los 20 días y para las muy graves a los 60 días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento, de su comisión y, en cualquier caso, a los 6 meses de haberse cometido.

CAPÍTULO VIII Disposiciones adicionales

Artículo 25. Incrementos salariales.

Año 2017. Los salarios aplicables desde el 1 de enero de 2017, son los reflejados en las tablas que figuran en el anexo al final de este convenio, y son el resultado de aplicar a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2016 un incremento del 2 %.

Año 2018. Los salarios aplicables desde el 1 de enero de 2018, son los reflejados en las tablas que figuran en el anexo al final de este convenio, y son el resultado de aplicar a las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2017 un incremento del 2 %.

En el caso de que el índice de precios al consumo (IPC) establecido por el INE para el año 2018, al 31 de diciembre de 2018 registrara una variación respecto al 2 %, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en la variación sobre la indicada cifra.

Los atrasos, si procediesen por dicha revisión, se realizarán en un solo pago, una vez constatada por la Comisión Mixta del convenio en el mes de enero de 2019 los datos correspondientes a la evolución del IPC en el periodo fijado, mediante acta firmada al efecto, de la que se solicitará deposito, registro y publicación a la Autoridad Laboral.

Artículo 26. Compensación y absorción.

Las condiciones laborales y económicas pactadas en este convenio deberán ser consideradas globalmente y en términos anuales. Las condiciones establecidas en el presente convenio serán compensables y absorbibles con aquellas otras que viniesen disfrutándose con anterioridad €tanto a nivel colectivo, como individual€. No obstante, las condiciones que superen lo establecido en el reiterado convenio, se respetarán a todos los efectos.

De la citada compensación y absorción, únicamente se excluirán los incrementos que se produzcan en los conceptos plus de calidad y plus de transporte.

Artículo 27. Legislación supletoria.

En lo no establecido en el presente convenio se estará a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, Ley Orgánica de Libertad Sindical, Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Acuerdo de Vacíos y demás normas legales y reglamentarias de general aplicación.

Artículo 28. Cláusula de Inaplicación.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el Art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 ET, se podrá proceder, previo desarrollo de un periodo de consultas en los términos del artículo 41.4 ET, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas, que afecten a las siguientes materias, en todo caso según el procedimiento y efectos previstos en el citado precepto legal:

– a) Jornada de trabajo.

– b) Horario y la distribución del tiempo de trabajo.

– c) Régimen de trabajo a turnos.

– d) Sistema de remuneración y cuantía salarial.

– e) Sistema de trabajo y rendimiento.

– f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

– g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social.

Artículo 29. Comisión Paritaria.

1. Las partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión Paritaria, como órgano de interpretación, y vigilancia del cumplimento del presente convenio, con carácter preceptivo, cuyas funciones serán:

a)El conocimiento y resolución de las cuestiones derivadas de la aplicación e interpretación del presente Convenio Colectivo.

b)Vigilancia del cumplimiento colectivo de lo pactado.

c)Intervenir en los procedimientos de interpretación, mediación y arbitraje con carácter preceptivo en los conflictos colectivos sobre interpretación o aplicación del convenio, así como en la resolución de los conflictos que les sean sometidos sobre determinación del calendario laboral y sobre distribución de la jornada en los términos establecidos en los artículos del presente Convenio Colectivo.

d)Intervenir en la resolución de las discrepancias surgidas en los períodos de consulta relativos a la no aplicación de las condiciones de trabajo establecidas en el presente Convenio Colectivo.

e)Instar a la Mesa Negociadora a la adaptación o, en su caso, modificación del convenio durante su vigencia.

f)Instar a la Mesa Negociadora a la adopción de acuerdos parciales y/o temporales para la modificación de alguno o algunos de los contenidos del Convenio prorrogados, con el fin de adaptarlos a las condiciones en las que, tras la terminación de la vigencia pactada, se desarrolle la actividad en el sector, estableciendo expresamente su vigencia.

2. La Comisión Paritaria estará integrada paritariamente por un máximo de 2 miembros por cada una de las representaciones, sindical y empresarial firmantes del presente Convenio Colectivo.

Podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de Asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos Asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

Se entenderá válidamente constituida la comisión cuando asista la totalidad de sus miembros a la reunión.

3. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del Convenio Colectivo para que la Comisión emita dictamen o actúe en la forma reglamentaria prevista.

4. Se procurará que para resolver cualquier consulta planteada a la Comisión se dé audiencia a las partes interesadas.

5. En orden a solventar de manera efectiva las discrepancias en la negociación de los acuerdos que deba conocer la Comisión Paritaria, en virtud de lo establecido en el presente Convenio Colectivo o en base a la normativa aplicable, las partes acuerdan que deberán someter la controversia al Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunidad Valenciana.

CAPÍTULO IX Declaración de intenciones

Artículo 30. Declaración antidiscriminatoria y sobre violencia de género.

El presente convenio se asienta sobre la no discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología política y/o sindical, así como cualquier otra contenida en las leyes como derecho fundamental del ciudadano y/o del trabajador, salvo en cuanto a las discriminaciones positivas dirigidas especialmente a la mujer trabajadora.

En particular, las partes suscriptoras del presente convenio han venido a regular en su texto, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, el derecho de la mujer trabajadora a la acumulación de horas durante la lactancia de menores de 9 meses, o la interrupción del cómputo del período vacacional en situaciones de maternidad y riesgo durante el embarazo, y prescribe, en materia de contratación y en relación con lo previsto en el artículo 18 del convenio, la consideración como colectivo prioritario el de la mujer, estableciéndose mecanismos para favorecer su acceso al mercado de trabajo.

En los supuestos de trabajadores victimas de violencia de género, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2004 de medidas de protección integral contra la violencia de género y demás normativa que la desarrolle o modifique. Para que las víctimas puedan ejercer los derechos que establece la citada ley, deberán acreditar tal situación ante el empresario de la forma establecida en la misma.

La trabajadora victima de violencia de género tendrá derecho, de acuerdo con lo previsto en el T.R.E.T., según redacción dada por el apartado uno de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 1/2004, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo, con disminución proporcional del salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario u otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Asimismo, de acuerdo con el T.R.E.T., según redacción dada por el apartado dos la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 1/2004, en el caso de empresas con varios centros, la trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, de la misma categoría profesional o equivalente, que la empresa tenga vacante en otro centro. En este último supuesto, la empresa reservará el puesto de trabajo que venía desempeñando durante un período de seis meses, tras el cual la trabajadora deberá optar por el regreso a su puesto o continuar en el nuevo, en cuyo caso decaerá la obligación de reserva de puesto.

En el supuesto de suspensión del contrato de trabajo según T.R.E.T, la citada suspensión tendrá una duración mínima de seis meses, prorrogable por decisión judicial en los términos previstos en el apartado cuatro de la disposición adicional séptima de la Ley 1/2004, período que se considerará de cotización a efectos de las correspondientes prestaciones de la Seguridad Social en los términos regulados en el apartado 5 del artículo 124 de la Ley General de Seguridad Social, según redacción del apartado uno de la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 1/2004.

A los efectos de lo señalado en el artículo 52.d del Estatuto de los Trabajadores, no se computarán como faltas de asistencia, las ausencias motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda.

Artículo 31. Declaración en materia de pluriempleo.

Las partes suscriptoras de este convenio consideran necesario evitar el pluriempleo como norma general, salvo en los casos de trabajo a tiempo parcial. Consecuentemente, atendiendo a dicha declaración de intenciones tratarán de evitar tales situaciones que repercutan negativamente en la distribución del empleo existente.

Artículo 32. Igualdad de oportunidades entre Hombres y Mujeres

Las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

Con esta finalidad y en cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007 de Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres, en el plazo de un mes desde la firma de este convenio colectivo, las empresas obligadas a ello constituirán la Comisión de Igualdad para la elaboración de un Plan de Igualdad que deberá negociarse siguiendo los criterios establecidos en dicha Ley Orgánica.

Grupos Profesionales.

En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido en general de la prestación, se establecen con carácter normativo los siguientes Grupos Profesionales y los contenidos que los definen:

Grupo profesional I.

Criterios generales: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según instrucciones especificas, con un total grado de dependencia jerárquica y funcional. Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitaría formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un breve periodo de adaptación.

Formación: Conocimientos elementales relacionados con las tareas que desempeña.

Grupo profesional II.

Criterios generales: Tareas que consisten en la ejecución de trabajos que, aunque se realizan bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa o sistemática.

Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes a Graduado Escolar, Formación Profesional de primer grado o educación secundaria obligatoria o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.

Grupo profesional III.

Criterios generales: Trabajos de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución. Funciones que suponen integración coordinación y supervisión de tareas homogéneas. Pueden suponer corresponsabilidad de mando.

Formación: Titulación o conocimientos profesionales equivalentes al antiguo Bachillerato Unificado Polivalente, 2º Grado de ESO o Bachiller actual, Formación Profesional de Primer o Segundo Grado o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.

Grupo profesional IV.

Criterios generales: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas realizadas por un conjunto de colaboradores. Tareas complejas pero homogéneas que aún sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto grado de contenido intelectual e interrelación humana en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica.

Formación: Titulación a nivel de educación universitaria, Formación Profesional de Grado Medio o Superior o conocimientos profesionales equivalentes adquiridos tras una experiencia acreditada.

Grupo profesional V.

Criterios generales: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de operadores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidad concreta en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias emanadas del personal perteneciente a la que debe dar cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo con alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Formación: Titulación a nivel de educación universitaria, complementada con formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos profesionales equivalentes a través de una experiencia acreditada.

ANEXO I.- Tablas salariales para el año 2017 (2%)

ANEXO II.- Tablas salariales para el año 2018 (2%)

CORRECCIÓN EN TABLA (BOP N.º 107, 5-VI-2018)

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector del Comercio de Actividades Diversas de la provincia de Valencia (Código: 46000535011981).

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector del Comercio de Actividades Diversas de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 18 de abril de 2018, por el que se modifican las tablas salariales para 2018 a fin de subsanar un error detectado, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión paritaria, así como el depósito del texto del acuerdo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA PROVINCIA DE VALENCIA DEL SECTOR DE ACTIVIDADES DIVERSAS.

Por la parte empresarial; UNION GREMIAL.

Joan Antoni Rodilla Cantó.

Rafael Gil Cortes.

Por la parte social;

Por CC.OO.- FEDERACION DE SERVICIOS.

Salvador Mejías Sahuquillo.

Por FeSMC-UGT-PV.

Esteban Ramos Cano.

En Valencia, siendo las 12:30 horas del 16 de mayo de 2018, en la sede de la UNION GREMIAL, la mesa negociadora del Convenio del Comercio de Actividades Diversas para la provincia de Valencia; de una parte los miembros en representación de la asociación empresarial legitimada en este ámbito, y de otra los miembros de la parte social designado por los sindicatos más representativos, al objeto de tratar sobre el siguiente

Orden del Día;

1º Subsanar las tablas salariales publicadas Con fecha 3 de mayo de 2018 se ha publicado el convenio colectivo, donde se ha detectado un error en las tablas salariales publicadas.

Se acuerda la modificación de dichas tablas, como documento adjunto para su publicación.

2º Autorización expresa para la solicitud de registro, inscripción y publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Los firmantes de este acta en representación de las organizaciones que constituyen la mesa negociadora, han acordado autorizar al Sr. D Fernando Gomez Salvador, a los efectos de que procedan a realizar los trámites necesarios ante el Registro de convenios colectivos dependiente de la Autoridad Laboral para su registro, inscripción y solicitud de resolución aprobatoria del mismo y publicación en el Boletín Oficial provincial.

Lo que firman los presentes en prueba de conformidad con lo pactado.

Valencia, 23 de mayo de 2018.- El director territorial de Econom? Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Emiliano Cerdá Esteve.

ACUERDO (BOP N.º 107, 5-VI-2018)

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector del Comercio de Actividades Diversas de la provincia de Valencia (código: 46000535011981).

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión paritaria del convenio colectivo de trabajo del sector del Comercio de Actividades Diversas de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 18 de abril de 2018, por el que se interpreta el contenido del artículo 10 del convenio colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90 y 91 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, resuelve:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a la representación de la comisión paritaria, así como el depósito del texto del acuerdo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO DE COMERCIO DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

En Valencia a 18 de Abril de 2018, siendo las 12`30 horas, reunidas en la sede de la Unión Gremial, de una parte , la representación empresarial, y de otra, la representación social, al final citadas, con motivo de la consulta a la Comisión Paritaria del Convenio de Comercio de Actividades Diversas ante la solicitud de la empresa Ludendo Commerce Iberica SLU.

Por la representación empresarial:

– Unión Gremial.

* Rafael Gil Cortes.

* Joan Antoni Rodilla Cantó.

Y por la representación social:

U G T.

Asesor: Esteban Ramos Cano.

CC OO.

Asesores: Salvador Mejías Sahuquillo.

ACUERDAN:

Una vez leída la consulta y estudiado el asunto, ambas partes entienden que el a lo referente al artículo 10 del presente convenio colectivo de actividades diversas, tiene como fundamento legislativo el desarrollo del art. 34.2 del estatuto de los trabajadores, donde exige para no aplicar el 10% de la jornada irregular que sea pactado en convenio colectivo, es por ello que dicho artículo 10 lo que legisla es que en lugar del 10% de la jornada irregular sean solamente 50 días al año los que se pueden distribuir de forma irregular la jornada y de la forma indicada en dicho articulado.

Los integrantes de la comisión paritaria han acordado autorizar al Sr. D Fernando Gómez Salvador, a los efectos de que procedan a realizar los trámites necesarios ante la Autoridad Laboral para su registro, inscripción y solicitud de resolución aprobatoria del mismo y publicación en el Boletín Oficial provincial.

Lo que firman los presentes en prueba de conformidad con lo pactado.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben el presente acta en el lugar y fecha al inicio indicados. Valencia, 23 de mayo de 2018.-El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Emiliano Cerdá Esteve.

MODIFICACIÓN (BOP 17 – Lunes, 27 de Enero de 2020)

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector Comercio de Actividades Diversas de la provincia de Valencia. (Código: 46000535011981.)

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo suscrito por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo de COMERCIO DE ACTIVIDADES DIVERSAS.

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, suscrito el día 28 de noviembre de 2019, por el que se acuerda la modificación del artículo 3, del convenio colectivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RESUELVE:

Primero: Ordenar su inscripción en este registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la representación de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del acuerdo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, 14 de enero de 2020.-El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. PV: el jefe del Servicio Territorial de Trabajo, Economía Social y Emprendimiento (artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo).

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE COMERCIO DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

En Valencia a 28 de Noviembre de 2019, siendo las 12`30 horas, reunidas en la sede de la Unión Gremial, de una parte, la representación empresarial, y de otra, la representación social, al final citadas, la Comisión Negociadora del Convenio de Comercio de Actividades Diversas.

Por la representación empresarial:

– Unión Gremial.

* Rafael Gil Cortes.

* Joan Antoni Rodilla Cantó.

Y por la representación social:

U G T.

Asesor: Esteban Ramos Cano.

CC OO.

Asesores: Salvador Mejías Sauquillo.

ACUERDAN MODIFICAR:

Artículo 3º. Rescisión, revisión o prórroga.

La denuncia del Convenio proponiendo la rescisión o revisión se comunicará por escrito, que deberá dirigir la parte denunciante a las demás partes otorgantes del mismo y a la Autoridad Laboral, dentro del último trimestre inmediatamente anterior a la fecha de conclusión de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Una vez denunciado el convenio, el contenido normativo del mismo mantendrá su vigencia hasta que se firme el que lo sustituya.

En el supuesto de no ser denunciado el Convenio, se prorrogará de año en año hasta que medie denuncia en los términos establecidos en este artículo. Para cada año de prórroga se aplicará una revisión de las retribuciones económicas, aplicando un incremento del I.P.C. en su conjunto nacional de los doce últimos meses.

ACUERDAN:

Los firmantes de este acta en representación de las organizaciones que constituyen la mesa negociadora, han acordado autorizar al Sr. D Vicente Martínez Trenco, con D.N.I. nº 24.356.983 € Y; en sustitución de Fernando Gomez Salvador, a los efectos de que procedan a realizar los trámites necesarios ante el Registro de convenios colectivos dependiente de la Autoridad Laboral para su registro, inscripción y solicitud de resolución aprobatoria del mismo y publicación en el Boletín Oficial provincial.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben el presente acta en el lugar y fecha al inicio indicados.

ACTA (BOP 17 – Lunes, 27 de Enero de 2020)

Anuncio de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector Comercio de Actividades Diversas de la provincia de Valencia. (Código: 46000535011981.)

Resolución de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de Valencia, por la cual se dispone el registro, depósito y publicación del acuerdo adoptado por la comisión negociadora del convenio colectivo de COMERCIO DE ACTIVIDADES DIVERSAS de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acuerdo señalado anteriormente, subscrito el día 29 de noviembre de 2019 por la comisión negociadora del convenio colectivo de ACTIVIDADES DIVERSAS de la provincia de Valencia, por el cual se acuerda dar por finalizadas las negociaciones del convenio colectivo y acogerse, en su integridad, al convenio colectivo de ACTIVIDADES DIVERSAS de ámbito autonómico y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los artículos 2.1 a) y 8.3 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunitat Valenciana de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el artículo 51.1.1ª del vigente Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, y el artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

RESUELVE:

Primero: Ordenar su inscripción en este Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con notificación a la representación de la comisión negociadora, así como el depósito del texto del acuerdo.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, 14 de enero de 2020.-El director territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. PV: el jefe del Servicio Territorial de Trabajo, Economía Social y Emprendimiento (artículo 26.3 del Decreto 104/2017, de 21 de julio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo).

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE COMERCIO DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

En Valencia a 29 de Noviembre de 2019, siendo las 12`30 horas, reunidas en la sede de la Unión Gremial, de una parte, la representación empresarial, y de otra, la representación social, al final citadas, la Comisión Negociadora del Convenio de Comercio de Actividades Diversas.

Por la representación empresarial:

– Unión Gremial.

* Rafael Gil Cortes.

* Joan Antoni Rodilla Cantó

Y por la representación social:

U G T.

Asesor: Esteban Ramos Cano.

CC OO.

Asesores: Salvador Mejías Sauquillo.

ACUERDAN:

Una vez publicado con fecha 3 de octubre de 2019 en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, el convenio autonómico del sector del Comercio de Actividades Diversas para la Comunitat Valenciana, con numero de inscripción 80100165012019 del cual todos los integrantes de esta comisión paritaria han formado parte.

Dar por finalizadas las negociaciones de un convenio provincial acogiéndose en su integridad al nuevo convenio autonómico antes citado.

Dar traslado a la autoridad laboral de este acuerdo para que remitan cualquier referencia al convenio provincial sea trasladado al convenio autonómico.

Los firmantes de este acta en representación de las organizaciones que constituyen la mesa negociadora, han acordado autorizar al Sr. D Vicente Martínez Trenco, con D.N.I. nº 24.356.983 € Y; a los efectos de que procedan a realizar los trámites necesarios ante el Registro de convenios colectivos dependiente de la Autoridad Laboral para su registro, inscripción y solicitud de resolución aprobatoria del mismo y publicación en el Boletín Oficial provincial.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben el presente acta en el lugar y fecha al inicio indicados.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE ACTIVIDADES DIVERSAS DE VALENCIA







CONVENIO COLECTIVO (BOP 84 - Jueves, 03 de Mayo de 2018)




Artículo 10. Jornada de trabajo.

La jornada anual será de 1776 horas efectivas de trabajo ...






CORRECCIÓN EN TABLA (BOP N.º 107, 5-VI-2018)







ANEXO I.- Tablas salariales del Convenio de Comercio de Actividades Diversas para el año 2017




CATEGORÍA PROFESIONAL 2017

Salario Base Plus Calidad



GRUPO V

Director 1.462,50 163,58
Jefe división 1.163,31 153,02
Jefe personal 1.130,05 153,02
Jefe de compras y ventas 1.129,83 153,02
Director 1.450,32 163,58
Jefe división 1.163,31 153,02
Jefe administración 1.041,21 142,47



GRUPO IV

Jefe almacén y sucursal 987,95 142,47
Jefe sección mercantil 883,07 137,19
Encargado sección-establecimiento 957,28 137,19
Jefe sección administrativa 957,26 137,19



GRUPO III

Viajante-corredor de plaza 844,19 137,19
Dependiente 837,28 137,19
Contable-programador 910,35 137,19
Oficial administrativo 833,88 137,19
Oficial 1ª 833,88 137,19



GRUPO II

Ayud. Dependiente 763,43 137,19
Auxiliar administrativo 760,00 137,19



GRUPO I

Mozo 760,00 137,19
Personal limpieza 760,00 137,19
Aspirante administrativo -18 años 693,74 47,50
Aprendiz sin contrato formación 675,19 47,50



COMPLEMENTOS

La dieta se abonará a
43,37
La media dieta se abonará a
13,74
Plus transporte (todas las categorías)
79,15
Complemento "ad personam" art. 15.8
73,87









ANEXO II.- Tablas salariales del Convenio de Comercio de Actividades Diversas para el año 2018 (2%)




CATEGORÍA PROFESIONAL 2018

Salario Base Plus Calidad



GRUPO V

Director 1.491,75 166,86
Jefe división 1.186,58 156,08
Jefe personal 1.152,65 156,08
Jefe de compras y ventas 1.152,43 156,08
Director 1.479,32 166,86
Jefe división 1.186,58 156,08
Jefe administración 1.062,03 145,32



GRUPO IV

Jefe almacén y sucursal 1.007,71 145,32
Jefe sección mercantil 900,73 139,94
Encargado sección-establecimiento 976,43 139,94
Jefe sección administrativa 976,41 139,94



GRUPO III

Viajante-corredor de plaza 861,07 139,94
Dependiente 854,02 139,94
Contable-programador 928,56 139,94
Oficial administrativo 850,56 139,94
Oficial 1ª 850,56 139,94



GRUPO II

Ayud. Dependiente 778,69 139,94
Auxiliar administrativo 775,20 139,94



GRUPO I

Mozo 775,20 139,94
Personal limpieza 775,20 139,94
Aspirante administrativo -18 años 707,62 48,45
Aprendiz sin contrato formación 688,70 48,45



COMPLEMENTOS

La dieta se abonará a
44,24
La media dieta se abonará a
14,02
Plus transporte (todas las categorías)
80,73
Complemento "ad personam" art. 15.8
75,35