Convenio Colectivo Comercialización Al Por Mayor de Frutas y Hortalizas Para Cádiz Capital de Cádiz

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2009/01/01 - 2011/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2009/12/03

BOP 232

Ámbito: Provincial
Área: Cádiz
Código: 11001214011982
Actualizacion: 2009/12/03
Convenio Colectivo Comercialización Al Por Mayor De Frutas y Hortalizas Para Cádiz Capital. Última actualización a: 03-12-2009 Vigencia de: 01-01-2009 a 31-12-2011. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP 232.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP NUM. 232 – 3 de diciembre de 2009)

CONVENIO COLECTIVO QUE REGULA LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA COMERCIALIZACIÓN AL POR MAYOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA CÁDIZ CAPITAL. Código del Convenio: 1101214.

CAPÍTULO I. DISPOSICIÓNES GENERALES

ARTÍCULO 1.º OBJETO DEL CONVENIO.

El presente Convenio regula las relaciones laborales de las Empresas dedicadas a la comercialización de frutas y hortalizas de Cádiz.

ARTÍCULO 2.º AMBITO TERRITORIAL Y DE APLICACIÓN.

El presente Convenio será de aplicación a las Empresas dedicadas al Comercio al por mayor de frutas varias, hortalizas, patatas y plátanos de Cádiz capital y las sucursales de las mismas en otras poblaciones.

ARTÍCULO 3.º AMBITO PERSONAL.

El presente Convenio afectará a todo el personal encuadrado en las Empresas mencionadas anteriormente, sin excepción de grupos o categorías.

ARTÍCULO 4.º VIGENCIA, PRORROGA, INCREMENTOS Y REVISION.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de Enero de 2009, independientemente de su publicación por la Autoridad Laboral, terminando su vigencia el día 31 de Diciembre de 2011.

Su duración por tanto, será de tres años y se considerará prorrogado tácitamente por periodos de un año, si no es denunciado por cualquiera de las partes, dos meses antes de su finalización, revisándose en tal caso solo los conceptos económicos.

INCREMENTOS SALARIALES.

Para el año 2009: El aumento en todos los conceptos económicos será del 1,5%.

Para los años 2010 y 2011: El incremento será el IPC real de los mencionados años, estableciéndose inicialmente como aumento el 1,5%.

REVISIÓN SALARIAL.

En el caso de que el índice de Precios al Consumo (I.P.C.) establecido por el INE registrara al 31 de Diciembre de 2009 un exceso superior al 1,5% respecto de la cifra que resultara de dicho IPC al 31 de Diciembre de 2008, se efectuará una revisión salarial, tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia, en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos desde el 1º de Enero de 2009, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial para el año 2010 y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dichos años. Esta revisión salarial se abonará en una sola paga durante el primer trimestre de 2010.

La revisión salarial para los años 2010 y 2011 será con los mismos criterios anteriormente citados, en lo que supere el aumento inicialmente aplicado.

ARTÍCULO 5.º VINCULACIÓN A LA TOTALIDAD.

En el supuesto de que el organismo laboral competente en el ejercicio de las facultades que les son propias no aprobara alguno de los artículos esenciales del presente Convenio, quedará el mismo anulado y sin aplicación debiendo negociarse nuevamente su contenido.

CAPÍTULO II. JORNADA DE TRABAJO

ARTÍCULO 6.º JORNADA DE TRABAJO.

La jornada laboral será de 39 horas semanales.

En cada establecimiento existirá un cuadro horario debidamente visado por la Delegación de Trabajo. La fijación de estos horarios de trabajo es facultad de la Empresa que los establecerá con la información de los representantes de personal, resolviendo la Autoridad laboral en el supuesto de discrepancia.

La jornada de trabajo podrá dividirse en más de dos períodos de trabajo, en el supuesto de no ser jornada continuada.

Entre el inicio y la finalización de la jornada no podrá transcurrir más de once horas. Todo el personal comprendido en el ámbito del presente Convenio disfrutará necesariamente de un descanso diario de doce horas entre jornada y jornada.

Los Delegados de Personal vigilarán la estricta observancia de lo pactado en estas materias Jornada y Horario de trabajo.

ARTÍCULO 7.º DESCANSO SEMANAL.

El personal afectado por el presente Convenio disfrutará de un descanso de día y medio ininterrumpido, que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores.

ARTÍCULO 8.º VACACIONES.

El período de vacaciones será de 30 días naturales y la fecha para el disfrute de las mismas se establecerá de mutuo acuerdo entre la Empresa y el trabajador, pudiendo incluso, siempre que hubiere acuerdo, dividir en dos partes el período total de vacaciones.

Las vacaciones deberán efectuarse dentro del año natural, rotando el personal de acuerdo con el calendario de vacaciones que se confeccionará dentro de la primera quincena de Diciembre, entre la Dirección y los representantes del personal.

Y se disfrutarán entre los meses de Mayo a Septiembre. No obstante el personal Administrativo tendrá un intervalo de 15 días entre uno y otro.

Las vacaciones se abonarán con la media de las bases de cotización de los últimos 180 días anteriores, no pudiendo ser inferior en ningún caso a la retribución que corresponda con arreglo al salario base convenio más antigüedad.

ARTÍCULO 9.º LICENCIAS RETRIBUIDAS.

El trabajador, avisándolo con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar al trabajo o ausentarse del mismo, teniendo derecho a percibir el salario real Convenio más antigüedad por las siguientes causas:

a) 15 días laborales en caso de matrimonio, pudiendo disfrutarse antes de la fecha del mismo parte de ellos.

b) 3 días laborables en caso de fallecimiento del cónyuge.

c) 4 días laborables en caso de nacimiento de hijos.

d) 3 días laborables en caso de fallecimiento de hijos o padres.

e) 2 días laborables en caso de fallecimiento de hermanos o abuelos.

f) 3 días laborables en caso de enfermedad grave del cónyuge, ascendiente o descendiente del trabajador.

g) 1 día laborable en caso de matrimonio, Primera Comunión y Bautismo de hijos, hermanos, coincidiendo con el día de la celebración del acto.

h) 2 días por cambio de domicilio.

i) Por el tiempo necesario en caso de deber público y sindical, siempre que medie la oportuna convocatoria.

j) Todas las licencias, excepto la de matrimonio, serán ampliadas en un día si el hecho ocurriera fuera de la localidad.

CAPÍTULO III. RETRIBUCIONES

ARTÍCULO 10.º REMUNERACIÓN.

La remuneración de cada trabajador estará compuesta por los siguientes conceptos:

A) SALARIO BASE.

B) COMPLEMENTOS.

ARTÍCULO 11.º SALARIO BASE.

Serán los recogidos en el Anexo, para cada categoría. Se establece un salario mínimo de Convenio de 847,53 € para el año 2009.

ARTÍCULO 12.º COMPLEMENTOS.

Antigüedad, Horas Extraordinarias, Nocturnidad y Plus de Transportes.

ARTÍCULO 13.º ANTIGÜEDAD.

La Antigüedad se abonará computando los trienios al 4% (cuatro por ciento) del salario base Convenio, computándose desde la fecha de ingreso en la Empresa.

ARTÍCULO 14.º PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Todo el personal afectado por el presente Convenio percibirá dos pagas extraordinarias:

una en Junio y en Navidad la otra. Dichas pagas serán de treinta días de salario real Convenio, más antigüedad, debiendo ser satisfechas el 15 de Junio y el 20 Diciembre, respectivamente.

ARTÍCULO 15.º PAGAS DE BENEFICIOS.

Todas las Empresas afectadas por el presente Convenio abonarán a sus trabajadores en concepto de beneficio dos pagas de veinte días a sueldo base Convenio, que deberán ser abonadas los días 15 de Marzo y 15 de Septiembre, respectivamente.

ARTÍCULO 16.º PLUS DE TRANSPORTE.

Se establece para todo el personal afectado por el presente Convenio un Plus de Transporte de 2,50 € por día trabajado. Esta cuantía será la misma para toda la vigencia del convenio.

Este concepto tiene la condición de Suplido de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 26.2 del R.D.L. 1/95 de 24 de Marzo.

ARTÍCULO 17.º HORAS EXTRAORDINARIAS.

Con las limitaciones establecidas en el punto 2º del Art. 35º del Estatuto de los trabajadores (R.D.L. 1/1995 de 24 de Marzo), las horas extraordinarias que se realicen por los trabajadores serán abonadas con el incremento del 75% (setenta y cinco por ciento), sobre el valor de la hora ordinaria, calculándose esta según la siguiente formula:

VHO = ( (SB + CP + CPT) X 6 + RD + ( CVP 52 ) ) / HET

VHE = 75% del VHO

Aclaraciones de los Signos:

VHO = Valor Hora Ordinaria.

SB = Salario Base.

CP = Complemento Personal.

CPT = Complemento Puesto de Trabajo.

RD = Retribución Dominical.

CVP = Complemento Vencimiento Periódico.

HET = Horas Efectivas de Trabajo.

ARTÍCULO 18.º PRENDAS DE TRABAJO.

Las Empresas afectadas por el presente Convenio, proveerán a sus trabajadores de las prendas necesarias de trabajo, dichas prendas se entregarán anualmente a todos los trabajadores pudiendo los Delegados de los Trabajadores participar en la elección de dichas prendas, consistentes en dos buzos, dos pares de guantes y un par de calzado de seguridad homologada.

ARTÍCULO 19.º SEGURO COLECTIVO.

Todas las Empresas afectadas por el presente Convenio vienen obligadas a contratar para sus trabajadores un Seguro Colectivo que cubra las contingencias que a continuación se exponen, y en las cantidades siguientes:

– Muerte natural: 5.917 €

– Muerte por accidente de trabajo: 11.834 €

– Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad: 5.917 €

– Muerte por accidente de circulación: 17.751 €

A partir de 1º de Enero de 2010, los capitales asegurados serán los siguientes:

– Muerte natural: 6.272 €

– Muerte por accidente de trabajo: 12.544 €

– Incapacidad permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad: 6.272 €

– Muerte por accidente de circulación: 18.816 €

ARTÍCULO 20.º PERSONAL EVENTUAL.

Toda Empresa acogida al presente Convenio, tendrá la obligación de tener correctamente contratado y asegurado a todo el personal a su servicio, debiendo la parte social denunciar cualquier irregularidad al respecto.

Las Empresas que por su número de trabajadores carezcan de representante de los trabajadores (Delegado de Personal), remitirán las copias básicas de los contratos que realicen a la Comisión Mixta del Convenio para realizar el seguimiento y control de las distintas modalidades contractuales.

ARTÍCULO 21.º INCAPACIDAD LABORAL TRANSITORIA.

Todo trabajador dado de baja por accidente o enfermedad, percibirá el cien por ciento del salario real convenio. La Empresa deberá completar la diferencia desde el primer día, entre lo que abone la Seguridad Social, hasta el cien por cien de la totalidad del salario real.

ARTÍCULO 22.º JUBILACION.

De acuerdo con la disposición adicional décima del E.T. (R.D. 1/1995) y la Ley 14/2005, podrá establecerse la extinción del contrato por el cumplimiento por parte del trabajador de la edad ordinaria de jubilación siempre que se cumplan los requisitos establecidos en las citadas normas. Cuando un trabajador afectado por el presente Convenio se jubile, percibirá de la empresa una mensualidad completa del salario real, incrementada con los emolumentos a las mismas por cada diez años que haya prestado servicio en la empresa, sin que pueda computarse a estos efectos fracciones de tiempo.

En cumplimiento de la Ley 12/2001 de Medidas urgentes de reforma del mercado de trabajo para el incremento del empleo y la mejora de su calidad y de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1194/85 sobre anticipación de la edad de jubilación, las empresas se comprometen a sustituir a aquel trabajador que al cumplir los 64 años de edad solicite la pensión de jubilación en base a dichas DISPOSICIÓNes por otro trabajador desempleado, registrado en las Oficinas de Empleo, mediante cualquiera de los contratos vigentes en la actualidad, excepto el contrato de trabajo a tiempo parcial y el eventual por circunstancias de la producción, y con un periodo mínimo de duración, en todo caso superior al año.

ARTÍCULO 23.º EXCEDENCIAS.

Todos los trabajadores con uno o más años de permanencia en la Empresa, tendrá derecho a que se le reconozca, previa petición, la situación de excedencia voluntaria por un periodo de cinco años como máximo y cuatro meses, como mínimo prorrogables.

La solicitud se hará por escrito, debiendo resolverse en los treinta días siguientes a la petición. Durante la excedencia el trabajador no tendrá derecho a percepciones de ningún tipo, no computándose ésta a efectos de antigüedad.

El trabajador en excedencia voluntaria tendrá garantizada la incorporación a su puesto de trabajo y en las mismas condiciones que tenia antes de la misma, siempre que la excedencia no haya superado los dos años.

ARTÍCULO 24.º PLUS DE NOCTURNIDAD.

Las horas trabajadas en períodos comprendidos entre las 10 horas de la noche y las 6 horas de la mañana, tendrán un incremento del 25% sobre el salario base convenio.

ARTÍCULO 25.º PLUS TOXICO, PENOSO Y PELIGROSO.

El complemento se percibirá por quienes presten sus servicios en cámaras frigoríficas en la cuantía de un 20% (veinte por ciento), sobre el salario. Su percepción exigirá la previa declaración ante la Delegación de Trabajo.

ARTÍCULO 26.º CLAUSULA DE GARANTIA.

Ningún trabajador como consecuencia de lo pactado en este Convenio, percibirá mensualmente una retribución total, excluidas la horas extraordinarias, inferior a la globalmente devengada en el periodo anterior a la aprobación de este Convenio siempre que exista homogeneidad de circunstancias.

ARTÍCULO 27.º ACCIÓN SINDICAL.

La Acción Sindical en las Empresas afectadas estará regulada por las DISPOSICIÓNes legales en vigor y lo establecido en el AMI, ANE, AI-83 Y LOLS.

CUOTA SINDICAL.

En todas aquellas Empresas afectadas por este Convenio, cualquier trabajador individualmente, tendrán derecho a solicitar por escrito y obtener que se le descuente una cantidad en nómina, en concepto de cuota sindical, y la Empresa vendrá obligada a realizar dicho descuento, para su posterior ingreso o transferencia a la entidad sindical que se le señale en previa solicitud escrita por el trabajador.

CONTROL SINDICAL DE LOS CONTRATOS.

A partir de la firma del presente Convenio, la Empresa entregará una copia básica de todos los contratos de trabajo que realicen, así como las modificaciones o prorrogas de los mismos al representante legal de los trabajadores.

LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO.

Con 15 días de antelación a la finalización del Contrato, la Empresa entregará al trabajador propuesta detallada de liquidación y finiquito, que deberá especificar con toda claridad, junto a los demás conceptos adecuados al trabajador, los correspondientes atrasos del Convenio los derivados de la aplicación de la Cláusula de revisión. Todos los finiquitos deberán contener la firma del representante legal de los trabajadores.

La falta de la firma del representante sindical privará al documento de su carácter liberatorio convirtiéndolo en un simple recibo por el abono de las cantidades especificas, no impidiendo el derecho del trabajador a reclamar cualquier derecho o cantidad derivados de la prestación laboral.

INFORMACIÓN EN LA CONTRATACION.

La Empresa y siempre que ello sea posible, se obliga a facilitar al representante legal de los trabajadores, la información periódica sobre contratación que incluirá al menos:

A) Previsiones y planes de la Empresa en materia de contratación.

B) Modalidades de contratación a utilizar y documentos relativos a éstas.

C) Grado de cumplimiento de las previsiones y planes anteriores.

ARTÍCULO 28.º SEGURIDAD E HIGIENE.

Se observarán las normas sobre Seguridad e Higiene establecidas en la Legislación vigente en la materia.

La Empresa vendrá obligada a facilitar a todo el personal que lo desee, la posibilidad de que efectúe un chequeo médico anual en los servicios médicos oficiales.

ARTÍCULO 29.º PLURIEMPLEO.

Las partes firmantes del Convenio vigente estiman conveniente la erradicación del pluriempleo como norma general. A estos efectos estimamos necesario se apliquen con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente, en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social por estar dados de alta en otra empresa.

ARTÍCULO 30.º COMISIÓN MIXTA.

La Comisión Mixta del Convenio será un órgano de interpretación conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1º.- Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.

2º.- Vigilar el cumplimiento de lo pactado y estudiar la evolución de las relaciones entre partes, para lo cual éstas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su aplicación.

3º.- Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad prácticas del Convenio.

4º.- Información y seguimiento en la contratación del Seguro Colectivo y las condiciones en que se pacte, así como, las modificaciones que se produzcan, pudiendo tener constancia documental sobre esta cuestión.

A éstos efectos se fija como domicilio de la Comisión Mixta el sitio en Cádiz, C/ Adelfas, S/Nº (lonja de frutas) y CC.OO. Avda. Andalucía, nº 6, 1ª planta.

COMPOSICION: La Comisión Mixta se compondrá de dos vocales por cada una de ambas representaciones, Raúl Basilio Navarro Guzmán y Miguel Ramos Gutiérrez, por los trabajadores; y José Mª Castro García y José A. Lafuente Quiñones por la patronal.

CONVOCATORIA: La Comisión se reunirá a instancias de cualquiera de las partes, que comunicará a la otra el Orden del día a tratar, poniéndose de acuerdo éstas sobre el lugar, día y hora en que deba celebrarse la reunión.

La Comisión, en primera convocatoria, no podrá actuar sin presencia de todos los vocales previamente convocados y, en segundo convocatoria, media hora más tarde, actuará con los que asistan.

ACUERDOS: Los acuerdos o resoluciones adoptados por unanimidad en la Comisión Mixta del Convenio tendrán carácter vinculante, si bien no impedirán en ningún caso el ejercicio de las acciones que puedan utilizarse, en vía jurisdiccional, prevista en la normativa vigente.

Para que los acuerdos tengan fuerza de obligar será precisa la asistencia de representantes de las Centrales Sindicales firmantes del Convenio y de los Empresarios.

En el caso de que no se llegue a acuerdo entre los miembros de la Comisión, ésta enviará a los posibles interesados copia del Acta de la omisión en el plazo de diez días desde la celebración de ésta, en la que se recogerá la posición de cada parte, con el fin de que queda expedita la vía a los órganos de la jurisdicción laboral o aquellos otros que las partes acuerden para la resolución del conflicto planteado.

ARTÍCULO 31º.- FORMACIÓN CONTINUA.

Las partes asumen el contenido integro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, de 16 de Diciembre de 1.992, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo.

Queda facultada la Comisión Mixta para desarrollar cuantas iniciativas sean conducentes a la aplicación de dicho acuerdo.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

A la terminación del Convenio pactado y, en tanto no se publique un nuevo Convenio que sustituya al anterior, se mantendrá éste en vigor, tanto en sus cláusulas normativas como obligacionales.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Como quiera que el Convenio tiene vigencia desde el 1 de Enero de 2009, y en su consecuencia se ha producido diferencias económicas hasta la fecha, se acuerda por ambas partes establecer que éstas sean abonadas antes del día 31 de Diciembre de 2009, con independencia de la fecha de publicación en el BOP.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

Los firmantes del presente Convenio, como establece la Disposición Adicional 1ª, de la Ley 12/2001 de 9 de Julio (BOE Nº 10), de MEDIDAS URGENTES DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO PARA EL INCREMENTO DEL EMPLEO Y LA MEJORA DE SU CALIDAD, ampliar al ámbito temporal del presente Convenio Colectivo los beneficios establecidos para la transformación en fijos de los contratos eventuales a los que hace referencia la mencionada Ley.

Así mismo las empresas podrán acogerse a los incentivos establecidos en el decreto de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía (149/2005 de 14 de Junio) por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido (BOJA nº 122, del 24 de Junio de 2005).

ANEXO I.- Tabla de salarios 2009. – 1,5% (Incremento provisional).

Jefe Administrativo: 1.004,96 €

Administrativo o Cajero: 958,60 €

Aux. Administrativo: 891,95 €

Ayud. Administrativo: 847,53 €

Jefe de Almacén: 1.004,96 €

Mozo de Almacén: 891,95 €

Conductor: 897,54 €

Cobrador: 891,95 €

Firmas.

REVISIÓN SALARIAL (BOP NUM. 66, 12 de abril de 2010)

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA CONVENIO COLECTIVO QUE REGULA LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA COMERCIALIZACION AL POR MAYOR DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA CÁDIZ CAPITAL

codigo del convenio: 1101214

Por la Patronal

José Mª Castro García. José A. Lafuente Quiñones

Por los Trabajadores

Raúl Basilio Navarro Guzmán , Miguel Ramos Gutiérrez

Asesores CCOO

Fermín Rodríguez Conejero, Juan Peris – Mencheta

En Cádiz, siendo las 10,30 horas del día 28 de Febrero de 2010, se reúnen los arriba relacionados, componentes todos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las Empresas dedicadas a la Comercialización de Frutas y Hortalizas de Cádiz, siendo el objeto de la reunión dar cumplimiento al Art. 4º VIGENCIA, PRORROGA, INCREMENTOS Y REVISION, apartado INCREMENTO SALARIAL, para el segundo año de vigencia (01/01/2010 al 31/12/2010), y dado que no se ha producido Revisión Salarial 2009, se procede a aplicar como incremento provisional para el 2010, el 1,5% a todos los conceptos económicos y salariales vigentes, excepto para el Seguro Colectivo y Plus de transporte, teniendo carácter retroactivo al 01/01/2010.

TABLA DE SALARIOS 2010. – 1,5% (Incremento provisional)

Jefe Administrativo: 1.020,03 €

Administrativo o Cajero: 972,98 €

Aux. Administrativo: 905,33 €

Ayud. Administrativo: 860,24 €

Jefe de Almacén: 1.020,03 €

Mozo de Almacén: 905,33 €

Conductor: 911,00 €

Cobrador: 905,33 €

Salario mínimo Convenio (Art. 11º): 860,24 €

La actualización del recibo de salarios y el abono de los atrasos correspondientes al Incremento Provisional del 2010 se realizará como fecha tope, antes del 31 de Marzo de 2010.

Se acuerda dar traslado del presente Acta a la Delegación Provincial de Empleo de la Junta de Andalucía en Cádiz, para su registro en el C.M.A.C. y posterior publicación en el B.O.P.

Y para que conste a los efectos oportunos se firma el presente Acta por toda la Comisión Negociadora en prueba de conformidad en el lugar y fecha que aparece en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL (BOP NUM. 46 – 10 de marzo de 2011)

CONVENIO DE FRUTAS Y HORTALIZAS PARA LA LOCALIDAD DE CADIZ. ACTA. Código del Convenio: 11001214011982.

Por la patronal:

José Mª Castro García, José A. Lafuente Quiñones

Por los trabajadores:

Raúl Basilio Navarro Guzmán, Miguel Ramos Gutiérrez

Asesores de CCOO:

Fermín Rodríguez Conejero, Juan Peris-Mencheta

En la ciudad de Cádiz en los locales de la Asociación de Mayoristas de Frutas y Hortalizas de Cádiz, siendo las 11’00 horas del día 15 de Febrero de 2011 se reúnen los relacionados al margen miembros de la Comisión Negociadora del Convenio de Frutas y Hortalizas para la localidad de Cádiz. Iniciando el acto se procede abordar el primer punto del orden del día consistente en aplicar el art. 4º respecto a la Revisión Salarial, y toda vez que el IPC Real del año 2010 ha sido del 3% y el que se aplicó provisionalmente para ese año fue del 1,5%, procede revisar los conceptos salariales con efectos de 1º de Enero de 2010 en la diferencia.

Con aplicación de la cláusula de Revisión queda establecido un aumento para el 2º año de vigencia del 3% (IPC Real habido al termino del 2010), sobre todos los conceptos económicos del Convenio, del que se adjunta tabla.

En cuanto al Incremento Salarial para el 2011, en aplicación de lo dispuesto en dicho artículo 4º, procede incrementar provisionalmente los conceptos económicos en el 1,5%, del que se adjunta tabla a la presente acta.

Los componentes de la Comisión Negociadora acuerdan designar a D. Juan Peris- Mencheta Ríos-Melida como la persona responsable del registro electrónico de la presente acta de las revisiones salariales en la Delegación de Empleo de la Junta de Andalucía, para su posterior publicación en el BOP.

Y no habiendo más asuntos que tratar se da por terminado la reunión, firmando este en prueba de conformidad.

ANEXO I.- TABLA DE SALARIOS 2010. – 3% (Incremento Definitivo)

Jefe Administrativo: 1.035,11€

Administrativo o Cajero: 987,36 €

Aux. Administrativo: 918,71 €

Ayud. Administrativo: 872,96 €

Jefe de Almacén: 1.035,11€

Mozo de Almacén: 918,71 €

Conductor: 924,47 €

Cobrador: 918,71 €

Salario Mínimo Convenio: 872,96 €

ANEXO I.- TABLA DE SALARIOS 2011. – 1,5% (Incremento Provisional)

Jefe Administrativo: 1.050,64 €

Administrativo o Cajero: 1.002,17 €

Aux. Administrativo: 932,49 €

Ayud. Administrativo: 886,05 €

Jefe de Almacén: 1.050,64 €

Mozo de Almacén: 932,49 €

Conductor: 938,34 €

Cobrador: 932,49 €

Salario Mínimo Convenio: 886,05 €

Firmas.