Convenio Colectivo Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de La Rioja

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2005/02/08 - 2005/08/13

Publicación:

2005/11/10

BOLR 149

Ámbito: Autonómico
Área: La Rioja
Código: 26001295062005
Actualizacion: 2005/11/10
Convenio Colectivo Clínicas y Consultas De Odontología y Estomatología. Última actualización a: 10-11-2005 Vigencia de: 08-02-2005 a 13-08-2005. Última publicación en BOLR 149.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

EXTENSIÓN (BOLR Núm. 148 – Jueves 10 de noviembre de 2005)

Decisión sobre la solicitud de Extensión del Convenio Colectivo del Sector de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología (Clínicas Dentales), de la provincia de Valladolid para los años 2004 a 2006, al mismo sector de la Comunidad Autónoma de La Rioja

I. Antecedentes

Primero.- La solicitud de extensión del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología (Clínicas Dentales), de la provincia de Valladolid para los años 2004 a 2006, (B.O.P de Valladolid nº 233 de 8 de octubre de 2004), a las empresas y trabajadores del mismo Sector de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha sido realizada por Dña. Ana Victoria del Vigo García y D. Juan Luis López Grandez, en representación de la Federación de Servicios Públicos de la Unión General de Trabajadores de La Rioja, mediante escrito presentado el 8 de febrero de 2005 ante la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja, por la inexistencia de convenio colectivo de trabajo y de asociación empresarial en el Sector. De otra parte, indican que existen en La Rioja circunstancias sociales y económicas de notoria importancia que aconsejan la extensión y condiciones sociales y económicas análogas entre la provincia de Valladolid y La Rioja.

Segundo.- El Convenio Colectivo cuya extensión se solicita fue publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid nº 233 de 8 de octubre de 2004. Siendo su vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2006.

Tercero.- Se ha publicado Anuncio de la referida solicitud de extensión en el Boletín Oficial de La Rioja de fecha 30 de abril de 2005 para general conocimiento y personación, en su caso, de los posibles interesados.

Cuarto.- Con fecha 25 de abril de 2005 se formula requerimiento de subsanación al sindicato solicitante para que aporte documentación complementaria.

Por parte de la Unión General de Trabajadores de La Rioja, en contestación al anterior requerimiento solicita la ampliación del plazo para la aportación de los documentos TC1 y TC2 que han sido solicitados a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Quinto.- Con fecha 4 de mayo de 2005, se remite escrito por la Federación de Empresarios de la Rioja, en el que pone de manifiesto la voluntad del Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de la Comunidad Autónoma de la Rioja de constituirse, a nivel individual de colegiado, en Asociación Empresarial y legitimar su representatividad para posibilitar la negociación de un futuro convenio colectivo de trabajo.

Sexto.- El 20 de julio de 2005 se ha solicitado a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos remitiendo la documentación necesaria, la emisión del informe a que se refiere el artículo 21.3 del Real Decreto 2976/1983 de 1 de noviembre. Produciéndose con arreglo a lo previsto en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre la suspensión del procedimiento de referencia.

Séptimo.- El 21 de julio de 2005 se ha solicitado al Consejo Riojano de Relaciones Laborales, informe sobre la referida solicitud de extensión de conformidad con el artículo 2 d) del Decreto 19/2003 de 20 de mayo, por el que se crea y regula el citado Consejo.

Octavo.- Mediante resolución de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de 26 de julio de 2005, publicada en el Boletín Oficial de La Rioja de 4 de agosto de 2005, se admite el depósito de los estatutos sociales de la Asociación Profesional de Odontólogos y Estomatólogos de la Comunidad Autónoma de la Rioja.

Noveno.- Constan en el expediente certificación del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en su reunión de 13 de octubre de 2005 y del resultado del debate mantenido en el Pleno del Consejo Riojano de Relaciones Laborales celebrado el 25 de octubre de 2005, con las posiciones de las partes.

II. Prueba

Todos los hechos relatados vienen reflejados en la documentación incorporada al expediente.

III. Valoración

a) Concurrencia de los requisitos de legitimación establecidos en el Art. 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, conforme a la redacción dada por la Ley 24/1999, de 6 de julio.

El sindicato Unión General de Trabajadores se encuentra legitimado para solicitar la extensión que se informa, conforme a lo dispuesto en el Art. 87.2 del Estatuto de los Trabajadores, dada su condición de sindicato más representativo en el ámbito estatal.

B) Campo de aplicación de la extensión solicitada

El ámbito de aplicación de la extensión planteada, tal y como se refleja en el escrito de solicitud, estaría constituido por las empresas y trabajadores del Sector de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología (Clínicas Dentales), radicadas en la Rioja y las que, residiendo en otro lugar, tengan establecimientos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

En cuanto al número de empresas y trabajadores afectados, de los datos aportados al expediente, se estima en torno a 90 empresas y 200 trabajadores.

La regulación del trámite de extensión de los convenios colectivos encuentra en el ordenamiento jurídico español un carácter excepcional, dirigido a cubrir un vacío de negociación colectiva existente en un determinado ámbito de aplicación, que exige, por un lado, que concurra un ámbito de aplicación igual o similar o con características económico-laborales equiparables, así como, es causa de la extensión evitar los perjuicios derivados a los trabajadores y a los empresarios de la imposibilidad de suscribir en un ámbito determinado un convenio colectivo debido a la ausencia de partes legitimadas para ello, conforme a lo previsto en los artículos 87 y siguientes del Estatuto de los Trabajadores a los que remite el artículo 92.2 de la misma Ley.

d) Acuerdo del Consejo Riojano de Relaciones Laborales.

Por la Comisión de Trabajo del Consejo Riojano de Relaciones Laborales, en su reunión de 27 de septiembre de 2005, se concluyó en la necesidad de valorar la extensión teniendo en cuenta que después de la fecha de la solicitud de extensión se constituyó una asociación empresarial, integrada en la Federación de Empresarios de La Rioja y, por lo tanto, con legitimación para negociar un convenio colectivo.

En la reunión del Pleno del Consejo Riojano de Relaciones Laborales celebrada el día 25 de octubre de 2005, tras el debate mantenido, las organizaciones UGT y CC.OO. Se pronunciaron a favor de la extensión desde la fecha de la solicitud (8 de febrero de 2005) hasta la finalización de la vigencia del Convenio cuya extensión se ha solicitado (31 de diciembre de 2006) con independencia de la existencia de Asociación Empresarial; por su parte la FER se pronunció en contra de la solicitud de extensión en su totalidad, dada la existencia de la Asociación Profesional de Odontólogos y Estomatólogos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, legitimada para negociar un convenio colectivo para el Sector en La Rioja y cuyos efectos podrían ser retroactivos, lo que desde su punto de vista impediría estimar la solicitud.

E) Acuerdo de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos.

En la reunión del Pleno de la citada Comisión, celebrada el 13 de octubre de 2005, se adoptó por mayoría, con la oposición de la representación de CC.OO. Y de UGT en la Comisión, el acuerdo de informar favorablemente tan solo en parte la petición de extensión del Convenio Colectivo del Sector de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid (2004/2006), al mismo Sector de la Comunidad Autónoma de la Rioja, por el periodo comprendido entre el 8 de febrero de 2005, en que se solicitó la extensión y el 13 de agosto de 2005, por considerar que, hasta la indicada fecha de 13 de agosto de 2005, puede entenderse concurrente la causa de extensión y demás requisitos establecidos en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo, en el ámbito en el que se plantea la extensión. A partir de la citada fecha la Asociación Profesional de Odontólogos y Estomatólogos de la Comunidad Autónoma de La Rioja adquirió plena capacidad para actuar y negociar en nombre de las empresas de dicho Sector, después de haberse constituido con fecha 13 de julio de 2005, al amparo de la Ley19/1977, de 22 de abril y Ley Orgánica 1/2002, de 2 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

IV. Propuesta de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales

A la vista de la documentación que obra en el expediente, la valoración técnica expuesta en el punto III de esta propuesta y teniendo en cuenta los informes del Consejo Riojano de RelacionesLaborales y de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, esta Dirección General estima que hasta el 13 de agosto de 2005, puede entenderse concurrente la causa de extensión y demás requisitos establecidos en el artículo 92.2 del Estatuto de los Trabajadores y en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo, en el ámbito en el que se plantea la extensión. A partir de la citada fecha la Asociación Profesional de Odontólogos y Estomatólogos de la Comunidad Autónoma de La Rioja adquirió plena capacidad para actuar y negociar en nombre de las empresas de dicho Sector.

Por lo expuesto, esta Dirección General propone estimar en parte la solicitud de extensión del Convenio Colectivo del Sector de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid (2004/2006), al mismo Sector de la Comunidad Autónoma de la Rioja, siendo sus efectos temporales desde el 8 de febrero de 2005, fecha de la solicitud, hasta la citada fecha de 13 de agosto de 2005.

IV. Normativa Aplicable

– Competencia: Decreto 37/2003, de 15 de julio (BOR del 16).

– Tramitación: Artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Disposición Transitoria Única de la Ley 24/199, de 6 de julio, Real Decreto 572/1982, de 5 de marzo, que desarrolla el artículo 92.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 2976/1983, de 9 de noviembre y Orden de 28 de mayo de 1984, que regulan la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos y Decreto 19/2003 de 20 de mayo y Orden de 19 de diciembre de 2003, de la Consejería de Hacienda y Empleo, que regulan el Consejo Riojano de Relaciones Laborales.

Decisión

Primero: Se estima en parte la solicitud de extensión del Convenio Colectivo del Sector de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid (2004/2006), al mismo Sector de la Comunidad Autónoma de la Rioja, siendo sus efectos temporales desde el 8 de febrero de 2005 (fecha de la solicitud) hasta el 13 de agosto de 2005, por las razones anteriormente expuestas.

Segundo: Trasládese esta Decisión a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales para su conocimiento y notificación a los interesados.

En Logroño a 31 de octubre de 2005.- El Consejero de Hacienda y Empleo, Juan José Muñoz Ortega

“Resolución de 20 de septiembre de 2004 de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Valladolid, por la que se dispone el Registro, Depósito y Publicación del Convenio Colectivo Provincial del Sector “Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología (Clínicas Dentales)” para los años 2004 a 2006

Visto el texto del Convenio Colectivo del Sector de “Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología (Clínicas Dentales)” (código: 4701525), suscrito el dia 21 de julio de 2004, de una parte, por los representantes de los empresarios, y de otra, por los representantes de los trabajadores, con fecha de entrada en este Organismo el dia 22 de julio de 2004, y completado el dia 15 de septiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo (ejecución de legislación laboral) y Orden de 21 de noviembre de 1996 de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo, con relación a lo dispuesto en los Arts. 3 y 5 del Decreto 2/2003, de 3 de julio (BOCYL de 4 de julio), de Reestructuración de Consejerías, esta Oficina Territorial acuerda:

Primero.-Inscribir dicho Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Tercero.-Depositar un ejemplar del mismo en esta Entidad.

Valladolid, 20 de septiembre de 2004.- La Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Agustina Arias Gallego.

Convenio Colectivo para Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid

CAPÍTULO I.-Ámbito

Artículo 1.-Ámbito de aplicación.

El presente Convenio es de aplicación a todas las empresas (bien sean personas físicas o jurídicas) que desarrollen actividad profesional en la especialidad médica de odontología y estomatología, bien exclusivamente, o bien con carácter predominante.

Artículo 2.-Ámbito territorial.

El presente Convenio es de ámbito provincial, extendiéndose a toda la provincia de Valladolid y a su capital quedando por tanto incluidos en el mismo todos los centros de trabajo a que se refiere el ámbito funcional y que se hallen emplazados en Valladolid capital y en la provincia.

Artículo 3.-Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio todos los empresarios de clínicas dentales y todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena, en las empresas antes citadas.

Artículo 4.-Sustituciones.

Todo el personal que sea contratado por las empresas para reemplazar a los trabajadores de las mismas, en caso de enfermedad, vacaciones, o cualquier otra circunstancia, tendrá los mismos derechos y deberes que se deriven del presente Convenio, siendo íntegramente de aplicación a referido personal.

Artículo 5.-Ámbito temporal.

Cualquiera que fuera la fecha de publicación del texto del Convenio Colectivo en el BOP, la vigencia del mismo se retrotraerá al 1-1-2004, y concluirá el 31-12-2006.

En caso de no ser denunciado por ninguna de las partes con un mínimo de dos meses de antelación, se prorrogará la vigencia por un año con el aumento en todos los conceptos económicos del IPC, más un incremento del 0,50%.

CAPÍTULO II.-Organización y tiempo de trabajo, permisos, vacaciones y excedencias

Artículo 6.-Jornada.

La jornada laboral máxima anual será de 1.793 horas para el período de vigencia de este Convenio, pudiéndose distribuir en jornada continuada o en jornada partida.

La jornada partida no podrá en ningún caso fraccionarse en más de dos períodos durante un mismo día.

La jornada continuada tendrá un descanso de 15 minutos, que se computará como retributivos.

Artículo 7.- Calendario laboral.

Por cada empresa o centro de trabajo se elaborará el correspondiente calendario laboral entre empresa y trabajadores, respetando las fiestas del calendario laboral anual, publicado anualmente por el Ministerio de Trabajo.

Los días 24 y 31 de diciembre se deberá prestar jornada siempre en el turno de mañana y con un máximo de 6 horas de trabajo efectivo.

Artículo 8.-Horas extraordinarias.

Serán consideradas como tales las que superen el cómputo anual de 1.793 horas efectivas trabajadas, no pudiendo exceder el número de horas extraordinarias de 80 horas anuales, si biencabe el pacto sobre horas extraordinarias estructurales.

Las horas extraordinarias serán de realización voluntaria.

Las horas extraordinarias se retribuirán en el año 2004, a razón del 1,25% de la hora ordinaria de trabajo.

A partir del 1-1-05 y durante la vigencia del Convenio, las horas extraordinarias se retribuirán, a razón del 1,50% de la hora ordinaria de trabajo.

Artículo 9.-Permisos retribuidos.

Los trabajadores, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo por los siguientes motivos y durante el tiempo siguiente:

a) En caso de enfermedad o fallecimiento del cónyuge, padres, hermanos e hijos, dos días.

b) Cuando se trate de familiar de segundo grado de consanguinidad o afinidad, por enfermedad grave o fallecimiento, 2 días.

c) En los supuestos a) y b), si el trabajador debe desplazarse fuera de la provincia: 4 días.

d) Por razón de matrimonio: 15 días naturales.

E) Por nacimiento de hijo: 3 días naturales.

F) Por traslado de su domicilio habitual: Un día natural.

G) Por el tiempo indispensable para someterse a exámenes en centros de enseñanza oficial o para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal.

h) Lactancia: Durante los 9 meses siguientes al nacimiento de un hijo, la madre podrá ausentarse durante una hora diaria del trabajo para atender al cuidado del hijo, dicha hora de ausencia podrá ser la primera o la última de su jornada diaria, debiéndolo especificar en su solicitud expresamente la interesada.

En todos los casos reseñados en los apartados anteriores, el interesado deberá justificar documentalmente su petición de permiso retribuido.

Los permisos relacionados en el presente artículo, se extenderán a las parejas de hecho, siempre que se justifique dicha circunstancia cuando el oportuno certificado del Registro Administrativo de Parejas de Hecho.

Artículo 10.-Revisión médica.

Al menos una vez al año se realizará una revisión médica al personal.

Periódicamente se llevarán a cabo cuantas acciones sean precisas para garantizar la salud de los trabajadores.

Artículo 11.-Protección a la mujer embarazada.

Toda mujer tendrá derecho de preferencia para ocupar un puesto de menos peligrosidad mientras dure su embarazo. En los centros de trabajo en los que se utilicen medios de radiodiagnóstico, las trabajadoras embarazadas, serán destinadas a un puesto de trabajo en el que no estén expuestas a radiaciones.

Artículo 12.-Vacaciones y descansos.

Todo personal afectado por este Convenio con contrato de un año o superior, disfrutará obligatoriamente de 30 días naturales de vacaciones retribuidos al año, período vacacional a disfrutar preferentemente en los meses de junio, julio, agosto y septiembre, salvo que las partes, de común acuerdo, determinen otra fecha.

En los supuestos en los que el trabajador tenga un contrato inferior a un año, o al tiempo de publicarse este Convenio, su antigüedad sea menor a un año, sus vacaciones se calcularán proporcionalmente al período trabajado, tomando como referencia los 30 días naturales para cada año de trabajo fijados en el párrafo anterior.

La empresa deberá establecer los turnos de vacaciones en un calendario vacacional en el primer trimestre de cada año y serán confeccionados, preferentemente por meses completos.

Los trabajadores disfrutarán de los 14 días festivos que figuren como tales en el calendario laboral de la empresa, excepto los que coincidan con el mes de vacaciones anuales, que en ese caso, se perderán.

Artículo 13.-Excedencias.

Las partes se remiten para su regulación a la Legislación General vigente.

CAPÍTULO III.-Condiciones de Trabajo

Artículo 14.-Clasificación profesional.

Grupo I

– Título Universitario Superior

– Estomatólogo,

– Odontólogo y

– Médico

Grupo II

– Titulo Universitario de Grado Medio

– ATS

– DUE (Diplomado Universitario en Enfermería)

Grupo III

– Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Superior o FP II.

– Higienistas.

Grupo IV

– Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Medio o FP I.

– Administrativo

– Auxiliar de Clínica

Grupo V

– Trabajadores no cualificados.

– Colaborador/Colaboradora de consulta

Definición de ciertos grupos profesionales:

Por la especial naturaleza de la actividad sanitaria que se desarrolla en el ámbito de las clínicas y consultas de odontología y estomatología, se definen específicamente los siguientes grupos profesionales que carecen de ubicación en otras ramas sanitarias:

A) Odontólogos (Grupo I).

La profesión de odontólogo exige titulación universitaria, concursos de formación general y las correspondientes prácticas, de acuerdo con los criterios vigentes de la Comunidad Económica Europea.

Los odontólogos tienen capacidad profesional para la realización del conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento relativas a las anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares y de los tejidos anejos.

Pueden prescribir los medicamentos, las prótesis y los productos sanitarios correspondientes al ámbito de su ejercicio profesional.

Dentro de la profesión de odontólogos las especialidades médicas en estomatología y cirugía maxilofacial constituirán el máximo nivel médico especializado en este campo de salud.

B)Higienistas: (Grupo III).

En el ciclo formativo de grado superior o FP II se incluye la categoría profesional de Higienista dental creada a partir de la Ley 10/86 de 17 de marzo, de Odontólogos, Protésicos e Higienistas Dentales.

El Higienista Dental es aquel que con el correspondiente titulo de Formación Profesional de 2. Grado, dedique toda su jornada laboral a la realización de las siguientes funciones:

a) recoger datos acerca de la cavidad oral para su utilización clínica o epidemiológica,

b) practicar la educación sanitaria de forma individual o colectiva instruyendo sobre la higiene buco-dental y las medidas de control dietético necesario para la prevención de procesos patológicos buco-dentales,

c) controlar las medidas de prevención que los pacientes realicen,

d) realizar examen de salud buco-dental,

e) aplicar fluoruros tópicos en distintas formas,

f) colocar y retirar hilos retractores,

g) colocar selladores de fisuras con técnicas no invasivas,

h) realizar el pulido de obsturaciones eliminando los eventuales excesos en las mismas,

i) colocar y retirar el dique de goma,

j) eliminar cálculos y tinciones dentales,

k) realizar detartrajes y pulidos.

En general sus funciones, deberán estar adecuadas a lo previsto en el Real Decreto 1594/1994 de 15 de julio.

El Higienista Dental tendrá como atribuciones en el campo de la promoción de la salud y la educación sanitaria buco-dental, la recogida de datos, la realización de exámenes de salud y el consejo de medidas higiénicas y preventivas individuales y colectivas, colaborando también con los facultativos en estudios epidemiológicos, y pudiendo realizar determinadas funciones técnico-asistenciales como ayudantes y colaboradores de los Facultativos Médicos y Odontólogos.

C) Colaboradora de Consulta (Grupo V):

Es aquel que careciendo de formación o titulación específica realiza las siguientes tareas:

– recibir a los pacientes,

– dar número de orden y de citas,

– atender al teléfono,

– organizar el fichero de los pacientes,

– cobrar las consultas,

– auxiliar al médico según las instrucciones concretas del mismo en tareas con un alto grado de dependencia y que no requieran formación específica tareas en las que se incluyen las actuaciones siguientes:

– ayudar a los pacientes,

– pasar material a solicitud del Médico que lleve un conocimiento normal sobre instrumental de clínica,

– mantener la limpieza de material y aparatajes clínicos.

Estos trabajadores que sin tener titulación específica realicen las funciones descritas en el presente apartado, pasarán a la firma del presente, a denominarse “colaborador de consulta” siendo por tanto de aplicación exclusivamente el presente Convenio a no ser que acrediten estar en posesión de título académico que le habilite para desempeñar dicha categoria, todo ello sin perjuicio de lo establecido en este Convenio sobre derechos económicos adquiridos y condiciones más beneficiosas.

Artículo 15.-Ingresos y ceses.

El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba.

El período de pruebas será distinto para cada grupo profesional y no podrá exceder del tiempo fijado en la presente escala:

Grupo I.- Titulado Universitario Superior, Estomatólogo, Odontólogo o Médico: 6 meses.

Grupo II.- Titulados de Grado Medio, ATS, DUE: 3 meses.

Grupo III.- Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Superior o FP II o Higienistas: 2 meses.

Grupo IV.- Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Medio o FP 1 o Administrativos o Auxiliares de Clínica: 2 meses.

Grupo V.- Trabajadores no cualificados y colaboradores de consultas sin titulación específica: 2 meses.

Durante el período de prueba el trabajador y la empresa podrán resolver su contrato de trabajo sin previo aviso y sin derecho a indemnización alguna.

Una vez superado el período de prueba y siempre que el contrato sea superior a 6 meses, tanto la empresa como el trabajador, deberán efectuar a la otra parte un preaviso mínimo de 15 días a la fecha efectiva del cese o de la extinción de la relación laboral.

Por cada día de demora en dicho preaviso, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de un día de salario.

En el mismo sentido, si el incumplimiento de la obligación de preaviso con la referida antelación lo efectuase el trabajador, la empresa tendrá derecho a deducir de la liquidación final por finiquito una cantidad equivalente al salario de un día por cada día de retraso en el preaviso.

Como mínimo 7 días antes de la terminación de la relación laboral, la empresa estará obligada a entregar una propuesta de liquidación o finiquito al trabajador o trabajadora.

Artículo 16.-Jubilación.

El personal de plantilla afectado por este Convenio, podrá jubilarse a los 64 años de edad de conformidad con lo señalado en el Real Decreto 1194/85 de 17 de julio, y con lo dispuesto en el Art. 22 de este mismo Convenio sobre contratos de sustitución o relevo.

Artículo 17.-Extinción de contrato.

El contrato se extinguirá por muerte, jubilación o incapacidad del empresario.

En caso de extinción del contrato por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, que conlleve la imposibilidad de sucesión en la empresa, se pondrá en marcha el siguiente mecanismo:

a) comunicación escrita al trabajador,

b) poner a disposición del trabajador simultáneamente con el finiquito de liquidación, una indemnización de 12 días de salario base por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 6 mensualidades,

c) en caso de jubilación o incapacidad del empresario, se concederá al trabajador un plazo de preavíso cuya duración computará desde la entrega de la comunicación personal hasta la extinción del contrato de trabajo que se ajustará a los siguientes plazos minimos:

– un mes para los trabajadores cuya antigüedad en la empresa sea de un año o superior,

– la parte proporcional a un mes correspondiente a los meses trabajados en período inferior a 1 año.

CAPÍTULO IV.-El empleo

Artículo 18.-Forma del contrato de trabajo.

Todos los contratos de trabajo se formalizarán por escrito con sujeción a lo previsto en la legislación vigente y en el presente Convenio Colectivo, especificándose siempre el grupo y la categoría profesional del trabajador contratado, así como el período fijado entre las partes para la duración de la relación contractual.

La copia del contrato legalizado por la oficina del Instituto Nacional de Empleo u organismo que lo sustituya, deberá ser entregado al trabajador o trabajadora.

Artículo 19.-Contratos eventuales.

La duración máxima de los contratos eventuales por circunstancias de la producción, acumulación de tareas o exceso de pedidos, podrá ser de hasta 12 meses dentro de un período de 18.

Los contratos de duración inferior a 12 meses podrán prorrogarse mediante acuerdo de las partes una sola vez, sin que la duración total del contrato, pueda exceder de esa duración máxima.

Artículo 20.-Contrato en prácticas.

El contrato de trabajo en prácticas, deberá formalizarse siempre por escrito, haciendo constar expresamente, la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto o puestos de trabajo o desempeñar durante las prácticas.

Son títulos habilitantes para celebrar contrato en prácticas en el sector de aplicación de este Convenio las licenciaturas universitarias, las diplomaturas universitarias, las diplomaturas medias de formación profesional específica, y los títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional.

La duración del contrato de prácticas no podrá ser inferior a 6 meses ni superior a 2 años.

Si el contrato concertado, es inferior a los dos años, las partes podrán prorrogarlo por períodos mínimos de 6 meses siempre que en ningún caso se supere la duración máxima establecida.

La retribución de los trabajadores en prácticas será durante el primer año, como mínimo, del 60% del salario correspondiente a la categoría que desempeñe.

La retribución de los trabajadores en prácticas será durante el segundo año como mínimo del 75% del salario correspondiente a la categoría que desempeñe.

La retribución indicada se percibirá porcentualmente al tiempo de trabajo.

A la terminación del contrato formalizado el empresario deberá expedir un certificado en el que conste la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principalestareas realizadas en cada uno de ellos.

Todos los contratos de prácticas que agoten la duración máxima establecida de dos años, deberán convertirse en indefinidos, en el caso de no haber recibido notificación expresa de la finalización de su contrato en los plazos establecidos en este Convenio.

Si un puesto de trabajo ha estado desempeñado por un trabajador mediante contrato de prácticas y éste finaliza, el empresario no podrá cubrir el puesto con un nuevo contrato de prácticas.

Artículo 21.-Contratos a tiempo parcial.

Dadas las peculiaridades de las consultas particulares que suelen desarrollar su actividad en horario de tarde, podrán celebrarse simultáneamente distintos contratos a tiempo parcial, siempre con la formalidad y exigencias legales, y manteniendo los mismos derechos que en los contratos ordinarios, salvo las limitaciones que se deriven de la naturaleza y duración del contrato a tiempo parcial.

Esta modalidad de contratación se deberá formalizar necesariamente por escrito.

En el contrato se fijará el número de horas ordinarias de trabajo pactado, su distribución horaria, y su concreción anual, mensual, semanal y diaria incluida la determinación de los días efectivos de prestación de trabajo.

Las horas pactadas en esta modalidad de contratación deberán estar comprendidas entre el 25% y el 85% de la jornada máxima ordinaria establecida en el presente Convenio.

El personal de contratos temporales a tiempo parcial no podrá realizar horas extraordinarias ni complementarias.

El personal con contrato a tiempo parcial pero de duración indefinida, sólo podrá realizar horas complementarias.

Estas horas complementarias no podrán exceder nunca del 15% de las horas ordinarias de trabajo objeto de contrato.

Artículo 22.-Contrato de sustitución por anticipación a la edad de jubilación.

En las empresas que se produzcan jubilaciones anticipadas voluntarias a los 64 años de edad en aplicación de la normativa prevista en el Decreto 1194/1985 de 17 de julio, Normas de sobre jubilación Especial a los 64 años y nuevas contrataciones, será obligatorio la formalización de una nueva contratación en sustitución de la persona jubilada, por un periodo mínimo de 12 meses.

En este contrato se contemplará la misma categoría y funciones que dicha persona mantenía.

CAPÍTULO V.-Estructura Salarial

Artículo 23.-Retribuciones.

Las retribuciones que reconoce este Convenio al personal afecto al mismo, son las siguientes:

Salario base: Incluye la suma de todos los conceptos que hasta el 31-12-03 se hayan venido denominando salario base, retribución voluntaria, complemento, incentivo, plus de actividad o similar y que no sea ni antigüedad, ni plus transporte o similar.

Aquellos trabajadores que antes del 1-1-04 lleven al menos un año en la empresa y hayan recibido durante el año 2003, salarios inferiores al fijado en la tabla salarial siguiente, percibirán, con carácter excepcional y no consolidable una paga extraordinaria de hasta 2.500 euros, para alcanzar los sueldos de referida tabla.

Referida paga se abonará en el mes siguiente al de publicación de este Convenio.

Tabla salarial a utilizar para la retribución de referida paga extra:

Grupo Salario anual incluidos todos los conceptos:

I: 21.255,29 euros

II: 15.127,55 euros

III: 13.038,87 euros

IV: 10.388,32 euros

V: 9.858,24 euros

Aquellos trabajadores que lleven menos de un año en la empresa, cuando sus emolumentos totales durante el período trabajado a 31-12-03, tomando como referencia la tabla salarial anterior, hayan sido remunerados con cuantías inferiores a los salarios determinados en dicha tabla, tendrán derecho al abono de una gratificación con carácter excepcional y no consolidablea razón de 208,33 euros mensuales, como máximo, por cada uno de los meses de prestación de servicios en el año 2003 hasta alcanzar los sueldos de referida tabla y en la cuantía proporcional al tiempo trabajado.

En todo caso, la paga extra no superará la diferencia entre los salarios percibidos y las cantidades recogidas en la tabla anterior para cada grupo de clasificación.

Artículo 24.-Condiciones más beneficiosas.

Para el personal que a la fecha de comienzo de este nuevo Convenio y después de establecidas las nuevas tablas salariales estuviere prestando servicios con unas condiciones de trabajo más beneficiosas que las pactadas en él, éstas le serán respetadas en su totalidad como complemento “ad personan” revalorizable con el incremento del IPC oficial, no absorbible y no computable en pagas extras.

Dentro de este complemento ad personan no se incluirá la parte correspondiente a la antigüedad consolidada a cada trabajador.

Artículo 25.-Tabla salarial para el año 2004.

Las retribuciones para el ano 2004 para todo el Personal de Clinicas y Consultas de Odontologia y Estomatología de la provincia de Valladolid y capital, serán a partir del año 2004 las que figuran en al tabla que se fija a continuación.

Artículo 26.-Complemento de vinculación.

Con efectos desde la publicación del presente Convenio se pacta la supresión del complemento de antigüedad consolidando la cuantía que hasta el 31-12-2003 se viniese percibiendo por este concepto.

El plus de antigüedad correspondiente a los trienios y/o quinquenios cumplidos desde el inicio del presente Convenio y hasta la fecha de su publicación se abonarán las tablas salariales de 2003.

Las personas afectadas por el presente Convenio seguirán percibiendo la cantidad resultante del denominado “complemento de vinculación”, que es un complemento de carácter personal y que no será absorbible ni compensable ni revalorizable en el futuro.

Artículo 27.-Plus de transporte.

Todo el personal afectado por este Convenio percibirá en concepto de ayuda al transporte 11 mensualidades de la cantidad que se establezca para cada año.

Durante el año 2004 la cantidad mensual será de 51,55 euros a abonar en 11 pagas.

Artículo 28.-Pagas extraordinarias.

Los trabajadores recibirán dos pagas extraordinarias:

Una de Verano y otra de Navidad equivalentes cada una de ellas a 30 días de salario base más los complementos ad personan y de vinculación que pudieran recibir los trabajadores con anterioridad a la firma de este Convenio.

El devengo de tales pagas se verificará en los meses de julio y diciembre respectivamente, procediendo a su pago con las retribuciones salariales de los referidos meses.

El cálculo de referidas pagas será semestral correspondiendo la de verano al primer semestre del año y la de Navidad al segundo semestre del año.

En los contratos en los que no se llegue a completar un semestre de servicio los trabajadores afectados recibirán la parte proporcional correspondiente a su tiempo de servicio efectivo.

Artículo 29.-Incremento salarial.

Como consecuencia de la imposibilidad de negociación del presente Convenio Colectivo desde 1993, se ha llegado a un acuerdo de readaptación de las tablas salariales siendo de aplicación para el ario 2004 las recogidas en el Art. 27.

Para el año 2005 las tablas salariales se incrementarán con el IPC que determine el InstitutoNacional de Estadística a 31-12-2004 más 0,5 puntos como consecuencia de la congelación de la antigüedad. Para el año 2006, las tablas serán el resultado de aplicar el IPC que registre el Instituto Nacional de Estadística al 31-12-2005 más el 0,25 puntos.

CAPÍTULO VI.-Disposiciones varias

Artículo 30.-Incapacidad Temporal.

Se establece como mejora de las prestaciones de incapacidad temporal con cargo a la empresa las siguientes:

– Del primero al decimoquinto día el trabajador percibirá el 75% del salario base.

– Del decimosexto al vigésimo día, el trabajador percibirá un complemento de su prestación de incapacidad, consistente en el 15% del salario base.

– A partir del vigésimo primer día y hasta el día sesenta, percibirán un complemento sobre la prestación de incapacidad consistente en la cantidad necesaria para garantizar el 100% del salario real.

Estos complementos se percibirán una sola vez al año.

Artículo 31.-Prendas de trabajo.

Uniformes y Epis:

La empresa está obligada a dotar al personal de dos uniformes al año para el desempeño de sus funciones incluyendo el calzado.

El personal estará obligado a usar durante la realización de su trabajo, la ropa y el calzado facilitado por la empresa asi como de su cuidado y conservación.

La empresa deberá facilitar a sus trabajadores los equipos de protección individual que sean necesarios para el desarrollo de su trabajo.

Los trabajadores deberán utilizar referidos equipos de protección individual siendo asimismo responsables de su cuidado.

CAPÍTULO VII Régimen Disciplinario

Artículo 32.-Principios de Ordenación.

1.-Las presentes normas de régimen disciplinario tendrán por finalidad el mantenimiento de la paz laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos del empresario y del personal de plantilla.

2.-Se considera falta toda acción u omisión que suponga una infracción o incumplimiento de deberes laborales según lo establecido en el presente capítulo o de otras normas de trabajo vigentes, ya sean legales o contractuales, y podrán ser sancionadas por la Dirección de Empresa, de acuerdo con la graduación y procedimientos que se establecen en los artículos siguientes, respetando la legalidad vigente y los principios jurídicos que la conforman:

a) Principio de legalidad y tipicidad: Exige con carácter general que las conductas ilicitas y las sanciones a imponer estén establecidas y determinadas previamente en base a la Ley o Convenio Colectivo.

B) Principio “non bis in ídem”: Un mismo hecho no es susceptible de ser sancionado más de una vez.

c) Principio de dignidad: No pueden imponerse sanciones que reduzcan vacaciones, descansos del trabajador o que consistan en multa de haber, o descuento de retribución en que dañen o menoscaben la dignidad del trabajador, teniendo para su interpretación a los principios constitucionales de nuestra Carta Magna.

D) Principio de proporcionalidad y equidad: Debe existir equilibrio entre la conducta infractora, sus consecuencias y la sanción que haya de imponerse, con ajuste entre la norma infringida y los hechos concretos.

E) Principio de audiencia previa:El trabajador/a debe ser informado de los hechos que motivan la sanción antes de su imposición y comunicación previa antes de iniciar el procedimiento sancionador a los representantes sindicales del sector.

F) Principio de no discriminación: La facultad de sancionar ha de ejercerse de forma regular, sin vulnerar el derecho a la igualdad y a la no discriminación.

G) Principio de protección jurisdiccional de los derechos: Las sanciones impuestas por la empresasiempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competente, conforme al procedimiento legalmente establecido.

3.-Las faltas graves y muy graves requerirán comunicación escrita de la empresa al trabajador o trabajadora, salvo que se sancionen como falta leve.

4.-La imposición de sanciones por faltas leves, graves y muy graves será notificada a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras si los hubiere.

Articulo 33.-De la graduación de las faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores se clasifican en leves, graves y muy graves, atendiendo a su importancia y trascendencia.

Se consideran faltas leves:

1.-La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo sin justificar, hasta quince minutos cinco veces al mes.

2.-El retraso o incumplimiento de las tareas o funciones, asi como la indebida utilización de locales, materiales o documentos, de la empresa, salvo que por su entidad sea considerada grave o muy grave.

3.-No cursar en tiempo oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.

4.-Cualquier otro incumplimiento contractual de carácter leve.

Se considerarán faltas graves:

1.-La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo sin justificar, cuando exceda de 16 a 30 minutos, 5 veces durante el mes.

2.-Faltar un día de trabajo sin la debida autorización o causa justificada.

3.-El abandono del trabajo sin causa justificada, aún cuando sea por breve tiempo. Si como consecuencia del mismo se originase perjuicio grave a la empresa o hubiere causado riesgo a la integridad de las personas, esta falta podrá ser considerada como grave o muy grave, según los casos.

4.-El retraso o la negligencia en el cumplimiento de las tareas o funciones, así como la indebida utilización de locales, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su entidad sea considerada muy grave.

5.-La desobediencia a la Dirección de Empresa o a quienes se encuentren con facultades de dirección u organización en el ejercicio regular de sus funciones en cualquier materia de trabajo. Si la desobediencia fuese reiterada o implicase quebrando manifiesto de la disciplina en el trabajo o de ella se derivase perjuicio para la empresa o para las personas, podrá ser calificada como falta muy grave.

6.-Emplear para uso propio artículos, enseres o prendas de la empresa, o sacarlos de las instalaciones o dependencias de la empresa sin la debida autorización.

7.-Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares durante la jornada laboral.

8.-La comisión de tres faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un período de 90 días naturales y habiendo mediado sanción o amonestación por escrito.

9.-No atender al público con la corrección y diligencia debidas.

10.-Cualquier otro incumplimiento contractual de carácter grave.

Se considerarán faltas muy graves:

1.-La falta de puntualidad en la asistencia al trabajo cuando exceda de treinta minutos cinco veces al mes.

2.-La inasistencia al trabajo de tres días consecutivos sin la debida autorización o causa justificada en treinta días naturales.

3.-El fraude, deslealtad o abuso de confianza de las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o con cualquier otra persona durante el trabajo, o hacer negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, así como la competencia desleal en la actividad de la misma.

4.-La suplantación de un trabajador alterando los registros de entrada, presencia o salida en el puesto de trabajo.

5.-El robo, hurto o malversación cometidos tanto a la empresa como a los compañeros ocompañeras de trabajo o a cualquier otra persona dentro de las dependencias de la empresa o durante su jornada laboral en cualquier otro lugar.

6.-Apropiarse de objetos, documentos o material, de los usuarios o usuarias del centro, de éstos o de los trabajadores y trabajadoras, o la obtención de beneficios económicos o en especie de los usuarios o usuarias del centro.

7.-Hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, maquinarias, aparatos, instalaciones, edificios, enseres o documentos de la empresa.

8.-La negligencia grave en el desempeño de las funciones o tareas laborales, derivadas de la titulación profesional o del puesto de trabajo.

9.-La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración de un derecho del trabajador o trabajadora legalmente reconocido, de donde se derive un perjuicio grave para el subordinado. Abuso de autoridad.

10.-Los malos tratos de palabra u obra o la falta grave de respeto y consideración a los superiores o a sus familiares, así como a los compañeros y compañeras o personas subordinadas y usuarias de los centros o servicios que sean prestados.Las conductas verbales o físicas de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa siendo de máxima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarquía, las realizadas hacia personas con contrato no indefinido, o las represalias contra personas que hayan denunciado tales conductas.

11.-Toda conducta, en el ámbito laboral, que atente gravemente al respecto de la intimidad y dignidad mediante la ofensa, verbal o física, de carácter sexual.Si la referida conducta es llevada a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica, supondrá una circunstancia agravante de aquélla.

12.-El acoso moral en el trabajo, como situación de violencia psicológica ejercida sobre una persona en el centro de trabajo por parte de una o varias personas, de forma constante y sistemáticas, y durante tiempo prolongado, con la intención de provocar daño a esa persona y degradar el clima laboral.

13.-La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda afectar al proceso productivo e imagen de la empresa.

14.-La embriaguez habitual y drogodependencia manifestada en jornada laboral siempre que repercuta negativamente en el desempeño de las funciones de su puesto de trabajo.

15.-Falta notoria de respeto o consideración al público.

16.-Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento normal de su trabajo, siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las Leyes.

17.-Desatención e incumplimiento de los servicios mínimos y medidas adoptadas en supuestos de huelga y excepción.

18.-La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza siempre que se cometa dentro de los 180 dias naturales siguientes de haberse producido la primera o su sanción.

19.-No atender al público con la corrección y diligencia debidas de forma reiterada.

20.-Cualquier otro incumplimiento contractual de carácter muy grave.

Artículo 34.-Sanciones.

Las sanciones que se pueden imponer pueden ser leves, graves o muy graves. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior son las siguientes:

Por faltas leves, amonestación verbal, amonestación por escrito, y suspensión de empleo y sueldo de hasta tres días.

Por faltas graves, suspensión de empleo y sueldo de tres días hasta treinta días.

Por faltas muy graves, suspensión de empleo y sueldo de treinta y un días hasta noventa días, y rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta fuera calificada en su grado máximo.

Artículo 35.-Tramitación.

Excepto las sanciones por faltas de carácter leve, las sanciones por faltas graves y muy graves se comunicarán por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, con expresión clara e inequívoca del momento de eficacia de la sanción cuyo cumplimiento se prolongue en el tiempo.

Para las sanciones por faltas muy graves, se notificará también al Comité de Empresa o Delegados y Delegados de Personal y en todo caso, al Sindicato al que estuviera afiliado el trabajador, si así se lo manifestare al empresario.

Para la imposición de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del Comité de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si aún se hallan en periodo reglamentario de garantías, es preceptiva la tramitación de expediente contradictorio con audiencia al Comité de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal.

También se dará audiencia al Comité de Empresa o Delegados y Delegadas de Personal si se trata de trabajadores o trabajadoras afiliados a un sindicato, y lo manifestaran al empresario, en caso de falta grave o muy grave.

Durante la tramitación del expediente, se podrán adoptar medidas cautelares como la suspensión de la obligación de incorporarse al puesto de trabajo, o el traslado a otro puesto de similar naturaleza.

Artículo 36.-Prescripción.

Las faltas leves prescribirán a los diez días, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.

Las faltas se cancelarán al cumplirse los plazos y no podrá ser utilizado en la relación laboral.

Artículo 37.-Infracciones de las empresas.

Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al Convenio Colectivo, y demás normas de aplicación. Se sancionará la obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y de los derechos judiciales.

Se tramitarán de acuerdo con la normativa vigente, y en concreto según el R.D.L. 5/2000 de Infracciones y Sanciones del Orden Social.

CAPÍTULO VIII.-Interpretación de Convenio

Para la interpretación, ejecución y cumplimiento de este Convenio se constituye una Comisión Paritaria compuesta por dos representantes de los empresarios y un representante de cada uno de los Sindicatos más representativos.

CLÁUSULA DE DESCUELGUE:

La empresa que por causas económico financiera no pudiera hacer frente, en todo o en parte, a los incrementos salariales del presente Convenio, deberá comunicarlo a la Comisión Paritaria del Convenio en término del mes siguiente a contar desde la publicación oficial del mismo, o sus revisiones.

Ante la referida Comisión deberá acreditar la situación de pérdidas en el ejercicio anterior o constatación de que se producen en el actual; incidencia del incremento salarial y planes para resolver la coyuntura económica. El mantenimiento del empleo será elemento a valor para la consideración del descuelgue.

Asimismo, junto a la solicitud deberá acompañar la siguiente documentación:

– Informe económico: Desglosado por evolución de costes salariales y de productividad, evolución de plantilla, resultados de explotación, estructura de costes (especialmente los financieros y de gestión), asi como balance y cuenta de pérdidas y ganancias.Todo ello referido a los últimos ejercicios y avance del actual.

– Plan de viabilidad: Especificando las medidas dirigidas a modificar los desequilibrios existentes en la empresa.

– Informe de censor jurado de cuentas sobre los periodos antedichos en empresas de más de cincuenta trabajadores.

Si la Comisión Paritaria autoriza el descuelgue, total o parcial, las bases salariales se acomodarán al año siguiente, a los niveles que hubieran existido sin los descuelgues.

La Comisión Paritaria guardará sigilo de los datos económicos y estratégicos de la empresa solicitante, salvo que sean de conocimiento público.

El Acuerdo de la Comisión requerirá unanimidad de sus miembros.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

A partir de la fecha de publicación del presente Convenio no se devengarán por el concepto de antigüedad nuevos derechos, quedando por tanto suprimido dicho concepto en las condiciones indicadas en el Art. 24.

Las cantidades que viene siendo percibida por los trabajadores como antigüedad se reflejarán en las nóminas correspondientes como complemento personal denominado “complemento de vinculación” no siendo absorbible, ni revalorizable ni compensable.

DISPOSICIÓN FINAL.

Para la resolución de cuantos conflictos puedan derivarse de la aplicación del presente Convenio, las empresas y el personal afectado procederán a su Resolución interesando la interpretación que la Comisión Paritaria establezca al respecto, y en su caso, al arbitraje del Servicio de Relaciones Laborales de Castilla y León (SERLA), siempre previa consulta de la Comisión Paritaria al respecto que deberá proceder obligatoriamente a omitir informe sobre las cuestiones planteadas.

Referida Comisión Paritaria estará integrada por dos representantes de los empresarios, un representante de CC.OO. Y un representante de U.G.T.”