Convenio Colectivo Carpintería-Ebanistería de Soria

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2023/01/01 - 2025/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2023/12/15

BOP 141

CONVENIO

Ámbito: Provincial
Área: Soria
Código: 42000105011981
Actualizacion: 2023/12/15
Convenio Colectivo Carpintería-Ebanistería. Última actualización a: 15-12-2023 Vigencia de: 01-01-2023 a 31-12-2025. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOP 141 del tipo: CONVENIO.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 141 – Viernes, 15 de diciembre de 2023)

RESOLUCIÓN de 5 de diciembre de 2013, de la Oficina Territorial de Trabajo de la Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León en Soria, por la que se dispone el registro y publicación del texto del convenio colectivo del sector de carpintería-ebanistería.

Visto el texto del convenio colectivo, suscrito de una parte, por la Federación de Organizaciones empresariales sorianas (FOES) y la Asociación Soriana de Industrias de la madera (ASIM) y de otra, por Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) y Comisiones Obreras del Hábitat (CCOO), esta Oficina Territorial de Trabajo, en uso de las atribuciones que le están conferidas en el art. 90, apdos. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,

ACUERDA:

Primero.-Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACTA FINAL DE LA MESA NEGOCIACIORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL SECTOR DE CARPINTERÍA-EBANISTERÍA DE LA PROVINCIA DE SORIA..

En Soria, siendo las 13:00 horas, del día nueve de noviembre de dos mil veintitrés, se reúnen en los locales de FOES las personas relacionadas al margen, al objeto de continuar las negociaciones del Convenio Colectivo para el Sector de carpintería-ebanistería de la provincia de Soria.

Abierta la reunión tras aceptar las partes implicadas los puntos planteados en la última reunión, los presentes reconocen por unanimidad haber llegado a un acuerdo final en la negociación del Convenio.

Seguidamente y tras la redacción definitiva del texto íntegro del convenio, se procede a dar lectura, siendo aprobado por unanimidad de todos los asistentes, y siendo firmadas todas sus hojas.

Se acuerda remitir el Convenio a la autoridad laboral para su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria.

Y en prueba de conformidad se firma la presente acta y a un solo efecto, en el lugar y fecha del encabezamiento.

CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR DE CARPINTERÍA-EBANISTERÍA DE LA PROVINCIA DE SORIA.

CAPÍTULO I Disposiciones generales.

Partes Contratantes.- El presente Convenio Colectivo ha sido negociado de una parte por la Federación de Organizaciones Empresariales Sorianas (FOES), la Asociación Soriana de Industrias de la Madera (ASIM) y de la otra por la Unión General de Trabajadores (UGT-FICA) y Comisiones Obreras del Hábitat (CC.OO).

Artículo 1. Ámbito de aplicación territorial.

El texto del presente Convenio será de aplicación en la capital y provincia de Soria.

Artículo 2. Ámbito funcional.

El Convenio obliga a todas las industrias dedicadas a las actividades de Carpintería y Ebanistería y fabricación de persianas que se rigen por el Convenio Colectivo Estatal de la Madera publicado en el Boletín Oficial del Estado de 27 de noviembre de 2012.

Artículo 3. Ámbito de aplicación personal.

Quedan afectos a este Convenio todos los productores de industrias encuadradas en el ámbito funcional y los que ingresen en las mismas durante su vigencia.

Artículo 4. Vigencia y duración.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2023 y su duración será de tres años. Estará vigente por tanto hasta el 31 de diciembre de 2025.

La denuncia de este Convenio se entenderá producida de forma automática dentro del mes inmediatamente anterior al término de su vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes.

A fin de evitar vacío normativo, este convenio seguirá en vigor manteniéndose en todos sus términos hasta que se logre acuerdo expreso y la firma del convenio que lo sustituya.

Artículo 5. Comisión Paritaria y procedimiento.

Sin perjuicio de las atribuciones, facultades y competencias de los respectivos Organismos Laborales y Jurisdiccionales, se designará una Comisión Paritaria de representantes de las partes negociadoras para las cuestiones que se deriven de la aplicación del propio Convenio, y cuya competencia es:

a) Interpretar la aplicación de las cláusulas del Convenio.

b) Arbitraje de los problemas o gestiones que se deriven de la aplicación del Convenio.

c) Cuantas actividades contribuyan a la mayor eficacia del Convenio.

Dicha Comisión estará compuesta por dos miembros de la representación empresarial del Convenio y dos miembros de la representación social del mismo, con igual número de suplentes por cada uno de ellos, sin que forme parte de la misma la empresa y las personas trabajadoras que promuevan la actuación de la citada Comisión para este anuncio concreto.

Ambas partes convienen en dar cuenta a la Comisión Paritaria del Convenio de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la aplicación e interpretación del mismo, al objeto de que dicha Comisión actúe en la forma reglamentaria prevista.

La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las representaciones que la integran.

La parte convocante de la reunión está obligada a comunicar la convocatoria, con un plazo mínimo de 5 días de antelación a la fecha de la misma, a todos los componentes de la Comisión.

La comisión paritaria se reunirá dentro de las 72 horas siguientes a su convocatoria.

La dirección para dirigirse a la Comisión paritaria: C/ Vicente Tutor nº 6, 4ª planta, 42001, Soria.

La Comisión Paritaria someterá las discrepancias producidas en su seno al Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL) o el que le sustituya.

Se crea una Comisión de Igualdad de Oportunidades, la cual estará integrada por los miembros de la Comisión Paritaria. Ésta Comisión promoverá y desarrollará medidas concretas y efectivas que garanticen la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo.

CAPÍTULO II Retribuciones.

Artículo 6.

Para 2023 el Salario del Convenio será el que figura en el ANEXO I, para los diferentes Grupos Profesionales, como consecuencia de incrementar los salarios de 2022 en un 4% con efectos desde el 1 de enero de 2023.

Para 2024, el Salario del Convenio será el que figura en el ANEXO I, para los diferentes Grupos Profesionales, como consecuencia de incrementar los salarios de 2023 en un 3%.

Finalizado 2024, si el IPC interanual de diciembre de 2024 fuera superior a 3,00%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2025.

El incremento salarial para 2025: al resultado del incremento del párrafo anterior se aplicará un 3% sobre las tablas salariales definitivas de 2024.

Finalizado 2025, si el IPC interanual de diciembre de 2025 fuera superior a 3,00%, se aplicará un incremento adicional máximo del 1%, con efecto de 1 de enero de 2026.

Artículo 7. Plus de convenio.

En aplicación del nuevo modelo de clasificación profesional previsto en el Convenio Estatal de la Madera y como consecuencia de la adaptación definitiva, se establece un único salario base para cada grupo profesional. Este salario base se corresponde con el salario inferior de las antiguas categorías profesionales encuadradas en cada grupo profesional y para alcanzar la cuantía que percibían el resto de las antiguas categorías profesionales se crea un plus denominado Plus Convenio, manteniéndose de esta forma, las retribuciones que cada persona trabajadora venia percibiendo.

Este Plus Convenio es de carácter salarial, dicho plus se abonará también en las dos gratificaciones extraordinarias. La cuantía de dicho plus queda reflejada en las tablas salariales anexas a este texto. El Plus Convenio experimentará el mismo incremento que el Salario Base del Convenio.

Artículo 8. Plus de antigüedad.

Hasta el 30 de septiembre de 1996 se primará cada quinquenio de antigüedad en la empresa con un plus del 5% del salario. A partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengarán por este concepto nuevos derechos, quedando, por tanto, suprimido.

No obstante, las personas trabajadoras que tuvieran generado o generen antes del 30 de septiembre de 1996 nuevos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada persona trabajadora como complemento personal, bajo el concepto de antigüedad consolidada, no siendo absorbible ni compensable.

Para compensar la pérdida económica que les supone la desaparición del complemento de antigüedad se establece una cantidad fija anual para los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000 que será el resultado de dividir entre 5 el importe total anual del quinquenio. Esta cantidad se abonará inalterable durante estos cinco años prorrateada en nómina mensual y será adicionada al importe anual del salario base. Esta cantidad no será absorbible ni compensable. Las tablas anexas ya incluyen esa adición.

Artículo 9.

Los contratos eventuales se regularán por lo dispuesto en el artículo 29 del Convenio Estatal.

Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias.

A todo el personal se le abonará dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de verano y paga de Navidad que serán abonadas respectivamente antes del 30 de junio y 20 de diciembre y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. La cuantía de cada una será de 30 días de salario base y Plus convenio.

Artículo 11. Horas extraordinarias.

Se retribuirán las que se trabaja, incrementando el salario-hora profesional en un 75%. Las horas trabajadas en día festivo se abonará con un incremento del 150%. El salario hora individual, se determinará en cada caso por medio de la siguiente fórmula:

En dicha fórmula, 425 son los días que en el año se retribuyen (365 más 60 gratificaciones); SC es el salario convenio (salario base más plus convenio), y CA es el complemento por antigüedad que puede corresponder.

Artículo 12.

La base para el cálculo de todos los complementos salariales como incentivos, pluses, gratificaciones etc. será el salario establecido en este Convenio.

Artículo 13. Dietas.

Todo el personal (cualquiera que sea su clasificación en el orden laboral) que por necesidades de la empresa y orden del empresario, tenga que efectuar viajes o desplazamientos a poblaciones distintas a aquellas en que radique el taller, disfrutará de las siguientes dietas o medias dietas.

a) El importe de la dieta completa durante los años 2023, 2024 y 2025será de 50,00 euros.

b) El importe de la media dieta desde la publicación del presente Convenio en el BOP será de 17,50 euros.

Si la persona trabajadora fuese autorizado a utilizar medios propios de transporte, los gastos se abonarán a razón de 0,26 euros desde la publicación del presente Convenio en el BOP.

Si por circunstancias especiales los gastos originados por el desplazamiento sobrepasan el importe de las dietas, el exceso deberá ser abonado por la empresa, previa justificación.

Las empresas pueden pagar directamente y por cuenta propia los gastos de viaje y desplazamientos en lugar de abonar al personal las dietas y gastos de viaje señalados anteriormente.

Los días de salida devengarán dietas completas. La dieta del día de llegada se computará como completa o como reducida a la mitad, según que el interesado deba realizar fuera de su casa las dos comidas principales o una sola.

Además de la indemnización en los desplazamientos expresados anteriormente, los productores cuyo desplazamiento ininterrumpido sea superior a siete días percibirán una dieta especial de 1,80 euros diarios en 2023, 2024 y 2025.

CAPÍTULO III Disposiciones varias.

Artículo 14. Jornada y vacaciones.

La jornada efectiva de trabajo para los años 2023, 2024 y 2025 será de 1.752 horas.

La Comisión Paritaria queda facultada para establecer para el año 2020 y los sucesivos el calendario de distribución de la jornada anual de trabajo efectivo, sin perjuicio de que cada empresa pueda pactar otro con sus personas trabajadoras.

Las vacaciones tendrán un mínimo de 30 días naturales. No obstante, cada empresa, tendrá libertad para establecer ambos conceptos (jornada y vacaciones) de acuerdo con su personal dentro de los límites establecidos por la Ley.

Retribución de las vacaciones:

1.º La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.

2.º las personas trabajadoras que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

3.º Por el contrario, y en los ceses de carácter voluntario, si la persona trabajadora hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.

En la jornada continuada, se considerará como tiempo de trabajo efectivo, el descanso de quince minutos para el bocadillo.

Artículo 15. Prendas de trabajo.

Se entregarán dos monos o prenda similar al año a todos los operarios/operarias en general, en el primer día laborable de enero y julio de cada año.

Artículo 16. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las que en cada uno de los conceptos retribuidos vengan disfrutando todos o algunos de las personas trabajadoras afectados por este Convenio.

Artículo 17. Licencias.

Todas las licencias se disfrutarán en días consecutivos o ininterrumpidos.

** Corresponde al propio trabajador/trabajadora el acreditar la gravedad de la enfermedad con un certificado expedido por el médico. Si efectivamente el médico justifica la gravedad, sí corresponderían los días de permiso oportunos.

Artículo 18. Contratos formativos.

Se regularán por lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 19. Incapacidad temporal.

El personal en situación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral percibirá el 100% de su salario día, abonando la empresa la diferencia existente entre el mismo y el importe de la prestación que la Seguridad Social o Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional de la Seguridad Social le otorgue por la citada contingencia. Dicho complemento tendrá una duración máxima de quince meses en los años 2023, 2024 y 2025.

Artículo 20. Póliza de accidentes.

Las empresas afectadas por este Convenio deberán contratar, de forma individual, en el plazo de 1 mes a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la Provincia, una póliza de seguros con arreglo a las siguientes bases:

Primera. El contratante será en cada caso la empresa; asegurados serán sus respectivas personas trabajadoras sobre los cuales recae el beneficio del Seguro.

Segunda. La póliza deberá garantizar los riesgos siguientes con las coberturas que se indican:

A) Muerte del trabajador/trabajadora, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por persona: 31.200 euros desde la publicación del presente Convenio en el BOP.

B) Invalidez permanente absoluta para todo trabajo, así declarada por la Entidad Gestora del INSS, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por persona: 36.400 euros para desde la publicación del presente Convenio en el BOP.

Artículo 21.

El presente Convenio al que las partes han prestado su conformidad, ha sido elaborado por libre manifestación de la voluntad de las mismas emitida unánimemente por sus respectivas representaciones.

Artículo 22.

En materia de formación será de aplicación el capítulo del Convenio Estatal.

Artículo 23.

En todo lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación el vigente Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo Estatal de Madera aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 2 de noviembre de 2012 y publicado en el B.O.E. de 27 de noviembre de 2012.

Artículo 24. Cláusula de Inaplicación de condiciones de trabajo .

Se regulará por lo dispuesto en el artículo 20 del Convenio Estatal de la Madera.

Artículo 25. Comunicación de iniciativa de promoción de convenio de empresa.

En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la Autoridad Laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.

Articulo 26. Medidas de igualdad.

Medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral:

Como medida en los procesos de selección de las empresas, se utilizará un CV eliminando los datos personales.

En los procesos de selección se garantizará, en la medida de lo posible, que al menos el 60% de los candidatos/as finalistas lo sean del sexo subrepresentado en ese grupo.

Articulo 27.- Desconexión digital.

Las personas trabajadoras tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Disposición adicional Primera.- En virtud de lo establecido en el IV Convenio Estatal de la Madera (2012/2013), en el presente Convenio Colectivo se ha sustituido el anterior sistema provincial de categorías profesionales por el de grupos profesionales.

En relación al resto de posibles categorías profesionales o tareas funcionales no expuestas en la tabla salarial anexa, se estará a lo establecido en el IV Convenio Estatal de la Madera 2012- 2013 (BOE 27-11-2012), y en su defecto, se reunirá la Comisión Paritaria de este Convenio para determinar el Grupo Profesional correspondiente.

Disposición adicional Segunda.- Todas las referencias en el texto del Convenio a “trabajador”, se entenderán efectuadas indistintamente a las personas, hombre o mujer, que trabajan para las industrias dedicadas a las actividades de Carpintería y Ebanistería y fabricación de persianas en los términos establecidos en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores.

TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2023.

TABLAS SALARIALES 2024.

Soria, 5 de diciembre de 2023. – La Jefa de la Oficina Territorial, Noemí Molinuevo Estefano.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE CARPINTERÍA-EBANISTERÍA DE SORIA



















CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 78 - Viernes, 10 de julio de 2020)



















Artículo 14. Jornada y vacaciones





La jornada efectiva de trabajo para los años 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 será de 1752 horas

















Artículo 13. Dietas





A) El importe de la dieta completa durante los años 2020, 2021 y 2022 será de 50 euros



b) El importe de la media dieta durante los años 2020, 2021 y 2022 será de 15 euros



... medios propios de transporte ... a razón de 0,22 euros en 2020, 2021 y 2022



Además ... los productores cuyo desplazamiento ininterrumpido sea superior a siete días percibirán una dieta especial de 1,8 euros diarios en 2020, 2021 y 2022

















Artículo 20. Póliza de accidentes












A) muerte del trabajador, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa. Capital garantizado por persona: 30.050,00 euros para los años 2020, 2021 y 2022



B) invalidez permanente absoluta para todo trabajo, así declarada por la Entidad Gestora del INSS, derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia de su trabajo en la empresa





Capital garantizado por persona: 36.060,00 euros para 2020, 2021 y 2022

















TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2017 Y 2018












GRUPO PROFESIONAL ANTIGUAS CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO BASE PLUS DE CONVENIO PAGA EXTRA VERANO PAGA EXTRA NAVIDAD TOTAL







1 MÉDICO 57,30
1.719,00 1.719,00 24.352,50

INGENIEROS TÉCNICO SUPERIOR 57,30 28,64 2.578,20 2.578,20 36.524,50
2 INGENIEROS TÉCNICOS, PERITO, AYUDANTE DE INGENIERÍA 42,97 14,33 1.719,00 1.719,00 24.352,50

PRACTICANTE-ATS 42,97
1.289,10 1.289,10 18.262,25
3 TÉCNICOS





DELINEANTE, PROYECTISTA 40,10 2,87 1.289,10 1.289,10 18.262,25
3 EMPLEADOS





JEFES DE ÁREA O SERVICIO (JEFE DE OFICINA, ADMINISTRACIÓN Y DE VENTAS) 40,10 11,46 1.546,80 1.546,80 21.913,00
3 OPERARIOS





CONTRAMAESTRE Y ENCARGADO 40,10
1.203,00 1.203,00 17.042,50

JEFE DE TALLER 40,10 2,87 1.289,10 1.289,10 18.262,25
4 EMPLEADOS





JEFE DE SECCIÓN 37,24 11,47 1.461,30 1.461,30 20.701,75
4 OPERARIOS





ENCARGADO DE SECCIÓN 37,24
1.117,20 1.117,20 15.827,00

JEFE DE EQUIPO 37,24 1,44 1.160,40 1.160,40 16.439,00
5 EMPLEADOS





OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1.ª 33,51 6,59 1.203,00 1.203,00 17.042,50

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2.ª 33,51 3,73 1.117,20 1.117,20 15.827,00
5 OPERARIOS





CONDUCTOR DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA (D, E), PROFESIONALES DE. OFICIO DE 1.ª, AFILADOR, MACHIEMBRADOR, OFICIAL PREPARADOR TRAZADOR 33,51 2,34 1.075,50 1.075,50 15.236,25

PROFESIONALES DE OFICIO DE 2.ª, TRACTORISTA, CONDUCTOR DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA (B Y C) 33,51
1.005,30 1.005,30 14.241,75
6 EMPLEADOS





ALMACENERO 30,08 4,30 1.031,40 1.031,40 14.611,50

LISTERO, PESADOR, BASCULERO 30,08 2,86 988,20 988,20 13.999,50
6 OPERARIOS





AYUDANTE, PROFESIONAL DE OFICIO DE 3.ª 30,08 1,42 945,00 945,00 13.387,50

ESPECIALISTA (PEÓN ESPECIALIZADO) 30,08
902,40 902,40 12.784,00
7 EMPLEADOS





ORDENANZA, PORTERO, VIGILANTE 28,65 4,29 988,20 988,20 13.999,50
7 OPERARIOS





PEÓN 28,65
859,50 859,50 12.176,25

PERSONAL DE LIMPIEZA 28,65
859,50 859,50 12.176,25














TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2019












GRUPO PROFESIONAL ANTIGUAS CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO BASE PLUS DE CONVENIO PAGA EXTRA VERANO PAGA EXTRA NAVIDAD TOTAL







1 MÉDICO 57,30
1.719,00 1.719,00 24.352,50

INGENIEROS TÉCNICO SUPERIOR 57,30 28,64 2.578,20 2.578,20 36.524,50
2 INGENIEROS TÉCNICOS, PERITO, AYUDANTE DE INGENIERÍA 42,97 14,33 1.719,00 1.719,00 24.352,50

PRACTICANTE-ATS 42,97
1.289,10 1.289,10 18.262,25
3 TÉCNICOS





DELINEANTE, PROYECTISTA 40,10 2,87 1.289,10 1.289,10 18.262,25
3 EMPLEADOS





JEFES DE ÁREA O SERVICIO (JEFE DE OFICINA, ADMINISTRACIÓN Y DE VENTAS) 40,10 11,46 1.546,80 1.546,80 21.913,00
3 OPERARIOS





CONTRAMAESTRE Y ENCARGADO 40,10
1.203,00 1.203,00 17.042,50

JEFE DE TALLER 40,10 2,87 1.289,10 1.289,10 18.262,25
4 EMPLEADOS





JEFE DE SECCIÓN 37,24 11,47 1.461,30 1.461,30 20.701,75
4 OPERARIOS





ENCARGADO DE SECCIÓN 37,24
1.117,20 1.117,20 15.827,00

JEFE DE EQUIPO 37,24 1,44 1.160,40 1.160,40 16.439,00
5 EMPLEADOS





OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1.ª 33,51 6,59 1.203,00 1.203,00 17.042,50

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2.ª 33,51 3,73 1.117,20 1.117,20 15.827,00
5 OPERARIOS





CONDUCTOR DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA (D, E), PROFESIONALES DE OFICIO DE 1.ª, AFILADOR, MACHIEMBRADOR, OFICIAL PREPARADOR TRAZADOR 33,51 2,34 1.075,50 1.075,50 15.236,25

PROFESIONALES DE OFICIO DE 2.ª, TRACTORISTA, CONDUCTOR DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA (B Y C) 33,51
1.005,30 1.005,30 14.241,75
6 EMPLEADOS





ALMACENERO 30,08 4,30 1.031,40 1.031,40 14.611,50

LISTERO, PESADOR, BASCULERO 30,08 2,86 988,20 988,20 13.999,50
6 OPERARIOS





AYUDANTE, PROFESIONAL DE OFICIO DE 3.ª 30,08 1,42 945,00 945,00 13.387,50

ESPECIALISTA (PEÓN ESPECIALIZADO) 30,08
902,40 902,40 12.784,00
7 EMPLEADOS





ORDENANZA, PORTERO, VIGILANTE 28,65 4,29 988,20 988,20 13.999,50
7 OPERARIOS





PEÓN 30,00
900,00 900,00 12.600,00

PERSONAL DE LIMPIEZA 30,00
900,00 900,00 12.600,00














TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2020












GRUPO PROFESIONAL ANTIGUAS CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO BASE PLUS DE CONVENIO PAGA EXTRA VERANO PAGA EXTRA NAVIDAD TOTAL







1 MÉDICO 60,33
1.809,90 1.809,90 25.700,58

INGENIEROS TÉCNICO SUPERIOR 60,33 30,15 2.714,40 2.714,40 38.544,48
2 INGENIEROS TÉCNICOS, PERITO, AYUDANTE DE INGENIERÍA 45,24 15,09 1.809,90 1.809,90 25.700,58

PRACTICANTE-ATS 45,24
1.357,20 1.357,20 19.272,24
3 TÉCNICOS





DELINEANTE, PROYECTISTA 42,22 3,02 1.357,20 1.357,20 19.272,24
3 EMPLEADOS





JEFES DE ÁREA O SERVICIO (JEFE DE OFICINA, ADMINISTRACIÓN Y DE VENTAS) 42,22 12,07 1.628,70 1.628,70 23.127,54
3 OPERARIOS





CONTRAMAESTRE Y ENCARGADO 42,22
1.266,60 1.266,60 17.985,72

JEFE DE TALLER 42,22 3,02 1.357,20 1.357,20 19.272,24
4 EMPLEADOS





JEFE DE SECCIÓN 39,21 12,08 1.538,70 1.538,70 21.849,54
4 OPERARIOS





ENCARGADO DE SECCIÓN 39,21
1.176,30 1.176,30 16.703,46

JEFE DE EQUIPO 39,21 1,52 1.221,90 1.221,90 17.350,98
5 EMPLEADOS





OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1.ª 35,28 6,94 1.266,60 1.266,60 17.985,72

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2.ª 35,28 3,93 1.176,30 1.176,30 16.703,46
5 OPERARIOS





CONDUCTOR DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA (D, E), PROFESIONALES DE OFICIO DE 1.ª, AFILADOR, MACHIEMBRADOR, OFICIAL PREPARADOR TRAZADOR 35,28 2,46 1.132,20 1.132,20 16.077,24

PROFESIONALES DE OFICIO DE 2.ª, TRACTORISTA, CONDUCTOR DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA (B Y C) 35,28
1.058,40 1.058,40 15.029,28
6 EMPLEADOS





ALMACENERO 31,67 4,53 1.086,00 1.086,00 15.421,20

LISTERO, PESADOR, BASCULERO 31,67 3,01 1.040,40 1.040,40 14.773,68
6 OPERARIOS





AYUDANTE, PROFESIONAL DE OFICIO DE 3.ª 31,67 1,66 1.000,00 1.000,00 14.198,78

ESPECIALISTA (PEÓN ESPECIALIZADO) 31,67 0,66 970,00 970,00 13.772,78














TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2021












GRUPO PROFESIONAL ANTIGUAS CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO BASE PLUS DE CONVENIO PAGA EXTRA VERANO PAGA EXTRA NAVIDAD TOTAL







1 MÉDICO 61,54
1.846,20 1.846,20 26.154,50

INGENIEROS TÉCNICO SUPERIOR 61,54 30,75 2.768,70 2.768,70 39.223,25
2 INGENIEROS TÉCNICOS, PERITO, AYUDANTE DE INGENIERÍA 46,14 15,39 1.845,90 1.845,90 26.150,25

PRACTICANTE-ATS 46,14
1.384,20 1.384,20 19.609,50
3 TÉCNICOS





DELINEANTE, PROYECTISTA 43,06 3,08 1.384,20 1.384,20 19.609,50
3 EMPLEADOS





JEFES DE ÁREA O SERVICIO (JEFE DE OFICINA, ADMINISTRACIÓN Y DE VENTAS) 43,06 12,31 1.661,10 1.661,10 23.532,25
3 OPERARIOS





CONTRAMAESTRE Y ENCARGADO 43,06
1.291,80 1.291,80 18.300,50

JEFE DE TALLER 43,06 3,08 1.384,20 1.384,20 19.609,50
4 EMPLEADOS





JEFE DE SECCIÓN 39,99 12,32 1.569,30 1.569,30 22.231,75
4 OPERARIOS





ENCARGADO DE SECCIÓN 39,99
1.199,70 1.199,70 16.975,75

JEFE DE EQUIPO 39,99 1,55 1.246,20 1.246,20 17.654,50
5 EMPLEADOS





OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1.ª 35,99 7,08 1.292,10 1.292,10 18.304,75

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2.ª 35,99 4,01 1.200,00 1.200,00 17.000,00
5 OPERARIOS





CONDUCTOR DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA (D, E), PROFESIONALES DE OFICIO DE 1.ª, AFILADOR, MACHIEMBRADOR, OFICIAL PREPARADOR TRAZADOR 35,99 2,51 1.155,00 1.155,00 16.362,50

PROFESIONALES DE OFICIO DE 2.ª, TRACTORISTA, CONDUCTOR DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA (B Y C) 35,99
1.079,70 1.079,70 15.295,75
6 EMPLEADOS





ALMACENERO 32,30 4,62 1.107,60 1.107,60 15.691,00

LISTERO, PESADOR, BASCULERO 32,30 3,07 1.061,10 1.061,10 15.032,25
6 OPERARIOS





AYUDANTE, PROFESIONAL DE OFICIO DE 3.ª 32,30 1,69 1.019,70 1.019,70 14.445,75

ESPECIALISTA (PEÓN ESPECIALIZADO) 32,30 0,67 989,10 989,10 14.012,25





















TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2022












GRUPO PROFESIONAL ANTIGUAS CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO BASE PLUS DE CONVENIO PAGA EXTRA VERANO PAGA EXTRA NAVIDAD TOTAL







1 MÉDICO 62,77
1.883,10 1.883,10 26.677,25

INGENIEROS TÉCNICO SUPERIOR 62,77 31,37 2.824,20 2.824,20 40.009,50
2 INGENIEROS TÉCNICOS, PERITO, AYUDANTE DE INGENIERÍA 47,06 15,70 1.882,80 1.882,80 26.673,00

PRACTICANTE-ATS 47,06
1.411,80 1.411,80 20.000,50
3 TÉCNICOS





DELINEANTE, PROYECTISTA 43,92 3,14 1.411,80 1.411,80 20.000,50
3 EMPLEADOS





JEFES DE ÁREA O SERVICIO (JEFE DE OFICINA, ADMINISTRACIÓN Y DE VENTAS) 43,92 12,56 1.694,40 1.694,40 24.004,00
3 OPERARIOS





CONTRAMAESTRE Y ENCARGADO 43,92
1.317,60 1.317,60 18.666,00

JEFE DE TALLER 43,92 3,14 1.411,80 1.411,80 20.000,50
4 EMPLEADOS





JEFE DE SECCIÓN 40,79 12,57 1.600,80 1.600,80 22.678,00
4 OPERARIOS





ENCARGADO DE SECCIÓN 40,79
1.223,70 1.223,70 17.335,75

JEFE DE EQUIPO 40,79 1,58 1.271,10 1.271,10 18.007,25
5 EMPLEADOS





OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 1.ª 36,71 7,22 1.317,90 1.317,90 18.670,25

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE 2.ª 36,71 4,09 1.224,00 1.224,00 17.340,00
5 OPERARIOS





CONDUCTOR DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA (D, E), PROFESIONALES DE OFICIO DE 1.ª, AFILADOR, MACHIEMBRADOR, OFICIAL PREPARADOR TRAZADOR 36,71 2,56 1.178,10 1.178,10 16.689,75

PROFESIONALES DE OFICIO DE 2.ª, TRACTORISTA, CONDUCTOR DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA (B Y C) 36,71
1.101,30 1.101,30 15.601,75
6 EMPLEADOS





ALMACENERO 32,95 4,71 1.129,80 1.129,80 16.005,50

LISTERO, PESADOR, BASCULERO 32,95 3,13 1.082,40 1.082,40 15.334,00
6 OPERARIOS





AYUDANTE, PROFESIONAL DE OFICIO DE 3.ª 32,95 1,72 1.040,10 1.040,10 14.734,75

ESPECIALISTA (PEÓN ESPECIALIZADO) 32,95 0,68 1.008,90 1.008,90 14.292,75





















REVISIÓN SALARIAL (BOP Núm. 22 - Viernes, 24 de febrero de 2023)



















TABLAS SALARIALES REVISADA 2022 (EFECTOS ECONÓMICOS 1/01/2023)












Grupo Profesional Antiguas categorías profesionales Salario base Plus de convenio Paga extra Verano Paga extra Navidad TOTAL
1 Médico 65,09
1.952,70 1.952,70 27.663,25

Ingenieros Técnico Superior 65,09 32,53 2.928,60 2.928,60 41.488,50
2 Ingenieros Técnicos, Perito, Ayudante de Ingeniería 48,80 16,28 1.952,40 1.952,40 27.659,00

Practicante-ATS 48,80 1.464,00 1.464,00 20.740,00
3 Técnicos





Delineante, Proyectista 45,55 3,26 1.464,30 1.464,30 20.744,25
3 Empleados





Jefes de Área o Servicio (jefe de





oficina, administración y de ventas) 45,55 13,02 1.757,10 1.757,10 24.892,25
3 Operarios





Contramaestre y Encargado 45,55
1.366,50 1.366,50 19.358,75

Jefe de Taller 45,55 3,26 1.464,30 1.464,30 20.744,25
4 Empleados





Jefe de sección 42,30 13,04 1.660,20 1.660,20 23.519,50
4 Operarios





Encargado de sección 42,30
1.269,00 1.269,00 17.977,50

Jefe de Equipo 42,30 1,64 1.318,20 1.318,20 18.674,50
5 Empleados





Oficial Administrativo de 1.ª 38,07 7,49 1.366,80 1.366,80 19.363,00

Oficial Administrativo de 2.ª 38,07 4,24 1.269,30 1.269,30 17.981,75
5 Operarios





Conductor de vehículos o maquinaria (D, E), Profesionales de oficio de 1.ª, afilador, machiembrador, oficial preparador trazador 38,07 2,65 1.221,60 1.221,60 17.306,00

Profesionales de oficio de 2.ª, tractorista, conductor de vehículos o maquinaria (B y C) 38,07
1.142,10 1.142,10 16.179,75
6 Empleados





Almacenero 34,17 4,88 1.171,50 1.171,50 16.596,25

Listero, Pesador, basculero 34,17 3,25 1.122,60 1.122,60 15.903,50
6 Operarios





Ayudante, Profesional de oficio de 3.ª 34,17 1,78 1.078,50 1.078,50 15.278,75

Especialista (peón especializado) 34,17 0,71 1.046,40 1.046,40 14.824,00







\\\\\



















CONVENIO COLECTIVO (BOP Núm. 141 - Viernes, 15 de diciembre de 2023)



















Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias 2 De 30 días de salario base y Plus convenio

















Artículo 11. Horas extraordinarias





incrementando el salario-hora profesional en un 75%


















Artículo 13. Dietas





dieta completa durante los años 2023, 2024 y 2025 50 euros



media dieta desde la publicación del presente Convenio en el BOP será de 17,5 euros

















Artículo 14. Jornada y vacaciones





La jornada efectiva de trabajo para los años 2023, 2024 y 2025 será de 1752 horas

















TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS 2023












Grupo Profesional Antiguas categorías profesionales Salario base Plus de convenio Paga extra Verano Paga extra Navidad TOTAL
1 Médico 67,69
2.030,70 2.030,70 28.768,25

Ingenieros Técnico Superior 67,69 33,83 3.045,60 3.045,60 43.146,00
2 Ingenieros Técnicos, Perito, Ayudante de Ingeniería 50,75 16,93 2.030,40 2.030,40 28.764,00

Practicante-ATS 50,75
1.522,50 1.522,50 21.568,75
3 Técnicos





Delineante, Proyectista 47,37 3,39 1.522,80 1.522,80 21.573,00
3 Empleados





Jefes de Área o Servicio (jefe de





oficina, administración y de ventas) 47,37 13,54 1.827,30 1.827,30 25.886,75
3 Operarios





Contramaestre y Encargado 47,37
1.421,10 1.421,10 20.132,25

Jefe de Taller 47,37 3,39 1.522,80 1.522,80 21.573,00
4 Empleados





Jefe de sección 43,99 13,56 1.726,50 1.726,50 24.458,75
4 Operarios





Encargado de sección 43,99
1.319,70 1.319,70 18.695,75

Jefe de Equipo 43,99 1,71 1.371,00 1.371,00 19.422,50
5 Empleados





Oficial Administrativo de 1.ª 39,59 7,79 1.421,40 1.421,40 20.136,50

Oficial Administrativo de 2.ª 39,59 4,41 1.320,00 1.320,00 18.700,00
5 Operarios





Conductor de vehículos o maquinaria (D, E), Profesionales de oficio de 1.ª, afilador, machiembrador, oficial preparador trazador 39,59 2,76 1.270,50 1.270,50 17.998,75

Profesionales de oficio de 2.ª, tractorista, conductor de vehículos o maquinaria (B y C) 39,59
1.187,70 1.187,70 16.825,75
6 Empleados





Almacenero 35,54 5,08 1.218,60 1.218,60 17.263,50

Listero, Pesador, basculero 35,54 3,38 1.167,60 1.167,60 16.541,00
6 Operarios





Ayudante, Profesional de oficio de 3.ª 35,54 1,85 1.121,70 1.121,70 15.890,75

Especialista (peón especializado) 35,54 0,74 1.088,40 1.088,40 15.419,00














TABLAS SALARIALES 2024












Grupo Profesional Antiguas categorías profesionales Salario base Plus de convenio Paga extra Verano Paga extra Navidad TOTAL
1 Médico 69,72
2.091,60 2.091,60 29.700,72

Ingenieros Técnico Superior 69,72 34,84 3.136,80 3.136,80 44.542,56
2 Ingenieros Técnicos, Perito, Ayudante de Ingeniería 52,27 17,44 2.091,30 2.091,30 29.696,46

Practicante-ATS 52,27
1.568,10 1.568,10 22.267,02
3 Técnicos





Delineante, Proyectista 48,79 3,49 1.568,40 1.568,40 22.271,28
3 Empleados





Jefes de Área o Servicio (jefe de





oficina, administración y de ventas) 48,79 13,95 1.882,20 1.882,20 26.727,24
3 Operarios





Contramaestre y Encargado 48,79
1.463,70 1.463,70 20.784,54

Jefe de Taller 48,79 3,49 1.568,40 1.568,40 22.271,28
4 Empleados





Jefe de sección 45,31 13,97 1.778,40 1.778,40 25.253,28
4 Operarios





Encargado de sección 45,31
1.359,30 1.359,30 19.302,06

Jefe de Equipo 45,31 1,76 1.412,10 1.412,10 20.051,82
5 Empleados





Oficial Administrativo de 1.ª 40,78 8,02 1.464,00 1.464,00 20.788,80

Oficial Administrativo de 2.ª 40,78 4,54 1.359,60 1.359,60 19.306,32
5 Operarios





Conductor de vehículos o maquinaria (D, E), Profesionales de oficio de 1.ª, afilador, machiembrador, oficial preparador trazador 40,78 2,84 1.308,60 1.308,60 18.582,12

Profesionales de oficio de 2.ª, tractorista, conductor de vehículos o maquinaria (B y C) 40,78
1.223,40 1.223,40 17.372,28
6 Empleados





Almacenero 36,61 5,23 1.255,20 1.255,20 17.823,84

Listero, Pesador, basculero 36,61 3,48 1.202,70 1.202,70 17.078,34
6 Operarios





Ayudante, Profesional de oficio de 3.ª 36,61 1,91 1.155,60 1.155,60 16.409,52

Especialista (peón especializado) 36,61 0,76 1.121,10 1.121,10 15.919,62