Convenio Colectivo Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas … de Valencia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2014/01/01 - 2014/12/31

Duración: UN AÑO

Publicación:

2014/05/27

BOP 124

Ámbito: Provincial
Área: Valencia
Código: 46001365011981
Actualizacion: 2014/05/27
Convenio Colectivo Carpintería De Taller, Mecánica, De Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas .... Última actualización a: 27-05-2014 Vigencia de: 01-01-2014 a 31-12-2014. Duración UN AÑO. Última publicación en BOP 124.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP N.º 199, 22 – VIII – 2002)

Código n.º 4601365

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller, Mecánica, Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia, suscrito el 1 de julio de 2002 por la comisión negociadora, formada por la Asociación de Maestros Carpinteros y Oficios Similares (Asemad), Fecoma-CC.OO. y MCA-U.G.T, que fue presentado en este organismo con fecha 3 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a cinco de julio de dos mil dos.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

CAPÍTULO 1 º.

Artículo 1 º Partes contratantes.

El presente convenio tiene como partes contratantes del lado empresarial, a la Asociación de Maestros Carpinteros y Oficios Similares de Valencia y su provincia, y por el de los trabajadores, a la Federación de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. del P .V, y a la Federación del Metal, Construcciones y Afines del. P .V. de la U.G.T.

Artículo 2.º Ambito de aplicación.

Este convenio obliga a todas las empresas dedicadas a las actividades de Carpintería de Taller, Mecánica, Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas, cuyo centro de trabajo se encuentre fijado en la provincia de Valencia. Vendrán afectadas igualmente todas las instalaciones, ampliaciones o traslados que se realicen durante la vigencia del convenio en los ámbitos territorial y funcional.

Artículo 3.º Vigencia y actualidad.

Este convenio tendrá vigencia durante el año 2002.

Entrará en vigor a los quince días de su firma, con efectos retroactivos desde principios de año. La duración del mismo comprenderá, pues, desde el día 1 de enero de 2002 hasta el día 31 de diciembre del año 2002. Se entenderá prorrogado en sus propios términos de año en año, si no se denuncia por cualquiera de las partes en el plazo de tres meses de antelación mínimo a la fecha de su caducidad. La denuncia de este convenio se formulará por escrito, incluyendo certificación del acuerdo tomado a tal efecto por la representación correspondiente y en la cual se razonarán las causas de resolución y revisión solicitada; si se pretendiera la revisión parcial, se relacionarían los puntos concretos a que se afectara la misma; todo ello, a fin de que la negociación se inicie un mes antes de la fecha de caducidad del presente convenio.

Artículo 4.º Complementariedad.

Lo expresamente pactado en este convenio es complementario sobre el convenio general del sector de la Madera (En adelante, C.G.S.M.). En todo lo no acordado explícitamente en este convenio se estará a lo que se disponga en cada materia el mencionado convenio general y demás legislación vigente.

Artículo 5.º Vinculación a la totalidad.

Si la autoridad laboral competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, no aprobase alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, debido a la interdependencia de los acuerdos alcanzados, éste quedará sin eficacia y deberá ser de nuevo reconsiderado en su totalidad por la comisión mixta negociadora.

Artículo 6.º Obligatoriedad.

Se reconoce expresamente al presente convenio fuerza normativa obligatoria.

Artículo 7.º Indivisibilidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

CAPÍTULO 2º.

Artículo 8.º Absorción.

Las disposiciones legales futuras, convenios o resoluciones que impliquen variación económica en todo o en algunos de los aspectos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica, si globalmente considerados en cómputo anual superan el nivel total de este convenio o de las situaciones vigentes que particularmente se hayan implantado en las empresas; en caso contrario, se estimarán absorbidas por las mejoras pactadas o implantadas.

Unicamente se contemplarán las siguientes excepciones a lo expuesto en el párrafo anterior:

1) No será absorbible el «complemento por antigüedad consolidada», y ello en virtud del artículo 50 del C.G.S.M.

2) El salario mínimo interprofesional no será considerado en cómputo anual, sino que el total a percibir diariamente por el trabajador será la cuantía legalmente establecida en cada momento.

Artículo 9.º Compensación.

Las condiciones pactadas en este convenio son compensables en su totalidad con las que rigiesen con anterioridad al mismo por imperativo legal, jurisprudencia¡ contencioso o administrativo, convenio colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales, regionales, o por cualquier causa. Por consiguiente son compensables todas las mejoras, pluses, premios, primas o cualquier otra retribución económica concedida por las empresas, siempre y cuando éstas no estén motivadas por una mejor productividad (superior a la normal) o por servicios cuya prestación por los productores sea potestativa.

Como única excepción expresa a lo dispuesto en el párrafo anterior, se estará. a lo dispuesto en el artículo 50 del C.G.S.M. en el que se determina que el «complemento por antigüedad consolidada» no será, en ningún caso, compensable.

Artículo 10. Condiciones más beneficiosas.

Se representará el total de los ingresos anualmente percibidos por cada trabajador durante el año anterior al de vigencia de este convenio, sin que las normas que en él se pactan puedan implicar merma en los mismos, siempre y cuando se mantengan homogéneas las condiciones de trabajo. Ningún asalariado podrá acogerse a las mejores condiciones parciales del presente convenio, ya que éste debe considerarse globalmente y en cómputo anual a efectos comparativos con la situación vigente anterior.

CAPÍTULO 3.º

Artículo 11. Vacantes y ascensos.

Producida una vacante entre el personal obrero, que no sea por causa de expediente de regulación de empleo o de crisis (extinción por causas tecnológicas o económicas y fuerza mayor), la dirección de la empresa comunicará en un plazo máximo de treinta días al comité de empresa o delegados de personal, su decisión de amortizar la plaza o cubrir la vacante.

Caso de decidir cubrir la vacante, procederá de acuerdo con el siguiente orden de prelación:

1.º Mediante ascenso, en el supuesto de que existieran trabajadores en la plantilla de la empresa de categoría inmediata inferior a la de la vacante producida, con la suficiente formación profesional para ascender.

2.º Mediante nueva contratación, cuando no exista persona más idónea para este puesto.

Artículo 12. Contrato formativo.

El contrato de formación tendrá una duración máxima de tres años. Al comienzo del mismo el trabajador deberá contar una edad mínima de 16 años y máxima de 21 años de edad. A partir del fin de contrato pasará a ostentar la categoría de ayudante si reuniera los suficientes méritos profesionales para alcanzar dicho grado. En caso contrario, pasaría a ostentar la categoría de ayudante en prácticas.

Artículo 13. Ayudante en prácticas.

Serán calificados como tales los trabajadores que, contando con una edad superior a 20 años fueran contratados por una empresa vinculada por este convenio sin haber cumplido con anterioridad un contrato de formación, o en el supuesto de haberlo realizado en otra empresa del sector, no estuvieran profesionalmente preparados para ocupar el puesto de ayudante.

Las empresas cuya plantilla supere los treinta (30) trabajadores no podrán hacer uso de esta categoría en un porcentaje superior al diez por ciento (10%) de su plantilla media.

Ningún trabajador podrá permanecer más de un año en la categoría de ayudante en prácticas, ya que al finalizar dicho período será calificado como ayudante, ayudante de sierra, ayudante de máquinas o peón especialista.

Durante el año preceptivo de permanencia del trabajador en esta categoría, la dirección de la empresa podrá destinarlo discontinua y alternativamente a las secciones de bancos, máquinas, sierras, montajes interiores o exteriores al centro de trabajo, o a cualquier otra actividad incluida en el proceso productivo de la empresa.

El ayudante en prácticas cobrará el salario diario según tabla anexa en cada momento y además tendrá derecho a la percepción del plus A de compensación del transporte por día trabajado y, si mediaran en el ejercicio de su actividad las circunstancias establecidas en este convenio sobre el devengo del plus B de mayor compensación de transporte por día trabajado y dietas, también sería acreedor a ellos. En cuanto a gratificaciones extraordinarias, tendrá derecho a las que se establecen en este convenio, si bien sus cuantías se calcularán según el salario determinado en tabla anexa.

Artículo 14. Equiparación de puestos de trabajo.

Las categorías del personal de fábrica o taller de las actividades objeto de este convenio, definidas en la antigua Ordenanza Laboral de la Madera y no incluidas en las tablas de los anexos, serán equiparadas a las comprendidas en las mismas, interviniendo la comisión paritaria de Interpretación del convenio en los casos dudosos. Sin embargo, y en todo caso, se estará a lo que en su momento pueda establecer el C.G.S.M. en materia de categorías del personal.

CAPÍTULO 4.º

Artículo 15. Salario.

Su cuantía diaria por categorías profesionales figura en el apartado 1º de la tabla 1.ª anexo a este convenio.

Artículo 16. Complemento de antigüedad consolidada.

A partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengaron por el concepto de antigüedad nuevos derechos, quedando suprimido el Complemento por Antigüedad.

No obstante, los trabajadores que tuvieran generado antes del 30 de septiembre de 1996 nuevos derechos y cuantías en concepto de antigüedad, mantuvieron la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía queda reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de «antigüedad consolidada», no siendo absorbible ni compensable. Su cuantía anual por categorías (quinquenio/año) se establece en tabla anexa.

Para compensar la pérdida económica que supone la desaparición de este concepto se calculó el equivalente a ocho años (esto es, según el criterio de la antigua Ordenanza Laboral, un quinquenio más tres quintas partes de otro quinquenio) de las bases y porcentajes de concepto de antigüedad del convenio del año anterior.

La cuantía resultante del párrafo anterior se dividió entre cinco.

La cantidad resultante de efectuar la operación anterior es la que se adiciona al importe anual del salario base durante los cinco años siguientes, según lo establecido en el C.G.S.M.

Artículo 17. Pluses.

Su cuantía se establece en la tabla 2 1 anexa a este convenio y los requisitos necesarios para su obtención figuran en el artículo 25 del mismo.

Sintéticamente dichos pluses son:

A) Plus A de compensación de transporte por día trabajado: Su distribución se encuentra fijada en el apartado 1.º de la tabla 2.8 anexa a este convenio y debido a su naturaleza no salarial no será computable en el cálculo de gratificaciones extraordinarias, inasistencias, horas extraordinarias etc.

B) Plus B de mayor compensación de transporte por día trabajado (en el que se traslada al trabajador a más de 5 kilómetros del centro de trabajo): Su distribución se encuentra fijada en el apartado 2.º de la tabla 2.º anexa a este convenio y debido a su naturaleza no salarial no será computable en el cálculo de gratificaciones extraordinarias, inasistencias, horas extraordinarias, etcétera.

Se hace constar que, en cumplimiento del artículo 59 del C.G.S.M., en el año 2005, los complementos extrasalariales no podrán ser superiores al 4% de las retribuciones anuales, por lo que, para cumplir el citado objetivo, en el año 2000 el exceso sobre el referido porcentaje del 4% se reducirá en un 40%.

A partir del 1 de enero de 1999 se procederá a adaptar proporcionalmente la estructura de dichos pluses a lo establecido en el citado C.G.S.M.

Artículo 18. Gratificaciones extraordinarias.

Se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de «paga de verano» y «paga de Navidad», que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales, y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

La cuantía de las mismas serán de 39 días de salario-convenio cada una incrementándose cuando proceda con la antigüedad que corresponda.

Los trabajadores que se encuentren cumpliendo el servicio militar percibirán dichas gratificaciones por el mismo número de días fijados en el párrafo anterior, calculándose su devengo de acuerdo con el salario mínimo interprofesional vigente.

Por común acuerdo entre la dirección de cualquier empresa sujeta a este convenio y la mayoría simple de sus trabajadores, las mencionadas gratificaciones podrán ser prorrateadas entre 365 días naturales, o 52 semanas, o 12 mensualidades.

Artículo 19. Vacaciones.

Las vacaciones tendrán una duración de treinta días naturales, ampliándose a tantos días cuantos festivos no domingos coincidan con el período de su disfrute, ya sean de ámbito nacional o local. Se desarrollarán preferentemente durante los meses de julio agosto y septiembre, aunque por mutuo acuerdo de las partes, se podrán disfrutar durante otra época del año. A ser posible se dará comienzo a las mismas en lunes.

Artículo 20. Permisos.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo que se describen en el anexo II del C.G.S.N.

Asimismo como por el tiempo necesario para asistir por propia iniciativa a la consulta médica de asistencia general de la Seguridad Social, siempre y cuando coincidan las horas de consulta con las de trabajo, hasta un- máximo de 11 horas al año, debiendo solicitar, siempre que sea posible, permiso el trabajador para acudir a la consulta y presentando el volante justificativo debidamente cumplimentado de la asistencia a la misma.

Igualmente por el tiempo necesario para asistir a la consulta del médico especialista de la Seguridad Social, siempre y cuando la visita haya sido ordenada por el médico de asistencia general y así se acredite con el volante que este emita, debidamente cumplimentado.

CAPÍTULO 5.º

Artículo 21. Tiempo ordinario de trabajo.

En cumplimiento del artículo 42 del C.G.S.M. se establece la duración de la jornada anual de trabajo efectivo para 2002 en 1.776 horas.

Artículo 22. Distribución de la jornada.

1 º Las empresas podrán distribuir la jornada establecida en el artículo anterior, a lo largo del año mediante criterios de fijación uniforme o irregular. Afectando la uniformidad o irregularidad bien a toda la plantilla o de forma diversa por secciones o departamentos, por períodos estacionales del año en función de las previsiones de las distintas cargas de trabajo y desplazamientos de la demanda.

La distribución de la jornada realizada en los términos precedentes deberá fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada ejercicio; no obstante podrá modificarse por una sola vez el citado calendario hasta el 30 de abril. Una vez establecido el nuevo calendario, las modificaciones al mismo deberán ser llevadas a efecto de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 34 y 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de lo establecido en el número 4 del presente artículo:

2.º Cuando se practique por la empresa una distribución irregular de la jornada, se limitará ésta a los topes mínimos y máximos de distribución siguiente: en cómputo diario no podrá excederse de un mínimo y máximo de 7 a 9 horas; en cómputo semanal dichos límites no podrán excederse de 35 a 45 horas.

3 º Los límites mínimos y máximos fijados en el párrafo anterior con carácter general, podrán ser modificados a nivel de empresa y previo acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, hasta las siguientes referencias: en cómputo diario de ,6 a 10 horas o en cómputo semanal de 30 a 50 horas.

4 º Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, en cualquier momento del año, las empresas podrán ampliar o reducir la jornada ordinaria en más o en menos, hasta un máximo de 2 horas cada día, y con un máximo de 60 días laborables al año. Las empresas que hagan uso de esta facultad lo preavisarán, por escrito, a los trabajadores afectados, con una antelación no inferior a dos días laborables. En todo caso, se respetará el cómputo anual de horas de trabajo efectivo. En aquellos centros donde exista representación legal de los trabajadores será necesario el previo acuerdo con los mismos.

5 º La distribución irregular de la jornada no afectará a la retribución y cotizaciones del trabajador.

6 º Si como consecuencia de la irregular distribución de la jornada, al vencimiento de su contrato de trabajo el trabajador hubiera realizado un exceso de horas, en relación a las que corresponderían a una distribución regular, el exceso será abonado en su liquidación,.según el valor de la hora extraordinaria. ‘

Artículo 23. Horas extraordinarias.

Durante el tiempo de -vigencia de este convenio, las horas extraordinarias que se realicen revestirán el carácter de estructurales, y su precio es el que se delimita en el -apartado 3 º de la tabla 1 anexo al mismo, por categorías profesionales. La fórmula para calcular el precio de las horas extraordinarias en este período es la siguiente:

( S.B.D. / H.O.T D. ) x C.M.I. + A = Precio hora extra

en la que:

S.B.D. = Salario base día (apartado 1 de la tabla 1 anexa a este convenio)

H.O.TD = 6, 67 (en todos los casos)

C.M.I. = Coeficiente multiplicador de incremento = 1,75 a S:B.D.

A = Componente de antigüedad % Q H.O.TD. x C.M.I.

100

A se cuantifica en euros por quinquenio hora extra en el apartado de la tabla 1 anexa a este convenio.

Q = Sumatorio porcentual de quinquenios consolidados (complemento de antigüedad consolidada).

Artículo 24. Dietas.

La dieta completa (comidas y pernoctar) será de 29,34 euros diarias, y las salidas para trabajar de la jornada diaria a más de 10 kilómetros del centro de trabajo teniendo que efectuar una comida fuera del mismo serán abonadas con 8,53 euros, para todas las categorías profesionales.

Artículo 25. Desplazamientos de plantilla.

El trabajador que por necesidades del servicio, tenga que desplazarse a una distancia igual o inferior a 5 kilómetros del centro del trabajo al que esté adscrito, está obligado a incorporarse a dicho puesto de trabajo a la hora estipulada como de entrada a su empresa.

Cuando la distancia del centro de trabajo de la empresa al puesto de trabajo geográfico en cuestión esté comprendida entre los 5 y los 10 kilómetros, el trabajador percibirá la cantidad de 2,86 euros diarias cualquiera que sea su categoría profesional o antigüedad en concepto de plus B de mayor compensación de transporte por día trabajado, continuando obligado a efectuar su incorporación al referido centro de trabajo geográfico de acuerdo con el horario establecido en la empresa.

Cuando el trabajador se desplace a más de 10 kilómetros del centro de trabajo, percibirá la cantidad de 2,86 euros además de la media dieta, cuyo importe es de 8,53 euros, siempre que se devengue el derecho a la media dieta tal y como se conceptúa en el artículo 24, el tiempo empleado a partir de esta distancia correrá a cargo de la jornada laboral y los gastos derivados del desplazamiento desde este punto serán abonados por la empresa en convenio con el trabajador.

En ningún caso vendrá obligado el trabajador a utilizar su propio vehículo en los desplazamientos que efectúe por razón de su trabajo. La dirección de la empresa organizará una distribución espacial del trabajo equitativa entre el personal que monte o coloque carpintería, tratando de favorecer el que el recorrido entre el domicilio del trabajador y el lugar de trabajo al que se le destine, sea el mínimo posible.

No obstante la mencionada distribución geográfica estará condicionada por las circunstancias imperantes que concurran en el tipo de trabajo a desarrollar, tales como la especialidad requerida del productor, categoría profesional que debe ostentar, continuidad de un montaje en curso de características similares a otros efectuados, trabajo conjunto por equipos preferencia del cliente, necesidades de personal en la propia empresa o en otros montajes en curso.

En el supuesto de que un trabajador se sintiera perjudicado con respecto a lo reglamentado en este artículo, lo planteará ante la comisión paritaria, y hasta que ésta resuelva, cumplirá lo dispuesto por la dirección de la empresa.

Las empresas que deseen realizar desplazamientos que obliguen al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, deberán preavisar por escrito, a los afectados con los siguientes plazos:

1- de 3 a 15 días 2 días laborables.

2- de 16 a 30 días 3 días laborables.

3- de 31 a 90 días días laborables.

4- Más de 90 días 7 días laborables.

El trabajador desplazado tendrá derecho a un permiso de 4 días laborables en su domicilio de origen .por cada tres meses de desplazamiento ininterrumpido sin computar como tales los de viajes, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.

Aclaración al artículo 25.º

Zona A.

Corresponde al primer párrafo del mencionado artículo. Los desplazamientos desde la vivienda del trabajador al punto de trabajo correrán a cargo de éste y serán compensados por el plus A compensación transporte por día trabajado. El horario laboral será el mismo para todos los productores que ejerzan en la-zona A cualquiera que sea su destino geográfico por necesidades del servicio dentro de éste. Este plus será cobrado por cada miembro de la plantilla de la empresa por día trabajado. Tienen derecho también al mismo los trabajadores que acudan cada día por su especialidad fija al kilómetro 0 lugar centro de trabajo al que estén adscritos, o los especializados en colocación si así lo determina la empresa.

Zona B.

Cobrarán este plus B de mayor coste de transporte los trabajadores comprendidos en el segundo párrafo del artículo 25 que por necesidades del, servicio deban trasladarse desde su domicilio al lugar de colocación, estando éste comprendido en la zona B. Su horario de trabajo coincidirá con el de la empresa centro de trabajo. Los desplazamientos del trabajador desde su domicilio al lugar geográfico que se le destina, dentro de esta zona B, correrán a cargo del mismo y serán reintegrados por la empresa precisamente a través del mencionado plus B.

Zona C.

Pacto precio kilómetros entre empresa y trabajador.

Artículo 26. Calidad en el trabajo.

El resultado del trabajo realizado por el trabajador a un ritmo normal estará dentro de las condiciones de calidad, exigidas en forma escrita o establecidas por el uso. En el caso de que el producto o trabajo resultante sea rechazado por el empresario o por el control de calidad por él designado, el trabajador que lo realizó,, si es responsable de defectos o imperfecciones en el mismo por imprudencia o uso indebido de los medios de trabajo (siempre que éstos fueran los adecuados), deberá efectuar la reparación o nueva fabricación corriendo a su coste el tiempo que en esta labor emplee.

CAPÍTULO 6.º

Artículo 27. Acción sindical.

En lo que respecta a los derechos de acción sindical y representación de los trabajadores en el seno de las empresas, las partes se atienen a la legislación vigente en cada momento.

Artículo 28. Publicidad y difusión.

Los comités de empresa y delegados de personal dispondrán en las empresas que tengan en plantilla más de seis trabajadores de un tablón dé anuncios adecuado para la publicidad y difusión de sus acuerdos y comunicaciones.

Artículo 29. Horas mensuales disponibles por los miembros del comité de empresa o delegados de personal.

Los miembros del comité de empresa o delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, dispondrán de un crédito de 18 horas mensuales retribuidas, en aquellas empresas que cuenten con menos de cien trabajadores y al objeto de ejercer las funciones de representación previstas en el artículo 68 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo.

Artículo 30. Ropas seguridad e higiene en el trabajo.

Las empresas vendrán obligadas a entregar a sus empleados dos equipos de trabajo al año, uno de verano y otro de invierno, así como todos los medios de protección necesarios previstos en la legislación vigente en materia de prevención de riesgos laborales, siendo su uso obligatorio para el trabajador, según lo establecido en la citada legislación, a partir de su puesta a disposición por parte de la empresa.

Artículo 31. Revisión médica y enfermedad.

Todos los trabajadores del sector tendrán derecho a una revisión médica anual, con cargo a sus respectivas empresas.

A partir de los 30 días ininterrumpidos de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente de trabajo, el trabajador percibirá con cargo a la empresa, la cantidad en euros que suponga la diferencia entre la indemnización legal correspondiente a dicha situación y el 100% del salario de cotización para dicha contingencia.

Artículo 32. Jubilación.

A efectos de la jubilación a los 64 años prevista en el Real Decreto Ley 14/1981, de 20 de agosto, y Real Decreto 2.705/1981, de 19 de octubre, y en relación con lo previsto en el artículo 2 º, apartado 1, letra B) de la última disposición citada, las partes firmantes declaran su voluntad de dar la mayor eficacia posible ala misma siempre y cuando haya acuerdo mutuo entre la empresa y trabajador para cada caso concreto.

Artículo 33. Prohibición expresa de fumar.

Las empresas acogidas a este convenio prohibirán fumar a los trabajadores una hora antes de abandonar su puesto de trabajo.

CAPÍTULO 7 º

Artículo 34. Comisión paritaria.

Se crea una comisión paritaria compuesta por un máximo de 8 miembros designados por mitad por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones y con las funciones que se especifiquen en el artículo siguiente.

Artículo 35. Competencia.

La comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

a) Vigilancia y seguimiento del cumplimiento de este convenio.

b) Interpretación de la totalidad de los preceptos de este convenio.

c) Cuantas otras funciones de mayor eficacia práctica del presente convenio se deriven de lo estipulado en su texto y anexos que forman parte del mismo.

Los acuerdos de la comisión paritaria se adoptarán en todo caso por la mayoría de las partes y, aquellos que interpreten este convenio, tendrán la misma eficacia qué la norma que haya sido interpretada.

A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la comisión paritaria en la sede de la Asociación Valenciana de Empresarios de Carpintería y Afines (Asemad, Calle Balmes, n.º 29, 46001 Valencia).

Como trámite previo y preceptivo a toda la actuación administrativa o jurisdiccional que se promueva, las partes signatarias del presente convenio se obligan a poner en conocimiento de la comisión paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación de este convenio, siempre que sean de su competencia conforme a lo establecido en el párrafo 1 º de este artículo, a fin de que mediante su intervención, se resuelva el problema planteado, o si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite previo se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido el plazo previsto en este artículo, sin que haya emitido resolución o dictamen.

Se establece que las cuestiones propias de su competencia que se promuevan ante la comisión paritaria adoptarán la forma escrita, y su contenido será el suficiente para que pueda examinar y analizar el problema con el necesario conocimiento de causa, debiendo tener como contenido obligatorio:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

c) Propuesta o petición concreta que se formule a la comisión.

Al escrito-propuesta se acompañarán cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del problema.

La comisión podrá recabar, por vía de ampliación, cuanta información o documentación estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo al proponente que no podrá exceder de cinco días hábiles.

La comisión paritaria, una vez recibido el escrito-propuesta o, en su caso, completada la información pertinente, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión suscitada, o si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.

Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución ni dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.

Cuando sea preciso evacuar consultas, el plazo podrá ser ampliado en el tiempo que la propia Comisión determine.

Los costes que se ocasionen en las actuaciones previstas en el presente capítulo, serán sufragados por las partes que insten la actuación en los términos que establezca la propia comisión paritaria.

Artículo 36. (Acuerdo Nacional de Formación Continua)

Las partes firmantes del presente convenio se adhieren expresamente al Acuerdo Nacional de Formación Continua, firmado por CEDE y Cepyme por un lado y las centrales sindicales CC.OO. y UGT por otro con el fin de establecer y desarrollar la formación continua, a través de planes agrupados de empresas del sector de la Carpintería que afecten a empresas y trabajadores contemplados dentro de los ámbitos del presente convenio.

Artículo 37. Cláusula de garantía salarial.

En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2002 fuese superior al IPC previsto por el gobierno para dicho período, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente. En todo caso, este exceso, en el supuesto de que se dé, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Artículo 38. Cláusula de descuelgue.

Aquellas empresas que acrediten situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores a aquel en el que se pretende aplicar la medida, no será de necesaria y obligada aplicación los incrementos salariales pactados en este convenio. Para valorar esta situación se tendrá en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atendrán a los datos que resulten de la contabilidad de sus balances y cuentas de pérdidas y ganancias de las empresas.

En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de auditores o peritos mercantiles, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.

Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas en el párrafo primero, comunicarán a los representantes de los trabajadores; así como a la comisión paritaria, su intención de acogerse al procedimiento regulado en este artículo, en el plazo de un mes a contar desde la publicación del convenio.

En el plazo de 20 días hábiles siguientes a esta comunicación, la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la documentación a la que se hace referencia en los párrafos anteriores y, dentro de los diez días siguientes, ambas partes deberán acordar la procedencia o improcedencia de la aplicación de la presente cláusula.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Las partes firmantes adquieren el compromiso de adaptar a este convenio los acuerdos suscritos en el acuerdo marco para el sector de la Madera de la provincia de Valencia en los términos y plazo que en él se señalan.

TABLAS.

TABLA I

__________________________________________________________________

APDO. 1 APDO. 1

PLUS A PLUS A PLUS B

TRANSP. TRANSP. TRANSP.

TRABAJO TRABAJO MÁS DE

Categorías profesionales 6 DÍAS 5 DÍAS 5 KM.

__________________________________________________________________

Carpintería de taller:

Encargado ………………………… 3,79 4,54 2,93

Oficial de primera ………………… 3,15 3,76 2,93

Oficial de segunda ………………… 2,93 3,52 2,93

Ayudante …………………………. 2,72 3,24 2,93

Aprendiz de segundo año ……………. 2,03 2,43 2,93

Aprendiz de primer año .. ………….. 2,31 2,76 2,93

Aprendiz de tercer año …………….. 2,57 3,09 2,93

Carpintería mecánica:

Tupista de primera ………………… 3,66 4,40 2,93

Aserrador de primera ………………. 3,56 4,27 2,93

Oficial aserrador y tupista de segunda . 3,15 3,76 2,93

Ayudante de sierra ………………… 2,76 3,31 2,93

Ayudante de máquinas ………………. 2,65 3,16 2,93

Peón especialista …………………. 2,66 3,16 2,93

Administración:

Jefe de administración …………….. 5,04 6,02 2,93

Oficial de primera ………………… 4,02 4,82 2,93

Oficial de segunda ………………… 3,34 4,03 2,93

Auxiliar …………………………. 2,75 3,46 2,93

Aspirante ………………………… 1,74 2,08 2,93

Otros:

Ayudante en prácticas ……………… 2,04 2,43 2,93

Vigilante ………………………… 2,80 3,39 2,93

__________________________________________________________________

TABLA II

__________________________________________________________________

APDO. 1 APARTADO 2 APDO. 3

________ ______________________________ ______

TABLA QUINQ. COMPL. HORA

AÑO 2002 ANUAL PLUS QUINQ. QUINQ. EXTRA

Categorías SALARIO CONSOL. ANTIG. DÍA HORA 2002

profesionales DÍA 443 DÍAS ANUAL p/hora EXTRA P/HORA

__________________________________________________________________

Carpintería de taller:

Encargado ……… 32,46 504,35 161,39 1,14 0,29 8,42

Oficial 1ª……… 27,13 424,29 135,77 0,96 0,25 7,04

Oficial 2ª …….. 25,34 392,27 125,53 0,88 0,23 6,57

Ayudante ………. 23,14 362,92 116,13 0,82 0,20 6,00

Aprendiz 2º año .. 18,65

Aprendiz 1er año .. 16,46

Aprendiz 3er año .. 20,85

Carpintería mecánica:

Tupista 1ª …….. 31,21 485,67 155,42 1,09 0,29 8,09

Aserrador 1ª …… 30,56 477,66 152,85 1,08 0,28 7,92

Oficial aserrador

y tupista 2ª . … 27,00 421,62 134,92 0,95 0,25 6,99

Ayudante sierra … 23,77 370,92 118,69 0,84 0,22 6,16

Ayudante máquinas . 22,59 349,57 111,86 0,79 0,20 5,86

Peón especialista . 22,89 357,58 114,43 0,81 0,00 5,93

Administración:

Jefe de admón. …. 43,53 677,80 216,89 1,53 0,40 11,28

Oficial 1ª …….. 34,49 536,37 171,64 1,21 0,32 8,94

Oficial 2ª …….. 28,74 445,64 142,60 1,00 0,27 7,45

Auxiliar ………. 23,38 365,58 116,99 0,82 0,22 6,06

Aspirante ……… 14,06 3,65

Otros:

Ayudante prácticas 16,46 4,32

Vigilante ……… 23,89 376,26 120,40 0,85 0,23 6,19

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 75, 29-III-2003)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de prórroga del texto y revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas.

Código n.º 4601365.

Visto el contenido del acta suscrita el 6 de febrero de 2003 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller. Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto articulado del convenio hasta el 31/1/2003, se revisan los salarios por diferencias IPC/2002 y se aprueban las tablas para el año 2003, que fue presentada en este organismo con fecha 13 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a catorce de febrero de dos mil tres.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE TALLER, MECÁNICA, OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Por la parte social:

Por Fecoma-CC.OO.: D. Miguel Montalbán (asesor). D. José Luis Colomer (asesor). D. Rafael Montero. D. Josep Albors. D. Rafael Peiró. D. Felipe Carbonell. D. Rafael Vidal. D. Maximia Quiles. D. Juan Cristóbal Aparisi.

Por MCA-U.G.T.: D. Miguel Sebastián (asesor). D. Antonio Rodríguez.

D. Salvador García. D. José Felipe Aparisi

Por la parte empresarial:

D. Gabriel Navarro (asesor). D. José Moreno. D. Francisco Serra. D.ª. Amparo Moreno. D. Alfredo Artigas.

En la ciudad de Valencia, a 6 de febrero de 2003, reunidas las partes empresarial y social representativas del sector provincial de carpintería para la negociación del convenio colectivo de trabajo para las actividades de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas, con vigencia para el año 2003, integrada por los miembros anteriormente relacionados.

Acuerdan:

Primero: Aplicar la cláusula de garantía salarial establecida en la disposición adicional única del II Convenio Estatal de la Madera por la que las tablas salariales para el año 2002 habrán de ser revisadas en un 2 % sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial de 2002, dado que el IPC real sobre el previsto se ha excedido en ese porcentaje. Se aprueba por tanto la tabla salarial revisada para el año 2002 que se adjunta como anexo I, debiendo ser abonadas las diferencias por su aplicación en una sola paga durante el mes de febrero.

Segundo: Según la señalada disposición adicional única del II Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2003 en un 2,75 %. Se aprueban por tanto las tablas salariales correspondientes a 2003 que se adjuntan como anexo II. El valor de la dieta completa y de la media dieta serán para el año 2003 de 30,74 € y de 8,94 € respectivamente. Se acuerda asimismo fijar la cláusula de garantía que establece dicha disposición, por la cual en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2003 fuese superior al IPC previsto para ese período, el exceso si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente.

En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Tercero: De acuerdo con el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, la duración de la jornada anual de trabajo efectivo, será para el año 2003 de 1.772 horas.

Cuarto: Se acuerda prorrogar el resto del texto del articulado hasta el 31 de diciembre de 2003.

Quinto: Se acuerda facultar a don Gabriel Navarro Valencia para que, en nombre y representación de esta comisión negociadora, realice las gestiones pertinentes para el depósito, registro y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia del referido convenio colectivo.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba señalado.

Anexo I

Tabla I

Año 2002 actualizada

__________________________________________________________________

APDO. 1 APDO. 1

PLUS A PLUS A PLUS B

TRANSP. TRANSP. TRANSP.

TRAB. TRAB. MÁS DE

Categorías profesionales 6 DÍAS 5 DÍAS 5 KM.

__________________________________________________________________

Carpintería de taller:

Encargado ………………………… 3,86 4,63 2,99

Oficial de primera ………………… 3,21 3,84 2,99

Oficial de segunda ………………… 2,99 3,58 2,99

Ayudante …………………………. 2,77 3,30 2,99

Aprendiz de segundo año ……………. 2,07 2,81 2,99

Aprendiz de primer año .. ………….. 2,36 2,48 2,99

Aprendiz de tercer año …………….. 2,62 3,15 2,99

Carpintería mecánica:

Tupista de primera ………………… 3,73 4,49 2,99

Aserrador de primera ………………. 3,63 4,35 2,99

Oficial aserrador y tupista de segunda . 3,21 3,84 2,99

Ayudante de sierra ………………… 2,82 3,37 2,99

Ayudante de máquinas ………………. 2,70 3,22 2,99

Peón especialista …………………. 2,71 3,23 2,99

Administración:

Jefe de administración …………….. 5,13 6,14 2,99

Oficial de primera ………………… 4,09 4,91 2,99

Oficial de segunda ………………… 3,41 4,11 2,99

Auxiliar …………………………. 2,80 3,53 2,99

Aspirante ………………………… 1,78 2,12 2,99

Otros:

Ayudante en prácticas ……………… 2,08 2,48 2,99

Vigilante ………………………… 2,86 3,45 2,99

__________________________________________________________________

Tabla II

Año 2002 actualizada

__________________________________________________________________

APDO. 1 APARTADO 2 APDO. 3

______________ ___________________ __________

TABLA SALARIAL QUINQ. QUINQ. H.E.

Categorías 2003 SALARIO DÍA H.E. 2003

profesionales DÍA P/HORA

__________________________________________________________________

Carpintería de taller:

Encargado ……… 34,00 1,14 0,29 8,82

Oficial 1ª……… 28,42 0,96 0,25 7,37

Oficial 2ª …….. 26,55 0,88 0,23 6,88

Ayudante ………. 24,24 0,82 0,20 6,28

Aprendiz 2º año .. 17,24

Aprendiz 1er año .. 19,53

Aprendiz 3er año .. 21,84

Carpintería mecánica:

Tupista 1ª …….. 32,70 1,09 0,29 8,48

Aserrador 1ª …… 32,02 1,08 0,28 8,30

Oficial aserrador

y tupista 2ª . … 28,29 0,95 0,25 7,33

Ayudante sierra … 24,90 0,84 0,22 6,45

Ayudante máquinas . 23,66 0,79 0,20 6,13

Peón especialista . 23,98 0,81 0,00 6,22

Administración:

Jefe de admón. …. 45,60 1,53 0,40 11,82

Oficial 1ª …….. 36,13 1,21 0,32 9,37

Oficial 2ª …….. 30,11 1,00 0,27 7,80

Auxiliar ………. 24,50 0,82 0,22 6,35

Aspirante ……… 14,72 3,82

Otros:

Ayudante prácticas 17,24 4,52

Vigilante ……… 25,03 0,85 0,23 6,48

__________________________________________________________________

Anexo II

Tabla I – 2003

__________________________________________________________________

APDO. 1 APDO. 1

PLUS A PLUS A PLUS B

TRANSP. TRANSP. TRANSP.

TRAB. TRAB. MÁS DE

Categorías profesionales 6 DÍAS 5 DÍAS 5 KM.

__________________________________________________________________

Carpintería de taller:

Encargado ………………………… 3,97 4,76 3,07

Oficial de primera ………………… 3,30 3,94 3,07

Oficial de segunda ………………… 3,07 3,68 3,07

Ayudante …………………………. 2,85 3,39 3,07

Aprendiz de segundo año ……………. 2,13 2,55 3,07

Aprendiz de primer año .. ………….. 2,42 2,89 3,07

Aprendiz de tercer año …………….. 2,70 3,23 3,07

Carpintería mecánica:

Tupista de primera ………………… 3,83 4,61 3,07

Aserrador de primera ………………. 3,73 4,47 3,07

Oficial aserrador y tupista de segunda . 3,30 3,94 3,07

Ayudante de sierra ………………… 2,89 3,47 3,07

Ayudante de máquinas ………………. 2,78 3,31 3,07

Peón especialista …………………. 2,78 3,32 3,07

Administración:

Jefe de administración …………….. 5,28 6,31 3,07

Oficial de primera ………………… 4,21 5,04 3,07

Oficial de segunda ………………… 3,50 4,22 3,07

Auxiliar …………………………. 2,88 3,63 3,07

Aspirante ………………………… 1,82 2,18 3,07

Otros:

Ayudante en prácticas ……………… 2,14 2,55 3,07

Vigilante ………………………… 2,93 3,54 3,07

__________________________________________________________________

Tabla II – 2003

__________________________________________________________________

APDO. 1 APARTADO 2 APDO. 3

______________ ___________________ __________

TABLA SALARIAL QUINQ. QUINQ. H.E.

Categorías 2003 SALARIO DÍA H.E. 2003

profesionales DÍA P/HORA

__________________________________________________________________

Carpintería de taller:

Encargado ……… 34,00 1,14 0,29 8,82

Oficial 1ª……… 28,42 0,96 0,25 7,37

Oficial 2ª …….. 26,55 0,88 0,23 6,88

Ayudante ………. 24,24 0,82 0,20 6,28

Aprendiz 2º año .. 17,24

Aprendiz 1er año .. 19,53

Aprendiz 3er año .. 21,84

Carpintería mecánica:

Tupista 1ª …….. 32,70 1,09 0,29 8,48

Aserrador 1ª …… 32,02 1,08 0,28 8,30

Oficial aserrador

y tupista 2ª . … 28,29 0,95 0,25 7,33

Ayudante sierra … 24,90 0,84 0,22 6,45

Ayudante máquinas . 23,66 0,79 0,20 6,13

Peón especialista . 23,98 0,81 0,00 6,22

Administración:

Jefe de admón. …. 45,60 1,53 0,40 11,82

Oficial 1ª …….. 36,13 1,21 0,32 9,37

Oficial 2ª …….. 30,11 1,00 0,27 7,80

Auxiliar ………. 24,50 0,82 0,22 6,35

Aspirante ……… 14,72 3,82

Otros:

Ayudante prácticas 17,24 4,52

Vigilante ……… 25,03 0,85 0,23 6,48

__________________________________________________________________

CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP N.º 87, 12-IV-2003)

Corrección de errores al anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de prórroga del texto y revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas.

En el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia número 75, de fecha 29 de marzo de 2003, página 43 del segundo suplemento, aparece un anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo donde no corresponden los datos insertados en la Tabla II.

Año 2002 actualizada, y para corregirlos se publica de nuevo el anuncio íntegramente, quedando anulada la anterior publicación.

————

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de prórroga del texto y revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas. Código n.º 4601365.

Visto el contenido del acta suscrita el 6 de febrero de 2003 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto articulado del convenio hasta el 31/12/2003, se revisan los salarios por diferencias IPC/2002 y se aprueban las tablas para el año 2003, que fue presentada en este organismo con fecha 13 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a catorce de febrero de dos mil tres.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE TALLER, MECÁNICA, OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Por la parte social:

Por Fecoma-CC.OO.: D. Miguel Montalbán (asesor). D. José Luis Colomer (asesor). D. Rafael Montero. D. Josep Albors. D. Rafael Peiró. D. Felipe Carbonell. D. Rafael Vidal. D. Maximia Quiles. D. Juan Cristóbal Aparisi.

Por MCA-U.G.T.: D. Miguel Sebastián (asesor). D. Antonio Rodríguez. D. Salvador García. D. José Felipe Aparisi Por la parte empresarial: D. Gabriel Navarro (asesor). D. José Moreno. D. Francisco Serra. D.ª. Amparo Moreno. D. Alfredo Artigas.

En la ciudad de Valencia, a 6 de febrero de 2003, reunidas las partes empresarial y social representativas del sector provincial de carpintería para la negociación del convenio colectivo de trabajo para las actividades de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas, con vigencia para el año 2003, integrada por los miembros anteriormente relacionados.

Acuerdan:

Primero: Aplicar la cláusula de garantía salarial establecida en la disposición adicional única del II Convenio Estatal de la Madera por la que las tablas salariales para el año 2002 habrán de ser revisadas en un 2 % sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial de 2002, dado que el IPC real sobre el previsto se ha excedido en ese porcentaje. Se aprueba por tanto la tabla salarial revisada para el año 2002 que se adjunta como anexo I, debiendo ser abonadas las diferencias por su aplicación en una sola paga durante el mes de febrero.

Segundo: Según la señalada disposición adicional única del II Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2003 en un 2,75 %. Se aprueban por tanto las tablas salariales correspondientes a 2003 que se adjuntan como anexo II. El valor de la dieta completa y de la media dieta serán para el año 2003 de 30,74 € y de 8,94 € respectivamente. Se acuerda asimismo fijar la cláusula de garantía que establece dicha disposición, por la cual en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2003 fuese superior al IPC previsto para ese período, el exceso si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente.

En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Tercero: De acuerdo con el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, la duración de la jornada anual de trabajo efectivo, será para el año 2003 de 1.772 horas.

Cuarto: Se acuerda prorrogar el resto del texto del articulado hasta el 31 de diciembre de 2003.

Quinto: Se acuerda facultar a don Gabriel Navarro Valencia para que, en nombre y representación de esta comisión negociadora, realice las gestiones pertinentes para el depósito, registro y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia del referido convenio colectivo.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba señalado.

ANEXO I

Tabla I

Año 2002 actualizada

__________________________________________________________________

APDO. 1 APDO. 1

PLUS A PLUS A PLUS B

TRANSP. TRANSP. TRANSP.

TRAB. TRAB. MÁS DE

Categorías profesionales 6 DÍAS 5 DÍAS 5 KM.

__________________________________________________________________

Carpintería de taller:

Encargado ………………………… 3,86 4,63 2,99

Oficial de primera ………………… 3,21 3,84 2,99

Oficial de segunda ………………… 2,99 3,58 2,99

Ayudante …………………………. 2,77 3,30 2,99

Aprendiz de segundo año ……………. 2,07 2,81 2,99

Aprendiz de primer año .. ………….. 2,36 2,48 2,99

Aprendiz de tercer año …………….. 2,62 3,15 2,99

Carpintería mecánica:

Tupista de primera ………………… 3,73 4,49 2,99

Aserrador de primera ………………. 3,63 4,35 2,99

Oficial aserrador y tupista de segunda . 3,21 3,84 2,99

Ayudante de sierra ………………… 2,82 3,37 2,99

Ayudante de máquinas ………………. 2,70 3,22 2,99

Peón especialista …………………. 2,71 3,23 2,99

Administración:

Jefe de administración …………….. 5,13 6,14 2,99

Oficial de primera ………………… 4,09 4,91 2,99

Oficial de segunda ………………… 3,41 4,11 2,99

Auxiliar …………………………. 2,80 3,53 2,99

Aspirante ………………………… 1,78 2,12 2,99

Otros:

Ayudante en prácticas ……………… 2,08 2,48 2,99

Vigilante ………………………… 2,86 3,45 2,99

__________________________________________________________________

Tabla II

Año 2002 actualizada

__________________________________________________________________

APARTADO 1 APARTADO 2 APARTADO 2

TABLA SALARIAL QUINQ. ANUAL COMP. PLUS

Categorías 2002 SALARIO CONSOLIDADO ANTIGÜEDAD

profesionales DÍA 443 DÍAS ANUAL

__________________________________________________________________

Carpintería de taller:

Encargado ……… 33,09 504,35 161,39

Oficial 1ª……… 27,66 424,29 135,77

Oficial 2ª …….. 25,84 392,27 125,53

Ayudante ………. 23,59 362,92 116,13

Aprendiz 2º año .. 16,78

Aprendiz 1er año .. 19,01

Aprendiz 3er año .. 21,26

Carpintería mecánica:

Tupista 1ª …….. 31,82 485,67 155,42

Aserrador 1ª …… 31,16 477,66 152,85

Oficial aserrador

y tupista 2ª . … 27,53 421,62 134,92

Ayudante sierra … 24,23 370,92 118,69

Ayudante máquinas . 23,03 349,57 111,86

Peón especialista . 23,34 357,58 114,43

Administración:

Jefe de admón. …. 44,38 677,80 216,89

Oficial 1ª …….. 35,16 536,37 171,64

Oficial 2ª …….. 29,30 445,64 142,60

Auxiliar ………. 23,84 365,58 116,99

Aspirante ……… 14,33

Otros:

Ayudante prácticas 16,78

Vigilante ……… 24,36 376,26 120,40

__________________________________________________________________

APARTADO 2 APARTADO 2 APARTADO 3

Categorías QUINQ. QUINQ. H.E. 2002

profesionales DÍA H.E. P/HORA

__________________________________________________________________

Carpintería de taller:

Encargado ……… 1,14 0,29 8,58

Oficial 1ª……… 0,96 0,25 7,18

Oficial 2ª …….. 0,88 0,23 6,70

Ayudante ………. 0,82 0,20 6,12

Aprendiz 2º año ..

Aprendiz 1er año ..

Aprendiz 3er año ..

Carpintería mecánica:

Tupista 1ª …….. 1,09 0,29 8,25

Aserrador 1ª …… 1,08 0,28 8,08

Oficial aserrador

y tupista 2ª . … 0,95 0,25 7,13

Ayudante sierra … 0,84 0,22 6,28

Ayudante máquinas . 0,79 0,20 5,97

Peón especialista . 0,81 0,00 6,05

Administración:

Jefe de admón. …. 1,53 0,40 11,50

Oficial 1ª …….. 1,21 0,32 9,12

Oficial 2ª …….. 1,00 0,27 7,59

Auxiliar ………. 0,82 0,22 6,18

Aspirante ……… 3,72

Otros:

Ayudante prácticas 4,40

Vigilante ……… 0,85 0,23 6,31

__________________________________________________________________

ANEXO II

Tabla I – 2003

__________________________________________________________________

APDO. 1 APDO. 1

PLUS A PLUS A PLUS B

TRANSP. TRANSP. TRANSP.

TRAB. TRAB. MÁS DE

Categorías profesionales 6 DÍAS 5 DÍAS 5 KM.

__________________________________________________________________

Carpintería de taller:

Encargado ………………………… 3,97 4,76 3,07

Oficial de primera ………………… 3,30 3,94 3,07

Oficial de segunda ………………… 3,07 3,68 3,07

Ayudante …………………………. 2,85 3,39 3,07

Aprendiz de segundo año ……………. 2,13 2,55 3,07

Aprendiz de primer año .. ………….. 2,42 2,89 3,07

Aprendiz de tercer año …………….. 2,70 3,23 3,07

Carpintería mecánica:

Tupista de primera ………………… 3,83 4,61 3,07

Aserrador de primera ………………. 3,73 4,47 3,07

Oficial aserrador y tupista de segunda . 3,30 3,94 3,07

Ayudante de sierra ………………… 2,89 3,47 3,07

Ayudante de máquinas ………………. 2,78 3,31 3,07

Peón especialista …………………. 2,78 3,32 3,07

Administración:

Jefe de administración …………….. 5,28 6,31 3,07

Oficial de primera ………………… 4,21 5,04 3,07

Oficial de segunda ………………… 3,50 4,22 3,07

Auxiliar …………………………. 2,88 3,63 3,07

Aspirante ………………………… 1,82 2,18 3,07

Otros:

Ayudante en prácticas ……………… 2,14 2,55 3,07

Vigilante ………………………… 2,93 3,54 3,07

__________________________________________________________________

Tabla II – 2003

__________________________________________________________________

APARTADO 1 APDO. 2 APDO. 2 APDO. 3

______________ _______ _______ _______

TABLA SALARIAL QUINQ. QUINQ. H. E.

Categorías 2003 SALARIO DÍA H.E. 2003

profesionales DÍA P./HORA

__________________________________________________________________

Carpintería de taller:

Encargado ……… 34,00 1,14 0,29 8,82

Oficial 1ª……… 28,42 0,96 0,25 7,37

Oficial 2ª …….. 26,55 0,88 0,23 6,88

Ayudante ………. 24,24 0,82 0,20 6,28

Aprendiz 2º año .. 17,24

Aprendiz 1er año .. 19,53

Aprendiz 3er año .. 21,84

Carpintería mecánica:

Tupista 1ª …….. 32,70 1,09 0,29 8,48

Aserrador 1ª …… 32,02 1,08 0,28 8,30

Oficial aserrador

y tupista 2ª . … 28,29 0,95 0,25 7,33

Ayudante sierra … 24,90 0,84 0,22 6,45

Ayudante máquinas . 23,66 0,79 0,20 6,13

Peón especialista . 23,98 0,81 0,00 6,22

Administración:

Jefe de admón. …. 45,60 1,53 0,40 11,82

Oficial 1ª …….. 36,13 1,21 0,32 9,37

Oficial 2ª …….. 30,11 1,00 0,27 7,80

Auxiliar ………. 24,50 0,82 0,22 6,35

Aspirante ……… 14,72 3,82

Otros:

Ayudante prácticas 17,24 4,52

Vigilante ……… 25,03 0,85 0,23 6,48

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 57 – Lunes, 8 de MARZO de 2004)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller, Mecánica, Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas. Código n.º 4601365.

Visto el contenido del acta suscrita el 3 de febrero de 2004 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller, Mecánica, Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio para los años 2004, 2005 y 2006, con las modificaciones contenidas en la misma, que fue presentada en este organismo con fecha 11 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, 12 de febrero de 2004.- El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE TALLER, MECÁNICA, OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Por la parte social:

Por Fecoma-CC.OO.: Joseph Albors. Isabel Amat. Manuel García. Martín Bueno. Rafael Montero. Juan Cristóbal Aparisi. Maximià Quiles. Rafael Vidal. Miguel Montalbán (asesor).

Por MCA-UGT.: Antonio Rodríguez. José Felipe Aparisi. Juan Emilio Bous. Miguel Sebastián (asesor).

Por la parte empresarial: Francisco Serra. Carlos Albors. Amparo Moreno. José Moreno. Juan M. Amargós. Asesores: Rafael Murgadas. Gabriel Navarro. Enrique Albelda.

En la ciudad de Valencia, a 3 de febrero de 2004, reunidas las partes empresarial y social representativas del sector provincial de carpintería para la negociación del convenio colectivo de trabajo para las actividades de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas, con vigencia para los años 2004, 2005, 2006 integrada por los miembros anteriormente relacionados.

Acuerdan:

Primero: Aplicar la cláusula de garantía salarial establecida en la disposición adicional única del II Convenio Estatal de la Madera por la que las tablas salariales para el año 2003 habrán de ser revisadas en un 0.6% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial de 2003, dado que el IPC real sobre el previsto se ha excedido en ese porcentaje. Se aprueba por tanto la tabla salarial revisada para el año 2003 que se adjunta como anexo I, debiendo ser abonadas las diferencias por su aplicación en una sola paga durante el mes de febrero.

Segundo: Según la señalada disposición adicional única del II Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2004 en un 3%. Se aprueban, por tanto, las tablas salariales correspondientes a 2004 que se adjuntan como anexo II. El valor de la dieta completa y de la media dieta será para el año 2004 de 31,85 € y de 9,08 € respectivamente. Se acuerda asimismo fijar la cláusula de garantía que establece dicha disposición, por la cual, en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2004 fuese superior al IPC previsto para ese período, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente.

En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Se acuerda asimismo fijar los incrementos salariales para los años 2005 y 2006 de acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición adicional única del II Convenio General Estatal, y que será:

Año 2005: Se establece un incremento salarial consistente en el valor del IPC previsto por el Gobierno más 1 punto porcentual.

Año 2006: Se establece un incremento salarial consistente en el valor del IPC previsto por el Gobierno más 1 punto porcentual Se fija igualmente la cláusula de garantía salarial por la que se dispone que en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año fuese superior al IPC previsto por el Gobierno para dicho período, el exceso, si lo hubiese, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente.

En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Tercero: De acuerdo con el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, la duración de la jornada anual de trabajo efectivo, será:

Año 2004: De 1.768 horas Año 2005: De 1.764 horas Año 2006: De 1.760 horas Cuarto: En virtud de lo dispuesto en el artículo 59 del II Convenio General Estatal de la Madera, las partes acuerdan limitar el exceso de plus de transporte a un 4% de las retribuciones anuales percibidas y como consecuencia, ese exceso pasará a formar parte del salario base, adicionándose a éste en las tablas.

Las tablas salariales para el año 2004 que se adjuntan como anexo II a la presente acta ya recogen esta apreciación.

El artículo 23 del convenio colectivo queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 23.º. Horas extraordinarias.- Durante el tiempo de vigencia de este convenio, las horas extraordinarias que se realicen revestirán el carácter de estructurales, y su precio es el que se delimita en el apartado 3.º de la tabla II anexo al mismo, por categorías profesionales.

Quinto: En virtud a lo dispuesto en el artículo 12 del acuerdo marco para el sector de la Madera de la provincia de Valencia de 13 de Anexo I junio de 2002, las partes toman los siguientes acuerdos, que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2006.

1.º Enfermedad.-A partir de lo tres meses ininterrumpidos de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibirá con cargo a la empresa, un complemento que, adicionado a la indemnización económica de la Seguridad Social, complete el 100% del salario de cotización, mientras perciba dicha indemnización económica por parte de la Seguridad Social por un período máximo de dieciocho meses desde la baja.

2.º Seguro por incapacidad permanente y muerte.- Las empresas afectadas por el presente convenio deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo, a favor de todos y cada uno de los trabajadores, por un capital de 18.000 euros en cualquiera de las contingencias mencionadas y durante la vigencia del presente acuerdo marco.

La indemnización prevista en el párrafo anterior será considerada a cuenta de cualesquiera otras indemnizaciones que en su caso pudieran declarar con cargo a la empresa los juzgados y tribunales consecuencia del accidente de trabajo sufrido, compensándolas hasta donde alcancen, tampoco dicha indemnización podrá servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Aquellas empresas que contengan condiciones más beneficiosas en estas materias las mantendrán en sus mismos términos.

Sexto: Se acuerda prorrogar el resto del texto del articulado hasta el 31 de diciembre de 2006.

Séptimo: Se acuerda facultar a don Gabriel Navarro Valencia para que, en nombre y representación de esta comisión negociadora, realice las gestiones pertinentes para el depósito, registro y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia del referido convenio colectivo.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba señalado.

ANEXO I

Tabla I

Año 2003 actualizada

__________________________________________________________________

APDO. 1 APDO. 1

PLUS A PLUS A PLUS B

TRANSP. TRANSP. TRANSP.

TRAB. TRAB. MÁS DE

Categorías profesionales 6 DÍAS 5 DÍAS 5 KM.

__________________________________________________________________

Carpintería de taller:

Encargado ………………………… 3,99 4,79 3,09

Oficial de primera ………………… 3,32 3,97 3,09

Oficial de segunda ………………… 3,09 3,70 3,09

Ayudante …………………………. 2,86 3,41 3,09

Aprendiz de segundo año ……………. 2,14 2,56 3,09

Aprendiz de primer año .. ………….. 2,44 2,90 3,09

Aprendiz de tercer año …………….. 2,71 3,26 3,09

Carpintería mecánica:

Tupista de primera ………………… 3,85 4,64 3,09

Aserrador de primera ………………. 3,75 4,50 3,09

Oficial aserrador y tupista de segunda . 3,32 3,97 3,09

Ayudante de sierra ………………… 2,91 3,48 3,09

Ayudante de máquinas ………………. 2,79 3,33 3,09

Peón especialista …………………. 2,80 3,34 3,09

Administración:

Jefe de administración …………….. 5,30 6,35 3,09

Oficial de primera ………………… 4,23 5,07 3,09

Oficial de segunda ………………… 3,52 4,25 3,09

Auxiliar …………………………. 2,89 3,65 3,09

Aspirante ………………………… 1,84 2,19 3,09

Otros:

Ayudante en prácticas ……………… 2,15 2,56 3,09

Vigilante ………………………… 2,96 3,57 3,09

__________________________________________________________________

Tabla II

Año 2003 actualizada

__________________________________________________________________

APARTADO 1 APARTADO 2 APARTADO 3

______________ _________________ __________

TABLA SALARIAL QUINQ. QUINQ. H. E.

Categorías 2003 SALARIO DÍA H. E. 2003

profesionales DÍA P/HORA

__________________________________________________________________

Carpintería de taller:

Encargado ……… 34,20 1,14 0,29 8,87

Oficial 1ª……… 28,59 0,96 0,25 7,42

Oficial 2ª …….. 26,71 0,88 0,23 6,92

Ayudante ………. 24,38 0,82 0,20 6,33

Aprendiz 2º año .. 17,34

Aprendiz 1er año .. 19,65

Aprendiz 3er año .. 21,97

Carpintería mecánica:

Tupista 1ª …….. 32,89 1,09 0,29 8,53

Aserrador 1ª …… 32,20 1,08 0,28 8,35

Oficial aserrador

y tupista 2ª . … 28,45 0,95 0,25 7,37

Ayudante sierra … 25,04 0,84 0,22 6,49

Ayudante máquinas . 23,80 0,79 0,20 6,17

Peón especialista . 24,12 0,81 0,00 6,25

Administración:

Jefe de admón. …. 45,87 1,53 0,40 11,89

Oficial 1ª …….. 36,34 1,21 0,32 9,43

Oficial 2ª …….. 30,28 1,00 0,27 7,84

Auxiliar ………. 24,64 0,82 0,22 6,39

Aspirante ……… 14,81 3,84

Otros:

Ayudante prácticas 17,34 4,55

Vigilante ……… 25,18 0,85 0,23 6,52

__________________________________________________________________

ANEXO II

Tabla I

Año 2003

__________________________________________________________________

APDO. 1 APDO. 1

PLUS A PLUS A PLUS B

TRANSP. TRANSP. TRANSP.

TRAB. TRAB. MÁS DE

Categorías profesionales 6 DÍAS 5 DÍAS 5 KM.

__________________________________________________________________

Carpintería de taller:

Encargado ………………………… 2,52 3,02 3,18

Oficial de primera ………………… 2,11 2,52 3,18

Oficial de segunda ………………… 1,97 2,36 3,18

Ayudante …………………………. 1,80 2,15 3,18

Aprendiz de segundo año ……………. 1,28 1,54 3,18

Aprendiz de primer año .. ………….. 1,45 1,74 3,18

Aprendiz de tercer año …………….. 1,62 1,95 3,18

Carpintería mecánica:

Tupista de primera ………………… 2,42 2,91 3,18

Aserrador de primera ………………. 2,37 2,85 3,18

Oficial aserrador y tupista de segunda . 2,10 2,51 3,18

Ayudante de sierra ………………… 1,84 2,21 3,18

Ayudante de máquinas ………………. 1,75 2,10 3,18

Peón especialista …………………. 1,78 2,13 3,18

Administración:

Jefe de administración …………….. 3,38 4,05 3,18

Oficial de primera ………………… 2,68 3,21 3,18

Oficial de segunda ………………… 2,23 2,68 3,18

Auxiliar …………………………. 1,82 2,19 3,18

Aspirante ………………………… 1,10 1,31 3,18

Otros:

Ayudante en prácticas ……………… 1,28 1,54 3,18

Vigilante ………………………… 1,86 2,23 3,18

__________________________________________________________________

Tabla II

Año 2003

__________________________________________________________________

APARTADO 1 APARTADO 2 APARTADO 3

______________ _________________ __________

TABLA SALARIAL QUINQ. QUINQ. H. E.

Categorías 2004 SALARIO DÍA H. E. 2004

profesionales DÍA P/HORA

__________________________________________________________________

Carpintería de taller:

Encargado ……… 36,18 1,14 0,29 9,14

Oficial 1ª……… 30,23 0,96 0,25 7,64

Oficial 2ª …….. 28,23 0,88 0,23 7,13

Ayudante ………. 25,79 0,82 0,20 6,52

Aprendiz 2º año .. 18,41

Aprendiz 1er año .. 20,86

Aprendiz 3er año .. 23,33

Carpintería mecánica:

Tupista 1ª …….. 34,80 1,09 0,29 8,79

Aserrador 1ª …… 34,07 1,08 0,28 8,60

Oficial aserrador

y tupista 2ª . … 30,10 0,95 0,25 7,59

Ayudante sierra … 26,47 0,84 0,22 6,68

Ayudante máquinas . 25,18 0,79 0,20 6,36

Peón especialista . 25,50 0,81 0,00 6,44

Administración:

Jefe de admón. …. 48,48 1,53 0,40 12,24

Oficial 1ª …….. 38,43 1,21 0,32 9,71

Oficial 2ª …….. 32,04 1,00 0,27 8,08

Auxiliar ………. 26,17 0,82 0,22 6,58

Aspirante ……… 15,72 3,96

Otros:

Ayudante prácticas 18,41 4,68

Vigilante ……… 26,65 0,85 0,23 6,72

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 63 – Miércoles, 16 de MARZO de 2005)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Poleas, Persianas y Puertas Viejas. Código n.º 4601365

Visto el contenido del acta suscrita el 25 de enero de 2005 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Poleas, Persianas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios del año 2004 una vez conocido el I.P.C. real de dicho año y se aprueban las tablas salariales para el año 2005, así como la modificación introducida por escrito de la comisión paritaria de 4-3-2005, presentados en este Organismo en fechas 2 de febrero y 4 de marzo del año en curso, respectivamente; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, 7 de marzo de 2005.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo de 22-02-2005), José Cataluña Albert.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE TALLER, MECÁNICA, OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Por la parte social:

Por Fecoma-CC.OO.: Manuel García. Martín Bueno. Rafael Montero. Andrés Miñana. Vicente Martínez. Ricardo Martínez. Maximià Quiles. Rafael Vidal. Miguel Montalbán (asesor). Teresa Nieto (asesora).

Por MCA-UGT: Lola Ruiz (asesora). Antonio Rodríguez. José Felipe Aparisi. Juan Emilio Pous.

Por la parte empresarial: José Luis López. José Vicente Tortajada. Valentín Celemín. Asesor: Jorge Linares.

En la ciudad de Valencia, a 25 de enero de 2005, reunidas las partes empresarial y social, representativas del sector provincial de Carpintería para la negociación del convenio colectivo de trabajo para las actividades de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obras, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas, con vigencia para los años 2004, 2005, 2006, integrada por los miembros que figuran al margen.

Acuerdan:

Primero: Aplicar la cláusula de garantía salarial establecida en la disposición adicional única del II Convenio Estatal de la Madera por la que las tablas salariales para el año 2004 habrán de ser revisadas en una 1,2% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial de 2004, dado que el IPC real sobre el previsto se ha excedido en ese porcentaje. Se aprueba por tanto la tabla salarial revisada para el año 2004 que se adjunta como anexo I, debiendo ser abonadas las diferencias por su aplicación en una sola paga durante el mes de febrero.

Segundo: Según la señalada disposición adicional única del II Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2005 en un 3%. Se aprueban por tanto las tablas salariales correspondientes a 2005 que se adjuntan como anexo II. El valor de la dieta completa y de la media dieta serán, para el año 2005, de 32,99 € y de 9,59 €, respectivamente. Se acuerda asimismo fijar la cláusula de garantía que establece dicha disposición, por la cual en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2005 fuese superior al IPC previsto para ese período, el exceso si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente.

En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Se acuerda asimismo fijar los incrementos salariales para los años 2005 y 2006 de acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición adicional única del II Convenio General Estatal, y que será:

Año 2005: Se establece un incremento salarial consistente en el valor del IPC previsto por el Gobierno más 1 punto porcentual.

Año 2006: Se establece un incremento salarial consistente en el valor del IPC previsto por el Gobierno más 1 punto porcentual.

Se fija igualmente la cláusula de garantía salarial por la que se dispone que, en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año fuese superior al IPC previsto por el Gobierno para dicho período el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente.

En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Tercero: De acuerdo con el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, la duración de la jornada anual de trabajo efectivo será:

Año 2005, de 1.764 horas.

Año 2006, de 1.760 horas.

Cuarto: En virtud de lo dispuesto en el artículo 59 del II Convenio General Estatal de la Madera, las partes acuerdan limitar el exceso de plus de transporte a un 4% de las retribuciones anuales percibidas y, como consecuencia, ese exceso pasará a formar parte del salario base, adicionándose a éste en las tablas.

Las tablas salariales para el año 2005 que se adjuntan como anexo II a la presente acta ya recogen esta apreciación.

Quinto: Se acuerda facultar a don Jorge Linares Ferrán para que, en nombre y representación de esta comisión negociadora, realice las gestiones pertinentes para el depósito, registro y publicación en el «Boletín Oficial» de Valencia del referido convenio colectivo.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente señalados.

ANEXO I

Tabla I

Año 2004 actualizada

__________________________________________________________________

APDO. 1 APDO. 1

PLUS A PLUS A PLUS B

TRANSP. TRANSP. TRANSP.

TRAB. TRAB. MÁS DE

Categorías profesionales 6 DÍAS 5 DÍAS 5 KM.

__________________________________________________________________

Carpintería de taller:

Encargado ………………………… 2,55 3,06 4,99

Oficial de primera ………………… 2,13 2,55 4,14

Oficial de segunda ………………… 1,99 2,39 3,86

Ayudante …………………………. 1,82 2,18 3,55

Aprendiz de segundo año ……………. 1,30 1,56 2,67

Aprendiz de primer año .. ………….. 1,47 1,76 3,02

Aprendiz de tercer año …………….. 1,64 1,97 3,40

Carpintería mecánica:

Tupista de primera ………………… 2,45 2,94 4,83

Aserrador de primera ………………. 2,40 2,88 4,69

Oficial aserrador y tupista de segunda . 2,12 2,54 4,14

Ayudante de sierra ………………… 1,87 2,24 3,63

Ayudante de máquinas ………………. 1,77 2,13 3,47

Peón especialista …………………. 1,80 2,15 3,48

Administración:

Jefe de administración …………….. 3,42 4,10 6,62

Oficial de primera ………………… 2,71 3,25 5,28

Oficial de segunda ………………… 2,26 2,71 4,43

Auxiliar …………………………. 1,84 2,21 3,80

Aspirante ………………………… 1,11 1,33 2,28

Otros:

Ayudante en prácticas ……………… 1,30 1,56 2,67

Vigilante ………………………… 1,88 2,25 3,72

__________________________________________________________________

Tabla II

Año 2004 actualizada

__________________________________________________________________

APARTADO 1 APARTADO 2 APARTADO 3

______________ _________________ __________

TABLA SALARIAL QUINQ. QUINQ. H. E.

Categorías 2004 SALARIO DÍA H. E. 2004

profesionales DÍA P/HORA

__________________________________________________________________

Carpintería de taller:

Encargado ……… 36,60 1,14 0,29 9,24

Oficial 1ª……… 30,58 0,96 0,25 7,73

Oficial 2ª …….. 28,56 0,88 0,23 7,21

Ayudante ………. 26,09 0,82 0,20 6,60

Aprendiz 2º año .. 18,62

Aprendiz 1er año .. 21,10

Aprendiz 3er año .. 23,60

Carpintería mecánica:

Tupista 1ª …….. 35,21 1,09 0,29 8,89

Aserrador 1ª …… 34,46 1,08 0,28 8,70

Oficial aserrador

y tupista 2ª . … 30,44 0,95 0,25 7,68

Ayudante sierra … 26,79 0,84 0,22 6,76

Ayudante máquinas . 25,47 0,79 0,20 6,43

Peón especialista . 25,80 0,81 0,00 6,51

Administración:

Jefe de admón. …. 49,05 1,53 0,40 12,38

Oficial 1ª …….. 38,88 1,21 0,32 9,82

Oficial 2ª …….. 32,41 1,00 0,27 8,17

Auxiliar ………. 26,47 0,82 0,22 6,66

Aspirante ……… 15,91 4,01

Otros:

Ayudante prácticas 18,63 4,74

Vigilante ……… 26,96 0,85 0,23 6,80

__________________________________________________________________

Diferencias por atrasos (0,6%) año 2003

__________________________________________________________________

Salario Plus 6 días Plus 5 días

Categorías profesionales año año año

__________________________________________________________________

Carpintería de taller:

Encargado ………………… 88,60 5,48 6,87

Oficial de primera ………… 75,31 5,48 6,87

Oficial de segunda ………… 70,88 5,48 4,58

Ayudante …………………. 62,02 2,74 4,58

Aprendiz de segundo año ……. 44,30 2,74 2,29

Aprendiz de primer año .. ….. 53,16 5,48 2,29

Aprendiz de tercer año …….. 57,59 2,74 6,87

Carpintería mecánica:

Tupista de primera ………… 82,38 5,48 6,87

Aserrador de primera ………. 81,45 5,48 6,87

Oficial aserrador y

tupista de segunda ……….. 71,88 5,48 6,87

Ayudante de sierra ………… 62,78 5,48 2,29

Ayudante de máquinas ………. 62,69 2,74 4,58

Peón especialista …………. 62,86 5,48 4,58

Administración:

Jefe de administración …….. 118,16 5,48 9,16

Oficial de primera ………… 92,08 5,48 6,87

Oficial de segunda ………… 76,00 5,48 6,87

Auxiliar …………………. 61,42 2,74 4,58

Aspirante ………………… 39,89 5,48 2,29

Otros:

Ayudante en prácticas ……… 45,24 2,65 3,00

Vigilante ………………… 64,70 7,07 5,86

__________________________________________________________________

ANEXO II

Tabla I

Año 2005

__________________________________________________________________

APDO. 1 APDO. 1

PLUS A PLUS A PLUS B

TRANSP. TRANSP. TRANSP.

TRAB. TRAB. MÁS DE

Categorías profesionales 6 DÍAS 5 DÍAS 5 KM.

__________________________________________________________________

Carpintería de taller:

Encargado ………………………… 2,63 3,15 3,32

Oficial de primera ………………… 2,19 2,63 3,32

Oficial de segunda ………………… 2,05 2,46 3,32

Ayudante …………………………. 1,87 2,24 3,32

Aprendiz de segundo año ……………. 1,34 1,60 3,32

Aprendiz de primer año .. ………….. 1,51 1,82 3,32

Aprendiz de tercer año …………….. 1,69 2,03 3,32

Carpintería mecánica:

Tupista de primera ………………… 2,53 3,03 3,32

Aserrador de primera ………………. 2,47 2,96 3,32

Oficial aserrador y tupista de segunda . 2,18 2,62 3,32

Ayudante de sierra ………………… 1,92 2,30 3,32

Ayudante de máquinas ………………. 1,83 2,19 3,32

Peón especialista …………………. 1,85 2,22 3,32

Administración:

Jefe de administración …………….. 3,52 4,22 3,32

Oficial de primera ………………… 2,79 3,34 3,32

Oficial de segunda ………………… 2,32 2,79 3,32

Auxiliar …………………………. 1,89 2,28 3,32

Aspirante ………………………… 1,14 1,37 3,32

Otros:

Ayudante en prácticas ……………… 1,34 1,60 3,32

Vigilante ………………………… 1,93 2,32 3,32

__________________________________________________________________

Tabla II

Año 2005

__________________________________________________________________

APARTADO 1 APARTADO 2 APARTADO 3

______________ _________________ __________

TABLA SALARIAL QUINQ. QUINQ. H. E.

Categorías 2005 SALARIO DÍA H. E. 2005

profesionales DÍA P/HORA

__________________________________________________________________

Carpintería de taller:

Encargado ……… 37,70 1,14 0,29 9,52

Oficial 1ª……… 31,50 0,96 0,25 7,96

Oficial 2ª …….. 29,42 0,88 0,23 7,43

Ayudante ………. 26,87 0,82 0,20 6,79

Aprendiz 2º año .. 19,18

Aprendiz 1er año .. 21,74

Aprendiz 3er año .. 24,31

Carpintería mecánica:

Tupista 1ª …….. 36,27 1,09 0,29 9,15

Aserrador 1ª …… 35,49 1,08 0,28 8,96

Oficial aserrador

y tupista 2ª . … 31,36 0,95 0,25 7,91

Ayudante sierra … 27,59 0,84 0,22 6,97

Ayudante máquinas . 26,24 0,79 0,20 6,62

Peón especialista . 26,57 0,81 0,00 6,71

Administración:

Jefe de admón. …. 50,52 1,53 0,40 12,76

Oficial 1ª …….. 40,05 1,21 0,32 10,12

Oficial 2ª …….. 33,38 1,00 0,27 8,42

Auxiliar ………. 27,26 0,82 0,22 6,85

Aspirante ……… 16,38 4,13

Otros:

Ayudante prácticas 19,19 4,88

Vigilante ……… 27,77 0,85 0,23 7,00

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 48, 25-II-2006 )

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de carpintería de taller, mecánica, obra, parquet y entarimados, modelistas, persianas y puertas viejas de la provincia de Valencia. Código n.º 4601365.

Visto el contenido del acta suscrita el 24/1/2006 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de carpintería de taller, mecánica, obra, parquet y entarimados, modelistas, persianas, poleas y puertas viejas de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios del 2005 por diferencias I.P.C. y se aprueban las tablas salariales del 2006, presentada en este Organismo con fecha 1 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 3 de febrero de 2006.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERIA DE TALLER, MECANICA, OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Asistentes:

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.: Andres Miñana, Maximilia Quiles, Juan Bautista Marí, Juan José Expósito, Josep Albors, Isabel Amat, Manuel García, Vicente Martínez, Ricardo Martínez, José Luis Uribe, José Miguel Bernal, Daniel José Escribano, Teresa Nieto (asesora), Miguel Montalbán (asesor).

Por MCA-UGT.: José Felipe Aparisi, Antonio Rodríguez, Juan Emilio Pons, Salvador García, Miguel Sebastián.

Por la parte empresarial:

José Luis Lopez, Antonio Alonso, José Vicente Tortajada, José Bastida.

Asesores:

Rafael Murgadas, María Escrituela, Jorge Linares.

En la ciudad de Valencia, a 24 de enero de 2006, reunidas las partes empresarial y social representativas del Sector Provincial de Carpintería para la Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo para las actividades de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas, con vigencia para los años 2004, 2005, 2006 integrada por los miembros que figuran al margen.

ACUERDAN:

PRIMERO: Aplicar la cláusula de garantía salarial establecida en la disposición adicional única del II Convenio Estatal de la Madera por la que las Tablas Salariales para el año 2005 habrán de ser revisadas en un 1,7% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial de 2005, dado que el IPC real sobre el previsto se ha excedido en ese porcentaje. Se aprueba por tanto la Tabla Salarial revisada para el año 2005 que se adjunta como anexo I, debiendo ser abonadas las diferencias por su aplicación en una sola paga durante el mes de febrero.

SEGUNDO: Según la señalada disposición adicional única del II Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2006 en un 3%. Se aprueban por tanto, las Tablas Salariales correspondientes a 2006 que se adjuntan como anexo II. El valor de la dieta completa y de la media dieta serán para el año 2006 de 34,54 € y de 10,04 €, respectivamente. Se acuerda, asimismo, fijar la cláusula de garantía que establece dicha disposición, por la cual en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2006 fuese superior al IPC previsto para ese periodo, el exceso si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente.

En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Se acuerda asimismo, fijar los incrementos salariales para el año 2006 de acuerdo con lo dispuesto en la citada disposición adicional única del II Convenio general Estatal, y que será:

Año 2006: Se establece un incremento salarial consistente en el valor del IPC previsto por el gobierno más 1 punto porcentual.

Se fija igualmente la Cláusula de Garantía Salarial por la que se dispone que en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año fuese superior al IPC previsto por el gobierno para dicho periodo el exceso, si lo hubiese, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente.

En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

TERCERO: De acuerdo con el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, la duración de la jornada anual de trabajo efectivo, será: Año 2006, de 1.760 horas

CUARTO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 59 del II Convenio General Estatal de la Madera, las partes acuerdan limitar el exceso de plus de transporte a un 4% de las retribuciones anuales percibidas y como consecuencia, ese exceso pasará a formar parte del salario base, adicionándose a este en las Tablas.

Las tablas salariares para el año 2006 que se adjuntan como anexo II a la presente acta ya recogen esta apreciación.

QUINTO: En virtud a lo dispuesto en el artículo 12 del Acuerdo Marco para el Sector de la Madera de la Provincia de Valencia de 13 de junio 2002 y del Acta del Convenio Colectivo de Carpintería de la provincia de Valencia de 3 de febrero del 2004, las partes toman los siguientes acuerdos que entrarán en vigor el día 1 de enero de 2006.

1.º Enfermedad. A partir de lo tres meses ininterrumpidos de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibirá con cargo a la empresa, un complemento que, adicionado a la indemnización económica de la Seguridad Social, complete el 100% del Salario de Cotización, mientras perciba dicha indemnización económica por parte de la Seguridad Social por un periodo máximo de dieciocho meses desde la baja.

2.º Seguro por incapacidad permanente y muerte. Las empresas afectadas por el presente Convenio deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo, a favor de todos y cada uno de los trabajadores, por un capital de 18.000,00 euros en cualquiera de las contingencias mencionadas.

La indemnización prevista en el párrafo anterior será considerada a cuenta de cualesquiera otras indemnizaciones que en su caso pudieran declarar con cargo a la empresa los juzgados y tribunales consecuencia del accidente de trabajo sufrido, compensándolas hasta donde alcancen, tampoco dicha indemnización podrá servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.

Aquellas empresas que contengan condiciones más beneficiosas en estas materias las mantendrán en sus mismos términos.

SEXTO: Se acuerda prorrogar el resto del texto articulado hasta el 31de diciembre de 2006.

SÉPTIMO: Se acuerda facultar a don Jorge Linares Ferrán para que en nombre y representación de esta Comisión Negociadora, realice las gestiones pertinentes para el depósito, registro y publicación en el «B.O.P.» de Valencia del referido Convenio Colectivo.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes señalados.

DIFERENCIAS POR ACTUALIZACIÓN (1,7%) AÑO 2005

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS 6 PLUS 5

DIAS DIAS

CATEGORIAS PROFESIONALES AÑO AÑO AÑO

__________________________________________________________________

CARPINTERIA DE TALLER

Encargado 283,91 12,19 12,15

Oficial 1ª 237,21 10,18 10,15

Oficial 2ª 221,58 9,51 9,48

Ayudante 202,37 8,69 8,66

Aprendiz 1º año 144,46 6,20 6,18

Aprendiz 2º año 163,70 7,03 7,01

Aprendiz 3º año 183,09 7,86 7,84

CARPINTERIA MECANICA

Tupista de 1ª 273,14 11,72 11,69

Aserrador de 1ª 267,30 11,47 11,44

Of. Aserrador y Tupista 2ª 236,14 10,14 10,11

Ayudante de sierra 207,78 8,92 8,89

Ayudante de máquinas 197,58 8,48 8,46

Peón especialista 200,10 8,59 8,56

ADMINISTRACION

Jefe de Administración 380,48 16,33 16,28

Oficial 1ª 301,59 12,95 12,91

Oficial 2ª 251,42 10,79 10,76

Auxiliar 205,31 8,78 8,79

Aspirante 123,39 5,30 5,28

OTROS

Ayudante en prácticas 144,49 6,20 6,18

Vigilante 209,15 8,97 8,95

__________________________________________________________________

ESTA TABLA TIENE EXCLUSIVAMENTE CARÁCTER INFORMATIVO.

LAS CANTIDADES SOLO SERÁN PERCIBIDAS EN SU TOTALIDAD EN EL CASO

QUE EL EMPLEADO HAYA TRABAJADO EL TOTAL DEL AÑO.

TABLA I

AÑO 2005 Actualizadas

__________________________________________________________________

Apdo. 1 Apdo. 1

PLUS A PLUS A PLUS B

Transporte Transporte Transporte

Trab. Trab. Más de

CATEGORIAS PROFESIONALES 6 días 5 días 5 km.

__________________________________________________________________

CARPINTERIA DE TALLER

Encargado 2,67 3,20 3,37

Oficial 1ª 2,23 2,68 3,37

Oficial 2ª 2,08 2,50 3,37

Ayudante 1,90 2,28 3,37

Aprendiz 1º año 1,36 1,63 3,37

Aprendiz 2º año 1,54 1,85 3,37

Aprendiz 3º año 1,72 2,07 3,37

CARPINTERIA MECANICA

Tupista de 1ª 2,57 3,08 3,37

Aserrador de 1ª 2,51 3,01 3,37

Of. Aserrador y Tupista 2ª 2,22 2,66 3,37

Ayudante de sierra 1,95 2,34 3,37

Ayudante de máquinas 1,86 2,23 3,37

Peón especialista 1,88 2,26 3,37

ADMINISTRACION

Jefe de Administración 3,58 4,29 3,37

Oficial 1ª 2,84 3,40 3,37

Oficial 2ª 2,36 2,84 3,37

Auxiliar 1,92 2,32 3,37

Aspirante 1,16 1,39 3,37

OTROS

Ayudante en prácticas 1,36 1,63 3,37

Vigilante 1,97 2,36 3,37

__________________________________________________________________

TABLA II

AÑO 2005 Actualizadas

__________________________________________________________________

Apdo. 1 Apdo. 2 Apdo. 2 Apdo. 3

Tabla

Salarial Quinq. Quinq. H.E.

2005 Día H. E. 2005

CATEGORIAS PROFESIONALES Salario P./hora

Día

__________________________________________________________________

CARPINTERIA DE TALLER

Encargado 38,34 1,14 0,29 9,68

Oficial 1ª 32,03 0,96 0,25 8,10

Oficial 2ª 29,92 0,88 0,23 7,55

Ayudante 27,33 0,82 0,20 6,91

Aprendiz 1º año 19,51

Aprendiz 2º año 22,11

Aprendiz 3º año 24,73

CARPINTERIA MECANICA

Tupista de 1ª 36,88 1,09 0,29 9,31

Aserrador de 1ª 36,10 1,08 0,28 9,11

Of. Aserrador y Tupista 2ª 31,89 0,95 0,25 8,04

Ayudante de sierra 28,06 0,84 0,22 7,08

Ayudante de máquinas 26,68 0,79 0,20 6,73

Peón especialista 27,02 0,81 6,82

ADMINISTRACION

Jefe de Administración 51,38 1,53 0,40 12,97

Oficial 1ª 40,73 1,21 0,32 10,29

Oficial 2ª 33,95 1,00 0,27 8,56

Auxiliar 27,73 0,82 0,22 6,97

Aspirante 16,66 4,20

OTROS

Ayudante en prácticas 19,51 4,96

Vigilante 28,24 0,85 0,23 7,12

__________________________________________________________________

TABLA I

AÑO 2006

__________________________________________________________________

Apdo. 1 Apdo. 1

PLUS A PLUS A PLUS B

Transporte Transporte Transporte

Trab. Trab. Más de

CATEGORIAS PROFESIONALES 6 días 5 días 5 km.

__________________________________________________________________

CARPINTERIA DE TALLER

Encargado 2,71 3,26 3,47

Oficial 1ª 2,26 2,72 3,47

Oficial 2ª 2,11 2,54 3,47

Ayudante 1,93 2,32 3,47

Aprendiz 1º año 1,38 1,66 3,47

Aprendiz 2º año 1,56 1,88 3,47

Aprendiz 3º año 1,75 2,10 3,47

CARPINTERIA MECANICA

Tupista de 1ª 2,60 3,13 3,47

Aserrador de 1ª 2,55 3,07 3,47

Of. Aserrador y Tupista 2ª 2,25 2,71 3,47

Ayudante de sierra 1,98 2,38 3,47

Ayudante de máquinas 1,88 2,27 3,47

Peón especialista 1,91 2,29 3,47

ADMINISTRACION

Jefe de Administración 3,63 4,36 3,47

Oficial 1ª 2,88 3,46 3,47

Oficial 2ª 2,40 2,88 3,47

Auxiliar 1,96 2,36 3,47

Aspirante 1,18 1,41 3,47

__________________________________________________________________

TABLA II

AÑO 2006

__________________________________________________________________

Apdo. 1 Apdo. 2 Apdo. 2 Apdo. 3

Tabla

Salarial Quinq. Quinq. H.E.

2006 Día H. E. 2006

CATEGORIAS PROFESIONALES Salario P./hora

Día

__________________________________________________________________

CARPINTERIA DE TALLER

Encargado 39,53 1,14 0,29 9,97

Oficial 1ª 33,03 0,96 0,25 8,34

Oficial 2ª 30,85 0,88 0,23 7,79

Ayudante 28,18 0,82 0,20 7,12

Aprendiz 1º año 20,11

Aprendiz 2º año 22,79

Aprendiz 3º año 25,49

CARPINTERIA MECANICA

Tupista de 1ª 38,03 1,09 0,29 9,59

Aserrador de 1ª 37,22 1,08 0,28 9,38

Of. Aserrador y Tupista 2ª 32,88 0,95 0,25 8,28

Ayudante de sierra 28,93 0,84 0,22 7,30

Ayudante de máquinas 27,51 0,79 0,20 6,93

Peón especialista 27,86 0,81 7,02

ADMINISTRACION

Jefe de Administración 52,98 1,53 0,40 13,37

Oficial 1ª 41,99 1,21 0,32 10,60

Oficial 2ª 35,01 1,00 0,27 8,82

Auxiliar 28,58 0,82 0,22 7,18

Aspirante 17,18 4,33

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 58, 9 – III – 2007)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia. Código nº 4601365.

Visto el contenido del acta suscrita el 24/1/2007 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios del año 2006 por diferencias I.P.C., presentada en este organismo; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 16 de febrero de 2007.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE TALLER, MECÁNICA, OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

Andrés Miñana

Juan Bautista Marí

Juan José Expósito

Isabel Amat

Manuel García

Vicente Martínez

José Miguel Bernal

Daniel José Escribano

José Luis Uribe

Juan Luis Vives

Ricardo Martínez

Miguel Montalbán (Asesor)

Por MCA-UGT.:

Antonio José Rodríguez

Juan Emilio Pons

Salvador García

Miguel Sebastián

Por la parte empresarial:

José Luis López

Asesores:

Jorge Linares

En la ciudad de Valencia, a 24 de enero de 2007, reunidas las partes empresarial y social representativas del Sector Provincial de Carpintería para la Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo para las actividades de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas, con vigencia para los años 2004, 2005, 2006, integrada por los miembros anteriormente relacionados.

Acuerdan:

Primero: Aplicar la cláusula de garantía salarial establecida en la Disposición Adicional Única del II Convenio Estatal de la Madera por la que las Tablas Salariales para el año 2006 habrán de ser revisadas en un 0.7% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial de 2006, dado que el I.P.C. real sobre el previsto se ha excedido en ese porcentaje. Se aprueba por tanto la Tabla Salarial revisada para el año 2006 que se adjunta como Anexo I, debiendo ser abonadas las diferencias por su aplicación en una sola paga durante el mes de febrero. Asimismo el valor de la dieta completa y de la media dieta quedará actualizado en 34,78 € y en 10,11 €, respectivamente.

Segundo: Se acuerda facultar a Jorge Linares Ferrán para que en nombre y representación de esta Comisión Negociadora, realice las gestiones pertinentes para el depósito, registro y publicación en el «B.O.P.» de Valencia del referido Convenio Colectivo.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente señalados.




REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 279 – Viernes, 23 de NOVIEMBRE de 2007)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia.

Código n.º 4601365.

Visto el contenido del acta suscrita el 18 de octubre de 2007 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio colectivo del sector hasta el 31 de diciembre de 2007 y se revisan los salarios para el año 2007, que fue presentada en este Organismo con fecha 29 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 5 de noviembre de 2007.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE TALLER, MECÁNICA, OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

En la ciudad de Valencia, a 18 de octubre de 2007, reunidas las partes empresarial y social representativas del sector provincial de carpintería para la negociación del convenio colectivo de trabajo para las actividades de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas, con vigencia para el año 2007, integrada por los miembros que figuran a continuación.

Asistentes.

Por la parte social:

Por Fecoma-CC.OO.: Miguel Montalbán (Asesor). Andrés Miñana. Juan Luis Vives. Juan José Expósito. Josep Albors. Isabel Amat. Manuel García. Ricardo Martínez. José Miguel Bernal.

Por MCA-UGT.: Miguel Sebastián. José Felipe Aparisi. Antonio Rodríguez. Juan Emilio Pous. Manuel Maza.

Por la parte empresarial:

Antonio Granell. Fernando Tejero. Jorge Linares (asesor).

Acuerdan:

Primero: Según señala el artículo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2007 en un 3,3 %. Se aprueban por tanto las tablas salariales correspondientes a 2007 que se adjuntan como anexo II. El valor de la dieta completa y de la media dieta serán, para el año 2007, de 35,92 € y de 10,44 € respectivamente. Se acuerda asimismo fijar la cláusula de garantía que establece dicho artículo, por la cual, en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2007 fuese superior al IPC previsto para ese periodo, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente.

En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Segundo: Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del convenio colectivo, los atrasos correspondientes desde enero de 2007 serán abonados por las empresas en la nómina del mes de noviembre. De acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

Tercero: Prorrogar el resto del texto articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2007, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto de legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

Cuarto: Este Convenio Colectivo es complementario al Acuerdo Marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

Quinto: De acuerdo con el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, la duración de la jornada anual de trabajo efectivo, para el año 2007, será de 1.760 horas.

Sexto: En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del III Convenio General Estatal de la Madera, las partes acuerdan limitar el exceso de plus de transporte a un 4% de las retribuciones anuales percibidas y como consecuencia, ese exceso pasará a formar parte del salario base, adicionándose a este en las Tablas.

Las tablas salariares para el año 2007 que se adjuntan como anexo II a la presente acta ya recogen esta apreciación.

Séptimo: Se acuerda facultar a don Jorge Linares Ferrán para que, en nombre y representación de esta comisión negociadora, realice las gestiones pertinentes para el depósito, registro y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia del referido convenio colectivo.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha anteriormente señalados.



REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 60 – Martes, 11 de MARZO de 2008)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas y Puertas Viejas de la provincia.

Código número 4601365

Visto el contenido del acta suscrita el 4 de febrero de 2008 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios del año 2007 por diferencias IPC, que fue presentada en este organismo con fecha 15 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80, del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.-Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 19 de febrero de 2008.-El director Territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE TALLER, MECÁNICA, OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

Asistentes:

FECOMA-CC.OO.:

Don Miguel Montalbán (asesor)

Don Andrés Miñana

Don Juan Luis Vives

Don Juan José Expósito

Don Manuel García

Don Ricardo Martínez

Don José Miguel Bernal

MCA-UGT:

Don Miguel Sebastián

Don Antonio Rodríguez

Don Francisco Morant

Don Javier Aparisi

ASEMAD:

Don José Luis López Senón

Don Jorge Linares Ferrán (asesor)

En la ciudad de Valencia, a 4 de febrero de 2008, reunidas las partes empresarial y social representativas del Sector Provincial de Carpintería para la Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo para las Actividades de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas, con vigencia para el año 2007, integrada por los miembros que figuran al margen:

PRIMERO.-Revisión salarial año 2007.

Según se establece en el artículo 66. Incrementos salariales 2007 del III Convenio Estatal de la Madera, publicado en fecha 7 de diciembre de 2007 («Boletín Oficial del Estado» número 293), el incremento salarial para el año 2007 fue del 3,3 por 100, correspondiente al IPC previsto por el Gobierno para ese ejercicio (2 por 100) más el 1,3 %.

Asimismo, la citada disposición establece como cláusula de garantía salarial la que a continuación se transcribe:

«En caso de que el IPC real a 31 de diciembre de cada año fuese superior al IPC previsto por el Gobierno para dicho período, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del año siguiente. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.»

Habida cuenta que el IPC publicado por el Gobierno, correspondiente a 31 de diciembre de 2007 ha sido del 4,2 por 100, corresponde la aplicación de la citada cláusula, por tanto:

-Habrá que abonar una paga el mes de febrero de 2008, con la diferencia entre el IPC real y el IPC previsto por el Gobierno, esto es 4,2 € 2 = 2,2 %.

-El exceso, esto es, el 2,2 por 100, servirá de base para el incremento de 2008, por tanto habrá que actualizar las bases del 2007 con el citado 2,2 por 100.

SEGUNDO.-Se aprueban, por tanto, las tablas salariales actualizadas correspondientes al 2007 que se adjuntan como anexo I. El valor de la dieta completa y de la media dieta actualizadas para el año 2007 serán de 36,71 € y de 10,66 € respectivamente.

TERCERO.-En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del III Convenio General Estatal de la Madera las partes acuerdan limitar el exceso de plus de transporte a un 4 por 100 de las retribuciones anuales percibidas y, como consecuencia, ese exceso pasará a formar parte del salario base, adicionándose a éste en las tablas.

Las tablas salariares para el año 2007 actualizadas que se adjuntan como anexo I a la presente acta ya recogen esta apreciación.

CUARTO.-Asimismo, recordamos que, según se establece en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, la jornada máxima anual de trabajo efectivo en el sector será para el año 2008 de 1.752 horas.

QUINTO.-Se acuerda facultar a don Jorge Linares Ferrán para que, en nombre y representación de esta Comisión Negociadora, realice las gestiones pertinentes para el depósito, registro y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia del referido convenio colectivo.

Y en prueba de conformidad firman por cuadruplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba señalado.



REVISIÓN SALARIAL (BOP 289 – Jueves, 04 de Diciembre de 2008)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia.

Código nº 4601365.

Visto el contenido del Acta de fecha 11/11/2008 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo de CARPINTERIA DE TALLER, MECÁNICA, DE OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS, formada por ASEMAD, FECOMA-CC.OO. y MCA-UGT, por la que se aprueba prorrogar el texto del convenio colectivo hasta el 31/12/2008 y se revisan los salarios para dicho año, que fue presentada en este Organismo con fecha 12 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 14 de noviembre de 2008.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE TALLER, MECÁNICA, OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

ASISTENTES:

FECOMA-CC.OO.

D. Miguel Montalbán (Asesor)

D. Juan Bautista Marí Torró

D. Jose Miguel Bernal Arnau

D. Rafael Montero Jiménez

D. Enrique Vidal Lijarro

D. Juan Cristóbal Aparisi LLopis

D. José Ignacio Fernández

D. Joseph Albors Ferrandis (Asesor)

MCA-UGT.

D. Miguel Sebastián (Asesor)

D. Javier Aparisi Catalá

D. Salvador Bañuls Pellicer

D. Antonio Rodríguez Gómez

ASEMAD

D. José Luis López Senón

D. Antonio Granell Alonso

D. Antonio Alonso García

D. Jorge Linares Ferrán (Asesor)

En la ciudad de Valencia, a 11 de Noviembre de 2008, reunidas las partes empresarial y social representativas del Sector Provincial de Carpintería para la Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo para las actividades de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas, con vigencia para el año 2008 integrada por los miembros que figuran al margen.

PRIMERO: Revisión Salarial año 2008.-

Se acuerda efectuar la revisión salarial del 3,3% sobre los salarios vigentes a 31/12/2007, ya actualizados, de acuerdo con las previsiones establecidas en el III Convenio Estatal de la Madera, que prevé incrementar cada año el IPC Oficial previsto (2%) más un 1,3%. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada que regirá durante todo el año 2008, que se adjunta a la presente acta como anexo I.

SEGUNDO: Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, la diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial con los salarios percibidos en dicho periodo, se deberá abonar el 50% antes del 31 de diciembre de 2008 y el resto hasta el 31 de enero de 2009. Dicha Tabla con la cuantía de dichos atrasos, se acompaña como Anexo II

TERCERO: Se acuerda prorrogar el contenido normativo del vigente texto del Convenio Colectivo de Carpintería de la Provincia de Valencia hasta 31 de diciembre de 2008, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto de Legislación General como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

CUARTO: Se acuerda facultar a Don Jorge Linares Ferrán para que en nombre y representación de esta Comisión Negociadora, realice las gestiones pertinentes para el depósito, registro y publicación en el BOP de Valencia del referido Convenio Colectivo.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba señalado.




REVISIÓN SALARIAL (BOP 195 – Martes, 18 de Agosto de 2009)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia.

Código nº 4601365

Visto el contenido del acta de fecha 9/7/2009 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de CARPINTERÍA DE TALLER, MECÁNICA, DE OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio y se revisan las tablas salariales para el año 2009, presentada en este Organismo con fecha 15 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 28 de julio de 2009.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del subsecretario de Economía, Hacienda y Empleo de 3/7/2009), José Cataluña Albert.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE TALLER, MECÁNICA, OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

ASISTENTES:

FECOMA-CC.OO.: D. Miguel Montalbán. D. D. Jose Mª Bernal. D. Rafael Montero. D. Eduardo Balbastre. D. Josep Albors. Dña. Liliana Balbastre

MCA-UGT: D. Miguel Sebastián. D. Antonio J. Rodríguez

ASEMAD: D. José Luis López Senón. D. Jorge Linares Ferrán (Asesor).

En la ciudad de Valencia, a 9 de Julio de 2009, reunidas las partes empresarial y social representativas del Sector Provincial de Carpintería para la Negociación del Convenio Colectivo de Trabajo para las actividades de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas, integrada por los miembros que figuran al margen.

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo:

PRIMERO: De acuerdo con el articulo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2009 en el 3.3%. Por tanto, se aprueban las tablas salariales con efectos 01-01-2009, que se adjuntan en la presente acta como Anexo 1.

Se acuerda, asimismo, que en caso de que el IPC real a 31-12-2009 supere el 2% respecto al IPC al 31-12-2008, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2010. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas el 50% antes del 30 de septiembre del 2009 y el resto hasta el 31 de octubre del 2009.

SEGUNDO: Prorrogar el resto del texto del articulado del convenio hasta el 31 de diciembre del 2009, teniéndose por adaptadas las modificaciones habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

TERCERO: En virtud de lo dispuesto en el artículo 63 del III Convenio General Estatal de la Madera, las partes acuerdan limitar el exceso de plus de transporte a un 4% de las retribuciones anuales percibidas y como consecuencia, ese exceso pasará a formar parte del salario base, adicionándose a este en las Tablas.

Las Tablas Salariares para el año 2009 que se adjuntan como ANEXO I a la presente acta ya recogen esta apreciación.

CUARTO: Así mismo recordamos que según se establece en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera la jornada máxima anual de trabajo efectivo en el sector será para el año 2009 de 1.752 horas.

QUINTO: Constatar la modificación de la disposición adicional cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de la Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en reunión de 23 de junio de 2009, en el sentido de que «Con carácter excepcional, y durante el año 2009, la situación de perdidas indicada en el párrafo anterior (los dos ejercicios anteriores al año 2009), no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como su previsiones para el año en curso.»En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la citada modificación y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

SEXTO: Se acuerda facultar a Don Jorge Linares Ferrán para que en nombre y representación de esta Comisión Negociadora, realice las gestiones pertinentes para el depósito, registro y publicación en el BOP de Valencia del referido Convenio Colectivo.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba señalado.


REVISIÓN SALARIAL (BOP 198 – Sábado, 21 de Agosto de 2010)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo sectorial de Carpintería Taller, Mecánica, de obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas viejas de la provincia de Valencia.

Código nº 4601365.

Visto el contenido del acta suscrita el 22/07/2010 por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de CARPINTERÍA DE TALLER, MECÁNICA, DE OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS de la provincia de Valencia, formada por ASEMAD, FECOMA-CC.OO. y MCA-U.G.T., por la que se revisan los salarios para el año 2010, que fue presentada en este Organismo con fecha 26 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 2 de agosto de 2010.-El director territorial de empleo y trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE TALLER, MECÁNICA, OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

Josefina Cueves Fandos

Joseph Albors Ferrandis

Eduardo Balbastre Ochoa

Liliana Balbastre MIñana

Jose Miguel Bernal Arnau

Isabel Amat Collado

D. Miguel Montalbán (Asesor)

Por MCA-UGT:

Christian R. Salazar

Javier Fernandez Diez

Alfonso Carlos Mansilla

D. Miguel Sebastián (Asesor)

Por la parte empresarial:

D. Antonio Granell Alonso

D. Jorge Linares Ferrán (Asesor)

En Valencia siendo las nueve treinta horas del día veintidós de julio del año dos mil diez, en los locales de ASEMAD y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la Provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4601365)

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- En cumplimiento de la modificación del artículo 66 del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera, en su reunión de la Comisión Negociadora del pasado 15 de julio, que estableció que habida cuenta de las gravísimas dificultades por la que está atravesando el sector las partes han acordado adaptar lo dispuesto en el citado artículo 66 del Convenio Estatal, procediendo a su modificación, y en base a ello, se fija el incremento salarial para el año 2010 en el 1,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2010, que se adjuntan a la presente acta como Anexo I. Se acuerda, asimismo, que finalizado el 2010 y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con el diferencial entre el 1,2% y el IPC real, con efectos de 1 de enero de 2010. El exceso, si lo hubiere se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2011.

Dada la fecha de firma de este acta, la tabla salarial anteriormente aprobada como Anexo I se deberá aplicar efectivamente a partir de la nómina del próximo mes de septiembre.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas el 50% antes del 31 de octubre del 2010 y el resto hasta el 30 de noviembre del 2010.

2.-Se aprueban por tanto las Tablas Salariales actualizadas correspondientes al año 2010 que se adjuntan en el ANEXO I. El valor de la Dieta completa y de la media Dieta actualizadas para el año 2010, serán de 41,31 € y de 11,11 € respectivamente.

3.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2010 de 1752 horas.

4.- Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2010, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

5.- Suspender la aplicación del periodo transitorio de adaptación de la clasificación profesional del sector durante el año 2010, de forma que lo establecido en el ámbito del acuerdo marco en su acta de 4 de noviembre de 2008 se aplicará entre en 1 de enero del 2011 y el 31 de diciembre de 2013.

6.- Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en su reunión de 15 de julio de 2010, en el sentido de que «Con carácter excepcional y durante el año 2010, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior (los dos ejercicios anteriores al año 2010), no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.» En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, de acuerdo con la nueva redacción acordada por la Comisión Negociadora del III Convenio Estatal de la Madera en su reunión de 15 de julio de 2010, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la citada modificación y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

7.- Facultar a D. Jorge Linares Ferrán, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.



REVISIÓN SALARIAL (BOP 218 – Martes, 14 de Septiembre de 2010)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre publicación de acta y nueva tabla salarial de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de carpintería de taller, mecánica, de obra, parquet y entarimados, modelistas, persianas, poleas y puertas viejas de la provincia de Valencia.

Código nº 4601365.

Visto el contenido del acta de fecha 1/9/2010 de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de CARPINTERÍA DE TALLER, MECÁNICA, DE OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS de la provincia de Valencia, por la que se rectifican las tablas salariales publicadas en el B.O.P. nº 198, de 21/8/2010, por haber sido detectado en ellas diferentes errores, que fue presentada en este Organismo con fecha 1 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 2 de septiembre de 2010.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE SUBSANACION DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE TALLER, MECÁNICA, OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

En la ciudad de Valencia, cuando son las once horas del día uno de Septiembre de dos mil diez, en los locales de ASEMAD, calle Balmes, 29 de Valencia,

REUNIDOS :

Por la parte empresarial, la Asociación Valenciana de Empresarios de Carpinteria y Afines (ASEMAD), y por la parte social, la Federación de Construcción Madera y Afines de Comisiones Obreras del País Valencia (FECOMA – CC.OO PV) y la Federación de Metal, Construcción y Afines de Unión General de Trabajadores de País Valencia (MCA – UGT PV)

HECHOS :

Habiéndose detectado un error en las tablas salariales del Convenio Colectivo sectorial de Carpintería Taller, Mecánica, de obra, Parquet y Entarimados, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas viejas de la provincia de Valencia, en la publicación del Boletín Oficial de la provincia de Valencia, el pasado 21 de Agosto de 2010, con número 198 y tras comprobar las partes, que dicha situación había sido producida por error informático en la transmisión de los datos, que la Asociación Valenciana de Empresarios de Carpinteria y Afines había efectuado a la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo.

ACUERDAN:

Uno.- Rectificar las tablas salariales publicadas el pasado 21 de Agosto de 2010 con número 198, en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia, y dar traslado de la presente Acta de Subsanación, a la Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, para su inmediata modificación.

Dos.- Facultar a D. Jorge Linares Ferrán, para la presentación de este acta de subsanación ante el registro, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.



REVISIÓN SALARIAL (BOP 91 – Lunes, 18 de Abril de 2011)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Carpintería de taller, mecánica, obra, parquet y entarimados, modelistas, persianas y puertas viejas de la provincia de Valencia.

Código 46001365011981.

RESOLUCIÓN de fecha 4 de abril de 2011 de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia por la que se dispone el registro oficial y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de CARPINTERIA DE TALLER, MECANICA, OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS Y PUERTAS VIEJAS de la provincia de Valencia.

VISTO el contenido del acta de la Comisión Negociadora de fecha 04/03/2011 por la que se revisan los salarios del año 2010 por diferencias I.P.C., y se aprueban la prórroga de convenio y las tablas salariales provisionales para el año 2011, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERÍA DE TALLER, MECÁNICA, OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Miguel Montalbán (Asesor)

Joseph Albors Ferrandis

Isabel Amat Collado

Fina Cueves Fandos

Por MCA-UGT:

D. Miguel Sebastián (Asesor)

Javier Fernandez Diez

Miguel Angel Calatayud

Antonio Rodríguez Gómez

Por la parte empresarial:

D. Jose Luis López Senón

D. José Vicente Tortajada

D. Jorge Linares Ferrán (Asesor)

En Valencia siendo las nueve treinta horas del día cuatro de marzo del año dos mil once, en los locales de ASEMAD y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la Provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4601365)

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Constatar que, debido a que el IPC real a 31.12.2010 ha supuesto un incremento del 3% con respecto al IPC a 31.12.2009, procede efectuar una revisión salarial del 1,8% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2010. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos desde el 1 de enero de 2010, que se adjunta a la presente Acta como Anexo I. Los atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2010 con los salarios realmente percibidos en 2010, se deberán pagar prorrateados en diez partes iguales, durante el periodo comprendido entre los meses de marzo y diciembre, ambos inclusive, del año 2011.

2.- En cumplimiento de la modificación del artículo 66 del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera, en su reunión de la Comisión Negociadora 15 de julio de 2010, que estableció que habida cuenta de las gravísimas dificultades por la que está atravesando el sector las partes han acordado adaptar lo dispuesto en el citado artículo 66 del Convenio Estatal, procediendo a su modificación, y en base a ello, se fijó el incremento salarial para el año 2011 en el 1,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2011, que se adjuntan a la presente acta como Anexo II. Se acuerda, asimismo, que finalizado el 2011 y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con dicho IPC real, con efectos de 1 de enero de 2011. El exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2012.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas en el plazo de un mes desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia.

3.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2011 de 1752 horas. Asimismo, el valor de la Dieta completa y de la media Dieta actualizadas para el año 2011, serán de 42,59 € y de 11,45€ respectivamente.

4.- Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2011, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

5.- Suspender nuevamente la aplicación del periodo transitorio de adaptación de la clasificación profesional del sector durante el año 2011, de forma que lo establecido en el ámbito del acuerdo marco en su acta de 4 de noviembre de 2008 se aplicará entre en 1 de enero del 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

6.- Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en su reunión de 15 de julio de 2010 (BOE de 19 de agosto de 2010), en el sentido de que «Con carácter excepcional y durante los años 2010 y 2011, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior, no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.» En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, de acuerdo con la nueva redacción acordada por la Comisión Negociadora del III Convenio Estatal de la Madera en su reunión de 15 de julio de 2010, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación de esta Acta en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

7.- Facultar a D. Jorge Linares Ferrán, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.





REVISIÓN SALARIAL (BOP 271 – Martes, 13 de Noviembre de 2012)

Anuncio de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia (Código: 46001365011981).

Resolución de fecha 5 de noviembre de 2012, de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo arriba citado, por la que se revisan las tablas salariales del año 2011, suscrita el 23/10/2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del President de la Generalitat, por el que se asignan a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo las competencias en materia de Trabajo, así como el Decreto 75/2011, de 24 de junio, que aprueba su desarrollo, y el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de Conselleria de Educación, Formación y Empleo, resuelve:

Primero.- Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 5 de noviembre de 2012.-El Director Territorial de Educación, Formación y Trabajo, Ismael Martínez Ruiz.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERIA DE TALLER, MECANICA, OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

Miguel Montalbán Gamez (Asesor)

Por MCA-UGT:

Miguel Angel CalatayudSaez

Javier Fernández Diez

Antonio José Rodriguez Gómez

Miguel Sebastián Ara (Asesor)

Por la parte empresarial:

José Luis López Senón

Rafael Pérez Bonmatí (Asesor)

En Valencia, siendo las once horas del día veintitrés de octubre del año dos mil doce, en los locales de ASEMAD y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Carpintería de Taller, Mecánica de Obra, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 46001365011981).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Hacer como propio el pronunciamiento de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de la Madera, en su reunión del pasado 6 de septiembre, que dice: «Habida cuenta de las gravísimas dificultadespor las que está atravesando el sector y reconociendo el esfuerzo económico realizado durante la vigencia del III Convenio Colectivo (2007-2011), las partes han acordado, al objeto de aunar esfuerzos y colaborar activamente en la reactivación del sector, en el sentido expuesto en el IIº ACUERDO POR EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA y para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y el mueble, que la revisión salarial que correspondería aplicar según el artículo 66 queda sin efecto.»

2.- Consecuencia de lo anterior y según lo acordado en la reunión citada en el antecedente, a partir del 1 de enero de 2012 se acuerda que las tablas salariales aprobadas para el ejercicio 2011 se actualizarán en un 1,5% y con efectos de 1 de enero de 2012. Por ello, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos al 1 de enero del 2012 y que se adjunta al presente acta como Anexo I. Los atrasos correspondientes en cada caso hasta la fecha de actualización de los salarios según la tabla revisada se podrán pagar desde la firma del presente acta hasta el 31 de diciembre de 2012, con independencia de la fecha de publicación en el BOP.

Asimismo, con efectos 1 de enero de 2012, la dieta completa queda establecida en 43,23 € y la media dieta en 11,62 €

3.- Dejar sin efecto los acuerdos de las partes con anterioridad a este acta que se opongan a lo aquí establecido.

4.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.


CORRECCION DE ERRORES (BOP 275 – Sábado, 17 de Noviembre de 2012)

Corrección de errores al anuncio de la Conselleria de Educacion, Formacion y Empleo, Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo, sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia (Código: 46001365011981).

Se publica el anuncio íntegro para subsanar el error de omisión de la tabla del anexo II, en el anuncio publicado el 13-11-2012, con el número 2012/29694:

Conselleria de Educación, Formación y Empleo

Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo de Valencia

Anuncio de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia (Código: 46001365011981).

Resolución de fecha 5 de noviembre de 2012, de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller, Mecánica, de Obra, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo arriba citado, por la que se revisan las tablas salariales del año 2011, suscrita el 23/10/2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del President de la Generalitat, por el que se asignan a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo las competencias en materia de Trabajo, así como el Decreto 75/2011, de 24 de junio, que aprueba su desarrollo, y el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de Conselleria de Educación, Formación y Empleo, resuelve:

Primero.- Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 5 de noviembre de 2012.-El Director Territorial de Educación, Formación y Trabajo, Ismael Martínez Ruiz.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERIA DE TALLER, MECANICA, OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

Miguel Montalbán Gamez (Asesor)

Por MCA-UGT:

Miguel Angel CalatayudSaez

Javier Fernández Diez

Antonio José Rodriguez Gómez

Miguel Sebastián Ara (Asesor)

Por la parte empresarial:

José Luis López Senón

Rafael Pérez Bonmatí (Asesor)

En Valencia, siendo las once horas del día veintitrés de octubre del año dos mil doce, en los locales de ASEMAD y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Carpintería de Taller, Mecánica de Obra, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 46001365011981).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Hacer como propio el pronunciamiento de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de la Madera, en su reunión del pasado 6 de septiembre, que dice: «Habida cuenta de las gravísimas dificultades por las que está atravesando el sector y reconociendo el esfuerzo económico realizado durante la vigencia del III Convenio Colectivo (2007-2011), las partes han acordado, al objeto de aunar esfuerzos y colaborar activamente en la reactivación del sector, en el sentido expuesto en el IIº ACUERDO POR EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA y para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y el mueble, que la revisión salarial que correspondería aplicar según el artículo 66 queda sin efecto.»

2.- Consecuencia de lo anterior y según lo acordado en la reunión citada en el antecedente, a partir del 1 de enero de 2012 se acuerda que las tablas salariales aprobadas para el ejercicio 2011 se actualizarán en un 1,5% y con efectos de 1 de enero de 2012. Por ello, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos al 1 de enero del 2012 y que se adjunta al presente acta como Anexo I. Los atrasos correspondientes en cada caso hasta la fecha de actualización de los salarios según la tabla revisada se podrán pagar desde la firma del presente acta hasta el 31 de diciembre de 2012, con independencia de la fecha de publicación en el BOP.

Asimismo, con efectos 1 de enero de 2012, la dieta completa queda establecida en 43,23 € y la media dieta en 11,62 €

3.- Dejar sin efecto los acuerdos de las partes con anterioridad a este acta que se opongan a lo aquí establecido.

4.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.



REVISIÓN SALARIAL (BOP 219 – Sábado, 14 de Septiembre de 2013)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo sobre acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller, Mecánica de Obra, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia (Código: 46001365011981).

Resolución de fecha 3 de septiembre de 2013, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de Carpintería de Taller, Mecánica de Obra, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acta de la Comisión Negociadora del convenio arriba citado, por la que se aprueba la prórroga del convenio para el año 2013, suscrita el 15/07/2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y art. 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelve:

Primero.- Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 3 de septiembre de 2013.- La directora territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, Margarita Vilarrasa Balanzá.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LAS ACTIVIDADES E INDUSTRIAS DE CARPINTERIA DE TALLER, MECANICA, OBRA, PARQUET Y ENTARIMADOS, MODELISTAS, PERSIANAS, POLEAS Y PUERTAS VIEJAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

Dª Isabel Amat Collado

D. Josep Albors Ferrandis

D. Miguel Montalbán Gámez

(Asesor)

Por MCA-UGT:

D. Miguel Angel Calatayud Sáez

D. Miguel Sebastián Ara

(Asesor)

Por la parte empresarial:

D. José Luis López Senón

D. Rafael Pérez Bonmatí

En Valencia, siendo las doce horas del día quince de julio del año dos mil trece, en los locales de ASEMAD y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Carpintería de Taller, Mecánica de Obra, Parquet y Entarimado, Modelistas, Persianas, Poleas y Puertas Viejas de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 46001365011981).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Hacer como propio el pronunciamiento de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera, en su reunión del pasado 9 de julio, que dice: «Habida cuenta de la delicada situación económica y al objeto de aunar esfuerzos para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y el mueble, se acuerda que la revisión salarial que correspondería aplicar según el artículo 66.2 queda sin efecto.»

2.- Consecuencia de lo anterior y según lo acordado en la reunión citada en el antecedente, se acuerda que las tablas salariales aprobadas para el ejercicio 2012 se actualizaran en un 0,4% y con efectos de 1 de enero de 2013. Por ello, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos al 1 de enero del 2013 y que se adjunta al presente acta como Anexo I.

3.- Dejar sin efecto los acuerdos de las partes con anterioridad a este acta que se opongan a lo aquí establecido.

4.- Consecuencia de la regulación dada al apartado tres del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta, por la Ley 3/2012 de 6 de julio, las partes convienen en prorrogar la vigencia de este convenio colectivo hasta el día 31 de diciembre de 2013, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del IV Convenio Estatal de la Madera.

5.-Fijar reunión de la Comisión Negociadora para el día 25 de septiembre de 2013, a las 16:30 horas en la sede de FEVAMA, al objeto de Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Madera y Afines de la provincia de Valencia, con el fin refundir en uno solo los distintos convenios del sector en la provincia de Valencia, y racionalizar así la negociación colectiva del sector.

6.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.