Convenio Colectivo Captación, … y Distribución de Agua Para Riegos O Drenajes de Campos Agrícolas de La Rioja

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2006/01/01 - 2006/12/31

Duración: UN AÑO

Publicación:

2007/06/21

BOLR 83

Ámbito: Autonómico
Área: La Rioja
Código: 26000735061994
Actualizacion: 2007/06/21
Convenio Colectivo Captación, ... y Distribución De Agua Para Riegos O Drenajes De Campos Agrícolas. Última actualización a: 21-06-2007 Vigencia de: 01-01-2006 a 31-12-2006. Duración UN AÑO. Última publicación en BOLR 83.

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EXTENSIÓN (BOLR Núm. 83 – Jueves 21 de junio de 2007)

Resolución sobre la solicitud de renovación de la extensión del convenio colectivo de trabajo de la empresa «Comunidad General de Regadíos de Calahorra (La Rioja) para el año 2006», al sector de captación, elevación, conducción y distribución de agua para riegos o drenajes de campos agrícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

I. Antecedentes

Primero.- La solicitud de renovación de la extensión del convenio colectivo de trabajo de la empresa Comunidad General de Regadíos de Calahorra (La Rioja) para el año 2006, al sector de captación, elevación, conducción y distribución de agua para riegos o drenajes de campos agrícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ha sido realizada en virtud de lo estipulado en el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 718/2005, de 20 de junio, (BOE de 2 de julio), por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, por D. Juan Carlos López Reyes, en representación de la Unión Sindical Obrera (USO) de La Rioja, mediante escrito presentado el día 19 de abril de 2007 ante la Consejería de Hacienda y Empleo del Gobierno de La Rioja.

Se alegan como motivos de la petición:

– El 14 de abril de 2007 ha sido publicado en el Boletín Oficial de La Rioja el acuerdo de prórroga para 2006 del convenio colectivo de trabajo de la empresa Comunidad de Regadíos de Calahorra (La Rioja) para el año 2005, así como las tablas salariales de aplicación para 2006, el cual sustituye al anterior convenio extendido.

– La solicitud de la citada extensión ha sido estimada en años anteriores, siendo su última renovación acordada por resolución del Consejero de Hacienda y Empleo de fecha 14 de marzo de 2006. Asimismo indica que no ha habido variación alguna en las circunstancias que motivaron las distintas extensiones aprobadas.

Segundo.- El convenio colectivo respecto al que se solicita renovar la extensión, fue publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 49 de fecha 14 de abril de 2007, siendo su vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006.

Tercero.- Consta en el procedimiento además de la solicitud, la siguiente documentación que conforma el mismo, recabada por la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, órgano instructor del procedimiento:

– Anuncio publicado en el Boletín Oficial de La Rioja y en el diario «LA RIOJA» el 3 de mayo de 2007, a los efectos de información pública y posible intervención de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio.

– Solicitudes de informe, conforme lo dispuesto en el artículo 10.3 y 6.1 a) del citado Real Decreto, a las organizaciones sindicales Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras de La Rioja y asociación empresarial, Federación de Empresarios de La Rioja, realizadas con fecha 26 de abril de 2007.

– Certificación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de inexistencia de convenio colectivo de trabajo en el ámbito para el que se pretende la extensión.

– Certificación de la Oficina Pública de Elecciones de órganos de representación legal de los trabajadores, del número de representantes legales de los trabajadores en el ámbito en el que se plantea la extensión.

– Certificación de la Oficina de Depósito de Estatutos de Asociaciones Empresariales, conforme al que no consta inscrita en el registro asociación empresarial en el citado sector.

Cuarto.- Por la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales se ha solicitado al Consejo Riojano de Relaciones Laborales, informe sobre la solicitud de renovación de extensión, de conformidad con el artículo 10.3 y 7 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, en relación con el artículo 2. D) del Decreto 19/2003 de 20 de mayo, por el que se crea y regula el citado Consejo. Dicha solicitud suspende el plazo de los trámites sucesivos en tanto se emita el informe del órgano consultivo, al ser preceptivo y determinante. La suspensión ha sido notificada al sindicato solicitante produciendo efectos desde 16 de mayo de 2007.

II.- Valoración

a) Concurrencia de los requisitos de legitimación para la iniciación del procedimiento establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio.

El sindicato Unión Sindical Obrera (USO) de La Rioja está legitimado para solicitar la renovación de la extensión que se informa, conforme a lo dispuesto en el artículo 7.2.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dada su condición de sindicato representativo en el sector de captación, elevación, conducción y distribución de aguas para riegos o drenajes de campos agrícolas, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, según consta en la correspondiente certificación.

B) Concurrencia del plazo establecido para la solicitud de renovación de extensión.

La solicitud de renovación de la extensión objeto de este procedimiento ha sido formulada dentro del plazo establecido en el artículo 10 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio: Un mes contado desde la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (14/4/2007) del convenio de la empresa Comunidad General de Regadíos de Calahorra (La Rioja), para el año 2006.

c) Mantenimiento de las circunstancias establecidas en el artículo. 92.2 del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio y que dieron lugar a la extensión inicial.

Requisito de ausencia de partes legitimadas para suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en el título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: Los datos aportados en el procedimiento que se informa permiten constatar que no existe asociación empresarial legitimada para negociar y pactar colectivamente en el sector de actividad de la Comunidad Autónoma de La Rioja en el que se plantea la extensión.

Existencia de características económico-laborables equiparables entre la empresa Comunidad General de Regadíos de Calahorra (La Rioja), y el sector de actividad relativo a las empresas dedicadas a la captación, elevación, conducción y distribución de agua para riegos o drenajes de campos agrícolas de esta misma Comunidad Autónoma: Cabe entender que tal condición concurre, si se tiene en cuenta que el convenio colectivo de la citada empresa viene siendo objeto de extensión en dicho sector desde el año 1992, y que la repercusión económica de la renovación de extensión propuesta en este procedimiento, sería el resultado de aplicar el incremento salarial establecido en el nuevo convenio respecto al anterior que fue también objeto de extensión.

En este sentido al sector de captación, elevación, conducción y distribución de agua para riegos o drenajes de campos agrícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, le ha sido extendido el convenio colectivo de trabajo de la empresa Comunidad General de Regadíos de Calahorra (La Rioja), en los siguientes períodos:

– 29 de abril de 1992 – 31 de diciembre de 1992.

– 9 de julio de 1993 – 31 de diciembre de 1993.

– 26 de diciembre de 1994 – 31 diciembre de 1994.

– 1 de octubre de 1996 – 31 de diciembre de 1997.

– 15 de junio de 1999 – 31 de diciembre de 1999.

– 9 de agosto de 2002 – 31 de diciembre de 2002.

– 24 de agosto de 2004 – 31 de diciembre de 2004.

– 1 de enero de 2005 31 de diciembre de 2005.

d) Acuerdo del Consejo Riojano de Relaciones Laborales

En la reunión del Pleno extraordinario del Consejo Riojano de Relaciones Laborales celebrada el 28 de mayo de 2007, se acordó, por unanimidad de las organizaciones representadas, informar favorablemente la renovación de la extensión solicitada al considerar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 10 del Real 718/2005 de 20 de junio, manteniéndose a la fecha las mismas circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial, en los términos que figuran en el informe elaborado al efecto por la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales y que se incorpora al expediente.

III. Propuesta de la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales

La regulación del trámite de renovación de la solicitud de extensión de los convenios colectivos exige, conforme establece el artículo 10 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio (BOE del 2 de julio), por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, que la solicitud se formule en el plazo determinado en el mismo y que no se hayan modificado las circunstancias que dieron lugar a la decisión inicial, es decir, las circunstancias previstas en el artículo 92. 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 1.2 del citado Real Decreto.

A la vista de la documentación que obra en el expediente, la valoración técnica expuesta en el punto II de esta resolución y teniendo en cuenta el informe del Consejo Riojano de Relaciones Laborales, se concluye que en el presente caso concurren las circunstancias necesarias para acceder a la solicitud de renovación de la extensión del convenio colectivo de trabajo de la empresa «Comunidad General de Regadíos de Calahorra (La Rioja)» para el año 2006, al sector de captación, elevación, conducción y distribución de agua para riegos o drenajes de campos agrícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja, contribuyendo a la continuidad de la regulación de las relaciones laborales en el sector.

De conformidad con lo establecido en el artículo 10.4 del Real Decreto 718/2005, «los efectos de la nueva resolución de extensión de convenio colectivo se retrotraerán a la fecha de inicio de efectos del convenio extendido». Por ello la renovación de solicitud de extensión produciría efectos desde el 1 de enero de 2006 al 31 de diciembre de 2006, conforme la vigencia del convenio colectivo cuya extensión se pretende.

IV. Normativa Aplicable

– Competencia: Decreto 37/2003, de 15 de julio (BOR del 16).

– Tramitación: Artículo 92 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 718/2005 de 20 de junio, que desarrolla el artículo 92.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Decreto 19/2003 de 20 de mayo y Orden de 19 de diciembre de 2003, de la Consejería de Hacienda y Empleo, que regulan el Consejo Riojano de Relaciones Laborales.

Por lo expuesto, y dado que al presente caso son de aplicación los fundamentos de derecho contenidos en las normas específicas arriba indicadas, así como las demás concordantes y complementarias, el Consejero de Hacienda y Empleo,

RESUELVE:

Primero: Estimar la solicitud de renovación de la extensión inicial (24.8.2004-31.12.2004) y por lo tanto, se extiende el convenio colectivo de trabajo de la empresa «Comunidad General de Regadíos de Calahorra para el año 2006», al sector de captación, elevación, conducción y distribución de agua para riegos o drenajes de campos agrícolas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La extensión surtirá efectos desde el 1 de enero de al 31 de diciembre de 2006 de acuerdo con lo expuesto en el punto III de esta resolución.

Segundo: Trasládese a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales para su conocimiento, notificación a los interesados, inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esa Dirección General y publicación en el Boletín Oficial de la Rioja, de la presente resolución y como Anexo, el texto del convenio colectivo que se extiende.

En Logroño a 18 de junio de 2007.- El Consejero de Hacienda y Empleo, Juan José Muñoz Ortega.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE APLICACIÓN EN LA EMPRESA COMUNIDAD GENERAL DE REGADÍOS DE CALAHORRA (LA RIOJA) PARA EL AÑO 2006

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación a la empresa Comunidad General de Regadíos de Calahorra (La Rioja) para el año 2006 (Código núm. 2600542), que fue suscrito con fecha 27 de febrero de 2007, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por delgado de personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales,

Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».

En Logroño a 30 de marzo de 2007.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COMUNIDAD GENERAL DE REGADÍOS DE CALAHORRA PARA EL AÑO 2006

Las partes empresarial y trabajadora acuerdan en prorrogar en sus propios términos y por el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2006, el texto del Convenio Colectivo para el año 2005, a excepción de las tablas salariales que contiene, que serán sustituidas por las que, como anexo I, se acompañan a la presente acta.

Igualmente facultan al abogado del Colegio de La Rioja, D. José L. Jiménez Losantos, para que, compareciendo ante la Autoridad Laboral competente, desarrolle los actos necesarios para el registro, depósito y publicación del presente acuerdo.

Y, en prueba de conformidad, firman la presente por sextuplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.