Convenio Colectivo Canteras y Serrerías del Mármol de Almería

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2007/04/01 - 2010/03/31

Duración: CINCO AÑOS

Publicación:

2008/01/25

BOP 017

Ámbito: Provincial
Área: Almería
Código: 04000055011982
Actualizacion: 2008/01/25
Convenio Colectivo Canteras y Serrerías Del Mármol. Última actualización a: 25-01-2008 Vigencia de: 01-04-2007 a 31-03-2010. Duración CINCO AÑOS. Última publicación en BOP 017.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 017 – Viernes, 25 de Enero de 2008)

VISTO el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector CANTERAS Y SERRERÍAS DE MÁRMOL DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA, expediente 0012, código 0400055, suscrito con fecha 13 de diciembre de 2007 por el Sindicato Provincial de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO) y el Sindicato Provincial de Metal, Construcción y Afines (MCA-U.G.T) como representación laboral, y, de otra parte, la Asociación de Empresarios del Mármol de Andalucía (AEMA) como representación empresarial, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en relación con el Art. 63.1.8º del Estatuto de Autonomía de Andalucía y Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; esta Delegación Provincial de Empleo A C U E R D A :

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Remitir el texto del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Almería, 03 de enero de 2008.

EL DELEGADO PROVINCIAL DE EMPLEO, P.D. LA JEFE DEL SERVICIO DE ADMÓN. LABORAL, Mª Luisa Gálvez Moreno.

ACTA DE MODIFICACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE CANTERAS Y SERRERIAS DE MARMOL DE LA PROVINCIA DE ALMERIA

Sres. Asistentes:

– Por U.G.T.

Antonio Corral Guevara

José Antº Martínez Rodríguez

Asesores:

José Antº Chacón Cabrera

Diego Frías Montoya

– Por CC.OO.

Miguel Losilla Molina

Antonio Lozano Pérez

Asesores:

Pilar Alias Martínez

Antonio José Rosal Baena

– Por A.E.M.A

José Pastor Torres

José Pastor Cruz

Juan Miguel Milán Criado

Hilario Cintas Blesa

En Macael (Almería), a veintiséis de diciembre de dos mil siete, en la sede de la Asociación de Empresarios del Mármol de Andalucía, se reúnen los Sres. que se relacionan al margen, miembros todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo de Canteras y Serrerías de Mármol de Almería, y en base al requerimiento efectuado por el Jefe de Sección de Ordenación Laboral de la Delegación Provincial de Almería de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, se aprueba:

1.- Se acuerda incluir en el texto del convenio un TITULO PRELIMINAR donde se especificarán las partes signatarias del mismo cuyo contenido literal será el siguiente “Son partes firmantes del presente Convenio Provincial, de una parte, el Sindicato Provincial de Construcción, Madera y Afines de CC.OO. (FECOMA-CC.OO.) y el Sindicato Provincial de Metal, Construcción y Afines (MCAU.G.T.), como representación laboral, y, de otra parte, la Asociación de Empresarios del Mármol de Andalucía (AEMA, como representación empresarial.”

2.- Se acuerda completar y dar una nueva redacción al artículo 37 Comisión Paritaria, que quedará como sigue:

“ARTÍCULO 37.- COMISIÓN PARITARIA.

Para todas las cuestiones que se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia de las estipulaciones de este Convenio, se constituye una Comisión Paritaria con la representación de cuatro miembros por parte de la Asociación de Empresarios del Mármol de Andalucía (AEMA) y otros cuatro de la representación laboral, de entre las Centrales Sindicales firmantes del mismo, correspondiendo dos representantes a MCA – U.G.T. y dos representantes a FECOMA – CC.OO. Los acuerdos de la Comisión se adoptarán en todo caso por mayoría absoluta.

Procedimiento.- Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa y/o jurisdiccional que se promueva, las partes firmantes del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas dudas, discrepancias y conflictos colectivos, de carácter general, pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo, siempre que sea de su competencia funcional, a fin de que mediante su intervención se resuelva el problema planteado o, si ello no fuera posible, emita dictamen al respecto. Dicho trámite se entenderá cumplido en el caso de que hubiere transcurrido un plazo de veinte días hábiles sin que se haya emitido resolución o dictamen.

Las cuestiones que en el marco de sus competencias se promuevan ante la Comisión Paritaria habrán de formularse por escrito, debiendo tener como contenido mínimo:

a) Exposición sucinta y concreta del asunto.

b) Razones y fundamentos que entienda le asisten al proponente.

c) Propuesta o petición concreta que se formule a la Comisión.

Al escrito podrán acompañarse cuantos documentos se entiendan necesarios para la mejor comprensión y resolución del asunto.

Por su parte, la Comisión Paritaria, podrá recabar una mayor información o documentación, cuando lo estime pertinente para una mejor o más completa información del asunto, a cuyo efecto concederá un plazo no superior a diez días hábiles al proponente.

La Comisión Paritaria, recibido el escrito o, en su caso, completada la información o documentación pertinentes, dispondrá de un plazo no superior a veinte días hábiles para resolver la cuestión planteada o, si ello no fuera posible, emitir el oportuno dictamen.

Transcurrido dicho plazo sin haberse producido resolución o dictamen, quedará abierta la vía administrativa o jurisdiccional competente.”

3.- Se procede a la firma de 7 ejemplares del ANEXO V del presente Convenio, referido al modelo de solicitud del día de asuntos propios.

Todo lo cuál firman los asistentes en prueba de su conformidad, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Artículo 1.- AMBITO FUNCIONAL.

A las estipulaciones del presente Convenio quedan sometidos todos los trabajadores y empresas afectados por lo dispuesto en el artículo 3, 1-c) del Convenio General del Sector de la Construcción publicado por resolución de la Dirección General de Trabajo de 1 de Agosto de 2007 (B.O.E. nº 197 de 17.08.07), así cómo los apartados a y c del Anexo l del mismo convenio. En su consecuencia, este convenio afecta a las empresas dedicadas a la explotación de canteras, piedras de mármol, arenosas, tierras industriales, trituradores de mármoles y las fábricas y talleres de sierra y labra de mármoles, tanto mecánicas como manuales.

Artículo 2.- AMBITO PERSONAL.

El presente Convenio afectará a todo el personal de las empresas comprendidas en su ámbito funcional, quedando exceptuado las que por ley así lo tengan reconocido.

Artículo 3.- AMBITO TERRITORIAL.

Las disposiciones del presente convenio afectarán a todas las empresas y trabajadores comprendidos en su ámbito funcional que se encuentren situadas en la provincia de Almería, aún cuando su domicilio social radique fuera de ella. En el supuesto de traslado de un trabajador a otra provincia al servicio de la empresa, éste se acogerá al convenio que le sea más beneficioso.

Artículo 4.- AMBITO TEMPORAL.

El presente Convenio surtirá efectos desde su publicación y tendrá una duración inicial de tres años. Su vigencia será desde el 1 de Abril de 2007 hasta el 31 de Marzo del año 2.010 y los conceptos económicos se aplicarán retroactivamente, cada año, desde el 1º de Abril.

No obstante, el Plus de Artillero carecerá de carácter retroactivo el primer año de vigencia del convenio, aplicándose en su cuantía a partir de la publicación del mismo en el B.O.P.

Al vencimiento de este periodo de tres años, continuará vigente este convenio, en sus propios términos, por otros dos años, respetándose lo pactado en el Acta de negociación del mismo firmada el 29/10/2007 y, en su caso, se incorporarán al mismo los acuerdos que pudieran resultar de las Comisiones Paritarias que se constituirán para la realización de la clasificación profesional del Sector y la evaluación de los puestos de trabajo especialmente tóxicos, penosos o peligrosos.

Todos los atrasos que se generen como consecuencia de la aplicación económica de este Convenio y sus correspondientes actualizaciones se devengarán a partir del 1 de abril de cada año y se abonarán en un plazo máximo de un mes desde la publicación de dichas actualizaciones en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 5.- CLAUSULA DE GARANTIA SALARIAL.

Conforme previene el Convenio General del Sector de la Construcción, para los años de vigencia del Convenio en el supuesto de que el incremento del Índice de Precios al Consumo, supere el 2,00%, durante el periodo comprendido entre el 1 de Abril de 2007 y el 31 de Marzo del año 2.008, se efectuará, tan pronto como exista constancia oficial de dicho índice, una revisión de los conceptos salariales, abonando la diferencia porcentual existente entre el 2,00 % previsto y el IPC real, reuniéndose al efecto la Comisión Paritaria del Convenio.

La revisión antes citada afectará, en su caso, a los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

Esta cláusula de garantía salarial operará en los mismos términos para los periodos de años sucesivos hasta el término de su vigencia.

Las tablas resultantes servirán de base para el cálculo de las tablas salariales del año siguiente.

Los atrasos producidos por dicha revisión serán abonados por las empresas en un plazo máximo de un mes desde su publicación.

Artículo 6.- JORNADA.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 64 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007- 2011 según el cual, la jornada ordinaria anual será la siguiente:

– Primer año y segundo año de vigencia del convenio:1746 horas.

– A partir del tercer año: 1.738 horas.

La jornada ordinaria semanal será de cuarenta horas distribuidas de lunes a viernes durante toda la vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, por razones económicas, técnicas organizativas, o de producción, se podrán desarrollar trabajos en sábados y/o domingos mediante acuerdo con los trabajadores.

Para los trabajos de mantenimiento, carga y descarga, se permite la posibilidad de que cada empresa acuerde con sus trabajadores la realización de tales servicios en sábado, siempre de forma voluntaria y sin que suponga, en ningún caso, exceso sobre la jornada legal.

En todo caso, las Empresas podrán acordar con la representación legal de los trabajadores un calendario de distribución de la jornada según lo estipulado en el artículo 64 del Convenio General del Sector de la Construcción.

En los centros de trabajo de las canteras podrá establecerse una jornada intensiva durante los meses de Julio y Agosto por petición mayoritaria de los trabajadores afectados o de sus representantes sindicales.

Artículo 7.- VACACIONES.

La duración de las vacaciones durante la vigencia de este Convenio, será de 22 días laborables. Empresas y trabajadores podrán pactar la división de las vacaciones en dos o más períodos. Las vacaciones serán pagadas conforme a lo dispuesto en el Art. 16 del presente Convenio.

Como consecuencia de la jornada que establece el Convenio General para el año 2007, durante dicho año los trabajadores disfrutarán de 8 días y seis horas laborables adicionales de descanso, que serán abonables y no recuperables, cuyo disfrute también será pactado entre empresa y trabajadores.

En el mismo instante en que por las partes se proceda a la concreción de las revisiones económicas para los años 2008 y 2009 se fijarán los días adicionales de descanso que conforme al párrafo precedente correspondería disfrutar en esos periodos.

Con motivo de la reducción de jornada de ocho horas establecida respecto del convenio anterior, que operará a partir del año 2009, de lo que resulta un día adicional de descanso, este pasará a denominarse “día de asuntos propios”. Los trabajadores deberán comunicar la fecha prevista de disfrute con, al menos, tres días hábiles de antelación entregando comunicación por escrito a la empresa según modelo recogido en el ANEXO V de este Convenio.

Artículo 8.- PERMISOS Y LICENCIAS.

Sin que sea de aplicación en esta materia lo dispuesto en el Convenio General de la Construcción, todo el personal afectado por el presente convenio disfrutará de los siguientes días de permiso retribuido:

– TRES DIAS NATURALES por alumbramiento de esposa, ampliables a SIETE en caso de intervención quirúrgica.

– TRES DIAS NATURALES por enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijo, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o hermanos, ampliables a SIETE DIAS NATURALES cuando tales supuestos ocurran a más de cien kilómetros del centro de trabajo.- – QUINCE DIAS NATURALES por matrimonio del trabajador o trabajadora.

– UN DIA por traslado consecuente por cambio de domicilio del trabajador.

Artículo 9.- INCLEMENCIAS DEL TIEMPO Y RECUPERACION DE HORAS NO TRABAJADAS.

El régimen en estas materias, será el establecido en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, sin perjuicio del respeto de las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal, como prevé el propio convenio general (Art. 67) o de los acuerdos más favorables que puedan lograrse a nivel de empresa con los representantes legales de los trabajadores o mediante pacto individual.

En definitiva, el artículo 67 del Convenio General del Sector de la Construcción dice lo siguiente: “El 70% de las horas no trabajadas por interrupción de la actividad, debido a causas de fuerza mayor, accidentes atmosféricos, inclemencias del tiempo, falta de suministros, o cualquier otra causa no imputable a la empresa, se recuperarán a razón de una hora diaria en los días laborables siguientes, previa comunicación a los trabajadores afectados y, en su caso, a sus representantes legales en su centro de trabajo. En el supuesto de que la referida interrupción alcance un periodo de tiempo superior a veinticuatro horas efectivas de trabajo, se estará a lo dispuesto en materia de suspensión del contrato, por causa de fuerza mayor, en la normativa vigente.”

REGIMEN ECONOMICO

Los atrasos que se generen como consecuencia de la aplicación económica de este Convenio para el periodo Abril 2007/Marzo 2008, se devengarán a partir del día 1 de Abril de 2007, y se abonarán en el plazo de un mes desde la publicación del Convenio.- Para los restantes periodos de vigencia del Convenio, el incremento económico será el estipulado en el Artículo 48.1 del IV Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 10.- SALARIO BASE.

Los sueldos y salarios base que corresponden al personal afectado por este convenio son los que se fijan en la Tabla de Niveles y Remuneraciones que figura en el Anexo I.

Artículo 11.- ANTIGUEDAD CONSOLIDADA.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio mantendrán y consolidarán los importes a que tuvieran derecho, por el concepto personal de antigüedad consolidada, según el acuerdo alcanzado por la Comisión Negociadora del presente Convenio el 13 de noviembre de 1.997, incorporándose el Cuadro de cantidades “ad personam” de la Antigüedad consolidada, como Anexo IV.

Los importes que se reflejan, se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad personam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su Empresa. Dicho complemento retributivo “ad personam”, se reflejará en los recibos oficiales de salarios con la denominación de “Antigüedad Consolidada”.

Artículo 12.- PLUS DE PENOSIDAD O PELIGROSIDAD.

Se establece en cuantía del 20%, sobre el salario base, para el personal de canteras y conductores que realicen la mayor parte de su faena, en cómputo mensual, en dicha actividad. En caso contrario se les abonará el 10% cuando la faena sea indistinta entre canteras y serrerías.

Para el resto de actividades afectadas, este plus será del 5%, también sobre el salario base.

Artículo 13.- COMPLEMENTO POR DISCAPACIDAD.

1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:

Grados de discapacidad comprendido entre el – Importe bruto por mes natural del complemento:

13 por 100 y 22 por 100: 17 euros

23 por 100 y 32 por 100: 24 euros

33 por 100 o superior: 34 euros

2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad.

Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.- 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

Artículo 14.- TRABAJOS NOCTURNOS.

1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 del salario base de su categoría.

2. Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.

3. Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

Artículo 15.- PLUS DE ASISTENCIA.

Se establece por este concepto un plus que se abonará, tanto en canteras como en fábricas, en cuantía de CUATRO CON CINCUENTA Y DOS (4.52) EUROS, por día efectivo de trabajo.

Con el fin de combatir el absentismo, en el caso de ausencia o incomparecencia al trabajo sin causa justificada, las Empresas podrán descontar el importe de dos días más de este Plus de Asistencia por cada día de falta injustificada, sin perjuicio de la potestad de aplicación de la normativa vigente sobre Faltas y Sanciones.

Artículo 16.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS.

El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de Junio y Diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente, pudiendo prorratearse en doceavas partes aquellas que lo vinies en haciendo antes de la entrada en vigor del presente Convenio.

La cuantía de estas pagas será la reflejada para cada uno de los niveles y categorías en el Anexo II del presente Convenio. Independientemente del incremento del convenio, las gratificaciones extraordinarias se incrementarán, además, en la siguiente forma:

– Para el periodo abril 2008/marzo 2009 se incrementará el valor de cada gratificación extraordinaria en 50 Euros.

– Para el periodo abril 2009/marzo 2010 se incrementará el valor de cada gratificación extraordinaria en 50 Euros.

En cuanto al prorrateo de estas pagas, se respetará la situación respecto a los contratos preexistentes, comprometiéndose las partes a interesar de la Comisión Paritaria del Convenio General a la posibilidad de su prorrateo con carácter general dadas las especiales características del sector del mármol y la arraigada costumbre de la zona en este sentido.

En todo caso se estará a lo que establezca en cada momento el Convenio General del Sector de la Construcción y así cómo las decisiones de su Comisión Paritaria, habida cuenta de la estabilidad en el empleo y las especiales características del sector del mármol.

Artículo 17.- HORAS EXTRAORDINARIAS.

En esta materia se estará a lo dispuesto en el Artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y Artículos 59, 60 y 61 del Convenio General del Sector.

La hora extraordinaria se compensará económicamente, como mínimo, en el valor equivalente al salario hora individual para cada nivel.

En aquellas empresas en las que exista acuerdo escrito o verbal por el que se determina un valor de las horas extraordinarias superior a los fijados en el ANEXO III se respetará el mismo como condición más beneficiosa.

Para el periodo de vigencia del 01/04/2007 al 31/03/ 2008, el importe de la hora será la establecida en los niveles del Anexo III del presente Convenio.

Artículo 18.- PAGA DE VACACIONES.

Su importe, correspondiente a treinta días, será el que se recoge para cada categoría profesional en el Anexo II.

Esta paga libera a la Empresa del pago de la mensualidad correspondiente al periodo de su disfrute.

INDEMNIZACIONES NO SALARIALES

Artículo 19.- INCAPACIDAD TEMPORAL.

1.- En los supuestos de Incapacidad Temporal, por cualquier contingencia y por un periodo máximo de seis meses, las Empresas afectadas por este Convenio vendrán obligadas a complementar la prestación que perciban sus trabajadores de la Seguridad Social en esta situación hasta el 100 % del salario normal de Convenio correspondiente su categoría profesional.

No obstante lo anterior, en los supuestos de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común, las Empresas podrán descontar de dicho complemento la parte proporcional correspondiente a la prorrata de las pagas extraordinarias, durante los quince primeros días de baja. Dicho descuento no procederá durante los días en que, dentro del referido periodo, el trabajador permaneciera hospitalizado. Transcurrido este periodo y hasta un plazo máximo de 180 días, el trabajador percibirá el mismo complemento antes indicado, hasta alcanzar el 100 por 100 de su salario normal.

Por salario normal de Convenio se entiende el que debería percibir el trabajador como si prestara servicios con normalidad por los conceptos salariales fijos que integran su nómina, a saber: Salario Base, el Plus de Penosidad o Peligrosidad, el Plus de Asistencia, la parte proporcional de las pagas extraordinarias y la Antigüedad Consolidada, si la tuviese, quedando excluidos los Pluses Extrasalariales.

Para el caso de que la prestación que se abone en cada momento por la Seguridad Social sea superior al salario normal que corresponda al trabajador, el exceso quedará siempre en beneficio de éste viniendo la Empresa obligada a pagar la totalidad de dicha prestación.

2.- En los casos de asistencia a consulta médica sin que de lugar a baja por I.T., las empresas no descontarán el salario correspondiente al tiempo necesario que el trabajador haya invertido en la asistencia a dicha consulta incluido el tiempo de desplazamiento, lo cual deberá ser debidamente justificado.

Artículo 20.- PLUS DE DISTANCIA.

El plus de distancia se abonará a razón de DIECISEIS CENTIMOS (0,16) DE EURO por kilómetro recorrido con medios propios del trabajador.

Artículo 21.- DIETAS.

Hay que estar a lo dispuesto en el Convenio General, en cuanto a su naturaleza y devengo. Su cuantía será la siguiente:

– NUEVE CON CINCUENTA Y DOS (9,52) EUROS la media dieta.

– DIECISIETE CON SESENTA Y TRES (17’63) EUROS la dieta completa.

Artículo 22.- ROPA DE TRABAJO.

Las empresas vendrán obligadas a proporcionar a sus trabajadores, para la realización de su faena ropa apropiada para una duración de cuatro meses.

Artículo 23.- PLUS DE TRANSPORTE.

Por este concepto se abonará un plus con las siguientes cuantías:

DOS CON SETENTA Y TRES (2,73) EUROS para canteras y talleres de macizo.

DOS CON TREINTA Y CUATRO (2,34) EUROS para las demás actividades.

En ambos casos se abonarán por día efectivo de trabajo.

Artículo 24.- AYUDA ESCOLAR.

Se abonarán CUARENTA Y OCHO CON DOCE (48,12) EUROS por cada hijo en edad escolar comprendida entre los cuatro y los dieciséis años, abonándose, anualmente, por una sola vez y a prorrata del tiempo trabajado, tomándose como base el año natural.

La percepción de este plus es incompatible con el disfrute de becas de cualquier clase, siendo requisito indispensable para su percepción la presentación de un certificado del centro escolar donde curse los estudios, en el que se indicará, además, si disfruta o no de beca.

Artículo 25.- RIESGO DE MUERTE O INVALIDEZ.

Para todos los trabajadores afectados por este Convenio, se establecen las siguientes indemnizaciones:

a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas salariales contenidas en el Anexo de este Convenio.

b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

En el año 2.007 43.000 Euros.

En el año 2.008 44.000 Euros.

En el año 2.009 45.000 Euros.

En el año 2.010 46.000 Euros.

En el año 2.011 47.000 Euros.

c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

En el año 2.007 25.000 Euros.

En el año 2.008 25.000 Euros.

En el año 2.009 26.000 Euros.

En el año 2.010 27.000 Euros.

En el año 2.011 28.000 Euros.

Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.

Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.

A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.

Artículo 26.- SUBVENCION AL CESTO.

Las empresas se obligan a abonar la cantidad de TRES CON SESENTA Y CINCO (3,65) euros, por día efectivo de trabajo, a todos los trabajadores de canteras, en concepto de subvención parcial del cesto de comida.

Para el abono de esta ayuda, la empresa exigirá al trabajador la presentación del correspondiente justificante de haber realizado la comida en los comedores construidos en la Sierra para tal fin, quedando exonerada la Empresa del pago de dicha cantidad si no se realiza la comida en los comedores. Aquellos trabajadores que no estuviesen afectados a comedor por razón de distancia, recibirán la cuantía citada por día efectivo de trabajo.

Artículo 27.- PLUS DE ARTILLERO.

Los trabajadores que desempeñen la función de artilleros percibirán, además de las retribuciones correspondientes a su categoría profesional, una prima de TRES EUROS (3,00) por día efectivo de trabajo. Este plus no generará atrasos durante del primer año de vigencia del Convenio, abonándose con el valor especificado desde su publicación en el BOP de Almería.

Artículo 28.- RECONOCIMIENTOS MEDICOS.

Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen en cuanto a vigilancia de la salud en el Art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan:

1. La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos, una vez al año.

Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimiento.

2. En todos los casos, el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate.

3. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud, estudiará en el futuro la posibilidad y conveniencia de establecer los aspectos mínimos que deba comprender todo reconocimiento médico.

También estudiará la forma de evitar la repetición de reconocimientos médicos a un mismo trabajador en un mismo año, por cambio de empresa, una vez que se implante la tarjeta profesional de la construcción.

4. Serán de cargo exclusivo de la empresa los costes de los reconocimientos médicos y en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos.

Artículo 29.- TABLAS DE RENDIMIENTO.

Se estará a lo establecido en todo el Capítulo V del Convenio General, sobre Productividad y Tablas de Rendimiento. Cada empresa de las afectadas por este Convenio quedará en libertad de negociar Tablas de Rendimiento con sus trabajadores, en los términos contemplados en el Convenio General, independientemente de que en su día se acuerde establecerlas con carácter general por la Comisión Negociadora de este Convenio.

FALTAS Y SANCIONES

Artículo 30.- CLASES DE FALTAS.

La empresa podrá sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones de los trabajadores que se produzcan con ocasión o como consecuencia de la relación laboral y que supongan una infracción o incumplimiento contractual de sus deberes laborales, de acuerdo con la tipificación y graduación de las faltas establecidas en el presente Artículo o en otras normas laborales o sociales.

Las faltas se clasificarán atendiendo a su importancia y, en su caso, a su reincidencia, en leves, graves, y muy graves, de conformidad con lo que se dispone de la forma siguiente:

1.- FALTAS LEVES.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

a) Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.

b) La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.

c) El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.

d) Faltar al trabajo un día al mes, sin causa justificada.

e) La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.

f) Pequeños descuidos en la conservación del material.

g) No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.

h) La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.

i) Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

j) Permanecer en zonas o lugares distintos de aquéllos en que realice su trabajo habitual, sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.

k) Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.

l) La inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.

m) Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

n) Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.

ñ) Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa, para asuntos particulares, sin la debida autorización.

2.- FALTAS GRAVES.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

a) Más de tres faltas de puntualidad en un mes o hasta tres cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, sin causa justificada.

b) Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.

c) No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.

d) La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

e) El incumplimiento de las órdenes o la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.

f) La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores.

g) Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.

h) La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.

i) Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

j) La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.

k) Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa, o de personas de la misma, sin la debida autorización para ello.

l) La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros.

m) No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.

n) Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

ñ) La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.

o) La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.

p) Consumo de bebidas alcohólicas o de cualquier sustancia estupefaciente que repercuta negativamente en el trabajo.

3.- FALTAS MUY GRAVES.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

a) Más de diez faltas de puntualidad no justificadas, cometidas en el período de tres meses o de veinte, durante seis meses.

b) Faltar al trabajo más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.

c) El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo, durante el desarrollo de su actividad laboral.

d) Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.

e) La embriaguez habitual o la toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.

f) La revelación de cualquier información de reserva obligada.

g) La competencia desleal.

h) Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

i) El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales, cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.

j) El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

k) La disminución voluntaria y reiterada o continuada, en el rendimiento normal del trabajo.

l) La desobediencia continuada o persistente.

m) Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él, con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.

n) La emisión maliciosa, o por negligencia inexcusable, de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.

ñ) El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.

o) La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.

p) La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, que haya sido objeto de sanción por escrito.

Artículo 31.- SANCIONES.

1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes:

a) Faltas leves:

– Amonestación verbal.

– Amonestación por escrito.

b) Faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de uno a quince días.

c) Faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a noventa días.

– Despido.

2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta:

a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.

b) La categoría profesional del mismo.

c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.

La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.

4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a aquellos trabajadores de los que tenga constancia que están afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere.

Artículo 32.- SEGURIDAD Y SALUD.

Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen en cuanto a vigilancia de la salud en el Art. 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, se estará a lo dispuesto en el Libro II, Títulos I, II, III, V y VI del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción.

Artículo 33.- FORMACION.

Se estará a lo dispuesto en el Capítulo III del vigente Convenio General del Sector.

OTRAS DISPOSICIONES.

Artículo 34.- DERECHO SUPLETORIO.

Para lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, considerado por las partes en su conjunto como norma más favorable para el trabajador.

Para el caso de conflicto con otros convenios habrá que someterse a los principios de jerarquía, generalidad, coherencia, seguridad, complementariedad y normas sobre concurrencia, recogidas en el Convenio General.

Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan adherirse al III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Colectivos (ASEC III).

Artículo 35.- DERECHOS SINDICALES.

Se reconocen todos los establecidos por las leyes y aquellos que otras leyes pudieran otorgar durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 36.- CANON DE NEGOCIACION Y CUOTA SINDICAL.

Con respecto a estos preceptos las empresas asumen los preceptos contenidos en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás normas legales de derecho necesario.

Artículo 37.- COMISION PARITARIA.

Para todas las cuestiones que se deriven de la aplicación, interpretación y vigilancia de las estipulaciones de este Convenio, se constituye una Comisión Paritaria con la representación de cuatro miembros por parte de las empresas y otros cuatro por los trabajadores, de entre las Centrales Sindicales firmantes del mismo, correspondiendo dos representantes a U.G.T. y dos representantes de CC.OO.

Artículo 38.- COMISION DE CLASIFICACION PROFESIONAL Y TRABAJOS TOXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS

A estos efectos se creará una Comisión Paritaria que se encargará durante la vigencia de este convenio de llevar a cabo un estudio mediante el cuál se encuadren las tareas propias que corresponden a cada categoría profesional de las que se recogen en este convenio y su posible equivalencia o polivalencia de funciones. Del mismo modo, esta misma comisión se encargará de evaluar aquellos puestos de trabajo que por sus condiciones, pudieran ser considerados como penosos, tóxicos o peligrosos.

Estará formada por cuatro miembros por parte de las empresas y otros cuatro por los trabajadores, de entre las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio Colectivo, correspondiendo dos representantes a CC.OO. y dos representantes a U.G.T.- La constitución de esta Comisión será en el mes de abril de 2008.

Artículo 39.- RETIRADA DEL CARNET DE CONDUCIR A TRABAJADORES CUYO PUESTO DE TRABAJO EXIJA LA CONDUCCIÓN DE VEHÍCULOS.

Las partes se obligan a estudiar una cláusula sobre esta cuestión al objeto de consensuar su contenido e incorporarlo al convenio en la próxima revisión salarial que debe efectuarse, si tal acuerdo fuera posible.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA.- CONTRATACION.

1.- Se asume además de lo establecido en el Convenio General de la Construcción en los Artículos que van del 18 al 21, cualquier otra norma que afecte a esta materia.

2.- Se recomienda expresamente acogerse a las medidas de fomento de contratación indefinida establecidas en cada momento por la normativa vigente.

3.- Podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del Artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce causa justificativa, cuando se incremente el volumen de trabajo, o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.

4.- La retribución de los contratos para la Formación, será la que determina el Artículo 21 del Convenio General de la Construcción.

SEGUNDA.- JUBILACION ANTICIPADA.

Las empresas y los trabajadores podrán someterse, de mutuo acuerdo, al sistema especial de jubilación anticipada vigente en cada momento.

TERCERA.- CLAUSULA DE DESCUELGUE.

No será de aplicación el Régimen Salarial pactado en este Convenio, cuando las empresas comprendidas dentro de su ámbito de aplicación acrediten objetiva y fehacientemente situación de déficit o pérdidas mantenidas durante los años 2005, 2006 y primer trimestre de 2007.

El citado descuelgue deberá ser previamente autorizado conforme al procedimiento establecido a continuación.

El procedimiento para obtener el descuelgue será el siguiente:

Primero.- La empresa dirigirá escrito a la Comisión Mixta constituida para este fin, con domicilio a tales efectos en Macael (Almería), Carretera Olula-Macael, Km. 1,7, solicitando la inaplicación del Régimen Salarial. De esta comunicación se dará cuenta a los representantes de los trabajadores si los hubiera, o en su defecto a sus trabajadores.

Segundo.- Se acuerda que no se podrán aplicar como consecuencia del descuelgue, salarios por debajo de los vigentes en el Convenio anterior; es decir, que autorizado el descuelgue, será de aplicación el Régimen Salarial establecido antes de este convenio. Para casos excepcionales, la Comisión Mixta estudiará otras ayudas o apoyos especiales.

Tercero.- El plazo para solicitar el descuelgue, será de quince días, desde la publicación del Convenio o la Revisión Salarial en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto.- A la solicitud de descuelgue se acompañará, tratándose de Sociedades, copia de las declaraciones del Impuesto de Sociedades, con el Balance y la Cuenta de Resultados, correspondientes a los dos últimos ejercicios y al primer trimestre del ejercicio en curso. En el caso de Empresarios individuales se acompañarán las declaraciones del Impuesto sobre el Valor Añadido, y la declaración de la Renta de las Personas Físicas, correspondientes al mismo periodo.

En ambos casos, se presentará además un escrito, en el que se expongan con claridad las causas que puedan justificar un tratamiento diferenciado.

Recibida la solicitud de descuelgue, el Presidente de la Comisión, dentro de las 48 horas siguientes, convocará a los miembros de la misma, dirigiendo fax o telegrama a los sindicatos firmantes y poniéndolo en conocimiento de la Asociación de Empresarios para que comparezcan a la reunión que habrá de celebrarse antes de los quince días de recibida la solicitud.

Quinto.- La Comisión Mixta, estará compuesta por dos miembros de la parte empresarial y otros dos de la parte social; para el presente convenio se designan los siguientes miembros:

PARTE SOCIAL:

Titulares: Antonio Corral Guevara (U.G.T.)

Pilar Alias Martínez (CC.OO.)

Suplentes: Diego Frias Montoya (U.G.T.)

Antonio José Rosal Baena (CC.OO.)

PARTE EMPRESARIAL:

Titulares: José Pastor Torres

José Pastor Cruz

Suplentes: Hilario Cintas Blesa

Juan García Ortíz

Tales miembros podrán ser sustituidos por las Organizaciones a que representan.

Para el presente Convenio se designa como Presidente de la Comisión a D. José Pastor Torres.

Podrán asistir, indistintamente, los titulares o los suplentes y cada parte podrá acudir a la reunión asistida de un asesor que tendrá voz pero no voto.

Se autoriza la delegación de voto entre los miembros de cada parte, llevándose a cabo ésta mediante escrito que se presentará en la correspondiente reunión.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta.

La Comisión Mixta, que tiene la obligación de reunirse a tal fin, dentro de los quince días siguientes a la solicitud de descuelgue, constatadas las circunstancias objetivas de pérdidas antes aducidas, autorizará la inaplicación del Régimen Salarial.

Dicha autorización, será nula y quedará sin efecto, si se demostrara la inexactitud de los datos aportados por parte de la Empresa.

Sexta.- La Comisión Mixta, deberá resolver sobre la solicitud presentada por la Empresa, en un plazo máximo de quince días, a contar desde la primera reunión.

En caso de que no comparezca ninguno de los miembros de la parte empresarial se entenderá denegada la solicitud de descuelgue; por el contrario, no compareciendo ningún miembro de la parte social se entenderá autorizada la inaplicación.

En el supuesto de transcurrir el plazo máximo para resolver sin haber acuerdo, o en caso de desacuerdo por parte de la Comisión Mixta ante la inaplicación o no del descuelgue, la solicitud se someterá al arbitraje de la Autoridad Laboral de Trabajo de Almería o de la persona o personas que las partes designen.

Séptimo.- En el acuerdo definitivo, se fijará la duración de dicho descuelgue, que no tendrá nunca una vigencia superior a la del Convenio.

QUINTA.- DENUNCIA.

Este convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes firmantes del mismo, debiendo efectuarse la denuncia por escrito y con una antelación máxima de tres meses y mínima de un mes, contados desde la fecha de terminación, mediante comunicación escrita a la otra parte y dando conocimiento a la Autoridad Laboral.

ANEXO I.- Tabla de remuneraciones.

VIGENCIA 1 DE ABRIL DE 2.007 A 31 DE MARZO DE 2.008.

Mensual / Diario (Euros):

I.- Cargos de alta dirección o alto consejo (Personal incluido en el artº 7 de la Ley de Contrato de Trabajo): Sin Remuneración fija

II.- Personal titulado superior: 1.375’84

III.- Personal titulado medio, jefe de Administración de 1ª: 1.104,40

IV.- Jefe de personal, ayudante de obra encargado general de fábrica, encargado general: 1.079’74

V.- Jefe de admón. de 2ª, delineante superior, encargado general de obra, jefe de compras: 1.019,12

VI.- Oficial admtvo. de 1ª, delineante de 1ª, jefe o encargado de taller, escultor de piedra y mármol: 33’36

VII.- Delineante de 2ª, práctico topográfico de 2ª, capataz, especialista de oficio, conductor Pala excavadora carnet especial, estibador, contramaestre y adomista: 31’87

VIII.- Oficial: 2ª administrativo, corredor, oficial 1ª oficio, conductor pala excavadora carnet 1ª, Conductor camión carnet 1ª, molinero de 1ª, cantero de 1ª: 31,38

IX.- Auxiliar Admtvo., ayudante topógrafo, vendedores, telefonistas, conserje, oficial 2ª de oficio, Molinero de 2ª, cantero 2ª, calcador, conductor turismo: 30’94

X.- Listero, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado, ayudante de oficio, especialista de 1ª: 30’45

XI.- Especialista 2ª, peón especializado: 29’91

XII.- Mujer de limpieza y peón: 29’36

CONTRATOS PARA LA FORMACION: (Jornada 100 %)

1º Año: 18’57

2º Año: 21’66

3º Año: 26’30

Trabajadores provenientes de Talleres de Empleo o discapacitados:

1º Año: 29’39

2º Año: 30,94

ANEXO II.- Importe de las pagas extraordinarias y paga de vacaciones.

EUROS

_______________________________________________________________

FABRICAS CANTERAS

_______________________________________________________________

NIVEL II 1.834’00 1.912’20

NIVEL III 1.476’72 1.539’09

NIVEL IV 1.444’25 1.505’21

NIVEL V 1.364’46 1.421’84

NIVEL VI 1.343’63 1.399’94

NIVEL VII 1.285’12 1.338’89

NIVEL VIII 1.265’37 1.318’20

NIVEL IX 1.247’78 1.299’87

NIVEL X 1.228’46 1.279’66

NIVEL XI 1.206’86 1.257’12

NIVEL XII 1.187’24 1.235’47

_______________________________________________________________

CONTRATOS PARA LA FORMACION (100 % JORNADA):

_______________________________________________________________

PRIMER AÑO SEGUNDO AÑO TERCER AÑO

Fábrica Cantera Fábrica Cantera Fábrica Cantera

_______________________________________________________________

748’67 779’92 873’45 909’91 1.060’61 1.104’89

Trabajadores provenientes de Talleres de Empleo y/o minusválidos

_______________________________________________________________

PRIMER AÑO SEGUNDO AÑO

Fábrica Cantera Fábrica Cantera

_______________________________________________________________

1.185’39 1.234’88 1.247’78 1.299’87

_______________________________________________________________

ANEXO III.- Importe de la hora extraordinaria.

EUROS

_______________________________________________________________

FABRICAS CANTERAS

_______________________________________________________________

NIVEL II 13’11 15’05

NIVEL III 10’70 12’35

NIVEL IV 10’48 12’11

NIVEL V 9’94 11’51

NIVEL VI 9’89 11’45

NIVEL VII 9’49 11’00

NIVEL VIII 9’35 10’85

NIVEL IX 9’23 10’72

NIVEL X 9’10 10’57

NIVEL XI 8’96 10’41

NIVEL XII 8’81 10’24

_______________________________________________________________

LOS VALORES DE LA PRESENTE TABLA SE AÑADIRAN AL VALOR DE LA

HORA EXTRA EN FUNCIÓN DE LA ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA RECONOCIDA AL

TRABAJADOR

__________________________________________________________________

2 3 4 5 6 7 8 9

años años años años años años años años

CATEGORIAS 5% 7,50% 10% 12% 14% 16% 18% 20%

__________________________________________________________________

NIVEL II 0,37 0,55 0,74 0,88 1,03 1,18 1,33 1,47

NIVEL III 0,30 0,44 0,59 0,71 0,83 0,95 1,06 1,18

NIVEL IV 0,29 0,43 0,58 0,69 0,81 0,92 1,04 1,16

NIVEL V 0,27 0,41 0,55 0,65 0,76 0,87 0,98 1,09

NIVEL VI 0,27 0,41 0,54 0,65 0,76 0,87 0,97 1,08

NIVEL VII 0,26 0,39 0,52 0,62 0,72 0,83 0,93 1,03

NIVEL VIII 0,25 0,38 0,51 0,61 0,71 0,81 0,92 1,02

NIVEL IX 0,25 0,38 0,50 0,60 0,70 0,80 0,90 1,00

NIVEL X 0,25 0,37 0,49 0,59 0,69 0,79 0,89 0,99

NIVEL XI 0,24 0,36 0,49 0,58 0,68 0,78 0,87 0,97

NIVEL XII 0,24 0,36 0,48 0,57 0,67 0,76 0,86 0,95

__________________________________________________________________

10 11 12 13 14 15 16 17

años años años años años años años años

CATEGORIAS 21% 22% 23% 24% 25% 27,50% 30% 33,30%

__________________________________________________________________

NIVEL II 1,55 1,62 1,69 1,77 1,84 2,02 2,21 2,45

NIVEL III 1,24 1,30 1,36 1,42 1,48 1,62 1,77 1,97

NIVEL IV 1,21 1,27 1,33 1,39 1,44 1,59 1,73 1,92

NIVEL V 1,14 1,20 1,25 1,31 1,36 1,50 1,63 1,81

NIVEL VI 1,14 1,19 1,25 1,30 1,35 1,49 1,62 1,80

NIVEL VII 1,09 1,14 1,19 1,24 1,29 1,42 1,55 1,72

NIVEL VIII 1,07 1,12 1,17 1,22 1,27 1,40 1,53 1,70

NIVEL IX 1,05 1,10 1,15 1,20 1,26 1,38 1,51 1,67

NIVEL X 1,04 1,09 1,14 1,19 1,24 1,36 1,48 1,65

NIVEL XI 1,02 1,07 1,12 1,17 1,21 1,33 1,46 1,62

NIVEL XII 1,00 1,05 1,10 1,14 1,19 1,31 1,43 1,59

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

18 19 20 21 22 23 24

años años años años años años años

CATEGORIAS 36,60% 40% 42% 44% 46% 48% 50%

__________________________________________________________________

NIVEL II 2,69 2,95 3,09 3,24 3,39 3,53 3,68

NIVEL III 2,16 2,36 2,48 2,60 2,72 2,84 2,95

NIVEL IV 2,11 2,31 2,43 2,54 2,66 2,77 2,89

NIVEL V 1,99 2,18 2,29 2,40 2,51 2,62 2,73

NIVEL VI 1,98 2,17 2,27 2,38 2,49 2,60 2,71

NIVEL VII 1,89 2,07 2,17 2,28 2,38 2,48 2,59

NIVEL VIII 1,86 2,04 2,14 2,24 2,34 2,44 2,55

NIVEL IX 1,84 2,01 2,11 2,21 2,31 2,41 2,51

NIVEL X 1,81 1,98 2,08 2,17 2,27 2,37 2,47

NIVEL XI 1,78 1,94 2,04 2,14 2,23 2,33 2,43

NIVEL XII 1,75 1,91 2,00 2,10 2,19 2,29 2,38

__________________________________________________________________

ANEXO IV.- Anexo de cuadro de antigüedades consolidadas “ad personam”.

ACUERDO DEL 13 DE NOVIEMBRE DE 1.997

__________________________________________________________________

2 3 4 5 6 7

años años años años años años

CATEGORIAS 5% 7,5% 10% 12% 14% 16%

__________________________________________________________________

NIVEL II 53,57 80,36 107,14 128,57 149,99 171,42

NIVEL III 42,98 64,46 85,95 103,14 120,33 137,52

NIVEL IV 42,01 63,02 84,03 100,83 117,64 134,45

NIVEL V 39,65 59,47 79,3 95,16 111,01 126,87

NIVEL VI 39,38 59,08 78,8 94,56 110,32 126,07

NIVEL VII 37,65 56,47 75,29 90,35 105,41 120,47

NIVEL VIII 37,08 55,61 74,1 88,93 103,75 118,57

NIVEL IX 36,54 54,8 73,03 87,65 102,26 116,87

NIVEL X 35,98 53,95 71,9 86,28 100,66 115,05

NIVEL XI 35,32 52,97 70,63 84,75 98,88 113,01

NIVEL XII 34,7 52,04 69,38 83,26 97,14 111,01

__________________________________________________________________

8 9 10 11 12 13

años años años años años años

CATEGORIAS 18% 20% 21% 22% 23% 24%

__________________________________________________________________

NIVEL II 192,85 214,28 224,99 235,7 246,41 257,13

NIVEL III 154,71 171,9 180,5 189,1 197,69 206,29

NIVEL IV 151,25 168,06 176,46 184,86 193,27 201,67

NIVEL V 142,73 158,6 166,52 174,46 182,38 190,31

NIVEL VI 141,83 157,6 165,48 173,36 181,24 189,11

NIVEL VII 135,53 150,59 158,11 165,64 173,18 180,71

NIVEL VIII 133,39 148,22 155,63 163,04 170,45 177,86

NIVEL IX 131,48 146,08 153,39 160,69 167,99 175,3

NIVEL X 129,42 143,8 151 158,19 165,37 172,57

NIVEL XI 127,13 141,26 148,32 155,39 162,45 169,51

NIVEL XII 124,89 138,77 145,7 152,65 159,58 166,52

__________________________________________________________________

14 15 16 17 18 19

años años años años años años

CATEGORIAS 25% 27,5% 30% 33,3% 36,6% 40%

__________________________________________________________________

NIVEL II 267,85 294,63 321,42 356,77 392,12 428,55

NIVEL III 214,88 236,37 257,86 286,22 314,58 343,81

NIVEL IV 210,07 231,08 252,08 279,81 307,54 336,11

NIVEL V 198,24 218,07 237,89 264,06 290,23 317,19

NIVEL VI 196,99 216,69 236,39 262,4 288,4 315,19

NIVEL VII 188,23 207,05 225,88 250,73 275,58 301,17

NIVEL VIII 185,27 203,8 222,33 246,78 271,24 296,44

NIVEL IX 182,61 200,86 219,13 243,23 267,34 292,17

NIVEL X 179,76 197,73 215,71 239,44 263,17 287,61

NIVEL XI 176,57 194,23 211,89 235,19 258,51 282,52

NIVEL XII 173,46 190,8 208,15 231,05 253,95 277,54

__________________________________________________________________

__________________________________________________________________

20 21 22 23 24

años años años años años

CATEGORIAS 42% 44% 46% 48% 50%

__________________________________________________________________

NIVEL II 449,98 471,41 492,84 514,26 535,69

NIVEL III 361 378,19 395,38 412,57 429,76

NIVEL IV 352,92 369,72 386,53 403,33 420,14

NIVEL V 333,04 348,91 364,77 380,63 396,49

NIVEL VI 330,95 346,71 362,46 378,23 393,99

NIVEL VII 316,23 331,29 346,35 361,41 376,47

NIVEL VIII 311,26 326,08 340,9 355,72 370,54

NIVEL IX 306,77 321,39 336 350,6 365,21

NIVEL X 301,99 316,37 330,75 345,13 359,51

NIVEL XI 296,65 310,77 324,9 339,02 353,15

NIVEL XII 291,41 305,28 319,16 333,04 346,92

__________________________________________________________________

ESTAS CANTIDADES SE ABONARÁN CADA MES, DURANTE LAS DOCE

MENSUALIDADES DEL AÑO.

ANEXO V.Modelo de solicitud del día de asuntos propios (A partir de su entrada en vigor).

D./Dª . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , con DNI . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . , trabajador/a de la empresa. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . SOLICITA:

Disfrutar el día de asuntos propios, según estipula el artículo 7 del Convenio Provincial de Canteras y Serrerías de Mármol de la Provincia de Almería, el próximo día . . . . . . . . . . . . .

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . .

Trabajador/a

RECIBÍ DE LA EMPRESA

Fdo.. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

EL MODELO VALIDO DE SOLICITUD PODRÁ RECOGERSE EN CUALQUIERA DE LAS SEDES DE LAS ENTIDADES FIRMANTES DEL PRESENTE CONVENIO.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 124 – Martes, 1 de Julio de 2008)

VISTO el Texto del Acuerdo de la Comisión del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del Sector CANTERAS Y SERRERÍAS DE MÁRMOL DE LA PROVINCIA DE ALMERÍA, sobre Aplicación Cláusula de Garantía Salarial abril 2007- marzo 2008 y Revisión Económica abril 2008- marzo 2009, expediente 0012, código 0400055, suscrito con fecha 15 de mayo de 2008, de una parte por el Sindicato Provincial del Metal, Construcción y Afines de U.G.T., y el Sindicato Provincial de la Construcción, Madera y Afines de CC.OO., como representación laboral, y, de otra parte, por la Asociación de Empresarios del Mármol de Andalucía, AEMA, en representación empresarial., de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y en relación con el Art. 63.1.8º del Estatuto de Autonomía de Andalucía y Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía 10/2008, de 19 de abril, sobre reestructuración de Consejerías; esta Delegación Provincial de Empleo A C U E R D A

PRIMERO.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Remitir el texto del mismo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Almería, 30 de mayo de 2008

LA DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO, P.D. LA JEFE DEL SERVICIO DE ADMÓN. LABORAL, Mª Luisa Gálvez Moreno

ACUERDO PARA LA REVISION ECONOMICA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE CANTERAS Y SERRERIAS DE MARMOL DE LA PROVINCIA DE ALMERIA.(01-04-2008/31-03-2009)

Primero.- Son partes firmantes del presente Acuerdo los miembros de la Comisión de Negociación del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Canteras y Serrerías de Mármol, designados de una parte, por el Sindicato Provincial de Metal, Construcción y Afines de U.G.T., y el Sindicato Provincial de la Construcción, Madera y Afines de CC.OO., como representación laboral, y, de otra parte, por la Asociación de Empresarios del Mármol de Andalucía, AEMA, en representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para formalizar el presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 del citado Convenio.

Segundo.- Vigencia.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien los conceptos económicos, se aplicarán retroactivamente desde el primero de Abril del año 2.008.

Tercero.- Retribuciones.- De conformidad a lo establecido en el Artº 48 del Convenio General del Sector de la Construcción, para los años 2.007 a 2.011 el incremento económico para el periodo 01-04-2008 al 31-03-2009, queda fijado en el 3,50 por ciento (1’50 por 100 de incremento salarial sobre el IPC previsto del 2 por 100 en los Presupuestos Generales del Estado), sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

Cuarto.- Vacaciones.- La duración de las vacaciones para este segundo año de vigencia de este convenio, será de 22 días laborables.

Empresas y Trabajadores podrán pactar la división de las vacaciones en dos o más periodos.

Como consecuencia de la aplicación de las 1.746 horas de trabajo establecidas para el periodo de vigencia del presente Acuerdo, los trabajadores disfrutarán de otros nueve días laborables y seis horas adicionales de descanso, abonables y no recuperables.

PERCEPCIONES ECONOMICAS SALARIALES

Quinto.- Salario Base.- Los Sueldos y Salarios base que corresponden, son los fijados en la Tabla de Niveles y Remuneraciones que figura en el Anexo I.

Los atrasos que se generen como consecuencia de la revisión económica devengada a partir del 1 de Abril de 2.008, se abonarán en un plazo máximo de un mes desde la publicación del Convenio.

Sexto.- Cláusula de Garantía Salarial.- En el supuesto de que el incremento del Índice de Precios al Consumo, durante el periodo comprendido entre el 1 de abril del 2.008 y el 31 de marzo del 2.009 supere el 2 por 100 correspondiente al IPC previsto para el año 2.008 en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica para dicho periodo en el exceso producido. Las Tablas resultantes servirán de base para el cálculo de las Tablas Salariales del Convenio del año siguiente.

Séptimo.- Antigüedad Consolidada.- Se incorpora el cuadro de cantidades “ad personam” de la Antigüedad Consolidada como Anexo IV.

Octavo.- Plus de Penosidad o Peligrosidad.- Se mantienen las cuantías del 20 por 100 sobre el salario base, para el personal de Canteras y Conductores que realicen la mayor parte de su faena, en cómputo mensual, en dicha actividad, del 10 por 100 cuando la faena este distribuida entre Canteras y Serrerías, y del 5 por 100 para el resto de actividades.

Noveno.- Complemento por discapacidad.- 1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:

Grados de discapacidad comprendido entre el – Importe bruto por mes natural del complemento:

13 por 100 y 22 por 100: 18’04 euros

23 por 100 y 32 por 100: 25’46 euros

33 por 100 o superior: 36’07 euros

2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.- 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

Décimo.- Plus de Asistencia.- El plus por este concepto se abonará tanto en Canteras como en Fábricas en la cuantía de cuatro con setenta y nueve (4’79) Euros por día efectivo de trabajo

Undécimo.- Gratificaciones Extraordinarias.- Se mantiene el texto del Artº 16 del Convenio en su integridad, siendo el importe de las pagas el reflejado en el Anexo II del presente Acuerdo.

Duodécimo.- Paga de Vacaciones.- Su importe se recoge para cada categoría profesional en el Anexo III, liberando dicha paga a la Empresa del pago de la mensualidad correspondiente al periodo de su disfrute.

INDEMNIZACIONES NO SALARIALES

Decimotercero.- Plus de distancia.- Se abonará a razón de 0’17 Euros por kilómetro recorrido con medios propios del trabajador.

Decimocuarto- Dietas.- La cuantía será de 9’85 Euros la media dieta y de 18’25 Euros la dieta completa.

Decimoquinto.- Plus de Transporte.- Las cuantías serán de 2’90 Euros para Canteras y Talleres de Macizo y de 2’48 Euros para las demás actividades, abonándose en ambos casos por día efectivo de trabajo.

Decimosexto.- Ayuda Escolar.- Se establece su cuantía en 51’05 Euros en los términos establecidos en el Artículo 24 del Convenio Provincial.

Decimoséptimo.- Riesgo de Muerte e Invalidez.- La indemnización en los términos previstos en el Artº 25 del Convenio Provincial, se fija en 44.000 Euros para muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y de 25.000 Euros, en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Asimismo en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se indemnizará con el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas salariales contenidas en el Convenio.

Decimoctavo.- Subvención al Cesto.- La cantidad a abonar en las condiciones previstas en el artº 26 del Convenio, será de 3’87 Euros.

Decimonoveno.- Plus de Artillero.- La cuantía será de 3’19 Euros por día efectivo de trabajo.

Vigésimo.- Horas Extraordinarias.- Para el periodo 01-04-2008 al 31-03-2009, el importe mínimo de la hora extraordinaria será la establecida en los niveles del Anexo IV de la presente Revisión Salarial.

Vigésimo primero.- Cláusula de Descuelgue.- Los periodos de acreditación de déficit o pérdidas se referirán a los años 2.006, 2.007 y primer trimestre del 2.008.

ACUERDO DE LA COMISION DE NEGOCIACION DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE CANTERAS Y SERRERIAS DE MARMOL DE LA PROVINCIA DE ALMERIA SOBRE LA CLAUSULA DE REVISION SALARIAL.

Primero.- Son partes firmantes del presente Acuerdo los miembros de la Comisión de Negociación del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Canteras y Serrerías de Mármol, designados de una parte, por el Sindicato Provincial de Metal, Construcción y Afines de U.G.T., y el Sindicato Provincial de la Construcción, Madera y Afines de CC.OO., como representación laboral, y, de otra parte, por la Asociación de Empresarios del Mármol de Andalucía, AEMA, en representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para formalizar el presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 del citado Convenio.

Segundo.- Vigencia.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien los conceptos económicos, se aplicarán retroactivamente desde el primero de Abril del año 2.007.

Tercero.- Aplicación de la Cláusula de Garantía Salarial del periodo vencido 01-04-2007/31-03-2008.- Según los acuerdos que se alcanzaron entre las partes sobre el incremento económico para la vigencia del Convenio vencido (periodo 01-04-2007/31-03-2008), respecto a la aplicación de la cláusula de garantía salarial, se determina que el porcentaje de revisión resultante de la aplicación de la referida cláusula queda fijado en el 2’5 por 100 (exceso del I.P.C. sobre el 2 por 100).La revisión afecta a todos los conceptos retributivos salvo las dietas.

PERCEPCIONES ECONOMICAS SALARIALES (Revisado)

Cuarto.- Salario Base.- Los Sueldos y Salarios base que corresponden, son los fijados en la Tabla de Niveles y Remuneraciones que figura en el Anexo I.

Los atrasos que se generen como consecuencia de la revisión económica devengada a partir del 1 de Abril de 2.007, se abonarán en un plazo máximo de un mes desde la publicación del presente Acuerdo.

Quinto.- Plus de Penosidad o Peligrosidad.- Se mantienen las cuantías del 20 por 100 sobre el salario base, para el personal de Canteras y Conductores que realicen la mayor parte de su faena, en cómputo mensual, en dicha actividad, del 10 por 100 cuando la faena este distribuida entre Canteras y Serrerías, y del 5 por 100 para el resto de actividades.

Sexto.- Complemento por discapacidad 1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:

Grados de discapacidad comprendido entre el – Importe bruto por mes natural del complemento:

13 por 100 y 22 por 100: 17’43 euros

23 por 100 y 32 por 100: 24’60 euros

33 por 100 o superior: 34’85 euros

2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.

3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

Séptimo.- Plus de Asistencia.- El plus por este concepto se abonará tanto en Canteras como en Fábricas en la cuantía de cuatro con sesenta y tres (4’63) Euros por día efectivo de trabajo.

Octavo.- Gratificaciones Extraordinarias.- Se mantiene el texto del Artº 14 del Convenio en su integridad, siendo el importe de las pagas el reflejado en el Anexo II del presente Acuerdo.

Noveno.- Paga de Vacaciones.- Su importe se recoge para cada categoría profesional en el Anexo II, liberando dicha paga a la Empresa del pago de la mensualidad correspondiente al periodo de su disfrute.

INDEMNIZACIONES NO SALARIALES (Revisado)

Décimo.- Plus de distancia.- Se abonará a razón de 0’16 Euros por kilómetro recorrido con medios propios del trabajador.

Undécimo.- Plus de Transporte.- Las cuantías serán de 2’80 Euros para Canteras y Talleres de Macizo y de 2’40 Euros para las demás actividades, abonándose en ambos casos por día efectivo de trabajo.

Duodécimo.- Ayuda Escolar.- Se establece su cuantía en 49’32 Euros.

Decimotercero.- Subvención al Cesto.- La cantidad a abonar en las condiciones previstas en el artº 25 del Convenio, será de 3’74 Euros.

Decimocuarto.- Plus de Artillero.- La cuantía será de 3’08 Euros por día efectivo de trabajo.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 119 – Jueves, 23 de Junio de 2011)

Visto el texto del Acuerdo de Revisión Salarial, para el periodo Abril 2009 a Marzo 2012, del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo del sector CANTERAS Y SERRERÍAS DEL MÁRMOL, Código Convenio 04000055011982, suscrito con fecha 27 de abril de 2011 por la representación de las partes, de conformidad con el Art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, conforme el Art. 63.1.8º del Estatuto de Autonomía de Andalucía y Decreto 136/2010, de 13 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y del Servicio Andaluz de Empleo, modificado por el Decreto 97/2011 de 19 de abril; Esta Delegación Provincial de Empleo:

ACUERDA:

PRIMERO.- Proceder a la inscripción del citado Acuerdo de Revisión Salarial en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a las partes integrantes de la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería.

Almería, 2 de junio de 2011.

LA DELEGADA PROVINCIAL DE EMPLEO, Francisca Pérez Laborda.

ACUERDO PARA LA REVISION ECONOMICA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE CANTERAS Y SERRERIAS DE MARMOL DE LA PROVINCIA DE ALMERIA (Periodos 01-04-2009/31-03-2010; 01-04-2010/31-03/2011 y 01-04-2011/31-03-2012)

Primero.- Son partes firmantes del presente Acuerdo los miembros de la Comisión de Negociación del Convenio Colectivo Provincial de Trabajo de Canteras y Serrerías de Mármol, designados de una parte, por el Sindicato Provincial de Metal, Construcción y Afines de U.G.T., y el Sindicato Provincial de la Construcción, Madera y Afines de CC.OO., como representación laboral, y, de otra parte, por la Asociación de Empresarios del Mármol de Andalucía, AEMA, en representación empresarial.

Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para formalizar el presente Acuerdo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 37 del citado Convenio.

Segundo.- Vigencia.- El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien los conceptos económicos, se aplicarán retroactivamente desde el primero de Abril del año 2.009. Su duración será de TRES AÑOS, extendiendo su vigencia hasta el 31 de marzo de 2.012.

Tercero.- Incrementos Salariales.- De conformidad a lo acordado por la Comisión Negociadora del IV Convenio General del Sector en su reunión 1/2009, el incremento económico para el periodo 01-04-2009 al 31-03-2010, queda fijado en el 3,50 por ciento (1’50 por 100 de incremento salarial sobre el IPC previsto del 2 por 100 en los Presupuestos Generales del Estado), sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

Para los periodos 01-04-2010 al 31-03-2011, y 01-04-2011 al 31-03-2012, se conviene por las partes, conforme a lo establecido en el Art. 48 del IV Convenio General del Sector de la Construcción, establecer el incremento económico anual para el periodo abril 2010-marzo 2011, en la tabla actualizada del periodo vencido más el 1’50 %, y para el periodo abril 2011-marzo 2012, la tabla resultante anterior más el 1’50%.

En este sentido los agentes sociales han convenido no tomar como referencia el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de estos dos últimos ejercicios, sino adoptar como referencia para los incrementos salariales en el sector el índice 0, añadiéndose a este el incremento ya pactado en el Art. 48 del convenio General citado, para los diferentes años del Convenio del 1’50 por 100.

Cuarto.- Cláusula de Garantía Salarial.- Teniendo presente el efecto artificial producido en el IPC por el incremento del IVA durante el año 2.010 y como gesto de responsabilidad y compromiso por los agentes sociales con objeto de estabilizar la creciente situación inflacionaria producida por la desestabilización de la economía española y para impulsar la economía, recuperar la actividad del sector y dar estabilidad a las relaciones laborales colectivas e individuales, una vez concluido el ámbito temporal del presente Convenio, por tanto sin revisión de las tablas del año 2.010, se hará una revisión económica y de las tablas respecto al periodo abril 2011-marzo 2012 conforme a los términos que finalmente se pacten en el Convenio General.

Por otra parte, respecto a las Pagas Extraordinarias, se acuerda suspender los incrementos previstos en cada una de ellas, en el Artículo 16 del vigente Convenio Colectivo Provincial de 50 Euros del periodo abril 2099-Marzo 2010 y los 25 Euros para los periodos abril 2010-marzo 2011 y abril 2011-marzo 2012 acordados en el Acta V de 29 de Octubre de 2007.

Quinto.- Vacaciones.- La duración de las vacaciones para toda la vigencia de este convenio, será de 22 días laborables.

Empresas y Trabajadores podrán pactar la división de las vacaciones en dos a más periodos Como consecuencia de la aplicación de las 1.738 horas de trabajo establecidas en el Convenio General para el año 2009, los trabajadores disfrutarán de otros nueve días laborables y seis horas adicionales de descanso, abonables y no recuperables, para el año 2010 otros ocho días y seis horas laborales y para el 2011 siete días y seis horas laborales.

Asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 7 del Convenio Provincial del Sector se establece un día de descanso, denominado “día de asuntos propios” incluido ya en los días de descanso adicional que corresponden. Los trabajadores deberán comunicar la fecha prevista de su disfrute con, al menos tres días hábiles de antelación entregando comunicación por escrito a la Empresa según el modelo recogido en el Anexo V de esta Revisión.

PERCEPCIONES ECONOMICAS SALARIALES

Sexto.- Salario Base.- Los Sueldos y Salarios base que corresponden, son los fijados en la Tabla de Niveles y Remuneraciones que figura en el Anexo I. de cada periodo anual.

Séptimo.- Pago de Atrasos generados.- Los atrasos que se generen como consecuencia de la aplicación retroactiva de los conceptos económicos podrán ser satisfechos por las Empresas a sus trabajadores conforme a lo siguiente:

Los atrasos correspondientes al periodo Abril 2009-Marzo 2010, en el plazo máximo de seis meses contados a partir de la publicación de este acuerdo en el B.O.P.

Los correspondientes al periodo Abril 2010 a Marzo 2011, en el plazo máximo de tres meses contados a partir del vencimiento del plazo anterior.

Los correspondientes al periodo Abril 2011 a Marzo 2012, en el plazo máximo de un mes a partir de la publicación de esta revisión.

Octavo.- Antigüedad Consolidada.- Se incorpora el cuadro de cantidades “ad personam” de la Antigüedad Consolidada como Anexo IV.

Noveno.- Plus de Penosidad o Peligrosidad.- Se mantienen las cuantías del 20 por 100 sobre el salario base, para el personal de Canteras y Conductores que realicen la mayor parte de su faena, en cómputo mensual, en dicha actividad, del 10 por 100 cuando la faena este distribuida entre Canteras y Serrerías, y del 5 por 100 para el resto de actividades.

Décimo.- Complemento por discapacidad.

1. Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:

2. El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo complemento no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.- 3. En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

Undécimo.- Plus de Asistencia.- El plus por este concepto se abonará tanto en Canteras como en Fábricas en las siguientes cuantías de cada periodo por día efectivo de trabajo:

Duodécimo.- Gratificaciones Extraordinarias.- Se mantiene el texto del Art. 16 del Convenio en su integridad, siendo el importe de las pagas el reflejado en el Anexo II de cada periodo del presente Acuerdo.

Decimotercero.- Paga de Vacaciones.- Su importe se recoge para cada categoría profesional en el Anexo III de cada periodo, liberando dicha paga a la Empresa del pago de la mensualidad correspondiente al periodo de su disfrute.

Decimocuarto.- Horas Extraordinarias.- Para el periodo 01-04-2011 al 31-03-2012, el importe mínimo de la hora extraordinarias será la establecida en los niveles del Anexo VI de la presente Revisión Salarial.

INDEMNIZACIONES NO SALARIALES

Decimoquinto.- Plus de distancia.- Se abonará a razón de 0’18 Euros por kilómetro recorrido con medios propios del trabajador durante toda la vigencia del presenta acuerdo.

Decimosexto- Dietas.- La cuantía será:

Decimonoveno.- Riesgo de Muerte e Invalidez.- La indemnización en los términos previstos en el Artº 25 del Convenio Provincial, se fija en el año 2011 en 47.000 Euros para muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y de 28.000 Euros, en caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Asimismo en caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se indemnizará con el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas salariales contenidas en el Convenio

Vigésimosegundo.- Cláusula de Descuelgue.- En lo referente a los porcentajes de incremento salarial establecidos en el presente acuerdo, para el periodo comprendido entre el 1 de Abril de 2.009 y el 17 de junio de 2.010, ambos inclusive, continuará siendo de aplicación la cláusula de descuelgue prevista en la Disposición Final Tercera del Convenio.

A partir del 18 de junio de 2010, atendiendo a la nueva redacción dada por el Real Decreto Ley 10/2010 y la Ley 35/2010 podrán separarse de la aplicación del régimen salarial del presente convenio aquellas empresas que atraviesen por dificultades económicas o productivas, cuando la situación y perspectivas económicas de esta pudieran verse dañadas como consecuencia de su aplicación, afectando a las posibilidades lde mantenimiento del empleo. Se considerarán en tal situación, aquellas empresas que se encuentren en situación de pérdidas. No obstante aquellas Empresas cuya situación económica o productiva sea excepcionalmente grave podrán acogerse a esta cláusula de descuelgue, también de forma excepcional, con efectos desde el 1 de Abril de 2.009.

Para que pueda tener lugar dicho descuelgue se abrirá con carácter previo un período de negociación con los representantes legales de los trabajadores de la empresa, si los hubiere, o en caso de no existir podrán optar por atribuir su representación conforme a lo establecido en el Artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Si en el plazo máximo de diez días, no se hubiera designado a ningún representante, la cuestión se remitirá directamente a la Comisión Paritaria de Convenio.

Tal periodo de negociación tendrá una duración máxima de quince días. Si al final del mismo hubiere acuerdo, el descuelgue se llevará a cabo en los términos que se pacten y se remitirá a la Comisión Paritaria a efectos meramente informativos. Si no hubiere acuerdo, la cuestión se someterá a la Comisión Paritaria correspondiente del convenio.

A tal efecto, la empresa lo comunicará, mediante burofax u otro medio fehaciente, a la referida Comisión Paritaria dentro de los 10 días siguientes a la finalización del periodo de consultas antes indicado. La referida Comisión se reunirá obligatoriamente en un plazo máximo de 15 días para debatir esta cuestión y tomar una decisión al respecto.

Las empresas deberán presentar la documentación procedente en la que se justifique la situación de pérdidas económicas productivas o de mercado que alega.

El descuelgue no tendrá una duración superior a un año, sin perjuicio de que pueda prorrogarse anualmente, teniendo como límite la finalización del periodo de vigencia del convenio. En los supuestos de prórroga, el tiempo máximo acumulado de duración del descuelgue no podrá ser superior a tres años.

El acuerdo de inaplicación debe determinar con exactitud:

– La retribución de los trabajadores.

– Una programación sobre la recuperación paulatina de las condiciones salariales establecidas en el convenio.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE CANTERAS Y SERRERÍAS DE MÁRMOL DE ALMERÍA





































CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 017 - Viernes, 25 de Enero de 2008)
























Artículo 4.- AMBITO TEMPORAL ... desde el 1 de Abril de 2007 hasta el 31 de Marzo del año 2.010
























Artículo 6.- JORNADA











Primer año y segundo año de vigencia del convenio: 1746 horas









A partir del tercer año: 1738 horas






















Artículo 12.- PLUS DE PENOSIDAD O PELIGROSIDAD











... en cuantía del 20% sobre el salario base, para el personal de canteras y conductores que realicen la mayor parte de su faena, en cómputo mensual, en dicha actividad









En caso contrario se les abonará el 10% cuando la faena sea indistinta entre canteras y serrerías









Para el resto de actividades 5% también sobre el salario base






















Artículo 14.- TRABAJOS NOCTURNOS 25% del salario base de su categoría






















Artículo 16.- GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS 2

















































REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 119 - Jueves, 23 de Junio de 2011)
























ACUERDO PARA LA REVISION ECONOMICA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE TRABAJO DE CANTERAS Y SERRERIAS DE MARMOL DE LA PROVINCIA DE ALMERIA











(Periodos 01-04-2009/31-03-2010; 01-04-2010/31-03/2011 y 01-04-2011/31-03-2012)
























Décimo.- Complemento por discapacidad.











Importe bruto por mes natural del complemento 04-09/03-10 04-10/03-11 04-11/03-12








13 por 100 y 22 por 100: 18,67 18,95 19,23








23 por 100 y 32 por 100: 26,35 26,75 27,15








33 por 100 o superior: 37,33 37,89 38,46





















Undécimo.- Plus de Asistencia ... por día efectivo de trabajo:

























04-09/03-10 04-10/03-11 04-11/03-12









4,96 5,03 5,11





















Decimoquinto.- Plus de distancia 0,18 Euros por kilómetro recorrido con medios propios del trabajador durante toda la vigencia del presenta acuerdo






















Decimosexto.- Dietas











Periodos 04-09/03-10 04-10/03-11 04-11/03-12








Media dieta 10,19 10,34 10,50








Dieta completa 18,89 19,17 19,46





















Decimoséptimo.- Plus de transporte











Periodo 04-09/03-10 04-10/03-11 04-11/03-12








Canteras y talleres de macizo 3,00 3,05 3,10








Resto actividades 2,57 2,61 2,65





















Decimoctavo.- Ayuda escolar











Periodo 04-09/03-10 04-10/03-11 04-11/03-12









5,84 53,63 54,43





















Vigésimo.- Subvención al cesto











Periodo 04-09/03-10 04-10/03-11 04-11/03-12









4,01 4,07 4,13


































Artículo 27.- Plus de artillero ... por día efectivo de trabajo











Periodo 04-09/03-10 04-10/03-11 04-11/03-12









3,30 3,35 3,40


































VIGENCIA: 1 DE ABRIL DE 2.009 A 31 DE MARZO DE 2.010
























ANEXO I.- TABLA DE REMUNERACIONES

























Mensual Euros Diario Euros









I .- Cargos de alta dirección o alto consejo (personal incluido en el Art. 7 de la Ley de Contrato de Trabajo) Sin Remuneración fija










II .- Personal titulado superior 1.510,69










III .- Personal titulado medio, jefe de Administración de 1ª. 1.212,64










IV .- Jefe de personal, ayudante de obra encargado general de fábrica, encargado general 1.185,56










V .- Jefe de admón. de 2ª, delineante superior, encargado general de obra, jefe de compras. 1.119,00










VI .- Oficial admtvo. de 1ª, delineante de 1ª, jefe o encargado de taller, escultor de piedra y mármol
36,63









VII .- Delineante de 2ª, práctico topográfico de 2ª, capataz, especialista de oficio, conductor pala excavadora carnet especial, estibador, contramaestre y adomista.
34,99









VIII.- Oficial 2ª administrativo, corredor, oficial 1ª oficio, conductor pala excavadora carnet 1ª, conductor camión carnet 1ª, molinero de 1ª, cantero de 1ª.
34,46









IX .- Auxiliar Admtvo., ayudante topógrafo, vendedores, telefonistas, conserje, oficial 2ª de oficio, molinero de 2ª, cantero 2ª, calcador, conductor turismo.
33,97









X .- Listero, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado, ayudante de oficio, especialista de 1ª.
33,43









XI .- Especialista 2ª, peón especializado
32,84









XII .- Mujer de limpieza y peón
32,23






















CONTRATOS PARA LA FORMACION (Jornada 100%)











1º Año.
20,38









2º Año
23,78









3º Año
28,87









Trabajadores provenientes de Talleres de Empleo o discapacitados:











1º Año.
32,27









2º Año.
33,97



































ANEXO II.- IMPORTE DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS











(Periodo 01-04-2009 al 31-03-2010)

























FABRICAS CANTERAS









NIVEL II 2.065,49 2.151,35









NIVEL III 1.673,20 1.741,68









NIVEL IV 1.637,55 1.704,48









NIVEL V 1.549,93 1.612,94









NIVEL VI 1.527,06 1.588,89









NIVEL VII 1.462,82 1.521,85









NIVEL VIII 1.441,13 1.499,15









NIVEL IX 1.421,81 1.479,02









NIVEL X 1.400,60 1.456,82









NIVEL XI 1.376,89 1.432,08









NIVEL XII 1.355,34 1.408,30






















CONTRATOS PARA LA FORMACION (100 % Jornada):












PRIMER AÑO PRIMER AÑO SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO TERCER AÑO TERCER AÑO






Fábrica Cantera Fábrica Cantera Fábrica Cantera






853,09 887,41 995,27 1.035,31 1.208,54 1.257,17





Trabajadores provenientes de Talleres de Empleo y/o minusválidos












PRIMER AÑO PRIMER AÑO SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO








Fábrica Cantera Fábrica Cantera








1.350,72 1.405,07 1.421,81 1.479,02

































ANEXO III.- IMPORTE DE LA PAGA DE VACACIONES











(Periodo 01-04-2009/31-03-2010)

























FABRICAS CANTERAS









NIVEL II 2.013,74 2.099,60









NIVEL III 1.621,45 1.689,93









NIVEL IV 1.585,80 1.652,73









NIVEL V 1.498,18 1.561,19









NIVEL VI 1.475,31 1.537,14









NIVEL VII 1.411,07 1.470,10









NIVEL VIII 1.389,38 1.447,40









NIVEL IX 1.370,06 1.427,27









NIVEL X 1.348,85 1.405,07









NIVEL XI 1.325,14 1.380,33









NIVEL XII 1.303,59 1.356,55






















CONTRATOS PARA LA FORMACION (100 % Jornada):












PRIMER AÑO PRIMER AÑO SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO TERCER AÑO TERCER AÑO






Fábrica Cantera Fábrica Cantera Fábrica Cantera






822,04 856,36 959,04 999,09 1.164,55 1.213,18





Trabajadores provenientes de Talleres de Empleo y/o minusválidos:












PRIMER AÑO PRIMER AÑO SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO








Fábrica Cantera Fábrica Cantera








1.301,56 1.355,91 1.370,06 1.427,27














































VIGENCIA: 1 DE ABRIL DE 2.010 AL 31 DE MARZO DE 2.011
























ANEXO I.- TABLA DE REMUNERACIONES

























Mensual Euros Diario Euros









I .- Cargos de alta dirección o alto consejo (personal incluido en el artº 7 de la Ley de Contrato de Trabajo) Sin Remuneración fija










II .- Personal titulado superior 1.533,35










III .- Personal titulado medio, jefe de Administración de 1ª 1.230,83










IV .- Jefe de personal, ayudante de obra encargado general de fábrica, encargado general 1.203,34










V .- Jefe de admón. de 2ª, delineante superior, encargado general de obra, jefe de compras. 1.135,79










VI .- Oficial admtvo. de 1ª, delineante de 1ª, jefe o encargado de taller, escultor de piedra y mármol.
37,18









VII .- Delineante de 2ª, práctico topográfico de 2ª, capataz, especialista de oficio, conductor pala excavadora carnet especial, estibador, contramaestre y adomista.
35,51









VIII.- Oficial 2ª administrativo, corredor, oficial 1ª oficio, conductor pala excavadora carnet 1ª, conductor camión carnet 1ª, molinero de 1ª, cantero de 1ª.
34,98









IX .- Auxiliar Admtvo., ayudante topógrafo, vendedores, telefonistas, conserje, oficial 2ª de oficio, molinero de 2ª, cantero 2ª, calcador, conductor turismo.
34,48









X .- Listero, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado, ayudante de oficio, especialista de 1ª.
33,93









XI .- Especialista 2ª, peón especializado
33,33









XII .- Mujer de limpieza y peón
32,71






















CONTRATOS PARA LA FORMACION (Jornada 100 %)











1º Año. 20,69










2º Año. 24,14










3º Año. 29,31










Trabajadores provenientes de Talleres de Empleo o discapacitados:











1º Año. 32,76










2º Año. 34,48




































ANEXO II.- IMPORTE DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS











(Periodo 01-04-2010 al 31-03-2011)

























FABRICAS CANTERAS









NIVEL II 2.096,47 2.183,62









NIVEL III 1.698,30 1.767,81









NIVEL IV 1.662,11 1.730,05









NIVEL V 1.573,18 1.637,13









NIVEL VI 1.549,97 1.612,72









NIVEL VII 1.484,76 1.544,68









NIVEL VIII 1.462,75 1.521,64









NIVEL IX 1.443,14 1.501,21









NIVEL X 1.421,61 1.478,67









NIVEL XI 1.397,54 1.453,56









NIVEL XII 1.375,67 1.429,42






















CONTRATOS PARA LA FORMACION (100 % Jornada)












PRIMER AÑO PRIMER AÑO SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO TERCER AÑO TERCER AÑO






Fábrica Cantera Fábrica Cantera Fábrica Cantera






865,88 900,73 1.010,20 1.050,85 1.226,67 1.276,03





Trabajadores provenientes de Talleres de Empleo y/o minusválidos












PRIMER AÑO PRIMER AÑO SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO








Fábrica Cantera Fábrica Cantera








1.370,98 1.426,15 1.443,14 1.501,21

































ANEXO III.- IMPORTE DE LA PAGA DE VACACIONES











(Periodo 01-04-2010/31-03-2011)

























FABRICAS CANTERAS









NIVEL II 2.043,95 2.131,09









NIVEL III 1.645,77 1.715,28









NIVEL IV 1.609,59 1.677,52









NIVEL V 1.520,65 1.584,61









NIVEL VI 1.497,44 1.560,20









NIVEL VII 1.432,24 1.492,15









NIVEL VIII 1.410,22 1.469,11









NIVEL IX 1.390,61 1.448,68









NIVEL X 1.369,08 1.426,15









NIVEL XI 1.345,02 1.401,03









NIVEL XII 1.323,14 1.376,90






















CONTRATOS PARA LA FORMACION (100 % Jornada):












PRIMER AÑO PRIMER AÑO SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO TERCER AÑO TERCER AÑO






Fábrica Cantera Fábrica Cantera Fábrica Cantera






834,37 869,21 973,43 1.014,08 1.182,02 1.231,38





Trabajadores provenientes de Talleres de Empleo y/o minusválidos












PRIMER AÑO PRIMER AÑO SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO








Fábrica Cantera Fábrica Cantera








1.321,08 1.376,25 1.390,61 1.448,68

































VIGENCIA: 1 DE ABRIL DE 2.011 AL 31 DE MARZO DE 2.012
























ANEXO I.- TABLA DE REMUNERACIONES

























Mensual Euros Diario Euros









I .- Cargos de alta dirección o alto consejo (personal incluido en el artº 7 de la Ley de Contrato de Trabajo). Sin Remuneración fija










II .- Personal titulado superior 1.556,35










III .- Personal titulado medio, jefe de Administración de 1ª 1.249,29










IV .- Jefe de personal, ayudante de obra, encargado general de fábrica, encargado general 1.221,39










V .- Jefe de admón. de 2ª, delineante superior, encargado general de obra, jefe de compras 1.152,83










VI .- Oficial admtvo. de 1ª, delineante de 1ª, jefe o encargado de taller, escultor de piedra y mármol
37,74









VII .- Delineante de 2ª, práctico topográfico de 2ª, capataz, especialista de oficio, conductor pala excavadora carnet especial, estibador, contramaestre y adomista.
36,04









VIII.- Oficial 2ª administrativo, corredor, oficial 1ª oficio, conductor pala excavadora carnet 1ª, conductor camión carnet 1ª, molinero de 1ª, cantero de 1.
35,50









IX .- Auxiliar Admtvo., ayudante topógrafo, vendedores, telefonistas, conserje, oficial 2ª de oficio, molinero de 2ª, cantero 2ª, calcador, conductor turismo.
35,00









X .- Listero, vigilante, almacenero, enfermero, cobrador, guarda jurado, ayudante de oficio, especialista de 1ª.
34,44









XI .- Especialista 2ª, peón especializado.
33,83









XII .- Mujer de limpieza y peón
33,20






















CONTRATOS PARA LA FORMACION (Jornada 100 %)











1º Año. 21,00










2º Año. 24,50










3º Año. 29,70










Trabajadores provenientes de Talleres de Empleo o discapacitados:











1º Año. 33,25










2º Año. 35,00




































ANEXO II.- IMPORTE DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS











(Periodo 01-04-2011 al 31-03-2012)

























FABRICAS CANTERAS









NIVEL II 2.127,92 2.216,37









NIVEL III 1.723,77 1.794,33









NIVEL IV 1.687,04 1.756,00









NIVEL V 1.596,78 1.661,69









NIVEL VI 1.573,22 1.636,91









NIVEL VII 1.507,03 1.567,85









NIVEL VIII 1.484,69 1.544,46









NIVEL IX 1.464,79 1.523,73









NIVEL X 1.442,93 1.500,85









NIVEL XI 1.418,50 1.475,36









NIVEL XII 1.396,31 1.450,86






















CONTRATOS PARA LA FORMACION (100 % Jornada):












PRIMER AÑO PRIMER AÑO SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO TERCER AÑO TERCER AÑO






Fábrica Cantera Fábrica Cantera Fábrica Cantera






878,87 914,24 1.025,35 1.066,61 1.245,07 1.295,17





Trabajadores provenientes de Talleres de Empleo y/o minusválidos












PRIMER AÑO PRIMER AÑO SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO








Fábrica Cantera Fábrica Cantera








1.391,55 1.447,54 1.464,79 1.523,73

































ANEXO III.- IMPORTE DE LA PAGA DE VACACIONES











(Periodo 01-04-2011/31-03-2012) Euros

























FABRICAS CANTERAS









NIVEL II 2.074,61 2.163,06









NIVEL III 1.670,46 1.741,01









NIVEL IV 1.633,73 1.702,68









NIVEL V 1.543,46 1.608,38









NIVEL VI 1.519,90 1.583,60









NIVEL VII 1.453,72 1.514,53









NIVEL VIII 1.431,37 1.491,15









NIVEL IX 1.411,47 1.470,41









NIVEL X 1.389,62 1.447,54









NIVEL XI 1.365,20 1.422,05









NIVEL XII 1.342,99 1.397,55






















CONTRATOS PARA LA FORMACION (100 % Jornada):












PRIMER AÑO PRIMER AÑO SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO TERCER AÑO TERCER AÑO






Fábrica Cantera Fábrica Cantera Fábrica Cantera






846,88 882,25 988,03 1.029,29 1.199,75 1.249,85





Trabajadores provenientes de Talleres de Empleo y/o minusválidos












PRIMER AÑO PRIMER AÑO SEGUNDO AÑO SEGUNDO AÑO








Fábrica Cantera Fábrica Cantera








1.340,90 1.396,89 1.411,47 1.470,41

































ANEXO IV.- ANEXO DE CUADRO DE ANTIGÜEDADES CONSOLIDADAS Ad personam











Acuerdo del 13 de noviembre de 1.997

























2 años 3 años 4 años 5 años 6 años 7 años 8 años 9 años 10 años 11 años 12 años 13 años
CATEGORIAS 5% 7,50% 10% 12% 14% 16% 18% 20% 21% 22% 23% 24%
NIVEL II 53,57 80,36 107,14 128,57 149,99 171,42 192,85 214,28 224,99 235,70 246,41 257,13
NIVEL III 42,98 64,46 85,95 103,14 120,33 137,52 154,71 171,90 180,50 189,10 197,69 206,29
NIVEL IV 42,01 63,02 84,03 100,83 117,64 134,45 151,25 168,06 176,46 184,86 193,27 201,67
NIVEL V 39,65 59,47 79,30 95,16 111,01 126,87 142,73 158,60 166,52 174,46 182,38 190,31
NIVEL VI 39,38 59,08 78,80 94,56 110,32 126,07 141,83 157,60 165,48 173,36 181,24 189,11
NIVEL VII 37,65 56,47 75,29 90,35 105,41 120,47 135,53 150,59 158,11 165,64 173,18 180,71
NIVEL VIII 37,08 55,61 74,10 88,93 103,75 118,57 133,39 148,22 155,63 163,04 170,45 177,86
NIVEL IX 36,54 54,80 73,03 87,65 102,26 116,87 131,48 146,08 153,39 160,69 167,99 175,30
NIVEL X 35,98 53,95 71,90 86,28 100,66 115,05 129,42 143,80 151,00 158,19 165,37 172,57
NIVEL XI 35,32 52,97 70,63 84,75 98,88 113,01 127,13 141,26 148,32 155,39 162,45 169,51
NIVEL XII 34,70 52,04 69,38 83,26 97,14 111,01 124,89 138,77 145,70 152,65 159,58 166,52

14 años 15 años 16 años 17 años 18 años 19 años 20 años 21 años 22 años 23 años 24 años
CATEGORIAS 25% 27,50% 30% 33,30% 36,60% 40% 42% 44% 46% 48% 50%
NIVEL II 267,85 294,63 321,42 356,77 392,12 428,55 449,98 471,41 492,84 514,26 535,69
NIVEL III 214,88 236,37 257,86 286,22 314,58 343,81 361,00 378,19 395,38 412,57 429,76
NIVEL IV 210,07 231,08 252,08 279,81 307,54 336,11 352,92 369,72 386,53 403,33 420,14
NIVEL V 198,24 218,07 237,89 264,06 290,23 317,19 333,04 348,91 364,77 380,63 396,49
NIVEL VI 196,99 216,69 236,39 262,40 288,40 315,19 330,95 346,71 362,46 378,23 393,99
NIVEL VII 188,23 207,05 225,88 250,73 275,58 301,17 316,23 331,29 346,35 361,41 376,47
NIVEL VIII 185,27 203,80 222,33 246,78 271,24 296,44 311,26 326,08 340,90 355,72 370,54
NIVEL IX 182,61 200,86 219,13 243,23 267,34 292,17 306,77 321,39 336,00 350,60 365,21
NIVEL X 179,76 197,73 215,71 239,44 263,17 287,61 301,99 316,37 330,75 345,13 359,51
NIVEL XI 176,57 194,23 211,89 235,19 258,51 282,52 296,65 310,77 324,90 339,02 353,15
NIVEL XII 173,46 190,80 208,15 231,05 253,95 277,54 291,41 305,28 319,16 333,04 346,92













ESTAS CANTIDADES SE ABONARÁN CADA MES, DURANTE LAS DOCE MENSUALIDADES DEL AÑO





































ANEXO VI.- IMPORTE DE LA HORA EXTRAORDINARIA

























FABRICAS CANTERAS









NIVEL II 15,55 17,83









NIVEL III 12,71 14,66









NIVEL IV 12,45 14,37









NIVEL V 11,81 13,66









NIVEL VI 11,75 13,58









NIVEL VII 11,28 13,06









NIVEL VIII 11,12 12,89









NIVEL IX 10,98 12,73









NIVEL X 10,83 12,56









NIVEL XI 10,66 12,37









NIVEL XII 10,48 12,17






















LOS VALORES DE LA PRESENTE TABLA SE AÑADIRAN AL VALOR DE LA HORA EXTRA EN FUNCIÓN DE LA











ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA RECONOCIDA AL TRABAJADOR

























2 años 3 años 4 años 5 años 6 años 7 años 8 años 9 años 10 años 11 años 12 años 13 años
CATEGORIAS 5% 7,50% 10% 12% 14% 16% 18% 20% 21% 22% 23% 24%
NIVEL II 0,37 0,55 0,74 0,88 1,03 1,18 1,33 1,47 1,55 1,62 1,69 1,77
NIVEL III 0,30 0,44 0,59 0,71 0,83 0,95 1,06 1,18 1,24 1,30 1,36 1,42
NIVEL IV 0,29 0,43 0,58 0,69 0,81 0,92 1,04 1,16 1,21 1,27 1,33 1,39
NIVEL V 0,27 0,41 0,55 0,65 0,76 0,87 0,98 1,09 1,14 1,20 1,25 1,31
NIVEL VI 0,27 0,41 0,54 0,65 0,76 0,87 0,97 1,08 1,14 1,19 1,25 1,30
NIVEL VII 0,26 0,39 0,52 0,62 0,72 0,83 0,93 1,03 1,09 1,14 1,19 1,24
NIVEL VIII 0,25 0,38 0,51 0,61 0,71 0,81 0,92 1,02 1,07 1,12 1,17 1,22
NIVEL IX 0,25 0,38 0,50 0,60 0,70 0,80 0,90 1,00 1,05 1,10 1,15 1,20
NIVEL X 0,25 0,37 0,49 0,59 0,69 0,79 0,89 0,99 1,04 1,09 1,14 1,19
NIVEL XI 0,24 0,36 0,49 0,58 0,68 0,78 0,87 0,97 1,02 1,07 1,12 1,17
NIVEL XII 0,24 0,36 0,48 0,57 0,67 0,76 0,86 0,95 1,00 1,05 1,10 1,14

14 años 15 años 16 años 17 años 18 años 19 años 20 años 21 años 22 años 23 años 24 años
CATEGORIAS 25% 27,50% 30% 33,30% 36,60% 40% 42% 44% 46% 48% 50%
NIVEL II 1,84 2,02 2,21 2,45 2,69 2,95 3,09 3,24 3,39 3,53 3,68
NIVEL III 1,48 1,62 1,77 1,97 2,16 2,36 2,48 2,60 2,72 2,84 2,95
NIVEL IV 1,44 1,59 1,73 1,92 2,11 2,31 2,43 2,54 2,66 2,77 2,89
NIVEL V 1,36 1,50 1,63 1,81 1,99 2,18 2,29 2,40 2,51 2,62 2,73
NIVEL VI 1,35 1,49 1,62 1,80 1,98 2,17 2,27 2,38 2,49 2,60 2,71
NIVEL VII 1,29 1,42 1,55 1,72 1,89 2,07 2,17 2,28 2,38 2,48 2,59
NIVEL VIII 1,27 1,40 1,53 1,70 1,86 2,04 2,14 2,24 2,34 2,44 2,55
NIVEL IX 1,26 1,38 1,51 1,67 1,84 2,01 2,11 2,21 2,31 2,41 2,51
NIVEL X 1,24 1,36 1,48 1,65 1,81 1,98 2,08 2,17 2,27 2,37 2,47
NIVEL XI 1,21 1,33 1,46 1,62 1,78 1,94 2,04 2,14 2,23 2,33 2,43
NIVEL XII 1,19 1,31 1,43 1,59 1,75 1,91 2,00 2,10 2,19 2,29 2,38