Convenio Colectivo de Campo de Madrid

Caracter铆sticas

afecta a miles de personas
Vigencia:
01/01/2017 - 31/12/2021

Duraci贸n: CINCO A脩OS

Publicaci贸n:

2020/08/01 BOCM 185 Revisi贸n Salarial

脕mbito: AUTON脫MICO
脕rea: MADRID
C贸digo: 28000415011982
Actualizacion: 2020/08/01 BOCM 185 - Revisi贸n Salarial
Convenio Colectivo de Campo de Madrid de 谩mbito Auton贸mico. 脷ltima actualizaci贸n a: 2020/08/01. Vigencia de: 01/01/2017 a 31/12/2021. Duraci贸n Cinco A帽os. 脷ltima publicaci贸n en BOCM 185 del tipo: Revisi贸n Salarial

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CONVENIO COLECTIVO (BOCM N潞 260 – Mi茅rcoles 01 de Noviembre de 2017)

Cap铆tulo 1 Disposiciones generales

Art铆culo 1. 脕mbito territorial.

Art铆culo 2. 脕mbito funcional.

Art铆culo 3. 脕mbito personal.

Art铆culo 4. 脕mbito temporal y denuncia.

Art铆culo 5. Condiciones m谩s beneficiosas.

Cap铆tulo II R茅gimen de contrataci贸n

Art铆culo 6. Contrato de trabajo.

Art铆culo 7. Clasificaci贸n del personal seg煤n su permanencia en la empresa.

Art铆culo 8. Per铆odo de pruebas.

Art铆culo 9. Contrato para la formaci贸n.

Art铆culo 10. Clasificaci贸n seg煤n la funci贸n de los trabajadores en la empresa.

Art铆culo 11. Ascensos.

Art铆culo 12. Trabajos entre distintos grupos profesionales.

Art铆culo 13. Movilidad funcional y geogr谩fica.

Art铆culo 14. Extinci贸n del contrato.

Cap铆tulo III Organizaci贸n del trabajo

Art铆culo 15. Jornada de trabajo.

Art铆culo 16. Descanso semanal.

Art铆culo 17. Vacaciones.

Art铆culo 18. Horas extraordinarias.

Art铆culo 19. Trabajos nocturnos.

Art铆culo 20. Licencias y permisos retribuidos.

Art铆culo 21. Cesi贸n de trabajadores.

Cap铆tulo IV R茅gimen econ贸mico

Art铆culo 22. Salario base.

Art铆culo 23. Recibo de salario.

Art铆culo 24. Momento de pago mora.

Art铆culo 25. Anticipos.

Art铆culo 26. Antig眉edad.

Art铆culo 27. Pagas extraordinarias.

Art铆culo 28. Compensaci贸n complementar铆a anual.

Cap铆tulo V Mejoras sociales

Art铆culo 29. Incapacidad temporal.

Art铆culo 30. Seguro de accidente.

Art铆culo 31. Jubilaci贸n.

Art铆culo 32. Embarazo y lactancia.

Cap铆tulo VI Salud laboral

Art铆culo 33. Seguridad y salud en el trabajo.

Art铆culo 34. Organizaci贸n y participaci贸n en materia de seguridad y salud.

Art铆culo 3. Vestuarios y elementos de protecci贸n.

Art铆culo 36. Revisi贸n m茅dica.

Cap铆tulo VII Formaci贸n profesional

Art铆culo 37. Formaci贸n profesional ocupacional.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Legislaci贸n supletoria.

Segunda. Incremento salarial para 2017-2021.

Tercera. Comisi贸n mixta.

Cuarta.

Quinta.

Sexta.

S茅ptima. Comisi贸n paritaria para la igualdad de oportunidades y la no discriminaci贸n “Convenio Colectivo del Sector de Campo de la Comunidad de Madrid”.

TABLAS.

REVISI脫N SALARIAL 2018 (BOCM N煤m. 285 – S脕BADO 30 DE NOVIEMBRE DE 2019)

REVISI脫N SALARIAL 2019 (BOCM N煤m. 285 – S脕BADO 30 DE NOVIEMBRE DE 2019)

REVISI脫N SALARIAL (BOCM N煤m. 185 – S脕BADO 1 DE AGOSTO DE 2020)

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CONVENIO COLECTIVO (BOCM N潞 260 – Mi茅rcoles 01 de Noviembre de 2017)

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RESOLUCI脫N de 2 de octubre de 2017, de la Direcci贸n General de Trabajo de la Consejer铆a de Econom铆a, Empleo y Hacienda, sobre registro, dep贸sito y publicaci贸n del Convenio Colectivo del Sector del Campo para la Comunidad de Madrid, suscrito por ASAJA, CC OO y UGT (28000415011982).

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  Examinado el texto del Convenio Colectivo del Sector del Campo para la Comunidad de Madrid, suscrito por ASAJA, CC OO y UGT el d铆a 16 de enero de 2017, completada la documentaci贸n exigida en los art铆culos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Dep贸sito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 2.1 a) de dicho Real Decreto, en el art铆culo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el art铆culo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Econom铆a, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Direcci贸n General

  RESUELVE

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  1. Inscribir dicho Convenio en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Direcci贸n, y proceder al correspondiente dep贸sito en este Organismo.

  2. Disponer la publicaci贸n del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLET脥N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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  Madrid, a 2 de octubre de 2017.-El Director General de Trabajo, 脕ngel Jurado Segovia.

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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EN EL CAMPO PARA LA COMUNIDAD DE MADRID

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  Los representantes de Asaja-Madrid (Asociaci贸n Agraria de J贸venes Agricultores y Ganaderos de Madrid), de una parte, y de otra parte las Federaci贸n Industria CC OO de Madrid y Federaci贸n de Industria, construcci贸n y agro de UGT-Madrid, en sesi贸n celebrada el d铆a 16 de enero de 2017, aprueban el Convenio Colectivo de trabajo en el Campo para la Comunidad de Madrid, cuyo texto es el siguiente

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Cap铆tulo 1 Disposiciones generales

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Art铆culo 1. 脕mbito territorial.

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  El presente convenio ser谩 de aplicaci贸n en todo el territorio de la Comunidad de Madrid.

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Art铆culo 2. 脕mbito funcional.

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  Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo afectan y obligan a todas las empresas de car谩cter agrario, ganadero y forestales, entendi茅ndose incluidas dentro de 茅stas las cooperativas de campo, sociedades agrarias de transformaci贸n, agrupaciones de explotaci贸n en com煤n, comunidades de regantes y asociaciones agropecuarias en cuyas actividades participen trabajadores, sea cualquiera la clase de remuneraci贸n que perciban.

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Art铆culo 3. 脕mbito personal.

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  El presente Convenio Colectivo ser谩 de aplicaci贸n a los trabajadores y trabajadoras que presten sus servicios en las empresas a que se refiere el art铆culo anterior.

  Se consideran trabajadores a las personas de ambos sexos mayores de dieciocho a帽os o mayores de diecis茅is con el debido complemento de capacidad.

  Las condiciones establecidas en este Convenio amparan a todos los trabajadores y trabajadoras comprendidos en su 谩mbito de aplicaci贸n, incluidos los/as trabajadores/as pertenecientes a pa铆ses NO miembros de la Uni贸n Europea, que no podr谩n ser objeto de ning煤n tipo de discriminaci贸n por raz贸n de su nacionalidad, etnia, religi贸n, etc.

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Art铆culo 4. 脕mbito temporal y denuncia.

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  Las normas de este Convenio colectivo ser谩n de aplicaci贸n a partir de su firma sin prejuicio de su posterior publicaci贸n en el BOLET脥N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y sus efectos econ贸micos se retrotraer谩n al d铆a 1 de enero de 2017.

  La duraci贸n del presente Convenio ser谩 de cinco a帽os y por el per铆odo comprendido entre el 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre del a帽o 2021.

  La denuncia del presente Convenio, se realizar谩 por cualquiera de las partes, con un mes antes de finalizar el presente Convenio.

  La Comisi贸n Negociadora del siguiente Convenio deber谩 constituirse en un plazo m谩ximo de 45 d铆as despu茅s de la fecha de denuncia.

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Art铆culo 5. Condiciones m谩s beneficiosas.

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  Las condiciones econ贸micas y sociales que se establecen en el presente Convenio Colectivo se consideran a todos los efectos m铆nimos, respet谩ndose las situaciones m谩s favorables obtenidas por los trabajadores, tanto individual, como colectivamente.

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Cap铆tulo II R茅gimen de contrataci贸n

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Art铆culo 6. Contrato de trabajo.

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  La contrataci贸n del personal, se formalizar谩 por la empresa, obligatoriamente por escrito, independientemente de la duraci贸n de este.

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Art铆culo 7. Clasificaci贸n del personal seg煤n su permanencia en la empresa.

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  a) Fijo. Es el trabajador/a que se contrata para prestar sus servicios en la empresa con car谩cter indefinido, de forma continuada y permanente.

  Tambi茅n tendr谩 la consideraci贸n de trabajador/a fijo cuando al finalizar el contrato de trabajo por un a帽o agr铆cola o ganadero, no se hubiera denunciado el mismo, prorrog谩ndose t谩citamente, si dentro del siguiente trimestre fuera contratado el propio trabajador o trabajadora para el mismo menester-

  b) Fijo-Discontinuo. Es el trabajador/a que presta sus servicios en la misma empresa con regularidad. Dicha prestaci贸n, por su propia naturaleza, puede ser intermitente, ya que depender谩 de los ciclos de m谩s producci贸n de la empresa.

  Tambi茅n ser谩n fijos- discontinuos las trabajadoras y los trabajadores que sin haber formalizado dicho contrato, hubieran prestado servicios para la misma empresa durante dos a帽os seguidos o tres alternativos, con un promedio de 75 d铆as al a帽o sin interrupci贸n, o con interrupciones por causas no imputables al trabajador.

  El aviso a los trabajadores fijos- discontinuos se efectuar谩 con la antelaci贸n suficiente al comienzo de la campa帽a o ciclo productivo y por orden de antig眉edad.

  c) Eventual. Es el trabajador/a contratado para atender las exigencias circunstanciales del mercado.

  En tales casos, el contrato tendr谩 una duraci贸n m谩xima de seis meses dentro de un per铆odo de doce y deber谩 expresarse causa determinada de su duraci贸n. En caso de que se concierten por un plazo inferior a seis meses, podr谩n ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, sin que la duraci贸n total del contrato pueda exceder de dicho l铆mite m谩ximo.

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Art铆culo 8. Per铆odo de pruebas.

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  Se establece un per铆odo de prueba para todos los trabajadores/as contratados, sea cual sea su situaci贸n laboral, durante el cual el trabajador tendr谩 los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional, sin que en ning煤n caso exceda del tiempo fijado en la siguiente escala:

  a) Personal t茅cnico: tres meses.

  b) Personal administrativo: tres meses.

  c) Encargados y Capataces: tres meses.

  d) Oficios cl谩sicos y no cualificados: quince d铆as.

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Art铆culo 9. Contrato para la formaci贸n.

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  Esta clase de contratos u otros se formalizar谩n de acuerdo con la Legislaci贸n vigente.

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Art铆culo 10. Clasificaci贸n seg煤n la funci贸n de los trabajadores en la empresa.

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  Los trabajadores y trabajadoras se clasifican, teniendo en cuenta la funci贸n que realizan, en los siguientes grupos profesionales.

  1. Encargado/a: Es el trabajador/a agr铆cola que, junto con las faenas cotidianas de la explotaci贸n, tenga adem谩s, a su cargo de un modo personal y directo la direcci贸n y vigilancia de las distintas faenas que se realicen en el centro de trabajo.

  2. Capataz: Es el trabajador/a que teniendo a su cargo varios trabajadores/as, lleve de modo personal la responsabilidad y vigilancia de las faenas que se le encomienden.

  3. Tractorista de primera: Es el trabajador/a que, sin perjuicio de realizar las faenas cotidianas de la explotaci贸n cuando las circunstancias as铆 lo requiera, conduzca toda clase de maquinaria y tractores y tenga conocimiento de mec谩nica.

  4. Tractorista de segunda: Es el trabajador/a que, sin perjuicio de realizar las tareas cotidianas de la explotaci贸n cuando las circunstancias as铆 lo requieran, realice faenas agr铆colas de tractor.

  5. Casero/a: Es el trabajador/a con vivienda en la finca o explotaci贸n para s铆 y personas de su familia, tiene a su cargo, junto con las faenas propias de los dem谩s trabajadores, la vigilancia y limpieza de las dependencias, la comida de las y los trabajadores y el cuidado y alimentaci贸n del ganado, cuando la escasa importancia de la explotaci贸n no precise del personal dedicado exclusivamente cualquiera de estas atenciones.

  6. Hortelano/a: Es el trabajador/a agr铆cola que tenga plenos conocimientos y realice los trabajos de huerta con especialidades, que son las siguientes: semilleros, plantaci贸n, aclareos, fertilizaci贸n, plagas y sus tratamientos, atado y envasado.

  7. Personal de oficios cl谩sicos: Comprende este grupo a los trabajadores y trabajadoras que, en posesi贸n de un oficio cl谩sico de la industria o servicios son contratados para prestar habitualmente trabajo en labores propias de su profesi贸n, que tengan el car谩cter de complementar铆as o auxiliares de las b谩sicas constitutivas de la explotaci贸n agraria. Forman parte de este campo los siguientes oficios: Alba帽il, Carpintero, Herrero, Mec谩nico, Conductor, Electricista, Fontanero, Automoci贸n, Soldador.

  8. Guardas: Son los trabajadores/as contratados para la vigilancia de la finca.

  9. Conductores/as: De camiones y autom贸viles con conocimientos mec谩nicos, ser谩n considerados como oficiales de 1.a

  No poseyendo conocimientos mec谩nicos, los conductores de camiones y autom贸viles ser谩n considerados como oficiales de 2.a

  En aquellas actividades profesionales no recogidas en el presente Convenio, se tendr谩 en cuenta la asimilaci贸n m谩s adecuada con la actividad del trabajador/a.

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Art铆culo 11. Ascensos.

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  Las vacantes que se produzcan en la empresa, se cubrir谩n por el acuerdo entre empresa y los representantes de los trabajadores, teniendo en cuenta la formaci贸n, los m茅ritos, la antig眉edad del trabajador/a, as铆 como las facultades organizativas del empresario.

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Art铆culo 12. Trabajos entre distintos grupos profesionales.

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  1. Trabajos de Grupos Profesionales Superiores:

  El trabajador o trabajadora que realice funciones superiores a las que corresponde a su grupo profesional, por necesidades del servicio, no podr谩 estar m谩s de seis meses durante un a帽o y ocho meses durante dos. Si transcurrido dicho per铆odo siguiera ejerciendo de superior categor铆a, se le reconocer铆a autom谩ticamente por la empresa, de no ocurrir as铆 puede el trabajador reclamarlo ante el Juzgado de lo Social. En este supuesto el trabajador/a tendr谩 derecho a percibir la diferencia retributiva entre el grupo profesional adscrito al mismo y la correspondiente a la que realmente se le autorice.

  2. Trabajos de Grupos Profesionales Inferiores:

  Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva, la empresa precisara destinar a un trabajador o trabajadora a tareas correspondientes a un grupo profesional inferior a la que ostenta, solo podr谩 hacerlo por tiempo no superior a un mes dentro del mismo a帽o, manteni茅ndole la retribuci贸n y dem谩s derechos de su grupo profesional. Dichos supuestos deber谩n comunic谩rselos al trabajador por escrito y a los representantes legales de los trabajadores, justificando tales necesidades.

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Art铆culo 13. Movilidad funcional y geogr谩fica.

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  1. Movilidad funcional:

  La movilidad funcional en el seno de la empresa, podr谩 efectuarse entre grupos profesionales iguales, que no suponga una modificaci贸n sustancial de las condiciones de trabajo, o no implique cambio de municipio. No podr谩 ser nunca tal situaci贸n superior a 45 d铆as. Si al trabajador o trabajadora, tal circunstancia, se supusiera alg煤n gasto extra, se lo abonar谩 la empresa.

  2. Movilidad geogr谩fica:

  La movilidad de un trabajador/a a un municipio distinto de aquel en que presta habitualmente sus servicios podr谩 producirse por las siguientes causas:

  a) Traslado a petici贸n del trabajador/a.

  b) Traslado por necesidades de la empresa, podr谩 ordenar el traslado de trabajadores que implique cambio de residencia. Estos desplazamientos s贸lo podr谩n ordenarse en base a razones t茅cnicas, organizativas o de producci贸n, debiendo el empresario abonar, adem谩s de los salarios, los gastos ocasionados por el viaje y dietas. Dicho desplazamientos nunca ser谩 superior a tres meses, dentro del a帽o natural. De estos desplazamientos ser谩n informados los representantes legales de los trabajadores y los afectados con 10 d铆as de antelaci贸n, para que el trabajador pueda recurrir a la jurisdicci贸n competente si no est谩 conforme con tal situaci贸n. Si la resoluci贸n pertinente, no se podr谩 hacer dicho desplazamiento.

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Art铆culo 14. Extinci贸n del contrato.

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  Los contratos de trabajo se extinguir谩n por las causas se帽aladas al respecto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Laudo Arbitral por las que se establece las condiciones de trabajo en el sector agrario.

  Los trabajadores y trabajadoras que deseen cesar de su puesto de trabajo, deber谩n ponerlo en conocimiento de la empresa, con 15 d铆as de antelaci贸n.

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Cap铆tulo III Organizaci贸n del trabajo

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Art铆culo 15. Jornada de trabajo.

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  La jornada de trabajo efectivo ser谩 de 39h. Semanales, repartidas de lunes a viernes en jornada partida, o de 38h. Semanales en jornada continuada de lunes a viernes, de manera que el s谩bado y el domingo quede libre para el trabajador.

  En aquellos casos en que las circunstancias estacionales determinen la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o per铆odos, la jornada podr谩 ampliarse con la realizaci贸n de cuatro horas diarias o veinte semanales, estas horas se compensar谩n con descanso.

  Si por causas climatol贸gicas se interrumpiera la jornada, se estar谩 a lo que acuerden la empresa y el trabajador.

  En caso de lluvia, el empresario podr谩 decidir que se contin煤e la jornada realiz谩ndose trabajos a cubierto.

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Art铆culo 16. Descanso semanal.

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  Todos los trabajadores/as acogidos al presente Convenio, descansaran todas las semanas habitualmente el s谩bado y domingo.

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Art铆culo 17. Vacaciones.

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  Los trabajadores/as tienen derechos a 30 d铆as naturales de vacaciones al a帽o, retribuidas con arreglo al salario real que viene percibiendo.

  El per铆odo de disfrute de las vacaciones ser谩 pactado entre trabajador/a o representante legal y empresa, dentro del primer trimestre del a帽o en curso, y en ning煤n caso podr谩 coincidir con el per铆odo de mayor actividad productiva estacional de la empresa. El disfrute de vacaciones tiene car谩cter obligatorio, y no podr谩 ser sustituido por compensaci贸n econ贸mica de ning煤n tipo.

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Art铆culo 18. Horas extraordinarias.

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  Queda prohibido realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho a帽os. Las horas extraordinarias se abonaran con un incremento del 80 por 100 sobre el salario que corresponder铆a a cada hora ordinar铆a.

  Las cuatro horas de exceso de la jornada diaria en las faenas relacionadas en el p谩rrafo segundo del art. 15 del presente Convenio se pagar谩n como extraordinarias, excepto las que se realicen en las tareas de guarder铆a rural y ganader铆a, que se retribuir谩n con el 70 por 100 de su salario ordinario.

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Art铆culo 19. Trabajos nocturnos.

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  Los trabajos nocturnos entre las 22 horas y las 6 horas en actividades o faenas habituales, percibir谩n un suplemento del 40 por 100 sobre los salarios base del Convenio excepto ganader铆a.

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Art铆culo 20. Licencias y permisos retribuidos.

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  El trabajador/a, previo aviso y justificaci贸n podr谩 ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci贸n, por alguno de los motivos y por el tiempo que se establece en la legislaci贸n vigente.

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Art铆culo 21. Cesi贸n de trabajadores.

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  Queda prohibido que los trabajadores o trabajadoras realicen cualquier trabajo para terceros durante el per铆odo de vacaciones, as铆 como que se descuenten del mismo cualquier permiso extraordinario disfrutando durante el a帽o.

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Cap铆tulo IV R茅gimen econ贸mico

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Art铆culo 22. Salario base.

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  El salario base para cada grupo profesionales en la jornada normal de trabajo, ser谩 el que figura en la tabla salarial que se une como Anexo 1 y 2, al presente Convenio.

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Art铆culo 23. Recibo de salario.

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  Las empresas est谩n obligadas a la entrega de la n贸mina mensual, recibo de pago acreditativo, que en el cual se refleje, Salario base, pagas extraordinarias cuando corresponda, pluses, antig眉edad, descuentos que legalmente correspondan, beneficios y el anagrama o sello, raz贸n social de la empresa.

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Art铆culo 24. Momento de pago mora.

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  La empresa vendr谩 obligada a hacer efectiva la retribuci贸n mensual dentro de los primeros cinco d铆as h谩biles del mes siguiente vencido. De igual forma, la empresa habr谩 de abonar las percepciones econ贸micas de vencimiento superior al mes en los d铆as fijados en este Convenio, en caso de ser festivos, en su v铆spera.

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Art铆culo 25. Anticipos.

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  Los trabajadores/as, previa solicitud, tendr谩n derecho a percibir anticipas a cuenta del trabajo ya realizado, en cuant铆a de hasta tres mensualidades.

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Art铆culo 26. Antig眉edad.

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  Los trabajadores fijos ingresados en la empresa antes del 1 de enero de 1998, disfrutar谩n de un aumento por a帽os de servicio seg煤n la siguiente tabla:

  – A los 2 a帽os el 7 por 100.

  - A los 7 a帽os el 17 por 100.

  - A los 12 a帽os el 22 por 100.

  - A los 17 a帽os el 27 por 100.

  Este incremento se har谩 sobre el salario del Convenio y el tiempo comenzar谩 a contarse a partir del ingreso del trabajador/a en la empresa.

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Art铆culo 27. Pagas extraordinarias.

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  Los trabajadores/as acogidos a este Convenio, percibir谩n dos gratificaciones extraordinarias que se devengar谩n en la cuant铆a de una mensualidad de salario Convenio, y dem谩s complementos que le correspondan consolidados, abon谩ndose en los meses de julio y Diciembre.

  A los trabajadores/as eventuales se les incluir谩 en el salario base del convenio la parte proporcional de las pagas extraordinarias

  1. A efectos del c贸mputo del pago de estas gratificaciones se entender谩 que la de junio, retribuye el per铆odo comprendido entre el uno de enero y treinta de junio, y la correspondiente a Diciembre al per铆odo de servicios entre el uno de julio y el treinta y uno de diciembre.

  2. Al trabajador/a que haya ingresado o cesado en el transcurso del a帽o, se le abonar谩 la gratificaci贸n extraordinaria proporcionalmente al tiempo de trabajo prestado del semestre de que se trate, comput谩ndose la fracci贸n de un mes como mes completo.

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Art铆culo 28. Compensaci贸n complementar铆a anual.

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  Se fija en un 10 por 100 del salario base anual establecido para cada categor铆a de las recogidas en el Anexo 1 ( tabla salarial) y su importe podr谩 ser sustituido por otras compensaciones materiales de esta misma naturaleza, previo acuerdo de las partes y siempre que su equivalencia no sea inferior al indicado 10 por 100.

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Cap铆tulo V Mejoras sociales

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Art铆culo 29. Incapacidad temporal.

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  En el caso de incapacidad temporal de un trabajador/a, la empresa abonar谩 el complemento hasta el 100 por 100 del salario fijado en la tabla salarial del presente Convenio para su respectiva categor铆a.

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Art铆culo 30. Seguro de accidente.

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  Las empresas suscribir谩n un seguro colectivo de accidentes por un importe de 18.000 euros por cada trabajador cubriendo el riesgo de muerte y 21.000 euros por invalidez permanente absoluta producida por accidente.

  Dicho seguro cubrir谩 a todo el personal adscrito a las empresas y mientras permanezcan al servicio de las mismas.

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Art铆culo 31. Jubilaci贸n.

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  Percibir谩 por este concepto y a cargo de la empresa una gratificaci贸n cuya cuant铆a ser谩 la que se establece:

  Con independencia del tiempo que lleva el trabajador/a en la empresa, cuando se jubile percibir谩 una paga de gratificaci贸n: 380,44 euros.

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Art铆culo 32. Embarazo y lactancia.

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  En esta materia se estar谩 a lo dispuesto en la legislaci贸n vigente.

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Cap铆tulo VI Salud laboral

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Art铆culo 33. Seguridad y salud en el trabajo.

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  Las partes firmante del presente Convenio se comprometen a velar por el cumplimiento de la legislaci贸n vigente en materia de seguridad y salud.

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Art铆culo 34. Organizaci贸n y participaci贸n en materia de seguridad y salud.

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  1. El trabajador/a tienen derecho a una protecci贸n eficaz de su integridad f铆sica y una adecuando pol铆tica de Seguridad y Salud en el trabajo, as铆 como el deber de observar y poner en pr谩ctica las medidas de prevenci贸n de riesgos que se adopten legal y reglamentariamente.

  Tiene asimismo, el derecho a participar en la formulaci贸n de la pol铆tica de prevenci贸n en su Centro de Trabajo, y en el control de las medidas adoptadas en el desarrollo de las mismas, a trav茅s de sus representantes legales y del Comit茅 de Seguridad y Salud

  2. La empresa est谩 obligada a promover, formulas y poner en aplicaci贸n una adecuada pol铆tica de Seguridad y Salud en sus centros de Trabajo, as铆 como facilitar la participaci贸n adecuada en estas materias de los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas t茅cnicas, equipos y materiales que puedan ocasionar riesgos para el propio trabajador o para sus compa帽eros o terceros.

  El trabajador/a est谩 obligado a seguir dichas ense帽anzas y a realizar las pr谩cticas que se celebren dentro de la jornada de trabajo o en otras horas con descuento en este 煤ltimo caso del tiempo invertido en las mismas de la jornada laboral.

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Art铆culo 3. Vestuarios y elementos de protecci贸n.

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  1. Se facilitar谩 vestuario apropiado para aquellos puestos de trabajo que por sus caracter铆sticas lo requieran, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, de 8 de noviembre).

  2. Si el trabajo, de alg煤n centro de trabajo requiriese vestir de uniforme a los trabajadores, la empresa estar谩 obligada a proporcionar a los mismos, cada a帽o dos uniformes de verano y dos de invierno, salvo el primer a帽o de incorporaci贸n al servicio en el que se entregar谩 dos uniformes de verano y dos de invierno.

  3. Asimismo la empresa proporcionar谩 a los trabajadores sujetos a riesgos espec铆ficos de trabajo las prendas y elementos de protecci贸n adecuados a la naturaleza del riesgo.

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Art铆culo 36. Revisi贸n m茅dica.

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  La empresa promover谩 los reconocimientos m茅dicos anuales necesarios para la prevenci贸n de la salud de los trabajadores acogidos al presente Convenio.

  Se dar谩 prioritario a las actuaciones y reconocimientos espec铆ficos que se dirijan al personal que ocupe puestos de trabajo cuyas condiciones impliquen un mayor nivel de riesgo de enfermedad o accidente.

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Cap铆tulo VII Formaci贸n profesional

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Art铆culo 37. Formaci贸n profesional ocupacional.

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  Las partes firmantes del presente Convenio, se acogen al Acuerdo Estatal de Formaci贸n Continua, que ser谩 de aplicaci贸n a todos los trabajadores que est谩n en activo en las empresas del 谩mbito de este Convenio.

  La empresa pondr谩 a disposici贸n del trabajador todos los medios posibles para poder realizar dicha Formaci贸n Profesional.

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DISPOSICIONES ADICIONALES

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Primera. Legislaci贸n supletoria.

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  Las relaciones entre empresarios/as y trabajadores/as se regular谩n por las normas del presente Convenio.

  Las cuestiones no contempladas expresamente en este Convenio, se regular谩n por la normativa contenida en el Estatuto de los Trabajadores, legislaci贸n que la desarrolla, igualmente, ser谩 de aplicaci贸n el Laudo Arbitral por las que se establece las condiciones de trabajo para el sector agrario.

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Segunda. Incremento salarial para 2017-2021.

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  Se acuerda que para el a帽o 2017, el incremento en todos los conceptos econ贸micos ser谩 del 2,4 por 100.

  Con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, se aplicar谩 a todos los conceptos retributivos un incremento salarial equivalente al IPC general correspondiente al a帽o 2017.

  Con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, se aplicar谩 a todos los conceptos retributivos un incremento salarial equivalente al IPC general correspondiente al a帽o 2018.

  Con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, se aplicar谩 a todos los conceptos retributivos un incremento salarial equivalente al IPC general correspondiente al a帽o 2021.

  Con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2021, se aplicar谩 a todos los conceptos retributivos un incremento salarial equivalente al IPC general correspondiente al a帽o 2020.

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Tercera. Comisi贸n mixta.

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  Se crea la comisi贸n Mixta de este Convenio, como 贸rgano para entender de las diferencias que se pudieran suscitar sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n del presente convenio, as铆 como de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, y como tr谩mite previo a cualquier recurso que pudiera plantearse ante la administraci贸n o jurisdicci贸n de lo social. La comisi贸n mixta estar谩 compuesta por ocho vocales cuatro de ellos en nombre de los trabajadores y cuatro por los empresarios, designados por las organizaciones firmantes del presente convenio.

  Esta comisi贸n se reunir谩 tantas veces como se produzcan razones para ello.

  Cuando fuera competente la comisi贸n mixta de interpretaci贸n del convenio para abordar el estudio y resoluci贸n de las diferencias que se pudieran suscitar sobre la interpretaci贸n y aplicaci贸n del presente convenio, as铆 como de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, cualquieras de las partes se dirigir谩 a la representaci贸n contraria instando en la celebraci贸n de una reuni贸n del pleno de la comisi贸n mixta, la cual habr谩 de tener necesariamente lugar dentro de los sietes d铆as laborales siguientes a la notificaci贸n de la solicitud.

  Para la validez de los acuerdos que se adopten se exigir谩 la mayor铆a de los votos de cada una de las representaciones.

  En el caso de no alcanzar acuerdo en relaci贸n con las discrepancias planteadas, cualquiera de las partes podr谩 interesar la pr谩ctica de un proceso de mediaci贸n ante Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

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Cuarta.

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  Las partes firmantes del presente convenio estiman necesario establecer procedimientos voluntarios de soluci贸n de conflictos de car谩cter colectivo.

  A tal fin las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse a su totalidad a los procedimientos regulados en el acuerdo interprofesional sobre la creaci贸n del sistema de soluci贸n extrajudicial de conflictos del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, as铆 como de su reglamento.

  Ser谩n susceptibles de someterse a los procedimientos voluntarios de soluci贸n de conflictos aquellas controversias o disputas laborales que afectan a intereses colectivos.

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Quinta.

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  En el supuesto de no llegar acuerdo en la mediaci贸n, las partes en conflicto acuerdan voluntariamente, encomendar a una persona tercera y aceptar de ante mano la soluci贸n que esta dicte sobre sus divergencias.

  El procedimiento de arbitraje de ajustara a lo establecido en la normativa de la normativa del Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid.

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Sexta.

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  De conformidad en lo establecido en art铆culo 41.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuando se alcance acuerdo en el per铆odo de consultas correspondiente a un procedimiento tramitado para la modificaci贸n sustancial de condiciones de trabajo, as铆 como los supuestos de no aplicaci贸n de las condiciones de trabajo al que se refiere el art铆culo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cualquiera de las partes podr谩n someter la discrepancia a la comisi贸n de mixta de interpretaci贸n del convenio, quien dispondr谩 de un plazo m谩ximo de siete d铆as laborales para alcanzar un acuerdo, a contar desde que la discrepancia fuera planteada.

  Cuando la comisi贸n mixta no alcanzara acuerdo, las partes de acoger谩n a los procedimientos de aplicaci贸n general y directa que pudieran establecer los acuerdos interprofesionales de 谩mbito estatal o auton贸mico, para solventar de manera efectiva la discrepancias en la negociaci贸n de los acuerdos relativos a los expedientes de modificaci贸n sustancial de las condiciones de trabajo establecidas en el Convenio Colectivo o de no aplicaci贸n de las condiciones de trabajo a la que se refiere en art铆culo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

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S茅ptima. Comisi贸n paritaria para la igualdad de oportunidades y la no discriminaci贸n “Convenio Colectivo del Sector de Campo de la Comunidad de Madrid”.

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Cap铆tulo 1 Pre谩mbulo

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Art铆culo 1. Las partes firmantes del Convenio Colectivo para las empresas de car谩cter agrario, ganadero y forestal, consciente de la importancia de la igualdad de oportunidades y no discriminaci贸n constituye a amparo del presente convenio colectivo la comisi贸n paritaria que se regulara por el presente reglamento.

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Cap铆tulo 2 Composici贸n y periodicidad de las reuniones

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Art铆culo 2. Composici贸n.

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  La comisi贸n paritaria para la igualdad de oportunidades en el sector del campo de la Comunidad de Madrid est谩 compuesta por ocho miembros: dos designados por cada una de las centrales sindicales, CC OO y UGT y cuatro por ASAJA Madrid. Cada parte podr谩 ir acompa帽ada de asesores en la materia.

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Art铆culo 3. Periocidad de las reuniones.

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  Las reuniones se celebraran, al menos, semestralmente, fij谩ndose en cada una de ellas la fecha de la pr贸xima reuni贸n, y extraordinariamente a propuesta de cualquiera de las partes (sindicatos, empresarios) la convocatoria la podr谩 realizar tanto la representaci贸n sindical como la empresarial a trav茅s de la Presidencia o del Secretario.

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Art铆culo 4. Reuniones y cargos.

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  La Comisi贸n nombrara entre sus miembros a un Presidente/a y a un Secretario/a por un per铆odo de un a帽o, siendo uno de ellos de la parte empresarial y otro de la parte sindical de forma rotativa.

  De los acuerdos adoptados en Comisi贸n se levantara acta. En caso de desacuerdo se har谩 constar en la misma las posiciones defendidas por cada representaci贸n.

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Cap铆tulo 3 Competencias de la comisi贸n

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Art铆culo 5. Entre los cometidos de la comisi贸n estar谩n:

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  - Velar para que tanto las mujeres como los hombres gocen de igualdad de oportunidades en cuanto al acceso al empleo, clasificaci贸n profesional, formaci贸n, promoci贸n y ordenaci贸n del tiempo de trabajo.

  - Porque la prestaci贸n de un trabajo de igual valor tenga la misma retribuci贸n, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma salarial o extra salaria, sin que pueda producirse discriminaci贸n alguna en ninguno de los elementos o condiciones de aquello (art铆culo 28 del Estatutos de los Trabajadores).

  - Para garantizar el principio de no discriminaci贸n, la comisi贸n velar谩 y practicar谩 un seguimiento de las posibles discriminaciones y favorecer谩 el principio de igualdad promoviendo acciones positivas (art铆culo 11 de la Ley Org谩nica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombre).

  - Con el objetivo de lograr una participaci贸n m谩s equilibrada de hombres y mujeres de todos los grupos profesionales, la comisi贸n elaborar谩 un plan de igualdad de oportunidades. Para ello se realizar谩 un diagnostico de la situaci贸n del sector, se fijar谩n objetivos concretos, estrategias y pr谩cticas para adoptar su consecuci贸n. Se establecer谩 un sistema eficaz de seguimiento y evaluaci贸n de los objetivos fijados.

  - Se establecer谩 en su caso, medidas para evitar posibles acosos en el trabajo y se arbitrar谩n procedimientos espec铆ficos para su prevenci贸n y para dar cauce a las denuncias o reclamaciones que puedan formular los trabajadores o las trabajadoras. Se elaboraran, en lo posible, campa帽as y acciones de formaci贸n y la difusi贸n de buenas pr谩cticas.

  - Para promover la conciliaci贸n se propondr谩n, en caso, mejoras a la comisi贸n paritaria y estas se adaptar谩n a la legislaci贸n vigente.

  - Cuantas otras acciones que la comisi贸n se atribuye, orientadas a la igualdad de oportunidades y la no discriminaci贸n en el trabajo del sector.

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Art铆culo 6. Esta comisi贸n, estar谩 siempre dispuesta a la atenci贸n de cuantas consultas o dudas surjan sobre los diferentes art铆culos en su interpretaci贸n. As铆 mismo, en el caso de solicitud de cualquiera de las partes, prestar谩 la mayor atenci贸n en cuanto se especifica.

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Art铆culo 7. La comisi贸n paritaria para la igualdad de oportunidades y la no discriminaci贸n quedar谩 v谩lidamente constituida cuando a la reuni贸n asistan presentes o representados la mayor铆a de dos tercios de vocales de cada una de las representaciones empresarial y sindical.

  Las decisiones de esta comisi贸n paritaria se adoptar谩n por acuerdo de ambas partes (empresariales y sindical) requiri茅ndose, en cualquier caso, el voto favorable de la mayor铆a de cada una de las dos representaciones.

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TABLAS.

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REVISI脫N SALARIAL 2018 (BOCM N煤m. 285 – S脕BADO 30 DE NOVIEMBRE DE 2019)

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RESOLUCI脫N de 29 de octubre de 2019, de la Direcci贸n General de Trabajo de la Consejer铆a de Econom铆a, Empleo y Competitividad, sobre registro, dep贸sito y publicaci贸n de la revisi贸n salarial 2018 del convenio colectivo del Sector de Campo de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Comisi贸n Negociadora (C贸digo 28000415011982).

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  Examinado el acta de la revisi贸n salarial 2018 del convenio colectivo del Sector de Campo de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Comisi贸n Negociadora el d铆a 14 de octubre de 2019, completada la documentaci贸n exigida en los art铆culos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el art铆culo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el art铆culo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el n煤mero y denominaci贸n de las Consejer铆as de la Comunidad de Madrid, en relaci贸n con el art铆culo 5 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura org谩nica de las Consejer铆as de la Comunidad de Madrid, y con el art铆culo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Econom铆a, Empleo y Hacienda, esta Direcci贸n General

  RESUELVE

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  1. Inscribir dicha revisi贸n salarial del convenio colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Direcci贸n, y proceder al correspondiente dep贸sito en este Organismo.

  2. Disponer la publicaci贸n del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLET脥N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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  Madrid, a 29 de octubre de 2019.-La Directora General de Trabajo, Mar铆a de Mingo Corral.

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ACTA DE LA COMISI脫N NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EN EL SECTOR DE CAMPO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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  En Madrid, a las doce horas del d铆a 14 de Octubre de 2019, en los locales de CCOO., en C/Lope de Vega N潞 38 6 planta, se re煤ne;

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  Por la Representaci贸n empresarial Asociaci贸n Agraria de J贸venes Agricultores y Ganaderos de Madrid (ASAJA):

  - Don Francisco Jos茅 Garc铆a Navarrete.

  Por la representaci贸n del Sindicato de CCOO Industria de Madrid:

  - Don Eduardo Ant贸n Ayuga.

  - Don Carlos Para铆so Pareja.

  Por la representaci贸n sindical del Sindicato UGT FICA de Madrid:

  - Don Alfonso Juguera Martos.

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  Con asistencia de las personas indicadas, se procede a la Firma de las Tablas Salariales del Convenio Colectivo del Sector de Campo de Madrid para el a帽o 2018. Se adoptan los siguientes:

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  ACUERDOS.

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  脷nico.- De acuerdo con lo establecido en la Disposici贸n adicional Segunda del Convenio Colectivo publicado el 1 de Noviembre de 2017 en el BOCM, y con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2018, se decide aplicar a todos los conceptos retributivos un incremento salarial equivalente al IPC general correspondiente al a帽o 2017, por lo tanto las tablas que se adjuntan son del a帽o 2018, al proceder a incrementar las Tablas Salariales vigentes a 31/12/2017 en un 1,1%.

  Facultar expresamente al representante de CCOO de Madrid, Don Carlos Para铆so Pareja para que proceda a la presentaci贸n y dep贸sito del presente convenio. En prueba de conformidad se firma la presente acta por los asistentes en el lugar y fecha de su encabezamiento .

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REVISI脫N SALARIAL 2019 (BOCM N煤m. 285 – S脕BADO 30 DE NOVIEMBRE DE 2019)

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RESOLUCI脫N de 29 de octubre de 2019, de la Direcci贸n General de Trabajo de la Consejer铆a de Econom铆a, Empleo y Competitividad, sobre registro, dep贸sito y publicaci贸n de la revisi贸n salarial 2019 del convenio colectivo del Sector de Campo de la Comunidad de Madrid, suscrito por la comisi贸n negociadora (C贸digo 28000415011982).

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  Examinado el acta de la revisi贸n salarial 2019 del convenio colectivo del Sector de Campo de la Comunidad de Madrid, suscrito por la Comisi贸n Negociadora el d铆a 14 de octubre de 2019, completada la documentaci贸n exigida en los art铆culos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el art铆culo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el art铆culo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid por el que se establece el n煤mero y denominaci贸n de las Consejer铆as de la Comunidad de Madrid, en relaci贸n con el art铆culo 5 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura org谩nica de las Consejer铆as de la Comunidad de Madrid, y con el art铆culo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Econom铆a, Empleo y Hacienda, esta Direcci贸n General

  RESUELVE

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  1. Inscribir dicha revisi贸n salarial del convenio colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Direcci贸n, y proceder al correspondiente dep贸sito en este Organismo.

  2. Disponer la publicaci贸n del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLET脥N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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  Madrid, a 29 de octubre de 2019.-La Directora General de Trabajo, Mar铆a de Mingo Corral.

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ACTA DE LA COMISI脫N NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EN EL SECTOR DE CAMPO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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  En Madrid, a las doce horas del d铆a 14 de Octubre de 2019, en los locales de CCOO., en C/Lope de Vega N潞 38 6 planta, se re煤ne:

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  Por la Representaci贸n empresarial Asociaci贸n Agraria de J贸venes Agricultores y Ganaderos de Madrid (ASAJA):

  - Don Francisco Jos茅 Garc铆a Navarrete.

  Por la representaci贸n del Sindicato de CCOO Industria de Madrid:

  Don Eduardo Ant贸n Ayuga.

  - Don Carlos Para铆so Pareja.

  Por la representaci贸n sindical del Sindicato UGT FICA de Madrid:

  - Don Alfonso Juguera Martos.

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  Con asistencia de las personas indicadas, se procede a la Firma de las Tablas Salariales del Convenio Colectivo del Sector de Campo de Madrid para el a帽o 2019. Se adoptan los siguientes:

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  ACUERDOS.

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  脷nico.- De acuerdo con lo establecido en la Disposici贸n adicional Segunda del Convenio Colectivo publicado el 1 de Noviembre de 2017 en el BOCM, y con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019, se decide aplicar a todos los conceptos retributivos un incremento salarial equivalente al IPC general correspondiente al a帽o 2018, por lo tanto las tablas que se adjuntan son del a帽o 2019, al proceder a incrementar las Tablas Salariales vigentes a 31/12/2018 en un 1,2%.

  Facultar expresamente al representante de CCOO de Madrid, Don Carlos Para铆so Pareja para que proceda a la presentaci贸n y dep贸sito del presente convenio. En prueba de conformidad se firma la presente acta por los asistentes en el lugar y fecha de su encabezamiento

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REVISI脫N SALARIAL (BOCM N煤m. 185 – S脕BADO 1 DE AGOSTO DE 2020)

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RESOLUCI脫N de 16 de julio de 2020, de la Direcci贸n General de Trabajo de la Consejer铆a de Econom铆a, Empleo y Competitividad, sobre registro, dep贸sito y publicaci贸n de la revisi贸n salarial del convenio colectivo del Sector de Campo de la Comunidad de Madrid, suscrita por la Comisi贸n Negociadora (c贸digo 28000415011982).

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  Examinada el acta de revisi贸n salarial del convenio colectivo del Sector de Campo de la Comunidad de Madrid, suscrita por la Comisi贸n Negociadora el d铆a 9 de marzo de 2020, completada la documentaci贸n exigida en los art铆culos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y dep贸sito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el art铆culo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el art铆culo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y con el art铆culo 6 del Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el n煤mero y denominaci贸n de las Consejer铆as de la Comunidad de Madrid, en relaci贸n con el art铆culo 5 del Decreto 73/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura org谩nica de las Consejer铆as de la Comunidad de Madrid, y con el art铆culo 13 del Decreto 287/2019, de 12 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Econom铆a, Empleo y Competitividad, esta Direcci贸n General

  RESUELVE

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  1. Inscribir dicha revisi贸n salarial, del convenio colectivo, en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Direcci贸n, y proceder al correspondiente dep贸sito en este Organismo.

  2. Disponer la publicaci贸n del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLET脥N OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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  Contra la presente Resoluci贸n podr谩 interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejer铆a de Empleo de la Consejer铆a de Econom铆a, Empleo y Competitividad de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con los art铆culos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes, y cont谩ndose desde el d铆a siguiente de esta notificaci贸n, prorrog谩ndose al primer d铆a h谩bil siguiente cuando el 煤ltimo sea inh谩bil.

  Madrid, a 16 de julio de 2020.-El Director General de Trabajo, 脕lvaro Rodr铆guez de la Calle.

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ACTA DE LA COMISI脫N NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO EN EL SECTOR DE CAMPO DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

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  En Madrid, a las doce horas del d铆a 09 de marzo de 2020, en los locales de CCOO, en C/Lope de Vega N潞 38 6 planta, se re煤ne; Por la Representaci贸n empresarial Asociaci贸n Agraria de J贸venes Agricultores y Ganaderos de Madrid (ASAJA):

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  - Don Francisco Jos茅 Garc铆a Navarrete.

  Por la representaci贸n del Sindicato de CCOO Industria de Madrid:

  - Don Eduardo Ant贸n Ayuga.

  - Don Carlos Para铆so Pareja.

  Por la representaci贸n sindical del Sindicato UGT FICA de Madrid;

  - Don Alfonso Juguera Martos.

  Con asistencia de las personas indicadas, se procede a la Firma de las Tablas Salariales del Convenio Colectivo del Sector de Campo de Madrid para el a帽o 2020. Se adoptan los siguientes:

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  ACUERDOS.

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  脷nico. – De acuerdo con lo establecido en la Disposici贸n adicional Segunda del Convenio Colectivo publicado el 1 de noviembre de 2017 en el BOCM, y con efectos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, se decide aplicar a todos los conceptos retributivos un incremento salarial equivalente al IPC general correspondiente al a帽o 2019, por lo tanto, las tablas que se adjuntan son del a帽o 2020, al proceder a incrementar las Tablas Salariales vigentes a 31/12/2019 en un 0.8 %.

  Facultar expresamente al representante de CCOO de Madrid, Don Carlos Para铆so Pareja para que proceda a la presentaci贸n y dep贸sito del presente convenio. En prueba de conformidad se firma la presente acta por los asistentes en el lugar y fecha de su encabezamiento.

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