Convenio Colectivo Cales y yesos de Burgos

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1998/01/01 - 1998/12/31

Duración: UN AÑO

Publicación:

1998/06/22

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Burgos
Código: 09000985011993
Actualizacion: 1998/06/22
Convenio Colectivo Cales y yesos. Última actualización a: 22-06-1998 Vigencia de: 01-01-1998 a 31-12-1998. Duración UN AÑO. Última publicación en BOP.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 22 de junio de 1998)

Código Convenio 0900885.

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo del sector Cales y Yesos de la provincia de Burgos, suscrito por la Federación de Empresarios de la Construcción de la provincia de Burgos y las centrales sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), el día 27 de mayo de 1998 y presentado en esta Oficina Territorial, completa toda la documentación preceptiva según el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo con fecha 28 de mayo de 1998. Esta Oficina Territorial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo número 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y según lo establecido en el Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo (Boletín Oficial de Castilla y León de 6 de julio de 1995), sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), y en Decreto 46/1996, de 29 de febrero (Boletín Oficial de Castilla y León de 5 de marzo de 1996), sobre atribución de funciones en materia de trabajo, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo y su correspondiente depósito.

Segundo.- Notificar este acuerdo a la Comisión negociadora.

Tercero.- Disponer su publicación obligatoria y gratuita en el Boletín Oficial de la Provincia.

CAPÍTULO I.- Disposiciones generales

Artículo 1.º Partes concordantes.

El presente Convenio Colectivo se concierta dentro de la normativa vigente en materia de contratación colectiva entre la Federación de Empresarios de Construcción de la provincia de Burgos y las centrales sindicales de CC.OO. y U.G.T.

Artículo 2.º Ámbito funcional.

Los preceptos de este Convenio serán de obligado cumplimiento para la actividad de cales y yesos.

Artículo 3.º Ámbito territorial.

El presente Convenio obliga a todas las empresas cuyas actividades vienen establecidas en el artículo 2 de este Convenio, con centros de trabajo radicados en la provincia de Burgos aun cuando las empresas tuvieran su domicilio social fuera de ella.

Artículo 4.º Ámbito personal.

La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores sea cual fuere su categoría, excepto los del nivel I comprendidos en el ámbito funcional y territorial de los artículos 2 y 3.

Artículo 5.º Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, y surtirá efectos económicos desde el 1 de enero de 1998 y finalizara el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 6.º Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales que con carácter global y en cómputo anual superen lo pactado en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam”.

Artículo 7.º Absorción y compensación.

Todas las mejoras establecidas en este Convenio podrán ser absorbidas y compensadas en cómputo anual hasta donde alcancen, por las retribuciones o mejoras voluntarias de cualquier clase que tuvieran establecidas las empresas así como por los incrementos futuros de carácter legal que se impongan.

Artículo 8.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en cómputo anual.

En el supuesto de que la autoridad o jurisdicción laboral competente, en uso de sus facultades, no aprobara o modificara sustancialmente algunos de los pactos contenidos en el presente Convenio este quedará sin eficacia práctica, debiendo ser reconsiderado el contenido en su totalidad.

Artículo 9.º Desvinculación del Convenio.

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de 1996 y 1997. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones para 1998.

Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados. Se aportarán además los informes de auditores o censores de cuentas a que las empresas hubieran estado obligadas por ley a realizar durante los dos últimos ejercicios.

La empresa que desee hacer uso de este derecho deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión paritaria del Convenio en el plazo de quince días naturales a partir de la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia. La Comisión paritaria, una vez examinada la documentación presentada y corroboradas las dificultades económicas, autorizara la desvinculación en un plazo no superior a quince días.

La Comisión paritaria mantendrá la mayor reserva sobre la información y los datos recibidos como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores.

Artículo 10. Normativa aplicable a las relaciones laborales.

1. Los derechos y obligaciones concernientes a la relación laboral se regulan:

a) Por la normativa laboral de derecho necesario contenida en las leyes generales del Estado.

b) Por el Convenio general de la Construcción.

c) Por el presente Convenio.

d) Por la voluntad de las partes, manifestada en contrato válido individual de trabajo.

e) Por los usos y costumbres locales.

2. Las disposiciones legales, reglamentarias y convencionales se aplicarán con sujeción estricta al principio de jerarquía normativa.

3. Será nulo todo pacto por el que los trabajadores renuncien a los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales de derecho necesario. Tampoco podrán renunciar a los derechos reconocidos como indisponibles en este Convenio.

Artículo 11. Denuncia.

Cualquiera de las partes firmantes del Convenio podrá realizar su denuncia comunicándoselo por escrito a la otra parte con un mes de antelación a la finalización de su vigencia.

En el plazo de los dos meses siguientes en que finalice la duración del Convenio las partes firmantes se comprometen a mantener una reunión para constituir la Comisión negociadora y establecer un calendario de reuniones para la próxima negociación.

CAPÍTULO II.- Retribuciones

Sección 1ª. Regulación salarial

Artículo 12. Salario base.

A partir de la vigencia de este Convenio, los salarios base correspondientes a cada categoría serán los que figuran en las tablas salariales del Anexo I a este Convenio y para el periodo que en ellas figura.

Sección 2ª. Complementos salariales

A) Personales

Artículo 13. Antigüedad.

Los premios de antigüedad consistirán en dos bienios del 5 por 100 y quinquenios del 7 por 100, calculados sobre los salarios que se establecen en este Convenio. Su cómputo se efectuará a partir del momento en que cada trabajador haya ingresado en la empresa, independientemente de los cambios de categoría que se hayan producido o se produjeran en lo sucesivo. No se computa a estos el periodo de aprendizaje.

B) Puesto de trabajo

Artículo 14. Nocturnidad.

El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 del salario base de su categoría.

Si el tiempo trabajado en el periodo nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.

Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del periodo nocturno, no será abonada esta con complemento de nocturnidad.

Artículo 15. Gratificaciones extraordinarias.

Se abonarán dos gratificaciones extraordinarias por las cantidades que figuran en las tablas del Anexo I, para cada uno de los niveles, que deberán ser incrementadas, en su caso, con la antigüedad que corresponda, abonándose una el 30 de junio y otra el 20 de diciembre.

El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.

Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 16. Plus extrasalarial.

De conformidad con el artículo 65.1 del Convenio general y con carácter extrasalarial, se abonará a los trabajadores, y por día de asistencia al trabajo, por este concepto, la cantidad que figura en el Anexo I.

Artículo 17. Suplemento en caso de I.T. por accidente.

En tal situación el empresario complementará las prestaciones obligatorias hasta el 100 por 100 del salario, a partir de los treinta días de la baja en caso de enfermedad y a partir de los cinco días de la baja en caso de accidente de trabajo con un límite de abono de seis meses.

Artículo 18. Indemnizaciones.

Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:

a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del presente Convenio.

b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional, 5.250.000 pesetas. Esta indemnización comenzará a obligar el primero del mes siguiente a la entrada en vigor del Convenio.

En los supuestos de muerte las indemnizaciones establecidas se abonarán a la viuda o beneficiarios del trabajador, según las normas de la Seguridad Social.

Artículo 19. Premio de vinculación.

Los trabajadores al servicio de las empresas que alcancen la jubilación dentro del periodo de vigencia de este Convenio al producirse percibirán a cargo de la empresa las siguientes cantidades del salario que les corresponda:

Una mensualidad si llevan veinte años.

Mensualidad y media si llevan veinticinco años.

Dos mensualidades si llevan treinta años.

Dos mensualidades y media si llevan treinta y cinco años.

Cuatro mensualidades si llevan cuarenta años.

A estos efectos las fracciones de tiempo que excedan de la mitad del tiempo de las escalas se computarán a la inmediata superior.

Artículo 20. Dietas.

Se establecen como dietas de desplazamiento las siguientes cantidades, 3.458 pesetas dieta completa y 1.977 pesetas la media dieta.

Artículo 21. Ropa de trabajo.

Las empresas facilitarán tres buzos y las botas, guantes, etc., que sean necesarios, entregando previamente la ropa deteriorada.

CAPÍTULO III.- Jornada de trabajo, vacaciones y permisos

Artículo 22. Jornada laboral.

La jornada ordinaria de trabajo efectivo para 1998 será de 1.764 horas de lunes a viernes.

Las horas que excedan de las 1.764 anuales se abonarán como horas extraordinarias con un incremento del 75 por 100 o serán compensadas con tiempo de descanso incrementado en dicho porcentaje.

Artículo 23. Vacaciones.

1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual sea su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un periodo de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute en día laborable.

2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales; el primer año de prestación de servicio en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

4. A efectos del devengo de vacaciones se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de I.T.

5. Una vez iniciado el disfrute del periodo reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de I.T.

6. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

7. La retribución de las vacaciones consistirá en la cantidad fijada establecida en las tablas del Anexo I, más la antigüedad correspondiente.

8. La programación se realizará antes del 1 de abril, pudiendo ser modificada por la empresa por necesidades del servicio, comunicándoselo al trabajador afectado con una antelación de dos meses al periodo de disfrute acordado.

Artículo 24. Contrato para trabajo fijo de obra.

Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados y se formalizara siempre por escrito.

La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustara a alguno de estos supuestos:

Primero. Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse este de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizado.

El cese de los trabajadores “fijos de obra” por terminación de los trabajos de su oficio y categoría deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso con una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salarios con la liquidación correspondiente al cese.

Segundo. No obstante lo anterior, previo acuerdo entre las partes, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia durante un periodo máximo de tres años consecutivos sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

En este supuesto, la empresa deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cumplirse el periodo máximo de tres años fijado en el párrafo anterior; cumplido el periodo máximo de tres años, si no hubiera mediado comunicación escrita del cese, el trabajador adquirirá la condición de fijo de plantilla. En cuanto al preaviso del cese, se estará a lo pactado en el supuesto primero.

Tercero. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario principal y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión paritaria provincial, operarán la terminación de obra y cese previstos en el supuesto primero. La representación de los trabajadores del centro, o en su defecto la Comisión paritaria dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado para el supuesto segundo.

Este supuesto no podrá ser de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.

En los supuestos primero, segundo y tercero se establece una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del Convenio devengados durante la vigencia del contrato.

Cuando el trabajador cause baja voluntaria, se establece como obligatorio el avisar a la empresa con una semana de antelación a su cese en la misma, mediante escrito dirigido a la empresa, debiendo entregarse al peticionario un justificante de haber recibido el aviso.

Los que incumplieren con esta obligación podrán ser objeto de sanción económica por importe de los días imputados a salario base que hubieran dejado de hacer la notificación con relación al plazo marcado sanción que se hará efectiva sobre la liquidación final.

Artículo 25. Contratos de duración determinada del artículo 15.b) E.T.

1. Cuando el contrato de duración determinada previsto en el apartado b) del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores se concierte para cubrir puestos en centros de trabajo que no tengan la consideración de obra, en ese supuesto, la duración máxima del contrato podrá ser de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses.

En el caso de que se concierten por un periodo inferior a doce meses podrán ser prorrogados mediante acuerdo de las partes, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicho límite máximo. El periodo de dieciocho meses se computará a partir de la fecha de la causa o circunstancia que justifique su utilización.

2. La indemnización por conclusión de estos contratos será la prevista en el artículo 15 de este Convenio provincial.

Artículo 26. Otras modalidades de contratación.

Los trabajadores que formalicen otros contratos de los regulados en el Real Decreto 2546/1984 o normas que lo sustituyan, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización por conclusión del 7 por 100 si la duración hubiera sido inferior a 181 días, y del 4,5 por 100 si la duración hubiera sido igual o superior a 181 días, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del presente Convenio devengados durante la vigencia del contrato. Estos contratos se formalizarán siempre por escrito.

Artículo 27. Finiquitos.

El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo II del presente Convenio, editado por la C.N.C.

Toda comunicación de cese o de preaviso de cese deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado.

Unicamente será válido el recibo de finiquito expedido por la Federación de Empresarios de Construcción de la provincia de Burgos y tendrá vigencia únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido.

Una vez firmado por el trabajador el recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los párrafos segundo y tercero de este artículo.

El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores en el acto de firma del recibo de finiquito.

CAPÍTULO IV.- Disposiciones varias

Artículo 28. Antigüedad de los candidatos en elecciones de representantes de los trabajadores.

En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 69.1 del Estatuto de los Trabajadores y por la movilidad del personal en el sector, se acuerda que en el ámbito de este Convenio podrán ser elegibles los trabajadores que tengan dieciocho años cumplidos y una antigüedad en la empresa de, al menos, tres meses.

Artículo 29. Cláusula de garantía salarial.

Para el año 1998, en el supuesto de que el incremento anual del índice de precios al consumo (I.P.C.), a 31 de diciembre de 1998, supere el 2,1 por 100, se efectuará una revisión salarial sobre el exceso de dicho tanto por 100, con efectos de 1 de enero de 1998. Dicha revisión, en su caso, servirá de base para la negociación colectiva siguiente.

Artículo 30. Comisión paritaria.

La Comisión paritaria de interpretación y vigilancia de este Convenio estará integrada por seis representantes titulares, que han formado parte en las Comisiones negociadoras, que serán designados de forma paritaria por las centrales sindicales firmantes del presente Convenio y la Federación de Empresarios de la Construcción de la Provincia de Burgos, respectivamente.

A las reuniones de la Comisión podrá asistir con voz, pero sin voto, un asesor por cada una de las respectivas representaciones.

En lo concerniente a las funciones y procedimientos de la Comisión paritaria serán además de las especificadas en el artículo 22 del Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción, la de arbitraje para resolver las discrepancias entre empresas y trabajadores surgidas en los periodos de consulta previstos para los casos de movilidad geográfica y modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo de los artículos 41 y 42 en relación con el 85 del Estatuto de los Trabajadores.

Al objeto de la negociación del Convenio esta Comisión paritaria seguirá estudiando la reforma laboral.

Artículo 31. Formación continua.

Para aquellos trabajadores que asistan a acciones formativas presenciales, correspondientes a la convocatoria de la FORCEM 1998, gestionadas por la Fundación Laboral de la Construcción, el 50 por 100 de las horas que precisen a esa acción será dentro de la jornada laboral, o se deducirá de la misma en dicho porcentaje, siempre que se den las siguientes condiciones:

a) La empresa podrá denegar la asistencia de un trabajador a una acción formativa, mediante resolución motivada, por razones técnicas organizativas o de producción. En caso de denegación el trabajador podrá recurrir ante la Comisión de la F.L.C.

b) Los trabajadores que puedan asistir a las acciones formativas contempladas en este artículo, no superarán anualmente el 10 por 100 de las plantillas, ni, en aquellos centros de trabajo con menos de diez trabajadores, podrá concurrir más de uno.

c) El 50 por 100 de las horas a cargo de la empresa supondrá un máximo anual de veinte horas por trabajador, pudiendo distribuirse en una o varias acciones formativas.

d) El trabajador solicitante deberá haber superado el periodo de prueba y tener, en todo caso, una antigüedad mínima de un mes en la empresa.

e) Durante las horas formativas a cargo de la empresa el trabajador tendrá derecho al salario que le correspondería como si estuviera trabajando en jornada ordinaria.

f) El trabajador habrá de acreditar ante la empresa la asistencia a la correspondiente acción formativa.

ANEXO I.- Tabla salarial 1998.

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S. BASE PAGAS VERANO PLUS CÓMPUTO

NIVEL MES/DÍA Y NAVIDAD VACACIONES EXTRASAL. ANUAL

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II ……. 188.267 254.965 254.965 616 2.975.664

III ……. 175.587 238.016 238 016 616 2.785.337

IV ……. 165.558 224.610 224 610 616 2.634.800

V ……. 139.112 189.260 189.260 616 2.237.844

VI ……. 4.221 173.015 173.015 616 2.072.912

VII ……. 4.066 166.783 166 783 616 2.002.291

VIII ……. 3.911 160.552 160 552 616 1.931.673

IX ……. 3.786 155.559 155.559 616 1.874.819

X ……. 3.633 149.385 149.385 616 1.805.042

XI ……. 3.573 146.861 146.861 616 1.777.370

XII ……. 3.506 144.281 144.281 616 1.747.185

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ANEXO II.- Recibo de finiquito.

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Don ………………………………………………… ,

que ha trabajado en la empresa ……………………………..

desde …… hasta …… con la categoría de ………………..

…………………… , declaro que he recibido de esta la can-

tidad de …………….. ptas. en concepto de liquidación total

por mi baja en dicha empresa.

Quedando así indemnizado y liquidado por todos los conceptos

que pudieran derivarse de la relación laboral que unía a las par-

tes y que queda extinguida, manifestando expresamente que nada

tengo que reclamar.

………………………………… , a .. de …… de …

El trabajador (1) .. usa de su derecho a que esté presente en

la firma un representante legal suyo en la empresa.

(1) SÍ o NO.

Este documento tiene una validez de 15 días naturales a contar

desde la fecha de su expedición por …………………………

Fecha de la expedición:

Este recibo no tendrá validez sin el sello y firma de la orga-

nización empresarial correspondiente o si se formaliza en fotoco-

pia u otro medio de reproducción.

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