Convenio Colectivo Buques de Arrastre Al Fresco de Lugo

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1992/01/01 - 1993/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

1992/09/10

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Lugo
Código: 27000665011993
Actualizacion: 1992/09/10
Convenio Colectivo Buques De Arrastre Al Fresco. Última actualización a: 10-09-1992 Vigencia de: 01-01-1992 a 31-12-1993. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 10 de septiembre de 1992)

Visto o texto do Convenio Colectivo para o sector de Buques de Arrastre al Fresco de la provincia de Lugo, asinado pola Asociación Provincial de Armadores de Buques de Pesca al Fresco de Lugo e polas centrais sindicais U.G.T., CC.OO. e C.I.G., o día 16 de xullo de 1992, e de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 da Lei 8/1980, do 10 de marzo, do Estatuto dos Traballadores, e no artigo 2 do Real Decreto 1040/1981, de 22 de maio, sobre Rexistro e Deposito de Convenios Colectivos de Traballo, esta Delegación Provincial acorda:

Primeiro.- Ordena-la súa inscripción no Rexistro de Convenios Colectivos desta Delegación, con notificación a Comisión negociadora.

Segundo.- Remesa-lo texto do mentado Convenio a Dirección Xeral de Traballo e Promoción de Emprego da Xunta de Galicia.

Terceiro.- Dispone-la publicación do mesmo no Boletín Oficial da provincia.

Artículo 1.º Ámbito funcional.

La plataforma es de aplicación a todas las empresas pesqueras de buques de arrastre al fresco de la provincia de Lugo, sujetos a la Ordenanza de Trabajo para la Pesca Marítima de Buques Arrastreros al Fresco del 31 de julio de 1976.

Artículo 2.º Ámbito territorial.

Este Convenio será de ámbito para todas aquellos buques que tengan su base en la provincia de Lugo.

Artículo 3.º Ámbito personal.

Quedan afectos a la actual plataforma todos los trabajadores embarcados e incursos en los dos artículos anteriores.

Artículo 4.º Vigencia y duración.

La vigencia de este Convenio es desde el 1 de enero de 1992 hasta el 31 de diciembre de 1993, salvo que por falta de denuncia del mismo en tiempo y forma, según se estipula, sea considerado prorrogado.

Artículo 5.º Prórroga y denuncia.

La denuncia para la rescisión o revisión del Convenio deberá realizarse con una antelación de 2 meses a su tramitación o prórroga en curso. La denuncia referida deberá efectuarse mediante comunicación escrita a la otra parte, contándose el plazo de la misma desde la fecha de recepción de dicho comunicado.

Artículo 6.º Prelación de normas.

Las normas que contiene esta plataforma regularán, con carácter preferente y prioritario, las relaciones entre trabajadores y empresarios afectados por el mismo.

En lo que no esta expresamente previsto en el Convenio se estará a lo que dispone la Ordenanza de Trabajo de la Pesca de Arrastre, el Estatuto de los Trabajadores y Legislación vigente en materia pesquera.

Artículo 7.º Compensación y absorción.

Las condiciones que se implantan por virtud de este Convenio, en su conjunto compensarán y/o absorberán cualquier otra que exista a su entrada en vigor, sea cual fuere su naturaleza o el origen de su existencia, así como las que puedan establecerse por normas publicadas durante su vigencia, a no ser que estas formen un conjunto más beneficioso para el trabajador, consideradas en cómputo anual, en cuyo caso sustituirán íntegramente a las de este Convenio.

Artículo 8.º Garantía personal y condición mínima.

Serán respetadas las condiciones pactadas con anterioridad a este Convenio, o que se pacten durante su vigencia con persona o grupo de personas, por las empresas afectadas por el mismo, siempre que en su conjunto y en cómputo anual superen a las establecidas por el Convenio, debido a la condición que tienen de normas mínimas de relación, tanto en lo que se refiere a lo social como en lo económico.

Artículo 9.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de sus facultades, no aprobara alguna de las cláusulas contenidas en el Convenio, este quedará sin eficacia ni aplicación, debiendo ser reconsiderado el mismo en su totalidad.

Artículo 10. Comisión mixta paritaria.

Se constituye una Comisión mixta paritaria de interpretación del presente Convenio, presidida por la persona que se designará en la primera reunión a celebrar.

Quedará formada por 4 representantes de la Asociación Provincial de Armadores de Buques de Pesca de Lugo y 4 de las centrales sindicales (2 de U.G.T., 1 de CC.OO. y 1 de C.l.G.) Se nombrará secretario a un vocal de la Comisión.

Los acuerdos de esta Comisión requerirán la conformidad de la mitad más uno del número de componentes.

A las reuniones de la Comisión podrán asistir con voz pero sin voto, los asesores de ambas representaciones. La Comisión se reunirá a requerimiento de cualquiera de las partes y como mínimo una vez cada 3 meses.

Además de la competencia específica para la interpretación de las cláusulas de este Convenio, se atribuye expresamente a esta Comisión la facultad de establecer en cada momento el número de tripulantes que compondrán las plantillas de las embarcaciones.

Artículo 11. Plantillas.

Se respetarán las plantillas actuales.

Excepcionalmente si faltase algún tripulante se compensará en metálico la falta de dicho tripulante a los restantes miembros de dicha dotación. La duración de esta norma excepcional estará condicionada por la situación del mercado laboral en el puerto base de la embarcación.

Artículo 12. Retribuciones.

Las condiciones retributivas del personal afectado por el presente Convenio, para el año 1992, serán las siguientes:

__________________________________________________________________

SALARIO CÓMPUTO ANUAL

BASE GARANTIZADO

__________________________________________________________________

A) Personal remunerado a sueldo:

PERSONAL DE PUENTE CON MANDO

Patrón de pesca de altura 38.900 1.747.586

Patrón de pesca de primera litoral 39.650 1.651.373

Patrón de pesca de segunda litoral 38.900 1.569.394

PERSONAL DE PUENTE SIN MANDO

Patrón de pesca de altura 42.500 1.651.373

Patrón de pesca de primera litoral 41.500 1.569.394

Patrón de pesca de segunda litoral 40.500 1.455.784

PERSONAL DE MÁQUINAS CON MANDO

Mecánico naval mayor 42.500 1.651.373

Mecánico naval de primera clase 41.500 1.569.394

PERSONAL DE MÁQUINAS SIN MANDO

Mecánico naval mayor 41.400 1.569.394

Mecánico naval de primera clase 41.400 1.477.000

Mecánico naval de segunda clase 41.400 1.477.000

RESTO TRIPULACIÓN

Contramaestre 41.400 1.477.000

Cocinero 52.750 1.477.000

Engrasador 49.000 1.372.000

Marinero 48.250 1.351.000

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Los patronos de pesca con mando son aquellos que ejercen como prácticos de pesca.

El tripulante que ayude al contramaestre en la estiba del pescado en la bodega (ayudante nevera) percibirá en los buques que faenen en el “Gran Sol”, 4.475 pesetas por marea y en los que faenen en el “Litoral” 5.780 pesetas al mes como mínimo.

Artículo 12 bis. Retribuciones año 1993.

Las tablas de salarios que figuran en el artículo anterior, se incrementarán para el año 1993, en la cuantía correspondiente al I.P.C. real estatal de 1992 más 1,5 puntos. Para elaborar dichas tablas se reunirá la Comisión mixta paritaria una vez se conozca oficialmente el I.P.C. de 1992.

Artículo 13. Sistemas retributivos.

Las empresas y trabajadores de nueva contratación podrán acordar el sistema retributivo a aplicar.

Artículo 14. Gratificaciones extraordinarias.

A todos los trabajadores afectados por este Convenio Colectivo se les abonarán 2 gratificaciones al año, antes del 15 de julio y del 22 de diciembre, si bien la empresa podrá prorratear el abono de estas gratificaciones durante los 12 meses del año.

Las gratificaciones se satisfarán a razón de 30 días de salario de acuerdo con la modalidad retributiva y según la Ordenanza de Trabajo, pudiendo la empresa prorratear su pago mensualmente.

Ambas gratificaciones se consideran incluidas en las cuantías establecidas como “salario en cómputo anual garantizado”, en el artículo 12, por lo que para conocer la cuantía mensual habrá que dividir el “salario cómputo anual garantizado” entre 14.

Artículo 15. Manutención.

El rancho de a bordo correrá a cargo de la empresa armadora, en las siguientes cuantías máximas por tripulación y día de mar, aparte del pescado que se consuma a bordo, según costumbre habitual:

Barcos de “Gran Sol”, 450 pesetas/día.

Barcos de “Litoral”, 425 pesetas/día.

Artículo 16. Ropa de trabajo y cama.

Al personal embarcado se le abonará por estos conceptos de equipo de trabajo y cama la cantidad de 133 pesetas, por día de mar.

Las ropas de trabajo reunirán las condiciones fijadas en el artículo 28, y serán aportadas por los trabajadores.

Artículo 17. Potas y chonas.

Se mantendrán según la costumbre actual.

Artículo 18. Antigüedad.

Los trabajadores disfrutarán como complemento personal por antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios continuos prestados a la misma empresa, consistentes en trienios del 5 por 100, con un límite máximo de 10 trienios sobre el sueldo base.

Artículo 19. Póliza de seguros.

Las empresas vendrán obligadas a concertar con primas íntegras a su cargo, en el plazo de 3 meses, una vez homologado el presente Convenio, una póliza de segunda en orden a la cobertura y a los riesgos de fallecimiento de los trabajadores por accidentes de trabajo, incluidos los accidentes “in itinere”, que garantice al trabajador accidentado o a sus causahabientes en el caso de fallecimiento producido por causa fortuita espontánea, exterior e independiente de la voluntad del trabajador, al percibo de la indemnización siguiente:

2.000.000 de pesetas, en caso de fallecimiento del trabajador por accidente de trabajo.

2.500.000 pesetas, en caso de invalidez permanente, en los grados de total, absoluta o gran invalidez, igualmente a causa de accidente de trabajo.

La referida póliza iniciará su efectividad una vez que se cumpla el plazo de 3 meses a que se hace referencia en el apartado 1 de este artículo.

Esta compensación es compatible con la pensión e indemnización que pueda causar el trabajador en la Seguridad Social o Montepío.

No obstante lo expuesto anteriormente, la indemnización que sea percibida con cargo al contrato de seguro de accidente que voluntariamente se contiene en este Convenio, se considerará como entrega a cuenta de la indemnización que, en su caso, pudieran declarar con cargo a las empresas los tribunales de justicia, compensándose hasta donde aquellas alcancen.

En el supuesto de que las primas a pagar por la póliza de seguros de cobertura de los riesgos anteriormente descritos, sufrieran una elevación, en el Convenio que sustituya al que ahora se pacta, el importe de dicha elevación se deducirá del incremento que se acuerde de dicho Convenio.

Artículo 20. Pérdida de equipajes.

Como riesgo complementario, e incluido en la póliza de seguros establecida en el artículo anterior, o en otra que lo supla, se asegurará la pérdida de equipaje de la dotación del buque en caso de naufragio, incendio o cualquier otra causa no imputable al perjudicado, en una cuantía no inferior a 50.000 pesetas, por tripulante.

Artículo 21. Jornada de trabajo.

Todo trabajador tendrá derecho a un descanso diario de 8 horas, debiendo ser 6 de ellas consecutivas, estimándose como tiempo de descanso aquel en que el trabajador este libre de todo servicio.

Artículo 22. Noches.

Se reconoce para los contramaestres, cocineros y marineros una compensación económica de 900 pesetas, por cada noche trabajada en la mar, así como para aquellos trabajadores que reglamentariamente les correspondiere por su turno de trabajo.

Artículo 23. Descanso.

En los buques del “Gran Sol” se descansara a la vuelta de cada marea tantos días como domingos y medios sábados se pasen en la mar.

Respecto a los buques del día o “Litoral” los descansos serán de 48 horas, como mínimo, debiendo de existir un preaviso de otras 48 horas, salvo que existan causas ajenas a la voluntad del armador.

Artículo 24. Vacaciones.

Dentro de cada año todo el personal comprendido en el presente Convenio adquirirá el derecho de disfrute de vacaciones retribuidas durante 30 días naturales.

Los días festivos, según calendario laboral, que se pasen en el mar, se descansarán en los periodos en que el buque haya de permanecer inactivo por reparación, arribada o cualquier otra causa ajena a la voluntad del armador, o acumulándolos a las vacaciones.

Todos los barcos deberán elaborar el calendario de vacaciones, el cual tendrá que estar expuesto en el tablón de anuncios del buque, junto con el calendario laboral y los boletines de cotización a la Seguridad Social.

Artículo 25. Permisos.

Se concederán permisos en base a las causas que se exponen y por el tiempo que se determina.

Para contraer matrimonio tendrá una duración de 15 días.

La duración de los permisos basados en las razones de índole familiar se considerarán con sujeción a las siguientes normas:

2 días en caso de fallecimiento del cónyuge, hijos o padres, pudiendo ampliarse hasta 4 días por razones de distancia.

2 días por intervención quirúrgica o enfermedad grave del cónyuge o hijos.

2 días, ampliables hasta 4 por motivo de distancia, en caso de alumbramiento de la esposa, muerte de hermanas, abuelos o padres políticos.

2 días, ampliables hasta 4 por motivos de distancia, en caso de fallecimiento de familiares, políticos (afinidad hasta el segundo grado).

Los permisos por asuntos propios no podrán exceder de 4 meses al año, con facultad de la empresa en base a los motivos del trabajador. No devengarán salarios, considerándose como suspensión de la relación laboral.

1 día por traslado de domicilio habitual.

Los días se entenderán naturales.

Artículo 26. Jubilación anticipada.

Los trabajadores afectados por este Convenio, siempre de común acuerdo con las empresas, podrán acogerse a la jubilación anticipada a los 64 años de edad, según lo establecido en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.

Artículo 27.

Todas las instalaciones del buque deberán permanecer en adecuadas condiciones de seguridad e higiene. Siempre que sea necesario se procederá a la limpieza y desinfección de las instalaciones, especialmente las dedicadas al personal: Camarotes, aseos, cocinas, comedores, etc.

Artículo 28.

Todos aquellos elementos de protección personal que utilice la tripulación, deberán estar homologados según la normativa vigente.

Los trabajadores deberán llevar ropas de color claro, especialmente la ropa de aguas o dispositivos que permitan visualizar a los mismos en caso de caer al mar.

Asimismo, se tendrán en cuenta las demás normas de seguridad que establece la legislación en vigor.

Al personal de máquinas se le entregarán los elementos de protección auditiva que exige la legislación sobre la materia.

Artículo 29. Comité de empresa.

Sin perjuicio de los derechos y facultades conferidas legalmente, tendrá las siguientes competencias:

1. Conocer legalmente los modelos de contratos de trabajo que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.

2. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.

3. Colaborar con la Dirección de la empresa para seguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad, de acuerdo con lo pactado en los Convenios Colectivos.

4. Informar a sus representantes en todos los temas y cuestiones señaladas en los apartados precedentes, en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales.

Artículo 30.

Los miembros del Comité de empresa, y este en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados del artículo anterior, aun después de dejar de pertenecer al Comité de empresa, en especial de todas aquellas materias en que las empresas la califiquen de carácter reservado.

Artículo 31.

Los miembros del Comité de empresa y los Delegados, como representantes legales de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías:

a) Apertura de expediente contradictorio en supuesto de sanciones por faltas graves y muy graves en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes Delegados de personal.

b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

c) Expresar, colegialmente, si se trata del Comité y con libertad, sus opiniones en las materias concernientes a la esfera de su representación pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del trabajador, las publicaciones de interés laboral o social, comunicándoselo a la empresa.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA.- Las partes intervinientes en la negociación de este Convenio se comprometen a estudiar con la suficiente antelación, una nueva estructura salarial en que se basara el próximo Convenio a establecerse al finalizar la vigencia del presente.

SEGUNDA.- En consecuencia de la buena fe de la negociación de este Convenio para el año 1992/1993 ambas partes hacen constar expresamente que los pactos en el mismo lo han sido teniendo en cuenta los usos, costumbres y organización del trabajador que hasta la fecha se vienen aplicando en el sector.

TERCERA.- Ante la afluencia creciente de buques pesqueros abanderados en países extranjeros que vienen aperando en esta provincia y sin que exista constancia de que todos cumplan las obligaciones laborales y de Seguridad Social de sus respectivos países de origen o de cualquier otro, las partes firmantes del Convenio quieren dejar constancia de su preocupación, por cuanto dicha situación supondría un trato desigual para las demás empresas pesqueras de esta provincia.

En consecuencia manifestar su firme voluntad de que por quien corresponda se adopten las medidas oportunas y tendentes a poner fin a estas situaciones injustas.

CUARTA.- La Comisión mixta en el ejercicio de las facultades que le confieren el último inciso del artículo 10 de este Convenio, tendrá en cuenta las innovaciones tecnológicas que se introduzcan en las embarcaciones, pudiendo fijar un número general para todo el sector, sin perjuicio del estudio y decisión, en relación con alguna embarcación en particular, que por sus circunstancias especiales así lo aconseje, previa solicitud por escrito de la empresa.

QUINTA.- Las empresas que realicen nuevos contratos de trabajo previstos en la Ley 2/1992, de 7 de enero, deberán entregar al representante legal de los trabajadores (Delegado de personal o Comité de empresa) una copia básica de los mismos.

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 16 de noviembre de 1993)

Acta Asistentes:

Por la parte empresarial:

Asociación Provincial de Armadores de Buques de Pesca al Fresco de Lugo: Don Antonio Solla Díaz, don José González Travieso, don Domingo Goas Baltar, don José Ramón Santos Paz.

Por las centrales sindicales:

U.G.T.: Dña. Montserrat Giz Martínez, don José Alberto Gayoso Pacios.

CC.OO.: Don Melchor Roel Rivas.

C.I.G.: Don Jaime Lorenzo Val.

En Celeiro, siendo las 17,30 horas del día 24 de septiembre de 1992, se reúnen en los locales de la Casa del Mar las personas al margen relacionadas, integrantes todas ellas de la Comisión mixta paritaria prevista en el artículo 10 del Convenio Colectivo de Buques de Arrastre al Fresco de la provincia de Lugo, al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 12 bis del mismo.

Y después de amplias deliberaciones se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.- Constando que el I.P.C. oficial del año 1992 ascendió al 5,4 por 100, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 bis, procede incrementar las tablas salariales contenidas en el artículo 12 en el porcentaje del 6,9 por 100, quedando como se refleja en la tabla salarial anexa, la cual queda aprobada, estando vigente hasta el 31 de diciembre de 1993.

Segundo.- Remitir este acta y tabla salarial anexa a la autoridad laboral competente a los efectos legales oportunos.

Y en prueba de conformidad, firman la presente acta, en lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

RETRIBUCIONES: Las condiciones retributivas del personal afectado por el presente Convenio, para el año 1993, serán las siguientes:

__________________________________________________________________

SALARIO CÓMPUTO ANUAL

BASE GARANTIZADO

__________________________________________________________________

A) Personal remunerado a sueldo:

PERSONAL DE PUENTE CON MANDO

Patrón de pesca de altura 41.584 1.868.169

Patrón de pesca de primera litoral 42.386 1.765.318

Patrón de pesca de segunda litoral 41.584 1.677.682

PERSONAL DE PUENTE SIN MANDO

Patrón de pesca de altura 45.433 1.765.318

Patrón de pesca de primera litoral 44.364 1.677.682

Patrón de pesca de segunda litoral 43.295 1.556.233

PERSONAL DE MÁQUINAS CON MANDO

Mecánico naval mayor 45.433 1.765.318

Mecánico naval de primera clase 44.364 1.677.682

PERSONAL DE MÁQUINAS SIN MANDO

Mecánico naval mayor 44.257 1.677.682

Mecánico naval de primera clase 44.257 1.578.913

Mecánico naval de segunda clase 44.257 1.578.913

RESTO TRIPULACIÓN

Contramaestre 44.257 1.578.913

Cocinero 56.390 1.578.913

Engrasador 52.381 1.466.668

Marinero 51.579 1.444.219

__________________________________________________________________

Los patronos de pesca con mando son aquellos que ejercen como prácticos de pesca.

El tripulante que ayude al contramaestre en la estiba del pescado en la bodega (ayudante de nevera) percibirá en los buques que faenen en el “Gran Sol”, 4.784 pesetas por marea y en los que faenen en el “Litoral” 6.179 pesetas al mes como mínimo.