Convenio Colectivo Bingo de Vizcaya

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2005/01/01 - 2008/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2007/11/16

BOB 224

Ámbito: Provincial
Área: Vizcaya
Código: 48000315011982
Actualizacion: 2007/11/16
Convenio Colectivo Bingo. Última actualización a: 16-11-2007 Vigencia de: 01-01-2005 a 31-12-2008. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOB 224.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOB Nº 224 – Viernes, 16 de noviembre de 2007)

RESOLUCIÓN de 3 de octubre de 2007, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación del Convenio Colectivo para el Sector Bingos de Bizkaia con código Convenio número 4800315.

Antecedentes.

1. Con fecha 1 de octubre de 2007, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del Convenio Colectivo para el Sector Bingos de Bizkaia suscrito el 28 de setiembre de 2007, así como el acta inicial de Constitución de la Mesa Negociadora compuesta por las centrales sindicales ELA, U.G.T., CC.OO. y LSB-USO y la representación empresarial AEBB.

2. El acta final y el texto de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de la patronal AEBB, y por los representantes sindicales de ELA, U.G.T., CC.OO y LSB-USO de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

3. La vigencia de dicho Convenio se establece del 1 de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2008.

Fundamentos de Derecho.

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1.g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia.

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial del Convenio Colectivo del Sector Bingos de Bizkaia. Conductores de Bizkaia.

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 26 de febrero de 2007.-La Delegada Territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE BINGOS DE BIZKAIA

Artículo 1.-Ámbito territorial y funcional.

El presente Convenio será de aplicación a la totalidad de las empresas organizadoras del Juego del Bingo de Bizkaia, actualmente en funcionamiento, así como a las que en el futuro se constituyan.

Artículo 2.-Ámbito personal.

Afecta este Convenio a todos los trabajadores que prestan sus servicios en las empresas incluidas en el ámbito territorial y funcional del presente Convenio, e igualmente a aquellos que con posterioridad a su entrada en vigor ingresen en las mismas.

Artículo 3.-Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2005, independientemente de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia», y su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2008.

El Convenio quedará automáticamente denunciado el 30 de septiembre del año 2008.

Las negociaciones del nuevo Convenio se iniciarán dentro de los 30 días siguientes contados a partir del término de la vigencia del presente Convenio.

Artículo 4.-Condiciones más beneficiosas.

Las condiciones más beneficiosas de trabajo serán respetadas, tanto colectivamente como individualmente existentes en la empresa, bien como aplicación de pacto, Convenio o normas laborales establecidas por la Ley o uso común.

Las empresas que vinieran concediendo a sus trabajadores la manutención o su correspondiente compensación económica, continuarán obligadas a mantener tal condición más beneficiosa, sin que ésta pueda ser compensada ni absorbida de acuerdo con lo establecido en el artículo siguiente.

Artículo 5.-Absorción y compensación.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Artículo 6.-Garantía.

Los salarios a percibir por los trabajadores afectados por el presente Convenio son los que se indican en las Tablas Salariales del artículo 15, los cuales tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2005.

Los atrasos por diferencias que se generen como consecuencia de la aplicación de este Convenio desde enero de 2005, serán abonados por las empresas del sector, debiendo estar totalmente liquidados al finalizar el mes siguiente al de la publicación de este Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia». Su cotización a la Seguridad Social deberá ser ingresada en el mes siguiente al indicado.

Independientemente de cuanto se ha indicado, se garantiza a todo trabajador afectado por el presente Convenio el incremento salarial mínimo equivalente al experimentado en cómputo anual para cada nivel entre las retribuciones brutas pactadas para cada ejercicio y las retribuciones del ejercicio anterior.

Artículo 7.-Contratación y periodo de prueba.

La contratación de los trabajadores se ajustará a lo que disponga en cada momento la normativa vigente y específicamente a los acuerdos contenidos en este convenio colectivo.

Se establece la celebración de contratos por tiempo indefinido como regla general a seguir en el sector; no obstante, las empresas podrán utilizar las distintas modalidades contractuales previstas en la normativa vigente, de acuerdo con la causa o finalidad concurrente en cada caso.

Al ingresar al trabajo podrá concertarse por escrito un periodo de prueba cuya duración no podrá exceder de 45 días para los Jefes de Sala y Jefes de Mesa, ni de 1 mes para los demás trabajadores.

Los contratos para la Formación Laboral que se celebren a partir del día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia» del presente Convenio, cuyo objeto sea la adquisición de conocimientos para el desempeño de un trabajo, se formalizarán y desarrollarán de acuerdo con lo establecido en las normas que en cada momento regulen esta modalidad contractual. No obstante, la duración máxima de esta modalidad contractual será de quince meses.

Esta modalidad contractual podrá ser utilizada exclusivamente para puestos o trabajos de los Niveles I y II del Convenio.

En materia de impartición de la formación teórica, el tiempo dedicado a la misma no deberá superar el límite mínimo legal establecido, salvo que la empresa haya obtenido resolución favorable de la Comisión Paritaria del Convenio autorizando dicha superación. La Comisión Paritaria dispondrá del plazo improrrogable de los cinco días siguientes al de presentación de la solicitud, para resolverla, considerándose esta autorizada una vez vencido dicho plazo sin haber recaído resolución o sin que esta haya sido notificada a la empresa peticionaria.

En materia de percepciones salariales, el trabajador será remunerado en proporción al tiempo de trabajo efectivo, según el sistema retributivo siguiente:

El trabajador percibirá el salario equivalente al 85% del que correspondería para esa misma jornada efectiva mediante la aplicación de los niveles salariales establecidos en las Tablas Salariales.

Los Contratos para la Formación Laboral celebrados hasta la fecha de publicación de este Convenio en el «Boletín Oficial de Bizkaia» continuarán rigiéndose por las condiciones establecidas en los mismos hasta su vencimiento, excepto en materia retributiva, quedando sujetos al sistema retributivo fijado en este artículo a partir del día primero del mes siguiente al de dicha publicación.

Artículo 8.-Liquidación.

En los casos de extinción de la relación laboral, las liquidaciones se entregarán a los trabajadores con la antelación mínima de dos días hábiles respecto a la fecha de la firma de las mismas.

Artículo 9.-Jornada laboral.

La jornada máxima en cómputo anual queda establecida en 1.782 horas de trabajo efectivo para los ejercicios 2005, 2006 y 2007. No obstante, los trabajadores afectados por este Convenio tendrán derecho a librar una jornada efectiva de trabajo dentro del ejercicio 2007, cuya fecha de disfrute deberá ser propuesta a la Dirección de la empresa para su aceptación. La jornada laboral efectiva a partir del 1 de enero de 2008 será de 1.766 horas en cómputo anual.

Durante la vigencia del presente Convenio, se disfrutará de un descanso semanal de dos días consecutivos.

Dadas las especiales características que concurren en la actividad, se pacta un horario flexible que en ningún caso podrá superar las 11 horas de trabajo efectivo en un mismo día, ni las 45 horas en una misma semana; todo ello sin superar la jornada máxima anual establecida en este artículo.

En fechas navideñas, los días 25 de diciembre y 1 de enero la incorporación al trabajo se producirá a partir de las 17:00 horas.

Artículo 10.-Vacaciones.

Las vacaciones serán de treinta días naturales para todos los trabajadores del sector, siendo retribuidas a salario real. La empresa y los representantes de los trabajadores elaborarán el cuadro de vacaciones durante los meses de enero y febrero de cada año.

Si llegada la fecha establecida para el disfrute vacacional el trabajador se encontrase en situación de Incapacidad Temporal causada por accidente o por enfermedad grave debidamente justificada y concurriendo, en ambos casos, hospitalización, se establecerán por la empresa, dentro del año natural, otras fechas para el disfrute de los días del periodo vacacional coincidentes con dicha hospitalización, hecho que habrá de ser previamente justificado de manera fehaciente por el trabajador. Se establece la posibilidad de que el trabajador permutase las fechas elegidas por la empresa con otro empleado que realiza la misma función laboral.

Si por necesidades de la actividad de la empresa fuese preciso trabajar las fiestas, podrán acumularse éstas a las vacaciones, o ser disfrutadas en períodos diferentes, en forma continuada, o en dos períodos iguales.

Las fiestas retribuidas no recuperables serán 16 días. Estos días serán obligatoriamente descansados, no pudiendo ser sustituidos por retribución alguna.

Artículo 11.-Niveles profesionales.

Serán los siguientes:

Nivel – Categoría:

I Jefe Sala, Jefe de Mesa, Cajero.

II Vendedor-Locutor, Personal de Administración y Control.

III Guardarropía.

IV Personal limpieza .

Artículo 12.-Descripción de categorías.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 20 de la Orden de 19 de febrero de 1988, reguladora del Juego del Bingo en la Comunidad Autónoma Vasca.

Artículo 13.-Vacantes.

Con carácter general se establece preferencia en igualdad de condiciones, en favor de los trabajadores fijos de plantilla para ocupar las vacantes que se produzcan.

Artículo 14.-Retribuciones.

Las retribuciones del trabajador por jornada normal de trabajo, estarán constituidas por los siguientes conceptos: Salario Base, Plus de Convenio, Complemento de Permanencia, Pagas Extraordinarias y Plus de Nocturnidad. El Plus Convenio se percibirá mensualmente con independencia de los días efectivamente trabajados.

Los trabajadores, en los días en que presten servicios tendrán derecho, como asignación asistencial, a cenar en el centro de trabajo a cargo de la empresa.

Artículo 15.-Tablas salariales.

Los salarios pactados para los ejercicios 2005, 2006 y 2007 son los que figuran en las Tablas Salariales que se reproducen seguidamente, las cuales resultan de incrementar en un 3,70%, 2,70% y 4,30%, respectivamente, los valores salariales vigentes en el año anterior a cada uno de los ejercicios citados:

Artículo 16.-Revisión salarial.

Para el cuarto año de vigencia del Convenio, los salarios vigentes en el ejercicio 2007 serán incrementados en cuantía equivalente al Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE) para dicho ejercicio mas 1,90 puntos.

Artículo 17.-Complemento de permanencia.

El complemento de permanencia correspondiente a los ejercicios 2005, 2006 y 2007 es el que figura en las Tablas que se reproducen a continuación. Las cuantías que se indican en las mismas corresponden al trabajo en jornada completa; en caso de prestación de servicios a tiempo parcial, se devengará la parte proporcional correspondiente.

El complemento de permanencia según tramos temporales a que tendrán derecho los trabajadores a partir del 1 de enero del año 2008 será el resultante de aplicar a estos valores un incremento equivalente al IPC establecido por el INE para el ejercicio inmediatamente anterior mas 1,90 puntos.

Artículo 18.-Horas extraordinarias.

Por cada hora que se realice superando la jornada laboral legalmente establecida, se abonará un incremento del 75% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria.

Artículo 19.-Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores afectados por este Convenio percibirán tres Pagas Extraordinarias al año, abonándose en fechas, abril, julio y diciembre, siendo cada una de ellas de una mensualidad de salario real, de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de este Convenio. La Extra de 1 de mayo se percibirá con las retribuciones ordinarias del mes de abril.

Los trabajadores con derecho a la percepción de antigüedad percibirán estas gratificaciones incrementadas con los quinquenios correspondientes.

Dichas Pagas se devengarán de forma que cada una de ellas corresponda al cuatrimestre natural en que se perciben.

Artículo 20.-Plus de transporte.

Se establece un Plus de Transporte no cotizable a la Seguridad Social, el cual durante el ejercicio 2005 ascenderá a la cuantía de 70,80 € mensuales para cada trabajador afectado por este Convenio; durante el ejercicio 2006 ascenderá a la cuantía de 72,71 € mensuales y a 75,84 € durante el ejercicio 2007. En dicho Plus queda absorbido el Plus de Distancia que viniera percibiendo el trabajador; por lo que este concepto queda suprimido.

Para el cuarto año de vigencia del Convenio, el importe de este plus extrasalarial será incrementado en cuantía equivalente al IPC establecido por el INE para el ejercicio inmediatamente anterior mas 1,90 puntos.

Artículo 21.-Quebranto de moneda.

Por este concepto no cotizable a la Seguridad Social, se fija para el ejercicio 2005 un importe mensual de 8,42 € por trabajador afectado por este Convenio. Para el ejercicio 2006, este importe será de 8,65 €, y de 9,02 € durante el ejercicio 2007.

Para el cuarto año de vigencia del Convenio, el importe de este plus extrasalarial será incrementado en cuantía equivalente al IPC establecido por el INE para el ejercicio inmediatamente anterior mas 1,90 puntos.

Artículo 22.-Uniformes.

Anualmente las empresas suministrarán a todos los trabajadores dos uniformes completos, siempre que se les exija su utilización, exceptuando el calzado, salvo que la empresa establezca condiciones determinantes respecto al modelo o color.

Se entiende por uniformes:

– Camisas o blusas.

– Corbatas, corbatinas o pajaritas.

– Chaquetillas o chalecos.

– Pantalones o faldas.

– Zapatos o zapatillas.

Artículo 23.-Licencias retribuidas.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a la licencia retribuida con arreglo a salario real en cualquiera de los casos que se señalan y la duración que se establezca:

a) Para contraer matrimonio: 17 días.

b) Por nacimiento de hijos: 3 días, y por bautizo o equivalente: 1 día. La mujer que opte sustituir el permiso de lactancia por la reducción de su jornada laboral en media hora con la misma finalidad, podrá acumular esta reducción en jornadas completas con el fin de disfrutarlas a continuación de la baja maternal.

c) Por primera comunión de un hijo o acto similar: 1 día.

d) Por fallecimiento de cónyuge: 4 días.

e) Por fallecimiento de padres, hijos e hijas, hermanos y hermanas: 3 días si es dentro de la misma provincia o limítrofe y 4 en el resto del territorio nacional. Para asistencia a funeral de padres políticos y hermanos políticos: 1 día si es en Bizkaia o provincia limítrofe, y 2 días si es en el resto.

f) Por matrimonio de hijo, hermano o hermano político: 1, 2 ó 3 días, según que la boda tenga lugar en la provincia donde reside el trabajador, en provincia limítrofe, o en el resto del territorio nacional, respectivamente.

g) Por cambio de domicilio: 1 día.

h) Por enfermedad grave, hospitalización u operación quirúrgica justificada de los parientes expresados en los apartados d) y e): 3 días.

i) Por concurrencia a exámenes u oposiciones, el tiempo indispensable para la realización de los mismos.

j) Por necesidad de atender personalmente asuntos propios, podrá disfrutar de 1 a 6 días. Este permiso sólo podrá disfrutarse una vez al año, de forma continuada o fraccionada, sin que se pueda acumular de un año para otro. Si se justifica su necesidad mediante documento extendido por organismo oficial, o reconocido oficialmente, ante el que se haya realizado la gestión, será retribuido con arreglo al salario real y en caso contrario no será retribuido.

En el caso de que el trabajador solicite permiso retribuido y exista al determinar su justificación, engaño o abuso de confianza, este hecho será considerado como falta muy grave.

k) Para acudir a consulta médica, por el tiempo indispensable para ello, y justificando fehacientemente la misma: ocho horas al año.

Los miembros de parejas de hecho disfrutarán de los derechos establecidos en este artículo siempre que acrediten su inscripción durante al menos dos años en el Registro Oficial de Parejas de Hecho habilitado para ello.

Artículo 24.-Situaciones de baja.

Los trabajadores que se encuentran en situación de Incapacidad Temporal por motivos de enfermedad profesional, accidente de trabajo o que están ingresados en un centro sanitario y se justifique debidamente, percibirán el cien por cien de su salario real desde la fecha de baja.

Si el motivo de esta Incapacidad Temporal, fuera la enfermedad común, el trabajador percibirá el cien por cien de su salario real, incluyéndose por tanto las pagas extraordinarias, siempre que la Incapacidad Temporal sea superior a los quince días, entendiéndose que lo percibirá desde el primer día de su Incapacidad Temporal. La percepción del complemento a cargo de la empresa estará condicionado a la puntual presentación de los partes médicos ante la empresa, así como a la comparecencia del trabajador a los reconocimientos médicos que proponga la empresa.

Artículo 25.-Seguro de vida.

Los trabajadores afectados por el presente Convenio tendrán derecho a las indemnizaciones que, con carácter de no acumulables, se fijan en este artículo y en los supuestos que se indican a continuación:

– Fallecimiento por enfermedad: 7.500 €.

– Por invalidez permanente en los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez: 7.500 €.

– Fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza: 15.000 €.

– Fallecimiento en accidente de circulación, ya sea como conductor, pasajero o peatón: 22.500 €.

A partir del 1 de enero de 2008, las indemnizaciones a las que tendrán derecho los trabajadores serán las siguientes:

– Fallecimiento por enfermedad: 7.800 €.

– Por invalidez permanente en los grados de Total, Absoluta o Gran Invalidez: 7.800 €.

– Fallecimiento por accidente de cualquier naturaleza: 15.600 €.

– Fallecimiento en accidente de circulación, ya sea como conductor, pasajero o peatón: 23.400 €.

Serán beneficiarios de estas percepciones:

– Los trabajadores que, encontrándose dados de alta en la Seguridad Social en la fecha en que se considere producido el hecho causante, tengan menos de 64 años y acrediten una antigüedad en la empresa de al menos un mes; a los efectos de determinar la fecha del hecho causante de la mejora establecida en este artículo, se acudirá a la correspondiente norma sobre prestaciones obligatorias de la Seguridad Social, coincidiendo por tanto el hecho causante de la misma con el previsto en la normativa básica de Seguridad Social.

En los casos de fallecimiento del trabajador, serán beneficiarios: el cónyuge y, en su defecto, los hijos del matrimonio; a falta de estos últimos, el padre y la madre o el superviviente de ambos. En defecto de las personas antes indicadas, los derechohabientes legítimos del trabajador. Cuando exista una causa que lo justifique, podrá establecerse beneficiario distinto de los citados; en tal caso, el asegurado deberá designarlo mediante escrito dirigido a la Dirección de la Empresa.

Quedan excluidos de estas garantías los trabajadores siguientes:

– Quienes no hayan sido dados de Alta en el Régimen General de la Seguridad Social en el momento de producirse cualquiera de las situaciones que dan derecho a las indemnizaciones citadas en este artículo, en los casos en que en esta situación irregular concurra alguna de estas circunstancias:

Que el trabajador haya estado percibiendo alguna prestación cuyo cobro sea incompatible con el trabajo por cuenta ajena y, en todo caso, cuando se perciba prestación contributiva o asistencial por Desempleo.

Que quede acreditada la existencia de connivencia con el empresario para evitar dicha Alta.

Que el trabajador haya demorado la presentación de los documentos necesarios para su Alta en la Seguridad Social y ello quede acreditado.

Que no haya exigido su Alta en la Seguridad Social por pertenecer simultáneamente a otra o a varias empresas.

– Aquellos cuya relación laboral se halle suspendida en el momento en que se considere producido el hecho causante, por alguna de las causas de suspensión previstas en el Estatuto de los Trabajadores, excepto en los siguientes supuestos:

Cuando se trate de Incapacidad Temporal y exclusivamente mientras el trabajador permanezca dado de alta en la Seguridad Social, y hasta un máximo de 18 meses.

En el supuesto de que el trabajador que está en situación de Incapacidad Temporal sea dado de alta médica en fecha anterior al agotamiento del plazo máximo indicado en el párrafo anterior, con independencia de que exista ulterior declaración de Incapacidad Permanente se tendrá derecho a la mejora únicamente cuando el hecho causante de dicha declaración coincida dentro del período en que el trabajador permaneció en alta en la Seguridad Social, sin sobrepasar la fecha del Informe-Propuesta por la Inspección Médica ni, en su caso, la de solicitud directa de la declaración de dicha Incapacidad por el trabajador.

Cuando se encuentre en período de descanso por maternidad o situaciones conexas con esta, en las que subsista la obligación de cotizar a la Seguridad Social.

– Operará asimismo la exclusión cuando la empresa acuerde sancionar con la suspensión de empleo y sueldo o sea autorizada a suspender temporalmente las relaciones laborales mediante Expediente de Regulación de Empleo, cuando esta autorización contemple la exoneración de la Empresa de la obligación de cotizar a la Seguridad Social. En estos casos de Sanción y Regulación de Empleo el trabajador podrá continuar abonando las cuotas de la póliza debiendo ser resarcido de las mismas por la empresa en caso de que la Sanción fuera declarada nula o improcedente y, en todo caso, en el supuesto de Regulación contemplado.

En los casos de despido, el trabajador podrá continuar abonando las cuotas de la Póliza hasta que la extinción sea firme o sea readmitido, teniendo derecho a que, de declararse improcedente o nulo tal despido, la Empresa le resarza de las cuotas abonadas desde la fecha del cese por despido; pero será el trabajador el responsable único del abono de cuotas durante dicho período.

En los supuestos contemplados en los dos párrafos anteriores, el trabajador que desee continuar abonando la cuota, podrá hacerlo previa manifestación de su voluntad por escrito ante la Comisión Paritaria de este Convenio, dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de su baja en la Seguridad Social. Recibida dicha comunicación, se le informará sobre la forma de ingreso de la cuota mediante el sistema de autocargo.

– Aquellos que prestan servicios como Extras.

Cuando se trate de trabajadores pluriempleados en el sector de Bingos y en el ámbito territorial del Convenio, tendrán derecho a una única indemnización y sin superar las cuantías establecidas en este artículo, si bien la responsabilidad de su abono corresponderá a prorrata entre las compañías aseguradoras, a cuyos efectos se considerará la parte proporcional de tiempo de ocupación en cada empresa, partiendo de que el 100% corresponderá al total de horas de prestación por parte del trabajador.

Todos los empresarios del Sector tienen la obligación de concertar esta Póliza, en las condiciones mínimas fijadas en este artículo. Los empresarios que no tengan concertada la misma resultarán directamente obligados al pago del capital garantizado, caso de producirse las contingencias que se indican en este artículo; pero no lo serán en aquellos casos en que, teniéndola concertada, la Compañía de Seguros no abone las indemnizaciones fijadas basándose en alguna de las condiciones de la póliza.

Las Empresas del Sector habrán de concertar la Póliza del Seguro para sus trabajadores según las condiciones generales que constan en la Asociación de Empresarios de Hostelería de Bizkaia, así como en los Sindicatos firmantes de este Convenio.

Artículo 26.-Excedencias.

Rige a todos los efectos, lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, sobre excedencia voluntaria, si bien se amplía de la siguiente forma:

Las empresas acogidas al presente Convenio, estarán obligadas a conceder excedencia voluntaria a aquellos trabajadores que lo soliciten y tengan una antigüedad en la empresa como mínimo de dos años, y siempre y cuando no tengan en situación de excedencia más del 5% del personal de la empresa.

El excedente podrá incorporarse a su puesto de trabajo antes de la fecha prevista en su excedencia, ocupando su plaza en la misma empresa, cuando la permanencia en tal situación no sea inferior a seis meses y superior a dos años, causando baja definitiva en la empresa el excedente que no solicite su reingreso con una antelación no inferior a 30 días a la fecha del vencimiento si la excedencia era de un año o superior, y a quince días si era inferior a este plazo. El trabajador con excedencia voluntaria u obligatoria, podrá ser sustituido por otro con contrato de interinidad; este último adquirirá la fijeza en el puesto si habiendo superado dos años de sustitución el trabajador excedente no se reincorporase finalmente a la empresa.

Excedencia voluntaria por enfermedad de padres, cónyuge o hijos: Los trabajadores afectados por el presente Convenio que revistan carácter de fijos en la plantilla y tengan una antigüedad superior a un año, podrán solicitar excedencia voluntaria en caso de enfermedad de padres, cónyuge e hijos a su cargo, siempre que no fuera inferior a seis meses.

Esta excedencia será obligatoria siempre que la Empresa no tenga en situación de excedencia más del 5% del personal de la Plantilla.

Excedencia sindical.

Aquellos trabajadores que fueran elegidos para un cargo de dirección en una Central Sindical tendrán los mismos derechos para disfrutar la excedencia que los cargos públicos.

Artículo 27.-Garantías sindicales.

Se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.

Los miembros del comité de empresa y los delegados de personal, como representantes legales de los trabajadores, tendrán derecho a disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la escala fijada en el Estatuto de los Trabajadores.

No obstante, queda establecida una ampliación del crédito hasta 24 horas/mes para las empresas de hasta 100 trabajadores. En todos los casos, las horas en que se supere la escala del Estatuto de los Trabajadores podrán ser utilizadas exclusivamente para acudir a congresos, jornadas sindicales o jornadas formativas.

Artículo 28.-Comisión mixta interpretativa del Convenio.

Se crea una Comisión Mixta que tendrá por objeto la vigilancia e interpretación del Convenio, que estará compuesta por 4 representantes de la parte social e igual número de representantes de la parte económica, e intervendrán con carácter previo en cuantas discrepancias surjan en relación con el presente Convenio.

Asimismo, las partes crearán una comisión especial para, durante la vigencia del presente convenio, tratar sobre las materias relativas a Salud Laboral y Empleo y Formación.

Artículo 29.-Cláusula de no vinculación salarial.

Las condiciones económicas establecidas en este Convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas cuya estabilidad económica pudiera verse dañada como consecuencia de su aplicación. A tal efecto, se considerarán causas justificativas, entre otras, las siguientes:

– Situaciones de déficit o pérdidas, objetiva y fehacientemente acreditadas, en los dos últimos ejercicios contables. Así mismo se tendrán en cuenta las previsiones del año en curso.

– Sociedades que se encuentren incluidas en las causas de disolución legal siguientes:

a) Por consecuencia de pérdidas que dejen reducido el patrimonio a una cantidad inferior a la mitad del capital social.

b) Por reducción del capital social por debajo del mínimo legal, cuando la reducción venga impuesta legalmente.

– Empresas que se encuentren en situación de concurso de acreedores, quiebra o suspensión de pagos.

– También serán circunstancias a valorar el insuficiente nivel de producción, ventas, la pérdida significativa de clientela, la falta de liquidez, y el volumen de clientes insolventes que afecte a la estabilidad económica de la empresa.

Las empresas que pretendan desvincularse del régimen salarial del presente Convenio deberán, en el improrrogable plazo de los 15 días siguientes a la fecha de la publicación del mismo en el «Boletín Oficial de Bizkaia», notificar su intención por escrito certificado a la Comisión Paritaria del Convenio Provincial de Bingos de Vizcaya, con domicilio en el número 38-2.º de la calle Gran Vía de Bilbao, así como a los representantes de los trabajadores o, en caso de no haberlos en la empresa, a los trabajadores afectados por la exclusión, invitando a los representantes de los trabajadores a llegar a un acuerdo a tal efecto. Para acceder a la exclusión bastará con el acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores; dicho acuerdo deberá ser en todo caso comunicado a la Comisión Paritaria en el plazo de los 10 días siguientes a su adopción. La Comisión Paritaria podrá en igual plazo acordar la revocación del acuerdo si constatase irregularidades en la adopción del mismo.

De no obtenerse un acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en un plazo de 10 días desde la notificación, o si no existen éstos en la empresa, la empresa podrá, en un plazo igual, presentar la solicitud de exclusión ante la Comisión Paritaria, la cual deberá pronunciarse en el plazo de los 20 días siguientes al de dicha solicitud, teniendo su decisión carácter vinculante. La solicitud deberá ir acompañada de documentación suficiente para valorar la situación de la empresa.

Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptarán por decisión de la mayoría de las representaciones que la integran. En caso de discrepancia entre dichas representaciones, la empresa afectada podrá someter el expediente a cualquiera de los procedimientos de resolución de conflictos del Preco II, en el que actuarán como parte interesada las representaciones que constituyen la Comisión Paritaria.

Para valorar la situación de la empresa solicitante, se atenderá a los datos que resulten de su contabilidad, balances y cuentas de resultados correspondientes a los ejercicios a los que se hace referencia en este artículo.

La sustanciación del procedimiento ante la Comisión Paritaria suspenderá provisionalmente la aplicación del régimen salarial del presente Convenio para la empresa solicitante, hasta la fecha en que aquella le comunique el acuerdo adoptado autorizando o denegando la petición. Hasta que se produzca dicha comunicación, el régimen salarial aplicable será el anteriormente vigente.

En el supuesto de autorizarse la exclusión solicitada, ésta tendrá efectos para un año, debiendo solicitarse nueva autorización para su prórroga, siguiendo para ello el procedimiento previsto en este artículo. Transcurrido el plazo autorizado, la reincorporación a las condiciones marcadas en el Convenio será automática.

Los representantes legales de los trabajadores, o en su caso estos o la Comisión Paritaria están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto a todo ello, sigilo profesional.

REVISIÓN SALARIAL (BOB núm. 52 – Jueves, 13 de marzo de 2008)

RESOLUCIÓN de 28 febrero de 2008, de la Delegada Territorial en Bizkaia del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, por la que se resuelve el registro y publicación de la tabla salarial y demás valores económicos para 2008 del Convenio Colectivo para el Sector de Bingos de Bizkaia.

Código Convenio núm. 4800315.

Antecedentes

1. Con fecha 4 de febrero de 2008, ante esta Delegación Territorial de Bizkaia, se ha presentado el texto del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para el Sector de Bingos de Bizkaia, suscrito el 15 de enero de 2008, compuesta por las centrales sindicales ELA, U.G.T., CC.OO. y USO por la representación empresarial Asociación Bingos.

2. El acta de la tabla salarial de dicho convenio ha sido suscrito por los representantes de la patronal ASOCIACION BINGOS y por los representantes sindicales de. ELA, U.G.T., CC.OO. y USO de la Comisión Negociadora, que constituyen más del 50% de ambas representaciones en dicha Comisión.

3. La vigencia de dicha tabla salarial y demás valores económicos se establece del 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008.

Fundamentos de derecho

1. La competencia para la inscripción y publicación del citado Convenio Colectivo viene determinada por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, conforme a lo dispuesto en su artículo 90.2, que determina que los Convenios deberán ser presentados ante la Autoridad Laboral a los solos efectos de registro, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de los Convenios Colectivos de Trabajo, y la Orden de 3 de noviembre de 1982, que desarrolla el citado Decreto, así como el artículo 24.1.g) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social, que atribuye a la Delegación Territorial la facultad de gestionar la Sección Territorial del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi.

2. El citado Convenio ha sido suscrito por la mayoría de la representación empresarial y de la representación social en la Comisión Negociadora, por lo que, el acuerdo adoptado reúne los requisitos del artículo 89.3 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores citado.

3. El artículo 90.5 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores determina que si la Autoridad Laboral estimase que el Convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, se dirigirá de oficio a la Jurisdicción competente, y considerando que en el presente supuesto no se lesiona el interés de terceros ni se conculca la legalidad vigente, procede, de conformidad con los apartados 2 y 3 del citado artículo, su registro y depósito, así como disponer su publicación en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, la Delegada Territorial en Bizkaia.

RESUELVE:

1. Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Sección Territorial de la tabla salarial y demás valores económicos para el 2008 del Convenio Colectivo del Sector para Bingos de Bizkaia

2. Disponer la publicación del citado Convenio Colectivo en el «Boletín Oficial de Bizkaia».

3. Proceder a su correspondiente depósito en esta Delegación Territorial.

4. Notificar la presente Resolución a las partes, haciendo saber que contra la misma podrán interponer recurso de alzada ante el Director de Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, en el plazo de un mes, de conformidad con lo establecido en el artículo 114, en relación con el artículo 115 de la Ley de 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, en relación con el artículo 17.j) del Decreto 315/2005, de 18 de octubre, por el que se establece la Estructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

En Bilbao, a 3 de marzo de 2008.- La Delegada Territorial en Bizkaia, Karmele Arias Martínez

Artículo 17.-Complemento de Permanencia

Las cuantías que se indican en el cuadro que sigue corresponden al trabajo en jornada completa; en caso de prestación de servicios a tiempo parcial, se devengará la parte proporcional correspondiente.

Tramo Temporal – Complemento:

5 años: 36,17 euros/mes

10 años: 72,29 euros/mes

15 años: 108,43 euros/mes

20 o más: 144,55 euros/mes

Artículo 20.-Plus de Transporte: 80,47 euros/mes.

Artículo 21.-Quebranto de Moneda: 9,57 euros/mes.