CONVENIO COLECTIVO (BOP N煤mero 81 – Martes 10 de abril de 2018)
Art铆culo 2. 脕mbito territorial.
Art铆culo 4. Vigencia y duraci贸n.
Art铆culo 5. Denuncia y pr贸rroga.
Art铆culo 6. Derecho supletorio.
Art铆culo 7. Garant铆a “ad personam”. Condici贸n m谩s beneficiosa.
Art铆culo 8. Comisi贸n negociadora.
Art铆culo 9. Comisi贸n paritaria.
Art铆culo 10. Organizaci贸n y tiempo de trabajo.
Art铆culo 11. Clasificaci贸n profesional.
Art铆culo 13. Observatorio sobre empleo, cualificaciones y an谩lisis del sector.
Art铆culo 15. Per铆odo de prueba.
Art铆culo 16. Ingreso y provisi贸n de vacantes.
Art铆culo 17. Ceses en la empresa.
Art铆culo 18. Trabajos de superior e inferior categor铆a y movilidad funcional.
Art铆culo 19. Movilidad geogr谩fica.
Cap铆tulo cuarto. Formaci贸n profesional.
Art铆culo 20. Principios generales.
Art铆culo 21. Objetivos de la formaci贸n.
Art铆culo 22. Desarrollo de la formaci贸n.
Art铆culo 23. Coste de la formaci贸n.
Art铆culo 24. Comisi贸n Sectorial de formaci贸n.
Cap铆tulo quinto. Salud laboral
Art铆culo 26. Drogodependencias.
Art铆culo 27. Vigilancia de la salud y gesti贸n y protecci贸n medio ambiental.
Art铆culo 28. Violencia de g茅nero, acoso sexual y acoso moral.
Art铆culo 30. Protecci贸n a la maternidad.
Art铆culo 31. Jornada y horario de trabajo.
Art铆culo 33. Jubilaci贸n anticipada.
Art铆culo 34. Jubilaci贸n parcial.
Art铆culo 35. Estructura retributiva.
Art铆culo 36. Incremento retribuciones.
Art铆culo 37. Horas extraordinarias.
Art铆culo 39. Domingos y d铆as festivos.
Art铆culo 41. Recibos de salarios.
Art铆culo 42. Cl谩usula de descuelgue.
Art铆culo 44. Licencias no retribuidas.
Art铆culo 46. Excedencia forzosa.
Art铆culo 47. Excedencia especial por maternidad y cuidado de familiares.
Art铆culo 48. Reducci贸n de la jornada por motivos familiares.
Art铆culo 49. Derechos sindicales.
Art铆culo 50. R茅gimen disciplinario.
Art铆culo 51. Tramitaci贸n y prescripci贸n.
Art铆culo 52. Infracciones de la empresa.
Cap铆tulo und茅cimo. Soluci贸n extrajudicial de conflictos laborales.
Cap铆tulo duod茅cimo. Adscripci贸n y subrogaci贸n.
ANEXO 1. Documentaci贸n descuelgue.
REVISI脫N SALARIAL (BOP N煤mero 197 – S谩bado 25 de agosto de 2018)
Convenio o acuerdo: Ayuda a domicilio de Sevilla y provincia.
Expediente: 41/01/0022/2018.
Fecha: 8 de febrero de 2018.
Asunto: Resoluci贸n de inscripci贸n y publicaci贸n.
Destinatario: Do帽a Mar铆a Jos茅 Arrieta Leci帽ena.
C贸digo: 41003765012001.
Visto el Convenio Colectivo del sector ayuda a domicilio de Sevilla y provincia, c贸digo 41003765012001, suscrito por las patronales Asade, Asad y Aesad y por la central sindical CC.OO., con vigencia desde el 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2020.
Visto lo dispuesto en el art. 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), de acuerdo con el cual los convenios deber谩n ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los arts. 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre “registro y dep贸sitos de convenios y acuerdos colectivos de trabajo”, ser谩n objeto de inscripci贸n en los registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de las autoridades laborales los convenios elaborados conforme a lo establecido en el T铆tulo III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o pr贸rrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesi贸n a un convenio en vigor, acuerdos de planes de igualdad y otros. Visto lo dispuesto en los arts. 3, 6 y 8 del RD 713/2010 de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administraci贸n del Estado a la Junta de Andaluc铆a en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012 de 31 de julio, que regula la organizaci贸n territorial provincial de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a. Es competencia de esta Delegaci贸n Territorial dictar la presente resoluci贸n de conformidad con lo dispuesto en la disposici贸n transitoria 煤nica del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, en relaci贸n con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Empleo, Empresa y Comercio.
Esta Delegaci贸n Territorial acuerda:
Primero: Registrar y ordenar el dep贸sito del Convenio Colectivo del sector ayuda a domicilio de Sevilla y provincia, c贸digo 41003765012001, suscrito por las patronales Asade, Asad y Aesad y por la central sindical CC.OO., con vigencia desde el 1 de enero de 2016 a 31 de diciembre de 2020.
Segundo: Disponer su publicaci贸n gratuita en el “Bolet铆n Oficial” de la provincia.
Sevilla a 8 de febrero de 2018.-El Delegado Territorial, Juan Borrego Romero.
V CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE AYUDA A DOMICILIO.
El presente Convenio Colectivo ser谩 de aplicaci贸n en las empresas dedicadas a la prestaci贸n del Servicio de Ayuda a Domicilio, todo ello cualquiera que sea su denominaci贸n.
El Servicio de Ayuda a Domicilio es un servicio comunitario de car谩cter social que, mediante personal preparado y supervisado, ayuda a nivel preventivo, educativo y asistencial a familias o personas con dificultades para mantener o restablecer su bienestar f铆sico, social y afectivo, e intentar que puedan continuar viviendo en su hogar y/o entorno mientras sea posible y conveniente.
Igualmente quedan afectadas por este Convenio las divisiones, l铆neas de negocio, secciones u otras unidades productivas aut贸nomas dedicadas a la prestaci贸n del servicio del 谩mbito funcional, aun cuando la actividad principal de la empresa en que se hallen integradas sea distinta o tenga m谩s de una actividad perteneciente a diversos sectores productivos.
Quedan expresamente excluidas del 谩mbito de aplicaci贸n de este Convenio las empresas que realicen espec铆ficos cuidados sanitarios y/o formativos como actividad fundamental, entendiendo esta exclusi贸n, sin perjuicio de la asistencia sanitaria a los usuarios, como consecuencia de los problemas propios de su edad y/o dependencia.
Este Convenio ser谩 de aplicaci贸n en toda la provincia de Sevilla.
Queda comprendido en el 谩mbito del presente Convenio el personal que presta o preste sus servicios en las empresas afectadas por el mismo.
El presente Convenio Colectivo entrar谩 en vigor el 1 de enero de 2016, y tendr谩 vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020.
Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo, se entender谩 que el Convenio se prorroga provisionalmente hasta tanto no se llegue a acuerdo expreso, increment谩ndose anualmente, en el mes de enero, el sueldo base en el porcentaje que establezca el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atenci贸n a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoci贸n de la Autonom铆a Personal. No obstante, a tenor de lo previsto en el art铆culo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores, denunciado un Convenio y hasta tanto no se logre un acuerdo expreso, perder谩n vigencia sus cl谩usulas obligacionales.
Las partes acuerdan que para todas aquellas materias no reguladas expresamente en el presente convenio, se aplicar谩, con car谩cter supletorio el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atenci贸n a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoci贸n de la Autonom铆a Personal.
El personal que a la entrada en vigor del presente convenio percibiera salarios superiores, en c贸mputo anual, a los determinados en el presente Convenio en virtud de acuerdos o pactos colectivos o individuales, se le aplicar谩 las tablas de retribuciones aprobadas en este convenio. La diferencia de retribuciones se reflejar谩 en n贸mina como Complemento Personal de Garant铆a no absorbible, ni compensable, ni revalorizable. Este Complemento Personal de Garant铆a permanecer谩 fijo en su importe y no ser谩 modificado cuando se produzcan aumentos o disminuciones de jornada, a salvo que la reducci贸n de jornada se produzca por petici贸n del propio personal, cualquiera que fuese la causa de dicha petici贸n. En el caso de recuperaci贸n de la jornada de trabajo tras su reducci贸n voluntaria, la persona trabajadora recuperar谩 tambi茅n el importe del complemento personal de garant铆a.
Para el caso de que el personal no preste servicios un mes completo, sino s贸lo una parte del mismo, el complemento personal de garant铆a que se retribuir谩 ser谩 el resultado de la siguiente f贸rmula:
Complemento Personal de Garant铆a / n煤mero de d铆as naturales del mes X n煤mero de d铆as de contrato en el mes.
La Comisi贸n Negociadora quedar谩 constituida por los representantes de las asociaciones empresariales representativas en el sector y por las organizaciones sindicales representativas en el sector. La distribuci贸n de sus miembros est谩 en funci贸n de la proporci贸n de la representatividad de las mismas en el sector.
Quedar谩 constituida en el plazo m谩ximo de un mes a partir de la denuncia del convenio, con igual representatividad num茅rica entre ambas partes, actuando de presidente/a y secretario/a de dicha mesa negociadora las personas que los miembros de la mesa, por mayor铆a de cada una de las representaciones acuerden.
Se crea una Comisi贸n Paritaria del Convenio, formada por las organizaciones firmantes, cuyas funciones ser谩n las de interpretaci贸n, arbitraje, conciliaci贸n y vigilancia de su cumplimiento, especialmente en los casos de incumplimiento de los criterios acordados en el art铆culo 12 sobre empleo.
Ambas partes convienen someter a la Comisi贸n Paritaria cuantos problemas, discrepancias o conflictos puedan surgir de la aplicaci贸n o interpretaci贸n del convenio, con car谩cter previo al planteamiento de los distintos supuestos ante la Autoridad o Jurisdicci贸n Laboral competente, que deber谩n resolver en el plazo m谩ximo de treinta d铆as desde la presentaci贸n de la situaci贸n.
Dicha Comisi贸n estar谩 integrada por seis miembros, tres por la representaci贸n empresarial y otros tres en representaci贸n del personal firmante de este Convenio Colectivo.
La Comisi贸n Paritaria se reunir谩 siempre que lo solicite cualquiera de las representaciones, con indicaci贸n del tema o temas a tratar, d谩ndose publicidad de lo acordado en todas las empresas.
Se se帽ala como domicilio, a efectos de registro, de la Comisi贸n Paritaria en Sevilla, calle Trajano n煤mero 1, 2.陋 planta, o bien, en la sede de la Asociaci贸n Estatal de Entidades de Servicios de Atenci贸n a Domicilio (Asade), sita en C/ Industria, n煤mero 1,4.陋 planta, m贸dulo 8, 41927-Mairena del Aljarafe (Sevilla).
Para poder adoptar acuerdos, deber谩n participar en las reuniones de la Comisi贸n, directamente o por representaci贸n, m谩s de la mitad de sus componentes por cada una de las dos partes representadas.
En el supuesto de que por dicha comisi贸n no exista resoluci贸n en el plazo indicado o por cualquier causa, una vez convocadas legalmente las partes no pudiera constituirse la misma, se considerar谩 agotado el tr谩mite previsto quedando abierta la posibilidad de interponer las acciones legales oportunas ante la jurisdicci贸n competente.
La organizaci贸n del trabajo es facultad y responsabilidad de la Direcci贸n de la Empresa, con sujeci贸n a este Convenio Colectivo y a la Legislaci贸n vigente que 茅stas asignan a la representaci贸n unitaria o sindical del personal.
La representaci贸n del personal tendr谩, en todo caso, en lo relacionado con la organizaci贸n y racionalizaci贸n del trabajo, las funciones que le asignan el Estatuto de los Trabajadores, la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales y dem谩s legislaci贸n vigente.
Con independencia de lo dispuesto en el p谩rrafo anterior, cuando se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo que afecten a un colectivo o, sustancialmente, a trabajadores individuales, deber谩 ser informada previamente la representaci贸n legal del personal.
Se establecen los grupos profesionales, seg煤n el nivel de titulaci贸n, cualificaci贸n,conocimiento o experiencia exigidos para su ingreso.
En virtud de la tarea a realizar y de la idoneidad de la persona, cuando no se crea necesario la exigencia de titulaci贸n, el contrato determinar谩 el grupo en el cual se tiene que integrar la persona contratada de acuerdo con los conocimientos y las experiencias necesarias con relaci贸n a las funciones a ejercer.
Grupo I:
- Titulados/as superiores.
Grupo II:
- Responsable de Coordinaci贸n.
- Coordinador/a.
- Titulados/as Grado Medio.
Grupo III:
- Jefe/ade Administraci贸n.
- Oficial Administrativo.
- Ayudante de coordinaci贸n.
Grupo IV:
- Auxiliar Administrativo.
- Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
Las funciones desempe帽adas ser谩n interpretadas de acuerdo con los contratos efectuados y con las normativas, de todo tipo, vigentes en cada momento.
Grupo I:
Desempe帽ar谩n las funciones propias para las que se encuentran habilitados por su titulaci贸n.
Grupo II:
- Responsable o Director/a de Coordinaci贸n: Trabajador/a con la titulaci贸n adecuada (diplomado/a universitario/a en Trabajo Social) o los requisitos profesionales exigibles y precisos seg煤n los servicios y el volumen de ellos a desempe帽ar. Sus funciones por delegaci贸n del 贸rgano rector de la empresa, podr谩n ser la planificaci贸n, organizaci贸n, direcci贸n y control general del servicio, incluso la relaci贸n general con la entidad contratante.
- Coordinador/a de Servicios: Es el personal, con titulaci贸n y formaci贸n social, cuya labor consiste en desempe帽ar tareas de coordinaci贸n, gesti贸n y organizaci贸n del servicio de ayuda a domicilio adem谩s de seguimiento del trabajo del auxiliar de ayuda a domicilio, para conseguir una buena calidad de dicho servicio y que es desempe帽ado por diplomados/as en trabajo social. A aquellas personas que a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo ya se encuentren prestando servicios con la categor铆a de Coordinador/a reconocida por la empresa, no se les exigir谩 esta titulaci贸n acad茅mica para seguir desempe帽ando las funciones propias de esta categor铆a profesional.
Habr谩 de desarrollar las siguientes funciones:
a) Coordinaci贸n del trabajo con cada auxiliar de forma individual y grupal.
b) Seguimiento y valoraci贸n del trabajo del auxiliar mediante visitas a domicilio de los casos que atienda.
c) Coordinaci贸n peri贸dica con el/la responsable de coordinaci贸n del servicio de ayuda a domicilio y con otros profesionales.
d) Organizaci贸n y supervisi贸n del trabajo del/a ayudante de coordinaci贸n.
e) La elaboraci贸n y entrega de los partes de trabajo al/a auxiliar.
f) Participaci贸n en la formaci贸n continuada de auxiliares y dise帽o de cursos en materia de servicios sociales, en la medida que se establezcan en los planes de formaci贸n de las respectivas empresas y del sector.
g) Otras funciones an谩logas, de acuerdo con su categor铆a profesional y con las condiciones establecidas en los pliegos de condiciones de las Entidades o personas fisicas con las que se contrate.
- Titulados/as Grado Medio: Desempe帽ar谩n las funciones propias para las que se encuentran habilitados/as por su titulaci贸n.
Grupo III:
- Ayudante de Coordinaci贸n: Es el personal con titulaci贸n en formaci贸n profesional (FP2 o equivalente) o universitaria encargado de realizar el trabajo bajo la supervisi贸n del coordinador. A aquellas personas que a la fecha de entrada en vigor del presente convenio colectivo ya se encuentren prestando servicios con la categor铆a de Ayudante de Coordinaci贸n reconocida por la empresa, no se les exigir谩 esta titulaci贸n acad茅mica para seguir desempe帽ando las funciones propias de esta categor铆a profesional.
Habr谩 de desarrollar las siguientes funciones:
a) Realizar el cuadrante de incidencias (suplencias de auxiliares).
b) Comunicaci贸n y avisos telef贸nicos con auxiliares y usuarios/as.
e) Recogida de datos para facturaci贸n y productividad.
d) Otras funciones de similares caracter铆sticas.
- Jefe/ay Oficial Administrativo: Las funciones de estos trabajadores, ser谩n las correspondientes a sus titulaciones de acuerdo con las normativas y convenios existentes.
Grupo IV:
- Auxiliar de Ayuda a Domicilio: Presta servicios en el domicilio o fuera del mismo para cubrir las necesidades del/a usuario/ a, con el fin de atenderle en su propio medio, fomentar la autonom铆a personal y evitar el desarraigo de su entorno, siguiendo las pautas de actuaci贸n y cuidados indicados por la coordinaci贸n del servicio.
1. Trabajos generales de atenci贸n al hogar:
a) Limpieza de la vivienda. Se adecuar谩 a una actividad de limpieza cotidiana, salvo casos espec铆ficos de necesidad que sean determinados por el/la t茅cnico responsable.
b) Apilaci贸n de las ropas sucias y traslado en su caso para su posterior recogida por el servicio de la lavander铆a.
c) Realizaci贸n de compras dom茅sticas, a cuenta del/a usuario/a del servicio.
d) Cocinado de alimentos o traslado a su domicilio.
e) Lavado a m谩quina, repaso y cuidados necesarios de la ropa del/a usuario/a.
f) Tareas de mantenimiento b谩sico habitual de utensilios dom茅sticos y de uso personal, que no requieran el servicio de un especialista (cambio de bombillas, cambio de bolsa de aspiradora, sustituci贸n de pilas).
2. Trabajos de atenci贸n personal:
a) Aseo personal. Cambio de ropa, lavado de cabello y todo aquello que requiera la higiene habitual.
b) Atenci贸n especial al mantenimiento de la higiene personal para encamados/as e incontinentes, a fin de evitar la formaci贸n de 煤lceras.
c) Ayuda personal para el vestido, calzado y alimentaci贸n.
d) Ayuda o apoyo a la movilidad en la casa, ayuda para la ingesti贸n de los medicamentos prescritos. Levantar de la cama y acostar.
e) Recogida y gesti贸n de recetas y documentos relacionados con la vida diaria del/a usuario/a.
f) Dar aviso al/a coordinador/a correspondiente de cualquier circunstancia o alteraci贸n en el estado del usuario, o de cualquier circunstancia que var铆e, agrave o disminuya las necesidades personales o de vivienda del/a usuario/a.
g) Apoyo en aquellos casos que sea necesario en las actividades normales propias de la vivienda del/a usuario/a en su entorno, como salidas a lugar de reuni贸n, visita a familiares o actividades de ocio.
h) Compa帽铆a para evitar situaciones de soledad y aislamiento.
i) Acompa帽amiento fuera del hogar para posibilitar la participaci贸n de la persona usuaria en actividades de car谩cter educativo, terap茅utico y social.
j) Facilitar actividades de ocio en el domicilio.
k) Desarrollo de la autoestima, la valoraci贸n de s铆 mismo y los h谩bitos de cuidado personal, evitando el aislamiento.
1) Potenciar y facilitar h谩bitos de convivencia y relaciones familiares y sociales.
m) Fomentar estilos de vida saludable y activos.
n) Apoyo y seguimiento de las pautas prescritas ante situaciones de conflicto que se generen en el seno familiar.
帽) Cuidado y atenci贸n de los/as usuarios/as menores, tanto en el entorno del hogar como en acompa帽amientos a centros escolares, de ocio, sanitarios y otros.
- Auxiliar Administrativo: Las funciones de estos/as trabajadores/as, ser谩n las correspondientes a sus titulaciones de acuerdo con las normativas y convenios existentes.
Con los objetivos de dotarnos de un modelo de relaciones laborales estable, que beneficie tanto a las empresas como al personal, que elimine las desigualdades que se hayan podido o se pretendan establecer en el acceso al empleo y las condiciones de trabajo con respecto a las mujeres, los j贸venes, los inmigrantes, las personas con discapacidades y para quienes tienen trabajo temporal o a tiempo parcial, que contribuya a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducci贸n de la temporalidad y rotaci贸n del mismo y con el fin de conseguir que la atenci贸n a los usuarios sea de la mayor calidad y m谩s cualificada posible, se determinan los siguientes criterios sobre modalidades de contrataci贸n, siendo prioritaria la contrataci贸n indefinida.
Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan que el acceso al empleo habr谩 de realizarse siempre en condiciones de igualdad y transparencia, sin que pueda prevalecer trato discriminatorio directo o indirecto, desfavorable por raz贸n de edad, discapacidad, por raz贸n de sexo, origen, estado civil u orientaci贸n sexual.
A tenor de lo dispuesto en el art铆culo 15.6 del Estatuto de los Trabajadores, las personas empleadas con contratos temporales y de duraci贸n determinada tendr谩n los mismos derechos que las que trabajen con contratos de duraci贸n indefinida, sin perjuicio de las particularidades espec铆ficas de cada una de las modalidades contractuales en materia de extinci贸n del contrato y de aquellas expresamente previstas en la Ley en relaci贸n con los contratos formativos y con el contrato de inserci贸n.
Contrato indefinido. Es el que se concierta sin establecer l铆mites de tiempo en la prestaci贸n de servicios. Adquirir谩 la condici贸n de personal indefinido, cualquiera que haya sido la modalidad de su contrataci贸n, el personal que no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social, una vez transcurrido un plazo igual al legalmente fijado para el per铆odo de prueba y el personal con contrato temporal celebrado en fraude de Ley.
Contratos eventuales que se concierten para atender las circunstancias del mercado: acumulaci贸n de tareas, excesos de pedidos, contemplado en el art铆culo 15.1.b) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre). Podr谩n tener una duraci贸n m谩xima de doce meses, dentro de un per铆odo de dieciocho meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Si se suscribe por un per铆odo inferior a la duraci贸n m谩xima permitida podr谩 prorrogarse una sola vez, sin que la duraci贸n total supere la duraci贸n m谩xima.
Contratos en pr谩cticas. No ser谩n inferiores a doce meses, prorrogables en periodos de seis meses hasta el m谩ximo del l铆mite legal. Las retribuciones para estos contratos ser谩n, como m铆nimo, del 80% para el primer a帽o y el 90% para el segundo, de la categor铆a para que se contraten por estas modalidades y el personal contratado por pr谩cticas no podr谩 superar el 5% de la plantilla.
Contratos formativos. No ser谩n inferiores a doce meses, prorrogables en per铆odo de seis meses hasta el m谩ximo del l铆mite legal.
Las retribuciones para estos contratos ser谩n del 80% para el primer a帽o y el 90% para los dos a帽os siguientes, de la categor铆a para cuya formaci贸n son contratados, sin que en ning煤n caso sea inferior a lo establecido legalmente; no se podr谩 realizar a mayores de veinte a帽os y el personal contratado por formaci贸n no podr谩 superar el 5% de la plantilla.
La Comisi贸n Paritaria del Convenio ser谩 la encargada de desarrollar la formaci贸n m铆nima que debe tener el personal contratado mediante la modalidad de pr谩cticas y formaci贸n.
As铆 como, velar谩 por el cumplimiento del Real Decreto 2317/1993, de 29 de diciembre de 1993, en cuanto a la titulaci贸n exigida para cada una de las modalidades de contrataci贸n.
Contrato de obra o servicio determinado. Las contrataciones celebradas al amparo de este contrato deben suponer un servicio concreto y determinado que abarque el objeto y la causa de la relaci贸n laboral, es decir, servicios espec铆ficos y que f谩cilmente se pueda concretar en el tiempo o en el espacio, aunque de duraci贸n incierta, cuya ejecuci贸n agote tanto la prestaci贸n, como la obra o servicio de que se trate. La relaci贸n laboral permanecer谩 vigente, por adscripci贸n al centro de trabajo, mientras contin煤e la prestaci贸n de la actividad o servicio por la que se estableci贸 la relaci贸n contractual, con independencia de la empresa que la gestione. No se utilizar谩 dicho modelo de contrataci贸n para cubrir vacantes estructurales, ni para contratos de interinidad.
Esta modalidad de contrataci贸n podr谩 ser utilizada, entre otros supuestos, cuando el presupuesto anual de las Administraciones P煤blicas para las que se presta el servicio comporte variaciones, por su car谩cter de servicio temporal, respecto a la solicitud de prestaci贸n del servicio.
Para la aplicaci贸n del contrato por obra o servicio determinado, se tendr谩n en cuenta las siguientes especificaciones:
a) El contrato deber谩 especificar suficientemente el servicio que constituye su objeto, que podr谩 ser la cobertura de un Servicio concertado por la empresa con un tercero, sea persona f铆sica o jur铆dica, o bien la prestaci贸n de un determinado servicio a uno o varios usuarios concretos. Deber谩 constar en el contrato de trabajo la entidad o persona contratante del Servicio.
b) Los trabajadores contratados por obra o servicio determinado a tiempo parcial con posterioridad al 28 de noviembre de 1998, no podr谩n realizar ni horas extraordinarias, ni complementarias, ni exceso de jornada, salvo por circunstancias de fuerza mayor.
c) Los trabajadores sujetos a esta modalidad de contrataci贸n permanecer谩n en su puesto de trabajo siempre que el servicio determinado est茅 vigente, por lo que en caso de p茅rdida de la contrata o servicio por cualquier causa, operar谩 siempre el art铆culo 53 de este Convenio o el art铆culo 44 del Estatuto de los Trabajadores.
Contrato a tiempo parcial.
I. El contrato deber谩 formalizarse necesariamente por escrito, debiendo constar en 茅l, el n煤mero ordinario de horas de trabajo al d铆a, a la semana, al mes o al a帽o y su distribuci贸n.
II. El personal vinculado a su empresa con contrato de trabajo a tiempo parcial inferior a 25 horas semanales, tendr谩 prioridad para la ampliaci贸n de su jornada hasta alcanzar o superar dichas horas semanales de trabajo, siempre y cuando se produzca un incremento neto de usuarios del servicio o haya vacantes en el mismo.
III. El personal vinculado a su empresa por contratos de trabajo a tiempo parcial no podr谩n realizar horas extraordinarias, salvo por circunstancias de fuerza mayor. El n煤mero de horas complementarias que podr谩n realizar el personal contratado a tiempo parcial, no podr谩 exceder del 30% de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato.
Si en un trimestre no se hubieran realizado todas las horas complementarias correspondientes al mismo, hasta un 20% de las horas no consumidas podr谩 ser transferido por el empresario al trimestre siguiente, para su posible realizaci贸n en el mismo, una vez efectuadas las horas complementarias correspondientes a dicho trimestre. En ning煤n caso se podr谩 transferir a un trimestre las horas ya transferidas desde el trimestre anterior.
Las horas complementarias cuya realizaci贸n est茅 prevista con anticipaci贸n, se incluir谩n dentro de la programaci贸n de trabajo del trabajador, respetando un preaviso m铆nimo de cinco d铆as, con la 煤nica excepci贸n de que la necesidad de su realizaci贸n surja de forma no prevista; en este caso el preaviso m铆nimo de comunicaci贸n al trabajador ser谩 de cuarenta y ocho horas.
Para todos los trabajadores, la distribuci贸n y realizaci贸n de las horas complementarias deber谩 respetar, en todo caso, los l铆mites de jornada y descanso determinados en este Convenio.
IV. A fin de posibilitar la movilidad voluntaria en el trabajo a tiempo parcial, el empresario deber谩 informar a los representantes de los trabajadores o, en su ausencia, a los trabajadores de la empresa sobre la existencia de puestos de trabajo vacantes, de manera que 茅stos puedan formular solicitudes de conversi贸n voluntaria de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial y viceversa, o para el incremento del tiempo de trabajo de los trabajadores a tiempo parcial.
Los trabajadores que hubieran acordado la conversi贸n voluntaria de un contrato de trabajo a tiempo completo en otro a tiempo parcial o viceversa y que, en virtud de las informaciones a las que se refiere el p谩rrafo precedente, soliciten el retorno a la situaci贸n anterior, tendr谩n preferencia para el acceso a un puesto de trabajo vacante de dicha naturaleza que exista en la empresa correspondiente a su mismo grupo profesional o categor铆a equivalente. Igual preferencia tendr谩n los trabajadores que, habiendo sido contratados inicialmente a tiempo parcial, hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante 3 o m谩s a帽os, para la cobertura de aquellas vacantes a tiempo completo correspondiente a su mismo grupo profesional o categor铆a equivalente que existan en la empresa.
Las solicitudes a que se refieren los p谩rrafos anteriores deber谩n ser tomadas en consideraci贸n, en la medida de lo posible, por el empresario. La denegaci贸n de la solicitud deber谩 ser notificada por el empresario al trabajador por escrito y de manera motivada.
V. As铆 mismo, se entender谩 como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que concierte con su empresa, en las condiciones establecidas en el apartado 6 del art铆culo 12 del Estatuto de los Trabajadores, una reducci贸n de su jornada de trabajo.
Contrato de relevo. Se podr谩 celebrar contrato de relevo, con personal en situaci贸n de desempleo o que tuviese concertado con la empresa un contrato de duraci贸n determinada, para sustituir parcialmente al personal que se jubila parcialmente.
De acuerdo con las disposiciones legales reguladoras de las competencias en materia de los derechos de Informaci贸n de los Representantes Legales del Personal en materia de contrataci贸n, art铆culo 64.1.2 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (RD Legislativo 2/2015, de 23 de octubre) se facilitar谩 copia b谩sica del contrato de trabajo a los representantes legales del personal en un plazo m谩ximo de diez d铆as desde su formalizaci贸n.
Contrato de inserci贸n. Podr谩n celebrarse contratos de inserci贸n con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo por parte de entidades sin 谩nimo de lucro, cuando el objeto de dicho contrato temporal sea el de realizar una obra o servicio de inter茅s general o social, como medio de adquisici贸n de experiencia laboral y mejora de la ocupabilidad del desempleado participante, dentro del 谩mbito de los programas p煤blicos que se determinen reglamentariamente.
A los trabajadores contratados mediante esta modalidad les ser谩n aplicadas las condiciones establecidas en el presente Convenio.
Sucesi贸n y encadenamiento de contratos temporales. Con el fin de garantizar una razonable aplicaci贸n de la contrataci贸n temporal, la posibilidad de que un mismo trabajador est茅 en la misma empresa o grupo de empresas con dos o m谩s contratos de duraci贸n determinada, se limita a 24 meses en un per铆odo de 30 meses. En el caso descrito, si se supera el l铆mite establecido, el contrato de este trabajador se convertir谩 en contrato indefinido.
Estabilidad en el empleo. Con el objetivo de fomentar la contrataci贸n indefinida y de dotar de mayor estabilidad a los contratos vigentes, se acuerda que todas las empresas afectadas por el presente Convenio deber谩n tener un70% de personal con contratos indefinidos.
En consecuencia, los porcentajes m谩ximos de contrataci贸n temporal, en cualquiera de las modalidades previstas en el presente Convenio, ser谩n los que resulten de restar al 100% de la plantilla los compromisos de contrataci贸n indefinida establecidos en el p谩rrafo anterior, con excepci贸n de los contratos en pr谩cticas y formativos.
Para la aplicaci贸n de los compromisos adquiridos sobre el empleo estable, las empresas podr谩n acceder a los programas de las Administraciones p煤blicas que fomentan la transformaci贸n de contratos temporales en indefinidos.
Para dar efectividad al cumplimiento de los porcentajes acordados en este apartado, las empresas que no los cumplan transformar谩n los contratos temporales necesarios en indefinidos hasta completar el porcentaje acordado, por orden de mayor antig眉edad, excluyendo los contratos interinos para sustituci贸n de personal.
Para calcular los porcentajes acordados en este apartado, se tomar谩 como referencia el n煤mero de puestos de trabajo ocupados de forma continua en el a帽o inmediatamente anterior.
Los porcentajes de contrataci贸n contemplados en este art铆culo, deber谩n ser cumplidos en el 谩mbito del centro de trabajo y de la empresa a nivel provincial.
Se establece una moratoria de dieciocho meses para aquellos centros o servicios de nueva apertura desde el momento del inicio de la actividad. No se considerar谩 inicio de la actividad la continuaci贸n del servicio por aplicaci贸n del art铆culo 54 sobre subrogaci贸n.
Excedente estructural de plantilla. A los efectos previstos en el art铆culo 51.1 y 52 del Estatuto de los Trabajadores, la p茅rdida de actividad producida a causa de bajas de Usuarios que no son sustituidos por la empresa u organismo/cliente por altas de nuevos Usuarios, o en el caso de que las altas de nuevos Usuarios lo sean en menor n煤mero a las bajas que se van produciendo, constituir谩 una causa productiva y as铆 es reconocido por ambas partes.
Una vez determinado el n煤mero de trabajadores y trabajadoras excedentes por tipo de contrato y grupo laboral, la designaci贸n concreta de los afectados se producir谩 eligiendo los de menor antig眉edad reconocida en la empresa. En caso de igualdad se aplicar谩n los siguientes criterios por orden de prelaci贸n dentro de cada tipo de contrato o grupo laboral:
1.潞 N煤mero de d铆as trabajados en los cinco a帽os anteriores.
2.潞 Fecha del 煤ltimo alta en la Seguridad Social en la empresa con independencia de la antig眉edad reconocida.
3.潞 Fecha de nacimiento, design谩ndose a los y las m谩s j贸venes.
Al efecto de determinar el n煤mero de trabajadores afectados en cada tipo de contrato y grupo laboral se aplicar谩 el mismo porcentaje de actividad perdida. Los trabajadores designados conformar谩n la lista de afectados, determinando su n煤mero el procedimiento a seguir para la extinci贸n de sus contratos de trabajo.
Con el objetivo de avanzar y profundizar en el conocimiento del sector, la situaci贸n del mismo, la cantidad y calidad de empleo que se genera, as铆 como las cualificaciones del personal que presta sus servicios en el Servicio de Ayuda a Domicilio, se crea un observatorio de an谩lisis formado por representantes de las organizaciones firmantes del Convenio Colectivo que se reunir谩 con car谩cter semestral y elaborar谩 informes de la evoluci贸n del empleo y las cualificaciones en el sector.
Sin perjuicio de la informaci贸n necesaria que este Observatorio pueda recabar a fin de cumplimentar los informes previstos, el mismo se podr谩 dirigir a la comisi贸n Paritaria del Convenio para conocer el grado de cumplimiento de los acuerdos sobre empleo, tanto en su volumen como en los modelos de contrataci贸n celebrados. Dicho observatorio realizara de manera anual el Balance Social correspondiente, cuyos contenidos ser谩n acordados en la Mesa Paritaria del Convenio.
Las Organizaciones firmantes se comprometen a recabar los datos necesarios para poder evaluar correctamente los compromisos adquiridos.
Sin perjuicio de la informaci贸n a que tienen derecho para desarrollar las funciones que establece el art铆culo 64 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes de los trabajadores tendr谩n acceso anual a los datos agregados de la Plantilla de personal de cada empresa, con la especificaci贸n de n煤mero total de personal que comprende cada una de las categor铆as profesionales, diferenciados por centros de trabajo, n煤mero de trabajadores en cada tramo de edad, de antig眉edad y sexo.
Con relaci贸n a la informaci贸n a que hace referencia el p谩rrafo anterior, los representantes de los trabajadores observar谩n las normas que sobre sigilo profesional est谩n establecidas para los miembros de comit茅s de empresa en el art铆culo 65 del Estatuto de los Trabajadores.
El 2% del personal de la plantilla de las empresas con m谩s de 50 trabajadores, ser谩 cubierto por personas con diversidad funcional seg煤n la legislaci贸n vigente. Solamente podr谩 sustituirse esta obligaci贸n por las medidas alternativas que establece la normativa vigente, en el caso de que, para cubrir este porcentaje de la plantilla no se haya presentado ning煤n candidato con diversidad funcional adecuado al puesto de trabajo, previo informe del delegado de prevenci贸n.
Se establece un per铆odo de prueba, que en ning煤n caso podr谩 ser superior a un tercio de la duraci贸n del contrato, a tenor de lo regulado en el Estatuto de los Trabajadores, de:
Para el grupo I: Seis meses.
Para el grupo II: Cuarenta y cinco d铆as laborales.
Para el grupo III: Treinta d铆as laborales.
Para el grupo IV: Veinte d铆as laborales.
El periodo de prueba deber谩 ser pactado por escrito pudiendo, durante la vigencia del mismo, las partes contratantes resolver, de forma unilateral y libremente, la relaci贸n laboral sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnizaci贸n alguna.
Los puestos vacantes o de nueva creaci贸n, siempre que sean indefinidos, ser谩n cubiertos conforme al siguiente procedimiento:
1. Convocatoria interna. Tendr谩 derecho de preferencia a cubrir estas vacantes, el personal que pertenezca a la misma empresa, siempre que re煤na las condiciones que se exijan para el desarrollo del puesto de trabajo. Todo el personal tendr谩 derecho a presentarse a dichas plazas en igualdad de condiciones.
2. Convocatoria externa. Si la plaza no se cubre a trav茅s del procedimiento anterior, se realizar谩 mediante oferta externa, debiendo superar los candidatos unas pruebas de capacitaci贸n para el trabajo a desarrollar. Dichas pruebas ser谩n adecuadas al perfil del puesto de trabajo.
3. Un representante de los trabajadores por cada organizaci贸n sindical con representaci贸n en la empresa correspondiente participar谩 en el procedimiento de Convocatoria interna. En el procedimiento de Convocatoria externa, los representantes de los trabajadores ser谩n informados.
El personal con contrato indefinido que voluntariamente desee causar baja en la empresa deber谩 notificarlo a la misma por escrito con la siguiente antelaci贸n sobre la fecha de su baja definitiva:
Grupo I: Dos meses.
Grupo II: Un mes.
Grupo III: Un mes.
Grupo IV: Veinte d铆as.
El personal contratado de forma no indefinida y con un contrato inferior a seis meses, con independencia al Grupo al que pertenezca, deber谩 preavisar con diez d铆as de antelaci贸n. Si el contrato fuese de una duraci贸n igualo superior a seis meses, el plazo de preaviso, con independencia al Grupo al que pertenezca, ser谩 de catorce d铆as.
La falta de preaviso establecido facultar谩 a la Empresa para deducir, de las partes proporcionales a abonar en el momento de la liquidaci贸n, el equivalente diario de su retribuci贸n real por cada d铆a que falte en el reglamentario preaviso anteriormente fijado.
La empresa viene obligada a acusar recibo de la comunicaci贸n efectuada por el trabajador.
Queda prohibido destinar al personal a ocupar un puesto de trabajo correspondiente a un grupo inferior, seg煤n la clasificaci贸n establecida en el art铆culo 11.
Cuando se destine al personal a tareas correspondientes a una categor铆a superior, percibir谩 las retribuciones de esta categor铆a durante el tiempo y jornada que las realice. Cuando las realice durante m谩s del 30% de la jornada habitual de trabajo diaria en un per铆odo superior a seis meses en un a帽o o a ocho durante dos a帽os, consolidar谩 el ascenso, si existe vacante y siempre que est茅 en posesi贸n de la titulaci贸n correspondiente que el puesto requiera.
La realizaci贸n de funciones correspondientes a una categor铆a profesional de un grupo inferior s贸lo ser谩 posible, siempre que existan razones t茅cnicas u organizativas, por acuerdo expreso entre la empresa y el trabajador que deber谩 ser comunicado de forma inmediata a los representantes de los trabajadores, o para responder a necesidades del servicio en circunstancias apremiantes.
En cualquier caso, el trabajador percibir谩 las retribuciones correspondientes a las funciones efectivamente realizadas, salvo en los casos de encomienda de funciones inferiores en los que mantendr谩 la retribuci贸n de origen.
El personal, salvo quienes han sido contratados especialmente para prestar servicios en empresas con centros de trabajo m贸viles o itinerantes, no podr谩 ser trasladado a un centro de trabajo distinto, de la misma empresa, que exija cambios de residencia fuera de la provincia, salvo que la distancia fuese inferior a 40 km, a no ser que existan razones t茅cnicas, organizativas o productivas que lo justifiquen.
De conformidad con lo que previene el art铆culo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formaci贸n y promoci贸n profesional, el personal afectado por el presente Convenio tendr谩 derecho a verfacilitada la realizaci贸n de estudios para la obtenci贸n de t铆tulos acad茅micos o profesionales reconocidos oficialmente, la realizaci贸n de cursos de perfeccionamiento profesional organizados por la propia empresa u otros organismos.
1. La formaci贸n profesional en la empresa se orientar谩 hacia los siguientes objetivos:
A) Adaptar al titular al puesto de trabajo y a las modificaciones del mismo.
B) Actualizar y poner al d铆a los conocimientos profesionales exigibles en la categor铆a y puesto de trabajo.
C) Especializar, en sus diversos grados, en alg煤n sector o materia del propio trabajo.
D) Facilitar y promover la adquisici贸n por el personal de t铆tulos acad茅micos y profesionales.
E) Reconversi贸n profesional.
F) Conocer idiomas nacionales y extranjeros.
G) Adaptar la mentalidad del personal y de las direcciones hac铆a una direcci贸n participativa por objetivos.
H) Ampliar los conocimientos del personal que le permita prosperar y aspirar a promociones profesionales y adquisici贸n de los conocimientos correspondientes a otros puestos de trabajo.
I) Formar te贸rica y pr谩cticamente, de manera suficiente y adecuada, en materia preventiva cuando se produzcan cambios en las funciones que se desempe帽en o se introduzcan nuevas tecnolog铆as o cambios en los equipos de trabajo y en las condiciones que establece en el art铆culo 19 de la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.
J) Homologar las certificaciones acreditativas de la Formaci贸n Continua en todo el 谩mbito socio-sanitario. Y proponer al Instituto Nacional de Cualificaciones la homologaci贸n de las certificaciones.
K) Programar acciones formativas espec铆ficamente dirigidas a trabajadoras para facilitar su promoci贸n a puestos de responsabilidad y a categor铆as profesionales u ocupaciones en las que est茅n subrepresentadas.
1. La Comisi贸n Sectorial para la Formaci贸n fijar谩 las prioridades, que tendr谩n que llevarse a cabo a trav茅s del desarrollo del art铆culo 21 del presente convenio, atendiendo a los objetivos se帽alados en el art铆culo anterior y de cuyo cumplimiento y resultado se informar谩 con la periodicidad y modo que se determine.
2. La formaci贸n del personal se efectuar谩 a trav茅s de los planes aprobados por la Comisi贸n Sectorial de Formaci贸n, los planes financiados por las propias empresas o mediante concierto con centros oficiales o reconocidos. Las empresas facilitar谩n el uso de sus instalaciones para desarrollar las actividades anteriores.
Para la consecuci贸n de los objetivos planteados en materia de formaci贸n, las empresas realizar谩n cursos espec铆ficos, con contenidos acordes a la actividad propia del sector, garantiz谩ndose una duraci贸n m铆nima de 32 horas anuales, que ser谩n consideradas como tiempo de trabajo efectivo.
3. La formaci贸n se impartir谩, seg煤n los casos, dentro o fuera de la jornada laboral, o de una forma mixta. En este caso, utilizando la mitad del tiempo de la jornada laboral y otra mitad de fuera de la misma. La asistencia del personal ser谩 obligatoria cuando la formaci贸n se imparta dentro de la jornada laboral.
4. El personal de la empresa y especialmente el que desempe帽e puestos de trabajo de mando org谩nico, est谩 obligado a prestar su apoyo pleno al Plan de Formaci贸n, cuando le sea requerido en actividades del mismo y en el 谩rea de su competencia.
5. El personal de la empresa podr谩 presentar a la representaci贸n del personal, o directamente a la direcci贸n, sugerencias relativas a mejorar aspectos y actividades concretas del Plan de Formaci贸n.
6. Tendr谩 preferencia para la asistencia a cursos, el personal que haya participado en menos ocasiones y quien est茅 desempe帽ando un puesto de trabajo relacionado con la materia objeto del curso. Las discrepancias se resolver谩n de mutuo acuerdo entre la direcci贸n de la empresa y los representantes de los trabajadores.
7. La comisi贸n sectorial para la formaci贸n tendr谩 aquellas competencias establecidas en el art铆culo 64.1. del Estatuto de los Trabajadores, as铆 como aquellas se帽aladas anteriormente.
Los Planes de Formaci贸n Profesional se financiar谩n a trav茅s de los siguientes cauces:
1. Los Planes de Formaci贸n aprobados por la Comisi贸n Sectorial de Formaci贸n del Convenio, que se desarrollen en virtud del IV Acuerdo Nacional de Formaci贸n Continua. Las Empresas, Grupos de Empresas, Asociaciones Empresariales y Organizaciones Sindicales, afectadas por el presente Convenio Colectivo podr谩n solicitar los fondos necesarios para su financiaci贸n en la forma y condiciones establecidas en dicho Acuerdo.
2. Los Planes de Formaci贸n organizados por las Asociaciones firmantes del Convenio en colaboraci贸n con la Comisi贸n Sectorial para la Formaci贸n. Las Empresas estar谩n obligadas a facilitar el acceso, a estos cursos, al personal.
En el marco del presente convenio se constituye la comisi贸n sectorial de formaci贸n continua, que estar谩 compuesta al 100% por las partes firmantes del convenio colectivo, 50% por las organizaciones empresariales y 50% por las organizaciones sindicales.
El voto de las personas componentes de la comisi贸n sectorial de formaci贸n ser谩, en el banco empresarial y sindical proporcional a lo que fue su representaci贸n en la mesa negociadora del convenio colectivo.
Esta comisi贸n ejercer谩 sus funciones sin perjuicio de los 谩mbitos de negociaci贸n de planes de formaci贸n en cada empresa.
A) SALUD LABORAL.
1. Principios generales. De conformidad con lo dispuesto en la Ley 31/1995 de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, el personal tiene derecho a una protecci贸n eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. El citado derecho supone la existencia de un correlativo deber de la Empresa en la protecci贸n del personal a su servicio frente a los riesgos laborales. En cumplimiento del deber de protecci贸n, la Empresa garantizar谩 la seguridad y la salud del personal a su servicio en todos los aspectos relacionados con el trabajo y, en caso necesario, entregar谩 con car谩cter previo a los trabajadores el protocolo de actuaci贸n para evitar los riesgos laborales.
Igualmente la Empresa est谩 obligada a garantizar al personal, una formaci贸n te贸rica y pr谩ctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva y, de una forma particular, cuando se produzcan cambios de actividades y tareas o se introduzcan nuevas tecnolog铆as o cambios de puesto de trabajo.
Corresponde a cada trabajador velar por el cumplimiento de las medidas de prevenci贸n que en cada caso sean adoptadas.
2. Participaci贸n del personal:
2.a) Delegados de Prevenci贸n: Los Delegados de Prevenci贸n son, de un lado, la base sobre la que se estructura la participaci贸n del personal en todo lo relacionado con la Salud Laboral en el 谩mbito de la empresa y, de otro, la figura especializada de representaci贸n en materia de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.
El nombramiento, las competencias y facultades de los Delegados de Prevenci贸n ser谩n las definidas en los art铆culos 35 y 36 de la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, as铆 como las que emanen de las decisiones del Comit茅 de Seguridad y Salud y las que se acuerden en el Reglamento del propio Comit茅.
Podr谩 ser nombrado Delegado de Prevenci贸n cualquier trabajador que la representaci贸n legal del personal del centro lo estime.
Cuando el Delegado de Prevenci贸n sea nombrado entre los representantes del personal, podr谩 destinar su cr茅dito horario a los asuntos de la prevenci贸n. En cualquier caso, el tiempo dedicado a la formaci贸n en esta materia ser谩 considerado como tiempo de trabajo a todos los efectos y su coste no podr谩 recaer en ning煤n caso sobre los Delegados de Prevenci贸n.
El empresario deber谩 facilitar a los delegados de Prevenci贸n el acceso a las informaciones y la formaci贸n en materia preventiva que resulten necesarios para el ejercicio de sus funciones.
Sus competencias y facultades ser谩n las recogidas en el art铆culo 36 de la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.
A los Delegados de Prevenci贸n les ser谩 de aplicaci贸n lo dispuesto en el art铆culo 37 de la Ley 31/1995, de Prevenci贸n de Riesgos Laborales, y en el art铆culo 65.2 del Estatuto de los Trabajadores, estando sujetos al sigilo profesional de las informaciones a que tuviesen acceso como consecuencia de su actuaci贸n en la empresa.
2.b) Comit茅 de Seguridad y Salud Laboral: Es el 贸rgano paritario y colegiado de representaci贸n y participaci贸n peri贸dica sobre actuaciones de los centros de trabajo en materia de Prevenci贸n de Riesgos Laborales. Sus competencias y facultades ser谩n las recogidas en el art铆culo 39 de la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.
El Comit茅 de Seguridad y Salud se reunir谩 al menos trimestralmente con car谩cter ordinario y con car谩cter extraordinario siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo, justificando la necesidad urgente de la reuni贸n.
2.c) Delegado Sectorial de Prevenci贸n: Se nombrar谩n por las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Convenio, hasta 5 Delegados Sectoriales de Prevenci贸n, en proporci贸n a su representaci贸n en la Comisi贸n Paritaria del Convenio. Sus competencias y facultades son las atribuidas a los Delegados de Prevenci贸n, as铆 como las que emanen de las decisiones del Comit茅 de Seguridad y Salud y las que se acuerden en el reglamento del propio Comit茅. Su 谩mbito de actuaci贸n ser谩n todas las empresas afectadas por el presente Convenio. En ning煤n caso, las actuaciones de estos Delegados Sectoriales de Prevenci贸n prevalecer谩n sobre las de los Delegados de Prevenci贸n de las empresas. Donde no se hubiesen designado Delegados de Prevenci贸n en el 谩mbito empresarial, los Delegados Sectoriales asumir谩n sus funciones y en las empresas en las que existan, los Delegados Sectoriales colaborar谩n con ellos.
B) PLAN DE PREVENCI脫N DE RIESGOS LABORALES, EVALUACI脫N DE RIESGOS Y PLANIFICACI脫N PREVENTIVA.
Es obligaci贸n general de realizar una evaluaci贸n inicial de los riesgos de trabajo, como primera manifestaci贸n concreta del deber general de prevenci贸n.
En cuanto a la acci贸n preventiva, la empresa deber谩 consultar al personal laboral, y permitir su participaci贸n, en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el trabajo, y en particular en la elaboraci贸n de los planes de prevenci贸n y en las evaluaciones de riesgos que deban realizarse, todo ello de conformidad con la LPRL.
Es obligaci贸n del empresario o empresaria el realizar una evaluaci贸n de riesgo en cada puesto de trabajo para detectar los posibles riesgos que conlleven cada uno, y as铆 poner todas las medidas preventivas necesarias para eliminar los mismos existentes, antes de que comience el servicio
C) DERECHO DE INFORMACI脫N DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
El art铆culo 18 de la LPRL establece que el personal laboral en el deber gen茅rico de protecci贸n empresarial, al inicio de su relaci贸n laboral deber谩 conocer los riesgos para su seguridad y salud, que presente el medio donde va a realizar su prestaci贸n laboral y las medidas que deben seguir para evitarlas. Por lo tanto, la empresa viene obligada en el cumplimiento de su deber de informaci贸n dar a conocer a todo el personal laboral sin excepci贸n, el resultado de la evaluaci贸n de riesgo del puesto de trabajo a ocupar.
Cuando el personal desarrolle sus actividades en contacto directo con personal usuario que padezcan cualquier enfermedad infecto-contagiosa, deber谩n ser informados de dichas circunstancias por la empresa, las cuales deber谩n facilitarles los medios de protecci贸n necesarios para evitar contagios.
D) DERECHO A LA FORMACI脫N DE LOS TRABAJADORES Y TRABAJADORAS.
l. En cumplimiento del deber de protecci贸n, el empresario deber谩 garantizar que cada trabajador reciba una formaci贸n te贸rica y pr谩ctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva; tanto en el momento de su contrataci贸n, cualquiera que sea la modalidad o duraci贸n de 茅sta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempe帽en o se introduzcan nuevas tecnolog铆as o cambios en los equipos de trabajo. La formaci贸n deber谩 centrada espec铆ficamente en el puesto de trabajo o funci贸n de cada trabajador, adaptarse a la evoluci贸n de los riesgos y a la aparici贸n de otros nuevos y repetirse peri贸dicamente, si fuera necesario.
2. La formaci贸n a la que se refiere el apartado anterior deber谩 impartirse siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o en su defecto en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formaci贸n se podr谩 impartir por la empresa mediante medios propios o concert谩ndola con servicios ajenos y su coste no recaer谩 en ning煤n caso sobre los trabajadores.
El consumo de drogas legales e ilegales implica problemas de salud con repercusiones individuales y colectivas. El inicio o incremento del consumo de drogas (fundamentalmente alcohol y tabaco) en el medio laboral viene en muchos casos determinado por condiciones de paro, precariedad o malas condiciones de trabajo. De ah铆 que se estime conveniente incluir en este Convenio el siguiente plan integral en su vertiente preventiva, asistencial, reinsertiva, participativa, no sancionadora, voluntaria y planificada:
- Preventiva. Se pondr谩n en pr谩ctica medidas educativas, informativas y formativas que motiven la reducci贸n y el uso inadecuado de drogas y promocionen h谩bitos saludables.
As铆 mismo se potenciar谩 la modificaci贸n de factores de riesgo y la mejora de las condiciones de trabajo.
- Asistencial. Se facilitar谩 tratamiento a aquel personal que lo solicite voluntariamente. A tal efecto se realizar谩n y aplicar谩n programas de asistencia espec铆ficos por los servicios de prevenci贸n.
- Reinsertiva. El objetivo fundamental de toda acci贸n es devolver la salud al sujeto y facilitar la reincorporaci贸n del personal a su puesto de trabajo.
- Participativa. Toda iniciativa empresarial relacionada con las drogo dependencias ser谩 consultada, con car谩cter previo, a la representaci贸n del personal o en su defecto al propio personal.
- No sancionadora. El personal que se acoja a un programa de tratamiento no podr谩 ser objeto de sanci贸n o despido y se le asegurar谩 su reincorporaci贸n inmediata a su puesto de trabajo.
El Comit茅 de Seguridad y Salud concretar谩 las medidas aqu铆 expuestas en un programa de actuaci贸n que ser谩 de aplicaci贸n con efecto a la entrada en vigor del presente Convenio.
1. El empresario garantizar谩 a los trabajadores a su servicio la vigilancia peri贸dica de su estado de salud en funci贸n de los riesgos inherentes al trabajo.
Esta vigilancia s贸lo podr谩 llevarse a cabo cuando el personal preste su consentimiento. De este car谩cter voluntario s贸lo se exceptuar谩n, previo informe de los representantes del personal, los supuestos en los que la realizaci贸n de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud del personal o para verificar si el estado de salud del personal puede constituir un peligro para el mismo, para los dem谩s trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa o cuando as铆 est茅 establecido en una disposici贸n legal en relaci贸n con la protecci贸n de riesgos espec铆ficos y actividades de especial peligrosidad.
En todo caso se deber谩 optar por la realizaci贸n de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al personal y que sean proporcionales al riesgo.
Las revisiones se realizar谩n preferentemente en horas de trabajo cuando coincidan con su tumo habitual y, cuando se trate de revisiones obligatorias, el tiempo dedicado a ellas se computar谩 como efectivamente trabajado.
2. Las medidas de vigilancia y control de la salud del personal se llevar谩n a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad de la persona y la confidencialidad de toda la informaci贸n relacionada con su estado de salud.
3. El personal ser谩 informado de manera conveniente y confidencialmente de los resultados de los ex谩menes de salud a los que haya sido sometido.
4. El personal que en el desarrollo de su actividad se encuentre sometido a un riesgo espec铆fico tendr谩n derecho a una revisi贸n anual, sobre ese riesgo, a cargo de la empresa.
5. La defensa de la salud en los lugares de trabajo no puede ser eficaz, si al mismo tiempo no se asume la responsabilidad propia en relaci贸n con la gesti贸n de la repercusi贸n medio ambiental de las actividades laborales y no abarca la defensa del medio ambiente.
Por consiguiente hay que evaluar y prevenir las condiciones en las que se desarrolla el trabajo y tambi茅n las repercusiones del mismo sobre 茅ste.
Esta responsabilidad exige que las empresas establezcan y pongan en pr谩ctica pol铆ticas, objetivos y programas en materia de medio ambiente y sistemas eficaces de gesti贸n medio ambiental, por lo que deber谩 adoptarse una pol铆tica en este sentido que contemple el cumplimiento de todos los requisitos normativos correspondientes, as铆 como las responsabilidades derivadas de la acci贸n empresarial en materia de medio ambiente.
A. PROTECCI脫N A LAS V脥CTIMAS DE LA VIOLENCIA DE G脡NERO.
Seg煤n lo dispuesto en la Ley Org谩nica 1/2004, de 28 de Diciembre de medidas de protecci贸n integral contra la violencia de g茅nero:
1. El trabajador y trabajadora v铆ctima de violencia de g茅nero, tendr谩 derecho, en los t茅rminos previstos en el Estatuto de los Trabajadores y en la Loiemh (Ley Org谩nica de Medidas de Protecci贸n Integral contra la Violencia de Genero), a la reducci贸n o a la reordenaci贸n de su tiempo de trabajo, a la movilidad geogr谩fica, a la suspensi贸n de la relaci贸n laboral con reserva de puesto de trabajo y a la extinci贸n de contrato de trabajo.
2. Cuando se produzca la reincorporaci贸n del trabajador y la trabajadora a aquellas empresas que hubiesen formalizado contratos de interinidad para sustituir a trabajadoras y trabajadores v铆ctimas de violencia de g茅nero que hayan suspendido su contrato de trabajo, 茅ste se realizar谩 en las mismas condiciones existentes en el momento de la suspensi贸n del contrato de trabajo.
3. Las ausencias o falta de puntualidad al trabajo motivada por la situaci贸n f铆sica o psicol贸gica derivada de la violencia de g茅nero se considerar谩n justificadas, cuando as铆 lo determinen los servicios sociales de atenci贸n o servicios de salud, seg煤n procedan, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por el personal laboral a la empresa a la mayor brevedad.
B. ACOSO SEXUAL.
Se define acoso sexual, como la situaci贸n en la que se produce un comportamiento no deseado de connotaci贸n sexual, ya se exprese f铆sica, verbal o no verbalmente, y tenga por objeto o por efecto atentar contra la dignidad de una persona y en particular, crear un ambiente intimidatorio, hostil, degradante, humillante, u ofensivo, dentro del centro de trabajo y en el lugar de realizaci贸n del servicio.
Se consideran constitutivas de acoso sexual, las siguientes conductas de forma ejemplificativas:
* Comentarios y bromas desagradables relacionadas con el sexo, con apariencia o aspecto y abusos verbales deliberados.
* Notas escritas por el medio que sea.
* Proposiciones sexuales, insultos, amenazas.
* Miradas, silbidos o cualquier gesto insultante.
* Ostentaci贸n de material gr谩fico er贸tico.
* Cualquier incursi贸n en la intimidad o en el espacio f铆sico no deseado.
* Presi贸n directa o indirecta para obtener favores sexuales.
* Cualquier chantaje sexual.
* Agresi贸n f铆sica.
* Insinuaciones.
* La observaci贸n de un trabajador o trabajadora en un espacio reservado, cuarto de ba帽o, vestuario, probadores, etc.
El acoso sexual origina perturbaciones de car谩cter emocional y f铆sico como:
* Tensi贸n y mal humor.
* Depresiones.
* Insomnio y s铆ntomas relacionados con el estr茅s laboral y absentismo laboral.
Las partes firmantes del presente Convenio Colectivo se comprometen a que en el plazo de tres meses posterior a la firma del convenio se establecer谩 un Protocolo de Actuaci贸n contra el Acoso Sexual en los que se establezcan todo el conjunto de actuaciones que se llevar谩n a cabo para la prevenci贸n del mismo en las relaciones laborales. Dicho protocolo tendr谩 eficacia normativa igual que el conjunto del articulado del convenio, d谩ndole la misma publicidad.
Todo el personal laboral podr谩 dar cuenta por escrito a trav茅s de la representaci贸n legal de los trabajadores y trabajadoras a la direcci贸n de la empresa, de los actos que supongan abusos sexuales de conformidad con 茅ste art铆culo. Recibido el escrito, la direcci贸n de la empresa abrir谩 el oportuno expediente en el plazo de tres d铆as, en caso contrario, la representaci贸n legal de los trabajadores y trabajadoras deber谩n formular la oportuna denuncia ante los organismos competentes.
En el supuesto de que el acoso sexual se produzca en el lugar del servicio y por parte del personal usuario o familiares de 茅stos, se proceder谩 a su comunicaci贸n a la empresa, previa retirada del trabajador o trabajadora de su puesto de trabajo y se seguir谩n las pautas mencionadas en el p谩rrafo anterior.
Las conductas constitutivas de acoso sexual o discriminatorias, ser谩n sancionadas como faltas muy graves, y en todo caso, en su grado m谩ximo, cuando en la misma exista una posici贸n superior laboral/ jer谩rquica del agresor o agresora o acosador o acosadora.
Todo lo no recogido en este art铆culo ser谩 remitido a la Ley de Igualdad y Conciliaci贸n Familiar.
C. ACOSO MORAL EN EL TRABAJO.
La empresa debe prevenir y corregir los comportamientos de acoso moral y adoptar las medidas precisas para reparar el da帽o causado a los derechos fundamentales de los trabajadores y trabajadoras. Potenciar la prohibici贸n de discriminaci贸n en el entorno laboral de la empresa.
Todo personal laboral podr谩n dar cuenta por escrito a trav茅s de la representaci贸n legal de los trabajadores y trabajadoras a la direcci贸n de la empresa de los actos que supongan acoso moral en el trabajo. Recibido el escrito, la direcci贸n de la empresa abrir谩 el oportuno expediente en el plazo de 24 horas, en caso contrario la representaci贸n legal de los trabajadores y trabajadoras formular谩 denuncia ante los organismos competentes.
Se considera conducta de acoso moral en el trabajo no exhaustiva la siguiente:
* Cambio f铆sico en el lugar de trabajo que implique descr茅dito profesional.
* Insulto abierto a la v铆ctima.
* Asignaci贸n de emisiones intranscendentes o rid铆culas.
* Aumento considerable de la carga de trabajo sin necesidad demostrada.
* Aislamiento del trabajador o trabajadora de todo contacto social en la empresa.
* Una rebaja en la consideraci贸n que toda persona merece ante sus jefes y compa帽eros y compa帽eras.
* Descendente (son los superiores jer谩rquicos quienes lo ejercen con sus inferiores).
* Ascendente (son los inferiores jer谩rquicos quienes lo ejercen con sus superiores).
Las conductas constitutivas de acoso moral en el trabajo, ser谩n sancionadas como faltas muy graves y en todo caso, en su grado m谩ximo cuando en las mismas exista una posici贸n superior laboral/jer谩rquica del agresor o agresora o acosadora o acosador, aunque sea del mismo sexo.
Las empresas est谩n obligadas a facilitar al menos dos uniformes, incluyendo una prenda de abrigo (siempre y cuando est茅n obligados a salir uniformados al exterior), y los guantes de trabajo que sean necesarios, as铆 como material desechable y los medios de protecci贸n personal de car谩cter preceptivo, adecuados al personal para el ejercicio de sus funciones. El personal estar谩 obligado a usar, durante la realizaci贸n de su trabajo, la ropa facilitada por la empresa, as铆 como de su cuidado.
Se facilitar谩n los pares de calzado al a帽o que sean necesarios, homologados seg煤n la legislaci贸n vigente, a aquellos trabajadores que voluntariamente los soliciten.
Si, tras efectuar la evaluaci贸n de riesgos por parte de la Empresa y el Comit茅 de Seguridad y Salud, existiesen puestos de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de la trabajadora, durante el embarazo o la lactancia, o del feto, el empresario deber谩 adoptar las medidas necesarias para evitar la exposici贸n de la trabajadora a dicho riesgo. Cuando la adaptaci贸n no fuese posible, o a pesar de tal adaptaci贸n, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer trabajadora embarazada o del feto, 茅sta deber谩 desempe帽ar un puesto de trabajo o funci贸n diferente y compatible con su estado.
En el supuesto de que el cambio de puesto no resultara t茅cnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, podr谩 declararse el paso de la trabajadora afectada a la situaci贸n de suspensi贸n del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el art铆culo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, durante el per铆odo necesario para la protecci贸n de su seguridad o de su salud y mientras persista la imposibilidad de reincorporarse a su puesto anterior o a otro puesto compatible con su estado. En este supuesto la empresa complementar谩 las prestaciones de la Seguridad Social hasta el importe 铆ntegro de sus retribuciones desde el primer d铆a. En todo caso se estar谩 a lo dispuesto en el art铆culo 26 de la Ley de Prevenci贸n de Riesgos Laborales.
Las trabajadoras embarazadas tendr谩n derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci贸n, para la realizaci贸n de ex谩menes prenatales y t茅cnicas de preparaci贸n al parto, previo aviso al empresario y justificaci贸n de la necesidad de su realizaci贸n dentro de la jornada laboral.
1. Se establece una jornada anual m谩xima de 1.755 horas, sobre una media de 39 horas semanales consideradas en c贸mputo trimestral. La jornada podr谩 ser distribuida por la empresa de forma irregular en un porcentaje del 5%.
No se podr谩n realizar m谩s de nueve horas de trabajo efectivo en jornada completa o su proporci贸n en base a la jornada especificada en el contrato de tiempo parcial, a no ser que mediaran un m铆nimo de doce horas entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, y siempre de mutuo acuerdo entre la empresa ylos representantes del personal (si no existen estos 煤ltimos, el acuerdo se realizar谩 directamente con el personal), siempre respetando la jornada m谩xima anual que este Convenio establece.
Las empresas podr谩n establecer un sistema de control de asistencia sin que el tiempo reflejado en el registro de asistencia signifique, por s铆 solo, horas efectivas de trabajo.
En el primer mes de cada a帽o, se elaborar谩 por la empresa un calendario laboral con tumos y horarios que podr谩 ser revisable trimestralmente. Todo ello, previa negociaci贸n con el Comit茅 de Empresa o Delegado, entregando una copia, con una semana de antelaci贸n, a los representantes del personal para su exposici贸n en el tabl贸n de anuncios.
La empresa facilitar谩, en la medida de lo posible, cambios de turno a los trabajadores, para acompa帽amiento a consulta m茅dica de familiares menores o dependientes hasta el primer grado de consanguinidad.
Aquellos trabajadores que presten sus servicios en jornada de seis horas o m谩s, disfrutar谩n de un per铆odo de descanso durante la jornada de quince minutos de duraci贸n, que tendr谩 la consideraci贸n de tiempo efectivo de trabajo a todos los efectos.
2. Tendr谩 la consideraci贸n de trabajo efectivo las horas que se dediquen a la asistencia en el domicilio del usuario, as铆 como el tiempo real empleado en el desplazamiento entre servicios.
Tambi茅n se considerar谩 como trabajo efectivo el tiempo que se dedique a funciones de coordinaci贸n, control y/o descarga que de manera efectiva se lleven a cabo.
3. Se establece un descanso semanal m铆nimo de 48 horas ininterrumpidas. En todo caso se respetar谩 el descanso entre jornada y jornada seg煤n establece la Ley.
4. Jornadas especiales. Podr谩n realizarse jornadas especiales para la atenci贸n de servicios que por sus caracter铆sticas requieran una atenci贸n especial.
Las jornadas especiales supondr谩n la existencia de un contrato de duraci贸n determinada para la realizaci贸n de una obra o servicio determinado, en el que se encuentre identificado claramente el servicio o servicios a prestar.
Cuando los servicios especiales descritos en el primer p谩rrafo de este apartado tengan car谩cter estable, el contrato podr谩 ser indefinido.
5. Como consecuencia del exceso o defecto, que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizar谩 una regularizaci贸n de horas con periodicidad cuatrimestral, de modo que el exceso o defecto de horas generado en un cuatrimestre natural, se podr谩 regularizar durante todo el cuatrimestre natural siguiente. Para lograr la recuperaci贸n de horas que debe el personal, la empresa ofertar谩 la posibilidad de recuperarlas, al menos en dos ocasiones, avisando al trabajador con 48 horas de antelaci贸n m铆nima. En caso de rechazarlas la empresa podr谩 proceder al descuento del importe correspondiente por hora ordinaria. Mensualmente la empresa facilitar谩 a la representaci贸n unitaria o sindical del personal la situaci贸n con respecto al r茅gimen horario de la plantilla.
En caso de producirse un defecto entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, la recuperaci贸n de este tiempo podr谩 realizarse mediante formaci贸n, seg煤n los planes formativos preestablecidos en la empresa, siendo obligaci贸n del trabajador asistir a dicha formaci贸n, que deber谩 producirse siempre dentro de la jornada laboral. La inasistencia a esta formaci贸n podr谩 conllevar el descuento del importe correspondiente por hora ordinaria.
Las vacaciones tendr谩n una duraci贸n de treinta d铆as naturales, o parte proporcional seg煤n tiempo trabajado, para todo el personal afectado por el presente convenio, disfrut谩ndose preferentemente durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre, distribuidos proporcionalmente en cada mes seg煤n categor铆as.
El reparto de los turnos de vacaciones se elaborar谩 entre los representantes de los trabajadores y la empresa. Siempre que medie acuerdo entre empresa y trabajadores, 茅ste podr谩 disfrutar de sus vacaciones o parte de ellas fuera del per铆odo establecido.
El periodo de disfrute se fijar谩 de com煤n acuerdo en un periodo de 30 d铆as o en periodos de quince d铆as. En periodos inferiores a 15 d铆as las vacaciones ser谩n de mutuo acuerdo entre el trabajador y la Empresa.
En ning煤n caso de lo expuesto anteriormente, las vacaciones podr谩n comenzar en festivos, domingo o d铆as de descanso inici谩ndose el c贸mputo en el d铆a h谩bil siguiente.
Si el regreso de las vacaciones coincide con el d铆a libre, este deber谩 respetarse, reinici谩ndose el trabajo al d铆a siguiente.
Cuando el per铆odo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el per铆odo de suspensi贸n del contrato de trabajo previsto en el art铆culo 48.4 y 48.bis del Estatuto de los Trabajadores, se tendr谩 derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicaci贸n de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el per铆odo de suspensi贸n, aunque haya terminado el a帽o natural a que correspondan.
En el supuesto de que el per铆odo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las se帽aladas en el p谩rrafo anterior que imposibilite al trabajador o la trabajadora disfrutarlas, total o parcialmente, durante el a帽o natural a que corresponden, el personal podr谩 hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido 18 meses a partir del final del a帽o en que se hayan originado.
En todo caso, el per铆odo anual de disfrute de vacaciones quedar谩 fijado con dos meses de antelaci贸n exponiendo los tumos en el tabl贸n de anuncios de la empresa.
El personal podr谩 acogerse a la jubilaci贸n anticipada en los t茅rminos legalmente establecidos.
El personal, de mutuo acuerdo con la empresa, podr谩 acogerse a la jubilaci贸n parcial en los t茅rminos legalmente establecidos.
La estructura retributiva ser谩 la siguiente:
a) Salario base. Es la parte de la retribuci贸n del personal fijada por unidad de tiempo y en funci贸n de su grupo y categor铆a profesional, con independencia de la remuneraci贸n que corresponda por puesto de trabajo espec铆fico o cualquier otra circunstancia. El salario base ser谩 mensual y se abonar谩 en el importe se帽alado para cada categor铆a profesional en la tabla salarial reflejada en el art铆culo 36 del presente Convenio Colectivo. Para el caso de que el personal no preste servicios un mes completo, sino s贸lo una parte del mismo, el salario base que se retribuir谩 ser谩 el resultado de la siguiente f贸rmula:
Salario base mensual / n煤mero de d铆as naturales del mes X n煤mero de d铆as de contrato en el mes.
b) Gratificaciones extraordinarias. Se abonar谩n dos pagas extraordinarias, con devengo semestral. La primera se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el d铆a 15 de junio, siendo su importe de una mensualidad de salario base m谩s antig眉edad conforme a las cantidades que por dichos conceptos se hayan venido percibiendo en el per铆odo de devengo, y la segunda se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el d铆a 15 de diciembre, siendo su importe de una mensualidad de salario base m谩s antig眉edad conforme a las cantidades que por dichos conceptos se hayan venido percibiendo en el per铆odo de devengo.
En ning煤n caso dichas gratificaciones se abonar谩n prorrateadas mensualmente, salvo acuerdo con los representantes de los trabajadores.
c) Plus de nocturnidad. Las horas trabajadas durante el per铆odo comprendido entre las 22 horas y las 6 horas tendr谩n una retribuci贸n espec铆fica incrementada en un 25% sobre el salario base correspondiente, salvo que la categor铆a profesional que se ostente implique, para la realizaci贸n de sus funciones, trabajo nocturno.
d) Plus de antig眉edad. Se establece el mismo en la cuant铆a mensual de 18,03 euros por cada tres a帽os de servicio prestado en la empresa para el a帽o 2016. Para el a帽o 2017 la cuant铆a mensual de este plus por cada tres a帽os de servicio prestados ser谩 de 18,32 euros. Para el caso de que el personal no preste servicios un mes completo, sino s贸lo una parte del mismo, el plus de antig眉edad que se retribuir谩 ser谩 el resultado de la siguiente f贸rmula:
P. Antig眉edad/n煤mero de d铆as naturales del mes X n煤mero de d铆as de contrato en el mes.
A efectos del percibo de este plus, el c贸mputo de la antig眉edad se iniciar谩 a partir de la entrada en vigor del I Convenio Colectivo Provincial de Ayuda a Domicilio (1 de Enero de 2000) para aquellos trabajadores que tengan en la empresa una antig眉edad reconocida anterior a la fecha indicada.
La antig眉edad a la que se hace referencia es la real que tuviera el trabajador reconocida en el servicio, con independencia de la fecha de ingreso en la empresa para la que est茅 prestando sus servicios.
1. Para los a帽os 2016 y 2017 las retribuciones salariales a percibir por los trabajadores incluidos en el 谩mbito de aplicaci贸n del presente Convenio ser谩 el establecido en las Tablas Salariales expresadas a continuaci贸n:
Para el a帽o 2019 se establece un salario base de 1.000,00 euros para la categor铆a de Auxiliar de Ayuda a Domicilio a jornada completa, y una subida proporcional para el resto del personal. Este incremento retributivo para el a帽o 2019 no se aplicar谩 en el caso de que el IPC del a帽o 2018 sea negativo.
Para el a帽o 2020 se establece como subida salarial el IPC real de 2019, siempre y cuando no sea negativo.
La realizaci贸n de horas extraordinarias ser谩 para situaciones excepcionales y se argumentar谩 a los representantes del personal.
Se compensar谩n preferentemente en tiempo de descanso o se abonar谩n al 175% del valor de la hora ordinaria en cualquiera de los dos supuestos. En caso de que se abonen en met谩lico, se utilizar谩 la siguiente f贸rmula para el c谩lculo de la hora ordinaria:
Salario base anual + Plus antig眉edad anual / 1. 755 No podr谩n, en todo caso, superar el tope m谩ximo anual de cincuenta horas.
1. Las empresas se obligan a concertar un seguro de responsabilidad civil para todos los trabajadores que cubra la responsabilidad frente a terceros por la actividad que realiza la empresa y sus trabajadores. Tambi茅n cubrir谩n una indemnizaci贸n para los trabajadores que sufran accidente de trabajo con el resultado de muerte, o incapacidad permanente absoluta por una cantidad de 18.000 euros.
2. En caso de incapacidad temporal por accidente laboral y enfermedad profesional, la empresa abonar谩 como mejora econ贸mica la diferencia entre lo que percibe el personal por subsidio de incapacidad temporal, garantizando el 100 por 100 del salario, durante los veintiocho primeros d铆as de baja.
1. Los domingos y d铆as festivos abonables, no recuperables, de cada a帽o natural, siempre que el personal los trabaje, yen caso de que tengan el correspondiente descanso compensatorio en d铆a distinto, deber谩n abonarse con un incremento de un 25 por 100, excepto cuando, por com煤n acuerdo, el descanso compensatorio sea acumulado a las vacaciones El abono especificado en el p谩rrafo anterior no se aplicar谩 a aquel personal contratado exclusivamente para domingos y festivos.
Para el personal que preste sus servicios en turno nocturno se considerar谩 festivo trabajado si ha iniciado su jornada durante la festividad.
2. A efectos de la liquidaci贸n/finiquito o a final de a帽o los festivos no compensados con descanso en d铆a distinto ser谩n abonados:
F贸rmula: Valor festivo = Salario mensual x 1,75 / 30.
3. Por su especial significado se considerar谩n festivos especiales Navidad y Fin de A帽o para el personal que preste sus servicios desde el inicio del tumo de noche del 24 al 25 de diciembre hasta la finalizaci贸n del tumo de tarde del d铆a 25, y desde el inicio del turno de la noche del 31 de diciembre al 1 de enero y hasta la finalizaci贸n del turno de tarde del d铆a 1 de enero. La retribuci贸n correspondiente a estos festivos especiales que hayan sido compensados con descanso en d铆a distinto, ser谩 incrementada en un 100%.
En el supuesto de no haber sido compensados con descanso en d铆a distinto, a efectos de liquidaci贸n, finiquito o a la finalizaci贸n del a帽o correspondiente, ser谩n abonadas seg煤n la siguiente f贸rmula:
Valor festivo = Salario mensual x 2 / 30
Las empresas vendr谩n obligadas, a petici贸n del personal, a conceder un anticipo mensual del 100% del salario devengado en el momento de la petici贸n.
Es ineludible que se extiendan y entreguen los recibos de salarios justificativos del mismo. Dicho recibo, que se ajustar谩 a alg煤n modelo oficial aprobado por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, deber谩 contener, perfectamente desglosados y especificados, todos los conceptos salariales, as铆 como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de c谩lculo.
Dichos abonos se efectuar谩n dentro de los tres primeros d铆as de cada mes. Para ello se usar谩 de cualquiera de los sistemas legalmente autorizados, a juicio y arbitrio de la empresa (cheques, transferencias, met谩lico, etc.).
Las empresas que acrediten que el cumplimiento de las condiciones econ贸micas establecidas en este cap铆tulo del presente convenio, les llevar铆a inevitablemente al cierre definitivo de la empresa, podr谩n quedar exentas del cumplimiento de las mismas, si bien quedar铆an obligadas a incrementar las retribuciones de su personal al menos en el mismo porcentaje que establezca el Convenio Colectivo Marco Estatal de Servicios de Atenci贸n a las Personas Dependientes y Desarrollo de la Promoci贸n de la Autonom铆a Personal.
Al efecto de poder acogerse a la exenci贸n establecida en el punto anterior, ser谩 necesario que las empresas lo soliciten y acrediten ante la Comisi贸n Paritaria, de forma fehaciente, en el plazo de tres meses desde la publicaci贸n del convenio, que la aplicaci贸n de las condiciones econ贸micas establecidas en el cap铆tulo VII, les abocar铆an al cierre definitivo de su actividad. Y s贸lo en el caso de que la Comisi贸n Paritaria estimara que el cumplimiento de dichas condiciones econ贸micas fuere la causa directa del cierre de la empresa, podr谩n 茅stas dejar de aplicarlas.
Al efecto de constatar la imposibilidad de aplicar las condiciones econ贸micas establecidas en el presente convenio, las empresas deber谩n aportar a la Comisi贸n Paritaria la documentaci贸n que se refleja en el anexo 1 del presente Convenio Colectivo y cuanta documentaci贸n fuere requerida por 茅sta para conocer la situaci贸n econ贸mica real de las mismas. En el caso de no aportar la documentaci贸n que se requiriese, la Comisi贸n Paritaria no autorizar铆a a las empresas solicitantes a quedar exentas del cumplimiento de las condiciones econ贸micas pactadas en el presente Convenio.
La Comisi贸n Paritaria tomar谩 sus acuerdos, en lo referente a lo regulado en la presente disposici贸n por unanimidad y tendr谩 la facultad, de estimarlo necesario, de recabar informes periciales al efecto de tomar la decisi贸n que proceda.
A partir de la solicitud por parte de las empresas afectadas se establece un per铆odo m谩ximo de tres meses para la resoluci贸n.
Los miembros de la Comisi贸n Paritaria recabar谩n informaci贸n durante el per铆odo de vigencia del presente convenio.
El personal, previo aviso y justificaci贸n, podr谩 ausentarse del trabajo con derecho a remuneraci贸n, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince d铆as naturales en caso de matrimonio o inscripci贸n de pareja de hecho en el registro oficial correspondiente.
b) Cuatro d铆as de libre disposici贸n a lo largo del a帽o.
Para hacer efectivo el disfrute de estos d铆as libres, se solicitar谩n con una antelaci贸n m铆nima decuatro d铆as a la fecha de disfrute, procedi茅ndose a su concesi贸n por parte de la empresa salvo que por razones organizativas justificadas no se pudiera conceder el disfrute en la fecha solicitada.
En todo caso, el trabajador disfrutar谩 de estos cuatro d铆as, sin necesidad de justificaci贸n, antes del 15 de enero del a帽o siguiente.
Para los trabajadores con una antig眉edad inferior a un a帽o, el disfrute de estos cuatro d铆as necesitar谩 de un per铆odo de trabajo previo de tres meses por cada d铆a de libre disposici贸n.
c) Tres d铆as naturales en los casos de nacimiento o adopci贸n de hijo/a o por el fallecimiento, accidente o enfermedad grave u hospitalizaci贸n de conviviente, parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. En el supuesto de que el personal necesite hacer un desplazamiento a tal efecto fuera de la provincia, salvo que la distancia fuese inferior a 50 kil贸metros, o por causa realmente justificada, el plazo se ver谩 ampliado a cinco d铆as. Podr谩n ampliarse estos d铆as descontando los festivos abonables y/o vacaciones, previa solicitud del personal.
d) Un d铆a por traslado del domicilio habitual.
e) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de car谩cter p煤blico o personal.
f) A los permisos necesarios para concurrir a ex谩menes cuando curse con regularidad estudios para la consecuci贸n de t铆tulos oficiales acad茅micos o profesionales teniendo en cuenta que de estos permisos 煤nicamente ser谩n retribuidos los correspondientes a ex谩menes eliminatorios. El personal disfrutar谩 de este permiso el d铆a natural en que tenga el examen, si presta sus servicios en jornada diurna o vespertina. Si el personal trabaja de noche, el permiso lo disfrutar谩 la noche anterior al examen.
g) Las parejas de hecho que acrediten su inscripci贸n en el correspondiente registro administrativo, tendr谩n el mismo derecho establecido en los apartados c) y a).
Licencia por asuntos propios; tres meses al a帽o, comput谩ndose de una sola vez o fracci贸n, no coincidente con los meses dejunio, julio, agosto y septiembre, solicitada con una antelaci贸n de veinte d铆as, salvo casos de urgente necesidad. Podr谩 pactarse entre empresa y personal la pr贸rroga de este per铆odo sin exceder en ning煤n caso de los seis meses. Si las circunstancias asistenciales lo permitiesen, se podr铆a hacer uso de este tipo de permiso en el per铆odo estival citado anteriormente.Estos d铆as no se podr谩n anexar a las vacaciones reglamentarias Previo aviso con una antelaci贸n m铆nima de cuatro d铆as, salvo circunstancias excepcionales, justificaci贸n y acuerdo con la empresa, el personal podr谩 tomarse anualmente hasta siete d铆as no retribuidos, para asuntos de car谩cter personal no recogidos en el apartado de licencias retribuidas.
La concesi贸n de las licencias no retribuidas estar谩 sujeta a las necesidades organizativas de la empresa, debiendo justificar debidamente las causas de la denegaci贸n, en su caso, e informando de ello a la representaci贸n legal de los trabajadores.
El personal que acredite al menos un a帽o de antig眉edad en la empresa, podr谩 solicitar una excedencia voluntaria por un per铆odo no inferior a tres meses y un m谩ximo de cinco a帽os, cuya concesi贸n estar谩 condicionada a las necesidades organizativas de la empresa, debiendo justificar debidamente las causas de la denegaci贸n, en su caso, e informando de ello a la representaci贸n legal de los trabajadores.
En ning煤n caso, salvo concesi贸n expresa al respecto por parte de la direcci贸n de la empresa, se conceder谩 excedencia alguna para incorporarse a prestar sus servicios en entidades cuyas actividades sean similares a las comprendidas en este Convenio.
La excedencia se entender谩 concedida sin derecho a retribuci贸n alguna y dicho per铆odo no computar谩 a efectos de antig眉edad.
Dicha excedencia se solicitar谩 siempre por escrito con una antelaci贸n de al menos quince d铆as a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestaci贸n, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco d铆as.
Antes de finalizar la misma y con una antelaci贸n de al menos quince d铆as antes de su finalizaci贸n, deber谩 solicitar por escrito su ingreso. La falta de solicitud de reingreso supondr谩 la extinci贸n de la relaci贸n laboral. El personal en situaci贸n de excedencia tendr谩 煤nicamente un derecho preferencial al ingreso en su categor铆a o similar si, tras su solicitud de reingreso, existiera alguna vacante en la misma. En caso contrario, se hallar谩 en situaci贸n de derecho expectante. Salvo que la solicitud de excedencia voluntaria sea de doce meses o por un tiempo inferior en cuyo caso s铆 se tendr谩 derecho a la reserva del puesto de trabajo.
Si no existen vacantes en su categor铆a, pero s铆 en una inferior, el trabajador podr谩 incorporarse a esta 煤ltima, con las condiciones de esta categor铆a inferior, para poder acceder a su propia categor铆a en el momento en que se produzca la primera posibilidad.
El personal en excedencia por periodo inferior a 6 meses podr谩 solicitar una pr贸rroga hasta completar como m谩ximo 6 meses de duraci贸n durante los cuales se mantendr谩 el derecho a la reserva de puesto de trabajo. Esta pr贸rroga se tendr谩 que solicitar con 7 d铆as de antelaci贸n a la terminaci贸n del periodo concedido, en caso de no cumplirse podr谩 ser causa de denegaci贸n de la pr贸rroga.
El personal acogido a una excedencia voluntaria de un a帽o o superior no podr谩 optar a una nueva hasta transcurrido un a帽o de trabajo efectivo, despu茅s de agotada la anterior.
La excedencia forzosa dar谩 derecho a la conservaci贸n del puesto de trabajo y al c贸mputo de la antig眉edad en los siguientes supuestos:
a) Designaci贸n o elecci贸n de un cargo p煤blico.
b) El personal que sea elegido/a para un cargo sindical, de 谩mbito local o superior, podr谩 asimismo, solicitar una excedencia especial por todo el tiempo que dure su nombramiento, con reincorporaci贸n autom谩tica a su puesto de trabajo una vez que finalice la misma.
Excedencia especial por maternidad. El personal tendr谩 derecho a un per铆odo de excedencia de duraci贸n no superior a tres a帽os para atender al cuidado de cada hijo/a, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopci贸n o, en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resoluci贸n judicial o administrativa o a partir de que finalice el descanso obligatorio por maternidad.
El nacimiento o adopci贸n de nuevos hijos generar谩 el derecho a futuras y sucesivas excedencias, que en todo caso dar谩n fin a la anterior.
Esta opci贸n s贸lo puede ser ejercitada por uno de los padres en caso de que ambos trabajen.
Excedencia por cuidado de familiares. Tambi茅n tendr谩 derecho a un per铆odo de excedencia, de duraci贸n no superior a tres a帽os, el personal para atender al cuidado de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o conviviente, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s铆 mismo y no desempe帽e actividad retribuida.
El per铆odo en que el personal permanezca en situaci贸n de excedencia conforme a lo establecido en este art铆culo ser谩 computable a efectos de antig眉edad y el personal tendr谩 derecho a la asistencia a cursos de formaci贸n profesional, a cuya participaci贸n deber谩 ser convocado por el empresario, especialmente con ocasi贸n de su reincorporaci贸n. Durante todo el tiempo de duraci贸n de excedencia regulada en el presente art铆culo, se tendr谩 derecho a la reserva de su puesto de trabajo.
Las excedencias contempladas en este art铆culo se solicitar谩n siempre por escrito con una antelaci贸n de al menos quince d铆as a la fecha de su inicio, a no ser por casos demostrables de urgente necesidad, debiendo recibir contestaci贸n, asimismo escrita, por parte de la empresa, en el plazo de cinco d铆as.
En todo caso se estar谩 a lo dispuesto en la Ley 39/1999, de conciliaci贸n de la vida laboral y familiar.
El personal, por lactancia de un hijo menor de doce meses, tendr谩 derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podr谩 dividir en dos fracciones. Se podr谩 sustituir este derecho por una reducci贸n de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podr谩 ser disfrutado por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo alg煤n menor de seis a帽os o un minusv谩lido f铆sico, ps铆quico o sensorial, o persona mayor en situaci贸n de dependencia, que no desempe帽e actividad retribuida, tendr谩 derecho a una reducci贸n de su jornada de trabajo, con la disminuci贸n proporcional de salario entre, al menos, un octavo y un m谩ximo de la mitad de la duraci贸n de aqu茅lla. Tendr谩 el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por s铆 mismo, y que no desempe帽e actividad retribuida.
La concreci贸n horaria y la determinaci贸n del per铆odo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducci贸n de jornada previsto en este art铆culo corresponder谩 al personal, dentro de su jornada ordinaria.
Los Comit茅s de Empresa y Delegados de Personal tendr谩n, entre otros, los siguientes derechos y funciones, adem谩s de los rese帽ados en el art铆culo 64 del Estatuto de los Trabajadores:
A) Ser informados, previamente, de todas las sanciones impuestas en su empresa por faltas graves y muy graves.
B) Conocer, trimestralmente al menos, las estad铆sticas sobre el 铆ndice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales y sus consecuencias, los 铆ndices de siniestros, los estudios peri贸dicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevenci贸n que se utilizan.
C) De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral, de seguridad social y ocupaci贸n y tambi茅n el resto de los pactos, condiciones y usos del empresario en vigor, formulando, si es necesario, las acciones legales pertinentes ante el empresario y los organismos o tribunales competentes.
D) De vigilancia y control de las condiciones de seguridad y salud en el ejercicio del trabajo en la empresa, con las particularidades que prev茅 en este sentido el art铆culo 19 del Estatuto de los Trabajadores.
Garant铆as de los representantes del personal. Adem谩s de las garant铆as que prev茅n los apartados a), b), e) y d) del art铆culo 68 del Estatuto de los Trabajadores, los representantes del personal dispondr谩n de un cr茅dito de horas mensuales retribuidas de acuerdo con la siguiente escala:
- De 1 a 25 trabajadores: 20 horas.
- De 26 a 50 trabajadores: 25 horas.
- De 51 a 100 trabajadores: 30 horas.
- De 101 a 250 trabajadores:35 horas.
- De 251 en adelante: 40 horas.
La utilizaci贸n del cr茅dito tendr谩 dedicaci贸n preferente con la 煤nica limitaci贸n de la obligaci贸n de comunicar, previamente su inicio y tambi茅n la incorporaci贸n al trabajo en el momento de producirse.
El cr茅dito de horas mensuales retribuidas para los representantes podr谩 acumularse en uno o diversos delegados. Dicha acumulaci贸n deber谩 ser comunicada con la antelaci贸n suficiente.
Asimismo, se facilitar谩n tablones de anuncios para que, bajo la responsabilidad de los representantes sindicales, se coloquen aquellos avisos y comunicaciones que haya que efectuar y se crean pertinentes. Los antedichos tablones se distribuir谩n en los puntos y lugares visibles para permitir que la informaci贸n llegue f谩cilmente al personal.
Secciones Sindicales. Las empresas respetar谩n los derechos del personal a sindicarse libremente. Permitir谩n que el personal afiliado a un sindicato pueda celebrar reuniones, recoger cuotas y distribuir informaci贸n sindical fuera de las horas de trabajo, sin perturbar la actividad normal.
No podr谩 condicionar la ocupaci贸n de un puesto el hecho de que un trabajador est茅 o no afiliado o renuncie a su afiliaci贸n sindical, y tampoco se le podr谩 incomodar o perjudicar de ninguna otra forma, a causa de su afiliaci贸n o actividad sindical.
En las empresas habr谩 tablones de anuncios en los que los sindicatos implantados podr谩n insertar sus comunicaciones.
Los sindicatos o confederaciones podr谩n establecer secciones sindicales en las empresas o agrupaciones provinciales (entendi茅ndose que tienen esta consideraci贸n los que figuran como tales en los procesos electorales) en los t茅rminos establecidos en la LOLS.
La empresa y las organizaciones sindicales m谩s representativas podr谩n acordar sistemas que permitan la realizaci贸n de las tareas sindicales en favor de un determinado n煤mero de personal que pertenezca a alguna de las organizaciones citadas.
Asambleas. Los Delegados de Personal, Comit茅s de Empresa, Secciones Sindicales o el 20 por 100 del total de la plantilla, en aquellas empresas de m谩s de 50 trabajadores, y el 30 por 100 en las de menos de 50 trabajadores, podr谩n convocar reuniones con un m铆nimo de 24 horas, previa comunicaci贸n a la empresa. La comunicaci贸n expresar谩 el orden del d铆a de los temas a tratar.
Mesas Negociadoras. Al personal que participe en las comisiones paritaria o negociadora del Convenio le ser谩 concedido permiso retribuido, con el fin de facilitar su labor negociadora y durante el transcurso de las antedichas negociaciones.
El personal podr谩 ser sancionado por la empresa, en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduaci贸n de faltas y sanciones siguientes:
A) Faltas leves.
1. El retraso y negligencia en el cumplimiento de sus funciones, as铆 como la indebida utilizaci贸n de los locales, materiales o documentos de la empresa, salvo que por su manifiesta gravedad, pueda ser considerada como falta grave.
2. La no comunicaci贸n con la debida antelaci贸n de la falta de asistencia al trabajo por causa justificada, salvo que se pruebe la imposibilidad de hacerlo.
3. De tres a cinco faltas repetidas de puntualidad en un mes, al inicio de la jornada, o el abandono del puesto de trabajo o del servicio por breve tiempo, sin causa justificada.
4. La falta de aseo y limpieza personal.
5. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio, residencia o situaci贸n familiar que pueda afectar a las obligaciones tributarias o de la Seguridad Social.
6. Alterar sin autorizaci贸n los horarios de los servicios contemplados en los partes de trabajo.
7. Fumar durante la prestaci贸n del servicioen el exterior de la vivienda del usuario.
8. No llevar la uniformidad de trabajo durante la prestaci贸n del servicio de aquellas prestaciones que se realizan dentro del domicilio del usuario, as铆 como no llevar visible la tarjeta identificativa.
9. El uso de tel茅fono m贸vil para asuntos privados en sujomada laboral.
B) Faltas graves.
1. La falta de disciplina en el trabajo.
2. La falta de asistencia al puesto de trabajo sin causa justificada, no comunicar la ausencia al mismo y no entregar el parte de baja o confirmaci贸n oficial dentro de los tres d铆as h谩biles siguientes a su emisi贸n, o el parte de alta en las 24 horas siguientes a su emisi贸n, salvo que se pruebe la imposibilidad de haberlo hecho.
3. Las faltas repetidas de puntualidad, al inicio de la jornada, sin causa justificada durante m谩s de cinco d铆as y menos de diez al mes.
4. El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada.
5. El incumplimiento o abandono de las normas y medidas establecidas de seguridad y salud en el trabajo, cuando del mismo puedan derivarse riesgos para la salud y la integridad f铆sica.
6. El empleo de tiempo, uniformes o materiales de la empresa en cuestiones ajenas o en beneficio propio.
7. El abuso de autoridad en el desempe帽o de funciones.
8. Aceptar, sin autorizaci贸n por escrito de la empresa, la custodia de la llave del hogar del usuario del servicio.
9. La reincidencia en la comisi贸n de una falta leve, aunque sea de diferente naturaleza, dentro de un mismo trimestre, siempre que se produzca sanci贸n por ese motivo.
10. Fumar o consumir alcohol en el domicilio del usuario del usuario o usuaria durante la prestaci贸n del servicio.
11. Contactar por tel茅fono con el usuario o entregarle el n煤mero de tel茅fono particular.
12. Modificar unilateralmente los cuadrantes de prestaci贸n de servicios.
C) Faltas muy graves.
1. Dar a conocer el proceso patol贸gico e intimidad del usuario y cualquier dato de 铆ndole personal protegido por la legislaci贸n vigente.
2. El fraude, la deslealtad y el abuso de confianza en las gestiones encomendadas, el hurto o robo y cualquier conducta constitutiva de delito doloso.
3. La falta de asistencia al trabajo no justificada durante m谩s de tres d铆as al mes.
4. Las faltas reiteradas de puntualidad al inicio de la jornada, no justificadas, durante m谩s de diez d铆as al mes o durante m谩s de treinta d铆as en el trimestre.
5. Los malos tratos de palabra, obra, ps铆quicos o morales, infringidos a los usuarios, compa帽eros de trabajo de cualquier categor铆a, as铆 como a los familiares de cualquiera de ellos y las de abuso de autoridad.
6. Apropiarse de objetos, documentos, material, etc茅tera, de los usuarios, del centro, del servicio, o del personal.
7. Poner a otra persona a realizar los servicios sin autorizaci贸n de la empresa.
8. Acudir a la prestaci贸n del servicio acompa帽ada por personas ajenas al mismo, as铆 como acudir a los domicilios de los usuarios fuera del horario establecido por cuadrante de trabajo para la prestaci贸n del servicio.
9. Atender de forma privada fuera del horario de servicio, ya sea a cambio de contraprestaci贸n econ贸mica o no, a usuarios del servicio de Ayuda a Domicilio asignados en su cuadrante de trabajo.
10. Exigir, pedir o aceptar remuneraci贸n de terceros, as铆 como obtener beneficios econ贸micos o en especie de los usuarios del servicio.
11. La negligencia en la administraci贸n de la medicaci贸n.
12. La competencia desleal, en el sentido de promover, inducir o sugerir a familiares el cambio de servicio, as铆 como la derivaci贸n de usuarios al propio domicilio del personal o de particulares e, igualmente, hacer p煤blicos los datos personales y/o tel茅fonos de los usuarios o familiares a personas ajenas al servicio.
13. Realizar trabajos por cuenta propia o ajena estando en situaci贸n de incapacidad temporal, as铆 como realizar manipulaciones o falsedades para prolongar dicha incapacidad.
14. Los actos y conductas, verbales o f铆sicas, de naturaleza sexual ofensivas dirigidas a cualquier persona de la empresa, siendo de m谩xima gravedad aquellas que sean ejercidas desde posiciones de mando o jerarqu铆a, las realizadas hacia personas con contrato no indefinido, o las de represalias contra las personas que hayan denunciado.
15. La reincidencia en falta grave, en el per铆odo de seis meses, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que hubiese mediado sanci贸n.
Sanciones. Las sanciones que podr谩n imponerse, en funci贸n de la calificaci贸n de las faltas, ser谩n las siguientes:
Por faltas leves:
- Amonestaci贸n por escrito.
- Suspensi贸n de empleo y sueldo hasta tres d铆as.
Por faltas graves:
- Suspensi贸n de empleo y sueldo de tres d铆as a un mes.
Por faltas muy graves:
- Suspensi贸n de empleo y sueldo de uno a tres meses.
- Despido.
Las sanciones se comunicar谩n motivadamente y por escrito al interesado para su conocimiento y efectos, d谩ndose notificaci贸n al Comit茅 de Empresa o Delegados de Personal en las graves y muy graves.
Para la imposici贸n de sanciones que impliquen como m铆nimo suspensi贸n de empleo y sueldo, el trabajador afectado tendr谩 derecho a formular alegaciones por escrito, que necesariamente tendr谩n que ser tomadas en consideraci贸n por parte de la empresa por si aportaran elementos esclarecedores de los hechos en su propio descargo. Tales alegaciones deber谩n realizarse en el plazo de cinco d铆as h谩biles a contar desde la notificaci贸n de la empresa.
Es absolutamente indispensable la tramitaci贸n de expediente contradictorio para la imposici贸n de las sanciones, cualquiera que fuera su gravedad, cuando se trate de miembros del Comit茅 de Empresa, Delegados de Personal, tanto si se hallan en activo de sus cargos sindicales como si a煤n se hallan en per铆odo reglamentario de garant铆as.
Las faltas leves prescribir谩n a los diez d铆as, las graves a los veinte y las muy graves a los sesenta, a partir de la fecha en la cual se tiene conocimiento, y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
Son infracciones laborales de la empresa las acciones u omisiones contrarias a las disposiciones legales en materia de trabajo, al Convenio Colectivo y dem谩s normas de aplicaci贸n.
Se sancionar谩 la obstaculizaci贸n al ejercicio de las libertades p煤blicas y de los derechos fundamentales. Se tramitar谩n de acuerdo con la normativa vigente.
1. Con fecha 3 de abril de 1996, las Organizaciones Sindicales, Uni贸n General de Trabajadores de Andaluc铆a (UGT-A) y Confederaci贸n Sindical de Comisiones Obreras de Andaluc铆a (COAN), de una parte, y las Organizaciones Empresariales, Confederaci贸n de Empresarios de Andaluc铆a (CEA), suscribieron el Acuerdo Interprofesional sobre Soluci贸n Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andaluc铆a.
2. De conformidad con el art铆culo 83.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes firmantes de este documento que acreditan disponer de la representatividad exigida por la ley al haber cumplido los requisitos legales, acuerdan ratificar en su totalidad y sin condicionamientos el Acuerdo Interprofesional sobre Soluci贸n Extrajudicial de Conflictos Colectivos Laborales de Andaluc铆a, as铆 como su reglamento de aplicaci贸n, vinculando en consecuencia a la totalidad del personal y empresarios incluidos en el 谩mbito territorial y funcional que representan.
3. Las partes acuerdan, por tanto, sujetarse 铆ntegramente al 贸rgano de Mediaci贸n y Arbitraje establecido (SERCLA).
Con el fin de mantener la estabilidad del personal en el empleo, conseguir la profesionalizaci贸n del sector y evitar en la medida de lo posible la proliferaci贸n de contenciosos, ambas partes acuerdan la siguiente regulaci贸n:
1) Al t茅rmino de la concesi贸n de una contrata, el personal adscrito a la empresa saliente, en dicha contrata, pasar谩 a estar adscrito a la nueva empresa titular de la contrata, quien se subrogar谩 en todos los derechos y obligaciones que tuvieran reconocidos en su anterior empresa, debiendo entregar al personal un documento en el que se refleje el reconocimiento de los derechos de su anterior empresa, con menci贸n expresa al menos a la antig眉edad y categor铆a, dentro de los treinta d铆as siguientes a la subrogaci贸n, siempre que se d茅 alguno de los siguientes supuestos:
a) Personal en activo que vengan prestando sus servicios para la empresa saliente con una antig眉edad m铆nima de tres meses, sea cual fuere la naturaleza o modalidad de su contrato de trabajo.
b) Personal que, en el momento del cambio de titularidad de la contrata, se encuentren en suspensi贸n del contrato con derecho de reincorporaci贸n (enfermos, accidentados, en excedencia, baja maternal, etc.) y que re煤na con anterioridad a la suspensi贸n de su contrato de trabajo la antig眉edad m铆nima establecida en el apartado a).
c) Personal que con contrato de sustituci贸n, supla a alguno del personal mencionado en los apartados a) y b).
d) Personal de nuevo ingreso que, por exigencias de la empresa o entidad contratante, se haya incorporado al servicio, como consecuencia de la ampliaci贸n del contrato dentro de los 煤ltimos noventa d铆as.
La empresa cesante deber谩 comunicar al personal afectado la p茅rdida de la adjudicaci贸n de los servicios, as铆 como el nombre de la nueva empresa adjudicataria, tan pronto tenga conocimiento de dichas circunstancias.
2) Todos los supuestos anteriormente contemplados se deber谩n acreditar, fehaciente y documentalmente, por la empresa saliente a la empresa entrante, en el plazo de tres d铆as h谩biles a partir del momento de la subrogaci贸n mediante la documentaci贸n siguiente:
a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, as铆 como una declaraci贸n jurada de la empresa saliente en este sentido.
b) Certificaci贸n en la que se haga constar, en relaci贸n a la totalidad del personal de plantilla a subrogar, lo siguiente:
- Apellidos y nombre.
- D.N.I.
- Domicilio.
- N煤mero de la Seguridad Social.
- Tipo de contrato.
- Antig眉edad.
- Jornada y horario.
- Fecha de disfrute de las vacaciones.
- Conceptos retributivos no incluidos en Convenio.
- Otras condiciones y pactos.
- Fotocopias de las n贸minas, TCl y TC2 de los 煤ltimos tres meses de la totalidad del personal a subrogar.
c) Fotocopia de los contratos de trabajo.
d) Documentaci贸n acreditativa de la situaci贸n de excedencias, servicio militar, incapacidad transitoria, baja maternal, servicio social sustitutorio, interinidad o sustituci贸n an谩loga del personal que, encontr谩ndose en tal situaci贸n, deben de ser adscritos a la nueva adjudicataria del servicio.
En cualquier caso, el contrato de trabajo entre la empresa saliente y el personal s贸lo se extingue en el momento que se produzca de derecho la subrogaci贸n del mismo a la nueva adjudicataria.
En caso de subrogaci贸n de representantes del personal durante su mandato (tanto miembros del Comit茅 de Empresa, como Delegados de Personal o miembros de la Secci贸n Sindical), la empresa entrante respetar谩 las garant铆as sindicales establecidas en el presente Convenio y dem谩s legislaci贸n vigente.
Los Delegados de Personal o los miembros del Comit茅 de Empresa que hubieran sido elegidos en proceso electoral referido al centro objeto de subrogaci贸n, mantendr谩n su condici贸n de representantes del personal a todos los efectos en la nueva empresa concesionaria, siempre que el n煤mero total de representantes del personal no exceda del que pudiera corresponder por la plantilla. En el caso de discrepancia, se acudir谩 a la Comisi贸n Paritaria.
No desaparece el car谩cter vinculante de este art铆culo en el caso de que la empresa adjudicataria del servicio suspendiese el mismo por un per铆odo inferior a los dos meses; dicho personal con todos sus derechos se adscribir谩 a la nueva empresa.
Tampoco desaparece el car谩cter vinculante de la subrogaci贸n en el caso de que el prestatario del servicio suspendiese el mismo por un per铆odo no superior a doce meses, siempre que se acredite que el servicio se hubiese reiniciado con la misma u otra empresa.
Las empresas entrante y saliente respetar谩n siempre el calendario vacacional, concedi茅ndose el disfrute total del per铆odo de vacaciones tal y como est茅 asignado en dicho calendario y con independencia de la parte proporcional de vacaciones que se haya devengado en cada empresa.
En el supuesto de que se produzca la subrogaci贸n una vez comenzado el a帽o natural, la empresa entrante y la saliente realizar谩n las compensaciones econ贸micas necesarias para el cumplimiento de lo anterior.
Caso de que no se produjera acuerdo entre ambas empresas en la compensaci贸n econ贸mica, la empresa en cuyo seno se haya disfrutado el per铆odo vacacional completo descontar谩 en la n贸mina del trabajador o, en su caso, en la liquidaci贸n la cantidad correspondiente al per铆odo devengado en la otra empresa; la empresa en cuyo seno no se disfruten vacaciones abonar谩 al personal la parte proporcional de vacaciones que le corresponda junto con la liquidaci贸n o en la primera n贸mina, seg煤n el caso.
En los casos de falta de acuerdo, la empresa que no haya cotizado a la Seguridad Social el per铆odo correspondiente a las vacaciones devengadas vendr谩 obligada a abonar a la otra empresa la cantidad correspondiente a dichas cotizaciones.
De la efectiva compensaci贸n econ贸mica entre las empresas se entregar谩 copia a la representaci贸n legal del personal, a la asociaci贸n empresarial y a la Comisi贸n Paritaria del Convenio.
El personal percibir谩 de la empresa cesante la liquidaci贸n de los haberes y partes proporcionales de gratificaciones que le pudieran corresponder.
El mecanismo de subrogaci贸n, definido en el presente art铆culo operar谩 autom谩ticamente con independencia del tipo de personalidad de la empresa de que se trate, ya sea f铆sica, jur铆dica o de cualquier clase.
La aplicaci贸n de este art铆culo ser谩 de obligado cumplimiento para las partes que vincula: empresa o entidad p煤blica cesante y nueva adjudicataria.
3) Producida la adscripci贸n del personal, se mantendr谩n en vigencia 铆ntegramente y con su misma naturaleza los convenios de empresa y pactos o acuerdos colectivos inscritos en registro p煤blico o publicados, que estuviesen vigentes en los centros afectados por la adscripci贸n de personal con una antelaci贸n m铆nima de un mes a la subrogaci贸n, tanto en sus apartados normativos como obligacionales.
Si estos convenios, pactos o acuerdos de empresa tuviesen un determinado per铆odo de vigencia, habr谩n de ser negociados a su expiraci贸n en la forma en que se regule en los mismos convenios o pactos, o, en su defecto, conforme dispone el art铆culo 86 del Estatuto de los Trabajadores.
Se acuerda requerir a las empresas solicitantes de la cl谩usula de descuelgue deber谩n remitir con la solicitud la siguiente documentaci贸n en fotocopias compulsadas para documentos p煤blicos y firmada por el representante legal de la empresa en los documentos privados:
- Ingresos de los dos a帽os anteriores.
- Modelo 190 de los dos a帽os anteriores.
- Modelo 347 de los dos a帽os anteriores.
- Liquidaciones de IVA e ingresos trimestrales de los dos a帽os anteriores.
- TC1 y TC2 correspondientes a los dos a帽os anteriores.
- Organigrama de personal con especificaci贸n del n煤mero de plantilla por cada categor铆a.
- Balance de los dos a帽os anteriores.
- Liquidaci贸n del Impuesto de Sociedades de los dos a帽os anteriores.
- Cuenta de explotaci贸n de los dos a帽os anteriores.
- Subvenciones (en su caso) recibidas de Administraciones P煤blicas en los dos a帽os anteriores.
- Donaciones (en su caso) recibidas en los dos a帽os anteriores.
- Pliego de condiciones de los contratos de los que haya resultado adjudicataria la empresa y contratos firmados, correspondientes a dichos concursos, as铆 como revisiones y renovaciones de los mismos, todo ello correspondiente a los cinco 煤ltimos a帽os.
- Listado de contratos con las administraciones p煤blicas, indicando fecha de inicio servicio, fecha final prevista, importe hora y n煤mero de trabajadores.
- Plan de viabilidad de la empresa en el que se contemple el supuesto del descuelgue.
- F贸rmula de garant铆a de los puestos de trabajo.
- Y toda aquella documentaci贸n que en el transcurso del estudio del descuelgue solicitado sea requerida por la Comisi贸n Paritaria.
Convenio o acuerdo: Ayuda a Domicilio Sevilla y provincia.
Expediente: 41/01/0098/2018.
Fecha: 15 de junio de 2018.
Asunto: Resoluci贸n de inscripci贸n y publicaci贸n.
Destinataria: Do帽a Mar铆a Jos茅 Arrieta Leci帽ena.
C贸digo: 41003765012001.
Visto el Acta de la Comisi贸n Paritaria fijando las tablas salariales 2018/2018, del Convenio Colectivo del Sector Ayuda a Domicilio de Sevilla en aplicaci贸n de lo dispuesto en el art铆culo 36 del texto convencional.
Visto lo dispuesto en el art铆culo 90.2 del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre (E.T.), de acuerdo con el cual, los convenios deber谩n ser presentados ante la autoridad laboral, a los solos efectos de su registro.
Visto lo dispuesto en los art铆culos 2, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre “registro y dep贸sitos de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo”, ser谩n objeto de inscripci贸n en los Registros de Convenios y Acuerdos colectivo de trabajo de las autoridades laborales” los convenios elaborados conforme a lo establecido en el T铆tulo III del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, sus revisiones, modificaciones y/o pr贸rrogas, acuerdos de comisiones paritarias, acuerdos de adhesi贸n a un convenio en vigor, acuerdos de Planes de Igualdad y otros.
Visto lo dispuesto en los art铆culos 3, 6 y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administraci贸n del Estado a la Junta de Andaluc铆a en materia de Trabajo y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, que regula la organizaci贸n territorial provincial de la Administraci贸n de la Junta de Andaluc铆a.Es competencia de esta Delegaci贸n Territorial dictar la presente resoluci贸n de conformidad con lo dispuesto en la disposici贸n transitoria 煤nica del Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuraci贸n de Consejer铆as, en relaci贸n con el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura org谩nica de la Consejer铆a de Empleo, Empresa y Comercio.
Esta Delegaci贸n Territorial, acuerda:
Primero.- Registrar y ordenar el dep贸sito del Acta de la Comisi贸n Paritaria fijando las Tablas Salariales 2018/2018, del Convenio Colectivo del Sector Ayuda a Domicilio de Sevilla en aplicaci贸n de lo dispuesto en el art铆culo 36 del Texto Convencional.
Segundo.- Disponer su publicaci贸n gratuita en el “Bolet铆n Oficial” de la provincia de Sevilla.
En Sevilla a 15 de junio de 2018.-El Delegado Territorial de Econom铆a Ciencia y Empleo en Sevilla, Juan Borrego Romero.
ACTA N脷MERO 1 DE LA COMISI脫N PARITARIA DEL V CONVENIO COLECTIVO DE AYUDA A DOMICILIO DE LA PROVINCIA DE SEVILLA.
Debidamente convocadas todas las partes, se re煤ne la Comisi贸n Paritaria del Convenio Colectivo del Servicio de Ayuda a Domicilio de la provincia de Sevilla en la sede de CCOO, cuando son las 12.00h del 16 de mayo de 2018.
Asistentes:
De una parte, la representaci贸n empresarial, compuesta por:
l.- Por ASADE:
- Don Francisco S谩nchez Ortiz.
Asesores: Don Hilario Castillo Romero, do帽a Mar铆a 脕ngeles Borrego Ojeda, do帽a Remedios Estrada D铆az.
2.- Por ASAD:
- Do帽a Nuria Hern谩ndez Sanju谩n (Delega su firma en don Francisco S谩nchez Ortiz).
3.- Por AESAD:
- Don Jos茅 Antonio Cord贸n Castillero.
De otra, la representaci贸n social compuesta por:
Por CCOO :
- Do帽a Mar铆a Jes煤s de los Santos Mart铆n.
- Do帽a Concepci贸n Alcedo Ruiz.
- Do帽a Antonia Borja Reinoso.
Asesores: Do帽a Isabel Arrabal Calero, don Lisandro Moreno Jim茅nez.
Como 煤nico punto del orden del d铆a la aprobaci贸n y firma de las tablas salariales para los a帽os 2018 y 2019, que quedan anexadas a la presente acta.
Se faculta expresamente a do帽a Mar铆a Jos茅 Arrieta Leci帽ena, letrada de CCOO., para proceder al registro de esta acta de Comisi贸n Paritaria aprobada y firmada en este acto, remitiendo la letrada copia del registro a las partes presentes en la negociaci贸n.