Convenio Colectivo Autotaxi y Alquiler de Vehículos Con Conductor de Barcelona

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2013/01/01 - 2017/12/31

Duración: CINCO AÑOS

Publicación:

2013/01/08

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Barcelona
Código: 08008565011995
Actualizacion: 2013/01/08
Convenio Colectivo Autotaxi y Alquiler De Vehículos Con Conductor. Última actualización a: 08-01-2013 Vigencia de: 01-01-2013 a 31-12-2017. Duración CINCO AÑOS. Última publicación en BOP.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Dimarts, 8 de gener de 2013)

RESOLUCIÓ de 14 de desembre de 2012, per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col·lectiu de treball d’empreses d’autotaxis i de lloguer de vehicles amb conductor de la província de Barcelona per als anys 2013- 2017 (codi de conveni núm. 08008565011995)

Vist el text del Conveni col·lectiu de treball d’empreses d’autotaxis i de lloguer de vehicles amb conductor de la provincia de Barcelona subscrit per l’Asociación Empresarial del Taxi, Associacio d’Empresaris de Vehicles amb Conductors, Associacio Barcelonina d’Empresaris i Autopatrons Taxistes, Sindicato de Taxistas Autonomos de Barcelona, CCOO i UGT el día 30 de novembre de 2012, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de marc; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig; el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuracio del Departament d’Empresa i Ocupacio, i altres normes d’aplicacio, Resolc:

-1 Disposar la inscripcio del Conveni col·lectiu de treball d’empreses d’autotaxis i de lloguer de vehicles amb conductor de la provincia de Barcelona per als anys 2013-2017, (codi de conveni num. 08008565011995) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electronics dels Serveis Territorials del Departament d’Empresa i Ocupacio a Barcelona, amb notificacio a la Comissio Negociadora.

-2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE EMPRESAS DE TAXIS Y ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR DE LA PROVINCIA DE BARCELONA PARA LOS AÑOS 2013-2017

CAPITULO 1 Disposiciones generales

Ambito funcional, territorial y personal

Articulo 1. Ambito funcional

Las normas de este Convenio colectivo afectan a todas las empresas dedicadas a la actividad de taxi y alquiler de vehículos con conductor.

Articulo 2. Ambito territorial

Las normas de este Convenio afectan todas las empresas de la provincia de Barcelona.

Articulo 3. Ambito personal

De conformidad con lo previsto en el articulo 84.1 del TRLET las materias consideradas en el presente convenio, que son vinculantes en su totalidad, seran de obligada aplicación por las empresas y trabajadores pertenecientes a las empresas afectadas por el mismo, respetando (en todo caso) la prioridad aplicativa señalada en el punto 2o del citado precepto legal.

Vigencia, duración, denuncia y prorrogas

Articulo 4. Vigencia y duración

Este Convenio entrara en vigor el día 1 de enero de 2013, tiene una duración de cinco AÑOS y finalizara el 31 de diciembre de 2017.

Articulo 5. Denuncia y prorroga

La denuncia del Convenio se ha de hacer por medio de un preaviso, con una antelación de 2 meses coma mínimo. El Convenio se prorroga de manera tacita excepto si se denuncia con una antelación de 2 meses a la fecha de su finalización por años naturales. Una vez denunciado el Convenio, en defecto de pacto, se ha de mantener vigente su contenido normativo hasta la firma de un nuevo convenio.

Articulo 6. Garantía “ad personam”

Se han de respetar las condiciones personales pactadas que sean más beneficiosas.

Condiciones más beneficiosas, sucesión, vinculación a la totalidad, absorción y compensación

Articulo 7. La sucesión de empresas

El cambio de titularidad de una empresa, un centro de trabajo o una unidad productiva autonoma de la empresa no extingue, por si sola, la relación laboral, y el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y las obligaciones del anterior. Si el cambio tiene lugar por actos “inter-vivos”, el cedente, y si es necesario, el cesionario estan obligados a notificar este cambio a los representantes legales de los trabajadores de la empresa cedida, y los dos han de responder solidariamente durante 3 AÑOS de las obligaciones laborales nacidas antes de la transmisión que no hallan estado satisfechas.

Articulo 8. Vinculación a todos los pactos y legislación supletoria

1. Dado que las condiciones pactadas forman un conjunto organico e indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos en todas las cláusulas pactadas. también hacen constar que las condiciones pactadas en este Convenio forman un todo organico e indivisible. Por tanto, en el caso de que la autoridad laboral y/o jurisdicción social declare nulo, totalmente o parcialmente, el contenido de este Convenio colectivo, este se ha de revisar totalmente, ya que no puede tener efectos parcialmente.

2. En todo aquello no previsto en este Convenio, habra que atenerse a lo que disponga el Estatuto de los trabajadores y el resto de legislación vigente.

Articulo 9. Absorción y compensación

Las condiciones fijadas en este Convenio, consideradas en conjunto y computo anual, comprenden, compensan y absorben todas las que pueda haber, sean las que sean su naturaleza y su origen. también absorben las que se puedan establecer en el futuro, sea la que sea la norma de que se deriven, incluido el posible aumento del SMI.

Solución de conflictos colectivos

Articulo 10. Acuerdo Interprofesional de Cataluña

Al efecto de solucionar los conflictos colectivos que se puedan originar, las dos partes negociadoras, en representación de los trabajadores y las empresas, se someten expresamente a los procedimientos de mediación, arbitraje y conciliación regulados en el Acuerdo Interprofesional de Cataluña de 3 de noviembre de 2011, publicado en el DOGC de 23 de enero de 1991. Por lo que respecta a la salud laboral y la formación profesional, las dos partes aceptan el contenido del Acuerdo y lo han de desarrollar de acuerdo con las caracteristicas especificas del sector. Con relación a la salud y la seguridad laborales, la formación profesional y la solución de conflictos de trabajo, hay que atenerse al Acuerdo Interprofesional de Cataluña, firmado por los Sindicatos CCOO y UGT y la patronal Fomento del Trabajo Nacional en fecha 3 de noviembre de 2011. En consecuencia, las dos partes, en representación de los trabajadores y las empresas del ambito personal de este Convenio, se someten expresamente a los procedimientos de conciliación, arbitraje y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, para la resolución de los conflictos laborales de indole colectiva o plural que puedan haber y, concretamente, de las discrepancias surgidas durante los periodos de consulta.

Comisión Paritaria, Tribunal Laboral y Comisión de Problematica Sectorial

Articulo 11. Comisión Paritaria y Tribunal Laboral

Se constituye la Comisión Paritaria del Taxi, que tiene una composición de 4 miembros: 2 de la representación patronal y 2 de la representación sindical. Esta Comisión se constituira, como máximo, dentro de los 2 meses siguientes al de la firma del Convenio.

La Comisión Paritaria del Taxi tiene como funciones:

a) Informar, orientar y promover los planes agrupados en el ambito de la provincia de Barcelona.

b) Hacer estudios, análisis y diagnosticos de las necesidades de formación continua de las empresas y de los trabajadores del sector en la provincia de Barcelona.

Ademas de las funciones propias de la Comisión, esta tiene las funciones siguientes:

a) Promover el desarrollo personal y profesional.

b) Contribuir a la eficacia económica por medio de la mejora de la competitividad de las empresas.

c) Adaptarse a los cambios tecnologicos.

d) Contribuir a la formación profesional antes de la entrada en la empresa. Cuando las circunstancias del sector lo requieran, las empresas pueden adquirir el compromiso de sufragar los gastos derivados del curso para la obtención de las credenciales de aptitud, con un importe mínimo de 500 EUR, cantidad que pueden exigir al trabajador o que pueden descontar de los salarios pendientes de percibir o de la liquidación en el caso que cause baja en la empresa (sea el que sea el motivo) antes de cumplir 1 ano de trabajo efectivo en la empresa.

e) Vigilar el cumplimiento colectivo de los pactos.

f) Interpretar autenticamente el Convenio colectivo, arbitra en las cuestiones o los problemas que las partes sometan a su consideración y analiza la evolución de las relaciones entre las partes contratantes. Las dos partes acuerdan informar a la Comisión Paritaria de las dudas y las discrepancias que puedan existir como consecuencia de la interpretación y la aplicación del Convenio colectivo. Los componentes de la Comisión Paritaria han de ser escogidos por los firmantes de este Convenio.

Esta Comisión Paritaria se ha de reunir de una manera obligatoria a instancia de cualquiera de las partes, con un preaviso de 96 horas, como mínimo. La Comisión Paritaria ha estar presidida por el Presidente de la Comisión Deliberadora del Convenio colectivo o por la persona que designe el Departament d´Empresa i Ocupacio de la Generalidad de Cataluña.

Se reconoce el derecho de las dos partes a asistir a la Comisión Paritaria con asesores si lo consideran conveniente.

En los supuestos de desacuerdo en el presente convenio, las partes acuerdan someterse a los mecanismos de mediación previstos en el Tribunal Laboral de Cataluña.

Articulo 12. Comisión de Problematica Sectorial

Sin perjuicio de las funciones que son competencia de la Comisión Paritaria, las dos representaciones acuerdan crear la Comisión de Problematica Sectorial, que ha de entender en todas las situaciones directamente ajenas al contenido de este Convenio Colectivo, pero que indirectamente puedan afectar al contenido y emanen de la ley, reglamento y normas emitidas por la Entidad Metropolitana del Transporte, Institut Metropolita del Taxi y Corporaciones Municipales.

La convocatoria se realizara a iniciativa de cualquiera de les partes y debera celebrarse dentro de los quince días siguientes.

Articulo 13. Contratación

La contratación de los trabajadores por parte de las empresas se realizara de conformidad con cualquiera de los contratos vigentes en el momento de realizarse, que empresa y trabajador consideren más conveniente. En todo caso la contratación debera realizarse a jornada completa.

Articulo 14. Preavisos de final de contrato y/o relación laboral

Tanto el empresario como el trabajador han de comunicar por escrito su deseo de no renovar el contrato y/o la decisión voluntaria de extinguir la relación laboral que les une.

Esta comunicación se ha de hacer con 15 días naturales de antelación en todos los contratos. Si no se hace asi, cada día que pase se descuenta y/o abona, según corresponda, de la liquidación de partes proporcionales o cualquier otra cantidad que el trabajador merite y/o se le abone. Se calcula el valor diario según la media de los 12 meses naturales anteriores.

Articulo 15. Periodos de prueba

Los trabajadores que sean contratados a partir de la firma de este Convenio colectivo con un contrato de caracter indefinido tienen un periodo de prueba que, en ningun caso, sera superior a 12 meses.

Los contratos temporales tienen un periodo de prueba máximo de 3 meses.

Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los derechos y las obligaciones que corresponden al puesto de trabajo que ejerce como si fuera de plantilla y no tiene derecho a ninguna indemnización.

Articulo 16. Imposibilidad de prestación de servicio

En el caso que el trabajador quede imposibilitado temporalmente para prestar servicio a causa de la retirada del permiso de conducir, las partes suspenderan el contrato de trabajo de acuerdo con el articulo 45 del Estatuto de los Trabajadores. Una vez levantada la imposibilidad de prestar servicio, el empresario estara obligado a reintegrarlo a su puesto de trabajo, dentro del plazo máximo de noventa dias.

CAPITULO 2 Condiciones económicas

Articulo 17. Salario base

Se establece una retribución equivalente al 40% sobre la recaudación bruta diaria, una vez deducido el IVA, dado que las tarifas incorporadas en el taxímetro incluyen el impuesto sobre el valor añadido en el importe resultante. La referida recaudación debe comprender los suplementos y retornos de cualquier clase que las tarifas vigentes señalen de aplicación.

En razon al peculiar modo de desarrollo de la actividad el indicado porcentaje incluye todos los conceptos que pudieran derivarse de la prestación del servicio, tales como horas extras, días festivos, nocturnidad.

Con independencia de cualquier pacto sobre el modo de retribución mensual, son intangibles y por tanto, de pago obligado las pagas de verano, Navidad y el importe asignado en este Convenio a las vacaciones. Cualquier pacto en contra se considerara nulo.

Se establece como base de cotización la que corresponda a 1.150 EUR y a la prorrata de pagas correspondiente, excluyendose la correspondiente al periodo vacacional que se realizara en función de la cuantia determinada en este convenio.

En atención a la actual situación económica general y en especial a la situación del sector del taxi, ambas partes convienen que en el ultimo trimestre del ano 2014 determinaran la base de cotización para los ejercicios 2015 a 2017, asi como el mantenimiento o no de la jornada completa. Es intención de los firmantes que en dichas fechas, la situación económica permita mejorar la indicada base.

El trabajador debera abonar a la empresa las deducciones determinadas en la hoja de salario, correspondientes a la cuota de seguridad social del trabajador y a la que corresponda a la retención del impuesto sobre la renta de las personas fisicas.

Articulo 18. Pagas extraordinarias

Se establecen 2 pagas extraordinarias denominadas Paga de Verano y Paga de Navidad, con cobro anual, que se abonaran el 31 de julio y el 31 de diciembre, respectivamente, a razon de 30 días naturales. El importe de cada una es de 350 EUR durante la vigencia del convenio.

El devengo sera proporcional al tiempo trabajado. El trabajador que no haya prestado sus servicios en la empresa durante un ano, percibira la parte proporcional al tiempo trabajado.

La empresa podra prorratear las pagas extraordinarias en doce mensualidades.

Articulo 19. Integridad de la recaudación

El trabajador esta obligado a la entrega, diaria, de la recaudación obtenida, sin deducción de clase alguna. Podra pactarse, mediando mutuo acuerdo, que la remuneración al trabajador pueda ser diaria o semanal. La empresa podra determinar que la retribución sea mensual cuando existan embargos judiciales, de la Agencia Tributaria o de la Tesoreria General de la Seguridad Social o retenciones fiscales. El incumplimiento de la entrega de la recaudación integra se considerara trasgresión muy grave de las obligaciones del trabajador.

Articulo 20. Alquiler de vehículos con conductor

Por lo que respecta al alquiler de vehículos con conductor, se fija una retribución del 25% del importe del servicio realizado, sin tener en cuenta los gastos satisfechos y cobrados en concepto de dietas, peajes u otros de naturaleza analoga. Cuando una empresa tenga la actividad de alquiler de vehículos con conductor y al mismo tiempo de taxis, ha de mantener una independencia entre las dos actividades en cuanto a medios materiales y humanos.

Articulo 21. Servicios no cobrados

El importe de la recaudación se tendra que liquidar a la empresa en todo caso, sin poder alegar falta de pago del cliente, o sustracción o robo de la misma, salvo que medie denuncia de los hechos ante la autoridad correspondiente.

En caso de que el cliente solicite al conductor que le espere para cualquier tema personal, el conductor debera requerirle previamente el importe de la carrera más el importe del tiempo estimado de la espera,

CAPITULO 3 Prestaciones o mejoras de caracter asistencial

Articulo 22. Accidente y enfermedad

En caso de incapacidad temporal a causa de accidente de trabajo o enfermedad profesional con hospitalización, durante el tiempo que dure esta, las empresas han de complementar hasta el 100% del salario, a partir del mismo día de la hospitalización, con el limite máximo señalado en la legislación sobre accidentes de trabajo.

Se entiende por el 100% del salario la base total de cotización correspondiente al mes anterior a la incapacidad temporal.

En este ultimo caso, en las Pagas Extraordinarias se ha de descontar la parte proporcional a los días abonados por este ultimo concepto. Si el accidente de trabajo es causado por accidente de circulación, la diferencia hasta al 100% se ha de calcular al final del litigio, y también se ha de descontar el que pueda satisfacer la compañía de seguros o el pago de terceros.

A fin de facilitar el buen funcionamiento de la empresa, los trabajadores que, a causa de enfermedad, no puedan asistir a su puesto de trabajo lo han de comunicar a la empresa, como mínimo, 2 horas antes del inicio de su jornada de trabajo y han de entregar, posteriormente, los justificantes correspondientes dentro de los 3 días siguientes a la baja.

Articulo 23. Vigilancia de la salud

Todo el personal regido por este Convenio se ha de someter a la vigilancia de la salud, según establece la vigente Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Articulo 24. Pólizas de seguros

Las empresas estan obligadas a contratar una póliza de accidentes para sus trabajadores. La causa que la motiva ha de ser en todo caso el accidente laboral y sus cantidades han de ser las siguientes:

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 30.000 EUR.

Muerte: 25.000 EUR.

Invalidez permanente total para la profesión habitual: 18.000 EUR.

Estas cantidades las han de cobrar los beneficiarios de las victimas o de los accidentados, según las normas de la Seguridad Social, o el beneficiario que expresamente designe el titular de la póliza.

Las empresas disponen de un termino de 3 meses a partir de la publicación del Convenio para adecuar las pólizas contratadas a las coberturas que este articulo indica. La parte social que compone la Comisión Paritaria, siempre puede solicitar a las empresas que tengan asalariados, la presentación de las pólizas en vigor.

CAPITULO 4 Jornada laboral, vacaciones, permisos y licencias

Articulo 25. Jornada y descansos

La jornada máxima legal es de 40 horas semanales de trabajo efectivo. Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente han de transcurrir, como mínimo, doce horas.

La empresa determinara el horario de la prestación del servicio asi como el de recogida y entrega del vehículo. A falta de dicha determinación se entiende que el trabajador prestara la jornada de ocho horas diarias a su elección dentro del horario establecido para el turno de trabajo.

Se entiende por horario efectivo, con independencia de la hora de recogida y devolución del vehículo, la permanencia del trabajador en situación de servicio y de espera activa. Se excluye, por tanto, de la consideración de trabajo efectivo, los periodos de tiempo transcurridos dentro del turno de trabajo determinado por la empresa o por el Institut Metropolita del Taxi, destinados a comida, cena, descansos, desplazamientos para tal fin u otros que realizara dentro del turno y que no estuvieran destinados a la prestación del servicio. En todo caso el trabajador debera estar tanto al inicio como al final del turno en su puesto de trabajo.

Se posibilita la flexibilización de la jornada y se permite su distribución irregular y la acumulación de horas, pero se obligan las empresas a mantener siempre los limites de descanso diario semanal y anual que establece el Estatuto de los trabajadores.

En el caso que se trabaje en día de descanso, este se ha de compensar con otro día de descanso dentro del ano natural.

El descanso semanal para el taxista asalariado es obligatorio y de 2 dias; ha de coincidir con el descanso semanal previsto para el vehículo en el Reglamento metropolitano del Servicio del Taxi. Si se produjere un cambio en el Reglamento Metropolitano del Taxi respecto a este tema, las dos partes acuerdan reunirse para estudiar la posibilidad de modificar este articulo.

En las localidades donde se aplica un Reglamento propio de Servicio de Taxi, el descanso semanal ha de ser de 2 días y ha de coincidir con el descanso semanal previsto para el vehículo.

Uno de los días como mínimo ha de ser sabado o domingo alternativamente.

En el caso de alquiler con conductor, el descanso lo han de pactar, de comun acuerdo, la empresa y el trabajador.

Articulo 26. Vacaciones

Todo el personal al servicio de las empresas regidas por el presente Convenio tiene derecho al disfrute anual de 30 días naturales de vacaciones retribuidas. Durante toda la vigencia del Convenio, el importe ha de ser el equivalente a 700 EUR brutos anuales fijos.

Si el trabajador no lleva 1 ano completo de trabajo en la empresa, esta cantidad se ha de percibir proporcionalmente.

Se considera periodo vacacional preferente el establecido entre el 1 de junio y el 31 de octubre. En las empresas de más de veinte trabajadores se considerara todo el ano natural como periodo vacacional.

En las empresas de alquiler con conductor el periodo vacacional preferente es el establecido desde el 1 de octubre al 31 de marzo.

De comun acuerdo entre el trabajador y la empresa, se pueden partir las vacaciones en 2 periodos de 15 dias.

Al efecto de garantizar la continuidad en la prestación del servicio, en el caso de hubieran 2 o más solicitudes de disfrute en el mismo periodo, se han de establecer turnos rotativos.

Asi mismo, dentro de los 2 meses anteriores al inicio del periodo de vacaciones, la empresa, mediante la negociación con los representantes de los trabajadores y/o miembros del comité de empresa, han de confeccionar el cuadro de vacaciones que corresponda. Una vez confeccionado, no se puede modificar salvo acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Articulo 27. Permisos y licencias

Previo aviso y con justificación, el trabajador se puede ausentar del trabajo, con derecho a remuneración, por los motivos y tiempo siguientes:

a) Por matrimonio: 16 días naturales.

b) Por nacimiento de hijos: 2 días naturales.

c) Por muerte o enfermedad grave de parientes de ascendencia o descendencia hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad: 2 días naturales.

d) Si el hecho tiene lugar fuera de la provincia de residencia o centro de trabajo habitual del trabajador y este necesita hacer un desplazamiento al efecto, el termino es de 4 días naturales.

e) Por traslado del domicilio habitual: 1 dia.

f) Para la renovación del carne de conducir, la empresa ha de hacer todas las gestiones necesarias en los organismos oficiales, siempre que no sea un requisito necesario la presencia del afectado. En los tramites en que sea necesaria la presencia del afectado, las gestiones se han de hacer en un día festivo del trabajador y no se ha de acordar ningun permiso.

g) El tiempo imprescindible para acudir a los requerimientos de organismos oficiales, si eso deriva del desarrollo de la actividad profesional y coincide con la jornada de trabajo.

h) Tienen la misma consideración la pareja de hecho estable legalmente acreditada en el registro de parejas de hecho del ayuntamiento correspondiente, en relación a los permisos aqui descritos.

i) La retribución abonable correspondiente a los días de permiso con sueldo y a los de inactividad no imputable a los trabajadores (como averia, accidente del vehículo, etc.) se obtiene de la media de las percepciones reflejadas en las hojas de salario de los 12 meses naturales anteriores.

CAPITULO 5 Salud laboral y prevención de riesgos laborales

Articulo 28. Salud laboral y prevención de riesgos laborales

Las partes firmantes de este Convenio colectivo consideran esencial desarrollar una politica de seguridad y salud mediante la prevención de riesgos derivados del trabajo y cumplir la Ley de prevención y los reales decretos que desarrollan la ley y afectan al sector del taxi.

La salud, la mejora de las condiciones de trabajo y la eliminación o reducción de los accidentes son el objetivo prioritario de la politica empresarial y sindical. Se ha de promover la constitución de servicios de prevención mancomunados a los cuales se puedan adherir todos los propietarios de licencia que tengan contratados algun trabajador.

Las partes se comprometen a aplicar al sector lo que dispone la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

En la linea de poder garantizar la seguridad de los trabajadores de la empresa, de los pasajeros y del vehículo, la empresa puede impedir al trabajador que haga la prestación de su trabajo si sospecha que esta bajo los efectos de drogas o estupefacientes y puede solicitar que se someta a un reconocimiento medico que lo acredite o desvirtue. Este reconocimiento es obligatorio para eximir al trabajador de la infracción referente a toxicomania y/o embriaguez ocasional, que preve el Articulo 37 de este Convenio. Si la prueba es negativa, la empresa ha de abonar el importe del día no trabajado según lo que dispone para el abono de días de permiso.

Los trabajadores seran los responsables del cumplimiento de las medidas de Prevención que los servicios de prevención le sindiquen, sometiendose a las sanciones o al regimen sancionador previsto en el articulo 37 del Convenio en caso de inobservancia.

CAPITULO 6 Derechos colectivos de los trabajadores

Articulo 29. Derechos sindicales

a) Los trabajadores se pueden reunir en asamblea, fuera de las horas de trabajo, en los locales de la empresa, si las condiciones del trabajo lo permiten y si hay petición de los representantes de los trabajadores y la autorización de la empresa. Esta, la a de conceder (salvo en los casos previstos en el Estatuto de los trabajadores) si se ha avisado con el tiempo suficiente (48 horas) y no hay un impedimento grave.

b) Se reconocen las secciones sindicales de empresa.

c) Las empresas han de permitir todas las tareas de afiliación, propaganda e información sindicales, con la condición que estas no alteren el proceso de trabajo en circunstancias normales.

d) Los delegados de personal o miembros del Comité de Empresa disponen de 15 horas al mes sin perdida de remuneración. Las horas sindicales de los delegados de los trabajadores o miembros del Comité de Empresa se pueden acumular en cualquiera de los delegados de la empresa, previa cesión de estos, para parte de los delegados que lo deseen. Dada las caracteristicas de la profesión y para que el legal representante de los trabajadores no salga perjudicado económicamente, se fija un importe económico de las horas empleadas en trabajos sindicales que queda fijado en 7 EUR brutos por hora, que han de pagar las empresas.

e) Cobro de cuotas: las empresas estan obligadas a descontar la cuota sindical de la nomina, siempre que el trabajador afectado lo solicite por escrito.

f) Las empresas han de disponer de un tablero de anuncios a disposición de los delegados de los trabajadores o miembros del Comité de Empresa.

Articulo 30. Canon de negociación de Convenio

Las empresas han de descontar de los haberes de sus trabajadores 7 EUR de canon de negociación. En el termino de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del Convenio en el Boletin Oficial correspondiente, los trabajadores que no deseen que se les descuente la cantidad que, en concepto de canon de negociación, se ha mencionado en este articulo lo han de comunicar, voluntariamente y por escrito, a la dirección de la empresa.

A fin de facilitar las gestiones burocraticas del canon de negociación de Convenio, en las empresas donde hubiere Comité de Empresa o delegados de personal, el trabajador que no desee que se le descuente este canon lo ha de comunicar por escrito a estos, una vez se ha agotado el termino establecido (30 dias). Estos han de entregar a la empresa la lista definitiva, y la empresa ha de descontarles automaticamente el canon y ha de hacer el ingreso en la cuenta que los sindicatos designen al efecto.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Articulo 31. Confidencialidad

Durante la vigencia de la relación laboral y tras su extinción los trabajadores deben mantener la más estricta confidencialidad sobre cualquier información relacionada con la empresa, a la que hubiera tenido acceso durante la vigencia de su relación y que se refiera a su respectiva empresa, que mantendra la misma confidencialidad en relación a dicha relación laboral.

El incumplimiento por el trabajador de la obligación de confidencialidad se considerara una grave trasgresión de la buena fe contractual que facultara a la empresa respectiva a extinguir el presente contrato por causa disciplinaria.

Asimismo, comportara la obligación del empleado de indemnizar a la empresa los danos y perjuicios que este incumplimiento le hubieran generado y con independencia de que el incumplimiento se produjera dentro o fuera del periodo de relación laboral.

Articulo 32. Comunicación electronica

Mediante comunicación expresa tanto el empresario como el trabajador podra establecer el correo electronico como procedimiento de comunicación, tanto como sistema excluyente o como sistema complementario. A tal efecto las partes deberan notificarse la dirección electronica autorizada y la obligación de advertir cualquier cambio o modificación en la dirección facilitada

Articulo 33. Permiso de conducir

A requerimiento del empresario y, en todo caso, una vez al ano, el trabajador debera aportar copia certificada de los puntos vinculados a su permiso de conducir. Y, de inmediato, si sus puntos se situan por debajo de 6. Bajo ninguna circunstancia podra hacer uso del vehículo si resulta suspendido (o revocado) su permiso de conducir.

La suspensión del contrato con ocasión de la perdida de puntos solo tendra efecto hasta un máximo de 90 dias.

Transcurrido dicho plazo sin haber recuperado los puntos, el trabajador perdera su derecho de reserva al puesto de trabajo.

Articulo 34. Accidentes del vehículo.

En los accidentes del vehículo debidos a la culpa o negligencia del trabajador, la empresa sancionara tal conducta como falta muy grave en los terminos contenidos en el articulo 37 de este Convenio, con independencia de las acciones que puedan corresponder a la empresa en el orden civil o penal.

Articulo 35. Multas y sanciones

Las empresas nada más son responsables de las sanciones y multas que la autoridad impone a los conductores si estas son imputables a deficiencias del vehículo o de la documentación del vehículo.

Si se notifica la denuncia personalmente al conductor, este, esta obligado a entregar el boletin de estas denuncias a la empresa cuanto más rapido mejor y, como máximo en un termino de 12 horas.

Articulo 36. Autorizaciones VT

Si el conductor del taxi es requerido para realizar un servicio interurbano no metropolitano, comprobara si el vehículo dispone de autorización VT que permita la realización del mismo.

De no obrar en la documentación del vehículo la tarjeta de la citada autorización, se entendera que la empresa no permite la prestación de los servicios señalados como interurbanos no metropolitanos.

Si en tal caso, el conductor realizara tales servicios y fuera sancionado por carecer de dicha autorización VT, la empresa le repercutira el importe de la sanción, si consta fehacientemente este articulo en su contrato laboral y/o mediara comunicación empresarial por escrito, todo ello para garantizar su conocimiento.

Articulo 37. Faltas y sanciones

Son faltas las acciones u omisiones de los trabajadores cometidas con ocasión de su trabajo, en conexión con este o derivadas del mismo, que supongan infracción de las obligaciones de todo tipo que al trabajador le vienen impuestas por el ordenamiento juridico, por el convenio colectivo, por pactos individuales o colectivos, por la normativa vigente en materia de circulación y seguridad vial y por los reglamentos metropolitanos o locales de directa aplicación.

Se clasifican en leves, graves y muy graves, atendida la gravedad intrinseca de la falta, la importancia de sus consecuencias y la intención del autor.

Son faltas leves:

1. La impuntualidad no habitual.

2. Las discusiones con otros companeros de trabajo.

3. La falta de limpieza e higiene personal del conductor i/o del vehículo.

Son faltas graves:

1. La falta en la atención y cuidado del vehículo o de sus elementos incorporados.

2. La incorrección en el trato con los usuarios o usuarias.

3. Las discusiones violentas con otros companeros de trabajo y/o las agresiones a otros companeros de trabajo.

4. La impuntualidad reiterada. Se considera reiterada cuando se produzcan dos más faltas al mes o cuatro o más en un periodo de 2 meses consecutivos.

5. La inasistencia al trabajo sin causa justificada.

6. La falta de aviso a la empresa dentro de las 2 horas anteriores al inicio de la jornada o turno para los casos de ausencia justificada.

7. La no presentación de la baja medica por enfermedad o de la confirmación dentro de los 3 días siguientes a la expedición hecha por el facultativo de la Seguridad Social o de la mutua de accidentes.

8. La no utilización de la emisora de radiotaxi y/o el incumplimiento del reglamento de la emisora.

9. La reincidencia en faltas calificadas como leves dentro de los seis meses siguientes.

10. Superar el limite de kilometros diarios en vacio, en el caso que la empresa fije este limite en virtud de la facultad de organización del trabajo que tiene concedida. Se puede fijar como limite máximo el 30% del recorrido total efectuado al dia.

11. No cumplir con las normas de prevención impuestas por los servicios de prevención propios y/o ajenos de la empresa.

Son faltas muy graves:

1. Utilizar el vehículo para finalidad distinta a la que le es propia.

2. La no prestación del servicio por causas injustificadas, con retención del vehículo.

3. No comunicar a la empresa las averias, los accidentes o las incidencias que imposibiliten la prestación del servicio en un termino de 2 horas. (En el caso que la empresa este cerrada, esta comunicación se ha de hacer a la emisora correspondiente).

4. El robo, el hurto o la apropiación indebida de cualquier cantidad que corresponda percibir de acuerdo con las tarifas vigentes, por pequeña que sea, incluidos los suplementos, las maletas y los retornos, asi como su no inclusión en el aparato taxímetro.

5. La conducción temeraria, imprudente o negligente.

6. El abandono del servicio que afecte a la seguridad del vehículo y/o de los pasajeros.

7. Desprecintar o manipular el taximetro o no ponerlo en funcionamiento al inicio del viaje.

8. La toxicomania y/o embriaguez, aunque sean ocasionales, dada la peligrosidad del trabajo que se realiza.

9. La reiteración de accidentes por culpa del conductor, a partir de 2 accidentes al ano.

10. Alegar falsas causas para conseguir permisos o simular enfermedades.

11. No alcanzar la recaudación que sirva para determinar la base cotización prevista en el articulo 17 durante tres meses consecutivos o seis alternos, se considera falta muy grave, sancionable con despido.

12. La reiteración de faltas graves sancionadas y en general las establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en los reglamentos nacional y local de aplicación directa.

Las faltas leves se sancionan con:

1. Amonestación por escrito, si es la primera vez.

2. Hasta 2 días de suspensión de trabajo, si es la segunda vez.

3. Falta grave, a partir de la tercera vez.

Las faltas graves se sancionan con:

1. Suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 dias, la primera vez.

2. Suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 dias, la segunda vez.

3. Falta muy grave, si es la tercera vez.

Las faltas muy graves se sancionan con:

1. Suspensión de empleo y sueldo de 31 a 60 dias.

2. El despido, de la manera y con los efectos que establece el articulo 55 del Estatuto de los trabajadores.

Barcelona, 14 de desembre de 2012

La cap del Servei de Coordinacio dels Serveis Territorials (e. f., per suplencia del director, Resolucio del secretari general de 6 de juliol de 2011), Esther Brull Hevia

CORRECCIÓN DE OMISIÓN (BOP Dilluns, 11 de marc de 2013)

RESOLUCIÓ de 27 de febrer de 2013, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l’Acord de la Comissió Negociadora del Conveni col·lectiu de treball d’empreses d’autotaxis i de lloguer de vehicles amb conductor de la província de Barcelona (codi de conveni núm. 08008565011995)

Vist el text de l’Acord de la Comissio Negociadora del Conveni col·lectiu de treball d’empreses d’autotaxis i de lloguer de vehicles amb conductor de la provincia de Barcelona, subscrit per l’Asociacion Empresarial del Taxi, Associacio d’Empresaris de Vehicles amb Conductors, Associacio Barcelonina d’Empresaris i Autopatrons Taxistes, Sindicato de Taxistas Autonomos de Barcelona, CCOO i UGT el dia 19 de febrer de 2013, i de conformitat amb el que disposen l’article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de marc, l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig; el Decret 352/2011, de 7 de juny, i altres normes d’aplicacio, Resolc:

-1 Disposar la inscripcio de l’Acord de la Comissio Negociadora del Conveni col·lectiu de treball d’empreses d’autotaxis i de lloguer de vehicles amb conductor de la provincia de Barcelona (codi de conveni num. 08008565011995) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electronics dels Serveis Territorials del Departament d’Empresa i Ocupacio a Barcelona.

-2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS DE AUTOTAXIS Y DE ALQUILER DE VEHICULOS CON CONDUCTOR DE LA PROVINCIA DE BARCELONA

Asistentes

Representación empresarial:

Asociación Empresarial del Taxi (AET).

Associacio d’Empresaris de Vehicles amb Conductors.

Associacio Barcelonina d’Empresaris i Autopatrons Taxistes (ABEAT).

Representación de los trabajadores:

Sindicato de Taxistas Autonomos de Barcelona (STAB).

CCOO.

UGT.

En Barcelona, siendo las 13.00 horas del dia 19 de febrero de 2013, reunida la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para autotaxis y de alquiler de vehículos con conductor de la provincia de Barcelona, acuerda:

Advertida la omisión de la referencia al salario mínimo, añadir un párrafo nuevo al articulo 17 del vigente Convenio con el siguiente texto:

“Se establece un salario base mínimo de 1.150 EUR mensuales, que corresponden a una recaudación mínima bruta de 2.875 EUR mensuales, excluidos el IVA”.

Barcelona, 27 de febrer de 2013

La cap del Servei de Coordinacio dels Serveis Territorials (e. f., per suplencia del director, Resolucio del secretari general de 6 de juliol de 2011), Esther Brull Hevia .

REVISIÓN SALARIAL (BOP Dimarts, 3 de febrer de 2015)

RESOLUCIÓ de 22 de gener de 2015, per la qual es disposa la inscripció i la publicació de l’Acord de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col·lectiu de treball d’empreses d’autotaxis i de lloguer de vehicles amb conductor de la província de Barcelona per als anys 2013-2017 (codi de conveni núm. 08008565011995).

Vist el text de l’Acord de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col·lectiu de treball d’empreses d’autotaxis i de lloguer de vehicles amb conductor de la província de Barcelona, subscrit per la Asociación Empresarial del Taxi, Associació d’Empresaris de Vehicles amb Conductors, Associació Barcelonina d’Empresaris i Auto Patrons Taxistes, Sindicato de Taxistas Autónomos de Barcelona, CCOO i UGT el dia 17 de desembre de 2014, i de conformitat amb el que disposen els articles 86.1 i 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de l’Estatut dels treballadors; l’article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col·lectius de treball; el Decret 352/2011, de 7 de juny de reestructuració del Departament d’Empresa i Ocupació, i altres normes d’aplicació, Resolc:

– 1 Disposar la inscripció de l’Acord de la Comissió Negociadora de Modificació del Conveni col·lectiu de treball d’empreses d’autotaxis i de lloguer de vehicles amb conductor de la província de Barcelona per als anys 2013-2017 (codi de conveni núm. 08008565011995) al Registre de convenis i acords col·lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d’Empresa i Ocupació a Barcelona.

– 2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DE MODIFICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LAS EMPRESAS DE AUTOTAXIS I DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR DE LA PROVINCIA DE BARCELONA PARA LOS AÑOS 2013-2017.

Asistentes:

Asociación Empresarial del Taxi (AET):

Carmen de Tienda García.

Julián Fuentes Bregadá.

Associació d’Empresaris de Vehicles amb Conductor:

Miguel Ángel Cazcarra Palacio.

Asociación Barcelonesa de Empresarios Auto-Patronos Taxistas (ABEAT):

Ramón Arreba García.

Rocío Pajarón Lacave (asesora).

Sindicato de Taxistas Autónomos de Barcelona (STAB):

Angel Gracia Corral.

Antonio Sánchez Carrillo y Armando Postigo Andreu (CCOO).

Joan Noguerol (UGT).

En la ciudad de Barcelona, en los locales de CCOO, sitos en Via Laietana, 16, 7º, siendo las 10.00 horas del día 17 de diciembre de 2014, se reúnen los señores y señoras mencionados, representando a las asociaciones empresariales del sector y los representantes de los trabajadores, llegando a los siguientes acuerdos:

Dada la evolución mínimamente positiva que se está produciendo en el sector y, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 del Convenio, se procede a llegar al siguiente, ACUERDO:

1. Proceder a un aumento del salario convenio que venía establecido como base de cotización la que corresponda a 1.150 EUR y, pasar a ser de 1.200 EUR, a partir del día 1.1.2015 y hasta el 31.12.2017. Dicho aumento representa un 4,37%.

2. Se aprueba y se firma el texto que se acompaña a esta acta, por los miembros de la Comisión Negociadora.

3. Se acuerda llevar a término la representación, registro, inscripción y publicación, ante el Departament d’Empresa i Ocupació de la Generalidad de Cataluña, del texto del Convenio aprobado por esta Comisión Negociadora, designando al efecto a Rocío Pajarón Lacave.

Y sin más cuestiones que tratar, se levanta la sesión a las 12.00 horas del día indicado, firmando todas las partes en prueba de conformidad.

Barcelona, 22 de gener de 2015.

El director dels Serveis Territorials a Barcelona, Eliseu Oriol Pagès.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE TAXIS Y ALQUILER DE VEHÍCULOS CON CONDUCTOR DE BARCELONA







CONVENIO COLECTIVO (BOP Dimarts, 8 de gener de 2013)




Articulo 18. Pagas extraordinarias

Se establecen 2 pagas extraordinarias
El importe de cada una es de 350 EUR durante la vigencia del convenio



Articulo 20. Alquiler de vehículos con conductor 25% del importe del servicio realizado



Articulo 26. Vacaciones ... el importe ha de ser el equivalente a 700 EUR brutos anuales fijos



Articulo 24. Pólizas de seguros

Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: 30.000 EUR.
Muerte: 25.000 EUR.
Invalidez permanente total para la profesión habitual: 18.000 EUR.



Articulo 30. Canon de negociación de Convenio ... descontar de los haberes de sus trabajadores 7 EUR









REVISIÓN SALARIAL (BOP Dimarts, 3 de febrer de 2015)




... salario convenio ... pasar a ser de 1.200 EUR, a partir del día 1.1.2015 y hasta el 31.12.2017