Convenio Colectivo Autoescuelas de Valencia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2007/01/01 - 2010/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2010/08/26

BOP 148

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Valencia
Código: 46000115011981
Actualizacion: 2010/08/26
Convenio Colectivo Autoescuelas. Última actualización a: 26-08-2010 Vigencia de: 01-01-2007 a 31-12-2010. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP 148 del tipo: R. SALARIAL.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP 202 – Miércoles, 26 de Agosto de 2009)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo del Sector de Autoescuelas de la provincia de Valencia.

Código n.º 4600115.

Visto el Texto del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de AUTOESCUELAS de la provincia de Valencia, suscrito el 31/7/2009 por la comisión negociadora formada por A.V.A.E.., La Unión de Autoescuelas y U.G.T., presentado en este Organismo con fecha 6 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 7 de agosto de 2009.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del subsecretario de Economía, Hacienda y Empleo de 3/7/2009), José Cataluña Albert.

CONVENIO COLECTIVO DE AUTO-ESCUELAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA 2007 / 2012.

ARTICULO 1º AMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL.

El presente Convenio Colectivo afectará a todos los centros que impartan las enseñanzas especializadas de conducción de vehículos de tracción mecánica que radiquen en la provincia de Valencia. Las partes firmantes acuerdan que en la provincia de Valencia, y para el sector de autoescuelas no existirá otro convenio de ámbito superior, excepto si se firma un Acuerdo Estatal que sustituya a las Ordenanzas Laborales que sólo será de aplicación en aquellos extremos que no estén regulados en el presente convenio.

ARTICULO 2º ÁMBITO TEMPORAL

El presente convenio tendrá vigencia de seis años, comenzando el 1 de enero de 2007 y finalizando el 31 de diciembre de 2012 con independencia de la firma y de su publicación.

ARTICULO 3º. AMBITO PERSONAL.

Las normas de este convenio y sus acuerdos abarcan a todo el personal en razón de su relación jurídico-laboral, que se halle vinculado a un centro de enseñanza de conductores. El personal comprendido en el ámbito de aplicación del presente convenio, se clasifica en los siguientes grupos y categorías:

Grupo 1.º Personal Directivo:

1.1. Director.

Grupo 2.º Personal Docente:

2.1. Profesor de enseñanza teórica.

2.2. Profesor de enseñanza teórico-práctica.

Grupo 3.º Personal Administrativo.

3.1. Jefe Administrativo o encargado.

3.2. Jefe de Negociado.

3.3. Oficial.

3.4. Auxiliar.

Grupo 4.º Personal subalterno:

1.1. Ordenanza.

4.2. Mecánico.

4.3. Lava coches € engrasador.

5.5. Personal de limpieza.

Grupo 5.º Personal de Servicios Auxiliares:

5.1. Conductor.

Quedan excluidas del presente convenio las funciones de alta dirección, alto gobierno y consejo.

ARTICULO 4º DEFINICION DE LAS CATEGORIAS.

Grupo 1º. Personal Directivo:

1.1. Director: Es la persona que debidamente facultado para ello, dirige una o dos Autoescuelas de conducción de automóviles y tendrá como obligación controlar asiduamente el desarrollo de la enseñanza que se imparta en las escuelas de conductores, estar presente en las inspecciones de las mismas, gestionar personalmente en las Jefaturas Provinciales de Tráfico lo relacionado con la actividad de aquella, siendo responsable de la observancia de los preceptos contenidos en el reglamento.

Grupo 2º. Personal Docente:

Profesor. Es el personal que debidamente titulado enseña la conducción de vehículos automóviles en sus dos facetas, enseñanza teórica y enseñanza práctica.

2.1. Profesor de enseñanza teórica: Es el que en posesión de la autorización oficial correspondiente, está contratado para impartir las enseñanzas teóricas exigidas por la Ley para la obtención de las diferentes clases de permisos de conducir previstos en el Código de Circulación.

2.2. Profesor de enseñanza teórico-práctica: Es el que en posesión de la autorización oficial correspondiente, está contratado para impartir las enseñanzas teórico-prácticas de la conducción de automóviles.

Grupo 3º. Personal Administrativo:

3.1. Jefe Administrativo o encargado: Es el que colabora directamente con el director estando al frente de la gestión y de todo el personal del centro, sin que tenga facultad para interferir en al labor pedagógica.

3.2. Jefe de Negociado: es el empleado que a las órdenes inmediatas del jefe de administración se encarga de dirigir una sección o departamento administrativo, con o sin personal asistente a sus órdenes.

3.3. Oficial: Es el empleado que ejerce funciones burocráticas o contables, despacho de correspondencia o tramitación de documentos que exijan iniciativa o responsabilidad.

3.4. Auxiliar: Comprende esta categoría el empleado o empleada mayor de 18 años que realiza funciones administrativas bajo la dirección de su inmediato superior.

Grupo 4º. Personal Subalterno:

4.1. Ordenanza: es el que tiene encomendada la vigilancia de los locales durante las horas de trabajo y la ejecución de recados y encargos, así como la recogida entrega y franqueado de la correspondencia.

4.2. Mecánica: es el que tiene a su cargo la reparación, mantenimiento y conservación de los vehículos y aparatos mecánicos del centro.

4.3. Lavacoches € engrasador: es que tiene como función la limpieza y engrase de los vehículos del centro.

4.5. Personal de limpieza: Es el encargado de hacer limpieza en las aulas, despachos y demás dependencias del centro.

Grupo 5º. Personal de Servicios Auxiliares:

5.1. Conductor: Es el que, provisto de permiso de conducción de la clase correspondiente al vehículo que se le encomiende, con conocimiento teórico y práctico de la conducción de vehículos automóviles, mantiene el normal funcionamiento del mismo y se encarga de la ejecución del transporte.

ARTICULO 5º PERIODO DE PRUEBA.

Se entenderá que todo el personal de nuevo ingreso quedará sometido, salvo pacto en contrario que lo reduzca, a un período de prueba, mediante el cual las partes podrán desistir del contrato. La duración del período de prueba para el personal docente será de cuatro meses, para el personal administrativo durará dos meses y un mes para el resto del personal.

ARTICULO 6º CESE VOLUNTARIO.

Los trabajadores/as de la autoescuela que quisieran cesar en la misma voluntariamente, deberán ponerlo en conocimiento de ésta por escrito, como mínimo con quince días de antelación, a la fecha del cese, pudiendo la empresa, descontar de los haberes del trabajador el importe de un día de salario por cada día de retraso en el preaviso. Del mismo modo la empresa comunicará el cese al trabajador, con 15 días de antelación, abonando un día de salario por cada día que falta al preaviso.

ARTICULO 7º JORNADA DE TRABAJO.

1.º Jornada anual de trabajo.

a) Para el personal perteneciente al grupo directivo y a los grupos administrativos, subalternos y servicios auxiliares, el cómputo anual de trabajo será de 1.776 horas.

b) Para el personal perteneciente al grupo docente el cómputo anual de trabajo será de 1.570 horas.

2.º Jornada semanal de trabajo.

La jornada semanal de trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Anexo I de la ordenanza laboral para los centros de enseñanza, de 25 de septiembre de 1974, será la siguiente:

a) Personal perteneciente al grupo directivo, de 40 horas semanales.

b) Personal perteneciente al grupo docente, 35 horas semanales.

c) Personal perteneciente a los grupos administrativos, subalternos y servicios auxiliares, de 40 horas.

Las horas de trabajo se distribuirán a lo largo de la semana, debiendo quedar libre la tarde del sábado.

3.º Jornada especial de trabajo.

Durante los meses de junio, julio y septiembre se podrá hacer la siguiente jornada de trabajo:

a) Para el personal perteneciente al grupo directivo, administrativo, subalterno y servicios auxiliares, la jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 45 horas semanales.

b) Para el personal perteneciente al grupo docente, la jornada de trabajo tendrá una duración máxima de 40 horas semanales.

Se debe respetar en todos los casos un descanso mínimo de 12 horas entre jornadas de trabajo. En ningún caso se podrá superar la jornada máxima anual establecida en el punto 1 apartado a y b.

La prolongación de jornada ordinaria de trabajo durante los meses de junio, julio y septiembre será compensada con tiempo de descanso, que deberá concentrarse por días enteros y los restos por fracciones de día. De no ser posible la compensación por descanso, se remunerará de acuerdo con la legislación vigente.

Quedarán exceptuados de las variaciones de jornada extraordinaria los trabajadores/as en los siguientes casos:

a) Durante el tiempo imprescindible para asistir a las clases, quienes cursen con regularidad estudios para la obtención de un título oficial de formación profesional directamente relacionado con su actividad en la empresa.

b) Quienes tengan obligaciones familiares de carácter personal e ineludible.

c) Las trabajadoras por motivo de embarazo.

ARTICULO 8º. INCAPACIDAD TEMPORAL.

Los trabajadores que se hallaren en situación de incapacidad temporal tendrán derecho, durante los primeros tres meses de tal situación, a percibir, con cargo al centro, el complemento necesario para alcanzar el cien por cien de su retribución mensual, incluidos los incrementos salariales producidos en el periodo de baja médica.

La mujer trabajadora que se encontrara en período de gestación disfrutará de una licencia de dieciséis semanas.

Esta licencia retribuida será a razón del salario real que corresponda a la categoría profesional de la trabajadora. Se deducirán por la empresa las cantidades que la Seguridad social abone por dicha causa. No obstante y siempre que exista mutuo acuerdo entre empresa y trabajadora se podrá acordar un período de disfrute de la baja por maternidad diferente al estipulado anteriormente. En lo no recogido al respecto se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

ARTICULO 9º. VACACIONES.

Se establece que el período de vacaciones será de 31 días naturales de duración. No obstante lo anterior, para el personal docente, en el caso de que por la jefatura de Tráfico no dejen de tramitarse y practicarse solicitudes de examen para la obtención del carnet de conducir, se conviene que el disfrute de vacaciones s fraccionará en dos períodos. 26 días naturales consecutivos durante el mes que no se realicen dichos exámenes incorporándose al centro de trabajo en el vigésimo séptimo día con el fin de dar la preparación necesaria a los alumnos matriculados para el examen que realice dicha Jefatura de Tráfico.

El resto de cinco días de disfrute de las mismas lo será durante el resto del año cuando lo solicite el productor. La concesión de este día más de vacaciones lleva implícito el celebrar el Día de la autoescuela en sábado.

ARTICULO 10º. FESTIVIDAD EN LAS ESCUELAS DE CONDUCCION DE AUTOMOVILES.

El antiguo Día de la Autoescuela se denominará en lo sucesivo Germanor Profesional, tendrá carácter festivo, a todos los efectos, para todo el personal de las escuelas de conducción de automóviles. Las Asociaciones de Autoescuelas previo informe de la comisión Permanente comunicarán la fecha del mismo con dos meses de antelación.

ARTICULO 11º. LICENCIA POR ASUNTOS PROPIOS.

Todo el personal podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo, por año, que deberá ser concedido siempre que alegue alguna causa debidamente justificada.

ARTICULO 12º. OTRAS LICENCIAS.

El trabajador, avisando con la antelación posible, podrá faltar al trabajo, con derecho a percibir la remuneración establecida para la actividad normal, por alguno de los motivos y durante los períodos de tiempo siguientes:

a) En caso de matrimonio: quince días naturales.

b) Tres días en los casos de nacimiento de un hijo, enfermedad grave que precise hospitalización, accidente, hospitalización o fallecimientos de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de cinco días.

En el caso de fallecimiento de tíos y sobrinos el permiso será de dos días.

c) Un día por boda de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público ordenado por la autoridad.

e) El tiempo necesario para el cumplimiento de funciones de carácter sindical, en los casos representativos, en la forma y términos establecidos por la legislación vigente.

f) Un día por traslado de domicilio habitual.

g) El tiempo indispensable para acudir a la consulta médica.

h) El tiempo que sea indispensable para las trabajadoras embarazadas, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

i) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, retribuida, que podrá dividir en dos fracciones.

ARTICULO 13º. EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

a) La excedencia voluntaria es la que se concede por motivos particulares al trabajador.

b) Los requisitos de su concesión serán los siguientes:

b.1) Que el trabajador que la solicita tenga en el centro una antigüedad mínima de un año.

b.2) Que a la fecha de solicitud se haya completado el curso.

c) Durante el tiempo que permanezca en excedencia voluntaria quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones, y consecuentemente, no percibirá remuneración alguna, por ningún concepto ni le será de abono el tiempo de excedencia para su antigüedad.

d) La excedencia voluntaria se concederá por un plazo no menor de dos años ni mayor de cinco.

e) El excedente voluntario que no solicitara el reingreso quince días antes de la terminación del plazo de ésta, causará baja definitiva en el centro.

f) El reingreso del excedente voluntario está condicionado a que exista una vacante de su categoría en la empresa; sino existiera vacante, el reingreso no tendrá lugar hasta que se produzca ésta.

ARTICULO 14º EXCEDENCIA ESPECIAL.

Dará lugar a la situación de excedencia especial del personal fijo cualquiera de las causas siguientes.

a) La ocupación de un puesto de dirección en una central sindical, partido político y organización profesional legalmente reconocidos, u ocupación de un cargo público, siempre que resultare incompatible con la prestación de servicios en el centro.

b) Enfermedad, una vez transcurrido el plazo de incapacidad temporal, y por todo el tiempo que el trabajador permanezca en situación de invalidez provisional.

c) Disfrute de beca, viajes de estudios y participación en cursillos de perfeccionamiento propios de la especialidad del trabajador, debiendo el interesado solicitarlo con la mayor antelación posible y siempre que queden cubiertas las necesidades del centro.

Al personal en situación de excedencia especial se le reservará su puesto de trabajo y se le computará a efectos de antigüedad todo el tiempo de duración de ésta y no tendrá derecho durante tal periodo a percibo de retribución.

La reincorporación de los excedentes especiales a su puesto de trabajo deberá tener lugar en el plazo máximo de treinta días desde que desaparecieron las causas que motivaron el pase a dicha situación, salvo cuando ésta fuera la establecida en el párrafo c) del apartado anterior, en que el plazo será de dos meses.

Los excedentes especiales que al cesar en tal situación no se reintegren a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitiva en el centro.

El centro podrá cubrir las plazas del personal en situación de excedencia especial por interinos, los que cesarán al reintegrarse aquellos.

ARTICULO 15º RETRIBUCIONES.

Desde 1 de enero de 2007, los trabajadores afectados por este convenio percibirán las cantidades establecidas en las tablas salariales. (Anexo I).

ARTICULO 16º PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación del presente convenio percibirán como complemento periódico de vencimiento superior al mes, las siguientes pagas:

a) Paga de verano, coincidiendo con el pago de la nómina correspondiente al mes de junio.

b) Paga de Navidad, coincidiendo con el pago de la nómina correspondiente al mes de diciembre.

c) Paga de beneficios, antes de finalizar el año que corresponda.

ARTICULO 17º COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD.

Los trabajadores fijos, con contrato anterior al 1 de enero de 1996 comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio disfrutarán, como complemento personal de antigüedad, de un aumento periódico por cada tres años de servicio prestado en la misma empresa.

El módulo para el cálculo y abono del complemento personal de antigüedad será el del salario total que se fije para cada categoría en las tablas de este convenio.

La cuantía del complemento de antigüedad será el siete por ciento para cada trienio.

La echa inicial del cómputo de antigüedad será la del ingreso del trabajador en la empresa.

Los contratos formalizados a partir del 1 de enero de 1996 no computarán antigüedad. Este punto será negociado todos los años.

ARTICULO 18º PLUS DE TRANSPORTE.

Será de aplicación a todo el personal de los centros de enseñanza de conducción de automóviles, cualquiera que sea su retribución.

Se establece un Plus de Transporte de 24 €/mes en el año 2007, de 28 €/mes en el año 2008 y 38 €/mes en el año 2009, excepto en el mes de vacaciones.

Los trabajadores que vinieran disfrutando determinadas condiciones por este concepto, las mantendrán como condiciones más beneficiosas.

ARTICULO 19º PREMIO DE PERMANENCIA

Al cumplirse veinticinco años de permanencia de un trabajador en la misma empresa, percibirá de ésta el importe íntegro de tres mensualidades y una mensualidad más por cada cinco años que excedan a la fecha de referencia.

Dichas cantidades se harán efectivas dentro de los 6 meses siguientes a su cumplimiento.

Este artículo entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia. Hasta entonces prevalecerá el anterior artículo.

ARTICULO 20º COMISION PARITARIA

1.- Se construye una Comisión Paritaria compuesta por ocho miembros, 4 en representación del sindicato firmante, 2 en representación de la Asociación Valenciana de autoescuelas y 2 en representación de la Unión Profesional de Autoescuelas, cuyas funciones serán las siguientes:

a) Entender sobre posibles interpretaciones dispares sobre lo firmado en este convenio que pudieran dar lugar a situaciones conflictivas.

b) Resolver las solicitudes de inaplicación de los salarios establecidos en el presente convenio, de acuerdo con lo preceptuado en el apartado 3 de este artículo.

c) La mediación y el arbitraje como solución para cualquier conflicto colectivo o individual, siempre que las partes afectadas acuerden la utilización de tal vía.

d) Negociará las condiciones y el importe del Plus Transporte.

e) Estudiar la posible aplicación de un seguro de retirada del permiso de conducir del profesor.

2.- Para el supuesto contemplado en el apartado c), el procedimiento se iniciará mediante solicitud escrita dirigida a la Comisión por la parte afectada que tenga interés en convocarla. En dicho escrito se expondrán los motivos de la discrepancia y, en su caso, los fundamentos de la pretensión así como los datos de identificación y localización de todos los afectados.

La Comisión se reunirá en un plazo no superior a 15 días desde la recepción del escrito, citando previamente a todos los afectados.

Después de oír a todos ellos, y a la vista de la documentación que hayan podido aportar, la Comisión emitirá informe remitiendo a las partes para su conocimiento, en otro plazo no superior a 15 días.

3.- En el caso de empresas que atraviesen dificultades económicas, y acrediten haber sufrido pérdidas, podrán solicitar a la comisión paritaria la inaplicación provisional, por tiempo no superior a un año, el régimen salarial del Convenio. En la solicitud, por escrito deberán constar las causas de la petición así como los concretos aspectos del régimen salarial en que se solicita el descuelgue.

Se acompañará la documentación que se estime pertinente y, en su caso, informe de los representantes de los trabajadores.

Recibida la solicitud, la comisión se reunirá y emitirá resolución del mismo modo que en el apartado anterior, pronunciándose respecto a la procedencia o no de la aplicación salarial, sobre la duración del descuelgue, sus condiciones y, en su caso, el sistema de recuperación de dicha inaplicación.

4.- Los acuerdos de la comisión serán adoptados siempre por el voto favorable de la mayoría de cada una de las dos represtaciones. Su domicilio estará ubicado en la sede de la Asociación valenciana de autoescuelas € AVAE en la C/ Mora de Rubielos, 6-B de Valencia (46007)

ARTICULO 21º SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

En cuantas materias afectan a seguridad e higiene en el trabajo serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y cuantas disposiciones reglamentarias la desarrollen y complementen.

ARTICULO 22º (ACCIDENTE)

En el caso de accidente, retirada del permiso de conducir y otros motivos físicos, los trabajadores pasarán a desempeñar otras funciones en su centro de trabajo.

ARTICULO 23º CLAUSULA DE REVISION SALARIAL.

Durante los años 2010, 2011 y 2012 el incremento salarial pactado será el IPC real más 0,5; siempre que las tablas salariales sean revisadas por las partes firmantes de este convenio.

ARTICULO 24º FORMACION CONTINUA.

Se acuerda constituir una Comisión Paritaria de formación Continua para el sector de autoescuelas de acuerdo con la representación que se ostenta en la Comisión Paritaria prevista en el artículo 20 del presente convenio y con el objeto de desarrollar el Acuerdo Nacional de Formación Continua dentro del ámbito propio.

ARTICULO 25º DENUNCIA DEL CONVENIO

Cualquiera de las partes podrá denunciar la vigencia de este convenio con tres meses de antelación a su finalización.

Ambas partes acuerdan expresamente que durante el periodo de negociación del próximo convenio, desde la denuncia hasta la firma del que lo sustituya, permanecerán vigentes todas las cláusulas obligacionales contenidas en este convenio.

ARTICULO 26º PLUS CONVENIO

Todos los trabajadores/as percibirán una cantidad determinada en las tablas salariales (anexo I) en concepto de Plus Convenio, de carácter salarial y cotizable.

DERECHO SUPLETORIO.

Para lo no especificado en este convenio se estará en lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

Si en la actualidad existieran otras categorías contempladas en anteriores convenios, éstas permanecerán hasta su desaparición por cualquier causa.

ANEXO I.- Tablas salariales.

TABLAS SALARIALES 2007

CATEGORÍA – SALARIO 2007:

1-PERSONAL DIRECTIVO

1.1- Director: 1236,23

2- PERSONAL DOCENTE

2.1-Profesor de enseñanza teórica: 814,56

2.2- Prof. enseñanza teórico-práctica: 847,30

3-PERSONAL ADMINISTRAC.

3.1- Jefe de Administ. o Encargado.: 836,98

3.2- Jefe de negociado.: 749,98

3.3-Oficial: 765,32

3.4-Auxiliar: 676,92

4- PERSONAL SUBALTERNO

4.1-Ordenanza: 701,76

4.2- Mecánico: 704,46

4.3- Lavacoches, engrasador: 671,94

4.4-Personal de limpieza: 655,82

5-PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES

5.1- Conductor: 704,46

PLUS CONVENIO: 36,17

PLUS TRANSPORTE: 24

TABLAS SALARIALES 2008

CATEGORÍA – SALARIO 2008:

1-PERSONAL DIRECTIVO

1.1- Director: 1248,59

2- PERSONAL DOCENTE

2.1-Profesor de enseñanza teórica: 851,21

2.2- Prof. enseñanza teórico-práctica: 885,43

3-PERSONAL ADMINISTRAC.

3.1- Jefe de Administ. o Encargado.: 874,64

3.2- Jefe de negociado.: 783,73

3.3-Oficial: 799,76

3.4-Auxiliar: 707,38

4- PERSONAL SUBALTERNO

4.1-Ordenanza: 733,34

4.2- Mecánico: 736,16

4.3- Lavacoches, engrasador: 702,18

4.4-Personal de limpieza: 668,94

5-PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES

5.1- Conductor: 736,16

PLUS CONVENIO: 37,80

PLUS TRANSPORTE: 28

TABLAS SALARIALES 2009

CATEGORÍA – SALARIO 2009:

1-PERSONAL DIRECTIVO

1.1- Director: 1261,08

2- PERSONAL DOCENTE

2.1-Profesor de enseñanza teórica: 889,51

2.2- Prof. enseñanza teórico-práctica: 925,27

3-PERSONAL ADMINISTRAC.

3.1- Jefe de Administ. o Encargado.: 914,00

3.2- Jefe de negociado.: 819,00

3.3-Oficial: 835,75

3.4-Auxiliar: 739,21

4- PERSONAL SUBALTERNO

4.1-Ordenanza: 766,34

4.2- Mecánico: 769,29

4.3- Lavacoches, engrasador: 733,78

4.4-Personal de limpieza: 682,32

5-PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES

5.1- Conductor: 769,29

PLUS CONVENIO: 39,50

PLUS TRANSPORTE: 38

En octubre de 2009 se actualizará la nómina.

Los atrasos salariales de 2007, 2008 y los nueve primeros meses de 2009, serán abonados durante 16 meses, desde octubre de 2009 hasta enero de 2011.

Las empresas que quieran hacer efectivo los atrasos mencionados de una sola vez, podrán hacerlo desde el momento que se firmen las tablas salariales o cuando salgan publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Los trabajadores/as que hayan perdido su empleo por motivos de la crisis tendrán el derecho de cobrar los atrasos.

REVISIÓN SALARIAL (BOP 202 – Jueves, 26 de Agosto de 2010)

Anuncio de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la Comisión Negocidora del convenio Colectivo sectorial de Autoescuelas de la provincia de Valencia.

Código nº 4600115.

Visto el contenido del acta de fecha 22/7/2010 de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de AUTOESCUELAS de la provincia de Valencia, formada por A.V.A.E, la Unión de Autoescuelas y U.G.T., por la que se revisan los salarios para el año 2010, que fue presentada en este Organismo con fecha 3 de agosto; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 9 de agosto de 2010.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR DE AUTOESCULAS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

ASISTENTES:

AVAE

Fernado Almenar Martí

Vicente Carrasco Martinez

LA UNIÓN DE AUTOESCUELAS

Inés Soriano Alfaro

César Castellanos

Armando Galindo

FETE € UGT . PV

María Jesús Roig Fabra

Eduardo Laguna Peco

En Valencia , siendo las 13:30 horas, del dia 22 de Julio de 2010, en los locales de la Asociación Valenciana de Autoescuelas (AVAE), con domicilio en la calle Mora de Rubielos , nº6 bajo, de Valencia C.P. 46007, se REUNEN los reseñados al margen: representantes de AVAE, de la UNION DE AUTOESCUELAS, de FETE-UGT.PV, comparecen los reseñados al efecto de establecer la actualizacion salarial para el año 2010, según lo establecido en el Art. 23 del Convenio Colectivo de trabajo del sector de autoescuelas de la provincia de Valencia y comprobado el IPC correspondiente cuya cuantía es de 0,8 % y aplicándole el índice corrector correspondiente (0,5 %) las partes ACUERDAN la Tabla Salarial correspondiente al año 2010 y que se adjunta al presente documento firmando las partes en prueba de conformidad.

Siendo las 14,50 horas del día reseñado se procede a dar por finalizada esta reunión firmando un representante de cada organización.

TABLAS SALARIALES 2010

CATEGORÍA – SALARIO 2010:

1-PERSONAL DIRECTIVO

1.1- Director: 1277,47

2- PERSONAL DOCENTE

2.1-Profesor de enseñanza teórica: 901,07

2.2- Prof. enseñanza teórico-práctica: 937,30

3.1- Jefe de Administ. o Encargado.: 925,88

3.2- Jefe de negociado.: 829,65

3.3-Oficial: 846,61

3.4-Auxiliar: 748,82

4- PERSONAL SUBALTERNO

4.1-Ordenanza: 776,30

4.2- Mecánico: 779,29

4.3- Lavacoches, engrasador: 7743,32

4.4-Personal de limpieza: 691,19

5- PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES

5.1- Conductor: 779,29

PLUS CONVENIO: 40,01

PLUS TRANSPORTE: 38,49

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE AUTO-ESCUELAS DE VALENCIA













CONVENIO COLECTIVO (BOP 202 - Miércoles, 26 de Agosto de 2009)













ARTICULO 7º JORNADA DE TRABAJO



Para el personal perteneciente al grupo directivo y a los grupos administrativos, subalternos y servicios auxiliares 1776 horas

Para el personal perteneciente al grupo docente el cómputo anual de trabajo será de 1570 horas











ARTICULO 16º PAGAS EXTRAORDINARIAS 3












ARTICULO 17º COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD 7% para cada trienio

Los contratos formalizados a partir del 1 de enero de 1996 no computarán antigüedad













ARTICULO 19º PREMIO DE PERMANENCIA



Al cumplirse 25 veinticinco años de permanencia 3 mensualidades
y una 1 mensualidad más por cada cinco años que excedan a la fecha de referencia
















REVISIÓN SALARIAL (BOP 202 - Jueves, 26 de Agosto de 2010)








TABLAS SALARIALES 2010








CATEGORÍA SALARIO 2010:


1-PERSONAL DIRECTIVO



1.1- Director: 1.277,47


2- PERSONAL DOCENTE



2.1-Profesor de enseñanza teórica: 901,07


2.2- Prof. enseñanza teórico-práctica: 937,30


3.1- Jefe de Administ. o Encargado.: 925,88


3.2- Jefe de negociado.: 829,65


3.3-Oficial: 846,61


3.4-Auxiliar: 748,82


4- PERSONAL SUBALTERNO



4.1-Ordenanza: 776,30


4.2- Mecánico: 779,29


4.3- Lavacoches, engrasador: 7.743,32


4.4-Personal de limpieza: 691,19


5- PERSONAL DE SERVICIOS AUXILIARES



5.1- Conductor: 779,29







PLUS CONVENIO: 40,01


PLUS TRANSPORTE: 38,49 euros/mes en el año 2009, excepto en el mes de vacaciones