Convenio Colectivo Autoescuelas de Granada

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2001/01/01 - 2002/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2002/02/26

BOP 46

Ámbito: Provincial
Área: Granada
Código: 18000495011982
Actualizacion: 2002/02/26
Convenio Colectivo Autoescuelas. Última actualización a: 26-02-2002 Vigencia de: 01-01-2001 a 31-12-2002. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP 46.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP NÚM. 46 – MARTES, 26 DE FEBRERO DE 2002)

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo para el Sector de Autoescuelas (código de convenio 1800495), acordado entre la Asociación Provincial de Autoescuelas y el Sindicato Provincial de Enseñanza de CC.OO., presentado el día 8 de febrero de 2002 ante esta Delegación Provincial, y de conformidad con el artículo 90 y concordantes del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de convenios Colectivos de Trabajo y demás disposiciones legales pertinentes, esta Delegación Provincial,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de esta Delegación Provincial.

Segundo.- Remitir el texto original acordado, una vez registrado, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación para su depósito.

Tercero.- Disponer la publicación del indicado texto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Granada, 11 de febrero de 2002.-El Delegado Provincial, P.S.R. Decreto 21/85, el Secretario General, fdo.: Rafael Montes Fajardo.

XVIII CONVENIO COLECTIVO DE GRANADA Y PROVINCIA PARA LA ACTIVIDAD DE AUTOESCUELAS

El presente convenio colectivo, ha sido concertado por la mesa negociadora formada por representantes de la Asociación Provincial de Autoescuelas y del Sindicato Provincial de Enseñanza de CC.OO. a través de la Asociación Provincial de profesores y personal no docente de Granada y Provincia, integrada en el mismo.

AMBITOS DE APLICACIÓN.

Artículo 1.º Ambito funcional y territorial.

Afectará el presente convenio a todos los centros que impartan las enseñanzas especializadas de conducción de vehículos de tracción mecánica de Granada y su provincia.

Artículo 2.º Ambito personal.

El presente convenio afectará a todo el personal que en régimen de contrato de trabajo presta sus servicios en empresas incluidas en el artículo primero.

El personal comprendido en el ámbito de aplicación. se encuentra clasificado, a partir del presente convenio en los siguientes grupos cuya definición figura como anexo 1:

A) Personal docente:

1. Director Docente.

2. Profesor.

B) Personal no docente.- Administrativo.

1. Oficial.

2. Auxiliar.

3. Aspirante/Aprendiz.

C) Personal de Servicios Generales:

1. Mecánico.

2. Conductor.

3. Personal de limpieza.

Quedan excluidos del ámbito de aplicación personal, el trabajador/a de alta dirección o gestión de la empresa, así como la actividad que se limite al cargo de consejero/a de la empresa, en las que revistan forma jurídica de sociedad.

Artículo 3.º Ambito temporal.

El presente convenio entrará en vigor, sea cual sea la fecha de su Inscripción en el registro, a partir del 1 de Enero de 2001 y su vigencia será hasta el 31 de diciembre del año 2002.

Los efectos económicos se aplicarán con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2001.

Artículo 4.º Denuncia.

El presente convenio, se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero del año 2003 por tácita reconducción, a no ser que, con anterioridad, y con dos meses de antelación al término del período de vigencia del convenio, o el de cualquiera de sus prórrogas, hubiese mediado denuncia expresa del éonvenio por cualquiera de las partes firmantes del mismo.

Una vez denunciado, éste mantendrá su vigencia hasta la firma del nuevo convenio, y publicación en el B.O.P.

Artículo 5.º Periodo de prueba.

La duración del periodo de prueba para el personal docente, será de tres meses y para el resto como marca el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 6.º Contratación, extinción y preaviso de cese voluntario.

Los contratos se formalizarán siguiendo las disposiciones legales vigentes. Los trabajadores/as contratados por la autoescuela sin pactar modalidad especial

alguna en cuanto a su duración, se considerarán fijos, transcurrido el período de prueba, salvo en los casos previstos en el art. 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Los trabajadores sin contrato escrito, transcurrido el período de prueba, se presumirá que han celebrado el contrato por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal.

Los contratos de duración determinada o temporales, cuando se hubieran concertado por un plazo inferior al máximo establecido, se prorrogarán en los términos y con la duración que se establezca en las dis• posiciones legales que los regulan.

En orden a una mejor regulación del sector, y a evitar el intrusismo, la Comisión Paritaria arbitrará las medidas que se contemplan en el apartado 1,c) del art. 25 en orden a la creación de una balsa de parados que permita la recolocación prioritaria de los trabajadores en paro del sector, y a evitar el pluriempleo no vinculado a contrataciones temporales, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto sobre políticas de colocación y servicios de empleo en los artículos 41, y siguientes, de la Ley 51/1980, básica de empleo.

Si el contrato de trabajo, es denunciado por alguna de las partes, la parte del contrato que formule la denuncia está obligada a notificar por escrito a la otra la terminación del mismo con una antelación mínima de 15 días. Los trabajadores de la autoescuela que quieran cesar de la misma voluntariamente, deberá ponerlo en conocimiento de la misma por escrito, con 15 días de antelación, a la fecha del cese pudiendo la empresa descontar de los haberes del trabajador el importe de un.día de salario por cada día de retraso en el preaviso. Del mismo, modo la empresa comunicará al trabajador el cese con 15 días de antelación, abonando un día de salario por cada día de falta de preaviso.

Todos los trabajadores contratados pertenecientes a las ETT, que presten servicios en los centros regulados por este convenio, les, serán, de aplicación todas las condiciones pactadas en el.

JORNADA, HORARIO Y VACACIONES.

Artículo 7.º Jornada laboral.

La jornada laboral del personal docente será de treinta y cinco horas semanales, siendo la jornada de lunes a viernes. La jornada laboral del personal no docente será de cuarenta horas semanales, siendo la jornada de lunes a viernes.

Artículo 8.º Horario.

El horario será fijado por el empresario por escrito, pudiendo ser modificado cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas y según los requisitos y procedimientos previstos en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores. En el supuesto de no ser aceptada la modificación por los representantes legales de los trabajadores, y sin perjuicio de los derechos individuales o colectivos previstos en los apartados 3 y 4 de dicho artículo, podrá acudirse a la Comisión Paritaria en funciones de mediación.

Las horas ordinarias trabajadas, no podrán exceder de siete al día, para el personal directivo y docente y de ocho para el personal no docente.

Se entenderá por jornada partida, aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo y tres como máximo. En la jornada diaria, cuando ésta sea partida, el horario deberá ser establecido de modo que,las clases estén agrupadas en dos bloques como máximo, homogéneos.

En caso de desarrollarse la jornada de manera continuada en un sólo bloque, los trabajadores y trabajadoras tendrán derecho a treinta minutos de descanso retribuido.

Las horas empleadas por los trabajadores y trabajadoras en los exámenes de los alumnos, están comprendidas dentro de su jornada laboral, y dichos días se considerará que el profesor trabaja en jornada continua, si se cubren las siete horas de trabajo, no pudiendo ser reclamado fuera de estos límites horarios. Si el examen requiriera menos tiempo real de presencia del profesor, éste deberá hacerse cargó de lecciones hasta completar su jornada laboral diaria y siempre dentro de su horario habitual. Estas horas no serán consideradas como horas extraordinarias si éstas no sobrepasan de las horas ordinarias diarias de la jornada laboral.

La jornada diaria, sin menoscabo de lo anteriormente dispuesto comenzará a regir desde la salida de la autoescuela o garaje para desplazarse a zonas de prácticas, examen o similares, y finalizará a la llegada a la autoescuela.

Por motivos de seguridad queda prohibido impartir clases prácticas a partir de las nueve de la noche, así como los festivos.

Por tratar este artículo de normas comunes, necesarias para evitar una situación de competencia desleal entre las distintas autoescuelas, que tendría gravísimas consecuencias sobre la supervivencia de las mismas, y con el fin de una mejor ordenación del sector ambas partes se obligan a velar por su cumplimiento, comprometiéndose a comunicar ala Comisión Paritaria cuantas inobservancias conozcan referidas al presente artículo. La Comisión Paritaria se dirigirá a las autoescuelas afectadas para subsanar los incumplimientos y, si es necesario, dará cuenta de ellos las autoridades pertinentes: laboral, de tráfico.

Artículo 9.º Horas extraordinarias.

Tendrán la consideración de horas extraordinarias las que excedan, en cada caso, de la jornada ordinaria establecida en este convenio.

Si existiera más de un trabajador/a interesado en realizar horas extraordinarias, el émpresario repartirá éstas equitativamente entre aquellos trabajadores/as que estén interesados en realizarlas, no se utilizarán como elemento de discriminación.

El número de horas extraordinarias no podrá ser superior a dos al día, quince al mes y ochenta al año.

La realización de horas extraordinarias será voluntaria, se registrará día adía y se totalizarán semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajadora en el parte correspondiente.

Cada hora extraordinaria se abonará con el 75 por ciento de recargo y el precio de la misma será el que resulte para cada trabajador, según su categoría laboral, de la aplicación de la siguiente fórmula:

(Sal. base mes + Com. “ad. personam”) x 15 pagas x 1,75 inc. Hora

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jorn. laboral

221 días laborales x ——————–

5

Artículo 10. Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de un mes de vacaciones; preferentemente en verano.

También disfrutará de vacaciones retribuidas el día anterior a Navidad (Nochebuena), el 31 de diciembre y el Sábado Santo. Si la Jefatura de Tráfico dispusiera de exámenes de aspirantes a conductores, en cualquiera de los días apuntados, el empresario señalará discrecionalmente otro día de descanso, dentro de la semana correspondiente. Si los días 24 y 31 de diciembre caen en día festivo, la vacación se trasladará al día hábil, anterior o posterior, a dichas fechas.

El periodo de vacaciones será comunicado a los trabajadores/as, con dos meses de antelación, como mínimo.

Festividad en la autóescuelas: Tendrá carácter festivo para todos el personal de las autoescuelas y se realizará el primer martes del mes de octubre, salvo que por acuerdo mayoritario de la Comisión Paritaria se decida su traslado a otra fecha.

Cuando las vacaciones coincidan total o parcialmente con el período de baja médica por maternidad, éstas se disfrutarán a continuación del alta médica hasta el total de días que correspondieran, salvo acuerdo entre las partes para disfrutarlas en otra fecha.

También tendrá derecho el personal a dos días de vacaciones retribuidas al año, a fijar de mutuo acuerdo entre empresario y trabajador.

Artículo 11. Permisos retribuidos.

El trabajador/a, previo aviso por escrito y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio.

b) Tres días en los casos de nacimiento de un hijo o enfermedad grave que precise hospitalización o fallecimientos de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo, el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto fuera de la provincia, el plazo será de cuatro días.

c) Un día por traslado de domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber de carácter público o personal, comprendido el ejercicio de sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.

e) Para la realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente.

f) Un día por boda de un familiar de primer grado de consanguinidad o afinidad. Cuando ésta se produzca en una localidad fuera de la provincia, el permiso será de dos días.

g) El tiempo indispensable para acudir a consulta médica.

h) El que la Ley disponga para los supuestos de baja maternal

i) El tiempo que sea indispensable para las trabajadoras embarazadas, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jorwada de trabajo.

j) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, retribuida, que podrán dividir en dos fracciones.

Artículo 12. Permisos no retribuidos.

Todo el personal de la autoescuela, podrá solicitar hasta quince días de permiso sin sueldo por año, que deberá serle concedido de solicitarse el permiso con, al menos quince días de preaviso. De efectuarse la solicitud, para una fecha que coincida con la de otro trabajador de la misma categoría, disfrutando de este permiso, el empresario en aras a que las necesidades de la autoescuela no queden desatendidas, procederá o no, a la concesión del permiso.

RETRIBUCIONES.

Artículo 13. Tablas salariales.

Desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2001, los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, en concepto de salario las cantidades que se especifican en las tablas que van incluidas en el Anexo II, resultantes de incrementar el salario actualizado tras la revisión salarial correspondiente al año 2000 en un 3,75% y para el resto de complementos, que en aquel momento no se actualizaron, se toma en consideración ahora el porcentaje de desviación que se estimo del 1,6%. Para el año 2002 se incrementarán los distintos conceptos económicos en un 2,75%.

En el caso de que el Indice de Precios al Consumo (IPC), establecido por el Instituto Nacional de Estadística (INE), registrara al 31 de diciembre de 2002, un incremento superior al 2,75%, respecto la cifra de dicho IPC al 31 de diciembre de 2001, se efectuará una revisión salarial, en el exceso sobre la indicada cifra, tan pronto como se constate oficialmente dicha circunstancia. Tal incremento, se abonará desde el 1º de enero de 2002, en una sola paga durante el primer trimestre del año 2003, sirviendo por consiguiente como base del cálculo para el incremento salarial del año 2003.

Los anexos II y III recogen las nuevas tablas salariales correspondientes al año 2001 y 2002 respeítivamente y vienen expresadas en pesetas y en euros. El anexo IV recoge los atrasos correspondientes al año 2001, estos últimos serán abonados antes del 31 de enero de 2002, salvo acuerdo entre las partes. Si en alguna empresa no llegase a producirse dicho acuerdo, o hubiese especiales dificultades para hacer frente alas disposiciones del presente convenio, se dirigirá a la Comisión Paritaria que hará funciones de intermediación.

El pago del salario se efectuará por meses vencidos dentro de los cinco primeros’días del mes siguiente.

Dietas. Los profesores y directores que por necesidades y orden de la empresa tengan que impartir ciases prácticas a alumnos que, por sus especiales circunstancias de trabajo, estudios, etc., no puedan asistir

en jornada normal, percibirán de la empresa en concepto de compensación de gastos media dieta, siempre y cuando hayan sido debidamente autorizados por escrito por:el Director.

Se incluye un complemento o plus de transporte de 7.531 pesetas mensuales (45,27 euros) en el 2001 y de 7.738 pesetas (46,51 euros) durante el 2002, igual para todas las categorías profesionales, sean docentes o no docentes. Este complemento será abonado solamente en los meses efectivamente trabajados, no devengándose en períodos de ILT o vacaciones. Por ser de carácter extrasalarial, no se tendrá en cuenta en las cotizaciones en la Seguridad Social, según el artículo 75 de la LGSS, ni el apartado de dietas ni este complemento de peligrosidad.

Artículo 14. Complemento de antigüedad.

Por cada trienio vencido, el trabajador/a tendrá derecho a percibir la cantidad que a tal efecto se indica en las tablas salariales, no pudiendo exceder, no pudiendo exceder la acumulación de dichos incrementos, del 25% a los 15 años, 40% a los 20 años y del 60% a los veinticinco o mas años, calculado sobre el salario base. El importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mes de su vencimiento.

En el supuesto de incorporación del sujeto del contrato de trabajo a la empresa sin solución de continuidad, se computarán los servicios anteriormente prestados a efectos de antigüedad.

Artículo 15. Pagas extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán tres pagas extraordinarias, abonándose cada una de ellas en los meses de marzo, junio y diciembre respectivamente, y consistentes cada una de ellas en el importe del salario, más los complementos estipulados en este convenio y la antigüedad, pudiendo ser prorrateadas en las doce mensualidades por acúerdo entre el empresario y en trabajador/a concreto de quien se trate para lo cual deberá de quedar constancia expresa, formulada por escrito, de la conformidad en proceder al prorrateo de dichas pagas extraordinarias. Éstas se abonarán entre los días 15 y 20 de los respectivos meses de marzo, junio y septiembre.

Artículo 16. Plus extrasalarial.

De acuerdo con lo previsto en el punto C) del apartado 2 del artículo 23 del Real Decreto 1890/1999, (de modificación del Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social), el personal no docente percibirá un plus de carácter extrasalarial por los conceptos de quebranto de moneda, desgaste de útiles o herramientas, o adquisición y mantenimiento de prendas de trabajo, que sean propios de cada una de las categorías laborales de dicho personal no docente. Dicho plus no cotizable, por tanto, a la Seguridad Social tendrá un valor de 3.362 pesetas mensuales (20,21 euros) en el año 2001 y de 3.454 pesetas (20,76 euros) en el año 2002, independientemente de la categoría profesional que se posea, y se percibirá solamente durante las doce mensualidades ordinarias.

Artículo 17. Plus de asistencia.

El personal docente, percibirá además de la retribución contenida en las tablas salariales adjuntas un plus de asistencia al trabajo fijado en 119 pesetas (0,72 euros) por hora de asistencia en el 2001 y de 122 pesetas (0,74 euros) en el año 2002.

Artículo 18. Premio de jubilación.

La jubilación del personal afectado por este convenio será a los 64 años, si el trabajador/a lo solicita, según lo dispuesto en la legislación vigente.

Al producirse la jubilación todo trabajador que tuviera 15 años de antigüedad en la empresa percibirá de ésta el importe íntegro de tres mensualidades más una por cada fracción de cinco años que exceda de los 15 de referencia.

Para todos los trabajadores/as contratados con antelación al 1 de enero de 1997, regirá a todos los efectos el premio de jubilación en los términos en que aparece en el párrafo anterior.

Para los trabajadores/as contratados con posterioridad a dicha fecha -1 de enero de 1997- que al producirse su jubilación tuvieran 5 años de antigüedad en la empresa, percibirán de la misma el importe de una cantidad única de 155.000 pesetas (931,57 euros). Esta cantidad será revisable todos los años en la línea de la subida que se pacte para las tablas salariales.

Artículo 19. Clases de excedencias.

La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa, en los términos previstos en los siguientes artículos. En ambos casos el trabajador no tendrá derecho a retribución, salvo lo establecido en el capítulo correspondiente a derechos sindicales.

Artículo 20. Excedencia forzosa y suspensiones especiales del contrato de trabajo.

Serán causas de excedencia forzosa o de suspensión del contrato de trabajo o situación especial de excedencia, en desarrollo de lo previsto en el apartado 6 del artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, y cuyo régimen y efectos se acuerda que sean iguales que los previstos para la excedencia forzosa, los siguientes:

a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Por enfermedad, una vez transcurridos los 18 primeros meses de Incapacidad Temporal, y por todo el tiempo que el trabajador/a permanezca en esta situación aunque la empresa haya dejado de cotizar.

c) Por Invalidez Permanente total para la profesión habitual, por Invalidez Absoluta para todo trabajo ,o por Gran Invalidez, durante 2 años a contar desde la fecha de la resolución que la declaró si a juicio del órgano de calificación la situación de incApacidad del trabajador/a va a ser previsiblemente objeto de revisión por mejoría que permita su reincorporación al puesto de trabajo.

d) Por la prestación del servicio militar o social sustitutorio, durante el tiempo mínimo obligatorio de duración de cada una de ellos según el caso.

e) Por el ejercicio de funciones sindicales, de ámbito provincial o superior.

f) Durante el período de gestación de la trabajadora, a petición de la misma.

g) Para el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción. Esta tendrá una duración máxima de tres años, a contar a partir de la fecha del nacimiento o adopción del hijo. Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre o la madre trabajen en la misma empresa, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

h) Los trabajadores/as en activo que se presenten a los exámenes y posteriores prácticas para la obtención del título de profesor, o para los cursos de director.

Artículo 21. Reserva del puesto de trabajo.

El trabajador que disfrute de excedencia forzosa. tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, cómputo de la antigüedad adquirida durante el tiempo que aquella dure y a reincorporarse al mismo centro de trabajo una vez terminado el período de excedencia.

Desaparecida la causa que motivó la excedencia, el trabajador tendrá 30 días naturales para reincorporarse al centro de trabajo y, caso de no hacerlo, causará baja definitiva en el mismo.

La excedencia forzosa deberá ser automáticamente concedida, previa presentación de la correspondiente documentación acreditativa.

Artículo 22. Excedencia voluntaria.

La excedencia voluntaria se podrá conceder al trabajador, previa petición por escrito, pudiendo solicitarlo todo el que lleve, al menos, un año de antigüedad en la Autoescuela y no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores. El permiso de excedencia voluntaria se concederá por un mínimo de un año y un máximo de cinco.

Artículo 23. Reingreso en la autoescuela

El trabajador/a que disfrute dicha excedencia voluntaria sólo conservará el derecho al reingreso si en la autoescuela o autoescuelas del mismo empresario hubiera una vacante correspondiente a su especialidad o categoría laboral. Durante este tiempo no se computará la antigüedad.

El trabajador que disfrute de dicha excedencia voluntaria deberá solicitar su reingreso en la autoescuela con una antelación mínima de treinta días naturales anteriores a la finalización de esta excedencia, salvo acuerdo con la empresa. Caso de no realizar su solicitud en tiempo y forma especificada el trabajador causará baja definitiva en la autoescuela.

Artículo 24. Derechos sindicales.

Además de los derechos establecidos por la Ley, que aseguran la libertad de acción sindical en las empresas, se acuerda:

a) Los trabajadores/as tendrán derecho a utilizar los locales del centro de trabajo para la celebración de Asambleas, siempre que se cumplan las disposiciones de los art. 77 al 80, ambos inclusive, del Estatuto de los Trabajadores.

b) En cada centro de trabajo, deberá existir en lugar visible un tablón de anuncios sindicales.

c) Los trabajadores/as en activo que ejerzan funciones sindicales, de ámbito provincial o nacional en órgano directivo, tendrán derecho a excedencia especial, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

d) Los trabajadores/as que formen parte de la Comisión Paritaria o comisiones negociadoras de convenios tendrán derecho a ausentarse previo aviso y justificación sin dejar de percibir su remuneracióri’habitual, para participar en las reuniones.

Dichos trabajadores no podrán ser despedidos durante el período de las reuniones o las negociaciones en las que tomen parte, no antes de los 45 días siguientes de finalizar estas.

e) Ningún trabajador/a será sancionado disciplinariamente, sin que sea informado el Comité de Empresa o Delegado de Personal.

f) Se reconocerá implícitamente la Sección Sindical de Empresa (SSE) del Sindicato legalmente constituido, cuando sea solicitado por el mismo.

g) Se celebrarán elecciones sindicales en empresas que tengan más de tres trabajadores/as, aunque sus atribuciones sólo tengan el ámbito interno de convenio. El procedimiento de celebración de elecciones en estas empresas se atendrá a la normativa legal general debiendo de cumplirse todos los requisitos en cuanto a preaviso, plazos, registro de actas:.. El/la representante de la sección sindical de empresa, tendrá las mismas atribuciones que el Delegado de Personal, en cumplimiento a la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

h) Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados/as de Personal, y los Delegados/as Sindicales, previo aviso y justificación, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legalmente y en este convenio.

i) Los miembros del Comité de Empresa, los Delegados/as de Personal, y los Delegados/as Sindicales tendrán todas las competencias, derechos y garantías que establece el Estatuto de los Trabajadores, la Ley Orgánica de Libertad Sindical y demás disposiciones legales aplícable.

Artículo 25. Comisión paritaria.

En el término de un mes a partir de la publicación de este convenio en el B.O.P., se constituirá una Comisión Paritaria compuesta por tres representantes sindicales e igual número de ellos por parte empresarial, eligiéndose un presidente y un secretario de entre sus miembros que habrán de pertenecer alternativamente a ambas partes representadas que asumirán, respectivamente, la función de convocar, moderar las reuniones y levantar acta de las mismas, llevando el oportuw registro y archivo de los asuntos tratados.

La Comisión Paritaria está capacitada para ejercer funciones de arbitraje, y sus decisiones serán vinculantes, si las empresas o trabajadores/as que acudan a tal procedimiento han expresado explícitamente su voluntad de someterse al mismo. Sus decisiones, en el caso anterior o en cualquier otro de los previstos en el presente artículo, deberán estar refrendadas simultáneamente por la mayoría de ambas partes, patronal y sindical, que componen dicha Comisión Paritaria.

También asumirá las competencias atribuidas en estas materia a las Comisiones Paritarias Sectoriales,

establecidas en el III Acuerdo Nacional de Formación Continua, (B.O.E. 23/2/01), en consecuencia de la adhesión de este convenio al acuerdo antes mencionado, según se establece en el artículo 29 del mismo.

Se fija el domicilio social de la Comisión Paritaria en la sede de la Asociación Provincia¡ de Autoescuelas, c/. Santiago Lozano, local 21 de Granada.

La presente Comisión Paritaria para el desarrollo de lo establecido en el IJ Acuerdo Nacional de Formación Continua, establecerá y aprobará el oportuno reglamento de funcionamiento.

La Comisión Paritaria por acuerdo entre las partes estará capacitada para incorporar cambios en el presente convenio, en los casos que pudieran vincularse a modificaciones de la actual legislación laboral, así como la externalización de compromisos.

La Comisión Paritaria se reunirá ordinariamente por acuerdo del presidente y secretario; y extraordinariamente por petición de la mayoría de cualquiera de las partes y tendrá las siguientes funciones:

1.- En el ámbito de aplicación del convenio.

a) Resolver cuantos desacuerdos y consultas puedan formular los trabajadores y empresas del sector.

b) Velar por el cumplimiento de las disposiciones del convenio, especialmente de toda la normativa cuyo incumplimiento pueda significar una situación de competencia desleal entre las Autoescuelas que pueda poner en peligro la supervivencia de otras empresas. Para un ejercicio efectivo de esta función de vigilancia podrá:

b1.- Recabar de las autoridades que puedan ser competentes las informaciones de carácter oficial: cotizaciones a la seguridad social, obligaciones tributarias, que puedan ser necesarias para cumplir su función.

b2.- Dirigirse en apercibimiento a aquellas empresas que puedan ser responsables de actuaciones desleales para con el conjunto del sector, en función de mediación para que subsanen las anomalías encontradas.

b3.- Informar a los organismos oficiales: Tráfico, Consumo; Trabajo, Seguridad Social, Hacienda de cuantas actuaciones se consideren irregulares y de los apercibimientos realizados. para que sean tenidos en cuenta.

b4.-Promover o incoar ante dichas autoridades, y en casos graves, propuestas de sanción.

c),Organizar la bolsa de parados a que hace referencia el art. 6, con la finalidad de recolocar, prioritariamente, a los parados existentes en el sector, evitar el intrusismo…, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 41 y siguientes de la Ley 51/1980. A tal fin, se procederá de la manera siguiente:

c1.- La Comisión Paritaria realizará una hoja de inscripción, que las organizaciones firmantes se encargarán de distribuir, para que, en el plazo que se estime conveniente, las actuales personas en paro y con titulación suficiente para ejercer en el sector se inscriban en dicha bolsa.

c2.- Las personas que accedan a la situación. de paro, a partir de la publicación y divulgación del presente convenio, deberán inscribirse en la bolsa rellenando dicha hoja.

c3.- Cuando las empresas precisen realizar nuevas contrataciones recabarán de la Comisión Paritaria la relación actualizada de trabajadores/as inscritos en la bolsa.

c4.- La Comisión Paritaria enviará a las empresas dicha relación en el plazo de una semana. Las empresas deberán contratar personas de la bolsa, teniendo en cuenta prirrMipios de-experiencia,. mérito y capacidad, junto a la antigüedad en el paro. La no contratación de personas de la bolsa deberá justificarse ante la Comisión Paritaria. El incumplimiento será motivo de propuesta de sanción a la Autoridad competente.

c5.- La Comisión mantendrá plena comunicación con el INEM, recabando datos del organismo oficial y facilitando la inscripción de los parados en sus listados. Las contrataciones que puedan producirse le serán comunicadas.

d) Entender, como se dispone en el art. decimotercero (13), de las circunstancias que hagan difícil la aplicación del convenio en empresas concretas, ejerciendo funciones de conciliación.

e) Organizar y dar instrucciones para la revisión médica a que se refiere el art. trigésimo primero (31).

f) Impulsar cuantas medidas estime oportunas para facilitar la promoción y reciclaje de trabajadores/as a que se refiere el art. trigésimo (30) del presente convenio.

g) Cuantas aquellas otras se estimen convenientes por acuerdo mayoritario de ambas partes.

2.- Para el desarrollo del Acuerdo Nacional de Formación Continua para los trabajadores del Sector de Autoescuelas:

a) Velar por el cumplimiento del Acuerdo Nacional de Formación Continua de los trabajadores del Sector de Autoescuelas.

b) Modificar los criterios para la elaboración de los planes de Formación del art. 4º- del Acuerdo estatal de Formación Continua para los trabajadores del Sector de Autoescuelas, en plazos y términos.

c) Resolver las incidencias y discrepancias surgidas en los planes de formación contemplados en el Acuerdo de Formación Continua para los trabajadores del Sector de Autoescuelas.

d) Elaborar estudios e investigaciones. Se tendrá en cuenta la información disponible en el Ministerio de Trabajo, Ministerio de Educación y Ciencia, así como en la Dirección General de Tráfico.

e) Ejecutar los Acuerdos de la Comisión Mixta estatal de Formación Continua y de la Comision Tripartita.

f) Promover planes agrupados en el ámbito del Sector.

g) Realizar una memoria anual de la aplicación de Acuerdo Nacional de Formación Continua para los trabajadores del Sector Autoescuelas.

Artículo 26. Situación mas beneficiosa.

Las mejoras económicas pactadas en este convenio, podrán ser absorbidas por las que en el futuro puedan establecerse por disposición legal y por las que, con carácter voluntario, vengan abonando los centros ala entrada en vigor del convenio, siempre que en las mismas no tengan el concepto de salario base o plus de antigüedad normal.

La remuneración total que ala entrada en vigor del convenio venga percibiendo el personal afectado por el mismo no podrá ser reducida por las aplicaciones de las normas que en este se establezcan.

Con respecto a las demás situaciones, serán respetadas las más beneficiosas que vinieran disfrutando los trabajadores, en virtud de normas previas al presente convenio.

Artículo 27. Derecho supletorio.

Para lo no especificado en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente.

Artículo 28. Enseñanza gratuita.

El trabajador/a, el cónyuge e hijos que convivan con los trabajadores/as de las autoescuelas, tendrán derecho a la enseñanza de las fases de teórico y práctica y a la matrícula hasta la obtención del permiso de la categoría B.

El resto de permisos serán solo para los trabajadores que lleven al menos un año de antigüedad en la Empresa y en las mismas condiciones que en el anterior párrafo

Artículo 29. Reducción de plantillas.

Los trabajadores/as de autoescuelas que realicen su labor en ellas en régimen de plena dedicación, tendrán preferencia de permanencia en la empresa en el supuesto de una aplicación por ésta de una reducción de plantilla.

Artículo 30. Facilidad de promoción y reciclaje.

Las partes se comprometen a facilitarse recíprocamente, cuantas condiciones supongan un continuo reciclaje, perfeccionamiento y productividad en materia de conducción.

Con el fin de mejorar la cualificación profesional y la promoción social de los trabajadores en la Comisión Paritaria se tratará este artículo en profundidad.

Este convenio colectivo se adhiere al III Acuerdo Nacional de Formación Continua, (B.O.E. 23/2/01), siendo la Comisión Paritaria del mismo, tal como se especifica en el artículo 25 de este convenio, la que asume las competencias atribuidas en esta materia a las comisiones paritarias sectoriales en el acuerdo antes citado.

En materia de formación en educación vial y de la conducción, o de cualesquiera otros que las empresas tengan a bien programar, los gastos que se deriven de esta formación, deberán ir a cargo de la empresa o grupos de empresas, interesadas en que sus trabajadores reciban dicha formación.

El/la auxiliar administrativo con cuatro años de antigüedad en la empresa pasará automáticamente a la categoría de oficial cobrando las retribuciones correspondientes a esta categoría. Las vacantes que se produzcan en las autoescuelas entre el personal con la categoría de oficial administrativo, pasarán a ser ocupadas preferentemente por el personal auxiliar administrativo de que dispongan las propias autoescuelas.

Los trabajadores/as en activo que se presenten a los exámenes y posteriores practicas para la obtención del título de profesor, o para los cursos de Director, tendrán derecho a la situación especial de excedencia prevista en el artículo vigésimo y durante el tiempo correspondiente.

Asimismo se estará, en este tema a lo dispuesto en el art. 22 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 31. Seguridad e higiene en el trabajo.

Los centros y el personal afectado por este convenio cumplirán las disposiciones sobre seguridad e higiene en el trabajo contenidas en el artículo 19 del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, y demás disposiciones de carácter general. En cuantas materias afecten a seguridad y salud ‘en el trabajo, serán de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley 31/1995, de ocho de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, así como los reglamentos que la desarrollan y complementan.

A estos efectos, las empresas y trabajadores sometidos al presente convenio deberán abordar la aplicación del párrafo anterior, en consonancia con los criterios y declaraciones generales previstas en la mencionada Ley.

Delegados de Prevención.-En aquellas empresas de hasta 30 trabajadores en las que exista representación de los mismos, dicho representante, asumirá las funciones de Delegado de Prevención con funciones especificas en materia de prevención de riesgos de trabajo. Tendrán aquellas competencias y facultades previstas en el art. 36 de la Ley 31/1995 y normas complementarias, siéndoles de aplicación en su condición de representantes de los trabajadores las mismas garantías que el art. 68 del Estatuto de los Trabajadores, reconoce a los miembros de Comité de Empresa y Delegados de Personal. En las empresas de 31 a 49 trabajadores el Delegado de Prevención será elegido por y entre los Delegados de Personal.

En las empresas de 50 o más trabajadores, los Delegados de Prevención, serán designados por y entre los representantes de los trabajadores con arreglo ala escala establecida en art. 35.2 de la Ley 31/1995.

Comité de Seguridad y Salud.- En las empresas que cuenten con 50 o más trabajadores, se constituirá un Comité de Seguridad y Salud, que estará formado tal y como se prevé en el art. 38 de la mencionada ley, de una parte por los Delegados de Prevención, y de otra por el empresario y/o sus representantes, en número igual al de los Delegados de Prevención. El Comité de Seguridad y Salud, tendrá las competencias y facultades que se establecen en el art. 39 de la Ley 31/1995.

El crédito horario de los Delegados de Prevención, será el que les corresponde como repretentantes de los trabajadores en materia especifica, y además el necesario para el desarrollo de los siguientes cometidos:

* El correspondiente alas reuniones. del Comité de Seguridad y Salud.

* El correspondiente a reuniones convocadas por el Empresario en materias de prevención de riesgos.

* El destinado para acompañar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo.

* EI destinado para acompañar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en las Visitas al centro de trabajo.

* El derivado de la visita al centro de trabaja para conocer las circunstancias que han dado lugar a un daño en la salud de los trabajadores.

* El destinado a su formación, previa comunicación y consentimiento de la empresa.

Las empresas proporcionarán las condiciones necesarias para que los trabajadores/as puedan someterse gratuitamente a un reconocimiento médico anual a través de los servicios médicos de la mutua patronal u otros centros ofíciales con los que tengan cubiertos los riesgos de accidentes de trabajo, comunicándolo por escrito a los trabajadores/as.

La comisión paritaria de este convenio estudiará en el marco de desarrollo reglamentario de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las enfermedades profesionales propias de este sector, para proponer ante los organismos competentes la creación de un servicio especializado en su tratamiento.

Artículo 32. Seguro de accidentes.

Todos los centros de autoescuelas contratarán pólizas de seguro que garanticen la cobertura de accidentes, durante las veinticuatro horas del día, a los trabajadores/as en cuantía de 4.000.000 pesetas, en caso de muerte y 6.000.000 pesetas, en caso de invalidez permanente.

Dichas pólizas deberán estar en vigqr durante el período de vigencia del presente convenio.

Del referido contrato de seguro se entregará copia o certificado a cada trabajador/a.

También se enviará a CNAE a través de sus asociaciones miembros una copia de dichas pólizas para constancia.

Artículo 33. Contratos formativos (contrato de prácticas; contrato para la formación). Contratos para el fomento de la contratación indefinida.

En todas las modalidades citadas se estará a lo previsto en la legislación vigente en cada momento, así como a lo dispuesto en el convenio de ámbito estatal para las autoescuelas.

Artículo 34. Incapacidad temporal.

Los trabajadores/as en situación dé incapacidad temporal, y durante los tres primeros meses, recibirán el complemento necesario hasta completar los porcentajes indicados a continuación de su retribución total, incluidos los incrementos salariales producidos en el período de baja médica:

Primero.- Por accidente de trabajo y enfermedades profesionales el 100º/a hasta un máximo de tres meses.

Segundo.- Enfermedad común y accidente no laboral el 100% el primer mes y la primera baja del año.

Artículo 35. Movilidad geográfica.

En cuanto a movilidad de los trabajadores se atendrá a lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 36. Personal de limpieza.

En el supuesto de que existiese dicha categoría y viniera percibiendo cantidades superiores a las especificadas en este convenio, éstas se incrementarán en los porcentajes que para cada año se indican en el artículo 13. Respecto a las demás situaciones se estará a lo dispuesto en el art. 26.

Artículo 37. Adhesión al A.S.E.C.

Las partes negociadoras del presente convenio se adhieren al acuerdo sobre solución extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C.) y a sus equivalentes en Andalucía, así como a sus Reglamentos de aplicación que vincularán a la totalidad de las empresas y ala totalidad de los trabajadores representados, actuando en primera instancia la Comisión Paritaria de este convenio.

Artículo 38. Mantenimiento de vehículos.

El/la profesor/a que tenga asignado un vehículo o vehículos de la Autoescuela para la impartición de las clases prácticas, comunicará al titular de la misma todas aquellas incidencias que observe sobre el mantenimiento, limpieza, etc. del mismo. En todo caso correrá por cuenta del titular de la autoescuela, todos los gastos que originen el mantenimiento, limpieza y demás trámites que conlleve que los mismos cumplan en todo momento con la normativa legal vigente que les sea aplicable, siendo responsable el titular de las consecuencias que se deriven de la no subsanación de las deficiencias notificadas. Todos estos trámites de realizarlos el profesor se realizarán dentro de la jornada laboral.

Artículo 39. Contrato eventual por circunstancias de la producción o acumulación de tareas.

Los contratos eventuales, celebrados bajo esta modalidad contractual, y al amparo de lo establecido en el artículo 15.1.b del TRET y del R.D. 2546/94, tendrán una duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho.

Caso de celebrarse por un plazo inferior al máximo, podrán prorrogarse hasta su duración máxima. En el contrato se consignará con precisión y cl’aridad la causa o circunstancia que lo justifique.

Artículo 40. Régimen disciplinario.

Para el personal afectado por este convenio se establecen 3 tipos de faltas: leves, graves y muy graves.

1º Son faltas leves:

a) Cuatro faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante 30 días.

b) Una falta injustificada de asistencia durante up plazo de 30 días.

c) Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta 2 veces en 30 días.

d) No cursar en tiempo’oportuno la baja correspondiente cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.

2º Son faltas graves:

a) Más de 4 y menos de 10 faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de 30 días.

b) Más de 1 y menos de 4 faltas injustificadas de asistencia al trabajo en un plazo de 30 días.

c) El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente.

d) Las discusiones públicas con compañeros en el centro de trabajo qué menosprecien ante los alumnos la imagen de la autoescuela o de su personal.

e) Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.

f) La falta de cuidado o abandono del material o vehículos de la empresa, o el incumplimiento de lo preceptuado en el art. 37 del presente convenio, tanto en

lo relativo a la comunicación de las incidencias, como por incumplimiento de las instrucciones recibidas de la empresa, destinadas a subsanar la incidencia.

3º Son faltas muy graves:

a) Más de 9 faltas injustificadas de puntualidad cometidas en un plazo de 30 días.

b) Más de 3 faltas injustificadas de asistencia al trabajo cometidas en un plazo de 30 días.

c) El abandono injustificado y reiterado de la función docente.

d) Las faltas graves de respeto y los malos tratos, de palabra u obra, a cualquier miembro comunidad educativa del centro de trabajo.

e) El grave incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente.

f) La reincidencia en falta grave si se cometiese dentro de los 6 meses siguientes a haberse producido la primera infracción.

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán:

1º Las faltas leves a los 10 días.

2º Las faltas graves a los 15 días.

3º Las faltas muy, graves a los 50 días.

La prescripción corre a partir de la fecha en la que el empresario tuvo conocimiento de la comisión de la falta, y en todo caso, se cumple a los 6 meses de dicha comisión.

Sanciones:

Clases: Las sanciones serán:

1-º.- Por faltas leves: amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestáción por escrito.

2-º.- Por faltas graves: amonestación por escrito; si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de 5 a 15 días, con constatación en el expediente personal.

3-º.- Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días; apercibimiento de despido que podrá ir acompañado de la suspensión de empleo y sueldo; despido.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador indicando la fecha y hecho que la motivaron. Se remitirá copia de-la misma a los miembros del Comité de Empresa, o Delegados de Personal o Delegados Sindicales.

El empresario teniendo en cuenta las circunstancias que concurran en el hecho y la conducta ulterior del trabajador, podrá reducir las sanciones por faltas leves, graves y muy graves, de acuerdo con la legislación vigente.

Infracciones de los empresarios

Las omisiones o acciones cometidas por los empresarios que sean contrarias a lo dispuesto en este convenio y demás disposiciones legales serán consideradas como infracción laboral.

El personal contratado, a través del Comité de Empresa, Delegados de Personal o Delegados Sindicales, tratará en primera instancia de corregir la supuesta infracción apelando al empresario.

Si en el plazo de 10 días desde la notificación al empresario no hubiese recibido solución, o ésta no fuese satisfactoria para el reclamante, podrá incoar expediente ante la Comisión paritaria de interpretación, mediación y Arbitraje, la cual en el plazo máximo de 20 días a la recepción del mismo emitirá dictamen.

Cualquiera de las partes podrá apelar al dictamen de la Inspección o Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo, u organismo autonómico correspondiente.

CLÁUSULA ADICIONAL.

Ambas partes expresan su intención de que en el futuro, el nuevo texto de convenio y tablas salariales sean las del convenio estatal, y la revisión de los pluses a que se refieren los arts. decimosexto y decimoséptimo se haga en la misma proporción que el incre-‘ mento salarial del convenio estatal, limitándose las deliberaciones a la adaptación a nivel provincial de dicho texto, salvo que, ambas partes acuerden otra cosa conjuntamente.

Si en el convenio estatal se fijase algún plus que a juicio de la parte empresarial compense los pluses establecidos en dichos artículos del presente convenio, habrá obligación de estudiar la nueva situación planteándose conjuntamente la posibilidad de desaparición de ambos pluses y la integración total en el convenio estatal.

En el mismo sentido manifiestan que, caso de producirse a nivel estatal modificaciones durante el año 2002, como consecuencia de los compromisos dé negociación existentes en este ámbito, éstas entrarían en vigor en Granada, en los términos en que fuesen acordados a nivel estatal, con el único requisito de la convocatoria expresa de la Comisión Paritaria que haría los trámites necesarios para su incorporación a este texto y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO I.- Definición de categorías profesionales.

Director/a.- Es el personal que, reuniendo las condiciones y exigencia legal académica, planifica, ordena y controla el desarrollo de la actividad docente.

Profesor/a.- Son las personas que, reuniendo las condiciones de titulación académica exigida por la legislación aplicable, tienen por misión impartir enseñanzas teóricas y prácticas necesarias para la obtención de un permiso de conducción.

Oficial administrativo/a.- Es quien ejerce funciones burocráticas o contables que exijan iniciativa y responsabilidad.

Auxiliar administrativo/a.- Es el empleado que realiza funciones administrativas burocráticas, dependiendo directamente del titular, Director o oficial administrativo.

Aspirante/aprendiz.- Es el trabajador que ha suscrito un contrato de formación que realiza funciones que se le encomienden dentro del área de administración o secretaría.

Mecánico.- Es el empleado que teniendo suficiente práctica, se dedica al cuidado, reparación y conservación de los vehículos que le son encomendados por la empresa.

Conductor.- Es el trabajador previsto del permiso de conducir al que se le encomienda la conducción de vehículos para los que esté autorizado dentro de las actividades relacionadas con la autoescuela.

Personal de limpieza.-Es el personal dedicado a la limpieza de la autoescuela y sus secciones. Comunicará a la empresa las necesidades y carencias en materia de limpieza.

ANEXO II.- Tablas salariales para 2001.

(SIN PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS)

__________________________________________________________________

SALARIO SALARIO TRIENIO TRIENIO

CATEGORIA PESETAS EUROS PESETAS EUROS

__________________________________________________________________

DIRECTOR DOCENTE 120.682 725,31 6.606 39,70

PROFESOR 112.967 678,95 5.944 35,72

OFICIAL ADMINISTRATIVO 102.538 616,27 4.379 26,32

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 90.167 545,52 4.379 26,32

MECANICO y CONDUCTOR 94.418 567,46 4.379 26,32

PERSONAL DE LIMPIEZA 75.547 454,04 4.379 26,32

__________________________________________________________________

(*) La retribución del aspirante se corresponderá con la de los

contratos de formación que figuran en el art. 33.

(CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS)

__________________________________________________________________

SALARIO SALARIO TRIENIO TRIENIO

CATEGORIA PESETAS EUROS PESETAS EUROS

__________________________________________________________________

DIRECTOR DOCENTE 150.852 906,64 8.257 49,63

PROFESOR 141.209 848,68 7.429 44,65

OFICIAL ADMINISTRATIVO 128.172 770,33 5.475 32,90

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 113.458 681,90 5.475 32,90

MECANICO y CONDUCTOR 118.022 709,33 5.415 32,90

PERSONAL DE LIMPIEZA 94.433 567,56 5.475 32,90

__________________________________________________________________

(A estas cantidades hay que añadirles las referidas a los dis-

tintos pluses que puedan corresponder)

ANEXO III.- Tablas salariales para 2002.

(SIN PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS)

__________________________________________________________________

SALARIO SALARIO TRIENIO TRIENIO

CATEGORIA PESETAS EUROS PESETAS EUROS

__________________________________________________________________

DIRECTOR DOCENTE 124.001 745,26 6.787 40,79

PROFESOR 116.073 697,62 6.107 36,71

OFICIAL ADMINISTRATIVO 105.358 633,21 4.499 27,04

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 93.263 560,52 4.499 27,04

MECANICO y CONDUCTOR 97.014 583,07 4.499 27,04

PERSONAL DE LIMPIEZA 77.624 466,53 4.499 27,04

__________________________________________________________________

(CON PRORRATEO DE PAGAS EXTRAS)

__________________________________________________________________

SALARIO SALARIO TRIENIO TRIENIO

CATEGORIA PESETAS EUROS PESETAS EUROS

__________________________________________________________________

DIRECTOR DOCENTE 155.000 931,57 8.484 50,99

PROFESOR 145.092 872,02 7.633 45,88

OFICIAL ADMINISTRATIVO 131.697 791,51 5.625 33,81

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 116.578 700,65 5.625 33,81

MECANICO y CONDUCTOR 121.267 728,83 5.625 33,81

PERSONAL DE LIMPIEZA 97.030 583,16 5.625 33,81

__________________________________________________________________

En caso de modificación del IPC previsto para este año la Comi-

sión Paritaria hará las rectificaciones que procedan.

(A estas cantidades hay que añadirles las referidas a los dis-

tintos pluses que puedan corresponder)

ANEXO IV.- Tablas de atrasos correspondiente al año 2001.

__________________________________________________________________

AÑO 2001 PAGA 2001 Por cada

COMPLETO NORMA trienio (1)

CATEGORIA PESETAS/EUROS PTAS./EUROS PTAS./EUROS

__________________________________________________________________

DIRECTOR DOCENTE 80.722/485,15 5.572/33,49 239/1,44

PROFESOR 76.537/460,00 5.293/31,81 215/1,29

OFICIAL ADMINISTRATIVO 63.238/380,07 4.164/25,03 158/0,95

AUXILIAR ADMINISTRATIVO 56.683/340,67 3.739/22,47 158/0,95

MECANICO y CONDUCTOR 58.663/352,57 3.871/23,27 158/0,95

PERSONAL DE LIMPIEZA 48.433/291,09 3.189/19,17 158/0,95

__________________________________________________________________

(1) El valor total derivado de este concepto es el resultado de

multiplicar la cantidad indicada por el numero trienios que se

tengan y el de pagas a abonar que, salvo en el caso de cumplir un

nuevo trienio, serán 15.