Convenio Colectivo Asistencia Domiciliaria de Segovia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1999/01/01 - 2000/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

1999/12/10

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Segovia
Código: 40000735011994
Actualizacion: 1999/12/10
Convenio Colectivo Asistencia Domiciliaria. Última actualización a: 10-12-1999 Vigencia de: 01-01-1999 a 31-12-2000. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 10 de diciembre de 1999)

Visto el texto del convenio colectivo del sector de Asistencia Domiciliaria, código de convenio 4000735, que tuvo entrada en esta Oficina Territorial de Trabajo el día 17 de noviembre de 1999; para el año 2000, suscrito de una parte por la representación empresarial ASER, y de otra las centrales sindicales CCOO, UGT y USO, en representación de los trabajadores, el 4 de noviembre de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, Ley Orgánica 9/1992, de 23 de diciembre, y Real Decreto 831/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de trabajo (ejecución de la legislación laboral), esta Jefatura de la Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Proceder a su depósito en el órgano competente.

Tercero.- Disponer su publicación en el BOP.

Artículo 1.º Partes contratantes.

El presente convenio se concierta dentro de la normativa vigente de convenios colectivos sindicales, entre la representación empresarial de la Agrupación de Actividades Varias (AAV), integrada en la Federación Empresarial Segoviana (FES) y las centrales sindicales UGT, CCOO y USO.

Artículo 2.º Ambito territorial.

Las cláusulas de este convenio obligarán a todas las empresas presentes y futuras, cuyas actividades vienen recogidas en el artículo 3.º, con centros de trabajo en Segovia capital y provincia, aun cuando las empresas tuvieran sus domicilios sociales en otras provincias.

Artículo 3.º Ambito funcional.

El convenio regula las condiciones de trabajo de todas las empresas, cualesquiera que sea la forma jurídica que adopten cuya actividad sea la de ayuda a domicilio, es decir, los servicios que se presten en sus respectivos domicilios a pensionistas, jubilados, impedidos psíquicos y físicos, etc., aun no siendo ésta su actividad principal dentro del ámbito geográfico de la provincia de Segovia y por lo que respecta a los años de 1999 y 2000.

Artículo 4.º Ambito personal.

Las cláusulas de este convenio afectan a la totalidad del personal, tanto fijo como eventual, que durante su vigencia trabaje bajo la dependencia de las empresas afectadas por este convenio.

Artículo 5.º Vigencia.

El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1999, siendo su duración de dos años, finalizando por tanto el 31 de diciembre de 2000.

El presente convenio se entenderá tácitamente denunciado a su vencimiento, permaneciendo vigente su contenido hasta la firma del convenio que lo sustituya.

Artículo 6.º Mejoras.

Todas las mejoras que se fijan en este convenio sobre las estrictamente reglamentadas, podrán ser absorbidas y compensadas en cómputo anual hasta donde alcancen, por las retribuciones salariales que estuviesen establecidas en las empresas, así como por los incrementos futuros de carácter legal que se implanten.

Artículo 7.º Garantía ad personam .

Se respetarán, asimismo, las situaciones personales que con carácter global excedan del pacto, manteniéndose estrictamente ad personam .

Artículo 8.º Jornada.

La jornada laboral semanal será de cuarenta horas reales de trabajo efectivo, prestadas de lunes a viernes, con un cómputo anual de 1.808 horas para 1999 y 1.790 para el año 2000.

Cuando la jornada de trabajo se realice de forma continuada, los trabajadores tendrán derecho al disfrute de un período de veinte minutos en concepto de bocadillo, que se computará como tiempo real de trabajo efectivo.

Artículo 9.º Salario.

Se fija un incremento salarial para 1999 del 2,5 por 100, y para el año 2000 del 2,5 por 100.

En el supuesto que el IPC para los dos años sobrepase el 2,5 por 100 se reunirá la Comisión paritaria para fijar las nuevas tablas.

Artículo 10. Antigüedad.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito de aplicación de este convenio, disfrutarán como complemento personal de antigüedad de un aumento periódico por el tiempo de servicios prestados a la misma empresa, consistente en quinquenios sin limitación del 5 por 100 de cada uno de ellos, sobre los salarios pactados que figuran en la tabla salarial del convenio.

Artículo 11. Gratificaciones extraordinarias.

Todos los trabajadores tienen derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año.

Las empresas abonarán a su personal una gratificación extraordinaria equivalente a una mensualidad del salario base más la antigüedad, más 2.500 ptas. del plus convenio que se incrementará proporcionalmente en años sucesivos hasta completar dicho plus, en julio y otra en diciembre. Estas pagas serán completas o en su caso la proporcional al tiempo trabajado.

Se abonarán respectivamente entre el 13 y el 15 de julio y entre el 13 y 15 de diciembre.

Artículo 12. Retribuciones sábados, domingos y festivos.

Las horas de trabajo realizadas en estos días se abonarán con un incremento del 75 por 100 sobre el valor de la hora normal.

Artículo 13. Plus de transporte.

Con el carácter de percepción extrasalarial, las partes pactan un plus de transporte fijado para 1999 en la cantidad de 3.766 ptas. mensuales, y para el año 2000 se fija dicho plus en la cantidad de 3.860 ptas. mensuales.

Además, cuando exista un desplazamiento fuera de la localidad, las empresas abonarán la cantidad de 27 ptas. para 1999 y 28 ptas. para el año 2000 por kilómetro de recorrido. Esta cantidad se abonará desde el primer lugar de trabajo hasta el último.

Artículo 14. Plus convenio.

Se establece un plus convenio, para 1999, consistente en la cantidad de 12.000 ptas. mensuales, para todos los trabajadores de la capital, y para el año 2000, se establece dicho plus en la cantidad de 12.000 ptas. para todos los trabajadores afectados por este convenio con independencia del lugar donde se preste el servicio.

Ambas cantidades quedan paralizadas durante los años 1999 y 2000 a cambio de transferirlas a las pagas extraordinarias.

Artículo 15. Enfermedad profesional y accidente laboral.

En caso de incapacidad temporal, derivada de enfermedad profesional o accidente traumático, las empresas vendrán obligadas a satisfacer desde el primer día de baja, el complemento salarial necesario para que unido a las prestaciones de la Seguridad Social o Mutua de que se trate, suponga para el trabajador la percepción del 100 por 100 de sus conceptos salariales.

Artículo 16. Enfermedad común y hospitalización.

En caso de enfermedad común, la empresa complementará hasta el 100 por 100 las prestaciones obligatorias de la Seguridad Social a partir del día octavo de la baja.

En los supuestos de incapacidad temporal derivada de enfermedad común que requiera hospitalización, las empresas deberán abonar al afectado el 100 por 100 de su salario, a partir del primer día de hospitalización y mientras dure la situación de incapacidad temporal.

Artículo 17. Licencias y permisos.

Los trabajadores tienen derecho al disfrute de permisos y licencias sin pérdida de retribución de acuerdo con lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, en los siguientes supuestos:

a) En caso de matrimonio, una licencia de quince días naturales.

b) Dos días naturales en caso de fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge y hermanos.

c) Dos días naturales en caso de enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

d) Un día laborable en el caso de matrimonio de padres, hijos y hermanos.

e) Dos días naturales en caso de nacimiento de un hijo.

En los apartados b), c) y d), cuando por tales motivos el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, se ampliará en dos días más.

f) Dos días al año de libre disposición por año completo de servicio, o un día a los seis meses. Días que no podrán ser acumulados a otros permisos, ni disfrutados de forma continuada, además, el trabajador deberá comunicar a la empresa el disfrute de dichos días con una antelación mínima de quince días, salvo causas excepcionales y nunca podrán coincidir más del 10 por 100 de los trabajadores en su disfrute.

En el supuesto de subrogación del servicio antes del 31 de diciembre si no se han disfrutado los días se abonarán como si se tratara de vacaciones.

g) El tiempo indispensable para consultas médicas de carácter personal, con la exigencia de la presentación del correspondiente justificante.

Artículo 18. Vacaciones.

Todo el personal disfrutará de un mes de vacaciones, preferentemente entre los meses de junio y septiembre.

La retribución de las vacaciones equivaldrá al promedio de lo percibido por el trabajador en los tres meses completos inmediatamente anteriores.

El período vacacional no comenzará ni en festivo ni en día de descanso.

Artículo 19. Excedencias.

Los trabajadores con más de un año de antigüedad en la empresa podrán solicitar excedencia voluntaria, cuya duración no será inferior a seis meses ni superior a cinco años.

La excedencia se entenderá siempre concedida y sin derecho a percibir retribución alguna mientras dure, y no podrá ser utilizada para prestar servicios en empresas similares o que impliquen competencia, salvo autorización expresa y por escrito.

Si el excedente infringiese esta norma, se entenderá que rescinde voluntariamente el contrato que tenía y perderá todos sus derechos.

El período en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia de cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

En cualquier caso, y por una sola vez, las empresas vendrán obligadas a reconocer la excedencia solicitada por un trabajador, sea cual fuere la causa.

La excedencia que se solicite como consecuencia del desempeño de un cargo público de carácter político o sindical, será necesariamente reconocida por la empresa y tendrá una duración igual al tiempo que dure el cargo a desempeñar.

La solicitud de excedencia se realizará ante la Dirección de la empresa, con una antelación de al menos un mes a la fecha de su comienzo.

Finalizada la excedencia, el trabajador excedente que pretenda reingresar deberá solicitarlo al menos con un mes de antelación a la fecha de finalización de la misma y se reincorporará inmediatamente en el caso de que exista vacante de su categoría.

De no existir esa vacante y sí otras de inferior categoría, podrá optar entre esperar a que se produzca vacante de su categoría u ocupar la plaza de inferior categoría con el salario de ésta. En caso de que opte por esperar a una plaza de su categoría, la empresa tendrá la obligación de llamarle para su reincorporación en el momento en que se produzca la vacante.

Artículo 20. Revisión médica.

La revisión médica será anual y a cargo de la empresa, incluyendo revisión ginecológica de conformidad con la trabajadora.

Artículo 21. Uniformidad.

Las empresas facilitarán a su personal el uniforme preciso e idóneo para la realización de su actividad consistente en:

Una bata al año.

Guantes, todos los necesarios y del tipo más adecuado según la actividad a desarrollar por la trabajadora.

Las batas serán entregadas durante el primer trimestre de cada año a todos los trabajadores en plantilla, y al comenzar los servicios a los trabajadores de nueva incorporación a la empresa. La empresa pedirá a los trabajadores la talla correspondiente.

Artículo 22. Contratos de relevo.

Las empresas podrán formalizar contratos de relevo al amparo de lo establecido en la legislación vigente, con el fin de propiciar la jubilación anticipada de todos sus trabajadores.

Artículo 23. Responsabilidad civil.

Las empresas afectadas por el presente convenio, concertarán una póliza de seguros o asumirán por su cuenta, las siguientes contingencias y cuantías en favor de sus trabajadores:

Muerte como consecuencia de accidente de trabajo, 1.800.000 ptas.

Invalidez absoluta para todo trabajo a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, 1.800.000 ptas.

Artículo 24. Movilidad funcional.

Dadas las especiales características de los servicios a prestar y la necesidad de acuerdo con los conciertos suscritos con el INSERSO y otras instituciones, que obligan a atender cuantos casos se encomienden y con el fin de poder atender a todos, las partes pactan la posibilidad de que a los trabajadores se les destine a cubrir cualquiera de los servicios contratados. Ello sin disminución de retribución ni incremento de jornada.

Artículo 25. Subrogación de contrato.

Los trabajadores afectados por este convenio que presten sus servicios para empresas que lo hagan como consecuencia de conciertos y concesiones bien con el INSERSO, con Ayuntamientos, Diputación Provincial, o cualquier otra institución de carácter público, pasarán, en caso de que las referidas instituciones concertasen con otras empresas los servicios, a depender de éstas, ya que en su condición de nuevos contratistas, deben asumir a todos los trabajadores, respetando sus antigüedades, categorías y salarios, considerándose a estos efectos que entre los concesionarios cesantes y los nuevos, existe sucesión de empresa, a los efectos de lo establecido en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores.

La empresa cedente o cesante deberá finiquitar, por todos los conceptos a excepción de la antigüedad, a los trabajadores hasta la fecha del cese en la concesión.

Artículo 26. Horas extraordinarias.

La iniciativa para la realización de horas extraordinarias corresponderá a las empresas, y la libre aceptación al trabajador.

De común acuerdo entre el empresario y cada trabajador se podrá compensar las horas extraordinarias con tiempo equivalente de descanso, incrementado en un 50 por 100. En el supuesto de no alcanzarse acuerdo, se entenderá la obligación de abonar en metálico las horas extraordinarias, estableciéndose su cuantía en 800 ptas. para los dos años.

Artículo 27. Contratación.

Los contratos acogidos en el ámbito de aplicación de este convenio mantendrán durante su duración la jornada establecida inicialmente en dichos contratos.

Será necesario el acuerdo del trabajador y la comunicación previa a los representantes de los trabajadores para la modificación de ésta, salvo pacto efectuado en el contrato de trabajo.

Se podrá poner preferentemente en conocimiento y podrá ofertarse a los trabajadores existentes en plantilla la posibilidad de realizar nuevos servicios como ampliación a su jornada, antes de contratar nuevas trabajadoras.

Los contratos eventuales por circunstancias de la producción, se podrán extender trece meses y medio en un período de dieciocho.

Artículo 28. Cláusula de desvinculación salarial.

El porcentaje de incremento salarial que contiene este convenio es del 5 por 100, distribuido entre los dos años de vigencia del mismo, en lo que respecta a salario base y plus transporte. Este porcentaje no será de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios anteriores y en el actual.

En estos casos, se traslada a las partes interesadas la fijación del aumento de los salarios o bien su mantenimiento. La solicitud de no aplicación de los incrementos salariales, será siempre por motivos económicos y se tramitará a través de la Comisión paritaria de interpretación, vigilancia y arbitraje del presente convenio, a la que se facilitará toda la información económica que sustente dicha petición (balance económico de los dos últimos años, avance del balance del año actual, situación laboral de los trabajadores, planes de viabilidad de la empresa y tiempo por el que se solicita la desvinculación).

La Comisión paritaria estudiará la posibilidad de incrementos salariales inferiores a la conveniencia de no incrementar los salarios, a la vista de la documentación aportada, emitiendo el correspondiente informe que de no ser aceptado por las partes podrá ser recurrido ante la jurisdicción laboral.

Artículo 29. Comisión paritaria.

Las empresas y trabajadores afectados por este convenio designan una Comisión paritaria de interpretación, vigilancia y control en la aplicación del mismo, que estará compuesta por tres miembros en representación de los trabajadores y tres en representación de las empresas, elegidos entre los negociadores del convenio. Podrán designarse asimismo, un presidente y asesores por ambas partes.

Artículo 30. Regulación de horas.

Como consecuencia del exceso o defecto que pudiera producirse entre las horas realizadas y las reflejadas como jornada establecida en el contrato de trabajo, se realizará la regulación de dichas horas con carácter mensual.

Artículo 31. Horas sindicales.

Los Delegados de personal y miembros de Comité de empresa podrán acumular en una bolsa anual las horas que legalmente le correspondan para disfrutarlas por uno o varios de los miembros del Comité según las necesidades de los mismos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

En todo lo no previsto en el presente convenio colectivo, se estará a lo dispuesto en la legislación laboral vigente y demás Leyes adicionales.

ANEXO.- Tablas.

AÑO 1999

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Categorías Salario Plus Plus Horas

profesionales mensual transporte convenio extras

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Cuidador 78.674 3.766 12.000 800

Auxiliar 78.674 3.766 12.000 800

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AÑO 2000

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Categorías Salario Plus Plus Horas

profesionales mensual transporte convenio extras

__________________________________________________________________

Cuidador 80.641 3.860 12.000 800

Auxiliar 80.641 3.860 12.000 800

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