Convenio Colectivo Asentadores y Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos de Alicante

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2001/01/01 - 2001/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2024/03/06

BOP 47

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Alicante
Código: 03002875011998
Actualizacion: 2024/03/06
Convenio Colectivo Asentadores y Mayoristas De Frutas, Hortalizas y Plátanos. Última actualización a: 06-03-2024 Vigencia de: 01-01-2001 a 31-12-2001. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP 47 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 13 de noviembre de 2001)

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del texto del convenio colectivo de ámbito provincial de Asentadores y Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos (código convenio 0302887-5).

Visto el texto articulado del convenio colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de Coepa y Grupo de Empresas de Mercalicante de la Provincia de Alicante, y de la C.S. Unión General de Trabajadores (UGT), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 140/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora, y depósito del texto original del convenio.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE LA ACTIVIDAD DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS

En la ciudad de Alicante, el día 21 de septiembre de 2001 se reúnen en el domicilio social de COEPA, Plaza R. Chapi, 3, los Sres. miembros de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de ámbito provincial del sector de asentadores y mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos, que suscriben en el acto el texto articulado que a continuación figura.

CAPITULO I

Artículo 1.º Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio regulará a partir de su entrada en vigor, las relaciones laborales de las empresas y su personal cuya actividad sea la de mayoristas y asentadores de frutas, hortalizas y plátanos.

El convenio será de aplicación obligatoria en la totalidad de la provincia de Alicante.

Artículo 2.º Ámbito personal.

El presente convenio, incluye a la totalidad del personal que ocupen las empresas afectadas por el mismo, comprendidos trabajo en prácticas, personal eventual, así como los que puedan ingresar durante su vigencia.

Artículo 3.º Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de su firma y su duración será de 2 años, es decir, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002.

Artículo 4.º Prórroga.

A la extinción de su período de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que lo suscriben, aplicándole en tal caso el incremento del IPC de los doce últimos meses más 0,25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad. Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el IPC + 0,25 con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad.

Artículo 5.º Garantías “ad personam” .

Todas las condiciones económicas y de otra índole contenidas en el presente convenio estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas, quedarán como garantía “ad personan” , para los que vengan gozando de ellas.

Artículo 6.º Legislación supletoria.

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral vigente en cada momento.

Artículo 7.º Comisión paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria constituida por seis vocales, tres en representación de la Asociación Empresarial y tres en representación de las Organizaciones Sindicales suscribientes del convenio, y por asesores técnicos que las partes designen, así como un Presidente, que será el de la Comisión Negociadora o, en su defecto, el que las partes designen en cada caso. Cumplirá funciones de interpretación y aplicación de lo pactado, sin perjuicio de las atribuciones en la materia que correspondan legalmente a la jurisdicción laboral competente, conforme a lo determinado en el art. 91 del Estatuto de los Trabajadores, y en la Ley vigente de Procedimiento Laboral.

La partes se someterán ineludiblemente en primera instancia a los acuerdos de dicha comisión.

Están legitimados para plantear cuestiones ante la Comisión Paritaria, los sindicatos y la asociación patronal suscribientes del convenio y el órgano jurisdiccional competente, en su caso, así como la autoridad administrativa.

La Comisión se reunirá a iniciativa de las representaciones legítimas antedichas, que podrán recibir las consultas y propuestas individualizadas de empresarios o trabajadores, respectivamente, y la convocatoria, a instancia de parte, se comunicará con un plazo de preaviso mínimo de 10 días.

De las sesiones de la Comisión se levantará la correspondiente acta, que se podrá registrar oficialmente al contener acuerdos de interpretación o aplicación del convenio, conforme establece el art. 2.º, ap. 3) del R.D. 1040/1981, de 22 de mayo.

CAPITULO II.- Del salario y sus complementos

Artículo 8.º Los salarios.

Los salarios para 2001, serán los contemplados en la tabla anexa (que suponen un incremento del 3,7% sobre las tablas de 2000).

El salario para el 2002 será el resultado de aplicar el IPC real del año 2001 + 0,25 a las tablas resultantes de 2001.

En el supuesto de que el IPC del año 2001 fuera superior al 3,7, los salarios serán revisados a fecha 31 de diciembre incrementándose en el porcentaje que superara de dicha cantidad con efecto retroactivo desde el 1 de enero.

Artículo 9.º Antigüedad.

Los incrementos por antigüedad serán de 5 bienios de 803 ptas. y a partir de estos 5 bienios más a 907 ptas.

Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias.

Las gratificaciones extraordinarias de julio y Navidad estarán compuestas cada una de ellas por una mensualidad según convenio, y la antigüedad.

Estas gratificaciones serán pagaderas del día 10 al día 20 de los respectivos meses, es decir, de julio y diciembre.

Asimismo todo trabajador en situación de IT, con más de cinco años de antigüedad en la empresa, tendrá derecho a recibir estas gratificaciones, hasta un límite de 18 mensualidades completando la parte recibida de éstas de la Seguridad Social.

Artículo 11. Participación en beneficios.

Esta paga estará compuesta por el importe de una mensualidad según las tablas del presente convenio, y la antigüedad. Esta gratificación deberá ser abonada durante el primer trimestre del siguiente ejercicio económico.

Para computar el importe de dicha paga, se estimará qué período de devengo de dicha paga se producirá durante los 12 meses del año anterior y según salario vigente en dicho período

Artículo 12. Plus de desplazamiento.

El plus de desplazamiento queda fijado en 4.539 ptas. durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 13. Horas extraordinarias.

Se recomienda la posibilidad de compensar las horas extraordinarias realizadas por el tiempo equivalente de descanso, y en caso de ser compensadas en metálico, serán abonadas con un incremento de al menos el 75% sobre la hora ordinaria.

CAPITULO III.- Jornada, vacaciones y licencias

Artículo 14. Jornada.

La jornada anual será de 1.800 horas, computándose a razón de 40 horas semanales.

Artículo 15. Vacaciones.

El personal de todas las empresas afectadas por el convenio, disfrutará del régimen de vacaciones retribuidas: 30 días naturales, o la parte proporcional que corresponda en el caso de no llevar trabajando en la misma empresa el año necesario para disfrute pleno de este derecho.

El período y la fecha de disfrute se fijará de común acuerdo entre el empresario y el trabajador.

Artículo 16. Gratificación por vacaciones.

Las empresas afectadas por este convenio, concederán a todos los trabajadores sin diferencia de categoría ni de antigüedad, una gratificación consistente en un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computándose desde el ingreso en la misma.

Esta gratificación se hará efectiva al iniciar el trabajador sus vacaciones anuales.

Artículo 17. Gratificación por fiestas locales.

Las empresas abonarán a cada uno de sus trabajadores una sola vez al año una gratificación extraordinaria coincidiendo con las fiestas locales por importe de 6.810 ptas. que se abonará lo más tarde dos días antes de la iniciación de las fiestas. En Alicante capital se pagará el 20 de junio.

Artículo 18. Licencias.

Las licencias con sueldo que establece el presente convenio son las siguientes:

– Quince días naturales en caso de matrimonio.

– Hasta tres días naturales en caso de enfermedad grave o fallecimiento de ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de afinidad inclusive, alumbramiento de la esposa, todos los supuestos anteriores previa acreditación. Si fuera necesario desplazamiento fuera de la provincia de Alicante el plazo de la licencia será de hasta 5 días naturales.

– En el supuesto de exámenes se concede una licencia como máximo de 5 días previa justificación de dicha necesidad. En caso de que el plazo necesario superase este período, los empresarios tendrán la obligación de conceder la prórroga del permiso, pero en este caso sin sueldo para los días de la prórroga.

– Por el período necesario en los casos de consulta de médicos tanto privados como públicos, previa justificación.

– Por el tiempo necesario para el cumplimiento de un deber de carácter inexcusable de carácter público y personal.

– Un día de licencia en caso de cambio de domicilio habitual.

Artículo 19. Excedencia voluntaria.

Todos los trabajadores que justifiquen un año de servicio al menos en la empresa, podrá solicitar la excedencia voluntaria cuya concesión será discrecional por el empresario.

Se concederá por una sola vez por plazo no inferior a 3 meses ni superior a tres años, sin derecho a prórroga. A ningún efecto se computará el tiempo que se permanezca en esta situación.

Al terminar la situación de excedencia voluntaria el personal tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría, si no hubiese empleados en esta situación de excedencia voluntaria, el personal tendrá derecho a ocupar la primera vacante que se produzca en su categoría si no hubiese empleados en situación de excedencia forzosa.

Si hubiera vacante de categoría inferior a la suya podrá optar entre ocuparla con la retribución a ella correspondiente o esperar a que se produzca vacante en su categoría.

La empresa concederá preceptivamente la excedencia voluntaria cuando medien fundamentos serios y debidamente justificados de orden familiar, terminación de estudios, etc.

Se perderá el derecho al reingreso si no fuese solicitado por el interesado antes de expirar el plazo por el que se le concedió la excedencia.

Para acceder a otra excedencia voluntaria el trabajador deberá cubrir un nuevo período de al menos cuatro años de servicio efectivo en la empresa.

En los supuestos de excedencias para el cuidado de hijos o familiares será de aplicación lo dispuesto en la Ley 39/1999, de 5 de noviembre de Conciliación de la vida familiar y la laboral.

Artículo 20. Clasificación profesional.

Las antiguas categorías profesionales se convierten en este convenio en los siguientes grupos profesionales:

Grupo 1.º Criterio General: Personal que realice tareas que se ejecuten según instrucciones concretas claramente establecidas, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención, y que no necesitan de formación específica salvo la ocasional de un período de adaptación.

Incluye las antiguas categorías de Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo.

Grupo 2.º Criterio General: Tareas que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, con alto grado de supervisión, que normalmente exigen conocimientos profesionales de carácter elemental y de un breve período de adaptación.

Incluye las antiguas categorías de Auxiliar Administrativo, Mozo Especializado y Conductor de 2.ª

Grupo 3.º Criterio General: Trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores que los desempeñan, comportando bajo supervisión, la responsabilidad de los mismos y pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores.

Incluye las antiguas categorías de Oficial Administrativo; Encargado de Almacén y Conductor de 1.ª

Grupo 4.º Criterio General: Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores.

Incluye las antiguas categorías de Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas y Jefe de Almacén.

Grupo 5.º Criterio General: Funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad.

Incluye las antiguas categorías de Gerente, y otros puestos Directivos.

Artículo 21. Cesación de la relación laboral.

En todos los contratos de duración superior a 6 meses la parte que desee cesar la relación laboral deberá comunicarlo a la otra parte con una antelación de al menos 15 días.

A tal efecto si el trabajador no cumpliera este requisito se le descontará un día de salario por cada día que falte de preaviso, y si fuera el empresario el que no cumpliera, procederá a abonar al trabajador un día de salario por cada día que falte de preaviso.

CAPITULO IV.- Contratación

Artículo 22. Contratos formativos.

Contrato en prácticas. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años.

La retribución del trabajador será del 80 y 90% del salario correspondiente en el convenio colectivo, a la categoría profesional que corresponda durante el primer, y segundo año de vigencia del contrato.

Contrato para la formación. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni excederá de dos años.

Esta modalidad contractual será de aplicación a cuantos trabajadores cumplan los requisitos exigidos por la legislación vigente, y a cuantas categorías los admitan para desarrollar el citado puesto de trabajo.

Los contratos para la formación que se celebren a partir de la entrada en vigor del presente convenio, tendrán un salario mensual de importe único (tanto para el primero como para el segundo año) de 75.470 ptas.

Artículo 23. Contratos de duración determinada.

Contratos por obra o servicio. Será de aplicación esta modalidad contractual cuando se contrate al trabajador para la realización de una obra o servicio determinados, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio incierta.

Los trabajos con sustantividad propia, a título enumerativo, y no limitativo serán: ferias, congresos, presentaciones de productos, estudios de mercado, nuevas rutas de venta y reparto, eventos deportivos, espectáculos, absorciones y fusiones de empresas, apoyo de apertura de nuevas sucursales, pintura y/o adecentamiento de locales, campañas publicitarias, ventas especiales, introducción de nuevas líneas de productos, campañas específicas, consolidación comercial en caso de creación o ampliación de un establecimiento, exposiciones, aniversarios, así como otras tareas comerciales que representen perfiles propios y diferenciados del resto de la actividad, sin que en ningún caso estos contratos excedan de 2 años.

Contrato eventual por circunstancias de la producción. Será de aplicación lo dispuesto en el art. 15.1.b), del Estatuto de los Trabajadores con la particularidad de que su duración máxima será de doce meses dentro de un período de dieciocho mensualidades.

Los trabajadores que hayan sido contratados al amparo de esta modalidad tendrán derecho al término de su contrato a una indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado.

El contrato para trabajadores fijos discontinuos. Tendrán la consideración de trabajadores fijos discontinuos quienes sean contratados para trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de actividad de la empresa, pero que no exija la prestación de tales servicios todos los días que en el conjunto del año tienen la consideración de laborables. Con estos trabajadores se concertará el contrato a tiempo parcial indefinido de acuerdo con lo determinado para esta modalidad contractual en la legislación vigente.

El trabajador fijo discontinuo tendrá preferencia en la permanencia en el puesto de trabajo respecto de otros trabajadores contratados con otras modalidades contractuales a tiempo determinado para el mismo puesto de trabajo, salvo que se trate de contratos con una duración temporal mínima legalmente establecida.

Los trabajadores fijos discontinuos serán llamados por orden de antigüedad, dentro de cada especialidad siempre y cuando haya trabajo suficiente que justifique tal llamamiento.

Artículo 24. Período de prueba.

Los períodos de prueba serán los siguientes:

– Trabajadores incluidos en el grupo profesional 1.º: 15 días.

– Trabajadores incluidos en los grupos profesionales 2.º y 3.º: 1 mes.

– Trabajadores incluidos en el grupo profesional 4.º: 2 meses.

– Trabajadores incluidos en el grupo profesional 5.º: 3 meses.

CAPITULO V.- Beneficios asistenciales

Artículo 25. Consulta médica.

Cuando el cónyuge del trabajador/a tenga que trasladarse a un consultorio médico y éste deba acompañarle, disfrutará de un permiso por el tiempo indispensable para la citada consulta, previa justificación.

Artículo 26. Auxilio por defunción.

En el caso de fallecimiento de un trabajador la empresa vendrá obligada a abonar a los derecho-habientes, por orden que después se indica, una indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal.

Esta indemnización se pagará únicamente cuando el productor deje algunos de los parientes que a continuación se expresa y por orden de prelación que se indica:

1. Viudo o viuda.

2. Descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo.

3. Hermanos huérfanos menores de la indicada edad, que estuvieran a su cargo.

4. Ascendientes trabajadores o pensionistas, con tal que sean sexagenarios o incapacitados para el trabajo.

Artículo 27. Ayuda por jubilación.

Al cesar un trabajador en la empresa por jubilación, se le concederá un premio de fidelidad y de servicio en la empresa de conformidad con la siguiente escala:

– Con más de 20 años en la empresa: Al menos una cantidad correspondiente a 4 mensualidades.

– Con más de 15 años en la empresa: Al menos 3 mensualidades.

– Con más de 10 años en la empresa: Al menos 2 mensualidades.

– Con más de 5 años en la empresa: Al menos 1 mes.

Artículo 28. Prendas de trabajo.

Los trabajadores que presten sus servicios en secciones cuyo trabajo implique un desgaste de prendas superior al normal, así como a todo el personal del grupo 1.º se le facilitarán dos uniformes (uno de verano y otro de invierno).

Las prendas de trabajo no se considerarán propiedad del trabajador y para su reposición deberá entregarse la prenda usada.

Las empresas podrán exigir que tales prendas lleven grabado el nombre o logotipo de la empresa, y/o el de la sección a la que pertenece el trabajador.

Artículo 29. Dietas.

Los trabajadores que por necesidad de la empresa y por orden de la misma tengan que efectuar viaje o desplazamiento a localidades distintas a la que pertenece la empresa, percibirán las siguientes dietas:

Dieta completa: 4.539 ptas. Ésta comprende los gastos de comida, cena y alojamiento.

Media Dieta: 1.702 ptas. Incluye sólo los gastos de comida.

Artículo 30. Capacidad disminuida.

El trabajador con capacidad disminuida por deficiencia física o psíquica acreditada, que no se halle en situación de dar el rendimiento normal a su categoría profesional, podrá ser trasladado a otro puesto en el mismo centro, con la retribución que le corresponda en la categoría laboral que últimamente desempeñase.

Artículo 31. Régimen disciplinario.

Se estará a lo dispuesto en el anexo 1 del presente convenio.

Artículo 32. Materia sindical.

Se estará a lo dispuesto en la vigente legislación y acuerdos interconfederales.

Artículo 33. Seguridad y salud laboral.

Las empresas se comprometen a colaborar con los representantes legales de los trabajadores en un marco de mutua confianza para elevar los niveles de salud y seguridad en el ámbito del convenio y al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y sus disposiciones complementarias.

Artículo 34. Cláusula de descuelgue.

En lo referente a aquellas empresas que pudieran alegar situación de déficit o pérdidas, podrá desvincularse de los acuerdos del presente convenio. Para esta desvinculación será necesario el acuerdo de la Comisión paritaria, previa presentación de la documentación solicitada a la empresa, y su dictamen será vinculante.

La denuncia de esta circunstancia deberá hacerla la empresa durante el mes siguiente a la entrada en vigor del convenio, o en cualquier otro momento de la vigencia del mismo siempre que esté al corriente en el pago de los haberes económicos a los trabajadores conforme al convenio del que se pretende el descuelgue a la fecha de la denuncia.

Artículo 35. Acuerdo de solución de conflictos laborales de la Comunidad Valenciana.

Las partes firmantes del presente convenio acuerdan someterse a los procedimientos de solución de conflictos laborales pactados el día 6 de marzo de 1997 por la Confederación Interprovincial de Empresarios de la Comunidad Valenciana (CIERVAL); por la Confederación Empresarial de la Pequeña y Mediana Empresa de la Comunidad Valenciana (CEPYMEV); por la Unión General de Trabajadores del País Valenciano; y por la Confederación Sindical de Comisiones Obreras del País Valenciano.

Artículo 36. Abono de atrasos.

El pago de las cantidades atrasadas que se devenguen de aplicación de la tabla salarial de este convenio, deberán ser abonadas por las empresas durante los dos meses siguientes a la publicación del presente convenio en el BOPA.

ANEXO 1.- Tablas salariales 2001.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE

FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS

Ptas./mes

__________________________________________________________________

GRUPO 1º 96.282

GRUPO 2º 100.922

GRUPO 3º 110.202

GRUPO 4º 116.002

GRUPO 5º 127.603

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACION 75.470

__________________________________________________________________

ANEXO 1.- Régimen disciplinario.

PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1.º

1. Las presentes normas de régimen disciplinario persiguen el mantenimiento de la disciplina laboral, aspecto fundamental para la normal convivencia, ordenación técnica y organización de la empresa, así como para la garantía y defensa de los derechos e intereses legítimos de trabajadores y empresarios.

2. Las faltas, siempre que sean constitutivas de un incumplimiento contractual culpable del trabajador, podrán ser sancionadas por la Dirección de la empresa de acuerdo con la graduación que se establece en el presente anexo.

3. Toda falta cometida por los trabajadores se clasificará en leve, grave o muy grave.

4. La falta, sea cual fuere su calificación, requerirá comunicación escrita y motivada de la empresa al trabajador.

5. La imposición de sanciones por faltas muy graves será notificada a los representantes legales de los trabajadores, si los hubiere.

Artículo 2.º Graduación de las faltas.

1. Se considerarán como faltas leves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta tres ocasiones en un mes por un tiempo total inferior a veinte minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de un día durante el período de un mes.

c) La no comunicación con la antelación previa debida de la inasistencia al trabajo por causa justificada salvo que se acreditase la imposibilidad de la notificación.

d) El abandono del puesto de trabajo sin causa justificada por breves períodos de tiempo y siempre que ello no hubiere causado riesgo a la integridad de las personas o de las cosas, en cuyo caso podrá ser calificado, según la gravedad, como falta grave o muy grave.

e) La desatención y falta de corrección en el trato con el público cuando no perjudiquen gravemente la imagen de la empresa.

f) Los descuidos en la conservación del material que se tuviere a cargo o fuere responsable y que produzcan deterioros leves del mismo.

g) La embriaguez no habitual en el trabajo.

2. Se considerarán como faltas graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo hasta en tres ocasiones en un mes por un tiempo total de hasta sesenta minutos.

b) La inasistencia injustificada al trabajo de dos a cuatro días durante el período de un mes.

c) El entorpecimiento, la omisión maliciosa y el falseamiento de los datos que tuvieren incidencia en la Seguridad Social.

d) La simulación de enfermedad o accidente, sin perjuicio de lo previsto en la letra d) del número 3.

e) La suplantación de otro trabajador, alterando los registros y controles de entrada y salida al trabajo.

f) La desobediencia a las órdenes e instrucciones de trabajo, incluidas las relativas a las normas de seguridad e higiene, así como la imprudencia o negligencia en el trabajo, salvo que de ellas derivasen perjuicios graves a la empresa, causaren averías a las instalaciones, maquinarias y, en general, bienes de la empresa o comportasen riesgo de accidente para las personas, en cuyo caso serán consideradas como faltas muy graves.

g) La falta de comunicación a la empresa de los desperfectos o anormalidades observados en los útiles, herramientas, vehículos y obras a su cargo, cuando de ello se hubiere derivado un perjuicio grave a la empresa.

h) La realización sin el oportuno permiso de trabajos particulares durante la jornada así como el empleo de útiles, herramientas, maquinaria, vehículos y, en general, bienes de la empresa para los que no estuviera autorizado o para usos ajenos a los del trabajo encomendado, incluso fuera de la jornada laboral.

i) El quebrantamiento o la violación de secretos de obligada reserva que no produzca grave perjuicio para la empresa.

j) La embriaguez habitual en el trabajo.

k) La falta de aseo y limpieza personal cuando pueda afectar al proceso productivo o a la prestación del servicio y siempre que, previamente, hubiere mediado la oportuna advertencia de la empresa.

l) La ejecución deficiente de los trabajos encomendados, siempre que de ello no se derivase perjuicio grave para las personas o las cosas.

ll) La disminución del rendimiento normal en el trabajo de manera no repetida.

m) Las ofensas de palabras proferidas o de obra cometidas contra las personas, dentro del centro de trabajo, cuando revistan acusada gravedad.

n) La reincidencia en la comisión de cinco faltas leves, aunque sea de distinta naturaleza y siempre que hubiere mediado sanción distinta de la amonestación verbal, dentro de un trimestre.

3. Se considerarán como faltas muy graves:

a) La impuntualidad no justificada en la entrada o en la salida del trabajo en diez ocasiones durante seis meses o en veinte durante un año debidamente advertida.

b) La inasistencia injustificada al trabajo durante tres días consecutivos o cinco alternos en un período de un mes.

c) El fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas o la apropiación, hurto o robo de bienes propiedad de la empresa, de compañeros o de cualesquiera otras personas dentro de las dependencias de la empresa.

d) La simulación de enfermedad o accidente o la prolongación de la baja por enfermedad o accidente con la finalidad de realizar cualquier trabajo por cuenta propia o ajena.

e) El quebrantamiento o violación de secretos de obligada reserva que produzca grave perjuicio para la empresa.

f) La embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo.

g) La realización de actividades que impliquen competencia desleal a la empresa.

h) La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento del trabajo normal o pactado.

i) La inobservancia de los servicios de mantenimiento en caso de huelga.

j) El abuso de autoridad ejercido por quienes desempeñan funciones de mando.

k) El acoso sexual.

l) La reiterada no utilización de los elementos de protección en materia de seguridad e higiene, debidamente advertida.

ll) Las derivadas de los apartados 1.d) y 2), 1) y m) del presente artículo.

m) La reincidencia o reiteración en la comisión de faltas graves, considerando como tal aquella situación en la que, con anterioridad al momento de la comisión del hecho, el trabajador hubiese sido sancionado dos o más veces por faltas graves, aun de distinta naturaleza, durante el período de un año.

Artículo 3.º Sanciones.

1. Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas enumeradas en el artículo anterior, son las siguientes:

a) Por falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.

b) Por falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.

c) Por falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce a un mes, traslado a centro de trabajo de localidad distinta durante un período de hasta un año y despido disciplinario.

2. Las anotaciones desfavorables que como consecuencia de las sanciones impuestas pudieran hacerse constar en los expedientes personales quedarán canceladas al cumplirse los plazos de dos, cuatro u ocho meses, según se trate de falta leve, grave o muy grave.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 86, 17 abril 2002)

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del texto del Acuerdo de Revisión Salarial Anual del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Asentadores y Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos, (Código de Convenio 030287-5).

Visto el texto articulado del Acuerdo de Revisión Salarial anual del convenio colectivo arriba citado, recibido en esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de COEPA y de la C.S. Unión General de Trabajadores (U.G.T.), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, sobre registro de depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 65/00, de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la Comisión Negociadora y depósito del texto original del Acuerdo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 8 de marzo de 2002.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS

ACTA UNICA

En la ciudad de Alicante, siendo las diez horas del día veinte de febrero de dos mil dos, reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Asentadores y Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos en el ámbito de la provincia de Alicante, en el domicilio de la Sede de COEPA sita en la Plaza R. Chapí, 3 de Alicante, en la representación que ostentan, y reconociéndose la capacidad necesaria para llevar a cabo el incremento de las Tablas Salariales para el año 2002 y en su consecuencia de conformidad con lo previsto en el Convenio vigente al día de hoy, adoptan los siguientes acuerdos:

ACUERDOS

Primero.- Se adopta por los presentes el acuerdo del incremento salarial para el año 2002, del Convenio Colectivo Provincial de Asentadores y Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos en el ámbito de la provincia de Alicante, en los términos previstos en el artículo 8 del citado Convenio, según el porcentaje que arroja el IPC correspondiente al año 2001 + 0,25 cifrado en el 2,95%, que habrá de aplicarse a las Tablas Salariales del año 2001, con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2002.

El acuerdo se materializa en las Tablas Salariales definitivas del año 2002 que se adjunta a la presente debidamente suscritas.

Segundo.- Se apodera por dicha comisión a D. Eduardo Vacas González, Secretario General del Sindicato Comarcal de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego U.G.T.-L´Alacantí, para la presentación de las Tablas Salariales definitivas correspondientes al año 2002, aplicación del 2,95%, ante el Area Territorial de Empleo de Alicante de la Conselleria de Empleo, a los efectos de su registro y publicación.

Todo lo cual firman en prueba de conformidad y a los efectos oportunos, siendo las 12,00 horas del día indicado en el encabezamiento.

TABLA SALARIAL AÑO 2002

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE

FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS

__________________________________________________________________

GRUPO 1º 595,74

GRUPO 2º 624,45

GRUPO 3º 681,87

GRUPO 4º 717,75

GRUPO 5º 789,53

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACION 466,96

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9 4,97

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9 5,61

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12 28,08

GRATIFICACION POR FIESTAS LOCALES ART. 17 42,14

DIETA COMPLETA ART. 29 28,08

MEDIA DIETA ART. 29 10,53

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 53, 5 marzo 2003)

Resolución de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación del acuerdo de revisión salarial retroactiva (diferencias IPC) del convenio colectivo de Asentadores y Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos, Código de Convenio 030287-5.

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial retroactiva (diferencias IPC) del convenio colectivo arriba citado para el año 2002, recibido en este centro directivo con fecha de hoy, suscrito por las representaciones de COEPA y grupo de empresas MERCALICANTE y de la Central Sindical U.G.T. y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1.040/81 de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este centro directivo con notificación a la comisión negociadora y depósito del texto original del acuerdo.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS

Acta única

En la ciudad de Alicante, siendo las diecisiete horas del día veintiocho de enero de dos mil tres, reunidos los señores que más abajo se indican, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial de Asentadores y Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos en el ámbito de la provincia de Alicante, en el domicilio de la sede de COEPA sita en la Plaza Ruperto Chapí, 3 de Alicante, en la representación que ostentan, y reconociéndose la capacidad necesaria para llevar a cabo la revisión de las Tablas Salariales de carácter retroactivo sobre el año dos mil dos y en su consecuencia, la aprobación de nuevas tablas salariales que habrán de estar vigentes durante el año dos mil tres, de conformidad con lo previsto en el Convenio vigente al día de hoy, adoptan los siguientes acuerdos:

Acuerdos

Primero.- Se adopta por los presentes el acuerdo de la revisión salarial anual retroactiva, del Convenio Colectivo Provincial de Asentadores y Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos en el ámbito de la provincia de Alicante, en los términos previstos en el artículo 8 del citado Convenio, según el porcentaje que arroja la diferencia existente entre el incremento salarial porcentual establecido en el Convenio 2002, para el ejercicio dos mil dos, cifrado en el 2,95%, menos el I.P.C. real al 31/12/2002, según comunicación gubernamental cifrado en el 4%, lo que arroja un resultante del 1,05% que habrá de aplicarse a las Tablas Salariales del año 2002, con carácter retroactivo desde el uno de enero de 2002.

El acuerdo se materializa en las Tablas Salariales definitivas del año 2002 con la aplicación, ya efectuada, del 1,05% aludido que se adjunta a la presente debidamente suscritas.

Segundo.- Se apodera por dicha comisión a don Eduardo Vacas González, Secretario General del Sindicato Comarcal de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego U.G.T.- L´Alacantí, para la presentación de las Tablas Salariales definitivas correspondientes al año 2002, aplicación del 1,05%, ante el Area Territorial de Empleo de Alicante de la Conselleria de Empleo, a los efectos de su registro y publicación.

Todo lo cual firman en prueba de conformidad y a los efectos oportunos, siendo las 19,00 horas del día indicado en el encabezamiento.

Asistentes:

Por U.G.T.: Don Eduardo Vacas González.

Por (COEPA): Doña Marcela Fernández Losada.

TABLA SALARIAL REVISADA IPC AÑO 2002

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE

FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS

__________________________________________________________________

GRUPO 1º 601,99

GRUPO 2º 631,00

GRUPO 3º 689,03

GRUPO 4º 725,29

GRUPO 5º 797,82

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACION 471,87

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9 5,02

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9 5,67

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12 28,38

GRATIFICACION POR FIESTAS LOCALES ART. 17 42,58

DIETA COMPLETA ART. 29 28,38

MEDIA DIETA ART. 29 10,64

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Alicante, 10 de febrero de 2003.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 272, 26 noviembre 2003)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la representación del sindicato Comarcal de L’Alacantí de comercio, Hostelería, Turismo y Juego de la U.G.T., y en aplicación de lo determinado en el artículo 4º del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Asentadores y Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos, publicado en el boletín oficial de la provincia número 260, de fecha 13 de noviembre de 2001, en el que se establece lo siguiente: Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a continuarse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0’25 con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la correspondiente Tabla Salarial que recoge un incremento del 4’25 % sobre la vigente, publicada en el Boletín Oficial de la provincia anteriormente citado.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, Acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a las representaciones del Sector.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín oficial de la Provincia.

TABLA SALARIAL AÑO 2003

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE

FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS

__________________________________________________________________

GRUPO 1º 627,57

GRUPO 2º 657,82

GRUPO 3º 718,31

GRUPO 4º 756,11

GRUPO 5º 831,73

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACION 491,92

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9 5,23

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9 5,91

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12 29,59

GRATIFICACION POR FIESTAS LOCALES ART. 17 44,39

DIETA COMPLETA ART. 29 29,59

MEDIA DIETA ART. 29 11,09

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Alicante, 10 de noviembre de 2003.

El Director Territorial de empleo y Trabajo, Ramón Rocamota Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 173, 29 julio 2004)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por las representaciones del Sindicato Comarcal de Trabajadores de L’Alacantí de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la U.G.T. y en aplicación de lo determinado en el artículo 4º del convenio colectivo de ámbito provincial de asentadores y mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 260, de fecha 13 de noviembre de 2001, en el que se establece lo siguiente: “A la extinción de su periodo de duración o aplicación se considerará prorrogado táticamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que lo suscriben, aplicándole en tal caso el incremento del I.P.C. de los doce últimos meses más 0,25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad.

Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0,25 puntos con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad”, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la correspondiente Tabla Salarial para el año 2004 que recoge un incremento del 2,85% sobre la vigente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 272, de fecha 26 de noviembre de 2003.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a las representaciones del Sector.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO ÚNICO.- TABLA SALARIAL AÑO 2004

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS

GRUPO 1º: 645,46

GRUPO 2º: 676,57

GRUPO 3º: 738,78

GRUPO 4º: 777,66

GRUPO 5º: 855,43

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN: 505,94

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9: 5,38

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9: 6,08

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12: 30,43

GRATIFICACION POR FIESTAS LOCALES ART. 17: 45,66

DIETA COMPLETA ART. 29: 30,43

MEDIA DIETA ART. 29: 11,41

Alicante, 9 de julio de 2004.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 32, 9 febrero 2005)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por las representaciones del Sindicato Comarcal de Trabajadores de L’Alacantí de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la U.G.T., y en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del convenio colectivo de ámbito provincial de Asentadores y Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 260, de fecha 13 de noviembre de 2001, en el que se establece lo siguiente: «A la extinción de su período de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que lo suscriben, aplicándole en tal caso el incremento del I.P.C. de los doce últimos meses más 0,25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad. Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0,25 puntos con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad», y la solicitud de registro, depósito y publicación de la correspondiente tabla salarial para el año 2005 que recoge un incremento del 3,45% sobre la vigente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 173, de fecha 29 de julio de 2004.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a las representaciones del Sector.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO ÚNICO.- TABLA SALARIAL AÑO 2005. CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS.

GRUPO 1º: 667,73

GRUPO 2º: 699,91

GRUPO 3º: 764,27

GRUPO 4º: 804,49

GRUPO 5º: 884,94

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN: 523,39

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9: 5,57

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9: 6,29

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12: 31,48

GRATIFICACION POR FIESTAS LOCALES ART. 17: 47,24

DIETA COMPLETA ART. 29: 31,48

MEDIA DIETA ART. 29: 11,80

Alicante, 25 de enero de 2005.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 36, 13 febrero 2006)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la representación del Sindicato Comarcal de Trabajadores de l’Alacantí de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la U.G.T., y la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2006 que se adjunta y en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Asentadores y Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 260, de fecha 13 de noviembre de 2001, en el que establece a la extinción de su período de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previstos a su vencimiento por alguna de las partes que lo suscriben, aplicándole en tal caso en incremento del I.P.C. de los doce últimos meses más 0,25 puntos a partir del 1 de enero de cada anualidad. Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. más 0,25 puntos con efecto retroactivo desde 1 de enero de cada anualidad.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a las representaciones del sector.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO ÚNICO. TABLA SALARIAL AÑO 2006. CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS

GRUPO 1º: 694,11

GRUPO 2º: 727,56

GRUPO 3º: 794,46

GRUPO 4º: 836,27

GRUPO 5º: 919,90

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACION: 544,06

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9: 5,79

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9: 6,54

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12: 32,72

GRATIFICACION POR FIESTAS LOCALES ART. 17: 49,11

DIETA COMPLETA ART. 29: 32,72

MEDIA DIETA ART. 29: 12,27

Alicante, 24 de enero de 2006.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 26, 1 febrero 2007)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la representación del Sindicato Comarcal de Trabajadores de L’Alacantí de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la U.G.T., y la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2007 que se adjunta y, en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del Convenio Colectivo de ámbito provincial de asentadores y mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 260, de fecha 13 de noviembre de 2001, en el que establece «A la extinción de su período de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previstos a su vencimiento por alguna de las partes que lo suscriben, aplicándose en tal caso el incremento del I.P.C.

de los doce meses últimos más 0’25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad. Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0’25 puntos con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad».

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2.000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a las representaciones del Sector.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

GRUPO 1º: 714,59

GRUPO 2º: 749,02

GRUPO 3º: 817,90

GRUPO 4º: 860,94

GRUPO 5º: 947,04

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN: 570,60

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9: 5,96

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9: 6,73

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12: 33,69

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES ART. 17: 50,56

DIETA COMPLETA ART. 29: 33,69

MEDIA DIETA ART. 29: 12,63

Por UGT: Eduardo Vacas González.

Alicante,: 22 de enero de: 2007.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 23, 31 enero 2008)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la representación del Sindicato Comarcal de Trabajadores de L’Alacantí de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la U.G.T., y la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2008 que se adjunta y, en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Asentadores y Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 260, de fecha 13 de noviembre de 2001, en el que establece «A la extinción de su período de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previstos a su vencimiento por alguna de las partes que lo suscriben, aplicándose en tal caso el incremento del I.P.C. de los doce meses últimos más 0,25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad. Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0,25 puntos con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad».

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a las representaciones del Sector.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO ÚNICO.- TABLA SALARIAL AÑO 2008. CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS

GRUPO 1º: 746,39

GRUPO 2º: 782,35

GRUPO 3º: 854,30

GRUPO 4º: 899,25

GRUPO 5º: 989,18

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN: 600,00

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9: 6,23

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9: 7,03

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12: 35,19

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES ART. 17: 52,81

DIETA COMPLETA ART. 29: 35,19

MEDIA DIETA ART. 29: 13,19

Por UGT, Eduardo Vacas González.

Alicante, 22 de enero de 2008.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 25, 6 febrero 2009)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la representación del Sindicato Comarcal de Trabajadores de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la U.G.T.- L’Alacantí, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2009 que se adjunta y, en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del Convenio Colectivo de ámbito provincial de asentadores y mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 260, de fecha 13 de noviembre de 2001, en el que establece «A la extinción de su período de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que lo suscriben, aplicándose en tal caso el incremento del I.P.C. de los doce meses últimos más 0,25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad. Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0,25 puntos con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad».

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a los solicitantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO ÚNICO.- TABLA SALARIAL AÑO 2009. CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS

GRUPO 1º: 758,71

GRUPO 2º: 795,26

GRUPO 3º: 868,40

GRUPO 4º: 914,09

GRUPO 5º: 1.005,50

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN: 624,00

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9: 6,33

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9: 7,15

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12: 35,77

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES ART. 17: 53,68

DIETA COMPLETA ART. 29: 35,77

MEDIA DIETA ART. 29: 13,41

Por UGT: Fdo.: Eduardo Vacas González.

Alicante, 28 de enero de 2009.- El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 26 – 9 febrero 2010)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la representación del Sindicato Comarcal de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la U.G.T.- L’Alacantí, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2010 que se adjunta y, en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Asentadores y Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 260, de fecha 13 de noviembre de 2001, en el que establece «A la extinción de su período de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que lo suscriben, aplicándose en tal caso el incremento del I.P.C. de los doce meses últimos más 0,25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad. Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0,25 puntos con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad».

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a los solicitantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO ÚNICO.- TABLA SALARIAL AÑO 2010. CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS

GRUPO 1º: 766,68

GRUPO 2º: 803,61

GRUPO 3º: 877,52

GRUPO 4º: 923,69

GRUPO 5º: 1.016,06

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN: 633,30

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9: 6,40

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9: 7,23

PLUS DESPLAZAMIENTO ART.: 12: 36,15

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES ART. 17: 54,25

DIETA COMPLETA ART. 29: 36,15

MEDIA DIETA ART. 29: 13,55

Por UGT, Eduardo Vacas González.

Alicante, 29 de enero de 2010.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 112 – 14 junio 2011)

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación y tabla salarial para el año 2.011, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Asentadores y Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos – Código Convenio 03002875011998

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.011 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha 06/06/2011, por la representación de la Federación de Comercio, Hostelería – Turismo y Juego de U.G.T. y, en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 260, de fecha 13 de noviembre de 2.001, en el que establece «A la extinción de su período de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que lo suscriben, aplicándose en tal caso el incremento del I.P.C. de los doce meses últimos más 0’25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad.

Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0’25 puntos con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad», y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/ 2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2.000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO ÚNICO.- TABLA SALARIAL AÑO 2011 CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS

GRUPO 1º: 791,60

GRUPO 2º: 829,73

GRUPO 3º: 906,04

GRUPO 4º: 953,71

GRUPO 5º: 1.049,08

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN: 653,88

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9: 6,61

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9: 7,46

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12: 37,32

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES ART. 17: 56,01

DIETA COMPLETA ART. 29: 37,32

MEDIA DIETA ART. 29: 13,99

Por UGT:

Fdo.: Mateo Torres Simarro

SEC. ACCION SINDICAL

Alicante a ocho de junio de dos mil once.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 42 – 29 febrero 2012)

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2012, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS -Código Convenio 03002875011998-.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2012 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 2/2/2012, por la representación de la Federación de Comercio, Hostelería – Turismo y Juego de U.G.T. y, en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 260, de fecha 13 de noviembre de 2001, en el que establece «A la extinción de su período de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que lo suscriben, aplicándose en tal caso el incremento del I.P.C. de los doce meses últimos más 0,25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad. Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0,25 puntos con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad», y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 5/2011, de 21 de junio, del President de la Generalitat y Decreto 98/ 2011, de 26 de agosto del Consell, por el que se aprueba el ROF de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.- ANEXO ÚNICO.

ANEXO ÚNICO. TABLA SALARIAL AÑO 2012.

CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS.

GRUPO 1º: 812,57

GRUPO 2º: 851,72

GRUPO 3º: 930,05

GRUPO 4º: 978,98

GRUPO 5º: 1.076,88

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN: 671,21

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9: 6,78

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9: 7,66

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12: 38,31

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES ART. 17: 57,50

DIETA COMPLETA ART. 29: 38,31

MEDIA DIETA ART. 29: 14,36

Por UGT:

Fdo.: Mateo Torres Simarro.

Alicante a veintidós de febrero de dos mil doce.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y TRABAJO. Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 43 – 1 marzo 2013)

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.013, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS – Código Convenio 03002875011998 –

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.013 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 13/2/2012, por la representación de la Federación de Comercio, Hostelería – Turismo y Juego de U.G.T. y, en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 260, de fecha 13 de noviembre de 2.001, en el que establece «A la extinción de su período de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que lo suscriben, aplicándose en tal caso el incremento del I.P.C. de los doce meses últimos más 0’25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad. Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0’25 puntos con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad», y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, el Decreto 19/ 2.012, de 7 de diciembre, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 188/2.012, de 21 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.- Alicante a veinticinco de febrero de dos mil trece

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

Rafael Muñoz Gómez

ANEXO ÚNICO.- TABLA SALARIAL AÑO 2013. CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS

GRUPO 1º: 836,13

GRUPO 2º: 876,42

GRUPO 3º: 957,02

GRUPO 4º: 1.007,37

GRUPO 5º: 1.108,11

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN: 690,68

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9: 6,98

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9: 7,88

PLUS DESPLAZAMIENTO ART. 12: 39,42

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES ART. 17: 59,17

DIETA COMPLETA ART. 29: 39,42

MEDIA DIETA ART. 29: 14,78

POR UGT:

MATEO TORRES SIMARRO

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 28 – 11 febrero 2014)

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.014, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS – Código Convenio 03002875011998 –

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.014 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 23/1/2014, por la representación de la Federación de Comercio, Hostelería – Turismo y Juego de U.G.T. y, en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 260, de fecha 13 de noviembre de 2.001, en el que establece “A la extinción de su período de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que lo suscriben, aplicándose en tal caso el incremento del I.P.C. de los doce meses últimos más 0’25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad. Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0’25 puntos con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, el Decreto 19/ 2.012, de 7 de diciembre, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 193/2013, de 20 de diciembre del Consell, por el que se aprueba el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.- En Alicante a 5 de febrero de 2014.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

Rafael Muñoz Gomez

ANEXO ÚNICO.- TABLA SALARIAL AÑO 2014:

GRUPO 1º: 840,73 €

GRUPO 2º: 881,24 €

GRUPO 3º: 962,28 €

GRUPO 4º: 1.012,91 €

GRUPO 5º: 1.114,20 €

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN: 694,48 €

ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) ART. 9: 7,02 €

ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) ART. 9: 7,92 €

PLUS DESPLAZAMIENTO ART.: 12 39,64 €

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES ART. 17: 59,50 €

DIETA COMPLETA ART. 29: 39,64 €

MEDIA DIETA ART. 29: 14,86 €

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 6 de 10/01/2017)

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.016, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS – Código Convenio 03002875011998 -.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.016 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 22/12/2016, por la representación del sector del comercio de FeSMC U.G.T. de Alicante y, en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 260, de fecha 13 de noviembre de 2.001, en el que establece “A la extinción de su período de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que lo suscriben, aplicándose en tal caso el incremento del I.P.C. de los doce meses últimos más 0’25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad.

Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0’25 puntos con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.- En Alicante a 3 de enero de 2017.

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO. Emilia González Carrión.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 70 de 10/04/2017)

PRORROGA CONVENIO ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.017, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS – Código Convenio 03002875011998 -.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.017 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 29/3/2017, por la representación del sector del comercio de FeSMC U.G.T. de Alicante y, en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 260, de fecha 13 de noviembre de 2.001, en el que establece “A la extinción de su período de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que lo suscriben, aplicándose en tal caso el incremento del I.P.C. de los doce meses últimos más 0’25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad.

Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0’25 puntos con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.- Alicante, 4 de abril de 2017 La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Emilia González Carrión

ANEXO ÚNICO.- TABLA SALARIAL AÑO 2017 CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS ALICANTE.

GRUPO 1º: 858,42 €.

GRUPO 2º: 899,78 €.

GRUPO 3º: 982,54 €.

GRUPO 4º: 1.034,23 €.

GRUPO 5º: 1.137,65 €.

TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN: 709,10 €.

ANTIGÜEDAD (Los 5 primeros bienios) Art. 9: 7,17 €.

ANTIGÜEDAD (A partir del 5º bienio) Art. 9: 8,09 €.

PLUS DESPLAZAMIENTO Art. 12: 40,48 €.

GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES Art. 17: 60,75 €.

DIETA COMPLETA Art. 29: 40,48 €.

MEDIA DIETA Art. 29: 15,18 €.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 43 de 01/03/2018)

PRÓRROGA CONVENIO ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.018, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS – Código Convenio 03002875011998 -.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.018 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 20/2/2018, por la representación del sector del comercio de FeSMC U.G.T. de Alicante y, en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 260, de fecha 13 de noviembre de 2.001, en el que establece “A la extinción de su período de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que lo suscriben, aplicándose en tal caso el incremento del I.P.C. de los doce meses últimos más 0’25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad.

Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0’25 puntos con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 23 de febrero de 2018

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo Emilia González Carrión.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 55 de 20/03/2019)

PRÓRROGA DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.019, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS – Código Convenio 03002875011998-.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.018 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 5/3/2019, por la representación del sector del comercio de FESMC U.G.T. de Alicante y, en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 260, de fecha 13 de noviembre de 2.001, en el que establece “A la extinción de su período de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que lo suscriben, aplicándose en tal caso el incremento del I.P.C. de los doce meses últimos más 0’25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad. Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0’25 puntos con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 12 de marzo de 2019.

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Emilia González Carrión.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 156 de 18/08/2020)

PRORROGA ASENTADORES FRUTAS.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.020, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLATANOS – Código Convenio 03002875011998.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.020 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 13/7/2020, por la representación del sector del comercio de FESMC U.G.T. de Alicante y, en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 260, de fecha 13 de noviembre de 2.001, en el que establece “A la extinción de su período de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que lo suscriben, aplicándose en tal caso el incremento del I.P.C. de los doce meses últimos más 0’25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad.

Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0’25 puntos con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerías y sus atribuciones y el Decreto 104/2017, de 21 de julio del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Alicante a 11 de agosto de 2020

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR SUSTITUCION LA JEFA DE SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMIA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO. (ART.26.3 DECRETO 104/2017 DE 21 DE JULIO). RAQUEL CORBI TORMO.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 55 de 21/03/2022)

RESOL. PRÓRROGA CONV. COLECT. PROVINCIAL DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la prórroga para el año 2022, respecto del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Asentadores y Mayoristas de Frutas, Hortalizas y Plátanos. Código de Convenio 03002875011998.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.-Con fecha 01/03/2022 se remitió por la representación del Sindicato Provincial UGT FeSMC Alicante, al Registro de Convenios de Alicante la tabla salarial para el año 2022 del Convenio Colectivo Provincial publicado en el BOP núm 156 de fecha 13 de novembre de 2001, en cuyo articulo 4, del citado Convenio se establece lo siguiente:

“A la extinción de su periodo de duración o aplicación se considerarà prorrogado tácitamente de año en año, siempr que no sea dennunciado en los meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que los suscriben, aplicándose en tal caso el incremento del IPC de los doce últumos meses más 0,25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad. Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse Mesa negociadora durante los seis meses sigueintes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que tambien se aplicarà el IPC+0,25% con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad.”

II. – El Convenio no ha sido denunciado y se presenta como Anexo único las tablas salariales aplicables para el año 2022 derivadas del incremento del 6.75% sobre las tablas vigentes publicades en el BOP núm 156 de 18 de agosto de 2020

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, desarrollado por la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

SEGUNDO.- Resulta de aplicación:

– Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

– El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

– Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de Derecho, esta Dirección Territorial

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación al Sindicato firmante y depósito del texto original del acuerdo y del Anexo donde se contemplan las tablas salariales para el año 2022.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 11 de marzo de 2022

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Emilia González Carrión.

REVISIÓN SALARIAL 2021 (BOP Nº 93 de 16/05/2023)

RESOLUCIÓN Y TABLAS SALARIALES 2021 ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANO.

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2021 respecto del Convenio Colectivo Provincial de ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS de la provincia de Alicante – Código Convenio 03002875011998.

ANTECEDENTES DE HECHO.

I.- Con fecha 14/04/2023 se remitió al Registro de Convenios de Alicante la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2021, por la representación del Sindicato Provincial de FeSMC UGT Alicante, y ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 260, de fecha 13 de noviembre de 2001, que establece que “A la extinción de su periodo de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que los suscriben, aplicándose en tal caso el incremento del I.P.C. de los doce últimos meses más 0,25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad. Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0,25 con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad”.

II.-El Convenio no ha sido denunciado y se presenta como Anexo único la tabla salarial aplicable para el año 2021 con el incremento del 0,00% sobre la tabla publicada en el BOP nº 156 de 18 de agosto de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las Consellerias y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, desarrollado por la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

– Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

– El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo.

– Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación del Sindicato firmante y depósito del texto original del Anexo donde se contempla la tabla salarial para el año 2021.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 4 de mayo de 2023.

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO.

Emilia González Carrión.

REVISIÓN SALARIAL 2023 (BOP Nº 93 de 16/05/2023)

RESOLUCIÓN Y TABLAS SALARIALES 2023 ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS DE LA PROVINCIA DE ALICANTE.

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2023 respecto del Convenio Colectivo Provincial de ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS de la provincia de Alicante – Código Convenio 03002875011998.

ANTECEDENTES DE HECHO.

I.- Con fecha 14/04/2023 se remitió al Registro de Convenios de Alicante la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2023, por la representación del Sindicato Provincial de FeSMC UGT Alicante, y ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 260, de fecha 13 de noviembre de 2001, que establece que “A la extinción de su periodo de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que los suscriben, aplicándose en tal caso el incremento del I.P.C. de los doce últimos meses más 0,25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad. Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0,25 con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad”.

II.-El Convenio no ha sido denunciado y se presenta como Anexo único la tabla salarial aplicable para el año 2023 con el incremento del 5,95% sobre la tabla vigente publicada en el BOP nº 55, de 21 de marzo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las Consellerias y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, desarrollado por la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

– Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

– El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo.

– Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación del Sindicato firmante y depósito del texto original del Anexo donde se contempla la tabla salarial para el año 2023.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 4 de mayo de 2023.

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO.

Emilia González Carrión.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 47 de 06/03/2024)

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2024 respecto del Convenio Colectivo Provincial de ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS – Código Convenio 03002875011998.

ANTECEDENTES DE HECHO.

I.- Con fecha 22/02/2024 se remitió al Registro de Convenios de Alicante la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2024, por la representación del Sindicato Provincial de FeSMC UGT Alicante, y ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 260, de fecha 13 de noviembre de 2001, que establece que “A la extinción de su periodo de duración o aplicación se considerará prorrogado tácitamente de año en año, siempre que no sea denunciado en los dos meses previos a su vencimiento por alguna de las partes que los suscriben, aplicándose en tal caso el incremento del I.P.C. de los doce últimos meses más 0,25 puntos, a partir del 1 de enero de cada anualidad. Igualmente ocurrirá si una vez denunciado el convenio no llegase a constituirse la Mesa Negociadora durante los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio anterior, situación en la que también se aplicará el I.P.C. + 0,25 con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad”.

II.-El Convenio no ha sido denunciado y se presenta como Anexo único la tabla salarial aplicable para el año 2024 con el incremento del 3,35% sobre la tabla vigente publicada en el BOP nº 93, de 16 de mayo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- Es competente para resolver la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera y en la Disposición Derogatoria única del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con la estructura orgánica establecida en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

– Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

– El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo.

– Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación del Sindicato firmante y depósito del texto original del Anexo donde se contempla la tabla salarial para el año 2024.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante.

EL DIRECTOR TERRITORIAL.

Juan Antonio Castaño Diaz.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE ASENTADORES Y MAYORISTAS DE FRUTAS, HORTALIZAS Y PLÁTANOS DE ALICANTE







CONVENIO COLECTIVO (BOP de 13 de noviembre de 2001)




Artículo 14. Jornada

La jornada anual será de 1800 horas, ...



Artículo 10. Gratificaciones extraordinarias (2). Artículo 11. Participación en beneficios (1) 3 cada una de ellas por una mensualidad según convenio, y la antigüedad



Artículo 13. Horas extraordinarias ... incremento de al menos el 75% sobre la hora ordinaria



Artículo 16. Gratificación por vacaciones un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa









REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 156 de 18/08/2020)







ANEXO ÚNICO.- TABLA SALARIAL AÑO 2020




GRUPO 1º 950,00
GRUPO 2º 950,00
GRUPO 3º 1.020,85
GRUPO 4º 1.074,56
GRUPO 5º 1.182,01
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 950,00



ANTIGÜEDAD (Los 5 primeros bienios) Art. 9 7,46
ANTIGÜEDAD (A partir del 5º bienio) Art. 9 8,41
PLUS DESPLAZAMIENTO Art. 12 42,06
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES Art. 17 63,12
DIETA COMPLETA Art. 29 42,05
MEDIA DIETA Art. 29 15,76









REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 55 de 21/03/2022)







TABLA SALARIAL AÑO 2022




GRUPO 1º 1.014,13
GRUPO 2º 1.014,13
GRUPO 3º 1.089,76
GRUPO 4º 1.147,09
GRUPO 5º 1.261,80
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 1.014,13



ANTIGÜEDAD (Los 5 primeros bienios) Art. 9 7,96
ANTIGÜEDAD (A partir del 5º bienio) Art. 9 8,98
PLUS DESPLAZAMIENTO Art. 12 44,90
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES Art. 17 67,38
DIETA COMPLETA Art. 29 44,89
MEDIA DIETA Art. 29 16,82









REVISIÓN SALARIAL 2021 (BOP Nº 93 de 16/05/2023)







Código Convenio 03002875011998






ANEXO ÚNICO.- TABLA SALARIAL AÑO 2021




GRUPO 1º 950,00
GRUPO 2º 950,00
GRUPO 3º 1.020,85
GRUPO 4º 1.074,56
GRUPO 5º 1.182,01



TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 950,00
ANTIGÜEDAD (Los 5 primeros bienios) Art. 9 7,46
ANTIGÜEDAD (A partir del 5º bienio) Art. 9 8,41
PLUS DESPLAZAMIENTO Art. 12 42,06
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES Art. 17 63,12
DIETA COMPLETA Art. 29 42,05
MEDIA DIETA Art. 29 15,76









REVISIÓN SALARIAL 2023 (BOP Nº 93 de 16/05/2023)







TABLA SALARIAL AÑO 2023




GRUPO 1º 1.080,00
GRUPO 2º 1.080,00
GRUPO 3º 1.154,60
GRUPO 4º 1.215,34
GRUPO 5º 1.336,88



TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 1.080,00
ANTIGÜEDAD (Los 5 primeros bienios) Art. 9 8,43
ANTIGÜEDAD (A partir del 5º bienio) Art. 9 9,51
PLUS DESPLAZAMIENTO Art. 12 47,57
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES Art. 17 71,39
DIETA COMPLETA Art. 29 47,56
MEDIA DIETA Art. 29 17,82









REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 47 de 06/03/2024)







Código 03002875011998






ANEXO ÚNICO.- TABLA SALARIAL AÑO 2024







GRUPO 1º 1.134,00
GRUPO 2º 1.134,00
GRUPO 3º 1.193,28
GRUPO 4º 1.256,05
GRUPO 5º 1.381,67
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 1.134,00
ANTIGÜEDAD (Los 5 primeros bienios) Art. 9 8,71
ANTIGÜEDAD (A partir del 5º bienio) Art. 9 9,83
PLUS DESPLAZAMIENTO Art. 12 49,16
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES Art. 17 73,78
DIETA COMPLETA Art. 29 49,15
MEDIA DIETA Art. 29 18,42