Convenio Colectivo Almacenistas E Importadores de Madera de Valencia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1999/01/01 - 2000/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

1999/09/11

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Valencia
Código: 46000475011981
Actualizacion: 1999/09/11
Convenio Colectivo Almacenistas E Importadores De Madera. Última actualización a: 11-09-1999 Vigencia de: 01-01-1999 a 31-12-2000. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 11 de septiembre de 1999)

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas e Importadores de Madera (registro número 460047-5), suscrito el 24 de junio de 1999, por la Comisión negociadora formada por la Asociación Provincial de Almacenistas de Madera, FECOMA-CCOO y MCA-UGT, que fue presentado en este organismo con fecha 29 de junio del año en curso; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Jefatura de Area de Trabajo de la Dirección Territorial de Empleo, Industria y Comercio acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios.

Segundo.- Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

CAPÍTULO I.- Partes, ámbito y denuncia

Artículo 1.º Determinación de las partes.

Son partes en el presente convenio colectivo de trabajo, por un lado la Asociación Provincial de Almacenistas e Importadores de Madera de Valencia, en representación de la parte empresarial, y de otro lado, la Federación de Construcción, Madera y Afines de CCOO País Valenciano y Federación del Metal, Construcción y Afines de la UGT del País Valenciano, en representación de los trabajadores, reconociéndose ambas la legitimación, representatividad y capacidad suficiente y necesaria para la plena eficacia del presente convenio dentro de sus diferentes ámbitos, personal, funcional, territorial y temporal.

Artículo 2.º Ámbito personal y funcional.

El presente convenio regula las relaciones laborales entre las empresas comprendidas en su ámbito territorial, dedicadas a la actividad de almacenistas e importadores de madera, y los trabajadores de dichos centros que se rijan por el Convenio Estatal de la Madera. Regirá igualmente para aquellas empresas que reuniendo tales condiciones, se establezcan en el futuro dentro de la vigencia del presente convenio colectivo. Quedan excluidos del presente convenio colectivo, las funciones de alta dirección, alto gobierno o alto consejo.

Artículo 3.º Ámbito territorial.

Quedan comprendidas en el ámbito territorial del presente convenio, aquellas empresas y sus trabajadores, que hallándose incluidos en su ámbito personal y funcional, tengan el centro de trabajo en Valencia y su provincia.

Artículo 4.º Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, si bien sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 1999 y permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2000.

Artículo 5.º Denuncia.

La denuncia proponiendo la rescisión del convenio deberá efectuarse por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación, como máximo, a la fecha de la terminación de su vigencia, o de cualquiera de sus prórrogas. De no denunciarse, se prorrogará de año en año, por tácita reconducción.

CAPÍTULO II.- Complementariedad, compensación y vinculación

Artículo 6.º Principio de complementariedad.

De acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y del artículo 7 del Convenio Estatal de la Madera, este convenio es complementario al referido Convenio Estatal de la Madera.

En todo lo no pactado en este convenio, se estará a lo que dispongan en cada materia el Convenio Estatal de la Madera y demás legislación vigente.

Artículo 7.º Compensación y absorbilidad.

Las mejoras económicas de cualquier tipo que en cómputo anual gozaran los trabajadores con anterioridad a la fecha en que surta efectos económicos el presente convenio, no serán ni absorbibles ni compensables con los incrementos que se deriven de su aplicación.

Artículo 8.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio son un todo, que no puede en ningún momento o caso aplicarse parcialmente por ninguna de las partes interesadas.

CAPÍTULO III.- Comisión Paritaria

Artículo 9.º (Cumplimiento del convenio)

Las partes firmantes de este convenio, confían en que las empresas y los productores comprendidos en el mismo, interpretarán y cumplimentarán rectamente cuanto queda convenido. Toda duda, interpretación o divergencia que se suscite en cuestiones de carácter general, se someterá a la consideración de la Comisión Paritaria, la que dictaminará en el plazo máximo de diez días hábiles.

Artículo 10. (Comisión paritaria)

La Comisión Paritaria estará integrada por tres miembros de la representación de los trabajadores y tres de la representación de los empresarios, de los que han sido miembros de la Comisión deliberadora del presente convenio. Entre ambas partes designarán presidente y secretario.

CAPÍTULO IV.- Jornada de trabajo

Artículo 11. Jornada anual.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, se establece una jornada anual para todo el año de 1999 de 1.783 horas de trabajo efectivo. Para el 2000 la jornada anual de trabajo efectivo será de 1.780 horas, que serán distribuidas por mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores, sin más limitaciones que las expresadas en el presente convenio y en el referido Convenio Estatal de la Madera.

Artículo 12. Trabajos coyunturales urgentes.

El trabajador deberá colaborar en el trabajo de carga y descarga de madera importada, para entrarla en almacén, si es remitida por barco en puerto, camión u otro medio de transporte.

Si fuera preciso terminar la carga o descarga de un camión ajeno a la empresa, después de la jornada ordinaria habitual, deberá realizarse, abonando el tiempo de exceso de quince minutos como horas extraordinarias.

Artículo 13. Jornada de verano.

Durante los meses de julio y agosto, se establecerá jornada continuada de trabajo. El horario de la misma se fijará de común acuerdo entre la empresa y los trabajadores dentro del calendario que en cada empresa estipulen.

En todo caso esta jornada no comenzará antes de las 7 horas ni finalizará después de las 15 horas. Se desarrollará de lunes a viernes y durante la misma se dispondrá de treinta minutos de descanso.

Artículo 14. Régimen de fiestas.

Con independencia de las fiestas determinadas en el calendario laboral oficial, los productores comprendidos en el presente convenio, disfrutarán como fiestas enteras, los días 18 de marzo, 26 de diciembre y Lunes de Pascua.

Artículo 15. Vacaciones.

Las vacaciones anuales tendrán una duración de 30 días naturales, remuneradas económicamente igual que si se hubieran trabajado.

CAPÍTULO V.- Condiciones de trabajo

Artículo 16. Edad mínima.

La edad mínima de admisión al trabajo y la plena capacidad para celebrar toda clase de contratos de trabajo, se establece en los dieciséis años. El trabajador menor de dieciocho años no podrá realizar trabajos nocturnos, insalubres, penosos, nocivos o peligrosos. Tampoco podrá realizar horas extraordinarias.

Artículo 17. Ilicitud de la discriminación.

Será ilícito cualquier tipo de discriminación por razón de edad, sexo, condición social, estado civil, condición económica, creencias o comportamientos ajenos a la relación laboral que no influya directa o indirectamente en el desarrollo normal de la actividad laboral.

Artículo 18. Jubilación anticipada.

Por acuerdo de las partes interesadas se solicitará la jubilación anticipada de los mayores de 62 años, quedando obligada la empresa en este caso, a seguir ingresando las cuotas de la Seguridad Social de dicho trabajador, hasta que se cumpla la edad reglamentaria de jubilación.

Artículo 19. Prestaciones por jubilación y defunción.

Al producirse la jubilación de un productor con más de treinta años de servicio en la misma empresa, se le abonará con carácter excepcional el importe de dos mensualidades de salario real.

El mismo importe se abonará a los derechohabientes del productor que en el momento de su fallecimiento, llevase prestando sus servicios en la empresa durante el mismo tiempo.

Artículo 20. Prestaciones por ILT.

Las empresas vendrán obligadas a satisfacer a su personal de plantilla a partir del primer día del accidente laboral y hasta el fin de la situación de incapacidad laboral transitoria por tal accidente de trabajo, una compensación económica que complete hasta el 100 por 100 de su salario real.

En los casos de enfermedad, dicha compensación será abonada por un período de hasta quince días al año.

Artículo 21. Prendas de trabajo.

Todo el personal afectado por el presente convenio cualquiera que fuese su categoría y labor desarrollada, tendrá derecho a que se le proporcione por la empresa, dos prendas de trabajo al año, una en enero y otra en julio, de obligatoria utilización durante las horas de trabajo. Para prevenir accidentes, a todo el personal de almacén se le proporcionarán botas con puntera metálica y guantes, que deberán utilizarse cuando el trabajo que realicen lo requiera.

Artículo 22. Traslados de centros de trabajo.

Los productores destinados de forma temporal o permanente, a centros de trabajo distintos del que fueron contratados, pertenecientes a la misma empresa y que diste más de cinco kilómetros del centro de trabajo habitual, percibirá con carácter de suplido y en concepto de gastos de desplazamiento, la cantidad de 30 pesetas por cada kilómetro de diferencia con el habitual recorrido en los trayectos obligatorios, que le serán abonados en la forma que acostumbre a cobrar su salario pero independientemente de éste. En el caso de que la distancia al nuevo centro de trabajo a donde haya sido trasladado, suponga un incremento en el recorrido para el desplazamiento del productor a su casa, superior a diez kilómetros deberá percibir en concepto de media dieta, la cantidad de 1.448 pesetas en la misma forma señalada para los desplazamientos.

Esta distancia de diez kilómetros se podrá reducir en casos particulares, cuando conste de modo manifiesto la imposibilidad de retornar a casa para la comida.

CAPÍTULO VI.- Promoción profesional

Artículo 23. Vacantes y creaciones de nuevos puestos de trabajo.

Producida una vacante entre el personal obrero, que no sea por causa de expediente de crisis o regulación de empleo, la Dirección de la empresa comunicará en el plazo máximo de treinta días a los representantes de los trabajadores, su decisión de amortizar o cubrir la vacante.

En caso de tener que cubrir la vacante, o cuando se produzca la creación de un nuevo puesto de trabajo, se podrá optar por lo siguiente:

1. Por ascenso entre el personal de la plantilla.

2. Por petición a las oficinas públicas de empleo.

Artículo 24. Ascensos: Procedimiento.

El personal técnico y “staff” directivo, queda a libre designación de la empresa. Para los restantes puestos, previa comunicación a los representantes de los trabajadores, se procederá a confeccionar una lista de solicitud, entre los que objetivamente reúnan condiciones y se realizará una prueba ante tres examinadores, uno designado por la empresa, otro por los trabajadores y un tercero que hará las veces de presidente designado por la Comisión Paritaria.

Artículo 25. Clasificación profesional.

Las empresas clasificarán a su personal de acuerdo con las funciones que en cada caso desempeñen y a tenor de las definiciones que de cada categoría profesional se establecen en el presente convenio.

En caso de disconformidad de un trabajador con su clasificación profesional, deberá dirigirse por escrito a la empresa, exponiendo las razones y motivos en que basa su petición. A partir de este momento, la empresa gozará de un máximo de tres meses para llevar a cabo tal clasificación. Si transcurrido este plazo no se hubiera llegado a un acuerdo, el trabajador afectado podrá solicitar la intervención de la Comisión Paritaria del convenio para que medie en función conciliadora sobre la posible solución del conflicto. Agotadas estas posibilidades, el trabajador podrá utilizar los procedimientos legales al efecto.

Artículo 26. Categorías profesionales.

Con carácter enunciativo, sin que suponga obligación de tener previstas las plazas a que hace referencia y sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior respecto a clasificación profesional en los puestos de trabajo se establecen las siguientes categorías y funciones:

I. Personal administrativo:

Jefe. Es el empleado, provisto o no, de poderes, que a las órdenes inmediatas del empresario, director o gerente, lleva la responsabilidad directa de orientar, dirigir y dar unidad a la sección administrativa, distribuyendo los trabajos entre oficiales, auxiliares y demás que de él dependan, con jurisdicción y mando sobre los mismos.

Oficial de primera. Es aquel empleado que actúa a las órdenes de un jefe, si lo hubiere, y que bajo su propia responsabilidad realiza con la máxima perfección burocrática trabajos que requieran iniciativa.

Se adscriben a esta categoría: Los intérpretes jurados de un idioma, los cajeros sin firma, los operadores de máquinas contables, taquimecanógrafos en idioma nacional que tomen al dictado 130 palabras por minuto, traduciéndolas correctamente y directamente a la máquina, así como las telefonistas-recepcionistas capacitadas para expresarse en dos o más idiomas extranjeros, el empleado que formule y confeccione estadísticas y cálculos analíticos, así como el encargado de cálculo y liquidación de los seguros sociales, el responsable de cubicación y resúmenes de barco y facturación.

Oficial de segunda. Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida y subordinado a las órdenes de un jefe y oficial de primera, si lo hubiere, efectúa funciones auxiliares de contabilidad coadyuvantes de la misma, tales como la mera transcripción en libros, cálculos y confección de facturas, cubicación y demás trabajos similares correspondientes a la sección administrativa, realizados tanto manualmente como con máquinas. Se adscriben a esta categoría las telefonistas-recepcionistas con idiomas y los taquimecanógrafos en idioma nacional que tomen al dictado un mínimo de 110 palabras por minuto.

Oficial de tercera. Es el empleado que con conocimientos generales de índole administrativa, sin iniciativa pero con responsabilidad restringida y subordinado al jefe y oficial de primera, si los hubiere, realice tareas tales como redacción de correspondencia de trámites, confección de estados, mecanografías.

Se adscriben a esta categoría los taquimecanógrafos con un mínimo de 80 palabras por minuto, así como los anotadores que hayan permanecido durante un año realizando esta función y el cobrador domiciliario.

Auxiliar. Es el empleado mayor de dieciocho años que se dedica a operaciones elementales administrativas y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina. Quedando adscritos a esta categoría las telefonistas. El auxiliar mayor de veintitrés años tendrá derecho a que se le realice una prueba de aptitud para ascender a la categoría de oficial de tercera, vacante la cual tendrá lugar ante tres examinadores, uno designado por la empresa, otro designado por los trabajadores y un tercero que hará las veces de presidente, designado por la Comisión Paritaria.

Aspirante. Es el empleado menor de dieciocho años que trabaja en funciones propias de oficinas dispuesto a iniciarse en las funciones de éstas.

Corredor de plaza. Es el trabajador que al servicio de la empresa y en la localidad o plaza, realiza viajes según ruta previamente señalada para ofrecer artículos, tomar notas de pedidos, informar a los clientes y realizar las funciones propias relacionadas con la venta directa, transmitiendo los encargos recibidos y cuidando de su cumplimiento fuera del tiempo dedicado a los viajes.

II. Personal de almacén:

Encargado. Es el productor que por delegación del empresario, a las órdenes del mismo y con jurisdicción y mando sobre el resto del personal de almacén, lleva la organización y ordenando en sus lugares adecuados la mercancía, material de trabajo y maquinaria, llevando cuenta detallada del mismo con las entradas y salidas pertinentes, distribuyendo los trabajos y conociendo al detalle lo que se efectúa en el mismo.

Dependiente. Es el productor que con iniciativa propia y bajo la supervisión del encargado, realiza las funciones propias de la venta directa en el recinto de trabajo, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le está confiado. Deberá cuidar el recuento de mercancías y solicitar su reposición en tiempo oportuno, confeccionar los albaranes de salida poseyendo además los conocimientos elementales de cálculo mercantil para efectuar las ventas.

Conductor mecánico de camión. Es el empleado que estando en posesión del carné de conducir de la clase necesaria para conducir cualquier vehículo de la empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta, dirigirá la carga de la mercancía y responderá de la misma durante el viaje, salvo en caso de fuerza mayor, debiendo cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijan. Estos productores contarán con conocimientos suficientes de mecánica para la reparación de pequeñas averías, así como el entretenimiento y cuidado del vehículo que les está asignado para su trabajo. Estando obligados a realizar estos trabajos.

Conductor mecánico de elevadora. Es el empleado que realiza los mismos trabajos que el anterior dentro del recinto de la empresa con máquina elevadora, sin que sea exigible permiso de conducir, salvo para el supuesto de salida con una máquina elevadora por la vía pública en que será imprescindible hallarse en posesión del permiso de clase B.

Peón especializado. Es el trabajador que aparte de aportar su esfuerzo físico, bajo las órdenes del encargado, tiene conocimiento de escuadrías, clases de madera, mediciones y estibas.

Peón. Es el trabajador encargado de trabajos para los que sólo se requiere la aportación de esfuerzo físico, sin otra condición que prestar la atención debida a la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene. A los dos años ininterrumpidos de servicio en la empresa, tendrá derecho a que se le realice una prueba de aptitud para ascender a la categoría de peón especializado, dicha prueba tendrá lugar en la misma forma prevista para el auxiliar administrativo.

CAPÍTULO VII.- Excedencias y licencias

Artículo 27. Excedencias.

En cumplimiento de lo establecido en el capítulo VIII del Convenio Estatal de la Madera se estará a lo dispuesto en sus artículos 71, 72, 73 y 74 del referido convenio.

Artículo 28. Licencias.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por alguno de los motivos y por el tiempo que se describen en el Anexo II del Convenio Estatal de la Madera.

CAPÍTULO VIII.- Retribuciones

Artículo 29. Carácter de los aumentos.

Las mejoras alcanzadas en el presente convenio, se dan como estímulo para que los trabajadores afectados por las mismas obtengan un mayor rendimiento y tengan una mayor vinculación con la empresa. Para la cotización a la Seguridad Social y Mutualismo Laboral, se estará a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.

Artículo 30. Tabla de salarios.

Se establece como Anexo I, la tabla de salarios expresada en cuantía mensual o anual según conceptos, para las categorías profesionales que se relacionan.

Para el segundo año de vigencia del convenio, el incremento salarial será el IPC previsto para el año 2000 más el 0,6 por 100, por lo que una vez se conozca oficialmente la previsión de IPC para el año 2000, se reunirá la Comisión Paritaria con el fin de confeccionar las tablas salariales para dicho año.

Artículo 31. Pagas extraordinarias.

De acuerdo con el artículo 55 del Convenio Estatal de la Madera, se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de paga de verano y paga de Navidad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

La paga de verano se devengará del 1 de enero al 30 de junio.

La paga de Navidad se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre.

La cuantía de cada una de ellas es de treinta días de salario base, incrementada, en el caso en que proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.

Las empresas en que, por acuerdo entre las partes, se decida hacer efectivo el importe de las pagas extraordinarias previstas en este artículo de forma prorrateada en las doce mensualidades del convenio, darán cumplimiento a este acuerdo mediante el abono mensual de las cantidades que para cada categoría profesional corresponda.

Artículo 32. Antigüedad.

De acuerdo con el artículo 50 del Convenio Estatal de la Madera, a partir del 1 de enero de 1997, no se devengarán por este concepto, nuevos derechos, quedando, por tanto suprimido.

No obstante, los trabajadores que tuvieran generado antes de 1 de enero de 1997 nuevos derechos y cuantías en concepto de la antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada al 31 de diciembre de 1996. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de “antigüedad consolidada”, no siendo absorbible ni compensable.

El importe del quinquenio consolidado para el personal afectado por este convenio es el que figura en el Anexo I, en la columna encabezada como “quinquenio consolidado” para cada categoría profesional, no operando en el futuro sobre dicho importe, incremento o disminución alguna.

La quinta parte de la compensación económica por la eliminación de la antigüedad, prevista en el párrafo tercero del artículo 50 del Convenio Estatal de la Madera, se encuentra incluida, en la columna del salario base, en las tablas del Anexo I del presente convenio.

Artículo 33.

En caso de que el IPC publicado por el INE registrase al 31 de diciembre de 1999 un incremento superior al 2 por 100, la diferencia que se produzca se adicionará al incremento a efectuar en el año 2000.

Este mismo criterio se aplicará en el año 2000 partiendo del IPC publicado por el INE a 31 de diciembre de dicho año 2000 en lo que superase el IPC previsto más 0,2 por 100, que se adicionará al incremento que se pacte para el año 2001.

CAPÍTULO IX.- Derechos sindicales

Artículo 34. Derechos sindicales.

La empresa considera a los sindicatos como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos las necesarias relaciones entre empresarios y trabajadores.

Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente y nadie podrá sujetar el empleo de un trabajador a sus condiciones de afiliación o no a un sindicato.

La empresa reconocerá el derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas.

Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin que en todo caso el ejercicio de tal práctica pueda interrumpir el desarrollo del proceso productivo.

Ningún trabajador podrá ser despedido ni perjudicado de cualquier otra forma a causa de su afiliación, o ejercicio legítimo de su actividad sindical.

Artículo 35. Crédito de horas.

Sin perjuicio de las demás garantías y competencias que la legislación pueda reconocer en cada momento a los miembros de Comité de empresa y Delegados de personal, éstos podrán disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, controladas por la Dirección de la empresa, de acuerdo con la siguiente escala:

Plantillas hasta 100 trabajadores: dieciséis horas al mes.

Plantillas de 101 hasta 250 trabajadores: veinte horas al mes.

Plantillas de 251 hasta 500 trabajadores: treinta horas al mes.

En los centros de trabajo de hasta 100 trabajadores, sus representantes podrán en caso de necesidad, acumular en un mes el excedente de horas de que no hubieren dispuesto en el mes inmediatamente anterior. El que ejercitase esta facultad, no podrá reiterarla en el mes inmediato siguiente.

En caso de necesidad y con el único fin de poder asistir a reuniones de Comisión negociadora del convenio o Comisión Paritaria del mismo, los Delegados que fueran designados podrán sobrepasar el límite de horas citado y durante las estrictamente necesarias para el cumplimiento de las citadas funciones.

Artículo 36. Funciones.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités de empresa y a los Delegados de personal las siguientes funciones:

A) Ser informado por la Dirección de la empresa en función de la materia de que se trate sobre:

1.º La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias:

Estudios de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

2.º Sobre el modelo o modelos de contratos de trabajo que habitualmente utilice la empresa, estando legitimado para efectuar las reclamaciones oportunas ante la empresa y en su caso la autoridad laboral competente.

3.º Sanciones impuestas por falta muy grave y en especial en los supuestos de despido.

4.º En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la empresa.

C) Colaborar con la Dirección de la empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la empresa.

D) Velará por que se cumpla lo pactado en este convenio, dentro de la normativa vigente, en los procesos de selección de personal, así como los principios de no discriminación, igualdad de sexo y fomento de una política nacional de empleo.

Artículo 37. Garantías.

A) Ningún miembro del Comité de empresa o Delegado de personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocaciones o dimisión y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de empresa o restantes Delegados de personal, y el Delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto se hallará reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas económicas o tecnológicas.

B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

C) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

PRIMERA. Cláusula de descuelgue.

Aquellas empresas que acrediten situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores a aquel en el que se pretenda aplicar esta medida, no será necesaria y obligada la aplicación de los incrementos salariales pactados en este convenio.

Para valorar esta situación, se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atenderán a los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de la cuenta de resultados.

En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensiones de las empresas.

Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas en el párrafo primero, comunicarán a los representantes de los trabajadores, así como a la Comisión Paritaria del convenio, su intención de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del convenio.

En el plazo de veinte días hábiles siguientes a esta comunicación, la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores, así como a la Comisión Paritaria, la documentación a la que se hace referencia en los párrafos anteriores y, dentro de los diez días siguientes, ambas partes deberán acordar la procedencia de la aplicación de la presente cláusula.

El acuerdo o desacuerdo será comunicado a la Comisión Paritaria en el plazo de los cinco días siguientes a haberse producido, quien procederá de la forma siguiente:

a) En caso de acuerdo, la Comisión Paritaria registrará la declaración y acusará recibo de la misma.

b) En caso de desacuerdo, la Comisión Paritaria examinará los datos puestos a su disposición, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, los asesoramientos técnicos pertinentes y, oídas las partes, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias expresadas en el párrafo primero, siendo vinculante su decisión.

El procedimiento establecido en esta apartado b) se desarrollará como máximo, en el plazo de un mes a contar desde que las partes den traslado del desacuerdo a la Comisión Paritaria.

En ningún caso, las empresas podrán aplicar la presente cláusula de descuelgue más de dos ejercicios seguidos.

Una vez desaparecidas las condiciones que motivaron el descuelgue, la empresa deberá regularizar los salarios pactados en el convenio.

Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener la información recibida y los datos a que han tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando respecto a ello, sigilo profesional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

PRIMERA. Finiquito devengo de pagas 1996.

Como quiera que en el nuevo convenio Estatal de la Madera se contabiliza el devengo de pagas por semestres, a la publicación de este convenio, cada empresa hará un finiquito con los trabajadores de forma individual quedando una copia en poder de cada parte, contabilizando las partes proporcionales de la paga de San José y Verano de 1996, a fecha de 31 de diciembre de 1996, y la liquidará antes del año 2001, liquidándose, en todo caso, al extinguirse la relación laboral, siempre que se produzca con anterioridad al mencionado año. En ningún caso el importe del finiquito inicial sufrirá variación económica alguna.

ANEXO I.- Tabla salarial.

__________________________________________________________________

QUINQ. COMPENS.

SALARIO CONSOL. ANTIG. RETRIB.

CATEGORÍA BASE MES AÑO ANUAL ANUAL

__________________________________________________________________

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe 205.008 127.334 40.747 2.870.112

Oficial de primera 172.712 107.275 34.328 2.417.968

Oficial de segunda 145.318 90.260 28.883 2.034.452

Oficial de tercera 131.613 81.748 26.159 1.842.582

Auxiliar 117.832 73.188 23.420 1.649.648

Aspirante 95.006 59.010 18.883 1.330.084

Corredor de plaza 149.965 93.146 29.807 2.099.510

PERSONAL DE ALMACÉN

Encargado 171.251 106.367 34.038 2.397.514

Dependiente 156.576 97.252 31.120 2.192.064

Conductor mecánico camión 145.318 90.260 28.883 2.034.452

Conductor mecánico elevado 143.858 89.353 28.593 2.014.012

Peón especializado 143.858 89.353 28.593 2.014.012

Peón 123.791 76.889 24.605 1.733.074

PERSONAL SUBALTERNO

Guarda o vigilante 117.644 73.071 23.383 1.647.016

Ordenanza y portero 117.644 73.071 23.383 1.647.016

Personal de limpieza (hora) 699

__________________________________________________________________

Kilómetro: 30 ptas.

Media dieta: 1.448 ptas.

Jornada anual: 1.783 horas para 1999.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N º 102, 1-V-2000)

Código 4600475.

Visto el contenido del acta suscrita el 17 de febrero de 2000 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas e Importadores de Madera de la Provincia de Valencia por la que se revisan los salarios para el año 2000, segundo año de vigencia del convenio, según lo previsto en el artículo 30, párrafo segundo, del mismo, que fue presentada en este Organismo con fecha 29 de febrero del año en curso, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2 º.b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.- Proceder a su depósito en la Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a trece de marzo de dos mil.- El director territorial de Empleo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE CONSTITUCIÓN Y ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Por los trabajadores: D. Manuel Chico (CC.OO.). D. Joaquín García (CC.OO.). D. Miguel Montalbán (asesor). D. Arcadio Miravallez (U.G.T.). D. Miguel Sebastián (asesor).

Por los empresarios: D. Abraham Martínez. D. Emilio Ladrón de Cegama. D. Manuel Galindo. D. Carlos González. D. Vicente Martí.

En Valencia, siendo las 18 horas del día 17 de febrero de 2000, en los locales de CC.OO. y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la revisión de la comisión paritaria del convenio colectivo de Almacenistas e Importadores de Madera de la Provincia de Valencia, publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia de 11 de septiembre de 1999.

Abierta la sesión, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30, párrafo segundo, del ciado convenio, se aprueban las tablas salariales para el segundo año de vigencia del convenio, es decir, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2000 y el 31 de diciembre de 2000, en las que ya se encuentra incluida la última quinta parte de compensación por la eliminación de la antigüedad pactada en el Convenio Estatal de la Madera. Se adjunta como anexo I las citadas tablas salariales.

Se faculta a D. Miguel Montalbán para que, en nombre y representación de esta comisión paritaria, realice las gestiones oportunas para el registro, depósito y publicación de este acta, junto con su anexo, ante los organismos pertinentes.

Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión, en el lugar y fecha al principio expresados.

(Siguen firmas ilegibles.)

Anexo 1. Tablas salariales 2000

__________________________________________________________________

QUINQ. COMPENS.

SALARIO CONSOL. ANTIG. RETRIB.

CATEGORÍA BASE MES AÑO ANUAL ANUAL

__________________________________________________________________

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe 215.094 127.334 40.747 3.011.319

Oficial de primera 181.210 107.275 34.328 2.536.934

Oficial de segunda 152.466 90.260 28.883 2.134.530

Oficial de tercera 138.089 81.748 26.159 1.933.242

Auxiliar 123.630 73.188 23.420 1.730.815

Aspirante 99.680 59.010 18.883 1.395.514

Corredor de plaza 157.343 93.146 29.807 2.202.802

PERSONAL DE ALMACÉN

Encargado 179.676 106.367 34.038 2.515.468

Dependiente 164.278 97.252 31.120 2.299.897

Conductor mecánico camión 152.466 90.260 28.883 2.134.530

Conductor mecánico elevado 150.935 89.353 28.593 2.113.095

Peón especializado 150.935 89.353 28.593 2.113.095

Peón 129.882 76.889 24.605 1.818.343

PERSONAL SUBALTERNO

Guarda o vigilante 123.432 73.071 23.383 1.728.052

Ordenanza y portero 123.432 73.071 23.383 1.728.052

Personal de limpieza 725 pesetas hora

__________________________________________________________________

Kilómetro: 31 ptas.

Media dieta: 1.500 ptas.

Jornada anual: 1.780 horas para 2000.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 219, 14-IX-2001)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta suscrita el 14 de junio de 2001 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de almacenistas e importadores de madera de Valencia y su provincia.

Código 4600475.

Visto el contenido del acta suscrita el 14 de junio de 2001 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de almacenistas e importadores de madera de Valencia y su provincia, por la que se prorroga el articulado del convenio vigente para los años 1999/2000 hasta el 31 de diciembre de 2001, con las modificaciones contenidas en la misma, que fue presentada en este Organismo con fecha 2 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 º y 2 º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo, acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.-Proceder a su depósito en la Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a once de julio de dos mil uno.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA DE VALENCIA Y SU PROVINCIA

ASISTENTES:

Por la parte social:

D. Manuel Chico Fernández.

D. Miguel Montalbán (Asesor).

D. Ismael Sáez (Asesor).

D. José Luis Colomer (Asesor).

Por la parte empresarial:

D. Emilio Ladrón de Cegama.

D. Ricardo Ferrando Carbonell.

D. Rafael Pérez (Asesor).

D. Vicente Martí.

D. Rafael Pérez (Asesor).

En Beniparrell (Valencia), siendo las catorce horas del día catorce de junio del año dos mil uno, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para Almacenistas e Importadores de Madera de Valencia y su Provincia.

Tras diversas negociaciones y deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.-Incremento salarial para el año 2001 del 3,5%, al que se le adiciona el 1,8% de revisión salarial, según lo previsto en el artículo 33 del texto del convenio. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 01.01.01, que se adjuntan a la presente acta como anexo a la misma.

2.-En el caso de que el IPC al 31.12.01 supere el 3,5% respecto al IPC al 31.12.00, se efectuará una revisión salarial con efectos del 01.01.01, por el exceso de la indicada cifra, utilizando como base de cálculo los mismos salarios que han servido de base para el cálculo del incremento salarial para el año 2001.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

ANEXO AL ACTA DE ACUERDO DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PARA ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA DE VALENCIA Y SU PROVINCIA.

Se acuerda por las partes que el resto del articulado del Convenio quedará prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2001.

Se delega la firma del presente anexo en un representante de cada organización.

FECOMA-CC.OO. PV., Miguel Montalbán Gámez.-FEVAMA, Rafael Pérez Bonmatí.-MCA-U.G.T., Miguel Sebastián Ara.

CONVENIO COLECTIVO PARA ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA DE

LA PROVINCIA DE VALENCIA

ANEXO I

TABLA SALARIAL DEL 01-01-2001 AL 31-12-2001

__________________________________________________________________

SALARIO QUINQ. RETRIB.

BASE CONSOL. ANUAL

CATEGORÍA MENSUAL ANUAL 2001

__________________________________________________________________

I. PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe 226.494 127.334 3.170.916

Oficial de primera 190.814 107.275 2.671.396

Oficial de segunda 160.547 90.260 2.247.658

Oficial de tercera 145.408 81.748 2.035.712

Auxiliar 130.182 73.188 1.822.548

Aspirante 104.963 59.010 1.469.482

Corredor de plaza 165.682 93.146 2.319.548

II. PERSONAL DE ALMACÉN

Encargado 189.199 106.367 2.648.786

Dependiente 172.985 97.252 2.421.790

Conductor mecánico camión 160.547 90.260 2.247.658

Conductor mecánico elevado 158.935 89.353 2.225.090

Peón especializado 158.935 89.353 2.225.090

Peón 136.766 76.889 1.914.724

III. PERSONAL SUBALTERNO

Guarda o vigilante 129.974 73.071 1.819.636

Ordenanza y portero 129.974 73.071 1.819.636

Pers. de limpieza (ptas. hora) 763 – –

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 228, 25 – IX – 2002)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta suscrita el 16 de julio de 2002, por la totalidad de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de almacenistas importadores de madera de la provincia de Valencia.

Código n.º 4600475.

Visto el contenido del acta suscrita el 16 de julio de 2002, por la totalidad de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de almacenistas importadores de madera de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio y se revisan los salarios con efectos 1 de enero de 2002, y que fue presentada en este organismo con fecha 30 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a dos de agosto de dos mil dos.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe de Servicio (resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo de 16 de julio de 2002), José Cataluña Albert.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Por la parte social:

– Manuel Chico.

– Argel Vidal Torres.

– Don José Luis Colomer (asesor).

– Miguel Montalbán (asesor).

– Miguel Sebastián (asesor).

Por la parte empresarial:

– Manuel Bonilla.

– Emilio Ladrón de Cegama.

– Ricardo Ferrando.

– Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia), siendo las once horas del día dieciséis de julio del año dos mil dos, en los locales de Fevama y corla asistencia de los señores anteriormente reseñados, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de almacenistas e importadores de madera de la provincia de Valencia (código de convenio número 4600475).

Tras diversas negociaciones y deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo:

1.-Incremento salarial para el año 2002 del 2,3 por ciento, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Convenio Estatal de la Madera. En consecuencia,, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2002, que se adjuntan al presente acta como anexo a la misma.

2. Asimismo, de acuerdo con la citada disposición adicional del Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el I.P.C. real a 31 de diciembre de 2002 supere el 2 por ciento respecto al 31 de diciembre de 2001, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2003. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base de cálculo del incremento de los años posteriores.

3.-La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2002 de 1.776 horas.

4.-Prorrogar el resto del texto articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2002, bien entendido que aquellas cantidades nominadas en pesetas deberá entenderse en euros, de acuerdo con las normas de conversión vigentes establecidas al efecto.

5.-Este convenio colectivo es complementario al acuerdo marco de la madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio del año 2002.

6.-Facultar a Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

CONVENIO COLECTIVO PARA ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA DE

LA PROVINCIA DE VALENCIA

ANEXO I

Tabla salarial del 1 de enero al 31 de diciembre de 2002

__________________________________________________________________

SALARIO QUINQ. RETRIB.

BASE CONSOL. ANUAL

CATEGORÍA MENSUAL ANUAL 2002

euros euros euros

__________________________________________________________________

I. PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe 1.392,57 765,29 19.495,98

Oficial de primera 1.173,20 644,74 16.424,80

Oficial de segunda 987,10 542,47 13.819,40

Oficial de tercera 920,24 491,32 12.883,36

Auxiliar 800,41 439,87 11.205,74

Aspirante 645,35 354,66 9.034,90

Corredor de plaza 1.018,67 559,82 14.261,38

II. PERSONAL DE ALMACÉN

Encargado 1.163,26 639,28 16.285,64

Dependiente 1.063,57 584,50 14.889,98

Conductor mecánico camión 987,10 542,47 13.819,40

Conductor mecánico elevado 977,19 537,02 13.680,66

Peón especializado 977,19 537,02 13.680,66

Peón 840,89 462,11 11.772,46

III. PERSONAL SUBALTERNO

Guarda o vigilante 799,13 439,17 11.187,82

Ordenanza y portero 799,13 439,17 11.187,82

Pers. de limpieza (euros hora) 4,70 – –

__________________________________________________________________

Kilómetro: 0,20 euros.

Media dieta: 9,33 euros.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 91, 17-IV-2003)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas e Importadores de Madera.

Código n.º 4600475.

Visto el contenido del acta de fecha 29 de enero de 2003, de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio hasta el 31 de diciembre de 2003 y se revisan los salarios de 2002 por diferencias IPC y para el año 2003, que fue presentado en este organismo con fecha 10 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a doce de febrero de dos mil tres.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Por la parte social:

Por Fecoma-CC.OO.:

D. Manuel Chico.

D. Joaquín García.

D. Miguel Montalbán (asesor).

Por MCA-UGT:

D. Miguel Sebastián.

Por la parte empresarial:

D. Manuel Galindo.

D. Emilio Ladrón de Cegama.

D. Ricardo Ferrando.

D. Vicente Martí.

D. Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia), siendo las diecisiete horas del día veintinueve de enero del año dos mil tres, en los locales de Fevama y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de Almacenistas e Importadores de Madera de la Provincia de Valencia.

(Código de convenio n.º 4600475.) Tras diversas deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo:

1. Constatar que, debido a que el IPC real a 31.12.02 ha supuesto un incremento del 4% con respecto al IPC a 31.12.01, procede efectuar una revisión salarial del 2% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial de 2002. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada para el período comprendido entre el 1.01.02 al 31.12.02, que se adjunta a la presente Acta como Anexo I, de tal forma que la diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada de 2002 con los salarios percibidos en dicho período, se deberá abonar en una sola paga durante el próximo mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

2. Incremento salarial para el año 2003 del 2,75%, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Convenio Estatal de la Madera. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1.01.03, que se adjuntan al presente acta como Anexo II.

3. Asimismo, de acuerdo con la citada disposición adicional del Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el IPC real a 31.12.03 supere el 2% respecto al 31.12.02, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2004. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base de cálculo del incremento de los años posteriores.

4. La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2003 de 1.772 horas.

5. Prorrogar el resto del texto articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2003, bien entendido que aquellas cantidades nominadas en pesetas deberá entenderse en euros, de acuerdo con las normas de conversión vigentes establecidas al efecto.

6. Este convenio colectivo es complementario al acuerdo marco de la Madera de la Provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

7. Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí para la presentación de esta acta, y sus anexos, ante el registro correspondiente para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba expresados.

Anexo II. Tabla salarial del 1.01.2003 al 31.12.2003.

__________________________________________________________________

SALARIO QUINQ. RETRIB.

BASE CONSOL. ANUAL

CATEGORÍA MENSUAL ANUAL

__________________________________________________________________

I. PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe 1.458,83 765,29 20.423,62

Oficial de primera 1.229,02 644,74 17.206,28

Oficial de segunda 1.034,08 542,47 14.477,12

Oficial de tercera 936,57 491,32 13.111,98

Auxiliar 838,49 439,87 11.738,86

Aspirante 676,06 354,66 9.464,84

Corredor de plaza 1.067,15 559,82 14.940,10

II. PERSONAL DE ALMACÉN

Encargado 1.218,63 639,28 17.060,82

Dependiente 1.114,19 584,50 15.598,66

Conductor mecánico camión 1.034,08 542,47 14.477,12

Conductor mecánico elevado 1.023,69 537,02 14.331,66

Peón especializado 1.023,69 537,02 14.331,66

Peón 880,91 462,11 12.332,74

III. PERSONAL SUBALTERNO

Guarda o vigilante 837,16 439,17 11.720,24

Ordenanza y portero 837,16 439,17 11.720,24

Pers. de limpieza (ptas. hora) 4,92 – –

__________________________________________________________________

Kilómetro: 0,21 euros.

Media dieta: 9,59 euros.

CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP N.º 127, 30-V-2003)

Corrección de errores al anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas e Importadores de Madera.

En el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia número 91, de fecha 17 de abril de 2003, páginas 28 y 29 del tercer suplemento, aparece un anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, donde se ha producido un error por omisión y para subsanarlo se publica a continuación el anexo omitido:

Anexo I. Tabla salarial revisada del 01-01-02 al 31-12-02.

__________________________________________________________________

SALARIO QUINQ. RETRIB.

BASE CONSOL. ANUAL

CATEGORÍA MENSUAL ANUAL REVISADA

2002

__________________________________________________________________

I. PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe 1.419,79 765,29 19.877,06

Oficial de primera 1.196,13 644,74 16.745,82

Oficial de segunda 1.006,40 542,47 14.089,60

Oficial de tercera 911,50 491,32 12.761,00

Auxiliar 816,05 439,87 11.424,70

Aspirante 657,97 354,66 9.211,58

Corredor de plaza 1.038,59 559,82 14.540,26

II. PERSONAL DE ALMACÉN

Encargado 1.186,01 639,28 16.604,14

Dependiente 1.084,37 584,50 15.181,18

Conductor mecánico camión 1.006,40 542,47 14.089,60

Conductor mecánico elevado 996,29 537,02 13.948,06

Peón especializado 996,29 537,02 13.948,06

Peón 857,33 462,11 12.002,62

III. PERSONAL SUBALTERNO

Guarda o vigilante 814,75 439,17 11.406,50

Ordenanza y portero 814,75 439,17 11.406,50

Pers. de limpieza (euros hora) 4,79 – –

__________________________________________________________________

Queda insertado antes del anexo II.

En el anexo II, donde dice: Personal de limpieza (pesetas hora)

Debe decir: Personal de limpieza (euros hora).

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 77 – Miércoles, 31 de MARZO de 2004)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de prórroga texto y revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas e Importadores de Madera.

Código n.º 4600475.

Visto el contenido del acta suscrita el 12 de febrero de 2004 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio colectivo con las modificaciones contenidas en la misma, se revisan los salarios del año 2003 por diferencias I.P.C. y se aprueban las tablas salariales del año 2004, que fue presentada en este Organismo con fecha 23 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, 25 de febrero de 2004.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes.

Por la parte social:

Por Fecoma-CC.OO: D. Manuel Chico. D. José Enrique Castro. D.ª Teresa Nieto (asesora). D. Miguel Montalbán (asesor).

Por MCA-UGT: D. Lola Ruiz Ladrón de Guevara. D. Miguel Sebastián (asesor).

Por la parte empresarial: D. Manuel Galindo. D. Emilio Ladrón de Cegama. D. Ricardo Ferrando. D. Vicente Martí. D. Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia), siendo las doce horas del día doce de febrero del año dos mil cuatro, en los locales de Fevama, y con la asistencia de los señores anteriormente reseñados, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia (código de convenio n.º 4600475).

Tras diversas deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo:

1. Constatar que, debido a que el IPC real a 31-12-2003 ha supuesto un incremento del 2,6% con respecto al IPC a 31-12-2002, procede efectuar una revisión salarial del 0,6% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2003. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada para el período comprendido entre el 1-01-2003 al 31-12-2003, que se adjunta a la presente acta como anexo I, de tal forma que la diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2003 con los salarios percibidos en dicho período, se deberá abonar en una sola paga durante el presente mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

2. Incremento salarial para el año 2004 del 3%, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Convenio Estatal de la Madera. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1-01-2004, que se adjuntan al presente acta como anexo II.

3. Asimismo, de acuerdo con la citada disposición adicional del Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el IPC real a 31-12- 2004 supere el 2% respecto al 31-12-2003, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2005. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base de cálculo del incremento de los años posteriores.

4. La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2004 de 1.768 horas.

5. Prorrogar el resto del texto articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2004, bien entendido que aquellas cantidades nominadas en pesetas deberá entenderse en euros, de acuerdo con las normas de conversión vigentes establecidas al efecto.

6. Este convenio colectivo es complementario al acuerdo marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

7. Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí para la presentación de este acta y sus anexos ante el registro correspondiente para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

Convenio colectivo para Almacenistas e Importadores de Madera de

Valencia y su provincia

Anexo I:

Tabla salarial revisada del 1 de enero de 2003

al 31 de diciembre de 2003

__________________________________________________________________

Categorías profesionales Salario Quinquenio Retribución

base Consolidado anual revi.

Mensual Anual 2003

__________________________________________________________________

I. Personal administrativo:

Jefe 1.467,35 765,29 20.542,90

Oficial de 1.ª 1.236,20 644,74 17.306,80

Oficial de 2.ª 1.040,11 542,47 14.561,54

Oficial de 3.ª 942,04 491,32 13.188,56

Auxiliar 843,39 439,87 11.807,46

Aspirante 680,01 354,66 9.520,14

Corredor plaza 1.073,38 559,82 15.027,32

II. Personal de almacén:

Encargado 1.225,74 639,28 17.160,36

Dependiente 1.120,70 584,50 15.689,80

Con. mec. camión 1.040,11 542,47 14.561,54

Cond. mec. elevadora 1.029,67 537,02 14.415,38

Peón especializado 1.029,67 537,02 14.415,38

Peón 886,05 462,11 12.404,70

III. Personal subalterno:

Guarda o vigilante 842,04 439,17 11.788,56

Ordenanza y portero 842,04 439,17 11.788,56

Personal de limpieza (euros hora) 4,95

__________________________________________________________________

Convenio colectivo para Almacenistas e Importadores de Madera de

Valencia y su provincia

Anexo II:

Tabla salarial revisada del 1 de enero de 2004

al 31 de diciembre de 2004

__________________________________________________________________

Categorías profesionales Salario Quinquenio Retribución

base Consolidado anual revi.

Mensual Anual 2003

__________________________________________________________________

I. Personal administrativo:

Jefe 1.511,37 765,29 21.159,18

Oficial de 1.ª 1.273,29 644,74 17.826,06

Oficial de 2.ª 1.071,31 542,47 14.998,34

Oficial de 3.ª 970,30 491,32 13.584,20

Auxiliar 868,69 439,87 12.161,66

Aspirante 700,41 354,66 9.805,74

Corredor plaza 1.105,58 559,82 15.478,12

II. Personal de almacén:

Encargado 1.262,51 639,28 17.675,14

Dependiente 1.154,32 584,50 16.160,48

Con. mec. camión 1.071,31 542,47 14.998,34

Cond. mec. elevadora 1.060,56 537,02 14.847,84

Peón especializado 1.060,56 537,02 14.847,84

Peón 912,63 462,11 12.776,82

III. Personal subalterno:

Guarda o vigilante 867,30 439,17 12.142,20

Ordenanza y portero 867,30 439,17 12.142,20

Personal de limpieza (euros hora) 5,10

__________________________________________________________________

Kilómetro: 0,22 euros

Media dieta: 9,88 euros

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 62 – Martes, 15 de Marzo de 2005)

Código n.º 4600475.

Visto el contenido del acta suscrita el 31 de enero de 2005 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio vigente, se revisan los salarios del año 2004 una vez conocido el I.P.C. real de dicho año y se aprueban las tablas salariales para el año 2005, que fue presentada en este Organismo con fecha 15 de febrero del año en curso; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, 1 de marzo de 2005.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo de 22-02-2005), José Cataluña Albert.

Asistentes:

Por la parte social:

Por Fecoma-CC.OO: D. Manuel Chico. D.ª  Luisa Palau. D.ª  Nicole García (asesora). D  Miguel Montalbán (asesor).

Por MCA-UGT. D  Miguel Sebastián (asesor).

Por la parte empresarial: D  Manuel Galindo. D  Emilio Ladrón de Cegama. D  Ricardo Ferrando. D  Vicente Martí. D  Rafael Pérez (asesor).

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

En Beniparrell (Valencia), siendo las diecisiete horas del día treinta y uno de enero del año dos mil cinco, en los locales de Fevama y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia (código de convenio n.º 4600475).

Tras diversas deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo:

1. Constatar que, debido a que el IPC real a 31-12-04 ha supuesto un incremento del 3,2% con respecto al IPC a 31-12-03, procede efectuar una revisión salarial del 1,2% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2004. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada para el período comprendido entre el 01-01-04 al 31-12-04, que se adjunta a la presente acta como anexo I, de tal forma que la diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2004 con los salarios percibidos en dicho período, se deberá abonar en una sola paga durante el próximo mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

2. Incremento salarial para el año 2005 del 3%, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Convenio Estatal de la Madera. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 01-01-05, que se adjuntan al presente acta como anexo II.

3. Asimismo, de acuerdo con la citada disposición adicional del Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el IPC real a 31-12-05 supere el 2% respecto al 31-12-04, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2006. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base de cálculo del incremento de los años posteriores.

4. La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2005 de 1.764 horas.

5. Prorrogar el resto del texto articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2005, bien entendido que aquellas cantidades nominadas en pesetas deberán entenderse en euros, de acuerdo con las normas de conversión vigentes establecidas al efecto.

6. Este convenio colectivo es complementario al acuerdo marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

7. Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí para la presentación de este acta y sus anexos, ante el Registro correspondiente para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente expresados.

Convenio colectivo para Almacenistas e Importadores de Madera de

la provincia de Valencia

Anexo I:

Tabla salarial revisada del 01-01-2004 al 31-12-2004

__________________________________________________________________

Categorías profesionales Salario Quinquenio Retribución

base Consolidado anual revi.

Mensual Anual 2004

__________________________________________________________________

I. Personal administrativo:

Jefe 1.528,98 765,29 21.405,72

Oficial de 1.ª 1.288,12 644,74 18.033,68

Oficial de 2.ª 1.083,79 542,47 15.173,06

Oficial de 3.ª 981,61 491,32 13.742,54

Auxiliar 878,81 439,87 12.303,34

Aspirante 708,57 354,66 9.919,98

Corredor plaza 1.118,46 559,82 15.658,44

II. Personal de almacén:

Encargado 1.277,22 639,28 17.881,08

Dependiente 1.167,77 584,50 16.348,78

Con. mec. camión 1.083,79 542,47 15.173,06

Cond. mec. elevadora 1.072,92 537,02 15.020,88

Peón especializado 1.072,92 537,02 15.020,88

Peón 923,26 462,11 12.925,64

III. Personal subalterno:

Guarda o vigilante 877,41 439,17 12.283,74

Ordenanza y portero 877,41 439,17 12.283,74

Personal de limpieza (euros hora) 5,16

__________________________________________________________________

Convenio colectivo para Almacenistas e Importadores de Madera de

la provincia de Valencia

Anexo II:

Tabla salarial del 01-01-2005 al 31-12-2005

__________________________________________________________________

Categorías profesionales Salario Quinquenio Retribución

base Consolidado anual revi.

Mensual Anual 2004

__________________________________________________________________

I. Personal administrativo:

Jefe 1.574,85 765,29 22.047,90

Oficial de 1.ª 1.326,76 644,74 18.574,64

Oficial de 2.ª 1.116,30 542,47 15.628,20

Oficial de 3.ª 1.011,06 491,32 14.154,84

Auxiliar 905,17 439,87 12.672,38

Aspirante 729,83 354,66 10.217,62

Corredor plaza 1.152,01 559,82 16.128,14

II. Personal de almacén:

Encargado 1.315,54 639,28 18.417,56

Dependiente 1.202,80 584,50 16.839,20

Con. mec. camión 1.116,30 542,47 15.628,20

Cond. mec. elevadora 1.105,11 537,02 15.471,54

Peón especializado 1.105,11 537,02 15.471,54

Peón 950,96 462,11 13.313,44

III. Personal subalterno:

Guarda o vigilante 903,73 439,17 12.652,22

Ordenanza y portero 903,73 439,17 12.652,22

Personal de limpieza (euros hora) 5,31

__________________________________________________________________

Kilómetro: 0,23 euros

Media dieta: 10,18 euros

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 71, Viernes, 24 de MARZO de 2006)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas e Importadores de la provincia de Valencia. Código n.º 4600475.

Visto el contenido del acta suscrita el 14-2-2006 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto articulado del convenio, se revisan los salarios del año 2005 por diferencias I.P.C. y se aprueban las tablas salariales para el año 2006, que fue presentada en este Organismo con fecha 23 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80, del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 28 de febrero de 2006.- El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

Asistentes.

Por la parte social:

Por Fecoma CC.OO: D. Manuel Chico. D. Antonio Gallardo (asesor).

D. Miguel Montalbán (asesor).

Por MCA-UGT: D. Miguel Sebastián (asesor).

Por la parte empresarial:

D. Emilio Ladrón de Cegama. D. Ricardo Ferrando. D. Vicente Martí. D. Rafael Pérez (asesor).

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

En Beniparrell, siendo las trece horas del día catorce de febrero del año dos mil seis, en los locales de Fevama y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia (código de convenio número 4600475).

Tras diversas deliberaciones, las partes han llegado al siguiente acuerdo:

1. Constatar que, debido a que el I.P.C. real a 31-12-05 ha supuesto un incremento del 3,7% con respecto al I.P.C. a 31-12-04, procede efectuar una revisión salarial del 1,7% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2005. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada para el período comprendido entre el 1-01-05 al 31-12-05, que se adjunta a la presente acta como anexo I, de tal forma que la diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2005 con los salarios percibidos en dicho período, se deberá abonar en una sola paga durante el próximo mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

2. Incremento salarial para el año 2006 del 3%, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Convenio Estatal de la Madera. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1-01-06, que se adjuntan al presente acta como anexo II.

3. Asimismo, de acuerdo con la citada disposición adicional del Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el I.P.C. real a 31-12-06 supere el 2% respecto al 31-12-05, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2007. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base de cálculo del incremento de los años posteriores.

4. La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será, para el año 2006, de 1.760 horas.

5. El artículo veinte del texto del convenio colectivo de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia, queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 20. Prestaciones por I.L.T.- Las empresas vendrán obligadas a satisfacer a su personal de plantilla, a partir del primer día del accidente laboral y hasta el fin de la situación de incapacidad laboral transitoria por tal accidente de trabajo, una compensación económica que complete hasta el 100 por ciento de su salario real.

En cuanto a enfermedad: A partir de los 3 meses ininterrumpidos de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibirá, con cargo a la empresa, un complemento que, adicionado a la indemnización económica de la Seguridad Social, complete el 100% del salario de cotización, mientras perciba dicha indemnización económica por parte de la Seguridad Social, por un período máximo de 18 meses desde la baja.

En cuanto al seguro por incapacidad permanente y muerte: Todas las empresas afectadas por el presente convenio deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo, a favor de todos y cada uno de los trabajadores, por un capital de 18.000 euros en cualquiera de las contingencias mencionadas y durante la vigencia del presente convenio.

La indemnización prevista en el párrafo anterior será considerada a cuenta de cualesquiera otras indemnizaciones que en su caso pudieran declarar con cargo a la empresa los juzgados y tribunales consecuencia del accidente de trabajo sufrido, compensándolas hasta donde alcance.

Tampoco dicha indemnización podrá servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.» Y prorrogar el resto del texto articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2006, bien entendido que aquellas cantidades nominadas en pesetas deberán entenderse en euros, de acuerdo con las normas de conversión vigentes establecidas al efecto.

6. Este convenio colectivo es complementario al acuerdo marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

7. Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí para la presentación de este acta y sus anexos ante el registro correspondiente para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente expresados.

Convenio colectivo para Almacenistas e Importadores de Madera de

Valencia y su provincia

Anexo I: Tabla salarial revisada del 1-01-2005 al 31-12-2005

__________________________________________________________________

Categorías profesionales Salario Quinquenio Retribución

base consolidado anual

mensual anual revisada

__________________________________________________________________

I. Personal administrativo:

Jefe 1.600,84 765,29 22.411,76

Oficial de 1.ª 1.348,66 644,74 18.881,24

Oficial de 2.ª 1.134,73 542,47 15.886,22

Oficial de 3.ª 1.027,75 491,32 14.388,50

Auxiliar 920,11 439,87 12.881,54

Aspirante 741,87 354,66 10.386,18

Corredor plaza 1.171,03 559,82 16.394,42

II. Personal de almacén:

Encargado 1.337,25 639,28 18.721,50

Dependiente 1.222,66 584,50 17.117,24

Con. mec. camión 1.134,73 542,47 15.886,22

Cond. mec. elevadora 1.123,35 537,02 15.726,90

Peón especializado 1.123,35 537,02 15.726,90

Peón 966,65 462,11 13.533,10

III. Personal subalterno:

Guarda o vigilante 918,65 439,17 12.861,10

Ordenanza y portero 918,65 439,17 12.861,10

Personal de limpieza (euros/hora) 5,38

__________________________________________________________________

Convenio colectivo para Almacenistas e Importadores de Madera de

Valencia y su provincia

Anexo II: Tabla salarial revisada del 1-01-2006 al 31-12-2006

__________________________________________________________________

Categorías profesionales Salario Quinquenio Retribución

base consolidado anual

mensual anual revisada

__________________________________________________________________

I. Personal administrativo:

Jefe 1.648,87 765,29 23.084,18

Oficial de 1.ª 1.389,12 644,74 19.447,68

Oficial de 2.ª 1.168,77 542,47 16.362,78

Oficial de 3.ª 1.058,58 491,32 14.820,12

Auxiliar 947,71 439,87 13.267,94

Aspirante 764,13 354,66 10.697,82

Corredor plaza 1.206,16 559,82 16.886,24

II. Personal de almacén:

Encargado 1.377,37 639,28 19.283,18

Dependiente 1.259,34 584,50 17.630,76

Con. mec. camión 1.168,77 542,47 16.362,78

Cond. mec. elevadora 1.157,05 537,02 16.198,70

Peón especializado 1.157,05 537,02 16.198,70

Peón 995,65 462,11 13.939,10

III. Personal subalterno:

Guarda o vigilante 946,21 439,17 13.246,94

Ordenanza y portero 946,21 439,17 13.246,94

Personal de limpieza (euros/hora) 5,54

__________________________________________________________________

Kilómetro: 0,24 euros

Media dieta: 10,49 euros

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 59, 10-III-2007)

Código n.º 4600475.

Visto el contenido del acta suscrita el 31/1/2007 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de almacenistas e importadores de madera de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios del año 2006 por diferencias I.P.C., presentada en este Organismo con fecha 9 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 20 de febrero de 2007.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA CC.OO:

D. Manuel Chico.

D. Antonio Gallardo (asesor).

D. Miguel Montalbán (asesor).

Por MCA-UGT:

D. Miguel Sebastián (asesor).

Por la parte empresarial:

D. José Luis Ferrando.

D. Ricardo Ferrando.

D. Vicente Martí.

D. Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia), siendo las diecisiete horas del día treinta y uno de enero del año dos mil siete, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4600475).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo de revisión salarial:

Constatar que, debido a que el IPC real a 31-12-06 ha supuesto un incremento del 2,7% con respecto al IPC a 31-12-05, procede efectuar una revisión salarial del 0,7% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2006. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos desde el 1 de enero de 2006, que se adjunta a la presente Acta como Anexo. La diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2006 con los salarios realmente percibidos en 2006, se deberá abonar en una sola paga durante el próximo mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

Asimismo, se faculta a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes expresados.


REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 286 – Sábado, 1 de DICIEMBRE de 2007)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Almacenistas e Importadores de Madera de la Provincia de Valencia.

Código número 4.600.475

Visto el contenido del acta suscrita el 30 de octubre de 2007 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Almacenistas e Importadores de Madera de la Provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto articulado del convenio colectivo del sector hasta el 31 de diciembre de 2007 y se revisan los salarios para el año 2007, que fue presentada en este organismo con fecha 12 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80, del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 13 de noviembre de 2007.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes

Por la parte social:

Por FECOMA CC.OO: Don Manuel Chico; don Miguel Montalbán (asesor).

Por MCA-UGT: Don Miguel Sebastián (asesor).

Por la parte empresarial: Don Emilio Ladrón de Cegama; don Ricardo Ferrando; don Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia), siendo las doce horas del día treinta de octubre del año dos mil siete, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Almacenistas e Importadores de Madera de la Provincia de Valencia. (Código de convenio número 4.600.475).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo:

1.De acuerdo con el artículo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2007 en el 3,3 por 100. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2007, que se adjuntan a la presente acta como anexo I. Se acuerda, asimismo, que en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2007 supere el 2 por 100 respecto al IPC al 31 de diciembre de 2006, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2008. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del convenio colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas en la nómina del mes de noviembre, según lo acordado en el acta de firma del III Convenio Estatal de la Madera.

2.La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2007 de 1.760 horas.

3.Prorrogar el resto del texto del articulado del convenio hasta el 31 de diciembre del 2007, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

4.Este convenio colectivo es complementario al Acuerdo Marco de la Madera de la Provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

5.Facultar a don Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de esta acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

Convenio Colectivo para Almacenistas e Importadores de Madera de

Valencia y su Provincia

Anexo I

Tabla salarial del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007

__________________________________________________________________

Salario Quinquenio

Categorías profesionales base consolidado Retribución

mensual anual anual

euros euros euros

__________________________________________________________________

I.Personal administrativo.

Jefe 1.714,85 765,29 24.007,90

Oficial de 1.ª 1.444,71 644,74 20.225,94

Oficial de 2.ª 1.215,55 542,47 17.017,70

Oficial de 3.ª 1.100,95 491,32 15.413,30

Auxiliar 985,64 439,87 13.798,96

Aspirante 794,71 354,66 11.125,94

Corredor plaza 1.254,43 559,82 17.562,02

II.Personal de almacén.

Encargado 1.432,49 639,28 20.054,86

Dependiente 1.309,74 584,50 18.336,36

Conductor Mec. camión 1.215,55 542,47 17.017,70

Conductor Mec. elevadora 1.203,35 537,02 16.846,90

Peón especializado 1.203,35 537,02 16.846,90

Peón 1.035,50 462,11 14.497,00

III.Personal subalterno.

Guarda o vigilante 984,08 439,17 13.777,12

Ordenanza y portero 984,08 439,17 13.777,12

Personal de limpieza (euros hora) 5,76 – –

__________________________________________________________________

CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP N.º 295 – Miércoles, 12 de DICIEMBRE de 2007)

Corrección de errores a cinco anuncios de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre publicación de convenios colectivos de trabajo.

En el “Boletín Oficial” de la provincia número 286, de fecha 1 de diciembre de 2007, páginas 16 a 22 del suplemento castellano, aparecen publicados cinco edictos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre convenios colectivos, en los que se ha producido un error en cada uno de ellos que se rectifica a continuación.

En el edicto número 2007/27760 dice: Código número 4.601.405; y debe decir: 4601405.

En el edicto número 2007/27762 dice: Código número 4.600.955; y debe decir: 4600955.

En el edicto número 2007/27765 dice: Código número 4.600.475; y debe decir: 4600475.

En el edicto número 2007/27767 dice: Código número 4.600.385; y debe decir: 4600385.

En el edicto número 2007/28384 dice: Código número 4.600.765; y debe decir: 4600765.

Lo que se hace público para general conocimiento.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 46, 23-II-2008)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia.

Código nº 4600475.

Visto el contenido del acta suscrita el 23/1/2008 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios del año 2007 por diferencias I.P.C., que fue presentada en este organismo con fecha 1 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R.D. 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a 6 de febrero de 2008.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes.

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Manuel Chico.

D. Ceferino Montero.

D. Miguel Montalbán (asesor).

Por MCA-UGT:

D. Miguel Sebastián (asesor).

Por la parte empresarial:

D. Emilio Ladrón de Cegama.

D. Vicente Martí Medina.

D. Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia) siendo las doce horas, treinta minutos, del día veintitrés de enero del año dos mil ocho, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia (código de convenio nº 4600475).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo de revisión salarial:

Constatar que, debido a que el IPC real a 31-12-07 ha supuesto un incremento del 4,2% con respecto al IPC a 31-12-06, procede efectuar una revisión salarial del 2,2% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2007. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos desde el 1 de enero de 2007, que se adjunta a la presente Acta como anexo. La diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2007 con los salarios realmente percibidos en 2007, se deberá abonar en una sola paga durante el próximo mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

Asimismo, se faculta a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de esta acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha antes expresados.

Convenio Colectivo para Almacenistas e Importadores de Madera de

Valencia y su Provincia

Anexo: Tabla salarial revisada del 1-1-2007 al 31-12-2007.

__________________________________________________________________

Salario Quinquenio

Categorías profesionales base consolidado Retribución

mensual anual revisada

__________________________________________________________________

I. Personal Administrativo:

Jefe 1.751,37 765,29 24.519,18

Oficial de 1ª 1.475,48 644,74 20.656,72

Oficial de 2ª 1.241,44 542,47 17.380,16

Oficial de 3ª 1.124,40 491,32 15.741,60

Auxiliar 1.006,63 439,87 14.092,82

Aspirante 811,63 354,66 11.362,82

Corredor plaza 1.281,15 559,82 17.936,10

II. Personal de almacén:

Encargado 1.463,00 639,28 20.482,00

Dependiente 1.337,63 584,50 18.726,82

Con. Mec. camión 1.241,44 542,47 17.380,16

Cond. Mec. elevadora 1.228,98 537,02 17.205,72

Peón especializado 1.228,98 537,02 17.205,72

Peón 1.057,55 462,11 14.805,70

III. Personal subalterno:

Guarda o vigilante 1.005,04 439,17 14.070,56

Ordenanza y portero 1.005,04 439,17 14.070,56

Personal de limpieza (euros hora) 5,89 – –

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 261 Sábado, 6 de DICIEMBRE de 2008)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia.

Código nº 4600475.

Visto el contenido del Acta de fecha 11/11/2008 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA de la provincia de Valencia, formada por FEVAMA, FECOMA-CC.OO. y MCA-U.G.T., por la que se revisan los salarios para el año 2008 y se prorroga el texto del convenio colectivo hasta el 31/12/2008, que fue presentada en este Organismo con fecha 17 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 18 de noviembre de 2008.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA CC.OO:

D. Antonio Gallardo

D. Miguel Montalbán (Asesor)

Por MCA_UGT

D. Miguel Sebastian (Asesor)

Por la parte empresarial:

D. Emilio Ladrón de Cegama

D. Abraham Martinez

D. Carlos Gonzalez

D. Rafael Pérez (Asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las trece horas del día once de noviembre del año dos mil ocho, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4600475).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- De acuerdo con el artículo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2008 en el 3,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 01.01.08, que se adjuntan a la presente acta como Anexo I. Se acuerda, asimismo, que en caso de que el IPC real a 31.12.08 supere el 2% respecto al IPC al 31.12.07, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2009. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas el 50% antes del 31 de diciembre del 2008 y el resto hasta el 31 de enero del 2009.

2.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2008 de 1752 horas.

3.- Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2008, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

4.- Este Convenio Colectivo es complementario al Acuerdo Marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

5.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.


REVISIÓN SALARIAL (BOP 195 – Martes, 18 de Agosto de 2009)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia.

Código nº 4600475

Visto el contenido del acta de fecha 6/7/2009 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio y se revisan las tablas salariales para el año 2009, presentada en este Organismo con fecha 17 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 28 de julio de 2009.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del subsecretario de Economía, Hacienda y Empleo de 3/7/2009), José Cataluña Albert.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

En Beniparrell (Valencia) siendo las once horas del día seis de julio del año dos mil nueve, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4600475).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- De acuerdo con el artículo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2009 en el 3,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 01.01.09, que se adjuntan a la presente acta como Anexo I. Se acuerda, asimismo, que en caso de que el IPC real a 31.12.09 supere el 2% respecto al IPC al 31.12.08, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2010. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas el 50% antes del 30 de septiembre del 2009 y el resto hasta el 31 de octubre del 2009.

2.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2009 de 1752 horas.

3.- Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2009, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

4.- Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en su reunión de 23 de junio de 2009, en el sentido de que “Con carácter excepcional, y durante el año 2009, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior (los dos ejercicios anteriores al año 2009), no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.” En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la citada modificación y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

5.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA CC.OO: D. Ceferino Montero. Dª. Fina Cueves. D. Miguel Montalbán .

Por MCA_UGT: D. Miguel Sebastián.

Por la parte empresarial:

D. Emilio Ladrón de Cegama. D. Ricardo Ferrando. D. Abraham Martínez. D. Rafael Pérez.


REVISIÓN SALARIAL (BOP 198 – Sábado, 21 de Agosto de 2010)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo sectorial de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia.

Código nº 4600475.

Visto el contenido del acta de fecha 22/7/2010 de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio colectivo vigente hasta el 31/12/2010 y se revisan los salarios para dicho año, que fue presentada en este Organismo con fecha 30 de julio; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 4 de agosto de 2010.-El director territorial de empleo y trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Ceferino Montero Gijon

D. Josep Albors Ferrandis (Asesor)

Dª. Isabel Amat Collado (Asesora)

Dª. Fina Cueves Fandos (Asesora)

D. Miguel Montalbán (Asesor)

Por MCA-UGT:

D. Miguel Sebastián (Asesor)

Por la parte empresarial:

D. Emilio Ladrón de Cegama

D. Rafael Pérez Bonmatí (Asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las once horas, treinta minutos, del día veintidós de julio del año dos mil diez, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4600475).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo:

1.- En cumplimiento de la modificación del artículo 66 del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera, en su reunión de la Comisión Negociadora del pasado 15 de julio, que estableció que habida cuenta de las gravísimas dificultades por la que está atravesando el sector las partes han acordado adaptar lo dispuesto en el citado artículo 66 del Convenio Estatal, procediendo a su modificación, y en base a ello, se fija el incremento salarial para el año 2010 en el 1,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2010, que se adjuntan a la presente acta como Anexo I. Se acuerda, asimismo, que finalizado el 2010 y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con el diferencial entre el 1,2% y el IPC real, con efectos de 1 de enero de 2010. El exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2011.

Dada la fecha de firma de este acta, la tabla salarial anteriormente aprobada como Anexo I se deberá aplicar efectivamente a partir de la nómina del próximo mes de septiembre de 2010.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas el 50% antes del 31 de octubre del 2010 y el resto hasta el 30 de noviembre del 2010.

2.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2010 de 1752 horas.

3.- Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2010, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

4.- Suspender la aplicación del periodo transitorio de adaptación de la clasificación profesional del sector durante el año 2010, de forma que lo establecido en el ámbito del acuerdo marco en su acta de 4 de noviembre de 2008 se aplicará entre en 1 de enero del 2011 y el 31 de diciembre de 2013.

5.- Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en su reunión de 15 de julio de 2010, en el sentido de que “Con carácter excepcional y durante el año 2010, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior (los dos ejercicios anteriores al año 2010), no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.” En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, de acuerdo con la nueva redacción acordada por la Comisión Negociadora del III Convenio Estatal de la Madera en su reunión de 15 de julio de 2010, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la citada modificación y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

6.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.


REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 89, 15-IV-2011)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia.

Expediente: 46/01/0003/2011.

Código 46000475011981.

RESOLUCIÓN de fecha 25 de marzo de 2011 de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia por la que se dispone el registro oficial y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA de la provincia de Valencia.

VISTO el contenido del acta de la Comisión Negociadora de fecha 3/3/2011 por la que se revisan los salarios del año 2010 por diferencias I.P.C., se aprueban las tablas salariales provisionales para el año 2011 y se prorroga el texto del convenio colectivo articulado hasta el 31/12/2011, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada..

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Ceferino Montero Gijon

Dª. Fina Cueves Fandos (Asesora)

D. Miguel Montalbán (Asesor)

Por MCA-UGT:

D. Francisco Jiménez Jimenez

D. Miguel Sebastián (Asesor)

Por la parte empresarial:

D. Emilio Ladrón de Cegama

D. Carlos Gonzalez Torres

D. Rafael Pérez Bonmatí (Asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las doce horas, treinta minutos, del día tres de marzo del año dos mil once, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4600475).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Constatar que, debido a que el IPC real a 31.12.2010 ha supuesto un incremento del 3% con respecto al IPC a 31.12.2009, procede efectuar una revisión salarial del 1,8% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2010. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos desde el 1 de enero de 2010, que se adjunta a la presente Acta como Anexo I. Los atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2010 con los salarios realmente percibidos en 2010, se deberán pagar prorrateados en diez partes iguales, durante el periodo comprendido entre los meses de marzo y diciembre, ambos inclusive, del año 2011.

2.- En cumplimiento de la modificación del artículo 66 del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera, en su reunión de la Comisión Negociadora 15 de julio de 2010, que estableció que habida cuenta de las gravísimas dificultades por la que está atravesando el sector las partes han acordado adaptar lo dispuesto en el citado artículo 66 del Convenio Estatal, procediendo a su modificación, y en base a ello, se fijó el incremento salarial para el año 2011 en el 1,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2011, que se adjuntan a la presente acta como Anexo II. Se acuerda, asimismo, que finalizado el 2011 y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con dicho IPC real, con efectos de 1 de enero de 2011. El exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2012.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas en el plazo de un mes desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia.

3.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2011 de 1752 horas.

4.- Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2011, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

5.- Suspender nuevamente la aplicación del periodo transitorio de adaptación de la clasificación profesional del sector durante el año 2011, de forma que lo establecido en el ámbito del acuerdo marco en su acta de 4 de noviembre de 2008 se aplicará entre en 1 de enero del 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

6.- Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en su reunión de 15 de julio de 2010 (BOE de 19 de agosto de 2010), en el sentido de que “Con carácter excepcional y durante los años 2010 y 2011, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior, no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.” En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, de acuerdo con la nueva redacción acordada por la Comisión Negociadora del III Convenio Estatal de la Madera en su reunión de 15 de julio de 2010, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación de esta Acta en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

7.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y sus anexos, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.



REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 270, 25 12-XI-2012)

Anuncio de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia (Código: 46000475011981).

Resolución de fecha 5 de noviembre de 2012, de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo arriba citado, por la que se revisan las tablas salariales del año 2011, suscrita el 18/10/2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del President de la Generalitat, por el que se asignan a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo las competencias en materia de Trabajo, así como el Decreto 75/2011, de 24 de junio, que aprueba su desarrollo, y el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de Conselleria de Educación, Formación y Empleo, resuelve:

Primero.- Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, 5 de noviembre de 2012.-El director Territorial de Educación, Formación y Trabajo, Ismael Martínez Ruiz.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO:

Fernando Castillo Carrilero

Miguel Montalbán (asesor)

Por MCA-UGT:

Miguel Sebastián (asesor)

Por la parte empresarial:

Carlos Gonzalez Torres

Rafael Pérez Bonmatí (asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las doce horas, treinta minutos, del día dieciocho de octubre de 2012, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 46000475011981).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Hacer como propio el pronunciamiento de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de la Madera, en su reunión del pasado 6 de septiembre, que dice: “Habida cuenta de las gravísimas dificultades por las que está atravesando el sector y reconociendo el esfuerzo económico realizado durante la vigencia del III Convenio Colectivo (2007-2011), las partes han acordado, al objeto de aunar esfuerzos y colaborar activamente en la reactivación del sector, en el sentido expuesto en el IIº ACUERDO POR EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA y para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y el mueble, que la revisión salarial que correspondería aplicar según el artículo 66 queda sin efecto.”

2.- Consecuencia de lo anterior y según lo acordado en la reunión citada en el antecedente, a partir del 1 de enero de 2012 se acuerda que las tablas salariales aprobadas para el ejercicio 2011 se actualizaran en un 1,5% y con efectos de 1 de enero de 2012. Por ello, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos al 1 de enero del 2012 y que se adjunta al presente acta como Anexo I. Los atrasos correspondientes en cada caso hasta la fecha de actualización de los salarios según la tabla revisada se podrán pagar desde la firma del presente acta hasta el 31 de diciembre de 2012, con independencia de la fecha de publicación en el BOP.

3.- Dejar sin efecto los acuerdos de las partes con anterioridad a este acta que se opongan a lo aquí establecido.

4.- Facultar a Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.



REVISIÓN SALARIAL (BOP 220 – Lunes, 16 de Septiembre de 2013)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo sobre acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia (Código: 46000475011981).

Resolución de fecha 4 de septiembre de 2013, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acta de la Comisión Negociadora del convenio arriba citado, por la que se aprueba la prórroga del convenio para el año 2013, suscrita el 15/07/2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y art. 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelve:

Primero.- Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 4 de septiembre de 2013.- La directora territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, Margarita Vilarrasa Balanzá.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Luciano Díaz Domenech

D. Miguel Montalbán (Asesor)

Por MCA-UGT:

D. Miguel Sebastián (Asesor)

Por la parte empresarial:

D. Carlos Gonzalez Torres

D. Rafael Pérez Bonmatí

(Asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las diez horas, treinta minutos, del día quince de julio de 2013, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Almacenistas e Importadores de Madera de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 46000475011981).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Hacer como propio el pronunciamiento de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera, en su reunión del pasado 9 de julio, que dice: “Habida cuenta de la delicada situación económica y al objeto de aunar esfuerzos para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y el mueble, se acuerda que la revisión salarial que correspondería aplicar según el artículo 66.2 queda sin efecto.”

2.- Consecuencia de lo anterior y según lo acordado en la reunión citada en el antecedente, se acuerda que las tablas salariales aprobadas para el ejercicio 2012 se actualizaran en un 0,4% y con efectos de 1 de enero de 2013. Por ello, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos al 1 de enero del 2013 y que se adjunta al presente acta como Anexo I.

3.- Dejar sin efecto los acuerdos de las partes con anterioridad a este acta que se opongan a lo aquí establecido.

4.- Consecuencia de la regulación dada al apartado tres del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta, por la Ley 3/2012 de 6 de julio, las partes convienen en prorrogar la vigencia de este convenio colectivo hasta el día 31 de diciembre de 2013, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del IV Convenio Estatal de la Madera.

5.-Fijar reunión de la Comisión Negociadora para el día 25 de septiembre de 2013, a las 16:30 horas en la sede de FEVAMA, al objeto de Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Madera y Afines de la provincia de Valencia, con el fin refundir en uno solo los distintos convenios del sector en la provincia de Valencia, y racionalizar así la negociación colectiva del sector.

6.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.