Convenio Colectivo Almacenistas de Chapas y Tableros de Valencia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2000/05/01 - 2001/04/30

Duración: UN AÑO

Publicación:

2000/08/23

BOP 200

Ámbito: Provincial
Área: Valencia
Código: 46000955011981
Actualizacion: 2000/08/23
Convenio Colectivo Almacenistas De Chapas y Tableros. Última actualización a: 23-08-2000 Vigencia de: 01-05-2000 a 30-04-2001. Duración UN AÑO. Última publicación en BOP 200.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP Nº 2000, 23 – VIII – 2000)

Código: 4600955.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo del sector de almacenistas de chapas y tableros, suscrito el 7 de junio de 2000 por la comisión negociadora formada por FEVAMA, MCA-U.G.T. y FECOMA-CC.OO., que fue presentado en este Organismo con fecha 21 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.ºb) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.- Proceder a su depósito en la Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a veintisiete de junio de dos mil.- El director territorial de Empleo, Joaquín.Vañó Gironés.

CAPÍTULO I.- PARTES, AMBITO Y DENUNCIA

Artículo 1.º Partes.

Son partes en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, en representación dé la parte empresarial, la Federación Empresarial de la Madera y Mueble de la Comunidad Valenciana, FEVAMA, y en representación de los trabajadores, la Federación de Metal, Construcción y Afines de la U.G.T. del País Valenciá (M.C.A.-U.G.T.) y la Federación de la Construcción, Madera y Afines de la Confederación Sindical de CC.OO. del País Valenciá, reconociéndose ambas la legitimación, representatividad y capacidad suficiente y necesaria para la plena eficacia del presente Convenio dentro de sus diferentes ámbitos, personal, funcional, territorial y temporal.

Artículo 2.º Ámbito.

A) El presente Convenio obliga a todas las empresas dedicadas a la actividad de Almacenistas de Chapas y Tableros. Vendrán obligadas igualmente todas las empresas de nueva creación, ampliaciones o traslados que se realicen durante la vigencia del Convenio, en los ámbitos territorial o funcional.

B) El presente Convenio regirá en todo el ámbito administrativo de la Provincia de Valencia.

C) Quedan afectados por el presente Convenio todos los trabajadores, empleados y técnicos que presten sus servicios en dichas empresas, excluidos los cargos de Alto Consejo, Alta Dirección y Representantes de Comercio.

Artículo 3.º Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia, si bien sus efectos económicos se retrotraen al día 1 de mayo de 2000, permaneciendo vigente hasta el 30 de abril de 2001. No obstante, desde la firma del Convenio, será obligado el pago de las retribuciones pactadas en los artículos 17, 18 y 19 del presente Convenio.

Artículo 4.º Denuncia.

La denuncia del Convenio, deberá efectuarse por cualquiera de las partes, ante la otra por escrito, con una antelación mínima de dos meses respecto a la terminación del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas. De no denunciarse, se prorrogará de año en año por tácita reconducción.

CAPÍTULO II.- CONDICIONES DE TRABAJO

Artículo 5.º Aprendizaje.

La edad mínima de admisión al trabajo, se establece a los 16 años.

Artículo 6.º Ilicitud de la discriminación.

Será ilícito cualquier tipo de discriminación por razón de edad, sexo, condición social, estado civil, condición económica, creencias o comportamientos ajenos a la propia relación laboral.

Artículo 7.º Jubilación.

Se estará a lo dispuesto en el artículo 26 del Convenio Estatal de la Madera.

Al producirse la jubilación de un trabajador con más de 14 años de servicio en la Empresa, recibirá de la misma el importe íntegro de una mensualidad, incrementada con todos los emolumentos inherentes a la misma.

Artículo 8.º Ayuda por defunción.

En caso de fallecimiento del trabajador no jubilado con más de un año de antigüedad de servicios, la empresa entregará al cónyuge sobreviviente o en su defecto a sus derecho-habientes dos mensualidades con arreglo a salario convenio iguales a la última que el trabajador hubiera percibido incrementada con todos los emolumentos inherentes.

Artículo 9.º Prestaciones por I.T.

En caso de accidente de trabajo que produzca incapacidad temporal, las empresas abonarán a sus trabajadores durante los cuatro primeros meses, la diferencia entre el salario establecido en este Convenio y la indemnización que perciban por prescripción de la Ley.

En caso de enfermedad, las empresas abonarán a sus trabajadores, durante el primer mes, la diferencia entre el salario establecido en este Convenio y la indemnización que perciban por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Cada uno de estos beneficios tendrán una limitación de hasta 30 días al año por enfermedad y 120 por accidente, y en todo casó deberá quedar justificada la enfermedad o accidente por la entidad colaboradora, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Mutualidad u otras entidades autorizadas.

Asimismo, a partir de los seis meses ininterrumpidos de enfermedad no profesional, los trabajadores percibirán, con cargo a la empresa, la diferencia entre salario establecido en este Convenio y la indemnización que perciban por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Artículo 10. Prendas de trabajo.

Todo el personal afectado por este Convenio cualquiera que fuese su categoría y labor desarrollada, tendrá derecho a que se le proporciona por la empresa anualmente, cuatro equipos de trabajo, dos de invierno y otros dos de verano, de obligatoria utilización durante las horas de permanencia en el centro de trabajo.

Protección de las extremidades inferiores:

1. Para la protección de los pies, en los casos que se indican seguidamente, se dotará al trabajador de zapatos o botas de seguridad adaptados a los riesgos a prevenir:

a) En trabajos con riesgos de accidentes mecánicos en los pies, será obligatorio el uso de botas o zapatos de seguridad con refuerzo metálico en la puntera. Será tratada y fosfatada, para evitar la corrosión.

b) Frente al riesgo derivado del empleo de líquidos corrosivos o frente a riesgos químicos, se usará calzado con piso de caucho, neopreno, cuero especialmente tratado o madera y se deberá sustituir el cosido por la vulcanización en la unión del cuero con la suela.

c) La protección frente al agua y la humedad se efectuará con botas altas de goma.

2. En los casos de riesgos concurrentes, las botas o zapatos de seguridad cubrirán los requisitos máximos de defensa frente a los mismos.

3. Siempre que las condiciones de trabajo lo requieran, las suelas serán antideslizantes.

En los lugares en que exista en alto grado la posibilidad de perforación de las suelas por clavos, virutas, cristales, etcétera, es recomendable el uso de plantillas de acero flexibles incorporadas a la misma suela o simplemente colocadas en su interior.

4. La protección de las extremidades inferiores se completará cuando sea necesario, con el uso de cubrepiés y polainas de cuero curtido, amianto, caucho o tejido ignífugo.

CAPÍTULO III.- ORGANIZACIÓN Y PROMOCION DEL TRABAJO. CLASIFICACION PROFESIONAL

Artículo 11. (Organización y promoción del trabajo)

Las etapas de organización, racionalización, simplificación y adaptación al trabajo se adecuarán a las necesidades de la empresa y será determinada por la dirección de la misma, siempre y cuando no lesionen los derechos adquiridos por los trabajadores.

Artículo 12. (Modificación de las condiciones de trabajo)

La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones técnicas, organizativas o productivas podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, que de no ser aceptadas por los representantes legales de los trabajadores, para su aplicación habrán de ser aprobadas por la autoridad laboral, previo informe de la Inspección de Trabajo.

Artículo 13. Trabajo de superior categoría.

Todo aquel trabajador que de forma habitual y continuada, realice trabajos que correspondan a categorías superiores a la reconocida, a los seis meses de realizar dicho trabajo, independientemente de cobrar el salario según la labor que realiza, pasará a consolidar dicha plaza a la nueva categoría. Igualmente pasarán a consolidar dicha plaza todo aquel trabajador que durante 8 meses al año, de forma discontinua haya realizado trabajos de categoría superior a la reconocida.

Artículo 14. Trabajo de inferior categoría.

Si por necesidades perentorias o imprevisibles de la actividad productiva el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndose la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 15. Clasificación profesional.

Con carácter enunciativo, sin que suponga obligación de tener previstas las plazas a que hace referencia, se establecen las siguientes categorías profesionales.

PERSONAL DE ALMACEN:

ESCUADRADOR: Es el productor que ejecuta las operaciones necesarias para escuadrar el tablero o despiezarlo si así fuera exigido.

Deberá conocer el manejo y funcionamiento de la escuadradora y graduar las reglas. Por la calidad de corte obtenido deberá conocer igualmente el estado de los elementos cortantes y la necesidad de su reemplazamiento cuyo trabajo deberá ejecutar él mismo.

OFICIAL 2ª: Es el trabajador que además de aportar su esfuerzo físico, bajo las órdenes del Encargado, tiene conocimientos de escuadras, clases de madera, mediciones y estibas, estando capacitado para trasladar la mercancía mediante máquina elevadora de carga, y preparación de embalaje.

Asimismo y bajo la supervisión de los Encargados podrá realizar ventas.

PEON: Es el trabajador encargado de trabajos para los que sólo se requiere la aportación de esfuerzo físico, sin otra condición que prestar la atención debida y la voluntad de llevar a cabo aquello que se le ordene.

PERSONAL SUBALTERNO:

CONDUCTOR MECANICO DE CAMION: Es el trabajador que estando en posesión de carnet de conducir de la clase necesaria para cualquier vehículo de la empresa, con remolque o sin él, a tenor de las necesidades de ésta, dirigirá la carga de la mercancía y responderá de la misma durante el viaje, salvo en caso de fuerza mayor, debiendo cubrir los recorridos por los itinerarios que se fijan. Estos conductores contarán con conocimientos suficientes de mecánica para la reparación de pequeñas avenas, estando obligados a realizar las mismas, así como el entretenimiento y cuidado del vehículo que les está asignado para su trabajo.

CONDUCTOR: Es el trabajador que realiza los mismos trabajos que el anterior, con permiso de conducir para vehículos de hasta 3.500 Kg. de carga y remolque cuyo peso máximo autorizado no exceda de 750 Kg.

CAPÍTULO IV.- COMISION PARITARIA

Artículo 16. (Comisión paritaria)

La Comisión Paritaria del Convenio es un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

La Comisión Paritaria se compone de un Presidente, que será designado por las partes que negocian el presente Convenio, designándose tres vocales titulares y tres suplentes por cada una de las partes.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

a) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

b) Interpretación del Convenio, siendo sus resoluciones, previa publicación en el “B.O.P.”, vinculantes para las partes.

c) Arbitraje en los problemas o cuestiones que se les sometan por las partes, sobre asuntos derivados de este Convenio.

d) Conciliación facultativa a problemas individuales o colectivos.

Las resoluciones o acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria, tendrán carácter vinculante, siendo suficiente la publicación de los mismos por la Autoridad Laboral en el “B.O.P.“.

CAPÍTULO V.- RETRIBUCIONES Y JORNADA

Artículo 17. Tablas de salarios.

Se establece la tabla de salarios para toda la vigencia del presente Convenio, que para las distintas categorías profesionales, y en la cuantía expresada, se relacionan:

__________________________________________________________________

CATEGORÍAS PESETAS EUROS

__________________________________________________________________

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe 169.092 1.016,26

Oficial de primera 143.736 863,87

Oficial de segunda 126.692 761,43

Auxiliar mayor de 23 años 121.127 727,99

Auxiliar menor de 23 años 115.598 694,76

Aspirante 80.500 483,81

Corredor de plaza 130.812 786,20

Viajante 130.812 786,20

PERSONAL SUBALTERNO

Guarda, vigilante, ordenanza y portero 114.567 688,56

Conductor mecánico de vehículo motorizado 129.232 776,70

Conductor 122.453 735,96

Ayudante de vehículo motorizado 115.311 693,03

Mujer limpieza (por hora) 578 3,47

APRENDICES/FORMACIÓN

Primer año 79.566 478,20

Segundo año 90.177 541,97

Tercer año 100.785 605,73

PERSONAL DE ALMACÉN

Encargado 4.475 26,90

Escuadrador 4.228 25,41

Oficial de segunda 4.024 24,18

Peón 3.802 22,85

__________________________________________________________________

Artículo 18. Pagas extras.

De acuerdo con el artículo 55 del Convenio Estatal de la Madera, se establecen dos gratificaciones extraordinarias con la denominación de Paga de Verano y Paga de Navidad, que serán abonadas, respectivamente, antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

La Paga de Verano se devengará del 1 de enero al 30 de junio.

La Paga de Navidad se devengará del 1 de julio al 31 de diciembre. La cuantía de cada una de ellas es de 35,5 días de salario convenio, incrementada, en el caso en que proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.

Artículo 19. Promoción económica (antigüedad).

De acuerdo con el artículo 50 del Convenio Estatal de la Madera, a partir de 30 de septiembre de 1996, no se devengan por este concepto nuevos derechos, quedando, por tanto, suprimido.

No obstante, los trabajadores que tuvieran generado antes del 30 de septiembre de 1996 nuevos derechos y cuantías en concepto de la antigüedad, mantendrán la cantidad consolidada en dicha fecha. Dicha cuantía quedará reflejada en la nómina de cada trabajador como complemento personal, bajo el concepto de “antigüedad consolidada”, no siendo absorbible ni compensable.

El importe del quinquenio consolidado para el personal afectado por este Convenio es el que figura para cada categoría en el anexo I, en la columna encabezada como antigüedad consolidada, en pesetas/año, que se distribuirá, en su caso, por los días naturales del año de vigencia, más los 71 días de pagas.

Las cinco quintas partes de la compensación económica por la eliminación definitiva de la antigüedad, prevista en el párrafo tercero del artículo 50 del Convenio Estatal de la Madera, se encuentran distribuidas dentro de las retribuciones salariales que figuran en el artículo 17 de este Convenio.

Artículo 20. Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas en este Convenio no serán compensables, ni absorbibles por cualquier mejora económica que estuviese disfrutando el trabajador en la actualidad por concepto de estímulo en el trabajo.

Artículo 21. Jornada laboral.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, durante la vigencia de este Convenio la jornada anual de trabajo efectivo será de 1.780 horas.

Artículo 22. Horas extras. Fuerza mayor.

En caso de necesidad y si fuera preciso reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, se podrá solicitar por la empresa a sus trabajadores la realización de las horas imprescindibles para ello y, podrá compensarlas por un tiempo equivalente de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente.

Artículo 23. Horas extras. Estructurales.

Asimismo, previa comunicación de la Dirección de la Empresa a los trabajadores con la suficiente antelación posible, se podrá realizar por éstos las horas extraordinarias precisas por pedidos imprevistos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, carga y descarga de un camión al final de la jornada, atención a un cliente u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de la propia empresa, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente, utilizando, en su caso, el mismo criterio de compensación expresado en el párrafo anterior.

Artículo 24. Vacaciones.

Las vacaciones serán concedidas preferentemente durante el verano, es decir, durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre; por mutuo acuerdo de las partes se podrán disfrutar igualmente durante otra época del año.

La duración de las mismas será de 30 días naturales.

Su retribución se hará de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 del Convenio Estatal de la Madera.

Artículo 25. Fiestas no recuperables.

Con independencia de las fiestas determinadas en el calendario laboral, los productores comprendidos en este Convenio, gozarán de descanso el día 26 de diciembre, y el lunes de Pascua de Resurrección, así como las tardes del 18 de marzo y 24 de diciembre, no siendo recuperables.

Artículo 26. Dietas.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Convenio Estatal de la Madera, el importe de la dieta completa será de 5.304 pesetas al día y el de la media dieta será de 1.326 pesetas al día, para todas las categorías profesionales.

CAPÍTULO VI.- DERECHOS SINDICALES

Artículo 27. Delegados de personal.

Los Delegados de Personal como órgano representativo de todos los trabajadores del centro de trabajo, tienen como fundamental función, el ejercicio mancomunado ante el empresario, de la representación para la que fueron elegidos, interviniendo en cuantas cuestiones se susciten en relación con las condiciones de trabajo del personal que representan y formulando reclamaciones ante el empresario, la autoridad laboral o las entidades gestoras de la Seguridad Social, según proceda, sobre el cumplimiento de las relativas a la salud y seguridad en el trabajo y Seguridad Social.

Deberán ser elegidos, mediante sufragio libre, secreto y directo de acuerdo con la siguiente escala:

Empresa hasta 30 trabajadores: 1 Delegado de Personal. Empresa entre 31 y 49 trabajadores: 3 Delegados de Personal.

Artículo 28. Garantías.

Sin perjuicio de las demás garantías y competencias que la legislación pueda reconocer en cada momento a los Delegados de Personal, éstos podrán disponer de un crédito de 16 horas mensuales retribuidas, para el ejercicio de sus funciones de representación.

Artículo 29. Acumulación de horas sindicales.

Siguiendo la recomendación establecida en el artículo 83, párrafo segundo, del Convenio Estatal de la Madera, siempre y cuando exista acuerdo expreso entre la dirección de la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá acumular el crédito de horas mensuales retribuidas de los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal a cualquiera de sus componentes pertenecientes al mismo sindicato, sin rebasar el máximo total mensual.

Artículo 30. De los sindicatos.

La empresa considera a los sindicatos como elementos básicos y consustanciales para afrontar a través de ellos, las necesarias relaciones entre trabajadores y empresarios.

Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente y nadie podrá sujetar el empleo de un trabajador a sus condiciones de afiliación o no a un sindicato.

Ningún trabajador podrá ser despedido ni perjudicado de cualquier otra forma a causa de su afiliación o ejercicio legítimo de su actividad sindical.

La empresa reconocerá el derecho de los trabajadores afiliados a los sindicatos a celebrar reuniones, recaudar cuotas, y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo, pero en horario contiguo a la finalización de la jornada. El lugar de reunión será el Centro de Trabajo, cuando las condiciones del mismo objetivamente consideradas, y previo acuerdo de las partes, lo permitan sin perturbar la actividad normal de las empresas. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de sección sindical.

A los efectos de derechos sindicales, se estará a lo establecido en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

CLÁUSULAS ADICIONALES.

CLAUSULA ADICIONAL PRIMERA. Retribución anual. La remuneración anual en función de la jornada establecida en el artículo 21 de este Convenio y del período de vigencia del mismo, es la que figura en el anexo II unido a este Convenio.

CLAUSULA ADICIONAL SEGUNDA. Revisión salarial. En el caso de que el IPC publicado por el INE registrase a 30 de abril del año 2001 un incremento superior al 2,2%, la diferencia que se produzca se adicionará al incremento a efectuar en el año 2001.

CLAUSULA ADICIONAL TERCERA. Cláusula de descuelgue. Aquellas empresas que acrediten situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores a aquél en el que se pretenda aplicar esta medida, no será de necesaria y obligada aplicación los incrementos salariales pactados en este Convenio.

Para valorar esta situación, se tendrá en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atendrán a los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de la cuenta de resultados.

En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrá utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.

Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas en el párrafo primero, comunicarán a los (representantes de los trabajadores, así como a la Comisión Paritaria del Convenio, su intención de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del Convenio.

En el plazo de veinte días hábiles siguientes a esta comunicación, la empresa facilitará a los representantes de los trabajadores la documentación a la que se hace referencia en los párrafos anteriores y, dentro de los diez días siguientes, ambas partes deberán acordar la procedencia o improcedencia de la aplicación de la presente cláusula.

El acuerdo o desacuerdo será comunicado a la Comisión Paritaria en el plazo de los cinco días siguientes a haberse producido, quien procederá de la forma siguiente:

a) En caso de acuerdo, la Comisión Paritaria registrará la declaración y acusará recibo de la misma.

b) En caso de desacuerdo, la Comisión Paritaria examinará los datos puestos a su disposición, recabará la documentación complementaria que estime oportuna, los asesoramientos técnicos pertinentes y, oídas las partes, deberá pronunciarse sobre si en la empresa solicitante concurren o no las circunstancias expresadas en el párrafo primero, siendo vinculante su decisión.

El procedimiento establecido en este apartado b), se desarrollará, como máximo, en el plazo de un mes a contar desde que las partes den traslado del desacuerdo a la Comisión Paritaria.

Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la reserva la información recibida y los datos a que han tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, respecto a ello, sigilo profesional.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

La aplicación del nuevo sistema de pagas extras, consecuencia de lo dispuesto en el artículo 55 del Convenio Estatal de la Madera, no debe suponer en ningún caso pérdida o beneficio económico para el trabajador como consecuencia de la extinción de su relación laboral con la empresa. Por ello, para el cálculo de las partes proporcionales de pagas extras, a incluir en el finiquito, se deberá tener en cuenta esta circunstancia.

ANEXO I.- Antigüedad consolidada.

__________________________________________________________________

QUINQUENIO/AÑO

CATEGORÍAS PESETAS EUROS

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PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe 102.507 616,08

Oficial de primera 87.135 523,69

Oficial de segunda 76.801 461,58

Auxiliar mayor de 23 años 73.427 441,31

Auxiliar menor de 23 años 70.077 421,17

Aspirante 48.800 293,29

Corredor de plaza 79.301 476,61

Viajante 79.301 476,61

PERSONAL SUBALTERNO

Guarda, vigilante, ordenanza y portero 69.452 417,41

Conductor mecánico de vehículo motorizado 78.342 470,84

Conductor 74.234 446,16

Ayudante de vehículo motorizado 69.903 420,13

Mujer limpieza (por hora) 43.781 263,13

APRENDICES/FORMACIÓN

Primer año

Segundo año

Tercer año

PERSONAL DE ALMACÉN

Encargado 82.404 495,26

Escuadrador 77.782 467,48

Oficial de segunda 74.055 445,08

Peón 70.000 420,71

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ANEXO II.- Retribución anual del 01-05-2000 al 30-04-2001.

__________________________________________________________________

CATEGORÍAS PESETAS EUROS

__________________________________________________________________

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe 2.429.288 14.600,31

Oficial de primera 2.065.007 12.410,94

Oficial de segunda 1.820.142 10.939,27

Auxiliar mayor de 23 años 1.740.191 10.458,76

Auxiliar menor de 23 años 1.660.758 9.981,36

Aspirante 1.156.517 6.950,81

Corredor de plaza 1.879.332 11.295,01

Viajante 1.879.332 11.295,01

PERSONAL SUBALTERNO

Guarda, vigilante, ordenanza y portero 1.645.946 9.892,33

Conductor mecánico de vehículo motorizado 1.856.633 11.158,59

Conductor 1.759.241 10.573,25

Ayudante de vehículo motorizado 1.656.635 9.956,58

Mujer limpieza (por hora) 1.028.840 6.183,45

APRENDICES/FORMACIÓN

Primer año 1.143.098 6.870,16

Segundo año 1.295.543 7.786,37

Tercer año 1.447.945 8.702,32

PERSONAL DE ALMACÉN

Encargado 1.951.100 11.726,35

Escuadrador 1.843.408 11.079,11

Oficial de segunda 1.754.464 10.544,54

Peón 1.657.672 9.962,81

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REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 237, 5-X-2001)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta suscrita el 6 de julio de 2001 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia.

Código 4600955.

Visto el contenido del acta suscrita el 6 de julio de 2001 ,por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio y se revisan los salarios con efectos 1 de mayo de 2001, que fue presentada en este organismo con fecha 24 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo.-Proceder a su depósito en la Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a veinticinco de julio de dos mil uno.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes

Por la parte social: D. Vicente Faubel. D. Cristóbal Blázquez. D. José Antonio Pardines. D. Agustín Ortuño. D. Rafael Sánchez. D. Miguel Montalbán (asesor). D. Miguel Sebastián (asesor).

Por la parte empresarial: D. Antonio Martínez Cacabelos. D. Emilio Ladrón de Cegama. D. Vicente Devesa. D. Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia), siendo las diez horas del día 6 de julio del año 2001, en los locales de Fevama y con la asistencia de los señores anteriormente reseñados, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia (código de convenio número 4600955).

Tras diversas negociaciones y deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo:

1. Incremento salarial para el año 2001, con efectos de 1 de mayo de 2001, del 4%, al que se le adiciona el 1,8% de revisión salarial según lo previsto en la cláusula adicional segunda texto del convenio. En consecuencia, aprobar las tablas salariales que se adjuntan a la presente acta.

2. En el caso de que el IPC al 31 de diciembre de 2001 supere el 3,7% respecto al IPC al 31 de diciembre de 2000, se efectuará una revisión salarial con efectos del 1 de mayo de 2001, por el exceso de la indicada cifra, utilizando como base de cálculo los mismos salarios que han servido de base para el cálculo del incremento salarial para el año 2001.

3. Se acuerda por las partes que el resto del articulado del convenio quedará prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2001.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

Tabla de salarios – Efectos 01/05/2001

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CATEGORÍAS PESETAS EUROS

__________________________________________________________________

Retribución mensual

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe 178.899 1.075,20

Oficial de primera 152.073 913,98

Oficial de segunda 134.040 805,60

Auxiliar mayor de 23 años 128.152 770,21

Auxiliar menor de 23 años 122.303 735,06

Aspirante 85.169 511,88

Corredor de plaza 138.399 831,79

Viajante 138.399 831,79

PERSONAL SUBALTERNO

Guarda, vigilante, ordenanza y portero 121.212 728,50

Conductor mecánico de vehículo motorizado 136.727 821,75

Conductor 129.555 778,64

Ayudante de vehículo motorizado 121.999 733,23

Mujer limpieza (por hora) 612 3,68

APRENDICES/FORMACIÓN

Primer año 84.181 505,94

Segundo año 95.407 573,41

Tercer año 106.631 640,87

Retribución diaria

PERSONAL DE ALMACÉN

Encargado 4.735 28,46

Escuadrador 4.473 26,88

Oficial de segunda 4.257 25,59

Peón 4.023 24,18

__________________________________________________________________

Artículo 26: Dieta completa: 5.612 ptas./día.

Media dieta: 1.403 ptas./día. 17834

Anexo II: Retribución anual 2001

__________________________________________________________________

CATEGORÍAS PESETAS EUROS

__________________________________________________________________

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe 2.530.954 15.211,34

Oficial de primera 2.151.434 12.930,38

Oficial de segunda 1.896.316 11.397,09

Auxiliar mayor de 23 años 1.813.017 10.896,45

Auxiliar menor de 23 años 1.730.266 10.399,11

Aspirante 1.204.919 7.241,71

Corredor de plaza 1.957.984 11.767,72

Viajante 1.957.984 11.767,72

PERSONAL SUBALTERNO

Guarda, vigilante, ordenanza y portero 1.714.832 10.306,35

Conductor mecánico de vehículo motorizado 1.934.331 11.625,56

Conductor 1.832.866 11.015,75

Ayudante de vehículo motorizado 1.725.967 10.373,27

Mujer limpieza (por hora) 1.069.470 6.427,64

APRENDICES/FORMACIÓN

Primer año 1.190.940 7.157,69

Segundo año 1.349.761 8.112,23

Tercer año 1.508.548 9.066,56

PERSONAL DE ALMACÉN

Encargado 2.033.260 12.220,14

Escuadrador 1.920.828 11.544,41

Oficial de segunda 1.828.092 10.987,05

Peón 1.727.508 10.382,53

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 228, 25 – IX – 2002)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta suscrita el 16 de julio de 2002, por la totalidad de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de almacenistas de chapas y tableros de la provincia de Valencia.

Código n.º 4600955.

Visto el contenido del acta suscrita el 16 de julio de 2002, por la totalidad de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de almacenistas de chapas y tableros de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio y se revisan los salarios con efectos 1 de enero de 2002, y que fue presentada en este organismo con fecha 30 de julio, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2º b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a dos de agosto de dos mil dos.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe de Servicio (resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo de 16 de julio de 2002), José Cataluña Albert.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Por la parte social:

– Vicente Faubel.

– Cristóbal Blázquez.

– José Antonio Pardines.

– Agustín Ortuño.

– Rafael Sánchez.

– Miguel Montalbán (asesor).

– Miguel Sebastián (asesor).

– José Luis Colomer (asesor).

Por la parte empresarial:

– Antonio Martínez Cacabelos.

– Emilio Ladrón de Cegama.

– Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia) siendo las doce horas del día dieciséis de julio del año dos mil dos, en los locales de Fevama y con la asistencia de los señores anteriormente reseñados, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo para las industrias de: chapas y tableros de la provincia de Valencia (código de convenio número 4600955).

Tras diversas negociaciones y deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo:

1.-Incremento salarial para el año 2002 del 2,3 por ciento, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Convenio Estatal de la Madera En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2002, que se adjuntan al presente acta como anexo I a la misma.

2.-Asimismo, de acuerdo con la citada disposición adicional del Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el I.P.C. real a 31 de diciembre de 2002 supere el 2 por ciento respecto al 31 de diciembre de 2001, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2003. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base de cálculo del incremento de los años posteriores.

3.-La duración de la jornada anual de trabajo efectivo de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2002 de 1.776 horas.

4.-Prorrogar el resto del texto del articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2002, bien entendido que aquellas cantidades nominadas en pesetas deberá entenderse en euros, de acuerdo con las normas de conversión vigentes establecidas al efecto.

5.-Este convenio colectivo es complementario al acuerdo marco de la madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio del año 2002.

6.-Facultar a Rafael Pérez Bonmatí para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

Tabla de salarios convenio almacenistas de chapas y tableros de

la provincia de Valencia

Efectos 1 de enero de 2002.

__________________________________________________________________

2002 2002

Sal. Base Retenc. anual

Categorías euros mes/día euros/año

__________________________________________________________________

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe 1.099,93 15.802,33

Oficial de primera 935,00 13.432,83

Oficial de segunda 824,13 11.840,00

Auxiliar mayor de 23 años 787,92 11.319,78

Auxiliar menor de 23 años 751,97 10.803,30

Aspirante 523,65 7.523,11

Corredor de plaza 850,92 12.224,88

Viajante 850,92 12.224,88

PERSONAL SUBALTERNO

Guarda, vigilante, ordenanza y portero 745,26 10.706,90

Conductor mecánico de vehículo motorizado 840,65 12.077,34

Conductor 796,55 11.443,77

Ayudante de vehículo motorizado 750,09 10.776,29

Mujer limpieza (por hora) 3,76 6.677,76

APRENDICES/FORMACIÓN

Primer año 517,58 7.435,90

Segundo año 586,60 8.427,49

Tercer año 655,61 9.418,93

PERSONAL DE ALMACÉN

Encargado 29,11 12.691,96

Escuadrador 27,50 11.990,00

Oficial de segunda 26,18 11.414,48

Peón 24,74 10.786,64

__________________________________________________________________

Artículo 26:

– Dieta completa: 34,50 euros.

– Media dieta: 8,63 euros.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 80, 4-IV-2003)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia.

Código n.º 4600955.

Visto el contenido del acta suscrita el 6 de febrero de 2003 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto articulado del convenio hasta el 31/ 12/2003, se revisan los salarios por diferencias IPC/2002 y se aprueban las tablas para el año 2003, que fue presentada en este organismo con fecha 10 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a doce de febrero de dos mil tres.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Por la parte social:

Por Fecoma-CC.OO.: D. Jesús López. D. Cristóbal Blázquez. D. José Antonio Pardines. D. Agustín Ortuño. D. Juan Velasco. D. Manuel Martínez. D. José M. Llorens. D. José Luis Robles. D. Miguel Montalbán (asesor)

Por MCA-U.G.T.: D. Rafael Sánchez. Doña Lola Ruiz. D. Miguel Sebastián (asesor)

Por la parte empresarial: D. Antonio Martínez Cacabelos. D. Emilio Ladrón de Cegama. D. Vicente Devesa. D. Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia), siendo las doce horas del día seis de febrero del año dos mil tres, en los locales de Fevama y con la asistencia de los señores anteriormente reseñados, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia (código de convenio número 4600955).

Tras diversas deliberaciones las partes han llegado al siguiente Acuerdo:

1. Constatar que, debido a que el IPC real a 31.12.02 ha supuesto un incremento del 4% con respecto al IPC a 31.12.01, procede efectuar una revisión salarial del 2% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2002. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada para el periodo comprendido entre el 1.01.02 al 31.12.02, que se adjunta a la presente acta como anexo I, de tal forma que la diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2002 con los salarios percibidos en dicho periodo, se deberá abonar en una sola paga durante el presente mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

2. Incremento salarial para el año 2003 del 2,75%, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Convenio Estatal de la Madera. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1.01.03, que se adjuntan al presente acta como anexo II.

3. Asimismo, de acuerdo con la citada disposición adicional del Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el IPC real a 31.12.03 supere el 2% respecto al 31.12.02, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2004. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base de cálculo del incremento de los años posteriores.

4. La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2003 de 1.772 horas.

5. Prorrogar el resto del texto articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2003, bien entendido que aquellas cantidades nominadas en pesetas deberá entenderse en euros, de acuerdo con las normas de conversión vigentes establecidas al efecto.

6. Este convenio colectivo es complementario al acuerdo marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

7. Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí para la presentación de este acta y sus anexos ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad firman, por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

Tabla de salarios convenio almacenistas de chapas y tableros de

la provincia de Valencia

Anexo II: Tabla salarial del 1 de enero de 2003 al 31 de diciembre

de 2003.

__________________________________________________________________

2003 2003 Antigüedad

Sal. Base Retenc. consolidada

euros Anual euros/año

Categorías mes/día euros/año

__________________________________________________________________

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe 1.152,27 16.554,28 616,08

Oficial de primera 979,50 14.072,15 523,69

Oficial de segunda 863,35 12.403,46 461,58

Auxiliar mayor de 23 años 825,42 11.858,53 441,31

Auxiliar menor de 23 años 787,75 11.317,34 421,17

Aspirante 548,57 7.881,12 293,29

Corredor de plaza 891,42 12.806,73 476,61

Viajante 891,42 12.806,73 476,61

PERSONAL SUBALTERNO

Guarda, vigil., orden. y port. 780,73 11.216,49 417,41

Conduc. mecán. veh. motorizado 880,66 12.652,15 470,84

Conductor 834,45 11.988,27 446,16

Ayudante vehículo motorizado 785,79 11.289,18 420,13

Mujer limpieza (por hora) 3,95 6.999,40 263,13

APRENDICES/FORMACIÓN

Primer año 542,21 7.789,75 –

Segundo año 614,52 8.828,60 –

Tercer año 686,81 9.867,17 –

PERSONAL DE ALMACÉN

Encargado 30,50 13.298,00 495,26

Escuadrador 28,81 12.561,16 467,48

Oficial de segunda 27,42 11.955,12 445,08

Peón 25,91 11.296,76 420,71

__________________________________________________________________

Artículo 26:

– Dieta completa: 36,15 euros.

– Media dieta: 9,03 euros.

CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP N.º 91, 17-IV-2003)

Corrección de errores al anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta del convenio colectivo de trabajo del sector de almacenistas de chapas y tableros de la provincia de Valencia.

En el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia número 80, de fecha 4 de abril de 2003, página 22 del tercer suplemento, aparece un anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo, donde se ha producido un error por omisión y para subsanarlo se publica a continuación el texto omitido:

Tabla de salarios convenio almacenistas de chapas y tableros de

la provincia de Valencia

Anexo I. Tabla salarial revisada del 01-01-02 al 31-12-02.

__________________________________________________________________

2002 2002

Sal. Base Retenc. anual

Categorías euros mes/día euros/año

__________________________________________________________________

PERSONAL ADMINISTRATIVO

Jefe 1.121,43 16.111,21

Oficial de primera 953,28 13.695,46

Oficial de segunda 840,24 12.071,45

Auxiliar mayor de 23 años 803,33 11.541,17

Auxiliar menor de 23 años 766,67 11.014,49

Aspirante 533,89 7.670,22

Corredor de plaza 867,56 12.463,95

Viajante 867,56 12.463,95

PERSONAL SUBALTERNO

Guarda, vigilante, ordenanza y portero 759,83 10.916,22

Conductor mecánico de vehículo motorizado 857,09 12.313,53

Conductor 812,12 11.667,46

Ayudante de vehículo motorizado 764,76 10.987,05

Mujer limpieza (por hora) 3,84 6.819,84

APRENDICES

Primer año 527,70 7.581,29

Segundo año 598,07 8.592,27

Tercer año 668,43 9.603,11

PERSONAL DE ALMACÉN

Encargado 29,68 12.940,48

Escuadrador 28,04 12.225,44

Oficial de segunda 26,69 11.636,84

Peón 25,22 10.995,92

__________________________________________________________________

Queda insertado después de tabla de salarios convenio almacenistas

chapas y tableros de la provincia de Valencia y antes de anexo II.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 77 – Miércoles, 31 de MARZO de 2004)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de prórroga del texto y revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas de Chapas y Tableros. Código n.º 4600955.

Visto el contenido del acta suscrita el 12 de febrero de 2004 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio colectivo con las modificaciones contenidas en la misma, se revisan los salarios del año 2003 por diferencias I.P.C. y se aprueban las tablas salariales del año 2004, que fue presentada en este Organismo con fecha 23 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, 25 de febrero de 2004.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes.

Por la parte social:

Por Fecoma-CC.OO.: D. Fernando Casildo. D. Cristóbal Blázquez. D. Salvador Sanfeliu. D. Agustín Ortuño. D. Juan Velasco. D. Manuel Martínez. D. Francisco J. López. D. Luciano Díaz. D.ª Teresa Nieto (asesora). D. Miguel Montalbán (asesor).

Por MCA-UGT: D. Rafael Sánchez. D.ª Lola Ruiz. D. Miguel Sebastián (asesor).

Por la parte empresarial: D. Antonio Martínez Cacabelos. D. Emilio Ladrón de Cegama. D. Vicente Devesa. D. Abel Moreira. D. Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia) siendo las trece horas del día doce de febrero del año dos mil cuatro, en los locales de Fevama y con la asistencia de los señores anteriormente reseñados, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia (código de convenio n.º 4600955).

Tras diversas deliberaciones las partes han llegado al siguiente Acuerdo:

1. Constatar que, debido a que el IPC real a 31-12-2003 ha supuesto un incremento del 2,6% con respecto al IPC a 31-12-2002, procede efectuar una revisión salarial del 0,6% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2003. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada para el periodo comprendido entre el 1-01-2003 al 31-12-2003, que se adjunta a la presente acta como anexo I, de tal forma que la diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2003 con los salarios percibidos en dicho periodo se deberá abonar en una sola paga durante el presente mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

2. Incremento salarial para el año 2004 del 3%, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Convenio Estatal de la Madera, con las adaptaciones correspondientes en aplicación del acuerdo marco para el sector de la Madera de la provincia de Valencia. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1-012004, que se adjuntan al presente acta como anexo II.

3. Asimismo, de acuerdo con la citada disposición adicional del Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el IPC real a 31-12- 2004 supere el 2% respecto al 31-12-2003, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2005. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base de cálculo del incremento de los años posteriores.

4. La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será, para el año 2004, de 1.768 horas.

5. Prorrogar el resto del texto articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2004, bien entendido que aquellas cantidades nominadas en pesetas deberá entenderse en euros, de acuerdo con las normas de conversión vigentes establecidas al efecto.

6. Este convenio colectivo es complementario al acuerdo marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

7. Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí para la presentación de esta acta, y sus anexos, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

Tabla de salarios convenio Almacenistas Chapas y Tableros

de la provincia de Valencia

Anexo I.

Tabla salarial revisada del 1 de enero de 2003

al 31 de diciembre de 2003

__________________________________________________________________

Categorías 2003 2003

Sal. Base Ret. Anual

__________________________________________________________________

Euros/mes Euros/año

Personal administrativo:

Jefe 1.159,00 16.650,97

Oficial 1.ª 985,21 14.154,18

Oficial 2.ª 868,39 12.475,87

Aux. mayor de 23 años 830,24 11.927,78

Aux. menor de 23 años 792,35 11.383,43

Aspirante 551,78 7.927,24

Corredor de plaza 896,62 12.881,44

Viajante 896,62 12.881,44

Personal subalterno:

Guarda, vigil., orden. y portero 785,28 11.281,86

Conductor. mecán. vehíc. motoriz. 885,80 12.725,99

Conductor 839,33 12.058,37

Ayudante vehíc. motorizado 790,38 11.355,13

Personal limpieza (por hora) 3,97 7.034,84

Aprendices:

Primer año 545,38 7.835,29

Segundo año 618,11 8.880,18

Tercer año 690,82 9.924,78

Euros/día

Personal almacén:

Encargado 30,67 13.372,12

Escuadrador 28,98 12.635,28

Oficial 2.ª 27,58 12.024,88

Peón 26,06 11.362,16

__________________________________________________________________

Tabla de salarios convenio Almacenistas Chapas y Tableros

de la provincia de Valencia

Anexo II.

Tabla salarial revisada del 1 de enero de 2004

al 31 de diciembre de 2004

__________________________________________________________________

Categorías 2004 2004 Antigüedad

Sal. Base Ret. Anual consoli.

__________________________________________________________________

euros/mes euros/año euros/año

Personal administrativo

Jefe 1.193,77 17.150,50 616,08

Oficial 1.ª 1.014,77 14.578,86 523,69

Oficial 2.ª 894,44 12.850,12 461,58

Aux. mayor de 23 años 855,15 12.285,66 441,31

Aux. menor de 23 años 816,12 11.724,92 421,17

Aspirante 568,33 8.165,01 293,29

Corredor de plaza 923,52 13.267,90 476,61

Viajante 923,52 13.267,90 476,61

Personal subalterno:

Guarda, vigil., orden. y portero 808,84 11.620,33 417,41

Conductor. mecán. vehíc. motoriz. 912,37 13.107,72 470,84

Conductor 864,51 12.420,13 446,16

Ayudante vehíc. motorizado 814,09 11.695,76 420,13

Personal limpieza (por hora) 4,09 7.231,12 263,13

Aprendices:

Primer año 561,74 8.070,33

Segundo año 636,65 9.146,54

Tercer año 711,54 10.222,46

Personal almacén:

Encargado 32,20 14.039,20 495,26

Escuadrador 29,85 13.014,60 467,48

Oficial 2.ª 28,75 12.535,00 445,08

Peón 26,84 11.702,24 420,71

__________________________________________________________________

Artículo 26:

Dieta completa: 37,45 euros/día

Media dieta: 9,35 euros/día

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 63 – Miércoles, 16 de MARZO de 2005)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de prórroga texto y revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia. Código n.º 4600955.

Visto el contenido del acta suscrita el 10 de febrero de 2005 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de Almacenistas de Chapas y Tableros, por la que se prorroga el texto del convenio vigente, se revisan los salarios del año 2004 una vez conocido el I.P.C. real de dicho año y se aprueban las tablas salariales para el año 2005, que fue presentada en este Organismo con fecha 15 de febrero del año en curso; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, 1 de marzo de 2005.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo de 22-02-2005), José Cataluña Albert.

Asistentes:

Por la parte social:

Por Fecoma-CC.OO.: D. Fernando Casildo. D. Cristóbal Blázquez. D. Salvador Sanfeliu. D. Agustín Ortuño. D. Juan Velasco. D. José M. Llorens. D.ª Carmen Caballero. D. Francisco J. López. D. Luciano Díaz. D. Víctor Sanjurjo. D.ª Teresa Nieto (asesora). D. Miguel Montalbán (asesor)

Por MCA-UGT: D. Miguel Sebastián (asesor).

Por la parte empresarial: D. Antonio Martínez Cacabelos. D. Emilio Ladrón de Cegama. D. Vicente Devesa. D. Rafael Pérez (asesor).

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

En Beniparrell (Valencia) siendo las doce horas del día diez de febrero del año dos mil cinco, en los locales de Fevama y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia (código de convenio número 4600955).

Tras diversas deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo:

1. Constatar que, debido a que el IPC real a 31-12-04 ha supuesto un incremento del 3,2% con respecto al IPC a 31-12-03, procede efectuar una revisión salarial del 1,2% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2004. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada para el período comprendido entre el 01-01-04 al 31-12-04, que se adjunta a la presente acta como anexo I, de tal forma que la diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2004 con los salarios percibidos en dicho período se deberá abonar en una sola paga durante el presente mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

2. Incremento salarial para el año 2005 del 3%, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Convenio Estatal de la Madera, con las adaptaciones correspondientes en aplicación del acuerdo marco para el sector de la Madera de la provincia de Valencia. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales, con efectos 01-01-05, que se adjuntan a la presente acta como anexo II.

3. Asimismo, de acuerdo con la citada disposición adicional del Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el IPC real a 31-12-05 supere el 2% respecto al 31-12-04, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2006. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base de cálculo del incremento de los años posteriores.

4. La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2005 de 1.764 horas.

5. Prorrogar el resto del texto articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2005, bien entendido que aquellas cantidades nominadas en pesetas deberán entenderse en euros, de acuerdo con las normas de conversión vigentes establecidas al efecto.

6. Este convenio colectivo es complementario al acuerdo marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

7. Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí para la presentación de este acta y sus anexos, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad firman por cuadruplicado, y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente expresados.

Convenio colectivo de trabajo de Almacenistas de Chapas y Tableros

de la provincia de Valencia

Anexo I: Tabla salarial revisada del 01-01-2004 al 31-12-2004

__________________________________________________________________

Categorías 2004 2004

Sal. Base Ret. Anual

__________________________________________________________________

euros/mes euros/año

Personal administrativo

Jefe 1.207,68 17.350,34

Oficial 1.ª 1.026,59 14.748,68

Oficial 2.ª 904,86 12.999,82

Aux. mayor de 23 años 865,11 12.428,75

Aux. menor de 23 años 825,63 11.861,55

Aspirante 574,95 8.260,12

Corredor de plaza 934,28 13.422,49

Viajante 934,28 13.422,49

Personal subalterno:

Guarda, vigil., orden. y portero 818,26 11.755,67

Conductor. mecán. vehíc. motoriz. 923,00 13.260,43

Conductor 874,58 12.564,80

Ayudante vehíc. motorizado 823,58 11.832,10

Personal limpieza (por hora) 4,14 7.319,52

Aprendices:

Primer año 568,29 8.164,43

Segundo año 644,07 9.253,14

Tercer año 719,83 10.341,56

Personal almacén:

Encargado 32,57 14.200,52

Escuadrador 30,20 13.167,20

Oficial 2.ª 29,29 12.770,44

Peón 27,15 11.837,40

__________________________________________________________________

Anexo II: Tabla salarial del 01-01-2005 al 31-12-2005

__________________________________________________________________

Categorías 2005 2005 Antigüedad

Sal. Base Ret. Anual consoli.

__________________________________________________________________

euros/mes euros/año euros/año

Personal administrativo

Jefe 1.268,06 18.217,80 616,08

Oficial 1.ª 1.075,56 15.452,21 523,69

Oficial 2.ª 938,88 13.488,58 461,58

Aux. mayor de 23 años 891,06 12.801,56 441,31

Aux. menor de 23 años 850,40 12.217,41 421,17

Aspirante 592,20 8.507,94 293,29

Corredor de plaza 962,31 13.825,19 476,61

Viajante 962,31 13.825,19 476,61

Personal subalterno:

Guarda, vigil., orden. y portero 842,81 12.108,37 417,41

Conductor. mecán. vehíc. motoriz. 1950,69 13.658,25 470,84

Conductor 900,82 12.941,78 446,16

Ayudante vehíc. motorizado 848,29 12.187,10 420,13

Personal limpieza (por hora) 4,26 7.514,64 263,13

Aprendices:

Primer año 585,34 8.409,38 –

Segundo año 663,39 9.530,70 –

Tercer año 741,42 10.651,73 –

Personal almacén:

Encargado 34,20 14.911,20 495,26

Escuadrador 31,11 13.563,96 467,48

Oficial 2.ª 30,53 13.311,08 445,08

Peón 27,96 12.190,56 420,71

__________________________________________________________________

Artículo 26: Dieta completa: 38,27 euros/día

Media dieta: 9,57 euros/día

CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP N.º 96 – Lunes, 25 de ABRIL de 2005)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre corrección de errores del acta de comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia. Código 4600955

En relación con la resolución dictada el 1 de marzo del año en curso, por la que se procedió a remitir el acta de revisión salarial del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia, y habiéndose comprobado por la comisión negociadora del mismo que existían errores en los salarios del oficial 1.ª y oficial 2.ª, dentro del personal administrativo, y oficial 2.ª, dentro de las categorías de personal de almacén, al amparo de lo establecido por el artículo 106.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero, debe procederse a la publicación de la siguiente corrección de errores:

Deben quedar sin efecto las tablas salariales publicadas en el «Boletín Oficial» de la provincia número 63, de 16 de marzo de 2005, ya que las correctas son las que figuran a continuación.

Valencia, a 11 de abril de 2005.- El director territorial de Empleo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del conseller de Economía, Hacienda y Empleo de 22-02-2005), José Cataluña Albert.

Convenio colectivo de trabajo de Almacenistas de Chapas

y Tableros de la provincia de Valencia

Anexo I: Tabla salarial revisada del 01-01-2004 al 31-12-2004

__________________________________________________________________

2004 2004

sal. base ret. anual

Categorías euros/mes euros/año

__________________________________________________________________

Personal administrativo:

Jefe 1.207,68 17.350,34

Oficial 1.ª 1.026,59 14.748,68

Oficial 2.ª 904,86 12.999,82

Aux. mayor de 23 años 865,11 12.428,75

Aux. menor de 23 años 825,63 11.861,55

Aspirante 574,95 8.260,12

Corredor de plaza 934,28 13.422,49

Viajante 934,28 13.422,49

Personal subalterno:

Guarda, vigil., orden. y portero 818,26 11.755,67

Conductor. mecán. vehíc. motoriz. 923,00 13.260,43

Conductor 874,58 12.564,80

Ayudante vehíc. motorizado 823,58 11.832,10

Personal limpieza (por hora) 4,14 7.319,52

Aprendices:

Primer año 568,29 8.164,43

Segundo año 644,07 9.253,14

Tercer año 719,83 10.341,56

Euros/día

Personal almacén:

Encargado 32,57 14.200,52

Escuadrador 30,20 13.167,20

Oficial 2.ª 29,29 12.770,44

Peón 27,15 11.837,40

__________________________________________________________________

Convenio colectivo de trabajo de Almacenistas de Chapas

y Tableros de la provincia de Valencia

Anexo II: Tabla salarial del 01-01-2005 al 31-12-2005

__________________________________________________________________

2005 2005 Antigüedad

sal. base ret. Anual consolid.

Categorías euros/mes euros/año euros/año

__________________________________________________________________

Personal administrativo:

Jefe 1.268,06 18.217,80 616,08

Oficial 1.ª 1.077,92 15.486,12 523,69

Oficial 2.ª 945,58 13.584,83 461,58

Aux. mayor de 23 años 891,06 12.801,56 441,31

Aux. menor de 23 años 850,40 12.217,41 421,17

Aspirante 592,20 8.507,94 293,29

Corredor de plaza 962,31 13.825,19 476,61

Viajante 962,31 13.825,19 476,61

Personal subalterno:

Guarda, vigil., orden. y portero 842,81 12.108,37 417,41

Conductor. mecán. vehíc. motoriz. 950,69 13.658,25 470,84

Conductor 900,82 12.941,78 446,16

Ayudante vehíc. motorizado 848,29 12.187,10 420,13

Personal limpieza (por hora) 4,26 7.514,64 263,13

Aprendices:

Primer año 585,34 8.409,38 –

Segundo año 663,39 9.530,70 –

Tercer año 741,42 10.651,73 –

Euros/día

Personal almacén:

Encargado 34,20 14.911,20 495,26

Escuadrador 31,11 13.563,96 467,48

Oficial 2.ª 30,61 13.345,96 445,08

Peón 27,96 12.190,56 420,71

__________________________________________________________________

Artículo 26: Dieta completa: 38,27 euros/día

Media dieta: 9,57 euros/día

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 76 – Jueves, 30 de MARZO de 2006)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia. Código n.º 4600955.

Visto el contenido del acta suscrita el 14-2-2006 por la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de Madera de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto articulado del convenio, se revisan los salarios del año 2005 por diferencias I.P.C. y se aprueban las tablas salariales para el año 2006, que fue presentada en este Organismo con fecha 23 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 28 de febrero de 2006.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes.

Por la parte social:

Por Fecoma-CC.OO.: D. Fernando Castillo. D. Cristóbal Blázquez. D. José M. Llorens. D. Javier Tomás. D. Víctor Sanjurjo. D. Antonio Gallardo (asesor). D. Miguel Montalbán (asesor).

Por MCA-UGT: D. Miguel Sebastián (asesor).

Por la parte empresarial:

D. Abel Moreira. D. Antonio Martínez Cacabelos. D. Emilio Ladrón de Cegama. D. Vicente Devesa. D. Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell, siendo las doce horas del día catorce de febrero del año dos mil seis, en los locales de Fevama y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la comisión negociadora del convenio colectivo de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia (código de convenio número 4600955).

Tras diversas deliberaciones las partes han llegado al siguiente acuerdo:

1. Constatar que, debido a que el I.P.C. real a 31-12-05 ha supuesto un incremento del 3,7% con respecto al I.P.C. a 31-12-04, procede efectuar una revisión salarial del 1,7% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2005. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada para el período comprendido entre el 1-01-05 al 31-12-05, que se adjunta a la presente acta como anexo I, de tal forma que la diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2005, con los salarios percibidos en dicho período, se deberá abonar en una sola paga durante el presente mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

2. Incremento salarial para el año 2006 del 3%, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional única del Convenio Estatal de la Madera, con las adaptaciones correspondientes en aplicación del acuerdo marco para el sector de la Madera de la provincia de Valencia. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1-01-06, que se adjuntan a la presente acta como anexo II.

3. Asimismo, de acuerdo con la citada disposición adicional del Convenio Estatal de la Madera, en caso de que el I.P.C. real a 31-12-06 supere el 2% respecto al 31-12-05, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2007. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base de cálculo del incremento de los años posteriores.

4. La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42 del Convenio Estatal de la Madera, será, para el año 2006, de 1.760 horas.

5. El artículo noveno del texto del convenio colectivo de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 9. Prestaciones por I.T.-En cuanto a enfermedad: A partir de los 3 meses ininterrumpidos de enfermedad común o accidente no laboral, el trabajador percibirá, con cargo a la empresa, un complemento que, adicionado a la indemnización económica de la Seguridad Social, complete el 100% del salario de cotización, mientras perciba dicha indemnización económica por parte de la Seguridad Social, por un período máximo de 18 meses desde la baja. En cuanto accidentes: A partir de los 30 días ininterrumpidos de incapacidad laboral derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá, con cargo a la empresa, la cantidad que suponga la diferencia entre la indemnización legal correspondiente a dicha situación y el 100% de la base reguladora de cotización.

En cuanto al seguro por incapacidad permanente y muerte:

Todas las empresas afectadas por el presente convenio, deberán suscribir un seguro que cubra las contingencias de muerte, incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo, a favor de todos y cada uno de los trabajadores, por un capital de 18.000 euros en cualquiera de las contingencias mencionadas y durante la vigencia del presente convenio.

La indemnización prevista en el párrafo anterior será considerada a cuenta de cualesquiera otras indemnizaciones que en su caso pudieran declarar con cargo a la empresa los juzgados y tribunales consecuencia del accidente de trabajo sufrido, compensándolas hasta donde alcance. Tampoco dicha indemnización podrá servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo.» Y, prorrogar el resto del texto articulado del convenio hasta el 31 de diciembre de 2006, bien entendido que aquellas cantidades nominadas en pesetas deberá entenderse en euros, de acuerdo con las normas de conversión vigentes establecidas al efecto.

6. Este convenio colectivo es complementario al acuerdo marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

7. Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí para la presentación de este acta y sus anexos, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente expresados.

Tabla de salarios convenio Almacenistas Chapas y Tableros

de la provincia de Valencia.

Anexo I: Tabla salarial revisada del 01-01-2005 al 31-12-2005

__________________________________________________________________

2005 2005

sal. base ret. anual

Categorías euros/mes euros/año

__________________________________________________________________

Personal administrativo:

Jefe 1.288,59 18.512,74

Oficial 1.ª 1.095,37 15.736,82

Oficial 2.ª 960,96 13.805,79

Aux. mayor de 23 años 905,77 13.012,90

Aux. menor de 23 años 864,43 12.418,98

Aspirante 601,97 8.648,30

Corredor de plaza 978,19 14.053,33

Viajante 978,19 14.053,33

Personal subalterno:

Guarda, vigil., orden. y portero 856,72 12.308,21

Conductor. mecán. vehíc. motoriz. 966,38 13.883,66

Conductor 915,69 13.155,41

Ayudante vehíc. motorizado 862,29 12.388,23

Personal limpieza (por hora) 4,33 7.638,12

Aprendices:

Primer año 595,00 8.548,17

Segundo año 674,34 9.688,02

Tercer año 753,66 10.827,58

Euros/día

Personal almacén:

Encargado 34,75 15.151,00

Escuadrador 31,62 13.786,32

Oficial 2.ª 31,11 13.563,96

Peón 28,43 12.395,48

__________________________________________________________________

Tabla de salarios convenio Almacenistas Chapas y Tableros

de la provincia de Valencia.

Anexo II: Tabla salarial revisada del 1-01-06 al 31-12-06

__________________________________________________________________

2006 2006 Antigüedad

sal. base ret. Anual consolid.

Categorías euros/mes euros/año euros/año

__________________________________________________________________

Personal administrativo:

Jefe 1.353,02 19.438,39 616,08

Oficial 1.ª 1.148,79 16.504,28 523,69

Oficial 2.ª 1.002,77 14.406,46 461,58

Aux. mayor de 23 años 932,94 13.403,24 441,31

Aux. menor de 23 años 890,36 12.791,51 421,17

Aspirante 620,03 8.907,76 293,29

Corredor de plaza 1.007,54 14.474,99 476,61

Viajante 1.007,54 14.474,99 476,61

Personal subalterno:

Guarda, vigil., orden. y portero 885,92 12.727,72 417,41

Conductor. mecán. vehíc. motoriz. 995,37 14.300,15 470,84

Conductor 943,16 13.550,07 446,16

Ayudante vehíc. motorizado 888,16 12.759,90 420,13

Personal limpieza (por hora) 4,46 7.867,44 263,13

Aprendices:

Primer año 612,85 8.804,61

Segundo año 694,57 9.978,66

Tercer año 776,27 11.152,41

Euros/día

Personal almacén:

Encargado 36,49 15.909,64 495,26

Escuadrador 32,57 14.200,52 467,48

Oficial 2.ª 32,61 14.217,96 445,08

Peón 29,28 12.766,08 420,71

_______________________________________________________________

Artículo 26: Dieta completa: 40,08/día

Media dieta: 10,02/día

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 53, 3 – III – 2007)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia. Código nº 4600955.

Visto el contenido del acta suscrita el 31/1/2007 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios del año 2006 por diferencias I.P.C., presentada en este organismo con fecha 9 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a 15 de febrero de 2007.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

Asistentes:

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.

D. Fernando Castillo

D. Cristóbal Blázquez

D. Antonio Gallardo (Asesor)

D. Miguel Montalbán (Asesor)

Por MCA-UGT:

D. Rafael Sánchez

D. Miguel Sebastián (Asesor)

Por la parte empresarial:

D. Abel Moreira

D. Vicente Devesa

D. Rafael Pérez (Asesor)

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

En Beniparrell (Valencia) siendo las dieciocho horas del día treinta y uno de enero del año dos mil siete, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores anteriormente señalados, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4600955).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo de revisión salarial:

Constatar que, debido a que el IPC real a 31/12/06 ha supuesto un incremento del 2,7% con respecto al IPC a 31/12/05, procede efectuar una revisión salarial del 0,7% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2006. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos desde el 1 de enero de 2006, que se adjunta a la presente acta como anexo. La diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2006 con los salarios realmente percibidos en 2006, se deberá abonar en una sola paga durante el próximo mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

Asimismo, se faculta Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha antes expresados.

Anexo

Tabla Salarial Revisada con efectos desde el 01/01/2006

__________________________________________________________________

2006 2006

Categorías Sal. Base Ret. Anual

__________________________________________________________________

Euros/mes Euros/Año

Personal Administrativo

Jefe 1.362,04 19.567,97

Oficial 1ª 1.156,59 16.616,34

Oficial 2ª 1.009,59 14.504,44

Aux. mayor de 23 años 939,28 13.494,32

Aux. menor de 23 años 896,41 12.878,42

Aspirante 624,24 8.968,25

Corredor de Plaza 1.014,38 14.573,26

Viajante 1.014,38 14.573,26

Personal Subalterno

Guarda, Vigil., Orden. y Portero 891,94 12.814,20

Conductor. Mecán. Vehíc. Motoriz. 1.002,14 14.397,41

Conductor 949,57 13.642,16

Ayudante Vehíc. motorizado 894,19 12.846,53

Personal limpieza (por hora) 4,49 7.920,36

Aprendices

Primer año 617,02 8.864,52

Segundo año 699,29 10.046,47

Tercer año 781,55 11.228,27

Euros/día

Personal Almacén

Encargado 36,73 16.014,28

Escuadrador 32,83 14.313,88

Oficial 2ª 32,83 14.313,88

Peón 29,48 12.853,28

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 286 – Sábado, 1 de DICIEMBRE de 2007)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de Madera de la Provincia de Valencia.

Código número 4.600.955

Visto el contenido del acta suscrita el 30 de octubre de 2007 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de Madera de la Provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto articulado del convenio colectivo del sector hasta el 31 de diciembre de 2007 y se revisan los salarios para el año 2007, que fue presentada en este organismo con fecha 12 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º y 2º.b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80, del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a 13 de noviembre de 2007.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.: Don Fernando Castillo, don Cristóbal Blázquez, don Jorge Angel Saiz, don Víctor Sanchis, don Luciano Díaz, don Marcelino Martínez, don Francisco Torrent, don Juan Velasco, don Miguel Montalbán (asesor).

Por MCA-UGT: Don Rafael Sánchez, don Miguel Sebastián (asesor).

Por la parte empresarial: Don Emilio Ladrón de Cegama, don Antonio Martínez Cacabelos, don Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia), siendo las doce horas treinta minutos, del día treinta de octubre del año dos mil siete, en los locales de FEVAMA, y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Almacenistas de Chapas y Tableros de la Provincia de Valencia. (Código de convenio número 4.600.955).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo:

1.De acuerdo con el artículo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2007 en el 3,3 por 100. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2007, que se adjuntan a la presente acta como anexo I. Se acuerda, asimismo, que en caso de que el IPC real a 31 de diciembre de 2007 supere el 2 por 100 respecto al IPC al 31 de diciembre de 2006, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2008. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del convenio colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas en la nómina del mes de noviembre, según lo acordado en el acta de firma del III Convenio Estatal de la Madera.

2.La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será, para el año 2007, de 1.760 horas.

3.Prorrogar el resto del texto del articulado del convenio hasta el 31 de diciembre del 2007, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

4.Este convenio colectivo es complementario al Acuerdo Marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

5.Facultar a don Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

Tabla de salarios Convenio Almacenistas de Chapas y Tableros de la

Provincia de Valencia

Anexo I

Tabla salarial del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007

__________________________________________________________________

2007 2007 Antigüedad

Categorías Salario Retribuc. Consolid.

base anual

euros euros euros

mes/día año año

__________________________________________________________________

Personal administrativo.

Jefe 1.406,99 20.213,76 616,08

Oficial 1.ª 1.194,76 17.164,72 523,69

Oficial 2.ª 1.042,91 14.983,14 461,58

Aux. mayor de 23 años 970,28 13.939,69 441,31

Aux. menor de 23 años 925,99 13.303,39 421,17

Aspirante 644,84 9.264,20 293,29

Corredor de plaza 1.047,85 15.054,11 476,61

Viajante 1.047,85 15.054,11 476,61

Personal subalterno.

Guarda, Vigil., orden. y portero 921,37 13.237,02 417,41

Conductor. Mecán. Vehíc. Motoriz. 1.035,21 14.872,52 470,84

Conductor 980,91 14.092,41 446,16

Ayudante Vehíc. motorizado 923,70 13.270,49 420,13

Personal limpieza (por hora) 4,64 8.166,40 263,13

Aprendices.

Primer año 637,38 9.157,03 –

Segundo año 722,37 10.378,05 –

Tercer año 807,34 11.598,78 –

Personal almacén

Encargado 37,94 16.541,84 495,26

Escuadrador 33,91 14.784,76 467,48

Oficial 2.ª 33,91 14.784,76 445,08

Peón 30,45 13.276,20 420,71

__________________________________________________________________

Artículo 26:

Dieta completa: 41,68 euros/día.

Media dieta: 10,42 euros/día.

CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP N.º 295 – Miércoles, 12 de DICIEMBRE de 2007)

Corrección de errores a cinco anuncios de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre publicación de convenios colectivos de trabajo.

En el “Boletín Oficial” de la provincia número 286, de fecha 1 de diciembre de 2007, páginas 16 a 22 del suplemento castellano, aparecen publicados cinco edictos de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre convenios colectivos, en los que se ha producido un error en cada uno de ellos que se rectifica a continuación.

En el edicto número 2007/27760 dice: Código número 4.601.405; y debe decir: 4601405.

En el edicto número 2007/27762 dice: Código número 4.600.955; y debe decir: 4600955.

En el edicto número 2007/27765 dice: Código número 4.600.475; y debe decir: 4600475.

En el edicto número 2007/27767 dice: Código número 4.600.385; y debe decir: 4600385.

En el edicto número 2007/28384 dice: Código número 4.600.765; y debe decir: 4600765.

Lo que se hace público para general conocimiento.

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 46, 23-II-2008)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia.

Código nº 4600955.

Visto el contenido del acta suscrita el 23-1-2008 por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia, por la que se revisan los salarios del año 2007 por diferencias I.P.C., que fue presentada en este organismo con fecha 1 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R.D. 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R.D.L. 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia.

Valencia, a 6 de febrero de 2008.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

Asistentes:

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Fernando Castillo.

D. Cristóbal Blázquez.

D. Jorge Angel Saiz.

D. Luciano Díaz.

D. Marcelino Marín.

D. Francisco Torrent.

D. Juan Velasco.

D. Francisco Fernández.

D. Miguel Montalbán (asesor).

Por MCA-UGT:

D. Rafael Sánchez.

D. Miguel Sebastián (asesor).

Por la parte empresarial:

D. Emilio Ladrón de Cegama.

D. Antonio Martínez Cacabelos.

D. Vicente Devesa Mañá.

D. Abel Moreira Moreira.

D. Rafael Pérez (asesor).

En Beniparrell (Valencia) siendo las doce horas del día veintitrés de enero del año dos mil ocho, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia (código de convenio nº 4600955).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente acuerdo de revisión salarial:

Constatar que, debido a que el IPC real a 31-12-07 ha supuesto un incremento del 4,2% con respecto al IPC a 31-12-06, procede efectuar una revisión salarial del 2,2% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2007. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos desde el 1 de enero de 2007, que se adjunta a la presente Acta como anexo. La diferencia o atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2007 con los salarios realmente percibidos en 2007, se deberá abonar en una sola paga durante el próximo mes de febrero, de acuerdo con lo establecido en el Convenio Estatal de la Madera.

Asimismo, se faculta a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de esta acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un sólo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

Convenio Almacenistas Chapas y Tableros

de la provincia de Valencia.

Anexo: Tabla salarial revisada del 1-1-07 al 31-12-07.

__________________________________________________________________

Categorías 2007 2007

Sal. base Ret. Anual

Euros/mes Euros/año

__________________________________________________________________

Personal administrativo

Jefe 1.436,95 20.644,18

Oficial 1ª 1.220,20 17.530,21

Oficial 2ª 1.065,12 15.302,22

Aux. mayor de 23 años 990,94 14.236,50

Aux. menor de 23 años 945,71 13.586,70

Aspirante 658,57 9.461,46

Corredor de plaza 1.070,17 15.374,78

Viajante 1.070,17 15.374,78

Personal subalterno

Guarda, Vigil., Orden. y portero 941,00 13.519,03

Conductor Mecán. Vehíc. Motoriz. 1.057,26 15.189,30

Conductor 1.001,80 14.392,53

Ayudante vehíc. motorizado 943,37 13.553,08

Personal limpieza (por hora) 4,74 8.342,40

Aprendices

Primer año 650,96 9.352,13

Segundo año 737,75 10.599,01

Tercer año 824,54 11.845,89

Euros/día

Personal almacén

Encargado 38,75 16.895,00

Escuadrador 34,64 15.103,04

Oficial 2ª 34,64 15.103,04

Peón 31,10 13.559,60

__________________________________________________________________

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 261 Sábado, 6 de DICIEMBRE de 2008)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia.

Código nº 4600955.

Visto el contenido del Acta de fecha 11/11/2008 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS de la provincia de Valencia, formada por FEVAMA, FECOMA-CC.OO. y MCA-U.G.T., por la que se revisan los salarios para el año 2008 y se prorroga el texto del convenio colectivo hasta el 31/12/2008, que fue presentada en este Organismo con fecha 17 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 18 de noviembre de 2008.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.

D. Fernando Castillo

D. Cristóbal Blázquez

D. Jorge Angel Saiz

D. Victor Sanchis

D. Luciano Díaz

D. Francisco Torrent

D. Juan Velasco

D. Miguel Montalbán (Asesor)

D. Antonio Gallardo

Por MCA-UGT:

D. Rafael Sanchez

D. Miguel Sebastian (Asesor)

Por la parte empresarial:

D. Emilio Ladrón de Cegama

D. Antonio Martinez Cacabelos

D. Abel Moreira Moreira

D. Rafael Pérez (Asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las doce horas, del día once de noviembre del año dos mil ocho, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4600955).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- De acuerdo con el artículo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2008 en el 3,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 01.01.08, que se adjuntan a la presente acta como Anexo I. Se acuerda, asimismo, que en caso de que el IPC real a 31.12.08 supere el 2% respecto al IPC al 31.12.07, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2009. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas el 50% antes del 31 de diciembre del 2008 y el resto hasta el 31 de enero del 2009.

2.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2008 de 1752 horas.

3.- Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2008, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

4.- Este Convenio Colectivo es complementario al Acuerdo Marco de la Madera de la provincia de Valencia, suscrito el 13 de junio de 2002.

5.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.


REVISIÓN SALARIAL (BOP 195 – Martes, 18 de Agosto de 2009)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia.

Código nº 4600955

Visto el contenido del acta de fecha 6/7/2009 de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio y se revisan las tablas salariales para el año 2009, presentada en este Organismo con fecha 17 de los corrientes; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 28 de julio de 2009.-El director territorial de Empleo y Trabajo, por suplencia, el jefe del Servicio Territorial de Trabajo y Seguridad Laboral (resolución del subsecretario de Economía, Hacienda y Empleo de 3/7/2009), José Cataluña Albert.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

En Beniparrell (Valencia) siendo las once horas, treinta minutos del día seis de julio del año dos mil nueve, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4600955).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- De acuerdo con el artículo 66 del III Convenio Estatal de la Madera, se fija el incremento salarial para el año 2009 en el 3,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 01.01.09, que se adjuntan a la presente acta como Anexo I. Se acuerda, asimismo, que en caso de que el IPC real a 31.12.09 supere el 2% respecto al IPC al 31.12.08, el exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero del 2010. En todo caso, este exceso, en caso de darse, servirá de base para el cálculo del incremento de los años posteriores.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas el 50% antes del 30 de septiembre del 2009 y el resto hasta el 31 de octubre del 2009.

2.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2009 de 1752 horas.

3.- Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2009, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

4.- Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en su reunión de 23 de junio de 2009, en el sentido de que “Con carácter excepcional, y durante el año 2009, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior (los dos ejercicios anteriores al año 2009), no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.” En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la citada modificación y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

5.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.: D. Fernando Castillo. D. Victor Sanchis. D. Francisco Torrent. D. Juan Velasco. D. Juan Carlos García. D. Miguel Montalbán. Dª. Fina Cueves

Por MCA-UGT: D. Miguel Sebastian.

Por la parte empresarial:

D. Emilio Ladrón de Cegama. D. Antonio Martinez Cacabelos. D. Abel Moreira Moreira. D. Rafael Pérez (Asesor).

D. Rafael Pérez (Asesor)


REVISIÓN SALARIAL (BOP 198 – Sábado, 21 de Agosto de 2010)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo sectorial de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia.

Código nº 4601405

Visto el contenido del acta de fecha 22/7/2010 de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del Sector de ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS de la provincia de Valencia, por la que se prorroga el texto del convenio colectivo vigente y se revisan los salarios para el año 2010, que fue presentada en este Organismo con fecha 30 de julio; y de conformidad con lo dispuesto en los arts. 1º y 2º.b) del R. Decreto 1040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios.

SEGUNDO: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

TERCERO: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 3 de agosto de 2010.-El director territorial de empleo y trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Juan Velasco Cabanilles

D. Lucíano Diaz Doménech

D. Francisco José Torrent Muñoz

D. Fernando Castillo Carrilero

D. Francisco Fernández Gonzalez

D. Josep Albors Ferrandis (Asesor)

Dª. Isabel Amat Collado (Asesora)

Dª. Fina Cueves Fandos (Asesora)

D. Miguel Montalbán (Asesor)

Por MCA-UGT:

D. Miguel Sebastián (Asesor)

Por la parte empresarial:

D. Antonio Martinez Cacabelos

D. Emilio Ladrón de Cegama

D. Rafael Pérez Bonmatí (Asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las once horas, treinta minutos, del día veintidós de julio del año dos mil diez, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4600955).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- En cumplimiento de la modificación del artículo 66 del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera, en su reunión de la Comisión Negociadora del pasado 15 de julio, que estableció que habida cuenta de las gravísimas dificultades por la que está atravesando el sector las partes han acordado adaptar lo dispuesto en el citado artículo 66 del Convenio Estatal, procediendo a su modificación, y en base a ello, se fija el incremento salarial para el año 2010 en el 1,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2010, que se adjuntan a la presente acta como Anexo I. Se acuerda, asimismo, que finalizado el 2010 y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con el diferencial entre el 1,2% y el IPC real, con efectos de 1 de enero de 2010. El exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2011.

Dada la fecha de firma de este acta, la tabla salarial anteriormente aprobada como Anexo I se deberá aplicar efectivamente a partir de la nómina del próximo mes de septiembre de 2010.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas el 50% antes del 31 de octubre del 2010 y el resto hasta el 30 de noviembre del 2010.

2.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2010 de 1752 horas.

3.- Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2010, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

4.- Suspender la aplicación del periodo transitorio de adaptación de la clasificación profesional del sector durante el año 2010, de forma que lo establecido en el ámbito del acuerdo marco en su acta de 4 de noviembre de 2008 se aplicará entre en 1 de enero del 2011 y el 31 de diciembre de 2013.

5.- Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en su reunión de 15 de julio de 2010, en el sentido de que “Con carácter excepcional y durante el año 2010, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior (los dos ejercicios anteriores al año 2010), no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.” En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, de acuerdo con la nueva redacción acordada por la Comisión Negociadora del III Convenio Estatal de la Madera en su reunión de 15 de julio de 2010, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE de la citada modificación y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

6.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.


CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP 209 – Viernes, 03 de Septiembre de 2010)

Código 4600955

Vista la publicación del edicto número 2010/26575, en el B.O.P. nº 198, de 21/8/2010, se observa que se ha sufrido un error en el número del código del convenio.

En relación con la resolución dictada el 3/8/2010, por la que se procedió al registro, deposito y remisión para su publicación del acta de fecha 22/7/2010, de la comisión negociadora del convenio colectivo de ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS de la provincia de Valencia, se ha comprobado que existe un error en el número de código del citado convenio.

El art. 105,2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que las Administraciones Públicas podrán rectificar en cualquier momento los errores materiales, de hecho o aritméticos, existentes en sus actos.

En consecuencia, se acuerda proceder a la publicación de la siguiente corrección de errores en relación con la resolución referida de 3/8/2010: El código correcto en el registro del convenio de Almacenistas de Chapas y Tableros es el 4600955.

Valencia, a 26 de agosto de 2010.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez.

REVISIÓN SALARIAL (BOP 84 – Sábado, 09 de Abril de 2011)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia.

Expediente: 46/01/0003/2011.

Código 46000955011981.

RESOLUCIÓN de fecha 25 de marzo de 2011 de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo de Valencia por la que se dispone el registro oficial y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del Sector de ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS de la provincia de Valencia.

VISTO el contenido del acta de la Comisión Negociadora de fecha 3/3/2011 por la que se revisan los salarios del año 2010 por diferencias I.P.C., se aprueban las tablas salariales provisionales para el año 2011 y se prorroga el texto del convenio colectivo articulado hasta el 31/12/2011, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4105/82, de 29 de diciembre y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada..

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El director territorial de Empleo y Trabajo, Jorge Ramos Jiménez

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Juan Velasco Cabanilles

D. Lucíano Diaz Doménech

D. Francisco José Torrent Muñoz

D. Fernando Castillo Carrilero

Dª. Fina Cueves Fandos (Asesora)

D. Miguel Montalbán (Asesor)

Por MCA-UGT:

D. Salvador Montiel Garrido

D. Amado Ramón Gimenez

D. Miguel Sebastián (Asesor)

Por la parte empresarial:

D. Antonio Martinez Cacabelos

D. Emilio Ladrón de Cegama

D. Rafael Pérez Bonmatí

(Asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las doce horas, del día tres de marzo del año dos mil once, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados anteriormente, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 4600955).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Constatar que, debido a que el IPC real a 31.12.2010 ha supuesto un incremento del 3% con respecto al IPC a 31.12.2009, procede efectuar una revisión salarial del 1,8% sobre la misma base de cálculo que se aplicó para el incremento salarial del 2010. Por tanto, consecuencia de lo anterior, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos desde el 1 de enero de 2010, que se adjunta a la presente Acta como Anexo I. Los atrasos por la aplicación de la citada tabla salarial revisada del 2010 con los salarios realmente percibidos en 2010, se deberán pagar prorrateados en diez partes iguales, durante el periodo comprendido entre los meses de marzo y diciembre, ambos inclusive, del año 2011.

2.- En cumplimiento de la modificación del artículo 66 del III Convenio Colectivo Estatal de la Madera, en su reunión de la Comisión Negociadora 15 de julio de 2010, que estableció que habida cuenta de las gravísimas dificultades por la que está atravesando el sector las partes han acordado adaptar lo dispuesto en el citado artículo 66 del Convenio Estatal, procediendo a su modificación, y en base a ello, se fijó el incremento salarial para el año 2011 en el 1,3%. En consecuencia, se aprueban las tablas salariales con efectos 1 de enero de 2011, que se adjuntan a la presente acta como Anexo II. Se acuerda, asimismo, que finalizado el 2011 y una vez conocido el IPC real de dicho año, se procederá a actualizar las tablas con dicho IPC real, con efectos de 1 de enero de 2011. El exceso, si lo hubiere, se abonará en una sola paga en el mes de febrero de 2012.

Con independencia de la fecha de publicación y entrada en vigor del Convenio Colectivo, los atrasos devengados por la entrada en vigor de la tabla anteriormente citada deberán ser abonados por las empresas en el plazo de un mes desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Valencia.

3.- La duración de la jornada anual de trabajo efectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 del III Convenio Estatal de la Madera, será para el año 2011 de 1752 horas.

4.- Prorrogar el resto del texto del articulado del Convenio hasta el 31 de diciembre del 2011, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del III Convenio Estatal de la Madera.

5.- Suspender nuevamente la aplicación del periodo transitorio de adaptación de la clasificación profesional del sector durante el año 2011, de forma que lo establecido en el ámbito del acuerdo marco en su acta de 4 de noviembre de 2008 se aplicará entre en 1 de enero del 2012 y el 31 de diciembre de 2013.

6.- Constatar la modificación de la Disposición Adicional Cuarta, Cláusula de Inaplicación Salarial, del III Convenio Estatal de Madera, acordada por la Comisión Negociadora del citado Convenio, en su reunión de 15 de julio de 2010 (BOE de 19 de agosto de 2010), en el sentido de que “Con carácter excepcional y durante los años 2010 y 2011, la situación de pérdidas indicada en el párrafo anterior, no será requisito necesario, debiendo acreditar las empresas su situación productiva, económica y financiera real así como sus previsiones para el año en curso.” En consecuencia, las empresas que debido a tales circunstancias necesiten aplicar dicha cláusula de descuelgue salarial, de acuerdo con la nueva redacción acordada por la Comisión Negociadora del III Convenio Estatal de la Madera en su reunión de 15 de julio de 2010, podrán hacerlo en el plazo de un mes desde la publicación de esta Acta en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y de acuerdo con las condiciones y procedimiento fijado en el nuevo redactado de la Disposición Adicional Cuarta del III Convenio Estatal de la Madera.

7.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y sus anexos, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.



REVISIÓN SALARIAL (BOP 275 – Sábado, 17 de Noviembre de 2012)

Anuncio de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo sobre acta de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia (código: 46000955011981).

Resolución de fecha 5 de noviembre de 2012, de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de trabajo del sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acta de la Comisión Negociadora del convenio colectivo arriba citado, por la que se revisan las tablas salariales del año 2011, suscrita el 18/10/2012, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y arts. 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 5/2011, de 21 de junio, del President de la Generalitat, por el que se asignan a la Conselleria de Educación, Formación y Empleo las competencias en materia de Trabajo, así como el Decreto 75/2011, de 24 de junio, que aprueba su desarrollo, y el Decreto 98/2011, de 26 de agosto, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de Conselleria de Educación, Formación y Empleo, resuelve:

Primero.- Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 5 de noviembre de 2012.-El director territorial de Educación, Formación y Trabajo, Ismael Martínez Ruiz.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

D. Juan Velasco Cabanilles

D. Lucíano Diaz Doménech)

D. Francisco Torrent Muñoz

D. Miguel Montalbán (Asesor)

Por MCA-UGT:

D. Miguel Sebastián (Asesor)

Por la parte empresarial

D. Carlos Gonzalez Torres

D. Rafael Pérez Bonmatí

(Asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las doce horas, del día dieciocho de octubre del año 2012, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 46000955011981).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Hacer como propio el pronunciamiento de la Comisión Paritaria del Convenio Estatal de la Madera, en su reunión del pasado 6 de septiembre, que dice: “Habida cuenta de las gravísimas dificultades por las que está atravesando el sector y reconociendo el esfuerzo económico realizado durante la vigencia del III Convenio Colectivo (2007-2011), las partes han acordado, al objeto de aunar esfuerzos y colaborar activamente en la reactivación del sector, en el sentido expuesto en el IIº ACUERDO POR EL EMPLEO Y LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA y para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y el mueble, que la revisión salarial que correspondería aplicar según el artículo 66 queda sin efecto.”

2.- Consecuencia de lo anterior y según lo acordado en la reunión citada en el antecedente, a partir del 1 de enero de 2012 se acuerda que las tablas salariales aprobadas para el ejercicio 2011 se actualizaran en un 1,5% y con efectos de 1 de enero de 2012. Por ello, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos al 1 de enero del 2012 y que se adjunta al presente acta como Anexo I. Los atrasos correspondientes en cada caso hasta la fecha de actualización de los salarios según la tabla revisada se podrán pagar desde la firma del presente acta hasta el 31 de diciembre de 2012, con independencia de la fecha de publicación en el BOP.

3.- Dejar sin efecto los acuerdos de las partes con anterioridad a este acta que se opongan a lo aquí establecido.

4.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.


Artículo 26: Dieta completa: 48,14 €/día

Media dieta: 12,03 €/día

REVISIÓN SALARIAL (BOP 219 – Sábado, 14 de Septiembre de 2013)

Anuncio de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo sobre acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de trabajo del sector de almacenistas de chapas y tableros de la provincia de Valencia (código 46000955011981).

Resolución de fecha 3 de septiembre de 2013, de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo de Valencia, por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación del acta de la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de trabajo del sector de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia.

Vista la solicitud de inscripción del acta de la Comisión Negociadora del convenio arriba citado, por la que se aprueba la prórroga del convenio para el año 2013, suscrita el 15/07/2013, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, arts. 2.a) y 8 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo y art. 3 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial, conforme a las competencias legalmente establecidas en el art. 51.1.1ª del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana, modificado por el art. 57 de la Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril, de Reforma de la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio; el Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las consellerias en que se organiza la Administración de la Generalitat, así como el Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que establece la estructura básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, resuelve:

Primero.- Ordenar su inscripción en este Registro electrónico de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con notificación a la representación de la Comisión Negociadora y depósito del texto original del acta citada.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Valencia, a 3 de septiembre de 2013.-La Directora Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, Margarita Vilarrasa Balanzá.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS DE CHAPAS Y TABLEROS DE LA PROVINCIA DE VALENCIA.

ASISTENTES

Por la parte social:

Por FECOMA-CC.OO.:

Juan Velasco Cabanillas

D. Miguel Montalbán (Asesor)

Por MCA-UGT:

D. Miguel Sebastián (Asesor)

Por la parte empresarial

D. Carlos Gonzalez Torres

D. Abel Moreira Moreira

D. Rafael Pérez Bonmatí (Asesor)

En Beniparrell (Valencia) siendo las once horas, del día quince de julio del año 2013, en los locales de FEVAMA y con la asistencia de los señores reseñados al margen, tiene lugar la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Almacenistas de Chapas y Tableros de la provincia de Valencia. (Código de convenio nº 46000955011981).

Tras diversas deliberaciones las partes llegan al siguiente ACUERDO:

1.- Hacer como propio el pronunciamiento de la Comisión Negociadora del Convenio Estatal de la Madera, en su reunión del pasado 9 de julio, que dice: “Habida cuenta de la delicada situación económica y al objeto de aunar esfuerzos para paliar la destrucción de empleo, manteniendo el tejido industrial en los sectores de la madera y el mueble, se acuerda que la revisión salarial que correspondería aplicar según el artículo 66.2 queda sin efecto.”

2.- Consecuencia de lo anterior y según lo acordado en la reunión citada en el antecedente, se acuerda que las tablas salariales aprobadas para el ejercicio 2012 se actualizaran en un 0,4% y con efectos de 1 de enero de 2013. Por ello, se aprueba la tabla salarial revisada con efectos al 1 de enero del 2013 y que se adjunta al presente acta como Anexo I.

3.- Dejar sin efecto los acuerdos de las partes con anterioridad a este acta que se opongan a lo aquí establecido.

4.- Consecuencia de la regulación dada al apartado tres del artículo 86 del Estatuto de los Trabajadores en relación con lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta, por la Ley 3/2012 de 6 de julio, las partes convienen en prorrogar la vigencia de este convenio colectivo hasta el día 31 de diciembre de 2013, teniéndose por adaptadas las modificaciones normativas habidas tanto en la legislación general como las surgidas como consecuencia de la firma del IV Convenio Estatal de la Madera.

5.-Fijar reunión de la Comisión Negociadora para el día 25 de septiembre de 2013, a las 16:30 horas en la sede de FEVAMA, al objeto de Constituir la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Madera y Afines de la provincia de Valencia, con el fin refundir en uno solo los distintos convenios del sector en la provincia de Valencia, y racionalizar así la negociación colectiva del sector.

6.- Facultar a D. Rafael Pérez Bonmatí, para la presentación de este acta y su anexo, ante el registro correspondiente, para su depósito y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia.

Y en prueba de conformidad, firman por cuadruplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba expresados.