Convenio Colectivo Agencias de Transportes de Cargas Fraccionadas de Burgos

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2022/01/01 - 2025/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2024/01/02

BOP 1

CONVENIO

Ámbito: Provincial
Área: Burgos
Código: 09000015011982
Actualizacion: 2024/01/02
Convenio Colectivo Agencias De Transportes De Cargas Fraccionadas. Última actualización a: 02-01-2024 Vigencia de: 01-01-2022 a 31-12-2025. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP 1 del tipo: CONVENIO.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

CONVENIO COLECTIVO (BOP núm. 1 – martes, 2 de enero de 2024)

Tabla de contenidos

Resolución de 19 de diciembre de 2023 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del convenio colectivo de trabajo de ámbito provincial para la actividad de cargas fraccionadas de la provincia de Burgos (C.C. 09000015011982).

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de ámbito provincial para la actividad de cargas fraccionadas de la provincia de Burgos, suscrito entre la representación empresarial de la Asociación de Agencias de Transportes de Cargas Fraccionadas adscrita a la FAE y la representación de trabajadores, trabajadoras y técnicos pertenecientes a la U.G.T. y CC.OO., presentado en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (B.O.E. de 12/06/2010) y Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en Materia de Trabajo y Orden PRE/813/2022, de 5 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las oficinas territoriales de trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. – Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

En Burgos, a 19 de diciembre de 2023.

La jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Florentina Saiz Saiz.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL PARA LA ACTIVIDAD DE AGENCIAS DE TRANSPORTES DE CARGAS FRACCIONADAS DE LA PROVINCIA DE BURGOS.

SECCIÓN I PARTES CONTRATANTES, ÁMBITO DE APLICACIÓN.

Partes contratantes. – El presente convenio colectivo se concierta dentro de la normativa vigente entre la representación empresarial de la Asociación de Agencias de Transportes de Cargas Fraccionadas adscrita a la FAE y la representación de trabajadores, trabajadoras y técnicos pertenecientes a la U.G.T. y CC.OO.

Artículo 1.º – Ámbito funcional.

Los preceptos de este convenio obligan a las empresas y personas trabajadoras cuya actividad es la propia de las agencias de transportes de cargas fraccionadas, regidos por el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.

Artículo 2.º – Ámbito territorial.

El presente convenio obligará a todas las empresas presentes y futuras cuyos centros de trabajo radiquen en Burgos capital y provincia, y desarrollen la actividad reseñada en el artículo 1.º.

Artículo 3.º – Ámbito personal.

Las cláusulas de este convenio afectan a la totalidad del personal que durante su vigencia trabaje bajo la dependencia de las agencias de transportes de cargas fraccionadas, sin más excepciones que las que señala el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones en vigor durante el período de su vigencia.

Artículo 4.º – Ámbito temporal.

El convenio entrará en vigor a todos los efectos el primero de enero de 2022 y tendrá una vigencia de cuatro años, concluyéndose por tanto el 31 de diciembre del año 2025.

El presente convenio se entenderá automáticamente denunciado a la fecha de finalización de su período de vigencia señalada en el párrafo anterior.

SECCIÓN II ABSORCIÓN Y GARANTÍA «AD PERSONAM».

Artículo 5.º – Absorción y compensación.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica y posible absorción, serán consideradas globalmente en su estimación económica anual.

Todas las mejoras que se pactan en este convenio, sobre las estrictamente reglamentarias, podrán ser absorbidas y compensadas, hasta donde alcancen, por las retribuciones de cualquier clase que tuvieran establecidas las empresas, así como por los incrementos futuros de carácter legal que se impongan.

Artículo 6.º – Garantía «Ad personam».

Se respetarán las situaciones personales que, con carácter global, excedan del pacto, manteniéndose estrictamente «Ad personam».

SECCIÓN III COMISIÓN PARITARIA.

Artículo 7.º – Comisión Paritaria.

La Comisión Mixta Paritaria estará integrada por los miembros designados por las partes firmantes de este convenio y tendrá como funciones, aparte de las de interpretación, vigilancia y aplicación del convenio y cuestiones que se susciten en el ámbito sectorial de la actividad de agencias de transportes de cargas fraccionadas, el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio, y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.

SECCIÓN IV RETRIBUCIONES Y JORNADA.

Artículo 8.º – Salario base.

Para el año 2022 el salario base queda establecido en la tabla salarial que se incorpora como anexo I al final del presente convenio.

Para el año 2023 el salario base queda establecido en la tabla salarial que se incorpora como anexo II al final del presente convenio.

El pago de los incrementos y atrasos correspondientes al año 2023 podrá abonarse hasta el último día del mes siguiente al que se publique este convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

Para el año 2024 el salario base queda establecido en la tabla salarial que se incorpora como anexo III al final del presente convenio.

Para el año 2025 el salario base queda establecido en la tabla salarial que se incorpora como anexo IV al final del presente convenio.

Artículo 9.º – Complementos salariales.

a) Antigüedad. A partir del 1.º de enero del año 2000 el sistema de generar la antigüedad es, para toda la plantilla, de un 5% de salario base a los cinco años; un 10% de salario base a los diez años; un 15% de salario base a los quince años y un 20% de salario base a los veinte o más años de servicios computables.

No obstante, aquella persona trabajadora que a dicha fecha de 1 de enero de 2000 tuviera consolidado un porcentaje de antigüedad superior al aquí establecido, continuará percibiéndolo individualmente hasta el momento en que el porcentaje establecido que le corresponda según el párrafo anterior, exceda del consolidado.

De vencimiento periódico superior al mes:

b) Gratificaciones extraordinarias. Las empresas abonarán a su personal una gratificación extraordinaria equivalente al importe total de una mensualidad, incluida antigüedad, con motivo de las navidades y otra mensualidad igual como paga de verano, la cual se abonará durante la primera quincena del mes de julio.

También percibirán las personas trabajadoras el importe equivalente a una mensualidad, incluida antigüedad, en el concepto de beneficios. Las empresas podrán prorratear dicha paga durante los doce meses del año.

Artículo 10.º – Jornada laboral.

Para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 se establece una jornada anual de 1.755 horas de trabajo efectivo.

Siempre que en jornada continua se trabajen más de cinco horas ininterrumpidamente, las personas trabajadoras tendrán derecho a quince minutos de descanso (bocadillo).

Artículo 11.º – Vacaciones.

Las vacaciones anuales retribuidas quedan fijadas en 30 días naturales para todo el personal. Con objeto de armonizar las necesidades de la empresa con los intereses de las personas trabajadoras en cuanto al período vacacional, aquélla y éstos, al menos con dos meses de antelación a su disfrute planificarán las vacaciones del personal conciliando los intereses, tanto de las personas trabajadoras con la empresa como de las personas trabajadoras entre sí.

A efectos vacacionales, serán de aplicación las normas y criterios que determina el artículo 38 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

Se considera como período de vacaciones el comprendido entre el 1º de mayo y el 30 de septiembre, salvo acuerdo entre empresa y plantilla.

Artículo 12.º – Licencias.

Independientemente de las licencias retribuidas ya establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y Ordenanza de Transportes, se establece:

a) Un día por boda de hijos y hermanos, que podrá ampliarse a dos días más cuando la boda tenga lugar fuera de la residencia habitual de la persona trabajadora en un radio de distancia no inferior a 300 kilómetros.

b) Un día para asuntos propios que será concedido por la empresa a la persona trabajadora, previa solicitud de éste con al menos tres días de antelación y siempre y cuando no coincida con el posterior a cualquiera de las fiestas locales o autonómicas.

Artículo 13.º – Horas extraordinarias.

Ambas partes acuerdan reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias con arreglo al siguiente criterio:

1.º – Se suprimen las horas extraordinarias habituales.

2.º – Se realizarán las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.

3.º – Se mantendrán, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la ley, las horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate.

El régimen de horas extraordinarias estructurales se sujetará a lo dispuesto por la legislación vigente.

4.º – Las horas extraordinarias se abonarán según la siguiente fórmula:

Desde la publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, las horas extraordinarias se abonarán según la siguiente fórmula:

Las horas extraordinarias serán compensables a decisión de la empresa por descanso equivalente.

SECCIÓN V PLUS DE TRANSPORTE, PLUS DE DISTANCIA, PLUS DE PELIGROSIDAD, PLUS DE NOCTURNIDAD Y QUEBRANTO DE MONEDA.

Artículo 14.º – Plus de transporte.

Para cada uno de los años de vigencia de este convenio, queda establecido con carácter extrasalarial un plus de transporte que figura en la columna B de las tablas salariales.

Artículo 15.º – Plus de distancia.

Las empresas que radiquen fuera del casco urbano, o cuyo personal necesite para su incorporación al trabajo el empleo de transportes urbanos, y cuyas empresas no faciliten a los mismos medios de locomoción, abonarán a las personas trabajadoras durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025 la cantidad mensual que figura en los anexos I, II, III y IV, respectivamente; en concepto de plus de distancia, manteniéndose los servicios de transporte actuales.

Artículo 16.º – Plus de peligrosidad.

El personal que realice trabajos de transporte o manipulación de productos inflamables, tóxicos, explosivos y toda clase de ácidos, percibirá durante el tiempo que realice dichos trabajos, un plus consistente en el 10% del salario base más antigüedad, siempre que la peligrosidad del trabajo sea reconocida o declarada por la autoridad laboral.

Artículo 17.º – Plus de nocturnidad.

Las personas trabajadoras cuando presten sus servicios entre las 22 horas y las seis horas, percibirán un plus consistente en el 25% del salario base, salvo en los casos en que la persona trabajadora haya sido contratada previamente para realizar el trabajo durante esas horas.

Artículo 18.º – Quebranto de moneda.

El personal que realice funciones de cobro durante el reparto, cualquiera que sea su categoría profesional percibirá en concepto de quebranto de moneda el 2% de la cantidad cobrada, salvo en el cobro de reembolsos cuya comisión será fijada en un 0,50% del importe del mismo.

Los cobradores, los cajeros, y los suplentes de éstos cuando desempeñen dicho cargo, percibirán en concepto de quebranto de moneda, durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025, la cantidad mensual que figura en los anexos I, II, III y IV, respectivamente.

Artículo 19.º – Comidas en plaza.

Las comidas que por necesidades del servicio y a petición de las empresas tenga que realizar el personal de esta plaza o cinturón industrial, se abonarán durante los años 2022, 2023, 2024 y 2025 la cantidad que figura en los anexos I, II, III y IV, respectivamente.

SECCIÓN VI MEJORAS ASISTENCIALES Y VARIOS.

Artículo 20.º – Accidentes y enfermedad.

Las empresas abonarán en caso de incapacidad temporal el 100% de la base de cotización del mes anterior a la fecha del hecho causante, para los casos que superen la duración de 10 días a partir de dicho momento y hasta un máximo de doce meses.

En caso de accidente ocurrido en el centro de trabajo o dentro de la jornada laboral, la empresa abonará a la persona trabajadora afectada el 100% de la base de cotización del mes anterior a la fecha del hecho causante desde el primer día del accidente.

– Seguro de accidente laboral y enfermedad profesional: a partir del 1.º de enero de 2022 las empresas tendrán concertado un seguro a favor de sus personas trabajadoras cuyas coberturas sean de 15.000 euros para los supuestos de incapacidad absoluta y de 12.000 euros en caso de muerte, siempre que estos siniestros sean por razones laborales.

Este seguro cubrirá cualquier valor indemnizatorio a que hubiere lugar a cargo de la empresa en que el accidentado trabaje.

Artículo 21.º – Jubilación parcial.

Se estará a lo establecido en el artículo 215 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015) sobre esta materia.

Artículo 22.º – Prendas de trabajo.

Las empresas suministrarán a las personas trabajadoras, cuando el trabajo lo requiera, prendas de trabajo (al menos dos prendas en juego) y un traje de agua o prenda similar, así como los guantes de protección necesarios para las personas trabajadoras de movimiento.

Artículo 23.º – Retirada del permiso de conducir.

En el caso de que a una persona trabajadora le fuese retirado el permiso de conducir por un período no superior a tres meses, siempre que la misma se produzca de acuerdo con sentencia firme de los Tribunales de Justicia, y no hubiese sido debido a embriaguez, imprudencia o reincidencia en imprudencia, por su parte, y que sea como consecuencia de conducir un vehículo de la empresa por cuenta y orden de la misma, podrá ser acoplado a un puesto de trabajo de igual o inferior categoría al que venía ocupando y se le abonará durante los tres meses el salario del convenio más la antigüedad. En todo caso, durante los primeros treinta días de la retirada del permiso, la persona trabajadora procederá al disfrute de sus vacaciones reglamentarias. Si la retirada fuese superior a tres meses, se aplicará lo previsto en el artículo 45.a) del Estatuto de los Trabajadores hasta el final de la sanción.

Todas las empresas afectadas por el presente convenio, a petición individual de sus conductores, suscribirán un seguro de los denominados de «retirada del carnet o permiso de conducir», con la garantía de 360,61 euros mensuales en caso de retirada del permiso en virtud de sentencia firme. El importe de las primas será abonado en un 50% por la persona trabajadora conductor.

En todo caso será incompatible, la percepción del sueldo y antigüedad con los 360,61 euros mensuales garantizadas por la prima de seguro.

Artículo 24.º – Salud laboral.

La empresa, realizará una revisión médica anual, individualmente a cada persona trabajadora de su plantilla.

Artículo 25.º – Derechos sindicales.

En cuanto a los derechos sindicales gozarán de lo que a este respecto determina el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 26.º – Formación.

Las partes firmantes asumen el contenido integro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente convenio colectivo.

Queda facultada la Comisión Mixta para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias conducentes a la aplicación de dicho acuerdo.

Artículo 27.º – Contratación.

La modalidad contractual referida a circunstancias de la producción, establecida en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, podrá concertarse hasta un periodo máximo de un año. A su finalización, salvo que la persona trabajadora se incorpore a la empresa como indefinido, tendrá derecho a una indemnización de un día de salario base por mes trabajado, con parte proporcional en el periodo inferior al mes.

Artículo 28.º – Cese de la persona trabajadora.

Se concederá a las personas trabajadoras por parte de la empresa unas vacaciones de tres meses ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a la fecha del cese, siempre que la persona trabajadora justifique como mínimo haber prestado servicios ininterrumpidamente durante 20 años. Se incrementará este periodo vacacional con una mensualidad por cada cinco años de servicios, siempre que cuando se produzca el cese la persona trabajadora tenga una edad inferior a 65 años y superior a los 60 años.

Los derechos del párrafo anterior no procederán cuando el cese sea motivado por despido disciplinario.

Artículo 29.º – Normativa supletoria.

A todos los efectos y para cuanto no este previsto en este convenio, será de aplicación el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera. Asimismo, y para cuanto no este previsto anteriormente, será de aplicación el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 30.º – Inaplicación del convenio.

Para la inaplicación de condiciones de este convenio, se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Bien entendido, que en los casos de discrepancias que puedan surgir para la no aplicación, la referencia se hace a la adaptación del Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL) o el que le sustituya.

SECCIÓN VII IGUALDAD Y CONCILIACIÓN.

Artículo 31.º – Igualdad.

De conformidad con el artículo 85.1 del Estatuto de los Trabajadores, las empresas de este sector han de regirse por principios de igualdad en materia salarial, de trato, de formación, promoción etc.

Las empresas con más de 50 personas trabajadoras deberán elaborar y aplicar un plan de igualdad, con el alcance y contenidos establecidos en el capítulo III de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (Boletín Oficial del Estado de 23/3/2007).

Artículo 32.º – Excedencias.

Se establecen las siguientes excedencias:

Excedencia voluntaria: se estará a lo establecido en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores.

Excedencia por cuidado de hijo/a: se estará a lo establecido en el artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Excedencia por cuidado de familiar: se estará a lo establecido en el artículo 46.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 33.º – Reducción de jornada.

Se establecen los siguientes supuestos de reducción de jornada:

Reducción de jornada por cuidado hijo/a: se estará a lo establecido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Reducción de jornada por cuidado de familiar: se estará a lo establecido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Reducción de jornada por cuidado de hijo/a con cáncer u otras enfermedades graves: se estará a lo establecido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 34.º – Adaptación y distribución de la jornada por motivos de conciliación de la vida familiar y laboral.

Se estará a lo establecido en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 35.º -Suspensión de contrato por nacimiento.

Se estará a lo establecido en el artículo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 36.º – Suspensión de contrato por adopción, guarda con fines de adopción y de acogimiento.

Se estará a lo establecido en el artículo 48.5 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 37.º – Corresponsabilidad en el cuidado del lactante.

Se estará a lo establecido en el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores.

SECCIÓN VIII RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 38.º – Régimen disciplinario.

Se estará a lo establecido en el capítulo VIII (o el que le sustituya) del Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera.

ANEXO I.- TABLAS SALARIALES 2022.

ANEXO II.- TABLAS SALARIALES 2023.

ANEXO III.- TABLAS SALARIALES 2024.

ANEXO IV.- TABLAS SALARIALES 2025.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE AGENCIAS DE TRANSPORTES DE CARGAS FRACCIONADAS DE BURGOS













CONVENIO COLECTIVO (BOP núm. 95 - viernes, 18 de mayo de 2018)













Artículo 10.º - Jornada laboral



Para los años 2018, 2019, 2020 y 2021 se establece una jornada anual de 1755 horas de trabajo efectivo.











ANEXO I.- TABLAS SALARIALES 2018








CATEGORÍAS A SALARIO BASE B PLUS TRANSPORTE TOTAL MENSUAL TOTAL ANUAL





SUBGRUPO A



Jefe de Servicio 1,935.22 37.48 1,972.70 29,478.06
Inspector Principal 1,765.91 37.48 1,803.39 26,938.41





SUBGRUPO B



Ingenieros y Licenciados 1,911.85 37.48 1,949.33 29,127.51
Ingenieros Téc. y Auxiliares 1,468.28 37.48 1,505.76 22,473.96
Ayudantes Téc. Sanitarios 1,256.22 37.48 1,293.70 19,293.06





GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO



Jefe de Sección 1,545.48 37.48 1,582.96 23,631.96
Jefe de Negociado 1,466.82 37.48 1,504.30 22,452.06
Oficial de Primera 1,366.57 37.48 1,404.05 20,948.31
Oficial de Segunda 1,279.39 37.48 1,316.87 19,640.61
Auxiliar Administrativo 1,170.39 37.48 1,207.87 18,005.61
Aspirante de 16 y 17 años 854.91 37.48 892.39 13,273.41





GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO



Encargado General 1,370.64 37.48 1,408.12 21,009.36
Encargado de Almacén 1,288.72 37.48 1,326.20 19,780.56
Factor 1,194.74 37.48 1,232.22 18,370.86
Capataz 1,257.11 37.48 1,294.59 19,306.41
Aux. de Almacén Basculero 1,163.97 37.48 1,201.45 17,909.31
Ayudante y/o Mozo Especializado 1,173.10 37.48 1,210.58 18,046.26
Mozo Ordinario 1,151.52 37.48 1,189.00 17,722.56
Conductor de Plaza 1,247.53 37.48 1,285.01 19,162.71





GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO



Cobrador de Facturas 1,163.97 37.48 1,201.45 17,909.31
Telefonista 1,163.97 37.48 1,201.45 17,909.31
Portero y vigilante 1,163.97 37.48 1,201.45 17,909.31
Limpiador/a 1,109.36 37.48 1,146.84 17,090.16










OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS 2018








Plus de Distancia (art. 15) 41.36


Quebranto de Moneda (art. 18) 63.98


Comida en Plaza (art. 19) 11.62

















ANEXO II.- TABLAS SALARIALES 2019








CATEGORÍAS A SALARIO BASE B PLUS TRANSPORTE TOTAL MENSUAL TOTAL ANUAL





SUBGRUPO A



Jefe de Servicio 1,970.05 38.15 2,008.20 30,008.55
Inspector Principal 1,797.70 38.15 1,835.85 27,423.30





SUBGRUPO B



Ingenieros y Licenciados 1,946.26 38.15 1,984.41 29,651.70
Ingenieros Téc. y Auxiliares 1,494.71 38.15 1,532.86 22,878.45
Ayudantes Téc. Sanitarios 1,278.83 38.15 1,316.98 19,640.25





GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO



Jefe de Sección 1,573.30 38.15 1,611.45 24,057.30
Jefe de Negociado 1,493.22 38.15 1,531.37 22,856.10
Oficial de Primera 1,391.17 38.15 1,429.32 21,325.35
Oficial de Segunda 1,302.42 38.15 1,340.57 19,994.10
Auxiliar Administrativo 1,191.46 38.15 1,229.61 18,329.70
Aspirante de 16 y 17 años 870.30 38.15 908.45 13,512.30





GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO



Encargado General 1,395.31 38.15 1,433.46 21,387.45
Encargado de Almacén 1,311.92 38.15 1,350.07 20,136.60
Factor 1,216.25 38.15 1,254.40 18,701.55
Capataz 1,279.74 38.15 1,317.89 19,653.90
Aux. de Almacén Basculero 1,184.92 38.15 1,223.07 18,231.60
Ayudante y/o Mozo Especializado 1,194.22 38.15 1,232.37 18,371.10
Mozo Ordinario 1,172.25 38.15 1,210.40 18,041.55
Conductor de Plaza 1,269.99 38.15 1,308.14 19,507.65





GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO



Cobrador de Facturas 1,184.92 38.15 1,223.07 18,231.60
Telefonista 1,184.92 38.15 1,223.07 18,231.60
Portero y vigilante 1,184.92 38.15 1,223.07 18,231.60
Limpiador/a 1,129.33 38.15 1,167.48 17,397.75










OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS 2019








Plus de Distancia (art. 15) 42.10


Quebranto de Moneda (art. 18) 65.13


Comida en Plaza (art. 19) 11.83

















ANEXO III.- TABLAS SALARIALES 2020








CATEGORÍAS A SALARIO BASE B PLUS TRANSPORTE TOTAL MENSUAL TOTAL ANUAL





SUBGRUPO A



Jefe de Servicio 2,005.51 38.84 2,044.35 30,548.73
Inspector Principal 1,830.06 38.84 1,868.90 27,916.98





SUBGRUPO B



Ingenieros y Licenciados 1,981.29 38.84 2,020.13 30,185.43
Ingenieros Téc. y Auxiliares 1,521.61 38.84 1,560.45 23,290.23
Ayudantes Téc. Sanitarios 1,301.85 38.84 1,340.69 19,993.83





GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO



Jefe de Sección 1,601.62 38.84 1,640.46 24,490.38
Jefe de Negociado 1,520.10 38.84 1,558.94 23,267.58
Oficial de Primera 1,416.21 38.84 1,455.05 21,709.23
Oficial de Segunda 1,325.86 38.84 1,364.70 20,353.98
Auxiliar Administrativo 1,212.91 38.84 1,251.75 18,659.73
Aspirante de 16 y 17 años 885.97 38.84 924.81 13,755.63





GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO



Encargado General 1,420.43 38.84 1,459.27 21,772.53
Encargado de Almacén 1,335.53 38.84 1,374.37 20,499.03
Factor 1,238.14 38.84 1,276.98 19,038.18
Capataz 1,302.78 38.84 1,341.62 20,007.78
Aux. de Almacén Basculero 1,206.25 38.84 1,245.09 18,559.83
Ayudante y/o Mozo Especializado 1,215.72 38.84 1,254.56 18,701.88
Mozo Ordinario 1,193.35 38.84 1,232.19 18,366.33
Conductor de Plaza 1,292.85 38.84 1,331.69 19,858.83





GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO



Cobrador de Facturas 1,206.25 38.84 1,245.09 18,559.83
Telefonista 1,206.25 38.84 1,245.09 18,559.83
Portero y vigilante 1,206.25 38.84 1,245.09 18,559.83
Limpiador/a 1,149.66 38.84 1,188.50 17,710.98










OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS 2020








Plus de Distancia (art. 15) 42.86


Quebranto de Moneda (art. 18) 66.30


Comida en Plaza (art. 19) 12.04

















ANEXO IV.- TABLAS SALARIALES 2021








CATEGORÍAS A SALARIO BASE B PLUS TRANSPORTE TOTAL MENSUAL TOTAL ANUAL





SUBGRUPO A



Jefe de Servicio 2,045.62 39.62 2,085.24 31,159.74
Inspector Principal 1,866.66 39.62 1,906.28 28,475.34





SUBGRUPO B



Ingenieros y Licenciados 2,020.92 39.62 2,060.54 30,789.24
Ingenieros Téc. y Auxiliares 1,552.04 39.62 1,591.66 23,756.04
Ayudantes Téc. Sanitarios 1,327.89 39.62 1,367.51 20,393.79





GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO



Jefe de Sección 1,633.65 39.62 1,673.27 24,980.19
Jefe de Negociado 1,550.50 39.62 1,590.12 23,732.94
Oficial de Primera 1,444.53 39.62 1,484.15 22,143.39
Oficial de Segunda 1,352.38 39.62 1,392.00 20,761.14
Auxiliar Administrativo 1,237.17 39.62 1,276.79 19,032.99
Aspirante de 16 y 17 años 903.69 39.62 943.31 14,030.79





GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO



Encargado General 1,448.84 39.62 1,488.46 22,208.04
Encargado de Almacén 1,362.24 39.62 1,401.86 20,909.04
Factor 1,262.90 39.62 1,302.52 19,418.94
Capataz 1,328.84 39.62 1,368.46 20,408.04
Aux. de Almacén Basculero 1,230.38 39.62 1,270.00 18,931.14
Ayudante y/o Mozo Especializado 1,240.03 39.62 1,279.65 19,075.89
Mozo Ordinario 1,217.22 39.62 1,256.84 18,733.74
Conductor de Plaza 1,318.71 39.62 1,358.33 20,256.09





GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO



Cobrador de Facturas 1,230.38 39.62 1,270.00 18,931.14
Telefonista 1,230.38 39.62 1,270.00 18,931.14
Portero y vigilante 1,230.38 39.62 1,270.00 18,931.14
Limpiador/a 1,172.65 39.62 1,212.27 18,065.19










OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS 2021








Plus de Distancia (art. 15) 43.72


Quebranto de Moneda (art. 18) 67.63


Comida en Plaza (art. 19) 12.28







\\\\\













CONVENIO COLECTIVO (BOP núm. 1 - martes, 2 de enero de 2024)













CC 09000015011982












Artículo 9.º - Complementos salariales



a) Antigüedad. A partir del 1.º de enero del año 2000



un 5% de salario base a los cinco años

un 10% de salario base a los diez años

un 15% de salario base a los quince años

y un 20% de salario base a los veinte o más años de servicios computables

b) Gratificaciones extraordinarias 3


equivalente al importe total de una mensualidad, incluida antigüedad



navidades y otra mensualidad igual como paga de verano, ... También en el concepto de beneficios













Artículo 10.º - Jornada laboral



Para los años 2022, 2023, 2024 y 2025 se establece una jornada anual de 1755 horas de trabajo efectivo











Artículo 15.º - Plus de distancia mensual












Artículo 16.º - Plus de peligrosidad 10% del salario base más antigüedad











Artículo 17.º - Plus de nocturnidad 25% del salario base











Artículo 18.º - Quebranto de moneda mensual












ANEXO I.- TABLAS SALARIALES 2022




A B

CATEGORÍAS SALARIO PLUS TOTAL TOTAL

BASE TRANSPORTE MENSUAL ANUAL
SUBGRUPO A



Jefe de Servicio 2,045.62 39.62 2,085.24 31,159.74
Inspector Principal 1,866.66 39.62 1,906.28 28,475.34
SUBGRUPO B



Ingenieros y Licenciados 2,020.92 39.62 2,060.54 30,789.24
Ingenieros Téc. y Auxiliares 1,552.04 39.62 1,591.66 23,756.04
Ayudantes Téc. Sanitarios 1,327.89 39.62 1,367.51 20,393.79
GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO



Jefe de Sección 1,633.65 39.62 1,673.27 24,980.19
Jefe de Negociado 1,550.50 39.62 1,590.12 23,732.94
Oficial de Primera 1,444.53 39.62 1,484.15 22,143.39
Oficial de Segunda 1,352.38 39.62 1,392.00 20,761.14
Auxiliar Administrativo 1,237.17 39.62 1,276.79 19,032.99
Aspirante de 16 y 17 años 903.69 39.62 943.31 14,030.79
GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO



Encargado General 1,448.84 39.62 1,488.46 22,208.04
Encargado de Almacén 1,362.24 39.62 1,401.86 20,909.04
Factor 1,262.90 39.62 1,302.52 19,418.94
Capataz 1,328.84 39.62 1,368.46 20,408.04
Aux. de Almacén Basculero 1,230.38 39.62 1,270.00 18,931.14
Ayudante y/o Mozo Especializado 1,240.03 39.62 1,279.65 19,075.89
Mozo Ordinario 1,217.22 39.62 1,256.84 18,733.74
Conductor de Plaza 1,318.71 39.62 1,358.33 20,256.09
GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO



Cobrador de Facturas 1,230.38 39.62 1,270.00 18,931.14
Telefonista 1,230.38 39.62 1,270.00 18,931.14
Portero y vigilante 1,230.38 39.62 1,270.00 18,931.14
Limpiador/a 1,172.65 39.62 1,212.27 18,065.19





OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS



Plus de Distancia (art. 15) 43.72


Quebranto de Moneda (art. 18) 67.63


Comida en Plaza (art. 19) 12.28












ANEXO II.- TABLAS SALARIALES 2023




A B

CATEGORÍAS SALARIO PLUS TOTAL TOTAL

BASE TRANSPORTE MENSUAL ANUAL
SUBGRUPO A



Jefe de Servicio 2,127.44 41.20 2,168.64 32,406.00
Inspector Principal 1,941.33 41.20 1,982.53 29,614.35
SUBGRUPO B



Ingenieros y Licenciados 2,101.76 41.20 2,142.96 32,020.80
Ingenieros Téc. y Auxiliares 1,614.12 41.20 1,655.32 24,706.20
Ayudantes Téc. Sanitarios 1,381.01 41.20 1,422.21 21,209.55
GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO



Jefe de Sección 1,699.00 41.20 1,740.20 25,979.40
Jefe de Negociado 1,612.52 41.20 1,653.72 24,682.20
Oficial de Primera 1,502.31 41.20 1,543.51 23,029.05
Oficial de Segunda 1,406.48 41.20 1,447.68 21,591.60
Auxiliar Administrativo 1,286.66 41.20 1,327.86 19,794.30
Aspirante de 16 y 17 años 975.04 41.20 1,016.24 15,120.00
GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO



Encargado General 1,506.79 41.20 1,547.99 23,096.25
Encargado de Almacén 1,416.73 41.20 1,457.93 21,745.35
Factor 1,313.42 41.20 1,354.62 20,195.70
Capataz 1,381.99 41.20 1,423.19 21,224.25
Aux. de Almacén Basculero 1,279.60 41.20 1,320.80 19,688.40
Ayudante y/o Mozo Especializado 1,289.63 41.20 1,330.83 19,838.85
Mozo Ordinario 1,265.91 41.20 1,307.11 19,483.05
Conductor de Plaza 1,371.46 41.20 1,412.66 21,066.30
GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO



Cobrador de Facturas 1,279.60 41.20 1,320.80 19,688.40
Telefonista 1,279.60 41.20 1,320.80 19,688.40
Portero y vigilante 1,279.60 41.20 1,320.80 19,688.40
Limpiador/a 1,219.56 41.20 1,260.76 18,787.80





OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS



Plus de Distancia (art. 15) 45.47


Quebranto de Moneda (art. 18) 70.34


Comida en Plaza (art. 19) 12.77












ANEXO III.- TABLAS SALARIALES 2024




A B

CATEGORÍAS SALARIO PLUS TOTAL TOTAL

BASE TRANSPORTE MENSUAL ANUAL
SUBGRUPO A



Jefe de Servicio 2,180.63 42.23 2,222.86 33,216.21
Inspector Principal 1,989.86 42.23 2,032.09 30,354.66
SUBGRUPO B



Ingenieros y Licenciados 2,154.30 42.23 2,196.53 32,821.26
Ingenieros Téc. y Auxiliares 1,654.47 42.23 1,696.70 25,323.81
Ayudantes Téc. Sanitarios 1,415.54 42.23 1,457.77 21,739.86
GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO



Jefe de Sección 1,741.48 42.23 1,783.71 26,628.96
Jefe de Negociado 1,652.83 42.23 1,695.06 25,299.21
Oficial de Primera 1,539.87 42.23 1,582.10 23,604.81
Oficial de Segunda 1,441.64 42.23 1,483.87 22,131.36
Auxiliar Administrativo 1,318.83 42.23 1,361.06 20,289.21
Aspirante de 16 y 17 años 999.42 42.23 1,041.65 15,498.06
GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO



Encargado General 1,544.46 42.23 1,586.69 23,673.66
Encargado de Almacén 1,452.15 42.23 1,494.38 22,289.01
Factor 1,346.26 42.23 1,388.49 20,700.66
Capataz 1,416.54 42.23 1,458.77 21,754.86
Aux. de Almacén Basculero 1,311.59 42.23 1,353.82 20,180.61
Ayudante y/o Mozo Especializado 1,321.87 42.23 1,364.10 20,334.81
Mozo Ordinario 1,297.56 42.23 1,339.79 19,970.16
Conductor de Plaza 1,405.75 42.23 1,447.98 21,593.01
GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO



Cobrador de Facturas 1,311.59 42.23 1,353.82 20,180.61
Telefonista 1,311.59 42.23 1,353.82 20,180.61
Portero y vigilante 1,311.59 42.23 1,353.82 20,180.61
Limpiador/a 1,250.05 42.23 1,292.28 19,257.51





OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS



Plus de Distancia (art. 15) 46.61


Quebranto de Moneda (art. 18) 72.10


Comida en Plaza (art. 19) 13.09












ANEXO IV.- TABLAS SALARIALES 2025




A B

CATEGORÍAS SALARIO PLUS TOTAL TOTAL

BASE TRANSPORTE MENSUAL ANUAL
SUBGRUPO A



Jefe de Servicio 2,230.78 43.20 2,273.98 33,980.10
Inspector Principal 2,035.63 43.20 2,078.83 31,052.85
SUBGRUPO B



Ingenieros y Licenciados 2,203.85 43.20 2,247.05 33,576.15
Ingenieros Téc. y Auxiliares 1,692.52 43.20 1,735.72 25,906.20
Ayudantes Téc. Sanitarios 1,448.10 43.20 1,491.30 22,239.90
GRUPO 2º PERSONAL ADMINISTRATIVO



Jefe de Sección 1,781.53 43.20 1,824.73 27,241.35
Jefe de Negociado 1,690.85 43.20 1,734.05 25,881.15
Oficial de Primera 1,575.29 43.20 1,618.49 24,147.75
Oficial de Segunda 1,474.80 43.20 1,518.00 22,640.40
Auxiliar Administrativo 1,349.16 43.20 1,392.36 20,755.80
Aspirante de 16 y 17 años 1,022.41 43.20 1,065.61 15,854.55
GRUPO 3º PERSONAL DE MOVIMIENTO



Encargado General 1,579.98 43.20 1,623.18 24,218.10
Encargado de Almacén 1,485.55 43.20 1,528.75 22,801.65
Factor 1,377.22 43.20 1,420.42 21,176.70
Capataz 1,449.12 43.20 1,492.32 22,255.20
Aux. de Almacén Basculero 1,341.76 43.20 1,384.96 20,644.80
Ayudante y/o Mozo Especializado 1,352.27 43.20 1,395.47 20,802.45
Mozo Ordinario 1,327.40 43.20 1,370.60 20,429.40
Conductor de Plaza 1,438.08 43.20 1,481.28 22,089.60
GRUPO 4º PERSONAL SUBALTERNO



Cobrador de Facturas 1,341.76 43.20 1,384.96 20,644.80
Telefonista 1,341.76 43.20 1,384.96 20,644.80
Portero y vigilante 1,341.76 43.20 1,384.96 20,644.80
Limpiador/a 1,278.80 43.20 1,322.00 19,700.40





OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS



Plus de Distancia (art. 15) 47.68


Quebranto de Moneda (art. 18) 73.76


Comida en Plaza (art. 19) 13.39