Convenio Colectivo Agencias de Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo de Huelva

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1999/01/01 - 2000/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2000/10/09

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Huelva
Código: 21000345011981
Actualizacion: 2000/10/09
Convenio Colectivo Agencias De Distribuidoras De Gases Licuados Del Petróleo. Última actualización a: 09-10-2000 Vigencia de: 01-01-1999 a 31-12-2000. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 9 de octubre de 2000)

Visto el texto del convenio colectivo del sector de Agencias de Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo (código de convenio: 2100345), que fue suscrito con fecha 19 de junio de 2000, de una parte, por los representantes de la Asociación de Empresarios del sector, y de otra, por las centrales sindicales UGT y CCOO, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y en el Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo de trabajo en el Registro correspondiente, con notificación a las partes que lo han suscrito.

Segundo.- Disponer la remisión del texto original de dicho convenio colectivo al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo.

Tercero.- Solicitar la publicación del texto del convenio colectivo mencionado en el BOP de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Las partes firmantes del presente convenio se hacen eco de las circunstancias y actuales condiciones sociales que dieron lugar en su día a la firma por parte de la CEOE, CEPYME, CCOO y UGT del acuerdo interconfederal para la estabilidad en el empleo.

La alta tasa de desempleo existente en nuestro país y de la que no es una excepción nuestra provincia aconseja la adopción de medidas específicas entre las cuales se encuentran todas las normas positivas que vieron la luz como consecuencia de aquel consenso.

Con el mismo interés que movió a los agentes sociales en la firma de aquel acuerdo y subrayando como entonces la importancia de contribuir a la competitividad de las empresas, a la mejora del empleo y a la reducción de la temporalidad y rotación del mismo, la FOE, CCOO y UGT apuestan decididamente en este convenio por potenciar la contratación indefinida.

Para ello, haciéndose eco, igualmente, de las recomendaciones que para los negociadores de convenios se adoptaron por la Confederación de Empresarios de Andalucía, CCOO de Andalucía y UGT de Andalucía, las partes firmantes de este convenio convienen en incluir en su texto articulado dichas recomendaciones en materia de contratación indefinida, fomento de empleo, horas extraordinarias, sistema de resolución de conflictos colectivos laborales en Andalucía, contratos formativos y contratos a tiempo parcial en su modalidad de fijos discontinuos.

En efecto las precitadas recomendaciones fueron elaboradas en la Mesa de trabajo constituida en el seno del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales en la inteligencia de que el modelo de relaciones laborales vigente en España se sustenta en la autonomía de las partes y la negociación colectiva. Y este modelo, que hoy asumen las partes firmantes de este convenio, no sólo articula los marcos contractuales de naturaleza colectiva entre los empresarios y sus trabajadores sino que también puede y debe ser un eficaz instrumento que coadyuve a la generación de más y mejor empleo así como a la mejora de la competitividad de las empresas andaluzas.

Artículo 1.º Ámbito funcional.

El presente convenio, será de aplicación a todas las empresas de distribución y venta definidas en el Acuerdo de Prórroga de la Ordenanza Laboral, que vendan directamente o distribuyan desde su planta o almacenes a cualquier empresas o clientes, gases licuados del petróleo envasado.

Artículo 2.º Ámbito personal.

Se regirán por el presente convenio:

a) Como empresarios. Todas las empresas distribuidoras de gases licuados del petróleo envasados a que se refiere el artículo anterior.

b) Como trabajadores. La totalidad del personal que con relación laboral, presta sus servicios profesionales en las empresas mencionadas en el apartado anterior, tanto si realizan una función técnica o administrativa como predominante mensual o de mera vigilancia o atención sin más excepción que la que marca el Estatuto de los Trabajadores en el artículo 1.2, apartado 3º.

Artículo 3.º Ámbito territorial.

El presente convenio será de ámbito provincial y de aplicación a todas las empresas radicadas en Huelva y provincia.

Artículo 4.º Vigencia y duración.

El presente convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1999, con independencia de la fecha de publicación en el BOP.

Su duración será de dos años, terminando, por tanto, el 31 de diciembre de 2000. De no mediar denuncia expresa por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de dos meses, con respecto a la terminación de su vigencia, se entenderá prorrogado tácitamente de año en año. En este caso los salarios durante la prórroga experimentarán un incremento equivalente al del índice de precios al consumo de los doce meses de su vigencia, se entenderá prorrogado tácitamente de año en año.

Artículo 5.º Compensación, absorción y condiciones mínimas.

Por ser condiciones mínimas las establecidas en el presente convenio, se respetarán las superiores que vinieran disfrutando los trabajadores.

Los aumentos de retribuciones que pudieran producirse en el futuro, por disposiciones legales de general aplicación o convenio de ámbito superior, en que participen la Asociación Nacional de GLE y la UGT y CCOO sólo podrán afectar a las condiciones pactadas, en el presente convenio, cuando consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual superen las aquí establecidas.

En caso contrario, serán absorbidas y compensadas por estas últimas, subsistiendo el presente convenio en sus propios términos y sin modificación alguna de sus conceptos, módulos y retribuciones.

Artículo 6.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, será considerada globalmente en cómputo anual.

Artículo 7.º Jornada de trabajo.

Para todos los trabajadores afectados por el presente convenio la jornada semanal será de cuarenta horas.

La jornada semanal se distribuirá de lunes a sábado para todos los trabajadores. Aquellas empresas que vinieran realizando un horario distinto deberán mantenerlo.

Artículo 8.º Vacaciones.

Las vacaciones del personal comprendido en el presente convenio serán de treinta días naturales, retribuidas a salario base, plus de convenio y antigüedad.

Las mismas serán disfrutadas en los meses de junio a septiembre, no obstante lo anterior, si por necesidades de la empresa, no se pudieran disfrutar en las mencionadas fechas, los trabajadores percibirán una gratificación de 31.690 ptas. durante el primer año de vigencia y 32.234 ptas. durante el segundo.

Artículo 9.º Ropas de trabajo.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a la entrega de las prendas y restantes elementos que a continuación se reseñan:

– Dos uniformes de verano anuales.

– Dos uniformes de invierno anuales.

– Tres pares de zapatillas anuales.

– Un traje de ropa de agua.

Artículo 10. Conceptos retribuidos.

Las retribuciones del personal afectado por el presente convenio, estarán compuestas por los siguientes conceptos:

1º. Básica. Salario base.

2º. Complementaria:

a) Personales. antigüedad.

b) Por cantidad y calidad de trabajo, plus de convenio y complementos por superación de rendimientos mínimos del artículo 21.

3º. De vencimiento periódico superior al mes. Pagas extraordinarias y beneficios.

4º. Horas extraordinarias en los casos que proceda.

Artículo 11. Salario base.

El salario base de cada categoría será el que figure en el anexo número I.

Artículo 12. Plus de convenio.

Como complemento de cantidad y calidad de trabajo, se establece un plus de convenio en la cuantía que figure en la tabla salarial del presente convenio.

Para las categorías profesionales que tienen establecidos rendimientos mínimos en este convenio, el alcanzar tales rendimientos mínimos será condición necesaria para percibir el plus de convenio, salvo que el no alcanzarlos fuese debido a causa no imputable al trabajador.

Artículo 13. Antigüedad.

Los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán como complemento personal de antigüedad, un aumento periódico, consistente en trienios del 3 por 100 del salario base establecido en la tabla anexa.

Artículo 14. Pagas extraordinarias.

Todos los trabajadores integrados en el presente convenio y de conformidad con la Ordenanza vigente, tendrán derecho a dos pagas extraordinarias de treinta días. Dichas pagas extraordinarias se calcularán con arreglo al salario base del convenio, plus de convenio, más antigüedad, y se harán efectivas el día 17 de julio y 22 de diciembre o días hábiles anteriores.

Artículo 15. Pagas de beneficio.

En concepto de participación de beneficio, las empresas abonarán anualmente a sus trabajadores dentro del primer trimestre del ejercicio económico siguiente, el importe de una mensualidad de salario base, incrementada con el plus de convenio y el complemento personal de antigüedad.

Artículo 16. Horas extraordinarias.

El pago de las mismas se realizará con arreglo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 17. Plus de distancia.

Se aplicará la normativa establecida en la Orden Ministerial de 10 de febrero de 1958, que a efectos las partes consideran vigente, abonará a razón de 25 ptas. por kilómetro recorrido abonable.

Artículo 18. Dietas.

Si por necesidad del servicio algún trabajador hubiera de trasladarse fuera de la localidad en la que habitualmente efectúa su trabajo, la empresa le abonará los correspondientes gastos de locomoción y dietas, siendo el importe de estas últimas de 5.429 ptas. por dieta completa durante el primer año de vigencia y 5.538 ptas. durante el segundo, la que hará efectiva el día siguiente, y de 1.628 ptas. media dieta durante el primer año de vigencia y 7.661 ptas. durante el segundo, siempre que por necesidad del servicio, tengan que almorzar fuera.

Se entiende como localidad habitual, aquella en que está ubicado su centro de trabajo.

En todo caso, los trabajadores justificarán todos los gastos que se originen, abonando la empresa la posible diferencia que se pudiese originar.

Artículo 19. Forma de pago.

Éste se efectuará en moneda de curso legal o talón bancario. En el segundo de los casos, las empresas facilitarán el período de tiempo adecuado para que lo puedan cobrar.

Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior todo trabajador tendrá derecho a percibir semanalmente o decenalmente, cantidades a cuenta de los jornales o sueldos devengados.

Artículo 20. Rendimientos mínimos.

Para el personal de reparto (conductor-repartidor y ayudante de conductor-repartidor), los rendimientos mínimos, serán los que a continuación se especifican:

Huelva capital:

– Mayores de 45 años: 390 bombonas/semana.

– Menores de 45 años: 440 bombonas/semana.

Restantes poblaciones:

– Mayores de 45 años: 440 bombonas/semana.

– Menores de 45 años: 485 bombonas/semana.

Cuando se efectúen repartos en localidades distintas a la del centro de trabajo y el recorrido total a efectuar entre esas localidades supere la hora de duración, por cada treinta minutos o fracción más de tiempo se reducirán cinco botellas del rendimiento.

La superación de estos rendimientos dará lugar a la percepción de un complemento salarial de 51 ptas. como mínimo, por bombonas repartidas, durante el primer año de vigencia y 52 ptas. durante el segundo.

El rendimiento correspondiente a cada día trabajado será el número de botellas proporcional a la duración de la jornada ordinaria.

En la semana en que coincida un día festivo entre el lunes y el viernes, ambos inclusive, se reducirá la cifra de rendimientos en una quinta parte.

El máximo de personas que pueden ir en un vehículo será de dos.

Respecto de los mecanismos visitadores, al pasar las veinticuatro revisiones, pactará con la empresa.

En las zonas de playas y otras localidades de residencia mayoritariamente de temporada no se tendrá en cuenta el límite de veinticuatro revisiones, ya que, debido a que son zonas de población flotante, el usuario la mayoría de las veces, no se encuentra en su domicilio y el visitador pierde el tiempo sin poder hacer la revisión. Por ello, en estas zonas, no se tendrá en cuenta el límite de veinticuatro revisiones, sino el que libremente pacte cada empresa con sus trabajadores.

En el caso de que no hubiera acuerdo al respecto entre empresa y trabajador, dilucidará la cuestión la Comisión paritaria de este convenio.

Las revisiones por alta y traslado a efectos de cómputo de las veinticuatro revisiones diarias se considerarán dobles.

Los mecanismos visitadores percibirán el 40 por 100 del importe de la mano de obra que cobren en las revisiones técnicas domiciliarias, descontados los impuestos.

Artículo 21. Seguridad e higiene en el trabajo.

Se estará a lo dispuesto en la Ley de Prevención Riesgos y demás normativa vigente en esta materia.

Artículo 22. Indemnización por enfermedad y accidente.

En caso de incapacidad laboral transitoria derivada de accidente, sea o no de trabajo, el trabajador percibirá el 100 por 100 del salario base más la antigüedad y el plus de convenio.

En caso de enfermedad de duración superior a diez días percibirá igualmente cl 100 por 100 de los conceptos reseñados anteriormente desde el día siguiente, es decir, a partir del día diez.

En caso de hospitalización, desde que se produzca ésta.

Artículo 23. Seguro complementario de accidente.

Las empresas afectadas por el presente convenio concertarán a favor de sus trabajadores una póliza de seguros que cubra los riesgos de fallecimiento e incapacidad permanente absoluta o total, cualquiera que sea el hecho que lo motive, que garantice el percibo de las indemnizaciones siguientes:

a) 700.000 ptas. en caso de fallecimiento por muerte natural.

b) 1.750.000 ptas. en caso de fallecimiento por accidente.

c) 2.250.000 de ptas. en caso de incapacidad permanente absoluta o total por accidente.

En el caso de que la cuantía total de la primera por el supuesto a) sobrepase la suma de 1.000 ptas., la cantidad que supere esta cifra será aportada al 50 por 100 por la empresa y el trabajador, a quien se le detraerá de su nómina.

Serán beneficiarios de esta póliza en caso de fallecimiento, los señalados en la Ley de la Seguridad Social.

Estas cantidades percibidas por los beneficiarios de la póliza, sin mengua del carácter definitivo de su percepción, serán siempre consideradas a cuenta de cualquier indemnización que la empresa viniese obligada a abonar a los citados beneficiarios por disposición expresa de cualquier resolución judicial, civil o penal.

Las empresas, caso de no concertar la mencionada póliza, responderán del pago de las indemnizaciones.

Las modificaciones sobre el convenio anterior surtirán efecto después de transcurridos treinta días desde la publicación del convenio en el BOP.

Artículo 24. Retirada del permiso de conducir.

En el caso de que a un conductor le fuera retirado el permiso de conducir por causas no imputables a conducción por bebidas alcohólicas y siempre que ésta sea como consecuencia de conducir un vehículo de propiedad de la empresa por cuenta ajena y orden de la misma, con condena superior a quince días, por una sola vez y con un plazo máximo de un año, deberá ser empleado a un puesto lo más cercano posible en la escala de categorías del presente convenio, y se le garantizará en este período las percepciones correspondientes a su categoría.

Si por cualquier circunstancia algún conductor que no está realizando sus funciones específicas, es decir, que conduciendo un vehículo de su propiedad y siempre que no sea cuando vaya al centro de trabajo o regreso, sufriera la retirada del permiso de conducir, por causas no imputables a la conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas, las empresas se comprometerán a respetarle el puesto de trabajo, una vez finalizada la sanción y si ésta no fue superior a un año, y se solicita fehacientemente el reingreso en un plazo de siete días, respetándole la antigüedad adquirida en el momento de la suspensión, sin perjuicio de la facultad de la empresa que se reserva el destinatario, si lo estima oportuno, a otro puesto de trabajo durante la sanción.

Artículo 25. Comisión paritaria.

Para la interpretación del contenido de este convenio y vigilancia de su cumplimiento, así como para ejercer las funciones que por la Ley se determinen en los problemas o cuestiones que pudieran suscitarse como consecuencia de su aplicación, se creará una Comisión paritaria.

Esta Comisión paritaria quedará constituida de la siguiente forma:

Presidente. Persona que designe la Comisión deliberadora.

Secretario. El de la Comisión deliberadora del convenio, o en su defecto el que designe la Comisión deliberadora.

Vocales. Tres por la representación social y otros tres por la económica designados por cada parte de entre las respectivas representaciones actuantes en la Comisión.

Asesores. Los designados por estas partes.

Artículo 26. convenio nacional.

Si finaliza la vigencia de este convenio y antes de su revisión se promoviese a nivel nacional convenio de tal ámbito entre la Asociación Nacional Empresarial de GLP, UGT y CCOO, las partes firmantes del presente convenio se comprometen a apoyar la iniciativa y en caso de concluirse con acuerdo tal convenio, se regirán en adelante por el mismo.

Artículo 27. Cuota sindical.

A requerimiento de los trabajadores afiliados a centrales sindicales, las empresas descontarán de sus nóminas el importe de la cuota sindical correspondiente.

El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá ala Dirección de la empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la central o sindicato a que pertenece, la cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de la caja de ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad, salvo que las empresas opten por poner las cuotas recaudadas a disposición del representante, del sindicato debidamente acreditado.

Artículo 28. Contrato de relevo.

Las partes firmantes entienden que, en determinados casos, el contrato de relevo, reglado por el Real Decreto-Ley 15/1998, puede favorecer la lucha contra el desempleo y el acceso de los jóvenes a puestos de trabajo existentes en las empresas. Por ello, en este convenio, a la vista del Decreto 1991/1984, de 31 de octubre, se recoge esta posibilidad, debiendo las empresas, si el derecho es ejercido por el trabajador afectado cumplimentar las formalidades que conduzcan a la realización del correspondiente contrato de relevo.

Artículo 29. Pluriempleo.

Las partes firmantes de este convenio estiman conveniente erradicar el pluriempleo, como regla general. A estos efectos se estima necesario que se aplique con el máximo rigor las sanciones previstas en la legislación vigente en los casos de trabajadores no dados de alta en la Seguridad Social por estar dados de alta ya en otra empresa.

Para coadyuvar al objetivo de controlar el pluriempleo se considera esencial el cumplimiento exacto del requisito de dar a conocer a los representantes legales de los trabajadores los boletines de cotización a la Seguridad Social, así como los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilizan en las empresas, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral, conforme dispone el artículo 64.1.5 del Estatuto de los Trabajadores. El incumplimiento de esta obligación se considera falta grave a efectos de su sanción por la autoridad laboral.

Artículo 30. Jubilación.

Los trabajadores con sesenta y cuatro años cumplidos y que reúnan los demás requisitos para tener derecho a la pensión de jubilación que establecen las normas reguladoras de la Seguridad Social, podrán previo acuerdo con su empresa solicitar la jubilación en los términos establecidos en la Ley.

Artículo 31. Quebranto de moneda.

Todo el personal que sea responsable del manejo de dinero efectivo recibirá mensualmente en concepto de quebranto de moneda la cantidad de 2.538 ptas. durante el primer año de vigencia y de 2.589 ptas. para el segundo.

DISPOSICIÓN FINAL.

En todo lo no regulado en el presente convenio colectivo, se estará a lo establecido en el Acuerdo de Desarrollo de la Ordenanza Laboral del sector, Ley del Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de obligado cumplimiento.

CLÁUSULAS ADICIONALES.

Cláusula adicional primera. Revisión salarial para el segundo año de vigencia.

En el caso de que el Índice de Precios al Consumo real para el año 2000 superase la previsión del 2 por 100, una vez conocida su cuantía exacta se procederá a revisar dicha tabla de salarios para el año 2000 en el exceso sobre la indicada cifra.

Cláusula adicional segunda. Recomendaciones de la CEA, CCOO y UGT de Andalucía a instancias de la Mesa de trabajo constituida en el seno del CARL.

1. Fomento de la contratación indefinida. De conformidad con lo dispuesto en el apartado 2.b) de la disposición adicional primera de la Ley 63/1997, de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la Mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida los contratos de duración determinada o temporal, incluidos los formativos, anteriormente suscritos o que se formalicen durante la vigencia del presente convenio o de cualquiera de sus prórrogas, podrán convertirse en la modalidad de «contrato para el fomento de la contratación indefinida», previsto en dicha disposición.

El régimen jurídico del contrato resultante de la conversión y los derechos y obligaciones que de él se deriven, se regirán por lo dispuesto en disposición adicional primera de la indicada Ley 63/1997, de 26 de diciembre, y demás normas de aplicación.

2. Medidas de fomento de empleo, en cumplimiento de los compromisos adquiridos en el Pacto por el Empleo y el Desarrollo Económico de Andalucía:

a) Como medida de fomento de empleo, las contrataciones que se lleven a cabo como consecuencia de la eliminación de horas extraordinarias, habituales y estructurales, así como las que se produzcan en relación con la duración y redistribución de la jornada, y gestión del tiempo de trabajo, podrán acogerse a las previsiones contenidas en el Decreto 199/1997, de 29 de julio, desarrollado por Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 30 de septiembre de 1997.

Para la ejecución de estas medidas se estará a lo que a tal efecto se acuerde entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores y en caso de no existir representación legal, por acuerdo de la empresa con sus trabajadores.

b) Con la finalidad de fomentar el empleo, las contrataciones que se efectúen para la cobertura de las vacantes generadas, durante la vigencia del presente convenio, en los supuestos legalmente previstos de suspensión de contratos, bajas por enfermedad, vacaciones, guarda legal, exámenes, maternidad, servicio militar o equivalente les será de aplicación lo previsto en el Decreto 199/1997, de 29 de julio, desarrollado por Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 20 de septiembre de 1997.

Para la ejecución de los compromisos estipulados en el anterior apartado, se estará a lo que a tal efecto se acuerde entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores, en caso de no existir representación legal, por acuerdo de la empresa con sus trabajadores.

c) Con la finalidad de fomentar la estabilidad en el empleo de los contratos a tiempo parcial, las nuevas contrataciones o transformaciones de contratos temporales a tiempo parcial en contratos indefinidos cuya jornada no resulte inferior al 40 por 100 de la jornada a tiempo completo, pactada y regulada en el convenio colectivo que le sea de afectación, les será de aplicación lo previsto en el Decreto 199/1997, de 29 de julio, desarrollado por Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 20 de septiembre de 1997.

Para la ejecución de los compromisos estipulados en el apartado anterior, se estará a lo que a tal efecto se acuerde entre los representantes legales de los trabajadores, en caso de no existir representación legal, por acuerdo de la empresa con sus trabajadores.

3. Horas extraordinarias. En relación con la modalidad contractual regulada en esta cláusula tercera, se velará especialmente por el control de las horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial que se hayan convertido en fijos y sean beneficiarios de las ayudas e incentivos contenidos en el Decreto 199/1997, de 29 de julio, y desarrollada por Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 20 de septiembre de 1997.

4. Sistema de Resolución de Conflictos colectivos Laborales en Andalucía. Agotadas sin acuerdo las actuaciones establecidas, en su caso, en el seno de la Comisión paritaria, se instarán los procedimientos previstos en el Sistema de Resolución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Andalucía (SERCLA) de conformidad con lo dispuesto en el acuerdo interprofesional para su constitución de 3 de abril de 1996 y reglamento de desarrollo.

Se someterán a las actuaciones del SERCLA los conflictos colectivos de interpretación y aplicación del convenio colectivo o de otra índole que afecte a los trabajadores y empresarios incluidos en el ámbito de aplicación del presente convenio.

TABLAS.

AÑO 1999

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SALARIO PLUS

BASE CONVENIO

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Administrativo de primera 137.035 7.218

Administrativo de segunda 126.369 7.218

Oficial de primera 101.457 7.218

Oficial de segunda 96.189 7.218

Auxiliar 83.683 7.218

Aspirante 55.086 7.218

Conductor repartidor 92.567 7.218

Ayudante 81.860 7.218

Conductor de camión 96.101 7.218

Mecánico visitador de averías 92.567 7.218

Almacenero 83.683 7.218

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AÑO 2000

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SALARIO PLUS

BASE CONVENIO

________________________________________________________________

Administrativo de primera 139.776 7.363

Administrativo de segunda 128.897 7.363

Oficial de primera 103.486 7.363

Oficial de segunda 98.113 7.363

Auxiliar 85.357 7.363

Aspirante 56.188 7.363

Conductor repartidor 94.418 7.363

Ayudante 83.497 7.363

Conductor de camión 98.023 7.363

Mecánico visitador de averías 94.418 7.363

Almacenero 85.357 7.363

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REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 115, 21 de Mayo de 2001)

RESOLUCION de 11 de Abril de 2001, de la Delegación provincial de Huelva de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación de la Revisión Salarial del convenio colectivo del sector de «Distribución y Venta de Gases Licuados del Petróleo».

Expte. núm.: 1393.

Código de Convenio: 2100345

VISTO el texto de la Revisión Salarial, del Convenio Colectivo del sector de «Distribución y Venta de Gases Licuados del Petróleo», que fue suscrita con fecha 15 de Marzo de 2001, de una parte, por el representante de la Asociación de Empresarios del sector, y de otra, por representantes de las centrales sindicales U.G.T. y CC.OO., y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en el Real Decreto 4043/82 de 29 de Diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía y en los Decretos 6/2000, de 28 de Abril y 13/2000, sobre reestructuración de Consejerías y Delegaciones, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción de la referida revisión salarial en el registro correspondiente, con notificación a las partes que la han suscrito.

SEGUNDO: Disponer la remisión del texto original de dicha revisión salarial al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1.040!81, de 22 de Mayo.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto de la revisión salarial mencionada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.

Huelva, a 11 de Abril de 2001.-El Delegado Provincial, Fdo.: Manuel Alfonso Jiménez.

ACTA DE FIRMA DE REVISION DE LAS TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LAS EMPRESAS DE DISTRIBUCION Y VENTA DE GASES LICUADOS DEL PETROLEO ENVASADOS DE LA PROVINCIA DE HUELVA DEL AÑO 2000 Y DE CONSTITUCION DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL PARA EL AÑO 2001.

Reunidos en la sede de la Federación Onubense de Empresarios las personas relacionadas al final, siendo las 11 horas del día 15 de Marzo de 2001, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo para las empresas de distribución y venta de gases licuados del petróleo de. la Provincia de Huelva, MANIFIESTAN y ACUERDAN:

Que en el Texto Articulado del Convenio con vigencia desde 1.1. 99 a 31.12.00 se pactó una revisión salarial en la cláusula adicional primera del mismo y por lo que se refiere al año 2000 si el IPC rebasaba su previsión inicial del 2%.

Que así ha sido en efecto, ya que el IPC de 2000 se ha situado en el 4%.

Que ambas partes acuerdan suscribir una nueva tabla salarial respecto del mismo período citado pero ya con la revisión salarial mencionada, lo que llevan a efecto en este mismo acto con el incremento final del IPC real pactado.

Igualmente las partes convienen en constituir la Comisión Negociadora del Convenio de referencia para el año 2001 formando parte de la misma la Asociación de empresarios del sector y las centrales sindicales UGT y CC.OO. reconociéndose recíprocamente capacidad para el otorgamiento del presente acto y en comenzar las deliberaciones del próximo convenio.

Por ultimo las partes suscriben las referidas tablas salariales y las remitirán a la Delegación Provincial de Empleo a los efectos de registro y archivo correspondientes.

Y no habiendo más asuntos que tratar se levanta la sesión siendo las doce horas del día de la fecha.

ASISTENTES:

Por UGT: Don Luciano Gómez Gómez.

Por CC.OO.: Don Francisco Calero García y Don Luis López Alvarez.

Por la Asociación empresarial: Don José Fco. Daza Suárez.

TABLAS SALARIALES DEL CONVENIO DE BUTANO

YA REVISADAS A TENOR DEL IPC REAL DE 2000

TABLA DE SALARIOS AÑO 2000 4%

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SALARIO PLUS

CATEGORIAS BASE CONVENIO

________________________________________________________________

Administrativo de primera 142.516 7.507

Administrativo de segunda 131.424 7.507

Oficial de primera 105.515 7.507

Oficial de segunda 100.037 7.507

Auxiliar 87.030 7.507

Aspirante 57.289 7.507

Conductor repartidor 96.270 7.507

Ayudante 85.134 7.507

Conductor de camión 99.945 7.507

Mecánico visitador de averías 96.270 7.507

Almacenero 87.030 7.507

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RESTO DE CONDICIONES ECONOMICAS 4%

Vacaciones 32.958

Dietas 5.646

Rendimiento Mínimo 53

Media dieta 1.693

Quebranto de, moneda 2.640

Plus de Distancia 26

EQUIVALENCIA EN EUROS

TABLA DE SALARIOS AÑO 2000

________________________________________________________________

SALARIO PLUS

CATEGORIAS BASE CONVENIO

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Administrativo de primera 856,54 45,12

Administrativo de segunda 789,87 45,12

Oficial de primera 634,16 45,12

Oficial de segunda 601,23 45,12

Auxiliar 523,06 45,12

Aspirante 344,32 45,12

Conductor repartidor 578,59 45,12

Ayudante 511,67 45,12

Conductor de camión 600,68 45,12

Mecánico visitador de averías 578,59 45,12

Almacenero 523,06 45,12

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RESTO DE CONDICIONES ECONOMICAS AÑO 2000

Vacaciones 198,08

Dietas 33,93

Demasías (ptas./bombona) 0,32

Media dieta 10,18

Quebranto de moneda 15,86

Plus de Distancia 0,16

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 39, 23 de Febrero de 2007)

RESOLUCIÓN de 17 de enero de 2007, de la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Empleo, por la que se acuerda el registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de las Agencias Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo Envasados de la Provincia de Huelva. Código de Convenio: 2100345

VISTO el texto de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector de las Agencias Distribuidoras de Gases Licuados del Petróleo Envasados de la Provincia de Huelva, que fue suscrita con fecha 27 de noviembre de 2006, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, apartados 2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el Real Decreto 1040/81, de 22 de Mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de trabajo, en el Real Decreto 4043/82, de 29 de diciembre, por el que se traspasan funciones y servicios a la Junta de Andalucía, y en los Decretos 11/2004, de 24 de abril y 203/2004, de 11 de mayo, sobre reestructuración de Consejerías y estructura orgánica de la Consejería de Empleo, respectivamente, esta Delegación Provincial, en uso de sus atribuciones, acuerda:

PRIMERO: Ordenar la inscripción de la referida revisión salarial en el registro correspondiente, con notificación a las partes que la han suscrito.

SEGUNDO: Disponer la remisión del texto original de dicha revisión salarial al Departamento del Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación, a los efectos prevenidos en el Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.

TERCERO: Solicitar la publicación del texto de la revisión salarial mencionada en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva, para conocimiento y cumplimiento del mismo por las partes afectadas.

Huelva, 17 de enero de 2007.- El Delegado Provincial, Fdo.: Juan Márquez Contreras.

TABLA SALARIAL CONVENIO DE BUTANO. IPC REAL 2,7%. SALARIO BASE POR CATEGORIAS AÑO 2001

Jefe administrativo 1ª: 879,67

Jefe administrativo 2ª: 811,20

Oficial 1ª: 651,28

Oficial 2ª: 617,46

Auxiliar: 537,18

Aspirante: 353,62

Conductor repartidor: 594,21

Ayudante: 525,40

Conductor de camión: 616,90

Mecánico visitador de averías: 594,21

Almacenero: 537,18

RESTO DE CONDICIONES ECONÓMICAS

Vacaciones: 203,43

Dietas: 34,85

Rendimiento mínimo(Demasias €1 bombonas): 0,33

Media dieta: 10,45

Quebranto de moneda: 16,29

Plus distancia: 0,16

Plus convenio: evolución año IPC real según IPC real

Valor único para todas las categorías: 46,34

TABLA SALARIAL CONVENIO DE BUTANO. IPC REAL: 4,1%. SALARIO BASE POR CATEGORIAS AÑO 2002

Jefe administrativo 1ª: 915,73

Jefe administrativo 2ª: 844,46

Oficial 1ª: 677,98

Oficial 2ª: 642,78

Auxiliar: 559,21

Aspirante: 368,11

Conductor repartidor: 618,57

Ayudante: 546,94

Conductor de camión: 642,19

Mecánico visitador de averías: 618,57

Almacenero: 559,21

RESTO DE CONDICIONES ECONÓMICAS

Vacaciones: 211,77

Dietas: 36.27

Rendimiento mínimo (Demasias€/bombonas): 0,34

Media dieta: 10,88

Quebranto de moneda: 16,96

Plus distancia: 0.17

Plus convenio: evolucion año IPC real segun ipc real

Valor único para todas las categoras: 48,24

TABLA SALARIAL CONVENIO DE BUTANO. IPC REAL: 3%. SALARIO BASE POR CATEGORIAS AÑO 2003

Jefe administrativo 1ª: 943,20

Jefe administrativo 2ª: 869,79

Oficial 1ª: 698,32

Oficial 2ª: 662,06

Auxiliar: 575,98

Aspirante: 379,16

Conductor repartidor: 637,13

Ayudante: 563,35

Conductor de camión: 661,46

Mecánico visitador de averías: 63713

Almacenero: 575,98

RESTO DE CONDICIONES ECONÓMICAS

Vacaciones: 218,12

Dietas: 37.36

Rendimiento mínimo (Demasas €1 bombonas): 0,35

Media dieta: 11,21

Quebranto de moneda: 17,46

Plus distancia: 0,18

Plus convenio: evolución real año IPC real según IPC

Valor único para todas las categorías: 49,69

TABLA SALARIAL CONVENIO DE BUTANO. SALARIO BASE POR CATEGORÍAS AÑO 2004

Jefe administrativo 1ª: 973,39

Jefe administrativo 2ª: 897,62

Oficial 1ª: 720,67

Oficial 2ª: 683,25

Auxiliar: 594,41

Aspirante: 391,29

Conductor repartidor: 657,52

Ayudante: 581,38

Salario base por categorías Año: 2004

Conductor de camión: 682,62

Mecánico visitador de averías: 657,52

Almacenero: 594,41

RESTO DE CONDICIONES ECONÓMICAS

Vacaciones: 225,10

Dietas: 38,56

Rendimiento mínimo (Demasias €1 bombonas): 0,36

Media dieta: 11,57

Quebranto de moneda: 18.02

Plus distancia: 0,18

Plus convenio: evolución año IPC real según IPC real

Valor único para todas las categorías: 51,28

TABLA SALARIAL CONVENIO DE BUTANO. IPC REAL 3,7%. SALARIO BASE POR CATEGORIAS AÑO 2005

Jefe administrativo 1ª: 1009,40

Jefe administrativo 2ª: 930,83

Oficial 1ª: 747,34

Oficial 2ª: 708,53

Auxiliar: 616,41

Aspirante: 405,77

Conductor repartidor: 681,85

Ayudante: 602,89

Conductor de camión: 707,88

Mecánico visitador de averías: 681,85

Almacenero: 616,41

RESTO DE CONDICIONES ECONÓMICAS

Vacaciones: 233,43

Dietas: 39,99

Rendimiento mínimo (Demasías €1 bombonas): 0,38

Media dieta: 12,00

Quebranto de moneda: 18,69

Plus distancia: 0,19

Plus convenio: evolución año IPC real según IPC real

Valor único para todas las categorías: 53,17

TABLA SALARIAL CONVENIO DE BUTANO. IPC REAL 2%. SALARIO BASE POR CATEGORIAS AÑO 2006

Jefe administrativo 1ª: 1029,59

Jefe administrativo 2ª: 949,45

Oficial 1ª: 762.28

Oficial 2ª: 722,70

Auxiliar: 628,74

Aspirante: 413,88

Conductor repartidor: 695,49

Ayudante: 614,95

Conductor de camión: 722,04

Mecánico visitador de averías: 695,49

Almacenero: 628,74

RESTO DE CONDICIONES ECONÓMICAS

Vacaciones: 238,10

Dietas: 40,79

Rendimiento mínimo (Demasias €1 bombonas: 0,38

Media dieta: 12,24

Quebranto de moneda: 19,06

Plus distancia: 0,19

Plus convenio: evolución año IPC real según IPC real

Valor único para todas las categorías: 54,24