Convenio Colectivo Actores y Actrices de Teatro de Galicia

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2009/01/01 - 2012/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2024/03/15

DOG 54

R. SALARIAL

Ámbito: Autonómico
Área: Galicia
Código: 82001015012009
Actualizacion: 2024/03/15
Convenio Colectivo Actores y Actrices De Teatro. Última actualización a: 15-03-2024 Vigencia de: 01-01-2009 a 31-12-2012. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en DOG 54 del tipo: R. SALARIAL.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

CONVENIO COLECTIVO (DOG Nº 83 – Jueves, 30 de abril de 2009)

Resolución de 18 de marzo de 2009, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del I Convenio colectivo de actores e actrices de teatro de Galicia.

Visto el texto del convenio colectivo de ámbito autonómico (código de convenio 8201015) de actores e actrices de teatro de Galicia, que se subscribió con fecha 18 de febrero de 2009, entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y 3º del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo, la Dirección General de Relaciones Laborales ACUERDA:

Primero-Ordenar la inscripción del referido convenio colectivo en el Registro General de Convenios de esta dirección general, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo-Remitir el texto original al correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2009.

Pilar Cancela Rodríguez.

Directora general de Relaciones Laborales.

I CONVENIO DE ACTORES Y ACTRICES DE TEATRO DE GALICIA.

Preámbulo:

Este convenio nace de la patente necesidad de contribuir a la normalización del desarrollo del hecho teatral en Galicia y dada la total ausencia de referentes válidos para la regularización laboral del sector.

De tal forma, y comprobado el interés de todas las partes por contribuir a este fin, todos los firmantes se reconocen mutuamente como piezas imprescindibles y indisolubles para la consolidación de la cultura teatral de este país y, en consecuencia, de la cultura en general. Consideramos también que este convenio contribuirá de forma decisiva a la promoción y consolidación de la profesión teatral en todos sus ámbitos: actores y empresas y, en un futuro deseable, el resto de los colectivos implicados: técnicos/as, directores/ as, etc.

Este convenio nace con la vocación de ser considerado como una referencia en el plano de las artes escénicas.

Artículo 1º.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo afectará a todas las empresas y a todos los actores-actrices, en lo sucesivo denominados artistas en este documento, contratados por aaquéllas, que desarrollen su actividad en representaciones teatrales en vivo ante los/las espectadores/ as, en cualquiera de sus géneros, ya sea en producciones públicas, privadas o coproducciones.

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo afectará a todos los contratos, cualquiera que sea su modalidad, que se formalicen dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma gallega entre los/las artistas y los empleadores públicos o privados, en adelante la empresa.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

El presente convenio colectivo será de aplicación obligatoria a todos los/las artistas que presten sus servicios según lo establecido en la cláusula 1.

Artículo 4º.-Vigencia.

La vigencia del presente convenio será de cuatro años a partir del 1 de enero de 2009. Quedará prorrogado tácitamente por sucesivos períodos de un año, de no ser objeto de denuncia escrita por cualquiera de las partes que lo suscriben, formulada con una anterioridad de dos meses a la fecha de vencimiento del plazo respectivo. Tras los primeros cuatro años después de la firma del presente convenio, y en caso de no ser denunciado por ninguna de las partes, las retribuciones mínimas garantizadas, dietas y demás cláusulas económicas reguladas en él tendrán un aumento, a partir del primero del mes de enero, igual al experimentado por el IPC real del año anterior.

Artículo 5º.-Derechos adquiridos.

Se respectarán individual o colectivamente las condiciones económicas, artísticas y de otra índole que fuesen más beneficiosas que las establecidas en el presente convenio colectivo, consideradas en su conjunto.

Artículo 6º.-Objeto, contenido y firma del contrato.

Todos los/las artistas afectados por este convenio colectivo desarrollarán su actividad exclusivamente bajo las fórmulas de contratación laboral previstas en el artículo 8º de este convenio.

1. En cada contrato de trabajo deberá constar:

-Nombre del trabajador/a y, en su caso, nombre del apoderado/a que lo represente.

-Nombre artístico del trabajador/a.

-Papel o papeles para el/los que es contratado el artista de acuerdo con lo especificado en los artículos 7º y 13º del presente convenio.

-Identificación de la obra: título (incluso siendo provisional), autor/a y director/a.

-Datos de la empresa y de la persona responsable con representación legal.

-Salario que le corresponde, importe de las dietas y demás conceptos que integren la remuneración así como las deducciones que marca la ley.

-Plazo de vigencia.

-Categoría profesional.

-Duración del plazo de ensayos.

-Condiciones especiales del trabajo, si las hubiese.

-Tipo de contratación (de acuerdo con lo especificado en el artículo 8º del presente convenio), período y forma de cobro.

2. Cuando así lo acuerden las partes, el contrato contemplará el pacto de exclusividad previsto en la ley, que será de aplicación una vez superado el período de prueba. Deberán figurar en el contrato las compensaciones específicas por este supuesto, así como las derivadas de su incumplimiento total o parcial. La compensación a la que tiene derecho el/la artista tiene carácter de percepción extrasalarial y será fijada libremente por las partes, pudiendo ser expresa o englobada en la retribución a percibir por el artista.

Las partes acuerdan fijar, como mínimo, un 30% del salario bruto mensual como compensación por este concepto.

El pacto de exclusividad o plena dedicación no podrá ser rescindido unilateralmente por el/la artista durante su vigencia. Si lo fuese, el/la artista indemnizará a la empresa con dos veces el porcentaje pactado por el tiempo que medie desde la rescisión unilateral por el/la artista hasta la finalización del contrato.

En el caso de que el/la artista no satisfaga esta indemnización, la empresa se reserva las acciones legales que estime oportunas.

3. Los contratos de trabajo deberán ser firmados por la empresa y el/la artista con anterioridad al inicio de la prestación de servicios por parte del segundo. En el mismo acto de la firma, un ejemplar tiene que ser entregado al artista para su constancia, entregándosele asimismo, a posteriori, una copia visada por el organismo competente.

Las entidades sindicales y patronales a las que, en su caso, pertenezcan el/la artista y el/la empresario/a podrán solicitar del Inem o entidad responsable las certificaciones correspondientes de la documentación presentada. El/la empresario/a podrá establecer por escrito un período de prueba en los términos fijados en el artículo 4 del Real decreto 1435/1985.

4. Se establece la obligatoriedad de entregar por parte de la empresa a los representantes legales de los trabajadores/as (integrados en la comisión mixta paritaria) una copia básica de todos los contratos de trabajo para su inspección, respectando los supuestos de intimidad contemplados en la Constitución y en la Ley orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal (LPD).

5. El presente convenio va acompañado de un contrato- tipo recogido en el anexo III.

6. Tendrán la consideración de salario todas las percepciones que el/la artista tenga reconocidas frente a la empresa por la prestación de la actividad artística, sin más exclusiones que las que se deriven de la legislación vigente (artículo 7, punto 2º, Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral especial de los artistas en espectáculos públicos).

Artículo 7º.-Clasificación profesional.

El personal afectado por el presente convenio se clasificará en las siguientes categorías:

-Categoría profesional 1ª (protagonista).

Es aquel o aquellos artista/s sobre el/los que recae la parte más importante de obra, claramente destacado/ s del resto.

-Categoría profesional 2ª (principal).

Es aquel o aquellos artista/s que sin tener las características del/de los de la categoría 1ª, ocupa/n un lugar relevante en la representación dando apoyo a la trama general del espectáculo.

-Categoría profesional 3ª (secundario).

Es aquel o aquellos artista/s cuya participación no supera la cantidad de treinta líneas o versos, con un máximo estos de sesenta espacios mecanografiados.

-Categoría profesional 4ª (reparto).

Es aquel o aquellos artista/s con pequeñas aportaciones a la trama general, con participación coral o no, con texto o no, que no llegan a las cinco líneas o versos con un máximo estos de sesenta espacios mecanografiados por línea. En lo tocante a las compañías institucionales, no se contempla esta cuarta categoría.

Aquel artista que interprete tres o más personajes será considerado automáticamente en la categoría superior al papel más importante que interprete.

La empresa, previo acuerdo con el/la director/a de escena, es la que determina en que categoría se encuadra cada artista contratado/a.

En los espectáculos de creación, la asignación del personaje es facultad del director/a de escena, siempre respetando la categoría reflejada previamente en el contrato. Se entiende por obra de creación aquella que no parte de un texto, o aquella en la que partiendo de un texto, el/la director/a hace una interpretación que va más allá de las intenciones del autor/a.

En el teatro de calle o coral todos los personajes con la misma entidad dentro de la obra se encuadrarán en la categoría 2ª (principal), sin límite de personajes a interpretar.

Artículo 8º.-Tipos de contratación.

El contrato de trabajo podrá llevarse a cabo por duración indefinida o por una duración determinada, según lo establecido por el artículo 15 del Estatuto de los trabajadores (ET) y el 5.1º del Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto.

1. Contrato de duración indefinida.

Es aquel que pactan las partes de forma que sus prestaciones se alarguen indefinidamente en el tiempo, sin límite de duración.

2. Contrato de duración determinada.

Es aquel en el que las partes fijan el tiempo de duración con las siguientes modalidades: contratación temporal y sistema de prórrogas.

Las modalidades de contratación temporal son:

a) Por una o varias actuaciones (bolos). Por uno o varios ensayos (convocatoria).

Será considerado bolo aquella contratación por un día de representación.

Si en el mismo día y en la misma plaza se produjese una segunda representación de la misma obra, la remuneración de ésta no será inferior al 50% de la retribución de un bolo.

En el caso de que la segunda representación sea de otra obra, la retribución de ésta será como mínimo del 75%, más una dieta completa, siempre que se superen las seis horas y media de trabajo. Cuando sea obligado hacer el desplazamiento el día anterior o posterior a la función, se abonará en los días del desplazamiento el 50% de un bolo, salvo en el caso de contrato corrido por el tiempo de gira.

b) Por tiempo cierto (aquel que se formaliza con fecha cierta de comienzo y fin).

c) Por obra o servicio (aquel en que la fecha de finalización es incierta, ya que depende de la duración del espectáculo a hacer).

3. El/la artista percibirá la retribución pactada con carácter mensual.

4. Según el Estatuto de los trabajadores (artículo 29.1º, párrafo 2), el/la trabajador/a o, con su autorización, sus representantes legales, tendrán derecho a percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado antes del día señalado para el pago hasta un máximo del 60% del salario líquido total.

5. El/la artista tendrá derecho a unas vacaciones anuales retribuidas de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.3º del Real decreto 1435/1985.

6. La empresa está obligada a dar de alta al artista en la Seguridad Social, en el régimen especial de artistas, desde el primer día de contrato.

La documentación del salario se realizará mediante la entrega al artista de una nómina justificativa del pago del mismo, ajustada al modelo aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Junto con ella, y simultáneamente, le serán entregados os justificantes de las actuaciones (TC4/5) correspondientes al período que se abona, tal y como se establece en el artículo 8.3º de la Orden de 20 de julio de 1987 por la que se desarrolla el Real decreto 2621/1986, de 24 de diciembre. Estas formalidades se adaptarán siempre a la legislación vigente.

7. Los/las artistas encuadrados en las categorías 1ª y 2ª, en lo que se refiere a los ensayos, serán contratados por todo el período de duración de éstos. Los del resto de categorías pueden ser contratados también por convocatoria.

La contratación mercantil está expresamente excluida de este convenio y las partes firmantes se comprometen a no realizarla para la contratación de artistas de teatro.

Artículo 9º.-Ensayos.

1. Serán considerados ensayos las prestaciones laborales destinadas a preparar texto, movimientos y manipulación del personaje para el montaje del espectáculo. También serán considerados ensayos las jornadas de preparación de la obra por cambio de idioma, así como cualquier actividad artística o de formación destinada a la creación de esta parte del proceso de creación del espectáculo o preparación de alguna técnica específica.

2. Queda excluida, en todo caso, la realización de ensayos gratuitos, de conformidad con lo establecido en el Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto.

3. El período de ensayos deberá constar en el contrato indicando la fecha de comienzo, la duración prevista, así como la jornada, fijando la empresa un número mínimo de ensayos que garantice la calidad del espectáculo. El/la trabajador/a conocerá por escrito el horario de ensayos 10 días antes del inicio.

Los ensayos comienzan a contar desde la primera convocatoria como ensayos corridos para las categorías profesionales 1ª y 2ª (protagonista y principal), pudiendo contratar por convocatoria (modalidad temporal apartado a.-), modalidad ensayos), a las categorías profesionales 3ª y 4ª (secundario y reparto).

4. Las jornadas de ensayos, como su distribución, horarios y descansos son de acuerdo con lo establecido en el artículo 14º del presente convenio. Durante los ensayos la empresa se compromete a poner a disposición del/de la artista un espacio digno para el desarrollo del trabajo.

Artículo 10º.-Sustituciones.

1. El/la artista sustituto/a y aquellos/as implicados/ as en el proceso sustitutivo tendrán derecho a percibir el salario correspondiente al ensayo o ensayos preparativos que fuesen precisos para formalizar la sustitución. Por defecto, el/la sustituto/a tendrá la misma categoría profesional y obligaciones que haya tenido el/la sustituido/a o aquellas que acuerden las partes en el contrato.

2. Un/una artista puede ser sustituido/a por cualquier otro/a artista de la compañía por causas de fuerza mayor, siempre que el/la sustituto/a no acapare dos puestos de trabajo permanentemente.

Artículo 11º.-Funciones.

Se entiende por función la representación de la obra ante el público que asiste al lugar donde se realiza.

En caso de suspensión de una representación por causa de fuerza mayor o no imputable a la empresa, ésta lo comunicará con un mínimo de 5 días de antelación, así como la nueva fecha de representación, si la hubiese.

Si la suspensión es definitiva y por causas no imputables a la empresa, siempre respetando el plazo estipulado de 5 días, ésta queda exenta de cualquier compromiso de pago. En caso contrario, la empresa abonará la totalidad del salario pactado.

Si la suspensión se produce el mismo día de la representación y hubo traslado de los/las artistas, la empresa asume el pago de la dieta y el desplazamiento.

Artículo 12º.-Jornada laboral.

La jornada laboral será de 37 horas semanales, que podrán tener una distribución irregular con un máximo de 9 horas diarias.

1. En período de ensayos, la jornada laboral no puede exceder de las 37 horas semanales ni de las 9 horas diarias. Se establece una jornada irregular para la última semana de ensayos en que la jornada diaria no puede exceder de las 12 horas de ensayo ni de las 8 horas para el día anterior al estreno. Respetando el descanso semanal y diario que marca la ley en todos los supuestos, así como la proporcionalidad con el cómputo anual máximo establecido por el Estatuto de los trabajadores.

La jornada cuenta a partir de la hora de convocatoria siempre que el/la artista esté presente. Durante los ensayos el/la artista dispondrá de un descanso retribuido de 20 minutos computado dentro de la jornada por cada 4 horas de trabajo. Si los ensayos son en el exterior, el descanso será de 15 minutos cada 3 horas de trabajo.

2. Horas extraordinarias.

Durante el tiempo de ensayos se consideran horas extraordinarias aquellas que superen la jornada laboral establecida en el apartado 1 de este artículo. Las horas extraordinarias serán remuneradas siempre que superen en 15 minutos la jornada establecida al comienzo de este artículo.

Estos 15 minutos tienen la consideración de finalización del trabajo y son compensados con descanso semanal en la misma proporción que las horas extraordinarias. La prestación de horas extraordinarias, tanto en período de ensayos como en funciones, se regula bajo el siguiente criterio:

El montante de la hora extraordinaria viene definido por el cociente del sueldo bruto que percibe cada artista y el número de horas mensuales (148) más el 60% del cociente.

Tal y como establece el Estatuto de los trabajadores, la realización de horas extraordinarias tiene un carácter voluntario y ambas partes acordarán la realización de las mismas.

3. Se establece un máximo de siete funciones por semana y dos por día. En caso de que la obra tenga una duración inferior a 60 minutos se podrán hacer un máximo de tres por día, respetando las dichas siete por semana y también la jornada máxima de las nueve horas recogida en el apartado primero de este artículo.

4. La jornada laboral en período de representaciones, siempre que no se realicen ensayos previos o posteriores, comienza dos horas antes de la representación y acaba treinta minutos después de la finalización de ésta.

5. Con respeto a los descansos y vacaciones, se observará lo dispuesto en el Real decreto 1435/1985.

6. En el caso de ensayos previos y/o posteriores a las representaciones, la jornada laboral no podrá exceder de las ocho horas diarias. De superarse la jornada, el exceso se considerará horas extraordinarias retribuidas según figuran en el artículo 12.2º. Entre el ensayo y la representación, así como entre función y función, mediará como mínimo una hora de descanso computado como tiempo efectivo de trabajo. Entre jornada y jornada transcurrirán como mínimo doce horas. Será considerada jornada laboral el tiempo de desplazamiento al lugar de representación y de allí al domicilio, cuando se tengan que realizar el/los día/s anterior/es y/o posterior/es al/a los de la representación, entregándose por este concepto el importe correspondiente a medio bolo.

Artículo 13º.-Régimen de trabajo.

1. La organización práctica del trabajo con sujeción a este convenio y a la legislación vigente es facultad exclusiva de la dirección de la empresa.

2. El/la artista está obligado/a a interpretar su papel de acuerdo con las indicaciones del director/a de escena y ateniéndose a los planes previstos por la empresa. Asimismo dependerá exclusivamente del director/a de escena para todas aquellas cuestiones de carácter artístico, dependiendo de la empresa en el resto de los aspectos.

3. La empresa se obliga a poner a disposición del/de la artista el texto de la obra a representar con el tiempo e indicaciones necesarias por parte del director/a de la obra para el aprendizaje del papel, a excepción de los casos considerados como de trabajo en proceso de creación (aquellos espectáculos en que se acuerda la creación del texto en paralelo al montaje del espectáculo), así como a facilitar al artista los planes de trabajo previstos por la empresa en el momento de su contratación.

4.a) En caso de que la transcendencia del papel aumentara como para ser considerado de categoría superior a la concertada, el/la artista percibirá el salario correspondiente a esa categoría superior, independientemente del contrato y de la categoría especificada en éste.

b) En caso de que el papel se viese recortado, como para ser considerado de categoría inferior a la concertada, mantendrá el salario pactado en el contrato de trabajo.

5. Durante las representaciones, la empresa reclamará de la empresa “de local” poner a disposición del/de la artista un camerino digno y limpio, dotado de agua caliente y calefacción. También se reclamará poner a su disposición duchas dotadas de agua caliente y en buen estado de limpieza.

6. El/la artista sólo aportará su propio vestuario cuando haya un acuerdo manifiesto con la empresa recogido expresamente en el contrato. En este caso, si el vestuario aportado sufriese algún tipo de desperfecto o daño por exclusivas causas de trabajo, el/la artista tendrá derecho a una indemnización de un importe que deberá ser pactado con la empresa.

7. Trabajo de menores.

a) Los/las trabajadores/as menores de dieciocho años no podrán realizar trabajos nocturnos ni aquellas actividades o puestos de trabajo que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, previa consulta con las organizaciones sindicales más representativas, declare insalubres, penosos, nocivos o peligrosos, tanto para su salud como para su formación profesional y humana.

b) Se prohíbe realizar horas extraordinarias a los menores de dieciocho años.

c) Capacidad para contratar: la autoridad laboral podrá autorizar excepcionalmente la participación de menores de dieciséis años en espectáculos públicos, siempre que dicha participación no suponga peligro para su salud física ni para su formación profesional y humana. La autorización deberá solicitarse por los/las representantes legales del menor, acompañando el consentimiento de éste, si tuviese el suficiente juicio, y su concesión deberá constar por escrito, especificando el espectáculo o la actuación para la que se concede. Concedida la autorización, corresponde al padre/madre o tutor/a la realización del correspondiente contrato, requiriéndose también el previo consentimiento del/de la menor, si tuviese suficiente juicio; asimismo, corresponde al padre/madre o tutor/a el ejercicio de las acciones derivadas del contrato.

Artículo 14º.-Dietas y gastos de desplazamiento.

Se establece una dieta completa o media dieta en función de la jornada laboral, tomando como referencia la máxima de nueve horas, por lo tanto cuando se superen entre la salida del domicilio social de la empresa y la llegada después de la función las seis horas y media (correspondiente a media jornada) se pagará una dieta completa. Para las compañías institucionales no se contempla la media dieta.

Los gastos de desplazamiento se abonarán a razón de 0,25 €/km (todo incluido) a contar desde el domicilio fiscal de la empresa, cuando el/la artista utilice, previo acuerdo con la empresa, su automóvil para realizar el desplazamiento. En caso de que sea posible y así se acuerde, podrán utilizar el mismo vehículo hasta un máximo de cuatro personas, abonándose en este caso la cantidad establecida sólo al propietario/a del mismo. La empresa puede optar por hacerse cargo del transporte.

Si la Agencia Tributaria modificase el importe de la tributación del km, la remuneración pactada en este convenio sería revisada en la misma proporción que lo haga aquélla.

En lo referente a las dietas y desplazamientos, cuando la función sea fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia y partiendo de este convenio como base, se negociarán con los trabajadores las mejoras pertinentes adecuadas a cada situación.

Cuando la compañía se haga cargo de la pernocta, ésta se producirá en establecimientos hoteleros que cumplan los requisitos mínimos exigibles a un hotel de tres estrellas, utilizando para el establecimiento de esta equivalencia la baremación propia para dichos establecimientos recogida en el Decreto 267/1999, de 30 de septiembre, por el que se establece la ordenación de los establecimientos hoteleros, así como sus posteriores correcciones. Este precepto podría no ser de aplicación sólo en el caso de que en un radio de 10 km no haya un establecimiento de estas características.

En este caso se buscará uno de categoría inferior.

Con respecto a las compañías institucionales, en el caso de funciones fuera de Galicia, el gasto del alojamiento está incluido en el importe de la dieta que figura en la tabla correspondiente.

Artículo 15º.-Créditos y publicidad.

1. Los nombres de los/las artistas aparecerán en todo lo referente a programas de mano, publicidad en internet y en cartelería en una proporción adecuada al tamaño del cartel, por orden de intervención o alfabética, a criterio de la empresa, reservándose ésta la facultad de destacar, como cabecera de cartel, el nombre de un máximo de dos artistas.

2. Siempre que el/la artista esté en período contractual, tendrá la obligación de asistir a eventos de promoción del espectáculo tales como ruedas de prensa, entrevistas en prensa, radio y televisión, según la estrategia de promoción de la empresa. Si la promoción se realiza en período de bolos, el/la artista, incluso sin tener obligación, procurará favorecer la publicidad del evento.

Cuando los eventos sean fuera del lugar de residencia de la empresa, ésta tendrá la obligación de facilitar al artista un medio de transporte o cubrir sus gastos de desplazamiento, así como de pagar una dieta según lo previsto en el artículo 14.

La empresa utilizará la imagen del/de la artista para fines publicitarios relacionados únicamente con la promoción de la obra. Asimismo, se compromete a no manipularla de forma que pueda atentar contra su buena imagen. Del mismo modo el/la artista se compromete a no realizar publicidad contraria del espectáculo o de la empresa en estos actos.

Artículo 16º.-Grabación, comercialización y venta.

1. En el supuesto de filmación o grabación de una producción teatral o fijación en cualquier soporte multimedia para su posterior explotación comercial, el/la artista deberá dar su consentimiento expreso a tal fin y, en todo caso, percibirá por dicho concepto una retribución adicional a la establecida en el presente convenio, según lo establecido en el anexo II.

En cualquier caso, será objeto siempre de un contrato específico por este concepto.

En caso de grabación, el/la artista percibirá un incremento del 5% de su salario de grabación pactado en concepto de derechos de imagen.

Se establecen dos posibilidades:

a) Que la representación se desarrolle exclusivamente para su filmación sin público. En este caso, el/la artista cobraría el salario de grabación.

b) Que la filmación se desarrolle en el escenario de actuación ante el público, siendo, en este caso, la remuneración consistente en el salario de teatro más el salario de grabación.

Si la captación se hiciese para su retransmisión en directo, independientemente del medio por el que se efectúa la misma, el/la artista percibirá, a mayores, un incremento del 25% del salario de grabación.

2. La empresa tiene la facultad de hacer una grabación completa del espectáculo para su archivo y/o para el/los centro/s de documentación teatral nacional y autonómico, para uso docente con carácter no comercial, así como un spot con un máximo de diez minutos para uso publicitario y promocional, sin que en ninguno de los dos casos genere remuneración alguna para el/la artista.

3. La exhibición o comercialización del producto teatral en cualquier soporte multimedia sin autorización expresa y la retribución adicional indicada anteriormente podrán ser causa de demanda por parte del/de la artista, que tendrá derecho a compensación por los correspondientes daños y perjuicios.

Artículo 17º.-Publicidad del convenio.

Las empresas deberán exponer en los centros de trabajo, en sitio bien visible, un ejemplar completo del convenio en vigor, así como las resoluciones y actas de la comisión mixta paritaria encargada de la vigencia y seguimiento del convenio colectivo.

Artículo 18º.-Extinción del contrato.

El contrato se extinguirá de acuerdo con lo expuesto en el artículo 10 del Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto.

En caso de rescisión de contrato por parte de la empresa sin motivo justificado, ésta deberá abonarle al/a la artista las siguientes retribuciones:

a) Por contrato de 1 a 3 meses: 15 días de sueldo.

b) Por contrato de 3 a 6 meses: 30 días de sueldo.

c) Por contrato de 6 a 9 meses: 45 días de sueldo.

1. El plazo de previo aviso a la empresa para la rescisión unilateral del contrato por parte del/de la artista queda fijado en 15 días naturales, salvo en la categoría 1ª, en la que el aviso será de 30 días, y en la categoría 2ª, que será de 21 días, a no ser que se trate de obras musicales, en las que el aviso será de 30 días. En todos los casos, si el/la artista no comunica con el tiempo estipulado de aviso la rescisión del contrato, estará obligado a compensar a la empresa, como máximo con el abono del importe del salario correspondiente a los días dejados de avisar. Estas indemnizaciones serán igualmente aplicables en el caso de despido procedente.

Artículo 19º.-Responsabilidad profesional ante terceros.

El/la artista queda expresamente liberado/a de toda responsabilidad en caso de que el trabajo profesional que se realice en virtud del contrato pudiese ser motivo de reclamación judicial por parte de terceros, siempre y cuando se atenga escrupulosamente al texto y/o indicaciones de la dirección.

Artículo 20º.-Salud laboral y peligrosidad.

1. Las empresas y el personal afectados por este convenio cumplirán las disposiciones contenidas en la vigente Ley 31/1995, de prevención de riesgos laborales en el trabajo, así como el resto de reglamentos de especial aplicación a la actividad específica de la empresa.

2. Se constituirá un Comité de Salud Laboral en el ámbito de la comisión paritaria del convenio de acuerdo con las disposiciones contenidas en ésta.

3. Prevención de los riesgos laborales. El/la empresario/ a deberá garantizar la seguridad y la salud de los/las trabajadores/as en todos los aspectos relacionados con el trabajo.

4. El deber de prevención establecido en el párrafo anterior tiene la consideración de deber laboral y supone, según lo establecido en los artículos 4.2º d) y 19 del ET y en este artículo, la existencia de un correlativo derecho de los/las trabajadores/as a una eficaz protección.

5. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior y en el marco de sus responsabilidades, el/la empresario/ a adoptará las medidas necesarias para la protección de la seguridad y salud de los/las trabajadores/ as, incluidas las actividades de prevención de riesgos laborales, de formación y de información.

6. En el caso de que el papel interpretado por el/la artista conlleve algún ejercicio peligroso (pelea, acrobacia, manejo de armas, etc.) y, en general, para cualquier juego escénico que pueda representar un riesgo grave para la integridad física del/de la artista, el/la empresario/a estará obligado a constituir un seguro de responsabilidad civil que cubra los siguientes supuestos: muerte por accidente laboral e incapacidad total por accidente laboral, por una cantidad no inferior a 30.000 €.

Artículo 21º.-Régimen disciplinario.

1. Toda falta cometida por los/las trabajadores/as afectados/as por el presente convenio se clasificará atendiendo a su importancia, trascendencia o intención, en leve, grave o muy grave.

2. La empresa está obligada a notificar por escrito con carácter informativo a la representación sindical que se indique y/o a la comisión mixta paritaria la propuesta de sancionar a un/una trabajador/a por falta leve, grave o muy grave, así como de las causas que a juicio de la empresa justifican dicha sanción.

3. La información a los/las representantes sindicales y/o a la comisión mixta paritaria se realizará en un plazo no superior a cinco días desde que sea notificada la falta al/a la trabajador/a.

4. Se consideran faltas leves, pudiendo ser revisadas o modificadas las otras conductas conforme lo acuerde la comisión paritaria:

a) La falta de cuidado en la caracterización, en el vestuario o en los diferentes materiales utilizados.

5. Se consideran faltas graves, pudiendo ser revisadas o modificadas las otras conductas conforme lo acuerde la comisión mixta paritaria:

a) La insubordinación manifiesta al empresario/a o persona que lo represente, escuchado el/la trabajador/ a.

b) Tres faltas leves.

c) Una falta de asistencia a los ensayos no justificada.

d) Presentarse en el lugar de trabajo en condiciones físicas no aptas para desempeñar su papel, cuando ésto obedezca a causas imputables al trabajador/a.

e) Una falta de puntualidad a la función o dos al ensayo sin la debida justificación, siempre que la demora no entorpezca la función o ensayo ni impida al interesado salir a escena en el momento oportuno.

6. Se consideran faltas muy graves, pudiendo ser revisadas o modificadas las otras conductas conforme lo acuerde la comisión mixta paritaria:

a) Las ofensas verbales o físicas de cualquier naturaleza ejercidas sobre cualquier trabajador/a de la empresa o representantes de ésta.

b) El acoso sexual sobre cualquier trabajador/a de la empresa o representantes de ésta.

c) La embriaguez o toxicomanía en el centro de trabajo.

d) Cualquier acción que impida el normal desarrollo de una función.

e) La falta de asistencia no justificada a una función.

f) La suma de tres faltas graves.

Artículo 22º.-Sanciones.

Las sanciones máximas que se podrán imponer en cada caso atendiendo a la gravedad de la falta cometida, a la reincidencia y a su incidencia en las relaciones laborales, serán las siguientes:

a) Por las faltas leves: amonestación verbal o por escrito.

b) Por las faltas graves: suspensión de salario de uno a diez días.

c) Por las faltas muy graves: se sancionarán con el despido, reservándose la empresa la potestad de iniciar las acciones legales que estime convenientes.

Artículo 23º.-Derechos sindicales.

Los representantes de los/las trabajadores/as y de los sindicatos firmantes del presente convenio tendrán las garantías y derechos recogidos en el Estatuto de los trabajadores y en la Ley orgánica de libertad sindical.

Los/las artistas escogerán, entre el personal artístico de la compañía, un/a portavoz que será el interlocutor válido ante la empresa, que podrá solicitar la intervención ante la comisión paritaria de este convenio y/o la jurisdicción de lo social (Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales para la solución de conflictos, AGA).

Para la efectividad de esta tarea, la empresa permitirá las reuniones de la compañía en el centro de trabajo fuera del horario laboral, con la asistencia, en su caso, de los correspondientes asesores/as sindicales, previo aviso a la dirección. La empresa no podrá tomar represalias contra el/la portavoz por el ejercicio de esta función.

La representación de los trabajadores/as y de los sindicatos firmantes del presente convenio tendrá, entre otras, las siguientes funciones y competencias:

a) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral (copias de TC-2. TC-4/5, finiquitos y certificados de empresa), contando con la autorización expresa del/de la artista en el supuesto de los finiquitos.

b) Recibir la información que les remita el sindicato.

c) Los/las representantes legales de los trabajadores/ as y los sindicatos firmantes del presente convenio tendrán derecho a un tablón de anuncios que la empresa pondrá a su disposición, que deberá situarse dentro del centro de trabajo, en lugar donde se garantice un adecuado acceso al mismo de los/de las trabajadores/ as y donde se podrán insertar avisos que les puedan interesar.

d) Los/las representantes legales de los trabajadores/ as y los sindicatos firmantes del presente convenio tendrán libre acceso a los centros de trabajo, de acuerdo con el artículo 77 y siguientes del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 24º.-Nulidad del pacto.

Toda cláusula contractual contraria a las estipulaciones del presente convenio será considerada nula de pleno derecho.

Artículo 25º.-Comisión mixta.

1. En el plazo máximo de un mes, a contar desde la firma del presente convenio, se creará una comisión mixta paritaria constituida por representantes de las organizaciones empresariales y sindicatos firmantes del convenio con las siguientes funciones:

a) Interpretación auténtica del convenio.

b) Cuantas otras actividades tiendan a la eficacia práctica del convenio y sean acordadas por las partes.

c) Seguimiento del cumplimiento del mismo.

2. La comisión paritaria estará formada por tres vocales como máximo por cada parte más tres suplentes por cada una de ellas. Las partes podrán ir acompañadas de asesores en número máximo de tres por cada una de ellas, siendo asesores permanentes de la parte sindical un mínimo de dos representantes de la Asociación de Actores e Actrices de Galicia. Se designará un presidente/a y un secretario/a, que tomará nota del tratado y levantará acta.

La comisión paritaria se reunirá:

a) Con carácter ordinario: una vez cada tres meses.

b) Con carácter extraordinario: cuando así lo solicite una de las partes.

La convocatoria se realizará por escrito donde conste el lugar, la fecha y la hora de la reunión, así como el orden del día que se remitirá a los miembros con siete días de antelación.

Artículo 26º.-Cláusula de desvinculación salarial.

Este convenio, en el ámbito de su aplicación, se entenderá, siempre, como de mínimos. Por lo que cualquier trabajador/a, independientemente de su modalidad contractual, siempre quedará acogido como mínimo a todos los derechos que recoge este convenio, tanto sociales como económicos.

De acuerdo con la actual legislación, cualquier empresa que necesite hacer una desvinculación salarial, tendrá que negociarlo, en primer término, con los representantes/as de los/las trabajadores/as, tanto en el caso de que haya o no acuerdo, tendrá que ser transmitido a la Comisión Paritaria del convenio, para que ésta en un plazo máximo de un mes decida si procede o no la desvinculación y en qué condiciones.

Transcurrido este tiempo, si no hay acuerdo, ambas partes se someterán a los mecanismos del AGA.

Se entiende que las empresas que necesitasen hacer utilización de esta fórmula, tendrán que entregar toda la documentación que sea requerida por la citada Comisión Paritaria.

Artículo 27º.-Remisiones.

En lo no regulado por el presente convenio será de aplicación el Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, que regula la relación laboral de carácter especial de los artistas en espectáculos públicos, y el Estatuto de los trabajadores.

DISPOSICIÓN FINAL.

Durante la vigencia de este convenio el Centro Dramático Gallego (CDG) se compromete a mantener las condiciones laborales más beneficiosas en relación con lo aprobado en este convenio, vigentes a día de hoy.

ANEXO I. Retribuciones.

Compañías privadas:

Se establecen dos grupos de compañías y/o espectáculos en función de los siguientes criterios:

Grupo A: aquellas compañías con un presupuesto de producción y/o una/s subvención/es para el espectáculo objeto de la contratación superior a los 40.000 €.

Grupo B: serían aquellas que no alcanzasen los valores anteriormente citados.

* Los céntimos se calculan por exceso.

** La media dieta es la correspondiente a la mitad de esta cantidad.

Para los años 2010, 2011 y 2012, las mismas tablas + 5%. El incremento anual del IPC se aplicará sobre el montante de la tabla correspondiente y a la resultante se le sumará la parte consolidada del IPC del año anterior. La suma total constituirá el nuevo salario bruto.

En años sucesivos el incremento será sólo el correspondiente al IPC pero sin máximos.

El importe del salario bruto mensual y por bolo de las diferentes categorías profesionales recogidas en la tabla salarial de compañías institucionales se actualizará anualmente conforme a los índices establecidos para el conjunto del personal funcionario y laboral de la administración titular de la compañía institucional.

ANEXO II

-Retribución por grabación (compañías grupo A).

Protagonista: 322 €.

Principal: 290 €.

Secundario/a: 254 €.

Reparto: 226 €.

-Retribución por grabación (compañías grupo B).

Protagonista: 306 €.

Principal: 274 €.

Secundario/a: 250 €.

Reparto: 218 €.

-Retribución por grabación (compañías institucionales).

Protagonista: 463 €.

Principal: 405 €.

Secundario/a: 376 €.

ANEXO III. Contrato tipo.

Contrato especial para artistas (Real decreto 1435/1985, de 1 agosto).

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., . . . de . . . . . . . . . de 200 . . .

Reunidos:

Por un lado . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con domicilio en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., calle . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . nº . . ., la empresa, representada en este acto por . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., con NIF. . . . . . . . . . . . . . ., en su condición de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Datos de la empresa:

-Cta. cotización Seguridad Social: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-CIF: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

-Sector de actividad:

Por otro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., nacido/a el . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . de . . . . . . . . ., con dirección en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., DNI . . . . . . . . . . . . . . ., número de afiliación a la Seguridad Social… y nombre artístico…, quien en lo sucesivo se denominará el/la artista.

Ambas partes se reconocen mutuamente suficiente capacidad y legitimación para subscribir el presente contrato laboral, que someten a las siguientes

Cláusulas:

Primera.-Se contrata al/a la artista con la categoría de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., interpretando el papel de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., en la obra teatral . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., original de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . que será producida por la empresa, bajo la dirección escénica de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

El contrato, que abarca los ensayos y la interpretación del espectáculo mediante representación escénica, se acoge al vigente convenio de actores y actrices de Galicia, así como al Real decreto 1435/1985, de 1 de agosto, y al artículo 15.1º a) del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y se hace según la modalidad contractual de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . del día . . . . . . . . . . . . al día . . . . . . . . . . . .

Segunda.-El/la artista percibirá la cantidad de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . euros (. . . . . . . . . . . . . . . . . . €), en concepto de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias a las que, en su caso, hubiese lugar. De esta cantidad, que es bruta, se efectuarán las retenciones y deducciones legales pertinentes. En el tiempo de vigencia del contrato, el/la artista será dado/a de alta en el régimen general de la Seguridad Social en el epígrafe de Artistas.

Los pagos al/a la artista se harán mensualmente y mediante…

Tercera.-En las funciones que se realicen fuera del domicilio fiscal de la empresa, el/la artista percibirá las cantidades estipuladas en el convenio colectivo en concepto de dieta completa o media dieta, según corresponda, que se harán efectivas mediante…

Cuarta.-La jornada laboral será a tiempo completo y con la duración legal conforme el convenio vigente, si bien se acuerda someterse a la planificación que para esto marque la empresa con la debida antelación.

Los ensayos tendrán una duración de . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ., y comenzarán el día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . y finalizarán el día . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . ambos inclusive.

El/la artista tendrá derecho al descanso semanal que será fijado por la empresa, siempre con sujeción a lo dispuesto en el convenio colectivo vigente.

Quinta.-En el tiempo de vigencia del contrato, el/la artista podrá ser convocado/a para actividades de promoción, en los límites señalados en el convenio colectivo vigente.

Para el caso de que la empresa desee efectuar una grabación del espectáculo, exclusivamente con fines de archivo o para su comercialización, se estará a lo establecido en el convenio colectivo vigente.

A fin de realizar exclusivamente promoción en radio, televisión o prensa, el/la artista autoriza la fijación fotográfica, fonográfica y audiovisual de su interpretación.

Las grabaciones de sonido o imagen precisas a tales fines en ningún caso tendrán una duración de más de diez minutos.

El/la artista autoriza el uso de su nombre artístico, curriculum vitae y biografía para la promoción de la producción teatral objeto de este contrato.

Para cualquier tipo de publicidad en la que aparezca el reparto de la obra, se está a lo estipulado en el convenio vigente.

Sexta.-En su relación artística, el/la artista seguirá las instrucciones del/de la director/a de escena. En el resto de relaciones contractuales, organizativas y laborales dependerá exclusivamente de la empresa, siempre en los límites de este contrato y del convenio colectivo vigente.

Séptima.-Serán causas de extinción del presente contrato las establecidas en el convenio colectivo vigente, en el Real decreto 1435/1985 y en la demás normativa aplicable.

En prueba de consentimiento por ambas partes, se firma el presente documento y se entrega una copia del mismo al artista en el lugar y fecha del encabezamiento.

El/la artista, fdo.

La empresa, fdo.

El/la representante de los trabajadores, fdo.

LAUDO ARBITRAL (DOG Núm. 87 – Jueves, 5 de mayo de 2011)

RESOLUCIÓN de 31 de marzo de 2011, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se le da publicidad al laudo arbitral para la solución del conflicto sobre la interpretación del párrafo primero del artículo 14 del I Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia (publicado en el Diario Oficial de Galicia número 83, del 30 de abril de 2009).

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 2.d) del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, se hace público el laudo arbitral dictado sobre la interpretación del párrafo primero del artículo 14 del I Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia (publicado en el DOG n.º 83, del 30 de abril de 2009), y de conformidad con lo dispuesto en el Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

ACUERDA:

Primero. Ordenar la inscripción y depósito de dicho laudo arbitral en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG n.º 222, del 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de marzo de 2011.

Odilo Martiñá Rodríguez Director general de Relaciones Laborales

ANEXO

Benigno Sánchez García, con DNI número 33832475-G y domicilio a efectos de notificaciones en la c/ Algalia de Abaixo, 24, Santiago de Compostela, designado árbitro en virtud de acta de compromiso arbitral firmada el día 2 de marzo de 2011 por los sujetos legitimados para ello (según se verá más adelante) del conflicto colectivo suscitado en el sector de actores y actrices de teatro de Galicia, y tras la actuaciones practicadas, a las que más adelante se aludirá, ha dictado laudo arbitral, en base a las siguientes consideraciones:

Antecedentes.

1. Con amparo en lo establecido en el Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos colectivos de trabajo (en adelante AGA), con fecha 2 de marzo de 2011, se suscribió acta de compromiso arbitral firmada, en representación de las patronales del sector, por Xosé Manuel Rabón Lamas (Escena Galega) y Luz María Gómez Rodríguez (Escena Galega); y, por la parte social, por Xavier Estévez Montoto (Asociación de Actores y Actrices de Galicia), Roberto Alonso Iglesias (CIG), Raimundo Méndez García (UGT-Galicia) y María Teresa Pérez Pardo (S.N. de CC.OO. de Galicia). Acerca de la representatividad de Escena Galega, con la misma fecha 2-3-2011 se emitió certificación por el presidente del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en la que se dice: “1. Que la asociación empresarial Escena Galega formó parte de la Comisión Negociadora y firmó el I Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia…

2. Que… en representación de la parte empresarial tenía reconocida legitimidad suficiente para la negociación y firma, en su caso, del citado convenio colectivo.

3. Que Escena Galega reúne los requisitos de legitimación previstos en el Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA)”.

En el acta de compromiso arbitral firmada se define como cuestión a someter a arbitraje “…de equidad (artículo 21.4.b del AGA)… la determinación de en qué casos se interpreta y se abona la dieta (artículo 14 del Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia) de modo completo, y en cuales se abona la mitad”. En definitiva, las partes solicitan del árbitro que determine como tiene que interpretarse y aplicarse lo establecido respecto de las dietas por el artículo 14 del I Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia.

El mismo día 2 de marzo de 2011, previa firma del acta de compromiso arbitral, el árbitro designado por las partes celebró una reunión conjunta con las partes en conflicto, en presencia del jefe del Servicio de Solución de Conflictos del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, escoltando el posicionamiento de cada una de ellas y formulando las preguntas aclaratorias que estimó oportunas en cada caso.

En esta reunión uno de los representantes de la patronal, el sr. Rabón Lamas, comenzó por defender que lo establecido en el artículo 14 del convenio colectivo no podía desligarse, para su interpretación y aplicación, de lo dispuesto, respecto de la jornada laboral, en el artículo 12 del mismo convenio, que establece:

En su párrafo primero que “La jornada laboral será de 37 horas semanales, que podrán tener una distribución irregular con un máximo de 9 horas diarias”.

En el inciso inicial del párrafo segundo del número 1: “La jornada cuenta a partir de la hora de convocatoria siempre que el/la artista esté presente”.

En el apartado 4: “La jornada laboral en período de representaciones, siempre que no se realicen ensayos previos o posteriores, comienza dos horas antes de la representación y acaba treinta minutos después de la finalización de ésta”.

En el inciso final del número 6: “Será considerada jornada laboral el tiempo de desplazamiento al lugar de la representación y de allí al domicilio, cuando se tengan que realizar el/los día/s anterior/es y/o posterior/es a los de la representación, entregándose por este concepto el importe correspondiente a medio bolo”.

En síntesis, para el representante de la patronal, y en la medida en que el artículo 14, en el inciso inicial de su primer párrafo, a la hora de regular las dietas, remite ineludiblemente, en su opinión, a la regulación de la jornada que hace el artículo 12, solo es obligado abonar la dieta completa cuando la jornada laboral (que no incluye los desplazamientos desde el domicilio social de la empresa al lugar de representación y desde este hasta el domicilio social de la empresa) exceda de las seis horas y media.

No comparten esa opinión los representantes de la parte social. Para el sr. Estévez Montoto la regulación del artículo 14, en su primer párrafo, del convenio colectivo es clara: el tiempo de desplazamiento desde el domicilio social de la empresa hasta el lugar de representación, y desde este hasta el domicilio social de la empresa computa a efectos del abono de la dieta completa. Defiende que no cabe hacer otra interpretación. De la misma opinión son los demás representantes de la parte social que intervienen a continuación. Se suscitó también un intercambio de pareceres sobre la mención que el artículo 14, párrafo primero, hace al domicilio social de la empresa, como punto de partida hasta el lugar de representación y de llegada desde este último.

Se suceden las intervenciones de unos y otros hasta que el árbitro considera que el tema está suficientemente debatido y da por finalizada la reunión, tras comunicar a las partes que emitirá su laudo en el plazo establecido en el artículo 24.2 del AGA.

Fundamentos del laudo.

1. La cuestión a dilucidar reside, en definitiva, en determinar cual de las dos posturas, en los términos planteados en el apartado 3 de los antecedentes de este laudo, debe prevalecer, y que consecuencias debe tener tal prevalencia. Corresponde, por lo tanto, resolver sobre cual es el sentido que hay que dar al primer párrafo del artículo 14 del I Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia.

El párrafo primero del artículo 14 del I Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia dispone: “Se establece una dieta completa o media dieta en función de la jornada laboral, tomando como referencia la máxima de nueve horas, por lo tanto, cuando se superen entre la salida del domicilio social de la empresa y la llegada después de la función las seis horas y media (correspondiente a media jornada) se pagará una dieta completa. Para las compañías institucionales no se contempla la media dieta”.

Aunque las partes solicitaron del árbitro que suscribe que sometiese su decisión a la equidad, no podemos olvidar que la interpretación de las normas conforme a este criterio no puede contrariar ni torcer el sentido que se desprenda de su tenor literal, de modo que, cuando la dicción literal de la norma no ofrezca dudas, debe prevalecer la máxima latina de que “in claris non fit interpretatio”, lo que resulta conforme a la naturaleza de lo dispuesto en el artículo 3.1 del Código civil, conforme al cual, para interpretar las normas habrá que estar, en primer lugar, al sentido propio de las palabras de la norma a interpretar.

4. Este es el caso sometido a este arbitraje. Por más perfectible o mejorable que resulte la redacción actual del primer párrafo del artículo 14 del I Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia, de su literalidad se desprende, sin lugar a dudas, que el abono de una dieta completa se supedita a que el tiempo transcurrido, desde que el trabajador sale desde el domicilio social de la empresa hasta que retorna a este, exceda de las seis horas y media. Entre medias, el tiempo a computar será el necesario para el desplazamiento desde el domicilio social de la empresa hasta el lugar de la representación; las dos horas previas a la representación (artículo 12.4 del convenio colectivo); el tiempo que dure la representación; la media hora posterior a la finalización de la función (artículo 12.4 del convenio colectivo); y el tiempo necesario para retornar, desde el lugar de la función hasta el domicilio social de la empresa.

5. Resulta ocioso debatir sobre si para el cálculo de este tiempo se puede o no tener en cuenta la salida y llegada desde y hasta el domicilio del trabajador, por cuanto el artículo reflejado es de nuevo muy claro sobre el particular: el lugar de salida y llegada para el cómputo a que se refiere es el domicilio social de la empresa. Todo ello, como es lógico, al margen de que las partes puedan, si fuera de su recíproca conveniencia, articular, por vía de la negociación colectiva, otros sistemas de cómputo que la experiencia de la aplicación de este I Convenio colectivo aconseje poner en práctica en el futuro.

En consideración a cuanto antecede, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por las partes y de lo establecido en los artículos 20 a 24 del AGA, garantizados los principios de audiencia, contradicción e igualdad de aquellas en el presente procedimiento arbitral, la parte dispositiva de este laudo se concreta en la siguiente resolución arbitral.

Único. El párrafo primero del artículo 14 del I Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia (DOG n.º 83, del 30 de abril de 2009) debe ser interpretado en el sentido de que las empresas están obligadas a abonar a sus trabajadores una dieta completa cuando transcurran más de seis horas y media entre la salida desde el domicilio social de la empresa de que se trate hasta el lugar de la representación, y el regreso desde este hasta el domicilio social de la empresa. Entre medias, el tiempo a computar será el necesario para el desplazamiento desde el domicilio social de la empresa hasta el lugar de la representación; las dos horas previas a la representación (artículo 12.4 del convenio colectivo); el tiempo que dure la representación; la media hora posterior a la finalización de la función (artículo 12.4 del convenio colectivo); y el tiempo necesario para retornar, desde el lugar de la función hasta el domicilio social de la empresa.

El presente laudo podrá ser recurrido ante la jurisdicción social, en los términos establecidos en el apartado 5 del artículo 24 del Acuerdo interprofesional gallego sobre procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos de trabajo (AGA).

Lo que se dice en A Coruña, 17 de marzo de 2011.

REVISIÓN SALARIAL (DOG Núm. 127 – Mércores, 4 de xullo de 2012)

RESOLUCIÓN do 13 de xuño de 2012, da Dirección Xeral de Relacións Laborais, pola que se ordena o rexistro, o depósito e a publicación no Diario Oficial de Galicia do acordo da comisión paritaria do convenio de actores e actrices de teatro de Galicia relativo á aprobación das táboas salariais para o ano 2012.

Visto o acordo polo que se aproban as táboas salariais do ano 2012, que subscribiu a comisión paritaria do convenio de actores e actrices de teatro de Galicia, na xuntanza que tivo lugar o 17 de abril de 2012, e de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos traballadores, e no Real decreto 713/2010, do 28 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios e acordos colectivos de traballo.

Esta dirección xeral,

ACORDA:

Primeiro. Ordenar o seu rexistro e depósito no Rexistro de Convenios e Acordos Colectivos de Traballo da Comunidade Autónoma de Galicia, creado mediante Orde do 29 de outubro de 2010 (DOG nº 222, do 18 de novembro).

Segundo. Dispoñer a súa publicación no Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de xuño de 2012

Odilo Martiñá Rodríguez Director xeral de Relacións Laborais

ANEXO

En Santiago de Compostela, ás 12.00 horas do día 17 de abril de 2012 na sede do Consello Galego de Relacións Laborais, sito na rúa Algalia de Abaixo, 24-baixo, reúnese a comisión paritaria do convenio colectivo autonómico de actores e actrices de teatro de Galicia, asistindo as persoas a continuación sinaladas:

– Representación empresarial:

Salvador del Río Pérez (Escena Galega).

Julio Nieves Munín (Agadic).

– Representación sindical:

Mª Teresa Pérez Pardo (CC.OO.).

Raimundo Méndez García (UGT).

Aitor Sebio Molguero (CIG).

Xavier Estévez Montoto (AAAG).

Guillermo Carbajo (AAAG).

O motivo da presente xuntanza é a revisión e aprobación da táboas salariais do convenio colectivo de actores e actrices de teatro de Galicia para o ano 2012.

Logo das oportunas deliberacións e debate, sobre a cuestión obxecto de tratamento pola presente comisión, procede reflectir en acta o seguinte.

1. En relación cos incrementos salariais do convenio colectivo para o ano 2012 a comisión acorda proceder á actualización das táboas salariais, que se achegan como anexo 1 á presente acta, conforme a suba do IPC do ano 2011 (2,4%), e acorda aprazar a suba do 5% correspondente ao acordado para o ano 2012 ata o vindeiro ano.

2. A comisión delega no persoal habilitado do Consello Galego de Relacións Laborais para proceder á realización dos trámites de depósito, rexistro e publicación das anteditas táboas ante autoridade laboral.

E non tendo máis asuntos que tratar, levántase a reunión sendo as 13.30 horas do día da data e redacta para o seu efecto a presente acta que asinan por duplicado exemplar todos os asistentes.

REVISIÓN SALARIAL (DOG Núm. 114 – Lunes, 17 de junio de 2013)

RESOLUCIÓN de 31 de mayo de 2013, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de la comisión negociadora del convenio de actores y actrices de teatro de Galicia.

Visto el acuerdo suscrito el 24 de mayo de 2013, de una parte la Agadic y Escena Galega, y de otra CC.OO., UGT, CIG y AAAG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Dirección General de Trabajo y Economía Social

ACUERDA:

Primero. Ordenar inscripción de dicho acuerdo en el registro general de convenios de esta dirección general.

Segundo. Depositar el texto original en el correspondiente servicio de este centro directivo.

Tercero. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de mayo de 2013

Odilo Martiñá Rodríguez Director general de Trabajo y Economía Social

ANEXO

El motivo de la reunión es proceder a la modificación, con efectos única y exclusivamente para las compañías privadas y para el año 2013, del convenio colectivo actualmente en vigor.

Tras las oportunas deliberaciones y debate y ante la difícil situación por la que está atravesando el sector de actores y actrices de teatro en Galicia, de conformidad y conforme a las competencias que le atribuye el artículo 86.2, párrafo segundo, del Real decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, las representaciones que componen y forman parte de esta comisión negociadora acuerdan lo siguiente:

1º Se aplicará desde el 1 de enero de 2013 un incremento salarial del IPC a 31.12.12, y se aplaza hasta el 1 de enero de 2014 la subida del 5 % prevista en el convenio.

Asimismo, se acuerda subir el IPC directamente sobre el salario del bolo sin aplicar la fórmula establecida en el anexo I del convenio actualmente en vigor.

2º A efectos de generar el derecho a una dieta completa deberán superarse las ocho horas de trabajo, hasta esas ocho horas corresponderá media dieta.

3º El importe de abono del bolo correspondiente al segundo día y consecutivos se reduce en un 25 % con respecto al previsto en el convenio, excepto las segundas y terceras funciones que se celebren en el mismo día, cuya reducción ya está prevista en el convenio colectivo.

4º Se acuerda la posibilidad de celebrar contratos corridos con una duración de siete días siempre que no se celebren en los mismos más de tres funciones o contratos corridos con una duración de quince días siempre que no celebren en los mismos más de ocho funciones.

5º Se acuerda refundir, con respecto al salario por bolo, las compañías privadas A y B en una sola categoría (compañías privadas). Tal modificación entrará en vigor a partir del 1 de junio de 2013.

6º Las tablas salariales para las compañías privadas para el año 2013 quedan de la siguiente manera:

7º Se acuerda delegar en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la realización de los trámites de registro, depósito y publicidad del contenido de los presentes acuerdos de modificación del convenio de actores y actrices de teatro de Galicia.

Por último la representación de la Agadic solicita que conste expresamente en el acta que las tablas salariales de las compañías institucionales de aplicación, y actualizadas conforme a la normativa vigente, Ley 2/2013, de 27 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2013, son las siguientes:

Categoría – Mes:

1ª Protagonista: 2.608,42 €

2ª Principal: 1.975,01 €

3ª Secundario/a: 1.479,49 €

Al respecto de las tablas presentadas por la Agadic, las representaciones sindicales presentes en la comisión solicitan que conste expresamente en el acta su disconformidad con el contenido de las mismas, por entender que la reducción aplicada en su elaboración no debería afectar a los actores y actrices contratados por la Agadic.

Y no teniendo más asuntos que tratar, termina la reunión a las 12.30 horas del día de la fecha y se expide a su efecto esta acta que firman todos los asistentes en prueba de conformidad.

REVISIÓN SALARIAL (DOG Núm. 38 – Martes, 25 de febrero de 2014)

RESOLUCIÓN de 11 de febrero de 2014, de la Dirección General de Trabajo y Economía Social, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia.

Visto el acuerdo de la comisión negociadora del convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia (código 82001015012009), por el que se alcanzaron diversos acuerdos, suscrito en la reunión celebrada el 28 de enero de 2014, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Dirección General de Trabajo y Economía Social ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia, creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2014

Odilo Martiñá Rodríguez

Director general de Trabajo y Economía Social

ANEXO.- Acta de la comisión negociadora del convenio de actores y actrices de teatro de Galicia

En Santiago de Compostela, a las 11.00 horas del día 28 de enero de 2014, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, sito en la calle Algalia de Abaixo, 24, bajo, se reúne la Comisión Negociadora del convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia, en presencia de Celso Araújo Castro, funcionario del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, y asisten las personas a continuación señaladas:

– Representación empresarial:

Salvador del Río Pérez (Escena Galega).

Natividad Cancela Pereiro (Agadic).

José Manuel González Sanmartín (Agadic).

– Representación sindical:

Ma Teresa Pérez Pardo (CC.OO.).

Raimundo Méndez García (UGT).

Roberto Alonso Iglesias (CIG).

Alberto Blanco Carretero (AAAG).

Ricardo Barreiro Cato (AAAG).

El motivo de la reunión es proceder a la revisión del contenido del acuerdo adoptado el 24 de mayo de 2013.

Después de las oportunas deliberaciones y debate, las partes presentes alcanzan por unanimidad el presente acuerdo:

1º. Se acuerda subir el IPC directamente sobre el salario del bolo sin aplicar la fórmula establecida en el anexo I del convenio actualmente en vigor.

2º. A los efectos de generar el derecho a una dieta completa, se deberán superar las ocho horas de trabajo, hasta esas ocho horas corresponderá media dieta.

3°. El importe de abono del bolo correspondiente al segundo día y consecutivos, en la misma plaza, se reduce en un 25 % con respecto a lo previsto en el convenio, salvo las segundas y terceras funciones que tengan lugar en el mismo día, cuya reducción ya está prevista en el convenio colectivo.

4°. Se acuerda la posibilidad de celebrar contratos corridos con una duración de siete días, siempre que no celebren en los mismos más de tres funciones, o contratos corridos con una duración de quince días, siempre que no tengan lugar en los mismos más de ocho funciones.

5°. Se acuerda refundir, con respecto al salario por bolo, las compañías privadas A y B en una sola categoría (compañías privadas).

6°. Las tablas salariales para las compañías privadas para el año 2014 quedan del siguiente modo:

7ª. Se acuerda delegar en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la realización de los trámites de registro, depósito y publicidad del contenido del presente acurdo.

Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión a las 12.30 horas del día de la fecha y se expide a su efecto la presente acta que firman todos los asistentes en prueba de conformidad.

REVISIÓN SALARIAL (DOG Núm. 85 – Jueves, 4 de mayo de 2017)

RESOLUCIÓN de 17 de abril de 2017, de la Secretaría General de Empleo, por la que se ordena el registro, el depósito y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acuerdo de prórroga del I Convenio colectivo de actores y actrices de Galicia.

Visto el acuerdo suscrito por la comisión negociadora del II Convenio colectivo de actores y actrices de Galicia, en fecha 13 de marzo de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

La Secretaría General de Empleo

ACUERDA:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2017.

Covadonga Toca Carús, Secretaria general de Empleo.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL II CONVENIO DE ACTORES Y ACTRICES DE TEATRO DE GALICIA.

En Santiago de Compostela, siendo las 11.00 horas del día 13 de marzo de 2017, en la sede del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, sito en la calle Algalia de Abaixo, 24, bajo, se reúnen las personas a continuación señaladas,

Representación empresarial:

Belén García Pichel (Escena Galega).

María José Noya Ansede (Agadic).

José Manuel González Sanmartín (Agadic).

Representación sindical:

Roberto Alonso Iglesias (CIG).

Raimundo Méndez García (UGT).

Teresa Pérez Pardo (CC.OO.).

Diego Freire Fernández (AAAG).

Antonio Salgado Rodríguez (AAAG).

Xavier Estévez Montoto (AAAG).

El objeto de la presente reunión es la prórroga del I Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia y la actualización de las tablas salariales. Después del oportuno debate y exposición de posturas y pareceres por cada una de las representaciones presentes en la reunión, procede reflejar en acta los siguientes aspectos.

Primero. Las partes acuerdan prorrogar el I Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia hasta que no se acuerde uno nuevo que lo substituya en su ámbito concreto. Todo ello de conformidad y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del convenio vigente.

Segundo. Las tablas salariales para el año 2017 para las compañías privadas quedan establecidas de la siguiente forma:

Tercero. Por lo que respecta a las tablas salariales de las compañías institucionales para el año 2017, la representación de Agadic solicita que conste expresamente en acta que dichas tablas se actualizarán conforme a la normativa vigente, Ley 1/2017, de 8 de febrero, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2017, según el desarrollo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2017 por la que se dictan instrucciones de confección de nóminas del personal al servicio de las administraciones públicas en el año 2017. Dichas tablas son las siguientes:

Categoría:

Protagonista: 2.770,71 €.

Principal: 2.083,72 €.

Secundario: 1.560,03 €.

Con respecto a las tablas salariales avanzadas por la representación de Agadic, las representaciones sindicales presentes solicitan que conste expresamente en acta su desconformidad con el contenido de las mismas, solicitando que se recuperen las tablas salariales vigentes en el año 2010 previas a la reducción efectuada por Agadic, así como las subidas correspondientes y aplicables desde ese año.

Las partes acuerdan delegar en Ignacio Bouzada Gil, funcionario del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, la realización de los trámites para proceder al depósito, registro y publicación de la presente acta ante la autoridad laboral competente.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión a las 13.00 horas del día de la fecha, firmando los asistentes la presente acta en prueba de conformidad.

REVISIÓN SALARIAL (DOG Núm. 121 – Lunes, 28 de junio de 2021)

RESOLUCIÓN de 2 de junio de 2021, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el Registro y la publicación en el Diario Oficial de Galicia del Acuerdo por el que se actualizan las tablas salariales del Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia.

Visto el texto del Acuerdo por el que se actualizan las tablas salariales del Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia (82001015012009), suscrito entre la representación empresarial Escena Galega y Agadic y los representantes de las organizacións sindicales AAAG, CIG, CC.OO. y UGT, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de junio de 2021.

Elena Mancha Montero de Espinosa.

Directora general de Relaciones Laborales.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE ACTORES Y ACTRICES DE TEATRO DE GALICIA.

Con fecha 14 de diciembre de 2020, a las 16.30 horas, se reúnen de manera telemática las personas abajo relacionadas:

Representación empresarial:

Juan Rodríguez Santiago (Escena Galega).

Diego Vázquez Meizoso (Escena Galega).

Francisco Javier Núñez Alonso (Agadic).

Representación sindical:

Pedro Pérez Caride (CIG).

Raimundo Méndez García (UGT).

Teresa Pérez Pardo (CC.OO.).

Alberto Blanco (AAAG).

José Luís López Roca (AAAG).

Francisco Xabier Deive Martínez (AAAG).

El objeto de la presente reunión es la actualización y posterior aprobación de las tablas salariales del Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia.

Tras el oportuno debate e exposición de posturas y pareceres por cada una de las representaciones presentes en la reunión, esta comisión acuerda:

Primero. Actualizar y aprobar las tablas salariales para el año 2021 del Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia, de conformidad con la tabla que se anexa con la presente acta, de la cual forma parte.

Segundo. Delegar en Ignacio Bouzada Gil, funcionario del Consejo Gallego de Relaciones Laborales, la realización de los trámites de depósito, registro y publicación de este acuerdo ante la Autoridad Laboral.

Al no haber más asuntos que tratar, finaliza la presente reunión a las 19.00 horas y firman la presente acta las personas asistentes, en prueba de conformidad.

REVISIÓN SALARIAL (DOG Núm. 80 – Miércoles, 27 de abril de 2022)

RESOLUCIÓN de 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del acta de revisión de tablas salariales para 2022 del Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia.

Visto el texto del acta de revisión de tablas salariales para 2022 del Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia, que se suscibió con fecha 4 de marzo de 2022, entre la representación de Escena Galega y Agadic y los representantes de los trabajadores y trabajadoras, pertenecientes a los sindicatos CIG, UGT, CC.OO. y AAAG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad,

Esta Dirección General de Relaciones Laborales

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de abril de 2022.

Elena Mancha Montero de Espinosa.

Directora general de Relaciones Laborales.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ACTORES Y ACTRICES DE TEATRO DE GALICIA.

En Santiago de Compostela, a las 12.30 horas del día 4 de marzo de 2022, se reúne telemáticamente la comisión paritaria del Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia.

– Parte empresarial:

Juan Rodríguez Santiago (Escena Galega).

Francisco Javier Núñez Alonso (Agadic).

– Parte sindical:

Ramón Dopico López (UGT).

José Ramón Vizcaíno Mato (UGT).

María Teresa Pérez Pardo (CC.OO.).

Adolfo Naya Fernández (CIG).

Antonio Salgado Rodríguez (AAAG).

José Luis López Roca (AAAG).

El objeto de la presente reunión es la actualización de las tablas salariales del convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia.

Después del debate y análisis de dicha cuestión por las representaciones integrantes de esta comisión, procede reflejar en el acta lo siguiente:

Primero. Esta comisión paritaria acuerda, por unanimidad, proceder a la actualización de las tablas salariales del Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia para el año 2022, de conformidad con lo contenido en el anexo, que se adjunta a la presente acta.

Segundo. Esta comisión delega en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la realización de los trámites de depósito, registro y publicación de la presente acta ante la autoridad laboral competente.

Y no teniendo más asuntos que tratar, finaliza la reunión, a las 13.30 horas del día señalado en el encabezamiento, y se extiende al efecto la presente acta, que firman en prueba de conformidad las personas relacionadas en nombre de todas y cada una de las representaciones asistentes.

Juan Rodríguez Santiago (Escena Galega) .

María Teresa Pérez Pardo (CC.OO.) .

Ramón Dopico López (UGT) .

Antonio Salgado Rodríguez (AAAG) .

Francisco Javier Núñez Alonso (Agadic).

José Ramón Vizcaíno Mato (UGT).

Adolfo Naya Fernández (CIG).

José Luis López Roca (AAAG).

REVISIÓN SALARIAL (DOG Núm. 117 – Miércoles, 21 de junio de 2023)

RESOLUCIÓN de 10 de mayo de 2023, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia, en la que se actualizan las tablas salariales para el año 2023.

Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de Actores y Actrices de teatro de Galicia, en la que se actualizan las tablas salariales para el año 2023, que se suscribió en fecha 24 de marzo de 2023, entre la representación de la organización empresarial Escena Galega y Agadic y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de las centrales sindicales UGT, CIG, CC.OO. y AAAG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

La Dirección General de Relaciones Laborales

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18 de noviembre).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 10 de mayo de 2023

Elena Mancha Montero de Espinosa

Directora general de Relaciones Laborales

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ACTORES Y ACTRICES DE TEATRO DE GALICIA

En Santiago de Compostela, siendo las 11.30 horas del día 24 de marzo de 2023, se reúne telemáticamente la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Actores y Actrices de teatro de Galicia.

Parte empresarial:

– Patricia de Lorenzo González (Escena Galega).

– Francisco Javier Núñez Alonso (Agadic).

Parte sindical:

– Ramón Dopico López (UGT).

– María Teresa Pérez Pardo (CC.OO.).

– Adolfo Naya Fernández (CIG)

– Antonio Salgado Rodríguez (AAAG).

– José Luis López Roca (AAAG).

El objeto de la presente reunión es la actualización de las tablas salariais del Convenio Colectivo de Actores y Actrices de teatro de Galicia.

Previo debate y análisis de dicha cuestión por las representaciones integrantes de esta comisión, procede reflejar en acta lo siguiente:

Primero. Esta comisión paritaria acuerda, por unanimidad, proceder a la actualización de las tablas salariales del Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia para el año 2023, de conformidad con el contenido de los dos anexos que se adjuntan a la presente acta.

Segundo. Esta comisión delega en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la realización de los trámites de depósito, registro y publicación de la presente acta ante la autoridad laboral competente.

Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión, siendo las 12.00 horas del día señalado en el encabezamiento, extendiéndose al efecto la presente acta, que firman en prueba de conformidad las personas relacionadas en nombre de todas y cada una de las representaciones asistentes.

Patricia de Lorenzo González (Escena Galega)

Francisco Javier Núñez Alonso (AGADIC)

María Teresa Pérez Pardo (CC.OO.)

Adolfo Naya Fernández (CIG)

Ramón Dopico López (UGT)

José Luis López Roca (AA.AG.)

Antonio Salgado Rodríguez (AAAG)

REVISIÓN SALARIAL (DOG Núm. 54 – Viernes, 15 de marzo de 2024)

RESOLUCIÓN de 1 de marzo de 2024, de la Dirección General de Relaciones Laborales, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia, en la que se actualizan las tablas salariales para el año 2024.

Visto el texto del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia, en la cual se actualizan las tablas salariales para el año 2024, que se suscribió en fecha 1 de febrero de 2024, entre la representación de la organización empresarial Escena Galega y Agadic y la representación legal de los trabajadores y trabajadoras de las centrales sindicales UGT, CIG, CCOO y AAAG, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, números 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad.

La Dirección General de Relaciones Laborales resuelve:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante la Orden de 29 de octubre de 2010 (DOG núm. 222, de 18.11.2010)

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de marzo de 2024.

Elena Mancha Montero de Espinosa.

Directora general de Relaciones Laborales.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ACTORES Y ACTRICES DE TEATRO DE GALICIA.

En Santiago de Compostela, a las 10.00 horas del día 1 de febrero de 2024, se reúne telemáticamente la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia.

Parte empresarial:

Santiago Cortegoso Calvar (Escena Galega).

Francisco Javier Núñez Alonso (Agadic).

Parte sindical:

Ramón Dopico López (UGT).

María Teresa Pérez Pardo (CC.OO.).

Adolfo Naya Fernández (CIG).

Antonio Salgado Rodríguez (AAAG).

El objeto de la presente reunión es la actualización de las tablas salariales y de la indemnización por kilometraje por uso de vehículo particular en los desplazamientos del Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia.

Después del debate y análisis de dicha cuestión por las representaciones integrantes de esta comisión, procede reflejar en acta lo siguiente:

Primero. Esta Comisión Paritaria acuerda, por unanimidad, actualizar las tablas salariales del Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Galicia para el año 2024, de conformidad con el contenido de los dos anexos que se anexan con la presente acta.

Segundo. Respecto a la subida de la indemnización por kilometraje por uso de vehículo particular en los desplazamientos, el representante de las compañías privadas de la parte empresarial (Escena Galega) expresa su incapacidad de aceptar o negociar la subida propuesta sin acuerdo de la asamblea de su entidad. Se emplaza esta comisión a una nueva reunión para tratar de nuevo la actualización de esta cantidad.

Tercero. El representante de la compañía pública de la parte empresarial (Agadic) expresa dos defectos que encuentra en la aplicación del convenio:

– La dieta establecida para la compañía pública es única, independientemente del lugar del desplazamiento. Esto supone una situación favorable para el trabajador cuando el desplazamiento es dentro de la Comunidad Autónoma de Galicia y desfavorable cuando es fuera de ella.

– En la sustitución de trabajadores/as en situación de baja, dadas las particularidades del trabajo artístico, la persona sustituta precisa de un trabajo de estudio y preparación que no está incluido en el tiempo de contratación, por lo que, en caso de reincorporación del trabajador de baja en poco tiempo, la persona sustituta no ve compensado el tiempo de preparación. Propone establecer un tiempo mínimo de contratación en el caso de tales sustituciones.

Esta comisión se emplaza para estudiar el encaje de medidas correctoras de estas situaciones sin modificar el convenio vigente.

Cuarto. Esta comisión delega en el personal habilitado del Consejo Gallego de Relaciones Laborales la realización de los trámites de depósito, registro y publicación de esta acta ante la autoridad laboral competente.

Y no teniendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión, a las 10:33 horas del día señalado en el encabezamiento, y al efecto se extiende esta acta, que firman en prueba de conformidad las personas relacionadas, en nombre de todas y cada una de las representaciones asistentes.

Santiago Cortegoso Calvar (Escena Galega)

Francisco Javier Núñez Alonso (Agadic).

María Teresa Pérez Pardo (CC.OO.)

Adolfo Naya Fernández (CIG).

Ramón Dopico López (UGT)

Antonio Salgado Rodríguez (AAAG).

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE ACTORES Y ACTRICES DE TEATRO DE GALICIA













CONVENIO COLECTIVO (DOG Nº 83 - Jueves, 30 de abril de 2009)













Artículo 14º.-Dietas y gastos de desplazamiento



Los gastos de desplazamiento se abonarán a razón de 0,25 euros/km (todo incluido) ...
















REVISIÓN SALARIAL (DOG Núm. 121 - Lunes, 28 de junio de 2021)









2021 - 1 de enero. Subida 3% 2021 - 1 de enero. Subida 3% 2021 - 1 de julio. Subida 7% 2021 - 1 de julio. Subida 7%

Compañías grupo A Compañías grupo B Compañías grupo A Compañías grupo B





Salario mensual



Protagonista 2.005,99 1.671,94 2.062,24 1.718,81
Principal 1.770,00 1.462,94 1.819,62 1.503,96
Secundario 1.455,34 1.358,44 1.496,14 1.396,53
Elenco 1.296,90 1.149,45 1.333,26 1.181,68
Salario bolo



Protagonista 183,76 183,76 188,91 188,91
Principal 165,24 165,24 169,87 169,87
Secundario 147,13 147,13 151,26 151,26
Elenco 129,89 129,89 133,53 133,53
Retribución por grabación



Protagonista 422,31 401,32 434,15 412,57
Principal 380,34 359,36 391,01 369,44
Secundario 333,13 327,88 342,47 337,07
Elenco 296,40 285,91 304,71 293,93





Dietas Galicia 47,03 47,03 48,34 48,34















REVISIÓN SALARIAL (DOG Núm. 80 - Miércoles, 27 de abril de 2022)














Tarifas 2021 Tarifas 2022 Suba del 6,5 % IPC
Salario mensual Compañías grupo A Compañías grupo B Compañías grupo A Compañías grupo B
Protagonista 2.062,24 1.718,61 2.196,29 1.830,32
Principal 1.819,62 1.503,96 1.937,90 1.601,72
Secundario 1.496,14 1.396,53 1.593,39 1.487,30
Elenco 1.333,26 1.181,68 1.419,92 1.258,49





Salario bolo Compañías grupos A y B Compañías grupos A y B
Protagonista 188,91 201,19
Principal 169,87 180,91
Secundario 151,26 161,09
Elenco 133,53 142,21





Retribución por grabación Compañías grupo A Compañías grupo B Compañías grupo A Compañías grupo B
Protagonista 434,15 412,57 462,37 439,39
Principal 391,01 369,44 416,43 393,45
Secundario 342,47 337,07 364,73 358,98
Elenco 304,71 293,33 324,52 312,40





Dietas Galicia 48,34 51,48















REVISIÓN SALARIAL (DOG Núm. 117 - Miércoles, 21 de junio de 2023)









Tarifas 2022 Tarifas 2022 Propuesta tarifas 2023 subida del 5,7 % IPC Propuesta tarifas 2023 subida del 5,7 % IPC
Salario mensual Compañías grupo A Compañías grupo B Compañías grupo A Compañías grupo B
Protagonista 2.196,29 1.830,32 2.321,47 1.934,65
Principal 1.937,90 1.601,72 2.048,36 1.693,02
Secundario 1.593,39 1.487,30 1.684,21 1.572,08
Elenco 1.419,92 1.258,49 1.500,86 1.330,22






Tarifas 2022 Propuesta tarifas 2023 subida del 5,7 % IPC

Salario bolo Compañías grupos A e B Compañías grupos A y B

Protagonista 201,19 212,66

Principal 180,91 191,22

Secundario 161,09 170,27

Elenco 142,21 150,32







Tarifas 2022 Tarifas 2022 Propuesta tarifas 2023 subida del 5,7 % IPC Propuesta tarifas 2023 subida del 5,7 % IPC
Retribución por gravación Compañías grupo A Compañías grupo B Compañías grupo A Compañías grupo B
Protagonista 462,37 439,39 488,72 464,43
Principal 416,43 393,45 440,16 415,88
Secundario 364,73 358,98 385,52 379,44
Elenco 324,52 312,40 343,01 330,20






Tarifas 2022 Propuesta tarifas 2023 subida del 5,7 % IPC

Dietas Galicia 51,48 54,42






Retribución personal artístico de las compañías institucionales 2023



Retribuciones:



Protagonista: 3.186,59


Principal: 2.396,49


Secundario/a: 1.794,19







Cesión de derechos:



Categoría Cesión derechos Imagen (5%) Total
Protagonista 512,46 25,62 538,09
Principal 448,27 22,41 470,68















REVISIÓN SALARIAL (DOG Núm. 54 - Viernes, 15 de marzo de 2024)













... TABLAS SALARIALES ... PARA EL AÑO 2024













TABLA SALARIAL COMPAÑÍAS PRIVADAS








Salario mensual Compañías grupo A Compañías grupo B

Protagonista 2.393,44 1.994,62

Principal 2.111,85 1.745,50

Secundario/a 1.736,42 1.620,82

Elenco 1.547,38 1.371,46






Salario bolo Compañías grupos A e B


Protagonista 219,25


Principal 197,15


Secundario/a 175,55


Elenco 154,98







Retribución por gravación Compañías grupo A Compañías grupo B

Protagonista 503,88 478,83

Principal 453,81 428,77

Secundario/a 397,47 391,20

Elenco 353,65 340,44






Dietas Galicia 56,10


Precio por kilómetro desplazamientos* 0,25







*Pendiente de actualización.













TABLA SALARIAL COMPAÑÍA INSTITUCIONAL*








Retribuciones



Categoría Salario mensual


Protagonista 3.202,14


Principal 2.408,18


Secundario/a 1.802,94







Cesión de derechos



Categoría Cesión Imagen (5%) Total
Protagonista 512,46 25,62 538,09
Principal 448,27 22,41 470,68





*Tarifas establecidas por la Xunta de Galicia para su personal en diciembre de 2023, pendientes de revisión