Convenio Colectivo Actividades Conexas de Comercio de La Construccion de Cádiz

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2012/01/01 - 2016/12/31

Duración: CINCO AÑOS

Publicación:

2023/05/23

BOP 95

ACTA

Ámbito: Provincial
Área: Cádiz
Código: 11000185011982
Actualizacion: 2023/05/23
Convenio Colectivo Actividades Conexas De Comercio De La Construccion. Última actualización a: 23-05-2023 Vigencia de: 01-01-2012 a 31-12-2016. Duración CINCO AÑOS. Última publicación en BOP 95 del tipo: ACTA.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP NUM. 195 – 14 de octubre de 2014)

Convenio Colectivo de Actividades Conexas de Comercio de la Construcción tanto Mayorista y Exclusivista como Minorista de la Provincia de Cádiz.

Código del Convenio 11000185011982.

Artículo 1. Ámbito territorial

El presente convenio afecta al territorio de la provincia de Cádiz.

Artículo 2. Ámbito funcional y personal.

El convenio obliga a la totalidad de las empresas y trabajadores encuadrados en la Agrupación de Actividades conexas de la Construcción enumeradas en el Artículo 10 apartado 2-3 del reglamente de la Unión de Trabajadores y Técnicos de la Construcción que son:

– Inversión Colectiva de Inmuebles.

– Inversión para la Construcción.

– Promoción de Ventas o Arrendamientos de Inmuebles.

– Investigación Científica y aplicada a la Construcción.

– Almacenistas para materiales de Construcción (tanto mayoristas y exclusivistas como minoristas).

Artículo 3. Vigencia.

El presente Convenio entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2016.

Se establece un plazo de denuncia de dos meses de antelación a la terminación del convenio. Transcurrido dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio, el presente convenio perderá su vigencia y aplicación.

Artículo 4. Garantía ad personam.

Se respetarán las situaciones personales que considerándose en su totalidad, sean más beneficiosas que en este convenio, manteniéndose a dicho respecto en forma estrictamente “Ad Personam”

Artículo 5. Salarios.

Las retribuciones correspondientes a cada nivel profesional y demás conceptos económicos, se mantendrán en las mismas cuantías durante los años 2012, 2013, 2014 y 2015, conforme a la tabla salarial que se adjunta como Anexo II A partir del 1 de enero de 2016, el incremento económico de todos los conceptos económicos del presente convenio, a excepción de la Póliza de Seguro, será del 0,5 %.

La escala salarial por jornada de trabajo especificada en el art. 12 del presente convenio será la que figura como Anexo II.

Se establece asimismo un Plus de Asistencia por día de trabajo para todas las categorías, que será la que figura en el Anexo II. Dado el carácter de este plus que premia la asistencia al trabajo, las faltas injustificadas de asistencia al mismo producirán la pérdida de este plus. Este plus será satisfecho independientemente del número de horas trabajadas, por el mero hecho de asistir al trabajo.

Artículo 6. Revisión.

Durante la vigencia del presente convenio no existirá revisión alguna.

Artículo 7. Pagas extraordinarias.

Se abonarán a todos los trabajadores cuatro pagas extraordinarias de una cuantía de Salario Base más antigüedad en las fechas siguientes:

– 20 de marzo: esta paga sustituye a la paga de participación de beneficios a la que se refería el Artículo 44 de la antigua Ordenanza Laboral de Trabajo en el Comercio.

– 15 de julio.

– 15 de octubre.

– 15 de diciembre.

Artículo 8. Formación continua.

Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del último Acuerdo Nacional de Formación Continua, declarando que éste desarrollará sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo. Queda facultada la Comisión Mixta para desarrollar cuantas iniciativas sean necesarias conducentes a la aplicación de dicho Acuerdo.

Artículo 9. Horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias que excedan de la jornada de trabajo contenidas en el Art. 12 del presente convenio se abonarán con un recargo del 50% sobre el salario hora profesional que disfrute el trabajador. Las horas extraordinarias se abonarán aplicando para la obtención del salario hora la formula siguiente:

– Sueldo Convenio, más antigüedad por 12, más Paga de Julio, más Navidad, más Paga de Octubre dividido entre 365 (Domingos más festivos no recuperables, más Vacaciones).

Artículo 10. Dietas.

La cuantía de las dietas serán las fijadas en el Anexo II del presente Convenio y serán distribuidas según se indica en el mismo. El desayuno se cobrará siempre que se comience el trabajo una hora antes de lo habitual.

Artículo 11. Ropa de trabajo.

Las empresas proporcionarán un mono cada seis meses al trabajador, con la obligación por parte de éste de utilizarlo. De no proporcionarle la ropa de trabajo, le abonarán lo fijado en el Anexo II, por día de trabajo con la obligación de éste de utilizar la prenda adecuada al trabajo.

Artículo 12. Jornada laboral.

El período de trabajo para todas las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del presente Convenio será de 40 horas semanales con cuatro opciones para la empresa:

a) Lunes a Viernes en 8 horas diarias.

b) Lunes a Sábado hasta las 13 horas del sábado.

c) Lunes a Sábado, incluida la tarde del sábado, 8 horas diarias: con un descanso semanal de 48 horas partidas, que comprenden el domingo, y otro día entre semana completo, rotativo de lunes a sábado.

d) Lunes a Sábado, incluida la tarde del Sábado, con un descanso semanal de 36 horas, que comprenderá el Domingo y la mañana del Lunes, como regla general, si bien, se podrá sustituir por otra media jornada de otro día de la semana: percibiéndose la cantidad de 15,15 Euros por sábado completo trabajado.

El cambio de jornada, cualquiera que sea la anterior opción que se elija, podrá ser modificada por acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

Artículo 13. Vacaciones.

Todo el personal sujeto al presente Convenio tendrá derecho al disfrute anual de sus vacaciones retribuidas de 30 días naturales, independientemente de la categoría profesional y la antigüedad del trabajador. Cuando un trabajador cesa en el transcurso del año tendrá derecho a la parte proporcional de la misma, calculándose esta por doceavas partes y computables en la fracción del mismo mes completo. El salario a percibir durante el mes de vacaciones se calculara hallando el promedio de la totalidad de los complementos recibidos por el trabajador por todos los conceptos, durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha en que comience a disfrutarla. En el disfrute de las vacaciones el trabajador tiene derecho si lo desea a disfrutar 15 días como mínimo durante el periodo de verano entendiéndose los meses de Junio. Julio, Agosto. Sólo se exceptúa de este cómputo. Las retribuciones, correspondientes a las horas extraordinarias, plus de asistencia, plus de puntualidad y dietas.

Artículo 14. Licencias.

Todos los trabajadores afectados por el presente Convenio, tendrán derecho al disfrute de licencias retribuidas de la forma siguiente:

1. Siempre percibiendo el salario Convenio:

A: Muerte del cónyuge o hijo, 5 días

B: Fallecimientos de padres (ascendientes o descendientes), abuelos o nietos y hermanos, 3 días ampliables a 5 en caso de desplazamiento.

C: Fallecimiento de padres, hijos o hermanos políticos 3 días.

D: Enfermedad grave del cónyuge, padres o hijos, 3 días si concurre en la intervención quirúrgica u hospitalización hasta un máximo de 7 días, aumentándose hasta 30 días si fuese necesario no retribuidos, estos días hasta 30 se aumentarán con un certificado médico de extrema gravedad.

E: Por alumbramiento de la esposa, 3 días hábiles. Si concurre en enfermedad grave, intervención quirúrgica u hospitalización se aumentará a 5 días.

F: Por matrimonio el trabajador tendrá derecho a 15 días retribuidos.

G: Por cambio de domicilio tendrá derecho a 2 días hábiles.

H: Por motivos personales que no admitan demora 5 días al año, a justificar en la empresa su necesidad. El trabajador que se acoja a esta licencia, tendrá que preavisar con un plazo de 3 días. Este preaviso no será necesario cuando justifique la imposibilidad del preaviso.

Las anteriores licencias, en los casos en que proceda, se entenderán aplicables a las parejas de hecho legalmente reconocidas.

Artículo 15. Enfermedad o accidente de trabajo.

En caso de imposibilidad para el trabajo por enfermedad o accidente de trabajo, la empresa abonará al trabajador la diferencia entre la indemnización correspondiente a esta situación y el salario establecido por el Convenio. Este derecho surtirá efecto desde el primer día que se produzca la baja por enfermedad, siempre que este clarificada a domicilio u hospitalaria y a partir de dos meses cuando esta sea ambulatoria. Cuando la baja la sea por accidente de trabajo, este derecho surtirá efecto desde el primer día que se produzca.

Artículo 16. Plus de Formación Compensatorio.

En aras a conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios y trabajadores con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo de una formación de calidad es una apuesta necesaria para el desarrollo y mantenimiento de un comercio competitivo y para la consecución de un empleo estable y de calidad dentro del sector.

Por ello, las partes signatarias del presente convenio acuerdan que aquellas empresas que no acrediten su participación en alguna organización empresarial representativa del sector comercio que colabore activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes agrupados de formación continua específicos, o bien no acredite el desarrollo de planes individuales de formación continua, o la participación en planes agrupados de formación continua en materia de comercio desarrollados por los sindicatos más representativos del sector, deberán abonar a sus trabajadores un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, en cuantía de 15 euros mensuales, a partir del día de la publicación del presente Convenio en el B.O.P.

Sistema de acreditación:

1. Mediante certificación expedida por organización empresarial representativa del sector comercio partícipe en el desarrollo de planes agrupados de formación continua específicos en materia de comercio, que acredite su adhesión a la misma, con el visado de la comisión paritaria.

2. Mediante certificación expedida por la empresa que acredite el desarrollo de planes individuales de formación continua, con el visado de la comisión paritaria.

Dichas certificaciones tendrán validez anual, pudiendo ser renovadas automáticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir.

3. Mediante certificación expedida por organización sindical más representativa dentro del sector comercio que acredite la participación de la empresa en algún plan agrupado de formación continua en materia de comercio desarrollado por ellos, con el visado de la comisión paritaria.

Esta certificación tendrá validez únicamente durante el periodo de duración de la convocatoria de la acción formativa en la que la empresa acreditada participe.

En todo caso los trabajadores afectados por el presente convenio podrán recabar información de la comisión paritaria referente a la vigencia y validez de la certificación invocada por la empresa.

Artículo 17. Póliza de seguro.

Las empresas pagarán un seguro de accidente de trabajo que cubran dieciocho mil ocho euros (18.008,00 €), por muerte o invalidez laboral permanente y absoluta, para los años 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, con la obligación de entregar al trabajador copia de dicha póliza. La empresa que no concierte dicha póliza estará obligada a indemnizar al trabajador íntegramente.

Artículo 18. Desayuno.

El personal tendrá derecho a 15 minutos diarios para desayunar y siempre que sea posible dentro del centro de trabajo.

Artículo 19. Feria y Semana Santa.

Durante los días oficiales de feria y semana santa, el personal acogido al presente convenio tendrá derecho a la jornada intensiva, que constará de 6 horas debiéndose de terminar antes de las 15 horas; y ello durante una semana como máximo, que será la semana central de la feria o en su caso fiestas típicas, y la semana santa.

No obstante, si en la comarca donde esté ubicada la empresa existiesen otras empresas que vendan el mismo tipo de artículos y abriesen por la tarde por estar acogidas a otros convenios colectivos, la empresa y los trabajadores, o en su caso los representantes de los mismos cuando éstos existan, podrán pactar un calendario de turnos que en ningún caso excederá de 6 horas de trabajo al día, con el fin de mantener la actividad en la empresa en horario de tarde, declarándose en todo caso el Sábado Santo como día inhábil.

Artículo 20. Contratación.

A) Mantenimiento de los puestos de trabajo.

Todas las bajas por jubilación, fallecimiento o excedencias que superen el año, se cubrirán con trabajadores de nueva contratación, teniendo preferencia aquellos que hayan trabajado por temporada en dicha empresa siempre y cuando la empresa necesite amortizar dichos puestos de trabajo.

B) Fomento a la contratación indefinida.

Los firmantes del Presente convenio, como lo establece la Disposición Adicional en su punto 2 apartado B de la Ley 63/97 de 26 de diciembre, de Medidas Urgentes para la mejora del Mercado de Trabajo y el Fomento de la Contratación Indefinida, amplían al ámbito temporal del presente Convenio Colectivo los beneficios establecidos para la transformación en fijos de los contratos eventuales a los que hace referencia la Disposición antes mencionada, del acuerdo para la estabilidad en el empleo publicado el 17 de mayo de 1997 en el B.O.E. Asimismo, las empresas podrán acogerse a los incentivos establecidos en el decreto de la Consejería de Trabajo de la Junta de Andalucía nº 199/97, de 27 de julio, en su Artículo 15 del Programa de Empleo de esta Comunidad Autónoma.

C) Modalidades de contratación.

Con la finalidad de fomentar el empleo, las contrataciones que se quieran efectuar para la cobertura de las vacantes generadas durante la vigencia del presente Convenio, en los supuestos legalmente previstos de suspensión de contratos, bajas por enfermedad, vacaciones, guarda legal, exámenes, maternidad, servicio militar o equivalente les será de aplicación lo previsto en el Decreto 199/1997 de 29 de julio, desarrollado por Orden de la Consejería de Trabajo e Industria de 20 de septiembre de 1997.

D) Contratos a tiempo parcial indefinidos.

En los contratos a tiempo parcial de duración indefinida, se podrán realizar horas complementarias. El número de horas complementarias no podrá exceder del 20% de las horas ordinarias contratadas.

E) Contrato eventual por circunstancias de la producción.

Dadas las características de los ciclos de contratación y producción existentes en el sector, el contrato eventual por circunstancias de la producción podrá tener una duración máxima de 12 meses, dentro de un periodo de 18 meses. En el caso de que el Contrato se concierte por un plazo inferior a la duración máxima establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes por una única vez.

F) A la finalización de los contratos de carácter eventual, el trabajador tendrá derecho a percibir una compensación económica equivalente a un día de salario por mes trabajado.

Artículo 21. Sistema de resolución de conflictos.

Una vez que se produzcan las actuaciones en el seno de la Comisión Paritaria del presente Convenio se promoverán los procedimientos previstos en el Sistema Extrajudicial de Resolución de Conflictos Laborales de Andalucía (S.E.R.C.L.A.) de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional de 3 de abril de 1996 y su Reglamento de desarrollo. Los asuntos que se someterán a las actuaciones del S.E.R.C.L.A. y derivados del presente Convenio serán los Conflictos Colectivos tanto de tipo jurídico como de intereses especialmente los de aplicación e interpretación de las normas del precitado Convenio, así como cualquier otro asunto de otra índole que afecten a los trabajadores y empresarios afectados por el ámbito de aplicación.

Artículo 22. Comisión Paritaria.

La Comisión de Vigilancia del Convenio será un órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

Sus funciones específicas serán las siguientes:

1. Conciliación facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, por norma legal, puedan corresponder a los organismos competentes.

2. Vigilar el cumplimiento de lo pactado, y estudiar la evolución de las relaciones entre las partes, para lo cual estas pondrán en su conocimiento cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de su obligación.

3. Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a una mayor efectividad práctica del Convenio.

Los escritos que sean dirigidos a la Comisión Paritaria respecto a estas funciones, se podrán remitir a través de la Asociación de Empresarios o de las Centrales Sindicales firmantes del presente Convenio.

La Comisión estará compuesta por cuatro representantes de los trabajadores (2 de U.G.T. y 2 de CC.OO.), y 4 representantes de los empresarios, de la Asociación Provincial del Comercio de la Construcción de la Provincia de Cádiz.

Las reuniones se celebrarán a petición de cualquiera de las organizaciones firmantes, que lo comunicarán a las restantes. La Comisión se constituirá, en el plazo máximo de 20 días a partir de la comunicación.

A la Comisión podrán acudir sus miembros personalmente o mediante representación otorgada al efecto, a cualquier otro miembro o asesor.

Cualquiera que sea el número de los que asistan a la Comisión, las organizaciones sindicales tendrán siempre el mismo número de votos que la organización empresarial, de manera que cada parte (empresarial y sindical), cuenten con el 50% de los votos.

De cada reunión se levantará Acta que será firmada por un miembro de cada organización.

Será competencia de la propia Comisión, regular su propio funcionamiento en lo no previsto en las presentes normas.

Artículo 23. Cláusula de descuelgue.

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en este Convenio no serán de obligada aplicación a aquellas empresas que acrediten objetivamente pérdidas mantenidas en los dos ejercicios contables anteriores a los que se pretenda implantar esta medida.

Igualmente, se tendrán en cuenta las previsiones para el año siguiente en las que se contemplará la evolución de mantenimiento del nivel de empleo. Para valorar esta situación se tomarán en consideración circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas de sus balances y de sus cuentas de resultado. Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a la Comisión Paritaria de Seguimiento del Convenio, su deseo de acogerse al procedimiento regulado en esta cláusula. En dicha petición, se aportarán todos los datos necesarios para que la Comisión de Seguimiento pueda valorar la petición. La Comisión se reunirá en un plazo máximo de 20 días a partir de recepción de la comunicación, para dilucidar la procedencia o no de la aplicación de esta cláusula. Los acuerdos de la Comisión serán adoptados por mayoría. Los representantes legales de los trabajadores estarán obligados a mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente, respecto de todo ello, el mayor sigilo profesional. No podrán aplicar la cláusula de inaplicación (Descuelgue) aquellas empresas que la hayan utilizado dos años consecutivos o cuatro alternos, salvo autorización expresa de la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio. Finalizado el periodo de descuelgue la empresa se obliga a proceder a la actualización de los salarios de los trabajadores, en el plazo fijado por la Comisión: para ello, se aplicarán sobre los salarios iniciales, los diferentes incrementos pactados en convenio.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Primera:

Se crea una comisión compuesta por UGT, CC.OO y COPROCON, que estudie las deficiencias del convenio, y su adecuación a la realidad de las empresas y sus trabajadores, fundamentalmente en temas de clasificación del personal y creación de listado de falta y sanciones.

Segunda:

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio Colectivo, no se devengará otra cantidad por antigüedad que no fuera la que se establece en el presente convenio. Así, todos los trabajadores afectados por el convenio tienen derecho a percibir la cantidad que tuviesen consolidada al momento de la firma del Convenio Colectivo 2006-2008, manteniendo su montante como condición personal más beneficiosa, no siendo absorbible ni compensable y revalorizando dicha cantidad con el incremento que se pacta en el presente Convenio para los restantes conceptos salariales.

La desaparición del complemento de Antigüedad no impedirá que todos los trabajadores que, en plantilla a la firma del presente Convenio Colectivo, se hallen perfeccionando un nuevo tramo de antigüedad, excepto los que ya estén en el tope del 60%, lo continúen haciendo hasta su perfección, consolidando esa nueva cuantía en los términos expresados anteriormente y regulándose conforme a lo dispuesto en el Artículo 10 del Convenio Colectivo 2004-2005. El concepto resultante de la operación anterior, se llamará “Antigüedad consolidada” que pasa a formar parte de la base de cálculo para aquellos conceptos que actualmente incluyen el complemento personal de antigüedad.

Tercera:

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio no se devengara cantidad alguna por el Plus de Puntualidad. De forma que aquellos trabajadores que estuvieran en alta a la fecha de la firma del presente convenio y vinieran percibiendo el Plus de Puntualidad tendrán derecho a percibir la cantidad por este concepto que tuviesen consolidada al momento de la firma del convenio colectivo 2012-2016 (1,39 €/día), manteniendo su montante como complemento personal. Este complemento personal se mantendrá mientras sigan vinculados contractualmente con la empresa en virtud del contrato vigente a la fecha de la firma de este convenio.

ANEXO I.- Categorías profesionales.

Niveles:

1. Técnico Superior

2. Técnico Medio

3. Jefe de Administración 1ª

4. Jefe de Personal

5. Encargado General, Jefe de Ventas. Jefe de Sucursal, Jefe de Administración 2ª y Jefe de Compras.

6. Dibujante, Jefe de Almacén y Encargado (según funciones), Oficial Administrativo de 1ª.

7. Jefe de Almacén y Encargado (según funciones), Oficial Rotulista, Jefe de Grupo, Escaparatista y Viajante.

8. Jefe de Sección, Dependiente con más de 25 años, Oficial de Administrativo de 2ª, Oficial 1ª y Conductor con carnet de 1ª.

9. Dependiente entre 22 y 25 años, Auxiliar Administrativo, Vendedor, Conserje, Ordenanza, Oficial 2ª, Conductor con carnet de 2ª, Auxiliar de Caja con más de 25 años, Portero y Capataz.

10. Ayudante, Vigilante, Almacenero, Cobrador, Auxiliar de caja entre 22 y 25 años

11. Auxiliar de Caja entre 22 y 25 años, Mozo Especializado, Peón Especializado (que será el dedicado a aquellas funciones concretas y determinadas que sin constituir un oficio, exige sin embargo cierta práctica y especialidad o atención a aquellos trabajos que impliquen peligrosidad).

12. Mozo, Personal de limpieza, Auxiliar de Caja de 18 a 20 años, Peón Ordinario (que será el dedicado a ejecutar labores para cuya realización principalmente se requiere la aportación de esfuerzo físico sin la necesidad de fuerza operatorial alguna. Puede prestar sus servicios indistintamente en cualquier servicio o lugar del centro de trabajo, siempre que sean faenas propias de su actividad y mayor de 18 años).

13. Aspirante Administrativo, Botones de 17 a 18 años, Aprendiz de 3º y 4º año, pinche de 17 a 18 años.

14. Botones de 16 a 17 años, pinche de 16 a 17 años y aprendiz de 1º y 2º año.

ANEXO II.- Tabla salarial años 2012, 2013, 2014 y 2015.

ACTA DE SUBSANACIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE ACTIVIDADES CONEXAS DE COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN TANTO MAYORISTA Y EXCLUSIVISTA COMO MINORISTA DE LA PROVINCIA DE CADIZ.

ASITENTES.

Por COPROCON:

Juan Jesús García Parra.

Por CC.OO.

Juan Peris-Mencheta Ríos-Mélida.

Maite López Manzano.

Fermín Rodríguez Conejero.

Por U.G.T.

Jesús Martínez Fernández.

Francisco J. Guerrero Balber.

Matías Agrafojo Martínez.

En Cádiz, en la sede de CC.OO., sita en Avd. de Andalucía 6, planta 4ª, siendo las 12:00 horas del día 16 de septiembre de 2014, se reúnen las personas relacionadas al margen, miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Comercio de la Construcción tanto Mayorista y Exclusivista como Minorista de la provincia de Cádiz.

Que conforme a lo notificado por la Delegación Provincial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Cádiz, y con el fin de subsanar las incidencias requeridas y poder proceder al registro y publicación del Convenio Colectivo de referencia para los años 2012-2016, esta Comisión procede a ampliar el articulado del convenio añadiendo dos Disposiciones Adicionales, quedando la redacción de tal forma:

“Disposición Adicional Cuarta: Se considera acoso sexual a todo tipo de agresiones verbales y/o físicas sufridas por cualquier trabajador o trabajadora, sin tener en cuenta su cargo o puesto de trabajo en la empresa, dentro de los mismos o en el cumplimiento de algún servicio, cuando tales agresiones provengan del propio empresario, de cualquier persona en quien éste delegue o del/de la trabajador/a que, siendo o no ajeno a la empresa, se encuentre realizando algún tipo de servicio en la misma y que, con clara intencionalidad de carácter sexual, agreda la dignidad e intimidad de la persona, considerándose constitutivas aquellas insinuaciones o actitudes que asocien la mejora de las condiciones de trabajo o la estabilidad en el empleo para cualquier trabajador o trabajadora, con la aprobación o denegación de favores de tipo sexual, cualquier comportamiento que tenga como causa o como objetivo la discriminación, el abuso, la vejación o la humillación, todos ellos por razón de sexo y las agresiones sexuales de cualquier índole y que sean demostradas por el trabajador o trabajadora.

La empresa garantizará la prontitud y confidencialidad en la corrección de tales actitudes, considerando el acoso sexual como falta muy grave dentro de su seno, quedando reservado el derecho, por parte de la persona afectada, de acudir a la vía de protección penal.

Disposición Adicional Quinta: Las organizaciones firmantes del presente convenio y las empresas afectadas por su ámbito laboral y, con esta finalidad, deberán adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, y establecer medidas de carácter positivo, mejorando la empleabilidad y permanencia en el empleo de las mujeres, las cuales deberán negociarse con los representantes de los trabajadores en la forma que se determine en la legislación laboral”.

Se acuerda por los miembros de la Comisión legitimar a Doña Maite López Manzano a llevar a cabo el registro del presente Acta, a través de los medios telemáticos conforme lo establecido en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo sobre Registros y Depósitos de Convenios y Acuerdos Colectivos.

Y en prueba de conformidad, firman todos los presentes en el lugar y fecha arriba indicados.

REVISIÓN SALARIAL (BOP NUM. 41 – 3 de marzo de 2016)

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE ACTIVIDADES CONEXAS DE COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN TANTO MAYORISTA Y EXCLUSIVISTA COMO MINORISTA DE LA PROVINCIA DE CADIZ PARA LA APLICACIÓN DEL INCREMENTO DEL AÑO 2016.

Código del Convenio: 11000185011982.

ASISTENTES.

Por COPROCON Juan Jesús García Parra.

Por CCOO Juan Peris-Mencheta Ríos-Mélida, Maite López Manzano.

Por U.G.T. Jesús Martínez Fernández, Matías Agrafojo Martínez.

En Cádiz, siendo las 10,00 horas del día 3 de Febrero de 2016, en los locales de CCOO, sito en Avda. de Andalucía, 6, planta 1ª, con los asistentes al margen reseñados, habiendo sido convocados en tiempo y forma, tiene lugar la reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo de Comercio de Actividades Conexas de Comercio de la Construcción tanto Mayorista y Exclusivista como Minorista de la provincia de Cádiz.

PRIMERO.- Dar cumplimiento al Art. 5 SALARIOS Incremento Salarial para el último año de vigencia (01/01/16 al 31/12/16), aplicándose el 0,5 % a todos los conceptos económicos y salariales vigentes del convenio a excepción del seguro colectivo del Art. 17, el incremento tendrá carácter retroactivo al 01/01/2016 y las cantidades resultantes servirán como base de cálculo para el incremento del próximo convenio.

Los atrasos generados por el incremento del 0,5 % para el 2016 se abonarán como fecha tope antes del 31 de marzo de 2016, independientemente de su publicación en el BOP.

SEGUNDO.- Finalmente, se acuerda por los miembros de la Comisión Negociadora legitimar a Maite López Manzano, como la persona designada para llevar a cabo el Registro del Incremento de 2016 a través de los medios telemáticos, conforme a lo establecido en el Real Decreto 713/2010 de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

ASI SE ACUERDA y para que conste a los efectos oportunos, se extiende la presente Acta, que es firmada por todos los asistentes en prueba de conformidad. Todo ello en la ciudad y fecha al principio expresadas.

ACTA (BOP NUM. 95 – 23 de mayo de 2023)

CONVENIO O ACUERDO: ACTIVIDADES CONNEXAS A LA CONSTRUCCIÓN Y COMERCIO.

Expediente: 11/01/0119/2023.

Fecha: 12/05/2023.

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.

Destinatario: MARIA TERESA LÓPEZ MANZANO.

Código 11000185011982.

Visto el texto del Acta de Negociación relativo al convenio colectivo ACTIVIDADES CONNEXAS A LA CONSTRUCCIÓN Y COMERCIO DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, suscrito por la representación de la empresa y la de los trabajadores el 15-03-2019, presentado a través de medios electrónicos en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo el 30-03-2023, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores; Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de Trabajo; Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma Andaluza en materia de trabajo; Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 6/2019, de 11 de febrero, por el que se modifica el Decreto del Presidente 2/2019, de 21 de enero, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, así como el Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo.

RESUELVE:

Primero: Ordenar la inscripción del citado Acta de Acuerdo de la mesa negociadora relativo al convenio colectivo ACTIVIDADES CONNEXAS A LA CONSTRUCCIÓN Y COMERCIO DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ, en el correspondiente Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, notificándose la misma a la Comisión Negociadora.

Segundo: Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Cádiz.

Cádiz, a 12 de mayo de 2023.

DELEGADO TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN DE EMPLEO, EMPRESA Y TRABAJO AUTONOMO, DANIEL SANCHEZ ROMAN. Firmado.

ACTA DE NEGOCIACION DEL CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE LA CONSTRUCCION DE LA PROVINCIA DE CÁDIZ.

Por la representación empresarial FEMA José Muñoz Flores, Palma Meni Torres, Mª Carmen Romero Matute, Alfonso Jiménez Mateo (asesor).

Por CCOO.

Mª Teresa López Manzano, Mª Mar Sánchez del Arco Mayo.

Por UGT.

Matías Agrafojo Martínez, Luis Cortés Moguel.

En la ciudad de Cádiz siendo las 11,30 horas del 15 de marzo de 2019, se reúnen las personas al margen citadas, en los locales de la Confederación de Empresarios de la Provincia de Cádiz.

Toma la palabra la representación Social y considera que se debe proceder a actualizar el convenio conforme a los parámetros del IV AENC. En cualquier caso, conscientes de la situación actual, se valoraría la posibilidad de mantener el texto como está y actualizar y revisar los salarios con los incrementos del citado acuerdo, incluyendo lo establecido en el 4º punto por lo que de forma progresiva se tendría que establecer el salario mínimo convenio en 14.000 euros.

Ambas partes acuerdan que el último convenio se aplicará en todo su contenido a los trabajadores mientras no se negocie un nuevo convenio.

Toma la palabra la representación empresarial y manifiesta que tras reunirse con los empresarios asociados a la Asociación y a otras patronales relacionadas con el sector, se ha constatado y manifestado por estas que sobreviven aproximadamente un 20% de las empresas que había antes de la crisis. No se pueden plantear ahora ninguna subida económica ya que la situación es absolutamente precaria.

Que la negociación del convenio para esta parte pasaría por un convenio con subida del 0% y un ajuste y revisión del texto que pueda corresponder. Se deberá incluir un régimen disciplinario La parte social considera que el planteamiento empresarial no es de recibo ni asumible.

En este punto se suspende la reunión dándose por terminada y convocándose las partes para una nueva reunión el próximo 28 de marzo de 2019 a las 9 AM, firmando la presente en señal de conformidad. Firmas.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE ACTIVIDADES CONEXAS DE COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN TANTO MAYORISTA Y EXCLUSIVISTA COMO MINORISTA DE CADIZ







REVISIÓN SALARIAL (BOP NUM. 41 - 3 de marzo de 2016)







ANEXO II. TABLA SALARIAL AÑO 2016




NIVEL Salario Base Mes Plus Asistencia Día



II 1.507,28 3,59
III 1.226,04 3,59
IV 1.191,86 3,59
V 1.128,79 3,59
VI 1.065,71 3,59
VII 1.036,08 3,59
VIII 1.003,47 3,59
IX 958,82 3,59
X 941,53 3,59
XI 908,51 3,59
XII 876,82 3,59
XIII 661,77 3,59
XIV 581,83 3,59



ARTICULO 10º.- DIETAS.

Dieta completa 35,15
Desayuno 5% 1,77
Comida 35% 12,30
Cena 30% 10,52
Cama 30% 10,52



ARTÍCULO 11º.- ROPA DE TRABAJO. 0,54 euros/día de trabajo
ARTÍCULO 16º.- PLUS DE FORMACION COMPENSATORIO 17,76 euros/mensuales