Convenio Colectivo Actividades Agropecuarias de Teruel

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1998/01/01 - 1998/12/31

Duración: UN AÑO

Publicación:

1998/03/27

BOP 60

Ámbito: Provincial
Área: Teruel
Código: 44000445011997
Actualizacion: 1998/03/27
Convenio Colectivo Actividades Agropecuarias. Última actualización a: 27-03-1998 Vigencia de: 01-01-1998 a 31-12-1998. Duración UN AÑO. Última publicación en BOP 60.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 27 de marzo de 1998)

Visto el texto del convenio colectivo sindical de trabajo de actividades Agropecuarias de la provincia de Teruel (código 4400445), suscrito el día 26 de febrero de 1998, por un representante de ASAJA y uno de UAGA, en la parte empresarial, y por un representante de U.G.T., en la parte de los trabajadores; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 2.º y 3.º del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo. El Servicio Provincial de Sanidad y Bienestar Social y Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar la inscripción del referido convenio en el Registro de convenios Colectivos de este servicio provincial, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel.

Artículo 1.º Ambito funcional y territorial.

El presente convenio colectivo sindical de trabajo, obliga a todas las empresas agropecuarias de la provincia de Teruel y su capital, entendiéndose, por tales, las definidas en el artículo 1.º de la Ordenanza de Trabajo en el Campo y las Cooperativas Agropecuarias.

Las fincas en las que parte de ellas estén en la provincia de Teruel y otra parte fuera de ella, se regirán por las normas vigentes en aquellas donde radique el elemento técnico de la explotación.

Artículo 2.º Ambito personal.

El presente convenio será de aplicación a todo el personal que preste sus servicios a las empresas expresadas en el artículo anterior, con excepción, en cuanto a condiciones económicas, del personal clasificado como técnico.

Se regirán, asimismo, por él, el personal de oficios clásicos contratados directamente por el empresario para el servicio único y exclusivo de la empresa agrícola, tales como mecánicos, carpinteros,, albañiles, etc., así como el personal administrativo, técnico y subalterno.

Artículo 3.º Ambito temporal.

Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 1998 y su duración será de un año, finalizando el 31 de diciembre de 1998.

Artículo 4.º Denuncia.

El convenio deberá denunciarse con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento, previa comunicación a la otra parte. En el supuesto de no ser denunciado o de prolongarse su vigencia, el 1 de enero de 1998, se incrementará automáticamente en el índice de precios al consumo que, para el Estado español, señale el Instituto Nacional de Estadística.

Artículo 5.º Comisión paritaria.

Se establece una Comisión paritaria para la interpretación del convenio, arbitraje de los problemas o cuestiones litigiosas que ambas partes, de mutuo acuerdo, sometan a su conocimiento; la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado y el estudio de la solución de las cuestiones que surjan en la relación laboral de las partes intervinientes. Se compondrá de un presidente, que actuará como mediador, con voz pero sin voto, y de seis vocales, de los cuales tres serán empresarios y tres trabajadores, designados entre los que hayan intervenido en las deliberaciones del presente convenio. Ambas partes podores de las mismas categorías profesionales, serán respetadas dichas condiciones, manteniéndose un carácter estrictamente personal y solamente para los empleados a quienes afecten, mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales.

Artículo 7.º Clasificación de personal.

Los trabajadores se clasifican, teniendo en cuenta la función que realizan, en los siguientes grupos profesionales:

Técnicos. Es el que con el correspondiente título facultativo superior o de escuela técnica, ejerce funciones de aquel carácter, de dirección especializada o asesoramiento.

Personal administrativo: Es el personal que realiza funciones de carácter burocrático en la empresa. Dentro de este grupo podemos encontrar dos categorías:

a) Oficial administrativo. Son aquellos que tienen dominio del oficio y lo desempeñan como tal.

b) Auxiliar administrativo. Son aquellos trabajadores que desempeñan trabajos elementales de oficina bajo la supervisión y cuidado del oficial administrativo.

Encargados, capataces y jefes de equipo. Tienen a su cargo de modo personal y directo la vigilancia y dirección de las distintas faenas que se realizan en la empresa.

Tractoristas, maquinistas y especialistas. Son los trabajadores que con conocimientos prácticos necesarios prestan servicios con un tractor o maquinaria agrícola similar, teniendo a su cargo el cuidado y conservación de la misma. También aquellos trabajadores que por una práctica continuada realizan cometidos para los que requieren conocimientos cualificados tales como pastores, vaqueros, podadores, injertadores, sulfatadores, motocultores, etc.

Guardas. Son aquellos trabajadores contratados para la vigilancia de una o varias fincas.

Caseros. Integran este grupo aquellos trabajadores con vivienda en la finca. Junto con las tareas propias de los demás trabajadores, tienen la de vigilancia y limpieza de las dependencias, el cuidado y alimentación del ganado cuando la escasa importancia de la explotación no precise del personal dedicado exclusivamente a cualquiera de estas atenciones.

Oficios varios no cualificados, peones. Son aquellos trabajadores, que no estando comprendidos en las categorías anteriores, prestan servicios en los que predomina la aportación del esfuerzo físico.

Artículo 8.º Movilidad funcional.

Si como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del grupo profesional al que se pertenece o a una categoría profesional superior por un período superior a cinco meses en un año y siete meses en dos años el trabajador podrá reclamar al ascenso. Independientemente del reconocimiento de categoría, el trabajador tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que efectivamente realice, salvo en los casos de encomiendo de funciones inferiores, en los que mantendrá la retribución de origen.

Artículo 9.º Contratación.

Cuando las circunstancias del mercado acumulación de tareas o exceso de pedidos así lo exigiera, aun tratándose de la actividad normal de la empresa, podrán realizarse contratos de duración determinada. En tales casos, los contratos podrán tener una duración máxima de cuatro meses, dentro de un período de doce meses contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas. Al término de dicha contratación, a no ser que se convierta en contrato fijo de plantilla, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de un día y medio por mes trabajado o parte proporcional.

Dichos contratos deberán formalizarse siempre por escrito.

Artículo 10. Fijos discontinuos.

Cuando se trate de trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, el contrato a tiempo parcial se entenderá celebrado por tiempo indefinido. También se entenderá cuando se concierte para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de la actividad de la empresa.

Serán considerados fijos-discontínuos quienes hayan sido contratados de forma eventual para realizar dos veces actividades cíclicas o intermitentes en el plazo de dos años, o tres alternos en el plazo de cinco años para realizar dichas actividades cíclicas o intermitentes.

El llamamiento deberá hacerse por riguroso orden de antigüedad dentro de cada especialidad. Cuando las actividades cíclicas o intermitentes vayan finalizando los fijos-discontinuos cesarán por riguroso orden de antigüedad y en sentido contrario al de entrada, es decir, cesarán primero los de menor antigüedad y así paulatinamente hasta la finalización de la actividad cíclica o intermitente.

Artículo 11. Contratos y representantes sindicales.

Se entregará copia básica al representante legal de los trabajadores, de todos los contratos que se formalicen por escrito. También se comunicará a los representantes legales aquellos contratos verbales que se realicen, así como los contratos que pasen de temporales a indefinidos.

Artículo 12. Empresas de trabajo temporal (ETT).

Las empresas sólo podrán contratar los servicios de ETT para desarrollar aquellos servicios que no sean propios de la actividad agraria y que por lo tanto sean excepcionales y de difícil reproducción en el tiempo.

En el caso de existencia de representación legal de los trabajadores, estos deberán ser informados con anterioridad.

Ningún trabajador de la ETT contratada podrá recibir como salario menos que lo que recibiría un trabajador al que se le aplicará el convenio del sector.

Artículo 13. Servicio militar.

El trabajador fijo, con una antigüedad de más de dos años, que se incorpore a filas, aunque sea voluntariamente, o a la prestación social sustitutoria, recibirá de la empresa, antes de su reemplazo, una gratificación extraordinaria equivalente a quince días de su salario.

Para el supuesto de reincorporarse a la empresa, una vez cumplido el servicio militar, le será tenido en cuenta el tiempo de permanencia en filas a efectos de antigüedad.

Artículo 14. Recibo de salario.

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, la liquidación y el pago de salario se hará puntual y documentalmente, en la fecha y en el lugar convenidos, o conforme a los usos y costumbres. El período de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periódicas y regulares no podrá exceder de un mes.

El trabajador, y con su autorización sus representantes legales, tendrá derecho a percibir, sin que llegase el día señalado para el pago, anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

Artículo 15. Momento de pago y mora.

Las empresas vendrán obligadas a hacer efectiva la retribución mensual antes del día 2 del mes siguiente al vencido trabajado. De igual forma, las empresas habrán de abonar las percepciones económicas de vencimiento supe- rior al mes en los días fijados en este convenio, en las vísperas caso de ser festivo.

El empresario que no abonase los salarios en el momento citado, incurrirá en mora desde el momento en que el trabajador le requiera por escrito el pago y deberá abonar por tal concepto de penalización por mora establece el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 16. Baja por enfermedad.

En el caso de baja por enfermedad, de los obreros eventuales o de alta tras una permanencia en el Régimen General de la Seguridad Social, el empresario vendrá obligado a firmar el correspondiente justificante; en caso de negativa, el trabajador lo pondrá en conocimiento de la Tesorería General de la Segundad Social para que surjan los efectos oportunos.

En caso de que el trabajador se encuentre en incapacidad temporal (IT) derivada de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la empresa completará al trabajador que esté en dicha situación hasta el 100 por 100 del salario real. Este complemento se abonará desde el primer día de dicha situación hasta un máximo de seis meses. Todo ello sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ya establecidas.

En caso de que el trabajador se encuentre en IT derivada de enfermedad común o accidente no laboral, la empresa completará al trabajador que esté en dicha situación hasta el 100 por 100 de su base de cotización. Este complemento se abonará desde el decimosegundo día de dicha situación hasta un máximo de seis meses, desde la entrada en vigor de este convenio. Todo ello sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ya establecidas.

Artículo 17. Jornada de trabajo, jornadas especiales.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de treinta y seis horas semanales de trabajo efectivo repartidas en cuatro días semanales en jornada continuada, sin que exceda de 1.593 horas anuales de trabajo efectivo. Se entenderá por jornada partida aquella en la que haya un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo.

No obstante, de acuerdo con lo dispuesto en la sección segunda del Real Decreto 1561/1995, en aquellos casos en que las circunstancias estacionales determinasen la necesidad de intensificar el trabajo o concentrarlo en determinadas fechas o períodos, así como en los trabajos de ganadería y guardería rural, la jornada podrá ampliarse con la realización de cuatro horas diarias y veinte semanales.

Si la jornada de trabajo diaria es continuada, dispondrá el trabajador de media hora de descanso para realizar sus comidas sin que por ello se le descuente dicho tiempo a ningún efecto.

Artículo 18. Control de entrada y salida del trabajo.

Las empresas, a petición de los representantes de sus trabajadores, establecerán medios que permitan dejar constancia de las horas de entrada y salida, al centro de trabajo, de cada trabajador.

Artículo 19. Trabajo de temporeros.

En aquellas fincas que ocupen a más de veinte trabajadores, cuyas localidades de residencia disten más de 50 Km. de la finca por una temporada superior o igual a un mes, el empresario deberá poner a disposición de éstos lugares de alojamiento, higiene personal así como comedores con las suficientes medidas de higienes, limpieza, luz y ventilación. En caso de la existencia de personal femenino y masculino, los dormitorios y aseos deberán tener las suficientes cualidades para salvaguardar la intimidad de ambos sexos.

Para ello estará obligado a lo siguiente:

Pago del cocinero o ranchero.

Suministro gratuito del suministro para la cocina.

Proporcionar utensilios de cocina adecuados.

O en su defecto contratar los servicios de comedor con alguna empresa privada.

Artículo 20. Beneficios sociales.

Licencias y permisos retribuidos. El empresario concederá licencia a todos los trabajadores que lo soliciten, sin pérdida de sus retribuciones en los siguientes casos:

a) Por fallecimiento del cónyuge, padres, hijos y hermanos, tres días naturales.

b) Por fallecimiento de abuelos, suegros, nietos y hermanos políticos, dos días naturales.

c) Por enfermedad grave o intervención quirúrgica del cónyuge, padres, hijos y hermanos, tres días naturales.

d) Por nacimiento de hijo, tres días naturales. De los cuales dos días se disfrutarán a partir del hecho causante y el otro día dentro de los diez días siguientes al hecho causante.

e) Por matrimonio o formalización de pareja de hecho, tanto heterosexual como homosexual, en los registros públicos para ello establecidos, quince días.

f) Por matrimonio de padres o hijos, y bautizo de éstos, dos días naturales.

g) Por traslado de domicilio, dos días naturales, o tres si es fuera de la provincia.

h) En empresas de más de seis trabajadores, para asistir a cursos de formación sindical o profesional, organizados por las centrales sindicales firmantes, siempre que coincida con el horario de trabajo y excluyendo los períodos de recolección, siembra, pariciones, riego, extinción de plagas, acondicionamiento y preparación de productos perecederos, cinco días naturales.

El número de trabajadores que podrá disfrutar este tipo de permiso simultáneamente se ajustará a la siguiente escala:

Hasta treinta trabajadores, uno.

De treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores, tres.

De cincuenta a cien trabajadores, cinco.

De cien en adelante, dos por cada cien o fracción.

i) Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrá derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que los dos trabajen.

j) Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de seis años o a un disminuido físico o psíquico, que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción proporcional de salario, al menos, un tercio y un máximo de la mitad de la duración de aquella.

k) Así como aquellos permisos retribuidos que tenga reconocidos el trabajador, bien individualmente o colectivamente.

Revisión médica. A petición de los trabajadores las empresas tendrán la obligación de promover un reconocimiento médico preventivo al menos una vez al año. Dicha revisión se realizará dentro del horario de trabajo.

Asistencia a consultorios médicos. La asistencia a clínica y consultorios médicos durante la jornada de trabajo serán retribuidas según salario convenio, siempre que estos no tengan establecidos horarios de consulta que permitan asistir a ellos fuera de la jornada de trabajo.

El trabajador deberá justificar debidamente, las ausencias por estos motivos.

Artículo 21. Descanso semanal.

Todo trabajador fijo o interno, tendrá derecho a percibir el domingo como trabajado cuando, por motivo de vigilancia o cuidado de una finca, no se le permita abandonarla en tal domingo o festivo, aun cuando no realice trabajo material alguno. Cada mes dispondrá de dos domingos no consecutivos de descanso total, como mínimo, pudiendo abandonar la finca donde tenga la vivienda. Cuando no disfrute de un día de descanso semanal percibirá la retribución festiva con el 150 por 100 del salario.

Artículo 22. Transporte y cómputo de la jornada.

La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa emplear maquinaria, aperos o accesorios, tales como furgonetas, todo-terrenos, etc. Se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.

La única excepción a lo anterior se dará, cuando haya un empleado encargado de hacer rutas recogiendo y dejando al resto de trabajadores en diferentes lugares. En este caso su jornada comenzará en el momento que recoja el vehículo a utilizar del lugar donde se encuentre habitualmente y finalizará en el momento que lo estacione en el punto habitual.

Si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo es superior a 2 Km., las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 30 ptas./kilómetro que exceda de los dos primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados.

Si excediera de 10 kilómetros la distancia al tajo o lugar de reunión, el empresario vendrá obligado a facilitar el medio de automoción adecuado.

Artículo 23. Recuperación de horas perdidas.

Las horas perdidas por los trabajadores fijos, por la lluvia u otros accidentes atmosféricos, serán recuperables en un 50 por 100 por ampliación de la jornada legal en días sucesivos, abonándose íntegramente el salario correspondiente a la jornada ininterrumpida, sin que proceda el pago de las horas trabajadas por tal recuperación. El período de tiempo que se agregue a la jornada ordinaria por el concepto indicado no podrá exceder de una hora y siempre dentro de los días laborables de las semanas siguientes, salvo acuerdo entre las partes.

A los trabajadores eventuales y temporeros se les abonará el 50 por 100 del salario si, habiéndose presentado en el lugar de trabajo, hubiere de ser suspendido antes de su iniciación o transcurridas dos horas de trabajo. Si la suspensión tuviere lugar después de las dos horas, percibirán íntegramente el salario, sin que en ninguno de los dos casos proceda la recuperación del tiempo perdido.

Artículo 24 Horas extraordinarias.

Ambas partes se comprometen a la no realización de horas extraordinarias, salvo que por circunstancias imprevisibles se tengan que realizar. En su caso abonarán con un incremento del 175 por 100 del valor de la hora ordinaria de trabajo cuando sea jornada laboral y del 225 por 100 del valor de la hora ordinaria de trabajo cuando sea jornada festiva o domingo.

Artículo 25. Dietas.

Cuando un trabajador se tenga que trasladar para efectuar trabajos que impliquen el pernoctar en localidad distinta a la de su residencia habitual, además del sueldo, deberá abonársele una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta. De existir la posibilidad de regreso al lugar de residencia en el día, el trabajador que se desplace, devengará sólo media dieta.

Artículo 26. Trabajo nocturno.

Los trabajadores de actividades o faenas habituales diurnas que hayan de prestar servicios entre las 22 horas y las 6 horas, percibirán un suplemento del 50 por 100 sobre el salario real.

Si la jornada se realizase parte entre el período denominado nocturno y diurno, el indicado complemento se abonará sobre las horas comprendidas dentro de la jornada nocturna indicada.

Cualquier trabajo nocturno que requiera la utilización de maquinaria u otros útiles que puedan acarrear peligro deberán realizarse siempre por 2 personas.

Artículo 27. Vacaciones.

La vacación anual será de treinta días naturales al año, pudiendo dividirse, de mutuo acuerdo, en dos períodos, ambos ininterrumpidos.

Artículo 28. Pagas extraordinarias.

Se abonarán dos pagas extraordinarias en julio y Navidad, consistentes en el importe de treinta días de salario fijado en el convenio

Artículo 29. Seguro de accidente.

Todo trabajador incluido en el vigente convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, que abarcará las siguientes contingencias:

a) Invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 3.500.000 ptas.

b) Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 4.500.000 ptas.

Las empresas entregarán copia de la suscripción de la citada póliza a los representantes legales de los trabajadores allí donde los haya o a los delegados de prevención si los hay y por último a los trabajadores si existe ninguna de las figuras expresadas líneas arriba.

En el supuesto de que alguna empresa no suscriba la citada póliza en las condiciones convenidas en el presente convenio, será aquella la que cubra los riesgos directamente.

El plazo para suscribir la póliza a la que se refieren los párrafos anteriores será de tres meses desde la publicación oficial del presente convenio. Hasta esa fecha seguirá en vigor y siendo de aplicación el contenido del artículo 15 del convenio colectivo vigente en el año 1997.

Artículo 30. Prima por jubilación.

A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los sesenta y cinco años se le concederá una prima por importe de 15.000 ptas. Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 1.000 ptas., hasta un máximo de 100.000 ptas.

Esta norma será de aplicación a aquellos trabajadores que en la fecha de vigencia del convenio tengan cumplidos los sesenta y cinco años y se jubilen en el plazo de un año, a partir de la fecha de vigencia.

Todo trabajador que con quince años de permanencia en la empresa, como mínimo, cause baja por alguno de los motivos comprendidos en la Ley de Seguridad Social, percibirá una gratificación en la misma proporción que se establece en el párrafo anterior.

Artículo 31. Personal femenino.

La mujer tiene derecho a prestar servicios laborales en plena situación de igualdad jurídica con el hombre, percibiendo por ello idéntica retribución y, asimismo, igual consideración en la realización laboral.

Artículo 32. Derechos sindicales.

Los miembros de Comités de empresa y Delegados de personal disfrutarán de 4 horas más de las que se recogen en la legislación actual, como crédito para su actuación sindical.

Asimismo ese crédito horario podrá ser acumulado en uno o varios miembros del Comité o Delegados de personal si así lo acuerdan ellos debiendo comunicarlo previamente a la empleadora. Dichas comunicaciones se deberán hacer en el mes inmediatamente anterior al mes en el que se pretenda acumular.

Artículo 33. Seguridad e higiene en el trabajo.

En aquellos trabajos a que se refiere el apartado i) del artículo 119 de la Ordenanza y aquellos en que se empleen productos tóxicos o insecticidas, además de dotar de los elementos de protección necesarios, se facilitará por la empresa ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo con la frecuencia que fuere preciso.

Los trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos darán lugar a un plus de toxicidad del 25 por 100 del salario de convenio.

Artículo 34. Delegados de prevención.

Los Delegados de prevención disfrutarán de igual número de horas que los Delegados sindicales para efectuar las tareas propias de su cargo.

Cuando el Delegado de prevención sea, a la vez, delegado sindical, dichas horas serán tenidas en cuenta de manera independiente.

Artículo 35. Antigüedad.

Los premios de permanencia en la empresa se percibirán por los trabajadores según la siguiente escala:

Al cumplir:

Años de servicio y días de salario convenio:

3: 5

4: 8

5: 11

6: 14

7: 17

8: 20

9: 23

10: 26

11: 29

12: 32

13: 35

14: 38

15: 41

16: 43

17: 45

18: 47

19: 49

20: 51

21: 53

22: 55

23: 57

24: 59

25: 61

26: 63

27: 65

28: 67

29: 69

30: 71

Artículo 36. Retribuciones.

Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, los siguientes salarios por cada día natural que tenga el mes.

Trabajadores fijos. Se entenderán, por éstos, también a los trabajadores eventuales que ejecuten sus labores todos los días, igual que los fijos con la excepción lógica de la duración de su contrato.

Por día natural:

Técnicos (libre contratación).

Oficial administrativo: 3.099 ptas.

Auxiliar administrativo: 2.874 ptas.

Encargados, capataces: 3.473 ptas.

Tractoristas: 3.099 ptas.

Guardas: 2.874 ptas.

Caseros: 2.874 ptas.

Peones: 2.874 ptas.

Trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas.

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Hora Jornada

8 horas

__________________________________________________________________

Capataz 697 5.576

Cogedores 645 5.160

Cogedores menores de 18 años 538 4.304

__________________________________________________________________

Trabajadores eventuales para las actividades forestales

encuadrados dentro del A.E.P.S.A.

__________________________________________________________________

Hora Jornada

8 horas

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Salario único 672 5.376

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Trabajadores de cooperativas agrarias:

Aquellos trabajadores de cooperativas agrarias que perciban en sus empresas únicamente el salario base de convenio percibirán la cantidad de 10.000 ptas./mes en concepto de C.O.R. “Carencia de otras retribuciones”. También se percibirá este complemento cuando además del salario base de convenio se cobre antigüedad.

Las cooperativas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base y la antigüedad, en su caso, mantendrá ese incentivo en tanto en cuanto sea de inferior cantidad. Si así fuera lo sustituirán por el C.O.R. Si fuera de mayor cantidad podrán absorberlo en la cantidad de 10.000 ptas. para el año 1998, percibiendo el resto bajo la modalidad por la que lo estuviera abonando hasta ese momento.

En los salarios brutos aquí reflejados se efectuarán por las empresas los descuentos legales correspondientes a cuota obrera en Seguridad Social y retenciones a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reflejando las mismas en el recibo de salarios.

Artículo 37. Participación en beneficios.

En sustitución del régimen de participación efectiva de los trabajadores fijos en los beneficios, los empresarios deberán aportar uno de los sistemas siguientes:

a) Atribuir al trabajador un tanto por 100 sobre los productos vendibles obtenidos en el mismo.

b) Asegurar un tanto por 100 sobre los resultados de explotación.

En defecto de lo establecido anteriormente, los empresarios podrán optar, con prioridad, por abonar a sus trabajadores fijos el importe del 4 por 100 del salario mínimo interprofesional de un año.

Las liquidaciones correspondientes habrán de efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la terminación del año natural.

Artículo 38. Aplicación del Estatuto de los Trabajadores y de la Ordenanza General del Trabajo en el Campo.

En todo lo no previsto en el presente convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o a la Ordenanza General del Trabajo en el Campo, de 1 de julio de 1975 en todos aquellos puntos prorrogados por la Mesa negociadora del convenio marco que la sustituirá.

Ambas partes se someten al articulado de la Ordenanza laboral, anteriormente mencionada, pasando a formar parte del contenido de este convenio, en tanto que la misma no sea sustituida por otra norma.

Artículo 39. Otros acuerdos.

Sin perjuicio de las festividades que señala el calendario laboral, y en sustitución de la festividad tradicional de San Isidro, los trabajadores disfrutarán de un día más de fiesta, además del de la localidad, durante las fiestas patronales.

Artículo 40.

Cabe la posibilidad de jubilación a los sesenta y cuatro años, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 41.

Ambas partes, en aras de no dilatar excesivamente la negociación del convenio para 1998 acuerdan comenzar las deliberaciones de éste el 16 de enero de 1999.

Artículo 42. Revisión salarial.

Tan pronto se constate el IPC de 1998, se efectuará la revisión del convenio por la diferencia entre el incremento pactado y el IPC resultante al 31 de diciembre de 1998, respecto al 1 de enero del mismo año.

Artículo 43. Faltas y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza General del Campo en tanto en cuanto no sea sustituida por el convenio general del sector cuya negociación se está desarrollando en la actualidad.

CORRECCIÓN DE ERROR (BOP de 4 de mayo de 1998)

Advertidas erratas en el texto del convenio Colectivo Sindical de Trabajo de Actividades Agropecuarias de la provincia de Teruel para el año 1998, publicado en el Boletín Oficial de la provincia número 60, de 27 de marzo de 1998, se procede a efectuar la siguiente rectificación.

El art. 5.º Comisión paritaria, debe decir: “Se establece una Comisión paritaria para la interpretación del convenio, arbitraje de los problemas o cuestiones litigiosas que ambas partes, de mutuo acuerdo, sometan a su conocimiento; la vigilancia en el cumplimiento de lo pactado y el estudio de la solución de las cuestiones que surjan en el relación laboral de las partes intervinientes. Se compondrá de un presidente, que actuará como mediador, con voz pero sin voto, y de seis vocales, de los cuales tres serán empresarios y tres trabajadores, designados entre los que hayan intervenido en las deliberaciones del presente convenio. Ambas partes podrán ser acompañadas de asesores, que tendrán voz pero no voto.

Las resoluciones o acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los vocales, teniendo voto únicamente, un número paritario de los presentes”.

El art. 6.º Compensación y absorción, debe decir: “Las condiciones convenidas en el presente convenio, sustituirán a las que actualmente vienen rigiendo por mejora pactada, resolución administrativa o gubernamental, imperativo legal o jurisprudencial contencioso-administrativo.

Las disposiciones legales futuras dimanantes de un convenio que fuera de aplicación, en caso de concurrencia, en todo o en parte, con lo aquí regulado, sólo tendrán eficacia práctica si, globalmente consideradas y en cómputo anual, resultaran más beneficiosas para los trabajadores que las establecidas en el presente convenio.

En el caso de que existiese algún empleado o grupo de empleados que tuvieran reconocidas condiciones especiales que, examinadas en su conjunto, fueran más beneficiosas que las establecidas en este convenio para los trabajadores de las mismas categorías profesionales, serán respetadas dichas condiciones, manteniéndose un carácter estrictamente personal y solamente para los empleados a quienes afecten, mientras no sean absorbidas o superadas por la aplicación de futuras normas laborales”.

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 4 de agosto de 2000)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 22 de marzo de 2001)

Visto el texto de la revisión de tablas salariales para el año 2000 y de la Actualización de las correspondientes al año 2001 del Convenio Colectivo de la Industria Agropecuaria de la provincia de Teruel (Código 4400445), suscrito el día 8 de febrero de 2001, por un representante de ASAJA y uno de UAGA, en la parte empresarial y por dos representantes de UGT, en la parte sindical; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 2.º y 3.º del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, la Jefa de Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido documento en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Teruel.

ACTA

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la Unión General de Trabajadores, sitos en C/. Joaquín Costa, 1, y siendo las 17 horas del día 8 de febrero de 2001, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las Asociaciones Agrarias A.S.A.J.A. y U.A.G.A. y del Sindicato UGT, componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su Provincia para los años 2000 y 2001. El objeto de la reunión es dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 (cláusula de revisión salarial) del convenio colectivo agropecuario de los años 2000 y 2001. Ambas partes se reconocen legitimidad suficiente para dicha adecuación.

Asistentes:

Por la representación empresarial:

Por ASAJA: Ramón Pérez Lucena.

Por UAGA: Pablo Martínez Soriano.

Por la representación de los trabajadores:

Por U.G.T.:

Vicente Ubalde Monge.

Javier Ibáñez Madurga.

El convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para los años 2000 y 2001; (BOP TE N.º 148 de 4 de agosto de 2000), con base en lo establecido en el convenio agropecuario de Teruel de 1998 (BOP TE N.º 60 de 27 de marzo de 1998 y corrección de 4 de mayo de 1998), recoge en su artículo 42 la necesidad de que una vez constatado el IPC real del año 2000, si este era superior al 2,9%, las cantidades de las tablas salariales deberían sufrir la correspondiente adecuación, entre el 2,9% pactado y el IPC real.

El año 2000 acabó con un IPC real del 4%, con lo cual la tabla salarial debe actualizarse con un incremento del 1,1% con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2000.

A su vez la tabla salarial del año 2001 debe ser calculada, en principio, en base a la previsión de TPC para el año 2001, es decir el 2%, a la espera de constatar el IPC real a 31 de diciembre de 2001.

Por lo tanto las tablas salariales para los años 2000 y 2001 deberían ser las siguientes:

__________________________________________________________________

GRUPOS PROFESIONALES PTAS./DÍA NATURAL

LIBRE CONTRATAC.

AÑO 2000 AÑO 2001

__________________________________________________________________

TÉCNICOS

Oficial administrativo 3.268 3.333

(19,64 e) (20,03 e)

Auxiliar administrativo 3.031 3.092

(18,22 e) (18,58 e)

Encargados, capataces y jefes de equipo 3.663 3.736

(22,02 e) (22,45 e)

Tractoristas, maquinistas y especialistas 3.268 3.333

(19,64 e) (20,03 e)

Guardas 3.031 3.092

(18,22 e) (18,58 e)

Caseros 3.031 3.092

(18,22 e) (18,58 e)

Oficios varios no cualificados, peones 3.031 3.092

(18,22 e) (18,58 e)

__________________________________________________________________

TRABAJADORES PARA LA RECOLECCIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y UVAS,

AÑO 2000 Y 2001

__________________________________________________________________

AÑO 2000 AÑO 2001

CATEGORÍAS PROFESIONALES HORA JORNADA HORA JORNADA

PTAS. 8 HORAS PTAS. 8 HORAS

PTAS. PTAS.

__________________________________________________________________

Capataz 735 5.880 750 6.000

(4,42 e) (35,34 e) (4,51 e) (36,06 e)

Cogedor 680 5.440 694 5.552

(4,09 e) (32,70 e) (4,17 e) (33,37 e)

Cogedor menor de 18 años 568 4.544 579 4.632

(3,41 e) (27,31 e) (3,48 e) (27,84 e)

__________________________________________________________________

TRABAJADORES EVENTUALES PARA LAS ACTIVIDADES, ENCUADRADAS DENTRO

DEL A.E.P.S.A. 2000 Y 2001

__________________________________________________________________

AÑO 2000 AÑO 2001

CATEGORÍAS PROFESIONALES HORA JORNADA HORA JORNADA

PTAS. 8 HORAS PTAS. 8 HORAS

PTAS. PTAS.

__________________________________________________________________

Salario único 708 5.664 722 5.776

(4,69 e) (37,50 e) (4,34 e) (34,71 e)

__________________________________________________________________

TRABAJADORES COOPERATIVAS AGRARIAS.

CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES (C.O.R.)

__________________________________________________________________

AÑO 2000 AÑO 2001

__________________________________________________________________

10.546 ptas./mes 10.757 ptas./mes

(63,38 e) (64,65 e)

__________________________________________________________________

Una vez revisadas las tablas reseñadas “ut supra” , las partes relacionadas anteriormente las aceptan. Asimismo acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de esta revisión salarial. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTT-UGT Aragón, sita en 50001 Zaragoza; calle Joaquín Costa, 1, tercero derecha.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 181 – 24 de septiembre de 2002)

RESOLUCION del Servicio de Relaciones Laborales por la que se acuerda la publicación del texto del “Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Teruel” para los años 2002 y 2003.

VISTO el texto del CONVENIO COLECTIVO AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE TERUEL, (Código 440000445), para los años 2002 y 2003, suscrito el día 23 de julio del año 2002, de una parte por la representación empresarial, 1 representante de la asociación agraria ASAJA y otro de UAGA, y 1 de UGT en la parte sindical; y que fue recibido junto a la documentación complementaria en la Subdirección de Trabajo de Teruel el día 2 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido Convenio en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Teruel, 5 de septiembre de 2002.-La Jefa del Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.

ACTA

ASISTENTES.

Por la representación empresarial:

Por ASAJA.

Juan Clavería Esponera.

Por UAGA.

Pablo Martínez Soriano.

Por la representación de los trabajadores:

Por U.G.T.

Vicente Ubalde Monge.

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la Unión General de Trabajadores, sitos en C/. Joaquín Costa, 1, y siendo las 10 horas del día 27 de mayo de 2002, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las Asociaciones Agrarias A.S.A.J.A. y U.A.G.A. y de los Sindicatos U.G.T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su Provincia de para el 2002 y el 2003.

Ambas partes se reconocen legitimidad suficiente para la negociación del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su Provincia, para el 2002 y el 2003, con lo que se da por constituida la Comisión Negociadora, por las partes firmantes de la presente acta.

Asimismo las personas intervinientes muestran, y quedan recogidos junto con esta acta los mandatos de sus respectivas organizaciones otorgándoles capacidad de negociar. Se constituye la mesa negociadora del convenio agropecuario de la provincia de Zaragoza.

Iniciada la reunión por parte de la representación de U.G.T. se exponen los puntos sobre los cuales se desea basar la negociación del presente convenio, quedando ambas partes, para mantener una próxima reunión, el próximo día 29 de mayo de 2002, una vez que la representación empresarial haya estudiado las propuestas realizadas.

Y sin mas asuntos que tratar se terminó la reunión, firmando la presente acta todos los asistentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ASISTENTES.

Por la representación empresarial:

Por ASAJA:

Juan Clavería Esponera.

Por UAGA:

Pablo Martínez Soriano.

Por la representación de los trabajadores:

Por UGT:

Vicente Ubalde Monge

ACTA.

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTT-UGT-Aragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, 3º derecha y siendo las 13 horas del día 23 de julio de 2002, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U.A.G.A .y del sindicato U.G.T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para los años 2002 y 2003.

El objeto de la reunión es firmar el acuerdo del convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para los años 2002 y 2003.

De acuerdo con el artículo 4 del convenio colectivo agropecuario de Teruel del año 1998, publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia número 60 de fecha 27 de marzo de 1998 y en la corrección publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia de fecha 4 de mayo de 1998, y sobre la base del texto que modificó en algunos puntos el convenio mencionado anteriormente, publicado en el BOP de Teruel con fecha 4 de agosto de 2000 (BOP Nº 148), los abajo firmantes se limitan a aplicar un incremento salarial del 2% para el año 2002; cuyas tablas previamente han sufrido la revisión salarial pertinente, y el IPC previsto para el 2003.

Por lo tanto, los artículos 3, 4, 36, 41 y 42, quedarían como se redactan líneas abajo. El resto de artículos no sufren ninguna variación respecto a lo publicado en el boletín de la provincia de Teruel del año 1998 ya mencionado.

AMBITO TEMPORAL.

Artículo 3.- Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2002 y su duración será de dos años, finalizando el 31 de diciembre de 2003.

DENUNCIA.

Artículo 4.- El convenio deberá denunciarse con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento, previa comunicación a la otra parte. En el supuesto de no ser denunciado o de prolongarse su vigencia, el 1º de enero de 2004, se incrementará automáticamente en el Indice de Precios al Consumo que, para el estado español, señale el Instituto Nacional de Estadística.

RETRIBUCIONES.

Artículo 36.- Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, los salarios, que aparecen líneas abajo, por cada día natural que tenga el mes durante el año 2002. Para el año 2003 los salarios se incrementarán con el IPC previsto por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2003.

TABLA SALARIAL AÑO 2002

(Estos salarios han sido calculados teniendo en cuenta la revisión

salarial que corresponde aplicar al año 2001).

AÑO 2002

__________________________________________________________________

GRUPO PROFESIONAL Euros

__________________________________________________________________

Técnico Libre contratación

Oficial administrativo 20,57

Auxiliar administrativo 19,08

Encargados, capataces y jefes de equipo 23,06

Tractoristas, maquinistas y especialistas 20,57

Guardas 19,08

Caseros 19,08

Oficios varios no cualificados, peones 19,08

__________________________________________________________________

Trabajadores para la recolección de frutas,

hortalizas y uvas año 2002.

AÑO 2002

__________________________________________________________________

CATEGORIA Hora Jornada 8 horas

PROFESIONAL Euros Euros

__________________________________________________________________

Capataz 4,63 37,05

Cogedor 4,28 34,27

Cogedor menor de 18 años 3,57 28,56

__________________________________________________________________

Trabajadores eventuales para las actividades

encuadradas dentro del A.E.P.S.A 2002

AÑO 2002

__________________________________________________________________

Hora Jornada 8 horas

Euros Euros

__________________________________________________________________

Salario único 4,46 35,66

__________________________________________________________________

Trabajadores de cooperativas agrarias:

Aquellos trabajadores de cooperativas agrarias que perciban en sus empresas únicamente el salario base de convenio percibirán la cantidad de 66,40 E /mes en concepto de C.O.R. “Carencia de Otras Retribuciones”. También se percibirá este complemento cuando además del Salario Base de convenio se cobre antigüedad.

Las cooperativas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base y la antigüedad, en su caso, mantendrán ese incentivo en tanto en cuanto sea de inferior cantidad. Si así fuera los sustituirán por el C.O.R. Si fuera de mayor cantidad podrán absorverlo en la cantidad de 66,40 E para el año 2002, percibiendo el resto bajo la modalidad por la que lo estuviera abonando hasta ese momento.

Para el año 2003 el C.O.R. sufrirá un incremento igual al I.P.C. previsto por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2003.

En los salarios brutos aquí reflejados se efectuarán por las empresas los descuentos legales correspondientes a cuota obrera en Seguridad Social y retenciones a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reflejando las mismas en el recibo de salarios.

Artículo 41.- Ambas partes, en aras de no dilatar excesivamente la negociación del convenio para el 2004 acuerdan comenzar las deliberaciones de este, el 16 de enero de 2004.

REVISION SALARIAL.

Artículo 42.- Tan pronto se constaten los I.P.C.

de los años 2002 y 2003, se efectuarán las revisiones del convenio por la diferencia entre el incremento pactado y el I.P.C. resultante al 31 de diciembre de cada uno de esos años, respecto al 1 de enero del mismo año.

Una vez firmado el texto del acuerdo, las partes relacionadas acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga o a Cristina Santos Blasco para tramitar el registro, depósito y publicación de este acuerdo.

También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTT-UGT-Aragón sita en 50.001-Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

VISTA el acta de la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo Agropecuario de la provincia de Teruel” (Código 4400445), reunida el 23 de julio de 2002 y constituida por 1 representante de la Asociación Agraria ASAJA y otro de UAGA y 1 de UGT en la parte sindical, en la que se acuerda la revisión salarial del artículo 42, correspondiente al año 2001, y que fue presentada en esta Oficina Pública de Registro el día 2 de septiembre de 2002, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y según lo dispuesto en el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

La Jeja de Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, de la revisión salarial del Convenio Colectivo anteriormente citado, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Teruel, 3 de septiembre de 2002.-La Jefa del Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.

ACTA

ASISTENTES.

Por la representación empresarial:

Por ASAJA:

Juan Clavería Esponera.

Por UAGA:

Pablo Martínez Soriano.

Por la representación de los trabajadores:

Por UGT.

Vicente Ubalde Monge.

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTT-UGT-Aragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, 3º derecha y siendo las 13 horas del día 23 de julio de 2002, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U.A.G.A .y del sindicato U.G.T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para los años 2000 y 2001.

El objeto de la reunión es dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 (cláusula de revisión salarial) el convenio colectivo agropecuario de los años 2000 y 2001.

Todas las partes se reconocen legitimidad suficiente.

El convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para los años 2000 y 2001; (BOP TE Nº 148 de 4 de agosto de 2000), con base en lo establecido en el convenio agropecuario de Teruel de 1998 (BOP TE Nº 60 de 27 de marzo de 1998 y corrección de 4 de mayo de 1998); recoge en su artículo 42 la necesidad de que una vez constatado el I.P.C. real del año 2001, si este era superior al 2 % , las cantidades de las tablas salariales deberían sufrir la correspondiente adecuación, entre el 2 % pactado y el I.P.C. real.

Con fecha 22 de marzo de 2001 boletín número 58 de la provincia de Teruel, fueron publicadas las tablas salariales del convenio agropecuario de dicha provincia para el año 2001, tomando como subida salarial el 2%, previsión en aquellos momentos del incremento del I.P.C. para el año 2001.

El año 2001 acabó con un I.P.C. real del 2,7% con lo cual la tabla salarial debe actualizarse con un incremento del 0.7% con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2001.

Por lo tanto la tabla salarial para el año 2001 una vez revisado el incremento de I.P.C. debería ser la siguiente:

TABLA SALARIAL AÑO 2001

AÑO 2001

__________________________________________________________________

GRUPO PROFESIONAL Euros

__________________________________________________________________

Técnico Libre contratación

Oficial administrativo 20,17

Auxiliar administrativo 18,71

Encargados, capataces y jefes de equipo 22,61

Tractoristas, maquinistas y especialistas 20,17

Guardas 18,71

Caseros 18,71

Oficios varios no cualificados, peones 18,71

__________________________________________________________________

Trabajadores para la recolección de frutas,

hortalizas y uvas año 2001.

AÑO 2001

__________________________________________________________________

CATEGORIA Hora Jornada 8 horas

PROFESIONAL Euros Euros

__________________________________________________________________

Capataz 4,54 36,32

Cogedor 4,20 33,60

Cogedor menor de 18 años 3,50 28,03

__________________________________________________________________

Trabajadores eventuales para las actividades

encuadradas dentro del A.E.P.S.A 2001

AÑO 2001

__________________________________________________________________

Hora Jornada 8 horas

Euros Euros

__________________________________________________________________

Salario único 4,37 34,96

__________________________________________________________________

Trabajadores de cooperativas agrarias:

Trabajadores de cooperativas agrarias. Carencia de otras retribu-

ciones (C.O.R.).

__________________________________________________________________

AÑO 2001

Euros/mes

__________________________________________________________________

65,10

__________________________________________________________________

Una vez revisadas las tablas reseñadas up supra, las partes relacionadas anteriormente, las aceptan. Así mismo acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de esta revisión salarial. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTT-UGT-Aragón sita en 50.001-Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 91, 15 de mayo de 2003)

RESOLUCION del Servicio de Relaciones Laborales por la que se acuerda la inscripción y publicación de la Revisión Salarial del año 2002 y de las tablas salariales para el año 2003 del “Convenio Colectivo Agropecuario de la Provincia de Teruel”.

VISTAS las actas de la reunión de la Comisión Negociadora del “CONVENIO COLECTIVO AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE TERUEL (Código 4400445), de 2 abril de 2003, y suscrita por las representaciones de ASAJA y UAGA, por la parte empresarial, y de la central sindical de UGT, por la parte social; por la que se acuerda la revisión salarial del 2002, la modificación de las tablas salariales del 2003 y actualización de ciertos artículos, y que fue presentada en esta Oficina Pública de Registro el día 13 de abril del 2003, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, apartados 2 y 3, del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y según lo dispuesto en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

La Jeja del Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, de la revisión salarial y la modificación del Convenio Colectivo Agropecuario de la Provincia de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Teruel, 25 de abril de 2003.-La Jeja del Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.

ACTA

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTA-UGT-Aragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, 3º derecha y siendo las 9’30 horas del día 1 de abril de 2003, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U.A.G.A .y del sindicato U.G.T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para los años 2002 y 2003.

El objeto de la reunión es firmar las tablas salariales del convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para el año 2003, así como corregir ciertas irregularidades del convenio.

ASISTENTES.

Por la representación empresarial:

Por ASAJA:

Juan Clavería Esponera.

Por UAGA:

Pablo Martínez Soriano.

Por la representación de los trabajadores:

Por UGT

Vicente Ubalde Monge.

De acuerdo con el artículo 36 del convenio colectivo agropecuario de Teruel del año 1998, publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia número 60 de fecha 27 de marzo de 1998 y en la corrección publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia de fecha 4 de mayo de 1998, cuya última modificación se recoge en el BOP TE Nº 181 (Código 440000445) de fecha 24 de septiembre de 2002, se procede a publicar las tablas salariales para el año 2003.

El artículo 36 del citado convenio colectivo dice:

“…Para el año 2003 los salarios se incrementarán con el IPC previsto por el Instituto Nacional de Estadística para el año 2003”.

El I.P.C. estimado para el año 2003 es del 2%, por lo tanto las tablas salariales son las siguientes:

TABLA SALARIAL AÑO 2003

(Estos salarios han sido calculados teniendo en cuenta la revisión

salarial que corresponde aplicar al año 2002).

AÑO 2003

__________________________________________________________________

GRUPO PROFESIONAL Euros

__________________________________________________________________

Técnico Libre contratación

Oficial administrativo 21,40

Auxiliar administrativo 19,85

Encargados, capataces y jefes de equipo 23,99

Tractoristas, maquinistas y especialistas 21,40

Guardas 19,85

Caseros 19,85

Oficios varios no cualificados, peones 19,85

__________________________________________________________________

Trabajadores para la recolección de frutas,

hortalizas y uvas año 2003.

AÑO 2003

__________________________________________________________________

CATEGORIA Hora Jornada 8 horas

PROFESIONAL Euros Euros

__________________________________________________________________

Capataz 4,81 38,48

Cogedor 4,46 35,68

Cogedor menor de 18 años 3,71 29,68

__________________________________________________________________

Trabajadores eventuales para las actividades

encuadradas dentro del A.E.P.S.A 2003

AÑO 2003

__________________________________________________________________

Hora Jornada 8 horas

Euros Euros

__________________________________________________________________

Salario único 4,64 37,12

__________________________________________________________________

Trabajadores de cooperativas agrarias:

Aquellos trabajadores de cooperativas agrarias que perciban en sus empresas únicamente el salario base de convenio percibirán la cantidad de 69,08 €/mes en concepto de C.O.R. “Carencia de Otras Retribuciones” para el año 2003. También se percibirá este complemento cuando además del Salario Base de convenio se cobre antigüedad.

Las cooperativas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base y la antigüedad, en su caso, mantendrán ese incentivo en tanto en cuanto sea de inferior cantidad. Si así fuera los sustituirán por el C.O.R. Si fuera de mayor cantidad podrán absorverlo en la cantidad de 69,08 €/mes para el año 2003, percibiendo el resto bajo la modalidad por la que lo estuviera abonando hasta ese momento.

En los salarios brutos aquí reflejados se efectuarán por las empresas los descuentos legales correspondientes a cuota obrera en Seguridad Social y retenciones a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reflejando las mismas en el recibo de salarios.

Asimismo debido a la desaparición de la peseta ciertos artículos deben ser actualizados convirtiendo en euros las cantidades. Dichos artículos deberán quedar como siguen:

“Transporte y computo de la jornada Artículo 22.- La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa emplear maquinaria, aperos o accesorios, tales como furgonetas, todo-terrenos, etc. Se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.

La única excepción a lo anterior se dará, cuando haya un empleado encargado de hacer rutas recogiendo y dejando al resto de trabajadores en diferentes lugares. En este caso su jornada comenzará en el momento que recoja el vehículo a utilizar del lugar donde se encuentre habitualmente y finalizará en el momento que lo estacione en el punto habitual.

Si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo es superior a 2 km., las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 0,18 €/km. que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados.

Si excediera de 10 kilómetros la distancia al tajo o lugar de reunión, el empresario vendrá obligado a facilitar el medio de automoción adecuado.

Recuperación de horas perdidas Seguro de accidente Artículo 29.- Todo trabajador incluido en el vigente convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, que abarcará las siguientes contingencias:

a) Invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 21.035,42 €.

b) Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 27.045,54 €.

Las empresas entregarán copia de la suscripción de la citada póliza a los representantes legales de los trabajadores allí donde los haya o a los delegados de prevención si los hay y por último a los trabajadores si existe ninguna de las figuras expresadas líneas arriba.

En el supuesto de que alguna empresa no suscriba la citada póliza en las condiciones convenidas en el presente convenio, será aquella la que cubra los riesgos directamente.

El plazo para suscribir la póliza a la que se refieren los párrafos anteriores será de tres meses desde la publicación oficial del presente convenio.

Hasta esa fecha seguirá en vigor y siendo de aplicación el contenido del artículo 15 del convenio colectivo vigente en el año 1997.

Prima por jubilación: Artículo 30.- A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años se le concederá una prima por importe de 90,15 € . Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 60,01 € , hasta un máximo de 601,01 € .

Esta norma será de aplicación a aquellos trabajadores que en la fecha de vigencia del Convenio tengan cumplidos los 65 años y se jubilen en el plazo de un año, a partir de la fecha de vigencia.

Todo trabajador que con quince años de permanencia en la empresa, como mínimo, cause baja por alguno de los motivos comprendidos en la Ley de Seguridad Social, percibirá una gratificación en la misma proporción que se establece en el párrafo anterior.

Una vez firmado el texto del acuerdo, las partes relacionadas acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de este acuerdo. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTT-UGT-Aragón sita en 50.001-Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

ACTA

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTT-UGT-Aragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, 3º derecha y siendo las 9’30 horas del día 2 de abril de 2003, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U.A.G.A .y del sindicato U.G.T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para los años 2002 y 2003.

El objeto de la reunión es dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 (cláusula de revisión salarial) el convenio colectivo agropecuario de los años 2002 y 2003.

Todas las partes se reconocen legitimidad suficiente.

ASISTENTES.

Por la representación empresarial:

Por ASAJA:

Juan Clavería Esponera.

Por UAGA:

Pablo Martínez Soriano.

Por la representación de los trabajadores:

Por UGT

Vicente Ubalde Monge.

El convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para los años 2002 y 2003; (BOP TE Nº 181 de 24 de septiembre de 2002), con base en lo establecido en el convenio agropecuario de Teruel de 1998 (BOP TE Nº 60 de 27 de marzo de 1998 y corrección de 4 de mayo de 1998); recoge en su artículo 42 la necesidad de que una vez constatado el I.P.C. real del año 2002, si este era superior al 2 % , las cantidades de las tablas salariales deberían sufrir la correspondiente adecuación, entre el 2 % pactado y el I.P.C. real.

El año 2002 acabó con un I.P.C. real del 4% con lo cual la tabla salarial debe actualizarse con un incremento del 2% con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2002.

Por lo tanto la tabla salarial para el año 2002 una vez revisado el incremento de I.P.C. debería ser la siguiente:

TABLA SALARIAL AÑO 2002

(REVISADA A 31-12-2002)

AÑO 2002

__________________________________________________________________

GRUPO PROFESIONAL Euros

__________________________________________________________________

Técnico Libre contratación

Oficial administrativo 20,98

Auxiliar administrativo 19,46

Encargados, capataces y jefes de equipo 23,52

Tractoristas, maquinistas y especialistas 20,98

Guardas 19,46

Caseros 19,46

Oficios varios no cualificados, peones 19,46

__________________________________________________________________

Trabajadores para la recolección de frutas,

hortalizas y uvas año 2002.

AÑO 2002

__________________________________________________________________

CATEGORIA Hora Jornada 8 horas

PROFESIONAL Euros Euros

__________________________________________________________________

Capataz 4,72 37,79

Cogedor 4,37 34,96

Cogedor menor de 18 años 3,64 29,13

__________________________________________________________________

Trabajadores eventuales para las actividades

encuadradas dentro del A.E.P.S.A 2002

AÑO 2002

__________________________________________________________________

Hora Jornada 8 horas

Euros Euros

__________________________________________________________________

Salario único 4,55 36,37

__________________________________________________________________

Trabajadores de cooperativas agrarias:

Trabajadores de cooperativas agrarias. Carencia de otras retribu-

ciones (C.O.R.).

__________________________________________________________________

AÑO 2002

Euros/mes

__________________________________________________________________

67,73

__________________________________________________________________

Una vez revisadas las tablas reseñadas up supra, las partes relacionadas anteriormente, las aceptan.

Así mismo acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de esta revisión salarial. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTT-UGT-Aragón sita en 50.001-Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL 2003 (BOP de 17 de noviembre de 2004)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL 2004 (BOP de 17 de noviembre de 2004)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL 2004 (BOP Número 98, 25 de mayo de 2005)

RESOLUCION DE 5 DE MAYO DE 2004, DE LA SECRETARIA DEL SERVICIO PROVINCIAL DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DE LA REVISION SALARIAL, Y FIJACION DE TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2004 DEL CONVENIO COLECTIVO PARA EL SECTOR AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA EL AÑO 2004.

VISTO el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, suscrita el día 4 de marzo de 2005, de una parte por las Asociaciones Agrarias ASAJA Y UAGA, en representación de los empresarios del sector, y de otra por el sindicato U.G.T., en representación de los trabajadores, por la que se acuerda la Revisión Salarial y fijación de Tablas salariales para el año 2004 del Convenio Colectivo Agrícola de la Provincia de Teruel, (Código de Convenio 44/0044/5), de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 5 de mayo de 2005.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo.

La Secretaria del Servicio Provincial, P.V. Art. 10.3 Decreto 74/2000 (B.O.A. 28-4-2000), Angela Gracia Arellano.

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

Por ASAJA:

Juan Clavería Esponera.

Por UAGA:

Pablo Martínez Soriano.

Por la representación de los trabajadores:

Por UGT

Vicente Ubalde Monge

ACTA

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTT-UGT-Aragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, 3º derecha y siendo las horas 9,30 del día 4 de marzo de 2005, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U.A.G.A .y del sindicato U.G.T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para el año 2004.

El objeto de la reunión es dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 (cláusula de revisión salarial) el convenio colectivo agropecuario del año 2004.

Todas las partes se reconocen legitimidad suficiente.

El convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para el año 2004; (BOP TE Nº 220 de 17 de noviembre de 2004), con base en lo establecido en el convenio agropecuario de Teruel de 1998 (BOP TE Nº 60 de 27 de marzo de 1998 y corrección de 4 de mayo de 1998); recoge en su artículo 42 la necesidad de que una vez constatado el I.P.C. real del año 2004, si este era superior al 2 % , las cantidades de las tablas salariales deberían sufrir la correspondiente adecuación, entre el 2 % pactado y el I.P.C. real.

El año 2004 acabó con un I.P.C. real del 3.2% con lo cual la tabla salarial debe actualizarse con un incremento del 1.2% con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2004.

Por lo tanto la tabla salarial para el año 2004 una vez revisado el incremento de I.P.C. debería ser la siguiente:

TABLA SALARIAL AÑO 2004

(REVISADA A 31-12-2004)

__________________________________________________________________

AÑO 2004

GRUPO PROFESIONAL Euros

__________________________________________________________________

Técnico Libre contratación

Oficial administrativo 22.22

Auxiliar administrativo 20.61

Encargados, capataces

y jefes de equipo 24.90

Tractoristas, maquinistas

y especialistas 22.22

Guardas 20.61

Caseros 20.61

Oficios varios no cualificados, peones 20.61

__________________________________________________________________

Trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas

año 2004

__________________________________________________________________

AÑO 2004

Jornada

Hora 8 horas

CATEGORIA PROFESIONAL Euros Euros

__________________________________________________________________

Capataz 4.99 39.92

Cogedor 4.62 36.96

Cogedor menor de 18 años 3.85 30.80

__________________________________________________________________

Trabajadores eventuales para las actividades encuadradas

dentro del A.E.P.S.A 2004.

__________________________________________________________________

AÑO 2004

Hora Jornada 8 horas

Euros Euros

__________________________________________________________________

Salario único 4.82 38.56

__________________________________________________________________

Trabajadores de cooperativas agrarias:

__________________________________________________________________

Trabajadores de cooperativas agrarias. Carencia de otras

retribuciones (C.O.R.) AÑO 2004

Euros/mes

__________________________________________________________________

71.71

__________________________________________________________________

Seguro de accidentes:

Año 2004:

a) Invalidez permanente total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 21.838,80 €.

b) Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuy valor será de 28.078,46 €.

Prima por jubilación:

Año 2004: A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años se le concederá una prima por importe de 93.59 € . Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 62.30 € , hasta un máximo de 623.08 € .

Una vez revisadas las tablas reseñadas up supra, las partes relacionadas anteriormente, las aceptan. Así mismo acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de esta revisión salarial. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTA-UGT-Aragón sita en 50001-Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL 2005 (BOP Número 98, 25 de mayo de 2005)

RESOLUCION DE 5 DE MAYO DE 2005, DE LA SECRETARIA DEL SERVICIO PROVINCIAL DE TERUEL DEL DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCION EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL TEXTO Y TABLAS SALARIALES PROVISIONALES DEL CONVENIO COLECTIVO AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA EL AÑO 2005.

VISTO el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, suscrita el día 4 de marzo de 2005, de una parte por las Asociaciones Agrarias ASAJA Y UAGA, en representación de los empresarios del sector, y de otra por el sindicato U.G.T., en representación de los trabajadores, por la que se acuerda la modificación y actualización de ciertos artículos del Convenio Colectivo Agropecuario del año 1998 y la fijación de tablas provisionales para el año 2005, (Código de Convenio 44/0044/5), y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 5 de mayo de 2005.- El Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo.

La Secretaria del Servicio Provincial, P.V. Art. 10.3 Decreto 74/2000 (B.O.A. 28-4-2000), Angela Gracia Arellano.

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

Por ASAJA:

Juan Clavería Esponera.

Por UAGA:

Pablo Martínez Soriano.

Por la representación de los trabajadores:

Por UGT

Vicente Ubalde Monge

ACTA

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTA-UGT-Aragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, 3º derecha y siendo las horas 10 del día 4 de marzo de 2005, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U.A.G.A .y del sindicato U.G.T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para los años 2004.

El objeto de la reunión es firmar el acuerdo del convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para el año 2005.

De acuerdo con el artículo 4 del convenio colectivo agropecuario de Teruel del año 1998, publicado publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia número 60 de fecha 27 de marzo de 1998 y en la corrección publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia de fecha 4 de mayo de 1998, y sobre la base del texto que modificó en algunos puntos el convenio mencionado anteriormente, publicado en el BOP de Teruel con fecha 4 de agosto de 2000 (BOP Nº 148) y las posteriores modificaciones de BOP TE Nº 181 (Código 440000445) de 24 de septiembre de 2002, BOP TE Nº 91 de 15 de mayo de 2003 y BOP TE Nº 220 de 17 de noviembre de 2004 (Código de convenio 44/0044/5), los abajo firmantes se limitan a aplicar un incremento salarial del 2% para el año 2005, en concordancia con el IPC provisional previsto al inicio de este año 2005; cuyas tablas previamente han sufrido la revisión salarial pertinente, y el IPC previsto para el 2005.

Por lo tanto, los artículos 3, 4, 22, 29, 30, 36, 41 y 42, quedarían como se redactan líneas abajo. El resto de artículos no sufren ninguna variación respecto a lo publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel del año 1998 ya mencionado.

AMBITO TEMPORAL.

Artículo 3.- Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2005 y su duración será de un año, finalizando el 31 de diciembre de 2005.

DENUNCIA.

Artículo 4.- El convenio deberá denunciarse con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento, previa comunicación a la otra parte. En el supuesto de no ser denunciado o de prolongarse su vigencia, el 1º de enero de 2006, se incrementará automáticamente en el Indice de Precios al Consumo que, para el estado español, señale el Instituto Nacional de Estadística.

TRANSPORTE Y COMPUTO DE LA JORNADA.

Artículo 22.- La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa emplear maquinaria, aperos o accesorios, tales como furgonetas, todo-terrenos, etc. Se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.

La única excepción a lo anterior se dará, cuando haya un empleado encargado de hacer rutas recogiendo y dejando al resto de trabajadores en diferentes lugares. En este caso su jornada comenzará en el momento que recoja el vehículo a utilizar del lugar donde se encuentre habitualmente y finalizará en el momento que lo estacione en el punto habitual.

Si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo es superior a 2 km., las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 0,19 € /km. (año 2005), que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados.

Si excediera de 10 km., la distancia al tajo o lugar de reunión, el empresario vendrá obligado a facilitar el medio de automoción adecuado.

SEGURO DE ACCIDENTE.

Artículo 29.- Todo trabajador incluido en el vigente convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, que abarcará las siguientes contingencias:

a) Invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 22.275,58 € , para el año 2005.

b) Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 28.640,03 € para el año 2005.

Las empresas entregarán copia de la suscripción de la citada póliza a los representantes legales de los trabajadores allí donde los haya o a los delegados de prevención si los hay y por último a los trabajadores si no existe ninguna de las figuras expresadas líneas arriba.

En el supuesto de que alguna empresa no suscriba la citada póliza en las condiciones convenidas en el presente convenio, será aquella la que cubra los riesgos directamente.

El plazo para suscribir la póliza a la que se refieren los párrafos anteriores será de tres meses desde la publicación oficial del presente convenio.

Hasta la fecha seguirá en vigor y siendo de aplicación el contenido del artículo 15 del convenio colectivo vigente en el año 1997.

PRIMA POR JUBILACION.

Artículo 30.- A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años se le concederá una prima por importe de 95,46 € . Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 63.55 € , hasta un máximo de 635.54 € .

Esta norma será de aplicación a aquellos trabajadores que en la fecha de vigencia del convenio tengan cumplidos los 65 años y se jubilen en el plazo de un año, a partir de la fecha de vigencia.

Todo trabajador que con quince años de permanencia en la empresa, como mínimo, cause baja por alguno de los motivos comprendidos en la Ley de Seguridad Social, percibirá dicha gratificación en la misma proporción que se establece en el párrafo anterior.

RETRIBUCIONES.

Artículo 36.- Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, los salarios, que aparecen líneas abajo, por cada día natural que tenga el mes durante el año 2005.

TABLA SALARIAL PROVISIONAL AÑO 2005

(Estos salarios han sido calculados teniendo en cuenta la revisión

salarial que corresponde aplicar al año 2004).

__________________________________________________________________

AÑO 2005

GRUPO PROFESIONAL Euros

__________________________________________________________________

Técnico Libre contratación

Oficial administrativo 22,66

Auxiliar administrativo 21,02

Encargados, capataces

y jefes de equipo 25,40

Tractoristas, maquinistas

y especialistas 22,66

Guardas 21,02

Caseros 21,02

Oficios varios no cualificados, peones 21,02

__________________________________________________________________

Trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas

año 2005

__________________________________________________________________

AÑO 2005

Jornada

Hora 8 horas

CATEGORIA PROFESIONAL Euros Euros

__________________________________________________________________

Capataz 5,09 40,72

Cogedor 4,71 37,68

Cogedor menor de 18 años 3,93 31,44

__________________________________________________________________

Trabajadores eventuales para las actividades encuadradas

dentro del A.E.P.S.A 2005.

__________________________________________________________________

AÑO 2005

Hora Jornada 8 horas

Euros Euros

__________________________________________________________________

Salario único 4,92 39,36

__________________________________________________________________

Trabajadores de cooperativas agrarias:

Aquellos trabajadores de cooperativas agrarias que perciban en sus empresas únicamente el salario base de convenio percibirán la cantidad de 73,14 € /mes en concepto de C.O.R. “Carencia de Otras Retribuciones”. También se percibirá este complemento cuando además del Salario Base de convenio se cobre antigüedad.

Las cooperativas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base y la antigüedad, en su caso, mantendrán ese incentivo en tanto en cuanto sea de inferior cantidad. Si así fuera los sustituirán por el C.O.R. Si fuera de mayor cantidad podrán absorverlo en la cantidad de 73,14 € para el año 2005, percibiendo el resto bajo la modalidad por la que lo estuviera abonando hasta ese momento.

En los salarios brutos aquí reflejados se efectuarán por las empresas los descuentos legales correspondientes a cuota obrera en Seguridad Social y retenciones a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reflejando las mismas en el recibo de salarios.

Artículo 41.- Ambas partes, en aras de no dilatar excesivamente la negociación del convenio para el 2006 acuerdan comenzar las deliberaciones de este, el 16 de enero de 2006.

REVISION SALARIAL.

Artículo 42.- Tan pronto se constate el I.P.C. del año 2005 se efectuarán las revisiones salariales del convenio por la diferencia entre el incremento pactado y el I.P.C. resultante al 31 de diciembre de dicho año, respecto al 1 de enero del mismo año.

Una vez firmado el texto del acuerdo, las partes relacionadas acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de este acuerdo. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTA-UGT-Aragón sita en 50001-Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL 2005 (BOP Número 168, 5 de septiembre de 2006)

RESOLUCIÓN DE 10 DE AGOSTO DE 2006, DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO DE TERUEL, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DE LA REVISION SALARIAL Y FIJACION DE TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2005, DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo suscrita el día 16 de Marzo de 2006, de una parte por un representante de la Asociación Agraria ASAJA y otro de U.A.G.A., y de otra por un representante de la Unión General de Trabajadores (UGT), por la que se acuerda la Revisión Salarial y fijación de Tablas salariales para el año 2005, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Teruel, 10 de agosto 2006.-El Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

Por ASAJA:

Juan Clavería Esponera.

Por UAGA:

Pablo Martínez Soriano.

Por la representación de los trabajadores:

Por UGT

Vicente Ubalde Monge

ACTA

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTA-UGT-Aragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, 3º derecha y siendo las horas 17 del día 16 de marzo de 2006, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U.A.G.A .y del sindicato U.G.T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para el año 2005.

El objeto de la reunión es dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 (cláusula de revisión salarial) del convenio colectivo agropecuario del año 2005.

Todas las partes se reconocen legitimidad suficiente.

El convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para el año 2005; (BOP TE Nº 98 de 25 de mayo de 2005), con base en lo establecido en el convenio agropecuario de Teruel de 1998 (BOP TE Nº 60 de 27 de marzo de 1998 y corrección de 4 de mayo de 1998); recoge en su artículo 42 la necesidad de que una vez constatado el I.P.C. real del año 2005, si este era superior al 2 % , las cantidades de las tablas salariales deberían sufrir la correspondiente adecuación, entre el 2 % pactado y el I.P.C. real.

El año 2005 acabó con un I.P.C. real del 3.7% con lo cual la tabla salarial debe actualizarse con un incremento del 1.7% con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2005.

Por lo tanto la tabla salarial para el año 2005 una vez revisado el incremento de I.P.C. debería ser la siguiente:

TABLA SALARIAL AÑO 2005 (REVISADA A 31-12-2005). AÑO 2005

Euros:

Técnico Libre contratación

Oficial administrativo: 23.04

Auxiliar administrativo: 21.37

Encargados, capataces y jefes de equipo: 25.82

Tractoristas, maquinistas y especialistas: 23.04

Guardas: 21.37

Caseros: 21.37

Oficios varios no cualificados, peones: 21.37

Trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas

año 2.005

Hora Jornada 8 horas

CATEGORÍA PROFESIONAL Euros Euros

Capataz 5.17 41.36

Cogedor 4.79 38.32

Cogedor menor de 18 años 3.99 31.92

Trabajadores eventuales para las actividades encuadradas dentro

del A.E.P.S.A 2.005

Hora Jornada 8 horas

Euros Euros

Salario único 5 40

Trabajadores de cooperativas agrarias:

Trabajadores de cooperativas agrarias. Carencia de otras

retribuciones (C.O.R.) AÑO 2005. Euros/mes: 74.36

Seguro de accidentes:

Año 2005: a) Invalidez permanente total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 22.646,84 €.

b) Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuy valor será de 29.117,36 €.

Prima por jubilación:

Año 2005: A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años se le concederá una prima por importe de 97.05 €. Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 64.61 €, hasta un máximo de 646.13 €.

Artículo 22.- (Tercer párrafo). “Si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo es superior a 2 km., las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 0.20 €/ km (año 2005), que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados”.

Una vez revisadas las tablas reseñadas up supra, las partes relacionadas anteriormente, las aceptan.

Así mismo acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de esta revisión salarial. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTA-UGT-Aragón sita en 50001-Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL 2006 (BOP Número 168, 5 de septiembre de 2006)

RESOLUCIÓN DE 10 DE AGOSTO DE 2006, DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO DE TERUEL, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL TEXTO Y TABLAS SALARIALES PROVISIONALES PARA EL AÑO 2006, DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo suscrita el día 16 de Marzo de 2006, de una parte por un representante de la Asociación Agraria ASAJA y otro de U.A.G.A., y de otra por un representante de la Unión General de Trabajadores (UGT), por la que se acuerda la aprobación del texto y tablas salariales provisionales del Convenio Colectivo para el Sector Agropecuario de la provincia de Teruel para el año 2006, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Teruel, 10 de agosto 2006.-El Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ACTA

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTA-UGT-Aragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, 3º derecha y siendo las horas 18 h., del día 16 de marzo de 2006, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U.A.G.A .y del sindicato U.G.T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para los años 2006. El objeto de la reunión es firmar el acuerdo del convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para el año 2006.

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

Por ASAJA:

Juan Clavería Esponera.

Por UAGA:

Pablo Martínez Soriano.

Por la representación de los trabajadores:

Por UGT

Vicente Ubalde Monge

De acuerdo con el artículo 4 del convenio colectivo agropecuario de Teruel del año 1998, publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia número 60 de fecha 27 de marzo de 1998 y en la corrección publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia de fecha 4 de mayo de 1998, y sobre la base del texto que modificó en algunos puntos el convenio mencionado anteriormente, publicado en el BOP de Teruel con fecha 4 de agosto de 2000 (BOP Nº 148) y las posteriores modificaciones de BOP TE Nº 181 (Código 440000445) de 24 de septiembre de 2002, BOP TE Nº 91 de 15 de mayo de 2003, BOP TE Nº 220 de 17 de noviembre de 2004 (Código de convenio 44/0044/5), y BOP TE Nº 98 de 25 de mayo de 2005 (Código de convenio 44/0044/5), los abajo firmantes se limitan a aplicar un incremento salarial del 2% para el año 2006, en concordancia con el IPC provisional previsto al inicio de este año 2006; cuyas tablas previamente han sufrido la revisión salarial pertinente, y el IPC previsto para el 2006.

Por lo tanto, los artículos 3, 4, 22, 29, 30, 36, 41 y 42, quedarían como se redactan líneas abajo. El resto de artículos no sufren ninguna variación respecto a lo publicado en el boletín de la provincia de Teruel del año 1998 ya mencionado.

ÁMBITO TEMPORAL.

Artículo 3.- Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2006 y su duración será de un año, finalizando el 31 de diciembre de 2006.

DENUNCIA.

Artículo 4.- El convenio deberá denunciarse con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento, previa comunicación a la otra parte. En el supuesto de no ser denunciado o de prolongarse su vigencia, el 1º de enero de 2007, se incrementará automáticamente en el Índice de Precios al Consumo que, para el estado español, señale el Instituto Nacional de Estadística.

TRANSPORTE Y CÓMPUTO DE LA JORNADA.

Artículo 22.- La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa emplear maquinaria, aperos o accesorios, tales como furgonetas, todo-terrenos, etc. Se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.

La única excepción a lo anterior se dará, cuando haya un empleado encargado de hacer rutas recogiendo y dejando al resto de trabajadores en diferentes lugares. En este caso su jornada comenzará en el momento que recoja el vehículo a utilizar del lugar donde se encuentre habitualmente y finalizará en el momento que lo estacione en el punto habitual.

Si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo es superior a 2 km., las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 0,20 €/km. (año 2006), que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados.

Si excediera de 10 km., la distancia al tajo o lugar de reunión, el empresario vendrá obligado a facilitar el medio de automoción adecuado.

SEGURO DE ACCIDENTE.

Artículo 29.- Todo trabajador incluido en el vigente convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, que abarcará las siguientes contingencias:

a) Invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 23.099,78 €., para el año 2006.

b) Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 29.699,71 € para el año 2006.

Las empresas entregarán copia de la suscripción de la citada póliza a los representantes legales de los trabajadores allí donde los haya o a los delegados de prevención si los hay y por último a los trabajadores si no existe ninguna de las figuras expresadas líneas arriba.

En el supuesto de que alguna empresa no suscriba la citada póliza en las condiciones convenidas en el presente convenio, será aquella la que cubra los riesgos directamente.

El plazo para suscribir la póliza a la que se refieren los párrafos anteriores será de tres meses desde la publicación oficial del presente convenio. Hasta la fecha seguirá en vigor y siendo de aplicación el contenido del artículo 15 del convenio colectivo vigente en el año 1997.

PRIMA POR JUBILACIÓN.

Artículo 30.- A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años se le concederá una prima por importe de 98,99 €. Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 65,90 €, hasta un máximo de 659,05 €.

Esta norma será de aplicación a aquellos trabajadores que en la fecha de vigencia del convenio tengan cumplidos los 65 años y se jubilen en el plazo de un año, a partir de la fecha de vigencia.

Todo trabajador que con quince años de permanencia en la empresa, como mínimo, cause baja por alguno de los motivos comprendidos en la Ley de Seguridad Social, percibirá dicha gratificación en la misma proporción que se establece en el párrafo anterior.

RETRIBUCIONES.

Artículo 36.- Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, los salarios, que aparecen líneas abajo, por cada día natural que tenga el mes durante el año 2006.

TABLA SALARIAL PROVISIONAL AÑO 2.006

(Estos salarios han sido calculados teniendo en cuenta la revisión salarial que corresponde aplicar al año 2006).

AÑO 2006. Euros:

Técnico: Libre contratación

Oficial administrativo: 23,50

Auxiliar administrativo: 21,80

Encargados, capataces y jefes de equipo: 26,34

Tractoristas, maquinistas y especialistas: 23,50

Guardas: 21,80

Caseros: 21,80

Oficios varios no cualificados, peones: 21,80

Trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas

año 2.006

Hora Jornada 8 horas

CATEGORÍA PROFESIONAL Euros Euros

Capataz 5,27 42,16

Cogedor 4,89 39,12

Cogedor menor de 18 años 4,07 32,56

Trabajadores eventuales para las actividades encuadradas dentro

del A.E.P.S.A 2.006

Hora Jornada 8 horas

Euros Euros

Salario único 5,10 40,80

Trabajadores de cooperativas agrarias:

Aquellos trabajadores de cooperativas agrarias que perciban en sus empresas únicamente el salario base de convenio percibirán la cantidad de 75,85 €/mes en concepto de C.O.R. “Carencia de Otras Retribuciones”. También se percibirá este complemento cuando además del Salario Base de convenio se cobre antigüedad.

Las cooperativas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base y la antigüedad, en su caso, mantendrán ese incentivo en tanto en cuanto sea de inferior cantidad. Si así fuera los sustituirán por el C.O.R. Si fuera de mayor cantidad podrán absorverlo en la cantidad de 75,85 € para el año 2006, percibiendo el resto bajo la modalidad por la que lo estuviera abonando hasta ese momento.

En los salarios brutos aquí reflejados se efectuarán por las empresas los descuentos legales correspondientes a cuota obrera en Seguridad Social y retenciones a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reflejando las mismas en el recibo de salarios.

Artículo 41.- Ambas partes, en aras de no dilatar excesivamente la negociación del convenio para el 2007 acuerdan comenzar las deliberaciones de este, el 16 de enero de 2007.

REVISIÓN SALARIAL.

Artículo 42.- Tan pronto se constate el I.P.C. del año 2006 se efectuarán las revisiones salariales del convenio por la diferencia entre el incremento pactado y el I.P.C. resultante al 31 de diciembre de dicho año, respecto al 1 de enero del mismo año.

Una vez firmado el texto del acuerdo, las partes relacionadas acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de este acuerdo. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTA-UGT-Aragón sita en 50001- Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 118 – 20 de junio de 2007)

RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2007, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGRICOPECUARIO DE LA PROVINCIA DE TERUEL PARA EL AÑO 2007.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de la provincia de Teruel para el año 2007, (Código de Convenio 44/00445) suscrita el día 13 de abril de 2007, de una parte por la patronal de un representante de ASAJA, y de otra por un representante del sindicato UGT y un representante del sindicato UAGA, por parte de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Teruel, 1 de junio de 2007.-El Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ACTA

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTA-UGT-Aragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, 3º derecha y siendo las horas 10 h., del día 13 de abril de 2007, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U.A.G.A .y del sindicato U.G.T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para los años 2007. El objeto de la reunión es firmar el acuerdo del convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para el año 2007.

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

Por ASAJA:

Juan Clavería Esponera.

Por UAGA:

Pablo Martínez Soriano.

Por la representación de los trabajadores:

Por UGT

Javier Ibáñez Madurga.

De acuerdo con el artículo 4 del convenio colectivo agropecuario de Teruel del año 1998, publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia número 60 de fecha 27 de marzo de 1998 y en la corrección publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia de fecha 4 de mayo de 1998, y sobre la base del texto que modificó en algunos puntos el convenio mencionado anteriormente, publicado en el BOP de Teruel con fecha 4 de agosto de 2000 (BOP Nº 148) y las posteriores modificaciones de BOP TE Nº 181 (Código 440000445) de 24 de septiembre de 2002, BOP TE Nº 91 de 15 de mayo de 2003, BOP TE Nº 220 de 17 de noviembre de 2004 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 98 de 25 de mayo de 2005 (Código de convenio 44/0044/5) y BOP TE Nº 168 de 5 de septiembre de 2006 (Código de convenio 44/0044/5) los abajo firmantes se limitan a aplicar un incremento salarial del 2% para el año 2007, en concordancia con el IPC provisional previsto al inicio de este año 2007; cuyas tablas previamente han sufrido la revisión salarial pertinente, y el IPC previsto para el 2007.

Por lo tanto, los artículos 3, 4, 22, 29, 30, 36, 41 y 42, quedarían como se redactan líneas abajo. El resto de artículos no sufren ninguna variación respecto a lo publicado en el boletín de la provincia de Teruel del año 1998 ya mencionado.

ÁMBITO TEMPORAL.

Artículo 3.- Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2007 y su duración será de un año, finalizando el 31 de diciembre de 2007.

DENUNCIA.

Artículo 4.- El convenio deberá denunciarse con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento, previa comunicación a la otra parte. En el supuesto de no ser denunciado o de prolongarse su vigencia, el 1º de enero de 2008, se incrementará automáticamente en el Índice de Precios al Consumo que, para el estado español, señale el Instituto Nacional de Estadística.

TRANSPORTE Y COMPUTO DE LA JORNADA.

Artículo 22.- La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa emplear maquinaria, aperos o accesorios, tales como furgonetas, todo-terrenos, etc. Se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.

La única excepción a lo anterior se dará, cuando haya un empleado encargado de hacer rutas recogiendo y dejando al resto de trabajadores en diferentes lugares. En este caso su jornada comenzará en el momento que recoja el vehículo a utilizar del lugar donde se encuentre habitualmente y finalizará en el momento que lo estacione en el punto habitual.

Si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo es superior a 2 km., las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 0,21 €/km. (año 2007), que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados.

Si excediera de 10 km., la distancia al tajo o lugar de reunión, el empresario vendrá obligado a facilitar el medio de automoción adecuado.

SEGURO DE ACCIDENTE.

Artículo 29.- Todo trabajador incluido en el vigente convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, que abarcará las siguientes contingencias:

a) Invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 23.723,48 €., para el año 2007.

b) Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 30.501,60 € para el año 2007.

Las empresas entregarán copia de la suscripción de la citada póliza a los representantes legales de los trabajadores allí donde los haya o a los delegados de prevención si los hay y por último a los trabajadores si no existe ninguna de las figuras expresadas líneas arriba.

En el supuesto de que alguna empresa no suscriba la citada póliza en las condiciones convenidas en el presente convenio, será aquella la que cubra los riesgos directamente.

El plazo para suscribir la póliza a la que se refieren los párrafos anteriores será de tres meses desde la publicación oficial del presente convenio. Hasta la fecha seguirá en vigor y siendo de aplicación el contenido del artículo 15 del convenio colectivo vigente en el año 1997.

PRIMA POR JUBILACIÓN.

Artículo 30.- A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años se le concederá una prima por importe de 101,66 €. Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 67,69 €, hasta un máximo de 663,58 Euros.

Esta norma será de aplicación a aquellos trabajadores que en la fecha de vigencia del convenio tengan cumplidos los 65 años y se jubilen en el plazo de un año, a partir de la fecha de vigencia.

Todo trabajador que con quince años de permanencia en la empresa, como mínimo, cause baja por alguno de los motivos comprendidos en la Ley de Seguridad Social, percibirá dicha gratificación en la misma proporción que se establece en el párrafo anterior.

RETRIBUCIONES.

Artículo 36.- Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, los salarios, que aparecen líneas abajo, por cada día natural que tenga el mes durante el año 2007.

TABLA SALARIAL PROVISIONAL AÑO 2.007 (Estos salarios han sido calculados teniendo en cuenta la revisión salarial que corresponde aplicar al año 2006).



Trabajadores de cooperativas agrarias:

Aquellos trabajadores de cooperativas agrarias que perciban en sus empresas únicamente el salario base de convenio percibirán la cantidad de 77,90 €/mes en concepto de C.O.R. “Carencia de Otras Retribuciones”. También se percibirá este complemento cuando además del Salario Base de convenio se cobre antigüedad.

Las cooperativas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base y la antigüedad, en su caso, mantendrán ese incentivo en tanto en cuanto sea de inferior cantidad. Si así fuera los sustituirán por el C.O.R. Si fuera de mayor cantidad podrán absorverlo en la cantidad de 77,90 € para el año 2007, percibiendo el resto bajo la modalidad por la que lo estuviera abonando hasta ese momento.

En los salarios brutos aquí reflejados se efectuarán por las empresas los descuentos legales correspondientes a cuota obrera en Seguridad Social y retenciones a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reflejando las mismas en el recibo de salarios.

Artículo 41.- Ambas partes, en aras de no dilatar excesivamente la negociación del convenio para el 2008 acuerdan comenzar las deliberaciones de este, el 16 de enero de 2008.

REVISIÓN SALARIAL.

Artículo 42.- Tan pronto se constate el I.P.C. del año 2007 se efectuarán las revisiones salariales del convenio por la diferencia entre el incremento pactado y el I.P.C. resultante al 31 de diciembre de dicho año, respecto al 1 de enero del mismo año.

Una vez firmado el texto del acuerdo, las partes relacionadas acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de este acuerdo. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTA-UGT-Aragón sita en 50001- Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 119 – 21 de junio de 2007)

RESOLUCIÓN DE 1 DE JUNIO DE 2007, DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LA RE VISIÓN SALARIAL DEL AÑO 2006 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGRÍCOLA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector Agrícola de la provincia de Teruel, en el que se acuerda la firma de las tablas definitivas del año 2006 (Código de Convenio 4400445), suscrita el día 13 de abril de 2007, de una parte por un representante de ASAJA, y de otra por un representante del sindicato U.G.T. y un representante del sindicato UAGA, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivo de Trabajo.

El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Teruel, 1 de junio de 2007.-El Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ACTA

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTA-UGT-Aragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, 3º derecha y siendo las horas 10 del día 13 de abril de 2007, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U.A.G.A .y del sindicato U.G.T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para el año 2006.

El objeto de la reunión es dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 (cláusula de revisión salarial) del convenio colectivo agropecuario del año 2006.

Todas las partes se reconocen legitimidad suficiente.

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

Por ASAJA:

Juan Clavería Esponera.

Por UAGA:

Pablo Martínez Soriano.

Por la representación de los trabajadores:

Por UGT

Javier Ibáñez Madurga.

El convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para el año 2006; (BOP TE Nº 168 de 5 de septiembre de 2006), con base en lo establecido en el convenio agropecuario de Teruel de 1998 (BOP TE Nº 60 de 27 de marzo de 1998 y corrección de 4 de mayo de 1998); recoge en su artículo 42 la necesidad de que una vez constatado el I.P.C. real del año 2006, si este era superior al 2 % , las cantidades de las tablas salariales deberían sufrir la correspondiente adecuación, entre el 2 % pactado y el I.P.C. real.

El año 2006 acabó con un I.P.C. real del 2.7% con lo cual la tabla salarial debe actualizarse con un incremento del 0.7% con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2006.

Por lo tanto la tabla salarial para el año 2006 una vez revisado el incremento de I.P.C. debería ser la siguiente:


Seguro de accidentes:

Año 2006:

a) Invalidez permanente total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 23.258,31 €.

b) Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 29.903,53 €.

Prima por jubilación:

Año 2006: A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años se le concederá una prima por importe de 99.67 €. Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 66.36 €, hasta un máximo de 676.85 €.

Artículo 22.- (Tercer párrafo). “Si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo es superior a 2 km., las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 0.21 €/km (año 2006), que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados.” Una vez revisadas las tablas reseñadas up supra, las partes relacionadas anteriormente, las aceptan.

Así mismo acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de esta revisión salarial. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTA-UGT-Aragón sita en 50001-Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL 2007 (BOP Número 103 – 2 de junio de 2008)

RESOLUCIÓN DE 21 DE MAYO DE 2008, DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL AÑO 2007 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la firma de las tablas salariales definitivas del año 2007 (Código de Convenio 44/445), suscrita el día 1 de abril de 2008, de una parte por un representante de la Asociación Agraria ASAJA y otro representante de UAGA, y de otra por un representante del sindicato U.G.T., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo

A C U E R D A:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Teruel, 21 de mayo de 2008.-El Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

Por ASAJA:

Juan Clavería Esponera.

Por UAGA:

Pablo Martínez Soriano.

Por la representación de los trabajadores:

Por UGT

Javier Ibáñez Madurga.

ACTA

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTA-UGT-Aragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, 3º derecha y siendo las 16 horas del día 1 de abril de 2008, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U.A.G.A .y del sindicato U.G.T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para el año 2007.

El objeto de la reunión es dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42 (cláusula de revisión salarial) del convenio colectivo agropecuario del año 2007.

Todas las partes se reconocen legitimidad suficiente.

El convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para el año 2007; (BOP TE Nº 119 de 21 de junio de 2007), con base en lo establecido en el convenio agropecuario de Teruel de 1998 (BOP TE Nº 60 de 27 de marzo de 1998 y corrección de 4 de mayo de 1998); recoge en su artículo 42 la necesidad de que una vez constatado el I.P.C. real del año 2007, si este era superior al 2 % , las cantidades de las tablas salariales deberían sufrir la correspondiente adecuación, entre el 2 % pactado y el I.P.C. real.

El año 2007 acabó con un I.P.C. real del 4,2% con lo cual la tabla salarial debe actualizarse con un incremento del 2,2% con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2007.

Por lo tanto la tabla salarial para el año 2007 una vez revisado el incremento de I.P.C. debería ser la siguiente:




Seguro de accidentes:

Año 2006:

a) Invalidez permanente total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 24.235,16 €.

b) Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 31.159,48 €.

Prima por jubilación:

Año 2006: A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años se le concederá una prima por importe de 103,86 €. Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 69,15 €, hasta un máximo de 705,28 €.

Artículo 22.- (Tercer párrafo). “Si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo es superior a 2 km., las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 0.22 €/km (año 2007), que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados.” Una vez revisadas las tablas reseñadas up supra, las partes relacionadas anteriormente, las aceptan.

Así mismo acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de esta revisión salarial. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTA-UGT-Aragón sita en 50001-Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL 2008 (BOP Número 103 – 2 de junio de 2008)

RESOLUCIÓN DE 21 DE MAYO DE 2008, DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL TEXTO Y LAS TABLAS SALARIALES PROVISIONALES DEL AÑO 2008 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación del texto y las tablas salariales provisionales del año 2008 (Código de Convenio 44/445), suscrita el día 1 de abril de 2008, de una parte por un representante de la Asociación Agraria ASAJA y otro representante de UAGA, y de otra por un representante del sindicato U.G.T., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, El Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo A C U E R D A:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Teruel, 21 de mayo de 2008.-El Director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

Por ASAJA:

Juan Clavería Esponera.

Por UAGA:

Pablo Martínez Soriano.

Por la representación de los trabajadores:

Por UGT

Javier Ibáñez Madurga.

ACTA

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTA-UGT-Aragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, 3º derecha y siendo las horas 11 h., del día 1 de abril de 2008, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U.A.G.A .y del sindicato U.G.T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para los años 2008. El objeto de la reunión es firmar el acuerdo del convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para el año 2008.

De acuerdo con el artículo 4 del convenio colectivo agropecuario de Teruel del año 1998, publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia número 60 de fecha 27 de marzo de 1998 y en la corrección publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia de fecha 4 de mayo de 1998, y sobre la base del texto que modificó en algunos puntos el convenio mencionado anteriormente, publicado en el BOP de Teruel con fecha 4 de agosto de 2000 (BOP Nº 148) y las posteriores modificaciones de BOP TE Nº 181 (Código 440000445) de 24 de septiembre de 2002, BOP TE Nº 91 de 15 de mayo de 2003, BOP TE Nº 220 de 17 de noviembre de 2004 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 98 de 25 de mayo de 2005 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 168 de 5 de septiembre de 2006 (Código de convenio 44/0044/5) y BOP TE Nº 119 de 21 de junio de 2007 (Código de convenio 4400445), los abajo firmantes se limitan a aplicar un incremento salarial del 2% para el año 2008, en concordancia con el IPC provisional previsto al inicio de este año 2008; cuyas tablas previamente han sufrido la revisión salarial pertinente, y el IPC previsto para el 2008.

Por lo tanto, los artículos 3, 4, 22, 29, 30, 36, 41 y 42, quedarían como se redactan líneas abajo. El resto de artículos no sufren ninguna variación respecto a lo publicado en el boletín de la provincia de Teruel del año 1998 ya mencionado.

ÁMBITO TEMPORAL.

Artículo 3.- Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2008 y su duración será de un año, finalizando el 31 de diciembre de 2008.

DENUNCIA.

Artículo 4.- El convenio deberá denunciarse con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento, previa comunicación a la otra parte. En el supuesto de no ser denunciado o de prolongarse su vigencia, el 1º de enero de 2008, se incrementará automáticamente en el Índice de Precios al Consumo que, para el estado español, señale el Instituto Nacional de Estadística.

TRANSPORTE Y CÓMPUTO DE LA JORNADA.

Artículo 22.- La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa emplear maquinaria, aperos o accesorios, tales como furgonetas, todo-terrenos, etc. Se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.

La única excepción a lo anterior se dará, cuando haya un empleado encargado de hacer rutas recogiendo y dejando al resto de trabajadores en diferentes lugares. En este caso su jornada comenzará en el momento que recoja el vehículo a utilizar del lugar donde se encuentre habitualmente y finalizará en el momento que lo estacione en el punto habitual.

Si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo es superior a 2 km., las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 0,22 €/km. (año 2008), que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados.

Si excediera de 10 km., la distancia al tajo o lugar de reunión, el empresario vendrá obligado a facilitar el medio de automoción adecuado.

SEGURO DE ACCIDENTE.

Artículo 29.- Todo trabajador incluido en el vigente convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, que abarcará las siguientes contingencias:

Invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 24.719,86 €., para el año 2008.

Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 31.782,67 € para el año 2008.

Las empresas entregarán copia de la suscripción de la citada póliza a los representantes legales de los trabajadores allí donde los haya o a los delegados de prevención si los hay y por último a los trabajadores si no existe ninguna de las figuras expresadas líneas arriba.

En el supuesto de que alguna empresa no suscriba la citada póliza en las condiciones convenidas en el presente convenio, será aquella la que cubra los riesgos directamente.

El plazo para suscribir la póliza a la que se refieren los párrafos anteriores será de tres meses desde la publicación oficial del presente convenio. Hasta la fecha seguirá en vigor y siendo de aplicación el contenido del artículo 15 del convenio colectivo vigente en el año 1997.

PRIMA POR JUBILACIÓN.

Artículo 30.- A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años se le concederá una prima por importe de 105,94 €. Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 70,53 €, hasta un máximo de 719,39 Euros.

Esta norma será de aplicación a aquellos trabajadores que en la fecha de vigencia del convenio tengan cumplidos los 65 años y se jubilen en el plazo de un año, a partir de la fecha de vigencia.

Todo trabajador que con quince años de permanencia en la empresa, como mínimo, cause baja por alguno de los motivos comprendidos en la Ley de Seguridad Social, percibirá dicha gratificación en la misma proporción que se establece en el párrafo anterior.

RETRIBUCIONES.

Artículo 36.- Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, los salarios, que aparecen líneas abajo, por cada día natural que tenga el mes durante el año 2008.



Trabajadores de cooperativas agrarias:

Aquellos trabajadores de cooperativas agrarias que perciban en sus empresas únicamente el salario base de convenio percibirán la cantidad de 81,17 €/mes en concepto de C.O.R. “Carencia de Otras Retribuciones”. También se percibirá este complemento cuando además del Salario Base de convenio se cobre antigüedad.

Las cooperativas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base y la antigüedad, en su caso, mantendrán ese incentivo en tanto en cuanto sea de inferior cantidad. Si así fuera los sustituirán por el C.O.R. Si fuera de mayor cantidad podrán absorverlo en la cantidad de 81,17 para el año 2008, percibiendo el resto bajo la modalidad por la que lo estuviera abonando hasta ese momento.

En los salarios brutos aquí reflejados se efectuarán por las empresas los descuentos legales correspondientes a cuota obrera en Seguridad Social y retenciones a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reflejando las mismas en el recibo de salarios.

Artículo 41.- Ambas partes, en aras de no dilatar excesivamente la negociación del convenio para el 2009 acuerdan comenzar las deliberaciones de este, el 16 de enero de 2009.

REVISIÓN SALARIAL.

Artículo 42.- Tan pronto se constate el I.P.C. del año 2008 se efectuarán las revisiones salariales del convenio por la diferencia entre el incremento pactado y el I.P.C. resultante al 31 de diciembre de dicho año, respecto al 1 de enero del mismo año.

Una vez firmado el texto del acuerdo, las partes relacionadas acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de este acuerdo. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTA-UGT-Aragón sita en 50001- Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 11 – 19 de enero de 2010)

RESOLUCIÓN DE 4 DE ENERO DE 2010, DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO DE TERUEL, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PROVISIONALES PARA EL AÑO 2009 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo suscrita el día 15 de Noviembre de 2009, de una parte por un representante de la Asociación Agraria ASAJA y otro de U.A.G.A., y de otra por un representante de la Unión General de Trabajadores (UGT), por la que se acuerda las Tablas Salariales provisionales para el año 2009, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Teruel, 4 de enero 2010.-El Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ASISTENTES.

Por la Representación Empresarial:

Por ASAJA:

Juan Clavería Esponera.

Por UAGA:

Pablo Martínez Soriano.

Por la Representación de los Trabajadores:

Por UGT:

Javier Ibáñez Madurga.

ACTA.

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTA-UGT-Aragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, 3º derecha y siendo las horas 12 h., del día 15 de noviembre de 2009, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U.A.G.A .y del sindicato U.G.T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para el año 2009. El objeto de la reunión es firmar el acuerdo del convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para el año 2009.

De acuerdo con el artículo 4 del convenio colectivo agropecuario de Teruel del año 1998, publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia número 60 de fecha 27 de marzo de 1998 y en la corrección publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia de fecha 4 de mayo de 1998, y sobre la base del texto que modificó en algunos puntos el convenio mencionado anteriormente, publicado en el BOP de Teruel con fecha 4 de agosto de 2000 (BOP Nº 148) y las posteriores modificaciones de BOP TE Nº 181 (Código 440000445) de 24 de septiembre de 2002, BOP TE Nº 91 de 15 de mayo de 2003, BOP TE Nº 220 de 17 de noviembre de 2004 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 98 de 25 de mayo de 2005 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 168 de 5 de septiembre de 2006 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 119 de 21 de junio de 2007 (Código de convenio 4400445) y BOP TE Nº 103 de 2 de junio de 2009 (Código de convenio 44/445), los abajo firmantes se limitan a aplicar un incremento salarial del 2% para el año 2009, en concordancia con el IPC provisional previsto al inicio de este año 2009; cuyas tablas previamente han sufrido la revisión salarial pertinente, y el IPC previsto para el 2009.

Por lo tanto, los artículos 3, 4, 22, 29, 30, 36, 41 y 42, quedarían como se redactan líneas abajo. El resto de artículos no sufren ninguna variación respecto a lo publicado en el boletín de la provincia de Teruel del año 1998 ya mencionado.

ÁMBITO TEMPORAL.

Artículo 3.- Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2009 y su duración será de un año, finalizando el 31 de diciembre de 2009.

DENUNCIA.

Artículo 4.- El convenio deberá denunciarse con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento, previa comunicación a la otra parte. En el supuesto de no ser denunciado o de prolongarse su vigencia, el 1º de enero de 2009, se incrementará automáticamente en el Índice de Precios al Consumo que, para el estado español, señale el Instituto Nacional de Estadística.

TRANSPORTE Y CÓMPUTO DE LA JORNADA.

Artículo 22.- La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa emplear maquinaria, aperos o accesorios, tales como furgonetas, todo-terrenos, etc. Se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.

La única excepción a lo anterior se dará, cuando haya un empleado encargado de hacer rutas recogiendo y dejando al resto de trabajadores en diferentes lugares. En este caso su jornada comenzará en el momento que recoja el vehículo a utilizar del lugar donde se encuentre habitualmente y finalizará en el momento que lo estacione en el punto habitual.

Si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo es superior a 2 km., las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 0,22 €/km. (año 2009), que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados.

Si excediera de 10 km., la distancia al tajo o lugar de reunión, el empresario vendrá obligado a facilitar el medio de automoción adecuado.

SEGURO DE ACCIDENTE.

Artículo 29.- Todo trabajador incluido en el vigente convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, que abarcará las siguientes contingencias:

a) Invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 25.214,26 €, para el año 2009.

b) Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 32.418,32 € para el año 2009.

Las empresas entregarán copia de la suscripción de la citada póliza a los representantes legales de los trabajadores allí donde los haya o a los delegados de prevención si los hay y por último a los trabajadores si no existe ninguna de las figuras expresadas líneas arriba.

En el supuesto de que alguna empresa no suscriba la citada póliza en las condiciones convenidas en el presente convenio, será aquella la que cubra los riesgos directamente.

El plazo para suscribir la póliza a la que se refieren los párrafos anteriores será de tres meses desde la publicación oficial del presente convenio. Hasta la fecha seguirá en vigor y siendo de aplicación el contenido del artículo 15 del convenio colectivo vigente en el año 1997.

PRIMA POR JUBILACIÓN.

Artículo 30.- A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años se le concederá una prima por importe de 108,06 €. Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 71,94 €, hasta un máximo de 733,78 euros.

Esta norma será de aplicación a aquellos trabajadores que en la fecha de vigencia del convenio tengan cumplidos los 65 años y se jubilen en el plazo de un año, a partir de la fecha de vigencia.

Todo trabajador que con quince años de permanencia en la empresa, como mínimo, cause baja por alguno de los motivos comprendidos en la Ley de Seguridad Social, percibirá dicha gratificación en la misma proporción que se establece en el párrafo anterior.

RETRIBUCIONES.

Artículo 36.- Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, los salarios, que aparecen líneas abajo, por cada día natural que tenga el mes durante el año 2009.

TABLA SALARIAL PROVISIONAL AÑO 2009.

(Estos salarios han sido calculados teniendo en cuenta la revisión salarial que corresponde aplicar al año 2008).



Trabajadores de cooperativas agrarias:

Aquellos trabajadores de cooperativas agrarias que perciban en sus empresas únicamente el salario base de convenio percibirán la cantidad de 82,79 €/mes en concepto de C.O.R. “Carencia de Otras Retribuciones”. También se percibirá este complemento cuando además del Salario Base de convenio se cobre antigüedad.

Las cooperativas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base y la antigüedad, en su caso, mantendrán ese incentivo en tanto en cuanto sea de inferior cantidad. Si así fuera los sustituirán por el C.O.R. Si fuera de mayor cantidad podrán absorverlo en la cantidad de 82,79 para el año 2009, percibiendo el resto bajo la modalidad por la que lo estuviera abonando hasta ese momento.

En los salarios brutos aquí reflejados se efectuarán por las empresas los descuentos legales correspondientes a cuota obrera en Seguridad Social y retenciones a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reflejando las mismas en el recibo de salarios.

Artículo 41.- Ambas partes, en aras de no dilatar excesivamente la negociación del convenio para el 2010 acuerdan comenzar las deliberaciones de este, el 16 de enero de 2010.

REVISIÓN SALARIAL.

Artículo 42.- Tan pronto se constate el I.P.C. del año 2009 se efectuarán las revisiones salariales del convenio por la diferencia entre el incremento pactado y el I.P.C. resultante al 31 de diciembre de dicho año, respecto al 1 de enero del mismo año.

Una vez firmado el texto del acuerdo, las partes relacionadas acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de este acuerdo. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTA-UGT-Aragón sita en 50001- Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Juan Clavería Esponera.

Pablo Martínez Soriano.

Javier Ibáñez Madurga.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 205 – 27 de octubre de 2010)

RESOLUCIÓN DE 13 DE OCTUBRE DE 2010, DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACIÓN DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo, por la que se acuerda la aprobación y firma del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de la provincia de Teruel (Código de Convenio 44/00445) suscrito el día 7 de septiembre de 2010, de una parte por un miembro de ASAJA y un miembro de UAGA, y de otra por un representante de UGT por parte de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

El Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo ACUERDA:

Primero.- Ordenar la inscripción del referido CONVENIO COLECTIVO en el Registro de Convenios Colectivos de la Subdirección de Trabajo de Teruel, con notificación a las partes firmantes del mismo.

Segundo. – Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la provincia de Teruel.

Teruel, 13 de octubre de 2010.-El Director del Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, Antonio Catalán Martín.

ASISTENTES

-Por la representación empresarial:

Por ASAJA:

Juan Clavería Esponera.

Por UAGA:

Pablo Martínez Soriano.

-Por la representación de los trabajadores:

Por UGT:

Javier Ibáñez Madurga.

ACTA

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTA-UGT-Aragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, 3º derecha y siendo las horas ___ h., del día __ de ___ de 2010, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U.A.G.A .y del sindicato U.G.T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para el año 2010. El objeto de la reunión es firmar el acuerdo del convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para el año 2010.

De acuerdo con el artículo 4 del convenio colectivo agropecuario de Teruel del año 1998, publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia número 60 de fecha 27 de marzo de 1998 y en la corrección publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia de fecha 4 de mayo de 1998, y sobre la base del texto que modificó en algunos puntos el convenio mencionado anteriormente, publicado en el BOP de Teruel con fecha 4 de agosto de 2000 (BOP Nº 148) y las posteriores modificaciones de BOP TE Nº 181 (Código 440000445) de 24 de septiembre de 2002, BOP TE Nº 91 de 15 de mayo de 2003, BOP TE Nº 220 de 17 de noviembre de 2004 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 98 de 25 de mayo de 2005 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 168 de 5 de septiembre de 2006 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 119 de 21 de junio de 2007 (Código de convenio 4400445), BOP TE Nº 103 de 2 de junio de 2008 (Código de convenio 44/445) y BOP TE Nº 11 de 19 de enero de 2010 los abajo firmantes se limitan a aplicar un incremento salarial del 1% para el año 2010, en concordancia con el IPC provisional previsto al inicio de este año 2010; cuyas tablas previamente han sufrido la revisión salarial pertinente.

Por lo tanto, los artículos 3, 4, 22, 29, 30, 36, 41 y 42, quedarían como se redactan líneas abajo. El resto de artículos no sufren ninguna variación respecto a lo publicado en el boletín de la provincia de Teruel del año 1998 ya mencionado.

ÁMBITO TEMPORAL.

Artículo 3.- Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2010 y su duración será de un año, finalizando el 31 de diciembre de 2010.

DENUNCIA.

Artículo 4.- El convenio deberá denunciarse con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento, previa comunicación a la otra parte. En el supuesto de no ser denunciado o de prolongarse su vigencia, el 1º de enero de 2010, se incrementará automáticamente en el Índice de Precios al Consumo que, para el estado español, señale el Instituto Nacional de Estadística.

TRANSPORTE Y CÓMPUTO DE LA JORNADA.

Artículo 22.- La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa emplear maquinaria, aperos o accesorios, tales como furgonetas, todo-terrenos, etc……. Se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.

La única excepción a lo anterior se dará, cuando haya un empleado encargado de hacer rutas recogiendo y dejando al resto de trabajadores en diferentes lugares. En este caso su jornada comenzará en el momento que recoja el vehículo a utilizar del lugar donde se encuentre habitualmente y finalizará en el momento que lo estacione en el punto habitual.

Si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo es superior a 2 km., las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 0,22 €/km. (año 2010), que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados.

Si excediera de 10 km., la distancia al tajo o lugar de reunión, el empresario vendrá obligado a facilitar el medio de automoción adecuado.

SEGURO DE ACCIDENTE.

Artículo 29.- Todo trabajador incluido en el vigente convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, que abarcará las siguientes contingencias:

a) Invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 25.466,40 €, para el año 2010.

b) Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 32.742,50 € para el año 2010.

Las empresas entregarán copia de la suscripción de la citada póliza a los representantes legales de los trabajadores allí donde los haya o a los delegados de prevención si los hay y por último a los trabajadores si no existe ninguna de las figuras expresadas líneas arriba.

En el supuesto de que alguna empresa no suscriba la citada póliza en las condiciones convenidas en el presente convenio, será aquella la que cubra los riesgos directamente.

El plazo para suscribir la póliza a la que se refieren los párrafos anteriores será de tres meses desde la publicación oficial del presente convenio. Hasta la fecha seguirá en vigor y siendo de aplicación el contenido del artículo 15 del convenio colectivo vigente en el año 1997.

PRIMA POR JUBILACIÓN.

Artículo 30.- A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años se le concederá una prima por importe de 109,14 €. Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 72,66 €, hasta un máximo de 741,12 €.

Esta norma será de aplicación a aquellos trabajadores que en la fecha de vigencia del convenio tengan cumplidos los 65 años y se jubilen en el plazo de un año, a partir de la fecha de vigencia.

Todo trabajador que con quince años de permanencia en la empresa, como mínimo, cause baja por alguno de los motivos comprendidos en la Ley de Seguridad Social, percibirá dicha gratificación en la misma proporción que se establece en el párrafo anterior.

RETRIBUCIONES.

Artículo 36.- Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, los salarios, que aparecen líneas abajo, por cada día natural que tenga el mes durante el año 2010.



Trabajadores de cooperativas agrarias:

Aquellos trabajadores de cooperativas agrarias que perciban en sus empresas únicamente el salario base de convenio percibirán la cantidad de 83,62 €/mes en concepto de C.O.R. “Carencia de Otras Retribuciones”. También se percibirá este complemento cuando además del Salario Base de convenio se cobre antigüedad.

Las cooperativas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base y la antigüedad, en su caso, mantendrán ese incentivo en tanto en cuanto sea de inferior cantidad. Si así fuera los sustituirán por el C.O.R. Si fuera de mayor cantidad podrán absorberlo en la cantidad de 83,62 para el año 2010, percibiendo el resto bajo la modalidad por la que lo estuviera abonando hasta ese momento.

En los salarios brutos aquí reflejados se efectuarán por las empresas los descuentos legales correspondientes a cuota obrera en Seguridad Social y retenciones a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reflejando las mismas en el recibo de salarios.

Artículo 41.- Ambas partes, en aras de no dilatar excesivamente la negociación del convenio para el 2011 acuerdan comenzar las deliberaciones de este, el 16 de enero de 2011.

REVISIÓN SALARIAL.

Artículo 42.- Tan pronto se constate el I.P.C. del año 2010 se efectuarán las revisiones salariales del convenio por la diferencia entre el incremento pactado y el I.P.C. resultante al 31 de diciembre de dicho año, respecto al 1 de enero del mismo año.

Una vez firmado el texto del acuerdo, las partes relacionadas acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de este acuerdo. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTA-UGT-Aragón sita en 50001- Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL 2010 (BOP Número 141 – 26 de julio de 2013)

RESOLUCIÓN DE 8 DE JULIO DE 2013 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL TEXTO Y LAS TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL AÑO 2010 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación del texto y las tablas salariales definitivas del año 2010 (Código de Convenio 44000445011997), suscrita el día 16 de junio de 2013, de una parte por un representante de la Asociación Agraria ASAJA y otro representante de UAGA, y de otra por un representante del sindicato U.G.T., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 8 de julio de 2013.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO, Francisco Melero Crespo.

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

Por ASAJA:

Juan Clavería Esponera.

Por UAGA:

Pablo Martínez Soriano.

Por la representación de los trabajadores:

Por UGT Javier Ibáñez Madurga.

ACTA

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTA-UGT-Aragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, 3º derecha y siendo las horas 10 h., del día 16 de junio de 2013, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U.A.G.A .y del sindicato U.G.T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para el año 2010. El objeto de la reunión es firmar el acuerdo del convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para el año 2010 De acuerdo con el artículo 4 del convenio colectivo agropecuario de Teruel del año 1998, publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia número 60 de fecha 27 de marzo de 1998 y en la corrección publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia de fecha 4 de mayo de 1998, y sobre la base del texto que modificó en algunos puntos el convenio mencionado anteriormente, publicado en el BOP de Teruel con fecha 4 de agosto de 2000 (BOP Nº 148) y las posteriores modificaciones de BOP TE Nº 181 (Código 440000445) de 24 de septiembre de 2002, BOP TE Nº 91 de 15 de mayo de 2003, BOP TE Nº 220 de 17 de noviembre de 2004 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 98 de 25 de mayo de 2005 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 168 de 5 de septiembre de 2006 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 119 de 21 de junio de 2007 (Código de convenio 4400445), BOP TE Nº 103 de 2 de junio de 2008 (Código de convenio 44/445) y BOP TE Nº 11 de 19 de enero de 2010 los abajo firmantes se limitan a aplicar un incremento salarial del 3% para el año 2010, en concordancia con el IPC definitivo del año 2010.

Por lo tanto, los artículos 3, 4, 22, 29, 30, 36, 41 y 42, quedarían como se redactan líneas abajo. El resto de artículos no sufren ninguna variación respecto a lo publicado en el boletín de la provincia de Teruel del año 1998 ya mencionado.

ÁMBITO TEMPORAL.

Artículo 3.- Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2010 y su duración será de un año, finalizando el 31 de diciembre de 2010.

DENUNCIA.

Artículo 4.- El convenio deberá denunciarse con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento, previa comunicación a la otra parte. En el supuesto de no ser denunciado o de prolongarse su vigencia, el 1º de enero de 2010, se incrementará automáticamente en el Índice de Precios al Consumo que, para el estado español, señale el Instituto Nacional de Estadística.

TRANSPORTE Y COMPUTO DE LA JORNADA.

Artículo 22.- La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa emplear maquinaria, aperos o accesorios, tales como furgonetas, todo-terrenos, etc.. Se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.

La única excepción a lo anterior se dará, cuando haya un empleado encargado de hacer rutas recogiendo y dejando al resto de trabajadores en diferentes lugares. En este caso su jornada comenzará en el momento que recoja el vehículo a utilizar del lugar donde se encuentre habitualmente y finalizará en el momento que lo estacione en el punto habitual.

Si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo es superior a 2 km., las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 0,23 €/km. (año 2010), que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados.

Si excediera de 10 km., la distancia al tajo o lugar de reunión, el empresario vendrá obligado a facilitar el medio de automoción adecuado.

SEGURO DE ACCIDENTE.

Artículo 29.- Todo trabajador incluido en el vigente convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, que abarcará las siguientes contingencias:

Invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 25.970,69 €., para el año 2010.

Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 33.390,87 € para el año 2010.

Las empresas entregarán copia de la suscripción de la citada póliza a los representantes legales de los trabajadores allí donde los haya o a los delegados de prevención si los hay y por último a los trabajadores si no existe ninguna de las figuras expresadas líneas arriba.

En el supuesto de que alguna empresa no suscriba la citada póliza en las condiciones convenidas en el presente convenio, será aquella la que cubra los riesgos directamente.

El plazo para suscribir la póliza a la que se refieren los párrafos anteriores será de tres meses desde la publicación oficial del presente convenio. Hasta la fecha seguirá en vigor y siendo de aplicación el contenido del artículo 15 del convenio colectivo vigente en el año 1997.

PRIMA POR JUBILACIÓN.

Artículo 30.- A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años se le concederá una prima por importe de 111,30 €. Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 74,10 €, hasta un máximo de 763,13 €.

Esta norma será de aplicación a aquellos trabajadores que en la fecha de vigencia del convenio tengan cumplidos los 65 años y se jubilen en el plazo de un año, a partir de la fecha de vigencia.

Todo trabajador que con quince años de permanencia en la empresa, como mínimo, cause baja por alguno de los motivos comprendidos en la Ley de Seguridad Social, percibirá dicha gratificación en la misma proporción que se establece en el párrafo anterior.

RETRIBUCIONES.

Artículo 36.- Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, los salarios, que aparecen líneas abajo, por cada día natural que tenga el mes durante el año 2010.

TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2.010.

(Estos salarios han sido calculados teniendo en cuenta la revisión salarial que corresponde aplicar al año 2009).

Trabajadores de cooperativas agrarias:

Aquellos trabajadores de cooperativas agrarias que perciban en sus empresas únicamente el salario base de convenio percibirán la cantidad de 85,27 €/mes en concepto de C.O.R. “Carencia de Otras Retribuciones”. También se percibirá este complemento cuando además del Salario Base de convenio se cobre antigüedad.

Las cooperativas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base y la antigüedad, en su caso, mantendrán ese incentivo en tanto en cuanto sea de inferior cantidad. Si así fuera los sustituirán por el C.O.R.

Si fuera de mayor cantidad podrán absorverlo en la cantidad de 85,27 para el año 2010, percibiendo el resto bajo la modalidad por la que lo estuviera abonando hasta ese momento.

En los salarios brutos aquí reflejados se efectuarán por las empresas los descuentos legales correspondientes a cuota obrera en Seguridad Social y retenciones a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reflejando las mismas en el recibo de salarios.

Artículo 41.- Ambas partes, en aras de no dilatar excesivamente la negociación del convenio para el 2011 acuerdan comenzar las deliberaciones de este, el 16 de enero de 2011.

REVISIÓN SALARIAL.

Artículo 42.- Tan pronto se constate el I.P.C. del año 2010 se efectuarán las revisiones salariales del convenio por la diferencia entre el incremento pactado y el I.P.C. resultante al 31 de diciembre de dicho año, respecto al 1 de enero del mismo año.

Una vez firmado el texto del acuerdo, las partes relacionadas acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de este acuerdo. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTA-UGT-Aragón sita en 50001-Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL 2011 (BOP Número 141 – 26 de julio de 2013)

RESOLUCIÓN DE 8 DE JULIO DE 2013 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL TEXTO Y LAS TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL AÑO 2011 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación del texto y las tablas salariales definitivas del año 2011 (Código de Convenio 44000445011997), suscrita el día 16 de junio de 2013, de una parte por un representante de la Asociación Agraria ASAJA y otro representante de UAGA, y de otra por un representante del sindicato U.G.T., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 8 de julio de 2013.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO, Francisco Melero Crespo.

ASISTENTES

Por la representación empresarial:

Por ASAJA:

Juan Clavería Esponera.

Por UAGA:

Pablo Martínez Soriano.

Por la representación de los trabajadores:

Por UGT Javier Ibáñez Madurga.

ACTA

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTA-UGT-Aragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, 3º derecha y siendo las horas 10:30 h., del día 16 de junio de 2013, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U.A.G.A .y del sindicato U.G.T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para el año 2011. El objeto de la reunión es firmar el acuerdo del convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para el año 2011 De acuerdo con el artículo 4 del convenio colectivo agropecuario de Teruel del año 1998, publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia número 60 de fecha 27 de marzo de 1998 y en la corrección publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia de fecha 4 de mayo de 1998, y sobre la base del texto que modificó en algunos puntos el convenio mencionado anteriormente, publicado en el BOP de Teruel con fecha 4 de agosto de 2000 (BOP Nº 148) y las posteriores modificaciones de BOP TE Nº 181 (Código 440000445) de 24 de septiembre de 2002, BOP TE Nº 91 de 15 de mayo de 2003, BOP TE Nº 220 de 17 de noviembre de 2004 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 98 de 25 de mayo de 2005 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 168 de 5 de septiembre de 2006 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 119 de 21 de junio de 2007 (Código de convenio 4400445), BOP TE Nº 103 de 2 de junio de 2008 (Código de convenio 44/445) y BOP TE Nº 11 de 19 de enero de 2010 los abajo firmantes se limitan a aplicar un incremento salarial del 2,4% para el año 2011, en concordancia con el IPC final de esta año 2011.

Por lo tanto, los artículos 3, 4, 22, 29, 30, 36, 41 y 42, quedarían como se redactan líneas abajo. El resto de artículos no sufren ninguna variación respecto a lo publicado en el boletín de la provincia de Teruel del año 1998 ya mencionado.

ÁMBITO TEMPORAL.

Artículo 3.- Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y su duración será de un año, finalizando el 31 de diciembre de 2011.

DENUNCIA.

Artículo 4.- El convenio deberá denunciarse con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento, previa comunicación a la otra parte. En el supuesto de no ser denunciado o de prolongarse su vigencia, el 1º de enero de 2011, se incrementará automáticamente en el Índice de Precios al Consumo que, para el estado español, señale el Instituto Nacional de Estadística.

TRANSPORTE Y COMPUTO DE LA JORNADA.

Artículo 22.- La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa emplear maquinaria, aperos o accesorios, tales como furgonetas, todo-terrenos, etc.. Se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.

La única excepción a lo anterior se dará, cuando haya un empleado encargado de hacer rutas recogiendo y dejando al resto de trabajadores en diferentes lugares. En este caso su jornada comenzará en el momento que recoja el vehículo a utilizar del lugar donde se encuentre habitualmente y finalizará en el momento que lo estacione en el punto habitual.

Si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo es superior a 2 km., las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 0,24 €/km. (año 2011), que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados.

Si excediera de 10 km., la distancia al tajo o lugar de reunión, el empresario vendrá obligado a facilitar el medio de automoción adecuado.

SEGURO DE ACCIDENTE.

Artículo 29.- Todo trabajador incluido en el vigente convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, que abarcará las siguientes contingencias:

Invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 26.593,99 €., para el año 2011.

Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 34.390,87 € para el año 2011.

Las empresas entregarán copia de la suscripción de la citada póliza a los representantes legales de los trabajadores allí donde los haya o a los delegados de prevención si los hay y por último a los trabajadores si no existe ninguna de las figuras expresadas líneas arriba.

En el supuesto de que alguna empresa no suscriba la citada póliza en las condiciones convenidas en el presente convenio, será aquella la que cubra los riesgos directamente.

El plazo para suscribir la póliza a la que se refieren los párrafos anteriores será de tres meses desde la publicación oficial del presente convenio. Hasta la fecha seguirá en vigor y siendo de aplicación el contenido del artículo 15 del convenio colectivo vigente en el año 1997.

PRIMA POR JUBILACIÓN.

Artículo 30.- A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años se le concederá una prima por importe de 113,97 €. Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 75,88 €, hasta un máximo de 781,45 €.

Esta norma será de aplicación a aquellos trabajadores que en la fecha de vigencia del convenio tengan cumplidos los 65 años y se jubilen en el plazo de un año, a partir de la fecha de vigencia.

Todo trabajador que con quince años de permanencia en la empresa, como mínimo, cause baja por alguno de los motivos comprendidos en la Ley de Seguridad Social, percibirá dicha gratificación en la misma proporción que se establece en el párrafo anterior.

RETRIBUCIONES.

Artículo 36.- Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, los salarios, que aparecen líneas abajo, por cada día natural que tenga el mes durante el año 2011.

TABLA SALARIAL DEFINITIVA AÑO 2.011

(Estos salarios han sido calculados teniendo en cuenta la revisión salarial que corresponde aplicar al año 2010).

Trabajadores de cooperativas agrarias:

Aquellos trabajadores de cooperativas agrarias que perciban en sus empresas únicamente el salario base de convenio percibirán la cantidad de 87,32 €/mes en concepto de C.O.R. “Carencia de Otras Retribuciones”. También se percibirá este complemento cuando además del Salario Base de convenio se cobre antigüedad.

Las cooperativas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base y la antigüedad, en su caso, mantendrán ese incentivo en tanto en cuanto sea de inferior cantidad. Si así fuera los sustituirán por el C.O.R.

Si fuera de mayor cantidad podránabsorverlo en la cantidad de 87,32 para el año 2011, percibiendo el resto bajo la modalidad por la que lo estuviera abonando hasta ese momento.

En los salarios brutos aquí reflejados se efectuarán por las empresas los descuentos legales correspondientes a cuota obrera en Seguridad Social y retenciones a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reflejando las mismas en el recibo de salarios.

Artículo 41.- Ambas partes, en aras de no dilatar excesivamente la negociación del convenio para el 2012 acuerdan comenzar las deliberaciones de este, el 16 de enero de 2012.

REVISIÓN SALARIAL.

Artículo 42.- Tan pronto se constate el I.P.C. del año 2011 se efectuarán las revisiones salariales del convenio por la diferencia entre el incremento pactado y el I.P.C. resultante al 31 de diciembre de dicho año, respecto al 1 de enero del mismo año.

Una vez firmado el texto del acuerdo, las partes relacionadas acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de este acuerdo. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTA-UGT-Aragón sita en 50001-Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL 2012 (BOP Número 141 – 26 de julio de 2013)

RESOLUCIÓN DE 8 DE JULIO DE 2013 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL TEXTO Y LAS TABLAS SALARIALES DEFINITIVAS DEL AÑO 2012 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación del texto y las tablas salariales definitivas del año 2012 (Código de Convenio 44000445011997), suscrita el día 16 de junio de 2013, de una parte por un representante de la Asociación Agraria ASAJA y otro representante de UAGA, y de otra por un representante del sindicato U.G.T., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 8 de julio de 2013.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO, Francisco Melero Crespo.

De acuerdo con el artículo 4 del convenio colectivo agropecuario de Teruel del año 1998, publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia número 60 de fecha 27 de marzo de 1998 y en la corrección publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia de fecha 4 de mayo de 1998, y sobre la base del texto que modificó en algunos puntos el convenio mencionado anteriormente, publicado en el BOP de Teruel con fecha 4 de agosto de 2000 (BOP Nº 148) y las posteriores modificaciones de BOP TE Nº 181 (Código 440000445) de 24 de septiembre de 2002, BOP TE Nº 91 de 15 de mayo de 2003, BOP TE Nº 220 de 17 de noviembre de 2004 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 98 de 25 de mayo de 2005 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 168 de 5 de septiembre de 2006 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 119 de 21 de junio de 2007 (Código de convenio 4400445), BOP TE Nº 103 de 2 de junio de 2008 (Código de convenio 44/445) y BOP TE Nº 11 de 19 de enero de 2010 los abajo firmantes se limitan a aplicar un incremento salarial del 2,9% para el año 2012, en concordancia con el IPC final de esta año 2012.

Por lo tanto, los artículos 3, 4, 22, 29, 30, 36, 41 y 42, quedarían como se redactan líneas abajo. El resto de artículos no sufren ninguna variación respecto a lo publicado en el boletín de la provincia de Teruel del año 1998 ya mencionado.

ÁMBITO TEMPORAL.

Artículo 3.- Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2012 y su duración será de un año, finalizando el 31 de diciembre de 2012.

DENUNCIA.

Artículo 4.- El convenio deberá denunciarse con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento, previa comunicación a la otra parte. En el supuesto de no ser denunciado o de prolongarse su vigencia, el 1º de enero de 2012, se incrementará automáticamente en el Índice de Precios al Consumo que, para el estado español, señale el Instituto Nacional de Estadística.

TRANSPORTE Y COMPUTO DE LA JORNADA.

Artículo 22.- La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa emplear maquinaria, aperos o accesorios, tales como furgonetas, todo-terrenos, etc.. Se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.

La única excepción a lo anterior se dará, cuando haya un empleado encargado de hacer rutas recogiendo y dejando al resto de trabajadores en diferentes lugares. En este caso su jornada comenzará en el momento que recoja el vehículo a utilizar del lugar donde se encuentre habitualmente y finalizará en el momento que lo estacione en el punto habitual.

Si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo es superior a 2 km., las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 0,25 €/km. (año 2012), que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados.

Si excediera de 10 km., la distancia al tajo o lugar de reunión, el empresario vendrá obligado a facilitar el medio de automoción adecuado.

SEGURO DE ACCIDENTE.

Artículo 29.- Todo trabajador incluido en el vigente convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, que abarcará las siguientes contingencias:

Invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 27.365,22 €., para el año 2012.

Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 35.388,21 € para el año 2012.

Las empresas entregarán copia de la suscripción de la citada póliza a los representantes legales de los trabajadores allí donde los haya o a los delegados de prevención si los hay y por último a los trabajadores si no existe ninguna de las figuras expresadas líneas arriba.

En el supuesto de que alguna empresa no suscriba la citada póliza en las condiciones convenidas en el presente convenio, será aquella la que cubra los riesgos directamente.

El plazo para suscribir la póliza a la que se refieren los párrafos anteriores será de tres meses desde la publicación oficial del presente convenio. Hasta la fecha seguirá en vigor y siendo de aplicación el contenido del artículo 15 del convenio colectivo vigente en el año 1997.

PRIMA POR JUBILACIÓN.

Artículo 30.- A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años se le concederá una prima por importe de 117,28 €. Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 78,08 €, hasta un máximo de 804,11 €.

Esta norma será de aplicación a aquellos trabajadores que en la fecha de vigencia del convenio tengan cumplidos los 65 años y se jubilen en el plazo de un año, a partir de la fecha de vigencia.

Todo trabajador que con quince años de permanencia en la empresa, como mínimo, cause baja por alguno de los motivos comprendidos en la Ley de Seguridad Social, percibirá dicha gratificación en la misma proporción que se establece en el párrafo anterior.

RETRIBUCIONES.

Artículo 36.- Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, los salarios, que aparecen líneas abajo, por cada día natural que tenga el mes durante el año 2012.

Trabajadores de cooperativas agrarias:

Aquellos trabajadores de cooperativas agrarias que perciban en sus empresas únicamente el salario base de convenio percibirán la cantidad de 89,85 €/mes en concepto de C.O.R. “Carencia de Otras Retribuciones”. También se percibirá este complemento cuando además del Salario Base de convenio se cobre antigüedad.

Las cooperativas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base y la antigüedad, en su caso, mantendrán ese incentivo en tanto en cuanto sea de inferior cantidad. Si así fuera los sustituirán por el C.O.R.

Si fuera de mayor cantidad podrán absorberlo en la cantidad de 89,85 para el año 2012, percibiendo el resto bajo la modalidad por la que lo estuviera abonando hasta ese momento.

En los salarios brutos aquí reflejados se efectuarán por las empresas los descuentos legales correspondientes a cuota obrera en Seguridad Social y retenciones a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reflejando las mismas en el recibo de salarios.

Artículo 41.- Ambas partes, en aras de no dilatar excesivamente la negociación del convenio para el 2012 acuerdan comenzar las deliberaciones de este, el 16 de enero de 2012.

REVISIÓN SALARIAL.

Artículo 42.- Tan pronto se constate el I.P.C. del año 2012 se efectuarán las revisiones salariales del convenio por la diferencia entre el incremento pactado y el I.P.C. resultante al 31 de diciembre de dicho año, respecto al 1 de enero del mismo año.

Una vez firmado el texto del acuerdo, las partes relacionadas acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de este acuerdo. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTA-UGT-Aragón sita en 50001-Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL 2013 (BOP Número 141 – 26 de julio de 2013)

RESOLUCIÓN DE 8 DE JULIO DE 2013 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DEL TEXTO Y LAS TABLAS SALARIALES PROVISIONALES DEL AÑO 2013 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación del texto y las tablas salariales provisionales del año 2013 (Código de Convenio 44000445011997), suscrita el día 16 de junio de 2013, de una parte por un representante de la Asociación Agraria ASAJA y otro representante de UAGA, y de otra por un representante del sindicato U.G.T., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 8 de julio de 2013.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO, Francisco Melero Crespo.

De acuerdo con el artículo 4 del convenio colectivo agropecuario de Teruel del año 1998, publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia número 60 de fecha 27 de marzo de 1998 y en la corrección publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia de fecha 4 de mayo de 1998, y sobre la base del texto que modificó en algunos puntos el convenio mencionado anteriormente, publicado en el BOP de Teruel con fecha 4 de agosto de 2000 (BOP Nº 148) y las posteriores modificaciones de BOP TE Nº 181 (Código 440000445) de 24 de septiembre de 2002, BOP TE Nº 91 de 15 de mayo de 2003, BOP TE Nº 220 de 17 de noviembre de 2004 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 98 de 25 de mayo de 2005 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 168 de 5 de septiembre de 2006 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 119 de 21 de junio de 2007 (Código de convenio 4400445), BOP TE Nº 103 de 2 de junio de 2008 (Código de convenio 44/445) y BOP TE Nº 11 de 19 de enero de 2010 los abajo firmantes se limitan a aplicar un incremento salarial del 0,5% para el año 2013, en concordancia con el II acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012, 2013 y 2014.

Por lo tanto, los artículos 3, 4, 22, 29, 30, 36, 41 y 42, quedarían como se redactan líneas abajo. El resto de artículos no sufren ninguna variación respecto a lo publicado en el boletín de la provincia de Teruel del año 1998 ya mencionado.

ÁMBITO TEMPORAL.

Artículo 3.- Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2013 y su duración será de un año, finalizando el 31 de diciembre de 2013.

DENUNCIA.

Artículo 4.- El convenio deberá denunciarse con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento, previa comunicación a la otra parte. En el supuesto de no ser denunciado o de prolongarse su vigencia, el 1º de enero de 2013, se incrementará automáticamente en el Índice de Precios al Consumo que, para el estado español, señale el Instituto Nacional de Estadística.

TRANSPORTE Y COMPUTO DE LA JORNADA.

Artículo 22.- La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa emplear maquinaria, aperos o accesorios, tales como furgonetas, todo-terrenos, etc.. Se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.

La única excepción a lo anterior se dará, cuando haya un empleado encargado de hacer rutas recogiendo y dejando al resto de trabajadores en diferentes lugares. En este caso su jornada comenzará en el momento que recoja el vehículo a utilizar del lugar donde se encuentre habitualmente y finalizará en el momento que lo estacione en el punto habitual.

Si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo es superior a 2 km., las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 0,25 €/km. (año 2013), que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados.

Si excediera de 10 km., la distancia al tajo o lugar de reunión, el empresario vendrá obligado a facilitar el medio de automoción adecuado.

SEGURO DE ACCIDENTE.

Artículo 29.- Todo trabajador incluido en el vigente convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, que abarcará las siguientes contingencias:

Invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 27.502,05 €., para el año 2013.

Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 35.565,15 € para el año 2013.

Las empresas entregarán copia de la suscripción de la citada póliza a los representantes legales de los trabajadores allí donde los haya o a los delegados de prevención si los hay y por último a los trabajadores si no existe ninguna de las figuras expresadas líneas arriba.

En el supuesto de que alguna empresa no suscriba la citada póliza en las condiciones convenidas en el presente convenio, será aquella la que cubra los riesgos directamente.

El plazo para suscribir la póliza a la que se refieren los párrafos anteriores será de tres meses desde la publicación oficial del presente convenio. Hasta la fecha seguirá en vigor y siendo de aplicación el contenido del artículo 15 del convenio colectivo vigente en el año 1997.

PRIMA POR JUBILACIÓN.

Artículo 30.- A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años se le concederá una prima por importe de 117,87 €. Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 78,47 €, hasta un máximo de 808,13 €.

Esta norma será de aplicación a aquellos trabajadores que en la fecha de vigencia del convenio tengan cumplidos los 65 años y se jubilen en el plazo de un año, a partir de la fecha de vigencia.

Todo trabajador que con quince años de permanencia en la empresa, como mínimo, cause baja por alguno de los motivos comprendidos en la Ley de Seguridad Social, percibirá dicha gratificación en la misma proporción que se establece en el párrafo anterior.

RETRIBUCIONES.

Artículo 36.- Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, los salarios, que aparecen líneas abajo, por cada día natural que tenga el mes durante el año 2013.

Trabajadores de cooperativas agrarias:

Aquellos trabajadores de cooperativas agrarias que perciban en sus empresas únicamente el salario base de convenio percibirán la cantidad de 90,30 €/mes en concepto de C.O.R. “Carencia de Otras Retribuciones”. También se percibirá este complemento cuando además del Salario Base de convenio se cobre antigüedad.

Las cooperativas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base y la antigüedad, en su caso, mantendrán ese incentivo en tanto en cuanto sea de inferior cantidad. Si así fuera los sustituirán por el C.O.R.

Si fuera de mayor cantidad podrán absorverlo en la cantidad de 90,30 para el año 2013, percibiendo el resto bajo la modalidad por la que lo estuviera abonando hasta ese momento.

En los salarios brutos aquí reflejados se efectuarán por las empresas los descuentos legales correspondientes a cuota obrera en Seguridad Social y retenciones a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reflejando las mismas en el recibo de salarios.

Artículo 41.- Ambas partes, en aras de no dilatar excesivamente la negociación del convenio para el 2014 acuerdan comenzar las deliberaciones de este, el 16 de enero de 2014.

REVISIÓN SALARIAL.

Artículo 42.- Tan pronto se constate el I.P.C. del año 2013 se efectuarán las revisiones salariales del convenio por la diferencia entre el incremento pactado (0,5%) y el I.P.C. resultante al 31 de diciembre de dicho año, respecto al 1 de enero del mismo año.

Una vez firmado el texto del acuerdo, las partes relacionadas acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de este acuerdo. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTA-UGT-Aragón sita en 50001-Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 220 – 18 de noviembre de 2014)

RESOLUCIÓN DE 3 DE NOVIEMBRE DE 2014 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DE LAS TABLAS SALARIALES PROVISIONALES DEL AÑO 2014 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación de las tablas salariales provisionales del año 2014 (Código de Convenio 44000445011997), suscritas el día 30 de junio de 2014, de una parte por un representante de la Asociación Agraria ASAJA y otro representante de UAGA, y de otra por un representante del sindicato U.G.T., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 3 de noviembre de 2014.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO, Francisco Melero Crespo.

ASISTENTES.

Por la representación empresarial:

Por ASAJA:

Juan Clavería Esponera.

Por UAGA:

Pablo Martínez Soriano.

Por la representación de los trabajadores:

Por UGT.

Javier Ibáñez Madurga.

ACTA

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTA-UGT-Aragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, principal y siendo las horas 11 h., del día 30 de junio de 2014, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U.A.G.A .y del sindicato U.G.T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para el año 2014. El objeto de la reunión es firmar el acuerdo del convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para el año 2014 De acuerdo con el artículo 4 del convenio colectivo agropecuario de Teruel del año 1998, publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia número 60 de fecha 27 de marzo de 1998 y en la corrección publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia de fecha 4 de mayo de 1998, y sobre la base del texto que modificó en algunos puntos el convenio mencionado anteriormente, publicado en el BOP de Teruel con fecha 4 de agosto de 2000 (BOP Nº 148) y las posteriores modificaciones de BOP TE Nº 181 (Código 440000445) de 24 de septiembre de 2002, BOP TE Nº 91 de 15 de mayo de 2003, BOP TE Nº 220 de 17 de noviembre de 2004 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 98 de 25 de mayo de 2005 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 168 de 5 de septiembre de 2006 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 119 de 21 de junio de 2007 (Código de convenio 4400445), BOP TE Nº 103 de 2 de junio de 2008 (Código de convenio 44/445), BOP TE Nº 11 de 19 de enero de 2010 y BOP TE Nº 141 de 26 de julio de 2013 (código de convenio 44000445011997) los abajo firmantes se limitan a aplicar un incremento salarial del 0,6% para el año 2014, en concordancia con el II acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012, 2013 y 2014.

Por lo tanto, los artículos 3, 4, 22, 29, 30, 36, 41 y 42, quedarían como se redactan líneas abajo. El resto de artículos no sufren ninguna variación respecto a lo publicado en el boletín de la provincia de Teruel del año 1998 ya mencionado.

ÁMBITO TEMPORAL.

Artículo 3.- Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2014 y su duración será de un año, finalizando el 31 de diciembre de 2014.

DENUNCIA.

Artículo 4.- El convenio deberá denunciarse con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento, previa comunicación a la otra parte. En el supuesto de no ser denunciado o de prolongarse su vigencia, el 1º de enero de 2015, se incrementará automáticamente en el Índice de Precios al Consumo que, para el estado español, señale el Instituto Nacional de Estadística.

TRANSPORTE Y CÓMPUTO DE LA JORNADA.

Artículo 22.- La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa emplear maquinaria, aperos o accesorios, tales como furgonetas, todo-terrenos, etc. Se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.

La única excepción a lo anterior se dará, cuando haya un empleado encargado de hacer rutas recogiendo y dejando al resto de trabajadores en diferentes lugares. En este caso su jornada comenzará en el momento que recoja el vehículo a utilizar del lugar donde se encuentre habitualmente y finalizará en el momento que lo estacione en el punto habitual.

Si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo es superior a 2 km., las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 0,25 €/km. (año 2014), que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados.

Si excediera de 10 km., la distancia al tajo o lugar de reunión, el empresario vendrá obligado a facilitar el medio de automoción adecuado.

SEGURO DE ACCIDENTE.

Artículo 29.- Todo trabajador incluido en el vigente convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, que abarcará las siguientes contingencias:

a) Invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 27.667,05 €., para el año 2014.

b) Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 35.778,54 € para el año 2014.

Las empresas entregarán copia de la suscripción de la citada póliza a los representantes legales de los trabajadores allí donde los haya o a los delegados de prevención si los hay y por último a los trabajadores si no existe ninguna de las figuras expresadas líneas arriba.

En el supuesto de que alguna empresa no suscriba la citada póliza en las condiciones convenidas en el presente convenio, será aquella la que cubra los riesgos directamente.

El plazo para suscribir la póliza a la que se refieren los párrafos anteriores será de tres meses desde la publicación oficial del presente convenio. Hasta la fecha seguirá en vigor y siendo de aplicación el contenido del artículo 15 del convenio colectivo vigente en el año 1997.

PRIMA POR JUBILACIÓN.

Artículo 30.- A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años se le concederá una prima por importe de 119,29 €. Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 78,94 €, hasta un máximo de 812,98 €.

Esta norma será de aplicación a aquellos trabajadores que en la fecha de vigencia del convenio tengan cumplidos los 65 años y se jubilen en el plazo de un año, a partir de la fecha de vigencia.

Todo trabajador que con quince años de permanencia en la empresa, como mínimo, cause baja por alguno de los motivos comprendidos en la Ley de Seguridad Social, percibirá dicha gratificación en la misma proporción que se establece en el párrafo anterior.

RETRIBUCIONES.

Artículo 36.- Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, los salarios, que aparecen líneas abajo, por cada día natural que tenga el mes durante el año 2014.

Trabajadores de cooperativas agrarias:

Aquellos trabajadores de cooperativas agrarias que perciban en sus empresas únicamente el salario base de convenio percibirán la cantidad de 90,84 €/mes en concepto de C.O.R. “Carencia de Otras Retribuciones”. También se percibirá este complemento cuando además del Salario Base de convenio se cobre antigüedad.

Las cooperativas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base y la antigüedad, en su caso, mantendrán ese incentivo en tanto en cuanto sea de inferior cantidad. Si así fuera los sustituirán por el C.O.R. Si fuera de mayor cantidad podrán absorberlo en la cantidad de 90,84 para el año 2014, percibiendo el resto bajo la modalidad por la que lo estuviera abonando hasta ese momento.

En los salarios brutos aquí reflejados se efectuarán por las empresas los descuentos legales correspondientes a cuota obrera en Seguridad Social y retenciones a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reflejando las mismas en el recibo de salarios.

Artículo 41.- Ambas partes, en aras de no dilatar excesivamente la negociación del convenio para el 2015 acuerdan comenzar las deliberaciones de este, el 16 de enero de 2015.

REVISIÓN SALARIAL.

Artículo 42.- Tan pronto se constate el I.P.C. del año 2014 se efectuarán las revisiones salariales del convenio por la diferencia entre el incremento pactado (0,6%) y el I.P.C. resultante al 31 de diciembre de dicho año, respecto al 1 de enero del mismo año.

Una vez firmado el texto del acuerdo, las partes relacionadas acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de este acuerdo. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTA-UGT-Aragón sita en 50001-Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 198 – 16 de octubre de 2015)

RESOLUCIÓN DEL 29 DE SEPTIEMBRE DE 2015 DEL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMIA Y EMPLEO, POR LA QUE SE DISPONE LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO Y PUBLICACION DE LAS TABLAS SALARIALES PROVISIONALES DEL AÑO 2015 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGROPECUARIO DE LA PROVINCIA DE TERUEL.

VISTO el texto del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de la provincia de Teruel, por la que se acuerda la aprobación de las tablas salariales provisionales del año 2015 (Código de Convenio 44000445011997), suscritas el día 31 de agosto de 2015, de una parte por un representante de la Asociación Agraria ASAJA y otro representante de UAGA, y de otra por un representante del sindicato U.G.T., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, El Director del Servicio Provincial de Economía y Empleo,

A C U E R D A:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Subdirección Provincial de Trabajo de Teruel, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia de Teruel.

Teruel, 29 de septiembre de 2015.- EL DIRECTOR DEL SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA Y EMPLEO, Fdo.: Francisco Melero Crespo.

ACTA

ASISTENTES

– Por la representación empresarial:

– Por ASAJA:

Juan Clavería Esponera.

– Por UAGA:

Pablo Martínez Soriano.

– Por la representación de los trabajadores:

– Por UGT Javier Ibáñez Madurga.

En la ciudad de Zaragoza, y en los locales de la FTA-UGT-Aragón, sitos en calle Joaquín Costa 1, principal y siendo las horas 11 h., del día 31 de agosto de 2015, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de las asociaciones agrarias ASAJA y U.A.G.A .y del sindicato U.G.T., componentes todos ellos de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Agrícola de Teruel y su provincia para el año 2015. El objeto de la reunión es firmar el acuerdo del convenio colectivo agropecuario de la provincia de Teruel para el año 2015 De acuerdo con el artículo 4 del convenio colectivo agropecuario de Teruel del año 1998, publicado en el “Boletín Oficial” de la provincia número 60 de fecha 27 de marzo de 1998 y en la corrección publicada en el “Boletín Oficial” de la provincia de fecha 4 de mayo de 1998, y sobre la base del texto que modificó en algunos puntos el convenio mencionado anteriormente, publicado en el BOP de Teruel con fecha 4 de agosto de 2000 (BOP Nº 148) y las posteriores modificaciones de BOP TE Nº 181 (Código 440000445) de 24 de septiembre de 2002, BOP TE Nº 91 de 15 de mayo de 2003, BOP TE Nº 220 de 17 de noviembre de 2004 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 98 de 25 de mayo de 2005 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 168 de 5 de septiembre de 2006 (Código de convenio 44/0044/5), BOP TE Nº 119 de 21 de junio de 2007 (Código de convenio 4400445), BOP TE Nº 103 de 2 de junio de 2008 (Código de convenio 44/445), BOP TE Nº 11 de 19 de enero de 2010, BOP TE Nº 141 de 26 de julio de 2013 (código de convenio 44000445011997) y BOP TE Nº 220 de 18 de noviembre de 2014 (código de convenio 44000445011997) los abajo firmantes se limitan a aplicar un incremento salarial del 1% para el año 2015, en concordancia con el III acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2015.

Por lo tanto, los artículos 3, 4, 22, 29, 30, 36, 41 y 42, quedarían como se redactan líneas abajo. El resto de artículos no sufren ninguna variación respecto a lo publicado en el boletín de la provincia de Teruel del año 1998 ya mencionado.

ÁMBITO TEMPORAL.

Artículo 3.- Este convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2015 y su duración será de un año, finalizando el 31 de diciembre de 2015.

DENUNCIA.

Artículo 4.- El convenio deberá denunciarse con tres meses de antelación, como mínimo, a la fecha de su vencimiento, previa comunicación a la otra parte. En el supuesto de no ser denunciado o de prolongarse su vigencia, el 1º de enero de 2016, se incrementará automáticamente en el Índice de Precios al Consumo que, para el estado español, señale el Instituto Nacional de Estadística.

TRANSPORTE Y CÓMPUTO DE LA JORNADA.

Artículo 22.- La jornada laboral comienza en el tajo para las faenas exclusivamente manuales o en el lugar de reunión si se precisa emplear maquinaria, aperos o accesorios, tales como furgonetas, todo-terrenos, etc.. Se entiende que termina en el lugar donde había comenzado.

La única excepción a lo anterior se dará, cuando haya un empleado encargado de hacer rutas recogiendo y dejando al resto de trabajadores en diferentes lugares. En este caso su jornada comenzará en el momento que recoja el vehículo a utilizar del lugar donde se encuentre habitualmente y finalizará en el momento que lo estacione en el punto habitual.

Si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo es superior a 2 km., las empresas vendrán obligadas a abonar a los trabajadores 0,25 €/km. (año 2015), que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procederá este abono si el empresario proporciona a los trabajadores medios de transporte adecuados.

Si excediera de 10 km., la distancia al tajo o lugar de reunión, el empresario vendrá obligado a facilitar el medio de automoción adecuado.

SEGURO DE ACCIDENTE.

Artículo 29.- Todo trabajador incluido en el vigente convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo cuyo coste irá a cargo de la empresa que lo contrate, que abarcará las siguientes contingencias:

Invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 27.943,72 €., para el año 2015.

Fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales, cuyo valor será de 36.136,32 € para el año 2014.

Las empresas entregarán copia de la suscripción de la citada póliza a los representantes legales de los trabajadores allí donde los haya o a los delegados de prevención si los hay y por último a los trabajadores si no existe ninguna de las figuras expresadas líneas arriba.

En el supuesto de que alguna empresa no suscriba la citada póliza en las condiciones convenidas en el presente convenio, será aquella la que cubra los riesgos directamente.

El plazo para suscribir la póliza a la que se refieren los párrafos anteriores será de tres meses desde la publicación oficial del presente convenio. Hasta la fecha seguirá en vigor y siendo de aplicación el contenido del artículo 15 del convenio colectivo vigente en el año 1997.

PRIMA POR JUBILACIÓN.

Artículo 30.- A todo trabajador fijo con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años se le concederá una prima por importe de 120,48 €. Por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, se incrementará esta prima en 79,73 €, hasta un máximo de 821,11 €.

Esta norma será de aplicación a aquellos trabajadores que en la fecha de vigencia del convenio tengan cumplidos los 65 años y se jubilen en el plazo de un año, a partir de la fecha de vigencia.

Todo trabajador que con quince años de permanencia en la empresa, como mínimo, cause baja por alguno de los motivos comprendidos en la Ley de Seguridad Social, percibirá dicha gratificación en la misma proporción que se establece en el párrafo anterior.

RETRIBUCIONES.

Artículo 36.- Los trabajadores afectados por el presente convenio percibirán, los salarios, que aparecen líneas abajo, por cada día natural que tenga el mes durante el año 2015.

Trabajadores de cooperativas agrarias:

Aquellos trabajadores de cooperativas agrarias que perciban en sus empresas únicamente el salario base de convenio percibirán la cantidad de 91,75 €/mes en concepto de C.O.R. “Carencia de Otras Retribuciones”. También se percibirá este complemento cuando además del Salario Base de convenio se cobre antigüedad.

Las cooperativas que abonen cualquier otra retribución distinta del salario base y la antigüedad, en su caso, mantendrán ese incentivo en tanto en cuanto sea de inferior cantidad. Si así fuera los sustituirán por el C.O.R.

Si fuera de mayor cantidad podrán absorberlo en la cantidad de 91,75 para el año 2015, percibiendo el resto bajo la modalidad por la que lo estuviera abonando hasta ese momento.

En los salarios brutos aquí reflejados se efectuarán por las empresas los descuentos legales correspondientes a cuota obrera en Seguridad Social y retenciones a cuenta el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, reflejando las mismas en el recibo de salarios.

Artículo 41.- Ambas partes, en aras de no dilatar excesivamente la negociación del convenio para el 2016 acuerdan comenzar las deliberaciones de este, el 16 de enero de 2016.

REVISIÓN SALARIAL.

Artículo 42.- Tan pronto se constate el I.P.C. del año 2015 se efectuarán las revisiones salariales del convenio por la diferencia entre el incremento pactado (1%) y el I.P.C. resultante al 31 de diciembre de dicho año, respecto al 1 de enero del mismo año.

Una vez firmado el texto del acuerdo, las partes relacionadas acuerdan autorizar a Javier Ibáñez Madurga para tramitar el registro, depósito y publicación de este acuerdo. También se designa como domicilio a efectos de notificaciones el de la sede de la central sindical FTA-UGT-Aragón sita en 50001-Zaragoza, calle Joaquín Costa 1, 3º dcha.

Y sin más asuntos que tratar se terminó la reunión y como muestra de conformidad se firma la presente acta por todos los presentes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR AGROPECUARIO DE TERUEL




REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 198 - 16 de octubre de 2015)




TABLA SALARIAL PROVISIONAL AÑO 2.015
(Estos salarios han sido calculados sobre los salarios definitivos de 2014)


GRUPO PROFESIONAL AÑO 2.015. Euros


Técnico Libre contratación
Oficial administrativo 28,41
Auxiliar administrativo 26,38
Encargados, capataces y jefes de equipo 31,86
Tractoristas, maquinistas y especialistas 28,41
Guardas 26,38
Caseros 26,38
Oficios varios no cualificados, peones 26,38




Trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas año 2.015
CATEGORÍA PROFESIONAL AÑO 2.015. Hora Euros
Capataz 6,37
Cogedor 5,90
Cogedor menor de 18 años 4,97




Trabajadores eventuales para las actividades encuadradas dentro del A.E.P.S.A 2.015

AÑO 2.015. Hora Euros


Salario único 6,19