Índice
PACTO (DOGC de 17 de octubre de 1988)
CAPÍTULO 1 Normas generales
Sección 1ª. Ambitos territorial, funcional y personal
Artículo 1.º Ambito territorial
Como complemento al Convenio colectivo de ámbito estatal de Curtidos, que rija en cada momento, se firma el presente Pacto, que es de aplicación obligatoria para todas las actividades que se citan en el artículo siguiente y están enclavadas dentro del territorio nacional de Cataluña.
Se aplicará, asimismo, a los centros de trabajo establecidos en Cataluña, aun cuando las empresas afectadas tuvieran su domicilio social en otras partes de España no afectadas por el presente Pacto, así como a los centros de trabajo trasladados desde otras provincias.
Artículo 2.º Ambito funcional
El Pacto obliga a todas las empresas comprendidas en el ámbito funcional de la Ordenanza Laboral para las Industrias de la Piel de 22 de abril de 1977, y en el ámbito territorial previsto en el artículo anterior.
Artículo 3.º Empresas de nueva creación
El presente Pacto obligará a las empresas de nueva creación que estén incluidas en sus ámbitos territorial y funcional.
Artículo 4.º Ambito personal
El presente Pacto afecta a la totalidad de los trabajadores de las empresas incluidas en el ámbito funcional, así como al personal que en adelante forme parte de las respectivas plantillas y de empresas de nueva creación.
Quedan exceptuadas aquellas personas que según la normativa vigente en cada momento no tengan el carácter de trabajadores por cuenta ajena.
Artículo 5.º Obligación total
Las empresas afectadas lo serán en su totalidad, salvo lo reseñado en el artículo 4.º sobre el ámbito personal.
Sección 2ª Vigencia, duración y prórroga
Artículo 6.º Vigencia
El presente Pacto entrará en vigor el día de su firma; no obstante, sus efectos económicos se retrotraerán al día 1 de enero de 1987, excepto en cuanto al seguro de vida en el que el incremento pactado entrará en vigor el día 1 de julio de 1987.
Artículo 7.º Duración
El presente Pacto se estipula por tiempo indefinido.
Sección 3ª Compensación, absorción y garantía “ad personam”
Artículo 8.º Cambios de estructura salarial
a) En caso de cambios en la estructura salarial del Convenio estatal del sector, al cual se complementa, ambas partes de mutuo acuerdo se amoldarán a la nueva estructura de dicho Convenio, y se harán las modificaciones necesarias en las cantidades que figuran en los anexos 1 y 2 del presente pacto.
b) Estas modificaciones se contabilizarán en cantidades equivalentes de ptas. y de forma previa a los incrementos previstos tanto en el presente Pacto como en el Convenio estatal del sector. En cualquier caso se estará a lo que prevé dicho Convenio si éste complementa tales supuestos.
Artículo 9.º Garantía “ad personam” en Igualada y comarca
Los trabajadores de Igualada y comarca percibirán 1.800 ptas. mensuales como garantía “ad personam” , para todo el personal que en fecha 16 de febrero de 1981 estuviese de alta en las empresas o en situación asimilada al alta, de forma que no sufrirán en el futuro aumento alguno.
Si entre empresa y trabajadores existiese acuerdo a nivel comarcal o de empresa, podrá esta cantidad de 1.800 ptas. quedar incorporada a los sistemas de incentivos, formando un solo concepto; en este supuesto en lo sucesivo se le dará el mismo tratamiento que se dé a los incentivos en los futuros Convenios colectivos. Dicha cantidad afecta exclusivamente a las categorías siguientes: clasificador de primera; clasificador de segunda; jefe de equipo; oficial de primera; oficial de segunda, peón especializado; peón, y ayudante de encargado.
Artículo 10. Compensación y absorción
Habida cuenta de la naturaleza complementaria del presente Pacto, nada de lo pactado podrá ser absorbido ni compensado, salvo lo que prevé el artículo 8.º
CAPÍTULO 2 Comisión paritaria
Artículo 11. Comisión paritaria
Para la interpretación, vigilancia y mediación del presente Pacto, se crea la Comisión paritaria de la que será presidente la persona que elijan ambas representaciones de entre sus miembros. Esta Comisión estará compuesta por:
a) Dos representantes de CCOO, dos representantes de la UGT, y cuatro representantes de la Unión de Curtidores de Cataluña.
b) Podrán incorporarse a la Comisión paritaria los asesores o técnicos que ambas representaciones estimen convenientes, con voz pero sin voto.
Artículo 12. Procedimiento
a) Las representaciones empresariales y de los trabajadores podrán someter a la Comisión paritaria cualquier asunto de su competencia, dirigiéndose al presidente de aquélla exponiéndolo por escrito razonado, al objeto de que se incluya en el orden del día de la próxima reunión el tema que interese.
b) La Comisión se reunirá en el lugar y local que a tal efecto se habilite.
c) La Comisión se reunirá en la fecha en que ambas partes acuerden.
d) Para constituirse válidamente la Comisión, deberán estar presentes, como mínimo, tres personas de cada una de las representaciones.
Artículo 13.
En ningún caso las funciones de la Comisión paritaria obstaculizarán el libre ejercicio de acciones ante las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en las disposiciones legales vigentes.
Artículo 14. Garantías a los miembros de la Comisión
A los trabajadores de la Comisión paritaria, se les computarán las horas invertidas en reuniones como si fuesen realmente trabajadas.
CAPÍTULO 3 Condiciones económicas
Artículo 15.
Los trabajadores afectados por este Pacto percibirán, además de lo estipulado en el Convenio colectivo del sector, el complemento plus Pacto de Cataluña que les corresponda de los anexos 1 y 1.A), o de los anexos 2 y 2.A). Este plus tendrá el mismo tratamiento y en las mismas condiciones que tenía el plus Convenio en el Convenio Nacional de Cataluña de Curtidos (DOGC nº 160, de 23 de septiembre de 1981) incluso en lo referente a antigüedad, beneficios, pagas, horas extraordinarias, trabajos nocturnos y para el cálculo de la remuneración a rendimiento normal.
Las cantidades que figuraban en los anexos del anterior Pacto de Cataluña, vigentes a 31 de diciembre de 1986, se dividen en dos partes: la primera, que figura en los anexos 1.A) y 2.A) del presente Pacto tendrán el carácter de plus congelado con garantía “ad personam” por categorías laborales, y los percibirán sólo aquellos trabajadores que formen parte de la plantilla de la empresa el día 29 de mayo de 1987, y no lo percibirá, por tanto, el personal de nuevo ingreso. La segunda parte que figura en los anexos 1 o 2 la percibirán todos los trabajadores del sector. Las cantidades de estos dos últimos anexos se incrementarán a partir del día 1 de enero de 1988 y en el futuro en los porcentajes que sobre las tablas de salarios se pacten en el Convenio colectivo de ámbito estatal del sector de Curtidos.
Las categorías laborales de ayudante técnico y asimilados de las tablas l y lI, y en las categorías de laborante, en la de auxiliar administrativo mayor de 18 años y telefonista de la tabla l, se les aplicará anualmente el porcentaje de aumento global que tenga la categoría de oficial de primera, siempre que se mantenga dicha categoría como base de la negociación y que dicho porcentaje corresponda a la generalidad de lo pactado en el Convenio estatal.
Las cantidades previstas en los anexos 1.A) y 2.A) sólo tendrán incidencia en el cálculo de la antigüedad, beneficios, pagas extraordinarias, trabajos nocturnos, horas extraordinarias y para el cálculo de la remuneración a rendimiento normal, para aquellos trabajadores que lo perciban, por ser alta en las empresas antes del 29 de mayo de 1987.
El concepto previsto en los anexos 1.A) y 2.A) “garantía ad personam” por categorías indica que cada trabajador percibirá el plus congelado de la categoría que tenga en cada momento, cambiará dicho plus cuando cambie de categoría, pasará a percibir el plus congelado de cada categoría, tanto si es más como menos, y quedará congelado en el futuro, es decir, sin percibir incremento alguno.
Artículo 16. Incentivos y demás complementos salariales
A partir del 1 de enero de 1987 y en el futuro, los incentivos, las valoraciones de puestos de trabajo, los pluses de actividad y compensación, y demás complementos salariales, a excepción de los previstos en el artículo 9.º, tendrán el mismo incremento y en las mismas condiciones que las que pacten en el Convenio estatal del sector y no tendrán que llegar necesariamente al porcentaje al que hace referencia dicho Convenio.
Artículo 17. Pagas extraordinarias
Aquellas empresas que abonasen 30 días de salario base más plus de Convenio harán los reajustes necesarios en el plus Pacto de Cataluña reflejado en los anexos, para que la percepción de las pagas extraordinarias se realice de la misma forma en que estaba pactada en el Convenio Nacional de Cataluña (DOGC nº 160, de 23 de septiembre de 1981), es decir, multiplicar el plus Pacto de Cataluña diario por 1,166 por 30 cada paga.
Artículo 18.
Las vacaciones serán retribuidas incluso los días festivos intersemanales con el salario correspondiente a la actividad normal más incentivos. El precio hora de los incentivos se obtendrá de promediar las ptas. obtenidas por este concepto y las horas efectivamente trabajadas durante las 13 últimas semanas.
Artículo 19. Antigüedad
La antigüedad se establece en diez trienios del 3 por 100 sobre el salario base del Convenio estatal del sector más el plus Pacto de Cataluña, reflejado en los anexos 1, 2 y 1.A) y 2.A), teniendo en cuenta que las cantidades reflejadas en los anexos 1.A) y 2.A), a efectos de este cálculo sólo deben aplicarse al personal que las perciba. Se computará la antigüedad a partir del día 1 de enero de 1980 desde el primer día de ingreso en la empresa.
CAPÍTULO 4 Condiciones sociales
Artículo 20. Premio de jubilación
Los trabajadores con un mínimo de antigüedad de diez años al servicio de la empresa opten por la jubilación a los 60 años y hasta los 65 percibirán un plus de jubilación complementario al que prevé el Convenio estatal del sector, al cesar en la empresa por tal causa, de acuerdo con el siguiente baremo:
A los 60 años: 70.665 ptas.
A los 61 años: 66.990 ptas.
A los 62 años: 61.530 ptas.
A los 63 años: 56.175 ptas.
A los 64 años: 52.395 ptas.
A los 65 años: 48.825 ptas.
A partir del 1 de enero de 1988 y sucesivamente en los años futuros, dichas cantidades se incrementarán en el 50 por 100 de los aumentos que por tal concepto se acuerden en el Convenio estatal.
Artículo 21. Seguro de vida
Las empresas abonarán una indemnización a las viudas o derechohabientes de los trabajadores que fallezcan de accidente de trabajo, la cantidad de 525.000 ptas. y por muerte natural o accidente no laboral o incapacidad total y absoluta para todo trabajo, la cantidad de 262.500 ptas. El trabajador causará baja como beneficiario al cumplir la edad de 65 años, así como al darse de baja en la empresa. Para ello las empresas podrán utilizar las ptas. previstas en el Convenio estatal del sector (en el año 1987, en el artículo 41).
Dichas cantidades indemnizatorias, a partir del 1 de enero de 1988 y sucesivamente en los años futuros, se incrementarán en el 50 por 100 de los aumentos que por tal concepto se acuerden en el Convenio estatal.
CAPÍTULO 5 Derechos sindicales
Artículo 22. Excedencias
A los trabajadores que por el hecho de acceder a cargos sindicales o políticos no puedan compatibilizar el ejercicio de su trabajo, se les concederá permiso por tiempo indefinido, sin derecho a percibir retribución alguna.
Cuando finalice la causa que originó este permiso, el trabajador se incorporará a su puesto de trabajo, avisando al empresario con un mes de antelación. En el supuesto de que el empresario deba sustituir esta vacante, podrá contratar al sustituto mediante un contrato interino que se podrá rescindir una vez finalizado el permiso.
Artículo 23. Descuento de cuota sindical
En todas aquellas empresas que se perciban las nóminas a través de cajas o bancos y previa autorización por duplicado por una sola vez de los trabajadores que así lo suscriban, las empresas transmitirán las solicitudes a aquellas entidades para que de las mensualidades o de la última semana de cada mes se les descuente la cuota sindical a los trabajadores afiliados y se transfiera su importe a las centrales sindicales correspondientes.
A los bancos o cajas de ahorro se les indicará que en las transferencias deberán mencionar el nombre del trabajador, el de la empresa en que prestan sus servicios y el importe de la cuota deducida.
De las futuras altas o bajas que se den en este cobro domiciliado de cuotas, las empresas darán cuenta a las respectivas federaciones sindicales afectadas: CCOO (ronda Sant Pere, 19-21, Barcelona) y UGT (calle Calabria, 169, 08015 Barcelona).
ANEXO 1.- Cuadro de retribuciones mensuales del plus pacto de Cataluña, que regirá en el período 1 de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1987.
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CATEGORÍAS MENSUAL ANUAL
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GRUPO I.- PERSONAL DIRECTIVO
Director general fabricación,
comercial o administrativo y asimilados 8.509 119.126
GRUPO II
PERSONAL TÉCNICO
Titulados superiores:
licenciados, ingenieros y arquitectos 1.406 19.684
Titulados de grado medio:
ingeniero técnico, técnico diplomado en curtidos 5.073 71.022
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Encargado general de fabricación 1.406 19.684
Jefe de sector 5.073 71.022
Práctico o técnico titulado en formación 421 5.894
Encargado o jefe de sección 5.583 78.162
Ayudante técnico y asimilados 10.241 143.374
Ayudante de encargado 3.346 46.844
Laborante 4.982 69.748
GRUPO III.- PERSONAL ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL
Jefe de compras, ventas y asimilados 8.101 113.414
Jefe sección o negociado 2.524 35.336
Viajante 4.277 59.878
Oficial de primera 4.562 63.868
Oficial de segunda 4.527 63.378
Auxiliar administrativo mayor de 18 años 4.982 69.748
Aspirante de primera (18 a 20 años) 400 5.600
Aspirante de segunda (16 a 17 años)
Telefonista 7.406 103.684
GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 4.808 67.312
Vigilantes, porteros y subalternos 4.790 67.060
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__________________________________________________________________
CATEGORÍAS DÍA TOTAL SEMANAL
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PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Clasificador de primera 207 1.449
Clasificador de segunda 155 1.085
PERSONAL DE OFICIO Y OFICIOS VARIOS
Jefe de equipo, capataz 207 1.449
Oficial de primera 155 1.085
Oficial de segunda 160 1.120
Peón especializado 147 1.029
Peón y personal limpieza 134 938
PINCHES Y APRENDICES
De primera (17 a 18 años) 214 1.498
De segunda (16 a 17 años) 122 854
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Nota: Estos importes se deberán incrementar con beneficios y an-
tigüedad cuando sea procedente.
Las pagas extras del personal de retribución semanal se calcula-
rán a razón de 30.417 días.
ANEXO 2.- Cuadro de retribuciones mensuales del plus pacto de Cataluña, que regirá en el período 1 de enero de 1987 al 31 de diciembre de 1987.
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CATEGORÍAS MENSUAL ANUAL
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GRUPO I.- PERSONAL DIRECTIVO
Director general fabricación,
comercial o administrativo y asimilados 8.509 119.126
GRUPO II
PERSONAL TÉCNICO
Titulados superiores:
licenciados, ingenieros y arquitectos 1.186 16.604
Titulados de grado medio:
ingeniero técnico, técnico diplomado en curtidos 3.866 54.124
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Encargado general de fabricación 1.186 16.604
Jefe de sector 3.867 54.138
Práctico o técnico titulado en formación
Encargado o jefe de sección 2.296 32.144
Ayudante técnico y asimilados 6.640 92.960
Ayudante de encargado
Laborante 821 11.494
GRUPO III.- PERSONAL ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL
Jefe de compras, ventas y asimilados 6.895 96.530
Jefe sección 2.724 38.136
Clasificador, comprador y recolector de pieles 344 4.816
Viajante 1.101 15.414
Oficial de primera 2.110 29.540
Oficial de segunda 1.015 14.210
Auxiliar administrativo mayor de 18 años 821 11.494
Aspirante de primera (18 a 20 años)
Aspirante de segunda (16 a 17 años)
Telefonista 1.629 22.806
Jefe de negociado 487 6.818
GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 1.218 17.052
Vigilantes, porteros y subalternos 794 11.116
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Nota: Estos importes se deberán incrementar con beneficios y an-
tigüedad cuando sea procedente.
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CATEGORÍAS DÍA TOTAL SEMANAL
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PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Clasificador de primera 70 490
Clasificador de segunda 26 182
PERSONAL DE OFICIO Y OFICIOS VARIOS
Jefe de equipo, capataz 70 490
Oficial de primera 26 182
Oficial de segunda 26 182
Peón especializado 17 119
Peón y personal limpieza 16 112
PINCHES Y APRENDICES
De primera (17 a 18 años) 110 770
De segunda (16 a 17 años) 37 259
PERSONAL CORRESPONDIENTE AL ALMACENAJE Y RECOLECCIÓN DE PIELES
Clasificador de primera almacén 340 2.380
Clasificador de segunda almacén 26 182
Descarnador de cueros 26 182
Conductor coche y camión 26 182
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Nota: Estos importes se deberán incrementar con beneficios y an-
tigüedad cuando sea procedente.
Las pagas extras del personal de retribución semanal se calcula-
rán a razón de 30.417 días.
ANEXO 1.A.- Cuadro de retribuciones mensuales del plus de Cataluña, que se respetará como garantía “ad personam” y congelado con carácter indefinido.
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CATEGORÍAS MENSUAL ANUAL
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GRUPO I.- PERSONAL DIRECTIVO
Director general fabricación,
comercial o administrativo y asimilados 7.990 111.860
GRUPO II
PERSONAL TÉCNICO
Titulados superiores:
licenciados, ingenieros y arquitectos 1.320 18.480
Titulados de grado medio:
ingeniero técnico, técnico diplomado en curtidos 4.764 66.696
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Encargado general de fabricación 1.320 18.840
Jefe de sector 4.764 66.696
Práctico o técnico titulado en formación 396 5.544
Encargado o jefe de sección 5.242 73.388
Ayudante técnico y asimilados 9.318 130.452
Ayudante de encargado 3.142 43.988
Laborante 4.631 64.834
GRUPO III.- PERSONAL ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL
Jefe de compras, ventas y asimilados 7.607 106.498
Jefe sección o negociado 2.370 33.180
Viajante 4.016 56.224
Oficial de primera 4.284 59.976
Oficial de segunda 4.250 59.500
Auxiliar administrativo mayor de 18 años 4.631 64.834
Aspirante de primera (18 a 20 años) 376 5.264
Aspirante de segunda (16 a 17 años)
Telefonista 6.785 94.990
GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 4.515 63.210
Vigilantes, porteros y subalternos 4.498 62.972
__________________________________________________________________
Nota: Estos importes deberán incrementarse con beneficios y an-
tigüedad cuando proceda.
__________________________________________________________________
CATEGORÍAS DÍA TOTAL SEMANAL
__________________________________________________________________
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Clasificador de primera 195 1.365
Clasificador de segunda 146 1.022
PERSONAL DE OFICIO Y OFICIOS VARIOS
Jefe de equipo, capataz 195 1.365
Oficial de primera 146 1.022
Oficial de segunda 151 1.057
Peón especializado 138 966
Peón y personal limpieza 125 875
PINCHES Y APRENDICES
De primera (17 a 18 años) 201 1.407
De segunda (16 a 17 años) 115 805
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Nota: Estos importes se deberán incrementar con beneficios y an-
tigüedad cuando sea procedente.
Las pagas extras del personal de retribución semanal se calcula-
rán a razón de 30.417 días.
ANEXO 2.A.- Cuadro de retribuciones mensuales del plus pacto de Cataluña que se respetará como garantía “ad personam” , y congelado con carácter indefinido.
__________________________________________________________________
CATEGORÍAS MENSUAL ANUAL
__________________________________________________________________
GRUPO I.- PERSONAL DIRECTIVO
Director general fabricación,
comercial o administrativo y asimilados 7.990 111.860
GRUPO II
PERSONAL TÉCNICO
Titulados superiores:
licenciados, ingenieros y arquitectos 1.114 15.596
Titulados de grado medio:
ingeniero técnico, técnico diplomado en curtidos 3.631 50.834
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Encargado general de fabricación 1.114 15.596
Jefe de sector 3.631 50.834
Práctico o técnico titulado en formación
Encargado o jefe de sección 2.156 30.184
Ayudante técnico y asimilados 5.524 77.336
Ayudante de encargado
Laborante 771 10.794
GRUPO III .- PERSONAL ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL
Jefe de compras, ventas y asimilados 6.474 90.636
Jefe de sección 2.558 35.812
Clasificador, comprador, recolector de pieles 323 4.522
Viajante 1.034 14.476
Oficial de primera 1.982 27.748
Oficial de segunda 953 13.342
Auxiliar administrativo mayor de 18 años 771 10.794
Aspirante de primera (18 a 20 años)
Aspirante de segunda (16 a 17 años)
Telefonista 1.530 21.420
Jefe de negociado 458 6.412
GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 1.144 16.016
Vigilantes, porteros y subalternos 746 10.444
__________________________________________________________________
Nota: Estos importes se deberán incrementar con beneficios y an-
tigüedad cuando sea procedente.
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CATEGORÍAS DÍA TOTAL SEMANAL
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PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Clasificador de primera 66 462
Clasificador de segunda 25 175
PERSONAL DE OFICIO Y OFICIOS VARIOS
Jefe de equipo, capataz 66 462
Oficial de primera 25 175
Oficial de segunda 25 175
Peón especializado 16 112
Peón y personal limpieza 15 105
PINCHES Y APRENDICES
De primera (17 a 18 años) 104 728
De segunda (16 a 17 años) 35 245
PERSONAL CORRESPONDIENTE AL ALMACENAJE Y RECOLECCIÓN DE PIELES
Clasificador de primera almacén 319 2.233
Clasificador de segunda almacén 25 175
Descarnador de cueros 25 175
Conductor coche y camión 25 175
__________________________________________________________________
Nota: Estos importes se deberán incrementar con beneficios y an-
tigüedad cuando sea procedente.
Las pagas extras del personal de retribución semanal se calcula-
rán a razón de 30.417 días.
DEFINICIÓN DE CATEGORÍAS.
a) Director general de fabricación, comercial o administrativo y asimilados. Cobrará además la retribución correspondiente a químicos, ingenieros y licenciados en el Convenio estatal del sector.
b) Jefe de sector. Cobrará además la retribución correspondiente a ingeniero técnico, ATS y graduado social, en el Convenio estatal del sector.
c) Práctico o técnico titulado en formación. Es el técnico no titulado cuya base fundamental es la experiencia y cuya responsabilidad es superior a la del encargado o jefe de sección sin llegar a tener la responsabilidad de un jefe de sector, y cobra además la retribución correspondiente al jefe de compras, de ventas y negociado en el Convenio estatal del sector.
d) Laborante. Es el que sin iniciativa propia, siendo responsable de su trabajo, realiza a las órdenes de sus superiores las tareas que le son encomendadas, siendo responsable de la buena realización de su trabajo. Cobrará además la retribución correspondiente al auxiliar mayor de 20 años en el Convenio estatal del sector.
e) Ayudante técnico. Es el que con los conocimientos técnicos y prácticos suficientes realiza a las órdenes de sus superiores las tareas que le son encomendadas. Es responsable de la buena realización de su trabajo. Cobrará además la retribución correspondiente al auxiliar técnico del Convenio estatal del sector.
f) Jefe de sección y negociado. Cobrará además la retribución correspondiente al jefe de sección del Convenio estatal del sector.
g) Auxiliar administrativo y telefonista mayor de 18 años. Cobrará además la retribución correspondiente al auxiliar mayor de 20 años del Convenio estatal del sector.
h) Aspirante de primera (18 a 20 años). Cobrará además la retribución correspondiente al jefe de sección del Convenio estatal del sector.
i) Aspirante de segunda (16 a 17 años). Cobrará la retribución correspondiente al auxiliar de 16 a 18 años del Convenio estatal del sector.
j) Clasificador de primera. Es el que con pleno conocimiento y responsabilidad de su función la desarrolla bien en sus tres fases (en bruto, en proceso de fabricación y acabados), o bien en más de una fase en toda su extensión. Cobrará además la retribución correspondiente al oficial de primera del Convenio estatal del sector.
k) Clasificador de segunda. Es el que, con conocimiento y responsabilidad restringida de su función, la realiza en alguna de sus tres fases. Cobrará además la retribución correspondiente a oficial de primera del Convenio estatal del sector.
I) Jefe de equipo y capataz. Cobrará además la retribución correspondiente a oficial de primera del Convenio estatal del sector.
m) Clasificador de primera y segunda, descarnador de cueros y conductor de coche y camión del personal correspondiente al almacenaje y recolección de pieles. Cobrará además la retribución correspondiente al oficial de primera del Convenio estatal del sector.
n) Clasificador, comprador, recolector de pieles del personal mensual del anexo II. Cobrará además la retribución correspondiente a la de jefe de sección del personal administrativo del Convenio estatal del sector.
REVISIÓN SALARIAL (DOGC de 24 de octubre de 1988)
El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:
ServiConvenios.COM
Tel: 91.603.02.49
REVISIÓN SALARIAL ( DOGC de 13 de septiembre de 1989)
El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:
ServiConvenios.COM
Tel: 91.603.02.49
REVISIÓN SALARIAL (DOGC de 27 de julio de 1990)
El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:
ServiConvenios.COM
Tel: 91.603.02.49
REVISIÓN SALARIAL (DOGC de 18 de septiembre de 1991)
El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:
ServiConvenios.COM
Tel: 91.603.02.49
REVISIÓN SALARIAL (DOGC de 7 de abril de 1993)
El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:
ServiConvenios.COM
Tel: 91.603.02.49
REVISIÓN SALARIAL (DOGC de 18 de marzo de 1994)
El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:
ServiConvenios.COM
Tel: 91.603.02.49
REVISIÓN SALARIAL (DOGC de 18 de noviembre de 1994)
El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:
ServiConvenios.COM
Tel: 91.603.02.49
REVISIÓN SALARIAL (DOGC de 31 de julio de 1996)
Visto el escrito presentado por el señor Agustí Giralt Iglesias, en calidad de representante de la asociación empresarial Unió d’Adobadors de Catalunya, por el que se solicita el registro y la publicación en el DOGC de las tablas salariales para el año 1995 con la desviación del IPC y las tablas salariales del año 1996 del pacto de Cataluña para las industrias de curtidos y almacenaje y recolección de cueros y pieles, confección de correas y cueros industriales y curtido de pieles de peletería, resultado de la aplicación de lo que se pactó en el artículo 15 del pacto de Cataluña del Convenio colectivo de referencia y haber superado en 0,8 por 100 puntos, el IPC previsto para 1995, firmadas por la Comisión paritaria del mencionado pacto, integrada por la Unión de Curtidores de Cataluña, por la representación de las centrales sindicales Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CCOO), el día 8 de febrero de 1996 y conforme con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, y el artículo 11.2 de la Ley Orgánica 4/1979, de 18 de diciembre del Estatuto de Autonomía de Cataluña, resuelvo:
-1 Disponer la inscripción de la revisión de las tablas salariales para el año 1995 con la desviación del IPC y las tablas salariales para el año 1996, del pacto de Cataluña para las industrias de curtidos, almacenaje y recolección de cueros y pieles, confección de correas y cueros industriales y curtido de pieles para peletería, en el registro de Convenios de esta Dirección General de Relaciones Laborales.
-2 Disponer que la mencionada revisión de las tablas salariales para el año 1995 con la desviación del IPC y las tablas salariales para el año 1996, se publique en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
REVISIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 61 DEL CONVENIO COLECTIVO DEL SECTOR
1. Visto el acuerdo al que ha llegado la Comisión paritaria del Convenio colectivo del sector, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del pacto de Cataluña, las tablas del «plus pacto», que siguen los incrementos del Convenio estatal, es decir las correspondientes a los anexos 3 y 4 deben ser revisadas en un 0,8 por 100, el mencionado incremento tiene que aplicarse sobre las tablas de 1994.
2. A efectos de facilitar a las empresas el cálculo de las diferencias, producidas por esta revisión del 0,80 por 100 se aconseja aplicar sobre los salarios del Convenio de 1995 el porcentaje de 0,772 por 100.
3. Asimismo se tendrán que revisar en el mismo porcentaje aquellos conceptos salariales que de acuerdo con lo previsto en el artículo 16 del pacto de Cataluña, tienen los mismos porcentajes de aumento que el Convenio colectivo de ámbito estatal.
4. Aprobar las tablas salariales definitivas de 1996 las cuales se incrementarán en un 3,8 por 100 respecto a las ya revisadas de 1995.
5. Los atrasos derivados de la revisión de 1995 se abonarán antes del 31 de marzo de 1996.
6. Antigüedad. En aplicación del artículo 61 del Convenio y a efectos de poder efectuar el cálculo de la antigüedad los aumentos retributivos por tiempo de servicio a las empresas serán de 2,991 por 100 por cada trienio, sobre los salarios del Convenio estatal más el plus pacto de Cataluña que en cada caso corresponda.
7. Premio de jubilación. De acuerdo con el artículo 89 y el artículo 20 del pacto de Cataluña, los trabajadores que con un mínimo de diez años al servicio de la empresa opten por la jubilación a los 60 años y hasta los 65 tendrán como complemento al premio de jubilación previsto en el Convenio estatal del sector las siguientes cantidades:
A los 60 años: 101.900 ptas.
A los 61 años: 97.800 ptas.
A los 62 años: 88.600 ptas.
A los 63 años: 80.900 ptas.
A los 64 años: 75.500 ptas.
A los 65 años: 75.100 ptas.
8. Seguro de vida. Las empresas abonarán una indemnización a los viudos, viudas o herederos de los trabajadores que mueran como consecuencia de accidente de trabajo la cantidad de 756.000 ptas., y por muerte natural, accidente no laboral y/o incapacidad total o absoluta para el trabajo, 379.000 ptas.
Para este propósito las empresas podrán utilizar las ptas. previstas en el Convenio estatal del sector, artículo 91.
ANEXO 1
CUADRO DE RETRIBUCIONES MENSUALES DEL PLUS PACTO DE CATALUÑA
QUE SE RESPETARA COMO GARANTIA «AD PERSONAM», Y CONGELADO CON
CARACTER INDEFINIDO
__________________________________________________________________
CATEGORÍAS MENSUAL ANUAL
__________________________________________________________________
GRUPO I.- PERSONAL DIRECTIVO
Director general fabricación,
comercial o administrativo y asimilados 7.990 111.860
GRUPO II
PERSONAL TÉCNICO
Titulados superiores:
licenciados, ingenieros y arquitectos 1.320 18.480
Titulados de grado medio:
ingeniero técnico, técnico diplomado en curtidos 4.764 66.696
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Encargado general de fabricación 1.320 18.480
Jefe de sector 4.764 66.696
Práctico o técnico titulado en formación 396 5.544
Encargado o jefe de sección 5.242 73.388
Ayudante técnico y asimilados 9.318 130.452
Ayudante de encargado 3.142 43.988
Laborante 4.631 64.834
GRUPO III.- PERSONAL ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL
Jefe de compras, ventas y asimilados 7.607 106.498
Jefe sección o negociado 2.370 33.180
Viajante 4.016 56.224
Oficial de primera 4.284 59.976
Oficial de segunda 4.250 59.500
Auxiliar administrativo mayor de 18 años 4.631 64.834
Aspirante de primera (18 a 20 años) 376 5.264
Aspirante de segunda (16 a 17 años)
Telefonista 6.785 94.990
GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 4.515 63.210
Vigilantes, porteros y subalternos 4.498 62.972
__________________________________________________________________
Nota: Estos importes se tendrán que incrementar con beneficios
y antigüedad cuando sea procedente.
CUADRO DE RETRIBUCIONES SEMANALES DEL PLUS PACTO DE CATALUÑA QUE
SE RESPETARA COMO UNA GARANTIA «AD PERSONAM», Y CONGELADO CON
CARACTER INDEFINIDO
__________________________________________________________________
CATEGORÍAS DÍA TOTAL SEMANAL
__________________________________________________________________
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Clasificador de primera 195 1.365
Clasificador de segunda 146 1.022
PERSONAL DE OFICIO Y OFICIOS VARIOS
Jefe de equipo, capataz 195 1.365
Oficial de primera 146 1.022
Oficial de segunda 151 1.057
Peón especializado 138 966
Peón y personal limpieza 125 875
PINCHES Y APRENDICES
De primera (17 a 18 años) 201 1.407
De segunda (16 a 17 años) 115 805
__________________________________________________________________
Nota: Estos importes se tendrán que incrementar con beneficios
y antigüedad cuando sea procedente.
Las pagas extras del personal de retribución semanal se calcu-
larán a razón de 30,417 días.
ANEXO 2
CUADRO DE RETRIBUCIONES MENSUALES DEL PLUS PACTO DE CATALUÑA QUE
SE RESPETARA COMO UNA GARANTIA «AD PERSONAM», Y CONGELADO CON
CARACTER INDEFINIDO
__________________________________________________________________
CATEGORÍAS MENSUAL ANUAL
__________________________________________________________________
GRUPO I.- PERSONAL DIRECTIVO
Director general fabricación,
comercial o administrativo y asimilados 7.990 111.860
GRUPO II
PERSONAL TÉCNICO
Titulados superiores:
licenciados, ingenieros y arquitectos 1.114 15.596
Titulados de grado medio:
ingeniero técnico, técnico diplomado en curtidos 3.631 50.834
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Encargado general de fabricación 1.114 15.596
Jefe de sector 3.631 50.834
Práctico o técnico titulado en formación
Encargado o jefe de sección 2.156 30.184
Ayudante técnico y asimilados 5.524 77.336
Ayudante de encargado
Laborante 771 10.794
GRUPO III.- PERSONAL ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL
Jefe de compras, ventas y asimilados 6.474 90.636
Jefe sección 2.558 35.812
Clasificador, comprador y recolector de pieles 323 4.522
Viajante 1.034 14.476
Oficial de primera 1.982 27.748
Oficial de segunda 953 13.342
Auxiliar administrativo mayor de 18 años 771 10.794
Aspirante de primera (18 a 20 años)
Aspirante de segunda (16 a 17 años)
Telefonista 1.530 21.420
Jefe de negociado 458 6.412
GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 1.144 16.016
Vigilantes, porteros y subalternos 746 10.444
__________________________________________________________________
Nota: Estos importes se deberán incrementar con beneficios y an-
tigüedad cuando sea procedente.
CUADRO DE RETRIBUCIONES SEMANALES DEL PLUS PACTO DE CATALUÑA QUE
SE RESPETARA COMO UNA GARANTIA «AD PERSONAM», Y CONGELADO CON
CARACTER INDEFINIDO
__________________________________________________________________
CATEGORÍAS DÍA TOTAL SEMANAL
__________________________________________________________________
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Clasificador de primera 66 462
Clasificador de segunda 25 175
Oficial de primera 25 175
Oficial de segunda 25 175
Peón especializado 16 112
Peón y personal de limpieza 15 105
PINCHES Y APRENDICES
De primera (de 17-18 años) 104 728
De segunda (de 16-17 años) 35 245
PERSONAL CORRESPONDIENTE AL ALMACENAJE Y RECOLECCIÓN DE PIELES
Clasificador de primera almacén 319 2.233
Clasificador de segunda almacén 25 175
Descarnador de cueros 25 175
Conductor de coche y camión 25 175
__________________________________________________________________
Nota: Estos importes se tendrán que incrementar con beneficios
y antigüedad cuando sea procedente.
Las pagas extras del personal de retribución semanal se calcu-
larán a razón de 30,417 días.
ANEXO 3
CUADRO DE RETRIBUCIONES MENSUALES DEL PLUS PACTO DE CATALUÑA QUE
REGIRA EN EL PERIODO DEL 1-I-1996 AL 31-XII-1996
__________________________________________________________________
CATEGORÍAS MENSUAL ANUAL
__________________________________________________________________
GRUPO I.- PERSONAL DIRECTIVO
Director general fabricación,
comercial o administrativo y asimilados 14.394 201.516
GRUPO II
PERSONAL TÉCNICO
Titulados superiores:
licenciados, ingenieros y arquitectos 2.379 33.306
Titulados de grado medio:
ingeniero técnico, técnico diplomado en curtidos 8.582 120.148
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Encargado general de fabricación 2.379 33.306
Jefe de sector 8.582 120.148
Práctico o técnico titulado en formación 712 9.968
Encargado o jefe de sección 9.444 132.216
Ayudante técnico y asimilados 18.998 265.272
Ayudante de encargado 5.662 79.268
Laborante 8.699 121.786
GRUPO III.- PERSONAL ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL
Jefe de compras, ventas y asimilados 13.703 191.842
Jefe sección o negociado 4.272 59.808
Viajante 7.237 101.318
Oficial de primera 7.720 108.080
Oficial de segunda 7.658 107.212
Auxiliar administrativo mayor de 18 años 8.620 120.680
Aspirante de primera (18 a 20 años) 676 9.464
Aspirante de segunda (16 a 17 años)
Telefonista 13.495 188.930
GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 8.135 113.890
Vigilantes, porteros y subalternos 8.102 113.428
__________________________________________________________________
CUADRO DE RETRIBUCIONES SEMANALES DEL PLUS PACTO DE CATALUÑA QUE
REGIRA EN EL PERIODO DEL 1-I-1996 AL 31-XII-1996
__________________________________________________________________
CATEGORÍAS DÍA TOTAL SEMANAL
__________________________________________________________________
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Clasificador de primera 350 2.450
Clasificador de segunda 264 1.848
PERSONAL DE OFICIO Y OFICIOS VARIOS
Jefe de equipo, capataz 350 2.450
Oficial de primera 264 1.848
Oficial de segunda 269 1.883
Peón especializado 249 1.743
Peón y personal limpieza 229 1.603
PINCHES Y APRENDICES
De primera (17 a 18 años) 362 2.534
De segunda (16 a 17 años) 206 1.442
__________________________________________________________________
Las pagas extras del personal de retribución semanal se calcu-
larán a razón de 30,417 días.
ANEXO 4
CUADRO DE RETRIBUCIONES MENSUALES DEL PLUS PACTO DE CATALUÑA QUE
REGIRA EN EL PERIODO DEL 1-I-1996 AL 31-XII-1996
__________________________________________________________________
CATEGORÍAS MENSUAL ANUAL
__________________________________________________________________
GRUPO I.- PERSONAL DIRECTIVO
Director general fabricación,
comercial o administrativo y asimilados 14.394 201.516
GRUPO II
PERSONAL TÉCNICO
Titulados superiores:
licenciados, ingenieros y arquitectos 2.006 28.084
Titulados de grado medio:
ingeniero técnico, técnico diplomado en curtidos 6.540 91.560
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO
Encargado general de fabricación 2.006 28.084
Jefe de sector 6.541 91.574
Práctico o técnico titulado en formación
Encargado o jefe de sección 3.884 54.376
Ayudante técnico y asimilados 11.864 166.096
Ayudante de encargado
Laborante 1.390 19.460
GRUPO III .- PERSONAL ADMINISTRATIVO Y COMERCIAL
Jefe de compras, ventas y asimilados 11.665 163.310
Jefe de sección 4.609 64.526
Clasificador, comprador, recolector de pieles 581 8.134
Viajante 1.863 26.082
Oficial de primera 3.571 49.994
Oficial de segunda 1.717 24.038
Auxiliar administrativo mayor de 18 años 1.390 19.460
Aspirante de primera (18 a 20 años)
Aspirante de segunda (16 a 17 años)
Telefonista 2.757 38.598
Jefe de negociado 1.270 17.780
GRUPO IV.- PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 1.555 21.770
Vigilantes, porteros y subalternos 1.343 18.802
__________________________________________________________________
CUADRO DE RETRIBUCIONES SEMANALES DEL PLUS PACTO DE CATALUÑA QUE
REGIRA EN EL PERIODO DEL 1-I-1996 AL 31-XII-1996
__________________________________________________________________
TRIENIO
CATEGORÍAS DÍA SEMANA
__________________________________________________________________
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO CON RETRIBUCIÓN SEMANAL
Clasificador de primera 119 833
Clasificador de segunda 43 301
PERSONAL DE OFICIO Y OFICIOS VARIOS
Jefe de equipo, capataz 119 833
Oficial de primera 43 301
Oficial de segunda 43 301
Peón especializado 28 196
Peón y personal de limpieza 26 182
PINCHES Y APRENDICES
De primera (de 17-18 años) 185 1.295
De segunda (de 16-17 años) 64 448
PERSONAL CORRESPONDIENTE AL ALMACENAJE Y LA RECOLECCIÓN DE PIELES
Clasificador de primera almacén 574 4.018
Clasificador de segunda almacén 43 301
Descarnador de segunda almacén 43 301
Conductor de coche y camión 43 301
__________________________________________________________________
Nota: Las pagas extras del personal de retribución semanal se
calcularán a razón de 30,417 días.