Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas de Cáceres

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2007/01/01 - 2011/12/31

Duración: CINCO AÑOS

Publicación:

2023/12/29

DOE 248

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Cáceres
Código: 10000065011982
Actualizacion: 2023/12/29
Convenio Colectivo Construcción y Obras Públicas. Última actualización a: 29-12-2023 Vigencia de: 01-01-2007 a 31-12-2011. Duración CINCO AÑOS. Última publicación en DOE 248 del tipo: R. SALARIAL.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (DOE NÚMERO 50 – Miércoles, 12 de marzo de 2008)

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Convenio Colectivo de trabajo del sector de la “Construcción y obras públicas para Cáceres y su provincia”.

Visto el contenido del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia (código de Convenio nº 10/0006/5), suscrito con fecha 08-02-2008 de una parte, por FECONS y PYMECON, en representación de las empresas del sector y, de otra, por MCA-UGT y FECOMA-CCOO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE 29-03-95); art. 2 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo (BOE de 6-6-81); y el Decreto 22/1996, de 19 de febrero, de distribución de competencias en materia laboral (DOE 27-2- 96), esta Dirección General de Trabajo, A C U E R D A :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Igualdad y Empleo, con notificación de ello a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el boletín oficial correspondiente.

Mérida, a 27 de febrero de 2008.

El Director General de Trabajo, JOSÉ LUIS VILLAR RODRÍGUEZ

TÍTULO PRELIMINAR

CAPÍTULO PRIMERO.- NORMAS ESTRUCTURALES

Artículo 1. Partes signatarias.

a. Son partes firmantes del presente Convenio Provincial la Federación Regional de Metal, Construcción y Afines de la UGT (MCA-UGT), la Federación Regional de Construcción, Madera y Afines de CCOO (FECOMA-CCOO), como representación laboral, y la Federación Provincial de Empresarios de la Construcción (FECONS) y la Federación Provincial de la Pequeña y Mediana Empresa de la Construcción (PYMECON), en representación empresarial.

b. Ambas partes se reconocen mutuamente legitimación para negociar el presente Convenio.

Artículo 2. Eficacia y alcance obligacional.

Dada la naturaleza normativa y eficacia general, que le viene dada por lo dispuesto en el Título III del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por la representatividad de las organizaciones firmantes, el presente Convenio obliga a todas las asociaciones y entidades comprendidas dentro de sus ámbitos funcional, personal y territorial.

Artículo 3. Estructura de la negociación colectiva del Sector.

El presente Convenio Colectivo provincial será de renovación periódica y tiene por objeto desarrollar las materias propias del ámbito de negociación provincial o, en su caso, aplicar los contenidos de los acuerdos de ámbito sectorial nacional que se puedan producir durante la vigencia del IV Convenio General.

Dichos acuerdos podrán tener por objeto, entre otras materias las siguientes:

a) La aplicación concreta en el sector de Acuerdos interconfederales.

b) El establecimiento de las bandas salariales en el sector.

c) Cualesquiera otras materias que las partes acuerden.

Artículo 4. Principio de complementariedad, seguridad y coherencia.

De conformidad con el artículo 83.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las organizaciones firmantes reconocen el principio de complementariedad del Convenio General del Sector respecto de este Convenio Provincial.

Asimismo, se renuncia expresamente al ejercicio del derecho que a tal efecto otorga el párrafo 2 del artículo 84 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO SEGUNDO.- CONDICIONES GENERALES

Artículo 5. Ámbito funcional.

1. El presente Convenio será de obligado cumplimiento en todas las actividades propias del sector de la construcción, que son las siguientes:

a) Las dedicadas a la Construcción y Obras Públicas.

b) La conservación y mantenimiento de infraestructuras.

c) Canteras, arenas, graveras y explotación de tierras industriales.

d) Embarcaciones, artefactos flotantes y ferrocarriles auxiliares de obras y puertos.

e) El comercio de la construcción mayoritario y exclusivista.

2. Las actividades que integran el campo de aplicación de este Convenio se relacionan y detallan el Anexo I del IV Convenio General del Sector de la Construcción.

3. Asimismo, quedan integradas en el campo de aplicación de este Convenio General, las empresas y los centros de trabajo que, sin estar incluidas expresamente en el Anexo I tengan como actividad principal las propias del sector de la construcción, de acuerdo con el principio de unidad de empresa.

4. También estarán sometidas a lo dispuesto en el Libro II del IV Convenio General del Sector de la Construcción, en relación con las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables en las obras de construcción y en canteras areneras, graveras y la explotación de tierras industriales, todas aquellas empresas que ejecuten trabajos en los centros de trabajo considerados como obras.

Artículo 6. Ámbito personal.

1. La normativa de este Convenio será de obligada y general observancia para todas las empresas, entidades públicas y trabajadores de las actividades enumeradas en el artículo anterior.

2. Por tanto, el presente Convenio Provincial es de directo cumplimiento en todas las negociaciones colectivas que, para las empresas, entidades públicas y trabajadores antes citados, se concierten durante su vigencia entre las asociaciones, entidades y sindicatos obligados a su observancia.

3. Se excluye del ámbito del presente Convenio el personal directivo (Nivel I). Este personal es de libre designación por la empresa. Su relación laboral se regirá por su contrato de trabajo y, en su caso, por la normativa especial que le resulte de aplicación.

Si un cargo directivo no ha sido contratado como tal, sino que accede a dicho cargo por promoción interna en la empresa, solamente será excluido de la aplicación de este Convenio mientras desempeñe dicho cargo y para las condiciones que deriven exclusivamente del mismo.

Artículo 7. Ámbito territorial.

El presente Convenio Provincial será de aplicación en toda de la provincia de Cáceres.

Artículo 8. Ámbito temporal.

El presente Convenio Provincial extenderá su vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, hasta el día 31-12-2011, coincidiendo esta vigencia con la del Convenio General del Sector de la Construcción. No obstante, sus aspectos económicos tienen efecto desde el día 1 de enero de 2007 y serán revisados anualmente, salvo que otra cosa se pacte expresamente.

Sin perjuicio de lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría, una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, tanto en su contenido normativo, como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro Convenio.

Artículo 9. Procedimiento de denuncia para revisión de Convenio.

Por cualquiera de las partes firmantes del presente Convenio podrá pedirse a la otra parte la revisión del mismo, por escrito y con un mínimo de un mes de antelación al vencimiento del plazo inicial de vigencia antes señalado o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 10. Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas que los trabajadores tengan reconocidas a título personal por las empresas a la entrada en vigor el presente Convenio, siempre y cuando fuesen más favorables consideradas en su conjunto y cómputo anual, respecto de los conceptos cuantificables.

Artículo 11. Vinculación a la totalidad.

Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente Convenio será nulo y quedará sin efecto en el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de sus pactos. Si se diese tal supuesto, las partes signatarias de este Convenio se comprometen a reunirse dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de resolver el problema planteado.

Artículo 12. Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria del presente Convenio, con las funciones que se especifican más adelante. Dicha Comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, convocándose por escrito con, al menos, tres días hábiles de antelación, debiendo incluirse en esta citación, necesariamente, el Orden del Día. Las reuniones tendrán lugar, al menos, una vez por trimestre.

Serán vocales de la misma cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de las empresas, designados, respectivamente, por las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales firmantes y entre los que han formado parte como titulares o suplentes de la Comisión Deliberadora del Convenio. En la designación de los trabajadores se respetará la proporción que han acreditado cada una de las Centrales en la Negociación. Actuará de Secretario un vocal de la Comisión que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que el cargo recaerá una vez entre los representantes de los empresarios y otra entre los representantes de los trabajadores.

La Comisión será presidida por la persona que la propia Comisión designe mediante acuerdo. Los acuerdos de la Comisión requerirán, para su validez, que los mismos se adopten por unanimidad.

Artículo 13. Funciones y procedimientos de la Comisión Paritaria.

1. La Comisión Paritaria a que se refiere el artículo anterior, tendrá las siguientes funciones:

a) Interpretación de la aplicación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

b) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

c) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

d) Entender, de forma previa y obligatoria a la vía administrativa y jurisdiccional, en los términos previstos en el apartado 2 de este artículo, sobre el planteamiento de conflictos colectivos que surjan por la aplicación e interpretación del presente Convenio.

e) Negociar antes del 30 noviembre de cada año el Calendario Laboral del año siguiente.

f) Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.

Las funciones o actividades de esta Comisión no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de las acciones que procedan ante las jurisdicciones administrativas y contenciosas.

Como trámite que será previo y preceptivo a toda actuación administrativa o jurisdiccional, ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión Mixta de interpretación de este Convenio, de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del mismo, para que dicha Comisión emita dictamen a las partes discrepantes. Si las discrepancias versan sobre materias del Convenio General, la Comisión paritaria provincial trasladara, las mismas, a la Comisión paritaria del Convenio General.

2. Las partes firmantes asumen el contenido íntegro del II Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (A.S.E.C. II) y de su Reglamento de Aplicación publicado B.O.E. de 26 de febrero de 2001, que desarrollará sus efectos en los ámbitos del Convenio General del Sector de la Construcción (CGSC), con el alcance previsto en el propio A.S.E.C. II, así como el Acuerdo alcanzado en esta materia por la Confederación Regional Empresarial Extremeña, la Unión Regional de Comisiones Obreras de Extremadura y la Unión General de Trabajadores de Extremadura.

TÍTULO I.- DE LA RELACIÓN INDIVIDUAL DE TRABAJO

CAPÍTULO I.- CONDICIONES GENERALES DE INGRESO

Artículo 14. Ingreso en el trabajo.

1. La admisión del personal se efectuará de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia y en ningún caso antes de que el trabajador haya cumplido 16 años.

2. Las empresas están obligadas a comunicar a los Servicios Públicos de Empleo, en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, el contenido de los contratos de trabajo que celebren o las prórrogas de los mismos, deban o no formalizarse por escrito, en los términos previstos en el Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre, por el que se regula el contenido de los contratos de trabajo y de sus copias básicas a los Servicios Públicos de Empleo, y el uso de medios telemáticos en relación con aquellos.

3. Asimismo la empresa deberá enviar o remitir a los citados Servicios la copia básica de los contratos de trabajo, previamente entregada a la representación de los trabajadores, si la hubiere. En todo caso se le entregará una copia completa del contrato al trabajador contratado.

4. Se prohíbe emplear a trabajadores menores de 18 años para la ejecución de trabajos en las obras, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 21 referente al contrato para la formación.

5. La acreditación de la categoría profesional por la Tarjeta Profesional de la Construcción no obliga a la empresa a la contratación del trabajador con esa categoría.

Artículo 15. Pruebas de aptitud.

1. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar si su grado de aptitud y su preparación son adecuados a la categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar.

2. El trabajador, con independencia de su categoría profesional, y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un reconocimiento médico, según se establece en el artículo siguiente.

3. Una vez considerado apto, el trabajador contratado deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo.

Artículo 16. Reconocimientos médicos.

Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las partes acuerdan:

1. La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año.

Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos.

2. En todos los casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate.

3. La Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud estudiará en el futuro la posibilidad y conveniencia de establecer los aspectos mínimos que deba comprender todo reconocimiento médico.

También estudiará la forma de evitar la repetición de reconocimientos médicos a un mismo trabajador en un mismo año, por cambio de empresa, una vez que se implante la tarjeta profesional.

4. En ningún caso, los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y, en los periódicos, además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos, serán a cargo de la respectiva empresa, quien podrá concertar dichos reconocimientos con organismo o mutua competente.

Artículo 17. Período de prueba.

1. Podrá concertarse por escrito un período de prueba que en ningún caso podrá exceder de:

a) Técnicos titulados superiores y medios: 6 meses.

b) Empleados:

– Niveles III (excepto titulados medios), IV y V: 3 meses.

– Niveles VI al X: 2 meses.

– Resto de personal: 15 días naturales.

c) Personal Operario:

– Encargados y Capataces: 1 mes.

– Resto de Personal: 15 días naturales.

2. Durante el período de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso, sin necesidad de previo aviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho a indemnización alguna, debiéndose comunicar el desistimiento por escrito.

3. Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestados a efectos de permanencia en la empresa.

4. Los titulares de la Tarjeta Profesional de la Construcción expedida por la Fundación Laboral de la Construcción, con contrato de fijo de obra u otra modalidad de contrato temporal, estarán exentos del período de prueba para los trabajos de su categoría profesional, siempre que conste en la Tarjeta Profesional haber acreditado su cumplimiento en cualquier empresa anterior.

CAPÍTULO SEGUNDO.- CONTRATACIÓN

Artículo 18. Contratación.

El ingreso al trabajo -que podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, disposiciones complementarias y en el Convenio General- será para un puesto de trabajo concreto. Éste viene determinado por las tareas o funciones que desempeñe el trabajador, la categoría profesional que le corresponda dentro de la clasificación vigente y por el centro de trabajo donde se desempeñe la actividad, de manera que cualquier modificación en alguno de los factores anteriores constituye un cambio de puesto de trabajo.

Artículo 19. Contrato fijo de plantilla.

Este contrato es el que conciertan empresario y trabajador para la prestación laboral de éste en la empresa por tiempo indefinido. Esta será la modalidad normal de contratación a realizar por empresarios y trabajadores en todos los centros de trabajo de carácter permanente.

Artículo 20. Contrato fijo de obra.

1. Según lo previsto en el artículo 15.1.a) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción, este contrato tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados, y se formalizará siempre por escrito.

2. Este contrato se concierta con carácter general para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

3. Sin embargo, manteniéndose el carácter de un único contrato, el personal fijo de obra sin perder dicha condición de fijo de obra, podrá prestar servicios a una misma empresa, en distintos centros de trabajo en una misma provincia siempre que exista acuerdo expreso para cada uno de los distintos centros sucesivos, durante un período máximo de tres años consecutivos, salvo que los trabajos de su especialidad en la última obra se prolonguen más allá de dicho término, suscribiendo a tal efecto el correspondiente documento según el modelo que figura en el Anexo II y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

4. El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse éste de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.

Este cese deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de quince días naturales. No obstante el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de salario con la liquidación correspondiente al cese.

5. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión Paritaria Provincial, operarán la terminación de obra y cese previsto en el apartado precedente, a excepción del preaviso.

La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión Paritaria Provincial, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación a contar desde la notificación.

El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo entre las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá acogerse a lo regulado en el apartado 3 de este artículo.

Este supuesto no será de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.

6. En todos los supuestos regulados en los apartados anteriores, y según lo previsto en el artículo 49.1.c) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se establece una indemnización por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.

Artículo 21. Otras modalidades de contratación.

1. Los trabajadores que formalicen contratos de duración determinada, por circunstancias de la producción o por interinidad, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización de carácter no salarial por cese del 7 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.

2. También podrá concertarse el contrato de duración determinada previsto en el apartado 1.b) del artículo 15 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, contrato cuya duración máxima será de doce meses en un periodo de dieciocho meses, computándose dicha duración desde que se produzca la causa que justifica su celebración. En tal supuesto, se considerará que se produce la causa que justifica la celebración del citado contrato cuando se incremente el volumen de trabajo o se considere necesario aumentar el número de personas que realicen un determinado trabajo o presten un servicio.

3. Las empresas afectadas por este Convenio, cuando utilicen los servicios de trabajadores con contratos de puesta a disposición aplicarán las condiciones pactadas en las tablas salariales del convenio provincial o, en su caso, autonómico correspondiente.

4. CONTRATO PARA LA FORMACIÓN 4.1. El sector reconoce la importancia que el contrato para la formación puede tener para la incorporación, con adecuada preparación, de determinados colectivos de jóvenes.

Esta preparación debe recoger tanto el aspecto práctico de cada oficio como el conocimiento y adecuación al sistema educativo general, debemos por ello indicar la oportunidad de que la formación, teórica y práctica, correspondiente a los contratos para la formación se lleve a cabo a través de las instituciones formativas de las que se ha dotado el sector.

4.2. El contrato para la formación tendrá como objeto la adquisición de la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o puesto de trabajo cualificado en el sector de la construcción.

4.3. El contrato para la formación se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años que no tengan la titulación requerida para formalizar un contrato en prácticas en el oficio o puesto objeto de formación. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de escuelas taller y casas de oficio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años.

4.4. Igualmente podrá celebrarse el contrato para la formación, sin aplicación del límite máximo de edad anteriormente señalado, cuando se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos-trabajadores a los programas de talleres de empleo o se trate de personas con discapacidad.

4.5. No podrán ser contratados bajo esta modalidad por razón de edad, los menores de dieciocho años para los oficios de vigilante, pocero y entibador, ni para aquellas tareas o puestos de trabajo que expresamente hayan sido declarados como especialmente tóxicos, penosos, peligrosos e insalubres.

4.6. El tipo de trabajo que debe prestar el trabajador en formación estará directamente relacionado con las tareas propias del nivel ocupacional, oficio o puesto de trabajo objeto de contrato. Entre estas tareas se incluyen las labores de limpieza y mantenimiento de los utensilios y herramientas empleados en la labor conjunta con la diligencia correspondiente a su aptitud y conocimientos profesionales.

La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de tres años para los contratos a los que se refieren los apartados 4.3) y 4.5) precedente, ni de dos años para los colectivos a que se refiere la letra 4.4) de este artículo.

Cuando se celebre por un plazo inferior al máximo establecido en el párrafo anterior, podrá prorrogarse antes de su terminación por acuerdo entre las partes, una o más veces, por períodos no inferiores a seis meses, sin que el tiempo acumulado, incluido el de las prórrogas, pueda exceder del referido plazo máximo. Cuando su duración sea superior a un año, la parte que formule la denuncia del mismo está obligada a notificar a la otra su terminación con una antelación mínima de quince días.

Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. A estos efectos, la empresa podrá recabar del Servicio Público de Empleo certificación en la que conste el tiempo que el trabajador ha estado contratado para la formación con anterioridad a la contratación que se pretende realizar.

4.7. Para la impartición de la enseñanza teórica, se adoptará como modalidad la de acumulación de horas en un día de la semana o bien el necesario para completar una semana entera de formación. En el contrato se deberá especificar el horario de enseñanza.

En todo caso, la formación teórica de los contratos para la formación, así como la certificación de la formación recibida se ajustarán a lo establecido en el Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, por el que se regula el subsistema de formación profesional para el empleo.

El empresario, en el contrato de trabajo, viene obligado a designar la persona que actuará como tutor del trabajador en formación, que deberá ser aquella que por su oficio o puesto cualificado desarrolle su actividad auxiliada por éste y que cuente con la cualificación o experiencia profesional adecuada. El propio empresario podrá asumir esta tarea, siempre que desarrolle su actividad profesional en la misma obra que el trabajador en formación.

4.8. La retribución de los contratados para la formación será la siguiente:

TABLAS SALARIALES DE CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN

Excepto colectivos apartado 4.5. de este artículo:

Primer Año: 60% Segundo Año: 70% Tercer año: 85%.

Colectivos del apartado 4.5 de este artículo:

Primer año: 95% Segundo año 100 por 100.

Porcentajes referidos al salario del nivel IX de las tablas de este Convenio.

Dicha retribución se entiende referida a una jornada del 100% de trabajo efectivo.

4.9. El plus extrasalarial regulado en el del IV CGSC se devengará por los trabajadores contratados en formación en igual cuantía que el señalado en el presente Convenio colectivo provincial para el resto de los trabajadores.

4.10. Toda situación de incapacidad temporal del contratado para la formación inferior a seis meses, comportará la ampliación de la duración del contrato por igual tiempo al que el contrato haya estado suspendido.

4.11. Si concluido el contrato, el contratado para la formación no continuase en la empresa, ésta le entregará un certificado acreditativo del tiempo trabajado con referencia al oficio objeto de formación y del aprovechamiento, que a su juicio, ha obtenido en su formación práctica.

Asimismo, el trabajador contratado para la formación tendrá derecho a una indemnización por cese del 7%, calculado sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengados durante la vigencia del contrato.

La Fundación Laboral de la Construcción, a través de sus centros propios o colaboradores, dará la calificación a través de las pruebas correspondientes, previamente homologadas, tanto del aprovechamiento teórico como práctico y decidirá su pase a la categoría de oficial.

Artículo 22. Subcontratación.

1. Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la Construcción.

2. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 62 del IV Convenio, General del Sector de la Construcción quedando limitado el ámbito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por el Convenio General.

Artículo 23. Subrogación de personal en contratas de mantenimiento de carreteras o vías férreas.

1. Al objeto de contribuir a garantizar el principio de estabilidad en el empleo de los trabajadores empleados por empresas y entidades de derecho público que se sucedan, mediante cualquier modalidad contractual, total o parcialmente, en cualquier contrata de conservación y/o mantenimiento de autopistas, autovías, carreteras o vías férreas a que se refiere el art. 5, apartado b) del presente Convenio y el Anexo I, apartado b) del Convenio General del Sector de la Construcción, se establece, con carácter exclusivo para tales actividades, la obligación de subrogación del personal entre las empresas saliente y entrante, la cual se llevará a cabo conforme a los requisitos y condiciones que se detallan en el presente artículo.

En lo sucesivo, el término “contrata” engloba con carácter genérico cualquier modalidad de contratación pública, referida a las actividades anteriormente descritas, que pasa a ser desempeñada, de modo parcial o total, por una determinada empresa, sociedad, organismo público u otro tipo de entidad, sea cual sea la forma jurídica que adopten.

2. En todos los supuestos de finalización, pérdida, rescisión o cesión de una contrata, así como respecto de cualquier otra figura o modalidad que suponga la sustitución entre entidades, personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la actividad de que se trata, los trabajadores de la empresa saliente adscritos a dicha contrata pasarán a adscribirse a la nueva empresa o entidad que vaya a realizar la actividad objeto de la contrata, respetando ésta los derechos y obligaciones que disfruten en la empresa sustituida.

Dado el carácter de mejora de la legislación vigente que supone la subrogación prevista en este artículo, se establece expresamente que tales derechos y obligaciones quedarán limitados exclusivamente a los generados por el último contrato suscrito por el trabajador con la empresa saliente de la contrata, sin que la empresa entrante se encuentre vinculada por cualquier contrato o pacto anterior a aquel, particularmente a efectos de años de servicio, indemnizaciones por despido y cualesquiera otros conceptos que tomen en consideración el tiempo de prestación de servicios, a menos que ya tuviera reconocido el trabajador tales derechos mediante sentencia judicial firme con anterioridad a producirse la subrogación y le hubieran sido comunicados a la empresa entrante en el plazo y forma regulados en este artículo.

3. Será requisito necesario para tal subrogación que los trabajadores lleven prestando sus servicios en la contrata que cambia de titular, al menos cuatro meses antes de la fecha de finalización efectiva de la misma, sea cual fuere la modalidad de su contrato de trabajo, con independencia de que, con anterioridad al citado período de cuatro meses, hubieran trabajado en otra contrata. El personal o trabajadores que no reúnan estos requisitos y condiciones no tendrán derecho a ser subrogados.

También se producirá la mencionada subrogación del personal en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Trabajadores, con derecho a reserva de puesto de trabajo, que en el momento de la finalización efectiva de la contrata tengan una antigüedad mínima de cuatro meses en la misma y se encuentre suspendido su contrato de trabajo por alguna de las causas establecidas en el art. 45 de texto refundido a la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

b) Trabajadores con contrato de interinidad que sustituyan a alguno de los trabajadores mencionados en el apartado anterior, con independencia de su antigüedad y mientras dure su contrato.

c) Trabajadores de nuevo ingreso que por exigencia del cliente se hayan incorporado a la contrata como consecuencia de una ampliación que perdure en la siguiente contrata, aunque no lleven los cuatro meses de antigüedad.

d) Trabajadores que sustituyan a otros que se jubilen, de forma parcial o total, dentro de los últimos cuatro meses anteriores a la finalización efectiva de la contrata.

4. Al objeto de garantizar la transparencia en el proceso de licitación, la empresa o entidad en la que se extinga o concluya el contrato, en el momento de iniciarse el procedimiento estará obligada a tener a disposición de las empresas licitadoras la relación de todo el personal objeto de la posible subrogación en la que se especifique, nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.

5. Asimismo, será requisito imprescindible para que opere esta subrogación que la empresa a la que se le extinga o concluya el contrato, notifique por escrito la obligación de subrogación a la nueva empresa adjudicataria o entidad que asuma la contrata en el término improrrogable de quince días naturales anteriores a la fecha efectiva de finalización de la contrata, o de quince días a partir de la fecha de comunicación fehaciente del cese, facilitándole al mismo tiempo los siguientes documentos:

a) Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de la Seguridad Social y primas de accidentes de trabajo de todos los trabajadores cuya subrogación se pretende o corresponda.

b) Fotocopia de las cuatro últimas nóminas o recibos de salarios mensuales de los trabajadores afectados por la subrogación.

c) Fotocopia de los TC1 y TC2 de cotización de la Seguridad Social de los últimos cuatro meses, en los que figuren los trabajadores afectados.

d) Fotocopia del parte de alta en la Seguridad Social de los trabajadores afectados.

e) Relación de todo el personal objeto de la subrogación, en la que se especifique nombre y apellidos, documento nacional de identidad, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada y horario, modalidad de contratación, fecha de disfrute de vacaciones y retribuciones que, por cualesquiera conceptos, vinieran percibiendo, especificando los mismos y sus importes.

f) Fotocopia de los contratos de trabajo que tengan suscritos los trabajadores afectados.

g) Toda la documentación relativa a la prevención de riesgos laborales.

h) En su caso, documentación acreditativa de las situaciones a que se refiere el apartado 3, párrafos a, b, c y d del presente artículo.

Asimismo, será necesario que la empresa saliente acredite documentalmente a la entrante, antes de producirse la subrogación, mediante copia de documento diligenciado por cada trabajador afectado, que éste ha recibido de la empresa saliente su liquidación de partes proporcionales de sus retribuciones hasta el momento de la subrogación, no quedando pendiente cantidad alguna. A estos efectos, los trabajadores que no hubieran disfrutado de sus vacaciones reglamentarias al producirse la subrogación las disfrutarán con la nueva adjudicataria del servicio, que sólo deberá abonar la parte proporcional del período que a ella corresponda, ya que el abono del otro período corresponde al anterior adjudicatario, que deberá efectuarlo en la correspondiente liquidación.

6. En el supuesto de que una o varias contratas cuya actividad viene siendo desempeñada por una o distintas empresas o entidades se fragmenten o dividan en distintas partes, zonas o servicios al objeto de su posterior adjudicación, pasarán a estar adscritos al nuevo titular aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo referidos a la anterior contrata, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.

7. En el caso de que distintas contratas, servicios, zonas o divisiones de aquéllas se agrupen en una o varias, la subrogación de personal operará respecto de todos aquellos trabajadores que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 3 de este artículo, referidos a alguna de las anteriores contratas, y respecto de los que la empresa o empresas salientes hubieran cumplido con las obligaciones establecidas en el apartado 5 del mismo.

8. La aplicación de este artículo será de obligado cumplimiento para las partes a que vincula.

Empresa o entidad cesante, nueva adjudicataria y trabajador, por lo que, cumplidos los requisitos establecidos en los apartados 3, 4 y 5 del presente artículo, operará en todos los supuestos de sustitución de contratas, partes o zonas de las mismas que resulten de la fragmentación o división de las mismas, así como en las agrupaciones de que aquéllas puedan efectuarse, aún tratándose de las normales sustituciones que se produzcan entre empresas o entidades que lleven a cabo la correspondiente actividad. Todo ello con independencia de los supuestos de sucesión de empresa en los que se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del texto refundido de la Ley del Estado de los Trabajadores.

9. No desaparece el carácter vinculante de la subrogación prevista en este artículo en el caso de que el organismo público que adjudica la contrata suspendiese la actividad objeto de la misma, por un período no superior a doce meses.

CAPÍTULO TERCERO.- CLASIFICACIÓN PROFESIONAL

Artículo 24. Clasificación profesional.

Dado que el IV Convenio General establece en su artículo 24 el encargo a la Fundación Laboral de la Contrucción de dotar al sector de una nueva clasificación profesional, este Convenio Provincial recogerá en su momento los acuerdos a los que la Comisión correspondiente pueda llegar.

No obstante, el presente Convenio determina que los operarios que manejan habitualmente una máquina excavadora, dúmper u otras máquinas autopropulsadas, tendrán la categoría de oficial de primera cuando tengan a su cargo el mantenimiento, conservación y pequeñas reparaciones de las mencionadas máquinas. Los que realicen funciones propias de operador, teniendo a su cargo únicamente el mantenimiento y conservación de las máquinas autopropulsadas, serán calificados como oficiales de segunda. Cuando los operarios dediquen su actividad al simple manejo de estas máquinas autopropulsadas tendrán la categoría profesional de ayudante.

La potencia mínima de estas máquinas autopropulsadas será de 40 CV.

CAPÍTULO CUARTO.- ORDENACIÓN Y PRESTACIÓN DE TRABAJO

Artículo 25. Ordenación del trabajo.

La ordenación del trabajo es facultad del empresario, o persona en quien éste delegue, que debe ejercerse con sujeción a lo establecido en el presente Convenio y demás normas aplicables.

El trabajador está obligado a cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, debiendo ejecutar cuantos trabajos, operaciones o actividades se le ordenen dentro del general cometido de su competencia profesional. Entre ellas están incluidas las tareas complementarias que sean indispensables para el desempeño de su cometido principal, o el cuidado y limpieza de las máquinas, herramientas y puesto de trabajo que estén a su cargo durante la jornada laboral, así como cumplir con todas las instrucciones referentes a prevención de riesgos laborales.

Artículo 26. Prestación del trabajo y obligaciones específicas.

1. La prestación de trabajo vendrá determinada por lo convenido al respecto en el contrato.

La clase y extensión de la prestación serán las que marquen las leyes, así como el Convenio General del Sector y el presente Convenio Provincial, el contrato individual, las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas y, en su defecto, los usos y costumbres.

2. Normalmente, sólo se prestará el trabajo corriente. No obstante, temporalmente y por necesidad urgente de prevenir males o de remediar accidentes o daños sufridos, deberá el trabajador prestar mayor trabajo u otro distinto del acordado, con obligación por parte del empresario de indemnizarle de acuerdo con la normativa aplicable al respecto.

3. El empresario deberá guardar la consideración debida a la dignidad humana del trabajador, así como tener en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, que en su caso, le presten sus servicios, al adoptar y aplicar medidas de control y vigilancia del cumplimiento de la prestación de trabajo.

4. El trabajador deberá dar cuenta inmediata a sus jefes directos de los entorpecimientos que observe en la realización de su trabajo, así como de las faltas o defectos que advierta en los útiles, máquinas, herramientas o instalaciones relacionadas con su cometido, que a su vez deberá mantener en adecuado estado de funcionamiento y utilización en lo que de él dependa.

5. Fuera de los centros de trabajo o de su jornada laboral, queda prohibida, salvo expresa autorización del empresario o de quienes lo representen, la utilización de máquinas, herramientas, aparatos, instalaciones o locales de trabajo, así como el uso de máquinas, útiles o aparatos propios en los trabajos encomendados.

6. Para la debida eficacia de la política de prevención de riesgos laborales, los trabajadores vienen obligados a utilizar los medios de protección que les facilite el empresario en cumplimiento de la normativa reguladora correspondiente, así como atenerse a las instrucciones recibidas, a las disposiciones legales y a lo establecido en el Libro II del IV Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 27. Trabajo “a tiempo”.

Salvo norma, disposición o pacto en contrario, se presume que la prestación de trabajo se concierta en la modalidad denominada “a tiempo”, en la que la retribución se fija atendiendo a la duración del trabajo y al rendimiento normal en la categoría y especialidad correspondientes, y al que se hace referencia en el artículo 34 de este Convenio y cuya contrapartida la constituyen las tablas salariales del presente Convenio Colectivo Provincial.

Artículo 28. Sistemas científicos o de “trabajo medido”.

1. En estos sistemas, que se caracterizan por intentar llevar a cabo, a través de una serie más o menos compleja de operaciones, una medición técnica del rendimiento, y tienen como finalidad conseguir que éste sea superior al normal que viene obteniéndose, el rendimiento de la prestación de trabajo será el que en ellos se establezca.

2. En su implantación deberá concederse el necesario período de adaptación y se respetará el salario que se había alcanzado anteriormente, pudiendo dar lugar a la movilidad y redistribución del personal que requiera la nueva organización del trabajo.

3. Si durante el período de adaptación, el trabajador alcanzara rendimientos superiores a los normales, tendrá derecho a percibir la diferencia entre el rendimiento normal y el superior que haya conseguido, regularizándose su situación, en su caso, cuando el sistema sea definitivamente implantado, de acuerdo con las tarifas que el mismo contenga.

4. Estos sistemas exigirán el establecimiento de una fórmula clara y sencilla para el cálculo de las retribuciones correspondientes.

5. Previamente a su implantación o revisión colectiva, deberá solicitarse, a los representantes legales de los trabajadores, el informe a que se refiere el artículo 64.1.4º.d) y e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, que deberán emitir éstos en el plazo de 15 días, estando sujetas dichas implantación o revisión a lo dispuesto en el artículo 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 29. Trabajo por tarea, a destajo o por unidad de obra, con primas a la producción o con incentivo.

1. Se caracterizan estos sistemas por poner en relación directa la retribución con la producción del trabajo, con independencia, en principio, del tiempo invertido en su realización y por tener como objetivo la consecución de un rendimiento superior al normal.

2. El trabajo a tarea consiste en la realización, por jornada, de una determinada cantidad de obra o trabajo.

Si el trabajador termina la tarea antes de concluir la jornada diaria, la empresa podrá ofrecerle, y éste aceptar o no, entre continuar prestando sus servicios hasta la terminación de la jornada, o que abandone el trabajo, dando por concluida la misma.

En el primer caso, la empresa deberá abonar el tiempo que medie entre la terminación de la tarea y la conclusión de la jornada diaria, como si se tratase de horas extraordinarias, pero sin que computen éstas al efecto del límite fijado para las mismas en el art. 35.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y sin que pueda exigirse durante dicho período un rendimiento superior al normal.

3. En los trabajos a destajo o por unidad de obra, y a efectos de su retribución, sólo se atiende a la cantidad y calidad de obra o trabajo realizado, pagándose por piezas, medidas, trozos, conjuntos o unidades determinadas, independientemente del tiempo invertido en su realización, si bien puede estipularse un plazo para su terminación, en cuyo caso, deberá terminarse dentro de él, pero sin que pueda exigirse, en este caso, un rendimiento superior al normal.

4. En los trabajos que se presten a su aplicación, podrán establecerse primas a la productividad o incentivos, de tal forma que a los mayores rendimientos que se alcancen en el trabajo, correspondan unos ingresos que guarden, respecto a los normales, al menos, la misma proporción que la de dichos rendimientos en relación con los normales.

5. Si en cualquiera de los sistemas previstos en este artículo, el trabajador no alcanzase el rendimiento previsto por causa no imputable a la empresa, ni al trabajador, éste tendrá derecho, al menos, al salario fijado para su categoría profesional en el Convenio Colectivo aplicable, más un 25%.

6. Previamente a su implantación o revisión colectivas de estos sistemas, en cuanto suponen casos subsumibles en los supuestos de hecho del artículo 64.1.4º.d) o e) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, deberá solicitarse, en su caso, a los representantes legales de los trabajadores el informe a que dicho precepto se refiere, y que deberán éstos emitir en el plazo improrrogable de 15 días estando sujetas dichas implantación o revisión a lo dispuesto en el art. 41 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 30. Discreción profesional.

Como manifestación de los deberes generales de colaboración y buena fe que rigen la prestación del trabajo, el trabajador está obligado a mantener los secretos relativos a la explotación y negocios de la empresa.

Artículo 31. Deberes del empresario.

En relación con la prestación de trabajo, el empresario está obligado a facilitar a los trabajadores cuantos medios sean precisos para la adecuada realización de su cometido, así como los medios de protección necesarios a efectos de su seguridad y salud en el trabajo tal como establece el Libro II del IV CGSC y velar por el uso efectivo de los mismos y en general a respetar los derechos laborales de los trabajadores establecidos en el artículo 4 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 32. Reclamaciones de los trabajadores.

Sin perjuicio del derecho que asiste a los trabajadores de acudir y plantear sus reclamaciones ante la autoridad administrativa o jurisdiccional competente, podrán presentarlas ante la empresa en que presten servicio, a través de sus representantes legales o sus jefes inmediatos.

Las empresas tratarán de resolver estas reclamaciones en el plazo más breve posible, con objeto de evitar o reducir su planteamiento formal en las mencionadas instancias.

CAPÍTULO QUINTO.- PRODUCTIVIDAD Y TABLAS DE RENDIMIENTOS

Artículo 33. La productividad como bien jurídicamente protegido.

La productividad es un bien constitucionalmente protegido, cuya mejora constituye un deber básico de los trabajadores, debiendo colaborar los representantes legales de éstos con la dirección de la empresa en orden a conseguir su incremento.

En materia de productividad, se estará a lo establecido en el Capítulo V del CGSC, artículos 42 A 52 del mismo, ambos inclusive, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 34 siguiente.

Artículo 34. Tablas de rendimiento y retribuciones.

1. La obtención de los rendimientos normales que se establecen en las tablas aplicables y que son las referidas en el Anexo del Convenio Provincial publicado en el B.O.P. números 30 y 31, del 8 y 9 de febrero de 1982, será requisito necesario para tener derecho a la percepción de los salarios estipulados en las tablas salariales del Convenio Colectivo provincial, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

1. Será considerada disminución voluntaria del rendimiento, no alcanzar los rendimientos fijados en la tabla de rendimientos normales aplicable, en su caso, salvo causa justificada que, de darse, implicará el derecho a la percepción íntegra del salario estipulado para el rendimiento normal correspondiente.

2. Los rendimientos estipulados en las tablas a las que hace referencia este Convenio, sólo podrán ser objeto de revisión cuando lo acuerda la Comisión Sectorial de Productividad.

Artículo 34 Bis. Verificación de su cumplimiento.

La empresa podrá verificar, en cualquier momento, el cumplimiento de los rendimientos de la tabla, en su caso, aplicable, debiendo seguir, para ello, las siguientes reglas:

a) Al trabajador que vaya a ser sometido a medición se le comunicará previamente.

b) Los resultados de la medición de cada jornada se consignarán en parte de trabajo confeccionado al efecto, que deberá ser firmado diariamente por el trabajador y el empresario o persona que lo represente, y, en caso de negativa de uno de ellos, por dos testigos, quedando en poder de ambas partes copia de dicho documento.

c) El período de medición mínimo será de una semana laboral, computándose los resultados por el valor medio alcanzado en el período que se utilice.

CAPÍTULO SEXTO.- PROMOCIÓN EN EL TRABAJO

Artículo 35. Ascensos. Procedimiento.

Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

1. El ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza, serán de libre designación y revocación por la empresa.

2. Para ascender, cuando proceda, a una categoría profesional superior, se establecerán por la empresa sistemas de carácter objetivo, teniendo en cuenta la formación, méritos y permanencia del trabajador en la empresa y podrán tomar como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:

A) Titulación adecuada.

B) Conocimiento del puesto de trabajo.

C) Historial Profesional.

D) Haber desempeñado función de superior categoría profesional.

E) Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, las cuales, deberán ser las adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar.

CAPÍTULO SÉPTIMO.- PERCEPCIONES ECONÓMICAS: CONCEPTOS Y ESTRUCTURA

Artículo 36. Percepciones económicas.

1. Del conjunto de percepciones económicas, en dinero o en especie, que el trabajador obtiene en la relación de trabajo por cuenta ajena, unas las percibe como retribución o contraprestación directa por la prestación de su trabajo y son las que constituyen el salario.

Otras, las recibe como compensación de gastos, como prestaciones y sus complementos e indemnizaciones o por modificaciones en su relación de trabajo, no formando ninguna de ellas parte del salario por ser percepciones de carácter extrasalarial.

2. Percepciones económicas salariales:

a) Salario base es aquélla parte de la retribución que se fija atendiendo exclusivamente a la unidad de tiempo con el rendimiento normal y exigible en los términos del artículo 27 del presente Convenio.

b) Complementos salariales o cantidades que, en su caso, deban adicionarse al salario base atendiendo a las siguientes circunstancias distintas de la unidad de tiempo:

– Personales, tales como antigüedad consolidada, en su caso, y el complemento de discapacidad.

– De puesto de trabajo, tales como las derivadas de trabajo nocturno, excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso.

– De calidad o cantidad de trabajo, tales como primas, incentivos, destajos, pluses de actividad o asistencia u horas extraordinarias.

– Las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente a sus trabajadores.

– Las pagas extraordinarias y la retribución de vacaciones.

3. Percepciones económicas no salariales:

a) Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y sus complementos.

b) Las indemnizaciones o suplidos por gastos que hubieran de ser realizados por el trabajador como consecuencia de su actividad laboral, tales como herramientas y ropa de trabajo, así como las cantidades que se abonen en concepto de dietas, gastos de viaje o locomoción, pluses extrasalariales, y aquellas diferencias de alquiler o coste de vivienda que viniera percibiendo el trabajador, en aplicación del art. 146.7 de la derogada, para el Sector de la Construcción, Ordenanza Laboral de la Construcción.

c) Las indemnizaciones por ceses, movilidad geográfica, suspensiones, extinciones, resoluciones de contrato o despido y accidente de trabajo y enfermedad profesional.

4. Aquellos complementos salariales que tengan carácter funcional o circunstancial como los de puesto de trabajo, los de calidad o cantidad de trabajo realizado y las cantidades que las empresas abonen libre y voluntariamente, se considerarán no consolidables en el salario del trabajador y no se computarán como base de las percepciones, enumeradas en el apartado 2 de este artículo.

Artículo 37. Estructura de las percepciones económicas.

1. Las partes signatarias del presente Convenio Provincial fijan, con carácter general, los conceptos salariales y extrasalariales que forman parte de la tabla de percepciones económicas que figura como Anexo número 1 del presente Convenio.

a) Los conceptos son los siguientes:

– Salario base.

– Gratificaciones extraordinarias.

– Pluses salariales.

– Pluses extrasalariales.

b) En el concepto gratificaciones extraordinarias se entiende incluida la retribución de vacaciones.

c) En el plus salarial establecido en este Convenio, se consideran incluidos todos los complementos que constituyen contraprestación directa del trabajo y no compensación de gastos originados por asistir o realizar el trabajo.

d) En los pluses extrasalariales establecidos en este Convenio, se consideran incluidos cuantos conceptos, de carácter indemnizatorio de gastos originados al trabajador por la prestación de su trabajo, tales como distancia, transporte, recorrido, herramientas y ropa de trabajo.

Artículo 38. Devengo de las percepciones económicas.

1. El salario base se devengará durante todos los días naturales por los importes que, para cada categoría y nivel, se establece en la tabla salarial del presente Convenio.

2. Plus salarial (Plus de Asistencia y Puntualidad) de convenio, se devengará durante los días efectivamente trabajados por los importes que, para cada categoría y nivel, se fijan en las tablas salariales del presente Convenio que figuran como Anexo I.

3. Plus extrasalarial de Distancia y Transporte. Con independencia del salario de este Convenio, el trabajador será indemnizado de los gastos que ha de realizar como consecuencia de su actividad laboral por el concepto de distancia y transporte. Para suplir los gastos originados por el transporte, se establece un Plus extrasalarial que será igual para todos los niveles y cuya cuantía se fija en el Anexo I. Dicho Plus será satisfecho únicamente por día efectivo de trabajo, en jornada normal, por cuanto en su consideración nunca dejará de ser compensatorio de los gastos de desplazamiento o viaje hacia el ejercicio de la actividad. Este Plus no será computable a efectos de Seguridad Social y Accidentes de Trabajo.

4. La remuneración anual comprenderá todas las percepciones económicas pactadas en el presente Convenio por nivel y categoría profesional. De acuerdo con la fórmula establecida en el artículo 44, aptdo. 2) del Convenio General.

5. Las pagas extraordinarias se devengarán por días naturales, en la siguiente forma:

a) Paga de Junio: 1 de enero al 30 de junio.

b) Paga de Navidad: 1 de julio al 31 de diciembre.

Artículo 39. Remuneración bruta anual y remuneración mínima bruta anual.

1. Se establece una remuneración bruta anual que comprenderá todas las percepciones económicas pactadas en este convenio, por nivel y categoría profesional.

De acuerdo con las formas de devengo, la remuneración bruta anual vendrá dada por la siguiente fórmula:

R.A. = SB x 335 + [(PS + PE) x (Número de días efectivos de trabajo)] + Vacaciones + PJ + PN

Siendo:

R.A. = Remuneración Anual

S.B. = Salario Base

P.S. = Pluses salariales

P.E. = Pluses extrasalariales

P.J. = Paga de junio

P.N. = Paga de Navidad

2. Se establece una remuneración mínima bruta anual para el sector de la construcción a 1 de enero de 2007, para trabajadores a jornada completa, computándose a estos efectos la totalidad de los conceptos retributivos a percibir.

Este convenio provincial adapta sus tablas salariales, conforme se establece en la Disposición Transitoria Tercera del IV CGSC, a la siguiente tabla de remuneración mínima bruta anual por niveles profesionales:

Nivel XII: 13.500,00 euros

Nivel XI: 13.702,50 euros

Nivel X: 13.908,03 euros

Nivel IX: 14.116,65 euros

Nivel VIII: 14.328,39 euros

Nivel VII: 14.543,31 euros

Nivel VI: 14.761,45 euros

Nivel V: 14.982,87 euros

Nivel IV: 15.207,61 euros

Nivel III: 15.435,72 euros

Nivel II: 15.667,25 euros

Esta tabla de remuneración mínima bruta anual pactada para el año 2007 y correspondiente a cada uno de los niveles se actualizará cada año con respecto del IPC real y el incremento salarial pactado en cada caso.

Artículo 40. Pago de las percepciones económicas.

1. Todas las percepciones, excepto las de vencimiento superior al mes, se abonarán mensualmente, por períodos vencidos y dentro de los cinco primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo, el trabajador tendrá derecho a percibir quincenalmente anticipos cuya cuantía no será superior al 90% de las cantidades devengadas.

2. Las empresas destinarán al pago la hora inmediatamente siguiente a la finalización de la jornada ordinaria, en las fechas habituales de pago. Cuando por necesidades organizativas se realice el pago dentro de la jornada laboral, ésta se interrumpirá y se prolongará después del horario de trabajo por el tiempo invertido en el pago, sin que en ningún caso tal prolongación pueda exceder en más de una hora.

3. El tiempo invertido en el pago de retribuciones y anticipos a cuenta de las mismas, quedará exento del cómputo de la jornada laboral, considerándose como de mera permanencia en el centro de trabajo y, por tanto, no retribuido a ningún efecto.

4. Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos a cuenta de los mismos, mediante cheque, transferencia u otra modalidad de pago, a través de entidad bancaria o financiera. Si la modalidad de pago utilizada fuera el cheque, el tiempo invertido en el cobro será por cuenta del trabajador.

5. El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su número de identificación fiscal (N.I.F.), de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

Artículo 41. Incrementos económicos.

1. Para los años 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 este convenio provincial aplicará un 1,5 por 100 de incremento salarial sobre el IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los años anteriormente citados, sobre los conceptos de salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución de vacaciones y pluses salariales y extrasalariales.

2. En los años 2007, 2008, 2009 y 2010, se adicionarán las cantidades que en su caso correspondan con el fin de adaptar los salarios de este convenio a los fijados como mínimos en el IV Convenio General del Sector de la Construcción y obras públicas.

3. El importe de las dietas y medias dietas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79.6. del IV CGSC, se fijarán en las tablas que figuran en el Anexo I de este convenio provincial.

Artículo 42. Cláusula de garantía salarial.

1. Para los años de vigencia del Convenio, en el supuesto de que el Índice anual de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de los respectivos años supere al IPC previsto para cada uno de ellos en los Presupuestos Generales del Estado, se efectuara una revisión económica en el exceso del respectivo tanto por ciento con efectos desde el día 1 de enero de cada uno de dichos años. Dicha revisión afectará a todos los conceptos económicos.

2. Esta cláusula se adaptará al período de vigencia del convenio colectivo provincial.

Artículo 43. Absorción y compensación.

1. Las percepciones económicas cuantificadas que se establecen en el Convenio Provincial, tendrán el carácter de mínimas en su ámbito de aplicación.

2. A la entrada en vigor de un nuevo Convenio o disposición legal aplicables, las empresas afectadas podrán absorber y compensar los aumentos o mejoras que aquéllos contengan, cuando las percepciones económicas realmente abonadas a los trabajadores, cualquiera que sea su origen, siempre que éstas sean superiores en su conjunto y cómputo anual.

3. La absorción y compensación sólo se podrán efectuar comparando globalmente conceptos de naturaleza salarial o de naturaleza extrasalarial y en cómputo anual.

Artículo 44. Antigüedad consolidada.

Como consecuencia del Acuerdo Sectorial Nacional de la Construcción sobre el concepto económico de antigüedad firmado el 18 de octubre de 1996 (BOE 21 de noviembre de 1996), se asume por ambas partes firmantes los siguientes compromisos:

a) Los trabajadores mantendrán y consolidarán los importes a los que tuvieran derecho, por el complemento personal de antigüedad, el 21 de noviembre de 1996.

Al importe anterior así determinado se adicionará, en su caso, a cada trabajador que ya viniera percibiendo alguna cuantía por este concepto el importe equivalente a la parte proporcional de antigüedad que el trabajador tuviera devengada y no cobrada al 21 de noviembre de 1996, calculándose por defecto o por exceso, por años completos.

Para el cálculo de los importes de esta parte de antigüedad devengada y no cobrada se tendrán en cuenta los importes que para cada categoría y nivel se fijan en el anexo del presente Convenio.

b) Los importes obtenidos al amparo de lo previsto en la letra a) se mantendrán invariables y por tiempo indefinido como un complemento retributivo “ad personam”, es decir, no sufrirán modificaciones en ningún sentido y por ninguna causa, extinguiéndose juntamente con la extinción del contrato del trabajador afectado con su empresa. Dicho complemento retributivo “ad personam” se reflejará en los recibos oficiales de salario con la denominación de antigüedad consolidada.

Artículo 45. Gratificaciones extraordinarias.

El trabajador tendrá derecho exclusivamente a dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonarán en los meses de junio y diciembre, antes de los días 30 y 20 de cada uno de ellos, respectivamente.

La cuantía de las pagas extraordinarias de junio y diciembre se determinan, para cada uno de los niveles y categorías, en la Tabla Anexo I de este Convenio. Dichas pagas extraordinarias no se devengarán mientras dure cualquiera de las causas de suspensión de contrato previstas en el art. 45 del Estatuto de los Trabajadores, con excepción de los apartados C) y D) del mismo.

Artículo 46. Prohibición del prorrateo y proporcinalidad en el devengo de las pagas extraordinarias.

1. Se prohíbe para los nuevos contratos el prorrateo de las pagas extraordinarias y de la indemnización por finalización de contrato, prohibiéndose por tanto, con carácter general el pacto por salario global. El prorrateo de las pagas extraordinarias o el de la indemnización por finalización de contrato se considerarán como salario ordinario correspondiente al período en que indebidamente se haya incluido dicho prorrateo, todo ello salvo lo establecido en el párrafo siguiente.

2. El importe de las pagas extraordinarias para el personal que, en razón de su permanencia, no tenga derecho a la totalidad de su cuantía, será abonado proporcionalmente conforme a los siguientes criterios:

a) El personal que ingrese o cese en el transcurso de cada semestre natural, devengará la paga en proporción al tiempo de permanencia en la empresa durante el mismo.

b) Al personal que cese en el semestre respectivo, se le hará efectiva la parte proporcional de la gratificación en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

c) El personal que preste sus servicios en jornada reducida o a tiempo parcial, devengará las pagas extraordinarias en proporción al tiempo efectivamente trabajado.

Artículo 47. Trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos.

A los trabajadores que tengan que realizar labores que resulten excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas, deberá abonárseles un incremento del 20% sobre su salario base. Si estas funciones se efectuaran durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el plus será del 10%.

Las cantidades iguales o superiores al plus fijado en este artículo que estén establecidas o se establezcan por las empresas, serán respetadas siempre que hayan sido concedidas por los conceptos de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, en cuyo caso no será exigible el abono de los incrementos fijados en este artículo. Tampoco vendrán obligadas a satisfacer los citados aumentos, aquellas empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo.

Si por cualquier causa desaparecieran las condiciones de excepcional penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejarán de abonarse los indicados incrementos, no teniendo, por tanto, carácter consolidable.

En caso de discrepancia entre las partes sobre si un determinado trabajo, labor o actividad debe calificarse como excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso, corresponde a la Jurisdicción competente resolver lo procedente.

Las partes firmantes reconocen la importancia que tiene para el conjunto del sector la progresiva desaparición de este tipo de trabajos o, cuando menos, la reducción al mínimo posible de las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad que repercutan negativamente en la salud y seguridad de los trabajadores, teniendo, en cualquier caso, estos trabajos carácter transitorio y coyuntural.

Artículo 48. Trabajos nocturnos.

El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por ciento del salario base de su categoría.

Si el tiempo trabajado en el período nocturno fuese inferior a cuatro horas, se abonará el plus sobre el tiempo trabajado efectivamente. Si las horas nocturnas exceden de cuatro, se abonará el complemento correspondiente a toda la jornada trabajada.

Cuando existan dos turnos y en cualquiera de ellos se trabaje solamente una hora del período nocturno, no será abonada ésta con complemento de nocturnidad.

Artículo 49. Pluses extrasalariales.

1. PLUSES DE DISTANCIA Y TRANSPORTE: Con el fin de compensar los gastos que se producen a los trabajadores para acudir a sus puestos de trabajo, teniendo en cuenta la movilidad de los mismos, que constituye una característica de este Sector, y cualquiera que sea la distancia a recorrer, se establece un plus extrasalarial, calculado por día efectivo de trabajo que, de igual cuantía para todos los grupos y categorías, la cual se determina en tabla anexa del presente convenio.

2. OTROS PLUSES EXTRASALARIALES:

– Desgaste de herramientas. Los oficiales y ayudantes que aporten herramientas propias percibirán un Plus extrasalarial por este concepto, en la cuantía que en cada momento figuren en la tabla salarial.

– Trabajadores que utilicen sus vehículos. La utilización del vehículo propio será previamente pactada entre empresa y trabajador.

En estos casos la empresa abonará por kilómetro recorrido la cuantía que en cada momento figure en la tabla salarial.

– Prendas de trabajo. Al personal operario le será entregado un mono o buzo cuya duración será de 6 meses. La entrega se efectuará los 15 días de su alta en la empresa.

En caso de que el cese voluntario se produzca dentro de los 60 días de la entrega de la prenda le será descontada un sexto de el valor de la misma por mes o fracción superior a 15 días, el valor de ésta se fijará en la tabla de salarios.

Las prendas, en todos los supuestos, quedarán en poder del trabajador.

El uso de esta prenda de trabajo será obligatorio.

Las empresas podrán hacer constar en uno de los bolsillos delanteros de la prenda el anagrama de las mismas.

Los empresarios facilitarán botas y guantes de seguridad y Protección.

Artículo 50. Plus de asistencia y corrección del absentismo.

Se establece un plus de asistencia y puntualidad cuya cuantía figura en la tabla salarial Anexo I, este plus no se computará en gratificaciones extraordinarias ni en vacaciones, y se percibirá mensualmente.

Proporcionalidad. El personal que ingrese o que cese en el transcurso de cada mes, percibirá este plus en proporción a los días trabajados durante el mismo. La proporción día se calculará dividiendo el importe del plus entre los días efectivos de trabajo correspondientes al mismo mes.

Corrección de absentismo. Las partes signatarias del presente Convenio reconocen el grave problema que para nuestra sociedad supone el absentismo y el quebranto que en la economía produce el mismo cuando se superan determinados niveles, así como la necesidad de reducirlo, dada su negativa incidencia en la productividad.

En consecuencia, y tendiendo siempre a un aumento de la presencia del trabajador en su puesto de trabajo, se incluye en el presente convenio las siguientes penalizaciones a los efectos del cobro del Plus de asistencia:

1. Falta de puntualidad. Se entenderá por falta de puntualidad el no estar el trabajador en el centro de trabajo a la hora marcada para el comienzo del mismo. Tres faltas de puntualidad supondrán una falta de asistencia.

2. Faltas de asistencia. Se considerará falta de asistencia al trabajo todo retraso superior a 30 minutos de la hora de entrada, en cualquiera de las jornadas de mañana y tarde.

Tendrá igualmente esta calificación cualquier abandono del centro de trabajo durante la jornada laboral sin el oportuno permiso de sus superiores. Excepcionalmente, no se considerarán como faltas de asistencia las causadas por las licencias concedidas de acuerdo con lo estipulado en este Convenio y los permisos concedidos por las empresas para asistencia de los trabajadores a Organismos Oficiales previo requerimiento, y muy especialmente a los Sindicales, previa citación. En estos casos, el trabajador vendrá obligado a justificar, si así lo estima el empresario, las faltas o ausencias al trabajo.

3. Situaciones de IT: Por enfermedad, accidente no laboral y accidente de trabajo, así como el disfrute de las vacaciones establecidas en este Convenio no darán lugar a aplicar las penalidades previstas en este artículo y el trabajador, en estos casos, tendrá derecho a percibir este Plus en fracción diaria correspondiente a los días trabajados en el mes.

4. Penalidades por falta de asistencia y puntualidad: Las faltas de asistencia y puntualidad que no estén comprendidas en las excepciones antes mencionadas darán lugar a la pérdida del Plus de Asistencia y Puntualidad en la cuantía siguiente:

Por una falta de cualquier índole, pérdida de 2 días del Plus.

Por dos, pérdida de 4 días.

Por tres, pérdida de 10 días.

Por cuatro, pérdida de 20 días.

Por cinco, pérdida del Plus mensual.

Artículo 51. Realización de horas extraordinarias.

1. Las partes firmantes del presente Convenio acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable la realización de horas extraordinarias, ajustándose a los siguientes criterios:

a) Horas extraordinarias habituales: Supresión.

b) Horas extraordinarias necesarias: Las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materia deberán realizarse.

c) Horas extraordinarias necesarias por Contratos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, u otras circunstancias de carácter estructural o técnico de la propia naturaleza de la actividad: Se mantendrán, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial prevista en la Ley.

1. La Dirección de la empresa informará mensualmente al Comité de Empresa y a los Delegados de Personal sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones o tajos. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, las empresas y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

2. A fin de clarificar el concepto de horas extraordinarias estructurales, se entenderán como tales las necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, y los de carácter estructural derivados de la naturaleza del trabajo de que se trate o mantenimiento. Todo ello, siempre que no puedan ser sustituidos por contrataciones temporales o a tiempo parcial previstas por la Ley.

3. El número de horas extraordinarias que realice cada trabajador, salvo en los supuestos de fuerza mayor, no excederá de 2 al día, 20 al mes y 80 al año.

4. El importe de las horas extraordinarias para cada una de las categorías, es el que se especifica en el Anexo I. Podrán ser compensadas por un tiempo equivalente a 1,75 horas por cada hora extraordinaria realizada de descanso, en lugar de ser retribuidas monetariamente.

Artículo 52. Complemento por discapacidad.

Los trabajadores que, reconocidos por el organismo oficial correspondiente, acrediten los grados de discapacidad que se recogen a continuación, percibirán como complemento personal las cantidades que se detallan:

Grados de discapacidad comprendidos entre – Importe bruto por mes natural del complemento

Porcentaje – Euros:

13 y 22: 17

23 y 32: 24

33 o superior: 34

El grado de discapacidad será único y generará por tanto el derecho a un solo complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro superior que pudiera reconocerse con posterioridad. Si el grado de discapacidad se redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo tanto por ciento reconocido.

En el supuesto de que por la empresa se viniese ya abonando un complemento, ayuda o prestación que responda a la compensación de situaciones análogas a la establecida en el presente artículo, aquélla podrá aplicar al pago de este complemento personal la cantidad que ya venga abonando por similar concepto, sin que, por tanto, se genere el derecho a un pago duplicado.

Artículo 53. Indemnizaciones.

1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio:

a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento.

b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

AÑO 2007 43.000 €

AÑO 2008 44.000 €

AÑO 2009 45.000 €

AÑO 2010 46.000 €

AÑO 2011 47.000 €

c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

AÑO 2007 25.000 €

AÑO 2008 25.000 €

AÑO 2009 26.000 €

AÑO 2010 27.000 €

AÑO 2011 28.000 €

2. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador.

3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen.

4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional.

Artículo 54. Suplemento en caso de enfermedad o accidente de trabajo.

Se percibirá el 100% del salario, más los pluses salariales que en este Convenio se acuerda en los siguientes casos:

Accidentes. No se requiere antigüedad en la empresa y comenzará a percibirse desde la fecha en que se produjo tal accidente y por un período máximo de seis meses.

Artículo 55. Incapacidad temporal.

Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización o intervención quirúrgica que requiera recuperación postoperatoria, las Empresas abonarán a los trabajadores un complemento que sumado a las prestaciones complementarias garanticen el 100 por 100 del salario base, plus salarial o asistencia y demás conceptos salariales fijados en este convenio.

Incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral sin hospitalización las Empresas abonarán a los trabajadores un complemento que sumado a las prestaciones complementarias garanticen el 100 por 100 del salario base, plus salarial o asistencia y demás conceptos salariales fijados en este convenio a partir de los 10 días en el año 2008, a partir del 5º día en el 2009 y desde el primer día en el año 2010.

CAPÍTULO OCTAVO.- TIEMPO DE TRABAJO

Artículo 56. Jornada.

1. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente Convenio será la que se establece a continuación:

Año 2007 1.746 horas Año 2008 1.746 horas Año 2009 1.738 horas Año 2010 1.738 horas Año 2011 1.738 horas 2. La jornada ordinaria semanal será de 40 horas durante toda la vigencia del presente Convenio, distribuyéndose ésta de lunes a jueves entre las 8 y las 19 horas y no prolongándose más allá de las 14 horas del viernes.

3. Las Empresas que, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, establezcan un calendario distribuyendo la jornada laboral pactada antes del día 30 de enero de cada año en los centros estables y en las obras con objeto de coordinar las actividades en la empresa, se regirán por el mismo. En dicho calendario se establecerán los días laborables y las horas diarias.

En ausencia de calendario pactado en los centros de trabajo en los plazos previstos se observará el calendario establecido en el convenio provincial o, en su caso, autonómico aplicable.

4. En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el convenio provincial o, en su caso, autonómico, o para el propio centro de trabajo.

Artículo 57. Vacaciones.

1. El personal afectado por el presente Convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, de los cuales al menos veintiún días tendrán que ser laborables, pudiéndose distribuir éstos en periodos de al menos diez días laborables e, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable que no sea viernes.

El calendario de vacaciones se fijará en cada empresa. El trabajador conocerá las fechas que le corresponden 2 meses antes, al menos, del comienzo de su disfrute.

2. Las vacacines se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

4. A efectos de devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, con carácter general, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.

5. Cuando el período de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincida en el tiempo con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el período de suspensión del contrato de trabajo previsto en el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que por aplicación de dicho precepto le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural a que correspondan.

6. Una vez iniciado el disfrute del período de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad temporal, la duración de la misma se computará como días de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia que pudiera existir entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de incapacidad temporal.

Si la incapacidad temporal se produjera después de pactada la fecha de inicio para el disfrute individual de las vacaciones y antes de llegar dicha fecha, el trabajador mantendrá el derecho a disfrutar las vacaciones hasta el transcurso del año natural, acordándose un nuevo período de disfrute después de producido el alta de la Incapacidad Temporal.

El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de vacaciones colectivas de todo un centro de trabajo.

7. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

8. La retribución de vacaciones consistirá en la cantidad fija establecida en las tablas salariales Anexo I.

Artículo 58. Permisos y licencias.

El personal afectado por este Convenio, de plantilla fija, fijo de obra, eventual, temporero o interino, tendrá derecho a una licencia con sueldo en los siguientes casos, y conforme al número de días que se indican para cada uno de ellos:

a) Muerte del cónyuge, padres, hijos o afines, 4 días de licencia, que podrán ampliarse hasta 2 más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de su localidad de residencia habitual.

b) Muerte de los demás ascendientes o hermanos, consanguíneos o afines, 3 días de licencia, que podrán ampliarse hasta 2 días más cuando el trabajador necesite realizar un desplazamiento fuera de su localidad de residencia habitual.

c) Dos días naturales, por enfermedad, accidente, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que podrán ampliarse hasta tres más cuando el trabajador tenga que realizar un desplazamiento fuera del lugar de ubicación de su centro de trabajo habitual.

d) Tres días naturales por nacimiento de un hijo. En los casos de alumbramiento, si concurriese enfermedad grave, los días de licencia podrán ampliarse hasta 5 más; asimismo esta ampliación se efectuará, si el hecho se produce fuera del lugar de residencia del trabajador. En el caso de trabajadores extranjeros tanto comunitarios como no comunitarios el permiso será, siempre que acrediten efectivamente la realización del desplazamiento a su país de origen, de ocho días naturales, pudiéndose ampliar hasta 10 días con el consentimiento de la empresa, pero siendo exclusivamente retribuidos los ocho días antes señalados.

e) Tres días naturales por adopción de un hijo.

f) Por traslado de su domicilio habitual, 1 día de licencia.

g) Por matrimonio, 15 días naturales de licencia.

h) Por matrimonio de hijos, 1 día.

i) Por el tiempo necesario para concurrir a exámenes como consecuencia de los estudios que esté realizando en centros de enseñanza universitarios o de formación profesional, de carácter público o privado, reconocidos.

En los casos previstos y no mencionados anteriormente, se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente. En los casos de licencia por matrimonio, ésta deberá ser prolongada a instancia del trabajador, con la vacación anual que éste tenga devengada.

Los supuestos contemplados en los apartados precedentes cuando concurran las circunstancias previstas en los mismos se extenderán asimismo a las parejas de hecho siempre que consten inscritas en el registro correspondiente.

Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho, sin pérdida alguna de retribución, a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, e igualmente sin pérdida de retribución, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada laboral en media hora diaria con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas, conforme al acuerdo a que llegue con la empresa. Este permiso podrá ser disfrutado por el padre en caso de que ambos trabajen, siempre que quede acreditado mediante certificación de la empresa en que trabaje la madre que ésta no ha ejercitado en la misma este derecho.

El trabajador que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo a algún menor de ocho años o a una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial que no desempeñe actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario, entre al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla.

El ejercicio de este derecho por parte del trabajador durante los primeros nueve meses de vida del menor, es incompatible con el previsto en el apartado 4 del presente artículo.

Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida.

La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, mujeres y hombres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

CAPÍTULO NOVENO.- MOVILIDAD FUNCIONAL

Artículo 59. Movilidad funcional.

Sobre este concepto, se hace remisión expresa a lo establecido en los artículos del 71 al 75, ambos inclusive, del Convenio General del Sector de la Construcción.

CAPÍTULO DÉCIMO.- MOVILIDAD GEOGRÁFICA

Artículo 60. Movilidad geográfica.

En lo concerniente a movilidad geográfica, nos remitimos expresamente a lo dispuesto en los artículos 76 al 85, ambos inclusive, del IV Convenio General del Sector de la Construcción.

Artículo 61. Dietas.

1. La dieta es un concepto extrasalarial, de naturaleza indemnizatoria o compensatoria, y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajador ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.

2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.

3. Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.

4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.

5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta; pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.

6. El importe de la dieta y de la media dieta en los desplazamientos que se refiere este artículo se abonarán para todos los niveles los importes que en cada momento figure en la tabla salarial.

7. La dieta completa no se devengará en caso de suspensión legal del contrato de trabajo, salvo en los casos de IT en los que la empresa mantenga el desplazamiento.

Artículo 62. Locomoción.

Serán de cuenta de la Empresa los gastos de locomoción que se originen como consecuencia de la situación de desplazamiento, ya sea poniendo medios propios a disposición del trabajador, ya abonándole la compensación correspondiente. En todo caso se considerará tiempo efectivo de trabajo el invertido en el desplazamiento, tanto a la ida como a la vuelta.

Artículo 63. Priorodad de permanencia.

Tienen prioridad para ser los últimos en ser afectados por cualquier desplazamiento a población distinta del lugar de su residencia habitual, los representantes legales de los trabajadores, dentro de su categoría y especialidad profesional u oficio.

CAPÍTULO UNDÉCIMO.- SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL

Artículo 64. Causas y efectos de la suspensión.

1. El Contrato de trabajo podrá suspenderse por las siguientes causas:

a) Mutuo acuerdo de las partes.

b) Las consignadas válidamente en el Contrato.

c) Incapacidad temporal de los trabajadores.

d) Maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural de un menor de nueve meses, y adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente o simple, siempre que su duración no sea inferior a un año, aunque éstos sean provisionales de menores de seis años, o menores de edad que superen los seis años cuando se trate de menores discapacitados o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los Servicios Sociales competentes.

e) Ejercicio de cargo público representativo.

f) Privación de libertad del trabajador, mientras no exista sentencia condenatoria.

g) Suspensión de empleo y sueldo, por razones disciplinarias.

h) Fuerza mayor temporal.

i) Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que impidan la prestación y aceptación del trabajo.

j) Excedencia forzosa.

k) Ejercicio del derecho de huelga.

l) Cierre legal de la empresa.

m) Por decisión de la trabajadora que se vea obligada a abandonar su puesto de trabajo como consecuencia de ser víctima de violencia de género.

2. La suspensión exonera de las obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo.

3. Cuando la suspensión venga motivada por alguna de las causas previstas en los epígrafes f) y g) del apartado 1 de este artículo, y sin perjuicio de lo que pueda acordarse en aplicación de lo dispuesto en los epígrafes a) y b) del mismo, el tiempo de suspensión no computará a los efectos de años de servicio.

Artículo 65. Suspensión del contrato por causas de fuerza mayor temporal.

1. A efectos de la causa de suspensión prevista en la letra h) del apartado 1 del artículo anterior, tendrán la consideración de fuerza mayor temporal, entre otras, siempre que resulten imprevisibles, o siendo previsibles, resulten inevitables, las situaciones siguientes:

a) Imposibilidad de recepción de acopios, materiales o suministro de los mismos.

b) Corte del suministro de energía, por causas ajenas a la empresa.

c) Fenómenos climatológicos que impidan la normal realización de los trabajos.

d) Paralización de la obra o parte de ésta, por orden gubernativa, resolución administrativa u otras causas similares ajenas a la voluntad del empresario, sin perjuicio, de lo establecido, al respecto, para el contrato fijo de obra, en el presente Convenio.

e) Paralización de la actividad de los trabajadores en la obra, acordada por decisión mayoritaria de los representantes legales de aquéllos o, en su caso, de los delegados de prevención, cuando dicha paralización se mantenga con posterioridad y en contra del preceptivo pronunciamiento en el plazo de veinticuatro horas de la autoridad laboral.

2. En todos estos supuestos, se aplicará el procedimiento previsto en el artículo 51.12 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 66. Causas y efectos de la extinción.

En cuanto a la extinción del contrato de trabajo, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente y, en concreto, a lo establecido en el texto refundido de la Ley Estatuto de los Trabajadores en sus artículos 49 a 57, ambos inclusive, y a lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de este Convenio.

Artículo 67. Ceses.

La extinción del contrato, según el carácter del mismo, se ajustará a los siguientes requisitos:

a) Durante el período de prueba, las empresas y los trabajadores podrán dar por terminado su contrato sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización alguna, salvo para lo establecido en el art. 17.4 del IV Convenio General del Sector de la Construcción.

b) En los contratos temporales, la extinción se producirá cuando transcurra el plazo de duración fijado en los mismos, previa su denuncia, en su caso.

c) En cuanto al contrato de fijo en obra, se estará a lo dispuesto al respecto en la regulación que del mismo se efectúa en este Convenio.

Artículo 68. Finiquitos.

1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura como Anexo II de este Convenio y con los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes.

La Confederación Nacional de la Construcción lo editará y proveerá de ejemplares a todas las organizaciones patronales provinciales.

2. Toda la comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.

3. El recibo de finiquito será expedido por la organización patronal correspondiente, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que fue expedido. La organización patronal que lo expida vendrá obligada a llevar un registro que contenga los datos anteriormente expresados. En ausencia de éste, el recibo de finiquito carecerá de validez.

4. Una vez firmado por el trabajador, este recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los apartados 2 y 3 de este artículo.

6. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores o en su defecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.

Artículo 69. Jubilación.

1. Las partes firmantes del presente convenio, sensibles con la situación en la que se desarrollan los trabajos en las obras del sector de la construcción, consideran conveniente instar a los poderes públicos, a que se desarrolle lo dispuesto en el artículo 161.2 de la Ley General de la Seguridad Social, al objeto de adelantar la edad de la jubilación de los trabajadores afectados, a través de la implantación de coeficientes reductores de la edad máxima de jubilación o cualquier otro sistema análogo.

2. Respecto de la jubilación anticipada y parcial, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

CAPÍTULO DUODÉCIMO.- FALTAS Y SANCIONES

Artículo 70. Clases de faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas del Sector se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso, a su reincidencia en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 71. Faltas leves

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.

2. La no comunicación, con cuarenta y ocho horas como mínimo de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono del centro o del puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aún por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.

4. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.

6. Pequeños descuidos en la conservación del material.

7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.

8. La falta ocasional de aseo o limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.

9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros, e, incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquéllos en que realice su trabajo sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.

11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.

12. La inobservancia de las normas en materia de Prevención de Riesgos Laborales que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.

13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

14. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.

15. Usar medios telefónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos o electrónicos de la empresa para asuntos particulares, sin la debida autorización.

Artículo 72. Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, o hasta 3 cuando el retraso sea superior a 15 minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, y sin causa justificada.

2. Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.

3. No prestar la diligencia o la atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa, o terceros.

4. La simulación de supuestos de incapacidad temporal o accidente.

5. El incumplimiento de las órdenes y la inobservancia de las normas en materia de prevención de riesgos laborales, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.

6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador, o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores.

7. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.

8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra, o centro de trabajo, así como utilizar para usos propios herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.

11. Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.

12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros.

13. No advertir, inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.

14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.

16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.

Artículo 73. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres meses o de veinte durante seis meses.

2. Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa o motivo que lo justifique.

3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo durante el desarrollo de su actividad laboral.

4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.

5. La embriaguez habitual o la toxicomanía, si repercuten negativamente en el trabajo.

6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada. Cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.

7. La competencia desleal.

8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves de respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

9. El incumplimiento o inobservancia de las normas de prevención de riesgos laborales cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.

10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostente.

11. La disminución voluntaria y reiterada o continuada en el rendimiento normal del trabajo.

12. La desobediencia continuada o persistente.

13. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.

14. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias o información falsa referente a la empresa o centro de trabajo.

15. El abandono del puesto o del trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad, o cuando ello ocasiona evidente perjuicio para la empresa o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.

16. La imprudencia o negligencia en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.

17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.

Artículo 74. Sanciones. Aplicación.

1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

1.º Faltas leves:

a) Amonestación verbal

b) Amonestación por escrito.

2.º Faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.

3.º Faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 90 días.

b) Despido.

2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta:

a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.

b) La categoría profesional del mismo.

c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representante legal o sindical, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiere.

La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.

4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los delegados sindicales, si los hubiere, o en su defecto al sindicato al que el trabajador estuviera afiliado.

Artículo 75. Otros efectos de las sanciones.

Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que por falta grave o muy grave se les impongan, consignando también la reincidencia en las faltas leves.

TÍTULO II.- REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES

Artículo 76. Representación unitaria.

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los Comités de Empresa o Delegados de Personal, en los términos regulados en el Título II del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en los siguientes apartados:

a) Dada la movilidad del personal del Sector de la Construcción, y de conformidad con el art. 69.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible queda reducida a tres meses, computándose para ello todos los períodos que el trabajador haya estado prestando sus servicios en la empresa durante los doce meses anteriores a la convocatoria de las elecciones.

b) Por la misma razón, expresada en el párrafo precedente, de la movilidad del personal, en las obras, el número de representes podrá experimentar, cada año, el ajuste correspondiente, en más o en menos, de conformidad con lo establecido en el párrafo siguiente.

En caso de que se produzca un incremento de la plantilla, se podrán celebrar elecciones parciales, en los términos establecidos en el art. 13.1 del Real Decreto 1844/1994, de 9 de septiembre.

c) Los representantes legales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de hasta el 75% de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, el crédito horario mínimo al que tendrá derecho el delegado será de 20 horas, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecido.

Artículo 77. Representación sindical.

En materia de representación sindical se estará a lo dispuesto en La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, debiendo tenerse además, en cuenta, las siguientes estipulaciones:

a) La unidad de referencia para el desarrollo de la acción sindical es la empresa o, en su caso el centro de trabajo.

b) Los Delegados Sindicales, de acuerdo con el sindicato al que pertenezcan, tendrán derecho a la acumulación de horas retribuidas para el ejercicio de sus funciones, en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo total de horas legalmente establecido.

c) Se reconoce el derecho de los trabajadores a participar en las asambleas que los Sindicatos firmantes de este Convenio convoquen, con un máximo anual de 3 horas por cada Central Sindical. Si la empresa desarrolla su trabajo en un régimen de turnos, este máximo se entendería por cada uno de los turnos.

Artículo 78. Responsabilidad de los sindicatos.

Los Sindicatos, en los términos previstos en el art. 5.º de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, responderán de los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios, en la esfera de sus respectivas competencias y por los actos individuales de sus afiliados, cuando éstos actúen en el ejercicio de sus funciones representativas o por cuenta del Sindicato.

TÍTULO III.- FORMACIÓN

Artículo 79. Formación Profesional de los trabajadores.

Respecto a la Formación Profesional, se estará a lo dispuesto en el Convenio General del Sector de la Construcción, así como en posteriores acuerdos que pudieran suscribirse sobre la materia por la Confederación Nacional de la Construcción y las Centrales Sindicales MCAUGT Y FECOMA CC.OO, o en disposiciones de general aplicación.

Artículo 80. Formación Continua.

Sobre Formación Continua, se estará a lo dispuesto en los acuerdos, reflejados en el Libro II del IV Convenio General del Sector de la Construcción,que serán vinculantes para este Convenio Provincial, y la normativa general.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

1. En tanto no se produzca la incorporación al presente convenio de la clasificación profesional prevista en el artículo 24, se aplicará de forma íntegra a lo dispuesto en la disposición transitoria 1.ª del Convenio General del IV Convenio General de la Construcción.

2. Hasta dicha incorporación, continuará aplicándose la siguiente tabla de niveles:

I. Personal Directivo.

II. Personal Titulado Superior.

III. Personal Titulado Medio, Jefe Administrativo 1.ª, Jefe Sec. Org. 1.ª.

IV. Jefe de Personal, Ayudante de Obra, Encargado General de Fábrica, Encargado General.

V. Jefe Administrativo de 2.ª, Delineante Superior, Encargado General de Obra, Jefe de Sección de Organización Científica del Trabajo de 2.ª, Jefe de Compras.

VI. Oficial Administrativo de 1.ª, Delineante de 1.ª, Jefe o Encargado de Taller, Encargado de Sección de Laboratorio, Escultor de Piedra y Mármol, Práctico de topografía de 1ª, Técnico de Organización de 1.ª.

VII. Delineante de 2.ª, Técnico de Organización de 2.ª, Práctico Topografía de 2.ª, Analista de 1.ª, Viajante, Capataz, Especialista de Oficio.

VIII. Oficial Administrativo de 2.ª, Corredor de plaza, Oficial 1.ª de Oficio, Inspector de Control, Señalización y Servicios, Analista de 2.ª.

IX. Auxiliar Administrativo, Ayudante Topográfico, Auxiliar de Organización, Vendedores, Conserje, Oficial de 2.ª de Oficio.

X. Auxiliar de Laboratorio, Vigilante, Almacenero, Enfermero, Cobrador, Guarda-Jurado, Ayudantes de Oficio, Especialistas de 1.ª.

XI. Especialistas de 2.ª, Peón Especializado.

XII. Peón Ordinario, Limpiador/a.

XIII. Botones y Pinches de 16 a 18 años.

XIV. Trabajadores en formación.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

Disposición adicional primera.

En aquellas materias no previstas en el presente Convenio, las partes se obligan al cumplimiento de las disposiciones contenidas en el IV Convenio General del Sector de la Construcción y demás Disposiciones legales que sean de general aplicación.

Disposición adicional segunda.

Durante los años 2008 a 2011, los textos de los Convenios Provinciales de Badajoz y Cáceres, se homogeneizaran tanto en las tablas salariales como en los contenidos de mejora sociales que son propios de los convenios de ámbito inferior al General del Sector.

En el año 2012, el ámbito territorial del convenio de la Construcción y Obras Publicas será la Región, por lo que la unidad de negociación será la de un convenio Regional para la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición adicional tercera.

Dado que la seguridad de las grúas torre, puentes y telescópicas depende de sus condiciones de utilización y mantenimiento, los trabajadores que manejen las mismas deberán revisar su correcto funcionamiento antes de iniciarse los trabajos, conforme a lo establecido en el artículo 53 del presente Convenio. En concreto, deberán comprobar el aplomado de la grúa, su fijación al suelo, y, en su caso, el buen estado de la vía.

También deberán verificar la puesta en servicio, el estado de los lastres y los mandos con operaciones en vacío y comprobar el estado de los cables y poleas accesibles desde tierrra, así como el funcionamiento de los limitadores caso de que se disponga de pesos tarados adecuados.

Para compensar esta mayor dedicación, los trabajadores que presten sus servicios como gruístas y estén en posesión del títuo de Operador de Grúa Torre al que se refiere la Orden de 1 de marzo de 2001, de la Consejería de Economía, Industria y Comercio de la Junta de Extremadura, o de Reconocimiento de Profesionalidad expedido por la misma, tendrán la consideración de Oficial Primera Gruista.

El mencionado plus formará parte de la tabla salarial de este Convenio y se incrementará periódicamente en el mismo porcentaje que lo haga el resto de los conceptos económicos, entrando en vigor el día uno de enero de 2007.

Disposición adicional cuarta.

Las partes firmantes de este convenio, sabedoras de las altas temperaturas que se producen en Extremadura durante los meses de verano, acuerdan que en el periodo comprendido entre el 14 de julio y el 12 de agosto se establecerá una reducción de la jornada de una hora diaria sobre la jornada legalmente establecida.

En los años sucesivos y durante la vigencia del presente Convenio y junto con el Calendario Laboral, se establecerá la reducción de la jornada acordada en el Acto de Mediación del día 29 de enero del 2008 con un máximo de 30 días naturales comprendidos desde mediados de julio a mediados de agosto, respetando en cada caso la jornada anual pactada en el Convenio General, por lo que de coincidir alguno de estos días con el disfrute de vacaciones, el trabajador tendrá derecho a recuperar el exceso de horas que supondría como de asuntos propios.

No obstante el calendario pactado antes del 30 de noviembre de cada año, podrá ser modificado en cada empresa o centro de trabajo de acuerdo con lo establecido en el art. 64 del Convenio General.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Dado el retraso en la Negociación de los Calendarios laborales del año 2008, se prorroga al 31 de marzo de 2008, la posibilidad de negociar en los centros de trabajo y/o empresas, un calendario laboral anual distinto del que se establezca en el convenio provincial.

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Seguridad y salud en el trabajo.

1. En materia de seguridad y salud en el trabajo se estará a lo dispuesto en el Capítulo V del Convenio General del Sector de la Construcción.

2. En ámbito del presente convenio provincial, se constituye una Comisión Paritaria Sectorial de Seguridad y Salud en el Trabajo, compuesta por seis miembros, designando tres por cada una de las partes, sindical y empresarial, en la forma que decidan las respectivas organizaciones, y teniendo las siguientes funciones:

a) Recabar de la Consejería de Trabajo de la Junta de Extremadura el reconocimiento oficial como interlocutor social sectorial en materia de seguridad y salud, tanto en su aspecto legislativo como en el desarrollo de planes y medidas formativas.

b) Estudiar y acordar los mecanismos oportunos de coordinación de la información en materia de siniestralidad en el sector. Constituyendo una comisión que específicamente trate los temas de seguridad y salud laboral del sector de la construcción en Extremadura.

c) Promover cuantas medidas considere tendentes a mejorar la situación del sector en esta materia, teniendo como objetivo fundamental el extender la preocupación por la seguridad a todos los niveles, fomentando campañas de cocienciación.

d) Acometer las gestiones necesarias para obtener los medios que le permitan desarrollar sus funciones con la eficacia adecuada.

e) Cuantas otras funciones acuerde la propia Comisión atribuirse, encaminadas al mejor cumplimiento de sus fines.

3. Se adquiere el compromiso de las partes firmantes de reforzar las materias que en seguridad y salud laboral se contemplan en el IV Convenio General, solicitando una mayor implicación del Gobierno Regional de Extremadura, con la finalidad de reducir la siniestralidad laboral del sector.

ANEXO I.Tablas salariales y demás aspectos económicos.

1. El presente Anexo recoge las percepciones económicas que se derivan de todos los conceptos económicos del Convenio Provincial de Construcción y Obras Públicas de Cáceres y su Provincia.

2. La vigencia de las cuantías económicas es de un año, del 1 de enero de 2007 al 31 de diciembre de 2007 y sus efectos tienen carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2007, con independencia de la fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE).

3. El presente Anexo será negociado y revisado anualmente con independencia de la vigencia del texto normativo del Convenio Provincial de Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su Provincia.

4. Incremento salarial para 2007.

El incremento salarial para 2007 es el establecido en el IV Convenio General del Sector de la Construcción para 2007-2011, firmado el día 22 de junio de 2007 (BOE de 17-08-2007) por la Federación de Metal, Construcción y Afines de UGT (MCA-UGT) y por la Federación de Construcción, Madera y Afines de CCOO (FECOMA-CCOO) en representación laboral, y la Confederación Nacional de Construcción (CNC), en representación empresarial.

El mencionado acuerdo establece en su artículo 48, un incremento para 2007 del IPC previsto por el Gobierno (2%), más un incremento salarial del 1,50%.

5. Cláusula de Garantía.

En el supuesto que el incremento anual de Indice de Precios al Consumo (IPC) al 31 de diciembre de 2007 supere el dos por ciento (2%), se efectuará una revisión económica sobre el exceso de dicho tanto por ciento, a efectos de que sirva de base para la negociación colectiva siguiente.

Dicha revisión, en su caso, afectará a los conceptos previstos en el artículo 48 del IV CGSC, así como a todos los conceptos económicos cuyo incremento haya sido el 5,7% (IPC Real acumulado (4,2%) + 1,5% de Convenio).

6. Denuncia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 82-2 d) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre de 2011.

7. Pluses Extrasalariales.

Para los conceptos siguientes, establecidos en el artículo 37, del Convenio Colectivo Provincial, se fijan las siguientes percepciones:

Desgaste de Herramientas: 20,31 euros/mes.

Trabajadores que utilicen vehículos propios: 0,32 euros/Km.

Prendas de Trabajo: 9,08 euros.

8. Plus gruistas.

Conforme a lo establecido en la Disposición Adicional Tercera de este Convenio Provincial, 6,48 euros por cada día de trabajo efectivo.

9. Dietas y medias dietas.

De acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Convenio Provincial en el que se establecen las Dietas y Medias Dietas, las cuantías por estos conceptos son los siguientes:

– Dietas Completas: 39,00 euros/día.

– Medias Dietas: 13,93 euros/día.

10. Atrasos.

Los atrasos que se produzcan como consecuencia de la entrada en vigor de este Convenio podrán ser abonados por las empresas en la forma que estimen conveniente, pero dentro de los 20 días siguientes a la fecha de publicación del Convenio en el Diario Oficial de Extremadura.

Tendrán derecho a su percepción todos los trabajadores que hayan prestado sus servicios en la empresa desde la entrada en vigor de los aspectos económicos de este Convenio, es decir, desde el 1 de enero de 2007.

ANEXO II.- Modelo de recibo de finiquito.


ANEXO III.- Modelo de aceptación de cambio de centro de trabajo en los contratos de “fijo de obra”..


ANEXO IV.- Modelo de notificación de subcontrata en la actividad de Construcción y Obras Públicas.


ANEXO V.- Subsectores del yeso y la escayola.

Dadas las características peculiares de estas especialidades dentro del sector de la CONSTRUCCIÓN, y puesto que ésta excluye a dichos especialistas de la tabla de rendimientos del Convenio Colectivo Provincial para Construcción y Obras Públicas de Cáceres y su Provincia, las partes signatarias del Convenio Provincial.

ACUERDAN

PRIMERO.

Aplicar el Convenio Provincial de la Construcción y Obras Públicas, en los aspectos no especificados en este Anexo, a los subsectores del Yeso y la Escayola.

SEGUNDO.

Se convienen las siguientes materias, de exclusiva aplicación para los subsectores del Yeso y de la Escayola, respectivamente:

1. SUBSECTOR DEL YESO.

a) Rendimientos. Se fija una tabla de rendimientos consistente en 650 metros cuadrados de media mensual de lucido de yeso a buena vista y a cinta corrida en toda clase de tajos. No obstante, los lucidos en cajas de escaleras guardarán la proporción por planta con las viviendas realizadas en la misma por cada trabajador.

Los materiales, tanto de yeso como de agua, se encontrarán en la planta en la que se estén realizando los trabajos.

En los remates de obras no se exigirán rendimientos y se abonarán los salarios que figuran en el presente Anexo.

Cuando el Oficial tenga a su cargo un ayudante, los rendimientos serán de 1.150 metros cuadrados de media mensual de lucido de yeso a buena vista y a cinta corrida en toda clase de tajos.

A los efectos de comprobación de los rendimientos, se efectuará una medición con carácter mensual, guardando la tabla de rendimientos relación con los días de trabajo efectivo, disminuyendo ésta en 25 metros cuadrados para el Oficial cada día de fiesta al mes considerada como abonable y no recuperable, y en 40 metros cuadrados cuando el Oficial tenga a su cargo un Ayudante.

b) Plus de Productividad. Aquellos trabajadores que al cabo del mes sobrepasen los rendimientos establecidos en este Anexo, percibirán, en concepto de Plus de Productividad, 2,53 euros por metro cuadrado sobre aquéllos que excedan del mínimo establecido en el presente Anexo. Así mismo, se abonarán de forma independiente de los conceptos salariales y extrasalariales los siguientes trabajos:

Guardavivos: Se abonará la colocación de cada unidad a razón de 2,06 euros.

Rodapiés: En aquellos tajos en los que se encuentre colocado el rodapié y por consiguiente haya que rematarlo, así como en los que esté colocado el suelo adecuado, el remate sobre éste para la colocación del rodapiés, se abonará por este concepto la cantidad de 75,00 euros por vivienda. En los locales comerciales o construcción de características distintas a la vivienda, se abonará por este concepto la cantidad de 0,70 euros por metro lineal.

Caja de escaleras: Cuando haya que realizar trabajos en cajas de escaleras que no corresponden con las viviendas realizadas, o el tajo en que se esté realizando el trabajo exceda de tres metros de altura, los rendimientos establecidos se reducirán en el 25 por ciento (487,50 metros cuadrados), abonándose el exceso en concepto de Plus de Productividad la cantidad de 3,17 euros metro cuadrado. Este mismo tratamiento se aplicará a las obras en las que sólo se luzcan los techos y las cajas de escaleras.

Regla: Siempre que se ponga la regla y el trabajo quede en perfectas condiciones se pagará a razón de 58,85 euros por vivienda. El encargado de la obra decidirá en definitiva sobre la perfecta ejecución de esta tarea en caso de desavenencia entre las partes.

2. SUBSECTOR DE LA ESCAYOLA.

a) Rendimientos. Se fija una tabla de rendimientos en obra libre, consistente en los siguientes, según el tipo de trabajo que se realice:

Techo Liso: 314 metros cuadrados/mes.

Moldura: 820 metros cuadrados/mes.

Vigas: 209 metros cuadrados/mes.

Foso: 398 metros cuadrados/mes.

A los efectos de comprobación de los rendimientos, se efectuará una medición con carácter mensual. Los rendimientos mensuales se obtienen de multiplicar el rendimiento diario por 21 días de trabajo efectivo.

Las condiciones económicas reflejadas en el presente Anexo están directamente relacionadas con la tabla de rendimientos, por lo que aquellos trabajadores que no lleguen a los rendimientos mínimos percibirán las condiciones económicas del Convenio Provincial de la Construcción y Obras Públicas de Cáceres 1998, tal como venían haciendo cuando no se exigían rendimientos.

b) Plus de productividad. Aquellos trabajadores que sobrepasen los rendimientos mínimos establecidos en el apartado anterior, percibirán, en concepto de Plus de Productividad, las cantidades que a continuación se detallan:

Techo Liso: 4,17 euros/metro cuadrado.

Moldura: 1,84 euros/metro lineal.

Vigas: 6,31 euros/metro lineal.

Foso: 3,41 euros/metro lineal.

Los restantes trabajos se abonarán según acuerden empresa y trabajador.

Tanto para el Subsector del Yeso como para el de la Escayola, se efectuará una medición mensual, cuyo resultado será firmado por la empresa y el trabajador.

TERCERO.

Los trabajadores que realicen los rendimientos mínimos establecidos tendrán derecho a las siguientes percepciones:

Salario base mensual convenido: 990,81 euros.

Gratificación extraordinaria de junio: 1.107,82 euros.

Gratificación extraordinaria de diciembre: 1.107,82 euros.

Vacaciones: 1.107,82 euros.

Indemnización por despido 7%.

Desgaste de herramientas: Los oficiales y ayudantes que aporten herramientas propias percibirán un Plus Extrasalarial por este concepto, en la cuantía de 20,31 euros.

Pluses de asistencia y locomoción: Serán los correspondientes al nivel IX (Oficial 2.ª) del Convenio de Construcción y Obras Públicas, es decir, de 185,65 euros y 63,54 euros, respectivamente.

El presente Anexo tiene vigencia de un año, 1 de enero de 2008 al 31 de diciembre de 2008, y sus efectos económicos tienen carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2008, con independencia de la fecha de su publicación en el DOE.

Denuncia.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 82-2 d) del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, las partes signatarias hacen constar expresamente que el presente acuerdo no precisa denuncia previa para su total extinción el 31 de diciembre de 2011.

ANEXO VI.- Tabla de antigüedades.


ANEXO.- Calendario laboral para el año 2008.

ACUERDO

Resultando que la jornada anual pactada para el año 2008 es de 1.746 horas de trabajo efectivo según lo dispuesto en el artículo 56 del Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas.

Analizado el calendario laboral de días festivos para el año 2008, publicado en el DOE n.º 115 de 4 de octubre de 2007 se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta la jornada semanal de 40 horas de lunes a viernes, los 12 festivos nacionales y autonómicos, 2 días festivos locales y los 21 días laborables anuales por vacaciones resultantes para el 2008. Todo ello arroja una diferencia entre la jornada anual pactada en convenio y el calendario laboral de 86 horas, o lo que es lo mismo de 10,75 días a razón de 8 horas diarias de trabajo.

En consecuencia, las partes firmantes, toman los siguientes acuerdos:

1. Se establecen como días festivos de convenio para el sector de Construcción y Obras Públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2008 los siguientes:

– Un día a determinar durante las ferias y fiestas de cada localidad, que para Cáceres será el 29 de mayo y para Plasencia el 5 de junio.

– 24 de marzo.

– 2 de mayo.

– 13 y 14 de agosto.

– 24, 26 y 31 de diciembre.

Si algunos de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador.

Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones. En todo lo demás sobre esta materia, se estará a lo previsto en el artículo 69 del Convenio General.

2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.

El calendario laboral pactado podrá ser modificado por acuerdo entre Empresa y la representación legal de los trabajadores antes del 31 de marzo, ajustando en cualquier caso las jornadas determinadas como festivo de convenio a las 86 horas de exceso que se producen para este año 2008. No obstante, el calendario laboral será expuesto en los tablones de anuncios de los centros de trabajo, bien sea el pactado en el seno de la Empresa o el establecido en este acuerdo.

En referencia al Acuerdo de fecha 29 de enero de 2008, en el que se establece una reducción de una hora sobre la jornada legalmente establecida, en los días comprendidos entre el 14 de julio y 12 agosto, se realizará por tanto, una jornada de 7 horas. Lo que sumado a los días festivos de Convenio, cubrirían en su totalidad el exceso de Jornada en cómputo anual, como se refleja en el punto 1 de este Anexo.

Si alguno de estos días coincidiese con el período de las vacaciones, el trabajador tendrá derecho a disfrutar de estas horas coincidentes de exceso de jornada como horas de asuntos propios.

TABLAS SALARIALES.





ACTA (DOE NÚMERO 87 – Lunes, 9 de mayo de 2011)

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Acta de 28 de marzo de 2011, suscrita por la Comisión Paritaria del vigente Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la construcción y obras públicas para Cáceres y su provincia, por la que se establecen las fiestas de convenio para el año 2011 a añadir a las oficiales, aplicables en el ámbito de actuación del citado Convenio”.

Visto el texto del acta, de fecha 28 de marzo de 2011, suscrita por la Comisión Paritaria del vigente convenio colectivo de trabajo del sector de la construcción y obras públicas para Cáceres y su provincia (código de convenio 10000065011982), por la que se establecen las fiestas de convenio para el año 2011 a añadir a las oficiales, aplicables en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con notificación a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 15 de abril de 2011.

El Director General de Trabajo, JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES

Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro

Pedro Rosado Alcántara (Asesor)

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez

Por FECOMA-CC.OO:

Jacinto Mellado García

Ildefonso Rodríguez Doncel

Por MCA-UGT EXTREMADURA:

Antonio Flores Avís

Miguel Ángel Rubio Ramos

En Cáceres siendo las 10,30 horas del día 28 de marzo de 2011. Se reúnen en los locales de FECOMA-CCOO de Extremadura los miembros de la Comisión Paritaria anteriormente relacionados.

El objeto de la reunión es la firma del calendario laboral del sector de la Construcción para el año 2011.

PRIMERO:

Una vez constituida la Comisión, se acuerda determinar como festivos de Convenio los siguientes días:

7 de enero.

9 de septiembre.

31 de octubre.

7 y 9 de diciembre.

Un día en ferias y fiestas de cada localidad.

Reducción de jornada en 1 hora sobre la jornada legalmente establecida entre los días 14 de julio y 12 de agosto.

SEGUNDO:

Los trabajadores que a la fecha de publicación de la presente acta no hubieran disfrutado del descanso señalado para el 7 de enero, tendrán derecho a ser compensados por otro día de descanso a determinar de mutuo acuerdo entre empresa y trabajador.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 13,35 horas del día de la fecha, levantándose la presente acta, que en prueba de conformidad firman todos los asistentes.

Por FECOMA-CCOO Extremadura.

Por FECONS.

Por MCA-UGT EXTREMADURA.

Por PYMECON.

REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 88 – Martes, 10 de mayo de 2011)

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2011, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del “Acta de 28 de marzo de 2011, suscrita por la Comisión Paritaria del vigente Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la construcción y obras públicas para Cáceres y su provincia, por la que se establecen las tablas salariales definitivas correspondientes a las anualidades 2009 y 2010 y las provisionales de 2011”.

Visto el texto del acta, de 28 de marzo de 2011, suscrita por la Comisión Paritaria del vigente Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la construcción y obras públicas para Cáceres y su provincia (código de convenio 10000065011982), por la que se establecen las tablas salariales definitivas correspondientes a las anualidades 2009 y 2010 y las provisionales de 2011, aplicables en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con notificación a las partes firmantes.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 15 de abril de 2011.

El Secretario General de Trabajo, JUAN MANUEL FORTUNA ESCOBAR

ACTA REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES

Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro.

Pedro Rosado Alcántara (Asesor).

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez.

Por FECOMA-CCOO:

Jacinto Mellado García.

Ildefonso Rodríguez Doncel.

Por MCA-UGT EXTREMADURA:

Antonio Flores Avís.

Miguel Ángel Rubio Ramos.

En Cáceres siendo las 10,30 horas del día 28 de marzo de 2011. Se reúnen en los locales de FECOMA-CCOO de Extremadura los miembros de la Comisión Paritaria anteriormente relacionados.

El objeto de la reunión es la firma de las tablas salariales del sector de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Cáceres para los años 2009, 2010 y 2011.

PRIMERO:

Una vez constituida la Comisión, se presentan las tablas salariales del año 2009 que resultan de incrementar el 3,5% a las tablas salariales vigentes en 2008.

Se acuerda por los miembros de la Comisión Paritaria la firma de la misma. La vigencia de dichas tablas es de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2009 y se adjunta como Anexo 1 a la presente acta.

SEGUNDO:

Se acuerda por los miembros de la Comisión Paritaria la firma de la tabla salarial 2010, tabla que resulta de aplicar el 1,5% a la tabla salarial 2009 (Anexo 2).

La vigencia de dichas tablas es de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2010 y se adjunta como Anexo 2 a la presente acta.

TERCERO:

Se acuerda por los miembros de la Comisión Paritaria la firma de la tabla provisional salarial 2011, tabla que resulta de aplicar el 1,5% a la tabla salarial 2010. La vigencia de dicha tabla es de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011 y se adjunta como Anexo 3 a la presente acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 13,35 horas del día de la fecha, levantándose la presente acta, que en prueba de conformidad firman todos los asistentes.

Una vez finalizado el año 2011, a las tablas provisionales del año 2011 recogidas en este acta, le será aplicada la revisión salarial que se contempla en el acuerdo de la Comisión Negociadora del sector de la Construcción publicado en el Boletín Oficial del Estado con fecha 30 de julio de 2010.

CUARTO:

Así mismo se acuerda por parte de esta Comisión Paritaria los incrementos correspondientes a los subsectores del Yeso y la Escayola, así como el resto de los conceptos extrasalariales recogidos en el Convenio Colectivo y que figuran como Anexo 4 a este acta.

QUINTO:

Los atrasos generados por la actualización de estas tablas podrán ser abonados por parte de las empresas en la forma que consideren conveniente, siempre antes del 30 de junio del presente año 2011.

Se faculta a D. Antonio Flores Avís, con DNI 12.364.364 R, miembro de la Comisión Paritaria a la presentación para el registro y publicación de este acta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión siendo las 13,15 horas del día de la fecha, levantándose la presente acta, que en prueba de conformidad firman todos los asistentes.

Por FECOMA-CCOO Extremadura.

Por FECONS.

Por MCA-UGT EXTREMADURA.

Por PYMECON.





CALENDARIO 2013 (DOE NÚMERO 42 – Viernes, 1 de marzo de 2013)

RESOLUCIÓN de 5 de febrero de 2013, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acta, de fecha 27 de diciembre de 2012, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de “Construcción y Obras Públicas para la provincia de Cáceres”, en la que se establece el calendario laboral para el año 2013 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.

Visto el texto del acta, de fecha 27 de diciembre de 2012, suscrita por la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Cáceres” (código de convenio 10000065011982), en la que se establece el calendario laboral para el año 2013 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 5 de febrero de 2013.

La Directora General de Trabajo, MARÍA DE LOS ÁNGELES MUÑOZ MARCOS.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES 27 DE DICIEMBRE DE 2012

En Cáceres, y en la sede de FECONS, calle San Pedro 2, locales 14-15, siendo las 18:00 horas del día 27 de diciembre de 2012, se reúne previa convocatoria en tiempo y forma la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas, con la asistencia de los siguientes miembros:

Por MCA-UGT:

Miguel Ángel Rubio Ramos.

Miguel Talavera Gilete.

Por FECOMA-CCOO:

Jacinto Mellado García.

Ildefonso Rodríguez Doncel.

Por FECONS:

Carlos Izquierdo de Tapia.

Joaquín Sánchez Chamorro.

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez.

ORDEN DEL DÍA

Uno. Calendario Laboral para el año 2013.

Analizado el calendario de días festivos para el año 2013, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.738 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario. Todo ello arroja una diferencia entre la jornada anual pactada en convenio y el calendario laboral de nueve días y seis horas.

En consecuencia, las partes firmantes, toman los siguientes acuerdos:

1. Se recomiendan como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2013 los siguientes:

– 1 de abril.

– 16 de agosto.

– 23, 24, 30 y 31 de diciembre.

– 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de la ciudad de Cáceres será el 22 de abril, y el 10 de junio para Plasencia.

– Reducción de una hora diaria entre el 16 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.

Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador.

Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.

3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerden no realizar la jornada de verano entre el 16 de julio y el 14 de agosto, se establecerán en sustitución dos días festivos de convenio y seis horas de asuntos propios, acordando los días en que se compensan, que a título orientativo podrían ser el 26 y 27 de diciembre.

Se delega en D. Miguel Ángel Rubio Ramos la tramitación para la publicación y efectos de los presentes acuerdos.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 18:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha ut supra.

CALENDARIO 2014 (DOE NÚMERO 33 – Martes, 18 de febrero de 2014)

RESOLUCIÓN de 15 de enero de 2014, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro y se dispone la publicación del Acta de fecha 17 de diciembre de 2013, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Cáceres, en la que se establece el calendario laboral para el año 2014 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.

Visto el texto del acta, de fecha 17 de diciembre de 2013, suscrita por la Comision Paritaria del “Convenio Colectivo de Construccion y Obras Publicas para la provincia de Caceres” (codigo de convenio 10000065011982), en la que se establece el calendario laboral para el ano 2014 aplicable en el ambito de actuacion del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y deposito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura, Esta Direccion General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripcion en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autonoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicacion en el Diario Oficial de Extremadura.

Merida, a 15 de enero de 2014.

La Directora General de Trabajo, MARIA DE LOS ANGELES MUNOZ MARCOS.

ACTA DE LA COMISION PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCION Y OBRAS PUBLICAS PARA LA PROVINCIA DE CACERES.

En Caceres, y en la sede de FECOMA-CCOO Extremadura, calle Obispo Ciriaco Benavente 2, siendo las 11:30 horas del dia 17 de diciembre de 2013, se reune previa convocatoria en tiempo y forma la Comision Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Construccion y Obras Publicas, con la asistencia de los siguientes miembros:

Por MCA-UGT:

Miguel Talavera Gilete.

Francisco Mocillo Pereiro.

Por FECOMA-CCOO:

Jacinto Mellado Garcia.

Ildefonso Rodriguez Doncel.

Por FECONS:

Joaquin Sanchez Chamorro.

Por PYMECON:

Jose Luis Iglesias Sanchez.

ORDEN DEL DIA

Punto 1.º y Unico. Calendario Laboral para el ano 2014.

Analizado el calendario de dias festivos para el ano 2014, que fue publicado en el DOE n.o 154, del jueves 9 de agosto de 2013, se procede a hacer el computo teniendo en cuenta que segun el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en computo anual, queda establecida en 1.738 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes. Todo ello arroja una diferencia entre la jornada anual pactada en convenio y el calendario laboral de diez dias y seis horas.

En consecuencia, las partes firmantes, toman los siguientes acuerdos:

1. Se recomienda como dias festivos de convenio para el sector de la construccion y las obras publicas de la provincia de Caceres durante el ano 2014 los siguientes:

– 2 y 3 de enero.

– 21 de abril.

– 2 de mayo.

– 24, 26 y 31 de diciembre.

– 1 dia en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Caceres sera el 22 de abril, y el 16 de junio para Plasencia.

– Reduccion de una hora diaria entre el 16 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.

Si alguno de estos dias coincidiese con fiesta local, se declarara dia festivo no recuperable el inmediato habil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador.

Estos dias no seran computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sabado o Domingo, pasaria declararse dia festivo de convenio el inmediatamente habil anterior o posterior.

3. En el caso de que la empresa con la representacion de los trabajadores acuerden no realizar la jornada de verano entre el 16 de Julio y el 14 de Agosto, se estableceran en sustitucion dos dias festivos de convenio y seis horas de asuntos propios, acordando los dias en que se compensan, que a titulo orientativo podrian ser el 29 y 30 de diciembre.

Se delega en D. Fidel Pozas Martin la tramitacion para la publicacion y efectos de los presentes acuerdos.

No habiendo mas asuntos que tratar, se da por finalizada la reunion, siendo las 12:30 horas del dia de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comision que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha ut supra.

REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 81 – Miércoles, 29 de abril de 2015)

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 16 de marzo de 2015, suscrita por la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Cáceres”, en la que se acordó el establecimiento de los conceptos salariales correspondientes a la anualidad 2012, en el ámbito de aplicación del citado convenio.

Visto el texto del acta, de fecha 16 de marzo de 2015, suscrita por la Comisión Paritaria del convenio colectivo de “Construcción y Obras Públicas para la provincia de Cáceres” (código de convenio 10000065011982), en la que se acordó el establecimiento de los conceptos salariales correspondientes a la anualidad 2012, en el ámbito de aplicación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 15 de abril de 2015.

La Directora General de Trabajo, IRENE MARÍN LUENGO.

ACTA REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.

Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro.

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez.

Por FECOMA-CCOO:

Jacinto Mellado García.

Ildefonso Rodríguez Doncel.

Por MCA-UGT EXTREMADURA:

Miguel Talavera Gilete.

Francisco Morcillo Pereiro.

En Cáceres, y en la sede de UGT (C/ Obispo Segura Saez, 8), siendo las 10:30 horas del día 16 de marzo de 2015, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria anteriormente relacionados.

El objeto de la reunión es la firma de las tablas salariales del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Cáceres para el año 2012.

PRIMERO. Se acuerda por los miembros de la Comisión Paritaria la firma de la tabla salarial 2012, tabla que resulta de aplicar la subida establecida en la TSSJ Extremadura de fecha 4 de julio de 2013 a la tabla salarial 2011.

La vigencia de dicha tabla es de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2012 y se adjunta como Anexo a la presente acta.

SEGUNDO. Asimismo se acuerda por parte de esta Comisión Paritaria los incrementos correspondientes a los subsectores del Yeso y la Escayola, así como el resto de los conceptos extrasalariales recogidos en el Convenio Colectivo y que figuran igualmente como anexo del presente acta.

TERCERO. Los atrasos generados por la actualización de estas tablas podrán ser abonados por parte de las empresas en la forma que consideren conveniente, siempre antes del 31 de julio del presente año 2015.

Se faculta a D. Fidel Pozas Martín para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la publicación de los presentes acuerdos en el Diario Oficial de Extremadura.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 12:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta, que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha indicados.

Por FECOMA-CCOO Extremadura.

Por FECONS.

Por MCA-UGT Extremadura.

Por PYMECON.

CALENDARIO 2015 (DOE NÚMERO 82 – Jueves, 30 de abril de 2015)

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 16 de diciembre de 2014, suscrita por la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia”, en la que se establece el calendario laboral para el año 2015 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.

Visto el texto del acta, de fecha 16 de diciembre de 2014, suscrita por la Comisión Paritaria del “Convenio colectivo de Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia” (código de convenio 10000065011982), en la que se establece el calendario laboral para el año 2015 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 15 de abril de 2015.

La Directora General de Trabajo, IRENE MARÍN LUENGO.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES.

16 de diciembre de 2014.

En Cáceres, y en el centro de formación de MCA-UGT en Cáceres (C/ Abilio Rosillo), siendo las 09:00 horas del día 16 de diciembre de 2014, se reúne previa convocatoria en tiempo y forma la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas, con la asistencia de los siguientes miembros:

Por MCA-UGT:

Miguel Talavera Gilete.

Francisco Morcillo Pereiro.

Por CCOO de Construcción y Servicios:

Jacinto Mellado García.

Ildefonso Rodríguez Doncel.

Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro.

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez.

ORDEN DEL DÍA.

Uno. Calendario Laboral para el año 2015.

Analizado el calendario de días festivos para el año 2015, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.738 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario.

En consecuencia, las partes firmantes, toman los siguientes acuerdos:

1. Se recomiendan como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2015 los siguientes:

– 2 y 5 de enero.

– 7 de septiembre.

– 24, 30 y 31 de diciembre.

– 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de la ciudad de Cáceres será el 24 de abril, y el 15 de junio para Plasencia.

Reducción de una hora diaria entre el 16 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.

Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador.

Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.

3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerden no realizar la jornada de verano entre el 16 de julio y el 14 de agosto, se establecerán en sustitución dos días festivos de convenio y seis horas de asuntos propios, acordando los días en que se compensan.

Se delega en D. Juan Ignacio Bazaga Dávila la tramitación para la publicación y efectos de los presentes acuerdos.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 10:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en lugar y fecha ut supra.

REVISIÓN 2013 (DOE NÚMERO 133 – Lunes, 13 de julio de 2015)

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 19 de mayo de 2015, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de “Construcción y Obras Públicas para la provincia de Cáceres”, en la que se acordó el establecimiento de los conceptos salariales correspondientes a la anualidad 2013 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

Visto el texto del acta, de fecha 19 de mayo de 2015, suscrita por la Comisión Paritaria del convenio colectivo de “Construcción y Obras Públicas para la provincia de Cáceres” (código de convenio 10000065011982), en la que se acordó el establecimiento de los conceptos salariales correspondientes a la anualidad 2013 en el ámbito de aplicación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 25 de junio de 2015.

La Directora General de Trabajo, IRENE MARÍN LUENGO.

ACTA REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.

Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro.

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez.

Por CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS-CCOO:

Jacinto Mellado García.

Ildefonso Rodríguez Doncel.

Por MCA-UGT EXTREMADURA:

Miguel Talavera Gilete.

Francisco Morcillo Pereiro.

En Cáceres, y en el Centro de Formación de MCA-UGT en Cáceres (C/ Abilio Rodriguez Rosillo, 17), siendo las 10:30 horas del día 19 de mayo de 2015, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria anteriormente relacionados.

El objeto de la reunión es la firma de las tablas salariales del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Cáceres para el año 2013.

PRIMERO. Se acuerda por los miembros de la Comisión Paritaria la firma de la tabla salarial 2013, que representará un incremento en términos absolutos del salario en cómputo anual para cada categoría profesional en los términos que se relacionan a continuación:

– Nivel XII: 91,78 €.

– Nivel XI: 93,16 €.

– Nivel X: 94,55 €.

– Nivel IX: 95,97 €.

– Nivel VIII: 97,41 €.

– Nivel VII: 98,87 €.

– Nivel VI: 100,35 €.

– Nivel V: 101,86 €.

– Nivel IV: 103,39 €.

– Nivel III: 104,93 €.

– Nivel II: 106,51 €.

Lo que se traduce en la concreción de las tablas salariales, mensuales, anuales que se acompañan como Anexo de la presente acta.

La vigencia de dicha tabla es de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2013 y se adjunta como Anexo a la presente acta.

SEGUNDO. Asimismo se acuerda por parte de esta Comisión Paritaria los incrementos correspondientes a los subsectores del Yeso y la Escayola, así como el resto de los conceptos extrasalariales recogidos en el Convenio Colectivo para el año 2013 y que figuran igualmente como anexo del presente acta.

TERCERO. Los atrasos generados por la actualización de estas tablas podrán ser abonados por parte de las empresas en la forma que consideren conveniente, siempre antes del 31 de agosto del presente año 2015.

Se faculta a D. Fidel Pozas Martín para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la publicación de los presentes acuerdos en el Diario Oficial de Extremadura.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 12:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta, que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha indicados.

Por FECOMA-CCOO Extremadura.

Por FECONS.

Por MCA-UGT Extremadura.

Por PYMECON.

REVISIÓN 2015 (DOE NÚMERO 133 – Lunes, 13 de julio de 2015)

RESOLUCIÓN de 25 de junio de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación Acta, de fecha 25 de mayo de 2015, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de “Construcción y Obras Públicas para la provincia de Cáceres” en la que se acordó el establecimiento de los conceptos salariales correspondientes a la anualidad 2015 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

Visto el texto del acta, de fecha 25 de mayo de 2015, suscrita por la Comisión Paritaria del convenio colectivo de “Construcción y Obras Públicas para la provincia de Cáceres” (código de convenio 10000065011982), en la que se acordó el establecimiento de los conceptos salariales correspondientes a la anualidad 2015 en el ámbito de aplicación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 25 de junio de 2015.

La Directora General de Trabajo, IRENE MARÍN LUENGO.

ACTA REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.

Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro.

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez.

Por CYS-CCOO:

Jacinto Mellado García.

Ildefonso Rodríguez Doncel.

Por MCA-UGT EXTREMADURA:

Miguel Talavera Gilete.

Francisco Morcillo Pereiro.

En Cáceres, y en el Centro de Formación de MCA-UGT en Cáceres (C/ Abilio Rodriguez Rosillo, 17), siendo las 10:00 horas del día 25 de mayo de 2015, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria anteriormente relacionados.

El objeto de la reunión es la firma de las tablas salariales del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Cáceres para el año 2015.

PRIMERO. Se acuerda por los miembros de la Comisión Paritaria la firma de la tabla salarial 2015, que representará un incremento salarial equivalente a la diferencia en términos absolutos entre el Salario Mínimo Sectorial de los años 2013 y 2015. Lo que supone porcentualmente un incremento del 0,62 % sobre las tablas salariales provinciales del año 2013.

La vigencia de dicha tabla es de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2015 y se adjunta como Anexo a la presente acta.

SEGUNDO. Asimismo se acuerda por parte de esta Comisión Paritaria los incrementos correspondientes a los subsectores del Yeso y la Escayola, así como el resto de los conceptos extrasalariales recogidos en el Convenio Colectivo para el año 2015 y que figuran igualmente como anexo del presente acta.

TERCERO. Los atrasos generados por la actualización de estas tablas podrán ser abonados por parte de las empresas en la forma que consideren conveniente, siempre antes del 31 de Agosto del presente año 2015.

Se faculta a D. Fidel Pozas Martín para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la publicación de los presentes acuerdos en el Diario Oficial de Extremadura.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 12:00 horas del día de la fecha, levantando la presente acta, que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha indicados.

Por CYS-CCOO Extremadura.

Por FECONS.

Por MCA-UGT Extremadura.

Por PYMECON.

CALENDARIO 2016 (DOE NÚMERO 9 – Viernes, 15 de enero de 2016)

Resolución de 22 de diciembre de 2015, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 20 de noviembre de 2015, suscrita por la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia”, en la que se establece el calendario laboral para el año 2016 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.

Visto el texto del acta, de fecha 20 de noviembre de 2015, suscrita por la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia” (código de convenio 10000065011982), en la que se establece el calendario laboral para el año 2016 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, a 22 de diciembre de 2015.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OTRAS PÚBLICAS PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES.

20 de noviembre de 2015.

En Cáceres, y en la sede de FECONS (Cáceres, c/ San Pedro 2, locales 14-15), siendo las 11:30 horas del día 20 de noviembre de 2015, se reúne previa convocatoria en tiempo y forma la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas, con la asistencia de los siguientes miembros:

Por MCA-UGT:

Francisco Morcillo Pereiro.

Miguel Talavera Gilete.

Por CC.OO. de Construcción y Servicios:

Jacinto Mellado García.

Ildefonso Rodríguez Doncel.

Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro.

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez.

ORDEN DEL DÍA

UNO.- Calendario Laboral para el año 2016.

Analizado el calendario de días festivos para el año 2016, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.738 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario.

En consecuencia, las partes firmantes, toman los siguientes acuerdos:

1. Se recomiendan como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2016 los siguientes:

– 9 de septiembre.

– 31 de octubre.

– 5, 7 y 9 de diciembre.

– 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de la ciudad de Cáceres será el 26 de mayo y el 13 de junio para Plasencia.

– Reducción de una hora diaria entre el 14 de julio y el 12 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.

Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador.

Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior. En Cáceres capital, el festivo correspondiente al día de San Jorge (sábado 23 de abril) pasará a disfrutarse el viernes día 22 de abril.

3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerden no realizar la jornada de verano entre el 14 de Julio y el 12 de Agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución dos días festivos de convenio y seis horas de asuntos propios, acordando los días en que se compensan.

Se delega en D. Juan Ignacio Bazaga Dávila la tramitación para la publicación y efectos de los presentes acuerdos.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 12:00 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha ut supra.

REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 241 – Lunes, 19 de diciembre de 2016)

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 26 de septiembre de 2016, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Cáceres, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales correspondientes a la anualidad 2016 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

Visto el texto del acta, de fecha 26 de septiembre de 2016, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Cáceres (código de convenio 10000065011982), en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales correspondientes a la anualidad 2016 en el ámbito de aplicación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 24 de noviembre de 2016.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.

– Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro.

– Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez.

– Por CCOO de CYS EXTREMADURA:

Jacinto Mellado García.

Ildefonso Rodríguez Doncel.

– Por UGT FICA EXTREMADURA:

Miguel Talavera Gilete.

Francisco Morcillo Pereiro.

En Cáceres, y en la sede de FECONS (C/ San Pedro 2, locales 14 y 15, de Cáceres), siendo las 10:00 horas del día 26 de septiembre de 2016, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria anteriormente relacionados.

El objeto de la reunión es la firma de las tablas salariales del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Cáceres para el año 2016.

Primero. Se acuerda por los miembros de la Comisión Paritaria la firma de la tabla salarial 2016, que representará un incremento salarial equivalente a la diferencia en términos absolutos entre el Salario Mínimo Sectorial de los años 2015 y 2016. Lo que supone porcentualmente un incremento del 0,93 % sobre las tablas salariales provinciales del año 2015.

La vigencia de dicha tabla es de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2016 y se adjunta como Anexo 1 a la presente acta.

Segundo. Asimismo se acuerda por parte de esta Comisión Paritaria los incrementos correspondientes a los subsectores del Yeso y la Escayola, así como el resto de los conceptos extrasalariales recogidos en el Convenio Colectivo para el año 2016 y que figuran igualmente como anexo a la presente acta.

Tercero. Los atrasos generados por la actualización de estas tablas podrán ser abonados por parte de las empresas en la forma que consideren conveniente, siempre antes del 31 de diciembre del presente año 2016.

Se faculta a D. Fidel Pozas Martín para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la publicación de los presentes acuerdos en el Diario Oficial de Extremadura.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 12:00 horas del día de la fecha, levantando la presente acta, que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha indicados.

Por CCOO de CYS Extremadura.

Por FECONS.

Por UGT FICA Extremadura.

Por PYMECON.

CALENDARIO 2017 (DOE NÚMERO 14 – Viernes, 20 de enero de 2017)

RESOLUCIÓN de 24 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 11 de noviembre de 2016, suscrita por la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia”, en la que se establece el calendario laboral para el año 2017 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.

Visto el texto del acta, de fecha 11 de noviembre de 2016, suscrita por la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia” (código de convenio 10000065011982), en la que se establece el calendario laboral para el año 2017 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 24 de noviembre de 2016.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES.

11 de noviembre de 2016.

En Cáceres, y en la sede de FECONS (Cáceres, c/ San Pedro 2, locales 14-15), siendo las 10:00 horas del día 11 de noviembre de 2016, se reúne previa convocatoria en tiempo y forma la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas, con la asistencia de los siguientes miembros:

– Por UGT-FICA:

Miguel Talavera Gilete.

Paulino Guardado Mirón.

– Por CC.OO de Construcción y Servicios:

Jacinto Mellado García.

Ildefonso Rodríguez Doncel.

– Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro.

– Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez.

ORDEN DEL DÍA

UNO. Calendario Laboral para el año 2017.

Analizado el calendario de días festivos para el año 2017, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.738 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario.

En consecuencia, las partes firmantes, toman los siguientes acuerdos:

1. Se recomiendan como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2017 los siguientes:

– 17 de abril.

– 14 de agosto.

– 13 de octubre.

– 7 de diciembre.

– 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de la ciudad de Cáceres será el 29 de mayo y el 12 de junio para Plasencia.

– Reducción de una hora diaria entre el 13 de julio y el 11 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.

Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador.

Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.

3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerden no realizar la jornada de verano entre el 13 de julio y el 11 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución dos días festivos de convenio y seis horas de asuntos propios, acordando los días en que se compensan.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 10:20 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha ut supra.

Por UGT-FICA:

Por CCOO-CYS:

Por FECONS:

Por PYMECON:

CALENDARIO 2018 (DOE NÚMERO 224 – Miércoles, 22 de noviembre de 2017)

RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 18 de octubre de 2017, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia” en la que se establece el calendario laboral para el año 2018 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.

Visto el tex to del acta, de fecha 18 de octubre de 2017, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia” (código de convenio 10000065011982, publicado en DOE de 12 de marzo de 2008), en la que se establece el calendario laboral para el año 2018 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 31 de octubre de 2017.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES.

18 de octubre de 2017.

En Cáceres, y en la sede de FECONS (Cáceres, c/ San Pedro 2, locales 14-15), siendo las 10:00 horas del día 18 de octubre de 2017, se reúne previa convocatoria en tiempo y forma la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas, con la asistencia de los siguientes miembros:

Por UGT-FICA:

Miguel Talavera Gilete.

Paulino Guardado Mirón.

Juan Antonio Sevilla Silva.

Alberto Clemente Gómez.

Por CC.OO de Construcción y Servicios:

Jacinto Mellado García.

José Antonio Guerra Peláez.

Álvaro González Gil.

Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro.

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez.

ORDEN DEL DÍA

Uno. Calendario laboral para el año 2018.

Analizado el calendario de días festivos para el año 2018, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario.

En consecuencia, las partes firmantes, toman los siguientes acuerdos:

1. Se recomiendan como días festivos de Convenio para el sector de la Construcción y las Obras Públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2018 los siguientes:

– 5 de enero.

– 2 y 30 de abril.

– 7 de septiembre.

– 2 de noviembre.

– 7, 24 y 31 de diciembre.

– 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 31 de mayo y el 18 de junio para Plasencia.

– Reducción de una hora diaria entre el 12 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.

Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador.

Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.

3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerden no realizar la jornada de verano entre el 12 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan.

Por unanimidad se delega en D. Manuel Granero Flores la tramitación para la publicación y efectos de estos acuerdos.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 10:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha ut supra.

Por UGT-FICA:

Por CCOO-CYS:

Por FECONS:

Por PYMECON:

REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 244 – Viernes, 22 de diciembre de 2017)

RESOLUCIÓN de 29 de noviembre de 2017, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 20 de octubre de 2017, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Cáceres, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales correspondientes a la anualidad 2017 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

Visto el texto del acta, de fecha 20 de octubre de 2017, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Cáceres (código de convenio 10000065011982), en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales correspondientes a la anualidad 2017 en el ámbito de aplicación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y el Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 29 de noviembre de 2017.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA REUNIÓN COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.

Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro.

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez.

Por CC.OO de CYS EXTREMADURA:

Jacinto Mellado García.

José Antonio Guerra Peláez.

Álvaro González Gil.

Por UGT FICA EXTREMADURA:

Miguel Talavera Gilete.

Paulino Guardado Mirón.

Juan Antonio Sevilla Silva.

Alberto Clemente Gómez.

En Cáceres, y en la sede de la FLC, siendo las 10:00 horas del día 20 de octubre de 2017, se reúnen los miembros de la Comisión Paritaria anteriormente relacionados.

El objeto de la reunión es la firma de las tablas salariales del Sector de Construcción y Obras Públicas de la Provincia de Cáceres para el año 2017.

Primero.

Se acuerda por los miembros de la Comisión Paritaria la firma de la tabla salarial 2017, que representa un incremento salarial del 1,9 % respecto a las tablas salariales provinciales del año 2016, que a partir de este momento serán definitivas 2016, conforme a lo pactado en el VI Convenio General del Sector de la Construcción. Este incremento salarial del 1´9 % será de aplicación a los contratos formativos a los que hace alusión el artículo 21.4, del Convenio Provincial, en relación con las tablas provinciales 2016 publicadas en el DOE N.º 241, del lunes 19 de diciembre de 2016.

La vigencia de dicha tabla es de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017 y se adjunta como anexo 1 a la presente acta.

Segundo.

Asimismo se acuerda por parte de esta Comisión Paritaria los incrementos correspondientes a los subsectores del Yeso y la Escayola, y el plus de conservación en contratas de mantenimiento de carreteras de la disposición adicional 5.ª del nuevo convenio general, así como el resto de los conceptos económicos recogidos en el Convenio Colectivo para el año 2017 y que figuran igualmente como anexo a la presente acta.

Tercero.

Los atrasos generados por la actualización de estas tablas podrán ser abonados por parte de las empresas en la forma que consideren conveniente, siempre antes de que transcurran 45 días (cuarenta y cinco días) desde la publicación del presente acuerdo en el DOE.

Se faculta a D. Manuel Granero Flores para realizar cuantas gestiones sean necesarias para la publicación de los presentes acuerdos en el Diario Oficial de Extremadura.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 13:00 horas del día de la fecha, levantando la presente acta, que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha indicados.

Por CCOO de CYS Extremadura.

Por FECONS.

Por UGT FICA Extremadura.

Por PYMECON.

REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 169 – Jueves, 30 de agosto de 2018)

RESOLUCIÓN de 13 de agosto de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del texto del Acta, de fecha 19 de junio de 2018, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales correspondientes a la anualidad 2018 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

Visto el texto del Acta, de fecha 19 de junio de 2018, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Cáceres -código de convenio 10000065011982, publicado en DOE de 12 de marzo de 2008-, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales correspondientes a la anualidad 2018 en el ámbito de aplicación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y Decreto 182/2010, de 27 de agosto, por el que se crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 13 de agosto de 2018.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE FINALIZACIÓN Y DISOLUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.

Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro (DNI 07.007.981L).

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez (11.777.442-Q).

Por CCOO de CYS EXTREMADURA:

Jacinto Mellado García (06.999.769-H).

José Antonio Guerra Peláez (06.970.428-W).

Álvaro González Gil (11.765.849-S).

Por UGT FICA EXTREMADURA:

Miguel Talavera Gilete (06.961.307-N).

Paulino Guardado Mirón (76.010.709-X).

Ana María Muñoz Núñez (76.111.509-R).

Alberto Clemente Gómez (76.010.635-M).

En Cáceres, y en la sede de la FLC, siendo las 19:00 horas del día 19 de junio de 2018, se reúnen los miembros arriba relacionados.

El objeto de la reunión es la finalización y disolución de la comisión paritaria del convenio provincial de la construcción y obras públicas de Cáceres, que tenía por objeto la negociación de las tablas salariales de 2018 y la adaptación a la remuneración mínima sectorial.

Se faculta a D. Manuel Granero Flores, con DNI 09.173.574-R, para la presentación, registro y publicación de las actas de esta comisión.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 19:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta, que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha indicados.

Por CCOO de CYS Extremadura.

Por FECONS.

Por UGT FICA Extremadura.

Por PYMECON.

CALENDARIO 2019 (DOE NÚMERO 13 – Lunes, 21 de enero de 2019)

RESOLUCIÓN de 18 de diciembre de 2018, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 29 de noviembre de 2018, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia” en la que se establece el calendario laboral para el año 2019.

Visto el texto del Acta, de fecha 29 de noviembre de 2018, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia” (código de convenio 10000065011982, publicado en DOE de 12 de marzo de 2008), en la que se establece el calendario laboral para el año 2019 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 18 de diciembre de 2018.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES.

29 de noviembre de 2018.

En Cáceres, y en la sede de la FLC (P2 Mejostilla, c/ Ocho de Marzo s/n), siendo las 10:00 horas del día 29 de noviembre de 2018, se reúne previa convocatoria en tiempo y forma la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas, con la asistencia de los siguientes miembros:

Por UGT-FICA:

Miguel Talavera Gilete.

Paulino Guardado Mirón.

Por CC.OO de Construcción y Servicios:

Jacinto Mellado García.

José Antonio Guerra Peláez.

Álvaro González Gil.

Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro.

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez.

ORDEN DEL DÍA

Uno. Calendario Laboral para el año 2019.

Analizado el calendario de días festivos para el año 2019, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario.

En consecuencia, las partes firmantes, toman los siguientes acuerdos:

1. Se recomiendan como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2019 los siguientes:

– 22 de abril.

– 16 de agosto.

– 23, 24, 30 y 31 de diciembre.

– 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 30 de mayo y el 17 de junio para Plasencia.

– Reducción de una hora diaria entre el 12 de julio y el 14 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.

Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador.

Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.

3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerden no realizar la jornada de verano entre el 12 de julio y el 14 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan.

Por unanimidad se delega en D. Fidel Pozas Martín la tramitación para la publicación y efectos de estos acuerdos.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 10:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha ut supra.

Por UGT-FICA:

Por CCOO-CYS:

Por FECONS:

Por PYMECON:

REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 114 – Viernes, 14 de junio de 2019)

RESOLUCIÓN de 29 de mayo de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 17 de mayo de 2019, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales correspondientes a la anualidad 2019 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

Visto el texto del acta, de fecha 17 de mayo de 2019, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, (código de convenio 10000065011982, publicado en DOE de 12 de marzo de 2008), en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales correspondientes a la anualidad 2019 en el ámbito de aplicación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo, R E S U E L V E :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 29 de mayo de 2019.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.

Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro (DNI *****981-L).

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez (*****442-Q).

Por CCOO de CYS EXTREMADURA:

Jacinto Mellado García (*****769-H).

José Antonio Guerra Peláez (*****428-W).

Álvaro González Gil (*****849-S).

Por UGT FICA EXTREMADURA:

Miguel Talavera Gilete (*****307-N).

Paulino Guardado Mirón (*****709-X).

Ana María Muñoz Núñez (*****509-R).

Alberto Clemente Gómez (*****635-M).

En Cáceres, y en la sede de la FLC, siendo las 10:00 horas del día 17 de mayo de 2019, se reúnen los miembros arriba relacionados.

Primero.

El objeto de la reunión es la constitución de la Comisión Paritaria del convenio provincial de la construcción y obras públicas de Cáceres, para la negociación de las tablas salariales de 2019.

Segundo.

Una vez constituida la comisión, se acuerda por los miembros de la Comisión Paritaria la firma de la tabla salarial 2019, que representa un incremento salarial del 2,25 % respecto a las tablas salariales provinciales del año 2018, conforme a lo pactado por la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción en su reunión de 25 de enero de 2019 (publicada en el BOE n.º 100, de 26 de abril de 2019).

La vigencia de dicha tabla es de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2019 y se adjunta como anexo a la presente acta.

Tercero.

Asimismo se acuerda por parte de esta Comisión Paritaria los incrementos correspondientes a los subsectores del Yeso y la Escayola, así como el resto de los conceptos económicos recogidos en el Convenio Colectivo para el año 2019 y que figuran igualmente como anexo 2 a la presente acta.

Cuarto.

Los atrasos generados por la actualización de estas tablas podrán ser abonados por parte de las empresas en la forma que consideren conveniente, siempre antes del abono de la nómina siguiente a la publicación de las presentes tablas.

Quinto.

Las partes se comprometen a reunirse para negociar las tablas de 2020 y 2021 antes del 30 de octubre de 2019.

Sexto.

Tras estos acuerdos, se acuerda la disolución de la comisión paritaria del convenio provincial de la construcción y obras públicas de Cáceres, que tenía por objeto la negociación de las tablas salariales de 2019.

Se faculta a D. Fidel Pozas Martín, con DNI *****659-E, para la presentación, registro y publicación de las actas de esta comisión.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 12:00 horas del día de la fecha, levantando la presente acta, que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha indicados.

Por FECONS.

Por UGT FICA Extremadura.

Por CCOO de CYS Extremadura.

Por PYMECON.

CALENDARIO 2020 (DOE NÚMERO 241 – Martes, 17 de diciembre de 2019)

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acta, de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia” en la que se establece el calendario laboral para el año 2020 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio. (2019062971).

Visto el texto del Acta, de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia” (código de convenio 10000065011982, publicado en DOE de 12 de marzo de 2008), en la que se establece el calendario laboral para el año 2020 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo,

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 4 de diciembre de 20 19.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES.

19 de noviembre de 2019.

En Cáceres, y en la sede de la FLC (P2 Mejostilla, c/ Ocho de marzo, s/n.), siendo las 11:00 horas del día 19 de noviembre de 2019, se reúne previa convocatoria en tiempo y forma la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas, con la asistencia de los siguientes miembros:

Por UGT-FICA:

Miguel Talavera Gilete.

Paulino Guardado Mirón.

Ana Muñoz Núñez.

Por CC.OO de Construcción y Servicios:

Jacinto Mellado García.

José Antonio Guerra Peláez.

Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro.

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez.

ORDEN DEL DÍA.

Uno. Calendario Laboral para el año 2020.

Analizado el calendario de días festivos para el año 2020, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario.

En consecuencia, las partes firmantes, toman los siguientes acuerdos:

1. Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2020 los siguientes:

– 2 y 3 de enero.

– 13 de abril.

– 7 de septiembre.

– 23, 24 y 31 de diciembre.

– 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 24 de abril y el 15 de junio para Plasencia.

– Reducción de una hora diaria entre el 13 de julio y el 13 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.

Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y trabajador.

Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.

3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerden no realizar la jornada de verano entre el 13 de julio y el 13 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan.

Por unanimidad se delega en D. Fidel Pozas Martín, con DNI ****4365***, la tramitación para la publicación y efectos de estos acuerdos.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 11:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha ut supra.

Por UGT-FICA:

Por CCOO-CYS:

Por FECONS:

Por PYMECON:

REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 14 – Miércoles, 22 de enero de 2020)

RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales correspondientes a la anualidad 2020 en el ámbito de aplicación del citado convenio. (2020060097).

Visto el texto del Acta de fecha 19 de noviembre de 2019, suscrita por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia (código de convenio 10000065011982, publicado en DOE de 12 de marzo de 2008), en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales correspondientes a la anualidad 2020 en el ámbito de aplicación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo,

R E S U E L V E :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 4 de diciembre de 2019.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.

Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro (DNI ***0798**).

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez (***7444**).

Por CC.OO de CYS EXTREMADURA:

Jacinto Mellado García (***976**).

José Antonio Guerra Peláez (***7042**).

Por UGT FICA EXTREMADURA:

Miguel Talavera Gilete (***6130**).

Paulino Guardado Mirón (***1070**).

Ana María Muñoz Núñez (***1150**).

En Cáceres, y en la sede de la Fundación Laboral de la Construcción en Cáceres, siendo las 10:00 horas del día 19 de noviembre de 2019, se reúnen los miembros arriba relacionados.

Primero.

El objeto de la reunión es la constitución de la Comisión Paritaria del Convenio provincial de la Construcción y Obras Públicas de Cáceres, para la negociación de las tablas salariales de 2020.

Segundo.

Una vez constituida la comisión, se acuerda por los miembros de la Comisión Paritaria la firma de la tabla salarial 2020, que representa un incremento salarial del 2,25 % respecto a las tablas salariales provinciales del año 2019, conforme a lo pactado por la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción en su reunión de 25 de enero de 2019 (publicada en el BOE n.º 100, de 26 de abril de 2019).

La vigencia de dicha tabla es de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2020 y se adjunta como anexo a la presente acta.

Tercero.

Asimismo se acuerda por parte de esta Comisión Paritaria los incrementos correspondientes a los subsectores del Yeso y la Escayola, así como el resto de los conceptos económicos recogidos en el Convenio Colectivo para el año 2020 y que figuran igualmente como anexo 2 a la presente acta.

Cuarto.

Los atrasos generados por la actualización de estas tablas podrán ser abonados por parte de las empresas en la forma que consideren conveniente, en el mes siguiente a la publicación de las presentes tablas.

Quinto.

Las partes se comprometen a reunirse antes del 30 de octubre de 2020 para negociar las tablas salariales de 2021.

Sexto.

Tras estos acuerdos, se acuerda la disolución de la comisión paritaria del convenio provincial de la construcción y obras públicas de Cáceres, que tenía por objeto la negociación de las tablas salariales de 2020.

Se faculta a D. Fidel Pozas Martín, con DNI ***4365**, para la presentación, registro y publicación de las actas de esta comisión.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 11:00 horas del día de la fecha, levantando la presente acta, que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha indicados.

Por FECONS.

Por UGT FICA Extremadura.

Por CCOO de CYS Extremadura.

Por PYMECON.

CALENDARIO 2021 (DOE NÚMERO 229 – Jueves, 26 de noviembre de 2020)

RESOLUCIÓN de 17 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 4 de noviembre de 2020, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia” en la que se establece el calendario laboral para el año 2021 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.

Visto el texto del Acta, de fecha 4 de noviembre de 2020, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Negociadora del “Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia” (código de convenio 10000065011982, publicado en DOE de 12 de marzo de 2008), en la que se establece el calendario laboral para el año 2021 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo,

E S U E L V E :

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 17 de noviembre de 2020.

La Directora General de Trabajo, Por suplencia, El Secretario General de Empleo (Resolución de 5/08/2019, de la Consejera: DOE del 8), Por delegación de firma (Res. del SG Empleo de 9/11/2020), El Jefe de Servicio de Trabajo y Sanciones, JUAN JOSÉ RICO LOMBARDO.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez (****7774***)

Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro (*****0798***)

Por CCOO de CYS EXTREMADURA:

Jacinto Mellado García (*****9976***)

José Antonio Guerra Peláez (*****7042***)

Por UGT FICA EXTREMADURA:

Ana María Muñoz Núñez (*****1150***)

Paulino Guardado Mirón (*****1070***)

Juan José Pedrazo Mogollón (*****6668***)

En Cáceres, y en la sede de la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura (FLC), sita en Calle 8 de marzo, S/N 10004 Cáceres (Cáceres), siendo las 09:30 horas del día 4 de noviembre de 2020, se reúnen los miembros arriba relacionados.

Las partes se reconocen capacidad y legitimidad suficiente para este acto.

El objeto de la reunión es la constitución de la comisión negociadora del convenio provincial de la construcción y obras públicas de Cáceres para el establecimiento del calendario laboral 2021.

Una vez constituida la comisión, se da inicio a la reunión con la intervención de los asistentes, expresando libremente las consideraciones que estiman oportunas y procedentes y alcanzando los siguientes ACUERDOS Analizado el calendario de días festivos para el año 2021, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas anuales, divididas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores/as.

1.º Establecimiento del calendario laboral 2021 para el sector de la Construcción y Obras Públicas de Cáceres y su Provincia.

2.º Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2021 los siguientes:

– 5 y 30 de abril.

– 13 de agosto.

– 11 de octubre.

– 7, 24 y 31 de diciembre.

– 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres será el 27 de mayo y en la ciudad de Plasencia, será el 14 de junio.

3.º Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación legal de los/as trabajadores/as.

4.º Reducción de una hora diaria en la jornada diaria entre el 12 de julio y el 12 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada reducida de verano.

5.º En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior.

6.º Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

Por unanimidad se delega en D. Encarna Chacón Belmonte, con DNI ****6610*** a tramitación para la publicación y efectos de estos acuerdos.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 10:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha en el encabezamiento indicado.

Por PYMECON.

Por FECONS.

Por CCOO de CYS Extremadura.

Por UGT FICA Extremadura.

REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 57 – Jueves, 25 de marzo de 2021)

RESOLUCIÓN de 10 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 27 de enero de 2021, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del Sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales correspondientes a la anualidad 2021 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

Visto el texto del acta, de fecha 27 de enero de 2021, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, (código de convenio 10000065011982, publicado en DOE de 12 de marzo de 2008), en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales correspondientes a la anualidad 2021 en el ámbito de aplicación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto tefundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 10 de marzo de 2021.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez (****7744***).

Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro (****0798***).

Por CC.OO de CYS EXTREMADURA:

Mateo Guerra Macias (****824****).

Jacinto Mellado García (****9769***).

José Antonio Guerra Peláez (****7042***).

Por UGT FICA EXTREMADURA:

Paulino Guardado Mirón (****1070***).

Ana María Muñoz Núñez (****1150***).

Juan José Pedrazo Mogollón (****668***).

En Cáceres, en reunión telemática por la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid, siendo las 10:00 horas del día 27 de enero de 2021 se reúnen las personas al margen reseñadas en la representación que les corresponde.

Las partes se reconocen capacidad y legitimidad suficiente para este acto.

Primero. El objeto de la reunión es la constitución de la comisión negociadora del convenio provincial de la construcción y obras públicas de Cáceres, conforme a lo establecido en el vigente Convenio Provincial del sector, así como en el VI Convenio General del Sector para la negociación y adecuación de las tablas salariales de 2021.

Segundo. Una vez constituida la Comisión Negociadora, se inicia el proceso de negociación y las partes expresan libremente en la misma sus criterios, pareceres y aportaciones.

Tercero. Se acuerda por los miembros de la Comisión Paritaria la firma de la tabla salarial 2021, que representa un incremento salarial del 2,50 % respecto a las tablas salariales provinciales del año 2020, conforme a lo pactado por la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción en su reunión de 25 de enero de 2019 (publicada en el BOE n.º 100, de 26 de abril de 2019).

La vigencia de dicha tabla es de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2021 con independencia de su fecha de publicación en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) y se anexan como parte inseparable de la presente acta (anexo I).

Cuarto. Asimismo se acuerda por parte de esta Comisión negociadora los incrementos correspondientes a los subsectores del Yeso y la Escayola, así como el resto de los conceptos económicos recogidos en el Convenio Colectivo para el año 2021 y que se anexan como parte inseparable de la presente acta (anexo II).

Quinto. Los atrasos generados por la actualización de estas tablas podrán ser abonados por parte de las empresas en la forma que consideren conveniente, en el mes siguiente a la publicación de las presentes tablas.

Sexto. La finalización de la negociación de las tablas salariales de 2021.

Séptimo. Tras estos acuerdos, se acuerda la disolución de la comisión negociadora del convenio provincial de la construcción y obras públicas de Cáceres, que tenía por objeto la negociación de las tablas salariales de 2021.

Se faculta a Dña. Encarna Chacón Belmonte, con DNI ****6104*** para la presentación, registro y publicación de esta.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 11:00 horas del día de la fecha, levantando la presente acta, que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

Por PYMECON.

Por FECONS.

Por CCOO de CYS Extremadura.

Por UGT FICA Extremadura.

CALENDARIO 2022 (DOE NÚMERO 25 – Lunes, 7 de febrero de 2022)

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2021, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acta, de fecha 15 de noviembre de 2021, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia” en la que se establece el calendario laboral para el año 2022 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.

Visto el texto del acta, de fecha 15 de noviembre de 2021, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia” (código de convenio 10000065011982, publicado en DOE de 12 de marzo de 2008), en la que se establece el calendario laboral para el año 2022 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 23 de diciembre de 2021.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez (***7744**).

Por FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro (***0798**).

Por CC.OO de CYS EXTREMADURA:

Jacinto Mellado García (***9976**).

José Antonio Guerra Peláez (***7042**).

Por UGT FICA EXTREMADURA:

Ana María Muñoz Núñez (***1150**).

Paulino Guardado Mirón (***1070**).

Juan José Pedrazo Mogollón (***6668**).

En Cáceres, y en la sede de la Fundación Laboral de la Construcción de Extremadura (FLC), sita en Calle 8 de marzo, s/n 10004 Cáceres (Cáceres), siendo las 10:00 horas del lunes 15 de noviembre de 2021, se reúnen las personan al margen reseñadas en su calidad de miembros de la Comisión Paritaria.

Las partes se reconocen capacidad y legitimidad suficiente para este acto.

El objeto de la reunión es la constitución de la comisión negociadora del convenio provincial de la Construcción y Obras Públicas de Cáceres para el establecimiento del calendario laboral 2022.

Una vez constituida la comisión Paritaria, se da inicio a la reunión con la intervención de los asistentes, expresando libremente las consideraciones que estiman oportunas y procedentes y alcanzando los siguientes

ACUERDOS

Analizado el calendario de días festivos para el año 2022, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas, divididas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores/as.

1º Establecimiento del calendario laboral 2022 para el sector de la Construcción y Obras Públicas de Cáceres y su Provincia.

2º Se establecen como días festivos de convenio, abonables y no recuperables para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2022 los siguientes:

– 7 de enero.

– 18 de abril.

– 9 de septiembre.

– 31 de octubre.

– 23 de diciembre.

– 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres será el 26 de mayo y en Plasencia (Cáceres), será el 20 de junio.

3º Si uno de estos días, coincidiera con fiesta local, el mismo se disfrutará el primer día hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre la empresa y la representación legal de los/as trabajadores/as.

4º Reducción de una hora diaria en la jornada diaria entre el 12 de julio y el 12 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada reducida de verano.

5º En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con Sábado o Domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio, abonable y no recuperable el inmediatamente hábil anterior o posterior.

6º Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

Por unanimidad se delega en D. Laura Méndez Castaño, con DNI ***68.59** la tramitación para la publicación y efectos de estos acuerdos.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 11:00 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha en el encabezamiento indicado.

Por PYMECON.

Por FECONS.

Por CCOO del HÁBITAT Extremadura.

Por UGT FICA.

REVISIÓN SALARIAL (DOE Número 218 – lunes, 14 de noviembre de 2022)

RESOLUCIÓN de 28 de octubre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del acta, de fecha 15 de septiembre de 2022, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Cáceres, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales correspondientes a la anualidad 2022 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

Visto el texto del acta, de fecha 15 de septiembre de 2022, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio colectivo de Construcción y Obras Públicas para la provincia de Cáceres (código de convenio 10000065011982, publicado en DOE de 12 de marzo de 2008), en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales correspondientes a la anualidad 2022 en el ámbito de aplicación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, que crea el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Esta Dirección General de Trabajo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 28 de octubre de 2022.

La Directora General de Trabajo,

MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.

Por CNC CÁCERES-FECONS:.

Joaquín Sánchez Chamorro (DNI XXX0798XX).

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez (XXX7744XX).

Por CC.OO de CYS EXTREMADURA:

Jacinto Mellado García (XXX9976XX).

Mateo Guerra Macías (XXX9824XX).

Por UGT FICA EXTREMADURA:

Laura Méndez Castaño (XXX6859XX).

Ana María Muñoz Núñez (XXX1150XX).

Juan José Pedrazo Mogollón (XXX6668XX).

En Cáceres, en la sede de Cáceres de la Fundación Laboral de la Construcción, siendo las 10:30 horas del día 15 de septiembre de 2022, se reúnen los miembros arriba relacionados.

Primero. El objeto de la reunión de la comisión negociadora del convenio provincial de la construcción y obras públicas de Cáceres es la negociación de las tablas salariales de 2022.

Segundo. Se acuerda por los miembros de la misma la firma de la tabla salarial 2022, que representa un incremento salarial del 3,00 % respecto a las tablas salariales provinciales del año 2021, conforme a lo pactado por la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción publicada en el BOE de 5 de agosto de 2022.

En el caso de los contratos formativos en vigor, se aplicará igualmente el incremento del 3 %; mientras que para los nuevos contratos en formación será de aplicación lo dispuesto en el nuevo artículo 24 del Convenio General.

La vigencia de dicha tabla es de aplicación con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2022 y se adjunta como ANEXO a la presente acta.

Tercero. Asimismo se acuerda por parte de esta Comisión Negociadora los incrementos del 3 % correspondientes a los subsectores del Yeso y la Escayola, así como el resto de los conceptos económicos recogidos en el Convenio Colectivo para el año 2022 y que figuran igualmente como ANEXO 2 a la presente acta. En el caso de las Dietas, Medias Dietas, Kilometraje y Desgaste de Herramientas, se acuerda no aplicar incrementos este año 2022, acuerdo no vinculante para la negociación del próximo año.

Cuarto. Los atrasos generados por la actualización de estas tablas podrán ser abonados por parte de las empresas en la forma que consideren conveniente, en el mes siguiente a la publicación de las presentes tablas.

Quinto. Se faculta a Laura Méndez Castaño (XXX6859XX), para la presentación, registro y publicación de las actas de esta comisión.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 12:00 horas del día de la fecha, levantando la presente acta, que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha indicados.

REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 8 – Jueves 12 de enero de 2023)

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 24 de noviembre de 2022, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales correspondientes a la anualidad 2023 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

Visto el texto del acta, de fecha 24 de noviembre de 2022, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, (código de convenio 10000065011982, publicado en DOE de 12 de marzo de 2008), en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales correspondientes a la anualidad 2023 en el ámbito de aplicación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo,

RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 23 de diciembre de 2022.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.

Por CNC CÁCERES-FECONS:.

Joaquín Sánchez Chamorro (XXX0798XX).

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez (XXX7744XX).

Por CC.OO de CYS EXTREMADURA:

Jacinto Mellado García (XXX9976XX).

José Antonio Guerra Peláez (XXX7042XX).

Por UGT FICA EXTREMADURA:

Laura Méndez Castaño (XXX6859XX).

Juan José Pedrazo Mogollón (XXX6668XX).

En Cáceres, en la sede de Cáceres de la Fundación Laboral de la Construcción, siendo las 12:00 horas del día 24 de noviembre de 2022, se reúnen los miembros arriba relacionados.

Primero. El objeto de la reunión de la comisión negociadora del convenio provincial de la construcción y obras públicas de Cáceres es la negociación de las tablas salariales de 2023.

Segundo. Se acuerda por los miembros de la misma la firma de la tabla salarial 2023, que representa un incremento salarial del 3,00 % respecto a las tablas salariales provinciales del año 2022, conforme a lo pactado por la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción publicada en el BOE de 5 de agosto de 2022.

En el caso de los contratos formativos en vigor, se aplicará igualmente el incremento del 3 %; mientras que para los nuevos contratos en formación será de aplicación lo dispuesto en el nuevo artículo 24 del Convenio General.

La vigencia de dicha tabla es de aplicación desde el 1 de enero de 2023 y se adjunta como Anexo a la presente acta.

Tercero. Asimismo se acuerda por parte de esta Comisión Negociadora los incrementos del 3 % correspondientes a los subsectores del Yeso y la Escayola, así como el resto de los conceptos económicos recogidos en el Convenio Colectivo para el año 2023 y que figuran igualmente como anexo 2 a la presente acta. En el caso de las Medias Dietas, Kilometraje y Desgaste de Herramientas, se acuerda no aplicar incrementos este año 2023, acuerdo no vinculante para la negociación del próximo año.

Cuarto. Los atrasos generados por la actualización de estas tablas podrán ser abonados por parte de las empresas en la forma que consideren conveniente, en los dos meses siguientes a la publicación de las presentes tablas.

Quinto. Se faculta a Laura Méndez Castaño (XXX6859XX), para la presentación, registro y publicación de las actas de esta comisión.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 13:00 horas del día de la fecha, levantando la presente acta, que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha indicados.

Por CNC CÁCERES-FECONS.

Por UGT FICA Extremadura.

Por CCOO de CYS Extremadura.

Por PYMECON.

CALENDARIO 2023 (DOE NÚMERO 28 – Jueves 9 de febrero de 2023)

RESOLUCIÓN de 15 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 24 de noviembre de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia” en la que se establece el calendario laboral para el año 2023 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio.

Visto el texto del Acta, de fecha 24 de noviembre de 2022, suscrita por los miembros integrantes de la Comisión Paritaria del “Convenio Colectivo de trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia” (código de convenio 10000065011982, publicado en DOE de 12 de marzo de 2008), en la que se establece el calendario laboral para el año 2023 aplicable en el ámbito de actuación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo, RESUELVE:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 15 de diciembre de 2022.

La Directora General de Trabajo, MARÍA SANDRA PACHECO MAYA.

ACTA DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS PARA LA PROVINCIA DE CÁCERES.

24 de noviembre de 2022.

En Cáceres, y en la sede de la FLC (P2 Mejostilla, c/ Ocho de Marzo, s/n), siendo las 10:00 horas del día 24 de noviembre de 2022, se reúne previa convocatoria en tiempo y forma la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras Públicas, con la asistencia de los siguientes miembros:

Por UGT-FICA:

Laura Méndez Castaño (XXX6859XX).

Juan José Pedrazo Mogollón (XXX6668XX).

Por CC.OO. de Construcción y Servicios:

Jacinto Mellado García (XXX9976XX).

José Antonio Guerra Peláez (XXX7042XX).

Por CNC CACERES-FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro (XXX0798XX).

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez (XXX7744XX).

ORDEN DEL DÍA.

Uno. Calendario Laboral para el año 2023.

Analizado el calendario de días festivos para el año 2023, se procede a hacer el cómputo teniendo en cuenta que, según el Convenio General del Sector, la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1.736 horas, distribuidas en 40 horas semanales de lunes a viernes, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores.

En consecuencia, las partes firmantes, toman los siguientes acuerdos:

1. Se establecen como días festivos de convenio para el sector de la construcción y las obras públicas de la provincia de Cáceres durante el año 2023 los siguientes:

– 20 de febrero.

– 14 de agosto.

– 13 de octubre.

– 7 de diciembre.

– 1 día en ferias y fiestas de cada localidad, que en el caso de Cáceres capital será el 25 de mayo y el 12 de junio para Plasencia.

– Reducción de una hora diaria entre el 11 de julio y el 11 de agosto ambos inclusive, como consecuencia de la jornada de verano.

Si alguno de estos días coincidiese con fiesta local, se declarará día festivo no recuperable el inmediato hábil anterior o posterior, salvo pacto en contrario entre empresa y la representación legal de los trabajadores. Estos días no serán computables al efecto del disfrute de las vacaciones.

2. En el supuesto de que en alguna localidad coincidiese una fiesta local con sábado o domingo, pasaría a declararse día festivo de convenio el inmediatamente hábil anterior o posterior.

3. En el caso de que la empresa con la representación de los trabajadores acuerden no realizar la jornada de verano entre el 11 de julio y el 11 de agosto, ambos inclusive, se establecerán en sustitución tres días festivos de convenio, acordando los días en que se compensan.

Por unanimidad se delega en Dña. Laura Méndez Castaño, con DNI XXX6859XX, la tramitación para la publicación y efectos de estos acuerdos.

No habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 10:30 horas del día de la fecha, levantando la presente acta el secretario de la comisión que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha ut supra.

Por UGT-FICA:

Por CCOO-CYS:

Por CNC CÁCERES-FECONS:

Por PYMECON:

REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 248 – Viernes 29 de diciembre de 2023)

RESOLUCIÓN de 19 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se ordena la inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura y se dispone la publicación del Acta, de fecha 14 de noviembre de 2023, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales correspondientes a la anualidad 2024 en el ámbito de aplicación del citado convenio.

Visto el texto del Acta, de fecha 14 de noviembre de 2023, suscrita por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo del sector de la Construcción y Obras Públicas para Cáceres y su provincia, (código de convenio 10000065011982, publicado en DOE de 12 de marzo de 2008), en la que se acordó el establecimiento de las tablas salariales correspondientes a la anualidad 2024 en el ámbito de aplicación del citado convenio, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, y en el artículo 6 del Decreto 187/2018, de 13 de noviembre, sobre distribución de competencias y sobre creación de registros públicos en materia de ejecución de la legislación laboral.

Esta Dirección General de Trabajo, ACUERDA:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 19 de diciembre de 2023.

La Directora General de Trabajo, PILAR BUENO ESPADA.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE LA PROVINCIA DE CÁCERES.

Por CNC CÁCERES-FECONS:

Joaquín Sánchez Chamorro (DNI ***0798**).

Jorge Alarcón Domingo (DNI ***6303**).

Por PYMECON:

José Luis Iglesias Sánchez (***7744**).

Por CC.OO Del HÁBITAT:

Jacinto Mellado García (***9976**).

Sara Medina Borrega (***3673**).

Por UGT FICA EXTREMADURA:

Laura Méndez Castaño (***6859**).

Juan José Pedrazo Mogollón (***6668**).

En Cáceres, en la sede de Cáceres de la Fundación Laboral de la Construcción, siendo las 12:00 horas del día 14 de noviembre de 2023, se reúnen los miembros arriba relacionados.

Primero. El objeto de la reunión de la Comisión Negociadora es la negociación de las tablas salariales de 2024.

Segundo. Se acuerda por los miembros de la misma la firma de la tabla salarial 2024, que representa un incremento salarial del 2,75 % respecto a las tablas salariales provinciales del año 2023, conforme a lo pactado por la Comisión Negociadora del VI Convenio General del Sector de la Construcción publicada en el BOE de 5 de agosto de 2022.

La vigencia de dicha tabla es de aplicación desde el 1 de enero de 2024 y se adjunta como anexo I a la presente acta.

Tercero. Asimismo se acuerda por parte de esta Comisión Negociadora los incrementos del 2,75 % correspondientes a los subsectores del Yeso y la Escayola.

Cuarto. Los atrasos generados por la actualización de estas tablas podrán ser abonados por parte de las empresas en la forma que consideren conveniente, en los dos meses siguientes a la publicación de las presentes tablas.

Quinto. En cualquier caso, ningún grupo ni categoría profesional podrá percibir un salario por debajo del Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento.

Sexto. Igualmente se fijan las aportaciones al Plan de Pensiones del Sector de la Construcción correspondiente a los ejercicios 2022, 2023 y 2024.

Séptimo. Se faculta a Laura Méndez Castaño (*** 6859**), para la presentación, registro y publicación de las actas de esta comisión.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión, siendo las 13:00 horas del día de la fecha, levantando la presente acta, que en prueba de conformidad firman todos los asistentes en el lugar y fecha indicados.

Por CNC CÁCERES-FECONS.

Por UGT FICA Extremadura.

Por CCOO de HÁBITAT.

Por PYMECON.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS DE CÁCERES








































CONVENIO COLECTIVO (DOE NÚMERO 50 - Miércoles, 12 de marzo de 2008)


























Artículo 47. Trabajos especialmente penosos, tóxicos o peligrosos












... incremento del 20% sobre su salario base










... durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, 10%

























Artículo 48. Trabajos nocturnos












... plus 25% del salario base de su categoría
























Artículo 52. Complemento por discapacidad


























Grados de discapacidad comprendidos entre Importe bruto por mes natural del complemento











Porcentaje Euros:











13 y 22: 17











23 y 32: 24











33 o superior: 34







































CALENDARIO 2021 (DOE NÚMERO 229 - Jueves, 26 de noviembre de 2020)


























... la jornada laboral, en cómputo anual, queda establecida en 1736 horas






































REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 57 - Jueves, 25 de marzo de 2021)








































ANEXO 1.- Tabla Salarial Mensual Año 2021


























GRUPO CATEGORÍA Salariales. Salario Base Salariales. Plus Asistencia Extra salarial. Plus Distancia Gratificaciones Extraordinarias. Junio y Diciembre Completa Gratificaciones Extraordinarias. Vacaciones. 30 Días VALOR HORA EXTRA Indemnización POR CESE SALARIO ANUAL 2021



II Titulado Superior 1.193,69 283,02 76,06 1.333,47 1.333,47 20,40 4,04 21.080,99



III Jefe Admón. 1ª 1.104,90 274,68 76,06 1.293,28 1.293,28 19,20 3,81 19.891,88



IV Encargado General 1.090,54 265,92 76,06 1.280,10 1.280,10 18,91 3,75 19.598,02



V Delineante Superior 1.076,56 257,26 76,06 1.266,54 1.266,54 18,62 3,70 19.308,30



VI Encargado de Obras 1.063,00 248,53 76,06 1.253,18 1.253,18 18,33 3,64 19.023,03



VII Capataz 1.047,79 239,79 76,06 1.247,25 1.247,25 18,04 3,59 18.741,79



VIII Oficial de 1ª 1.033,00 231,02 76,06 1.241,37 1.241,37 17,77 3,54 18.464,99



IX Oficial de 2ª 1.018,49 222,31 76,06 1.235,58 1.235,58 17,49 3,48 18.192,20



X Ayudante 1.004,47 213,49 76,06 1.229,66 1.229,66 17,22 3,43 17.923,20



XI Peón Especialista 990,74 204,77 76,06 1.223,71 1.223,71 16,95 3,38 17.658,40



XII Peón Ordinario 977,39 195,98 76,06 1.218,36 1.218,36 16,69 3,33 17.398,81



Contratos Formativos 1º Año 60% 611,09 133,81 76,06 741,35 741,35
2,15 11.249,88



Contratos Formativos 2º Año 70% 712,94 155,61 76,06 864,90 864,91
2,49 12.985,41



Contratos Formativos 3º Año 85% 865,71 188,96 76,06 1.050,24 1.050,24
2,98 15.588,75



Contratos F. Art. 21 4.5 (1º Año) 95% 967,56 211,19 76,06 1.173,80 1.173,80
3,32 17.324,31



Contratos F. Art. 21 4.5 (2º Año) 100% 1.018,49 222,31 76,06 1.235,58 1.235,59
3,48 18.192,20































2021 SB PA PEX EXT VAC HORA EXTR. INDE CESE TOTAL ANUAL




YESO Y ESCAYOLA 1.286,58 222,28 76,06 1.365,45 1.365,45 20,86 4,12 21.530,47
































ANEXO 2.- OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS AÑO 2021


























OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS












Dieta completa 48,04











Media Dieta 17,14











Desgaste de Herramientas 25,03











Kilometraje 0,38











Plus Gruista 7,97











Plus conservación y mantenimiento de carretera












Plus diario 4,00











SUBSECTOR DE YESO












Plus de Productividad 3,10











Guardaviso 2,52











Rodapiés vivienda 92,38











Rodapiés metro lineal 0,86











Caja de escaleras 3,89











Regla 6,91











SUBSECTOR DE ESCAYOLA












Techo liso 5,13











Moldura 2,26











Vigas 7,76











Foso 4,19





















































REVISIÓN SALARIAL (DOE Número 218 - lunes, 14 de noviembre de 2022)








































código de convenio 10000065011982







































ANEXO 1.- TABLA SALARIAL MENSUAL AÑO 2022


























GRUPO CATEGORÍA Salariales. Salario Base Salariales. Plus Asistencia Extra salarial. Plus Distancia Gratificaciones Extraordinarias. Junio y Diciembre Completa Gratificaciones Extraordinarias. Vacaciones. 30 Días VALOR HORA EXTRA Indemnización 7% REMUNERACIÓN ANUAL 2022



II Titulado Superior 1.229,50 291,51 78,34 1.373,47 1.373,47 21,01 4,16 21.713,42



III Jefe Admón. 1ª 1.138,05 282,92 78,34 1.332,08 1.332,08 19,78 3,92 20.488,64



IV Encargado General 1.123,26 273,90 78,34 1.318,50 1.318,50 19,48 3,86 20.185,96



V Delineante Superior 1.108,86 264,98 78,34 1.304,54 1.304,54 19,18 3,81 19.887,55



VI Encargado de Obras 1.094,89 255,99 78,34 1.290,78 1.290,78 18,88 3,75 19.593,72



VII Capataz 1.079,22 246,98 78,34 1.284,67 1.284,67 18,58 3,70 19.304,04



VIII Oficial de 1ª 1.063,99 237,95 78,34 1.278,61 1.278,61 18,30 3,65 19.018,94



IX Oficial de 2ª 1.049,04 228,98 78,34 1.272,65 1.272,65 18,01 3,58 18.737,97



X Ayudante 1.034,60 219,89 78,34 1.266,55 1.266,55 17,74 3,53 18.460,90



XI Peón Especialista 1.020,46 210,91 78,34 1.260,42 1.260,42 17,46 3,48 18.188,15



XII Peón Ordinario 1.006,71 201,86 78,34 1.254,91 1.254,91 17,19 3,43 17.920,77

















2022 SB PA PEX EXT VAC HORA EXTR. INDE CESE TOTAL ANUAL




YESO Y ESCAYOLA 1.325,18 228,95 78,34 1.406,41 1.406,41 21,49 4,24 22.176,38
































OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS












Dieta completa 48,04











Media dieta 17,14











Desgaste de herramientas 25,03











Kilometraje 0,38











Plus gruista 8,21











Plus conservación y mantenimiento de carretera. Plus diario 4,00

























SUBSECTOR YESO












Plus productividad 3,19











Guardaviso 2,60











Rodapiés vivienda 95,15











Rodapiés metro lineal 0,89











Caja de escaleras 4,01











Regla 7,12

























SUBSECTOR ESCAYOLA 2021












Techo liso 5,28











Moldura 2,33











Vigas 7,99











Foso 4,32





















































REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 8 - Jueves 12 de enero de 2023)








































código de convenio 10000065011982







































ANEXO 1.- TABLA SALARIAL MENSUAL AÑO 2023


























GRUPO CATEGORÍA Salariales. Salario Base Salariales. Plus Asistencia Extra salarial. Plus Distancia Gratificaciones Extraordinarias. Junio y Diciembre Completa Gratificaciones Extraordinarias. Vacaciones. 30 Días VALOR HORA EXTRA Indemnización 7% REMUNERACIÓN ANUAL 2021



II Titulado Superior 1.266,39 300,26 80,69 1.414,68 1.414,68 21,64 4,29 22.364,82



III Jefe Admón.1ª 1.172,19 291,41 80,69 1.372,04 1.372,04 20,37 4,04 21.103,30



IV Encargado General 1.156,95 282,11 80,69 1.358,06 1.358,06 20,06 3,98 20.791,54



V Delineante Superior 1.142,12 272,93 80,69 1.343,67 1.343,67 19,75 3,93 20.484,18



VI Encargado de Obras 1.127,74 263,67 80,69 1.329,50 1.329,50 19,45 3,86 20.181,53



VII Capataz 1.111,60 254,39 80,69 1.323,21 1.323,21 19,14 3,81 19.883,17



VIII Oficial de 1ª 1.095,91 245,09 80,69 1.316,97 1.316,97 18,85 3,76 19.589,51



IX Oficial de 2ª 1.080,52 235,85 80,69 1.310,83 1.310,83 18,56 3,69 19.300,10



X Ayudante 1.065,64 226,49 80,69 1.304,55 1.304,55 18,27 3,64 19.014,72



XI Peón Especialista 1.051,08 217,24 80,69 1.298,23 1.298,23 17,98 3,59 18.733,80



XII Peón Ordinario 1.036,91 207,92 80,69 1.292,56 1.292,56 17,71 3,53 18.458,40































2022 SB PA PEX EXT VAC HORA EXTR. INDE CESE TOTAL ANUAL




YESO Y ESCAYOLA 1.364,93 235,82 80,69 1.448,61 1.448,61 2,13 4,37 22.841,68
































ANEXO 2.- OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS


























Dieta completa 49,48











Media dieta 17,14











Desgaste de herramientas 25,03











Kilometraje 0,38











Plus gruísta 8,45

























Plus conservación y mantenimiento de carretera












Plus diario 4,00

























SUBSECTOR YESO












Plus productividad 3,28











Guardaviso 2,68











Rodapiés vivienda 98,00











Rodapiés metro lineal 0,92











Caja de escaleras 4,13











Regla 7,33

























SUBSECTOR ESCAYOLA 2021












Techo liso 5,44











Moldura 2,40











Vigas 8,23











Foso 4,45





















































REVISIÓN SALARIAL (DOE NÚMERO 248 - Viernes 29 de diciembre de 2023)








































código de convenio 10000065011982







































ANEXO I.- TABLA SALARIAL MENSUAL AÑO 2024


























GRUPO CATEGORÍA Salariales. Salario Base Salariales. Plus Asistencia Extra salarial. Plus Distancia Gratificaciones Extraordinarias. Junio y Diciembre Completa Gratificaciones Extraordinarias. Vacaciones. 30 Días VALOR HORA EXTRA Indemnización 7% REMUNERACIÓN ANUAL 2024 Aportación Plan Art. 53 VII 2022 Aportación Plan Art. 53 VII 2023 Aportación Plan Art. 53 VII 2024 Aportación Plan Art. 53 VII Mes 2024
II Titulado Superior 1.301,21 308,51 82,91 1.453,58 1.453,58 22,24 4,40 22.979,85 202,44 202,44 256,14 21,34
III Jefe Admón.1ª 1.204,42 299,42 82,91 1.409,77 1.409,77 20,93 4,15 21.683,64 190,55 190,55 241,09 20,09
IV Encargado General 1.188,77 289,87 82,91 1.395,40 1.395,40 20,61 4,09 21.363,31 187,61 187,61 237,37 19,78
V Delineante Superior 1.173,53 280,43 82,91 1.380,62 1.380,62 20,30 4,03 21.047,49 184,72 184,72 233,71 19,48
VI Encargado de Obras 1.158,75 270,92 82,91 1.366,06 1.366,06 19,98 3,97 20.736,52 181,86 181,86 230,10 19,17
VII Capataz 1.142,17 261,39 82,91 1.359,60 1.359,60 19,66 3,91 20.429,95 179,05 179,05 226,54 18,88
VIII Oficial de 1ª 1.126,05 251,83 82,91 1.353,19 1.353,19 19,37 3,86 20.128,22 176,28 176,28 223,04 18,59
IX Oficial de 2ª 1.110,23 242,33 82,91 1.346,87 1.346,87 19,07 3,79 19.830,86 173,56 173,56 219,59 18,30
X Ayudante 1.094,95 232,72 82,91 1.340,42 1.340,42 18,77 3,74 19.537,63 170,87 170,87 216,18 18,02
XI Peón Especialista 1.079,98 223,21 82,91 1.333,94 1.333,94 18,48 3,68 19.248,98 168,22 168,22 212,83 17,74
XII Peón Ordinario 1.065,43 213,63 82,91 1.328,10 1.328,10 18,19 3,63 18.966,00 165,62 165,62 209,55 17,46




























2024 SB PA PEX EXT VAC HORA EXTR. INDE CESE TOTAL ANUAL Aportación Plan 2022 Aportación Plan 2023 Aportación Plan Anual 2024 Aportación Plan Mensual 2024
YESO Y ESCAYOLA 1.402,47 242,30 82,91 1.488,44 1.488,44 22,74 4,49 23.469,82 206,94 206,94 264,04 22,00




























ANEXO II.- OTROS CONCEPTOS ECONÓMICOS


























Dieta completa 49,48











Media dieta 17,14











Desgaste de herramientas 25,03











Kilometraje 0,38











Plus gruista 8,68











Plus conservación y mantenimiento de carretera












Plus diario 4











SUBSECTOR YESO












Plus productividad 3,28











Guardavivos 2,68











Rodapiés vivienda 98











Rodapiés metro lineal 0,92











Caja de escaleras 4,13











Regla 7,33

























SUBSECTOR ESCAYOLA 2024












Techo liso 5,44











Moldura 2,4











Vigas 8,23











Foso 4,45