Convenio Colectivo Construcción de Las Palmas

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1993/01/01 - 1996/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2024/03/13

BOP 32

PLAN DE PENSIONES

Ámbito: Provincial
Área: Las Palmas
Código: 35000605011982
Actualizacion: 2024/03/13
Convenio Colectivo Construcción. Última actualización a: 13-03-2024 Vigencia de: 01-01-1993 a 31-12-1996. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP 32 del tipo: PLAN DE PENSIONES.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 15 de noviembre de 1993)

Visto el texto del convenio colectivo del sector de la Construcción, suscrito por la Comisión negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y del Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Dirección Territorial, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de convenios colectivos de esta Dirección Territorial, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), de esta Dirección Territorial de Trabajo.

Tercero.- Disponer su publicación en el BOP.

CAPÍTULO I.- Normas generales

Artículo 1.º Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación en toda la provincia de Las Palmas, quedando incluidos en el mismo todos los centros de trabajo radicados en la provincia, aun cuando la sede o domicilio social de la empresa radique fuera del término provincial.

Artículo 2.º Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regula las relaciones laborales de las empresas y sus trabajadores del sector de la Construcción, que estén comprendidas en el convenio general del sector de la Construcción.

Artículo 3.º Ámbito personal.

Se regulan por el presente convenio las relaciones laborales entre las empresas dedicadas al sector de la Construcción y sus trabajadores.

Se exceptúan de su aplicación el personal a que se refieren los artículos 1, apartado 3.c y 2, apartado 1.a del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 4.º Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 1993 y regirá hasta el 31 de diciembre de 1996.

La vigencia de las tablas salariales será, en todo caso, de un año, y siempre hasta el 31 de diciembre.

Artículo 5.º Denuncia y prórroga.

La denuncia del presente convenio podrá ser realizada por cualquiera de las partes firmantes con una antelación mínima de dos meses antes de su finalización, sin más requisitos que el escrito de comunicación a la autoridad laboral y a la otra parte.

Una vez denunciado el convenio, quedarán sin efecto sus cláusulas obligacionales, continuando en vigor solamente las de contenido normativo, hasta tanto se logre un acuerdo sobre esta última materia, en cuyo caso perderá totalmente su vigencia.

Este convenio, una vez vencido su término, se prorrogará automáticamente por períodos anuales sucesivos, salvo que sea denunciado por alguna de las partes.

No obstante, al finalizar el primer año de su vigencia, y años sucesivos de prórroga, las partes firmantes deberán tener elaborada una nueva tabla salarial para regir durante el año siguiente, a cuyo efecto se reunirá un mes antes del vencimiento de cada año.

Artículo 6.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible, con inclusión de las tablas de rendimientos y salariales y, a efectos de su aplicación, serán considerados globalmente en su cómputo anual, no admitiéndose, por consiguiente, aplicación parcial de sus pactos.

En el supuesto de que la autoridad laboral, en uso de sus facultades, no aprobara alguno de los pactos contenidos en el presente convenio, las partes negociadoras deberán reunirse en el plazo de 15 días desde la notificación de la resolución, con el fin de considerar si es válido por sí solo el resto del texto aprobado, o bien es necesaria nueva y total renegociación de todo el texto.

Artículo 7.º Prelación de normas.

Las normas contenidas en el presente convenio regularán las relaciones entre empresas y trabajadores, con carácter preferente y prioritario a otras normas de carácter vigente, incluso en aquellas materias en las que las estipulaciones sean distintas de las previstas en la convenio general del sector o en disposiciones generales, que se estimen compensadas en el conjunto de condiciones y mejoras establecidas en el presente convenio, aplicándose, no obstante, como derecho supletorio, el Estatuto de los Trabajadores el convenio general del sector y la Ordenanza Laboral de la Construcción en lo que se halle vigente.

En el supuesto de que la jurisdicción competente anulase o invalidase alguno de los pactos contenidos en el convenio general del sector, o dicho convenio en su totalidad, las partes signatarias de este convenio provincial se comprometen a reunirse dentro de los 15 días siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente al efecto de renegociar la materia o materias concretas afectadas por dicha resolución o, en su caso, el convenio en su totalidad.

Artículo 8.º Garantías personales.

Se respetarán las condiciones personales que superen lo pactado en el presente convenio, aplicando en todo momento las más favorables para el trabajador.

Artículo 9.º Compensación.

Las condiciones retributivas de trabajo que se establecen en el presente convenio compensarán y absorberán, en el cómputo anual, las existentes en las empresas afectadas por este convenio a la entrada en vigor de éste, cualquiera que fuera su naturaleza y el origen de las mismas.

Artículo 10. Absorción.

Las mejoras retribuidas y de condiciones de trabajo que se establezcan en el futuro por disposición legal o convencional, sólo tendrán eficacia y se aplicarán cuando, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que las fijadas en este convenio.

Artículo 11. Comisión mixta de interpretación.

Se constituye una Comisión mixta de interpretación, arbitraje y vigilancia del presente convenio, presidida por la persona que la Comisión, en su momento, designe.

Serán vocales de la misma cuatro representantes de los trabajadores y cuatro de los empresarios, designados respectivamente por las centrales sindicales intervinientes y por la Asociación de Empresarios firmante.

Será secretario un vocal de la Comisión que será nombrado para cada sesión, teniendo en cuenta que tanto el cargo de presidente como el de secretario, recaerán una vez entre los representantes de las centrales sindicales y la siguiente enre los representantes de la Asociación de Empresarios.

Dichos cargos se designarán al final de cada sesión.

Los acuerdos de la Comisión se tomarán por mayoría.

Cada parte firmante del convenio podrá designar los suplentes que sean necesarios.

Artículo 12. Funciones de la Comisión mixta de interpretación.

1. Sus funciones serán las siguientes:

Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este convenio.

Arbitraje de la totalidad de los problemas o cuestiones que se deriven de la aplicación del convenio o de los supuestos previstos concretamente en su texto y sus anexos.

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes contratantes.

Denunciar el incumplimiento del convenio.

Subsanar posibles errores de cálculo en las tablas salariales adjuntas.

Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio o vengan establecidas en su texto.

2. Las funciones de esta Comisión mixta no obstruirán, en ningún caso, el libre ejercicio de las jurisdicciones administrativas y contenciosas previstas en la Ley, en la forma y con el alcance regulado en ella.

3. Ambas partes convienen en dar conocimiento a la Comisión mixta de interpretación de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio, para que dicha Comisión emita dictamen a las partes discrepantes.

4. La Comisión mixta se reunirá obligatoriamente cada tres meses como mínimo y siempre y cuando alguna de las partes lo solicite.

Cuando una parte desee utilizar de alguno de los supuestos contemplados en los apartados anteriores, hará llegar a los miembros de la Comisión mixta de interpretación, con una antelación de quince días, documentación suficiente que contendrá como mínimo:

a) Exposición del problema o conflicto.

b) Argumentación.

c) Propuesta de solución.

5. La CMI atenderá a los conflictos o problemas planteados a través de los organismos de las organizaciones firmantes del convenio.

CAPÍTULO II.- Condiciones de trabajo

Sección 1ª.- Contratación

Artículo 13. Contrato para trabajo fijo de obra.

Es el contrato que tiene por objeto la realización de una obra o trabajo determinados y se formalizará siempre por escrito.

La duración del contrato y el cese del trabajador se ajustarán a alguno de estos supuestos:

1. Con carácter general, el contrato es para una sola obra, con independencia de su duración y terminará cuando finalicen los trabajos del oficio y categoría del trabajador en dicha obra.

El cese de los trabajadores deberá producirse cuando la realización paulatina de las correspondientes unidades de obra hagan innecesario el número de los contratados para su ejecución, debiendo reducirse este de acuerdo con la disminución real del volumen de obra realizada.

El cese de los trabajadores “fijos de obra” por terminación de los trabajos propios de su oficio y categoría, deberá comunicarse por escrito al trabajador con una antelación de 15 días naturales. No obstante, el empresario podrá sustituir este preaviso por una indemnización equivalente a la cantidad correspondiente a los días de preaviso omitidos, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio, todo ello sin perjuicio de la notificación escrita del cese. La citada indemnización deberá incluirse en el recibo de la liquidación correspondiente al cese.

2. No obstante lo anterior, previo acuerdo entre las partes, el personal fijo de obra podrá prestar servicios a una misma empresa y en distintos centros de trabajo de una misma provincia durante un período máximo de 3 años consecutivos sin perder dicha condición y devengando los conceptos compensatorios que correspondan por sus desplazamientos.

En este supuesto, la empresa deberá comunicar por escrito el cese al trabajador antes de cumplirse el período máximo de 3 años fijado en el párrafo anterior; cumplido el período máximo de 3 años, si no hubiere mediado comunicación escrita del cese, el trabajador adquirirá la condición de fijo de plantilla. En cuanto al preaviso del cese, se estará a lo pactado en el supuesto primero.

3. Si se produjera la paralización temporal de una obra por causa imprevisible para el empresario principal, y ajena a su voluntad, tras darse cuenta por la empresa a la representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, a la Comisión paritaria provincial, operaran la terminación de obra y cese previstos en el supuesto primero. La representación de los trabajadores del centro o, en su defecto, la Comisión paritaria, dispondrá, en su caso, de un plazo máximo improrrogable de una semana para su constatación, a contar desde la notificación. El empresario contrae también la obligación de ofrecer de nuevo un empleo al trabajador cuando las causas de paralización de la obra hubieran desaparecido. Dicha obligación se entenderá extinguida cuando la paralización se convierta en definitiva. Previo acuerdo de las partes, el personal afectado por esta terminación de obra podrá incluirse en lo regulado para el supuesto segundo.

Este supuesto no podrá ser de aplicación en casos de paralización por conflicto laboral.

En los supuestos primero, segundo y tercero se establece una indemnización por cese del 4,5 por 100 calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio devengadas durante la vigencia del contrato.

El trabajador que quiera causar baja voluntaria antes de la comunicación del empresario del cese de los trabajos para los que fue contratado, deberá comunicárselo a éste con una antelación mínima de diez días.

El incumplimiento por parte del trabajador del deber de preaviso o su dimisión, antes del vencimiento del término pactado en el contrato, dará derecho a la empresa para descontar de la liquidación correspondiente a las pagas de vencimiento anual y a la indemnización por resolución del contrato, el importe correspondiente a los días de demora en la notificación del preaviso.

Artículo 14. Otras modalidades de contratación.

Los trabajadores que formalicen otros contratos de los regulados en los Reales Decretos 1989/1984 y 2104/1984, o normas que los sustituyan, tendrán derecho, una vez finalizado el contrato correspondiente por expiración del tiempo convenido, a percibir una indemnización por conclusión del 7 por 100, si la duración hubiera sido inferior a 181 días, y del 4,5 por 100, si la duración hubiera sido igual o superior a 181 días, calculada sobre los conceptos salariales de las tablas del convenio aplicable devengados durante la vigencia del contrato.

Estos contratos se formalizarán siempre por escrito.

Artículo 15. Documentos de afiliación a la Seguridad Social.

Se conviene que las empresas vendrán obligadas a facilitar a los trabajadores que ingresen o cesen a su servicio, una fotocopia de “alta” o “baja” en la Seguridad Social.

La entrega del “alta” o “baja” se efectuará dentro de los diez días siguientes al de su tramitación en el INSS.

Artículo 16. Finiquitos.

No obstante lo establecido en el convenio general del sector, todos los finiquitos que se suscriban con ocasión del cese de un trabajador, se harán por escrito y en impreso-modelo unificado que deberá ser facilitado necesariamente por la Asociación de Empresarios de la Construcción de la provincia de Las Palmas.

Los modelos de finiquitos serán previamente visados por la Dirección Territorial de Trabajo o por las Oficinas de Empleo de INEM, quienes consignarán la fecha cumplimentando la diligencia obrante al pie del mismo, a los únicos efectos de constatar la inexistencia de la firma del trabajador.

Los ejemplares que se sometan a visado deberán ser originales y no necesitarán estar cumplimentados en cuanto a los datos económicos de la liquidación, sino que se limitarán a consignar el nombre de la empresa y el del trabajador, y la fecha del contrato.

La validez temporal de dicha diligencia se limitará a los 30 días naturales siguientes al visado. De no ajustarse a lo regulado en el presente artículo, no tendrá carácter liberatorio.

En cumplimiento de lo establecido en la Ley 2/1991, de 7 de enero, el empresario, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores la denuncia o, en su caso, el preaviso de la extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.

Sección 2ª.- Movilidad geográfica

Artículo 17. Movilidad geográfica.

Las empresas podrán desplazar a su personal a otros centros de trabajo distintos de aquél en que presten sus servicios durante cualquier plazo de tiempo, fundamentando dicho desplazamiento en razones técnicas, organizativas, de producción o de contratación.

Esta facultad deriva, por una parte, del carácter móvil del trabajo en las obras, como consecuencia inevitable de la temporalidad de la ejecución de las mismas, y a tenor de la excepción prevista en el artículo 40.1 del ET, y por otra, de la competencia atribuida al empresario en materia de ordenación del trabajo en el artículo 33 del convenio general del sector.

Siempre que el desplazamiento se produzca a un centro de trabajo situado en distinto término municipal y que, además, diste 15 kms. o más del centro de trabajo de partida y de la residencia habitual del trabajador, dará lugar al devengo de los siguientes conceptos compensatorios:

1. Si el desplazamiento es de duración que no exceda de un año, se devengarán dietas, si no puede pernoctar en su residencia habitual, y medias dietas, si puede pernoctar en ella.

2. Si el desplazamiento es de duración superior a un año, e implica cambio de residencia, deberá ser comunicado a los representantes de los trabajadores al mismo tiempo que al trabajador afectado y se devengará una indemnización compensatoria equivalente al 35 por 100 de sus percepciones anuales brutas en jornada ordinaria y de carácter salarial en el momento de realizarse el cambio de centro, el 20 por 100 de las mismas al comenzar el segundo año, el 10 por 100 al comenzar el tercer año y del 10 por 100 al comenzar el cuarto año, siempre sobre la base inicial.

En el supuesto 2, se devengarán los gastos de viaje del trabajador y su familia, los gastos de traslado de muebles y enseres y cinco dietas por cada persona que viaja de las que compongan la familia y convivan con el desplazado.

En los desplazamientos de duración superior a un año, cuando se opusiera a ellos el trabajador afectado, alegando justa causa, se derivarán para el mismo los derechos previstos en el artículo 40.2 del Estatuto de los Trabajadores.

En los desplazamientos voluntarios mediante petición escrita del trabajador no procederán las compensaciones y derechos regulados en esta sección.

Artículo 18. Preaviso y ejecutividad de la orden de desplazamiento.

Si el desplazamiento es de duración inferior a un año, el empresario deberá preavisar por escrito al trabajador con una antelación mínima de tres días, haciendo constar las condiciones y duración prevista del desplazamiento, si el desplazamiento es de duración superior a un año, el preaviso será de 15 días para la incorporación inicial del trabajador al nuevo puesto, sin perjuicio de que realice a su conveniencia el traslado de familia, muebles y enseres, a cuyos efectos el empresario facilitará y costeará los viajes necesarios a su localidad de origen.

En todos los casos la orden de desplazamiento es ejecutiva para el trabajador, sin perjuicio de la facultad de oponerse al mismo ante la autoridad laboral.

No se requerirá preaviso cuando el trabajador pueda pernoctar en su residencia habitual ni en los casos de urgente necesidad.

Artículo 19. Descanso.

1. Por cada tres meses de desplazamiento continuado, sin posibilidad de pernoctar en el lugar de residencia habitual, el trabajador tendrá derecho a un mínimo de cuatro días laborales retribuidos en dicho lugar, sin computar como tales los de viaje, cuyos billetes, o su importe, serán de cuenta del empresario.

Tales días de descanso deberán hacerse efectivos dentro del término de los quince días naturales inmediatamente posteriores a la fecha de vencimiento de cada período de tres meses de desplazamiento.

2. Por acuerdo individual podrá pactarse la acumulación de estos días, añadiéndose, incluso, al período de vacaciones anuales.

Artículo 20. Dietas.

1. La dieta es un concepto extrasalarial de naturaleza indemnizatoria o compensatoria y de carácter irregular, que tiene como finalidad el resarcimiento o compensación de los gastos de manutención y alojamiento del trabajo ocasionados como consecuencia de la situación de desplazamiento.

2. El trabajador percibirá dieta completa cuando, como consecuencia del desplazamiento, no pueda pernoctar en su residencia habitual. Se devengará siempre por día natural.

3. Cuando el empresario organice y costee la manutención y alojamiento del personal desplazado, siempre que reúna las condiciones exigibles y suficientes, solamente satisfará el 20 por 100 de la dieta completa.

4. Se devengará media dieta cuando, como consecuencia del desplazamiento, el trabajador afectado tenga necesidad de realizar la comida fuera de su residencia habitual y no le fuera suministrada por la empresa y pueda pernoctar en la citada residencia. La media dieta se devengará por día efectivo trabajado.

5. Las dietas o medias dietas se percibirán siempre con independencia de la retribución del trabajador y en las mismas fechas que ésta, pero en los desplazamientos de más de una semana de duración, aquél podrá solicitar anticipos quincenales a cuenta, y a justificar, sobre las mencionadas dietas.

6. El personal que tenga derecho a dietas conforme a lo establecido en la presente sección, percibirá 2.300 ptas. por cada día en concepto de dieta completa, o 681 ptas. en concepto de media dieta, en su caso sin distinción de categoría o nivel. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo con la empresa, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

Artículo 21. Locomoción.

1. Los trabajadores que, con autoridad de la empresa, utilicen vehículos de su propiedad en los desplazamientos al centro de trabajo, tendrán derecho a percibir 18 ptas., como mínimo, por kilómetro recorrido, durante la vigencia de este convenio, si bien la empresa podrá en cualquier momento, retirar la autorización, facilitando al propio tiempo, al trabajador, medio de transporte mecánico suficiente y adecuado.

2. Cuando el personal desplazado, que pueda volver a pernoctar a su residencia habitual, hubiera de emplear, como consecuencia del desplazamiento, más de una hora, en cada uno de los viajes de ida y vuelta al lugar de trabajo, desde el centro de trabajo correspondiente, utilizando los medios ordinarios de transporte, el exceso se le abonará a prorrata del salario de convenio.

Artículo 22. Condiciones en el centro de llegada o destino.

1. El personal desplazado quedará vinculado a la jornada, horario de trabajo y calendario vigente en la obra o centro de trabajo de llegada. No obstante, en el supuesto de que la jornada de trabajo correspondiente al centro de origen fuese inferior a la del de llegada, se abonará el exceso como horas extraordinarias que no computarán para el límite del número de horas.

2. La dieta o media dieta, en su caso, a percibir por el personal desplazado, será la que corresponda de acuerdo con el convenio colectivo provincial del lugar de llegada.

3. El trabajador desplazado deberá facilitar, en cuanto de él dependa, su inscripción en el libro de matrícula de nuevo centro de trabajo, así como cuantos restantes trámites fuesen precisos en orden a la regulación de su nueva situación.

Artículo 23. Obras de larga extensión.

1. Son aquéllas en las que el lugar de prestación del trabajo resulta variable a lo largo de un determinado territorio o zona, bien sea mediante tajos continuos o discontinuos, pudiendo abarcar varios términos municipales, pero de tal modo que, a efectos técnicos y de organización empresarial, formen parte de una única unidad estructural.

2. La prestación de actividad laboral a lo largo de cualesquiera de los tajos o centros de trabajo integrantes de esta modalidad de obras, no constituye desplazamiento en sentido técnico, por lo que tales supuestos están excluidos del régimen jurídico previsto en la presente sección, si bien el tiempo invertido en esa modalidad dentro de la obra se computará como trabajado.

3. No obstante lo establecido en el apartado anterior, si como consecuencia de la prestación de servicios en estas obras, el trabajador no pudiera pernoctar en el lugar de su residencia habitual, devengará el derecho a la percepción de dieta completa, así como a ser resarcido por la empresa de los gastos de viaje de ida y vuelta al lugar específico de trabajo.

Artículo 24. Traslado de centro de trabajo.

1. El traslado total o parcial de las instalaciones que no exija cambio de residencia habitual a los trabajadores afectados, será facultad del empresario, previo informe, en su caso, de los representantes legales de los trabajadores, que deberán emitirlo en un plazo de 15 días, a partir de aquél en que se les haya notificado la decisión correspondiente.

2. Si dicho traslado supusiera cambio de residencia habitual, a falta de aceptación, en su caso, por parte de los representantes legales de los trabajadores, habrá que estar, para poder llevarlo a efecto, a las restantes disposiciones establecidas, al respecto, en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, y, en cuanto a sus condiciones, a lo previsto a tales efectos en este convenio.

Artículo 25. Residencia habitual.

1. Se entenderá por residencia habitual del trabajador la del domicilio o residencia que, con tal carácter, haya señalado éste, lo que es preceptivo, al ingresar en la empresa, debiendo comunicar a ésta los cambios que se produzcan al respecto durante la vigencia del correspondiente contrato de trabajo.

2. Los cambios de residencia habitual del trabajador que se produzcan durante el transcurso de la relación laboral, y que no se hayan comunicado por éste a su empresa, no producirán ningún efecto en relación con las disposiciones de este convenio y demás normativa que sea de aplicación.

3. Los cambios de residencia habitual del trabajador, que no vengan obligados por decisiones de su empresa, no darán lugar, por sí solos, a derecho o compensación alguna a su favor, aunque, como es preceptivo, le deban ser comunicados a ésta.

Sección 3ª.- Jornada, horario y vacaciones

Artículo 26. Jornada laboral.

La jornada laboral máxima para el presente convenio será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, equivalentes, en cómputo anual, a 1.784 horas para el año 1993; 1.776 horas para los años 1994, 1995, y 1.768 horas para el año 1996.

El cómputo de la jornada se efectuará de modo que, tanto al comienzo como al final de la misma, el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo y dedicado al mismo.

La jornada laboral se realizará de lunes a viernes, distribuyendo su horario en la forma que, libre y legalmente, se acuerde en cada empresa.

Se exceptúan del anterior horario, las empresas dedicadas al comercio mayoritario y exclusivista de materiales de la construcción, para los cuales se establecerá un horario de lunes a sábado.

En atención a las distintas condiciones climatológicas que puedan darse sobre las diversas ubicaciones de los centros de trabajo, se pacta expresamente la distribución variable de la jornada ordinaria máxima anual, sin que en ningún caso se puedan sobrepasar nueve horas ordinarias diarias de trabajo efectivo.

Cuando se proceda a una distribución variable de la jornada, se pactará la distribución correspondiente del salario global.

En el anexo I de este convenio, se incluye el calendario laboral para 1993.

En cada centro de trabajo la empresa expondrá en lugar visible el calendario laboral pactado en el presente convenio o, en su caso, el del propio centro de trabajo.

Artículo 27. Prolongación de la jornada.

El trabajo de los operarios con funciones de mantenimiento y reparación de instalaciones o maquinaria, necesarias para la reanudación o continuidad del proceso productivo, así como del personal que ponga en marcha o cierre el trabajo de los demás, podrá prolongarse durante el tiempo necesario, sin que el exceso sobre la jornada ordinaria se compute como horas extraordinarias, debiendo abonarse, como mínimo, a prorrata del valor de la hora extraordinaria de trabajo.

Artículo 28. Excepciones a la jornada.

Se exceptúan del régimen de aplicación de la jornada ordinaria pactada con carácter general en el presente convenio:

Los encargados, porteros y guardas que disfruten en su lugar de trabajo de casa-habitación, así como los vigilantes que tengan asignado el cuidado en un lugar o terreno acotado con casa y habitación dentro de él, siempre y cuando no se les exija una vigilancia constante, cuya jornada podrá ampliarse hasta doce horas diarias, con derecho a un descanso de cuatro horas, incluyéndose en el mismo el correspondiente a la comida.

Los porteros, guardas y vigilantes no comprendidos en el supuesto anterior, es decir, que no disfruten en su trabajo de casa-habitación, podrán trabajar setenta y dos horas semanales, remunerándose a prorrata del salario convenio de la jornada anual vigente, y sólo se aplicará el recargo de horas extraordinarias a que hace mención el artículo 52, sobre las que excedan de las aludidas setenta y dos horas.

Los trabajos de limpieza de alcantarillas, colectores u otros conductos tóxicos o su construcción, si no son a cielo abierto, no podrán tener una jornada laboral superior a treinta y cuatro horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.

Los trabajos en pozos con profundidad superior a cinco metros, o en túneles en labores de ensanche o avance en longitud superior a siete metros, no podrán tener una duración superior a treinta y cuatro horas semanales, distribuidas de lunes a viernes.

Los trabajos que se efectúen en fango o medio húmedo, que alcance los diez centímetros de altura, no podrán tener una duración superior a las seis horas diarias, salvo que se facilite al trabajador equipo adecuado, en cuyo caso podrá elevarse la jornada a siete horas diarias.

La jornada reducida, cuyo cómputo semanal se fija en los apartados anteriores, se abonará como si se trabajase la jornada normal fijada en este convenio.

Además de lo que se regula en este artículo, se tendrá siempre en cuenta lo que establezcan las normas sobre seguridad e higiene en el trabajo, acerca de los descansos, paradas, intermedios y cualesquiera otras medidas.

Artículo 29. Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos.

Cuando, por la existencia de circunstancias excepcionales de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad, la realización de la jornada ordinaria de trabajo constituyera un riesgo especial para la salud de los trabajadores, sin que exista inobservancia de la normativa aplicable, ni sea procedente la paralización de la actividad, y sea imposible reducir dichas circunstancias, aun empleando las medidas de protección o prevención adecuadas, la jornada laboral de los trabajadores afectados por dichas circunstancias se reducirá a treinta y cuatro horas de trabajo efectivo.

Se considerará un puesto de trabajo excepcionalmente penoso, peligroso, insalubre o tóxico, todo aquel que así sea declarado por el Instituto Nacional de Seguridad e Higiene y la autoridad laboral.

Este artículo sustituye en su totalidad cualquier plus económico que pudiera estar establecido legal o convencionalmente.

Artículo 30. Nocturnidad.

Los trabajadores que se vean obligados a trabajar el turno de noche tendrán una jornada de 39 horas de trabajo efectivo, distribuidas de lunes a viernes, finalizando la jornada en la madrugada del sábado.

Quedan exceptuados de esta jornada especial por nocturnidad los trabajadores que efectúen su trabajo en tres turnos rotativos, pero no el plus del 25 por 100 que reconoce el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 31. Vacaciones.

1. El personal afectado por el presente convenio, sea cual fuere su modalidad de contratación laboral, tendrá derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas de 30 días naturales de duración, iniciándose, en cualquier caso, su disfrute, en día laborable.

2. Las vacaciones se disfrutarán por años naturales. El primer año de prestación de servicios en la empresa sólo se tendrá derecho al disfrute de la parte proporcional correspondiente al tiempo realmente trabajado durante dicho año.

3. El derecho a vacaciones no es susceptible de compensación económica. No obstante, el personal que cese durante el transcurso del año, tendrá derecho al abono del salario correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas, como concepto integrante de la liquidación por su baja en la empresa.

4. A efectos de devengo de vacaciones se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad laboral transitoria, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho al disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de éste el trabajador continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de ILT.

5. Una vez iniciado el disfrute del período reglamentario de vacaciones, si sobreviene la situación de incapacidad laboral transitoria, la duración de la misma se computará como día de vacación, sin perjuicio del derecho del trabajador a percibir la diferencia entre la retribución correspondiente a vacaciones y la prestación de ILT.

6. El disfrute de las vacaciones, como norma general y salvo pacto en contrario, tendrá carácter ininterrumpido.

7. Los trabajadores que tengan hijos en edad escolar, tendrán preferencia a disfrutar de las vacaciones en época coincidente con las vacaciones escolares de sus hijos.

La simple coincidencia de unas mismas fechas de disfrute durante varias anualidades no consolida su derecho adquirido.

8. Todas las empresas elaborarán en el primer trimestre de cada año, en concierto con los representantes de los trabajadores, un calendario de vacaciones en el que se fijarán las fechas en que cada trabajador disfrutará su período de vacaciones, que será hecho público al través de tablón de anuncios.

En caso de disconformidad con el apartado anterior, el trabajador podrá reclamar ante la Jurisdicción Social, poniéndolo en conocimiento de los representantes de los trabajadores.

9. La liquidación de las vacaciones podrá efectuarse al comienzo o al final de las mismas, a opción del trabajador, percibiendo la cantidad fija establecida en las tablas salariales incluidas en el anexo II del presente convenio, más la antigüedad correspondiente, en su caso, por los días laborales comprendidos dentro del período de vacaciones disfrutado, o la parte proporcional de aquélla cantidad que resulte en el supuesto contemplado en el apartado 2 de este artículo.

El trabajador que trabaje a destajo percibirá, además, el promedio de los incentivos que resultan de los 3 últimos meses efectivamente trabajados anteriores a su disfrute.

Sección 4ª.- Licencias y excedencias

Artículo 32. Licencias.

El trabajador, previo aviso de al menos 48 horas, salvo acreditada urgencia, y justificación posterior, se encuentra facultado para ausentarse del trabajo, manteniendo el derecho a la percepción de todos aquellos conceptos retributivos que no se encuentran vinculados de forma expresa a la prestación efectiva de la actividad laboral, por alguno de los motivos y por el tiempo siguiente:

Quince días naturales en caso de matrimonio, pudiendo solicitar licencia no retribuida a partir de los quince días y con un máximo de quince días naturales más. El trabajador deberá avisar con veinte días de antelación cuando menos, a la fecha de la boda.

Siete días naturales en caso de nacimiento de hijos.

Tres días naturales en caso de enfermedad grave o fallecimiento del cónyuge, hijos -incluidos los del cónyuge habidos en anterior matrimonio-, hijos políticos, nietos, padres, suegros, hermanos, cuñados y abuelos. En caso de desplazamiento fuera de la isla, el plazo será de cinco días dentro del archipiélago canario, y de siete días fuera de él. Esta licencia podrá ampliarse a petición del trabajador a dos días más, sin derecho a retribución.

Por el tiempo indispensable para acudir al sepelio, en caso de fallecimiento de tíos y tíos políticos. Por acuerdo entre la empresa y el trabajador podrá ampliarse este plazo, sin derecho a retribución, cuando el trabajador deba desplazarse fuera del ámbito de la provincia.

Dos días por traslado del domicilio habitual, y tres días si es fuera de la población de residencia del trabajador.

Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

En el supuesto de que, por el cumplimiento del deber o desempeño del cargo público, el trabajador perciba una compensación económica, cualquiera que sea su denominación, se descontará el importe de la misma de la retribución a que tuviera derecho en la empresa.

Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de prestación de trabajo en más del 25 por 100 de las horas laborables en un período de 3 meses, la empresa se encuentra facultada para decidir el paso del trabajador afectado a la situación de excedencia forzosa, con todos los efectos inherentes a la misma.

En los términos establecidos legal o convencionalmente para realizar funciones sindicales.

El día del examen y la víspera del mismo, si fuera laborable para exámenes en centro oficial o privado reconocido.

Por lactancia de un hijo menor de nueve meses, la mujer trabajadora tendrá derecho a una hora diaria de ausencia del trabajo, que podrá dividir en dos fracciones. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en media hora con la misma finalidad.

Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre, en caso de que ambos trabajen.

Artículo 33. Participación en las negociaciones de convenios colectivos.-

A los Delegados sindicales o cargos de relevancia nacional y provincial de las centrales reconocidas en el contexto del presente convenio, implantadas nacionalmente, y que participan en las Comisiones de convenios colectivos manteniendo sus vinculaciones como trabajadores en activo de alguna empresa, les serán reconocidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores, y durante el transcurso de la antedicha negociación y siempre y cuando la empresa se encuentre afectada por las negociaciones en cuestión.

La retribución será la media del mes anterior efectivamente trabajado.

Artículo 34. Formación profesional.

Para su promoción y formación profesional el trabajador tendrá preferencia para la elección de turno de trabajo, en el supuesto de que sea éste el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional y, en caso de discrepancias, intervendrán los representantes de los trabajadores (Comité de empresa, Delegado de personal o Delegado sindical).

Asimismo, tendrá derecho a permiso con reserva de puesto de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional, así como en su caso, a la adecuación de la jornada ordinaria de trabajo para tal finalidad.

La concesión de tales reservas y permisos requerirá la justificación de la asistencia a los cursos de que se trate, con un grado de aprovechamiento adecuado.

Artículo 35. Excedencia voluntaria.

El trabajador con, al menos, una antigüedad en la empresa de un año, tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no menor a dos años y no mayor a cinco.

Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

El trabajador excedente conservará sólo un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría a la suya, que hubieran o se produjeran en la empresa.

Artículo 36. Excedencia forzosa.

La excedencia forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad, se concederá por la designación o elección para un cargo político o sindical a nivel de Estado, provincia o municipio, que imposibilite la asistencia al trabajo.

El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en su cargo.

Artículo 37. Excedencia por nacimiento de hijo.

Los trabajadores tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha del nacimiento de éste.

Los sucesivos hijos darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se viniera disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia, el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado período le sea computado a efectos de antigüedad. Finalizado el mismo, y hasta la terminación del período de excedencia, serán de aplicación, salvo pacto colectivo o individual en contrario, las normas que regulan la excedencia voluntaria.

Artículo 38. Maternidad.

En el supuesto de parto, la mujer trabajadora tendrá derecho a la suspensión del contrato, con una duración de 16 semanas. El período de suspensión se distribuirá a opción de la interesada siempre que 6 semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del hijo en caso de fallecimiento de la madre.

No obstante lo anterior, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el período de descanso por maternidad, podrá optar porque el padre disfrute de hasta 4 de las últimas semanas de suspensión, siempre que sean ininterrumpidas y al final del citado período, salvo que en el momento de su efectividad, la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

En el supuesto de adopción, si el hijo adoptado es menor de 9 meses, la suspensión tendrá una duración máxima de 8 semanas contadas a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

Si el hijo adoptado es menor de 5 años, y mayor de 9 meses, la suspensión tendrá una duración máxima de 6 semanas.

En el caso de que el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

Sección 5ª.- Organización del trabajo

Artículo 39. Organización del trabajo.

La organización técnica y práctica del trabajo con sujeción a las normas y orientaciones de este convenio y de las disposiciones legales, es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, estando el trabajador obligado a realizar el trabajo convenido bajo dicha Dirección o de la persona que ésta designe.

Artículo 40. Rendimientos normales.

Los trabajadores afectados por este convenio se obligan a prestar sus servicios laborales con el rendimiento normal, a cuyo efecto, y a fin de que se conozcan con precisión los volúmenes y niveles de las distintas unidades de trabajo que se realizan por las empresas afectadas por dicho convenio, se acuerda incluir como anexo del mismo las cien tablas de rendimientos con arreglo a los mismos criterios seguidos en aquéllas y conforme a lo que se acuerde en el artículo siguiente.

Los rendimientos fijados en dichas tablas de rendimientos serán los mínimos que debe rendir cada trabajador, considerándose como disminución voluntaria del rendimiento en el trabajo, el no alcanzar los rendimientos previstos en aquéllas, salvo causa justificada y suficientemente demostrada.

Una vez confeccionadas las tablas aprobadas por la Comisión serán remitidas a la Dirección Territorial de Trabajo para su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad, entrando en vigor desde la fecha de su publicación.

No obstante, se establece un período de adaptación de 30 días, siguientes a la publicación de cada tabla, durante los cuales las empresas no podrán imponer sanción alguna por no alcanzarse los rendimientos mínimos establecidos en aquéllas.

Las tablas de rendimientos que deben aplicarse en cada momento serán notificadas por escrito personalmente a los trabajadores que deban emplearse en dichos trabajos con una antelación mínima de 48 horas al inicio de los trabajos objeto de las mismas.

Artículo 41. Comisión técnica paritaria de estudio y fijación de niveles normales de productividad.

Con el fin de estudiar y confeccionar las referidas tablas de rendimientos, así como sus modificaciones y fiscalizar su cumplimiento, se constituye una Comisión técnica paritaria de productividad, compuesta por tres representantes de cada una de las partes firmantes de este convenio, entre las cuales se elegirá un presidente y un secretario, y cuyas facultades serán las siguientes:

1.º Estudiar y confeccionar las cien tablas de rendimientos no aprobadas hasta la fecha, fijando los niveles mínimos de productividad correspondientes y composición de cuadrillas.

2.º Adecuar en cada momento, rectificándolas en su caso, las tablas de rendimientos vigentes según las variaciones de las condiciones específicas y características de esta provincia, tanto en lo relativo a la composición de las cuadrillas como en lo relativo a la cuantificación de los rendimientos previstos en las mismas.

3.º Controlar y desarrollar los criterios de aplicabilidad de las tablas de rendimientos, y su cumplimiento por los afectados por ellas.

4.º Entender y resolver sobre las reclamaciones que se efectúen por los trabajadores o empresas sobre la aplicación o interpretación de las tablas de rendimientos aprobadas.

La Comisión se reunirá cuantas veces sean precisas, a petición de las partes y, para que sus acuerdos sean vinculantes, deberán ser tomados por mayoría absoluta de sus miembros.

En caso de no obtenerse acuerdo, ambas partes se someterán, con carácter obligatorio, a un arbitraje ante el Colegio Oficial de Arquitectos de Canarias o ante el Colegio Oficial de Ingenieros de Obras Públicas de Canarias, a quienes se reconoce competencia necesaria en la materia y quien habrá de resolver en el plazo máximo de un mes sobre el tema controvertido, siendo vinculante su decisión para ambas partes.

Los acuerdos que se adopten por esta Comisión serán comunicados a la Comisión nacional de productividad creada en el convenio general del sector.

Artículo 42. Partes de trabajo.

El trabajador, en aquellas empresas donde así lo tuvieran establecido, o se establezca de acuerdo con los trabajadores, vendrá obligado a redactar y firmar un parte de trabajo diario o semanal. En caso de discrepancias sobre el trabajo deberán intervenir los representantes legales de los trabajadores (Delegado de personal, Comité de empresa o Delegado sindical).

En caso de impedimentos excepcionales para la redacción del mencionado parte, éste será redactado por o en presencia de un representante del trabajador y del trabajador mismo.

El parte lo facilitará la empresa y contendrá como mínimo los siguientes apartados:

Nombre de la empresa.

Sección.

Nombre del trabajador.

Horario de trabajo.

Observaciones, alegaciones e incidencias.

Producción.

Igualmente, será de obligación, donde se haga parte de trabajo, que las empresas entreguen copia al trabajador con el visto bueno del representante de la empresa.

Sección 6ª.- Prendas y herramientas de trabajo

Artículo 43. Prendas de trabajo.

Las empresas deberán entregar al personal obrero que emplee en sus obras, dentro de los quince primeros días del comienzo de la prestación de sus servicios, la ropa de trabajo adecuada a su actividad, consistente en una cazadora y pantalón, o buzo, a opción del trabajador, procurándose la uniformidad del personal del mismo centro de trabajo. Estas prendas se renovarán al menos una vez al año, o antes, si dicha ropa resultara inservible por causa no imputable al trabajador.

El trabajador vendrá obligado a utilizar las referidas prendas durante su permanencia en el centro de trabajo, a su conservación y limpieza, y a su devolución a la empresa, si su permanencia en el centro de trabajo fuera inferior a seis meses.

Artículo 44. Herramientas de trabajo.

Las empresas están obligadas a facilitar a los trabajadores las herramientas de mano adecuadas y necesarias para la realización de su trabajo. Por su parte, los trabajadores quedan obligados a hacer un buen uso de dichas herramientas, así como a su limpieza, conservación y devolución a la empresa al finalizar el trabajo para el que fueron entregadas, o en todo caso, al término de la jornada laboral.

CAPÍTULO III.- Seguridad e higiene

Artículo 45. Seguridad e higiene en el trabajo.

El trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene.

El trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene.

En la inspección y control de dichas medidas que sean de observancia obligada por el empresario, el trabajador tiene derecho a participar por medio de sus representantes legales en el centro de trabajo, si no se cuenta con órganos o centros especializados competentes en la materia a tenor de la legislación vigente.

El empresario está obligado a facilitar una información práctica y adecuada en materia de seguridad e higiene a los trabajadores que contrata, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar una nueva técnica que pueda ocasionar riesgos graves para el propio trabajador o para sus compañeros o terceros, ya sea con servicios propios, ya sea con la intervención de los servicios oficiales correspondientes.

El trabajador está obligado a seguir dichas enseñanzas y a realizar prácticas cuando se celebren dentro de la jornada de trabajo.

Los órganos internos de la empresa competentes en materia de seguridad y, en su defecto, los representantes legales de los trabajadores en el centro de trabajo, que aprecien una probabilidad seria y grave de accidente con inobservancia de la legislación aplicable en la materia, requerirán al empresario por escrito para que adopte las medidas oportunas que hagan desaparecer el estado de riesgo. Si la petición no fuese atendida en un plazo de dos días laborales, se dirigirán a la autoridad competente; ésta, si apreciase las circunstancias alegadas, mediante resolución fundada, requerirá al empresario para que adopte las medidas de seguridad apropiadas o que suspenda sus actividades en la zona o local de trabajo, o con el material en peligro. También podrán ordenar, con los informes técnicos precisos, la paralización inmediata del trabajo en aquel lugar o sección donde se estime un riesgo grave de accidente.

Si el riesgo de accidente fuese inminente, la paralización de las actividades podrá ser acordada por decisión del 75 por 100 de los representantes de los trabajadores en empresas con procesos discontinuos y de la totalidad de los mismos en aquellas empresas cuyo proceso sea continuo. Tal acuerdo será comunicado de inmediato a la empresa y a la autoridad laboral, la cual, en 24 horas, anulará o ratificará la paralización acordada.

Artículo 46. Reconocimiento médico.

Será obligatorio que todos los trabajadores sean sometidos a un reconocimiento médico una vez al año, con notificación de los resultados obtenidos.

Todos los trabajadores vendrán obligados a someterse a reconocimiento médico previo a su incorporación a la empresa.

Por su parte, las empresas vendrán obligadas a exigir del trabajador la realización de tal reconocimiento como requisito previo a su incorporación a las mismas.

Tanto la realización de los reconocimientos médicos previos, como la de los periódicos, en aquellas empresas que no cuenten con servicio médico propio, deberán ser concertadas con el Gabinete del Instituto Nacional de Seguridad de la provincia, o con las Mutuas Patronales.

En el caso de los gruistas, barrenistas y operarios de maquinaria de levantamiento de tierras, por tratarse de oficios de especial riesgo, el reconocimiento médico deberá incluir las siguientes pruebas:

Gruistas: Vértigo y vista.

Barrenistas: Silicosis.

Operarios de maquinaria de movimientos de tierras: Oído, aparato locomotor, vista y silicosis.

Se estudiará la forma de evitar la repetición de reconocimientos médicos a un mismo trabajador en un mismo año.

Independientemente de la normativa legal vigente en materia de seguridad e higiene, las empresas que tengan un centro de trabajo con más de 20 trabajadores y éste se encuentre a más de 8 kilómetros de un centro hospitalario o asistencial, vendrán obligadas a formar a un trabajador en un centro especializado para que pueda prestar los primeros auxilios en caso de accidente. Este cursillo se realizará en jornada de trabajo y se considerará permiso retribuido.

CAPÍTULO IV.- Comisión territorial de la Fundación Laboral de la Construcción

Artículo 47. Constitución de la Comisión territorial de la Fundación Laboral de la Construcción en la provincia de Las Palmas.

En desarrollo y cumplimiento de lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento de Funcionamiento de la Fundación Laboral de la Construcción, las organizaciones sindicales y empresariales del sector de la Construcción de la provincia de Las Palmas, pertenecientes a la patronal y sindicatos firmantes del convenio general del sector y que han constituido la Fundación Laboral de la Construcción, vienen a constituir la Comisión territorial de la provincia de Las Palmas, estableciendo su composición y funciones.

Artículo 48. Objeto.

En base a lo establecido en los artículos 32 y 33 de los Estatutos y 35.1 del Reglamento, ambos de la Fundación Laboral de la Construcción, se constituye la Comisión territorial de la misma en la provincia de Las Palmas, que, aún careciendo de personalidad jurídica propia, ejercerá en la provincia de Las Palmas las funciones y facultades que se señalan de acuerdo con los Estatutos y el Reglamento.

Artículo 49. Ámbito de actuación.

El ámbito de actuación de la Comisión territorial de la provincia de Las Palmas será todo el territorio que compone la provincia de Las Palmas.

Artículo 50. Facultades y funciones de la Comisión territorial.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de Funcionamiento de la Fundación Laboral de la Construcción, la Comisión territorial de la provincia de Las Palmas, dentro de su ámbito territorial, ejercerá las facultades y funciones siguientes:

1. Nombrar, a propuesta de las organizaciones firmantes del convenio general del sector de la Construcción, los representantes de cada una de ellas en la Comisión territorial que se crea, de acuerdo con los puestos que se fijan en el siguiente artículo del presente convenio.

2. Ostentar la representación de la Fundación ante las Administraciones Públicas y demás corporaciones, organismos y entidades, tanto de derecho público como privado, del ámbito territorial de la provincia de Las Palmas.

3. Elaborar el plan de actuación de la Fundación Laboral de la Construcción a desarrollar en el ámbito de la provincia de Las Palmas, en función de las necesidades y el presupuesto disponible.

Artículo 51. Órganos de gobierno.

La Comisión territorial de la Fundación Laboral de la Construcción en Las Palmas se constituye en Junta Rectora y Comisión permanente.

La Junta Rectora se compone de diez miembros, representantes, cinco de FEMCA-UGT y FECOMA-CCOO, y cinco de AEC.

La Comisión permanente está compuesta por ocho miembros de entre los representantes que componen la Junta Rectora, cuatro de A.E.C. y cuatro de FEMCA-UGT y FECOMA-CCOO.

El Presidente de la Junta Rectora será elegido por los representantes de A.E.C. y los dos vicepresidentes lo serán, uno por FEMCA-UGT y el otro por FECOMA-CCOO El presidente y los vicepresidentes lo serán a su vez de la comisión permanente.

CAPÍTULO V.-Condiciones económicas

Sección 1ª.- Normas generales

Artículo 52. Salarios.

Se establecen en el anexo II las tablas de salarios correspondientes a los trabajadores de Construcción y Obras Públicas (A) y del Comercio de la Construcción (B). Los salarios recogidos en estas tablas son los que se aplicarán según corresponda.

Estructura salarial. El salario mensual estará compuesto por: Salario base, que es el que se establece para las distintas categorías en el anexo número II de acuerdo con sus respectivos niveles y cuyo importe no será afectado por la revisión anual del salario mínimo interprofesional, salvo que, en el cómputo anual y en su conjunto, las percepciones totales del trabajador resulten inferiores a dicho SMI. El salario base se liquidará por todos los días naturales de cada mes, exceptuando el período de vacaciones.

Plus de asistencia, en la cuantía que se indica en el anexo número II. Se liquidará por días hábiles o de trabajo según tabla anexa.

Antigüedad, cuyos importes se incluyen en el anexo número III, de acuerdo con el artículo 54 de este convenio.

Composición de la nómina mensual. La nómina mensual estará formada por los siguientes conceptos:

El jornal base del trabajador por los días naturales de cada mes, exceptuando el período de vacaciones.

El plus de asistencia, por los días de trabajo y asistencia al mismo.

El plus de distancia y transporte, por los días de trabajo y asistencia al mismo.

El importe correspondiente a la antigüedad, según tabla anexa número III.

Cualquier otro que se establezca legalmente y no sea compensable ni absorbible.

Pago de salarios: El salario se calcula mensualmente para todos los trabajadores comprendidos dentro del ámbito de este convenio, y se abonará por períodos vencidos. La liquidación de los mismos se efectuará en día laborable, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al que corresponda el mismo y dentro de la jornada normal.

La empresa vendrá obligada, no obstante, a conceder anticipos semanales o quincenales a los trabajadores que lo soliciten, hasta un máximo de un 90 por 100 de la cantidad correspondiente a cada período.

Las empresas quedan autorizadas para pagar los haberes de los trabajadores mediante talones bancarios, transferencias o ingresos en las respectivas cuentas bancarias de aquellos, a opción de los mismos, sin que las empresas tengan que abonar cantidad alguna por el tiempo que los trabajadores empleen en dicho cobro, salvo que la entrega del talón se efectúe fuera de la jornada laboral, en cuyo caso el trabajador tiene derecho al pago del tiempo que emplee en dicho cobro, como horas extraordinarias, previa justificación.

Cuando no exista entidad bancaria contra la que se libre el talón, en el lugar donde radique el domicilio del trabajador y de la empresa, ésta vendrá obligada a sufragar los gastos de transporte hasta la oficina de Banca más próxima al mismo y el regreso. Igualmente, los gastos bancarios que se deriven de la confirmación del pago, serán a cargo de la empresa, previa justificación del trabajador de los extremos aludidos.

En caso de transferencias bancarias o ingresos en cuentas, éstas deberán hacerse con tiempo suficiente para que el trabajador disponga de los importes en su cuenta bancaria en los plazos establecidos en este apartado.

El trabajador deberá facilitar a la empresa, al tiempo de su ingreso o incorporación a la misma, su número de identificación fiscal (NIF) de conformidad con la normativa aplicable al respecto.

Artículo 53. Cláusula de garantía salarial.

En el supuesto de que el incremento anual del IPC registre al 31 de diciembre de 1993 un incremento superior al porcentaje del 4,95 por 100, se efectuará una revisión salarial sobre el exceso de dicha cifra, afectando a los conceptos siguientes: salario base, gratificaciones extraordinarias, retribución por vacaciones, pluses salariales y extrasalariales, horas extraordinarias, dietas y medias dietas.

La revisión se llevará a cabo una vez que se constate oficialmente por el Instituto Nacional de Estadística el IPC real de 1993 y, cuando proceda, se abonará con efectos del 1 de enero de dicho año. Tal revisión servirá de base de cálculo para la negociación salarial de 1994.

Artículo 54. Antigüedad.

Con los límites que establece el artículo 25, apartado 2, del Estatuto de los Trabajadores y con un límite especial de un máximo de dos bienios y cuatro quinquenios para las industrias derivadas del cemento, se establece un complemento de antigüedad computándose para su cálculo el tiempo desde la fecha de ingreso en la empresa, incluido el período de prueba, así como el tiempo trabajado en prácticas o en formación, si el trabajador se incorpora a la empresa sin solución de continuidad, abonándose dos bienios y, a contar de éstos, quinquenios con los indicados límites.

El importe de cada bienio y de cada quinquenio, es el que se señala en el anexo III de este convenio, y que se abonará mensualmente por los días efectivamente trabajados, así como por los días hábiles comprendidos en el período de vacaciones.

Esta congelación queda limitada a las bases de aplicación, no así a los porcentajes por aumento de años de servicio.

A efectos informativos y de cálculo, en el sector de la Construcción rige el siguiente cuadro de evolución de la antigüedad:

Años cumplidos en la empresa y calificación de la antigüedad:

2 años: 1 bienio

4 años: 2 bienios

9 años: 2 bienios y 1 quinquenio

14 años: 2 bienios y 2 quinquenios

19 años: 2 bienios y 3 quinquenios

24 años: 2 bienios y 4 quinquenios

Y así sucesivamente.

Artículo 55. Complementos retributivos.

1. Plus de asistencia: Con objeto de estimular la puntualidad, asistencia y permanencia en la empresa durante la jornada de trabajo, se establece un plus salarial que, para cada categoría, se especifica en el anexo II.

El plus salarial se liquidará por los días hábiles o de trabajo.

La falta no justificada de asistencia al trabajo durante cualquier día de la semana, se penalizará con la pérdida del plus de asistencia correspondiente a dicha semana, en la parte que de la suma de dicho plus y del salario base de este convenio, exceda del salario mínimo interprofesional, asimilándose a una falta de asistencia no justificada, tres faltas de puntualidad en la semana.

A efectos de clarificar lo anteriormente expuesto, se aporta el siguiente ejemplo, conforme a las cuantías vigentes en 1993, referido a un trabajador con categoría profesional de peón y una ausencia injustificada en una semana de 5 días laborales:

SMI correspondiente a una semana: 1.951 x 7 = 13.657 ptas.

Salario base convenio correspondiente a una semana: 2.007 x 7 = 14.049 ptas.

Plus de asistencia correspondiente a esa semana (con una ausencia): 532 x 4 = 2.128 ptas.

Penalización: (14.049 + 2.128) – 13.657 = 2.520 ptas.

Al ser esta cantidad superior al plus de asistencia correspondiente a dicha semana, la cuantía de la penalización será ésta última, es decir, 2.128 ptas.

Se entiende por falta justificada aquella que se produzca por vacaciones, enfermedad o accidente con baja médica y cualquier otra que dé derecho a licencias especificadas en el artículo 32 del presente convenio, debidamente justificadas.

2. Plus de distancia y transporte: Se establece un suplemento extrasalarial, denominado plus de distancia y transporte, con objeto de compensar al trabajador de los gastos de locomoción desde su domicilio hasta el centro de trabajo habitual, que le será abonado por los días hábiles efectivamente trabajados, en la cuantía que se especifica en el anexo II de este convenio.

A efectos de mitigar, en un momento de crisis del sector como el actual, el incremento en los costes laborales que supondría la adaptación de la cuantía de este plus a los límites establecidos en el convenio general del sector, las partes acuerdan la congelación de la cuantía de dicho plus durante el período de vigencia de este convenio. A estos efectos, la parte de los incrementos salariales de los años 1994, 1995 y 1996, correspondiente al plus de transporte, se aplicará al resto de los conceptos de las tablas salariales de este convenio.

Dado el carácter compensatorio de dicho plus, no se computará ni será tenido en cuenta para el abono de las indemnizaciones por despido, cese, enfermedad, accidente, vacaciones, licencias o permisos, pagas extraordinarias, paga de marzo, ni en las horas extraordinarias.

Artículo 56. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores afectados por el presente convenio tendrán derecho a dos gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad, con cuantía equivalente a la fijada para cada categoría laboral en el anexo II.

El importe de las gratificaciones extraordinarias de verano y Navidad se abonarán a los trabajadores antes del 10 de julio la denominada de verano y del 15 de diciembre la de Navidad.

Para los trabajadores en régimen de trabajo con incentivos, las pagas anteriores se calcularán según el promedio que les corresponda como destajistas o en trabajos a prima, a tarea o convenido, que se obtendrán hallando la media diaria obtenida por la jornada normal durante los tres meses anteriores al abono de las citadas gratificaciones.

Mediante acuerdo entre empresas y trabajadores, podrán prorratearse las gratificaciones por semanas o meses.

Estos acuerdos se consignarán necesariamente por escrito y tendrán una duración de un año, pudiendo ser renovada a iniciativa del trabajador.

A los trabajadores que cesen o ingresen durante el año, se les abonará la parte que les corresponda, en prorrateo semestral, a cuyo efecto la gratificación de verano se contará de enero a junio, y la de Navidad de julio a diciembre.

Artículo 57. Horas extraordinarias.

1. Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de fomentar una política social solidaria que favorezca la creación de empleo, se acuerda la supresión de las horas extraordinarias habituales, manteniendo así el criterio establecido en acuerdos anteriores.

2. Excepcionalmente, se acuerda lo siguiente:

Para las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas: realización.

Para las horas extraordinarias necesarias por ausencias imprevistas, cambios de turno y otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: mantenimiento, siempre que no puedan ser sustituidas por la utilización de las distintas modalidades de contratación previstas legalmente.

3. La realización de horas extraordinarias, conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen semanal al trabajador en el parte correspondiente.

La Dirección de la empresa notificará mensualmente al Comité de empresa, a los Delegados de personal y Delegados sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes legales de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias, en función de lo pactado.

4. Los respectivos importes de las horas extraordinarias para cada nivel y categoría son los señalados en el anexo II de este convenio, abonándose, las del 75 por 100, por las realizadas en jornada laboral, y las del 100 por 100, por las trabajadas en jornada festiva, entendiéndose por esta última las que se efectúen en días no laborables o en horas nocturnas, excepto en aquellas empresas que tengan autorizado el trabajo por turnos.

5. En función del objetivo de empleo antes señalado, y de experiencias internacionales en esta materia, las empresas, siempre y cuando no se perturbe el normal proceso productivo, podrán compensar la retribución de las horas extraordinarias por tiempos equivalentes de descanso.

En el supuesto de que se realizara la compensación prevista en este apartado, las horas extraordinarias compensadas no se computarán a los efectos de los límites fijados para las mismas en la legislación vigente y en el convenio general del sector.

Sección 2ª.- Mejora de la acción protectora de la Seguridad Social

Artículo 58. Indemnizaciones.

Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este convenio:

a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas de este convenio vigentes en dicho momento.

b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional:

3.000.000 ptas. en 1993.

3.500.000 ptas. en 1994.

4.000.000 ptas. en 1995.

4.500.000 ptas. en 1996.

Estas cantidades percibidas serán siempre computables a efectos de cualquier otra indemnización que la empresa se viera obligada a abonar por disposición expresa de cualquier resolución judicial, civil o penal, que se dictase como consecuencia del accidente, salvo en los casos de recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.

En los supuestos de muerte, las indemnizaciones establecidas se abonarán a la viuda o beneficiarios del trabajador, según las normas de la Seguridad Social.

Artículo 59. Complemento de hospitalización.

En caso de accidente laboral ocurrido en el centro de trabajo y en horario de trabajo y que dé lugar a la hospitalización del trabajador que sea fijo de obra o de plantilla, por un período superior a cinco días, la empresa viene obligada, a partir del primer día de hospitalización, y hasta la finalización de la asistencia de la Seguridad Social y, en todo caso, hasta una duración máxima de seis meses, siempre que el contrato de trabajo continúe vigente, a una compensación equivalente al 25 por 100 de la base reguladora de la prestación de ILT del trabajador accidentado, sin incluir en dicha base el prorrateo de las pagas extraordinarias.

Para tener derecho a este complemento, los trabajadores deberán haber sido internados con cargo a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social y mantener su condición de beneficiario del subsidio antes mencionado, debiendo éstos acreditar ante las empresas, el período en que hayan permanecido internados mediante certificación expedida por la institución hospitalaria correspondiente.

Si durante la vigencia de este convenio se incrementara el porcentaje de subsidio a cargo de la Seguridad Social por encima del 75 por 100 actualmente vigente, se reducirá en la misma cuantía el complemento a cargo de la empresa, de forma que en ningún caso se supere el 100 por 100 de la base de cálculo del subsidio.

Artículo 60. Ayuda económica complementaria.

A los trabajadores que acrediten tener a su cargo uno o más hijos disminuidos, y perciban las ayudas legalmente establecidas, las empresas se obligan a aumentarles en 5.000 ptas. mensuales por cada hijo o beneficiario reconocido en este estado, la pensión que actualmente perciban de la Seguridad Social.

Esta ayuda es complementaria e independiente de la pensión que por el mismo concepto se reciba de la Seguridad Social, aunque se cobrará en iguales condiciones y normas que las fijadas para éstas, es decir, se ha de estar dado de alta en la empresa el último día de cada mes, percibiéndose el mes completo.

CAPÍTULO VI.- Derechos sindicales

Artículo 61. Derecho de representación y de reunión de los trabajadores.

Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical.

Dada la movilidad del personal del sector de la Construcción, y de conformidad con el artículo 69.1 del Estatuto de los Trabajadores, se pacta que la antigüedad mínima en la empresa para ser elegible miembro del Comité de empresa o Delegado de personal queda reducida a 3 meses.

Las horas de crédito mensual de que puedan disponer los miembros del Comité de empresa o los Delegados de personal en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación, podrán ser acumuladas mensualmente en uno o varios de sus componentes, sin que esta acumulación pueda superar individualmente las 80 horas al mes.

CAPÍTULO VII.- Jubilación

Artículo 62. Jubilación voluntaria anticipada.

1. Los trabajadores que hayan cumplido 63 años y no tengan 65 cuando soliciten la jubilación, y ésta sea posible tendrán derecho a la percepción de las indemnizaciones económicas que se establecen a continuación, en función de la edad del trabajador y de sus años de antigüedad en la empresa.

___________________________________________________________

Antigüedad Meses de

en la empresa Edad indemnización

___________________________________________________________

2 a 5 63 2

6 a 10 63 3

11 a 20 63 4

21 a 30 63 5

Más de 30 63 6

2 a 5 64 1

6 a 10 64 2

11 a 20 64 3

21 a 30 64 4

Más de 30 64 5

___________________________________________________________

Las cifras de la columna de la derecha indican el número total de meses de salario en los que se cuantifica la indemnización.

El salario mensual se refiere a la jornada normal, excluyendo, en su caso, las horas extraordinarias.

2. Los requisitos necesarios para que nazca tal derecho son los siguientes:

a) Que se efectúe de muto acuerdo entre empresa y trabajador jubilable. El acuerdo se reflejará por escrito, estableciendo claramente la cantidad que corresponde en concepto de indemnización, conforme a la tabla anterior.

b) Que el trabajador lleve dos años, como mínimo, de servicio ininterrumpido en la empresa obligada al pago de la indemnización, en el momento de solicitar la jubilación anticipada.

3. La jubilación voluntaria anticipada, en los términos establecidos y con la indemnización que proceda, en cada caso, según la tabla anterior, comprometerá al empresario a dar ocupación a otro trabajador por el tiempo estricto que faltase al jubilable para cumplir los 65 años. La contratación del trabajador sustituto deberá hacerse con arreglo a una de las modalidades de contratación temporal o eventual previstas, en cada momento, por la legislación vigente, y, a su vez, con los siguientes condicionamientos:

a) Que no exista en la empresa personal fijo de plantilla disponible, en expectativa de destino o realizando otras funciones distintas a las de su categoría laboral, para cubrir la vacante producida. El acuerdo de la empresa y el trabajador jubilable deberá ser comunicado de inmediato, en su caso, a los representantes de los trabajadores en el seno de la empresa o centro de trabajo correspondiente.

b) La contratación del trabajador sustituto se hará para el puesto y categoría profesional más acorde con las necesidades de la empresa, dejando a salvo las expectativas de promoción de los restantes trabajadores de la empresa de que se trate.

4. En el caso de que la indemnización pactada entre empresa y trabajador jubilable fuese superior a la anteriormente establecida, la duración del contrato temporal o eventual del trabajador sustituto podrá reducirse en tantos meses cuantas mensualidades de más se abonen en concepto de indemnización.

Artículo 63. Jubilación anticipada a los 64 años como medida de fomento de empleo.

Se estará a lo dispuesto al respecto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio.

Artículo 64. Jubilación forzosa.

Como política de fomento del empleo y por necesidades del mercado de trabajo en el sector, y con independencia de las dos clases de jubilación a que se refieren los artículos inmediatamente procedentes, se establece la jubilación forzosa a los 65 años de edad, salvo pacto individual en contrario, de los trabajadores que tengan cubierto el período mínimo legal de carencia para obtenerla.

CAPÍTULO VIII.- Faltas y sanciones

Artículo 65. Clases de faltas.

Las faltas cometidas por los trabajadores al servicio de las empresas del sector se clasificarán atendiendo a su importancia, y en su caso, a su reincidencia, en leves, graves y muy graves, de conformidad con lo que se dispone en los artículos siguientes.

Artículo 66. Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. Hasta tres faltas de puntualidad en un mes, sin motivo justificado.

2. La no comunicación, con cuarenta y ocho horas, como mínimo, de antelación, de cualquier falta de asistencia al trabajo por causas justificadas, a no ser que se acredite la imposibilidad de hacerlo.

3. El abandono del centro o puesto de trabajo, sin causa o motivo justificado, aun por breve tiempo, siempre que dicho abandono no fuera perjudicial para el desarrollo de la actividad productiva de la empresa o causa de daños o accidentes a sus compañeros de trabajo, en que podrá ser considerada como grave o muy grave.

4. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada.

5. La falta de atención y diligencia debidas en el desarrollo del trabajo encomendado, siempre y cuando no cause perjuicio de consideración a la empresa o a sus compañeros de trabajo, en cuyo supuesto podrá ser considerada como grave o muy grave.

6. Pequeños descuidos en la conservación del material.

7. No comunicar a la empresa cualquier variación de su situación que tenga incidencia en lo laboral, como el cambio de su residencia habitual.

8. La falta ocasional de aseo y limpieza personal, cuando ello ocasione reclamaciones o quejas de sus compañeros o jefes.

9. Las faltas de respeto, de escasa consideración, a sus compañeros e, incluso, a terceras personas ajenas a la empresa o centro de actividad, siempre que ello se produzca con motivo u ocasión del trabajo.

10. Permanecer en zonas o lugares distintos de aquellos en que realice su trabajo habitual sin causa que lo justifique, o sin estar autorizado para ello.

11. Encontrarse en el local de trabajo, sin autorización, fuera de la jornada laboral.

12. La inobservancia de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, que no entrañen riesgo grave para el trabajador, ni para sus compañeros o terceras personas.

13. Las discusiones sobre asuntos extraños al trabajo durante la jornada laboral. Si tales discusiones produjesen graves escándalos o alborotos, podrán ser consideradas como faltas graves o muy graves.

14. Distraer a sus compañeros durante el tiempo de trabajo y prolongar las ausencias breves y justificadas por tiempo superior al necesario.

15. Usar el teléfono para asuntos particulares, sin la debida autorización.

Artículo 67. Faltas graves.

Se consideran faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas de puntualidad en un mes, o hasta tres cuando el retraso sea superior a quince minutos, en cada una de ellas, durante dicho período, y sin causa justificada.

2. Faltar dos días al trabajo durante un mes, sin causa que lo justifique.

3. No prestar la diligencia o atención debidas en el trabajo encomendado, que pueda suponer riesgo o perjuicio de cierta consideración para el propio trabajador, sus compañeros, la empresa o terceros.

4. La simulación de supuestos de incapacidad laboral transitoria o accidente.

5. La inobservancia de las órdenes o el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, cuando las mismas supongan riesgo grave para el trabajador, sus compañeros o terceros, así como negarse al uso de los medios de seguridad facilitados por la empresa.

6. La desobediencia a los superiores en cualquier materia de trabajo, siempre que la orden no implique condición vejatoria para el trabajador o entrañe riesgo para la vida o salud, tanto de él como de otros trabajadores.

7. Cualquier alteración o falsificación de datos personales o laborales relativos al propio trabajador o a sus compañeros.

8. La negligencia o imprudencia graves en el desarrollo de la actividad encomendada.

9. Realizar, sin el oportuno permiso, trabajos particulares en la obra o centro de trabajo, así como utilizar, para usos propios, herramientas de la empresa, tanto dentro como fuera de los locales de trabajo, a no ser que se cuente con la oportuna autorización.

10. La disminución voluntaria y ocasional en el rendimiento de trabajo.

11. Proporcionar datos reservados o información de la obra o centro de trabajo o de la empresa a personas ajenas, sin la debida autorización para ello.

12. La ocultación de cualquier hecho o falta que el trabajador hubiese presenciado y que podría causar perjuicio grave de cualquier índole para la empresa, para sus compañeros de trabajo o para terceros.

13. No advertir inmediatamente a sus jefes, al empresario o a quien lo represente, de cualquier anomalía, avería o accidente que observe en las instalaciones, maquinaria o locales.

14. Introducir o facilitar el acceso al centro de trabajo a personas no autorizadas.

15. La negligencia grave en la conservación o en la limpieza de materiales y máquinas que el trabajador tenga a su cargo.

16. La reincidencia en cualquier falta leve, dentro del mismo trimestre, cuando haya mediado sanción por escrito de la empresa.

Artículo 68. Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. Más de diez faltas de puntualidad no justificadas cometidas en el período de tres meses o veinte durante seis meses.

2. Faltar al trabajo durante más de dos días al mes, sin causa o motivo que lo justifique.

3. El fraude, la deslealtad o el abuso de confianza en el trabajo, gestión o actividad encomendados; el hurto y el robo, tanto a sus compañeros como a la empresa o a cualquier persona que se halle en el centro de trabajo o fuera del mismo durante el desarrollo de su actividad laboral.

4. Hacer desaparecer, inutilizar, destrozar o causar desperfectos en cualquier material, herramientas, máquinas, instalaciones, edificios, aparatos, enseres, documentos, libros o vehículos de la empresa o del centro de trabajo.

5. La embriaguez o la toxicomanía habitual durante el trabajo, si repercuten negativamente en el mismo.

6. La revelación a terceros de cualquier información de reserva obligada, cuando de ello pueda derivarse un perjuicio sensible para la empresa.

7. La competencia desleal.

8. Los malos tratos de palabra u obra o faltas graves da respeto y consideración a los superiores, compañeros o subordinados.

9. La imprudencia o negligencia inexcusables, así como el incumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el trabajo cuando sean causantes de accidente laboral grave, perjuicios graves a sus compañeros o a terceros, o daños graves a la empresa.

10. El abuso de autoridad por parte de quien la ostenta.

11. La disminución voluntaria y continuada o reiterada en el rendimiento normal del trabajo.

12. La desobediencia continuada o persistente.

13. Los actos desarrollados en el centro de trabajo o fuera de él con motivo u ocasión del trabajo encomendado, que puedan ser constitutivos de delito.

14. La emisión maliciosa o por negligencia inexcusable de noticias o información falsa referente a empresa o centro de trabajo.

15. El abandono del puesto de trabajo sin justificación, especialmente en puestos de mando o responsabilidad o cuando ello ocasione evidente perjuicio para la empresa, o pueda llegar a ser causa de accidente para el trabajador, sus compañeros o terceros.

16. La imprudencia temeraria en el desempeño del trabajo encomendado, o cuando la forma de realizarlo implique riesgo de accidente o peligro grave de avería para las instalaciones o maquinaria de la empresa.

17. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo semestre, siempre que haya sido objeto de sanción por escrito.

Artículo 69. Sanciones. Aplicación.

1. Las sanciones que las empresas pueden aplicar según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas serán las siguientes:

A) Faltas leves:

a) Amonestación verbal.

b) Amonestación por escrito.

B) Faltas graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 1 a 15 días.

C) Faltas muy graves:

a) Suspensión de empleo y sueldo de 16 días a 90 días.

b) Despido.

2. Para la aplicación y graduación de las sanciones que anteceden en el punto 1, se tendrá en cuenta:

a) El mayor o menor grado de responsabilidad del que comete la falta.

b) La categoría profesional del mismo.

c) La repercusión del hecho en los demás trabajadores y en la empresa.

3. Previamente a la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves a los trabajadores que ostenten la condición de representantes legales o sindicales, les será instruido expediente contradictorio por parte de la empresa, en el que serán oídos, aparte del interesado, los restantes miembros de la representación a que éste perteneciera, si los hubiera.

La obligación de instruir el expediente contradictorio aludido anteriormente, se extiende hasta el año siguiente a la cesación en el cargo representativo.

4. En aquellos supuestos en los que la empresa pretenda imponer una sanción a los trabajadores afiliados a un sindicato, deberá, con carácter previo a la imposición de tal medida, dar audiencia a los Delegados sindicales, si los hubiere.

5. Las empresas anotarán en los expedientes laborales de sus trabajadores las sanciones que por falta grave o muy grave se les impongan, anotando también la reincidencia en las faltas leves.

CAPÍTULO IX.- Disposiciones finales

Artículo 70. Compromiso de erradicación del intrusismo.

Conscientes las organizaciones sindicales y empresarial firmantes, de la problemática que tiene planteada el sector de la Construcción, derivada de las diversas manifestaciones de competencia desleal, todas, naturalmente, claras infracciones de legalidad, hacen expresa declaración de compromiso de colaboración en la erradicación de esa economía sumergida. En particular, las organizaciones firmantes vigilarán el cumplimiento de la práctica del finiquito y, especialmente, del abuso legal de la figura del “autónomo”.

Para general conocimiento, se precisa informe de lo siguiente:

1. El trabajador por cuenta ajena obligatoriamente debe estar dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

2. La subcontratación de tareas es algo perfectamente reglamentario pero, en cualquier caso, la empresa contratante viene obligada en el terreno de lo laboral, a controlar las cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social de la empresa contratada en relación con los trabajadores de ésta segunda (artículo 42 Estatuto de los Trabajadores.)

Es asimismo necesario, realizar contrato escrito de naturaleza mercantil, especificándose la labor a realizar, el recibo del Impuesto de Actividades Económicas y el documento de calificación empresarial.

3. Cualquier empresa puede contratar servicios con otra y, por tanto, puede contratar con una empresa cuyo empresario esté asegurado en el Régimen Especial de Autónomos y que, a su vez, tenga o no trabajadores (éstos siempre asegurados en el Régimen General de la Seguridad Social).

4. Lo que no puede hacer una empresa es contratar con varios empresarios (todos ellos afiliados al Régimen de Autónomos, con o sin trabajadores a su cargo), para la realización de una misma tarea, porque hay presunción de que se está encubriendo simplemente una relación laboral por cuenta ajena. Tal situación podría quedar directa o indirectamente afectada por lo dispuesto en el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores. (Cesión de mano de obra).

5. Cuanto antecede viene fundamentado en el principio general de unidad de obra, que es lo que podría motivar la subcontratación a una empresa, pero no a varias empresas y, sobre todo, debe tenerse siempre presente que la relación laboral (empresa-trabajador por cuenta ajena) se presume existente entre todo el que presta un servicio por cuenta y dentro del ámbito de organización de otro, y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquél y que, por tanto, la prueba en contra, correspondería a los interesados.

6. El trabajador asalariado tiene las condiciones de trabajo y salario fijadas a través del pacto con el cliente.

7. El incumplimiento de tales requisitos puede generar las siguientes responsabilidades:

La persona que, autodenominándose “autónomo”, no cumpla las condiciones exigibles, hace incurrir a la persona con quien contrata en responsabilidad solidaria de sus obligaciones, tanto frente a sus trabajadores, como frente a la Seguridad Social.

El empresario que utilice a supuestos autónomos, puede verse obligado por la Administración o por la jurisdicción laboral a integrarlo en su propia plantilla, independientemente de otras responsabilidades.

Las organizaciones comparecientes se comprometen a unir sus esfuerzos para erradicar, o reducir a límites tolerables, las diversas manifestaciones de intrusismo profesional y laboral que suceden en el sector de la Construcción, a través de la creación de la “Comisión mixta para el control del Intrusismo y del Fraude Laboral”, que deberá elaborar un plan de actuación, y regular el procedimiento de colaboración con la Administración para la denuncia de las actividades fraudulentas.

Artículo 71. Paz laboral.

Durante la vigencia de este convenio, las partes firmantes del mismo se obligan a no plantear ningún conflicto colectivo con el fin de cambiar o modificar lo pactado en el mismo.

A partir de la publicación de este convenio, no se podrá negociar el establecimiento de cualquier concepto salarial que haya sido absorbido en las tablas salariales, que se incorporan como anexo II.

En caso de disconformidad será obligatoria la consulta a la Comisión mixta de interpretación.

Artículo 72. Cláusula especial de descuelgue.

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en la tabla anexa no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten, objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los dos últimos ejercicios contables. Asimismo se tendrán en cuenta las previsiones para el año que se pretenda el descuelgue.

En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas, y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo a las circunstancias y dimensión de las empresas.

En función de la unidad de contratación en la que se encuentran comprendidas las empresas que aleguen dichas circunstancias, deberán presentar ante la representación de los trabajadores la documentación precisa (balances, cuentas de resultados y, en su caso, informes de auditores o censores de cuentas) que justifiquen un tratamiento salarial diferenciado.

En este sentido, en las de menos de 25 trabajadores, y en función de los costos económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por el de la Comisión mixta de interpretación del presente convenio.

Tanto los representantes legales de los trabajadores como los miembros de la Comisión mixta de interpretación están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, guardando por consiguiente, respecto de todo ello, sigilo profesional.

ANEXO I .- Calendario 1993.

Empresa:

Localidad:

Convenio colectivo general del sector de la Construcción (B.O.E. 20-V-1992) y convenio colectivo para el sector de la Construcción de la provincia de Las Palmas

Advertencias:

Las empresas deben confeccionar anualmente un calendario laboral que se expondrá en sitio visible en cada centro de trabajo (R.D. 2001/1983 de 28 de julio).

Este calendario ya no se ha de presentar para su visado en la Dirección Provincial de Trabajo.

A las fiestas señaladas en el cuadro adjunto hay que añadir las dos que tienen carácter local para cada municipio, así como los cinco días declarados no laborables en el sector a efectos de ajustar el cómputo horario a la jornada laboral máxima establecida en el convenio.

El tiempo de trabajo se computa de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo. El tiempo de bocadillo si existe, es por cuenta del trabajador salvo que se haya pactado lo contrario.

MODELO

Domingos: 52

Sábados: 52

Fiestas locales: 2

Vacaciones: 30 días naturales

Días laborales: 244.

Jornada anual: 1.784 horas.

Jornada semanal: 40 horas.

Festivos convenio: 5

22 de febrero o víspera de carnaval.

11 de octubre.

7 de diciembre.

24 de diciembre.

31 de diciembre.

(Prevalecerán sobre estas fechas aquellas otras que de común acuerdo establezcan trabajadores y empresario para cada centro de trabajo).

Horario de trabajo

Horario normal:

Lunes, de …… a ……

Martes, de …… a ……

Miércoles, de …… a ……

Jueves, de …… a ……

Viernes, de …… a ……

Si no existen horarios especiales o trabajos a turnos incorporativos como anexo.

Aclaraciones

………………………………………………………………… de …..de ……………………199……..

La empresa (firma y sello)

ANEXO II .- Tablas.

TABLA SALARIAL “A”. CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

__________________________________________________________________

RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 223 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 2.007 6.665 1.130 229.334 229.334

Personal titulado de grado medio:

Ayudante técnico 2.007 3.836 1.130 170.075 170.075

Aparejador 2.007 3.836 1.130 170.075 170.075

Practicante, ATS 2.007 1.981 1.130 131.261 131.261

Ayudantes de obras 2.007 1.981 1.130 131.261 131.261

Encargado general 2.007 1.981 1.130 131.261 131.261

Delineante proyectista 2.007 2.613 1.130 144.433 144.433

Delineante de primera 2.007 1.361 1.130 116.519 116.519

Delineante de segunda 2.007 743 1.130 105.228 105.228

Calcador 2.007 532 1.130 100.412 100.412

Empleados administrativos:

Jefe de primera 2.007 3.843 1.130 169.676 169.676

Jefe de segunda 2.007 3.046 1.130 153.236 153.236

Oficial de primera 2.007 2.620 1.130 143.851 143.851

Oficial de segunda 2.007 1.529 1.130 120.826 120.826

Auxiliar administrativo 2.007 781 1.130 105.524 105.524

Telefonista 2.007 532 1.130 97.879 97.879

Operarios:

Encargado de obras 2.007 1.484 1.130 120.365 120.365

Jefe de taller 2.007 1.484 1.130 120.365 120.365

Capataz 2.007 1.214 1.130 115.328 115.328

Contramaestre 2.007 829 1.130 106.605 106.605

Oficial de 1ª de oficio 2.007 829 1.130 106.605 106.605

Oficial de 2ª de oficio 2.007 679 1.130 103.274 103.274

Entibador 2.007 679 1.130 103.274 103.274

Barrenero 2.007 679 1.130 103.274 103.274

Adornista 2.007 679 1.130 103.274 103.274

Oficial de 3ª de oficio 2.007 532 1.130 100.211 100.211

Ayudantes de oficio 2.007 532 1.130 100.211 100.211

Peón especial 2.007 532 1.130 100.211 100.211

Peón ordinario 2.007 532 1.130 100.211 100.211

Personal de limpieza 2.007 532 1.130 98.008 98.008

Auxiliar técnico de obra 2.007 1.214 1.130 114.561 114.561

Auxiliar admvo. de obra 2.007 1.214 1.130 114.561 114.561

Listero 2.007 532 1.130 100.211 100.211

Almacenero 2.007 532 1.130 100.211 100.211

Almacenero de obra 2.007 532 1.130 100.211 100.211

Conserje 2.007 686 1.130 103.336 103.336

Vigilante (8 horas) 2.007 686 1.130 103.336 103.336

Ordenanza 2.007 686 1.130 103.336 103.336

Cobrador 2.007 686 1.130 103.336 103.336

Enfermero 2.007 686 1.130 103.336 103.336

Aspirantes 1.481 362 1.130 76.226 76.226

Pinches 1.481 362 1.130 76.226 76.226

Botones 1.481 362 1.130 76.226 76.226

__________________________________________________________________

HORAS EXTRAS

VACAC. IMPORTE SIN ANTIG.

CATEGORÍA X 1 ANUAL 75% 100%

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 229.334 3.098.632 2.728 3.118

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 170.075 2.289.988 1.928 2.202

Ayudante técnico 170.075 2.289.988 1.928 2.202

Aparejador 170.075 2.289.988 1.928 2.202

Practicante, ATS 131.261 1.759.881 1.403 1.601

Ayudantes de obras 131.261 1.759.881 1.403 1.601

Encargado general 131.261 1.759.881 1.403 1.601

Delineante proyectista 144.433 1.940.333 1.785 2.038

Delineante de primera 116.519 1.577.395 1.198 1.367

Delineante de segunda 105.228 1.405.708 1.050 1.201

Calcador 100.412 1.344.207 990 1.131

Empleados administrativos:

Jefe de primera 169.676 2.290.352 2.728 3.118

Jefe de segunda 153.236 2.063.301 1.702 1.946

Oficial de primera 143.851 1.940.148 1.785 2.038

Oficial de segunda 120.826 1.627.780 1.271 1.453

Auxiliar administrativo 105.524 1.415.070 1.060 1.212

Telefonista 97.879 1.336.608 981 1.123

Operarios:

Encargado de obras 120.365 1.616.362 1.258 1.439

Jefe de taller 120.365 1.616.362 1.258 1.439

Capataz 115.328 1.541.041 1.185 1.353

Contramaestre 106.605 1.429.017 1.073 1.227

Oficial de 1ª de oficio 106.605 1.429.017 1.073 1.227

Oficial de 2ª de oficio 103.274 1.385.574 1.030 1.177

Entibador 103.274 1.385.574 1.030 1.177

Barrenero 103.274 1.385.574 1.030 1.177

Adornista 103.274 1.385.574 1.030 1.177

Oficial de 3ª de oficio 100.211 1.343.604 989 1.131

Ayudantes de oficio 100.211 1.343.604 989 1.131

Peón especial 100.211 1.343.604 989 1.131

Peón ordinario 100.211 1.343.604 989 1.131

Personal de limpieza 98.008 1.336.995 981 1.123

Auxiliar técnico de obra 114.561 1.538.740 1.183 1.350

Auxiliar admvo. de obra 114.561 1.538.740 1.183 1.350

Listero 100.211 1.343.604 989 1.131

Almacenero 100.211 1.343.604 989 1.131

Almacenero de obra 100.211 1.343.604 989 1.131

Conserje 103.336 1.387.321 1.032 1.182

Vigilante (8 horas) 103.336 1.387.321 1.032 1.182

Ordenanza 103.336 1.387.321 1.032 1.182

Cobrador 103.336 1.387.321 1.032 1.182

Enfermero 103.336 1.387.321 1.032 1.182

Aspirantes 76.226 1.057.529 718 821

Pinches 76.226 1.057.529 718 821

Botones 76.226 1.057.529 718 821

__________________________________________________________________

TABLA SALARIAL “B”. COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN

__________________________________________________________________

RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 223 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior 2.007 6.665 1.130 229.334 229.334

Titulado grado medio 2.007 3.836 1.130 170.075 170.075

Practicante, ATS 2.007 1.981 1.130 131.261 131.261

Personal administrativo:

Jefe de personal 2.007 3.046 1.130 153.236 153.236

Contable administrativo 2.007 2.620 1.130 143.851 143.851

Aprendiz o auxiliar

caja 17 y 18 años 2.007 938 1.130 87.092 87.092

Aprendiz o auxiliar

caja 16 y 17 años 2.007 362 1.130 82.377 82.377

Aux. caja mayor 18 años 2.007 781 1.130 105.524 105.524

Personal mercantil:

Jefe de compras 2.007 3.046 1.130 153.236 153.236

Jefe de ventas 2.007 3.046 1.130 153.236 153.236

Encargado general 2.007 1.981 1.130 131.261 131.261

Jefe de almacén 2.007 1.981 1.130 131.261 131.261

Jefe de sucursal 2.007 3.016 1.130 153.236 153.236

Encargado establecim. 2.007 1.981 1.130 131.261 131.261

Intérprete 2.007 1.981 1.130 131.261 131.261

Jefe de taller 2.007 1.981 1.130 131.261 131.261

Profesional de primera 2.007 1.361 1.130 116.519 116.519

Profesional de segunda 2.007 743 1.130 102.182 102.182

Profesional de tercera 2.007 532 1.130 100.402 100.402

Capataz 2.007 1.484 1.130 120.416 120.416

Mozo especialista 2.007 686 1.130 103.335 103.335

Telefonista 2.007 532 1.130 97.879 97.879

Mozo y peón 2.007 686 1.130 103.335 103.335

Conserje 2.007 686 1.130 103.335 103.335

Cobrador 2.007 686 1.130 103.335 103.335

Vigilante 2.007 686 1.130 103.335 103.335

Limpiador/a 2.007 532 1.130 98.008 98.008

Viajante sin comisión 2.007 1.484 1.130 120.416 120.416

Viajante con comisión 2.007 1.059 1.130 114.048 114.048

Dependiente 25 años 2.007 1.059 1.130 114.048 114.048

Dependiente 22 a 25 años 2.007 801 1.130 111.935 111.935

Dependiente mayor 2.007 1.326 1.130 116.241 116.241

Ayudante 1.746 686 1.130 100.290 100.290

Aprendiz o pinche

16 a 18 años 1.746 362 1.130 79.333 79.333

__________________________________________________________________

HORAS EXTRAS

VACAC. IMPORTE SIN ANTIG.

CATEGORÍA X 1 ANUAL 75% 100%

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior 229.334 3.089.632 2.728 3.118

Titulado grado medio 170.875 2.289.908 1.928 2.202

Practicante, ATS 131.261 1.759.881 1.403 1.601

Personal administrativo:

Jefe de personal 153.236 2.063.301 1.702 1.946

Contable administrativo 143.851 1.940.148 1.785 2.038

Aprendiz o auxiliar

caja 17 y 18 años 87.092 1.394.785 1.041 1.192

Aprendiz o auxiliar

caja 16 y 17 años 82.377 1.252.192 810 925

Aux. caja mayor 18 años 105.524 1.415.070 970 1.108

Personal mercantil:

Jefe de compras 153.236 2.063.301 1.702 1.946

Jefe de ventas 153.236 2.063.301 1.702 1.946

Encargado general 131.261 1.759.881 1.403 1.601

Jefe de almacén 131.261 1.759.881 1.403 1.601

Jefe de sucursal 153.236 2.063.301 1.702 1.946

Encargado establecim. 131.261 1.759.881 1.403 1.601

Intérprete 131.261 1.759.881 1.403 1.601

Jefe de taller 131.261 1.759.881 1.403 1.601

Profesional de primera 116.519 1.577.395 1.015 1.245

Profesional de segunda 102.182 1.405.708 1.050 1.201

Profesional de tercera 100.402 1.344.177 1.015 1.131

Capataz 120.416 1.616.515 1.258 1.439

Mozo especialista 103.335 1.387.318 1.032 1.182

Telefonista 97.879 1.336.608 981 1.123

Mozo y peón 103.335 1.387.318 1.032 1.182

Conserje 103.335 1.387.318 1.032 1.182

Cobrador 103.335 1.387.318 1.032 1.182

Vigilante 103.335 1.387.318 1.032 1.182

Limpiador/a 98.008 1.336.995 981 1.123

Viajante sin comisión 120.416 1.616.515 1.258 1.439

Viajante con comisión 114.048 1.502.636 1.147 1.311

Dependiente 25 años 114.048 1.502.636 1.147 1.311

Dependiente 22 a 25 años 111.935 1.438.763 1.084 1.237

Dependiente mayor 116.241 1.568.756 1.212 1.383

Ayudante 100.290 1.290.748 945 1.079

Aprendiz o pinche

16 a 18 años 79.333 1.155.625 810 925

__________________________________________________________________

ANEXO III .- Antigüedad.

__________________________________________________________________

CATEGORÍAS DÍA HORA HORA 75% HORA 100%

__________________________________________________________________

Titulado de grado superior:

Bienio 75 10,04 17,57 20,09

Quinquenio 151 20,09 35,95 40,19

Oficial de 3ª, asimilados, telefonistas, empleados,

auxiliar de obras y subalternos:

Bienio 72 9,57 16,75 18,15

Quinquenio 145 19,15 33,51 38,30

Resto categorías:

Bienio 73 9,81 17,17 19,63

Quinquenio 147 19,63 34,35 38,22

__________________________________________________________________

ANEXO IV.- Finiquito.

Empresa:

Trabajador:

El trabajador que suscribe declara que ha recibido la cantidad de …………………………………… en concepto de liquidación total por su baja en dicha empresa, de acuerdo con el contrato suscrito con fecha …………………. …………………….

El presente recibo de finiquito salda todas las posibles diferencias con la dicha empresa.

………………………………………………………….., a….. de …….. de 19….

Firma del trabajador,

Diligencia a la Oficina de Empleo/Dirección Territorial de Trabajo: En cumplimiento de lo acordado en el artículo 16 del vigente convenio colectivo de la Construcción de Las Palmas y su provincia, se hace constar que el presente documento de finiquito no contiene en el día de hoy, firma alguna del trabajador.

Fecha: ………………….

(Firma y sello del visado)

El trabajador ………….. (*) usa de su derecho a que esté presente en la firma un representante legal suyo en la empresa.

(*) Se hará constar sí o no, según proceda.

DETALLE DE LA LIQUIDACIÓN:

Parte proporcional gratificación Navidad :

Parte proporcional gratificación julio :

Parte proporcional extraordinaria vacaciones :

Parte proporcional participación beneficios :

Parte proporcional vacaciones :

Indemnización por finalización contrato :

Total :

ANEXO V .- Jubilación anticipada .

Solicitud

Don …………………………………………………………………………………………., que ha cumplido 64 años de edad, el día …. de …………………… de …..

Solicita de esa empresa la iniciación de los trámites a que se refiere el artículo 55 del presente convenio colectivo provincial de la Construcción de Las Palmas, con el fin de poder acogerse a los beneficios de la jubilación anticipada prevista en el Real Decreto Ley 14/1981, de 20 de agosto.

El interesado, Fecha y firma

Conformidad de la empresa

La empresa da su conformidad a lo solicitado por don ……………………………………………………….. iniciándose los trámites necesarios para que pueda producirse la jubilación anticipada del trabajador.

Las Palmas, a …. de ……………………….. de ……

Por la empresa,

Denegación razonada de la empresa

En caso de denegación, el empresario enviará copia de este escrito, en el plazo de treinta días, a la Comisión paritaria del convenio colectivo y al representante legal de los trabajadores.

ANEXO VI .- Relación detallada de rendimientos de unidades de obra a incorporar al presente convenio.

Toneladas métricas descarga de sacos de camión.

Mil unidades descarga de piezas enfajadas o en cajas.

Mil unidades descarga de bloques.

Mil unidades descarga viguetas y bovedillas.

Metro cúbico excavación manual de tierras en zanjas.

Metro cúbico excavación manual de tierras en pozos y zapatas.

Metro cúbico confección de hormigón mediante hormigonera (áridos y agua por volumen, cemento por peso).

Metro cuadrado encofrado y desencofrado de zapatas, encepados y vigas riostras mediante tableros de madera.

Metro cuadrado encofrado y desencofrado de zapatas, encepados y vigas riostras mediante tabla.

Metro cuadrado encofrado y desencofrado de zapatas, encepados y vigas riostras mediante paneles metálicos.

Metro cuadrado puesta en obra de hormigón para limpieza (5 cm. de espesor promedio).

Metro cúbico puesta en obra de hormigón en zapatas, encepados y vigas riostras.

Metro cúbico puesta en obra de hormigón ciclópeo en cimentaciones.

Metro cúbico puesta en obra de hormigón en losas de cimentación.

Metro cuadrado encofrado y desencofrado de muros mediante tableros de madera y pies derechos de tablón o cuadradillo.

Metro cuadrado encofrado y desencofrado de muros mediante tabla y pies derechos de tablón.

Metro cuadrado encofrado y desencofrado de muros mediante tableros de madera y pies derechos metálicos.

Metro cuadrado encofrado y desencofrado de muros mediante paneles metálicos de pequeñas dimensiones.

Metro cuadrado puesta en obra de hormigón en pequeñas losas de 10 a 20 cm. de espesor y superficie no superior a 5 m2 .

Metro cuadrado puesta en marcha de hormigón en soleras.

Metro cúbico confección de mortero mediante hormigonera.

Metro cúbico transporte de mortero por carretilla por el interior de la obra.

Metro lineal colocación de tubería de hormigón, incluida solera y anillado con ladrillo u hormigón.

Metro lineal colocación de tubería y fibrocemento, incluida solera y rejuntado.

Metro lineal colocación de tubería de P.V.C. incluida solera y rejuntado.

Metro cuadrado tabique o tabicón con ladrillo hueco, recibido con mortero, hasta 3 metros de altura.

Metro cuadrado fábrica formada por bloques de hormigón, recibidos con mortero, hasta 3 metros de altura.

Metro cuadrado enfoscado o revoco de paredes, techos, patios y fachadas, con mortero.

Metro cuadrado enfoscado o revoco maestreado en paredes, techos, patios y fachadas con mortero.

Metro cuadrado enlucido de paredes, techos, patios y fachadas.

Metro cuadrado bruñido de paredes con cemento.

Metro cuadrado revoco a la tirolesa con mortero.

Metro cuadrado mampostería ordinaria, recibida con mortero.

Metro cuadrado colocación de viguetas de hormigón con cubiertas inclinadas.

Metro cúbico ejecución chapa de mortero en pavimentos pequeños y superficies.

Metro cuadrado ejecución chapa de mortero en pavimentos grandes superficies, fratasado con máquinas y vertido con bomba grandes superficies.

Metro lineal colocación de peldaños de mármol o piedra artificial con mortero.

Metro cuadrado solado de mármol o granito en rellenado y vestíbulos.

Metro lineal colocación zocalillo en escalera.

Metro cuadrado solado baldosa hidráulica.

Metro cuadrado solado de mármol o granito natural.

Metro cuadrado solado de piezas cerámica, gres, etc.

Metro cuadrado encofrado y desencofrado de muros mediante paneles metálicos de grandes dimensiones.

Metro cuadrado encofrado de pilares con paneles metálicos de pequeñas dimensiones.

Metro cuadrado encofrado y desencofrado de pilares con tableros de madera que cubren una cara.

Metro lineal montaje y colocación de sopandas a base de puntales de madera y tablones.

Metro lineal montaje y colocación de sopandas a base de puntales metálicos telescópicos y vigas metálicas extensibles.

Metro cuadrado colocación fondos de jácena.

Metro cuadrado encofrados laterales de jácena con tableros de madera.

Metro cuadrado encofrado total de forjados y losas sobre sopandas o forrado con tabla.

Metro cuadrado encofrado total de forjados y losas con tableros de madera sobre sopandas.

Metro cuadrado encofrado de losas inclinadas (rampas y escaleras) con tabla sobre sopandas y puntales.

Metro cuadrado confección fondos de jácenas de madera.

Metro cuadrado limpieza de planta después del desencofrado.

Metro lineal colocación de viguetas de hormigón para forjado y luces hasta 4 m.

Metro cuadrado colocación de bovedillas.

Metro cuadrado colocación de casetones para forjado reticular.

Metro cúbico puesta en obra de hormigón en muros y pantallas hasta 3,50 m. de altura.

Metro cúbico puesta en obra de hormigón en pilares con cubilote.

Metro cúbico puesta en obra de hormigón en jácenas y zunchos.

Metro cúbico puesta en obra de hormigón en losas armadas de forjados.

Metro cuadrado puesta en obra de hormigón en forjado formado por viguetas y bovedillas.

Metro cuadrado puesta en obra de hormigón en forjado reticular.

Metro cuadrado puesta en obra de hormigón en losas inclinadas (rampas y escaleras).

Metro lineal colocación de rodapié.

Metro lineal colocación zabaleta con baldosín.

Metro cuadrado aplacado de piedra natural pequeñas dimensiones.

Metro cuadrado aplacado de piedra natural pequeñas dimensiones.

Metro cuadrado aplacado de mármol, granito o piedra artificial.

Metro cuadrado zócalo de piedra natural.

Unidad de recibido de cercos.

Metro cuadrado colocación de láminas impermeabilizantes adheridas.

Metro cuadrado colocación lámina de P.V.C.

Metro cuadrado colocación de multicapa semiadherido.

Tendido de yeso a regla.

Tendido de yeso buenavista en techos y paredes.

Tendido de yeso buenavista en paredes.

Tendido de maestreado en techos.

Tendido de yeso maestreado en paredes.

Tendido de yeso maestreado en paredes.

Metro cuadrado falsos techos de planchas de escayola.

Alicatados con azulejos de 15 x 15.

Alicatados con azulejos de 20 x 20.

Alicatados con azulejos de 20 x 10.

Metro cuadrado encofrado y desencofrado de zapatas, encepados y vigas riostras mediante tablones.

Metro cuadrado encofrado y desencofrado de muros mediante tablones.

Unidad replanteo de pilares.

Metro lineal de bordillo normal de hormigón con base de hormigón de 0,30 x 0,15 incluida.

Metro cuadrado de afirmar de macadan de 15 cm. de espesor y extendido y compactado.

Metro cuadrado de riego con betún asfáltico, con extensión y compactación de gravilla incluida (riego profundo).

Metro cuadrado de D.T.S. (doble tratamiento superficial) con extensión y compactación de áridos incluidos.

Metro cuadrado de S.T.S. (simple tratamiento superficial) con extensión y compactación de árido incluido.

Metro cuadrado de sub-base granular extendida y compactada en capa entre 10 y 20 cm.

Metro cúbico de explanada mejorada extendida y compactada en capas entre 10 y 20 cm.

Tonelada métrica de mezcla asfáltica en frío fabricada.

Tonelada métrica de mezcla asfáltica en caliente fabricada.

Tonelada métrica de mezcla asfáltica en caliente extendida y compactada.

Tonelada métrica de mezcla asfáltica en frío extendida y compactada.

CALENDARIO 2004 (BOP de 23 de marzo de 1994)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de febrero de 1994, en la sede de la Asociación de Empresarios de la Construcción, previamente convocadas, se reúnen las representaciones que se señalan, integrantes de la Comisión mixta de interpretación del convenio colectivo provincial del sector de la Construcción:

Por UGT: Don Jesús Martín Ruano y don Ramón Rodríguez.

Por CCOO: Don Manuel Trujillo Artiles y don Francisco Ruiz Montesdeoca.

Por A.E.C.: Don Antonio Díaz-Flores Calero y don Jorgue Rodríguez Pérez.

La reunión tiene por objeto la fijación del calendario laboral para el año 1994, ajustando su cómputo horario a la jornada máxima anual de trabajo efectivo pactada en el convenio general del sector, es decir, 1.776 horas.

A dichos efectos, se hace preciso compensar, mediante el establecimiento de cuatro jornadas festivas para el sector, las 32 horas de exceso, sobre el límite máximo, que arroja el cómputo de la jornada laboral de 1994, para lo cual la Comisión adopta, por unanimidad, el acuerdo de declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, para el sector de la construcción de la provincia de Las Palmas, los siguientes días:

La víspera de la fiesta de Carnaval de cada municipio, y en aquéllos en los que no exista fiesta de Carnaval, será la que corresponde al municipio de Las Palmas de Gran Canaria, es decir, el lunes 14 de febrero.

Viernes, 9 de septiembre, posterior a la festividad del Pino.

Lunes, 31 de octubre, víspera de todos los Santos.

Viernes, 9 de diciembre, posterior a la inmaculada.

Asimismo, se acuerda expresamente que, en cualquier caso, prevalecerán sobre las fechas mencionadas, aquéllas otras que de común acuerdo establezcan trabajadores y empresarios en cada centro de trabajo.

Las empresas con jornadas especiales deberán ajustar su cómputo horario, estableciendo las compensaciones que correspondan, a efectos del cumplimiento de la jornada máxima anual de 1.776 horas.

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 5 de agosto de 1994)

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Tel: 91.603.02.49

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CALENDARIO 1995 (BOP de 27 de enero de 1995)

Visto el texto del calendario laboral del sector de la Construcción suscrito por la Comisión negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Dirección Territorial acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de convenios colectivos de esta Dirección Territorial con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), de esta Dirección Territorial de Trabajo.

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP.

En las Palmas de Gran Canaria, en la sede de la Asociación de Empresarios de la Construcción de la provincia de Las Palmas, previamente convocadas, se reúnen los integrantes de la Comisión mixta de interpretación del convenio colectivo provincial del sector de la Construcción.

La reunión tiene por objeto la fijación del calendario laboral para el año 1995, ajustando su cómputo horario a la jornada máxima anual de trabajo efectivo pactada en el convenio general del sector, es decir, 1.776 horas.

A dichos efectos, se hace preciso compensar, mediante el establecimiento de cuatro jornadas festivas para el sector, las treinta y dos horas de exceso, sobre el límite máximo que arroja el cómputo de la jornada laboral de 1995, para lo cual la Comisión adopta, por unanimidad, el acuerdo de declarar inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperables, para el sector de la construcción de la provincia de Las Palmas, los siguientes días:

Lunes 27 de febrero, víspera de Martes de Carnaval.

Lunes 29 de mayo, víspera del Día de Canarias.

Viernes 13 de octubre, inmediato siguiente a la Fiesta de la Hispanidad.

Jueves 7 de diciembre, anterior al Día de la Inmaculada y posterior al de la Constitución.

Asimismo, se acuerda expresamente que, en cualquier caso, prevalecerán sobre las fechas mencionadas, aquéllas otras que de común acuerdo establezcan trabajadores y empresarios en cada centro de trabajo.

Las empresas con jornadas especiales deberán ajustar su cómputo horario estableciendo las compensaciones que correspondan, a efectos del cumplimiento de la jornada máxima anual de 1.776 horas.

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 8 de mayo de 1995)

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CALENDARIO 1996 (BOP de 15 de marzo de 1996)

Visto el texto del calendario laboral año 1996 del sector Construcción, suscrito por la Comisión negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo), y Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, esta Dirección Territorial acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro Oficial de convenios Colectivos de esta Dirección Territorial con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) de esta Dirección Territorial de Trabajo.

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP.

En Las Palmas de Gran Canaria, reunidas las partes integrantes de la Comisión negociadora del convenio colectivo del sector, convocada al efecto de ajustar el exceso de jornada laboral resultante de la aplicación del artículo 26 del convenio colectivo provincial de la Construcción de la provincia de Las Palmas, que se consigna en 1.768 horas, para el ejercicio 1996, convienen:

Primero.- Tomar como referencia a efectos de vacaciones, el mes de agosto del corriente, con una jornada laboral de 168 horas.

Segundo.- Que de acuerdo al párrafo anterior la jornada compensable será de 64 horas, para ajustarla a las 1.768 anuales reseñadas, lo que equivale a ocho días laborables.

Tercero.- Que conforme a todo ello, se compensan los referidos ocho días de la siguiente forma:

a) Fijar como días no laborables y compensados a razón de salario base y plus de asistencia el día 19 de febrero, el 26 de julio y el 16 de agosto de 1996. No obstante en aquellas localidades en que la festividad de carnaval, no coincida con el día 29 de febrero tomarán el día inmediatamente anterior al designado en la localidad de que se trate.

b) Que restando aún un total de cinco días compensables a estos efectos, se determinará su disfrute en el período de vacaciones que corresponda según convenio a los trabajadores fijos de plantilla y a los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 1996, les serán compensados mediante su abono en sus repectivas liquidaciones.

El acuerdo planteado limita su vigencia para el año 1996 y responde a razones estrictamente coyunturales, por lo que no sienta precedente alguno para suscesivos ejercicios.

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 12 de julio de 1996)

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REVISIÓN SALARIAL (BOP de 19 de julio de 1996)

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Tel: 91.603.02.49

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CALENDARIO 1996 (BOP de 16 de mayo de 1997)

Visto el expediente de inscripción del calendario laboral convenio colectivo del sector Construcción, presentado a registro el día 22 de enero de 1997, en el que se ha producido informe de la Inspección Provincial de Trabajo de 9 de abril de 1997, recibido en este Servicio el día 16 de abril de 1997, e informe favorable del jefe de Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SEMAC) de fecha 17 de abril de 1997, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo), y Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 13.1.e), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, esta Dirección Territorial resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción en el Registro Territorial de convenios Colectivos el calendario laboral del convenio del sector Construcción, con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), de esta Dirección Territorial de Trabajo.

Tercero.- Disponer su publicación en el BOP.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Iltmo. señor Director general de Trabajo, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de enero de 1997, reunidas las partes integrantes de la Comisión negociadora del convenio colectivo del sector, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para 1997, tomando como referencia las 1.768 horas consignadas para 1996, en aplicación del artículo 26 del convenio colectivo del sector de la Construcción de la provincia de Las Palmas convienen:

Primero.- Tomar como referencia a efectos de vacaciones, el mes de agosto del corriente, con una jornada laboral de 160 horas.

Segundo.- Que de acuerdo al párrafo anterior la jornada compensable será de sesenta y cuatro horas, para ajustarlas a las 1.768 horas anuales reseñadas, lo que equivale a ocho días laborales.

Tercero.- Que conforme a todo ello, se compensan los referidos ocho días de la siguiente forma:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de salario base y plus de asistencia el día 10 de febrero, y el 26 de diciembre. No obstante, en aquellas localidades en que la festividad de carnaval, no coincida con el día 11 de febrero tomarán el día inmediatamente anterior al designado en la localidad de que se trate.

Que restando aún un total de seis días compensables a estos efectos, se determinará su disfrute en el período de vacaciones que corresponda según convenio a los trabajadores fijos de plantilla y a los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 1997, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones.

El presente acuerdo será de aplicación transitoriamente en 1997, salvo que a nivel nacional se pacte una jornada diferente; en tal supuesto, volverían a reunirse las partes para negociar la adaptación de estas condiciones a tal acuerdo.

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 23 de mayo de 1997)

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REVISIÓN SALARIAL (BOP de 27 de agosto de 1997)

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CALENDARIO 1998 (BOP de 13 de marzo de 1998)

Visto el expediente de inscripción del Calendario Laboral del convenio colectivo del sector Construcción, (número de código 3500605), presentado a registro el día 17 de diciembre de 1997, en el que se ha producido informe de la Inspección Provincial de Trabajo de fecha 2 de febrero de 1998, recibido el día 5 de febrero de 1998, con informe favorable del Jefe de Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC) de fecha 11 de febrero de 1998, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado, de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y artículo 13.1.ºc) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, esta Dirección Territorial resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción en el Registro Territorial de convenios colectivos el Calendario Laboral del convenio del sector Construcción con notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), de esta Dirección Territorial de Trabajo.

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe recurso ordinario ante el Iltmo. señor Director General de Trabajo, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de diciembre de 1997, reunidas las partes integrantes de la Comisión negociadora del convenio colectivo del sector.

Convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para 1998, en aplicación del artículo 70 del convenio general del sector, convienen:

Primero.-Tomar como referencia a efectos de vacaciones, el mes de agosto del corriente, con una jornada laboral de 168 horas.

Segundo.-Que de acuerdo al párrafo anterior la jornada compensable será de 68 horas, para ajustarlas a las 1.764 horas anuales reseñadas, lo que equivale a 8 días laborales y media jornada.

Tercero.-Que conforme a todo ello, se compensan los referidos 8 días de la siguiente forma:

– Fijar como días no laborales y compensados a razón de salario base y plus de asistencia los días 2 y 5 de enero y el 23 de febrero. No obstante, en aquellas localidades en que la festividad de carnaval, no coincida con el día 24 de febrero tomará el día inmediatamente anterior al designado en la localidad de que se trate.

– El día 31 de diciembre de 1998, la jornada de trabajo se reducirá en 4 horas y se retribuirá a razón de salario base y plus de asistencia.

– Que restando aún un total de 5 días compensables a estos efectos, se determinará su disfrute en el período de vacaciones que corresponda según convenio a los trabajadores fijos de plantilla y a los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 1998, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones.

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 14 de agosto de 1998)

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CALENDARIO 1999 (BOP de 7 de abril de 1999)

Visto el expediente de inscripción del calendario laboral del convenio colectivo del sector “Construcción” (código 3500605), presentado a registro el día 27 de enero de 1999, en el que se ha producido informe de la Inspección Provincial de Trabajo de fecha 1 de marzo de 1999, con informe favorable del Jefe de Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), con fecha 4 de marzo de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley de Estatutos de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo), y Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 13.1.e), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, esta Dirección Territorial resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción, del calendario laboral del convenio colectivo del sector “Construcción” en el Registro Territorial de convenios Colectivos con el número 1.752 y su notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), de esta Dirección Territorial de Trabajo.

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP.

Contra el presente acto que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Iltmo. señor Director General de Trabajo, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente resolución, y sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de enero de 1998, reunidas las partes integrantes de la Comisión negociadora del convenio colectivo del sector.

Convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para 1999, en aplicación del artículo 70 del convenio General del sector convienen:

Primero.-Tomar como referencia a efectos de vacaciones, el mes de agosto del corriente, con una jornada laboral de 168 horas.

Segundo.-Que de acuerdo al párrafo anterior la jornada compensable será de 80 horas, para ajustarlas a las 1.760 horas anuales reseñadas, lo que equivale a diez días laborales, que serán compensados a razón de salario base y plus de asistencia.

Tercero.-Que conforme a todo ello, se compensan los referidos diez días de la siguiente forma:

– Fijar como días no laborables y compensados a razón de salario base y plus de asistencia los días 15 de febrero, 11 de octubre, 7, 24 y 31 de diciembre. No obstante, en aquellas localidades en que la festividad de carnaval, no coincida con el día 16 de febrero, tomarán el día inmediatamente anterior al designado en la localidad de que se trate.

– Que restando aún un total de cinco días compensables a estos efectos a razón de salario base y plus de asistencia, se determinará su disfrute en el período de vacaciones, sumados a los establecidos en el artículo 31 del convenio colectivo del sector de la provincia de Las Palmas. Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 1999, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones. No obstante, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir estos cinco días no laborables en diferentes fechas, quedando expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección Territorial de Trabajo.

– Para el Subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para llevar a cabo el disfrute de los diez días no laborables distribuidos a lo largo del año, éstos se determinarán en el período de vacaciones sumados al período establecido en el artículo 31 del convenio colectivo del sector de la provincia de Las Palmas, compensados según lo establecido en el apartado 2. Para los trabajadores cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 1999, le serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones.

CALENDARIO 1999 (BOP de 9 de junio de 1999)

Con fecha 29 de marzo de 1999 la Asociación de Empresarios del sector de la Construcción, remitió Acta de fecha 16 de marzo de 1999 de la Comisión negociadora en la que rectifica los diez días de descanso compensatorios que pasan de diez días a ocho. Solicitado informe de la Inspección Provincial de Trabajo, lo emite con fecha 13 de abril, e informe del jefe de servicio, por lo que esta Dirección Territorial resuelve:

Publicar en el BOP, Acta del acuerdo de la Comisión negociadora de fecha 16 de marzo de 1999, referente al calendario laboral anual para el año 1999 del sector de Construcción, que se encuentra depositado en el SEMAC y que sustituye al publicado en el BOP, anexo al número 42, de fecha 7 de abril de 1999.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 16 de marzo de 1999, reunida la Comisión negociadora del convenio colectivo del sector.

Convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para 1999, en aplicación del artículo 70 del convenio General del sector convienen:

Primero.-Tomar como referencia a efectos de vacaciones, el mes de agosto del corriente, con una jornada laboral de 168 horas.

Segundo.-Que de acuerdo al párrafo anterior la jornada compensable será de 64 horas, para ajustarlas a las 1.760 horas anuales reseñadas, lo que equivale a ocho días laborales, que serán compensados a razón de salario base y plus de asistencia.

Tercero.-Que conforme a todo ello, se compensan los referidos ocho días de la siguiente forma:

– Fijar como días no laborables y compensados a razón de salario base y plus de asistencia los días 15 de febrero, 11 de octubre, 7, 24 y 31 de diciembre. No obstante, en aquellas localidades en que la festividad de Carnaval, no coincida con el día 16 de febrero, tomarán el día inmediatamente anterior al designado en la localidad de que se trate.

– Que restando aún un total de tres días compensables a estos efectos a razón de salario base y plus de asistencia, se determinará su disfrute en el período de vacaciones, sumados a los establecidos en el artículo 31 del convenio colectivo del sector de la provincia de Las Palmas. Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 1999, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones. No obstante, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir estos tres días no laborables en diferentes fechas, quedando expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección Territorial de Trabajo.

– Para el Subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para llevar a cabo el disfrute de los ocho días no laborables distribuidos a lo largo del año, éstos se determinarán en el período de vacaciones sumados al período establecido en el artículo 31 del convenio colectivo del sector de la provincia de Las Palmas, compensados según lo establecido en el apartado 2. Para los trabajadores cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 1999, le serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones.

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 16 de agosto de 1999)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

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Tel: 91.603.02.49

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REVISIÓN SALARIAL (BOP de 17 de enero de 2000)

Visto el expediente de inscripción de la Revisión Salarial, del convenio Colectivo del Sector Construcción código 3500605, presentado al registro el día 22 de diciembre de 1999, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del texto Refundido de la Ley de Estatutos de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE de 29 de marzo), y Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 13.1.º e), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, esta Dirección Territorial, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción, de la Revisión Salarial, del convenio Colectivo del Sector Construcción en el Registro Territorial de convenios Colectivos con el número 1.752 y su notificación a la Comisión negociadora.

Segundo.-Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), de esta Dirección Territorial de Trabajo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACUERDO PARA LA REVISION DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2000 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCION DE LAS PALMAS

En las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 1999, siendo las 17 horas, reunidos los miembros de la Comisión Negociadora del convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación mentadas, suficientes para la suscripción de esta Acta de revisión salarial.

Segundo.- En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, en particular del Acuerdo Sectorial Nacional de fecha 15 de abril de 1999, se procede a dar cumplimiento al contenido del artículo 6 del mismo y se conviene en incrementar un dos con cincuenta y cinco por 100 (2,55%) los conceptos salariales y extrasalariales de la Tabla Salarial del convenio vigente en esta Provincia; se materializa sobre la Tabla Salarial resultante de la revisión de diferencias del año 1999.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte se materializa sobre concepto de naturaleza salarial en aplicación de las previsiones del convenio Provincial para 1993-1996, actualmente en vigor.

Tercero.- A mérito del artículo 7 del mismo Acuerdo Sectorial, si el IPC a 31 de diciembre de 2000 superase el 2,1% previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica para ese año en el exceso producido, a efectos de que sirva de base para las Tablas Salariales del convenio del año siguiente.

Cuarto.- De acuerdo con el artículo 6, apartado 2.º las dietas quedan fijadas en 2.747 ptas. y las medias dietas en 815 ptas. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo con la empresa, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

Quinto.- Autorizar a D.ª María de la Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

TABLA SALARIAL “A”. CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS 2000

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RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 223 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

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Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 2.641 8.315 1.130 290.881 290.881

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 2.641 4.936 1.130 217.855 217.855

Ayudante técnico 2.641 4.936 1.130 217.855 217.855

Aparejador 2.641 4.936 1.130 217.855 217.855

Practicante, ATS 2.641 2.598 1.130 170.027 170.027

Ayudantes de obras 2.641 2.598 1.130 170.027 170.027

Encargado general 2.641 2.500 1.130 170.027 170.027

Delineante proyectista 2.641 3.395 1.130 186.257 186.257

Delineante de primera 2.641 1.815 1.130 151.859 151.859

Delineante de segunda 2.641 1.037 1.130 137.947 137.947

Calcador 2.641 771 1.130 132.013 132.013

Empleados administrativos:

Jefe de primera 2.641 4.947 1.130 217.365 217.365

Jefe de segunda 2.641 3.941 1.130 197.105 197.105

Oficial de primera 2.641 3.403 1.130 185.540 185.540

Oficial de segunda 2.641 2.028 1.130 157.167 157.167

Auxiliar administrativo 2.641 1.085 1.130 138.311 138.311

Telefonista 2.641 771 1.130 128.890 128.890

Operarios:

Encargado de obras 2.641 1.972 1.130 156.598 156.598

Jefe de taller 2.641 1.972 1.130 156.598 156.598

Capataz 2.641 1.631 1.130 150.393 150.393

Oficial de 1.ª de oficio 2.641 1.144 1.130 139.643 139.643

Oficial de 2.ª de oficio 2.641 955 1.130 135.537 135.537

Estibador 2.641 955 1.130 135.537 135.537

Barrenero 2.641 955 1 130 135.537 135.537

Adornista 2.641 955 1.130 135.537 135.537

Oficial de 3.ª de oficio 2.641 771 1.130 131.762 131.762

Ayudante de oficio 2.641 771 1.130 131.762 131.762

Peón especial 2.641 771 1.130 131.762 131.762

Peón ordinario 2.641 771 1.130 131.762 131.762

Personal de limpieza 2.641 771 1.130 129.048 129.048

Auxiliar técnico de obra 2.641 1.635 1.130 149.446 149.446

Auxiliar admvo. de obra 2.641 1.635 1.130 149.446 149.446

Listero 2.641 771 1.130 131.762 131.762

Almacenero 2.641 771 1.130 131.762 131.762

Almacenero de obra 2.641 771 1.130 131.762 131.762

Conserje 2.641 967 1.130 135.613 135.613

Vigilante 8 horas 2.641 967 1.130 135.613 135.613

Ordenanza 2.641 967 1.130 135.613 135.613

Cobrador 2.641 967 1.130 135.613 135.613

Enfermero 2.641 967 1.130 135.613 135.613

Aspirantes 1.994 558 1.130 102.205 102.205

Pinches 1.994 558 1.130 102.205 102.205

Botones 1.994 558 1.130 102.205 102.205

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HORAS EXTRAS

VACAC. IMPORTE SIN ANTIG.

CATEGORÍA X 1 ANUAL 75% 100%

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Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 282.606 3.851.876 3.363 3.843

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 209.579 2.879.276 2.376 2.714

Ayudante técnico 209.579 2.879.276 2.376 2.714

Aparejador 209.579 2.879.276 2.376 2.714

Practicante, ATS 161.753 2.214.388 1.730 1.973

Ayudantes de obras 161.753 2.214.388 1.730 1.973

Encargado general 161.753 2.192.662 1.730 1.973

Delineante proyectista 177.982 2.440.995 2.201 2.512

Delineante de primera 143.585 1.985.396 1.477 1.684

Delineante de segunda 129.672 1.770.087 1.295 1.480

Calcador 123.736 1.693.051 1.219 1.394

Empleados administrativos:

Jefe de primera 209.090 2.880.322 3.363 3.843

Jefe de segunda 188.831 2.595.202 2.097 2.398

Oficial de primera 177.266 2.440.445 2.201 2.512

Oficial de segunda 148.891 2.048.885 1.567 1.792

Auxiliar administrativo 130.034 1.781.925 1.306 1.492

Telefonista 120.614 1.683.684 1.208 1.385

Operarios:

Encargado de obras 148.323 2.034.601 1.552 1.248

Jefe de taller 148.323 2.034.601 1.552 1.248

Capataz 142.118 1.939.832 1.459 1.667

Oficial de 1.ª de oficio 131.368 1.799.186 1.323 1.512

Oficial de 2.ª de oficio 127.262 1.744.562 1.270 1.450

Estibador 127.262 1.744.562 1.270 1.450

Barrenero 127.262 1.744.562 1.270 1.450

Adornista 127.262 1.744.562 1.270 1.450

Oficial de 3.ª de oficio 123.489 1.692.303 1.218 1.394

Ayudante de oficio 123.489 1.692.303 1.218 1.394

Peón especial 123.489 1.692.303 1.218 1.394

Peón ordinario 123.489 1.692.303 1.218 1.394

Personal de limpieza 120.773 1.684.159 1.208 1.385

Auxiliar técnico de obra 141.172 1.937.909 1.457 1.663

Auxiliar admvo. de obra 141.172 1.937.909 1.457 1.663

Listero 123.489 1.692.303 1.218 1.394

Almacenero 123.489 1.692.303 1.218 1.394

Almacenero de obra 123.489 1.692.303 1.218 1.394

Conserje 127.339 1.747.535 1.272 1.456

Vigilante 8 horas 127.339 1.747.535 1.272 1.456

Ordenanza 127.339 1.747.535 1.272 1.456

Cobrador 127.339 1.747.535 1.272 1.456

Enfermero 127.339 1.747.535 1.272 1.456

Aspirantes 93.931 1.339.289 885 1.013

Pinches 93.931 1.339.289 885 1.013

Botones 93.931 1.339.289 885 1.013

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TABLA SALARIAL “B”. COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN 2000

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RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 223 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior 2.641 8.314 1.130 290.881 290.881

Titulado grado medio 2.641 4.826 1.130 217.855 217.855

Practicante A.T.S. 2.641 2.540 1.130 170.027 170.027

Personal administrativo:

Jefe de personal 2.641 3.853 1.130 197.105 197.105

Contable administrativo 2.641 3.327 1.130 185.540 185.540

Aux. caja mayor 18 años 2.641 1.253 1.130 115.596 115.596

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 2.641 546 1.130 109.785 109.785

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 2.641 1.061 1.130 138.311 138.311

Personal mercantil:

Jefe de compras 2.641 3.853 1.130 197.105 197.105

Jefe de ventas 2.641 3.853 1.130 197.105 197.105

Encargado general 2.641 2.540 1.130 170.027 170.027

Jefe de almacén 2.641 2.540 1.130 170.027 170.027

Jefe de sucursal 2.641 3.853 1.130 197.105 197.105

Encargado de establec. 2.641 2.540 1.130 170.027 170.027

Intérprete 2.641 2.540 1.130 170.027 170.027

Jefe de taller 2.641 2.540 1.130 170.027 170.027

Profesional de primera 2.641 1.775 1.130 151.859 151.859

Profesional de segunda 2.641 1.014 1.130 134.191 134.191

Profesional de tercera 2.641 755 1.130 131.997 131.997

Capataz 2.641 1.928 1.130 156.664 156.664

Mozo especialista 2.641 946 1.130 135.613 135.613

Telefonista 2.641 755 1.130 128.890 128.890

Mozo y peón 2.641 946 1.130 135.613 135.613

Conserje 2.641 946 1.130 135.613 135.613

Cobrador 2.641 946 1.130 135.613 135.613

Vigilante 2.641 946 1.130 135.613 135.613

Limpiador/a 2.641 755 1.130 129.048 129.048

Viajante sin comisión 2.641 1.928 1.130 156.664 156.664

Viajante con comisión 2.641 1.405 1.130 148.815 148.815

Dependiente de 25 años 2.641 1.405 1.130 148.815 148.815

Dependiente 22 a 25 años 2.641 1.086 1.130 146.211 146.211

Dependiente mayor 2.641 1.734 1.130 151.518 151.518

Ayudante 2.320 946 1.130 131.862 131.862

__________________________________________________________________

HORAS EXTRAS

VACAC. IMPORTE SIN ANTIG.

CATEGORÍA X 1 ANUAL 75% 100%

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior 282.606 3.841.933 3.363 3.843

Titulado grado medio 209.579 2.845.091 2.237 2.555

Practicante A.T.S. 161.752 2.191.865 1.629 1.859

Personal administrativo:

Jefe de personal 188.831 2.565.820 1.975 2.257

Contable administrativo 177.266 2.413.807 2.071 2.365

Aux. caja mayor 18 años 107.323 1.741.573 1.208 1.383

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 101.510 1.566.344 938 1.075

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 130.034 1.766.950 1.125 1.286

Personal mercantil:

Jefe de compras 188.831 2.565.820 1.975 2.257

Jefe de ventas 188.831 2.565.820 1.975 2.257

Encargado general 161.752 2.191.865 1.629 1.859

Jefe de almacén 161.752 2.191.865 1.629 1.859

Jefe de sucursal 188.831 2.565.820 1.975 2.257

Encargado de establec. 161.752 2.191.865 1.629 1.859

Intérprete 161.752 2.191.865 1.629 1.859

Jefe de taller 161.752 2.191.865 1.629 1.859

Profesional de primera 143.585 1.966.763 1.261 1.444

Profesional de segunda 125.917 1.744.072 1.219 1.394

Profesional de tercera 123.723 1.679.634 1.178 1.284

Capataz 148.389 2.015.249 1.459 1.671

Mozo especialista 127.339 1.733.017 1.198 1.371

Telefonista 120.615 1.670.311 1.137 1.305

Mozo y peón 127.339 1.733.017 1.198 1.371

Conserje 127.339 1.733.017 1.198 1.371

Cobrador 127.339 1.733.017 1.198 1.371

Vigilante 127.339 1.733.017 1.198 1.371

Limpiador/a 120.773 1.670.785 1.137 1.300

Viajante sin comisión 145.312 2.012.173 1.459 1.671

Viajante con comisión 140.541 1.875.075 1.332 1.521

Dependiente de 25 años 140.541 1.875.075 1.332 1.521

Dependiente 22 a 25 años 137.936 1.796.139 1.257 1.447

Dependiente mayor 143.242 1.956.589 1.405 1.604

Ayudante 123.587 1.614.234 1.096 1.251

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CALENDARIO 2000 (BOP de 11 de febrero de 2000)

Visto el expediente de inscripción del Calendario Laboral del convenio Colectivo del Sector Construcción (N.º de código: 3500605) presentado a registro el día 22 de diciembre de 1999, examinado el texto, se observa que no existe ningún precepto que pueda conculcar la legalidad vigente o lesione gravemente el interés de terceros, con el informe favorable del Jefe del Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación (SEMAC) de fecha 27 de enero de 2000.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de convenios Colectivo de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y artículo 13.1.º e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, esta Dirección Territorial resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del Calendario Laboral del convenio Colectivo del Sector Construcción en el Registro Territorial de convenios Colectivos con el n.º 1.752 y su notificación a la comisión negociadora.

Segundo.-Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), de esta Dirección Territorial de Trabajo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Contra el presente acto, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso ordinario ante el Iltmo. Sr. Director General de Trabajo, en el plazo de un mes desde la notificación o publicación de la presente Resolución, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse.

En las Palmas de Gran Canaria a 21 de diciembre de 1999, siendo las 17:00 horas, reunidos los miembros de la Comisión Negociadora del convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

Convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2000, en aplicación del artículo 70 del convenio General del Sector. Convienen:

Primero.- Tomar como referencia a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2000, con una jornada laboral de 168 horas.

Segundo.- Que de acuerdo al párrafo anterior la jornada compensable será de 40 horas, para ajustarlas a las 1.760 horas anuales reseñadas, lo que equivale a 5 días laborales, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

Tercero.- Que conforme a todo ello, se compensan los referidos 5 días de la siguiente forma:

– Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia los días 7 de enero, 29 de mayo y 7 de diciembre.

– Que restando aún 2 días compensables, a estos efectos a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como días libres a determinar en la negociación entre los trabajadores y las empresas. Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre del 2000, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones. Además las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los tres días con fecha concreta de disfrute en este pacto en días diferentes a los tres indicados, quedando expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección Territorial de Trabajo.

– Para el Subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para llevar a cabo el disfrute de los 5 días laborales distribuidos a lo largo del año, se conceden como días libres a determinar en la negociación entre los trabajadores y las empresas. Para los trabajadores cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre del 2000, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones.

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 25 de agosto de 2000)

Vista la solicitud presentada el día 25 de julio de 2000, para la inscripción de la Revisión Salarial del convenio colectivo del Sector, “Construcción”, nº de código 3500605, suscrito con fecha 29 de julio de 1.991, de una parte por la organización empresarial Asociación de Empresarios de la Construcción de Las Palmas, y de otra por las organizaciones sindicales de Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT ), en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de convenios colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y artículo 13.1.e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, esta Dirección Territorial, resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del convenio colectivo del Sector “Construcción” en el Registro Territorial de convenios colectivos con el nº 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), de esta Dirección Territorial de Trabajo.

Tercero.- Disponer su publicación en el BOP.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2000, siendo las 13,00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del convenio colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Se procede a la revisión de las “tablas salariales” de 1999 y de 2000 al haber superado el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 1999 en 1,1 por 100 el incremento pactado en el “Acuerdo 2º” de revisión de tablas salariales, según el Acuerdo celebrado en el mes de julio de 1999.

Como consecuencia de esta revisión, se procede igualmente en este acto a la revisión de las tablas salariales para el año 2000 pactadas en diciembre de 1999 al haber utilizado como base de aquélla las cantidades que hoy resultan revisadas.

El resultado de estas revisiones salariales se adjunta en las tablas anexas.

Segundo.- Se preparará una “tabla de atrasos” de las cantidades devengadas por diferencias durante 1999 y en los meses ya transcurridos de 2000 con el propósito de facilitar el más inmediato abono de éstas por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo Provincial.

Se acuerda que las empresas incluidas en su ámbito de aplicación deberán proceder a su abono en las próximas nóminas y en todo caso y como límite en la correspondiente ala nómina del mes de septiembre que se abonará en los primeros días del mes de octubre de 2000.

Tercero.- Los comparecientes acuerdan convocar sendas reuniones para los días 17 de octubre de 2000 y 29 de enero de 2001 a las 13,00 horas con el objeto de aprobar las tablas para el año 2001 y revisar según el IPC final las del año 2000, respectivamente.

Cuarto.- Autorizar a Dña. Mª de la Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para proceder a la inscripción de este Acuerdo ante los registros de la Autoridad Laboral competente.

TABLA SALARIAL “A”. CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS. REVISIÓN 1999

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RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 223 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 2.575 8.233 1.130 286.768 286.768

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 2.575 4.902 1.130 214.775 214.775

Ayudante técnico 2.575 4.902 1.130 214.775 214.775

Aparejador 2.575 4.902 1.130 214.775 214.775

Practicante, ATS 2.575 2.597 1.130 167.623 167.623

Ayudantes de obras 2.575 2.597 1.130 167.623 167.623

Encargado general 2.575 2.501 1.130 167.623 167.623

Delineante proyectista 2.575 3.383 1.130 183.624 183.624

Delineante de primera 2.575 1.825 1.130 149.712 149.712

Delineante de segunda 2.575 1.058 1.130 135.997 135.997

Calcador 2.575 796 1.130 130.146 130.146

Empleados administrativos:

Jefe de primera 2.575 4.913 1.130 214.292 214.292

Jefe de segunda 2.575 3.921 1.130 194.318 194.318

Oficial de primera 2.575 3.390 1.130 182.916 182.916

Oficial de segunda 2.575 2.036 1.130 154.945 154.945

Auxiliar administrativo 2.575 1.106 1.130 136.356 136.356

Telefonista 2.575 796 1.130 127.068 127.068

Operarios:

Encargado de obras 2.575 1.980 1.130 154.383 154.383

Jefe de taller 2.575 1.980 1.130 154.383 154.383

Capataz 2.575 1.643 1.130 148.266 148.266

Oficial de 1.ª de oficio 2.575 1.140 1.130 137.669 137.669

Oficial de 2.ª de oficio 2.575 953 1.130 133.621 133.621

Estibador 2.575 953 1.130 133.621 133.621

Barrenero 2.575 953 1 130 133.621 133.621

Adornista 2.575 953 1.130 133.621 133.621

Oficial de 3.ª de oficio 2.575 772 1.130 129.899 129.899

Ayudante de oficio 2.575 772 1.130 129.899 129.899

Peón especial 2.575 772 1.130 129.899 129.899

Peón ordinario 2.575 772 1.130 129.899 129.899

Personal de limpieza 2.575 772 1.130 127.223 127.223

Auxiliar técnico de obra 2.575 1.624 1.130 147.333 147.333

Auxiliar admvo. de obra 2.575 1.624 1.130 147.333 147.333

Listero 2.575 772 1.130 129.899 129.899

Almacenero 2.575 772 1.130 129.899 129.899

Almacenero de obra 2.575 772 1.130 129.899 129.899

Conserje 2.575 965 1.130 133.696 133.696

Vigilante 8 horas 2.575 965 1.130 133.696 133.696

Ordenanza 2.575 965 1.130 133.696 133.696

Cobrador 2.575 965 1.130 133.696 133.696

Enfermero 2.575 965 1.130 133.696 133.696

Aspirantes 1.937 562 1.130 100.760 100.760

Pinches 1.937 562 1.130 100.760 100.760

Botones 1.937 562 1.130 100.760 100.760

__________________________________________________________________

HORAS EXTRAS

VACAC. IMPORTE SIN ANTIG.

CATEGORÍA X 1 ANUAL 75% 100%

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 278.610 3.799.330 3.315 3.788

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 206.616 2.840.537 2.342 2.676

Ayudante técnico 206.616 2.840.537 2.342 2.676

Aparejador 206.616 2.840.537 2.342 2.676

Practicante, ATS 159.466 2.185.068 1.706 1.945

Ayudantes de obras 159.466 2.185.068 1.706 1.945

Encargado general 159.466 2.163.660 1.706 7.945

Delineante proyectista 175.465 2.408.347 2.170 2.477

Delineante de primera 141.555 1.959.179 1.456 1.660

Delineante de segunda 127.839 1.746.992 1.277 1.459

Calcador 121.986 1.671.011 1.202 1.374

Empleados administrativos:

Jefe de primera 206.134 2.841.542 3.315 3.788

Jefe de segunda 186.161 2.560.405 2.067 2.364

Oficial de primera 174.759 2.407.786 2.170 2.477

Oficial de segunda 146.786 2.021.929 1.545 1.766

Auxiliar administrativo 128.196 1.758.771 1.288 1.471

Telefonista 118.909 1.661.778 1.191 1.366

Operarios:

Encargado de obras 146.226 2.007.759 1.530 1.230

Jefe de taller 746.226 2.007.759 1.530 1.230

Capataz 140.108 1.914.254 1.439 1.644

Oficial de 1.ª de oficio 129.510 1.770.293 1.304 1.490

Oficial de 2.ª de oficio 125.463 1.716.449 1.252 1.430

Estibador 125.463 1.716.449 1.252 1.430

Barrenero 125.463 7.716.449 1.252 1.430

Adornista 125.463 1.716.449 1.252 1.430

Oficial de 3.ª de oficio 121.743 1.664.922 1.201 1.374

Ayudante de oficio 121.743 1.664.922 1.201 1.374

Peón especial 121.743 1.646.922 1.201 1.374

Peón ordinario 121.743 1.664.922 1.201 1.374

Personal de limpieza 119.065 1.656.892 1.191 1.366

Auxiliar técnico de obra 139.176 1.907.219 1.437 1.640

Auxiliar admvo. de obra 139.176 1.907.219 1.437 1.640

Listero 121.743 1.664.922 1.201 1.374

Almacenero 121.743 1.664.922 1.201 1.374

Almacenero de obra 121.743 1.664.922 1.201 1.374

Conserje 125.539 1.719.351 1.254 1.436

Vigilante 8 horas 125.539 1.719.351 1.254 1.436

Ordenanza 125.539 1.719.351 1.254 1.436

Cobrador 125.539 1.719.351 1.254 1.436

Enfermero 125.539 1.719.351 1.254 1.436

Aspirantes 92.603 1.316.944 872 999

Pinches 92.603 1.316.944 872 999

Botones 92.603 1.316.944 872 999

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TABLA SALARIAL “B”. COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN. REVISIÓN 1999

__________________________________________________________________

RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 223 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior 2.575 8.209 1.130 286.768 286.768

Titulado grado medio 2.575 4.770 1.130 214.775 214.775

Practicante A.T.S. 2.575 2.517 1.130 167.623 167.623

Personal administrativo:

Jefe de personal 2.575 3.811 1.130 194.318 194.318

Contable administrativo 2.575 3.292 1.130 182.916 182.916

Aux. caja mayor 18 años 2.575 1.248 1.130 113.962 113.962

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 2.575 550 1.130 108.233 108.233

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 2.575 1.059 1.130 136.356 136.356

Personal mercantil:

Jefe de compras 2.575 3.811 1.130 194.318 194.318

Jefe de ventas 2.575 3.811 1.130 194.318 194.318

Encargado general 2.575 2.517 7.130 167.623 167.623

Jefe de almacén 2.575 2.517 1.130 167.623 167.623

Jefe de sucursal 2.575 3.811 1.130 194.318 194.318

Encargado de establec. 2.575 2.517 1.130 167.623 167.623

Intérprete 2.575 2.517 1.130 167.623 167.623

Jefe de taller 2.575 2.517 1.130 167.623 167.623

Profesional de primera 2.575 1.762 1.130 149.712 149.712

Profesional de segunda 2.575 1.012 1.130 132.293 132.293

Profesional de tercera 2.575 757 1.130 130.131 130.131

Capataz 2.575 1.913 1.130 154.448 154.448

Mozo especialista 2.575 945 1.130 133.696 133.696

Telefonista 2.575 757 1.130 127.068 127.068

Mozo y peón 2.575 945 1.130 133.696 133.696

Conserje 2.575 945 1.130 133.696 133.696

Cobrador 2.575 945 1.130 133.696 133.696

Vigilante 2.575 945 1.130 133.696 133.696

Limpiador/a 2.575 757 1.130 127.223 127.223

Viajante sin comisión 2.575 1.913 1.130 154.448 154.448

Viajante con comisión 2.575 1.398 1.130 146.711 146.711

Dependiente de 25 años 2.575 1.398 1.130 146.711 146.711

Dependiente 22 a 25 años 2.575 1.083 1.130 144.143 144.143

Dependiente mayor 2.575 1.722 1.130 149.375 149.375

Ayudante 2.259 945 1.130 129.997 129.997

__________________________________________________________________

HORAS EXTRAS

VACAC. IMPORTE SIN ANTIG.

CATEGORÍA X 1 ANUAL 75% 100%

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior 278.610 3.793.978 3.315 3.788

Titulado grado medio 206.616 2.811.101 2.205 2.519

Practicante A.T.S. 159.465 2.167.227 1.606 1.833

Personal administrativo:

Jefe de personal 186.161 2.535.875 1.947 2.225

Contable administrativo 174.759 2.385.932 2.042 2.331

Aux. caja mayor 18 años 105.805 7.723.258 1.191 1.364

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 100.075 1.550.416 925 1.060

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 128.196 1.748.290 1.109 1.268

Personal mercantil:

Jefe de compras 186.161 2.535.875 1.947 2.225

Jefe de ventas 186.161 2.535.875 1.947 2.225

Encargado general 159.465 2.167.227 1.606 1.833

Jefe de almacén 159.465 2.167.227 1.606 1.833

Jefe de sucursal 186.161 2.535.875 1.947 2.225

Encargado de establec. 159.465 2.167.227 1.606 1.833

Intérprete 159.465 2.167.227 1.606 1.833

Jefe de taller 159.465 2.167.227 1.606 1.833

Profesional de primera 141.555 1.945.130 1.243 1.424

Profesional de segunda 124.137 1.725.624 1.201 1.374

Profesional de tercera 121.974 1.662.272 1.161 1.266

Capataz 146.291 1.993.011 1.438 1.647

Mozo especialista 125.539 1.714.891 1.181 1.351

Telefonista 118.910 1.653.082 1.121 1.286

Mozo y peón 125.539 1.714.891 1.181 1.351

Conserje 125.539 1.714.891 1.181 1.351

Cobrador 125.539 1.714.891 1.181 1.351

Vigilante 125.539 1.714.891 1.181 1.351

Limpiador/a 119.065 1.653.547 1.121 1.282

Viajante sin comisión 143.258 1.989.978 1.438 1.647

Viajante con comisión 138.554 1.854.955 1.313 1.499

Dependiente de 25 años 138.554 1.854.955 1.313 1.499

Dependiente 22 a 25 años 135.986 1.777.006 1.240 1.426

Dependiente mayor 141.216 1.935.197 1.386 1.581

Ayudante 121.840 1.597.934 1.080 1.233

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REVISIÓN SALARIAL (BOP de 25 de agosto de 2000)

Vista la solicitud presentada el día 25 de julio de 2000, para la inscripción de la Revisión Salarial del convenio colectivo del Sector, “Construcción”, nº de código 3500605, suscrito con fecha 29 de julio de 1991, de una parte por la organización empresarial Asociación de Empresarios de la Construcción de Las Palmas, y de otra por las organizaciones sindicales de Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 7 de agosto, sobre creación del Registro de convenios colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y artículo 13.1.2 e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, esta Dirección Territorial, resuelve:

Primero.- Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del convenio colectivo del Sector “Construcción” en el Registro Territorial de convenios colectivos con el nº 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), de esta Dirección Territorial de Trabajo.

Tercero.- Disponer su publicación en el BOP.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de julio de 2000, siendo las 13,00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del convenio colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.- Se procede a la revisión de las “tablas salariales” de 1999 y de 2000 al haber superado el IPC publicado por el Instituto Nacional de Estadística a 31 de diciembre de 1999 en 1,1 por 100 el incremento pactado en el “Acuerdo 2º” de revisión de tablas salariales, según el Acuerdo celebrado en el mes de julio de 1999.

Segundo.- Se preparará una “tabla de atrasos” de las cantidades devengadas por diferencias durante 1999 y en los meses ya transcurridos de 2000 con eL propósito de facilitar el más inmediato abono de éstas por las empresas incluidas en el ámbito de aplicación del convenio colectivo Provincial.

Se acuerda que las empresas incluidas en su ámbito de aplicación deberán proceder a su abono en las próximas nóminas y en todo caso y como límite en la correspondiente a la nómina del mes de septiembre que se abonará en los primeros días del mes de octubre de 2000.

Tercero.- Los comparecientes acuerdan convocar sendas reuniones para los días 17 de octubre de 2000 y 29 de enero de 2001 a las 13,00 horas con el objeto de aprobar las tablas para el año 2001 y revisar según el IPC final las del año 2000, respectivamente.

Cuarto.- Autorizar a Dña. Mª de la Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para proceder ala inscripción de este Acuerdo ante los registros de la Autoridad Laboral competente.

Como consecuencia de esta revisión, se procede igualmente en este acto a la revisión de las tablas salariales para el año 2000 pactadas en diciembre de 1999 al haber utilizado como base de aquélla las cantidades que hoy resultan revisadas.

El resultado de estas revisiones salariales se adjunta en las tablas anexas.

TABLA SALARIAL “A”. CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS. REVISIÓN 2000

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RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 223 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 2.670 8.443 1.130 294.081 294.081

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 2.670 5.027 1.130 220.252 220.252

Ayudante técnico 2.670 5.027 1.130 220.252 220.252

Aparejador 2.670 5.027 1.130 220.252 220.252

Practicante, ATS 2.670 2.663 1.130 171.897 171.897

Ayudantes de obras 2.670 2.663 1.130 171.897 171.897

Encargado general 2.670 2.565 1.130 171.897 171.897

Delineante proyectista 2.670 3.469 1.130 188.306 188.306

Delineante de primera 2.670 1.872 1.130 153.530 153.530

Delineante de segunda 2.670 1.085 1.130 139.465 139.465

Calcador 2.670 816 1.130 133.465 133.465

Empleados administrativos:

Jefe de primera 2.670 5.038 1.130 219.756 219.576

Jefe de segunda 2.670 4.021 1.130 199.273 199.273

Oficial de primera 2.670 3.476 1.130 187.580 187.580

Oficial de segunda 2.670 2.088 1.130 158.896 158.896

Auxiliar administrativo 2.670 1.134 1.130 139.833 139.833

Telefonista 2.670 816 1.130 130.308 130.308

Operarios:

Encargado de obras 2.670 2.030 1.130 158.321 158.321

Jefe de taller 2.670 2.030 1.130 158.321 158.321

Capataz 2.670 1.685 1.130 152.047 152.047

Oficial de 1.ª de oficio 2.670 1.169 1.130 141.180 141.180

Oficial de 2.ª de oficio 2.670 977 1.130 137.028 137.028

Estibador 2.670 977 1.130 137.028 137.028

Barrenero 2.670 977 1 130 137.028 137.028

Adornista 2.670 977 1.130 137.028 137.028

Oficial de 3.ª de oficio 2.670 792 1.130 133.211 133.211

Ayudante de oficio 2.670 792 1.130 133.211 133.211

Peón especial 2.670 792 1.130 133.211 133.211

Peón ordinario 2.670 792 1.130 133.211 133.211

Personal de limpieza 2.670 792 1.130 130.467 130.467

Auxiliar técnico de obra 2.670 1.665 1.130 151.090 151.090

Auxiliar admvo. de obra 2.670 1.665 1.130 151.090 151.090

Listero 2.670 792 1.130 133.211 133.211

Almacenero 2.670 792 1.130 133.211 133.211

Almacenero de obra 2.670 792 1.130 133.211 133.211

Conserje 2.670 990 1.130 137.105 137.105

Vigilante 8 horas 2.670 990 1.130 137.105 137.105

Ordenanza 2.670 990 1.130 137.105 137.105

Cobrador 2.670 990 1.130 137.105 137.105

Enfermero 2.670 990 1.130 137.105 137.105

Aspirantes 2.015 576 1.130 103.329 103.329

Pinches 2.015 576 1.130 103.329 103.329

Botones 2.015 576 1.130 130.329 130.329

__________________________________________________________________

HORAS EXTRAS

VACAC. IMPORTE SIN ANTIG.

CATEGORÍA X 1 ANUAL 75% 100%

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 285.715 3.899.716 3.400 3.885

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 211.885 2.916.460 2.402 2.744

Ayudante técnico 211.885 2.916.460 2.402 2.744

Aparejador 211.885 2.916.460 2.402 2.744

Practicante, ATS 163.532 2.244.225 1.750 1.995

Ayudantes de obras 163.532 2.244.225 1.750 1.995

Encargado general 163.532 2.222.371 1.750 1.995

Delineante proyectista 179.939 2.473.188 2.225 2.540

Delineante de primera 145.165 2.012.731 1.493 1.702

Delineante de segunda 131.099 1.795.034 1.310 1.496

Calcador 125.097 1.717.045 1.233 1.409

Empleados administrativos:

Jefe de primera 211.390 2.917.426 3.400 3.885

Jefe de segunda 190.908 2.629.187 2.120 2.424

Oficial de primera 179.215 2.472.573 2.225 2.540

Oficial de segunda 150.529 2.076.995 1.584 1.811

Auxiliar administrativo 131.465 1.807.063 1.321 1.509

Telefonista 121.941 1.707.575 1.221 1.401

Operarios:

Encargado de obras 149.955 2.062.337 1.569 1.261

Jefe de taller 149.955 2.062.337 1.569 1.261

Capataz 143.681 1.966.580 1.476 1.686

Oficial de 1.ª de oficio 132.813 1.818.910 1.337 1.528

Oficial de 2.ª de oficio 128.662 1.763.639 1.284 1.466

Estibador 128.662 1.763.639 1.284 1.466

Barrenero 128.662 1.763.639 1.284 1.466

Adornista 128.662 1.763.639 1.284 1.466

Oficial de 3.ª de oficio 124.847 1.710.935 1.232 1.409

Ayudante de oficio 124.847 1.710.935 1.232 1.409

Peón especial 124.847 1.710.935 1.232 1.409

Peón ordinario 124.847 1.710.935 1.232 1.409

Personal de limpieza 122.101 1.702.701 1.221 1.401

Auxiliar técnico de obra 142.725 1.959.250 1.474 1.682

Auxiliar admvo. de obra 142.725 1.959.250 1.474 1.682

Listero 124.847 1.710.935 1.232 1.409

Almacenero 124.847 1.710.935 1.232 1.409

Almacenero de obra 124.847 1.710.935 1.232 1.409

Conserje 128.740 1.766.770 1.286 1.473

Vigilante 8 horas 128.740 1.766.770 1.286 1.473

Ordenanza 128.740 1.766.770 1.286 1.473

Cobrador 128.740 1.766.770 1.286 1.473

Enfermero 128.740 1.766.770 1.286 1.473

Aspirantes 94.964 1.353.695 894 1.024

Pinches 94.964 1.353.695 894 1.024

Botones 94.964 1.407.695 894 1.024

__________________________________________________________________

TABLA SALARIAL “B”. COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN. REVISIÓN 2000

__________________________________________________________________

RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 223 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior 2.670 8.418 1.130 294.081 294.081

Titulado grado medio 2.670 4.892 1.130 220.252 220.252

Practicante A.T.S. 2.670 2.581 1.130 171.897 171.897

Personal administrativo:

Jefe de personal 2.670 3.908 1.130 199.273 199.273

Contable administrativo 2.670 3.376 1.130 187.580 187.580

Aux. caja mayor 18 años 2.670 1.280 1.130 116.868 116.868

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 2.670 564 1.130 110.993 110.993

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 2.670 1.086 1.130 139.833 139.833

Personal mercantil:

Jefe de compras 2.670 3.908 1.130 199.273 199.273

Jefe de ventas 2.670 3.908 1.130 199.273 199.273

Encargado general 2.670 2.581 1.130 171.897 171.897

Jefe de almacén 2.670 2.581 1.130 171.897 171.897

Jefe de sucursal 2.670 3.908 1.130 199.273 199.273

Encargado de establec. 2.670 2.581 1.130 171.897 171.897

Intérprete 2.670 2.581 1.130 171.897 171.897

Jefe de taller 2.670 2.581 1.130 171.897 171.897

Profesional de primera 2.670 1.807 1.130 153.530 153.530

Profesional de segunda 2.670 1.038 1.130 135.666 135.666

Profesional de tercera 2.670 776 1.130 133.449 133.449

Capataz 2.670 1.962 1.130 158.386 158.386

Mozo especialista 2.670 969 1.130 137.105 137.105

Telefonista 2.670 776 1.130 130.308 130.308

Mozo y peón 2.670 969 1.130 137.105 137.105

Conserje 2.670 969 1.130 137.105 137.105

Cobrador 2.670 969 1.130 137.105 137.105

Vigilante 2.670 969 1.130 137.105 137.105

Limpiador/a 2.670 776 1.130 130.467 130.467

Viajante sin comisión 2.670 1.962 1.130 158.386 158.386

Viajante con comisión 2.670 1.434 1.130 150.452 150.452

Dependiente de 25 años 2.670 1.434 1.130 150.452 150.452

Dependiente 22 a 25 años 2.670 1.111 1.730 147.819 147.819

Dependiente mayor 2.670 1.766 1.130 153.184 153.184

Ayudante 2.346 969 1.130 133.312 133.312

__________________________________________________________________

HORAS EXTRAS

VACAC. IMPORTE SIN ANTIG.

CATEGORÍA X 1 ANUAL 75% 100%

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior 285.715 3.894.141 3.400 3.885

Titulado grado medio 211.885 2.886.355 2.261 2.583

Practicante A.T.S. 163.531 2.225.938 1.647 1.879

Personal administrativo:

Jefe de personal 190.908 2.603.988 1.997 2.281

Contable administrativo 179.215 2.450.273 2.094 2.391

Aux. caja mayor 18 años 108.503 1.770.729 1.221 1.399

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 102.627 1.593.435 949 1.087

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 131.465 1.796.359 1.138 1.300

Personal mercantil:

Jefe de compras 190.908 2.603.988 1.997 2.281

Jefe de ventas 190.908 2.603.988 1.997 2.281

Encargado general 163.531 2.225.938 1.647 1.879

Jefe de almacén 163.531 2.225.938 1.647 1.879

Jefe de sucursal 190.908 2.603.988 1.997 2.281

Encargado de establec. 163.531 2.225.938 1.647 1.879

Intérprete 163.531 2.225.938 1.647 1.879

Jefe de taller 163.531 2.225.938 1.647 1.879

Profesional de primera 145.165 1.998.236 1.274 1.460

Profesional de segunda 127.302 1.773.158 1.232 1.409

Profesional de tercera 125.084 1.708.080 1.191 1.298

Capataz 150.021 2.047.369 1.475 1.689

Mozo especialista 128.740 1.762.087 1.211 1.386

Telefonista 121.942 1.698.656 1.149 1.319

Mozo y peón 128.740 1.762.087 1.211 1.386

Conserje 128.740 1.762.087 1.211 1.386

Cobrador 128.740 1.762.087 1.211 1.386

Vigilante 128.740 1.762.087 1.211 1.386

Limpiador/a 122.101 1.699.133 1.149 1.315

Viajante sin comisión 146.911 2.044.259 1.475 1.689

Viajante con comisión 142.087 1.905.823 1.347 1.538

Dependiente de 25 años 142.087 1.905.823 1.347 1.538

Dependiente 22 a 25 años 139.454 1.825.895 1.271 1.463

Dependiente mayor 144.817 1.988.053 1.421 1.621

Ayudante 124.947 1.642.168 1.108 1.265

__________________________________________________________________

CALENDARIO 2001 (BOP de 21 de febrero de 2001)

Vista la solicitud presentada el día 7 de diciembre de 2000, para la inscripción del Calendario Laboral del Convenio Colectivo del Sector, “Construcción” (núm. de código 3500605) suscrito con fecha 21 de diciembre de 2000, de una parte por la organización empresarial la Asociación de Empresarios de la Construcción de Las Palmas, y de otra por las organizaciones sindicales de Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT), en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y art. 10.1A) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. núm. 108, de 17/08/2000), esta Dirección General resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del Calendario Laboral del Convenio Colectivo del Sector, “Construcción” en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el núm. 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.E.M.A.C.), de esta Dirección General de Trabajo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ACTA

Por UGT: Don Gregorio Sánchez García, don Cirilo Moreno Godoy, don Plácido Ruz Ramírez, don José Francisco lzquier Hernández.

Por CCOO: Doña María Carmen Trujillo, don José Campos Suárez, don Emilio Navarro Barrios, don Gilberto Díaz Rodríguez.

POR AEC: Doña Mª de la Salud Gil Romero, don José Losada Quintás.

En Las Palmas de Gran Canaria a 1 de diciembre de 2000, siendo las 9,30 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción, adoptan por unanimidad los siguientes:

Convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el 2001, en aplicación del artículo 7 del Convenio General del Sector, convienen:

Primero.-Tomar como referencia a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2000, con una jornada laboral de 176 horas.

Segundo.-Que de acuerdo al párrafo anterior la jornada compensable será de 60 horas, para ajustarlas a las 1.756 horas anuales reseñadas en el “ASN”, lo que equivale a 7,5 días laborales, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

Tercero.-Que conforme a todo ello, se compensan 5 días de la siguiente forma:

– Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia los días 30 de abril, 2 de noviembre, 7 de diciembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre.

– Que restando aún 2,5 días compensables, a estos efectos a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre del 2001, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones.

– Además las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección Territorial de Trabajo.

– Para el Subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los 7,5 días laborales distribuidos a lo largo del año se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre del 2001, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones.

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 11 de abril de 2001)

Vista la solicitud presentada el día 12 de marzo de 2001, para la inscripción de la Revisión Salarial del convenio colectivo del sector “Construcción” (nº de código 3500605) suscrito con fecha 23 de febrero de 2001, de una parte por la organización empresarial la Asociación de Empresarios de la Construcción. de Las Palmas, y de otra por las organizaciones sindicales de Comisiones Obreras (CCOO) y Unión General de Trabajadores (UGT) en representación de los trabajadores y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de convenios colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y art. 10.1.d) del Decreto 329/1995, de Z4 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (BOC nº 108, de 17/08/00), esta Dirección General resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del convenio colectivo del sector, “Construcción” en el Registro Territorial de convenios colectivos con el n.Q 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), de esta Dirección General de Trabajo.

Tercero.-Disponer su publicación en el BOP.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2001 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS

Por UGT:

D. Miguel Hernández Ortega.

D. Francisco Miguel Santana Rivero.

D. Gregorio Sánchez García.

D. Cirilo Moreno Godoy.

Por CCOO:

Dª Mª del Carmen Trujillo Bolaños.

D. José Campos Suárez.

D. Emilio Navarro Barrios.

D. David Collado Alemán.

D. Gilberto Díaz Rodríguez.

Por AEC:

Dª Mª de la Salud Gil Romero.

D. José Losada Quintás.

En las Palmas de Gran Canaria, a 23 de febrero de 2001, siendo las 12,00 horas reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del convenio colectivo Provincial del sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

PRIMERO.-Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes. para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

SEGUNDO.-En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del sector, en particular del Acuerdo sectorial Nacional de fecha 15 de abril de 1999, se procede a dar cumplimiento al contenido del artículo 6 del mismo y se conviene en incrementar un dos por ciento (2%) los conceptos salariales y extrasalariales de la Tabla Salarial del convenio vigente en esta Provincia; se materializa sobre la Tabla Salarial resultante de la revisión de diferencias del año 2000. Los atrasos se pagarán como fecha límite en la nómina del mes de abril de 2001.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte se materializa sobre concepto de naturaleza salarial en aplicación de las previsiones del convenio Provincial para 1993-1996, actualmente en vigor.

TERCERO.-Para el año 2001 se incrementan aquellas tablas en un dos con cuatro por ciento (2,4%).

A mérito del artículo 7 del mismo Acuerdo sectorial, si el I.P.C. a 31 de diciembre de 2001 superase el 2% previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado se efectuará una revisión económica para ese año en el exceso producido, a efectos de que sirva de base para las Tablas Salariales del convenio del año siguiente.

CUARTO.-De acuerdo con el artículo 6.º, apartado 2, las dietas quedan fijadas en 2.813 ptas. y las medias dietas en 835 ptas. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo con la empresa, cuando la cuantía del gasto así lo exija. Se abonará estos importes con efectos económicos desde el día 1 de marzo de 2001.

QUINTO.-Se acuerda incrementar en 8 ptas./km. el plus de locomoción, previsto en el artículo 21 del convenio Provincial, que queda fijado en 26 ptas./km., con efectos económicos desde el día 1 de marzo de 2001.

SEXTO.-Autorizar a Dª Mª de la Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN (REVISIÓN 2001)

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RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 220 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior 2.788 8.843 1.130 307.162 307.162

Titulado grado medio 2.788 5.160 1.130 230.049 230.049

Practicante A.T.S. 2.788 2.747 1.130 179.544 179.544

Personal administrativo:

Jefe de personal 2.788 4.132 1.130 208.136 208.136

Contable administrativo 2.788 3.577 1.130 195.924 195.924

Aux. caja mayor 18 años 2.788 1.388 1.130 122.066 122.066

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 2.788 639 1.130 115.930 115.930

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 2.788 1.185 1.130 146.053 146.053

Personal mercantil:

Jefe de compras 2.788 4.132 1.130 208.136 208.136

Jefe de ventas 2.788 4.132 1.130 208.136 208.136

Encargado general 2.788 2.747 1.130 179.543 179.543

Jefe de almacén 2.788 2.747 1.130 179.543 179.543

Jefe de sucursal 2.788 4.132 1.130 208.136 208.136

Encargado de establec. 2.788 2.747 1.130 179.543 179.543

Intérprete 2.788 2.747 1.130 179.543 179.543

Jefe de taller 2.788 2.747 1.130 179.543 179.543

Profesional de primera 2.788 1.938 1.130 160.359 160.359

Profesional de segunda 2.788 1.135 1.130 141.700 141.700

Profesional de tercera 2.788 862 1.130 139.385 139.385

Capataz 2.788 2.100 1.130 165.431 165.431

Mozo especialista 2.788 1.062 1.130 143.203 143.203

Telefonista 2.788 862 1.130 136.104 136.104

Mozo y peón 2.788 1.062 1.130 143.203 143.203

Conserje 2.788 1.062 1.130 143.203 143.203

Cobrador 2.788 1.062 1.130 143.203 143.203

Vigilante 2.788 1.062 1.130 143.203 143.203

Limpiador/a 2.788 862 1.130 136.270 136.270

Viajante sin comisión 2.788 2.100 1.130 165.431 165.431

Viajante con comisión 2.788 1.549 1.130 157.144 157.144

Dependiente de 25 años 2.788 1.549 1.130 157.144 157.144

Dependiente 22 a 25 años 2.788 1.211 1.130 154.394 154.394

Dependiente mayor 2.788 1.895 1.130 159.998 159.998

Ayudante 2.450 1.062 1.130 139.241 139.241

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HORAS EXTRAS

VACAC. IMPORTE SIN ANTIG.

CATEGORÍA X 1 ANUAL 1 1

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior 298.423 4.067.349 3.551 4.058

Titulado grado medio 221.310 3.014.855 2.361 2.698

Practicante A.T.S. 170.805 2.325.114 1.720 7.963

Personal administrativo:

Jefe de personal 199.399 2.719.854 2.086 2.383

Contable administrativo 187.186 2.559.449 2.187 2.498

Aux. caja mayor 18 años 113.329 1.849.660 1.275 1.461

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 107.192 1.664.326 991 1.136

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 137.312 1.876.404 1.189 1.358

Personal mercantil:

Jefe de compras 199.399 2.719.854 2.086 2.383

Jefe de ventas 199.399 2.719.854 2.086 2.383

Encargado general 170.805 2.325.113 1.720 1.963

Jefe de almacén 170.805 2.325.113 1.720 1.963

Jefe de sucursal 199.399 2.719.854 2.086 2.383

Encargado de establec. 170.805 2.325.113 1.720 1.963

Intérprete 170.805 2.325.113 1.720 1.963

Jefe de taller 170.805 2.325.113 1.720 1.963

Profesional de primera 151.622 2.087.164 1.330 1.525

Profesional de segunda 132.964 1.852.160 7.287 1.471

Profesional de tercera 130.648 1.784.244 1.244 1.356

Capataz 156.694 2.138.459 1.541 1.764

Mozo especialista 134.467 1.840.456 1.265 1.448

Telefonista 127.366 1.774.400 1.200 1.377

Mozo y peón 134.467 1.840.456 1.265 1.448

Conserje 134.467 1.840.456 1.265 1.448

Cobrador 134.467 1.840.456 1.265 1.448

Vigilante 134.467 1.840.456 1.265 1.448

Limpiador/a 127.532 1.774.897 1.200 1.373

Viajante sin comisión 153.445 2.135.211 1.541 1.764

Viajante con comisión 153.445 1.995.783 1.407 1.607

Dependiente de 25 años 153.445 1.995.783 1.407 1.607

Dependiente 22 a 25 años 145.657 1.907.138 1.327 1.528

Dependiente mayor 151.258 2.076.487 1.484 1.693

Ayudante 130.505 1.715.367 1.157 1.321

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TABLA SALARIAL “A” (CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS) REVISIÓN 2001

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RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 220 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

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Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 2.788 8.869 1.130 307.162 307.162

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 2.788 5.302 1.130 230.049 230.049

Ayudante técnico 2.788 5.302 1.130 230.049 230.049

Aparejador 2.788 5.302 1.130 230.049 230.049

Practicante, ATS 2.788 2.832 1.130 179.543 179.543

Ayudantes de obras 2.788 2.832 1.130 179.543 179.543

Encargado general 2.788 2.729 1.130 179.543 179.543

Delineante proyectista 2.788 3.673 1.130 196.682 196.682

Delineante de primera 2.788 2.005 1.130 160.359 160.359

Delineante de segunda 2.788 1.184 1.130 145.668 145.668

Calcador 2.788 903 1.130 139.401 139.401

Empleados administrativos:

Jefe de primera 2.788 5.313 1.130 229.531 229.531

Jefe de segunda 2.788 4.250 1.130 208.136 208.136

Oficial de primera 2.788 3.682 1.130 195.924 195.924

Oficial de segunda 2.788 2.232 1.130 165.964 165.964

Auxiliar administrativo 2.788 1.235 1.130 146.053 146.053

Telefonista 2.788 903 1.130 136.104 136.104

Operarios:

Encargado de obras 2.788 2.171 1.130 165.363 165.363

Jefe de taller 2.788 2.171 1.130 165.363 165.363

Capataz 2.788 1.811 1.130 158.810 158.810

Oficial de 1.ª de oficio 2.788 1.271 1.130 147.460 147.460

Oficial de 2.ª de oficio 2.788 1.011 1.130 143.123 143.123

Estibador 2.788 1.071 1.130 143.123 143.123

Barrenero 2.788 1.071 1.130 143.123 143.123

Adornista 2.788 1.071 1.130 143.123 143.123

Oficial de 3.ª de oficio 2.788 878 1.130 139.136 139.136

Ayudante de oficio 2.788 878 1.130 139.136 139.136

Peón especial 2.788 878 1.130 139.136 139.136

Peón ordinario 2.788 878 1.130 139.136 139.136

Personal de limpieza 2.788 878 1.130 136.270 136.270

Auxiliar técnico de obra 2.788 1.789 1.130 157.811 157.811

Auxiliar admvo. de obra 2.788 1.789 1.130 157.811 157.811

Listero 2.788 878 1.130 139.136 139.136

Almacenero 2.788 878 1.130 139.136 139.136

Almacenero de obra 2.788 878 1.130 139.136 139.136

Conserje 2.788 1.085 1.130 143.203 143.203

Vigilante 8 horas 2.788 1.085 1.130 143.203 143.203

Ordenanza 2.788 1.085 1.130 143.203 143.203

Cobrador 2.788 1.085 1.134 143.203 143.203

Enfermero 2.788 1.085 1.130 143.203 143.203

Aspirantes 2.104 653 1.130 107.926 107.926

Pinches 2.104 653 1.130 107.926 107.926

Botones 2.104 653 1.130 136.126 136.126

__________________________________________________________________

HORAS EXTRAS

VACAC. IMPORTE SIN ANTIG.

CATEGORÍA X 1 ANUAL 1 1

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 298.423 4.073.286 3.551 4.058

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 221.310 3.046.368 2.509 2.866

Ayudante técnico 221.310 3.046.368 2.509 2.866

Aparejador 221.310 3.046.368 2.509 2.866

Practicante, ATS 170.806 2.344.067 1.828 2.084

Ayudantes de obras 170.806 2.344.067 1.828 2.084

Encargado general 170.806 2.321.232 1.828 2.084

Delineante proyectista 187.943 2.583.187 2.324 2.653

Delineante de primera 151.622 2.102.235 1.560 1.778

Delineante de segunda 136.930 1.875.023 1.368 1.560

Calcador 130.661 1.793.424 1.288 1.471

Empleados administrativos:

Jefe de primera 220.793 3.047.326 3.551 4.058

Jefe de segunda 199.399 2.746.114 2.214 2.531

Oficial de primera 187.186 2.582.741 2.324 2.653

Oficial de segunda 157.225 2.169.513 1.655 1.891

Auxiliar administrativo 137.312 1.887.593 1.379 1.576

Telefonista 127.365 1.783.533 1.275 1.463

Operarios:

Encargado de obras 156.625 2.154.238 1.638 1.317

Jefe de taller 156.625 2.154.238 1.638 1.317

Capataz 150.072 2.054.201 1.542 1:761

Oficial de 1.ª de oficio 138.720 1.899.807 1.397 1.596

Oficial de 2.ª de oficio 134.385 1.842.270 1.341 1.531

Estibador 134.385 1.842.270 1.341 1.531

Barrenero 134.385 1.842.270 1.341 1.531

Adornista 134.385 1.842.270 1.341 1.531

Oficial de 3.ª de oficio 130.400 1.787.152 1.287 1.471

Ayudante de oficio 130.400 1.787.152 1.287 1.471

Peón especial 130.400 1.787.152 1.287 1.471

Peón ordinario 130.400 1.787.152 1.287 1.471

Personal de limpieza 127.532 1.778.551 1.275 1.463

Auxiliar técnico de obra 149.074 2.046.408 1.539 1.757

Auxiliar admvo. de obra 149.074 2.046.408 1.539 1.757

Listero 130.400 1.787.152 1.287 1.471

Almacenero 130.400 1.787.152 1.287 1.471

Almacenero de obra 130.400 1.787.152 1.287 1.471

Conserje 134.467 1.845.480 1.343 1.538

Vigilante 8 horas 134.467 1.845.480 1.343 1.538

Ordenanza 134.467 1.845.480 1.343 1.538

Cobrador 134.467 1.845.480 1.343 1.538

Enfermero 134.467 1.845.480 1.343 1.538

Aspirantes 99.188 1.414.130 934 1.069

Pinches 99.188 1.414.130 934 1.069

Botones 99.188 1.470.532 934 1.069

__________________________________________________________________

TABLA DE ATRASOS. COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN 2000

__________________________________________________________________

RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 220 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior 17.755 42.593 0 5.882 5.882

Titulado grado medio 17.755 26.983 0 4.405 4.405

Practicante A.T.S. 17.755 16.725 0 2.220 2.220

Personal administrativo:

Jefe de personal 17.755 22.523 0 3.985 3.985

Contable administrativo 17.755 20.293 0 3.752 3.752

Aux. caja mayor 18 años 17.755 10.927 0 2.337 2.337

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 17.755 7.582 0 2.220 2.220

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 17.755 10.035 0 2.797 2.797

Personal mercantil:

Jefe de compras 17.755 22.523 0 3.985 3.985

Jefe de ventas 17.755 22.523 0 3.985 3.985

Encargado general 17.755 16.125 0 3.438 3.438

Jefe de almacén 17.755 16.725 0 3.438 3.438

Jefe de sucursal 17.755 22.523 0 3.985 3.985

Encargado de establec. 17.755 16.725 0 3.438 3.438

Intérprete 17.755 16.725 0 3.438 3.438

Jefe de taller 17.755 16.725 0 3.438 3.438

Profesional de primera 17.755 13.157 0 3.071 3.071

Profesional de segunda 17.755 9.812 0 2.713 2.713

Profesional de tercera 17.755 8.697 0 2.669 2.669

Capataz 17.755 13.826 0 3.168 3.168

Mozo especialista 17.755 9.366 0 2.742 2.742

Telefonista 17.755 8.697 0 2.606 2.606

Mozo y peón 17.755 9.366 0 2.742 2.742

Conserje 17.755 9.366 0 2.742 2.742

Cobrador 17.755 9.366 0 2.742 2.742

Vigilante 17.755 9.366 0 2.742 2.742

Limpiador/a 17.755 8.697 0 2.609 2.609

Viajante sin comisión 17.755 13.826 0 3.168 3.168

Viajante con comisión 17.755 11.596 0 3.009 3.009

Dependiente de 25 años 17.755 11.596 0 3.009 3.009

Dependiente 22 a 25 años 17.755 10.035 0 2.956 2.956

Dependiente mayor 17.755 12.934 0 3.064 3.064

Ayudante 15.745 9.366 0 2.666 2.666

__________________________________________________________________

VACAC. IMPORTE

CATEGORÍA X 1 PERIODO

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior 5.714 77.826

Titulado grado medio 4.238 57.786

Practicante A.T.S. 3.271 44.627

Personal administrativo:

Jefe de personal 3.818 52.067

Contable administrativo 3.584 49.136

Aux. caja mayor 18 años 2.170 35.527

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 2.053 31.829

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 2.629 36.013

Personal mercantil:

Jefe de compras 3.818 52.067

Jefe de ventas 3.818 52.067

Encargado general 3.271 44.627

Jefe de almacén 3.271 44.627

Jefe de sucursal 3.818 52.067

Encargado de establec. 3.271 44.627

Intérprete 3.271 44.627

Jefe de taller 3.271 44.627

Profesional de primera 2.903 39.957

Profesional de segunda 2.546 35.540

Profesional de tercera 2.502 34.292

Capataz 3.000 40.917

Mozo especialista 2.575 35.180

Telefonista 2.439 34.103

Mozo y peón 2.575 35.180

Conserje 2.575 35.180

Cobrador 2.575 35.180

Vigilante 2.575 35.180

Limpiador/a 2.442 34.113

Viajante sin comisión 2.938 40.855

Viajante con comisión 2.842 38.211

Dependiente de 25 años 2.842 38.211

Dependiente 22 a 25 años 2.789 36.492

Dependiente mayor 2.896 39.713

Ayudante 2.499 32.942

__________________________________________________________________

TABLA DE ATRASOS. TABLA SALARIAL “A” CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS

2000

__________________________________________________________________

RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 220 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 17.755 42.816 0 5.882 5.882

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 17.755 27.652 0 4.405 4.405

Ayudante técnico 17.755 27.652 0 4.405 4.405

Aparejador 17.755 27.652 0 4.405 4.405

Practicante, ATS 17.755 16.948 0 3.438 3.438

Ayudantes de obras 17.755 16.948 0 3.438 3.438

Encargado general 17.755 16.502 0 3.438 3.438

Delineante proyectista 17.755 20.516 0 3.766 3.766

Delineante de primera 17.755 13.380 0 3.071 3.071

Delineante de segunda 17.755 10.035 0 2.789 2.789

Calcador 17.755 8.697 0 2.669 2.669

Empleados administrativos:

Jefe de primera 17.755 27.652 0 4.395 4.395

Jefe de segunda 17.755 22.969 0 3.985 3.985

Oficial de primera 17.755 20.739 0 3.752 3.752

Oficial de segunda 17.755 14.495 0 3.178 3.178

Auxiliar administrativo 17.755 10.258 0 2.797 2.797

Telefonista 17.755 8.697 0 2.606 2.606

Operarios:

Encargado de obras 17.755 14.272 0 3.166 3.166

Jefe de taller 17.755 14.272 0 3.166 3.166

Capataz 17.755 12.711 0 3.041 3.041

Oficial de 1.ª de oficio 17.755 10.258 0 2.854 2.854

Oficial de 2.ª de oficio 17.755 9.589 0 2.741 2.741

Estibador 17.755 9.589 0 2.741 2.741

Barrenero 17.755 9.589 0 2.741 2.741

Adornista 17.755 9.589 0 2.741 2.741

Oficial de 3.ª de oficio 17.755 8.697 0 2.664 2.664

Ayudante de oficio 17.755 8.697 0 2.664 2.664

Peón especial 17.755 8.697 0 2.664 2.664

Peón ordinario 17.755 8.697 0 2.664 2.664

Personal de limpieza 17.755 8.697 0 2.609 2.609

Auxiliar técnico de obra 17.755 12.488 0 3.022 3.022

Auxiliar admvo. de obra 17.755 12.488 0 3.022 3.022

Listero 17.755 8.697 0 2.664 2.664

Almacenero 17.755 8.697 0 2.664 2.664

Almacenero de obra 17.755 8.697 0 2.684 0

Conserje 17.755 9.589 0 2.742 0

Vigilante 8 horas 17.755 9.589 0 2.742 0

Ordenanza 17.755 9.589 0 2.742 0

Cobrador 17.755 9.589 0 2.742 0

Enfermero 17.755 9.589 0 2.742 0

Aspirantes 13.400 7.805 0 2.067 0

Pinches 13.400 7.805 0 2.067 0

Botones 13.400 7.805 0 2.067 0

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VACAC. IMPORTE

CATEGORÍA X 1 PERIODO

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 5.714 78.049

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 4.238 58.455

Ayudante técnico 4.238 58.455

Aparejador 4.238 58.455

Practicante, ATS 3.271 44.850

Ayudantes de obras 3.271 44.850

Encargado general 3.271 44.404

Delineante proyectista 3.599 49.402

Delineante de primera 2.903 40.180

Delineante de segunda 2.662 35.991

Calcador 2.502 34.293

Empleados administrativos:

Jefe de primera 4.228 58.425

Jefe de segunda 3.818 52.513

Oficial de primera 2.584 49.582

Oficial de segunda 3.011 41.616

Auxiliar administrativo 2.629 36.236

Telefonista 2.439 34.103

Operarios:

Encargado de obras 2.999 41.359

Jefe de taller 2.999 41.359

Capataz 2.874 39.422

Oficial de 1.ª de oficio 2.656 36.316

Oficial de 2.ª de oficio 2.573 35.398

Estibador 2.573 35.398

Barrenero 2.573 35.398

Adornista 2.573 35.398

Oficial de 3.ª de oficio 2.497 34.277

Ayudante de oficio 2.497 34.277

Peón especial 2.497 34.277

Peón ordinario 2.497 34.277

Personal de limpieza 2.442 34.113

Auxiliar técnico de obra 2.855 39.141

Auxiliar admvo. de obra 2.855 39.141

Listero 2.497 34.277

Almacenero 2.497 34.277

Almacenero de obra 2.497 34.277

Conserje 2.575 35.403

Vigilante 8 horas 2.575 35.403

Ordenanza 2.575 35.403

Cobrador 2.575 35.403

Enfermero 2.575 35.403

Aspirantes 1.899 27.237

Pinches 1.899 27.237

Botones 1.899 28.317

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CALENDARIO 2002 (BOP de 22 de marzo de 2002)

Vista la solicitud presentada el día 14 de enero de 2002, para la inscripción del Calendario Laboral del Convenio 4 Colectivo de Sector “Construcción” (nº de Código: 3500605), suscrito con fecha 26 de diciembre de 2001, de una parte la asociación de empresarios de la construcción, y de otra por los sindicatos de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y art. 13.1.9 e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B.O.C. 108, de 17/08/00), esta Dirección General resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del Calendario Laboral del Convenio Colectivo de Sector: “Construcción” en el Registro Territorial de Convenios colectivos con el nº 1752.

Segundo.-Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.E.M.A.C.), de esta Dirección General de Trabajo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Por UGT:

D. Cirilo Moreno Godoy.

D. Víctor García Callealta.

D. Domingo Silva Melián.

D. José Izquier Hernández.

Por CCOO:

D. Gilberto Díaz Rodríguez.

D. Emilio Navarro Barrios.

D. José Campos Suárez.

D. Juan Carlos Melión.

D. Bienvenido Trujillo.

Por A.E.C.:

Dª Mª de la Salud Gil Romero.

D. José Losada Quintás.

En las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2001, siendo las 13:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

Convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2002, en aplicación del artículo 70 del Convenio General del Sector. Convienen:

Primero.-Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2002, con una jornada laboral de 168 horas.

Segundo.-Que, de acuerdo al párrafo anterior la jornada compensable será de 60 horas para ajustarlas a las 1.756 horas anuales reseñadas en el “ASN” lo que equivale a 7,5 días laborales, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

Tercero.-Que, conforme a todo ello, se compensan 5 días de la siguiente forma:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia los días 7 de enero, 31 de mayo, 26 de julio, 16 de agosto y 9 de septiembre.

Que, restando aún 2,5 días compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2002, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección Territorial de Trabajo.

Para el Subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los 7,5 días laborales distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2002, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones.

Cuarto.-Que el acuerdo entra en vigor en el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 28 de agosto de 2002)

Vista la solicitud presentada el día 24 de julio de 2002, para la inscripción de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector, “Construcción de Las Palmas”, suscrito con fecha 22 de julio de 2002, de una parte por la Asociación de Empresarios de la Construcción de la Provincia de Las Palmas y de otra los sindicatos de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y artículo 13.1.º- e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, (BOC núm. 108, de 17 de agosto de 2000), esta Dirección General resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector, “Construcción de Las Palmas”, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el núm. 1753 y su notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.E.M.A.C.), de esta Dirección General de Trabajo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN. 2001.

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RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 220 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

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Técnicos titulados:

Titulado grado superior 16,76 53,15 6,79 1.846,08 1.846,08

Titulado grado medio 16,76 31,01 6,79 1.382,62 1.382,62

Practicante A.T.S. 16,76 16,51 6,79 1.079,08 1.079,08

Personal administrativo:

Jefe de personal 16,76 24,84 6,79 1.250,92 1.250,92

Contable administrativo 16,76 21,50 6,79 1.177,53 1.177,53

Aux. caja mayor 18 años 16,76 8,34 6,79 877,80 877,80

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 16,76 3,84 6,79 696,75 696,75

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 16,76 7,12 6,79 733,63 733,63

Personal mercantil:

Jefe de compras 16,76 24,84 6,79 1.250,92 1.250,92

Jefe de ventas 16,76 24,84 6,79 1.250,92 1.250,92

Encargado general 16,76 16,51 6,79 1.079,08 1.079,08

Jefe de almacén 16,76 16,51 6,79 1.079,08 1.079,08

Jefe de sucursal 16,76 24,84 6,79 1.250,92 1.250,92

Encargado de establec. 16,76 15,51 6,79 1.079,08 1.079,08

Intérprete 16,76 16,51 6,79 1.079,08 1.079,08

Jefe de taller 16,76 16,51 6,79 1.079,08 1.079,08

Profesional de primera 16,76 11,65 6,79 963,78 963,78

Profesional de segunda 16,76 6,82 6,79 851,63 851,63

Profesional de tercera 16,76 5,18 6,79 837,72 837,72

Capataz 16,76 12,62 6,79 994,26 994,26

Mozo especialista 16,76 6,38 6,79 860,67 860,67

Telefonista 16,76 5,18 6,79 818,00 818,00

Mozo y peón 16,76 6,38 6,79 860,67 860,67

Conserje 16,76 6,38 6,79 860,67 860,67

Cobrador 16,76 6,38 6,79 860,67 860,67

Vigilante 16,76 6,38 6,79 860,67 860,67

Limpiador/a 16,76 5,18 6,79 819,00 819,00

Viajante sin comisión 16,76 12,62 6,79 994,26 994,26

Viajante con comisión 16,76 9,31 6,79 944,45 944,45

Dependiente de 25 años 16,76 9,31 6,79 944,45 944,45

Dependiente 22 a 25 años 16,76 7,28 6,79 927,92 927,92

Dependiente mayor 16,76 11,39 6,79 961,61 961,61

Ayudante 14,73 6,38 6,79 836,86 836,86

__________________________________________________________________

HORAS EXTRAS

VACAC. IMPORTE SIN ANTIG.

CATEGORÍA X 1 ANUAL 75% 100%

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior 1.793,56 24.445,26 21,34 24,39

Titulado grado medio 1.330,10 18.119,64 14,19 16,22

Practicante A.T.S. 1.026,56 13.974,22 10,34 11,80

Personal administrativo:

Jefe de personal 1.198,41 16.346,65 12,54 14,32

Contable administrativo 1.125,01 15.382,60 13,15 15,01

Aux. caja mayor 18 años 825,26 11.549,08 7,66 8,78

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 644,24 10.002,80 5,96 6,83

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 681,12 10.844,48 7,15 8,16

Personal mercantil:

Jefe de compras 1.198,41 16.346,65 12,54 14,32

Jefe de ventas 1.198,41 16.346,65 12,54 14,32

Encargado general 1.026,56 13.974,21 10,34 11,80

Jefe de almacén 1.026,56 13.974,21 10,34 11,80

Jefe de sucursal 1.198,41 16.346,65 12,54 14,32

Encargado de establec. 1.026,56 13.974,21 10,34 11,80

Intérprete 1.026,56 13.974,21 10,34 11,80

Jefe de taller 1.026,56 13.974,21 10,34 11,80

Profesional de primera 911,26 12.544,11 7,99 9,16

Profesional de segunda 799,13 11.131,71 7,74 8,84

Profesional de tercera 785,21 10.723,52 7,48 8,15

Capataz 941,75 12.852,40 9,26 10,60

Mozo especialista 808,16 11.061,36 7,60 8,70

Telefonista 765,49 10.664,36 7,21 8,28

Mozo y peón 808,16 11.061,36 7,60 8,70

Conserje 808,16 11.061,36 7,60 8,70

Cobrador 808,16 11.061,36 7,60 8,70

Vigilante 808,16 11.061,36 7,60 8,70

Limpiador/a 766,48 10.667,35 7,21 8,25

Viajante sin comisión 922,23 12.832,88 9,26 10,60

Viajante con comisión 922,23 11.994,90 8,46 9,66

Dependiente de 25 años 922,23 11.994,90 8,46 9,66

Dependiente 22 a 25 años 875,42 11.462,13 7,98 9,18

Dependiente mayor 909,08 12.479,94 8,92 10,17

Ayudante 784,35 10.309,56 6,95 7,94

__________________________________________________________________

TABLA SALARIAL “A” (CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS). 2001.

__________________________________________________________________

RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 220 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 16,76 53,31 6,79 1.846108 1.846,08

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 16,76 31.86 6,79 1.382,62 1.382,62

Ayudante técnico 16,76 31,86 6,79 1.382,62 1.382,62

Aparejador 16,76 31,86 6,79 1.382,62 1.382,62

Practicante, ATS 16,76 17,02 6,79 1.079,08 1.079,08

Ayudantes de obras 16,76 17,02 6,79 1.079,08 1.079,08

Encargado general 16,76 16,40 6,79 1.079,08 1.079,08

Delineante proyectista 16,76 22,08 6,79 1.182,08 1.182,08

Delineante de primera 16,76 12,05 6,79 963,78 963,78

Delineante de segunda 16,76 7,12 6,79 875,48 875,48

Calcador 16,76 5,42 6,79 837,82 837,82

Empleados administrativos:

Jefe de primera 16,76 31,93 6,79 1.379,51 1.379,51

Jefe de segunda 16,76 25,54 6,79 1.250,92 1.250,92

Oficial de primera 16,76 22,13 6,79 1.177,53 1.177,53

Oficial de segunda 16,76 13,41 6,79 997,46 997,46

Auxiliar administrativo 16,76 7,42 6,79 877,80 877,80

Telefonista 16,76 5,42 6,79 818,00 818,00

Operarios:

Encargado de obras 16,76 13,05 6,79 993,85 993,85

Jefe de taller 16,76 13,05 6,79 993,85 993,85

Capataz 16,76 10,88 6,79 954,47 954,47

Oficial de 1.ª de oficio 16,76 7,64 6,79 886,25 886,25

Oficial de 2.ª de oficio 16,76 6,44 6,79 860,19 860,19

Estibador 16,76 6,44 6,79 860,19 860,19

Barrenero 16,76 6,44 6,79 860,19 860,19

Adornista 16,76 6,44 6,79 860,19 860,19

Oficial de 3.ª de oficio 16,76 5,28 6,79 836,22 836,22

Ayudante de oficio 16,76 5,28 6,79 836,22 836,22

Peón especial 16,76 5,28 6,79 836,22 836,22

Peón ordinario 16,76 5,28 6,79 836,22 836,22

Personal de limpieza 16,76 5,28 6,79 819,00 819,00

Auxiliar técnico de obra 16,76 10,75 6,79 948,46 948,46

Auxiliar admvo. de obra 16,76 10,75 6,79 948,46 948,46

Listero 16,76 5,28 6,79 836,22 836,22

Almacenero 16,76 5,28 6,79 836,22 836,22

Almacenero de obra 16,76 5,28 6,79 836,22 836,22

Conserje 16,76 6,52 6,79 860,67 860,67

Vigilante 8 horas 16,76 6,52 6,79 860,67 860,67

Ordenanza 16,76 6,52 6,79 860,67 860,67

Cobrador 16,76 6,52 6,79 860,67 860,67

Enfermero 16,76 6,52 6,79 860,67 860,67

Aspirantes 12,65 3,92 6,79 648,65 648,65

Pinches 12,65 3,92 6,79 648,65 648,65

Botones 12,65 3,92 6,79 818,14 818,14

__________________________________________________________________

HORAS EXTRAS

VACAC. IMPORTE SIN ANTIG.

CATEGORÍA X 1 ANUAL 75% 100%

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 1.793,56 24.480,94 21,34 24,39

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 1.330,10 18.309,04 15,08 17,23

Ayudante técnico 1.330,10 18.309,04 15,08 17,23

Aparejador 1.330,10 18.309,04 15,08 17,23

Practicante, ATS 1.026,57 14.088,13 10,99 12,52

Ayudantes de obras 1.026,57 14.088,13 10,99 12,52

Encargado general 1.026,57 13.950,89 10,99 12,52

Delineante proyectista 1.129,56 15.525,27 13,97 15,95

Delineante de primera 911,26 12.634,69 9,37 10,68

Delineante de segunda 822,97 11.269,12 8,22 9,37

Calcador 785,29 10.778,69 7,74 8,84

Empleados administrativos:

Jefe de primera 1.326,99 18.314,80 21,34 24,39

Jefe de segunda 1.198,41 16.504,48 13,31 15,21

Oficial de primera 1.125,01 15.522,59 13,97 15,95

Oficial de segunda 944,94 13.039,04 9,95 11,37

Auxiliar administrativo 825,26 11.344,66 8,29 9,47

Telefonista 765,48 10.719,25 7,66 8,79

Operarios:

Encargado de obras 941,33 12.947,23 9,85 11,27

Jefe de taller 941,33 12.947,23 9,85 11,27

Capataz 901,95 12.345,99 9,27 10,59

Oficial de 1.ª de oficio 833,73 11.418,07 8,39 9,59

Oficial de 2.ª de oficio 807,67 11.072,26 8,06 9,20

Estibador 807,67 11.072,26 8,06 9,20

Barrenero 807,67 11.072,26 8,06 9,20

Adornista 807,67 11.072,26 8,06 9,20

Oficial de 3.ª de oficio 783,72 10.741,00 7,74 8,84

Ayudante de oficio 783,72 10.741,00 7,74 8,84

Peón especial 783,72 10.741,00 7,74 8,84

Peón ordinario 783,72 10.741,00 7,74 8,84

Personal de limpieza 766,48 10.689,31 7,66 8,79

Auxiliar técnico de obra 895,95 12.299,16 9,25 10,56

Auxiliar admvo. de obra 895,95 12.299,16 9,25 10,56

Listero 783,72 10.741,00 7,74 8,84

Almacenero 783,72 10.741,00 7,74 8,84

Almacenero de obra 783,72 10.741,00 7,74 8,84

Conserje 808,16 11.091,56 8,07 9,24

Vigilante 8 horas 808,16 11.091,56 8,07 9,24

Ordenanza 808,16 11.091,56 8,07 9,24

Cobrador 808,16 11.091,56 8,07 9,24

Enfermero 808,16 11.091,56 8,07 9,24

Aspirantes 596,13 8.499,09 5,61 6,43

Pinches 596,13 8.499,09 5,61 6,43

Botones 596,13 8.838,07 5,61 6,43

__________________________________________________________________

COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN. REVISIÓN 2001.

__________________________________________________________________

RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 220 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior 16,88 53,56 6,79 1.859,00 1.859,00

Titulado grado medio 16,88 31,28 6,79 1.392,30 1.392,30

Practicante A.T.S. 16,88 16,67 6,79 1.086,63 1.086,63

Personal administrativo:

Jefe de personal 16,88 25,06 6,79 1.259,68 1.259,68

Contable administrativo 16,88 21,70 6,79 1.185,77 1.185,77

Aux. caja mayor 18 años 16,88 8,45 6,79 883,94 883,94

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 16,88 3,92 6,79 701,63 701,63

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 16,88 7,22 6,79 738,77 738,77

Personal mercantil:

Jefe de compras 16,88 25,06 6,79 1.259,68 1.259,68

Jefe de ventas 16,88 25,06 6,79 1.259,68 1.259,68

Encargado general 16,88 16,67 6,79 1.086,63 1.086,63

Jefe de almacén 16,88 16,67 6,79 1.086,63 1.086,63

Jefe de sucursal 16,88 25,06 6,79 1.259,68 1.259,68

Encargado de establec. 16,88 16,67 6,79 1.086,63 1.086,63

Intérprete 16,88 16,67 6,79 1.086,63 1.086,63

Jefe de taller 16,88 16,67 6,79 1.086,63 1.086,63

Profesional de primera 16,88 11,77 6,79 970,53 970,53

Profesional de segunda 16,88 6,92 6,79 857,60 857,60

Profesional de tercera 16,88 5,26 6,79 843,58 843,58

Capataz 16,88 12,75 6,79 1.001,22 1.001,22

Mozo especialista 16,88 6,48 6,79 866,69 866,69

Telefonista 16,88 5,26 6,79 823,73 823,73

Mozo y peón 16,88 6,48 6,79 866,69 866,69

Conserje 16,88 6,48 6,79 866,69 866,69

Cobrador 16,88 6,48 6,79 866,69 866,69

Vigilante 16,88 6,48 6,79 866,69 866,69

Limpiador/a 16,88 5,26 6,79 824,73 824,73

Viajante sin comisión 16,88 12,75 6,79 1.001,22 1.001,22

Viajante con comisión 16,88 9,42 6,79 951,07 951,07

Dependiente de 25 años 16,88 9,42 6,79 951,07 951,07

Dependiente 22 a 25 años 16,88 7,37 6,79 934,42 934,42

Dependiente mayor 16,88 11,51 6,79 968,34 968,34

Ayudante 14,83 6,48 6,79 842,72 842,72

__________________________________________________________________

HORAS EXTRAS

VACAC. IMPORTE SIN ANTIG.

CATEGORÍA X 1 ANUAL 75% 100%

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior 1.806,12 24.616,38 21,49 24,56

Titulado grado medio 1.339,41 18.246,48 14,29 16,33

Practicante A.T.S. 1.033,75 14.072,04 10,41 11,88

Personal administrativo:

Jefe de personal 1.206,80 16.461,08 12,62 14,42

Contable administrativo 1.132,89 15.490,28 13,24 15,12

Aux. caja mayor 18 años 831,04 11.631,87 7,72 8,84

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 648,75 10.072,82 6,00 6,87

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 685,89 10.922,09 7,20 8,22

Personal mercantil:

Jefe de compras 1.206,80 16.461,08 12,62 14,42

Jefe de ventas 1.206,80 16.461,08 12,62 14,42

Encargado general 1.033,75 14.072,03 10,41 11,88

Jefe de almacén 1.033,75 14.072,03 10,41 11,88

Jefe de sucursal 1.206,80 16.461,08 12,62 14,42

Encargado de establec. 1.033,75 14.072,03 10,41 11,88

Intérprete 1.033,75 14.072,03 10,41 11,88

Jefe de taller 1.033,75 14.072,03 10,41 11,88

Profesional de primera 917,64 12.631,92 8,05 9,23

Profesional de segunda 804,73 11.209,63 7,79 8,91

Profesional de tercera 790,71 10.798,58 7,53 8,21

Capataz 948,34 12.942,37 9,33 10,68

Mozo especialista 813,82 11.138,79 7,65 8,76

Telefonista 770,84 10.739,01 7,26 8,34

Mozo y peón 813,82 11.138,79 7,65 8,76

Conserje 813,82 11.138,79 7,65 8,76

Cobrador 813,82 11.138,79 7,65 8,76

Vigilante 813,82 11.138,79 7,65 8,76

Limpiador/a 771,85 10.742,02 7,26 8,31

Viajante sin comisión 928,68 12.922,71 9,33 10,68

Viajante con comisión 928,68 12.078,86 8,52 9,72

Dependiente de 25 años 928,68 12.078,86 8,52 9,72

Dependiente 22 a 25 años 881,54 11.542,36 8,03 9,25

Dependiente mayor 915,44 12.567,30 8,98 10,24

Ayudante 789,84 10.381,73 7,00 7,99

__________________________________________________________________

TABLA SALARIAL “A” (CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS). REVISIÓN 2001.

__________________________________________________________________

RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 220 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 16,88 53,73 6,79 1.859,00 1.859,00

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 16,88 32,13 6,79 1.392,30 1.392,30

Ayudante técnico 16,88 32,13 6,79 1.392,30 1.392,30

Aparejador 16,88 32,13 6,79 1.392,30 1.392,30

Practicante, ATS 16,88 17,19 6,79 1.086,63 1.086,63

Ayudantes de obras 16,88 17,19 6,79 1.086,63 1.086,63

Encargado general 16,88 16,57 6,79 1.086,63 1.086,63

Delineante proyectista 16,88 22,28 6,79 1.190,36 1.190,36

Delineante de primera 16,88 12,18 6,79 970,53 970,53

Delineante de segunda 16,88 7,21 6,79 881,61 881,61

Calcador 16,88 5,51 6,79 843,68 843,68

Empleados administrativos:

Jefe de primera 16,88 32,20 6,79 1.389,16 1.389,16

Jefe de segunda 16,88 25,77 6,79 1.259,68 1.259,68

Oficial de primera 16,88 22,33 6,79 1.185,77 1.185,77

Oficial de segunda 16,88 13,55 6,79 1.004,44 1.004,44

Auxiliar administrativo 16,88 7,52 6,79 883,94 883,94

Telefonista 16,88 5,51 6,79 823,73 823,73

Operarios:

Encargado de obras 16,88 13,19 6,79 1.000,81 1.000,81

Jefe de taller 16,88 13,19 6,79 1.000,81 1.000,81

Capataz 16,88 11,01 6,79 961,15 961,15

Oficial de 1.ª de oficio 16,88 7,74 6,79 892,46 892,46

Oficial de 2.ª de oficio 16,88 6,53 6,79 866,21 866,21

Estibador 16,88 6,53 6,79 866,21 866,21

Barrenero 16,88 6,53 6,79 866,21 866,21

Adornista 16,88 6,53 6,79 866,21 866,21

Oficial de 3.ª de oficio 16,88 5,36 6,79 842,08 842,08

Ayudante de oficio 16,88 5,36 6,79 842,08 842,08

Peón especial 16,88 5,36 6,79 842,08 842,08

Peón ordinario 16,88 5,36 6,79 842,08 842,08

Personal de limpieza 16,88 5,36 6,79 824,73 824,73

Auxiliar técnico de obra 16,88 10,88 6,79 955,10 955,10

Auxiliar admvo. de obra 16,88 10,88 6,79 955,10 955,10

Listero 16,88 5,36 6,79 842,08 842,08

Almacenero 16,88 5,36 6,79 842,08 842,08

Almacenero de obra 16,88 5,36 6,79 842,08 842,08

Conserje 16,88 6,61 6,79 866,69 866,69

Vigilante 8 horas 16,88 6,61 6,79 866,69 866,69

Ordenanza 16,88 6,61 6,79 866,69 866,69

Cobrador 16,88 6,61 6,79 866,69 866,69

Enfermero 16,88 6,61 6,79 866,69 866,69

Aspirantes 12,74 4,00 6,79 653,19 653,19

Pinches 12,74 4,00 6,79 653,19 653,19

Botones 12,74 4,00 6,79 823,86 823,86

__________________________________________________________________

HORAS EXTRAS

VACAC. IMPORTE SIN ANTIG.

CATEGORÍA X 1 ANUAL 75% 100%

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Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 1.806,12 24.652,31 21,49 24,56

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 1.339,41 18.437,20 15,18 17,35

Ayudante técnico 1.339,41 18.437,20 15,18 17,35

Aparejador 1.339,41 18.437,20 15,18 17,35

Practicante, ATS 1.033,75 14.186,75 11,06 12,61

Ayudantes de obras 1.033,75 14.186,75 11,06 12,61

Encargado general 1.033,75 14.048,54 11,06 12,61

Delineante proyectista 1.137,47 15.633,94 14,07 16,06

Delineante de primera 917,64 12.723,13 9,44 10,76

Delineante de segunda 828,73 11.348,00 8,28 9,44

Calcador 790,29 10.854,14 7,80 8,91

Empleados administrativos:

Jefe de primera 1.336,28 18.443,00 21,49 24,56

Jefe de segunda 1.206,80 16.620,01 13,40 15,32

Oficial de primera 1.132,89 15.631,25 14,07 16,06

Oficial de segunda 951,56 13.130,31 10,02 11,45

Auxiliar administrativo 831,04 11.424,07 8,35 9,54

Telefonista 770,84 10.794,28 7,72 8,86

Operarios:

Encargado de obras 947,92 13.037,86 9,92 11,35

Jefe de taller 947,92 13.037,86 9,92 11,35

Capataz 908,27 12.432,42 9,33 10,66

Oficial de 1.ª de oficio 839,56 11.498,00 8,45 9,66

Oficial de 2.ª de oficio 813,32 11.149,77 8,12 9,27

Estibador 813,32 11.149,77 8,12 9,27

Barrenero 813,32 11.149,77 8,12 9,27

Adornista 813,32 11.149,77 8,12 9,27

Oficial de 3.ª de oficio 789,21 10.816,18 7,79 8,91

Ayudante de oficio 789,21 10.816,18 7,79 8,91

Peón especial 789,21 10.816,18 7,79 8,91

Peón ordinario 789,21 10.816,18 7,79 8,91

Personal de limpieza 771,85 10.764,13 7,72 8,86

Auxiliar técnico de obra 902,22 12.385,25 9,31 10,63

Auxiliar admvo. de obra 902,22 12.385,25 9,31 10,63

Listero 789,21 10.816,18 7,79 8,91

Almacenero 789,21 10.816,18 7,79 8,91

Almacenero de obra 789,21 10.816,18 7,79 8,91

Conserje 813,82 11.169,20 8,13 9,31

Vigilante 8 horas 813,82 11.169,20 8,13 9,31

Ordenanza 813,82 11.169,20 8,13 9,31

Cobrador 813,82 11.169,20 8,13 9,31

Enfermero 813,82 11.169,20 8,13 9,31

Aspirantes 600,30 8.558,59 5,65 6,47

Pinches 600,30 8.558,59 5,65 6,47

Botones 600,30 8.899,94 5,65 6,47

__________________________________________________________________

COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN. ATRASOS 2001.

__________________________________________________________________

RETRIB. PLUS

DIARIA ASIST. GRATI. GRATI.

X 335 X 223 VERANO DICIEM. VACAC. IMPORTE

CATEGORÍA DÍAS DÍAS X 1 X 1 X 1 ANUAL

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Tit. grado superior 40,20 91,43 12,92 12,92 12,56 170,03

Titulado grado medio 40,20 60,21 9,68 9,68 9,31 129,08

Practicante A.T.S. 40,20 35,68 7,55 7,55 7,19 98,17

Personal administrativo:

Jefe de personal 40,20 49,06 8,76 8,76 8,39 115,17

Contable admvo. 40,20 44,60 8,24 8,24 7,88 109,16

Aux. caja > 18 años 40,20 24,53 6,14 6,14 5,78 82,79

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 40,20 17,84 4,88 4,88 4,51 72,31

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 40,20 22,30 5,14 5,14 4,77 77,55

Personal mercantil:

Jefe de compras 40,20 49,06 8,76 8,76 8,39 115,17

Jefe de ventas 40,20 49,06 8,76 8,76 8,39 115,17

Encargado general 40,20 35,68 7,55 7,55 7,19 98,16

Jefe de almacén 40,20 35,68 7,55 7,55 7,19 98,16

Jefe de sucursal 40,20 49,06 8,76 8,76 8,39 115,17

Encargado de establec. 40,20 35,68 7,55 7,55 7,19 115,17

Intérprete 40,20 35,68 7,55 7,55 7,19 115,17

Jefe de taller 40,20 35,68 7,55 7,55 7,19 115,17

Profesional de primera 40,20 26,76 6,75 6,75 6,30 86,76

Profesional de segunda 40,20 22,30 5,97 5,97 5,60 80,04

Profesional de tercera 40,20 17,84 5,86 5,86 5,50 75,26

Capataz 40,20 28,99 6,96 6,96 6,59 89,70

Mozo especialista 40,20 22,30 6,02 6,02 5,66 80,20

Telefonista 40,20 17,84 5,73 5,73 5,35 74,85

Mozo y peón 40,20 22,30 6,02 6,02 5,66 80,20

Conserje 40,20 22,30 6,02 6,02 5,66 80,20

Cobrador 40,20 22,30 6,02 6,02 5,66 80,20

Vigilante 40,20 22,30 6,02 6,02 5,66 80,20

Limpiador/a 40,20 17,84 5,73 5,73 5,37 74,87

Viajante sin comisión 40,20 28,99 6,96 6,69 6,59 89,70

Viajante con comisión 40,20 24,53 6,62 6,62 6,45 84,42

Dependiente de 25 años 40,20 24,53 6,62 6,62 6,45 84,42

Dependiente 22-25 años 40,20 20,07 6,50 6,50 6,12 79,39

Dependiente mayor 40,20 26,76 6,73 6,73 6,36 86,78

Ayudante 40,20 22,30 5,86 5,86 5,49 79,71

__________________________________________________________________

TABLA SALARIAL “A” (CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS). ATRASOS 2001.

__________________________________________________________________

RETRIB. PLUS

DIARIA ASIST. GRATI. GRATI.

X 335 X 223 VERANO DICIEM. VACAC. IMPORTE

CATEGORÍA DÍAS DÍAS X 1 X 1 X 1 ANUAL

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Tit. grado superior 40,20 93,76 12,92 12,92 12,56 172,36

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 40,20 60,21 9,68 9,68 9,31 129,08

Ayudante técnico 40,20 60,21 9,68 9,68 9,31 129,08

Aparejador 40,20 60,21 9,68 9,68 9,31 129,08

Practicante, ATS 40,20 37,91 7,55 7,55 7,18 100,39

Ayudantes de obras 40,20 37,91 7,55 7,55 7,18 100,39

Encargado general 40,20 37,91 7,55 7,55 7,18 100,39

Delineante proyectista 40,20 44,60 8,28 8,28 7,91 109,27

Delineante de primera 40,20 28,99 6,75 6,75 6,38 89,07

Delineante de segunda 40,20 20,07 6,13 6,13 5,76 78,29

Calcador 40,20 20,07 5,86 5,86 5,50 77,49

Empleados administrativos:

Jefe de primera 40,20 60,21 9,65 9,65 9,29 129,00

Jefe de segunda 40,20 51,29 8,76 8,76 8,39 117,40

Oficial de primera 40,20 44,60 8,24 8,24 7,88 109,16

Oficial de segunda 40,20 31,22 6,98 6,98 6,62 92,00

Auxiliar admvo. 40,20 22,30 6,14 6,14 5,78 80,56

Telefonista 40,20 20,07 5,73 5,73 5,36 77,09

Operarios:

Encargado de obras 40,20 31,22 6,96 6,96 6,59 91,93

Jefe de taller 40,20 31,22 6,96 6,96 6,59 91,93

Capataz 40,20 28,99 6,68 6,68 6,32 88,87

Oficial 1.ª de oficio 40,20 22,30 6,21 6,21 5,83 80,75

Oficial 2.ª de oficio 40,20 20,07 6,02 6,02 5,65 77,96

Estibador 40,20 20,07 6,02 6,02 5,65 77,96

Barrenero 40,20 20,07 6,02 6,02 5,65 77,96

Adornista 40,20 20,07 6,02 6,02 5,65 77,96

Oficial 3.ª de oficio 40,20 17,84 5,86 5,86 5,49 75,25

Ayudante de oficio 40,20 17,84 5,86 5,86 5,49 75,25

Peón especial 40,20 17,84 5,86 5,86 5,49 75,25

Peón ordinario 40,20 17,84 5,86 5,86 5,49 75,25

Personal de limpieza 40,20 17,84 5,73 5,73 5,37 74,87

Aux. técnico de obra 40,20 28,99 6,64 6,64 6,27 88,74

Aux. admvo. de obra 40,20 28,99 6,64 6,64 6,27 88,74

Listero 40,20 17,84 5,86 5,86 5,49 75,25

Almacenero 40,20 17,84 5,86 5,86 5,49 75,25

Almacenero de obra 40,20 17,84 5,86 5,86 5,49 75,25

Conserje 40,20 20,07 6,02 6,02 5,66 77,97

Vigilante 8 horas 40,20 20,07 6,02 6,02 5,66 77,97

Ordenanza 40,20 20,07 6,02 6,02 5,66 77,97

Cobrador 40,20 20,07 6,02 6,02 5,66 77,97

Enfermero 40,20 20,07 6,02 6,02 5,66 77,97

Aspirantes 40,20 17,84 4,54 4,54 4,17 71,29

Pinches 40,20 17,84 4,54 4,54 4,17 71,29

Botones 40,20 17,84 5,72 5,72 4,17 73,65

__________________________________________________________________

COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN. 2002.

__________________________________________________________________

RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 220 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior 17,54 55,06 6,79 1.911,06 1.911,06

Titulado grado medio 17,54 32,15 6,79 1.431,28 1.431,28

Practicante A.T.S. 17,54 17,14 6,79 1.117,06 1.117,06

Personal administrativo:

Jefe de personal 17,54 25,76 6,79 1.294,95 1.294,95

Contable administrativo 17,54 22,30 6,79 1.218,97 1.218,97

Aux. caja mayor 18 años 17,54 8,68 6,79 908,69 908,69

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 17,54 4,03 6,79 721,28 721,28

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 17,54 7,42 6,79 759,45 759,45

Personal mercantil:

Jefe de compras 17,54 25,76 6,79 1.294,95 1.294,95

Jefe de ventas 17,54 25,76 6,79 1.294,95 1.294,95

Encargado general 17,54 17,14 6,79 1.117,05 1.117,05

Jefe de almacén 17,54 17,14 6,79 1.117,05 1.117,05

Jefe de sucursal 17,54 25,76 6,79 1.24,95 1.294,95

Encargado de establec. 17,54 17,14 6,79 1.117,05 1.117,05

Intérprete 17,54 17,14 6,79 1.117,05 1.117,05

Jefe de taller 17,54 17,14 6,79 1.117,05 1.117,05

Profesional de primera 17,54 12,10 6,79 997,70 997,70

Profesional de segunda 17,54 7,11 6,79 881,61 881,61

Profesional de tercera 17,54 5,41 6,79 867,20 867,20

Capataz 17,54 13,11 6,79 1.029,26 1.029,26

Mozo especialista 17,54 6,66 6,79 890,96 890,96

Telefonista 17,54 5,41 6,79 846,79 846,79

Mozo y peón 17,54 6,66 6,79 890,96 890,96

Conserje 17,54 6,66 6,79 890,96 890,96

Cobrador 17,54 6,66 6,79 890,96 890,96

Vigilante 17,54 6,66 6,79 890,96 890,96

Limpiador/a 17,54 5,41 6,79 847,82 847,82

Viajante sin comisión 17,54 13,11 6,79 1.029,26 1.029,26

Viajante con comisión 17,54 9,68 6,79 977,70 977,70

Dependiente de 25 años 17,54 9,68 6,79 977,70 977,70

Dependiente 22 a 25 años 17,54 7,58 6,79 960,58 960,58

Dependiente mayor 17,54 11,84 6,79 995,45 995,45

Ayudante 15,44 6,66 6,79 866,31 866,31

__________________________________________________________________

HORAS EXTRAS

VACAC. IMPORTE SIN ANTIG.

CATEGORÍA X 1 ANUAL 75% 100%

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Técnicos titulados:

Titulado grado superior 1.856,69 25.320,68 22,09 25,25

Titulado grado medio 1.376,91 18.772,43 14,69 16,79

Practicante A.T.S. 1.062,69 14.481,10 10,70 12,21

Personal administrativo:

Jefe de personal 1.240,59 16.937,03 12,98 14,83

Contable administrativo 1.164,61 15.939,05 13,61 15,54

Aux. caja mayor 18 años 854,31 11.882,17 7,93 9,09

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 666,91 10.369,91 6,17 7,07

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 705,09 11.248,35 7,40 8,45

Personal mercantil:

Jefe de compras 1.240,59 16.937,03 12,98 14,83

Jefe de ventas 1.240,59 16.937,03 12,98 14,83

Encargado general 1.062,69 14.481,09 10,70 12,21

Jefe de almacén 1.062,69 14.481,09 10,70 12,21

Jefe de sucursal 1.240,59 16.937,03 12,98 14,83

Encargado de establec. 1.062,69 14.481,09 10,70 12,21

Intérprete 1.062,69 14.481,09 10,70 12,21

Jefe de taller 1.062,69 14.481,09 10,70 12,21

Profesional de primera 943,34 13.000,66 8,28 9,49

Profesional de segunda 827,26 11.538,55 8,01 9,16

Profesional de tercera 812,85 11.115,99 7,74 8,44

Capataz 974,89 13.319,80 9,59 10,98

Mozo especialista 836,60 11.465,73 7,87 9,01

Telefonista 792,43 11.054,75 7,47 8,57

Mozo y peón 836,60 11.465,73 7,87 9,01

Conserje 836,60 11.465,73 7,87 9,01

Cobrador 836,60 11.465,73 7,87 9,01

Vigilante 836,60 11.465,73 7,87 9,01

Limpiador/a 793,46 11.057,84 7,47 8,54

Viajante sin comisión 954,68 13.299,59 9,59 10,98

Viajante con comisión 954,68 12.432,12 8,75 10,00

Dependiente de 25 años 954,68 12.432,12 8,75 10,00

Dependiente 22 a 25 años 906,23 11.880,60 8,26 9,51

Dependiente mayor 941,08 12.934,23 9,23 10,53

Ayudante 811,96 10.687,47 7,20 8,22

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TABLA SALARIAL “A” (CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS). 2002.

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RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 220 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 17,54 55,23 6,79 1.911,06 1.911,06

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 17,54 33,03 6,79 1.431,28 1.431,28

Ayudante técnico 17,54 33,03 6,79 1.431,28 1.431,28

Aparejador 17,54 33,03 6,79 1.431,28 1.431,28

Practicante, ATS 17,54 17,67 6,79 1.117,05 1.117,05

Ayudantes de obras 17,54 17,67 6,79 1.117,05 1.117,05

Encargado general 17,54 17,03 6,79 1.117,05 1.117,05

Delineante proyectista 17,54 22,90 6,79 1.223,69 1.223,69

Delineante de primera 17,54 12,53 6,79 997,70 997,70

Delineante de segunda 17,54 7,42 6,79 906,30 906,30

Calcador 17,54 5,66 6,79 867,31 867,31

Empleados administrativos:

Jefe de primera 17,54 33,10 6,79 1.428,06 1.428,06

Jefe de segunda 17,54 26,49 6,79 1.294,95 1.294,95

Oficial de primera 17,54 22,95 6,79 1.218,97 1.218,97

Oficial de segunda 17,54 13,93 6,79 1.032,57 1.032,57

Auxiliar administrativo 17,54 7,73 6,79 908,69 908,69

Telefonista 17,54 5,66 6,79 846,79 646,79

Operarios:

Encargado de obras 17,54 13,56 6,79 1.028,83 1.028,83

Jefe de taller 17,54 13,56 6,79 1.028,83 1.028,83

Capataz 17,54 11,31 6,79 988,06 988,06

Oficial de 1.ª de oficio 17,54 7,96 6,79 917,45 917,45

Oficial de 2.ª de oficio 17,54 6,71 6,79 890,46 890,46

Estibador 17,54 6,71 6,79 890,46 890,46

Barrenero 17,54 6,71 6,79 890,46 890,46

Adornista 17,54 6,71 6,79 890,46 890,46

Oficial de 3.ª de oficio 17,54 5,51 6,79 865,66 865,66

Ayudante de oficio 17,54 5,51 6,79 865,66 865,66

Peón especial 17,54 5,51 6,79 865,66 865,66

Peón ordinario 17,54 5,51 6,79 865,66 865,66

Personal de limpieza 17,54 5,51 6,79 847,82 847,82

Auxiliar técnico de obra 17,54 11,18 6,79 981,84 981,84

Auxiliar admvo. de obra 17,54 11,18 6,79 981,84 981,84

Listero 17,54 5,51 6,79 865,66 865,66

Almacenero 17,54 5,51 6,79 865,66 865,66

Almacenero de obra 17,54 5,51 6,79 865,66 865,66

Conserje 17,54 6,80 6,79 890,96 890,96

Vigilante 8 horas 17,54 6,80 6,79 890,96 890,96

Ordenanza 17,54 6,80 6,79 890,96 890,96

Cobrador 17,54 6,80 6,79 890,96 890,96

Enfermero 17,54 6,80 6,79 890,96 890,96

Aspirantes 13,28 4,11 6,79 671,48 671,48

Pinches 13,28 4,11 6,79 671,48 671,48

Botones 13,28 4,11 6,79 846,93 846,93

__________________________________________________________________

HORAS EXTRAS

VACAC. IMPORTE SIN ANTIG.

CATEGORÍA X 1 ANUAL 75% 100%

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 1.856,69 25.357,62 22,09 25,25

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 1.376,91 18.968,49 15,61 17,83

Ayudante técnico 1.376,91 18.968,49 15,61 17,83

Aparejador 1.376,91 18.968,49 15,61 17,83

Practicante, ATS 1.062,70 14.599,02 11,37 12,96

Ayudantes de obras 1.062,70 14.599,02 11,37 12,96

Encargado general 1.062,70 14.456,95 11,37 12,96

Delineante proyectista 1.169,32 16.086,74 14,46 16,51

Delineante de primera 943,34 13.094,43 9,70 11,06

Delineante de segunda 851,93 11.680,79 8,51 9,70

Calcador 812,93 11.173,11 8,01 9,16

Empleados administrativos:

Jefe de primera 1.373,70 18.974,45 22,09 25,25

Jefe de segunda 1.240,59 17.100,42 13,77 15,75

Oficial de primera 1.164,61 16.083,97 14,46 16,51

Oficial de segunda 978,20 13.513,01 10,30 11,77

Auxiliar administrativo 854,31 11.758,99 8,58 9,80

Telefonista 792,42 11.111,57 7,93 9,10

Operarios:

Encargado de obras 974,47 13.417,97 10,19 11,67

Jefe de taller 974,47 13.417,97 10,19 11,67

Capataz 933,70 12.795,57 9,59 10,96

Oficial de 1.ª de oficio 863,07 11.834,99 8,69 9,93

Oficial de 2.ª de oficio 836,09 11.477,01 8,35 9,52

Estibador 836,09 11.477,01 8,35 9,52

Barrenero 836,09 11.477,01 8,35 9,52

Adornista 836,09 11.477,01 8,35 9,52

Oficial de 3.ª de oficio 811,31 11.134,08 8,01 9,16

Ayudante de oficio 811,31 11.134,08 8,01 9,16

Peón especial 811,31 11.134,08 8,01 9,16

Peón ordinario 811,31 11.134,08 8,01 9,16

Personal de limpieza 793,46 11.080,57 7,93 9,10

Auxiliar técnico de obra 927,49 12.747,09 9,58 10,93

Auxiliar admvo. de obra 927,49 12.747,09 9,58 10,93

Listero 811,31 11.134,08 8,01 9,16

Almacenero 811,31 11.134,08 8,01 9,16

Almacenero de obra 811,31 11.134,08 8,01 9,16

Conserje 836,60 11.496,98 8,36 9,57

Vigilante 8 horas 836,60 11.496,98 8,36 9,57

Ordenanza 836,60 11.496,98 8,36 9,57

Cobrador 836,60 11.496,98 8,36 9,57

Enfermero 836,60 11.496,98 8,36 9,57

Aspirantes 617,11 8.813,27 5,81 6,65

Pinches 617,11 8.813,27 5,81 6,65

Botones 617,11 9.164,19 5,81 6,65

__________________________________________________________________

COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN. ATRASOS 2002.

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RETRIB. PLUS

DIARIA ASIST. GRATIF.

X 181 X 124 VERANO VACAC. IMPORTE

CATEGORÍA DÍAS DÍAS X 1 X 1 PERIODO

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior 0,78 1,92 64,98 31,56 475,62

Titulado grado medio 0,78 1,14 48,66 23,40 354,55

Practicante A.T.S. 0,78 0,63 37,98 18,06 275,23

Personal administrativo:

Jefe de personal 0,78 0,92 44,03 21,09 320,65

Contable administrativo 0,78 0,81 41,44 19,80 302,21

Aux. caja mayor 18 años 0,78 0,34 30,89 14,52 228,95

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 0,78 0,18 24,53 11,33 199,77

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 0,78 0,30 25,82 11,98 216,03

Personal mercantil:

Jefe de compras 0,78 0,92 44,03 21,09 320,65

Jefe de ventas 0,78 0,92 44,03 21,09 320,65

Encargado general 0,78 0,63 37,98 18,06 275,23

Jefe de almacén 0,78 0,63 37,98 18,06 275,23

Jefe de sucursal 0,78 0,92 44,03 21,09 320,65

Encargado de establec. 0,78 0,63 37,98 18,06 275,23

Intérprete 0,78 0,63 37,98 18,06 275,23

Jefe de taller 0,78 0,63 37,98 18,06 275,23

Profesional de primera 0,78 0,46 33,92 16,04 247,93

Profesional de segunda 0,78 0,29 29,98 14,06 220,95

Profesional de tercera 0,78 0,23 29,48 13,82 213,04

Capataz 0,78 0,49 35,00 16,57 253,78

Mozo especialista 0,78 0,27 30,29 14,22 219,51

Telefonista 0,78 0,23 28,79 13,47 212,00

Mozo y peón 0,78 0,27 30,29 14,22 219,51

Conserje 0,78 0,27 30,29 14,22 219,51

Cobrador 0,78 0,27 30,29 14,22 219,51

Vigilante 0,78 0,27 30,29 14,22 219,51

Limpiador/a 0,78 0,23 28,82 13,49 212,05

Viajante sin comisión 0,78 0,49 35,00 16,22 253,43

Viajante con comisión 0,78 0,38 33,25 16,22 237,23

Dependiente de 25 años 0,78 0,38 33,25 16,22 237,23

Dependiente 22 a 25 años 0,78 0,30 32,66 15,40 226,96

Dependiente mayor 0,78 0,45 33,84 32,00 262,68

Ayudante 0,71 0,27 29,45 13,80 205,31

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TABLA SALARIAL “A” (CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS). ATRASOS 2002.

__________________________________________________________________

RETRIB. PLUS

DIARIA ASIST. GRATIF.

X 181 X 124 VERANO VACAC. IMPORTE

CATEGORÍA DÍAS DÍAS X 1 X 1 PERIODO

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 0,78 1,92 64,98 31,57 476,33

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 0,78 1,17 48,66 23,40 358,26

Ayudante técnico 0,78 1,17 48,66 23,40 358,26

Aparejador 0,78 1,17 48,66 23,40 358,26

Practicante, ATS 0,78 0,65 37,97 18,06 277,45

Ayudantes de obras 0,78 0,65 37,97 18,06 277,45

Encargado general 0,78 0,63 37,97 18,06 274,76

Delineante proyectista 0,78 0,83 41,61 19,88 304,98

Delineante de primera 0,78 0,47 33,92 16,04 249,70

Delineante de segunda 0,78 0,30 30,82 14,48 223,50

Calcador 0,78 0,24 29,49 13,82 214,12

Empleados administrativos:

Jefe de primera 0,78 1,17 48,66 23,35 358,51

Jefe de segunda 0,78 0,95 44,03 21,09 323,74

Oficial de primera 0,78 0,83 41,61 19,88 305,20

Oficial de segunda 0,78 0,52 35,11 16,63 257,42

Auxiliar administrativo 0,78 0,31 30,89 29,05 239,48

Telefonista 0,78 0,24 28,79 26,94 226,54

Operarios:

Encargado de obras 0,78 0,51 34,98 16,57 255,64

Jefe de taller 0,78 0,51 34,98 16,57 255,64

Capataz 0,78 0,43 33,59 15,87 244,10

Oficial de 1.ª de oficio 0,78 0,32 31,20 14,67 226,35

Oficial de 2.ª de oficio 0,78 0,27 30,27 14,21 219,72

Estibador 0,78 0,27 30,27 14,21 219,72

Barrenero 0,78 0,27 30,27 14,21 219,72

Adornista 0,78 0,27 30,27 14,21 219,72

Oficial de 3.ª de oficio 0,78 0,23 29,44 13,79 213,40

Ayudante de oficio 0,78 0,23 29,44 13,79 213,40

Peón especial 0,78 0,23 29,44 13,79 213,40

Peón ordinario 0,78 0,23 29,44 13,79 213,40

Personal de limpieza 0,78 0,23 28,82 13,49 212,48

Auxiliar técnico de obra 0,78 0,43 33,38 15,77 243,22

Auxiliar admvo. de obra 0,78 0,43 33,38 15,77 243,22

Listero 0,78 0,23 29,44 13,79 213,40

Almacenero 0,78 0,23 29,44 13,79 213,40

Almacenero de obra 0,78 0,23 29,44 13,79 213,40

Conserje 0,78 0,28 30,29 14,22 220,10

Vigilante 8 horas 0,78 0,28 30,29 14,22 220,10

Ordenanza 0,78 0,28 30,29 14,22 220,10

Cobrador 0,78 0,28 30,29 14,22 220,10

Enfermero 0,78 0,28 30,29 14,22 220,10

Aspirantes 0,64 0,19 22,83 10,49 171,39

Pinches 0,64 0,19 22,83 10,49 171,39

Botones 0,64 0,19 28,79 10,49 177,35

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REVISIÓN SALARIAL (BOP de 4 de octubre de 2002)

Con fecha 10 de agosto de 2002, se dictó Resolución nº 1016, por la que se ordenaba la inscripción en el Registro General de Convenios Colectivos el Convenio Colectivo del Sector “Construcción de Las Palmas” (código de convenio número 3500605), así como su depósito en el SEMAC, y la publicación en el BOP, que se efectuó en el Anexo número 103 de fecha 28 de agosto de 2002. Con fecha 24 de julio de 2002, presentó escrito acompañando tabla salarial para el año 2002 y Acta de aprobación de la Comisión Paritaria fijando los incrementos salariales del convenio vigente, por lo que esta Dirección General resuelve:

Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el Acta de aprobación de la Comisión Paritaria de fecha 22 de julio de 2002, referente a fijar los incrementos salariales del convenio vigente del Sector “Construcción de Las Palmas”, y que se encuentra depositado en el SEMAC.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2002 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS

Por UGT: Don José Francisco Izquier Hernández, don Víctor García Callealta, don Francisco Hernández Cabrera y don Cirilo Moreno Godoy.

Por CCOO: Doña Mª del Carmen Trujillo Bolaños, don José Campos Suárez, don Emilio Navarro Barrios, doña Mª del Carmen Sánchez Sánchez, don Gilberto Díaz Rodríguez y don Bienvenido Trujillo Delgado.

Por AEC: Doña Mª de la Salud Gil Romero y don José Losada Quintás.

En las Palmas de Gran Canaria, a 22 de julio de 2002, .siendo las 13,00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

PRIMERO.-Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación mentadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

SEGUNDO.-En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, en particular del Acuerdo Sectorial Nacional para el año 2002, se procede a dar cumplimiento al contenido del artículo 6º apartado 1.2 del mismo y se conviene en incrementar para el año 2002 las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo en un dos con ochenta por ciento (2,80%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales de la Tabla Salarial del Convenio vigente en esta Provincia. El incremento se materializa sobre la Tabla Salarial resultante de la revisión de diferencias del año 2001, una vez aplicadas las diferencias correspondientes al haber superado el IPC final al inicialmente previsto por el Gobierno, generando una diferencia positiva del 0,7%.

El salario resultante de la revisión indicada comenzará a abonarse en la nómina del mes siguiente a la fecha de la firma de este acuerdo, sin perjuicio del abono de las diferencias generadas en los meses anteriores que se harán efectivas en la nómina del mes de septiembre de 2002.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se materializa sobre concepto de naturaleza salarial en aplicación de las previsiones del Convenio Provincial para 1993-1996, actualmente en vigor.

A mérito del artículo 7 del mismo Acuerdo Sectorial, si el IPC a 31 de diciembre de 2002 superase el 2% previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica para ese año en el exceso producido, a efectos de que sirva de base para las Tablas Salariales del Convenio del año siguiente.

TERCERO.-De acuerdo con el artículo 6, apartado 2, las dietas quedan fijadas en 17,39 euros y las medias dietas en 5,16 euros. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo con la empresa, cuando la cuantía del gasto así lo exija. Se abonarán estos importes con efectos económicos desde el día 1 de agosto de 2002, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna.

CUARTO.-Autorizar a Dª Mª de la Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

ACTA (BOP de 13 de diciembre de 2002)

Vista la solicitud del acta presentada con fecha 16 de octubre de 2002 para la inscripción en el Registro General del convenio colectivo del sector “Construcción” (código de convenio número 3500605), suscrita con fecha 11 de octubre de 2002, de una parte la Asociación de Empresarios de la Construcción, por otra Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores, y observando que su texto no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, por lo que esta Dirección General, resuelve:

Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el Acta de aprobación de la Comisión Mixta, de fecha 11 de octubre de 2002, referente a la adaptación del artículo 62 del convenio colectivo provincial del sector de la “Construcción”, y que se encuentra depositado en el SEMAC.

Asistentes:

Por UGT: D. Cirilo Moreno Godoy.

Por CCOO: D. Gilberto Díaz Rodríguez.

Por AEC: Dª Mª de la Salud Gil Romero, D. José Losada Quintas.

En las Palmas de Gran Canaria, a 11 de octubre de 2002, siendo las 13,00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas, en su condición de miembros de la Comisión Mixta de Interpretación del convenio colectivo Provincial del Sector de la Construcción, en el ejercicio de sus funciones, a tenor del artículo 12 apartado 1 º del CC provincial, y de acuerdo con la convocatoria y orden del día de esta sesión; adoptan, por unanimidad el siguiente acuerdo:

El objeto de la reunión de la Comisión Mixta de Interpretación del convenio colectivo provincial es dar cumplimiento a las previsiones del artículo 101 apartado 2.º del nuevo convenio colectivo Nacional del Sector de la Construcción, de manera que los integrantes de la Comisión acuerdan proceder a adaptar la redacción del artículo 62 del convenio colectivo de Construcción de la provincia de Las Palmas al artículo 101 apartado 2º del convenio colectivo nacional, para dar cumplimiento al mandato contenido en el artículo convenio Nacional citado y en el ejercicio de la función, de que es titular la Comisión, descrita en el artículo 12 apartado 1º párrafo final del convenio colectivo Provincial.

En base a esta adaptación, el artículo 62 del convenio Provincial quedará redactado con efectos desde el día 15 de octubre de 2002 en los términos que se indican a continuación; a saber:

“En cuanto a la jubilación anticipada se estará a la regulación legal y reglamentaria vigente en cada momento.”

Acuerdan remitir el presente acuerdo a la Dirección General de Trabajo para su registro y depósito, e interesar de aquella Dirección que se remita para su publicación al BOP de Las Palmas.

En muestra de su conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CALENDARIO 2003 (BOP de 5 de febrero de 2003)

Vista la solicitud presentada el día 2 de enero de 2003, para la inscripción del Calendario Laboral del convenio colectivo del sector “Construcción” (código de convenio: 3500605) suscrito con fecha 26 de diciembre de 2002, de una parte la Asociación de Empresarios de la Construcción, y de otra por los sindicatos de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de convenios colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y artículo 13.1.e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio (BOC nº 108, de 17-8-2000), esta Dirección General, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción del Calendario Laboral del convenio colectivo del Sector “Construcción” en el Registro Territorial de convenios colectivos con el núm. 1.752.

Segundo.-Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), de esta Dirección General de Trabajo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2002, siendo las 10:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del convenio colectivo Provincial del Sector de la Construcción, adoptan por unanimidad los siguientes:

Por UGT: (…)

Por CCOO: (…)

Por AEC: (…)

Convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2003, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 70 del convenio General del Sector, convienen:

Primero.-Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2003, con una jornada laboral de 160 horas.

Segundo.-Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de ochenta (80) horas, para adecuarlas a las mil setecientas cincuenta y dos (1.752) horas previstas en el convenio General, lo que equivale a diez (10) días laborales, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

Tercero.-Que, a tal propósito, las partes convienen en fijar para su efectiva compensación un total de seis (6) días en fechas concretas, y los cuatro (4) restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia los días 7 de enero, 28 de abril, 2 de mayo, 13 de octubre, 5 de diciembre y 26 de diciembre.

Que, restando aún 4 días compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2003, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el Subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los diez (10) días laborales distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2003, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones.

Cuarto.-Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Y, sin tener más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 1 de octubre de 2003)

Vista la solicitud presentada el día 4 de septiembre de 2003 para la inscripción de la revisión salarial del convenio colectivo del sector “Construcción de la provincia de Las Palmas” (código: 3500605), suscrito con fecha 31 de julio de 2003, de una parte la Asociación de Empresarios de la Construcción de la Provincia de Las Palmas, por los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de convenios colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el artículo 10.1.3 d), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto 138/2000, de 10 de julio, (BOC nº 108, del 7-08-2000), esta Dirección General, resuelve:

Primero.-Ordenar la inscripción de la revisión salarial del convenio colectivo del sector “Construcción de la provincia de Las Palmas”, en el Registro Territorial de convenios colectivos con el nº 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SEMAC), de esta Dirección General de Trabajo.

Tercero.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN. REVISIÓN 2002 FINAL.

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RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 219 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior 18,03 56,17 6,79 1.949,28 1.949,28

Titulado grado medio 18,03 32,80 6,79 1.459,91 1.459,91

Practicante A.T.S. 18,03 17,48 6,79 1.139,40 1.139,40

Personal administrativo:

Jefe de personal 18,03 26,27 6,79 1.320,85 1.320,85

Contable administrativo 18,03 22,75 6,79 1.243,35 1.243,35

Aux. caja mayor 18 años 18,03 8,86 6,79 926,86 926,86

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 18,03 7,57 6,79 774,64 774,64

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 18,03 4,11 6,79 735,70 735,70

Personal mercantil:

Jefe de compras 18,03 26,27 6,79 1.320,85 1.320,85

Jefe de ventas 18,03 26,27 6,79 1.320,85 1.320,85

Encargado general 18,03 17,48 6,79 1.139,40 1.139,40

Jefe de almacén 18,03 17,48 6,79 1.139,40 1.139,40

Jefe de sucursal 18,03 26,27 6,79 1.320,85 1.320,85

Encargado de establec. 18,03 17,48 6,79 1.139,40 1.139,40

Intérprete 18,03 17,48 6,79 1.139,40 1.139,40

Jefe de taller 18,03 17,48 6,79 1.139,40 1.139,40

Profesional de primera 18,03 12,35 6,79 1.017,65 1.017,65

Profesional de segunda 18,03 7,25 6,79 899,24 899,24

Profesional de tercera 18,03 5,52 6,79 884,55 884,55

Capataz 18,03 13,37 6,79 1.049,84 1.049,84

Mozo especialista 18,03 6,79 6,79 908,78 908,78

Telefonista 18,03 5,52 6,79 863,73 863,73

Mozo y peón 18,03 6,79 6,79 908,78 908,78

Conserje 18,03 6,79 6,79 908,78 908,78

Cobrador 18,03 6,79 6,79 908,78 908,78

Vigilante 18,03 6,79 6,79 908,78 908,78

Limpiador/a 18,03 5,52 6,79 864,78 864,78

Viajante sin comisión 18,03 13,37 6,79 1.049,84 1.049,84

Viajante con comisión 18,03 9,88 6,79 997,25 997,25

Dependiente de 25 años 18,03 9,88 6,79 997,25 997,25

Dependiente 22 a 25 años 18,03 7,73 6,79 979,80 979,80

Dependiente mayor 18,03 12,07 6,79 1.015,36 1.015,36

Ayudante 15,88 6,79 6,79 883,64 883,64

__________________________________________________________________

HORAS EXTRAS

VACAC. IMPORTE SIN ANTIG.

CATEGORÍA X 1 ANUAL 75% 100%

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior 1.893,82 25.845,35 22,53 25,76

Titulado grado medio 1.404,45 19.165,73 14,98 17,13

Practicante A.T.S. 1.083,94 14.787,84 10,91 12,45

Personal administrativo:

Jefe de personal 1.265,41 17.292,38 13,24 15,13

Contable administrativo 1.187,90 16.274,91 13,88 15,85

Aux. caja mayor 18 años 871,40 12.227,96 8,09 9,27

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 719,20 11.483,65 7,55 8,62

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 680,25 10.595,24 6,29 7,21

Personal mercantil:

Jefe de compras 1.265,41 17.292,38 13,24 15,13

Jefe de ventas 1.265,41 17.292,38 13,24 15,13

Encargado general 1.083,94 14.787,84 10,91 12,45

Jefe de almacén 1.083,94 14.787,84 10,91 12,45

Jefe de sucursal 1.265,41 17.292,38 13,24 15,13

Encargado de establec. 1.083,94 14.787,84 10,91 12,45

Intérprete 1.083,94 14.787,84 10,91 12,45

Jefe de taller 1.083,94 14.787,84 10,91 12,45

Profesional de primera 962,20 13.278,61 8,45 9,68

Profesional de segunda 843,80 11.786,09 8,17 9,34

Profesional de tercera 829,10 11.356,22 7,89 8,61

Capataz 994,40 13.602,65 9,78 11,20

Mozo especialista 853,34 11.712,13 8,03 9,19

Telefonista 808,28 11.293,76 7,62 8,74

Mozo y peón 853,34 11.712,13 8,03 9,19

Conserje 853,34 11.712,13 8,03 9,19

Cobrador 853,34 11.712,13 8,03 9,19

Vigilante 853,34 11.712,13 8,03 9,19

Limpiador/a 809,33 11.296,91 7,62 8,71

Viajante sin comisión 973,78 13.582,03 9,78 11,20

Viajante con comisión 973,78 12.698,58 8,92 10,20

Dependiente de 25 años 973,78 12.698,58 8,92 10,20

Dependiente 22 a 25 años 924,35 12.134,80 8,43 9,70

Dependiente mayor 959,90 13.209,29 9,41 10,74

Ayudante 828,19 10.916,45 7,34 8,34

__________________________________________________________________

COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN. ATRASOS 2003.

__________________________________________________________________

RETRIB. PLUS

DIARIA ASIST. GRATI. GRATI.

X 335 X 223 VERANO DICIEM. VACAC. IMPORTE

CATEGORÍA DÍAS DÍAS X 1 X 1 X 1 ANUAL

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Tit. grado superior 0,49 1,11 38,22 38,22 37,13 525,25

Titulado grado medio 0,49 0,65 28,63 28,63 27,54 393,90

Practicante A.T.S. 0,49 0,34 22,34 22,34 21,25 305,90

Personal administrativo

Jefe de personal 0,49 0,51 25,90 25,90 24,82 354,50

Contable admvo. 0,49 0,45 24,38 24,38 23,29 336,55

Aux. caja > 18 años 0,49 0,18 18,17 18,17 17,09 257,72

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 0,49 0,15 15,19 15,19 14,10 242,08

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 0,49 0,08 14,42 14,42 13,34 224,17

Personal mercantil:

Jefe de compras 0,49 0,51 25,90 25,90 24,82 354,50

Jefe de ventas 0,49 0,51 25,90 25,90 24,82 354,50

Encargado general 0,49 0,34 22,35 22,35 21,25 305,92

Jefe de almacén 0,49 0,34 22,35 22,35 21,25 305,92

Jefe de sucursal 0,49 0,51 25,90 25,90 24,82 354,50

Encargado de establec. 0,49 0,34 22,35 22,35 21,25 305,92

Intérprete 0,49 0,34 22,35 22,35 21,25 305,92

Jefe de taller 0,49 0,34 22,35 22,35 21,25 305,92

Profesional de primera 0,49 0,25 19,95 19,95 18,86 278,66

Profesional de segunda 0,49 0,14 17,63 17,63 16,54 247,17

Profesional de tercera 0,49 0,11 17,35 17,35 16,25 239,63

Capataz 0,49 0,26 20,58 20,58 19,50 282,79

Mozo especialista 0,49 0,13 17,82 17,82 16,74 245,52

Telefonista 0,49 0,11 16,94 16,94 15,85 238,41

Mozo y peón 0,49 0,13 17,82 17,82 16,74 245,52

Conserje 0,49 0,13 17,82 17,82 16,74 245,52

Cobrador 0,49 0,13 17,82 17,82 16,74 245,52

Vigilante 0,49 0,13 17,82 17,82 16,74 245,52

Limpiador/a 0,49 0,11 16,96 16,96 15,87 238,47

Viajante sin comisión 0,49 0,26 20,58 20,58 19,10 282,39

Viajante con comisión 0,49 0,20 19,55 19,55 19,10 266,95

Dependiente de 25 años 0,49 0,20 19,55 19,55 19,10 266,95

Dependiente 22-25 años 0,49 0,15 19,22 19,22 18,12 254,16

Dependiente mayor 0,49 0,23 19,91 19,91 18,82 274,08

Ayudante 0,44 0,13 17,33 17,33 16,23 227,28

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COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN. TABLA SALARIAL 2003.

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RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 219 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior 18,72 57,74 6,79 2.003,86 2.003,86

Titulado grado medio 18,72 33,72 6,79 1.500,79 1.500,79

Practicante A.T.S. 18,72 17,97 6,79 1.171,30 1.171,30

Personal administrativo:

Jefe de personal 18,72 27,01 6,79 1.357,83 1.357,83

Contable administrativo 18,72 23,39 6,79 1.278,16 1.278,16

Aux. caja mayor 18 años 18,72 9,11 6,79 952,81 952,81

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 18,72 7,78 6,79 796,33 796,33

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 18,72 4,23 6,79 756,30 756,30

Personal mercantil:

Jefe de compras 18,72 27,01 6,79 1.357,83 1.357,83

Jefe de ventas 18,72 27,01 6,79 1.357,83 1.357,83

Encargado general 18,72 17,97 6,79 1.171,30 1.171,30

Jefe de almacén 18,72 17,97 6,79 1.171,30 1.171,30

Jefe de sucursal 18,72 27,01 6,79 1.357,83 1.357,83

Encargado de establec. 18,72 17,97 6,79 1.171,30 1.171,30

Intérprete 18,72 17,97 6,79 1.171,30 1.171,30

Jefe de taller 18,72 17,97 6,79 1.171,30 1.171,30

Profesional de primera 18,72 12,70 6,79 1.046,14 1.046,14

Profesional de segunda 18,72 7,45 6,79 924,42 924,42

Profesional de tercera 18,72 5,67 6,79 909,32 909,32

Capataz 18,72 13,74 6,79 1.079,24 1.079,24

Mozo especialista 18,72 6,98 6,79 934,23 934,23

Telefonista 18,72 5,67 6,79 887,91 887,91

Mozo y peón 18,72 6,98 6,79 934,23 934,23

Conserje 18,72 6,98 6,79 934,23 934,23

Cobrador 18,72 6,98 6,79 934,23 934,23

Vigilante 18,72 6,98 6,79 934,23 934,23

Limpiador/a 18,72 5,67 6,79 888,99 888,99

Viajante sin comisión 18,72 13,74 6,79 1.079,24 1.079,24

Viajante con comisión 18,72 10,16 6,79 1.025,17 1.025,17

Dependiente de 25 años 18,72 10,16 6,79 1.025,17 1.025,17

Dependiente 22 a 25 años 18,72 7,95 6,79 1.007,23 1.007,23

Dependiente mayor 18,72 12,41 6,79 1.043,79 1.043,79

Ayudante 16,51 6,98 6,79 908,38 908,38

__________________________________________________________________

HORAS EXTRAS

VACAC. IMPORTE SIN ANTIG.

CATEGORÍA X 1 ANUAL 75% 100%

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior 1.946,85 26.588,80 23,16 26,48

Titulado grado medio 1.443,77 19.723,12 15,40 17,61

Practicante A.T.S. 1.114,29 15.222,41 11,22 12,80

Personal administrativo:

Jefe de personal 1.300,84 17.797,94 13,61 15,55

Contable administrativo 1.221,16 16.751,66 14,27 16,29

Aux. caja mayor 18 años 895,80 12.591,16 8,32 9,53

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 739,33 11.825,14 7,76 8,86

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 699,30 10.913,40 6,47 7,41

Personal mercantil:

Jefe de compras 1.300,84 17.797,94 13,61 15,55

Jefe de ventas 1.300,84 17.797,94 13,61 15,55

Encargado general 1.114,29 15.222,41 11,22 12,80

Jefe de almacén 1.114,29 15.222,41 11,22 12,80

Jefe de sucursal 1.300,84 17.797,94 13,61 15,55

Encargado de establec. 1.114,29 15.222,41 11,22 12,80

Intérprete 1.114,29 15.222,41 11,22 12,80

Jefe de taller 1.114,29 15.222,41 11,22 12,80

Profesional de primera 989,14 13.671,73 8,69 9,95

Profesional de segunda 867,43 12.135,83 8,40 9,60

Profesional de tercera 852,31 11.693,57 8,11 8,85

Capataz 1.022,24 14.002,95 10,05 11,51

Mozo especialista 877,23 12.060,44 8,25 9,45

Telefonista 830,91 11.629,35 7,83 8,98

Mozo y peón 877,23 12.060,44 8,25 9,45

Conserje 877,23 12.060,44 8,25 9,45

Cobrador 877,23 12.060,44 8,25 9,45

Vigilante 877,23 12.060,44 8,25 9,45

Limpiador/a 831,99 11.632,59 7,83 8,95

Viajante sin comisión 1.001,05 13.981,76 10,05 11,51

Viajante con comisión 1.001,05 13.075,28 9,17 10,49

Dependiente de 25 años 1.001,05 13.075,28 9,17 10,49

Dependiente 22 a 25 años 950,23 12.495,75 8,67 9,97

Dependiente mayor 986,78 13.600,00 9,67 11,04

Ayudante 851,38 11.242,54 7,55 8,61

__________________________________________________________________

COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN (1/1/2003 – 31/07/2003). ATRASOS 2003.

__________________________________________________________________

RETRIB. PLUS GRATI.

DIARIA ASIST. VERANO

CATEGORÍA X 212 X 145 X 1 IMPORTE

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Tit. grado superior 1,18 2,68 92,80 731,56

Titulado grado medio 1,18 1,57 69,51 547,32

Practicante A.T.S. 1,18 0,83 54,24 424,75

Personal administrativo:

Jefe de personal 1,18 1,25 62,88 494,29

Contable admvo. 1,18 1,09 59,19 467,40

Aux. caja > 18 años 1,18 0,43 44,13 356,64

Aprendiz o aux. caja

de 16 y 17 1,18 0,36 36,88 339,24

Aprendiz o aux. caja

de 17 y 18 1,18 0,20 35,02 314,18

Personal mercantil:

Jefe de compras 1,18 1,25 62,88 494,29

Jefe de ventas 1,18 1,25 62,88 494,29

Encargado general 1,18 0,83 54,24 424,75

Jefe de almacén 1,18 0,83 54,24 424,75

Jefe de sucursal 1,18 1,25 62,88 494,29

Encargado de establec. 1,18 0,83 54,24 424,75

Intérprete 1,18 0,83 54,24 424,75

Jefe de taller 1,18 0,83 54,24 424,75

Profesional de primera 1,18 0,60 48,44 385,60

Profesional de segunda 1,18 0,34 42,81 342,27

Profesional de tercera 1,18 0,26 42,12 329,98

Capataz 1,18 0,63 49,98 391,49

Mozo especialista 1,18 0,32 43,27 339,83

Telefonista 1,18 0,26 41,12 328,98

Mozo y peón 1,18 0,32 43,27 339,83

Conserje 1,18 0,32 43,27 339,83

Cobrador 1,18 0,32 43,27 339,83

Vigilante 1,18 0,32 43,27 339,83

Limpiador/a 1,18 0,26 41,17 329,03

Viajante sin comisión 1,18 0,63 49,98 391,49

Viajante con comisión 1,18 0,48 47,47 367,23

Dependiente de 25 años 1,18 0,48 47,47 367,23

Dependiente 22-25 años 1,18 0,37 46,65 350,46

Dependiente mayor 1,18 0,58 48,34 382,60

Ayudante 1,07 0,32 42,07 315,31

__________________________________________________________________

TABLA SALARIAL “A” (CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS).

REVISIÓN 2002 FINAL.

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RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 219 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 18,03 56,33 6,79 1.949,28 1.949,28

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 18,03 33,69 6,79 1,459,91 1.459,91

Ayudante técnico 18,03 33,69 6,79 1.459,91 1.459,91

Aparejador 18,03 33,69 6,79 1.459,91 1.459,91

Practicante, ATS 18,03 18,02 6,79 1.139,40 1.139,40

Ayudantes de obras 18,03 18,02 6,79 1.139,40 1.139,40

Encargado general 18,03 17,37 6,79 1.139,40 1.139,40

Delineante proyectista 18,03 23,36 6,79 1.248,16 1.248,16

Delineante de primera 18,03 12,78 6,79 1.017,65 1.017,65

Delineante de segunda 18,03 7,56 6,79 924,42 924,42

Calcador 18,03 5,78 6,79 884,65 884,65

Empleados administrativos:

Jefe de primera 18,03 33,77 6,79 1.456,62 1.456,62

Jefe de segunda 18,03 27,02 6,79 1.320,85 1.320,85

Oficial de primera 18,03 23,41 6,79 1.243,35 1.243,35

Oficial de segunda 18,03 14,21 6,79 1.053,22 1.053,22

Auxiliar administrativo 18,03 7,89 6,79 926,87 926,87

Telefonista 18,03 5,78 6,79 863,73 863,73

Operarios:

Encargado de obras 18,03 13,83 6,79 1.049,41 1.049,41

Jefe de taller 18,03 13,83 6,79 1.049,41 1.049,41

Capataz 18,03 11,54 6,79 1.007,82 1.007,82

Oficial de 1.ª de oficio 18,03 8,12 6,79 935,79 935,79

Oficial de 2.ª de oficio 18,03 6,85 6,79 908,27 908,27

Estibador 18,03 6,85 6,79 908,27 908,27

Barrenero 18,03 6,85 6,79 908,27 908,27

Adornista 18,03 6,85 6,79 908,27 908,27

Oficial de 3.ª de oficio 18,03 5,62 6,79 882,97 882,97

Ayudante de oficio 18,03 5,62 6,79 882,97 882,97

Peón especial 18,03 5,62 6,79 882,97 882,97

Peón ordinario 18,03 5,62 6,79 882,97 882,97

Personal de limpieza 18,03 5,62 6,79 864,78 864,78

Auxiliar técnico de obra 18,03 11,40 6,79 1.001,48 1.001,48

Auxiliar admvo. de obra 18,03 11,40 6,79 1.001,48 1.001,48

Listero 18,03 5,62 6,79 882,97 882,97

Almacenero 18,03 5,62 6,79 882,97 882,97

Almacenero de obra 18,03 5,62 6,79 882,97 882,97

Conserje 18,03 6,93 6,79 908,78 908,78

Vigilante 8 horas 18,03 6,93 6,79 908,78 908,78

Ordenanza 18,03 6,93 6,79 908,78 908,78

Cobrador 18,03 6,93 6,79 908,78 908,78

Enfermero 18,03 6,93 6,79 908,78 908,78

Aspirantes 13,69 4,19 6,79 684,90 684,90

Pinches 13,69 4,19 6,79 684,90 684,90

Botones 13,69 4,19 6,79 863,87 863,87

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HORAS EXTRAS

VACAC. IMPORTE SIN ANTIG.

CATEGORÍA X 1 ANUAL 75% 100%

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 1.893,82 25,881,03 22,53 25,76

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 1.404,45 19.364,20 15,92 18,19

Ayudante técnico 1.404,45 19,364,20 15,92 18,19

Aparejador 1.404,45 19.364,20 15,92 18,19

Practicante, ATS 1.083,95 14.908,27 11,60 13,22

Ayudantes de obras 1.083,95 14.908,27 11,60 13,22

Encargado general 1.083,95 14.763,32 11,60 13,22

Delineante proyectista 1.192,70 16.425,36 14,75 16,84

Delineante de primera 962,20 13.374,50 9,89 11,28

Delineante de segunda 868,97 11.930,75 8,68 9,89

Calcador 829,19 11.414,49 8,17 9,34

Empleados administrativos:

Jefe de primera 1.401,17 19.372,18 22,53 25,76

Jefe de segunda 1.265,41 17.459,63 14,05 16,07

Oficial de primera 1.187,90 16.422,09 14,75 16,84

Oficial de segunda 997,76 13.800,09 10,51 12,01

Auxiliar administrativo 871,40 12.011,67 8,75 10,00

Telefonista 808,27 11.351,73 8,09 9,28

Operarios:

Encargado de obras 993,96 13.703,93 10,39 11,90

Jefe de taller 993,96 13.703,93 10,39 11,90

Capataz 952,37 13.068,49 9,78 11,18

Oficial de 1.ª de oficio 880,33 12.089,73 8,86 10,13

Oficial de 2.ª de oficio 852,82 11.723,97 8,52 9,71

Estibador 852,82 11.723,97 8,52 9,71

Barrenero 852,82 11.723,97 8,52 9,71

Adornista 852,82 11.723,97 8,52 9,71

Oficial de 3.ª de oficio 827,53 11.373,79 8,17 9,34

Ayudante de oficio 827,53 11.373,79 8,17 9,34

Peón especial 827,53 11.373,79 8,17 9,34

Peón ordinario 827,53 11.373,79 8,17 9,34

Personal de limpieza 809,33 11.319,21 8,09 9,28

Auxiliar técnico de obra 946,04 13.018,26 9,77 11,15

Auxiliar admvo. de obra 946,04 13.018,26 9,77 11,15

Listero 827,53 11.373,79 8,17 9,34

Almacenero 827,53 11.373,79 8,17 9,34

Almacenero de obra 827,53 11.373,79 8,17 9,34

Conserje 853,34 11.743,35 8,53 9,76

Vigilante 8 horas 853,34 11.743,35 8,53 9,76

Ordenanza 853,34 11.743,35 8,53 9,76

Cobrador 853,34 11.743,35 8,53 9,76

Enfermero 853,34 11.743,35 8,53 9,76

Aspirantes 629,45 9.006,78 5,93 6,78

Pinches 629,45 9.006,78 5,93 6,78

Botones 629,45 9.364,72 5,93 6,78

__________________________________________________________________

TABLA SALARIAL “A” (CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS). ATRASOS 2002

__________________________________________________________________

RETRIB. PLUS

DIARIA ASIST. GRATI. GRATI.

X 335 X 223 VERANO DICIEM. VACAC. IMPORTE

CATEGORÍA DÍAS DÍAS X 1 X 1 X 1 ANUAL

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Tit. grado superior 0,49 1,10 38,22 38,22 37,13 523,02

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 0,49 0,66 28,63 28,63 27,54 396,13

Ayudante técnico 0,49 0,66 28,63 28,63 27,54 396,13

Aparejador 0,49 0,66 28,63 26,63 27,54 396,13

Practicante, ATS 0,49 0,35 22,35 22,35 21,25 308,15

Ayudantes de obras 0,49 0,35 22,35 22,35 21,25 308,15

Encargado general 0,49 0,34 22,35 22,35 21,25 305,92

Delineante proyectista 0,49 0,46 24,47 24,47 23,38 339,05

Delineante de primera 0,49 0,25 19,95 19,95 18,86 278,66

Delineante de segunda 0,49 0,14 18,12 18,12 17,04 248,65

Calcador 0,49 0,12 17,34 17,34 16,26 241,85

Empleados administrativos:

Jefe de primera 0,49 0,67 28,56 28,56 27,47 398,15

Jefe de segunda 0,49 0,53 25,90 25,90 24,82 358,96

Oficial de primera 0,49 0,46 24,38 24,38 23,29 338,78

Oficial de segunda 0,49 0,28 20,65 20,65 19,56 287,45

Auxiliar admvo. 0,49 0,16 18,18 18,18 17,09 253,28

Telefonista 0,49 0,12 16,94 16,94 15,85 240,64

Operarios:

Encargado de obras 0,49 0,27 20,58 20,58 19,49 285,01

Jefe de taller 0,49 0,27 20,58 20,58 19,49 285,01

Capataz 0,49 0,23 19,76 19,76 18,67 273,63

Oficial 1.ª de oficio 0,49 0,16 18,34 18,34 17,26 253,77

Oficial 2.ª de oficio 0,49 0,14 17,81 17,81 16,73 247,72

Estibador 0,49 0,14 17,81 17,81 16,73 247,72

Barrenero 0,49 0,14 17,81 17,81 16,73 247,72

Adornista 0,49 0,14 17,81 17,81 16,73 247,72

Oficial 3.ª de oficio 0,49 0,11 17,31 17,31 16,22 239,52

Ayudante de oficio 0,49 0,11 17,31 17,31 16,22 239,52

Peón especial 0,49 0,11 17,31 17,31 16,22 239,52

Peón ordinario 0,49 0,11 17,31 17,31 16,22 239,52

Personal de limpieza 0,49 0,11 16,96 16,96 15,87 238,47

Aux. técnico de obra 0,49 0,22 19,64 19,64 18,55 271,04

Aux. admvo. de obra 0,49 0,22 19,64 19,64 18,55 271,04

Listero 0,49 0,11 17,31 17,31 16,22 239,52

Almacenero 0,49 0,11 17,31 17,31 16,22 239,52

Almacenero de obra 0,49 0,11 17,31 17,31 16,22 239,52

Conserje 0,49 0,13 17,82 17,82 16,74 245,52

Vigilante 8 horas 0.49 0,13 17,82 17,82 16,74 245,52

Ordenanza 0,40 0,13 17,82 17,82 16,74 245,52

Cobrador 0,49 0,13 17,82 17,82 16,74 245,52

Enfermero 0,49 0,13 17,82 17,82 16,74 245,52

Aspirantes 0,41 0,08 13,42 13,42 12,34 194,37

Pinches 0,41 0,08 13,42 13,42 12,34 194,37

Botones 0,41 0,08 16,94 16,94 12,34 201,41

__________________________________________________________________

TABLA SALARIAL “A” (CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS).

TABLA SALARIAL 2003

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RETRIB. PLUS PLUS

DIARIA ASIST. TRANSP. GRATIF. GRATIF.

X 335 X 223 X 219 VERANO DICIEM.

CATEGORÍA DÍAS DÍAS DÍAS X 1 X 1

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Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 18,72 57,91 6,79 2.003,86 2.003,86

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 18,72 34,63 6,79 1.500,79 1.500,79

Ayudante técnico 18,72 34,63 6,79 1.500,79 1.500,79

Aparejador 18,72 34,63 6,79 1.500,79 1.500,79

Practicante, ATS 18,72 18,52 6,79 1.171,30 1.171,30

Ayudantes de obras 18,72 18,52 6,79 1.171,30 1.171,30

Encargado general 18,72 17,86 6,79 1.171,30 1.171,30

Delineante proyectista 18,72 24,01 6,79 1.283,11 1.283,11

Delineante de primera 18,72 13,14 6,79 1.046,14 1.046,14

Delineante de segunda 18,72 7,77 6,79 950,30 950,30

Calcador 18,72 5,94 6,79 909,42 909,42

Empleados administrativos:

Jefe de primera 18,72 34,72 6,79 1.497,41 1.497,41

Jefe de segunda 18,72 27,78 6,79 1.357,83 1.357,83

Oficial de primera 18,72 24,07 6,79 1.278,16 1.278,16

Oficial de segunda 18,72 14,61 6,79 1.082,71 1.082,71

Auxiliar administrativo 18,72 8,11 6,79 952,82 952,82

Telefonista 18,72 5,94 6,79 887,91 887,91

Operarios:

Encargado de obras 18,72 14,22 6,79 1.078,79 1.078,79

Jefe de taller 18,72 14,22 6,79 1.078,79 1.078,79

Capataz 18,72 11,86 6,79 1.036,04 1.036,04

Oficial de 1.ª de oficio 18,72 8,35 6,79 961,99 961,99

Oficial de 2.ª de oficio 18,72 7,04 6,79 933,70 933,70

Estibador 18,72 7,04 6,79 933,70 933,70

Barrenero 18,72 7,04 6,79 933,70 933,70

Adornista 18,72 7,04 6,79 933,70 933,70

Oficial de 3.ª de oficio 18,72 5,78 6,79 907,69 907,69

Ayudante de oficio 18,72 5,78 6,79 907,69 907,69

Peón especial 18,72 5,78 6,79 907,69 907,69

Peón ordinario 18,72 5,78 6,79 907,69 907,69

Personal de limpieza 18,72 5,78 6,79 888,99 888,99

Auxiliar técnico de obra 18,72 11,72 6,79 1.029,52 1.029,52

Auxiliar admvo. de obra 18,72 11,72 6,79 1.029,52 1.029,52

Listero 18,72 5,78 6,79 907,69 907,69

Almacenero 18,72 5,78 6,79 907,69 907,69

Almacenero de obra 18,72 5,78 6,79 907,69 907,69

Conserje 18,72 7,12 6,79 934,23 934,23

Vigilante 8 horas 18,72 7,12 6,79 934,23 934,23

Ordenanza 18,72 7,12 6,79 934,23 934,23

Cobrador 18,72 7,12 6,79 934,23 934,23

Enfermero 18,72 7,12 6,79 934,23 934,23

Aspirantes 14,26 4,31 6,79 704,08 704,08

Pinches 14,26 4,31 6,79 704,08 704,08

Botones 14,26 4,31 6,79 888,06 888,06

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HORAS EXTRAS

VACAC. IMPORTE SIN ANTIG.

CATEGORÍA X 1 ANUAL 75% 100%

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 1.946,85 26.626,71 23,16 26,48

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 1.443,77 19.926,05 16,37 18,70

Ayudante técnico 1.443,77 19.926,05 16,37 18,70

Aparejador 1.443,77 19.926,05 16,37 18,70

Practicante, ATS 1.114,30 15.345,07 11,92 13,59

Ayudantes de obras 1.114,30 15.345,07 11,92 13,59

Encargado general 1.114,30 15.197,89 11,92 13,59

Delineante proyectista 1.226,10 16.904,76 15,16 17,31

Delineante de primera 989,14 13.769,85 10,17 11,60

Delineante de segunda 893,30 12.284,82 8,92 10,17

Calcador 852,41 11.754,08 8,40 9,60

Empleados administrativos:

Jefe de primera 1.440,40 19.935,99 23,16 26,48

Jefe de segunda 1.300,84 17.969,65 14,44 16,52

Oficial de primera 1.221,16 16.903,30 15,16 17,31

Oficial de segunda 1.025,70 14,207,36 10,80 12,35

Auxiliar administrativo 895,80 12.368,18 9,00 10,28

Telefonista 830,90 11.689,55 8,32 9,54

Operarios:

Encargado de obras 1.021,79 14.108,64 10,68 12,23

Jefe de taller 1.021,79 14.108,64 10,68 12,23

Capataz 979,04 13.454,11 10,05 11,49

Oficial de 1.ª de oficio 904,98 12.449,22 9,11 10,41

Oficial de 2.ª de oficio 876,70 12.072,23 8,76 9,98

Estibador 876,70 12.072,23 8,76 9,98

Barrenero 876,70 12.072,23 8,76 9,98

Adornista 876,70 12.072,23 8,76 9,98

Oficial de 3.ª de oficio 850,70 11.713,23 8,40 9,60

Ayudante de oficio 850,70 11.713,23 8,40 9,60

Peón especial 850,70 11.713,23 8,40 9,60

Peón ordinario 850,70 11.713,23 8,40 9,60

Personal de limpieza 831,99 11.657,12 8,32 9,54

Auxiliar técnico de obra 972,53 13.403,34 10,04 11,46

Auxiliar admvo. de obra 972,53 13.403,34 10,04 11,46

Listero 850,70 11.713,23 8,40 9,60

Almacenero 850,70 11.713,23 8,40 9,60

Almacenero de obra 850,70 11.713,23 8,40 9,60

Conserje 877,23 12.091,66 8,77 10,03

Vigilante 8 horas 877,23 12.091,66 8,77 10,03

Ordenanza 877,23 12.091,66 8,77 10,03

Cobrador 877,23 12.091,66 8,77 10,03

Enfermero 877,23 12.091,66 8,77 10,03

Aspirantes 647,07 9.280,47 6,10 6,97

Pinches 647,07 9.280,47 6,10 6,97

Botones 647,07 9.648,43 6,10 6,97

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TABLA SALARIAL “A” (CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS). ATRASOS 2003.

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RETRIB. PLUS GRATIF.

DIARIA ASIST. VERANO

CATEGORÍA X 212 X 145 X 1 IMPORTE

__________________________________________________________________

Técnicos titulados:

Titulado grado superior (sin remuneración fija).

Titulado grado superior 1,18 2,68 92,80 731,56

Personal titulado de grado medio:

Ayudante ingeniero 1,18 1,60 69,51 551,67

Ayudante técnico 1,18 1,60 69,51 551,67

Aparejador 1,18 1,60 69,51 551,67

Practicante, ATS 1,18 0,86 54,25 429,11

Ayudantes de obras 1,18 0,86 54,25 429,11

Encargado general 1,18 0,83 54,25 424,76

Delineante proyectista 1,18 1,11 59,42 470,53

Delineante de primera 1,18 0,61 48,45 387,06

Delineante de segunda 1,18 0,36 44,01 346,37

Calcador 1,18 0,28 42,12 332,88

Empleados administrativos:

Jefe de primera 1,18 1,62 69,35 554,41

Jefe de segunda 1,18 1,29 62,88 500,09

Oficial de primera 1,18 1,12 59,19 471,75

Oficial de segunda 1,18 0,68 50,14 398,90

Auxiliar administrativo 1,18 0,38 44,13 349,39

Telefonista 1,18 0,28 41,12 331,88

Operarios:

Encargado de obras 1,18 0,66 49,96 395,82

Jefe de taller 1,18 0,66 49,96 395,82

Capataz 1,18 0,55 47,98 377,89

Oficial de 1.ª de oficio 1,18 0,39 44,55 351,26

Oficial de 2.ª de oficio 1,18 0,33 43,24 341,25

Estibador 1,18 0,33 43,24 341,25

Barrenero 1,18 0,33 43,24 341,25

Adornista 1,18 0,33 43,24 341,25

Oficial de 3.ª de oficio 1,18 0,27 42,04 331,35

Ayudante de oficio 1,18 0,27 42,04 331,35

Peón especial 1,18 0,27 42,04 331,35

Peón ordinario 1.18 0,27 42,04 331,35

Personal de limpieza 1.18 0,27 41,17 330,48

Auxiliar técnico de obra 1,18 0,54 47,68 376,14

Auxiliar admvo. de obra 1,18 0,54 47,68 376,14

Listero 1,18 0,27 42,04 331,35

Almacenero 1,18 0,27 42,04 331,35

Almacenero de obra 1,18 0,27 42,04 331,35

Conserje 1,18 0,32 43,27 339,83

Vigilante 8 horas 1,18 0,32 43,27 339,83

Ordenanza 1,18 0,32 43,27 339,83

Cobrador 1,18 0,32 43,27 339,83

Enfermero 1,18 0,32 43,27 339,83

Aspirantes 0,98 0,20 32,60 269,36

Pinches 0,98 0,20 32,60 269,36

Botones 0,98 0,20 41,13 277,89

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REVISIÓN SALARIAL (BOP de 14 de noviembre de 2003)

Con fecha 10 de septiembre de 2003 se dictó Resolución nº 1174/03, por la que se ordenaba la inscripción en el Registro Territorial de convenios colectivos el convenio colectivo del sector “Construcción de las Palmas” (código de convenio: 3500605), así como su depósito en el SEMAC y la publicación en el BOP, lo que se efectuó en el anexo al número 118 de fecha 1 de octubre de 2003, presentó escrito acompañando tabla salarial para el año 2003 y Acta de Aprobación de la Comisión Paritaria fijando los incrementos salariales del convenio vigente, por lo que esta Dirección General resuelve:

Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el Acta de aprobación de la Comisión Paritaria de fecha 31 de julio de 2003, referente a fijar los incrementos salariales del convenio vigente del sector de “Construcción de las Palmas” que se encuentran depositadas en el SEMAC.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2003 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS

Por UGT:

Por CCOO:

Por AEC:

En las Palmas de Gran Canaria, a 31 de julio de 2003, siendo las 12.30 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del convenio colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:

Primero.-Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de esta Acta de revisión salarial.

Segundo.-En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, en particular del Acuerdo Sectorial Nacional para el año 2003, se procede a dar cumplimiento al contenido del artículo 6 apartado 1º del mismo y se conviene en incrementar para el año 2003 las retribuciones previstas en el convenio colectivo en un dos con ochenta por 100 (2,80%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales de la Tabla Salarial del convenio vigente en esta Provincia. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial resultante de la revisión de diferencias del año 2002, una vez aplicadas las diferencias correspondientes al haber superado el IPC final al inicialmente previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2002, generando una diferencia positiva del 2%.

El salario resultante de la revisión indicada comenzará a abonarse en la nómina del mes siguiente a la fecha de la firma de este acuerdo, sin perjuicio del abono de las diferencias generadas en los meses anteriores que se harán efectivas preferentemente en la nómina del mes de septiembre de 2003 y en cualquier caso no más tarde del día 31 de octubre de 2003.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplica este año sobre el concepto de “salario base”, en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del convenio colectivo Provincial para los años 1993-1996.

A mérito del artículo 7 apartado 1º del mismo Acuerdo Sectorial, en el supuesto de que el IPC final a 31 de diciembre de 2003 superase el 2% previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica para ese año en el exceso producido que afectará a los conceptos previstos en el artículo 6 apartado 1º del Acuerdo Sectorial Nacional, a efectos de que sirva de base para las Tablas Salariales del convenio del año 2004 y sin efecto retroactivo alguno. A propuesta de CCOO, se estudiará el carácter retroactivo a partir de 2003. UGT se suma a la propuesta de CCOO.

Tercero.-De acuerdo con el artículo 6 apartado 2º del ASN citado, las dietas quedan fijadas en 17,88 euros y las medias dietas en 5,30 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos desde el día 1 de agosto de 2003, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

Cuarto.-Autorizar a (…) para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

CALENDARIO 2004 (BOP Número 149 – Viernes, 12 de Diciembre de 2003)

VISTA la solicitud presentada el día 19 de noviembre de 2003 para la inscripción del Calendario Laboral del Convenio Colectivo del Sector “CONSTRUCCION”, suscrito con fecha 7 de noviembre de 2.002, de una parte por la Asociación de Empresarios de la Construcción, y de otra por los sindicatos Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 13. 1º. e), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por el Decreto . 138/2000, de 10 de julio, (B.O.C. nº 108, de 17/08/00), esta Dirección General, RESUELVE:

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Calendario Laboral del Convenio Colectivo del Sector “CONSTRUCCION” en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 1752.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.E.M.A.C.), de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Agustín Hernández Miranda, firmado.

COMISIÓN NEGOCIADORA. CALENDARIO LABORAL 2004

Por CC.OO.: Por UGT: Por AEC:

En las Palmas de Gran Canaria, a 7 de noviembre de 2003, siendo las 8.30 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, adoptan, por unanimidad, los siguientes acuerdos:

Convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2004, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 72 del Convenio General del Sector convienen:

1.-Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2004, con una jornada laboral 168 horas.

2.-Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de ochenta y dos (82) horas, para adecuarlas a las mil setecientas cincuenta (1750) horas previstas en el Convenio General, lo que equivale a diez (10) días laborales y dos horas, que serán compensados a razón de Salario base y Plus de Asistencia.

3.-Que, a tal propósito, las partes convienen en fijar para su efectiva compensación un total de siete (7) días en fechas concretas, y los tres días y dos horas (3,2) restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días 2 de enero, 5 de enero, 26 de julio, 11 de octubre, 7 de diciembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre.

Que, restando aún 3 días y dos horas, compensables a estos efectos a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2004, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el Subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los diez (10,2) días laborales y dos horas distribuidas a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2004, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones.

4.-Ante la falta de publicación en el BOP de los festivos locales, la comisión negociadora, podrá modificar el presente acuerdo, para adecuar los mismos, ante la posibilidad de coincidencia de los días propuestos con festivos locales, realizándose dicha modificación antes del día 15 de diciembre de 2003.

5.-Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados “ut supra”.

REVISIÓN SALARIAL (BOP 99, viernes 13 de agosto de 2004)

Vista la solicitud presentada el día 16 de julio de 2004 para la inscripción de la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector “CONSTRUCCION DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS “, suscrito con fecha 9 de julio de 2004, de la parte empresarial, la Asociación de Empresarios de la Construcción de la Provincia de Las Palmas, y de otra por los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 10.1.g), del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B.O.C. nº. 108, del 7/08/00), esta Dirección General,

RESUELVE

PRIMERO.- Ordenar la inscripción de la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector “CONSTRUCCION DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS” en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº. 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.E.M.A.C.), de esta Dirección de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Agustín Hernández Miranda, firmado.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2004 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

En las Palmas de Gran Canaria, a 09 de Julio de 2004, siendo las 9:00 horas, reunidas las personas referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes

POR UGT

D. Miguel Hernández Ortega.

D. José Izquier Hernández.

D. Alberto Alemán López.

D. Daniel Macías Gil.

D. Vicente Herrera Montesdeoca.

POR CC.OO.

D. Gilberto Díaz Rodríguez.

D. Emilio Navarro Barrios.

D. Mª. del Carmen Sánchez Sánchez.

D. Francisco Castellano Yánez

D. José Mª. Pérez Montañés

D. Bienvenido Trujillo Delgado.

POR AEC

Dª. Déborah Verde Suárez

Dª. Heidy Arocha Rodríguez

D. José Losada Quintás (asesor)

ACUERDOS

1.- Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación mentadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2.- En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, en particular del Acuerdo Sectorial Nacional para el año 2004, se procede a dar cumplimiento al acuerdo adoptado el día 30 de enero de 2004, relativo al contenido del artículo 7 del mismo acuerdo. Las partes convienen en incrementar para el año 2004 las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo en un dos con ochenta por ciento (2,80 %), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales de la Tabla Salarial del Convenio vigente en esta Provincia. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial resultante de la revisión de diferencias del año 2002, una vez aplicadas las diferencias correspondientes al haber superado el IPC final al inicialmente previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2002, generando una diferencia positiva del 0,6%.

El salario resultante de la revisión indicada comenzará a abonarse en la nómina del presente mes, sin perjuicio del abono de las diferencias generadas en los meses anteriores que se harán efectivas preferentemente en la nómina del mes de Agosto de 2004 y en cualquier caso no más tarde del día 30 de Septiembre de 2004.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplica este año sobre el concepto de “salario base”, en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 20 del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996.

A mérito del artículo 70 del mismo Acuerdo Sectorial, en el supuesto de que el IPC final a 31 de diciembre de 2004, superase el 2% previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica para ese año en el exceso producido que afectará a los conceptos previstos en el artículo 7 del Acuerdo Sectorial Nacional, a efectos de que sirva de base para las Tablas Salariales del Convenio del año 2005.

El Plus de Asistencia, indicado en las Tablas Salariales se corresponde con el número de días laborales según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario.

3.- De acuerdo con el artículo 6 apartado 2º del ASN citado, las dietas quedan fijadas en 18,48 Euros y las medias dietas en 5,48 Euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos desde el día 1 de agosto de 2004, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

4.- Autorizar a Dª. Déborah Verde Suárez para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

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CALENDARIO 2005 (BOP Número 2, miércoles 5 de enero de 2005)

VISTA la solicitud presentada el día 9 de diciembre de 2.004 para la inscripción del Calendario Laboral del Convenio Colectivo del Sector “CONSTRUCCION”, suscrito con fecha 26 de noviembre de 2.004, de una parte la Asociación de Empresarios de la Construcción, y de otra por los sindicatos de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros; de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y art. 13.1º.e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B.O.C. nº 108, de 17/08/00), esta Dirección General,

RESUELVE

PRIMERO.- Ordenar la inscripción, del Calendario Laboral del Convenio Colectivo de sector “CONSTRUCCION” en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 1752.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.E.M.A.C.), de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Agustín Hernández Miranda, firmado.

COMISION NEGOCIADORA CALENDARIO LABORAL 2005

POR CC.OO.

Doña Mª Carmen Sánchez Sánchez.

Doña. Mª Manuela Valido Vega.

D. Gilberto Díaz Rodríguez.

D. Emilio Navarro Barrios.

D. Oliverio Vargas Medina.

D. Raúl Asencio Placeres.

POR UGT D. Daniel Macías Gil.

D. Raúl Ruiz Santamaría.

Doña. Mª del Cristo Santana García

D. Alberto Alemán López

D. Miguel Hernández Ortega.

POR A.E.C.

Doña. Déborah Verde Suárez.

Doña. Heidy Arocha Rodríguez.

D. José Losada Quintas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de Noviembre de 2004, siendo las 9:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, adoptan, por unanimidad, los siguientes:

Convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2005, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 72 del Convenio General del Sector

CONVIENEN

1.- Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2005, con una jornada laboral de 176 horas.

2.- Qué a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de cincuenta y dos horas (52 horas), para adecuarlas a las mil setecientas cuarenta y ocho (1748) horas previstas en el Convenio General, lo que equivale a 6 días laborales y 4 horas, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

3.- Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar para su efectiva compensación un total de cuatro (4) días en fechas concretas, y los 2 días y cuatro horas restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días 7 de enero, 31 de octubre, 9 de diciembre, 23 de diciembre.

Que, restando aún 2 días y 4 horas, compensables a estos efecto, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándoles a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso entre la empresa y los trabajadores.

Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2005, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el Subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los seis días (6) días laborales y cuatro horas distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2005, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

4.- Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P).

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 93 – Viernes, 22 de Julio de 2005)

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CALENDARIO 2006 (BOP Número 166, miércoles 28 de diciembre de 2005)

VISTA la solicitud presentada el día 23 de noviembre de 2.005, para la inscripción del Calendario Laboral del Convenio Colectivo del sector “CONSTRUCCIÓN”, suscrito con fecha 11 de noviembre de 2.005, de una parte la Asociación de Empresarios de la Construcción, y de otra por los sindicatos de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y art. 13.1º.e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. nº 108, de 7/08/00), esta Dirección General

RESUELVE

PRIMERO. Ordenar la inscripción del Calendario Laboral del Convenio Colectivo del sector “CONSTRUCCIÓN”, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 1752.

SEGUNDO. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.E.M.A.C.), de esta Dirección de Trabajo.

TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

COMISIÓN NEGOCIADORA CALENDARIO LABORAL 2006

POR CC.OO.

D. Gilberto Díaz Rodríguez

D. Emilio Navarro Barrios

D. Francisco Santana Rivero

Dª. María del Carmen Sánchez Sánchez

D. Jesús Sotero-Guerra Montesdeoca

D. Oscar Gabriel Fernández Ramos

POR UGT

D. Gregorio Guerra Gil

D. Raúl Ruiz Santamaría

D. Domingo Silva Melián

D. Miguel Hernández Ortega

Dª. María del Cristo Santana García

D. Daniel Macías Gil

POR AECP

Dª. Heidy Arocha Rodríguez

D. José Losada Quintas

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de Noviembre de 2005, siendo las 11:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, adoptan, por unanimidad, los siguientes:

Convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2006, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 72 del Convenio General del Sector

CONVIENEN

1.- Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2006, con una jornada laboral de 176 horas.

2.- Qué a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de cuarenta y seis (46) horas, para adecuarlas a las mil setecientas cuarenta y seis (1746) horas previstas en el Convenio General, lo que equivale a 5 días laborales y 6 horas, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

3.- Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar para su efectiva compensación un total de cuatro (4) días en fechas concretas, y el día y seis horas restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días: 29 de mayo, 14 de agosto, 13 de octubre y 7 de diciembre.

Que, restando aún 1 día y 6 horas, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándoles a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/ es.

Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2006, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los cinco (5) días laborales y seis (6) horas distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2006, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

4.- Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P).

Y sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 102, viernes 11 de agosto de 2006)

VISTA la solicitud presentada el día 20 de julio de 2006 para la inscripción de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector “CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, suscrito con fecha 14 de julio de 2006, de una parte empresarial, LA ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS CONSTRUCTORES Y PROMOTORES DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, y por los SINDICATOS UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Y COMISIONES OBRERAS, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 12.1.g), del Decreto39/2005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, esta Dirección General,

R E S U E L V E

PRIMERO.- Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del sector “CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.E.M.A.C.) de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, P.O. (Orden 501 de 11 de julio de 2006), EL JEFE DE SERVICIO DE RÉGIMEN JURÍDICO Y COORDINACIÓN, Sebastián Palmés Pérez.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2006 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

POR UGT

D. Raúl Ruiz Santamaría

D. Jordi Miravet Falcón

D. Miguel Hernández Ortega

D. Juan Manuel Gutiérrez Sosa

D. Gabriel Quesada González

D. Gregorio Guerra Gil (asesor)

D. Daniel Macías Gil (asesor)

POR CC.OO.

D. Gilberto Díaz Rodríguez.

D. Emilio Navarro Barrios.

Dª. Mª del Carmen Sánchez Sánchez

D. Sergio Gil Cubas

D. Manuel Rodríguez Santana.

D. Roberto Cabrera García

D. Isidoro Cubas Reyes

POR AECP

Dª. Déborah Verde Suárez

Dª. Heidy Arocha Rodríguez

D. José Losada Quintás (asesor)

En las Palmas de Gran Canaria, a 14 de julio de 2006, siendo las 12:30 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes

ACUERDOS

1.- Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2.- En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, en particular del Acuerdo Sectorial Nacional para los años 2003-2006, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Paritaria del ASN en su sesión de fecha 19 de enero de 2006, relativa al contenido del artículo 7 del mismo Acuerdo.

Las partes convienen en incrementar para el año 2006 las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo en un dos con ochenta por ciento (2,80%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales-sólo dietas y medias dietas- de la Tabla Salarial del Convenio vigente en esta Provincia. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial resultante de la revisión de diferencias del año 2005, una vez aplicadas las diferencias correspondientes, al haber superado el IPC final a 31 de diciembre de 2005 el inicialmente previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2005, generando una diferencia positiva del 1,7%, motivo por el que además se suscriben simultáneamente las correspondientes tablas de atrasos por las diferencias surgidas entre los meses de enero y diciembre de 2005, a razón de ese porcentaje.

El salario resultante de la revisión para 2006 indicada comenzará a abonarse en la nómina del mes en curso, sin perjuicio del abono de las diferencias generadas en los meses anteriores que se harán efectivas como “atrasos” preferentemente en la nómina del mes de agosto de 2006 y en cualquier caso no más tarde del día 30 de septiembre de 2006. El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplica este año sobre el concepto de “retribución diaria” (salario base), en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993- 1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o el plus de asistencia.

A mérito del artículo 7º del mismo Acuerdo Sectorial, en el supuesto de que el IPC final a 31 de diciembre de 2006, superase el 2% previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se efectuará una revisión económica para ese año en el exceso producido que afectará a los conceptos previstos en el artículo 7 del Acuerdo Sectorial Nacional.

Estas tablas producen plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP.

El “Plus de Asistencia”, indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2005, así como los correspondientes a los meses de enero a junio de 2006, así como a la firma de las tablas salariales para el año 2006, que forman parte inseparable de esta acta.

3.- De acuerdo con el artículo 6 apartado 2º del ASN citado, las dietas quedan fijadas en 19,77 Euros y las medias dietas en 5,86 Euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos desde el día 1 de julio de 2006, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

4.- Autorizar a Dª. Heidy Arocha Rodríguez para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

CALENDARIO 2007 (BOP Número 6, viernes 12 de enero de 2007)

VISTA la solicitud presentada el día 28 de noviembre de 2.006 para la inscripción del Calendario Laboral del Convenio Colectivo de sector “CONSTRUCCIÓN”, suscrito con fecha 24 de noviembre de 2.006, de una parte la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores, y de otra por los sindicatos de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros; de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y art. 13.1º.e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, en su redacción dada por Decreto 138/2000, de 10 de julio, (B.O.C. nº 108, de 17/08/00), esta Dirección General, RESUELVE

PRIMERO: Ordenar la inscripción, del Calendario Laboral del Convenio Colectivo de sector “CONSTRUCCIÓN” en el Registro de Convenios Colectivos con el nº 1752.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.E.M.A.C.), de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

COMISIÓN NEGOCIADORA CALENDARIO LABORAL 2007

POR CC.OO.

D. Gilberto Díaz Rodríguez, D. Emilio Navarro Barrios, Dª. María del Carmen Sánchez Sánchez, Dª. Josefa Santana Díaz, D. Daniel Cáceres Jiménez, D. Manuel Rodríguez Santana

POR UGT

D. Raúl Ruiz Santamaría, D. Miguel Hernández Ortega, D. Juan Manuel Gutiérrez Sosa, D. Gabriel Quesada González, Dª. Alejandro Ramos Guerra. D. Daniel Macías Gil (asesor), D. Gregorio Guerra Gil (asesor)

POR AECP

Dª. Heidy Arocha Rodríguez, Dª. Cristina Saavedra Pita. D. José Losada Quintas (asesor).

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de Noviembre de 2006, siendo las 8:30 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, adoptan, por unanimidad, los siguientes:

Convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2007, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 72 del Convenio General del Sector

CONVIENEN

1.- Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2007, con una jornada laboral de 176 horas.

2.- Qué a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de setenta y ocho (78) horas, para adecuarlas a las mil setecientas cuarenta y seis (1746) horas previstas en el Convenio General para 2006, cuya base se ha tomado también para 2007 dado que no se aprobado un nuevo Convenio General del sector, lo que equivale a 9 días laborales y 6 horas, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

3.- Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar para su efectiva compensación un total de cinco (5) días en fechas concretas, y los cuatro días y seis horas restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días 30 de abril, 2 de noviembre, 7 de diciembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre.

Que, restando aún 4 días y 6 horas, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándoles a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/es.

Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2007, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los nueve (9) días laborales y seis (6) horas distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2007, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

4.- Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P).

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, o ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

ACTA (BOP Número 135, viernes 19 de octubre de 2007)

Con fecha 21 de diciembre de 2006 se dictó Resolución nº 1436, por la que se ordenaba la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos del sector “CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, así como su deposito en el SEMAC y la publicación en el B.O.P., lo que se efectuó en el Anexo Nº 6 al Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de fecha 12 de enero de 2007.

Con fecha 18 de septiembre de 2007, “la comisión paritaria adjunta el acta de fe cha 13 de septiembre de 2007, en relación a la interpretación o aclaración del texto del acuerdo del calendario laboral para 2007”, por lo que esta Dirección General RESUELVE

Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, el “la comisión paritaria adjunta el acta de fecha 13 de septiembre de 2007, en relación a la interpretación o aclaración del texto del acuerdo del calendario laboral para 2007” correspondiente al sector “CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS” que se encuentra deposita do en el SEMAC.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS

POR CC.OO.

D. Gilberto Díaz Rodríguez

POR UGT

D. Gregorio Guerra Gil

POR AECP

D. Jesús García-Panasco Morales

D. José Losada Quintas

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de septiembre de 2007, siendo las 17:00 horas, reunidas las partes integrantes de la Comisión Paritaria del Sector de la Construcción, manifiestan:

Por el Sindicato Insular de Construcción, Madera y Afines de Comisiones Obreras de Las Palmas (FECOMA CCOO LPA) se presenta escrito el día 15 de junio 2007, donde se solicita la convocatoria de la Comisión Paritaria prevista en el artículo 11 del Convenio Provincial, en relación con la interpretación o aclaración del texto del acuerdo del calendario laboral para 2007.

En síntesis, el Coordinador de CCOO plantea las dificultades surgidas por la interpretación restrictiva que vendrían realizando determinadas empresas del Sector, en el sentido de que la previsión contenida en el calendario laboral de que los días de exceso de jornada -concretamente, 4 días y 6 horas para 2007- pendientes de compensación no podrán acumularse al domingo, porque el calendario dispone que no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, salvo pacto expreso entre empresa y trabajador.

Sin embargo, desde dicha Organización sindical sostienen que los domingos no deben ser considerados como festivos, sino tan sólo los señalados como tales por cualquiera de las Administraciones Públicas competentes.

Por UGT se manifiesta que se suma a los términos de la interpretación que realiza el solicitante de la Comisión Paritaria.

La Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la Provincia de las Palmas (AECP) considera que, teniendo en cuenta el marco legal y convencional vigente, en concreto, sobre la base del artículo 37 apartado 2º del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (TRLET) que establece un máximo de 14 festivos anuales retribuidos y no recuperables, es evidente que legalmente los domingos no son festivos, sino que por el contrario, coinciden con uno de los dos días o del día y medio de descanso semanal, previsto en el artículo 37, apartado 1 del citado texto legal.

La Comisión Paritaria resuelve por unanimidad que la finalidad de la prohibición introducida en el Calendario de 2007 era evitar fomentar los conocidos popularmente como “puentes”, dado que en la práctica el propio Calendario ya tenía en consideración la coincidencia de festivos nacionales y locales con fines de semana para procurar favorecer a los trabajadores y evitar el absentismo en esas fechas a las empresas. En consecuencia, no se preveía la prohibición de su acumulación al fin de semana, bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.

Asimismo las partes se comprometen desde ahora a aclararlo expresamente en el Calendario para 2008 para mayor claridad, y en consecuencia a efectos de evitar que se reproduzca la situación indicada.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 145, viernes 9 de noviembre de 2007)

VISTA la solicitud presentada el día 15 de octubre de 2007, para la inscripción de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de la “CONSTRUCCIÓN EN LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, suscrito con fecha 5 de octubre de 2.007, de una parte la Asociación de Empresarios de la Construcción y Promotores de la Provincia de Las Palmas, en representación empresarial y de otra la Unión General de Trabajadores (UGT) y Comisiones Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo (B.O.E. de 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencia de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, del Decreto 291/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el Art. 12.1 d), del Decreto 39/2.005, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales, esta Dirección General RESUELVE

PRIMERO.- Ordenar la inscripción de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de la “CONSTRUCCIÓN EN LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.E.M.A.C.), de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

CORRECCIÓN DE ERROR (BOP Número 155, viernes 30 de noviembre de 2007)

Con fecha 22 de octubre de 2007 se dictó Resolución nº 1030, por la que se ordenaba la inscripción en el Registro de Convenios Colectivos del sector “CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, así como su deposito en el SEMAC y la publicación en el B.O.P., lo que se efectuó en el Anexo Nº 145 al Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, de fecha 9 de noviembre de 2007.

Habiéndose observado que, por error, se omitió la publicación de los siguientes documentos: “el acuerdo para la revisión salarial del año 2007, atrasos del año 2006, revisión final del año 2006, y revisión inicial del año 2007”, por lo que esta Dirección General

RESUELVE

Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia, “el acuerdo para la revisión salarial del año 2007, atrasos del año 2006, revisión final del año 2006, y revisión inicial del año 2007” correspondiente al sector “CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS” EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

CALENDARIO 2008 (BOP Número 25, viernes 22 de febrero de 2008)

VISTA la solicitud presentada el día 16 de enero de 2.008 para la inscripción del Calendario Laboral del Convenio Colectivo de sector “CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, suscrito con fecha 15 de enero de 2.008, de una parte la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores, y de otra por los sindicatos de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros; de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, del Decreto 291/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 18.2a), del Decreto405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, (BOC Nº 249 DE 14 de diciembre de 2007), esta Dirección General, RESUELVE

PRIMERO.- Ordenar la inscripción, del Calendario Laboral del Convenio Colectivo de sector “CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS” en el Registro de Convenios Colectivos con el nº 1752.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Ar bitraje y Conciliación (S.E.M.A.C.), de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

COMISIÓN NEGOCIADORA CALENDARIO LABORAL 2008

POR CC.OO.

D. Gilberto Díaz Rodríguez

D. Emilio Navarro Barrios

D. Manuel Rodríguez Santana

D. Francisco Gonzálvez Suárez

D. Cesar Reyes Almeida

D. Octavio de la Cruz Viera

POR UGT

D. Gregorio Guerra Gil (Asesor)

D. Alejandro Ramos Guerra (Asesor)

D. Domingo Silva Melián

D. Víctor Díaz González

Dª. María del Cristo Santana García

D. Sergio Cabrera Medina

D. José Fco. Izquier Hernández

POR AECP

D. Jesús E. García-Panasco Morales

Dª Mª Dolores López Rodríguez

D. José Losada Quintas (Asesor)

En Las Palmas de Gran Canaria, a quince de Enero de 2008, siendo las diecinueve horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2008, en cumplimiento y para la aplicación del articulo 64 del IV Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes

ACUERDOS

1.- Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2008, con una jornada laboral de 160 horas.

2.- Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo – al párrafo anterior, la jornada compensable será de noventa y cuatro (94) horas, para adecuarlas a las mil setecientas cuarenta y seis (1746) horas previstas en el Convenio General para 2008, lo que equivale a 11 días laborales y 6 horas, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

3.- Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar para su efectiva compensación un total de seis (6) días en fechas concretas, y los cinco días y seis horas restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días 4 de febrero, 28 de abril, 2 de mayo, 13 de octubre, 24 de diciembre y 26 de diciembre.

Asimismo, en la isla de Fuerteventura será no laborable y compensado a razón de idénticos conceptos salariales, el viernes 19 de Septiembre, anterior a la festividad de la Virgen de la Peña, al ser coincidente esta festividad para esta isla con sábado, que es un día no laborable en el sector.

Que, restando aún 5 días y 6 horas, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándoles a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/es.

No obstante no estará en ningún caso prohibida ni limitada en modo alguno la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.

Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2008, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los once (11) días laborales y seis (6) horas distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2008, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

4.- Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P).

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 44, viernes 4 de abril de 2008)

VISTA la solicitud presentada el día 6 de marzo de 2008 para la inscripción de la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector “CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, suscrito con fecha 20 de noviembre de 2007, de la parte empresarial, Asociación de Empresarios Constructores de la Provincia de Las Palmas, y por los sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, en representación de los trabajadores, de conformidad con lo dispuesto en el art. 92.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, del Decreto 291/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 18.2a), del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, (BOC Nº 249 de 14 de diciembre de 2007), esta Dirección General,

RESUELVE

PRIMERO.- Ordenar la inscripción de la revisión salarial del Convenio Colectivo del sector “CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS” en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.E.M.A.C.) de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2008 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

En las Palmas de Gran Canaria, a 29 de febrero de 2008, siendo las 9:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes

POR UGT

D. Gregorio Guerra Gil (asesor)

D. Domingo Silva Melián

Dª. Mª Cristo Santana García

D. José Francisco Izquier Hernández

POR CC.OO.

D. Gilberto Díaz Rodríguez (asesor)

D. Emilio Navarro Barrios (asesor)

D. Raúl Asencio Placeres

D. Sergio Gil Cubas

POR AECP

D. Jesús García-Panasco Morales

Dª. Dolores López Rodríguez

D. José Losada Quintás (asesor)

D. Alexis Luján Armas

ACUERDOS

1.- Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2.- En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Paritaria del artículo 104 del IV Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 21 de enero de 2008; así como a las previsiones contenidas en los artículos 48 apartado 1º y 49 apartado 1º del IV Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción para los años 2007/2011, publicado en el BOE nº 197, de 17 de agosto.

Las partes convienen en incrementar para el año 2008 las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo en un tres con cinco por ciento (3,5%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales -sólo dietas y medias dietas- de la Tabla Salarial del Convenio vigente en esta Provincia. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial resultante de la revisión de diferencias del año 2007, una vez aplicadas las diferencias correspondientes, al haber superado el IPC final a 31 de diciembre de 2007 el inicialmente previsto por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2007, generando una diferencia positiva del 2,2%, motivo por el que además se suscriben simultáneamente las correspondientes tablas de atrasos por las diferencias surgidas entre los meses de enero y diciembre de 2007, a razón de ese porcentaje.

El salario resultante de la revisión para 2008 indicada comenzará a abonarse en la nómina del mes de marzo, sin perjuicio del abono de las diferencias generadas en los meses anteriores que se harán efectivas como “atrasos” preferentemente en la nómina del mes de abril de 2008 y en cualquier caso no más tarde del día 31 de mayo de 2008. El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplica este año sobre el concepto de “retribución diaria” (salario base), en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 44.2 a, b y c, del Convenio general para el sector de la construcción.

A mérito del artículo 48 apartado 1º del IV Convenio Colectivo General citado, en el supuesto de que el IPC final a 31 de diciembre de 2008, superase el 2% previsto en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, se efectuaría una revisión económica para ese año en el exceso producido, que afectará a los conceptos previstos en dicho precepto.

Estas tablas producen plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas.

El “Plus de Asistencia”, indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2007, así como los correspondientes a los meses de enero a febrero de 2008, así como a la firma de las tablas salariales para el año 2008, que forman parte inseparable de esta acta.

3.- De acuerdo con las previsiones del artículo 48 apartado 2º del IV Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 21,77 Euros y las medias dietas en 6,46 Euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos desde el día 1 de marzo de 2008, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

4.- Autorizar a Dª. Mª Dolores López Rodríguez para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

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Tel: 91.603.02.49

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CALENDARIO 2009 (BOP Número 7, viernes 16 de enero de 2009)

VISTA la solicitud presentada el día 28 de noviembre de 2008 para la inscripción del “CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, suscrito con fecha 28 de noviembre de 2008, de una parte la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores, y de otra por los sindicatos de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros; de conformidad con lo dispuesto en el art. 92.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto le gislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, del Decreto 291/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 18.2a), del Decreto 405/2007, de 4 de diciem bre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, (BOC N° 249 de 14 de diciembre de 2007), esta Dirección General, RESUELVE

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del “CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, en el Registro de Convenios Colectivos con el nº 1752

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Ar bitraje y Conciliación (S.E.M.A.C.) de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

COMISIÓN NEGOCIADORA. CALENDARIO LABORAL 2009

POR CC.OO.

D. Emilio Navarro Barrios

D. Oscar Fernández Ramos

Dª. Ana María Fernández Cappanera

POR UGT

D. Gregorio Guerra Gil

D. José Francisco Izquier González

D. Alejandro Ramos Guerra

POR AECP

D. Jesús E. García-Panasco Morales

Dª Mª Dolores López Rodríguez

D. José Losada Quintás (Asesor)

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintiocho de noviembre de 2008, siendo las nueve horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2009, en cumplimiento y para la aplicación del articulo 64 del IV Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes

ACUERDOS

1.- Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2009, con una jornada laboral de 168 horas.

2.- Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de ochenta y seis (86) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y ocho (1738) horas previstas en el Convenio General para 2008, lo que equivale a 10 días laborales y 6 horas, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

3.- Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de siete (7) días en fechas concretas, y los tres días y seis horas restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días 2 de enero, 5 de enero, 23 de febrero, 29 de mayo, 7 de septiembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre.

Asimismo, en la isla de Fuerteventura el día 7 de septiembre se traslada al 18 de septiembre, víspera de fiesta de Ntra.

Sra. de la Peña, y en la isla de Lanzarote el día 7 de septiembre se traslada al día 14 de septiembre, víspera de fiesta de la Virgen de los Dolores, Ntra. Sra. de los Volcanes.

Que, restando aún 3 días y 6 horas, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/es.

No obstante no estará en ningún caso prohibida ni limitada en modo alguno la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.

Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2009, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los diez (10) días laborales y seis (6) horas distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2009, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

4.- Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

CALENDARIO 2010 (BOP Número 14 – Viernes, 29 de Enero de 2010)

VISTA la solicitud presentada el día 23 de diciembre de 2.009 para la inscripción del “CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, suscrito con fecha 18 de diciembre 2009, de una parte la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores, y de otra por los sindicatos de Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros; de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1.033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, del Decreto 291/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. l8.2a), del Decreto4ø5/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, (BOC N° 249 DE 14 de diciembre de 2007), esta Dirección General, RESUELVE

PRIMERO,- Ordenar la inscripción, del “CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA PROVINCIA DE LAS PALMAS” en el Registro de Convenios Colectivos con el n° 1752.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S,E.M.A.C.), de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.

COMISIÓN NEGOCIADORA. CALENDARIO LABORAL 2010

POR CC.OO

D. Oscar Fernández Ramos

Dª Ana María Fernández Cappanera

POR UGT

D. Gregorio Guerra Gil

D. Alejandro Ramos Guerra

POR AECP

Dª Maria de la Salud Gil Romero

D. José Losada Quintás (Asesor)

D. Julio Rubio Angulo (Asesor)

En Las Palmas de Gran Canaria, a dieciocho de diciembre de 2009, siendo las nueve horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2010, en cumplimiento y para la aplicación del articulo 64 del IV Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes ACUERDOS

1.- Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2010, con una jornada laboral de 176 horas

2.- Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de setenta y ocho (78) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y ocho (1738) horas previstas en el Convenio General para el 2010, lo que equivale a 9 días laborales y 6 horas, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

3.- Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de seis (6) días en fechas concretas, y los 3 días y seis horas restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días 15 de febrero o víspera de carnaval del municipio que corresponda; 28 de mayo; 25 de junio o víspera o día sucesivo del municipio que corresponda, según acuerdo expreso y escrito a alcanzar entre las propias partes en cada Empresa; 11 de octubre; 24 de diciembre y 31 de diciembre.

Que, restando aún 3 días y 6 horas, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres’ cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/es.

No obstante no estará en ningún caso prohibida, ni limitada en modo alguno, la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.

Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2010, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los nueve (9) días laborales y seis (6) horas distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2010, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que correspondas

4.- Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 120, viernes 17 de septiembre de 2010)

VISTA la solicitud presentada el día 30 de julio de 2010 para la inscripción de la revisión salarial 2009/2010 del Convenio Colectivo del sector de “CONSTRUCCIÓN”, suscrito con fecha 28 de julio de 2010, por la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la Provincia de Las Palmas (AECP) por la parte empresarial , y U.G.T y CC.OO por la parte social en representación de los trabajadores, una vez cumplimentado el requerimiento el día 18 de agosto de 2010 y de conformidad con lo dispuesto en el art. 92.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, del Decreto 291/1985, de 1 de agosto, sobre creación de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y el art. 18.2a), del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, (BOC N° 249 de 14 de diciembre de 2007), esta Dirección General, RESUELVE

PRIMERO.- Ordenar la inscripción de la revisión salarial 2009/2010 del Convenio Colectivo del sector de “CONSTRUCCIÓN ” en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (S.E.M.A.C.) de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Pedro Tomás Pino Pérez.











CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP Número 155, viernes 3 de diciembre de 2010)

RESOLUCIÓN del Iltma. Sra. Directora General de Trabajo, para la corrección de errores de la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector “CONSTRUCCIÓN” y se ordena dar publicidad a la misma.

Visto el expediente CC 1752, tramitado en este Servicio de Promoción Laboral para la Revisión Salarial del Convenio Colectivo del Sector “CONSTRUCCIÓN”.

Vista la Resolución de esta Dirección General de Trabajo, n° 1160, de 3 de septiembre de 2010, recaída en el expediente de referencia, relativo a la Revisión de las Tablas Salariales para el año 2009 y 2010, esta Dirección General de Trabajo, en virtud de lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, (B.O.E de 27 de Noviembre).

RESUELVE

Corregir el error en que incurrió la Resolución del Iltmo. Sr. Director General de Trabajo, n° 1160, de 3 de septiembre de 2010, en los siguientes términos:

-Omisión del Acta del Acuerdo para la Revisión de las Tablas Salariales para el año 2009 y 2010 de fecha 28 de Julio de 2010.

Se procede a la corrección de errores por parte de la Comisión Negociadora relativa al cálculo de la retribución diaria en los Oficios/Categorías de las Tablas Salariales arriba mencionadas, según Acta del Acuerdo de fecha 27 de septiembre de 2010 y que sustituye a la anterior, que fue presentada en esta Dirección General con fecha 30 de septiembre de 2010.

Notifíquese la Resolución al interesado y se ordena que se exponga esta Resolución en el Tablón de Anuncios de esta Oficina, así como la inserción del anuncio en el B.O.P.

Dando traslado al Servicio de Promoción Laboral para su depósito.

LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Sinesia María Medina Ramos.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2009 y 2010 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

POR UGT

D. Gregorio Guerra Gil (asesor)

D. Domingo Silva Melián

D. Alejandro Ramos Guerra

D. Angel Darlas Santana

POR CC.OO.

D. Carmelo Hernández Forestier (asesor)

Dª. Ana Méndez Hernández

D. David Guerra Hernández

D. Orlando Álamo

POR AECP

Dª. María de la Salud Gil Romero

D. Rafael León Talavera

D. José Losada Quintás (asesor)

D. Julio Rubio Angulo (asesor)

D. Alexis Luján Armas

En las Palmas de Gran Canaria, a 28 de julio de 2010, siendo las 14:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes

1.- Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2.- En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Paritaria del artículo 104 del IV Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 16 de enero de 2009; así como a las previsiones contenidas en los artículos 48 apartado 1° y 49 apartado 1° del IV Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción para los años 2007/2011, publicado en el BOE nº 197, de 17 de agosto.

Las partes convienen en incrementar para el año 2009 las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo en un tres con cinco por ciento (3,5%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales –sólo dietas y medias dietas- de la Tabla Salarial del Convenio vigente en esta Provincia. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2008, se le adicionará el IPC previsto por el Gobierno y el incremento Salarial pactado para este año 2009 (2% + 1,5%= 3,5%) para obtener las tablas salariales del año 2009.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplicó este año sobre el concepto de “plus de asistencia”, en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2° del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996.

Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 44.2 a, b y c, del Convenio general para el sector de la construcción.

Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas.

El “Plus de Asistencia”, indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2009, que forman parte inseparable de este acta.

3.- En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Paritaria del artículo 104 del IV Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 22 de junio de 2010; así como a las previsiones contenidas en los artículos 48 apartado 1° y 49 apartado 1° del IV Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción para los años 2007/2011, publicado en el BOE n° 197, de 17 de agosto.

Las partes convienen tomando las tablas vigentes durante el año 2009 como base para los siguientes ejercicios, conforme a lo establecido en el artículo 48 del IV del Convenio General del Sector de la Construcción, establecer el incremento económico anual para el ejercicio del año 2010 en dicha tabla más el uno coma cinco por ciento (1,5%).

En este sentido los agentes sociales han convenido no tomar como referencia el “IPC previsto en los Presupuestos Generales del Estado para cada uno de los ejercicio” sino adoptar como “referencia de los agentes sociales para los incrementos salariales en el sector de la construcción” el índice 0, añadiéndole a éste el incremento ya pactado en el artículo 48 del IV CGSC para los diferentes años del Convenio del uno como cinco por ciento (1,5%).

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplica este año sobre el concepto de “retribución diaria” (salario base), en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2° del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plul extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 44.2 a, b y c, del Convenio general para el sector de la construcción.

Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas.

El “Plus de Asistencia”, indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2010, que forma parte inseparable de este acta.

4.- Las partes convienen que los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2009 (De enero a diciembre de 2009), así como los atrasos generados de la tabla salarial de 2010 (De enero a julio de 2010), se harán efectivos como “atrasos” desde el 01 de agosto de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, elaborándose al respecto una tabla conjunta de atrasos 2009-2010 para facilitar su aplicación.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2009, atrasos de 2010 y atrasos de 2009-2010, que forman parte inseparable de este acta.

5.- De acuerdo con las previsiones del artículo 48 apartado 2° del IV Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 22,86 Euros y las medias dietas en 6,78 Euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos desde el día 1 de agosto de 2010, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

6.- Las partes convienen incluir la siguiente CLAUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL como anexo al Convenio de Construcción de la provincia de Las Palmas; a saber:

Las empresas podrán solicitar la no aplicación de los incrementos salariales totales o parciales cuando se den los siguientes supuestos:

a) Cuando la empresa se encuentre en situación legal de suspensión de pagos, quiebra, concurso de acreedores o cualquier otro procedimiento que haya dedarado la situación de insolvencia provisional o definitiva de la empresa, siempre que no exista ningún expediente de regulación de empleo por estas causas; de existir se estará a lo dispuesto en el apartado b).

b) Cuando la empresa se encuentre en expediente de regulación de empleo ya sea por extinción de los contratos o bien por la suspensión que afecte, al menos, al 20% de la plantilla, originado por causas económicas, y siempre que hubiere sido aceptado por los representantes legales de los trabajadores.

c) Cuando la empresa acredite, objetiva y fehacientemente, situaciones de pérdidas de explotación que afecte sustancialmente a la estabilidad económica de la empresa en los dos ejercicios contables anteriores al que se pretende implantar esta medida; y cuando existan supuestos de minoración significativa de la producción o facturación de la Empresa en los dos últimos años, según porcentaje que la Comisión Paritaria determinará en el mes de septiembre de 2010 para valorar información real de las empresas hasta a esa fecha.

Se tomará como referencia para el cálculo del resultado anteriormente citado los modelos de cuentas anuales del Plan Contable, así como los gastos e ingresos financieros, una vez presentadas las cuentas en el Registro Mercantil y con los correspondientes informes de auditoría de un censor jurado de cuenta.

d) Cuando se presente, en la empresa acreditada, el acaecimiento de un siniestro o siniestros cuya reparación suponga una grave carga financiera o de tesorería. Esta circunstancia no supondrá una posible inaplicación de los incrementos salariales sino, en todo caso, una suspensión temporal en el abono de los mismos. Las partes afectadas negociarán la duración de esta suspensión. Una vez producida la recuperación económica se abonarán los incrementos objeto de suspensión con efectos retroactivos a la fecha de inicio de la no aplicación.

Procedimiento Las empresas en las que, a su juicio, concurran las circunstancias expresadas, comunicarán a los representantes legales de los trabajadores en la empresa su deseo de acogerse al procedimiento regulado en este artículo, en el plazo de treinta días naturales a contar desde la fecha de publicación oficial de tales incrementos salvo para el caso d), donde el plazo comenzará a contar desde la fecha del siniestro.

De igual forma y en el mismo plazo se comunicará esta intención a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo correspondiente.

Cuando en una empresa no existiera representación legal de los trabajadores, actuará como garante, practicándose todas las actuaciones contenidas en este artículo, la Comisión Paritaria de Interpretación del Convenio Colectivo correspondiente simultáneamente a la comunicación la empresa facilitará a la representación legal de los trabajadores la siguiente documentación:

1.1 Documentación económica que consistirá en los balances de situación y cuenta de resultados de los dos últimos años.

1.2 La declaración a efectos de Impuesto de Sociedades también referidos a los do últimos años.

1.3 Informe del censor jurado de cuentas cuando exista obligación legal.

1.4 Plan de viabilidad de la empresa.

En el supuesto contemplado en el apartado d), la documentación a la que aluden los puntos 1.1, 1.2, y 1.3 – sólo será exigible respecto al ejercicio contable inmediato anterior. En este caso se exigirá además certificación del saldo de tesorería existente a la fecha de presentación del siniestro.

El resultado de esta negociación será comunicado a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo correspondiente en el plazo de los cinco días siguientes a haberse producido el acuerdo o desacuerdo aportando la documentación utilizada, procediéndose en la forma siguiente:

a) En caso de acuerdo, la empresa y los representantes legales de los trabajadores comunicarán el porcentaje de incrementos salariales a aplicar, o su no aplicación.

La Comisión permanente ratificará o denegará dicho acuerdo.

b) En caso de no haber acuerdo, la Comisión Paritaria de Interpretación examinará los datos puestos a su disposición, recabará la documentación complementaria que estime oportuna y los asesoramientos técnicos pertinentes. Oirá a las partes, debiendo pronunciarse sobre si, en la empresa solicitante, concurren o no las circunstancias exigidas en el párrafo primero de esta cláusula.

Los acuerdos de la Comisión Mixta del Convenio Colectivo correspondiente se tomarán por unanimidad.

Este procedimiento se tramitará en el plazo de un mes a partir del momento que las partes den traslado del desacuerdo a la Comisión Mixta de Interpretación; desacuerdo que deberá ser motivado en la correspondiente acta.

Los plazos establecidos en esta cláusula serán de caducidad a todos los efectos.

Los representantes legales de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y de los datos a que se haya tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando, por consiguiente, respecto a todo ello sigilo profesional.

No podrán hacer uso de esta cláusula las empresas durante dos años consecutivos.

Finalizado el período de descuelgue las empresas afectadas se obligan a proceder a la actualización inmediata de los salarios de los trabajadores; para ello, se aplicarán sobre los salaríos iniciales los diferentes incrementos durante el tiempo que duró la aplicación de esta cláusula.

Se exceptua de la aplicación del párrafo anterior la causa prevista en el apartado d) de este artículo cuyo procedimiento de actualización queda implícitamente regulado en dicho apartado.

Una vez agotado todo el procedimiento anterior sin que haya sido posible alcanzarse un acuerdo en la COMISIÓN PARITARIA, se someterá la cuestión a los procedimientos se solución de conflictos del Tribunal Laboral Canario, que resolverá la discrepancia mediante laudo vinculante para las partes.

4.- Autorizar a Dª. Mª María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2009 y 2010 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

POR UGT

D. Gregorio Guerra Gil

D. Yeray López Suárez

POR CC.OO.

Dª. Ana Méndez Hernández

D. Carmelo Hernández Forestier

POR AECP

Dª. María de la Salud Gil Romero

D. Alexis Luján Armas

En las Palmas de Gran Canaria, a 27 de septiembre de 2010, siendo las 9:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes ACUERDOS

1.- Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2.- Las partes convienen corregir el error detectado en las tablas salariales de 2009 y de 2010, en concreto en el cálculo de la retribución diaria correspondiente a las categorías “aspirantes”, “pinches” y “botones” de la Tabla de Construcción y Obras Públicas, y a la categoría de “ayudante” de la Tabla de Comercio de la Construcción.

Estas tablas producen plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Las Palmas (BOP).

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la corrección y firma de las tablas salariales para el año 2009 y 2010, que forma parte inseparable de este acta.

3.- Las partes convienen elaborar una tabla de atrasos complementaria de 2009 no contemplada con anterioridad, por los atrasos generados de enero a julio de 2010, por la inaplicación de la revisión salarial de 2009; que se añade a los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2009 (De enero a diciembre de 2009), así como los atrasos generados de la tabla salarial de 2010 (De enero a julio de 2010), y que se harán efectivos como “atrasos” desde el 01 de agosto de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, elaborándose al respecto una tabla conjunta de atrasos 2009-2010 para facilitar su aplicación.

Estas tablas producen plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP).

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la corrección y firma de las tablas de atrasos de 2009, atrasos complementaria de 2009, atrasos de 2010 y atrasos de 2009-2010, que forman parte inseparable de este acta.

4.- Autorizar a Dª. Mª María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados “ut supra”.














CALENDARIO 2011 (BOP Número 16, viernes 4 de febrero de 2011)

VISTA la solicitud presentada el día 23 de diciembre de 2.010, para la inscripción del “CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, para el año 2011, suscrito con fecha 21 de diciembre de 2010, de una parte por la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la Provincia de Las Palmas y de otra por los sindicatos de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y art. 13.1°.e) del Decreto 329/1995, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, en su redacción dada por Decreto 138/2000, de 10 de julio (B.O.C. n° 108, de 17/08/00), esta Dirección General RESUELVE

PRIMERO.- Ordenar la inscripción, del “CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA PROVINCIA DE LAS PALMAS” en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el n° 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2011.

LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Sinesia María Medina Ramos.

COMISIÓN NEGOCIADORA. CALENDARIO LABORAL 2011

POR CC.OO.

D. Carmelo Hernández Forestier

POR UGT

D. Gregorio Guerra Gil

POR AECP

Dª Maria de la Salud Gil Romero

D. José Losada Quintás (Asesor)

D. Julio Rubio Angulo (Asesor)

D. Alexis Luján Armas

En Las Palmas de Gran Canaria, a 21 de diciembre de 2010, siendo las 17:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2011, en cumplimiento y para la aplicación del articulo 64 del IV Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes ACUERDOS

1.- Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2011, con una jornada laboral de 176 horas.

2.- Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de sesenta y dos (62) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y ocho (1738) horas previstas en el Convenio General para el 2011, lo que equivale a 7 días laborales y 6 horas, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

3.- Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de cinco (5) días en fechas concretas, y los 2 días y seis horas restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días 7 de enero; 7 de marzo o víspera de carnaval del municipio que corresponda; 9 de septiembre; 31 de octubre y 7 de diciembre.

Que, restando aún 2 días y 6 horas, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/es.

No obstante no estará en ningún caso prohibida, ni limitada en modo alguno, la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.

Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2011, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los siete (7) días laborales y seis (6) horas distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2011, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

4.- Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 67, viernes 25 de mayo de 2012)

VISTA la solicitud presentada telemáticamente el día 11 de abril de 2.012, para la inscripción de la Revisión Salarial para el año 2.011 del Convenio Colectivo, del sector de la “CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, suscrita con fecha 9 de abril de 2.012, de una parte por la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores (AECP), por la representación empresarial, y de otra por los sindicatos Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores y observándose que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y Art. 18.2 del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249/2007, de 14 de diciembre), esta Dirección General

R E S U E L V E

PRIMERO.-Ordenar la inscripción de la Revisión Salarial para el año 2.011 del Convenio Colectivo, del sector de la “CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 1752 y su notificación a dicha Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-Depositar el texto original de la misma en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2011 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS

En las Palmas de Gran Canaria, a 09 de abril de 2012, siendo las 18:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

POR UGT

D. Gregorio Guerra Gil (asesor)

D. Ángel Darias Santana

Dª Ursula Hernández Machín

POR CC.OO.

D. Carmelo Hernández Forestier (asesor)

D. Miguel Alby Yanes Mirabal

D. Jonay Ramos García

D. Aomar Abed Jalil

POR AECP

D María de la Salud Gil Romero

D. José Losada Quintás (asesor)

D. Julio Rubio Angulo (asesor)

D Ana Medina Hernández

ACUERDOS

1.- Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad suficiente para la suscripción de este Acta de revisión salarial. y representación mentadas,

2.- En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Paritaria del artículo 104 del IV Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 22 de junio de 2010; así como a las previsiones contenidas en los artículos 48 apartado 1° y 49 apartado 1º del IV Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción para los años 2007/2011, publicado en el BOE n° 197, de 17 de agosto.

Las partes convienen en incrementar para el año 2011 las retribuciones previstas en el Convenio Colectivo General en un uno con cinco por ciento (1,5%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales -sólo dietas y medias dietas – de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2010, para obtener las Tablas Salariales del año 2011.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplica este año sobre el concepto de “plus de asistencia”, en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 20 del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996.

Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 44.2 a, b y c, del Convenio General para el Sector de la Construcción.

Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas.

El “Plus de Asistencia”, indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2011, que forman parte inseparable de esta acta.

3.- Las partes convienen que los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2011 (de enero a diciembre de 2011), se harán efectivos como “atrasos” desde el 01 de mayo hasta el 31 de julio de 2012.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2011, que forman parte inseparable de esta acta.

4.- De acuerdo con las previsiones del artículo 48 apartado 20 del IV Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 23,20 euros y las medias dietas en 6,88 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos desde el día 1 de mayo de 2012, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

5.- Aquellas empresas que quieran solicitar el descuelgue de las tablas salariales y de la jornada laboral deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto.

6.- Autorizar a Dª Mª María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados “ut supra”.










CALENDARIO 2012 (BOP Número 67, viernes 25 de mayo de 2012)

VISTA la solicitud presentada telemáticamente el día 10 de abril de 2.012, para la inscripción del Calendario Laboral para el año 2.012 del Convenio Colectivo, del sector de la “CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, suscrita con fecha 21 de marzo de 2.012, de una parte por la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores (AECP), por la representación empresarial, y de otra por los sindicatos Unión General de Trabajadores (U.G.T.) y Comisiones Obreras (CC.OO.), en representación de los trabajadores y observándose que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y Art. 18.2 del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio (B.O.C. nº 249/2007, de 14 de diciembre), esta Dirección General

R E S U E L V E

PRIMERO.-Ordenar la inscripción, del Calendario Laboral para el año 2.012 del Convenio Colectivo, del sector de la “CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el nº 1752 y su notificación a dicha Comisión Negociadora.

SEGUNDO.-Depositar el texto original de la misma en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

COMISIÓN NEGOCIADORA CALENDARIO LABORAL 2012

POR CC.OO.

D. Carmelo Hernández Forestier

POR UGT

D. Gregorio Guerra Gil

POR AECP

Dª Maria de la Salud Gil Romero

Dª Ana Medina Hernández

En Las Palmas de Gran Canaria a 21 de mano de 2012, siendo las 11:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de La comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2012, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 68 del V Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan unanimidad los siguientes ACUERDOS

1.- Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2012, con una jornada laboral de 176 horas.

2.- Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de setenta y ocho (78) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y ocho (1738) horas previstas en el Convenio General para el 2012, lo que equivale a 9 días laborales y 6 horas, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

3.- Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de cinco (5) días en fechas concretas, y los cuatro (4) días y seis (6) horas restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días 7 de septiembre, 2 de noviembre; 7 de diciembre; 24 de diciembre y 31 de diciembre.

Que, restando aún cuatro (4) días y seis (6) horas, compensables a estos efectos, a razón de Salado Base y Plus de Asistencia se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/es.

No obstante no esta en ningún caso prohibida, ni limitada en modo alguno, la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.

Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2012, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los nueve (9) días laborales y seis (6) horas distribuidas a lo largo del año se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2012, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

4.- Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Y, sin más asuntos que tratar en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

ANEXO CALENDARIO LABORAL 2012

POR CC.OO.

D. Carmelo Hernández Forestier

POR UGT

D. Gregorio Guerra Gil

En Las Palmas de Gran Canaria, a 09 de abril de 2012, siendo las 18,00 horas, reunidas la personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, acuerdan autorizar a Dª María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción, del acuerdo por el que se fija la jornadda laboral anual para el año 2012, en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

CALENDARIO 2013 (BOP Número 131, viernes 11 de octubre de 2013)

VISTA la solicitud presentada el día 10 de mayo de 2.013, para la inscripción del “CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA PROVINCIA DE LAS PALMAS”, para el año 2.013, suscrito con fecha 3 de mayo de 2.013, de una parte por la Asociación de Empresarios Constructores y Promotores de la Provincia de Las Palmas (AECP) y de otra por los sindicatos de Comisiones Obreras (CC.OO.) y Unión General de Trabajadores (U.G.T.), en representación de los trabajadores, y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el interés de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Autónoma de Canarias, la disposición final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Canarias y Art. 17.2 a) del Decreto 55/2012, de 14 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, (B.O.C. n° 123/2012, de 25 de junio de 2012), esta Dirección General

PRIMERO.- Ordenar la inscripción, del “CALENDARIO LABORAL DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN EN LA PROVINCIA DE LAS PALMAS” en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el n° 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Gloria del Pilar Gutiérrez Arteaga.

COMISIÓN NEGOCIADORA CALENDARIO LABORAL 2013

En Las Palmas de Gran Canana, a 3 de mayo de 2013, sendo las 11:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provi ncial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2013, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 68 del V Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes

POR CC.OO.

D. Carmelo Hernández Forestier

POR UGT

Dª. Úrsula Hernández Machín

D. Yeray López Suárez

POR AECP

Dª. María de la Salud Gil Romero

D. Julio Rubio Angulo

D. Alexis Luján Amas

ACUERDOS

1.- Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2013, con una jornada laboral de 168 horas.

2.- Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de setenta y ocho (78) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y ocho (1738) horas previstas en el Convenio General para el 2013, lo que equivale a 9 días laborales y 6 horas, que serán compensados a razón de Salario Base y Pus de Asistencia.

3.- Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de cinco (5) días en fechas concretas, y los cuatro (4) días y seis (6) horas restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Pus de Asistencia, los días: 31 de mayo; 16 de agosto; 11 de octubre; 24 de diciembre y 31 de diciembre.

Que, restando aún cuatro (4) días y seis (6) horas, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/es.

No obstante no estará en ningún caso prohibida, ni limitada en modo alguno, la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un venes, o bien con un lunes.

Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2013, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días deentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los nueve (9) días laborales y seis (6) horas distribuidos a lo lago del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2013, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

4.- Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

5.- Las partes acuerdan autorizar a Dª. María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

CORRECCIÓN DE ERRORES (BOP Número 80 – viernes 20 de junio de 2014)

VISTO el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la CONSTRUCCIÓN, por el que se corrige un error detectado en el acta de firma del calendario laboral 2014, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. n° 195, de 9 de octubre de 2.013), esta Dirección General

ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la CONSTRUCCIÓN, por el que se corrige un error detectado en el acta de firma del calendario laboral 2014, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio Colectivo número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Ana Isabel Fernández Manchado.

COMISIÓN NEGOCIADORA. CORRECCIÓN DE ERROR CALENDARIO LABORAL 2014

POR CC.OO.

D. Carmelo Hernández Forestier.

POR UGT.

Dª. Úrsula Hernández Machín.

D. Yeray López Suárez.

POR AECP.

Dª. María de la Salud Gil Romero.

D. Alexis Luján Armas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de mayo de 2014, siendo las 12:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, adoptan por unanimidad, los siguientes,

ACUERDOS

1.- Las partes convienen corregir el error detectado en el acta de firma del calendario laboral 2014, de fecha 24 de febrero de 2014, quedando redactado el acuerdo de la siguiente forma: “Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2014, con una jornada laboral de 160 horas.

Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de noventa y cuatro (94) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y ocho (1.738) horas previstas en el Convenio General para el 2014, lo que equivale a 11 días laborales y 6 horas, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

Que, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de seis (6) días en fechas concretas, y los cinco (5) días y seis (6) horas restantes, a compensar según los criterios que se indica a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días: 03 de marzo, 02 de mayo, 23 de junio, 24 de diciembre, 26 de diciembre y 31 de diciembre.

Que, restando aún cinco (5) días y seis (6) horas compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regia, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/es.

No obstante no estará en ningún caso prohibida, ni limitada en modo alguno, la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.

Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2014, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días Indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los once (11) días laborales y seis (6) horas distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2014, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.”

2.- En consecuencia, se procede en este acto a la firma del acta de corrección del calendario laboral 2014.

3.- Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

4.- Las partes acuerdan autorizar a Dª. María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

CALENDARIO 2015 (BOP Número 18, viernes 6 de febrero de 2015)

VISTO el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la CONSTRUCCIÓN, por el que se fija la jornada laboral para el año 2015, suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), esta Dirección General

ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la CONSTRUCCIÓN, por el que se fija la jornada laboral para el año 2015, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Ana Isabel Fernández Manchado.

COMISIÓN NEGOCIADORA CALENDARIO LABORAL 2015.

POR CC.OO.

D. Carmelo Hernández Forestier.

POR UGT.

Dª. Úrsula Hernández Machín.

D. Yeray López Suárez.

POR AECP.

Dª. María de la Salud Gil Romero.

D. Julio Rubio Angulo.

D. Alexis Luján Armas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de diciembre de 2014, siendo las 12:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2015, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 68 del V Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes ACUERDOS:

1.- Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2015, con una jornada laboral de 168 horas.

2.- Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de ochenta y seis (86) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y ocho (1.738) horas previstas en el Convenio General para el 2015, lo que equivale a 10 días laborales y 6 horas, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

3.- Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de siete (7) días en fechas concretas, y los tres (3) días y seis (6) horas restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días: 02 de enero, 05 de enero, 16 de febrero, 07 de septiembre, 07 de diciembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre.

Que, restando aún tres (3) días y seis (6) horas, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/es.

No obstante no estará en ningún caso prohibida, ni limitada en modo alguno, la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.

Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2015, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los diez (10) días laborales y seis (6) horas distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2015, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

4.- Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

5.- Las partes acuerdan autorizar a Dª. María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 142, viernes 13 de noviembre de 2015)

VISTO el Acuerdo suscrito por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de la CONSTRUCCIÓN de la provincia de Las Palmas, por el que se acuerda fijar las Tablas Salariales para el año 2015, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), esta Dirección General

ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar la inscripción de las Tablas Salariales para el año 2015, del Convenio Colectivo del sector de la CONSTRUCCIÓN de la provincia de Las Palmas en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Ana Isabel Fernández Manchado

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2015 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

En las Palmas de Gran Canaria, a 30 de julio de 2015, siendo las 12:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

POR UGT.

Dª. Úrsula Hernández Machín.

D. Vicente Pérez Guerra.

POR CC.OO.

D. Carmelo Hernández Forestier.

POR AECP.

Dª. María de la Salud Gil Romero.

D. José Losada Quintas (asesor).

D. Julio Rubio Angulo (asesor).

D. Alexis Luján Armas (asesor).

ACUERDOS

1.- Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2.- En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Paritaria del artículo 108 del V Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 16 de abril de 2015; así como a las previsiones contenidas en los artículos 52 y 53 del V Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción para el año 2015, publicado en el BOE nº 120, de 20 de mayo.

Las partes convienen en incrementar para el año 2015 las retribuciones previstas en el V Convenio Colectivo General en un cero con seis por ciento (0,6%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales -sólo dietas y medias dietas- de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2013, para obtener las Tablas Salariales del año 2015.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplica este año sobre el concepto de “plus de asistencia”, en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 61 del Convenio General para el Sector de la Construcción.

Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas.

El “Plus de Asistencia”, indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2015, que forma parte inseparable de esta acta.

3.- Las partes convienen que los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2015 (de enero a julio de 2015), se harán efectivos como “atrasos” desde el 01 de septiembre de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2015.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2015, que forman parte inseparable de esta acta.

4.- De acuerdo con las previsiones del artículo 52 apartado 2º del V Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 23,71 euros y las medias dietas en 7,03 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos a la fecha de la firma del presente acuerdo, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

5.- Aquellas empresas que quieran solicitar el descuelgue de las tablas salariales y de la jornada laboral deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto.

6.- Autorizar a Dª Mª María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

CALENDARIO 2016 (BOP Número 14, lunes 1 de febrero de 2016)

VISTO el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la CONSTRUCCIÓN, por el que se fija la jornada laboral para el año 2016 suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), esta Dirección General

ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la CONSTRUCCIÓN, por el que se fija la jornada laboral para el año 2016, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 1.752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Ana Isabel Fernández Manchado.

COMISIÓN NEGOCIADORA. CALENDARIO LABORAL 2016

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de diciembre de 2015, siendo las 12:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2016, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 68 del V Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes:

Por CC.OO.

Don Carmelo Hernández Forestier.

Doña Elsa Posada Santana.

Por UGT.

Don Yeray López Suárez.

Doña Úrsula Hernández Machín.

Don Alejandro Fco. Hernández Sánchez.

Por AECP.

Doña María de la Salud Gil Romero.

Don Alexis Luján Armas.

Doña Ana Medina Hernández.

ACUERDOS.

1.- Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2016, con una jornada laboral de 176 horas.

2.- Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de sesenta y dos (62) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y ocho (1.738) horas previstas en el Convenio General para el 2016, lo que equivale a 7 días laborales y 6 horas, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

3.- Que, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de cinco (5) días en fechas concretas, y los dos (2) días y seis (6) horas restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días: 05 de enero, 08 de febrero, 09 de septiembre, 09 de diciembre y 23 de diciembre.

Que, restando aún dos (2) días y seis (6) horas, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/es.

No obstante no estará en ningún caso prohibida, ni limitada en modo alguno, la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.

Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2016, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los siete (7) días laborales y seis (6) horas distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2016, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

4.- Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

5.- Las partes acuerdan autorizar a Dª. María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 112, viernes 16 de septiembre de 2016)

VISTO el Acuerdo suscrito por la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del sector de la CONSTRUCCIÓN de la provincia de Las Palmas, por el que se acuerda fijar las Tablas Salariales para el año 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), esta Dirección General

A C U E R D A

PRIMERO.- Ordenar la inscripción de las Tablas Salariales para el año 2016, del Convenio Colectivo del sector de la CONSTRUCCIÓN de la provincia de Las Palmas en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Ana Isabel Fernández Manchado.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2016 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de julio de 2016, siendo las 10:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

POR UGT.

Dª. Úrsula Hernández Machín.

D. Francisco Rodríguez Santana.

POR CC.OO..

D. Carmelo Hernández Forestier.

D. Carmelo Santana González.

POR AECP.

Dª. María de la Salud Gil Romero.

D. José Losada Quintás (asesor).

D. Julio Rubio Angulo (asesor).

D. Alexis Luján Armas (asesor).

ACUERDOS

1.- Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2.- En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Paritaria del artículo 108 del V Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 05 de abril de 2016; así como a las previsiones contenidas en los artículos 52 y 53 del V Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción para el año 2016, publicada en el BOE nº 103, de 29 de abril.

Las partes convienen en incrementar para el año 2016 las retribuciones previstas en el V Convenio Colectivo General en un cero con nueve por ciento (0,9%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales -sólo dietas y medias dietas- de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2015, para obtener las Tablas Salariales del año 2016.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplica este año sobre el concepto de “retribución diaria” (salario base), en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 61 del Convenio General para el Sector de la Construcción.

Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas.

El “Plus de Asistencia”, indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2016, que forma parte inseparable de esta acta.

3.- Las partes convienen que los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2016 (de enero a junio de 2016), se harán efectivos como “atrasos” desde el 01 de septiembre de 2016 hasta el 31 de diciembre de 2016.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2016, que forman parte inseparable de esta acta.

4.- De acuerdo con las previsiones del artículo 52 apartado 2º del V Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 23,92 euros y las medias dietas en 7,09 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos a la fecha de la firma del presente acuerdo, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna.

Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

5.- Aquellas empresas que quieran solicitar el descuelgue de las tablas salariales y de la jornada laboral deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto.

6.- Autorizar a Dª Mª María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

CALENDARIO 2017 (BOP Número 15, viernes 3 de febrero de 2017)

VISTO el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la CONSTRUCCIÓN, por el que se fija la jornada laboral para el año 2017 suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. n° 195, de 9 de octubre de 2.013), esta Dirección General

ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la CONSTRUCCIÓN, por el que se fija la jornada laboral para el año 2017, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar los textos originales del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

LA DIRECTORA GENERAL DE TRABAJO, Ana Isabel Fernández Manchado.

COMISIÓN NEGOCIADORA CALENDARIO LABORAL 2017.

POR CC.OO.

Dª. Pino Velasco Lorenzo.

D. Carmelo Hernández Forestier.

D. Pedro Llop Cernuda.

POR UGT.

Dª. Ursula Hernández Machín.

D. José Salvador Socorro Rodríguez.

POR AECP.

Dª. María de la Salud Gil Romero.

D. Alexis Luján Armas.

D. Julio Rubio Angulo.

D. José Losada Quintás.

Dª. Ana Medina Hernández.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 29 de diciembre de 2016, siendo las 12:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condiciín de miembros de la comiscn negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el cño 2017, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 68 del V Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes

ACUERDOS

1.- Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2017, con una jornada laboral de 176 horas.

2.- Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de sesenta y dos (62) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y ocho (1.738) horas previstas en el Convenio General para el 2017, lo que equivale a 7 días laborales y 6 horas, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

3.- Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de cinco (5) días en fechas concretas, y los dos (2) días y seis (6) horas restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días: 05 de enero, 27 de febrero, 29 de mayo, 13 de octubre y 07 de diciembre.

Que, restando dos (2) días y seis (6) horas, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/es.

No obstante no estará en ningún caso prohibida, ni limitada en modo alguno, la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.

Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2017, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los siete (7) días laborales y seis (6) horas distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2017, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

4.- Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

5.- Las partes acuerdan autorizar a Da. María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 15, viernes 2 de febrero de 2018)

VISTO el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, por el que se acuerda fijar las Tablas Salariales para el año 2017. y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), esta Dirección General

ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar la inscripción de las Tablas Salariales para el año 2017 del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la CONSTRUCCIÓN DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Miguel González Hernández.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2017 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

POR CC.OO. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS.

Dª. Pino Velasco Lorenzo.

D. Carmelo Hernández Forestier.

D. Pedro Llop Cernuda.

D. Francisco Hernández Cabrera.

D. Oliverio Vargas Medina.

POR MCA-UGT.

Dª. Ursula Hernández Machín.

D. Juan Carlos Pérez Luzardo.

D. Jose Salvador Socorro Rodríguez.

D. Jose Vicente Rodríguez Abrante.

D. Alejandro Hernández Sánchez.

POR AECP.

Dª. Maria Salud Gil Romero.

D. José Losada Quintás.

D. Julio Rubio Angulo.

D. Alexis Luján Armas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2017, siendo las 10:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

ACUERDOS

1.- Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2.- En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 21 de septiembre de 2017; así como a las previsiones contenidas en el artículo 52 del referido texto legal, publicado en el BOE nº 232, de 29 de septiembre de 2017.

Las partes convienen en incrementar para el año 2017 las retribuciones previstas en el VI Convenio Colectivo General en un uno con nueve por ciento (1,9%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales -sólo dietas y medias dietas- de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2016, para obtener las Tablas Salariales del año 2017.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplica este año sobre el concepto de “plus de asistencia”, en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 60 del Convenio General para el Sector de la Construcción.

Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas.

El “Plus de Asistencia”, indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2017, que forma parte inseparable de esta acta.

3.- Las partes convienen que los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2017 (de enero a noviembre de 2017), se harán efectivos como “atrasos” desde el 01 de enero de 2018 hasta el 30 junio de 2018.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2017, que forman parte inseparable de esta acta.

4.- De acuerdo con las previsiones del artículo 52 apartado 2º del VI Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 24,37 euros y las medias dietas en 7,22 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos a la fecha de la firma del presente acuerdo, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

5.- Aquellas empresas que quieran solicitar el descuelgue de las tablas salariales y de la jornada laboral deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto.

6.- Autorizar a Dª Mª María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

CALENDARIO 2018 (BOP Número 15, viernes 2 de febrero de 2018)

VISTO el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la CONSTRUCCIÓN, por el que se fija la jornada laboral para el año 2018 suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. nº 195, de 9 de octubre de 2.013), esta Dirección General

ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la CONSTRUCCIÓN, por el que se fija la jornada laboral para el año 2018, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Miguel González Hernández.

COMISIÓN NEGOCIADORA. CALENDARIO LABORAL 2018.

POR CC.OO. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS.

Dª. Pino Velasco Lorenzo.

D. Carmelo Hernández Forestier.

D. Pedro Llop Cernuda.

D. Francisco Hernández Cabrera.

D. Oliverio Vargas Medina.

POR MCA-UGT.

Dª. Úrsula Hernández Machín.

D. Juan Carlos Pérez Luzardo.

D. Jose Salvador Socorro Rodríguez.

D. Jose Vicente Rodríguez Abrante.

D. Alejandro Hernández Sánchez.

POR AECP.

Dª. María de la Salud Gil Romero.

D. Jose Losada Quintás.

D. Julio Rubio Angulo.

D. Alexis Luján Armas.

Dª. Ana Medina Hernández.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2017, siendo las 12:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2018, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 67 del VI Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes ACUERDOS

1.- Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2018, con una jornada laboral de 176 horas.

2.- Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de setenta y dos (72) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y seis (1.736) horas previstas en el Convenio General para el 2018, lo que equivale a 9 días laborales, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

3.- Que, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de seis (6) días en fechas concretas, y los tres (3) días restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días: 05 de enero, 12 de febrero, 2 de noviembre, 7 de diciembre, 24 de diciembre y 31 de diciembre.

Que, restando tres (3) días, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/es.

No obstante no estará en ningún caso prohibida, ni limitada en modo alguno, la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.

En virtud de la Resolución de la Dirección General de Empleo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año 2018, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 11 de octubre de 2017, el 29 de marzo de 2018 (jueves santo) se computa como festivo no recuperable.

Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2018, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los seis (6) días laborales distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2018, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

4.- Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

5.- Las partes acuerdan autorizar a Dª. María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

CORRECCIÓN DE ERROR. TABLAS (BOP Número 21, viernes 16 de febrero de 2018)

VISTO el Acta de acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la Provincia de Las Palmas, por el que se corrige error advertido en el Anexo al Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 15, de fecha 2 de febrero de 2018, relativo a las Tablas Salariales para el año 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC nº 188, 27/9/16), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar la inscripción del Acta de acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la Provincia de Las Palmas, por el que se corrige error advertido en el Anexo al Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas número 15, de fecha 2 de febrero de 2018, relativo a las Tablas Salariales para el año 2017, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar los textos originales del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Miguel González Hernández.

ACUERDO DE CORRECCIÓN DE ERRORES EN LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2017 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

POR CC.OO. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS.

D. Carmelo Hernández Forestier.

POR FICA-UGT.

Dª. Úrsula Hernández Machín.

POR AECP.

Dª. María Salud Gil Romero.

D. Alexis Luján Armas.

En las Palmas de Gran Canaria, a 31 de enero de 2018, siendo las 10:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

ACUERDOS.

1.- Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de esta acta de corrección de errores.

2.- Las partes convienen corregir el error detectado en las tablas salariales de 2017, en concreto en el cálculo de las gratificaciones de verano y diciembre, así como en el importe anual, correspondiente a las siguientes categorías, de la Tabla de Revisión Salarial y de Atrasos, de Construcción y Obras Públicas:

“Oficial de 3ª de oficio, ayudante de oficio, peón especial, peón ordinario, personal de limpieza, auxiliar técnico de obra, auxiliar administrativo de obra, listero, almacenero, almacenero de obra, conserje, vigilante, ordenanza, cobrador, enfermero, aspirantes, pinches y botones”

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la corrección y firma de las Tablas de Revisión Salarial y de Atrasos para el año 2017, de Construcción y Obras Públicas, que forman parte inseparable de esta acta.

Estas tablas producen plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas (BOP).

3.- Autorizar a Dª Mª María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 96, viernes 10 de agosto de 2018)

VISTO el Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la CONSTRUCCIÓN de la provincia de Las Palmas, por el que se acuerda fijar las Tablas Salariales para el año 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE nº 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC nº 188, 27/9/16), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

PRIMERO.- Ordenar la inscripción de las Tablas Salariales para el año 2018, del Convenio Colectivo del sector de la CONSTRUCCIÓN de la provincia de Las Palmas en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO.- Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Miguel González Hernández.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2018 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

En las Palmas de Gran Canaria, a 09 de julio de 2018, siendo las 10:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

POR CC.OO. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS.

D. José Manuel Ojeda García.

D. Carmelo Hernández Forestier.

D. Oliverio Vargas Medina.

D. Eladio Pérez Navarro.

D. Jonay Ramos García.

POR MCA-UGT.

Dª. Úrsula Hernández Machín.

D. Juan Carlos Pérez Luzardo.

D. José Salvador Socorro Rodríguez.

D. José Vicente Rodríguez Abrante.

POR AECP.

Dª. María Salud Gil Romero.

D. José Losada Quintás.

D. Julio Rubio Angulo.

D. Alexis Luján Armas.

ACUERDOS.

1.- Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2.- En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 13 de diciembre de 2017; así como a las previsiones contenidas en el artículo 52 del referido texto legal, publicado en el BOE nº 232, de 26 de septiembre de 2017.

Las partes convienen en incrementar para el año 2018 las retribuciones previstas en el VI Convenio Colectivo General en un dos por ciento (2%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales -sólo dietas y medias dietas- de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2017, para obtener las Tablas Salariales del año 2018.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplica este año sobre el concepto de “retribución diaria” (salario base), en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 60 del Convenio General para el Sector de la Construcción.

Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas.

El “Plus de Asistencia”, indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2018, que forma parte inseparable de esta acta.

3.- Las partes convienen que los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2018 (de enero a junio de 2018), se harán efectivos como “atrasos” desde el 01 de julio hasta el 31 diciembre de 2018.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2018, que forman parte inseparable de esta acta.

4.- De acuerdo con las previsiones del artículo 52 apartado 2º del VI Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 24,85 euros y las medias dietas en 7,36 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos a la fecha de la firma del presente acuerdo, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

5.- Aquellas empresas que quieran solicitar el descuelgue de las tablas salariales y de la jornada laboral deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto.

6.- Autorizar a Dª María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

CALENDARIO 2019 (BOP Número 11, viernes 25 de enero de 2019)

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la CONSTRUCCIÓN, por el que se fija la jornada laboral para el año 2019 suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. número 195, de 9 de octubre de 2.013), esta Dirección General.

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar la inscripción del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la CONSTRUCCIÓN, por el que se fija la jornada laboral para el año 2019, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 1.752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Miguel González Hernández.

COMISIÓN NEGOCIADORA. CALENDARIO LABORAL 2019.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2018, siendo las 12:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2019, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 67 del VI Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes

ACUERDOS

1. Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2019, con una jornada laboral de 176 horas.

2. Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de ochenta (80) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y seis (1.736) horas previstas en el Convenio General para el 2019, lo que equivale a 10 días laborales, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

3. Que, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de siete (7) días en fechas concretas, y los tres (3) días restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días: 04 de marzo, 31 de mayo, 16 de agosto, 6 de septiembre, 11 de octubre, 24 de diciembre y 31 de diciembre.

Asimismo, en la isla de Fuerteventura el día 6 de septiembre se traslada al jueves 19 de septiembre, víspera de la festividad de Ntra. Sra. de la Peña, y en la isla de Lanzarote el día 6 de septiembre se traslada al viernes 13 de septiembre, anterior a la festividad de Ntra. Sra. de los Dolores.

Que, restando tres (3) días, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/es.

No obstante no estará en ningún caso prohibida, ni limitada en modo alguno, la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.

Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2019, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los diez (10) días laborales distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2019, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

4. Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

5. Las partes acuerdan autorizar a Dª. María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 93, viernes 2 de agosto de 2019)

Visto el Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la CONSTRUCCIÓN de la provincia de Las Palmas, por el que se acuerda fijar las Tablas Salariales para el año 2019, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC número 188, 27/9/16), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar la inscripción de las Tablas Salariales para el año 2019, del Convenio Colectivo del sector de la CONSTRUCCIÓN de la provincia de Las Palmas en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Miguel González Hernández.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2019 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

POR CC.OO. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS.

D. José Manuel Ojeda García.

D. Carmelo Hernández Forestier.

D. Oliverio Vargas Medina.

D. Eladio Pérez Navarro.

D. Aomar Abed Jalil.

D. José Francisco Sosa Castellano.

POR MCA-UGT.

Dª. Ursula Hernández Machín.

D. Juan Carlos Pérez Luzardo.

D. José Salvador Socorro Rodríguez.

D. José Vicente Rodríguez Abrante.

POR AECP.

Dª. Delia Gutierrez Estupiñán.

Dª. María Salud Gil Romero.

D. José Losada Quintás.

D. Julio Rubio Angulo.

D. Alexis Luján Armas.

Dª Ana Medina Hernández.

En las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2019, siendo las 10:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

ACUERDOS

1. Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2. En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 25 de enero de 2019; así como a las previsiones contenidas en el artículo 52 del referido texto legal, publicado en el BOE número 232, de 26 de septiembre de 2017.

Las partes convienen en incrementar para el año 2019 las retribuciones previstas en el VI Convenio Colectivo General en un dos con veinticinco por ciento (2,25%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales -sólo dietas y medias dietas- de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2018, para obtener las Tablas Salariales del año 2019.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplica este año sobre el concepto de “plus de asistencia”, en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 60 del Convenio General para el Sector de la Construcción.

Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas.

El “Plus de Asistencia”, indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2019, que forma parte inseparable de esta acta.

3. Las partes convienen que los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2019 (de enero a junio de 2019), se harán efectivos como “atrasos” desde el 01 de julio hasta el 31 diciembre de 2019.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2019, que forman parte inseparable de esta acta.

4. De acuerdo con las previsiones del artículo 52 apartado 2º del VI Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 25,41 euros y las medias dietas en 7,53 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos a la fecha de la firma del presente acuerdo, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

5. Aquellas empresas que quieran solicitar el descuelgue de las tablas salariales y de la jornada laboral deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto.

6. Autorizar a doña Delia Gutiérrez Estupiñán para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 11, viernes 24 de enero de 2020)

Visto el Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del sector de la Construcción de la provincia de Las Palmas, por el que se acuerda fijar las Tablas Salariales para el año 2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo Políticas Sociales y Vivienda, aprobado por el Decreto 124/2016, de 19 de septiembre (BOC número 188, 27/9/16), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar la inscripción de las Tablas Salariales para el año 2020, del Convenio Colectivo del sector de la Construcción de la provincia de Las Palmas en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2020 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

POR CC.OO. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS.

D. José Manuel Ojeda García.

D. Carmelo Hernández Forestier.

Dª Elena González Suárez.

Dª Claudia Castellano Betancor.

D. Oliverio Vargas Medina.

D. Eladio Pérez Navarro.

D. José Francisco Sosa Castellano.

D. Roberto Cabrera García.

POR FICA-UGT.

Dª. Ursula Hernández Machín.

D. Juan Carlos Pérez Luzardo.

D. José Salvador Socorro Rodríguez.

D. José Vicente Rodríguez Abrante.

D. Alejandro Hernández Sánchez.

D. Nauzet Díaz Romero.

D. Heraclio Hernández Gutiérrez.

POR AECP.

Dª. María Salud Gil Romero.

D. José Losada Quintás.

D. Julio Rubio Angulo.

D. Alexis Luján Armas.

Dª Ana Medina Hernández.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2019, siendo las 13:00 horas, reunidas las personas referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

ACUERDOS

1. Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2. En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 25 de enero de 2019; así como a las previsiones contenidas en el artículo 52 del referido texto legal, publicado en el BOE número 232, de 26 de septiembre de 2017.

Las partes convienen en incrementar para el año 2020 las retribuciones previstas en el VI Convenio Colectivo General en un dos con veinticinco por ciento (2,25%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales -sólo dietas y medias dietas- de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2019, para obtener las Tablas Salariales del año 2020.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplica este año sobre el concepto de “retribución diaria” (salario base), en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 60 del Convenio General para el Sector de la Construcción.

Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el BOP de Las Palmas.

El “Plus de Asistencia”, indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2020, que forma parte inseparable de esta acta.

3. De acuerdo con las previsiones del artículo 52 apartado 2º del VI Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 25,98 euros y las medias dietas en 7,70 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos a la fecha de la firma del presente acuerdo, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

4. Aquellas empresas que quieran solicitar el descuelgue de las tablas salariales y de la jornada laboral deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto.

5. Por otra parte, las Partes aclaran en cuanto a la tabla salarial de comercio de la construcción y respecto a las categorías de dependiente 22-25 años, dependiente 25 años y dependiente mayor, lo siguiente:

– La categoría de dependiente 22-25 años, es de aplicación a dependientes con una antigüedad de 22 años hasta cumplir los 25 años.

La categoría de dependiente 25 años, es de aplicación a dependientes con una antigüedad de 25 años hasta cumplir los 26 años.

– La categoría de dependiente mayor, es de aplicación a dependientes con una antigüedad de 26 años o más.

6. Autorizar a doña María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

CALENDARIO 2020 (BOP Número 11, viernes 24 de enero de 2020)

Visto el Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción, por el que se fija la jornada laboral para el año 2020 suscrito por la Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. 29 de marzo), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre creación del Registro de Convenios Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Empleo, Industria y Comercio, aprobado por el Decreto 98/2013, de 26 de septiembre (B.O.C. número 195, de 9 de octubre de 2.013), esta Dirección General

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar la inscripción del Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción, por el que se fija la jornada laboral para el año 2020, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos con el número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral de Las Palmas, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra.

COMISIÓN NEGOCIADORA.

CALENDARIO LABORAL 2020.

POR CC.OO. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS.

D. José Manuel Ojeda García.

D. Carmelo Hernández Forestier.

Dª. Elena González Suárez.

Dª. Claudia Castellano Betancor.

D. Oliverio Vargas Medina.

D. Eladio Pérez Navarro.

D. José Francisco Sosa Castellano.

D. Roberto Cabrera García.

POR FICA-UGT.

Dª. Úrsula Hernández Machín.

D. Juan Carlos Pérez Luzardo.

D. José Salvador Socorro Rodríguez.

D. José Vicente Rodríguez Abrante.

D. Alejandro Hernández Sánchez.

D. Nauzet Díaz Romero.

D. Heraclio Hernández Gutiérrez.

POR AECP.

Dª. María de la Salud Gil Romero.

D. José Losada Quintás.

D. Julio Rubio Angulo.

D. Alexis Luján Armas.

Dª. Ana Medina Hernández.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de diciembre de 2019, siendo las 13:00 horas, reunidas las personas referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2020, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 67 del VI Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes

ACUERDOS

1. Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2020, con una jornada laboral de 168 horas.

2. Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de noventa y seis (96) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y seis (1.736) horas previstas en el Convenio General para el 2020, lo que equivale a 12 días laborales, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

3. Que, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de ocho (8) días en fechas concretas, y los cuatro (4) días restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días: 03 de enero, 24 de febrero, 29 de mayo, 14 de agosto, 07 de septiembre, 09 de octubre, 24 y 31 de diciembre.

Asimismo, en la isla de Fuerteventura el día 07 de septiembre se traslada al lunes 21 de septiembre, siguiente a la festividad de Ntra. Sra. de la Peña. Y en la isla de Lanzarote el día 07 de septiembre se traslada al lunes 14 de septiembre, anterior a la festividad de Ntra. Sra. de los Dolores.

Que, restando cuatro (4) días, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/es.

No obstante no estará en ningún caso prohibida, ni limitada en modo alguno, la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.

Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2020, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los doce (12) días laborales distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2020, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

4. Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

5. Las partes acuerdan autorizar a doña María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

CALENDARIO 2020 (BOP Número 33, miércoles 17 de marzo 2021)

Visto el Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción De Las Palmas por el que se acuerda el Ajuste del Calendario Laboral 2020, de acuerdo con lo estipulado el Real Decreto Ley 10/2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010,de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (BOC número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar la inscripción del Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Las Palmas, por el que se establece el ajuste del calendario laboral 2020, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos, como anotación del Convenio nº 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Director General de Trabajo, Alejandro Ramos Guerra.

COMISIÓN NEGOCIADORA. ACTA DE AJUSTE DEL CALENDARIO LABORAL 2020, DE ACUERDO CON LO ESTIPULADO EN EL RD-LEY 10/2020.

POR CC.OO. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS:

D. José Manuel Ojeda García.

POR FICA-UGT:

Dª. Úrsula Hernández Machín.

POR AECP:

Dª. María de la Salud Gil Romero.

D. Alexis Luján Armas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 19 de mayo de 2020, siendo las 13:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de negociar el ajuste del calendario laboral para el año 2020, de acuerdo a lo estipulado en el RDley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID- 19, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020.

Es facultad de la Comisión Negociadora, de acuerdo con el art 3 apartado 2 del citado RD-ley, regular de manera conjunta las condiciones del permiso retribuido recuperable del sector y evitar que las negociaciones se trasladen obligatoriamente a todas las empresas del sector, sin perjuicio de los acuerdos que se adopten entre empresas y trabajadores.

ACUERDOS

1. Que el ajuste del calendario laboral que se acuerda será de aplicación única y exclusivamente para aquellas empresas (a las plantillas que estuviesen de alta en la fecha de recuperación) que fueron afectadas por el permiso retribuido recuperable del RD-ley 10/2020 y dando cumplimiento al artículo 2 y 3 del mismo.

2. Que no se aplicará a las empresas en ERTES antes del permiso retribuido, así como a las empresas de mantenimiento de servicios esenciales y que han trabajado esos días de permiso retribuido o contrataciones posteriores al 8 de abril de 2020. Para esas empresas seguirá en vigor el calendario publicado en el BOP de 24 de enero de 2020.

3. Que se han disfrutado dos (2) días, en las fechas 03/01/2020 y 24/02/2020, de los doce (12) días pactados en el calendario anterior, restando por tanto diez (10) días.

4. Que se acuerda utilizar ocho (8) de los diez (10) días mencionados en el apartado anterior y que restan por disfrutar, a efectos de la recuperación del permiso retribuido del RD-ley 10/2020.

5. Que, como consecuencia de lo anterior, restarían dos (2) días, para ajustar la jornada anual, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el trabajador/es.

6. Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

7. Las partes acuerdan autorizar a Dª. María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

CALENDARIO 2021 (BOP Número 33, miércoles 17 de marzo 2021)

Visto el Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Las Palmas por el que se establece el Calendario Laboral 2021, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010,de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (BOC número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar la inscripción del Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Las Palmas, por el que se establece el Calendario Laboral 2021, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio nº 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Director General de Trabajo, Alejandro Ramos Guerra.

COMISIÓN NEGOCIADORA. CALENDARIO LABORAL 2021.

POR CC.OO. CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS:

D. José Manuel Ojeda García.

POR FICA-UGT:

D. Juan Carlos Pérez Luzardo.

POR AECP:

Dª. María de la Salud Gil Romero.

D. Alexis Luján Armas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 22 de diciembre de 2020, siendo las 12:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2021, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 67 del VI Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes

ACUERDOS

1. Tomar como referencia, a efectos de vacaciones, el mes de agosto del año 2021, con una jornada laboral de 168 horas.

2. Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de ochenta y ocho (88) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y seis (1.736) horas previstas en el Convenio General para el 2021, lo que equivale a 11 días laborales, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

3. Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de siete (7) días en fechas concretas, y los cuatro (4) días restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días: 05 de enero, 15 de febrero, 30 de abril, 25 de junio, 11 de octubre, 24 y 31 de diciembre.

Que, restando cuatro (4) días1, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y el/los trabajador/es.

No estará en ningún caso prohibida, ni limitada en modo alguno, la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.

Para los trabajadores cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2021, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los trabajadores podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los once (11) días laborales distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los trabajadores de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2021, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

4. Que el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

5. Las partes acuerdan autorizar a Dª. María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

1 Las partes se emplazan a que, si como consecuencia de la crisis sanitaria derivada del COVID-19, se hubieran de tomar decisiones respecto de la reorganización del calendario laboral, los días de libre disposición pudieran ser utilizados como consecuencia de esa situación sobrevenida, así como cualquiera otra que fuera necesaria.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 133, viernes 5 de noviembre 2021)

VISTO el Acuerdo suscrito por los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción, de fecha 18/06/2021 por el que se acuerda la revisión de las Tablas Salariales para el año 2021.

VISTO el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de fecha 06/10/2021 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (B.O.C. número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

Primero. Ordenar la inscripción del Acuerdo suscrito por los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción, por el que se acuerda la revisión de las Tablas Salariales para el año 2021, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos como anotación del Convenio número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de octubre de dos mil veintiuno.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2021 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

POR CC.OO. DEL HÁBITAT CANARIAS:

Don José Manuel Ojeda García.

Doña Elsa Posada Santana.

Doña Claudia Castellano Betancor.

Don Aomar Abed Jalil.

POR FICA-UGT:

Don Juan Carlos Pérez Luzardo.

Doña Úrsula Hernández Machín.

Don José Vicente Rodríguez Abrante.

Don Alejandro Hernández Sánchez.

POR AECP:

Doña María Salud Gil Romero.

Don José Losada Quintás.

Don Alexis Luján Armas.

Don Julio Rubio Angulo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de junio de 2021, siendo las 10:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

ACUERDOS

1. Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2. En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 25 de enero de 2019; así como a las previsiones contenidas en el artículo 52 del referido texto legal, publicado en el B.O.E. número 232, de 26 de septiembre de 2017.

Las partes convienen en incrementar para el año 2021 las retribuciones previstas en el VI Convenio Colectivo General en un dos con cincuenta por ciento (2,50%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales -sólo dietas y medias dietas- de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2020, para obtener las Tablas Salariales del año 2021.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplica este año sobre el concepto de “plus de asistencia”, en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 60 del Convenio General para el Sector de la Construcción.

Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el B.O.P. de Las Palmas.

El “Plus de Asistencia”, indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2021, que forma parte inseparable de esta acta.

3. Las partes convienen que los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2021 (de enero a mayo de 2021), se harán efectivos como “atrasos” desde el 1 de julio hasta el 31 diciembre de 2021.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2021, que forman parte inseparable de esta acta.

4. De acuerdo con las previsiones del artículo 52 apartado 2º del VI Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 26,63 euros y las medias dietas en 7,89 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos a la fecha de la firma del presente acuerdo, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

5. Aquellas empresas que quieran solicitar el descuelgue de las tablas salariales y de la jornada laboral deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto.

6. Autorizar a doña María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

CALENDARIO 2022 (BOP Número 49, lunes 25 de abril 2022)

VISTO el Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS por el que se acuerda el Ajuste del Calendario Laboral 2022, de acuerdo con lo estipulado el Real Decreto Ley 10/2020, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9 /2020, de 20 de febrero, (B.O.C. número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar la inscripción del Acuerdo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS, por el que se establece el Ajuste del Calendario Laboral del año 2022, en el Registro Territorial de Convenios Colectivos, como anotación del Convenio número 1752 y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A diecinueve de abril de dos mil veintidós.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra.

COMISIÓN NEGOCIADORA. CALENDARIO LABORAL 2022.

POR CC.OO. OBRERAS DEL HÁBITAT.

CANARIAS:

– Don José Manuel Ojeda García.

– Don Agustín González Dorta.

POR FICA-UGT:

– Don Juan Carlos Pérez Luzardo.

– Doña Úrsula Hernández Machín.

POR AECP:

– Doña María de la Salud Gil Romero.

– Don Alexis Luján Armas.

– Don Julio Rubio Angulo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 28 de febrero de 2022, siendo las 10:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2022, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 67 del VI Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes,

ACUERDOS

1. Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de sesenta y ocho (68) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y seis (1.736) horas previstas en el Convenio General para el 2022, lo que equivale a 8 días laborales y 4 horas, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

2. Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de cinco (5) días en fechas concretas, y los tres (3) días y cuatro (4) horas restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días: 9 de septiembre, 31 de octubre, 9, 23 y 30 de diciembre.

Asimismo, en la isla de Lanzarote el día 9 de septiembre se traslada al viernes 16 de septiembre, día posterior a la festividad de Ntra. Sra. de los Volcanes. Y en la isla de Fuerteventura el día 9 de septiembre se traslada al jueves 15 de septiembre, víspera de la festividad de Ntra. Sra. de la Peña.

Que, restando tres (3) días y cuatro (4) horas, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y los/as trabajadores/as.

No estará en ningún caso prohibida, ni limitada en modo alguno, la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.

Para los/as trabajadores/as cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2022, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los/as trabajadores/as podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los ocho (8) días laborales y cuatro (4) horas distribuidas a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los/as trabajadores/as de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2022, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

3. Que, aquellas empresas que hayan acordado con sus trabajadores el disfrute de algún día a cuenta del calendario laboral para 2022, lo descontarán de los días a compensar recogidos en esta acta.

4. Que, el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).

5. Las partes acuerdan autorizar a doña María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 21, viernes 17 de febrero 2023)

Convenio o Acuerdo: CONSTRUCCIÓN.

Expediente: 35/01/0196/2022.

Fecha: 09/01/2023.

Asunto: RESOLUCIÓN DE INSCRIPCIÓN Y PUBLICACIÓN.

Destinatario: MARÍA SALUD GIL ROMERO.

Código 35000605011982.

VISTO el Acuerdo de 3 de noviembre de 2022 suscrito por los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la Provincia de Las Palmas, sobre revisión de las tablas salariales del año 2022, presentado en el aplicativo REGCON el 10 de noviembre de 2022, asignándose el código localizador AP_NV27QL46.

VISTO el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Las Palmas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (B.O.C. número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A nueve de enero de dos mil veintitrés.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2022 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

En las Palmas de Gran Canaria a 3 de noviembre de 2022, siendo las 11:30 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

ACUERDOS

1. Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2. En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 13 de junio de 2022, así como a las previsiones contenidas en el artículo 52 del referido texto legal, publicado en el B.O.E. número 232, de 26 de septiembre de 2017.

Las partes convienen en incrementar para el año 2022 las retribuciones previstas en el VI Convenio Colectivo General en un tres por ciento (3%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales -sólo dietas y medias dietas- de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2021, para obtener las Tablas Salariales del año 2022.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplica este año sobre el concepto de “retribución diaria” (salario base), en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 60 del Convenio General para el Sector de la Construcción.

Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el B.O.P. de Las Palmas.

El “Plus de Asistencia”, indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2022, que forma parte inseparable de esta acta.

3. Las partes convienen que los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2022 (de enero a octubre de 2022), se harán efectivos como “atrasos” desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 28 de febrero de 2023.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2022, que forman parte inseparable de esta acta.

4. De acuerdo con las previsiones del artículo 52 apartado 2º del VI Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 27,43 euros y las medias dietas en 8,13 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos a la fecha de la firma del presente acuerdo, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

5. Aquellas empresas que quieran solicitar el descuelgue de las tablas salariales y de la jornada laboral deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto.

6. En otro orden de asuntos, en relación con la modificación de la disposición adicional tercera1 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, que recoge la obligación de comunicación de la finalización de la obra a la Comisión Paritaria del Convenio, las partes acuerdan que la dirección de correo electrónico donde las empresas deben remitir las citadas notificaciones sea: [email protected].

La disposición adicional tercera de la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción establece que: “La finalización de la obra deberá ser puesta en conocimiento de la representación legal de las personas trabajadoras, en su caso, así como de las comisiones paritarias de los convenios de ámbito correspondiente o, en su defecto, de los sindicatos representativos del sector, con cinco días de antelación a su efectividad y dará lugar a la propuesta de recolocación prevista en esta disposición”.

7. Autorizar a doña María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y, en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

A nueve de enero de dos mil veintitrés.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra.

CALENDARIO 2023 (BOP Número 21, viernes 17 de febrero 2023)

VISTO el Acuerdo de 3 de noviembre de 2022 suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción de Las Palmas sobre Calendario Laboral para 2023, presentado el 10/11/2022 en el Registro de Convenios, Acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (B.O.C. número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

Primero. ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo. NOTIFICAR a la Comisión Negociadora.

Tercero. INTERESAR su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A diez de febrero de dos mil veintitrés.

LA JEFA DE SECCIÓN DE ORDENACIÓN LABORAL, María Dolores Almeida Falcón.

COMISIÓN NEGOCIADORA. CALENDARIO LABORAL 2023.

POR CC.OO. OBRERAS DEL HÁBITAT CANARIAS:

Don José Manuel Ojeda García.

Doña Claudia Castellano Betancor.

Don Aomar Abed Jalil.

Don Sergio Gil Cubas.

POR FICA-UGT:

Don Juan Carlos Pérez Luzardo.

Doña Úrsula Hernández Machín.

Don Vicente Rodríguez Abrante.

Don José Bruno Suárez Hernández.

POR AECP:

Doña María de la Salud Gil Romero Don José Losada Quintás.

Don Julio Rubio Angulo.

Don Alexis Luján Armas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de noviembre de 2022, siendo las 11:30 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2023, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 67 del VI Convenio General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes:

ACUERDOS.

1. Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de sesenta y cuatro (64) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y seis (1.736) horas previstas en el Convenio General para el 2023, lo que equivale a 8 días laborales, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

2. Qué, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de cuatro (4) días en fechas concretas, y los cuatro (4) días restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días: 5 de enero, 20 de febrero, 29 de mayo y 13 de octubre.

Que, restando cuatro (4) días, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y los/as trabajadores/as.

No estará en ningún caso prohibida, ni limitada en modo alguno, la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.

Para los/as trabajadores/as cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2023, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los/as trabajadores/as podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los ocho (8) días laborales distribuidas a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los/as trabajadores/as de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2023, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

3. Que, el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (B.O.P.).

4. Las partes acuerdan autorizar a doña María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicadas ut supra.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 60, miércoles 17 de mayo de 2023)

Visto el Acuerdo de 31 de marzo de 2023 suscrito por los miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo “SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS”, sobre revisión de las tablas salariales para el año 2023 presentado en el aplicativo REGCON el 13 de abril de 2023, asignándose el código localizador AP_DY65SD42 Visto el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Las Palmas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (B.O.C. número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

PRIMERO. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos y su notificación a la Comisión Negociadora.

SEGUNDO. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoción Laboral, de esta Dirección General de Trabajo.

TERCERO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A nueve de mayo de dos mil veintitrés.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, Alejandro Ramos Guerra.

ACUERDO PARA LA REVISIÓN DE LAS TABLAS SALARIALES PARA EL AÑO 2023 EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

En las Palmas de Gran Canaria a 31 de marzo de 2023, siendo las 11:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

– POR CC.OO. DEL HÁBITAT CANARIAS.

Don José Manuel Ojeda García.

Doña Claudia Castellano Betancor.

Doña Raquel del Pino Espino Velasco.

Don Sergio Gil Cubas.

– POR FICA-UGT.

Don Juan Carlos Pérez Luzardo.

Doña Úrsula Hernández Machín.

Don Vicente Rodríguez Abrante.

Don Juan M. Ramos Navarro.

– POR AECP.

Doña María Salud Gil Romero.

Don Alexis Luján Armas.

Don José Losada Quintás.

Don Julio Rubio Angulo.

ACUERDOS.

1. Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta de revisión salarial.

2. En cumplimiento de los acuerdos adoptados en el seno de la Confederación Nacional del Sector, se procede a dar cumplimiento a la decisión adoptada por la Comisión Negociadora del VII Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, en su sesión de fecha 13 de junio de 2022; así como a las previsiones contenidas en el artículo 52 del referido texto legal, cuya modificación se publicó en el B.O.E. número 187, del 5 de agosto de 2022.

Las partes convienen en incrementar para el año 2023 las retribuciones previstas en el VI Convenio Colectivo General en un tres por ciento (3%), tanto los conceptos salariales como los extrasalariales -sólo dietas y medias dietas- de la Tabla Salarial vigente. En su ejecución, el incremento se materializa sobre la Tabla Salarial del año 2022, para obtener las Tablas Salariales del año 2023.

El incremento correspondiente al plus extrasalarial de “transporte” se aplica este año sobre el concepto de “plus de asistencia”, en consonancia con las previsiones del artículo 55 apartado 2º del Convenio Colectivo Provincial para los años 1993-1996. Las partes convienen en aplicar el incremento correspondiente al plus extrasalarial de transporte en años alternos en la retribución diaria o en el plus de asistencia, siempre aplicando los límites establecidos en el artículo 60 del Convenio General para el Sector de la Construcción.

Esta tabla produce plenos efectos desde la fecha de su firma, sin perjuicio de su publicación en el B.O.P. de Las Palmas.

El “Plus de Asistencia”, indicado en las Tablas Salariales, se corresponde con el número de días laborales, según el calendario laboral del Sector, además de los días declarados festivos según el mismo calendario, aunque se percibirá dicho importe por los días efectivamente trabajados, independientemente del número de días laborales, incluidos los días declarados festivos del sector.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de la tabla salarial para el año 2023, que forma parte inseparable de esta acta.

3. Las partes convienen que los atrasos generados por la inaplicación de la revisión salarial de 2023 (de enero a marzo de 2023), se harán efectivos como “atrasos” desde el 1 de mayo de 2023 hasta el 1 de septiembre de 2023.

En consecuencia, se procede simultáneamente en este acto a la firma de las tablas de atrasos de 2023, que forman parte inseparable de esta acta.

4. De acuerdo con las previsiones del artículo 52 apartado 2º del VI Convenio Colectivo General, las dietas quedan fijadas en 28,25 euros y las medias dietas en 8,37 euros. Estos importes entrarán en vigor con efectos económicos a la fecha de la firma del presente acuerdo, de modo que no produce efecto retroactivo de clase alguna. Estas cantidades tienen carácter de mínimo, pudiendo ser incrementadas, por acuerdo entre la empresa y el trabajador, cuando la cuantía del gasto así lo exija.

5. Aquellas empresas que quieran solicitar el descuelgue de las tablas salariales y de la jornada laboral deberán seguir los procedimientos establecidos al efecto.

6. Autorizar a doña María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y en prueba de su plena conformidad, lo ratifican y firman en el lugar y fecha indicados “ut supra”.

CALENDARIO 2024 (BOP Número 5, miércoles 10 de enero de 2024)

VISTO el Acuerdo de 20 de diciembre de 2023 suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector de la Construcción de la Provincia de Las Palmas sobre Calendario Laboral para 2024, presentado el 28 de diciembre 2023 en el Registro de Convenios, Acuerdos Colectivos de Trabajo y planes de igualdad (REGCON), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (BOC número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

Primero. ORDENAR su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dirección General de Trabajo.

Segundo. NOTIFICAR a la Comisión Negociadora.

Tercero. INTERESAR su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A cuatro de enero de dos mil veinticuatro.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus.

COMISIÓN NEGOCIADORA. CALENDARIO LABORAL 2024.

POR CC.OO. OBRERAS DEL HÁBITAT.

CANARIAS:

Don José Manuel Ojeda García.

POR FICA-UGT:

Don Juan Carlos Pérez Luzardo.

Doña Úrsula Hernández Machín.

POR AECP:

Doña María de la Salud Gil Romero.

Doña Ana Medina Hernández.

Don José Losada Quintás.

Don Julio Rubio Angulo.

Don Alexis Luján Armas.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de diciembre de 2023, siendo las 13:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo provincial del Sector de la Construcción, convocada al efecto de fijar la jornada laboral anual para el año 2024, en cumplimiento y para la aplicación del artículo 71 del VII Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad, los siguientes:

ACUERDOS.

1. Que a tenor de lo previsto en el precepto convencional indicado y de acuerdo al párrafo anterior, la jornada compensable será de noventa y seis (96) horas, para adecuarlas a las mil setecientas treinta y seis (1.736) horas previstas en el Convenio Colectivo General para el 2024, lo que equivale a 12 días laborales, que serán compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia.

2. Que, a tal propósito, las partes convienen en fijar, para su efectiva compensación, un total de 6 días en fechas concretas, y los 6 días restantes a compensar según los criterios que se indican a continuación; a saber:

Fijar como días no laborales y compensados a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, los días: 5 de enero, 12 de febrero, 31 de mayo, 16 de agosto, 24 y 31 de diciembre.

Que, restando 6 días, compensables a estos efectos, a razón de Salario Base y Plus de Asistencia, se conceden como “días libres” cuya concreta determinación tendrá lugar, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Como excepción a esta regla, las partes convienen que estos días no podrán ser disfrutados acumulándolos a otros días festivos, excepto cuando exista pacto expreso en contrario entre la empresa y los/as trabajadores/as.

No estará en ningún caso prohibida, ni limitada en modo alguno, la acumulación de estos días al fin de semana (sábados y domingos), bien con disfrute coincidente con un viernes, o bien con un lunes.

Para los/as trabajadores/as cuyo contrato de trabajo finalice antes del 31 de diciembre de 2024, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

Además, las empresas y los representantes de los/as trabajadores/as podrán distribuir los días indicados en este pacto en días diferentes a los referidos, debiendo en tal caso quedar expuestos en el calendario laboral de las mismas, o en acuerdo posterior que deberá ser registrado en la Dirección General de Trabajo.

Para el subsector de Comercio de la Construcción, y ante las dificultades que los mismos puedan tener, por las circunstancias de su actividad, para el disfrute de los 12 días laborales distribuidos a lo largo del año, se acordarán los correspondientes días libres, bien preavisando con al menos 72 horas al empresario para su disfrute, o bien añadiéndolos a sus vacaciones anuales. Para los/as trabajadores/as de este subsector cuyo contrato finalice antes del 31 de diciembre de 2024, les serán compensados mediante su abono en sus respectivas liquidaciones, en la parte proporcional que corresponda.

3. Que, el presente acuerdo entra en vigor desde el momento de la firma, independientemente de la fecha en la que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

4. Las partes acuerdan autorizar a doña María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

PLAN DE PENSIONES (BOP Número 14, miércoles 31 de enero de 2024)

VISTO el Acuerdo de 20 de noviembre de 2023, alcanzado en la Mesa de Negociación del “Convenio Colectivo del sector de la CONSTRUCCIÓN”, presentado en el aplicativo REGCON el 27 de noviembre de 2023, asignándose el código localizador CP_XG26QJ83.

VISTO el informe emitido por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de la provincia de Las Palmas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (BOE número 255, 24/10/15), en el Real Decreto 713 /2010,de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo; así como en el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (BOC número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA

PRIMERO. Inscribir el citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Las Palmas de Gran Canaria, a veintidós de enero de dos mil veinticuatro.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus.

ACUERDO PARA FIJAR LAS CONTRIBUCIONES AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO, CORRES-PONDIENTES AL EJERCICIO 2022 Y 2023, EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de 2023, siendo las 11:30 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

POR CC.OO. OBRERAS DEL HABITAT CANARIAS.

D. José Manuel Ojeda García.

POR FICA-UGT.

D. Juan Carlos Pérez Luzardo.

Dña. Úrsula Hernández Machín.

POR AECP.

Dña. María de la Salud Gil Romero.

Dña. Ana Medina Hernández.

D. Alexis Luján Armas.

D. José Losada Quintás.

D. Julio Rubio Angulo.

ACUERDOS.

1º. Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta.

2º. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56 del VII Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, se procede a establecer la contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado en el Sector de la Construcción, correspondientes al ejercicio 2022 y 2023.

De acuerdo con dicho artículo 56, la contribución empresarial será la siguiente:

a) En 2022, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2022 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

b) En 2023, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2023 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

En consecuencia, se adjuntan las tablas de contribuciones al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado en el Sector de la Construcción, correspondientes a los años 2022 y 2023, que forman parte inseparable de esta acta.

3º. Estas tablas producirán plenos efectos una vez entre en vigor el citado Plan de Pensiones.

4º. Las partes autorizan a Dª. María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

PLAN DE PENSIONES (BOP Número 32, miércoles 13 de marzo de 2024)

VISTO el Acuerdo de 18 de enero de 2024 alcanzado en la Mesa de Negociación del Convenio Colectivo Provincial del “SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN” y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo; así como el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (BOC número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo, ACUERDA:

PRIMERO. Inscribir el citado Acuerdo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.

SEGUNDO. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A siete de marzo de dos mil veinticuatro.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus.

ACUERDO PARA FIJAR LAS CONTRIBUCIONES AL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO SIMPLIFICADO, CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2024, EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS.

POR CC.OO. OBRERAS DEL HÁBITAT CANARIAS:

Don José Manuel Ojeda García.

POR FICA-UGT:

Don Juan Carlos Pérez Luzardo.

Doña Úrsula Hernández Machín.

POR AECP:

Doña María de la Salud Gil Romero.

Doña Ana Medina Hernández.

Don Alexis Luján Armas.

Don José Losada Quintas.

Don Julio Rubio Ángulo.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de enero de 2024, siendo las 11:00 horas, reunidas las personas al margen referenciadas en su condición de miembros de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial del Sector de la Construcción; adoptan por unanimidad los siguientes:

ACUERDOS:

1º. Se reconocen mutua y recíprocamente la capacidad y representación meritadas, suficientes para la suscripción de este Acta.

2º. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 56 del VII Convenio Colectivo General para el Sector de la Construcción, se procede a establecer la contribución empresarial al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado en el Sector de la Construcción, correspondiente al ejercicio 2024.

De acuerdo con dicho artículo 56, la contribución empresarial será la siguiente:

En 2024, de un 1,00 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2021 del convenio colectivo que resulte de aplicación, más un 0,25 por ciento del importe de los conceptos salariales de las tablas de 2023 del convenio colectivo que resulte de aplicación, si la persona trabajadora prestase servicios durante todo el año 2024 a tiempo completo o, en su defecto, de la parte proporcional correspondiente.

En consecuencia, se adjuntan las tablas de contribuciones al Plan de Pensiones de Empleo Simplificado en el Sector de la Construcción, correspondientes al año 2024, que forman parte inseparable de esta acta.

3º. Estas tablas producirán plenos efectos una vez entre en vigor el citado Plan de Pensiones.

4°. Las partes autorizan a doña María Salud Gil Romero para realizar cuantas gestiones y actuaciones sean precisas para la inscripción de este Acuerdo en los Registros de la Autoridad Laboral competente.

Y, sin más asuntos que tratar, en muestra de su conformidad, lo ratifican y firman, en el lugar y fechas indicados ut supra.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE LA CONSTRUCCIÓN DE LAS PALMAS








































CALENDARIO 2020 (BOP Número 11, viernes 24 de enero de 2020)








































... jornada laboral anual para el año 2020 ... 1736 horas previstas en el Convenio General para el 2020, ...






































REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 11, viernes 24 de enero de 2020)








































REVISIÓN SALARIAL 2020 (2,25%) (De 01/01/2020 a 31/12/2020)












TABLA SALARIAL "A" (CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS)


























OFICIO / CATEGORÍA RETRIBUC.DIARIA * 335 PLUS DE ASISTENCIA * 225 PLUS DE TRANSP.* 217 GRATIFIC.VERANO * 1 GRATIFIC.DICIEMBRE * 1 VACACIONES * 1 IMPORTE ANUAL HORAS EXTRAS SIN ANTIGÜEDAD 75% HORAS EXTRAS SIN ANTIGÜEDAD 100%

















TITULADOS DE GRADO SUPERIOR












(SIN REMUNERACIÓN FIJA)












TITULADO GRADO SUPERIOR 29,41 87,47 6,79 2.969,53 2.969,53 2.871,96 39.816,45 35,07 40,08

















PERSON. TITUL. GRADO MEDIO












AYUDANTE INGENIERO 29,41 52,99 6,79 2.224,03 2.224,03 2.139,56 29.836,32 24,53 27,70



AYUDANTE TECNICO 29,41 52,99 6,79 2.224,03 2.224,03 2.139,56 29.836,32 24,53 27,70



APAREJADOR 29,41 52,99 6,79 2.224,03 2.224,03 2.139,56 29.836,32 24,53 27,70



PRACTICANTE A.T.S. 29,41 29,09 6,79 1.735,75 1.735,75 1.651,28 22.992,72 17,69 20,15



AYUDANTES DE OBRAS 29,41 29,09 6,79 1.735,75 1.735,75 1.651,28 22.992,72 17,69 20,15



ENCARGADO GENERAL 29,41 28,08 6,79 1.735,75 1.735,75 1.651,28 22.765,76 17,69 20,15



DELINEANTE PROYECTISTA 29,41 37,21 6,79 1.901,45 1.901,45 1.816,99 25.318,03 22,48 25,67



DELINEANTE DE 1ª 29,41 21,12 6,79 1.550,29 1.550,29 1.465,81 20.643,40 15,07 17,19



DELINEANTE DE 2ª 29,41 13,16 6,79 1.408,25 1.408,25 1.323,79 18.426,89 13,20 15,07



CALCADOR 29,41 10,43 6,79 1.347,69 1.347,69 1.263,21 17.629,91 12,45 14,23

















EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS












JEFE DE PRIMERA 29,41 53,09 6,79 2.219,02 2.219,02 2.134,56 29.844,00 34,33 39,25



JEFE DE SEGUNDA 29,41 42,78 6,79 2.012,19 2.012,19 1.927,70 26.903,51 21,40 24,50



OFICIAL DE PRIMERA 29,41 37,32 6,79 1.894,12 1.894,12 1.809,67 25.321,27 22,48 25,67



OFICIAL DE SEGUNDA 29,41 23,30 6,79 1.604,47 1.604,47 1.520,00 21.297,67 16,02 18,31



AUXILIAR ADMINISTRATIVO 29,41 13,68 6,79 1.411,98 1.411,98 1.327,47 18.554,03 13,33 15,25



TELEFONISTA 29,41 10,43 6,79 1.315,80 1.315,80 1.231,31 17.534,22 12,31 14,14

















OPERARIOS












ENCARGADO DE OBRAS 29,41 22,69 6,79 1.597,97 1.597,97 1.514,20 21.140,18 15,81 18,11



JEFE DE TALLER 29,41 22,69 6,79 1.597,97 1.597,97 1.514,20 21.140,18 15,81 18,11



CAPATAZ 29,41 19,22 6,79 1.535,33 1.535,33 1.450,85 20.172,34 14,89 17,05



OFICIAL DE 1ª DE OFICIO 29,41 14,02 6,79 1.425,57 1.425,57 1.341,11 18.673,04 13,49 15,43



OFICIAL DE 2ª DE OFICIO 29,41 12,06 6,79 1.383,66 1.383,66 1.299,05 18.105,85 13,00 14,79



ESTIBADOR 29,41 12,06 6,79 1.383,66 1.383,66 1.299,05 18.105,85 13,00 14,79



BARRENERO 29,41 12,06 6,79 1.383,66 1.383,66 1.299,05 18.105,85 13,00 14,79



ADORNISTA 29,41 12,06 6,79 1.383,66 1.383,66 1.299,05 18.105,85 13,00 14,79



OFICIAL DE 3ª DE OFICIO 29,41 10,21 6,79 1.344,99 1.344,99 1.260,67 17.574,05 12,45 14,23



AYUDANTE DE OFICIO 29,41 10,21 6,79 1.344,99 1.344,99 1.260,67 17.574,05 12,45 14,23



PEÓN ESPECIAL 29,41 10,21 6,79 1.344,99 1.344,99 1.260,67 17.574,05 12,45 14,23



PEÓN ORDINARIO 29,41 10,21 6,79 1.344,99 1.344,99 1.260,67 17.574,05 12,45 14,23



PERSONAL DE LIMPIEZA 29,41 10,21 6,79 1.317,41 1.317,41 1.232,96 17.491,18 11,98 12,71



AUXILIAR TECNICO DE OBRA 29,41 19,03 6,79 1.525,66 1.525,66 1.441,22 20.100,50 14,88 16,98



AUXILIAR ADMINST. DE OBRA 29,41 19,03 6,79 1.525,66 1.525,66 1.441,22 20.100,50 14,88 16,98



LISTERO 29,41 10,21 6,79 1.344,99 1.344,99 1.260,67 17.574,05 12,45 14,23



ALMACENERO 29,41 10,21 6,79 1.344,99 1.344,99 1.260,67 17.574,05 12,45 14,23



ALMACENERO DE OBRA 29,41 10,21 6,79 1.344,99 1.344,99 1.260,67 17.574,05 12,45 14,23



CONSERJE 29,41 12,21 6,79 1.384,46 1.384,46 1.300,00 18.141,19 13,01 14,86



VIGILANTE - 8 HORAS - 29,41 12,21 6,79 1.384,46 1.384,46 1.300,01 18.141,20 13,01 14,86



ORDENANZA 29,41 12,21 6,79 1.384,46 1.384,46 1.300,01 18.141,20 13,01 14,86



COBRADOR 29,41 12,21 6,79 1.384,46 1.384,46 1.300,01 18.141,20 13,01 14,86



ENFERMERO 29,41 12,21 6,79 1.384,46 1.384,46 1.300,01 18.141,20 13,01 14,86



ASPIRANTES 22,80 8,03 6,79 1.043,36 1.043,36 958,89 13.962,12 9,07 10,32



PINCHES 22,80 8,03 6,79 1.043,36 1.043,36 958,89 13.962,12 9,07 10,32



BOTONES 22,80 8,03 6,79 1.043,36 1.043,36 958,89 13.962,12 9,07 10,32































REVISIÓN SALARIAL 2020 (2,25%) De 01/01/2020 a 31/12/2020)












COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN








































OFICIO / CATEGORÍA RETRIBUC.DIARIA * 335 PLUS DE ASISTENCIA * 225 PLUS DE TRANSP.* 217 GRATIFIC.VERANO * 1 GRATIFIC.DICIEMBRE * 1 VACACIONES * 1 IMPORTE ANUAL HORAS EXTRAS SIN ANTIGÜEDAD 75% HORAS EXTRAS SIN ANTIGÜEDAD 100%

















TÉCNICOS TITULADOS












TITULADO GRADO SUPERIOR 29,41 87,22 6,79 2.969,53 2.969,53 2.885,06 39.772,89 34,33 39,24



TITULADO GRADO MEDIO 29,41 51,61 6,79 2.224,03 2.224,03 2.139,56 29.524,97 22,82 26,09



PRACTICANTE A.T.S. 29,41 28,27 6,79 1.735,75 1.735,75 1.651,27 22.807,44 16,65 18,96

















PERSONAL ADMINISTRATIVO












JEFE PERSONAL 29,41 41,67 6,79 2.012,19 2.012,19 1.927,70 26.652,68 20,17 23,05



CONTABLE ADMINISTRATIVO 29,41 36,33 6,79 1.894,12 1.894,12 1.809,67 25.095,66 21,15 24,16



AUX. DE CAJA MAYOR 18 AÑOS 29,41 15,13 6,79 1.411,98 1.411,98 1.327,47 18.880,67 12,31 14,13



APRENDIZ O AUX. CAJA 17-18 29,41 13,17 6,79 1.180,08 1.180,08 1.095,65 17.743,76 9,59 10,98



APRENDIZ O AUX. CAJA 16-17 29,41 7,89 6,79 1.120,74 1.120,74 1.036,40 16.378,11 11,52 13,11

















PERSONAL MERCANTIL












JEFE DE COMPRAS 29,41 41,67 6,79 2.012,19 2.012,19 1.927,70 26.652,68 20,17 23,05



JEFE DE VENTAS 29,41 41,67 6,79 2.012,19 2.012,19 1.927,70 26.652,68 20,17 23,05



ENCARGADO GENERAL 29,41 28,27 6,79 1.735,75 1.735,75 1.651,27 22.807,44 16,65 18,96



JEFE DE ALMACÉN 29,41 28,27 6,79 1.735,75 1.735,75 1.651,27 22.807,44 16,65 18,96



JEFE DE SUCURSAL 29,41 41,67 6,79 2.012,19 2.012,19 1.927,70 26.652,68 20,17 23,05



ENCARGADO ESTABLECIMIENTO 29,41 28,27 6,79 1.735,75 1.735,75 1.651,27 22.807,44 16,65 18,96



INTÉRPRETE 29,41 28,27 6,79 1.735,75 1.735,75 1.651,27 22.807,44 16,65 18,96



JEFE DE TALLER 29,41 28,27 6,79 1.735,75 1.735,75 1.651,27 22.807,44 16,65 18,96



PROFESIONAL DE PRIMERA 29,41 20,46 6,79 1.550,29 1.550,29 1.465,81 20.493,44 12,87 14,74



PROFESIONAL DE SEGUNDA 29,41 12,68 6,79 1.369,91 1.369,91 1.285,45 18.202,25 12,45 14,23



PROFESIONAL DE TERCERA 29,41 10,06 6,79 1.347,52 1.347,52 1.263,04 17.545,01 12,01 13,10



CAPATAZ 29,41 22,00 6,79 1.599,34 1.599,34 1.514,91 20.988,62 14,89 17,07



MOZO ESPECIALISTA 29,41 11,98 6,79 1.384,46 1.384,46 1.300,00 18.089,58 12,23 14,01



TELEFONISTA 29,41 10,06 6,79 1.315,80 1.315,80 1.231,34 17.449,84 11,60 13,30



MOZO Y PEÓN 29,41 11,98 6,79 1.384,46 1.384,46 1.300,00 18.089,58 12,23 14,01



CONSERJE 29,41 11,98 6,79 1.384,46 1.384,46 1.300,00 18.089,58 12,23 14,01



COBRADOR 29,41 11,98 6,79 1.384,46 1.384,46 1.300,00 18.089,58 12,23 14,01



VIGILANTE 29,41 11,98 6,79 1.384,46 1.384,46 1.300,00 18.089,58 12,23 14,01



LIMPIADOR-A 29,41 10,06 6,79 1.317,41 1.317,41 1.232,96 17.454,70 11,60 13,25



VIAJANTE SIN COMISIÓN 29,41 22,00 6,79 1.599,34 1.599,34 1.483,46 20.957,17 14,89 17,41



VIAJANTE CON COMISIÓN 29,41 16,70 6,79 1.519,21 1.519,21 1.483,46 19.604,16 13,58 15,56



DEPENDIENTE 25 AÑOS 29,41 16,70 6,79 1.519,21 1.519,21 1.483,46 19.604,16 13,58 15,56



DEPENDIENTE 22-25 AÑOS 29,41 13,42 6,79 1.492,66 1.492,66 1.453,22 18.781,97 12,84 14,78



DEPENDIENTE MAYOR 29,41 20,00 6,79 1.546,79 1.546,79 1.453,90 20.371,14 14,36 16,35



AYUDANTE 26,00 11,98 6,79 1.346,14 1.346,14 1.261,66 16.832,78 11,17 12,75













































CALENDARIO 2021 (BOP Número 33, miércoles 17 de marzo de 2021)








































2. ... jornada 1736 horas previstas en el Convenio General para el 2021, ...






































REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 133, viernes 5 de noviembre 2021)






















































REVISIÓN SALARIAL 2021 (2,5%) (De 01/01/2021 a 31/12/2021)












TABLA SALARIAL A (CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS)


























OFICIO / CATEGORÍA RETRIBUC. DIARIA * 335 PLUS DE ASISTENCIA * 224 PLUS DE TRANSP.* 217 GRATIFIC. VERANO * 1 GRATIFIC. DICIEMBRE * 1 VACACIONES * 1 IMPORTE ANUAL HORAS EXTRAS SIN ANTIGÜEDAD 75% HORAS EXTRAS SIN ANTIGÜEDAD 100%



TITULADOS/AS DE GRADO SUPERIOR












(SIN REMUNERACIÓN FIJA)












TITULADO/A GRADO SUPERIOR 30,14 89,82 6,79 3.043,77 3.043,77 2.943,76 40.723,39 35,95 41,08



PERSON. TITUL. GRADO MEDIO












AYUDANTE/A INGENIERO 30,14 54,49 6,79 2.229,63 2.229,63 2.193,05 30.529,10 25,15 28,70



AYUDANTE/A TECNICO 30,14 54,49 6,79 2.229,63 2.229,63 2.193,05 30.529,10 25,15 28,70



APAREJADOR/A 30,14 54,49 6,79 2.229,63 2.229,63 2.193,05 30.529,10 25,15 28,70



PRACTICANTE/A A.T.S. 30,14 29,98 6,79 1.779,15 1.779,15 1.692,56 23.538,91 18,13 20,65



AYUDANTAS DE OBRAS 30,14 29,98 6,79 1.779,15 1.779,15 1.692,56 23.538,91 18,13 20,65



ENCARGADO/A GENERAL 30,14 29,98 6,79 1.779,15 1.779,15 1.692,56 23.538,91 18,13 20,65



DELINEANTE PROYECTISTA 30,14 38,31 6,79 1.948,98 1.948,98 1.862,41 25.914,03 23,04 26,31



DELINEANTE DE 1ª 30,14 21,81 6,79 1.589,05 1.589,05 1.502,45 21.139,02 15,45 17,62



DELINEANTE DE 2ª 30,14 13,66 6,79 1.443,45 1.443,45 1.356,88 18.875,26 13,53 15,45



CALCADOR/A 30,14 10,86 6,79 1.381,39 1.381,39 1.294,79 18.061,16 12,76 14,59



EMPLEADOS/AS ADMINISTRATIVOS/AS












JEFE/A DE PRIMERA 30,14 54,59 6,79 2.274,50 2.274,50 2.187,93 30.536,86 35,19 40,23



JEFE/A DE SEGUNDA 30,14 44,02 6,79 2.062,49 2.062,49 1.975,90 27.533,44 21,93 25,11



OFICIAL/A DE PRIMERA 30,14 38,31 6,79 1.948,98 1.948,98 1.862,41 25.914,03 23,04 26,31



OFICIAL/A DE SEGUNDA 30,14 23,30 6,79 1.604,47 1.604,47 1.520,00 21.297,67 16,42 18,77



AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 30,14 14,19 6,79 1.447,28 1.447,28 1.360,66 19.005,06 13,66 15,63



TELEFONISTA 30,14 10,86 6,79 1.348,69 1.348,69 1.262,10 17.963,08 12,61 14,50



OPERARIOS/AS












ENCARGADO/A DE OBRAS 30,14 23,42 6,79 1.637,92 1.637,92 1.552,06 21.646,62 16,21 18,56



JEFE/A DE TALLER 30,14 23,42 6,79 1.637,92 1.637,92 1.552,06 21.646,62 16,21 18,56



CAPATAZ/A 30,14 19,87 6,79 1.573,71 1.573,71 1.487,12 20.658,14 15,27 17,47



OFICIAL/A DE 1ª DE OFICIO 30,14 14,54 6,79 1.461,21 1.461,21 1.374,64 19.126,68 13,83 15,82



OFICIAL/A DE 2ª DE OFICIO 30,14 12,53 6,79 1.418,25 1.418,25 1.331,53 18.547,32 13,33 15,16



ESTIBADOR/A 30,14 12,53 6,79 1.418,25 1.418,25 1.331,53 18.547,32 13,33 15,16



BARRENERO/A 30,14 12,53 6,79 1.418,25 1.418,25 1.331,53 18.547,32 13,33 15,16



ADORNISTA 30,14 12,53 6,79 1.418,25 1.418,25 1.331,53 18.547,32 13,33 15,16



OFICIAL/A DE 3ª DE OFICIO 30,14 10,64 6,79 1.368,72 1.368,72 1.292,18 18.004,12 12,76 14,59



AYUDANTE/A DE OFICIO 30,14 10,64 6,79 1.368,72 1.368,72 1.292,18 18.004,12 12,76 14,59



PEÓN/A ESPECIAL 30,14 10,64 6,79 1.368,72 1.368,72 1.292,18 18.004,12 12,76 14,59



PEÓN/A ORDINARIO 30,14 10,64 6,79 1.368,72 1.368,72 1.292,18 18.004,12 12,76 14,59



PERSONAL DE LIMPIEZA 30,14 10,64 6,79 1.350,35 1.350,35 1.262,79 17.919,18 12,28 13,03



AUXILIAR TECNICO/A DE OBRA 30,14 19,68 6,79 1.563,80 1.563,80 1.477,25 20.584,70 15,26 17,40



AUXILIAR ADMINST. DE OBRA 30,14 19,68 6,79 1.563,80 1.563,80 1.477,25 20.584,70 15,26 17,40



LISTERO/A 30,14 10,64 6,79 1.378,62 1.378,62 1.292,18 18.004,12 12,76 14,59



ALMACENERO/A 30,14 10,64 6,79 1.378,62 1.378,62 1.292,18 18.004,12 12,76 14,59



ALMACENERO/A DE OBRA 30,14 10,64 6,79 1.378,62 1.378,62 1.292,18 18.004,12 12,76 14,59



CONSERJE 30,14 12,68 6,79 1.419,08 1.419,08 1.332,51 18.583,40 13,34 15,23



VIGILANTE - 8 HORAS - 30,14 12,68 6,79 1.419,08 1.419,08 1.332,51 18.583,40 13,34 15,23



ORDENANZA 30,14 12,68 6,79 1.419,08 1.419,08 1.332,51 18.583,40 13,34 15,23



COBRADOR/A 30,14 12,68 6,79 1.419,08 1.419,08 1.332,51 18.583,40 13,34 15,23



ENFERMERO/A 30,14 12,68 6,79 1.419,08 1.419,08 1.332,51 18.583,40 13,34 15,23



ASPIRANTES 23,37 8,40 6,79 1.069,45 1.069,45 982,87 14.304,14 9,29 10,58



PINCHES 23,37 8,40 6,79 1.069,45 1.069,45 982,87 14.304,14 9,29 10,58



BOTONES 23,37 8,40 6,79 1.069,45 1.069,45 982,87 14.304,14 9,29 10,58































REVISIÓN SALARIAL 2021 (2,5%) (De 01/01/2021 a 31/12/2021)












COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN


























OFICIO / CATEGORÍA RETRIBUC. DIARIA * 335 PLUS DE ASISTENCIA * 224 PLUS DE TRANSP.* 217 GRATIFIC. VERANO * 1 GRATIFIC. DICIEMBRE * 1 VACACIONES * 1 IMPORTE ANUAL HORAS EXTRAS SIN ANTIGÜEDAD 75% HORAS EXTRAS SIN ANTIGÜEDAD 100%



TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS












TITULADO/A GRADO SUPERIOR 30,14 89,57 6,79 3.043,77 3.043,77 2.957,19 40.679,00 35,19 40,22



TITULADO/A GRADO MEDIO 30,14 53,07 6,79 2.279,63 2.279,63 2.193,05 30.211,38 23,39 26,74



PRACTICANTE/A A.T.S. 30,14 29,14 6,79 1.779,15 1.779,15 1.692,55 23.349,84 17,07 19,44



PERSONAL ADMINISTRATIVO












JEFE/A PERSONAL 30,14 42,88 6,79 2.062,49 2.062,49 1.975,90 27.277,48 20,68 23,63



CONTABLE ADMINISTRATIVO/A 30,14 37,40 6,79 1.941,47 1.941,47 1.854,91 25.687,00 21,68 24,77



AUX. DE CAJA MAYOR 18 AÑOS 30,14 15,68 6,79 1.447,28 1.447,28 1.360,66 19.338,37 12,61 14,49



APRENDIZ/A O AUX. CAJA 17-18 30,14 13,67 6,79 1.209,59 1.209,59 1.123,04 18.175,04 9,83 11,26



APRENDIZ/A O AUX. CAJA 16-17 30,14 8,26 6,79 1.148,76 1.148,76 1.062,31 16.780,66 11,81 13,44



PERSONAL MERCANTIL












JEFE/A DE COMPRAS 30,14 42,88 6,79 2.062,49 2.062,49 1.975,90 27.277,48 20,68 23,63



JEFE/A DE VENTAS 30,14 42,88 6,79 2.062,49 2.062,49 1.975,90 27.277,48 20,68 23,63



ENCARGADO/A GENERAL 30,14 29,14 6,79 1.779,15 1.779,15 1.692,55 23.349,84 17,07 19,44



JEFE/A DE ALMACÉN 30,14 29,14 6,79 1.779,15 1.779,15 1.692,55 23.349,84 17,07 19,44



JEFE/A DE SUCURSAL 30,14 42,88 6,79 2.062,49 2.062,49 1.975,90 27.277,48 20,68 23,63



ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 30,14 29,14 6,79 1.779,15 1.779,15 1.692,55 23.349,84 17,07 19,44



INTÉRPRETE 30,14 29,14 6,79 1.779,15 1.779,15 1.692,55 23.349,84 17,07 19,44



JEFE/A DE TALLER 30,14 29,14 6,79 1.779,15 1.779,15 1.692,55 23.349,84 17,07 19,44



PROFESIONAL DE PRIMERA 30,14 21,14 6,79 1.589,05 1.589,05 1.502,45 20.985,99 13,19 15,11



PROFESIONAL DE SEGUNDA 30,14 13,16 6,79 1.404,15 1.404,15 1.317,58 18.645,50 12,76 14,59



PROFESIONAL DE TERCERA 30,14 10,48 6,79 1.381,21 1.381,21 1.294,62 17.974,51 12,31 13,43



CAPATAZ/A 30,14 22,72 6,79 1.639,32 1.639,32 1.552,78 21.491,97 15,27 17,50



MOZO/A ESPECIALISTA 30,14 12,45 6,79 1.419,08 1.419,08 1.332,51 18.530,72 12,53 14,36



TELEFONISTA 30,14 10,48 6,79 1.348,69 1.348,69 1.262,12 17.876,97 11,89 13,64



MOZO/A Y PEÓN/A 30,14 12,45 6,79 1.419,08 1.419,08 1.332,51 18.530,72 12,53 14,36



CONSERJE 30,14 12,45 6,79 1.419,08 1.419,08 1.332,51 18.530,72 12,53 14,36



COBRADOR/A 30,14 12,45 6,79 1.419,08 1.419,08 1.332,51 18.530,72 12,53 14,36



VIGILANTE 30,14 12,45 6,79 1.419,08 1.419,08 1.332,51 18.530,72 12,53 14,36



LIMPIADOR/A 30,14 10,48 6,79 1.350,35 1.350,35 1.263,79 17.881,94 11,89 13,58



VIAJANTE SIN COMISIÓN 30,14 22,72 6,79 1.639,32 1.639,32 1.520,55 21.459,73 15,27 17,84



VIAJANTE CON COMISIÓN 30,14 17,29 6,79 1.557,19 1.557,19 1.520,55 20.078,34 13,92 15,94



DEPENDIENTE/A 25 AÑOS 30,14 17,29 6,79 1.557,19 1.557,19 1.520,55 20.078,34 13,92 15,94



DEPENDIENTE/A 22-25 AÑOS 30,14 13,92 6,79 1.529,98 1.529,98 1.489,55 19.238,95 13,16 15,15



DEPENDIENTE/A MAYOR 30,14 20,67 6,79 1.585,46 1.585,46 1.490,24 20.861,11 14,72 16,76



AYUDANTE/A 26,65 26,65 6,79 1.379,79 1.379,79 1.293,21 17.242,51 11,45 13,07































ATRASOS 2021 (01/01/2021 a 31/12/2021)












TABLA SALARIAL A (CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS)


























OFICIO / CATEGORÍA RETRIBUC. DIARIA * 151 PLUS DE ASISTENCIA * 102 IMPORTE









TITULADOS/AS DE GRADO SUPERIOR












(SIN REMUNERACIÓN FIJA)












TITULADO/A GRADO SUPERIOR 0,74 2,36 351,37









PERSON. TITUL. GRADO MEDIO












AYUDANTE/A INGENIERO 0,74 1,49 263,46









AYUDANTE/A TECNICO 0,74 1,49 263,46









APAREJADOR/A 0,74 1,49 263,46









PRACTICANTE/A A.T.S. 0,74 0,90 202,50









AYUDANTAS DE OBRAS 0,74 0,90 202,50









ENCARGADO/A GENERAL 0,74 1,87 199,93









DELINEANTE PROYECTISTA 0,74 1,10 223,22









DELINEANTE DE 1ª 0,74 0,70 182,12









DELINEANTE DE 2ª 0,74 0,50 161,89









CALCADOR/A 0,74 0,43 154,92









EMPLEADOS/AS ADMINISTRATIVOS












JEFE/A DE PRIMERA 0,74 1,50 263,72









JEFE/A DE SEGUNDA 0,74 1,24 237,43









OFICIAL/A DE PRIMERA 0,74 1,10 223,51









OFICIAL/A DE SEGUNDA 0,74 0,75 187,76









AUXILIAR ADMINISTRATIVO 0,74 0,51 163,21









TELEFONISTA 0,74 0,43 154,92









OPERARIOS/AS












ENCARGADO/A DE OBRAS 0,74 0,74 186,19









JEFE/A DE TALLER 0,74 0,74 186,19









CAPATAZ/A 0,74 0,65 177,35









OFICIAL/A DE 1ª DE OFICIO 0,74 0,54 164,09









OFICIAL/A DE 2ª DE OFICIO 0,74 0,47 159,09









ESTIBADOR/A 0,74 0,47 159,09









BARRENERO/A 0,74 0,47 159,09









ADORNISTA 0,74 0,47 159,09









OFICIAL/A DE 3ª DE OFICIO 0,74 0,43 154,38









AYUDANTE/A DE OFICIO 0,74 0,43 154,38









PEÓN/A ESPECIAL 0,74 0,43 154,38









PEÓN/A ORDINARIO 0,74 0,43 154,38









PERSONAL DE LIMPIEZA 0,74 0,43 154,38









AUXILIAR TECNICO/A DE OBRA 0,74 0,65 176,87









AUXILIAR ADMINST. DE OBRA 0,74 0,65 176,87









LISTERO/A 0,74 0,43 154,38









ALMACENERO/A 0,74 0,43 154,38









ALMACENERO/A DE OBRA 0,74 0,43 154,38









CONSERJE 0,74 0,47 159,46









VIGILANTE - 8 HORAS - 0,74 0,47 159,46









ORDENANZA 0,74 0,47 159,46









COBRADOR/A 0,74 0,47 159,46









ENFERMERO/A 0,74 0,47 159,46









ASPIRANTES 0,57 0,37 123,84









PINCHES 0,57 0,37 123,84









BOTONES 0,57 0,37 123,84





































ATRASOS 2021 (01/01/2021 a 31/12/2021)












COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN


























OFICIO / CATEGORÍA RETRIBUC. DIARIA * 151 PLUS DE ASISTENCIA * 102 IMPORTE









TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS












TITULADO/A GRADO SUPERIOR 0,74 1,35 250,73









TITULADO/A GRADO MEDIO 0,74 1,46 259,94









PRACTICANTE/A A.T.S. 0,74 0,88 200,40









PERSONAL ADMINISTRATIVO












JEFE/A PERSONAL 0,74 1,21 234,59









CONTABLE ADMINISTRATIVO/A 0,74 1,08 220,95









AUX. DE CAJA MAYOR 18 AÑOS 0,74 0,55 166,91









APRENDIZ/A O AUX. CAJA 17-18 0,74 0,50 161,91









APRENDIZ/A O AUX. CAJA 16-17 0,74 0,37 148,45









PERSONAL MERCANTIL












JEFE/A DE COMPRAS 0,74 1,21 234,59









JEFE/A DE VENTAS 0,74 1,21 234,59









ENCARGADO/A GENERAL 0,74 0,88 200,40









JEFE/A DE ALMACÉN 0,74 0,88 200,40









JEFE/A DE SUCURSAL 0,74 1,21 234,59









ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 0,74 0,88 200,40









INTÉRPRETE 0,74 0,88 200,40









JEFE/A DE TALLER 0,74 0,88 200,40









PROFESIONAL DE PRIMERA 0,74 0,68 180,48









PROFESIONAL DE SEGUNDA 0,74 0,49 160,65









PROFESIONAL DE TERCERA 0,74 0,42 153,96









CAPATAZ/A 0,74 0,72 184,43









MOZO/A ESPECIALISTA 0,74 0,47 158,88









TELEFONISTA 0,74 0,42 153,96









MOZO/A Y PEÓN/A 0,74 0,47 158,88









CONSERJE 0,74 0,47 158,88









COBRADOR/A 0,74 0,47 158,88









VIGILANTE 0,74 0,47 158,88









LIMPIADOR/A 0,74 0,42 153,96









VIAJANTE SIN COMISIÓN 0,74 0,72 184,43









VIAJANTE CON COMISIÓN 0,74 0,59 170,91









DEPENDIENTE/A 25 AÑOS 0,74 0,59 170,91









DEPENDIENTE/A 22-25 AÑOS 0,74 0,51 162,54









DEPENDIENTE/A MAYOR 0,74 0,67 179,31









AYUDANTE/A 0,65 0,47 146,01



















































REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 21, viernes 17 de febrero 2023)








































Código 35000605011982







































REVISION SALARIAL 2022 (3%) De 01/01/2022 a 31/12/20221












TABLA SALARIAL A (CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS)


























OFICIO / CATEGORÍA RETRIBUC. DIARIA * 335 PLUS DE ASISTENCIA * 223 PLUS DE TRANSP.* 217 GRATIFIC. VERANO * 1 GRATIFIC. DICIEMBRE * 1 VACACIONES * 1 IMPORTE ANUAL HORAS EXTRAS SIN ANTIGÜEDAD 75% HORAS EXTRAS SIN ANTIGÜEDAD 100%



TITULADOS/AS DE GRADO SUPERIOR












(SIN REMUNERACIÓN FIJA)












TITULADO/A GRADO SUPERIOR 31,25 92,52 6,79 3.135,08 3.135,08 3.032,07 41.784,10 37,02 42,31



PERSON. TITUL. GRADO MEDIO












AYUDANTE/A INGENIERO 31,25 56,12 6,79 2.348,02 2.348,02 2.258,84 31.356,77 25,90 29,25



AYUDANTE/A TECNICO 31,25 56,12 6,79 2.348,02 2.348,02 2.258,84 31.356,77 25,90 29,25



APAREJADOR/A 31,25 56,12 6,79 2.348,02 2.348,02 2.258,84 31.356,77 25,90 29,25



PRACTICANTE/A A.T.S. 31,25 30,88 6,79 1.832,52 1.832,52 1.743,34 24.207,35 18,67 21,27



AYUDANTAS DE OBRAS 31,25 30,88 6,79 1.832,52 1.832,52 1.743,34 24.207,35 18,67 21,27



ENCARGADO/A GENERAL 31,25 29,82 6,79 1.832,52 1.832,52 1.743,34 23.970,94 18,67 21,27



DELINEANTE PROYECTISTA 31,25 39,46 6,79 2.007,45 2.007,45 1.918,28 26.636,56 23,74 27,10



DELINEANTE DE 1ª 31,25 22,47 6,79 1.636,72 1.636,72 1.547,53 21.752,29 15,91 18,15



DELINEANTE DE 2ª 31,50 14,07 6,79 1.486,76 1.486,76 1.397,59 19.437,41 13,94 15,91



CALCADOR/A 31,25 11,18 6,79 1.422,83 1.422,83 1.333,63 18.604,67 13,15 15,03



EMPLEADOS/AS ADMINISTRATIVOS/AS












JEFE/A DE PRIMERA 31,25 56,23 6,79 2.342,73 2.342,73 2.253,56 31.364,55 36,24 41,44



JEFE/A DE SEGUNDA 31,25 45,34 6,79 2.124,37 2.124,37 2.035,17 28.292,80 22,59 25,87



OFICIAL/A DE PRIMERA 31,25 39,58 6,79 1.999,71 1.999,71 1.910,56 26.639,63 23,74 27,10



OFICIAL/A DE SEGUNDA 31,25 24,78 6,79 1.693,92 1.693,92 1.604,74 22.436,12 16,91 19,33



AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 31,25 14,61 6,79 1.490,70 1.490,70 1.401,48 19.570,02 14,07 16,10



TELEFONISTA 31,25 11,18 6,79 1.389,15 1.389,15 1.299,96 18.503,64 12,99 14,93



OPERARIOS/AS












ENCARGADO/A DE OBRAS 31,25 24,13 6,79 1.687,05 1.687,05 1.598,62 22.271,80 16,70 19,12



JEFE/A DE TALLER 31,25 24,13 6,79 1.687,05 1.687,05 1.598,62 22.271,80 16,70 19,12



CAPATAZ/A 31,25 20,47 6,79 1.620,92 1.620,92 1.531,73 21.260,98 15,73 18,00



OFICIAL/A DE 1ª DE OFICIO 31,25 14,98 6,79 1.505,05 1.505,05 1.415,88 19.694,55 14,25 18,29



OFICIAL/A DE 2ª DE OFICIO 31,25 12,91 6,79 1.460,80 1.460,80 1.371,47 19.101,96 13,73 15,62



ESTIBADOR/A 31,25 12,91 6,79 1.460,80 1.460,80 1.371,47 19.101,96 13,73 15,62



BARRENERO/A 31,25 12,91 6,79 1.460,80 1.460,80 1.371,47 19.101,96 13,73 15,62



ADORNISTA 31,25 12,91 6,79 1.460,80 1.460,80 1.371,47 19.101,96 13,73 15,62



OFICIAL/A DE 3ª DE OFICIO 31,25 10,96 6,79 1.419,98 1.419,98 1.330,95 18.546,37 13,15 15,03



AYUDANTE/A DE OFICIO 31,25 10,96 6,79 1.419,98 1.419,98 1.330,95 18.546,37 13,15 15,03



PEÓN/A ESPECIAL 31,25 10,96 6,79 1.419,98 1.419,98 1.330,95 18.546,37 13,15 15,03



PEÓN/A ORDINARIO 31,25 10,96 6,79 1.419,98 1.419,98 1.330,95 18.546,37 13,15 15,03



PERSONAL DE LIMPIEZA 31,25 10,96 6,79 1.390,86 1.390,86 1.301,70 18.458,88 12,65 13,42



AUXILIAR TECNICO/A DE OBRA 31,25 20,27 6,79 1.610,71 1.610,71 1.521,57 21.185,74 15,71 17,93



AUXILIAR ADMINST. DE OBRA 31,25 20,27 6,79 1.610,71 1.610,71 1.521,57 21.185,74 15,71 17,93



LISTERO/A 31,25 10,96 6,79 1.419,98 1.419,98 1.330,95 18.546,37 13,15 15,03



ALMACENERO/A 31,25 10,96 6,79 1.419,98 1.419,98 1.330,95 18.546,37 13,15 15,03



ALMACENERO/A DE OBRA 31,25 10,96 6,79 1.419,98 1.419,98 1.330,95 18.546,37 13,15 15,03



CONSERJE 31,25 13,06 6,79 1.461,65 1.461,65 1.372,48 19.138,81 13,74 15,69



VIGILANTE - 8 HORAS - 31,25 13,06 6,79 1.461,65 1.461,65 1.372,48 19.138,81 13,74 15,69



ORDENANZA 31,25 13,06 6,79 1.461,65 1.461,65 1.372,48 19.138,81 13,74 15,69



COBRADOR/A 31,25 13,06 6,79 1.461,65 1.461,65 1.372,48 19.138,81 13,74 15,69



ENFERMERO/A 31,25 13,06 6,79 1.461,65 1.461,65 1.372,48 19.138,81 13,74 15,69



ASPIRANTES 24,27 8,65 6,79 1.101,53 1.101,53 1.012,35 14.741,01 9,57 10,90



PINCHES 24,27 8,65 6,79 1.101,53 1.101,53 1.012,35 14.741,01 9,57 10,90



BOTONES 24,27 8,65 6,79 1.101,53 1.101,53 1.012,35 14.741,01 9,57 10,90































REVISION SALARIAL 2022 {3%) (De 01/0112022 a 31/1212022)












COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN


























OFICIO / CATEGORÍA RETRIBUC. DIARIA * 335 PLUS DE ASISTENCIA * 222 PLUS DE TRANSP.* 217 GRATIFIC. VERANO * 1 GRATIFIC. DICIEMBRE * 1 VACACIONES * 1 IMPORTE ANUAL HORAS EXTRAS SIN ANTIGÜEDAD 75% HORAS EXTRAS SIN ANTIGÜEDAD 100%



TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS












TITULADO/A GRADO SUPERIOR 31,25 92,26 6,79 3.135,08 3.135,08 3.045,90 41.738,89 36,24 41,43



TITULADO/A GRADO MEDIO 31,25 54,67 6,79 2.348,02 2.348,02 2.258,84 31.032,43 24,09 27,55



PRACTICANTE/A A.T.S. 31,25 30,02 6,79 1.832,52 1.832,52 1.743,33 24.014,34 17,58 20,02



PERSONAL ADMINISTRATIVO












JEFE/A PERSONAL 31,25 44,17 6,79 2.124,37 2.124,37 2.035,17 28.031,50 21,30 24,34



CONTABLE ADMINISTRATIVO/A 31,25 38,53 6,79 1.999,71 1.999,71 1.910,56 26.404,60 22,33 25,51



AUX. DE CAJA MAYOR 18 AÑOS 31,25 16,15 6,79 1.490,70 1.490,70 1.401,48 19.910,25 12,99 14,92



APRENDIZ/A O AUX. CAJA 17-18 31,25 14,08 6,79 1.245,87 1.245,87 1.156,73 18.716,17 10,13 11,60



APRENDIZ/A O AUX. CAJA 16-17 31,25 8,51 6,79 1.183,22 1.183,22 1.094,18 17.291,11 12,16 13,84



PERSONAL MERCANTIL












JEFE/A DE COMPRAS 31,25 44,17 6,79 2.124,37 2.124,37 2.035,17 28.031,50 21,30 24,34



JEFE/A DE VENTAS 31,25 44,17 6,79 2.124,37 2.124,37 2.035,17 28.031,50 21,30 24,34



ENCARGADO/A GENERAL 31,25 30,02 6,79 1.832,52 1.832,52 1.743,33 24.014,34 17,58 20,02



JEFE/A DE ALMACÉN 31,25 30,02 6,79 1.832,52 1.832,52 1.743,33 24.014,34 17,58 20,02



JEFE/A DE SUCURSAL 31,25 44,17 6,79 2.124,37 2.124,37 2.035,17 28.031,50 21,30 24,34



ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 31,25 30,02 6,79 1.832,52 1.832,52 1.743,33 24.014,34 17,58 20,02



INTÉRPRETE 31,25 30,02 6,79 1.832,52 1.832,52 1.743,33 24.014,34 17,58 20,02



JEFE/A DE TALLER 31,25 30,02 6,79 1.832,52 1.832,52 1.743,33 24.014,34 17,58 20,02



PROFESIONAL DE PRIMERA 31,25 21,77 6,79 1.636,72 1.636,72 1.547,53 21.596,07 13,58 15,56



PROFESIONAL DE SEGUNDA 31,25 13,56 6,79 1.446,28 1.446,28 1.357,11 19.201,78 13,15 15,03



PROFESIONAL DE TERCERA 31,25 10,79 6,79 1.422,65 1.422,65 1.333,46 18.516,20 12,68 13,83



CAPATAZ/A 31,25 23,40 6,79 1.688,50 1.688,50 1.599,37 22.113,96 15,73 18,02



MOZO/A ESPECIALISTA 31,25 12,83 6,79 1.461,65 1.461,65 1.372,48 19.085,03 12,91 14,79



TELEFONISTA 31,25 10,79 6,79 1.389,15 1.389,15 1.299,98 18.415,73 12,25 14,04



MOZO/A Y PEÓN/A 31,25 12,83 6,79 1.461,65 1.461,65 1.372,48 19.085,03 12,91 14,79



CONSERJE 31,25 12,83 6,79 1.461,65 1.461,65 1.372,48 19.085,03 12,91 14,79



COBRADOR/A 31,25 12,83 6,79 1.461,65 1.461,65 1.372,48 19.085,03 12,91 14,79



VIGILANTE 31,25 12,83 6,79 1.461,65 1.461,65 1.372,48 19.085,03 12,91 14,79



LIMPIADOR/A 31,25 10,79 6,79 1.390,86 1.390,86 1.301,70 18.420,86 12,25 13,99



VIAJANTE SIN COMISIÓN 31,25 23,40 6,79 1.688,50 1.688,50 1.566,16 22.080,75 15,73 18,38



VIAJANTE CON COMISIÓN 31,25 17,81 6,79 1.603,91 1.603,91 1.566,16 20.669,11 14,34 16,42



DEPENDIENTE/A 25 AÑOS 31,25 17,81 6,79 1.603,91 1.603,91 1.566,16 20.669,11 14,34 16,42



DEPENDIENTE/A 22-25 AÑOS 31,25 14,34 6,79 1.575,88 1.575,88 1.534,24 19.811,48 13,56 15,61



DEPENDIENTE/A MAYOR 31,25 21,29 6,79 1.633,03 1.633,03 1.534,95 21.468,41 15,16 17,26



AYUDANTE/A 27,65 12,83 6,79 1.421,18 1.421,18 1.332,00 17.758,17 11,80 13,47































ATRASOS 2022 TABLA SALARIAL A. (01/01/2022 a 31/10/2022) (CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS)



























RETRIBUC. PLUS DE GRATIFIC.










DIARIA ASISTENCIA VERANO IMPORTE








OFICIO/CATEGORÍA *304 *207










TITULADOS/AS DE GRADO SUPERIOR












(SIN REMUNERACIÓN FIJA)












TITULADO/A GRADO SUPERIOR 1,11 2,69 91,31 985,95








PERSON. TITUL. GRADO MEDIO












AYUDANTE/A INGENIERO/A 1,11 1,63 68,39 743,59








AYUDANTE/A TÉCNICO/A 1,11 1,63 68,39 743,59








APAREJADOR/A 1,11 1,63 68,39 743,59








PRACTICANTE A.T.S. 1,11 0,90 53,37 576,41








AYUDANTES/AS DE OBRAS 1,11 0,90 53,37 576,41








ENCARGADO/A GENERAL 1,11 0,87 53,37 569,99








DELINEANTE PROYECTISTA 1,11 1,15 58,47 633,23








DELINEANTE DE 1ª 1,11 0,65 47,67 519,99








DELINEANTE DE 2ª 1,11 0,41 43,30 464,97








CALCADOR/A 1,11 0,33 41,44 445,70








EMPLEADOS/AS ADMINISTRATIVOS/AS












JEFE/A DE PRIMERA 1,11 1,64 68,23 744,08








JEFE/A DE SEGUNDA 1,11 1,32 61,87 672,09








OFICIAL/A DE PRIMERA 1,11 1,15 58,24 633,72








OFICIAL/A DE SEGUNDA 1,11 0,72 49,34 535,56








AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 1,11 0,43 43,42 468,37








TELEFONISTA 1,11 0,33 40,46 444,72








OPERARIOS












ENCARGADO/A DE OBRAS 1,11 0,70 49,14 531,44








JEFE/A DE TALLER 1,11 0,70 49,14 531,44








CAPATAZ/A 1,11 0,60 47,21 507,47








OFICIAL/A DE 1ª DE OFICIO 1,11 0,44 43,84 470,99








OFICIAL/A DE 2ª DE OFICIO 1,11 0,38 42,55 457,22








ESTIBADOR/A 1,11 0,38 42,55 457,22








BARRENERO/A 1,11 0,38 42,55 457,22








ADORNISTA 1,11 0,38 42,55 457,22








OFICIAL/A DE 3ª DE OFICIO 1,11 0,32 41,36 444,26








AYUDANTE/A DE OFICIO 1,11 0,32 41,36 444,26








PEÓN/A ESPECIAL 1,11 0,32 41,36 444,26








PEÓN/A ORDINARIO/A 1,11 0,32 41,36 444,26








PERSONAL DE LIMPIEZA 1,11 0,32 40,51 443,41








AUXILIAR TECNICO/A DE OBRA 1,11 0,59 46,91 505,96








AUXILIAR ADMINST. DE OBRA 1,11 0,59 46,91 505,96








LISTERO/A 1,11 0,32 41,36 444,26








ALMACENERO/A 1,11 0,32 41,36 444,26








ALMACENERO/A DE OBRA 1,11 0,32 41,36 444,26








CONSERJE 1,11 0,38 42,57 458,17








VIGILANTE -8 HORAS- 1,11 0,38 42,57 458,17








ORDENANZA 1,11 0,38 42,57 458,17








COBRADOR/A 1,11 0,38 42,57 458,17








ENFERMERO/A 1,11 0,38 42,57 458,17








ASPIRANTES 0,90 0,25 32,08 359,29








PINCHES 0,90 0,25 32,08 359,29








BOTONES 0,90 0,25 32,08 359,29




































ATRASOS 2022 (01/01/2022 a 31/10/2022) COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN



























RETRIBUC. PLUS DE GRATIFIC.










DIARIA ASISTENCIA VERANO IMPORTE








OFICIO/CATEGORÍA *304 *207










TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS












TITULADO/A GRADO SUPERIOR 1,11 2,69 91,31 984,35








TITULADO/A GRADO MEDIO 1,11 1,59 68,39 734,78








PRACTICANTE A.T.S. 1,11 0,87 53,37 571,17








PERSONAL ADMINISTRATIVO/A












JEFE/A PERSONAL 1,11 1,29 61,87 664,99








CONTABLE ADMINISTRATIVO/A 1,11 1,12 58,24 627,33








AUX. DE CAJA MAYOR 18 AÑOS 1,11 0,47 43,42 477,61








APRENDIZ/A O AUX. CAJA 17-18 1,11 0,41 36,29 457,99








APRENDIZ/A O AUX. CAJA 16-17 1,11 0,25 34,46 422,57








PERSONAL MERCANTIL












JEFE/A DE COMPRAS 1,11 1,29 61,87 664,99








JEFE/A DE VENTAS 1,11 1,29 61,87 664,99








ENCARGADO/A GENERAL 1,11 0,87 53,37 571,17








JEFE/A DE ALMACÉN 1,11 0,87 53,37 571,17








JEFE/A DE SUCURSAL 1,11 1,29 61,87 664,99








ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 1,11 0,87 53,37 571,17








INTÉRPRETE 1,11 0,87 53,37 571,17








JEFE/A DE TALLER 1,11 0,87 53,37 571,17








PROFESIONAL DE PRIMERA 1,11 0,63 47,67 515,75








PROFESIONAL DE SEGUNDA 1,11 0,39 42,12 460,69








PROFESIONAL DE TERCERA 1,11 0,31 41,44 443,31








CAPATAZ/A 1,11 0,68 49,18 527,10








MOZO/A ESPECIALISTA 1,11 0,37 42,57 456,71








TELEFONISTA 1,11 0,31 40,46 442,33








MOZO Y PEÓN 1,11 0,37 42,57 456,71








CONSERJE 1,11 0,37 42,57 456,71








COBRADOR/A 1,11 0,37 42,57 456,71








VIGILANTE 1,11 0,37 42,57 456,71








LIMPIADOR/A 1,11 0,31 40,51 442,38








VIAJANTE SIN COMISIÓN 1,11 0,68 49,18 527,10








VIAJANTE CON COMISIÓN 1,11 0,52 46,72 490,89








DEPENDIENTE/A 25 AÑOS 1,11 0,52 46,72 490,89








DEPENDIENTE/A 22-25 AÑOS 1,11 0,42 45,90 469,17








DEPENDIENTE/A MAYOR 1,11 0,62 47,56 512,71








AYUDANTE/A 1,00 0,37 41,39 423,67


















































REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 60, miércoles 17 de mayo de 2023)








































REVISION SALARIAL 2023 (3%)












(De 01/01/2023 a 31/1212023)












TABLA SALARIAL "A" (CONSTRUCCIÓN Y OBRAS PÚBLICAS)


























OFICIO/CATEGORÍA RETRIBUC. DIARIA *335 PLUS DE ASISTENCIA *221 PLUS DE TRANSP. *217 GRATIFIC. VERANO *1 GRATIFICA. DICIEMBRE *1 VACACIONES *1 IMPORTE ANUAL HORAS EXTRAS SIN ANTIGÜEDAD 75% HORAS EXTRAS SIN ANTIGÜEDAD 100%



TITULADOS/AS DE GRADO SUPERIOR (SIN REMUNERACIÓN FIJA)











TITULADO/A GRADO SUPERIOR 32,19 95,50 6,79 3.229,14 3.229,14 3.123,03 42.943,14 38,13 43,58



PERSON. TITUL. GRADO MEDIO












AYUDANTE/A INGENIERO 32,19 58,01 6,79 2.418,46 2.418,46 2.326,61 32.240,48 26,68 30,13



AYUDANTE/A TECNICO 32,19 58,01 6,79 2.418,46 2.418,46 2.326,61 32.240,48 26,68 30,13



APAREJADOR/A 32,19 58,01 6,79 2.418,46 2.418,46 2.326,61 32.240,48 26,68 30,13



PRACTICANTE A.T.S. 32,19 32,01 6,79 1.887,50 1.887,50 1.795,64 24.902,58 19,23 21,91



AYUDANTES/AS DE OBRAS 32,19 32,01 6,79 1.887,50 1.887,50 1.795,64 24.902,58 19,23 21,91



ENCARGADO/A GENERAL 32,19 30,92 6,79 1.887,50 1.887,50 1.795,64 24.660,17 19,23 21,91



DELINEANTE PROYECTISTA 32,19 40,85 6,79 2.067,67 2.067,67 1.975,83 27.395,83 24,45 27,91



DELINEANTE DE 1ª 32,19 23,35 6,79 1.685,82 1.685,82 1.593,95 22.382,53 16,39 18,70



DELINEANTE DE 2ª 32,19 14,69 6,79 1.531,36 1.531,36 1.439,52 20.006,86 14,36 16,39



CALCADOR/A 32,19 11,72 6,79 1.465,51 1.465,51 1.373,64 19.152,10 13,54 15,48



EMPLEADOS/AS ADMINISTRATIVOS/AS












JEFE/A DE PRIMERA 32,19 58,12 6,79 2.413,01 2.413,01 2.321,17 32.248,39 37,33 42,68



JEFE/A DE SEGUNDA 32,19 46,91 6,79 2.188,10 2.188,10 2.096,23 29.095,69 23,27 26,64



OFICIAL/A DE PRIMERA 32,19 40,97 6,79 2.059,70 2.059,70 1.967,87 27.398,87 24,45 27,91



OFICIAL/A DE SEGUNDA 32,19 25,72 6,79 1.744,74 1.744,74 1.652,88 23.084,50 17,42 19,91



AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 32,19 15,25 6,79 1.535,42 1.535,42 1.443,53 20.142,88 14,49 16,59



TELEFONISTA 32,19 11,72 6,79 1.430,83 1.430,83 1.338,96 19.048,05 13,38 15,38



OPERARIOS/AS












ENCARGADO/A DE OBRAS 32,19 25,05 6,79 1.737,67 1.737,67 1.646,58 22.915,92 17,20 19,69



JEFE/A DE TALLER 32,19 25,05 6,79 1.737,67 1.737,67 1.646,58 22.915,92 17,20 19,69



CAPATAZ./A 32,19 21,29 6,79 1.669,55 1.669,55 1.577,68 21.878,54 16,20 18,54



OFICIAL/A DE 1ª DE OFICIO 32,19 15,63 6,79 1.550,20 1.550,20 1.458,36 20.270,78 14,67 16,78



OFICIAL/A DE 2ª DE OFICIO 32,19 13,50 6,79 1.504,62 1.504,62 1.412,62 19.662,53 14,14 16,09



ESTIBADOR/A 32,19 13,50 6,79 1.504,62 1.504,62 1.412,62 19.662,53 14,14 16,09



BARRENERO/A 32,19 13,50 6,79 1.504,62 1.504,62 1.412,62 19.662,53 14,14 16,09



ADORNISTA 32,19 13,50 6,79 1.504,62 1.504,62 1.412,62 19.662,53 14,14 16,09



OFICIAL/A DE 3ª DE OFICIO 32,19 11,49 6,79 1.462,57 1.462,57 1.370,88 19.092,29 13,54 15,48



AYUDANTE/A DE OFICIO 32,19 11,49 6,79 1.462,57 1.462,57 1.370,88 19.092,29 13,54 15,48



PEÓN/A ESPECIAL 32,19 11,49 6,79 1.462,57 1.462,57 1.370,88 19.092,29 13,54 15,48



PEÓN/A ORDINARIO 32,19 11,49 6,79 1.462,57 1.462,57 1.370,88 19.092,29 13,54 15,48



PERSONAL DE LIMPIEZA 32,19 11,49 6,79 1.432,58 1.432,58 1.340,75 19.002,18 13,03 13,82



AUXILIAR TECNICO/A DE OBRA 32,19 21,08 6,79 1.659,03 1.659,03 1.567,21 21.801,25 16,18 18,46



AUXILIAR ADMINST. DE OBRA 32,19 21,08 6,79 1.659,03 1.659,03 1.567,21 21.801,25 16,18 18,46



LISTERO/A 32,19 11,49 6,79 1.462,57 1.462,57 1.370,88 19.092,29 13,54 15,48



ALMACENERO/A 32,19 11,49 6,79 1.462,57 1.462,57 1.370,88 19.092,29 13,54 15,48



ALMACENERO/A DE OBRA 32,19 11,49 6,79 1.462,57 1.462,57 1.370,88 19.092,29 13,54 15,48



CONSERJE 32,19 13,66 6,79 1.505,50 1.505,50 1.413,65 19.700,34 14,15 16,16



VIGILANTE - 8 HORAS - 32,19 13,66 6,79 1.505,50 1.505,50 1.413,66 19.700,34 14,15 16,16



ORDENANZA 32,19 13,66 6,79 1.505,50 1.505,50 1.413,66 19.700,34 14,15 16,16



COBRADOR/A 32,19 13,66 6,79 1.505,50 1.505,50 1.413,66 19.700,34 14,15 16,16



ENFERMERO/A 32,19 13,66 6,79 1.505,50 1.505,50 1.413,66 19.700,34 14,15 16,16



ASPIRANTES 25,00 9,11 6,79 1.134,58 1.134,58 1.042,72 15.175,15 9,86 11,22



PINCHES 25,00 9,11 6,79 1.134,58 1.134,58 1.042,72 15.175,15 9,86 11,22



BOTONES 25,00 9,11 6,79 1.134,58 1.134,58 1.042,72 15.175,15 9,86 11,22































REVISION SALARIAL 2023 (3%)












(De 01/01/2023 a 31/1212023)












COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN


























OFICIO/CATEGORÍA RETRIBUC.DIARIA *335 PLUS DE ASISTENCIA *221 PLUS DE TRANSP. *217 GRATIFIC. VERANO *1 GRATIFICA. DICIEMBRE *1 VACACIONES *1 IMPORTE ANUAL HORAS EXTRAS SIN ANTIGÜEDAD 75% HORAS EXTRAS SIN ANTIGÜEDAD 100%



TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS












TITULADO/A GRADO SUPERIOR 32,19 95,23 6,79 3.229,14 3.229,14 3.137,28 42.896,85 37,33 42,67



TITULADO/A GRADO MEDIO 32,19 56,51 6,79 2.418,46 2.418,46 2.326,61 31.907,91 24,81 28,37



PRACTICANTE/A A.T.S. 32,19 31,12 6,79 1.887,50 1.887,50 1.795,63 24.704,66 18,11 20,62



PERSONAL ADMINISTRATIVO/A












JEFE/A PERSONAL 32,19 45,70 6,79 2.188,10 2.188,10 2.096,23 28.827,76 21,94 25,07



CONTABLE ADMINISTRATIVO/A 32,19 39,89 6,79 2.059,70 2.059,70 1.967,87 27.157,87 23,00 26,28



AUX. DE CAJA MAYOR 18 AÑOS 32,19 16,84 6,79 1.535,42 1.535,42 1.443,53 20.491,74 13,38 15,37



APRENDIZ/A O AUX. CAJA 17-18 32,19 14,71 6,79 1.283,25 1.283,25 1.191,43 19.263,97 10,43 11,94



APRENDIZ/A O AUX. CAJA 16-17 32,19 8,97 6,79 1.218,72 1.218,72 1.127,01 17.801,89 12,53 14,26



PERSONAL MERCANTIL












JEFE/A DE COMPRAS 32,19 45,70 6,79 2.188,10 2.188,10 2.096,23 28.827,76 21,94 25,07



JEFE/A DE VENTAS 32,19 45,70 6,79 2.188,10 2.188,10 2.096,23 28.827,76 21,94 25,07



ENCARGADO/A GENERAL 32,19 31,12 6,79 1.887,50 1.887,50 1.795,63 24.704,66 18,11 20,62



JEFE/A DE ALMACÉN 32,19 31,12 6,79 1.887,50 1.887,50 1.795,63 24.704,66 18,11 20,62



JEFE/A DE SUCURSAL 32,19 45,70 6,79 2.188,10 2.188,10 2.096,23 28.827,76 21,94 25,07



ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 32,19 31,12 6,79 1.887,50 1.887,50 1.795,63 24.704,66 18,11 20,62



INTÉRPRETE 32,19 31,12 6,79 1.887,50 1.887,50 1.795,63 24.704,66 18,11 20,62



JEFE/A DE TALLER 32,19 31,12 6,79 1.887,50 1.887,50 1.795,63 24.704,66 18,11 20,62



PROFESIONAL DE PRIMERA 32,19 22,63 6,79 1.685,82 1.685,82 1.593,95 22.222,34 13,99 16,03



PROFESIONAL DE SEGUNDA 32,19 14,17 6,79 1.489,67 1.489,67 1.397,82 19.764,68 13,54 15,48



PROFESIONAL DE TERCERA 32,19 11,32 6,79 1.465,33 1.465,33 1.373,46 19.061,39 13,06 14,25



CAPATAZ/A 32,19 24,31 6,79 1.739,15 1.739,15 1.647,35 22.754,08 16,20 18,56



MOZO/A ESPECIALISTA 32,19 13,41 6,79 1.505,50 1.505,50 1.413,65 19.645,19 13,30 15,23



TELEFONISTA 32,19 11,32 6,79 1.430,83 1.430,83 1.338,98 18.957,91 12,61 14,47



MOZO/A Y PEÓN/A 32,19 13,41 6,79 1.505,50 1.505,50 1.413,65 19.645,19 13,30 15,23



CONSERJE 32,19 13,41 6,79 1.505,50 1.505,50 1.413,65 19.645,19 13,30 15,23



COBRADOR/A 32,19 13,41 6,79 1.505,50 1.505,50 1.413,65 19.645,19 13,30 15,23



VIGILANTE 32,19 13,41 6,79 1.505,50 1.505,50 1.413,65 19.645,19 13,30 15,23



LIMPIADOR/A 32,19 11,32 6,79 1.432,58 1.432,58 1.340,75 18.963,18 12,61 14,41



VIAJANTE SIN COMISIÓN 32,19 24,31 6,79 1.739,15 1.739,15 1.613,15 22.719,89 16,20 18,93



VIAJANTE CON COMISIÓN 32,19 18,55 6,79 1.652,03 1.652,03 1.613,15 21.271,66 14,77 16,92



DEPENDIENTE/A 25 AÑOS 32,19 18,55 6,79 1.652,03 1.652,03 1.613,15 21.271,66 14,77 16,92



DEPENDIENTE/A 22-25 AÑOS 32,19 14,97 6,79 1.623,15 1.623,15 1.580,27 20.391,87 13,97 16,08



DEPENDIENTE/A MAYOR 32,19 22,13 6,79 1.682,02 1.682,02 1.581,00 22.091,35 15,61 17,78



AYUDANTE/A 28,48 13,41 6,79 1.463,82 1.463,82 1.371,96 18.278,52 12,15 13,87































ATRASOS 2023












(01/01/2023 a 31/03/2023)












TABLA SALARIAL "A" (CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS)


























OFICIO/CATEGORÍA RETRIBUC. DIARIA *90 PLUS DE ASISTENCIA *63 IMPORTE









TITULADOS/AS DE GRADO SUPERIOR (SIN REMUNERACION FIJA)











TITULADO/A GRADO SUPERIOR 0,94 2,98 272,07









PERSON. TITUL. GRADO MEDIO












AYUDANTE/A INGENIERO/A 0,94 1,89 203,28









AYUDANTE/A TECNICO/A 0,94 1,89 203,28









APAREJADOR/A 0,94 1,89 203,28









PRACTICANTE A.T.S. 0,94 1,13 155,58









AYUDANTES/AS DE OBRAS 0,94 1,13 155,58









ENCARGADO/A GENERAL 0,94 1,10 153,57









DELINEANTE PROYECTISTA 0,94 1,39 171,80









DELINEANTE DE 1ª 0,94 0,88 139,68









DELINEANTE DE 2ª 0,94 0,63 123,81









CALCADOR/A 0,94 0,54 118,35









EMPLEADOS/AS ADMINISTRATIVOS/AS












JEFE/A DE PRIMERA 0,94 1,89 203,48









JEFE/A DE SEGUNDA 0,94 1,56 182,91









OFICIAL/A DE PRIMERA 0,94 1,39 172,02









OFICIAL/A DE SEGUNDA 0,94 0,95 144,04









AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 0,94 0,64 124,83









TELEFONISTA 0,94 0,54 118,35









OPERARIOS












ENCARGADO/A DE OBRAS 0,94 0,93 142,81









JEFE/A DE TALLER 0,94 0,93 142,81









CAPATAZ./A 0,94 0,82 135,90









OFICIAL/A DE 1ª DE OFICIO 0,94 0,65 125,53









OFICIAL/A DE 2ª DE OFICIO 0,94 0,59 121,61









ESTIBADOR/A 0,94 0,59 121,61









BARRENERO/A 0,94 0,59 121,61









ADORNISTA 0,94 0,59 121,61









OFICIAL/A DE 3ª DE OFICIO 0,94 0,53 117,92









AYUDANTE/A DE OFICIO 0,94 0,53 117,92









PEÓN/A ESPECIAL 0,94 0,53 117,92









PEÓN/A ORDINARIO/A 0,94 0,53 117,92









PERSONAL DE LIMPIEZA 0,94 0,53 117,92









AUXILIAR TECNICO/A DE OBRA 0,94 0,81 135,52









AUXILIAR ADMINST. DE OBRA 0,94 0,81 135,52









LISTERO/A 0,94 0,53 117,92









ALMACENERO/A 0,94 0,53 117,92









ALMACENERO/A DE OBRA 0,94 0,53 117,92









CONSERJE 0,94 0,60 121,90









VIGILANTE - 8 HORAS - 0,94 0,60 121,90









ORDENANZA 0,94 0,60 121,90









COBRADOR/A 0,94 0,60 121,90









ENFERMERO/A 0,94 0,60 121,90









ASPIRANTES 0,73 0,46 94,72









PINCHES 0,73 0,46 94,72









BOTONES 0,73 0,46 94,72





































ATRASOS 2023












(01/01/2023 a 31/10/2023)












COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN


























OFICIO/CATEGORÍA RETRIBUC. DIARIA *90 PLUS DE ASISTENCIA *63 IMPORTE









TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS












TITULADO/A GRADO SUPERIOR 0,94 2,97 271,57









TITULADO/A GRADO MEDIO 0,94 1,84 200,52









PRACTICANTE A.T.S. 0,94 1,10 153,94









PERSONAL ADMINISTRATIVO/A












JEFE/A PERSONAL 0,94 1,53 180,69









CONTABLE ADMINISTRATIVO/A 0,94 1,36 170,02









AUX. DE CAJA MAYOR 18 AÑOS 0,94 0,69 127,73









APRENDIZ/A O AUX. CAJA 17-18 0,94 0,63 123,82









APRENDIZ/A O AUX. CAJA 16-17 0,94 0,46 113,28









PERSONAL MERCANTIL












JEFE/A DE COMPRAS 0,94 1,53 180,69









JEFE/A DE VENTAS 0,94 1,53 180,69









ENCARGADO/A GENERAL 0,94 1,10 153,94









JEFE/A DE ALMACÉN 0,94 1,10 153,94









JEFE/A DE SUCURSAL 0,94 1,53 180,69









ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 0,94 1,10 153,94









INTÉRPRETE 0,94 1,10 153,94









JEFE/A DE TALLER 0,94 1,10 153,94









PROFESIONAL DE PRIMERA 0,94 0,86 138,35









PROFESIONAL DE SEGUNDA 0,94 0,61 122,83









PROFESIONAL DE TERCERA 0,94 0,53 117,60









CAPATAZ/A 0,94 0,91 141,44









MOZO/A ESPECIALISTA 0,94 0,59 121,45









TELEFONISTA 0,94 0,53 117,60









MOZO Y PEÓN 0,94 0,59 121,45









CONSERJE 0,94 0,59 121,45









COBRADOR/A 0,94 0,59 121,45









VIGILANTE 0,94 0,59 121,45









LIMPIADOR/A 0,94 0,53 117,60









VIAJANTE SIN COMISIÓN 0,94 0,91 141,44









VIAJANTE CON COMISIÓN 0,94 0,74 130,86









DEPENDIENTE/A 25 AÑOS 0,94 0,74 130,86









DEPENDIENTE/A 22-25 AÑOS 0,94 0,63 124,31









DEPENDIENTE/A MAYOR 0,94 0,84 137,44









AYUDANTE/A 0,83 0,59 111,73



















































PLAN DE PENSIONES (BOP Número 14, miércoles 31 de enero de 2024)








































PLAN PENSIONES 2022












(1% sobre tabla salarial 2021)












TABLA SALARIAL "A" (CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS)












OFICIO / CATEGORÍA RETRIBUC. DIARIA PLUS DE ASISTENCIA GRATIFIC. VERANO GRATIFIC. DICIEMBRE VACACIONES TOTAL RETRIBUCIÓN 2021 IMPORTE ANUAL





TITULADOS/AS DE GRADO SUPERIOR












(SIN REMUNERACIÓN FIJA)












TITULADO/A GRADO SUPERIOR 30,14 89,82 3.043,77 3.043,77 2.943,76 39.249,96 392,50





PERSON. TITUL. GRADO MEDIO












AYUDANTE/A INGENIERO 30,14 54,49 2.229,63 2.229,63 2.193,05 29.055,67 290,56





AYUDANTE/A TECNICO 30,14 54,49 2.229,63 2.229,63 2.193,05 29.055,67 290,56





APAREJADOR/A 30,14 54,49 2.229,63 2.229,63 2.193,05 29.055,67 290,56





PRACTICANTE/A A.T.S. 30,14 29,98 1.779,15 1.779,15 1.692,56 22.065,48 220,65





AYUDANTAS DE OBRAS 30,14 29,98 1.779,15 1.779,15 1.692,56 22.065,48 220,65





ENCARGADO/A GENERAL 30,14 29,98 1.779,15 1.779,15 1.692,56 21.833,89 218,34





DELINEANTE PROYECTISTA 30,14 38,31 1.948,98 1.948,98 1.862,41 24.440,60 244,41





DELINEANTE DE 1ª 30,14 21,81 1.589,05 1.589,05 1.502,45 19.665,59 196,66





DELINEANTE DE 2ª 30,14 13,66 1.443,45 1.443,45 1.356,88 17.401,83 174,02





CALCADOR/A 30,14 10,86 1.381,39 1.381,39 1.294,79 16.587,73 165,88





EMPLEADOS/AS ADMINISTRATIVOS/AS












JEFE/A DE PRIMERA 30,14 54,59 2.274,50 2.274,50 2.187,93 29.063,43 290,63





JEFE/A DE SEGUNDA 30,14 44,02 2.062,49 2.062,49 1.975,90 26.020,01 260,60





OFICIAL/A DE PRIMERA 30,14 38,31 1.948,98 1.948,98 1.862,41 24.443,80 244,44





OFICIAL/A DE SEGUNDA 30,14 23,30 1.604,47 1.604,47 1.520,00 20.333,98 203,34





AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 30,14 14,19 1.447,28 1.447,28 1.360,66 17.531,63 175,32





TELEFONISTA 30,14 10,86 1.348,69 1.348,69 1.262,10 16.489,65 164,90





OPERARIOS/AS












ENCARGADO/A DE OBRAS 30,14 23,42 1.637,92 1.637,92 1.552,06 20.173,19 201,73





JEFE/A DE TALLER 30,14 23,42 1.637,92 1.637,92 1.552,06 20.173,19 201,73





CAPATAZ/A 30,14 19,87 1.573,71 1.573,71 1.487,12 19.184,71 191,85





OFICIAL/A DE 1ª DE OFICIO 30,14 14,54 1.461,21 1.461,21 1.374,64 17.653,25 176,53





OFICIAL/A DE 2ª DE OFICIO 30,14 12,53 1.418,25 1.418,25 1.331,53 17.073,89 170,74





ESTIBADOR/A 30,14 12,53 1.418,25 1.418,25 1.331,53 17.073,89 170,74





BARRENERO/A 30,14 12,53 1.418,25 1.418,25 1.331,53 17.073,89 170,74





ADORNISTA 30,14 12,53 1.418,25 1.418,25 1.331,53 17.073,89 170,74





OFICIAL/A DE 3ª DE OFICIO 30,14 10,64 1.368,72 1.368,72 1.292,18 16.530,69 165,31





AYUDANTE/A DE OFICIO 30,14 10,64 1.368,72 1.368,72 1.292,18 16.530,69 165,31





PEÓN/A ESPECIAL 30,14 10,64 1.368,72 1.368,72 1.292,18 16.530,69 165,31





PEÓN/A ORDINARIO 30,14 10,64 1.368,72 1.368,72 1.292,18 16.530,69 165,31





PERSONAL DE LIMPIEZA 30,14 10,64 1.350,35 1.350,35 1.262,79 16.445,75 164,46





AUXILIAR TECNICO/A DE OBRA 30,14 19,68 1.563,80 1.563,80 1.477,25 19.111,27 191,11





AUXILIAR ADMINST. DE OBRA 30,14 19,68 1.563,80 1.563,80 1.477,25 19.111,27 191,11





LISTERO/A 30,14 10,64 1.378,62 1.378,62 1.292,18 16.530,69 165,31





ALMACENERO/A 30,14 10,64 1.378,62 1.378,62 1.292,18 16.530,69 165,31





ALMACENERO/A DE OBRA 30,14 10,64 1.378,62 1.378,62 1.292,18 16.530,69 165,31





CONSERJE 30,14 12,68 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.109,97 171,10





VIGILANTE - 8 HORAS - 30,14 12,68 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.109,97 171,10





ORDENANZA 30,14 12,68 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.109,97 171,10





COBRADOR/A 30,14 12,68 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.109,97 171,10





ENFERMERO/A 30,14 12,68 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.109,97 171,10





ASPIRANTES 23,37 8,40 1.069,45 1.069,45 982,87 12.830,71 128,31





PINCHES 23,37 8,40 1.069,45 1.069,45 982,87 12.830,71 128,31





BOTONES 23,37 8,40 1.069,45 1.069,45 982,87 12.830,71 128,31

































PLAN PENSIONES 2022












(1% sobre tabla salarial 2021)












COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN












OFICIO / CATEGORÍA RETRIBUC. DIARIA PLUS DE ASISTENCIA GRATIFIC. VERANO GRATIFIC. DICIEMBRE VACACIONES TOTAL RETRIBUCIÓN 2021 IMPORTE ANUAL





TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS












TITULADO/A GRADO SUPERIOR 30,14 89,57 3.043,77 3.043,77 2.957,19 39.205,57 392,06





TITULADO/A GRADO MEDIO 30,14 53,07 2.279,63 2.279,63 2.193,05 28.737,95 287,38





PRACTICANTE/A A.T.S. 30,14 29,14 1.779,15 1.779,15 1.692,55 21.876,41 218,76





PERSONAL ADMINISTRATIVO












JEFE/A PERSONAL 30,14 42,88 2.062,49 2.062,49 1.975,90 25.804,05 258,04





CONTABLE ADMINISTRATIVO/A 30,14 37,40 1.941,47 1.941,47 1.854,91 24.213,57 242,14





AUX. DE CAJA MAYOR 18 AÑOS 30,14 15,68 1.447,28 1.447,28 1.360,66 17.864,94 178,65





APRENDIZ/A O AUX. CAJA 17-18 30,14 13,67 1.209,59 1.209,59 1.123,04 16.701,61 167,02





APRENDIZ/A O AUX. CAJA 16-17 30,14 8,26 1.148,76 1.148,76 1.062,31 15.307,23 153,07





PERSONAL MERCANTIL












JEFE/A DE COMPRAS 30,14 42,88 2.062,49 2.062,49 1.975,90 25.804,05 258,04





JEFE/A DE VENTAS 30,14 42,88 2.062,49 2.062,49 1.975,90 25.804,05 258,04





ENCARGADO/A GENERAL 30,14 29,14 1.779,15 1.779,15 1.692,55 21.876,41 218,76





JEFE/A DE ALMACÉN 30,14 29,14 1.779,15 1.779,15 1.692,55 21.876,41 218,76





JEFE/A DE SUCURSAL 30,14 42,88 2.062,49 2.062,49 1.975,90 25.804,05 258,04





ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 30,14 29,14 1.779,15 1.779,15 1.692,55 21.876,41 218,76





INTÉRPRETE 30,14 29,14 1.779,15 1.779,15 1.692,55 21.876,41 218,76





JEFE/A DE TALLER 30,14 29,14 1.779,15 1.779,15 1.692,55 21.876,41 218,76





PROFESIONAL DE PRIMERA 30,14 21,14 1.589,05 1.589,05 1.502,45 19.512,56 195,13





PROFESIONAL DE SEGUNDA 30,14 13,16 1.404,15 1.404,15 1.317,58 17.172,07 171,72





PROFESIONAL DE TERCERA 30,14 10,48 1.381,21 1.381,21 1.294,62 16.501,08 165,01





CAPATAZ/A 30,14 22,72 1.639,32 1.639,32 1.552,78 20.018,54 200,19





MOZO/A ESPECIALISTA 30,14 12,45 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.057,29 170,57





TELEFONISTA 30,14 10,48 1.348,69 1.348,69 1.262,12 16.403,54 164,04





MOZO/A Y PEÓN/A 30,14 12,45 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.057,29 170,57





CONSERJE 30,14 12,45 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.057,29 170,57





COBRADOR/A 30,14 12,45 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.057,29 170,57





VIGILANTE 30,14 12,45 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.057,29 170,57





LIMPIADOR/A 30,14 10,48 1.350,35 1.350,35 1.263,79 16.408,51 164,09





VIAJANTE SIN COMISIÓN 30,14 22,72 1.639,32 1.639,32 1.520,55 19.986,30 199,86





VIAJANTE CON COMISIÓN 30,14 17,29 1.557,19 1.557,19 1.520,55 18.604,91 186,05





DEPENDIENTE/A 25 AÑOS 30,14 17,29 1.557,19 1.557,19 1.520,55 18.604,91 186,05





DEPENDIENTE/A 22-25 AÑOS 30,14 13,92 1.529,98 1.529,98 1.489,55 17.765,52 177,66





DEPENDIENTE/A MAYOR 30,14 20,67 1.585,46 1.585,46 1.490,24 19.387,68 193,88





AYUDANTE/A 26,65 26,65 1.379,79 1.379,79 1.293,21 15.769,08 157,69

































PLAN PENSIONES 2023












(1% sobre tabla salarial 2021)












TABLA SALARIAL "A" (CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS)












OFICIO / CATEGORÍA RETRIBUC. DIARIA PLUS DE ASISTENCIA GRATIFIC. VERANO GRATIFIC. DICIEMBRE VACACIONES TOTAL RETRIBUCIÓN 2021 IMPORTE ANUAL





TITULADOS/AS DE GRADO SUPERIOR












(SIN REMUNERACIÓN FIJA)












TITULADO/A GRADO SUPERIOR 30,14 89,82 3.043,77 3.043,77 2.943,76 39.249,96 392,50





PERSON. TITUL. GRADO MEDIO












AYUDANTE/A INGENIERO 30,14 54,49 2.229,63 2.229,63 2.193,05 29.055,67 290,56





AYUDANTE/A TECNICO 30,14 54,49 2.229,63 2.229,63 2.193,05 29.055,67 290,56





APAREJADOR/A 30,14 54,49 2.229,63 2.229,63 2.193,05 29.055,67 290,56





PRACTICANTE/A A.T.S. 30,14 29,98 1.779,15 1.779,15 1.692,56 22.065,48 220,65





AYUDANTAS DE OBRAS 30,14 29,98 1.779,15 1.779,15 1.692,56 22.065,48 220,65





ENCARGADO/A GENERAL 30,14 29,98 1.779,15 1.779,15 1.692,56 21.833,89 218,34





DELINEANTE PROYECTISTA 30,14 38,31 1.948,98 1.948,98 1.862,41 24.440,60 244,41





DELINEANTE DE 1ª 30,14 21,81 1.589,05 1.589,05 1.502,45 19.665,59 196,66





DELINEANTE DE 2ª 30,14 13,66 1.443,45 1.443,45 1.356,88 17.401,83 174,02





CALCADOR/A 30,14 10,86 1.381,39 1.381,39 1.294,79 16.587,73 165,88





EMPLEADOS/AS ADMINISTRATIVOS/AS












JEFE/A DE PRIMERA 30,14 54,59 2.274,50 2.274,50 2.187,93 29.063,43 290,63





JEFE/A DE SEGUNDA 30,14 44,02 2.062,49 2.062,49 1.975,90 26.020,01 260,60





OFICIAL/A DE PRIMERA 30,14 38,31 1.948,98 1.948,98 1.862,41 24.443,80 244,44





OFICIAL/A DE SEGUNDA 30,14 23,30 1.604,47 1.604,47 1.520,00 20.333,98 203,34





AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 30,14 14,19 1.447,28 1.447,28 1.360,66 17.531,63 175,32





TELEFONISTA 30,14 10,86 1.348,69 1.348,69 1.262,10 16.489,65 164,90





OPERARIOS/AS












ENCARGADO/A DE OBRAS 30,14 23,42 1.637,92 1.637,92 1.552,06 20.173,19 201,73





JEFE/A DE TALLER 30,14 23,42 1.637,92 1.637,92 1.552,06 20.173,19 201,73





CAPATAZ/A 30,14 19,87 1.573,71 1.573,71 1.487,12 19.184,71 191,85





OFICIAL/A DE 1ª DE OFICIO 30,14 14,54 1.461,21 1.461,21 1.374,64 17.653,25 176,53





OFICIAL/A DE 2ª DE OFICIO 30,14 12,53 1.418,25 1.418,25 1.331,53 17.073,89 170,74





ESTIBADOR/A 30,14 12,53 1.418,25 1.418,25 1.331,53 17.073,89 170,74





BARRENERO/A 30,14 12,53 1.418,25 1.418,25 1.331,53 17.073,89 170,74





ADORNISTA 30,14 12,53 1.418,25 1.418,25 1.331,53 17.073,89 170,74





OFICIAL/A DE 3ª DE OFICIO 30,14 10,64 1.368,72 1.368,72 1.292,18 16.530,69 165,31





AYUDANTE/A DE OFICIO 30,14 10,64 1.368,72 1.368,72 1.292,18 16.530,69 165,31





PEÓN/A ESPECIAL 30,14 10,64 1.368,72 1.368,72 1.292,18 16.530,69 165,31





PEÓN/A ORDINARIO 30,14 10,64 1.368,72 1.368,72 1.292,18 16.530,69 165,31





PERSONAL DE LIMPIEZA 30,14 10,64 1.350,35 1.350,35 1.262,79 16.445,75 164,46





AUXILIAR TECNICO/A DE OBRA 30,14 19,68 1.563,80 1.563,80 1.477,25 19.111,27 191,11





AUXILIAR ADMINST. DE OBRA 30,14 19,68 1.563,80 1.563,80 1.477,25 19.111,27 191,11





LISTERO/A 30,14 10,64 1.378,62 1.378,62 1.292,18 16.530,69 165,31





ALMACENERO/A 30,14 10,64 1.378,62 1.378,62 1.292,18 16.530,69 165,31





ALMACENERO/A DE OBRA 30,14 10,64 1.378,62 1.378,62 1.292,18 16.530,69 165,31





CONSERJE 30,14 12,68 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.109,97 171,10





VIGILANTE - 8 HORAS - 30,14 12,68 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.109,97 171,10





ORDENANZA 30,14 12,68 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.109,97 171,10





COBRADOR/A 30,14 12,68 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.109,97 171,10





ENFERMERO/A 30,14 12,68 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.109,97 171,10





ASPIRANTES 23,37 8,40 1.069,45 1.069,45 982,87 12.830,71 128,31





PINCHES 23,37 8,40 1.069,45 1.069,45 982,87 12.830,71 128,31





BOTONES 23,37 8,40 1.069,45 1.069,45 982,87 12.830,71 128,31

































PLAN PENSIONES 2023












(1% sobre tabla salarial 2021)












COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN












OFICIO / CATEGORÍA RETRIBUC. DIARIA PLUS DE ASISTENCIA GRATIFIC. VERANO GRATIFIC. DICIEMBRE VACACIONES TOTAL RETRIBUCIÓN 2021 IMPORTE ANUAL





TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS












TITULADO/A GRADO SUPERIOR 30,14 89,57 3.043,77 3.043,77 2.957,19 39.205,57 392,06





TITULADO/A GRADO MEDIO 30,14 53,07 2.279,63 2.279,63 2.193,05 28.737,95 287,38





PRACTICANTE/A A.T.S. 30,14 29,14 1.779,15 1.779,15 1.692,55 21.876,41 218,76





PERSONAL ADMINISTRATIVO












JEFE/A PERSONAL 30,14 42,88 2.062,49 2.062,49 1.975,90 25.804,05 258,04





CONTABLE ADMINISTRATIVO/A 30,14 37,40 1.941,47 1.941,47 1.854,91 24.213,57 242,14





AUX. DE CAJA MAYOR 18 AÑOS 30,14 15,68 1.447,28 1.447,28 1.360,66 17.864,94 178,65





APRENDIZ/A O AUX. CAJA 17-18 30,14 13,67 1.209,59 1.209,59 1.123,04 16.701,61 167,02





APRENDIZ/A O AUX. CAJA 16-17 30,14 8,26 1.148,76 1.148,76 1.062,31 15.307,23 153,07





PERSONAL MERCANTIL












JEFE/A DE COMPRAS 30,14 42,88 2.062,49 2.062,49 1.975,90 25.804,05 258,04





JEFE/A DE VENTAS 30,14 42,88 2.062,49 2.062,49 1.975,90 25.804,05 258,04





ENCARGADO/A GENERAL 30,14 29,14 1.779,15 1.779,15 1.692,55 21.876,41 218,76





JEFE/A DE ALMACÉN 30,14 29,14 1.779,15 1.779,15 1.692,55 21.876,41 218,76





JEFE/A DE SUCURSAL 30,14 42,88 2.062,49 2.062,49 1.975,90 25.804,05 258,04





ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 30,14 29,14 1.779,15 1.779,15 1.692,55 21.876,41 218,76





INTÉRPRETE 30,14 29,14 1.779,15 1.779,15 1.692,55 21.876,41 218,76





JEFE/A DE TALLER 30,14 29,14 1.779,15 1.779,15 1.692,55 21.876,41 218,76





PROFESIONAL DE PRIMERA 30,14 21,14 1.589,05 1.589,05 1.502,45 19.512,56 195,13





PROFESIONAL DE SEGUNDA 30,14 13,16 1.404,15 1.404,15 1.317,58 17.172,07 171,72





PROFESIONAL DE TERCERA 30,14 10,48 1.381,21 1.381,21 1.294,62 16.501,08 165,01





CAPATAZ/A 30,14 22,72 1.639,32 1.639,32 1.552,78 20.018,54 200,19





MOZO/A ESPECIALISTA 30,14 12,45 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.057,29 170,57





TELEFONISTA 30,14 10,48 1.348,69 1.348,69 1.262,12 16.403,54 164,04





MOZO/A Y PEÓN/A 30,14 12,45 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.057,29 170,57





CONSERJE 30,14 12,45 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.057,29 170,57





COBRADOR/A 30,14 12,45 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.057,29 170,57





VIGILANTE 30,14 12,45 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.057,29 170,57





LIMPIADOR/A 30,14 10,48 1.350,35 1.350,35 1.263,79 16.408,51 164,09





VIAJANTE SIN COMISIÓN 30,14 22,72 1.639,32 1.639,32 1.520,55 19.986,30 199,86





VIAJANTE CON COMISIÓN 30,14 17,29 1.557,19 1.557,19 1.520,55 18.604,91 186,05





DEPENDIENTE/A 25 AÑOS 30,14 17,29 1.557,19 1.557,19 1.520,55 18.604,91 186,05





DEPENDIENTE/A 22-25 AÑOS 30,14 13,92 1.529,98 1.529,98 1.489,55 17.765,52 177,66





DEPENDIENTE/A MAYOR 30,14 20,67 1.585,46 1.585,46 1.490,24 19.387,68 193,88





AYUDANTE/A 26,65 26,65 1.379,79 1.379,79 1.293,21 15.769,08 157,69















































PLAN DE PENSIONES (BOP Número 32, miércoles 13 de marzo de 2024)








































PLAN PENSIONES 2024 (1% sobre tabla 2021 más 0,25 de la tabla 2023)


























TABLA SALARIAL "A" (CONSTRUCCION Y OBRAS PÚBLICAS)


























OFICIO / CATEGORÍA RETRIBUC. DIARIA PLUS DE ASISTENCIA GRATIFIC. VERANO GRATIFIC. DICIEMBRE VACACIONES TOTAL RETRIBUCIÓN 2021 RETRIBUC. DIARIA PLUS DE ASISTENCIA GRATIFIC. VERANO GRATIFIC. DICIEMBRE VACACIONES TOTAL RETRIBUCIÓN 2023 IMPORTE ANUAL
TITULADOS/AS DE GRADO SUPERIOR












(SIN REMUNERACIÓN FIJA)












TITULADO/A GRADO SUPERIOR 30,14 89,82 3.043,77 3.043,77 2.943,76 39.249,96 32,19 95,50 3.229,14 3.229,14 3.123,03 41.469,71 496,17
PERSON. TITUL. GRADO MEDIO












AYUDANTE/A INGENIERO 30,14 54,49 2.229,63 2.229,63 2.193,05 29.055,67 32,19 58,01 2.418,46 2.418,46 2.326,61 30.767,05 367,47
AYUDANTE/A TECNICO 30,14 54,49 2.229,63 2.229,63 2.193,05 29.055,67 32,19 58,01 2.418,46 2.418,46 2.326,61 30.767,05 367,47
APAREJADOR/A 30,14 54,49 2.229,63 2.229,63 2.193,05 29.055,67 32,19 58,01 2.418,46 2.418,46 2.326,61 30.767,05 367,47
PRACTICANTE/A A.T.S. 30,14 29,98 1.779,15 1.779,15 1.692,56 22.065,48 32,19 32,01 1.887,50 1.887,50 1.795,64 23.429,15 279,23
AYUDANTAS DE OBRAS 30,14 29,98 1.779,15 1.779,15 1.692,56 22.065,48 32,19 32,01 1.887,50 1.887,50 1.795,64 23.429,15 279,23
ENCARGADO/A GENERAL 30,14 29,98 1.779,15 1.779,15 1.692,56 21.833,89 32,19 30,92 1.887,50 1.887,50 1.795,64 23.186,74 276,31
DELINEANTE PROYECTISTA 30,14 38,31 1.948,98 1.948,98 1.862,41 24.440,60 32,19 40,85 2.067,67 2.067,67 1.975,83 25.922,40 309,21
DELINEANTE DE 1ª 30,14 21,81 1.589,05 1.589,05 1.502,45 19.665,59 32,19 23,35 1.685,82 1.685,82 1.593,95 20.909,10 248,93
DELINEANTE DE 2ª 30,14 13,66 1.443,45 1.443,45 1.356,88 17.401,83 32,19 14,69 1.531,36 1.531,36 1.439,52 18.533,43 220,35
CALCADOR/A 30,14 10,86 1.381,39 1.381,39 1.294,79 16.587,73 32,19 11,72 1.465,51 1.465,51 1.373,64 17.678,67 210,07
EMPLEADOS/AS ADMINISTRATIVOS/AS












JEFE/A DE PRIMERA 30,14 54,59 2.274,50 2.274,50 2.187,93 29.063,43 32,19 58,12 2.413,01 2.413,01 2.321,17 30.774,96 367,57
JEFE/A DE SEGUNDA 30,14 44,02 2.062,49 2.062,49 1.975,90 26.020,01 32,19 46,91 2.188,10 2.188,10 2.096,23 27.622,26 329,66
OFICIAL/A DE PRIMERA 30,14 38,31 1.948,98 1.948,98 1.862,41 24.443,80 32,19 40,97 2.059,70 2.059,70 1.967,87 25.925,44 309,25
OFICIAL/A DE SEGUNDA 30,14 23,30 1.604,47 1.604,47 1.520,00 20.333,98 32,19 25,72 1.744,74 1.744,74 1.652,88 21.611,07 257,37
AUXILIAR ADMINISTRATIVO/A 30,14 14,19 1.447,28 1.447,28 1.360,66 17.531,63 32,19 15,25 1.535,42 1.535,42 1.443,53 18.669,45 221,99
TELEFONISTA 30,14 10,86 1.348,69 1.348,69 1.262,10 16.489,65 32,19 11,72 1.430,83 1.430,83 1.338,96 17.574,62 208,83
OPERARIOS/AS












ENCARGADO/A DE OBRAS 30,14 23,42 1.637,92 1.637,92 1.552,06 20.173,19 32,19 25,05 1.737,67 1.737,67 1.646,58 21.442,49 255,34
JEFE/A DE TALLER 30,14 23,42 1.637,92 1.637,92 1.552,06 20.173,19 32,19 25,05 1.737,67 1.737,67 1.646,58 21.442,49 255,34
CAPATAZ/A 30,14 19,87 1.573,71 1.573,71 1.487,12 19.184,71 32,19 21,29 1.669,55 1.669,55 1.577,68 20.405,11 242,86
OFICIAL/A DE 1ª DE OFICIO 30,14 14,54 1.461,21 1.461,21 1.374,64 17.653,25 32,19 15,63 1.550,20 1.550,20 1.458,36 18.797,35 223,53
OFICIAL/A DE 2ª DE OFICIO 30,14 12,53 1.418,25 1.418,25 1.331,53 17.073,89 32,19 13,50 1.504,62 1.504,62 1.412,62 18.189,10 216,21
ESTIBADOR/A 30,14 12,53 1.418,25 1.418,25 1.331,53 17.073,89 32,19 13,50 1.504,62 1.504,62 1.412,62 18.189,10 216,21
BARRENERO/A 30,14 12,53 1.418,25 1.418,25 1.331,53 17.073,89 32,19 13,50 1.504,62 1.504,62 1.412,62 18.189,10 216,21
ADORNISTA 30,14 12,53 1.418,25 1.418,25 1.331,53 17.073,89 32,19 13,50 1.504,62 1.504,62 1.412,62 18.189,10 216,21
OFICIAL/A DE 3ª DE OFICIO 30,14 10,64 1.368,72 1.368,72 1.292,18 16.530,69 32,19 11,49 1.462,57 1.462,57 1.370,88 17.618,86 209,35
AYUDANTE/A DE OFICIO 30,14 10,64 1.368,72 1.368,72 1.292,18 16.530,69 32,19 11,49 1.462,57 1.462,57 1.370,88 17.618,86 209,35
PEÓN/A ESPECIAL 30,14 10,64 1.368,72 1.368,72 1.292,18 16.530,69 32,19 11,49 1.462,57 1.462,57 1.370,88 17.618,86 209,35
PEÓN/A ORDINARIO 30,14 10,64 1.368,72 1.368,72 1.292,18 16.530,69 32,19 11,49 1.462,57 1.462,57 1.370,88 17.618,86 209,35
PERSONAL DE LIMPIEZA 30,14 10,64 1.350,35 1.350,35 1.262,79 16.445,75 32,19 11,49 1.432,58 1.432,58 1.340,75 17.528,75 208,28
AUXILIAR TECNICO/A DE OBRA 30,14 19,68 1.563,80 1.563,80 1.477,25 19.111,27 32,19 21,08 1.659,03 1.659,03 1.567,21 20.327,82 241,93
AUXILIAR ADMINST. DE OBRA 30,14 19,68 1.563,80 1.563,80 1.477,25 19.111,27 32,19 21,08 1.659,03 1.659,03 1.567,21 20.327,82 241,93
LISTERO/A 30,14 10,64 1.378,62 1.378,62 1.292,18 16.530,69 32,19 11,49 1.462,57 1.462,57 1.370,88 17.618,86 209,35
ALMACENERO/A 30,14 10,64 1.378,62 1.378,62 1.292,18 16.530,69 32,19 11,49 1.462,57 1.462,57 1.370,88 17.618,86 209,35
ALMACENERO/A DE OBRA 30,14 10,64 1.378,62 1.378,62 1.292,18 16.530,69 32,19 11,49 1.462,57 1.462,57 1.370,88 17.618,86 209,35
CONSERJE 30,14 12,68 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.109,97 32,19 13,66 1.505,50 1.505,50 1.413,65 18.226,91 216,67
VIGILANTE - 8 HORAS - 30,14 12,68 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.109,97 32,19 13,66 1.505,50 1.505,50 1.413,66 18.226,91 216,67
ORDENANZA 30,14 12,68 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.109,97 32,19 13,66 1.505,50 1.505,50 1.413,66 18.226,91 216,67
COBRADOR/A 30,14 12,68 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.109,97 32,19 13,66 1.505,50 1.505,50 1.413,66 18.226,91 216,67
ENFERMERO/A 30,14 12,68 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.109,97 32,19 13,66 1.505,50 1.505,50 1.413,66 18.226,91 216,67
ASPIRANTES 23,37 8,40 1.069,45 1.069,45 982,87 12.830,71 25,00 9,11 1.134,58 1.134,58 1.042,72 13.701,72 162,56
PINCHES 23,37 8,40 1.069,45 1.069,45 982,87 12.830,71 25,00 9,11 1.134,58 1.134,58 1.042,72 13.701,72 162,56
BOTONES 23,37 8,40 1.069,45 1.069,45 982,87 12.830,71 25,00 9,11 1.134,58 1.134,58 1.042,72 13.701,72 162,56




























PLAN PENSIONES 2024 (1% sobre tabla 2021 más 0,25 de la tabla 2023)












COMERCIO DE LA CONSTRUCCIÓN












OFICIO / CATEGORÍA RETRIBUC. DIARIA PLUS DE ASISTENCIA GRATIFIC. VERANO GRATIFIC. DICIEMBRE VACACIONES TOTAL RETRIBUCIÓN 2021 RETRIBUC. DIARIA PLUS DE ASISTENCIA GRATIFIC. VERANO GRATIFIC. DICIEMBRE VACACIONES TOTAL RETRIBUCIÓN 2023 IMPORTE ANUAL
TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS












TITULADO/A GRADO SUPERIOR 30,14 89,57 3.043,77 3.043,77 2.957,19 39.205,57 32,19 95,23 3.229,14 3.229,14 3.137,28 41.423,42 495,61
TITULADO/A GRADO MEDIO 30,14 53,07 2.279,63 2.279,63 2.193,05 28.737,95 32,19 56,51 2.418,46 2.418,46 2.326,61 30.434,48 363,47
PRACTICANTE/A A.T.S. 30,14 29,14 1.779,15 1.779,15 1.692,55 21.876,41 32,19 31,12 1.887,50 1.887,50 1.795,63 23.231,23 276,84
PERSONAL ADMINISTRATIVO












JEFE/A PERSONAL 30,14 42,88 2.062,49 2.062,49 1.975,90 25.804,05 32,19 45,70 2.188,10 2.188,10 2.096,23 27.354,33 326,43
CONTABLE ADMINISTRATIVO/A 30,14 37,40 1.941,47 1.941,47 1.854,91 24.213,57 32,19 39,89 2.059,70 2.059,70 1.967,87 25.684,44 306,35
AUX. DE CAJA MAYOR 18 AÑOS 30,14 15,68 1.447,28 1.447,28 1.360,66 17.864,94 32,19 16,84 1.535,42 1.535,42 1.443,53 19.018,31 226,20
APRENDIZ/A O AUX. CAJA 17-18 30,14 13,67 1.209,59 1.209,59 1.123,04 16.701,61 32,19 14,71 1.283,25 1.283,25 1.191,43 17.790,54 211,49
APRENDIZ/A O AUX. CAJA 16-17 30,14 8,26 1.148,76 1.148,76 1.062,31 15.307,23 32,19 8,97 1.218,72 1.218,72 1.127,01 16.328,46 193,89
PERSONAL MERCANTIL












JEFE/A DE COMPRAS 30,14 42,88 2.062,49 2.062,49 1.975,90 25.804,05 32,19 45,70 2.188,10 2.188,10 2.096,23 27.354,33 326,43
JEFE/A DE VENTAS 30,14 42,88 2.062,49 2.062,49 1.975,90 25.804,05 32,19 45,70 2.188,10 2.188,10 2.096,23 27.354,33 326,43
ENCARGADO/A GENERAL 30,14 29,14 1.779,15 1.779,15 1.692,55 21.876,41 32,19 31,12 1.887,50 1.887,50 1.795,63 23.231,23 276,84
JEFE/A DE ALMACÉN 30,14 29,14 1.779,15 1.779,15 1.692,55 21.876,41 32,19 31,12 1.887,50 1.887,50 1.795,63 23.231,23 276,84
JEFE/A DE SUCURSAL 30,14 42,88 2.062,49 2.062,49 1.975,90 25.804,05 32,19 45,70 2.188,10 2.188,10 2.096,23 27.354,33 326,43
ENCARGADO/A ESTABLECIMIENTO 30,14 29,14 1.779,15 1.779,15 1.692,55 21.876,41 32,19 31,12 1.887,50 1.887,50 1.795,63 23.231,23 276,84
INTÉRPRETE 30,14 29,14 1.779,15 1.779,15 1.692,55 21.876,41 32,19 31,12 1.887,50 1.887,50 1.795,63 23.231,23 276,84
JEFE/A DE TALLER 30,14 29,14 1.779,15 1.779,15 1.692,55 21.876,41 32,19 31,12 1.887,50 1.887,50 1.795,63 23.231,23 276,84
PROFESIONAL DE PRIMERA 30,14 21,14 1.589,05 1.589,05 1.502,45 19.512,56 32,19 22,63 1.685,82 1.685,82 1.593,95 20.748,91 247,00
PROFESIONAL DE SEGUNDA 30,14 13,16 1.404,15 1.404,15 1.317,58 17.172,07 32,19 14,17 1.489,67 1.489,67 1.397,82 18.291,25 217,45
PROFESIONAL DE TERCERA 30,14 10,48 1.381,21 1.381,21 1.294,62 16.501,08 32,19 11,32 1.465,33 1.465,33 1.373,46 17.587,96 208,98
CAPATAZ/A 30,14 22,72 1.639,32 1.639,32 1.552,78 20.018,54 32,19 24,31 1.739,15 1.739,15 1.647,35 21.280,65 253,39
MOZO/A ESPECIALISTA 30,14 12,45 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.057,29 32,19 13,41 1.505,50 1.505,50 1.413,65 18.171,76 216,00
TELEFONISTA 30,14 10,48 1.348,69 1.348,69 1.262,12 16.403,54 32,19 11,32 1.430,83 1.430,83 1.338,98 17.484,48 207,75
MOZO/A Y PEÓN/A 30,14 12,45 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.057,29 32,19 13,41 1.505,50 1.505,50 1.413,65 18.171,76 216,00
CONSERJE 30,14 12,45 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.057,29 32,19 13,41 1.505,50 1.505,50 1.413,65 18.171,76 216,00
COBRADOR/A 30,14 12,45 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.057,29 32,19 13,41 1.505,50 1.505,50 1.413,65 18.171,76 216,00
VIGILANTE 30,14 12,45 1.419,08 1.419,08 1.332,51 17.057,29 32,19 13,41 1.505,50 1.505,50 1.413,65 18.171,76 216,00
LIMPIADOR/A 30,14 10,48 1.350,35 1.350,35 1.263,79 16.408,51 32,19 11,32 1.432,58 1.432,58 1.340,75 17.489,75 207,81
VIAJANTE SIN COMISIÓN 30,14 22,72 1.639,32 1.639,32 1.520,55 19.986,30 32,19 24,31 1.739,15 1.739,15 1.613,15 21.246,46 252,98
VIAJANTE CON COMISIÓN 30,14 17,29 1.557,19 1.557,19 1.520,55 18.604,91 32,19 18,55 1.652,03 1.652,03 1.613,15 19.798,23 235,54
DEPENDIENTE/A 25 AÑOS 30,14 17,29 1.557,19 1.557,19 1.520,55 18.604,91 32,19 18,55 1.652,03 1.652,03 1.613,15 19.798,23 235,54
DEPENDIENTE/A 22-25 AÑOS 30,14 13,92 1.529,98 1.529,98 1.489,55 17.765,52 32,19 14,97 1.623,15 1.623,15 1.580,27 19.918,44 224,95
DEPENDIENTE/A MAYOR 30,14 20,67 1.585,46 1.585,46 1.490,24 19.387,68 32,19 22,13 1.682,02 1.682,02 1.581,00 20.617,92 245,42
AYUDANTE/A 26,65 26,65 1.379,79 1.379,79 1.293,21 15.769,08 28,48 13,41 1.463,82 1.463,82 1.371,96 16.805,09 199,70