Convenio Colectivo Comercio Textil de Huesca

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2004/01/01 - 2005/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2004/10/29

BOP 208

Ámbito: Provincial
Área: Huesca
Actualizacion: 2004/10/29
Convenio Colectivo Comercio Textil. Última actualización a: 29-10-2004 Vigencia de: 01-01-2004 a 31-12-2005. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP 208.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP N.º 208, 29 octubre 2004)

Visto el Texto del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector del Comercio Textil de la provincia de Huesca, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.OO; cuyo periodo de vigencia comprende del 01-01-04 al 31-12-05, y de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/ 95 de 24 de marzo, (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio Provincial del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo.

ACUERDA

1º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200095, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora.

2º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Huesca, 18 de octubre de 2004.- El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, P.A. El secretario provincial, Art. 10.3 Decreto 74/ 2000 José Alberto Martínez Ramírez.

COMERCIO TEXTIL DE LA PROVINCIA DE HUESCA

Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que se suscribe, formada, por parte empresarial, por representantes de la Federación de Empresarios de Comercio y Servicios de la Provincia de Huesca y por parte de los trabajadores los representantes de las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., Se reconocen representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio.

Artículo 1.º ÁMBITO TERRITORIAL.

Las disposiciones del presente Convenio serán de aplicación en todo el territorio de la provincia de Huesca.

Artículo 2.º ÁMBITO FUNCIONAL.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo afecta a todas las Empresas de Comercio Textil, Tejidos mayor y de taller, Mercerías, Almacenes de mercerías, Corseterías, Géneros de Punto y niños, Prendas confeccionadas, Sombreros, Alpargaterías y almacenes de saquerio y alpargatas y aquellas en las que predomine, alguna de dichas actividades. Asimismo, a todas aquellas empresas que en el futuro puedan establecerse.

Artículo 3.º ÁMBITO PERSONAL.

Se considera incluido en este Convenio el personal que preste sus servicios en las empresas a las que se refiere el artículo anterior, sin otras exclusiones que las resultantes en aplicación de lo dispuesto en el Artículo 1º-3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. El personal que ingrese en la empresa con posterioridad a la entrada en vigor de este Convenio y durante su vigencia, quedará sometido a lo que en el mismo se dispone. Quedan excluidos del presente Convenio todos los trabajadores que perteneciendo a las plantillas de la empresa afectadas se rijan por las normas aplicables a las industrias de Confección, vestido y tocado o cualquiera otras que afecten a un determinado sector del personal no mercantil.

Artículo 4.º VIGENCIA.

El presente Convenio tendrá una duración de 2 años, siendo su vigencia desde el 1º de Enero de 2004 al 31 de Diciembre de 2005, sean cuales fueran las fechas de registro y de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Artículo 5.º DENUNCIA.

La denuncia del presente Convenio podrá practicarse por cualquiera de las partes, mediante escrito comunicado a la autoridad laboral, o bien se considerará automáticamente por el simple cumplimiento de su vigencia. Vencido el término de su vigencia, se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos, hasta que se firmase el nuevo Convenio que viniere a sustituirle.

Artículo 6.º REVISIÓN SALARIAL.

Para el año 2004, se aplicará un incremento del 4,3% en todos los conceptos salariales a excepción de la antigüedad, que se incrementará un 2,15%. Este incremento incluye la revisión del 0,6% correspondiente a 2003, y según tabla salarial anexa.

Para el año 2005, se aplicará un incremento del I.P.C. previsto mas 1 punto en todos los conceptos salariales a excepción de la antigüedad, que se incrementará en el 50% de lo pactado para este año.

Para el año 2005, se pacta una cláusula de revisión salarial que garantizará el I.P.C. real mas 0,5 puntos, esta revisión no tendrá efectos económicos retroactivos.

En este ejercicio se revalorizará la antigüedad hasta alcanzar el 50% del incremento real.

Artículo 7.º ABSORCIÓN.

La condiciones económicas pactadas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto y cómputo anual, se establecen con el carácter de mínimas y absorberán las actualmente existentes.

Artículo 8.º CONDICIONES MÁS BENEFICIOSAS.

Los pactos, cláusulas o situaciones actualmente implantadas en las distintas empresas que supongan condiciones más beneficiosas, subsistirán con carácter personal para aquellos trabajadores que viniesen disfrutándolas.

Articulo 9.º COMISIÓN PARITARIA.

Para la vigilancia, cumplimiento e interpretación del Convenio, se crea una Comisión paritaria formada por un máximo de cuatro miembros por cada una de las partes y que estén afectados por el ámbito personal del Convenio. Podrán elegirse un Presidente y un Secretario, por acuerdo de los miembros de la Comisión Paritaria y las partes en ellas representadas podrán utilizar los servicios de asesores.

Artículo 10. ESTRUCTURA SALARIAL.

Las retribuciones de los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio Colectivo constarán de un salario base de grupo y de un plus convenio.

Artículo 11. SALARIO BASE DE GRUPO PROFESIONAL.

Por tal se entiende la retribución que remunera la prestación de servicios del trabajador por unidad de tiempo en función de su pertenencia a uno de los grupos profesionales descritos en el ACUERDO LABORAL ESTATAL PARA EL SECTOR DE COMERCIO, que sustituye la anterior Ordenanza de Comercio y será el que figura para cada grupo profesional en el Anexo I. El salario base remunera la jornada semanal y/o anual de trabajo efectivo fijada por el presente Convenio Colectivo y los períodos de descanso legalmente establecidos.

Artículo 12. PLUS CONVENIO.

Es la cantidad que deban adicionarse al salario base, de grupo profesional, para cada una de las categorías que lo integran. La cuantía mensual del Plus Convenio para cada categoría profesional viene establecida en el Anexo I.

Artículo 13. ANTIGÜEDAD.

Los aumentos periódicos por año de servicio o cuatrienios, consistirán en una cantidad anual de 380,64 euros para todas las categorías, con el límite de 9 cuatrienios. Las cantidades que se vinieran percibiendo, por este concepto, antes del 1 de enero de 1996, no serán ni absorbibles, ni compensables, quedando fijas para cada trabajador “ad personan”.

Artículo 14. HORAS EXTRAORDINARIAS.

Ambas partes hacen constar su postura contraria a la realización de las horas extraordinarias. Si se realizasen, el valor de cada una de ellas se incrementarán en el 75 por 100 y si se hiciesen en festivo y domingos, en el 150 por 100, sobre el valor de una hora ordinaria.

La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará semanalmente, entregando copia del resumen mensual al trabajador en el parte correspondiente, y ello sin perjuicio de la posibilidad de distribución de la jornada.

Artículo 15. PAGAS EXTRAORDINARIAS.

Las pagas extraordinarias de Navidad y Verano se abonarán en cuantía igual a una mensualidad del salario base para cada categoría profesional, incrementadas, en su caso con la antigüedad “ad personam” tal y como establece el art. 13. La de verano se abonará el 30 de Junio y la de Navidad, el 23 de Diciembre.

Artículo 16. SUPLIDO DE GASTOS.

El trabajador o trabajadora que como consecuencia de su actividad tenga que desplazarse a un centro de trabajo distinto del habitual en el que presta sus servicios, percibirá:

Por dieta completa 25.25 euros y 9,48 euros por la media dieta El Plus de distancia, siempre y cuando se utilice vehículo propio, consistiendo en la cantidad 0,17 euros por kilómetro.

Artículo 17. UNIFORMES

A los trabajadores que presten servicio en secciones cuyo trabajo implique un desgaste de prendas superior a lo normal, así como para todo el personal subalterno, se le facilitaran prendas adecuadas para el trabajo que realicen.

Artículo 18. ENFERMEDAD Y ACCIDENTE.

Complemento de la Seguridad Social.- En caso de Incapacidad Laboral por enfermedad o accidente, la empresa abonará desde el primer día 94% del importe integro de las retribuciones de los trabajadores hasta los primeros 15 días de baja, y hasta el 100% del importe integro de las retribuciones netas, desde el día 16 hasta que dure dicha situación, y aunque el trabajador hubiera sido sustituido, con el máximo de 18 mensualidades.

Artículo 19. JUBILACIÓN.

El trabajador que se jubile con 20 ó más años de servicio en la empresa percibirá, en concepto de premio de fidelidad a la misma, una cantidad de dinero equivalente a una mensualidad de su salario real. más 6,27 euros por año que exceda de los veinte.

Artículo 20. PRESTACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE.

Las empresas afectadas por este Convenio quedan obligadas a concertar; en el plazo de sesenta días a partir de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA, una póliza de seguros que cobra los riesgos por accidente de trabajo o por enfermedad profesional de los trabajadores a su servicio, en la forma que a continuación se indica:

1 – Incapacidad permanente en los grados de total o absoluta, 15.044 euros.

2. – Muerte, que percibirá la viuda, viudo o derechohabientes, 11.910 euros.

Artículo 21. PAREJAS DE HECHO

Se acuerda garantizar igualdad de condiciones a matrimonios y parejas de hecho inscritas en el correspondiente registro oficial.

Artículo 22. JORNADA LABORAL.

Se establece una jornada laboral para los años de vigencia del presente Convenio de 40 horas semanales y 1.803 horas anuales efectivas de trabajo. En cuanto al descanso intersemanal de medio día, además del correspondiente al de los domingos, establecido por el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, se estará a lo establecido en las normas que rigen esa materia.

Artículo 23. VACACIONES.

El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará anualmente de unas vacaciones retribuidas a salario real de 30 días naturales. Del periodo de vacaciones anteriormente, se disfrutarán 15 días preferentemente dentro del periodo comprendido entre el 1 de junio al 30 de septiembre, atendiéndose, en todo caso, a la antigüedad y estando en sus demás condiciones de disfrute a lo dispuesto en la vigente legislación.

Todo trabajador afectado por este Convenio y con una antigüedad superior a un año, tendrá derecho a un día de permiso retribuido por “asuntos propios”, avisando a la empresa con una antelación mínima de tres días. El disfrute de este día no presupone una inferior jornada laboral anual, ni podrá ser acumulado al periodo vacacional. Las trabajadoras podrán acumular sus vacaciones al periodo de baja por maternidad y/o adopción.

Artículo 24. JUBILACIÓN ANTICIPADA A LOS 64 AÑOS.

En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1.194/85, de 17 de julio, se acuerda que los trabajadores, al cumplir los 64 años, podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la empresa. Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, lo deberán comunicar a la dirección de la Empresa con una antelación mínima de 30 días naturales respecto a la fecha que cumplan los 64 años.

Artículo 25. CONTRATO DE RELEVO.

Las Empresas facilitarán el contrato de relevo a petición del trabajador siempre que sea posible.

Artículo 26. CONTRATO EVENTUAL.

Al objeto de facilitar y promover el empleo en el sector, el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, regulados en el Artículo 15.1 b) del Estatuto de los Trabajadores en la redacción dada por R.D.L. 1/95, de 24 de marzo, podrá tener una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses.

Artículo 27. CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA.

Durante el periodo de vigencia del presente Convenio colectivo, y con la finalidad de facilitar la colocación estable de trabajadores desempleados sujetos a contratos temporales, podrá realizarse el Contrato para el Fomento de la Contratación Indefinida, regulado en la Disposición Adicional Primera de la Ley 12/ 01, de 9 de julio, a los trabajadores que, en la fecha de celebración del nuevo contrato, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o temporal, incluidos los de aprendizaje, para la formación o en prácticas. Estos contratos podrán realizarse también después del 17 de mayo de 1998.

Artículo 28. GARANTÍAS SINDICALES.

Los Delegados de empresa y los miembros de los Comités de Empresa, gozarán de las funciones y garantías reconocidas por la Ley a dichos cargos sindicales, en base al Título II del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 29. NORMAS DE CARÁCTER SUBSIDIARIO.

En todo lo no previsto en este Convenio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio y normas de general aplicación.

Artículo 30. CLÁUSULA DE DESCUELGUE SALARIAL.

Los compromisos en materia salarial establecidos para el año 2004, no serán de aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas ocasionadas en 2002 y 2003.

Respecto al año 2005 se procederá de idéntica manera. La autorización para dejar de aplicar el aumento salarial se fijará, inicialmente, por un período de un año. Transcurrido éste, si la empresa no acredita nuevamente la persistencia de las circunstancias que aconsejaron el descuelgue, se aplicarán automáticamente las tablas salariales del Convenio, en vigor, en ese momento.

Aquellas empresas que deseen proceder a la inaplicación salarial del Convenio, deberán comunicarlo a la Comisión Paritaria de éste y a sus representantes sindicales o en su defecto a sus trabajadores, indicando las razones justificativas de tal decisión, dentro de un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del Convenio.

Reunida la Comisión Paritaria, ésta recabará de las empresas interesadas la documentación necesaria (memoria explicativa, balance, cuenta de resultados, previsiones económicas, cartera de pedidos, situación financiera y planes de futuro).

En el plazo de 15 días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la comunicación, las empresas deberán aportar tal documentación, archivándose en caso contrario su solicitud.

La Comisión Paritaria estudiará con criterios estrictamente técnicos el “descuelgue salarial”, de aquellas empresas cuya situación económica contrastada a través de los oportunos documentos, quiera acogerse a dicha cláusula, o a un incremento menor que el pactado en Convenio Provincial.

A petición de cualquiera de las partes de la Comisión Paritaria, en supuestos de desacuerdo, podrá solicitarse una auditoria externa.

No obstante, desde el momento en que la Empresa comunique a sus representantes sindicales o trabajadores su intención sobre la inaplicación salarial, hasta el momento de la homologación por parte de la Comisión Paritaria, ambas partes deberán negociar un posible acuerdo sobre el citado “descuelgue”, y en su caso deberán remitirlo a esta Comisión.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA.- ADHESIÓN AL ASECLA La partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón (ASECLA). Con esta adhesión, las partes manifiestan su voluntad de solucionar los conflictos laborales que afectan a trabajadores y empresas, incluidos en el ámbito de este Convenio, en el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (SAMA), sin necesidad de expresar individualización, según lo establecido en el ASECLA y su Reglamento de aplicación.

SEGUNDA.- COMISIÓN PARITARIA Las partes acuerdan constituir una Comisión Paritaria antes del 30 de noviembre de 2004 para modificar y ajustar las categorías profesionales y su nomenclatura a las necesidades del Sector.

Así mismo, se creará una Comisión Paritaria antes del 30 de noviembre de 2004 para analizar la futura fusión de los Convenios del Comercio de la provincia de Huesca.

TERCERA – Los atrasos correspondientes a la aplicación del presente Convenio se abonarán en un sola paga, antes del último día del mes de su publicación en el BOP En Huesca, 21 de septiembre de 2004.- Varias firmas ilegibles.

ANEXO I – Tabla salarial año 2.004 1/1/2004 a 31/12/2004.

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 8 de febrero de 2005)

El texto de referencia no está disponible. Póngase en contacto con:

ServiConvenios.COM

Tel: 91.603.02.49

[email protected]

REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 58, 24 marzo 2006)

Vista el acta de fecha 02.03.2006, suscrita por los integrantes de la comisión negociadora del Convenio Colectivo de Comercio Textil de la Provincia de Huesca, que en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del vigente convenio, aprueba la revisión de las tablas salariales para el año 2005, este Servicio Provincial del Departamento de Economía, hacienda y empleo,

ACUERDA

1.- Ordenar la inscripción del acta de la Comisión Paritaria de fecha 02.03.2006, en el Registro de Convenios de este Servicio.

2.- Disponer la publicación del acta, y de la revisión de las tablas salariales para el año 2005 en el Boletín Oficial de la provincia.

Huesca, 14 de marzo de 2006.-El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo, p.a., El secretario provincial (Art. 10.3 Decreto 74/ 2000), José Alberto Martínez Ramírez.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL SECTOR DE COMERCIO TEXTIL DE LA PROVINCIA DE HUESCA 02 DE MARZO DE 2006

Por CC.OO.

Tomás Franco Martínez

Edurne Sagastibeltza Vivanco

Emilio Alloza Diez

Por UGT

Juan Carlos Escolano

Francisco Pérez López

Por FECOS

Cristina Pascual Franco

Agustín Lueño Gros

Salvador Cored Bergua.

En Huesca a 02 de marzo de 2006, habiendo sido convocados en tiempo y forma los asistentes más arriba reseñados, comienza la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Comercio Textil de la Provincia de Huesca., siendo las 17:00 horas.

Revisión Salarial año 2005 Como consecuencia de lo establecido en el artículo 6 del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Comercio Textil de la Provincia de Huesca, publicado en fecha 29 de Octubre de 2004 (BOP nº 208), el incremento salarial pactado para el año 2005 fue del 3%, correspondiente al IPC previsto por el gobierno para ese ejercicio (2%), más el 1%.para todos los conceptos salariales a excepción de la antigüedad que se incrementará en el 50% de lo pactado para ese año.

Así mismo, el citado artículo dispone lo que a continuación se transcribe:

«la revisión salarial para el año 2005, consistirá en garantizar el IPC real más 0,5 puntos a tablas del año siguiente, esto es sin efecto retroactivo. En este ejercicio se revalorizará la antigüedad hasta alcanzar el 50% del incremento real».

Habida cuenta, que el IPC publicado por el gobierno en el periodo de aplicación del Convenio Colectivo Provincial, esto es entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2005, ha sido del 3,7%, el exceso, esto es, el 1,2%, servirá de base para el incremento de 2006, por tanto, habrá que actualizar las tablas firmadas para el 2005 añadiendo el citado 1,2% de exceso (ANEXO I).

Según el mismo artículo 6:

1.- Los suplidos de gastos contemplados en el Artículo 16 serán:

– Dieta completa 26,31 €

– Media dieta 9,87 €

– Kilometraje 0,18 €

2.- El premio de fidelidad contemplado en el artículo 19 será de 6,53€.

3.- Por último la antigüedad del artículo 13 será de 388,63 € Se delega en D. Juan Carlos Escolano para que realice los trámites oportunos a efectos de su registro y publicación ante los órganos competentes.

Leídas que les fueron estas sus manifestaciones y encontrándolas de conformidad firman la presente acta en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

CC.OO.: Varias firmas ilegibles.

UGT: Varias firmas ilegibles.

FECOS: Varias firmas ilegibles.