Convenio Colectivo Comercio Minorista de Productos de Alimentación, Ultramarinos y Comestibles de Tarragona

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2021/01/01 - 2012/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

2023/07/05

DOGC 8951

EXTEN. CONVENIO

Ámbito: Provincial
Área: Tarragona
Código: 43100025012015
Actualizacion: 2023/07/05
Convenio Colectivo Comercio Minorista De Productos De Alimentación, Ultramarinos y Comestibles. Última actualización a: 05-07-2023 Vigencia de: 01-01-2021 a 31-12-2012. Duración DOS AÑOS. Última publicación en DOGC 8951 del tipo: EXTEN. CONVENIO.

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EXTENSIÓN DE CONVENIO (DOGC Núm. 8951 – 5.7.2023)

Este Convenio Colectivo ha sido sustituido por el de “Comercio para subsectores y empresas sin convenio propio» de Cataluña, publicado en el DOGC Núm. 8600 – 7.2.2022.

RESOLUCIÓN EMT/2370/2023, de 13 de junio, sobre la solicitud de extensión del Convenio colectivo del sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio (código de convenio núm. 79001495011999) a los ámbitos regulados en el Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio minorista de productos de alimentación, ultramarinos y víveres de la provincia de Tarragona (código de convenio núm. 43100025012015) y al Convenio colectivo de trabajo del sector de detallistas de alimentación y establecimientos polivalentes, tradicionales y en régimen de autoservicio hasta 120 m², charcuterías, mantequerías, lecherías, granjas-lecherías y legumbres cocidas de la provincia de Barcelona (código de convenio núm. 08001295011994).

Hechos

1. El 23 de marzo de 2022 tuvo entrada en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), la solicitud de extensión del Convenio colectivo de sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio (código de convenio nº 79001495011999) en los ámbitos regulados en el Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio minorista de productos de alimentación, ultramarinos y víveres de la provincia de Tarragona (código de convenio nº 43100025012015) y en el Convenio colectivo de trabajo del sector de minoristas de alimentación y establecimientos polivalentes, tradicionales y en régimen de autoservicio hasta 120m², charcuterías, mantequerías, lecherías, granjas-lecherías y legumbres cocidas de la provincia de Barcelona (código de convenio nº 08001295011994), efectuada por el sr. Esteban Sanabria Garnica, en representación de la Federación de Servicios de CCOO de Catalunya, y por el sr. Moisés Berruezo Blanco, en representación de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo de UGT de Catalunya (FeSMC-UGT).

2. El 31 de marzo de 2022 se efectuó una comunicación de enmienda por la falta de aportación de documentos requeridos por el artículo 4 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de Convenios colectivos (en adelante RD 718/2005), que fue contestada en fecha 25 de julio de 2022.

3. El 27 de julio de 2022, de acuerdo con el artículo 6.1 del RD 718/2005, se solicitó informe a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas tanto a nivel estatal como autonómico.

4. El 4 de agosto de 2022, de acuerdo con el artículo 4.2 del RD 718/2005, se publicó en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya número 8724, el anuncio del inicio del procedimiento de extensión, a fin de que los interesados pudieran realizar las alegaciones que consideraran oportunas.

5. El 16 de agosto de 2022, de acuerdo con el artículo 7 del RD 718/2005, se solicitó informe al Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña.

6. El 2 de agosto de 2022, el secretario general de la organización empresarial PIMEC, como organización empresarial más representativa, presentó informe solicitando la desestimación de la extensión por: Cuestiones relativas a la tramitación del procedimiento y por no concurrir las razones justificativas necesarias para proceder a su extensión. (…) En lo que se refiere al fondo de la cuestión (…) la patronal que represento no tiene conocimiento de ninguna petición formulada por los sindicatos solicitantes para iniciar las negociaciones correspondientes. Al respecto cabe destacar que, por parte de PIMEC, en ningún caso existe una falta de voluntad por negociar.

7. El 4 de agosto de 2022, el secretario general de la organización empresarial Fomento del Trabajo Nacional, como organización empresarial más representativa, presentó informe solicitando la desestimación de la extensión por Cuestiones relativas a la tramitación del procedimiento y por no concurrir las razones justificativas necesarias para proceder a la extensión y en virtud de lo que establece tanto el artículo 92.2 ET como el artículo 1.2 del RD 718/2005 que exigen preceptivamente que el convenio colectivo objeto de extensión esté en vigor.

8. El 12 de agosto de 2022, la Secretaría de Acción Sindical y Empleo de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras, emitió informe favorable a la extensión por entender que concurren causas justificadas por la solicitud de extensión del convenio en base a los argumentos expuestos en la memoria de la Federación de Servicios de CCOO de Cataluña (….) con esta extensión se amplía el ámbito funcional de un Convenio sectorial de ámbito autonómico, resolviéndose los problemas de interlocución o legitimación patronal descritos en la Memoria en los dos ámbitos por los que se solicita la extensión y reforzando la estructura de la negociación colectiva.

9. El 15 de septiembre de 2022, la secretaria general del Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña, certificó que la Comisión Técnica de Negociación Colectiva del Consejo acordó en la reunión de 13 de septiembre de 2022, informar sin acuerdo entre las partes empresarial y sindical, la extensión del Convenio colectivo de sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio (código de convenio nº 79001495011999) a los ámbitos regulados en el Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio minorista de productos de alimentación, ultramarinos y víveres de la provincia de Tarragona (código de convenio nº 43100025012015) y en el Convenio colectivo de trabajo del sector de minoristas de alimentación y establecimientos polivalentes, tradicionales y en régimen de autoservicio hasta 120m², charcuterías, mantequerías, lecherías, granjas-lecherías y legumbres cocidas de la provincia de Barcelona (código de convenio nº 08001295011994).

10. El 12 de mayo de 2023, la subdirectora general de Relaciones Laborales y Calidad en el Trabajo, se dirigió a los representantes de FOMENT y PIMEC mediante comunicación enviada a través de la plataforma ENOTUM, que fue puesta a disposición de los destinatarios día 12 de mayo de a las 13:37:50, nº de registro: 9067/298456/2023, con el contenido que reproducimos a continuación: (…) Ambos sindicatos nos han transmitido en varias ocasiones su preocupación por los perjuicios que están sufriendo los trabajadores de estos sectores tanto en la provincia de Tarragona como en la provincia de Barcelona, derivados de la imposibilidad de suscribir un Convenio colectivo por la falta de partes legitimadas para negociar, teniendo en cuenta que desde octubre del año 2018 el convenio de Tarragona se encuentra denunciado, y desde diciembre del año 2019 se encuentra denunciado el de Barcelona. También nos han manifestado que le han trasladado esta misma preocupación sin obtener respuesta y en este sentido le adjuntamos el correo que le dirigieron en fecha 14 de febrero de 2023. Teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la solicitud de extensión al REGCON (23-03-2022) y desde el citado correo (14-02-2023), durante el cual no se ha producido ningún gesto o acción que haya conducido a la negociación de dichos convenios, siendo conscientes del perjuicio que supone para los trabajadores afectados ese vacío normativo (imposibilidad de negociar muchos aspectos de las relaciones laborales, la pérdida de derechos, el incremento de la conflictividad laboral, la imposibilidad de adecuación de los salarios, etc.), si en un plazo no superior a 10 días hábiles desde la recepción de esta comunicación no se produce ningún cambio en la situación descrita, le informamos que procederemos a la extensión solicitada.

11. El día 22 de mayo de 2023 el representante de FOMENT aceptó la comunicación a las 9:02:41. Por otra parte, y de acuerdo con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dado que PIMEC no va accedido al contenido de la comunicación que le fue puesta a disposición, y ya habían transcurrido más de 10 días naturales, se entendió que había sido rechazada.

Fundamentos jurídicos

1. La competencia para conocer y resolver el expediente viene determinada por lo que disponen el artículo 92.2 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 8 del Real decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de Convenios colectivos; el artículo 2 del Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad; el Decreto 35/2022, de 1 de marzo, de reestructuración del Departamento de Empresa y Trabajo, y el artículo 6 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña.

2. Las organizaciones sindicales CCOO y UGT se encuentran legitimadas para solicitar dicha extensión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 87.2 del Estatuto de los trabajadores, dada su condición de más representativos.

3. En relación a la concurrencia de las circunstancias establecidas en el artículo 92.2 del Estatuto de los trabajadores y en el artículo 1.2 del RD 718/2005:

Según consta en el expediente, en el registro de Convenios colectivos no consta registrado un Convenio colectivo vigente en los ámbitos funcionales y territoriales aplicables al sector de la extensión. En concreto, respecto del Convenio colectivo de trabajo del sector de minoristas de alimentación y establecimientos polivalentes, tradicionales y en régimen de autoservicio hasta 120 m2, charcuterías, mantequerías, lecherías, granjas-lecherías y legumbres cocidas de la provincia de Barcelona, se disolvió el Gremio de Minoristas de Alimentación, que era la asociación empresarial negociadora del convenio. Y en lo que se refiere al Convenio colectivo del sector de convenios del comercio minorista de productos de alimentación, ultramarinos y víveres de la provincia de Tarragona, CEPTA (Confederación Empresarial de la Provincia de Tarragona) que era la patronal legitimada para negociar el Convenio no manifiesta su voluntad de negociar, y tampoco Fomento de Trabajo Nacional y PIMEC han mostrado su voluntad de negociar el convenio.

De conformidad con lo que establece el artículo 92.2 del Estatuto de los trabajadores, y con carácter excepcional, las disposiciones de un Convenio colectivo en vigor pueden extender sus efectos a una pluralidad de empresas y trabajadores, o a un sector o subsector de actividad, por ausencia de partes legitimadas para negociar, a fin de garantizar el derecho a la negociación colectiva a los trabajadores y empresarios y evitar así, los perjuicios que pueden derivarse de la imposibilidad de suscribir un Convenio colectivo

En este caso, la imposibilidad de suscribir el convenio por ausencia de asociación empresarial es una circunstancia que se pone de manifiesto con la solicitud de 12 de mayo de 2023, quedando acreditado que las asociaciones empresariales convocadas no han atendido a la petición de negociación, lo que origina sin duda un perjuicio a las personas trabajadoras y empresarios por la falta de regulación convencional. A los primeros, porqué el convenio además de regular los salarios y complementos salariales, garantiza un conjunto de derechos que de otra forma no podrían ejercer, ya los segundos, porque se les garantiza idénticas condiciones económicas para todo el sector, que contribuye a reducir la competencia desleal.

En cuanto a la homogeneidad entre el convenio que se pretende extender y los ámbitos a los que se pretende realizar la extensión, se constata que la extensión se solicita por el mismo sector y por tanto, por el mismo ámbito funcional, tal y como se recoge en el artículo 1.2 del RD 718/2005. Además, las condiciones económicas y laborales son equiparables, siendo el convenio objeto de extensión de ámbito territorial superior.

4. En cuanto a la duración temporal de la extensión solicitada, ésta será por el período comprendido entre el día 23/03/2022, -fecha en que se presentó la solicitud-, y la fecha de publicación del nuevo Convenio colectivo de comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 del RD 718/2005.

5. Por todo ello, considerando el previo y preceptivo informe emitido por el Consejo de Relaciones Laborales de Cataluña, examinada la documentación incorporada en el expediente y al amparo de la normativa vigente, se estima que concurren los requisitos necesarios para estimar la solicitud de extensión presentada.

Vistos los preceptos legales mencionados y otros que le son de aplicación,

Resuelvo:

1- Estimar la solicitud de registro y publicación de la extensión del Convenio colectivo de sector del comercio de Cataluña para subsectores y empresas sin convenio propio (código de convenio 79001495011999) en los ámbitos regulados en el Convenio colectivo de trabajo del sector del comercio minorista de productos de alimentación, ultramarinos y víveres de la provincia de Tarragona (código de convenio nº 43100025012015) y en el Convenio colectivo de trabajo del sector de minoristas de alimentación y establecimientos polivalentes, tradicionales y en régimen de autoservicio hasta 120m², charcuterías, mantequerías, lecherías, granjas-lecherías y legumbres cocidas de la provincia de Barcelona (código de convenio 08001295011994). LA EXTENSIÓN TENDRÁ EFECTOS DESDE EL 23 DE MARZO DE 2022 HASTA LA FECHA DE PUBLICACIÓN DEL NUEVO CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE CATALUÑA para subsectores y empresas sin convenio propio, de conformidad con lo previsto en el artículo 9.2 del RD 718/ 2005.

2- Ordenar la inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad (REGCON), con funcionamiento a través de medios electrónicos, con notificación a los sindicatos solicitantes, de conformidad con lo que establecen los artículos 40 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3- Ordenar la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de esta resolución y como Anexo, el texto del Convenio colectivo objeto de extensión.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, y contra ésta podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaría de Trabajo del Departamento de Empresa y Trabajo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la notificación, de conformidad con lo que establecen los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

Barcelona, 13 de junio de 2023

Òscar Riu García

Director general de Relaciones Laborales, Trabajo Autónomo, Seguridad y Salud Laboral

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CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO MINORISTA DE PRODUCTOS DE ALIMENTACIÓN, DE ULTRAMARINOS Y COMESTIBLES DE TARRAGONA




RECTIFICACIÓN DE ERRATAS (BOP Número 120 - Dijous, 22 de juny de 2017)




TAULA SALARIAL - 2016




Grup I S. Base
personal neteja 823,13
treballador/a 16 anys (1) 655,20
treballador/a 17 anys (1) 655,20
Vigilant/a 823,13


Grup II
auxiliar adm 823,13
auxiliar caixa 823,13
ajudant/a 823,13
conductor/a 1a 859,39
conductor/a 2a 823,13
dependent/a 823,13
manipulador/a escorxador 823,13
mosso/a 823,13
mosso/a esp/torero 859,39
prefessional ofici 1a 859,39
professional ofici 2a 823,13
encarregat/da reposició 823,13


Grup III
comptable, caixer/a 907,14
encarregat/da establiment 889,18
encarregat/da secció 867,19
encarregat/da general 1.143,34
oficial adm. 863,75
programador/a 907,14
secretari/a 885,06
supervisor/a 1.032,11


Grup IV
titulat/da de grau mig 1.034,32
titulat/da grau superior 1.183,99


Grup V
cap d'administració 1.077,48
cap de compres 1.150,83
cap de divisió 1.172,36
cap de personal 1.150,83
cap de vendes 1.137,83


Grup 0
director/a 1.326,42


Contracte per la formació
(1) Salari contracte per la formació/aprenentatge: Mínim, proporcional temps treball efectiu SMI (Art. 11.2.g) ET


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EXTENSIÓN DE CONVENIO (DOGC Núm. 8951 - 5.7.2023)




Este Convenio Colectivo ha sido sustituido por el de "Comercio para subsectores y empresas sin convenio propio" de Cataluña, publicado en el DOGC Núm. 8600 - 7.2.2022.