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CONVENIO COLECTIVO (BOLR Núm. 87 – Sábado, 30 de junio de 2007)
Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de comercio en general de La Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008.
Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio en General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2600065), que fue suscrito con fecha 11 de mayo de 2007, de una parte, por la Federación de Empresarios de Comercio de La Rioja (Fer-Comercio), en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (U.G.T.) Y Unión Sindical Obrera (U.S.O.), en representación de los trabajadores del sector, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.
Tercero.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño, a 15 de junio de 2007.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE APLICACIÓN EN LAS EMPRESAS DEL COMERCIO EN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA PARA LOS AÑOS 2005, 2006, 2007 Y 2008
CAPÍTULO I.
Sección Primera.- Ámbito de Aplicación
Artículo 1º.- Partes que lo conciertan y ámbito funcional
Los integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio en General, compuesta, de una parte, por representantes de la Federación de Empresarios de Comercio de La Rioja (Fer-Comercio) y de otra, en representación de los trabajadores, las Centrales Sindicales, Comisiones Obreras (CC.OO.), Unión General de Trabajadores (UGT) y Unión Sindical Obrera (USO), reconociéndose mutuamente la representatividad y legitimación suficientes para la negociación del presente Convenio Colectivo y que obliga tanto a las empresas existentes en la actualidad como a las que se establezcan durante el período de vigencia del mismo y que estén comprendidas en el ámbito territorial de este Convenio.
Se consideran incluidas todas las empresas comerciales, excepto las que en la actualidad vinieran rigiéndose por Convenio Colectivo de Trabajo de ámbito provincial o interprovincial, propio o específico a su actividad y las que en el futuro concierten un Convenio Colectivo con sus trabajadores que quedarán excluidas desde la fecha de la vigencia del mismo.
A propuesta de los componentes por la parte social de esta Comisión Negociadora se acuerda recoger expresamente en el presente convenio que las empresas dedicadas al alquiler y venta de películas para vídeo (video-clubs) quedan incluidas dentro del ámbito funcional del presente convenio.
Artículo 2º. – Ámbito Territorial
El presente Convenio Colectivo será de obligada aplicación en todos los centros de trabajo ubicados en cualquier localidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aún cuando las empresas tengan su domicilio social fuera de la demarcación territorial de esta Comunidad.
Artículo 3º. – Ámbito Personal
Este Convenio afectará a todos los trabajadores de las actividades anteriormente indicadas, sea cual fuere su categoría profesional y que durante su vigencia trabajen dentro del ámbito de organización y dirección y por cuenta de las empresas afectadas, sin más excepciones que las señaladas en el artículo 1º y 2º del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el quese aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sección Segunda.- Duración, Vigencia, Denuncia, Negociación y Prorroga.
Artículo 4º. – Duración y Vigencia
La vigencia del presente Convenio, que tendrá una duración de cuatro años, comprenderá el período de 1 de enero de 2005 a 31 de diciembre del año 2008, con independencia de su fecha de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, aplicándose con efectos retroactivos, desde 1 de enero de 2005, las condiciones pactadas en el presente Convenio.
Artículo 5º. – Denuncia, Negociación y Prorroga
El presente convenio quedará denunciado automáticamente a la finalización del período de vigencia pactado y reflejado en el artículo anterior. La representación que promueva la negociación, deberá notificarlo por escrito a la otra parte debiendo enviar copia del mismo a la Autoridad Laboral competente.
En cuanto a la negociación, poseerán legitimación para negociar el Convenio Colectivo los Sindicatos y Organizaciones Empresariales que reúnan los requisitos exigidos en el artículo 87 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Sección Tercera.- Compensación, absorción, condiciones más beneficiosas y vinculación a la totalidad.
Artículo 6º. – Compensación y Absorción
Las retribuciones y condiciones contenidas en el presente Convenio, valoradas en su conjunto, serán compensables, hasta donde alcancen, con las retribuciones y mejoras que sobre las mínimas reglamentarias vinieran en la actualidad satisfaciendo las empresas, cualquiera que sea el motivo de nominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras, valoradas en su conjunto.
Artículo 7º. – Condiciones más Beneficiosas
Aquellas empresas que tengan establecidas con carácter voluntario mejoras a sus trabajadores superiores a las que resulten del presente Convenio, examinadas en su conjunto y cómputo anual, vendrán obligadas a respetarlas.
Artículo 8º. – Vinculación a la Totalidad
El conjunto de derechos y obligaciones pactadas en el presente Convenio constituyen un todo indivisible y por consiguiente, la no-aceptación de alguna o algunas de las condiciones pactadas supone la nulidad de la totalidad.
En el caso de que parcial o totalmente algún artículo del presente Convenio fuera declarado nulo por la Autoridad Laboral o Judicial competente, la Comisión paritaria procederá a subsanar las deficiencias observadas y si no hubiera acuerdo, se llevará a cabo una nueva negociación.
Sección Cuarta.- Comisión Paritaria
Artículo 9º. – Comisión Paritaria
Queda constituida una Comisión Paritaria a fin de resolver las dudas que surjan sobre la aplicación de materias relacionadas con el Convenio, integrada paritariamente por cinco Vocales, de los cuales dos representará a la Central Sindical Unión General de Trabajadores (UGT), dos trabajadores a la Central Sindical Comisiones Obreras (CC.OO.) Y uno a la Unión Sindical Obrera (USO). Y por otros cinco vocales pertenecientes a la Asociación Empresarial, todos ellos de los que han intervenido en el Convenio. Igualmente, estará compuesta por vocales suplentes designados por las partes.
Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:
1ª. – Interpretación de la aplicación de la totalidad de las cláusulas de este Convenio.
2ª. – Vigilancia y cumplimiento de lo pactado.
3ª. – Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del Convenio.
La Comisión Paritaria celebrará sus sesiones en los locales de la Federación de Empresarios de La Rioja (Calle Hermanos Moroy, nº 8-4º) o, en su defecto, donde acuerden las partes, a instancia de cualquiera de ellas. La parte que promueva la reunión señalará día y hora de la sesión y remitirá a las demás el Orden del Día para la misma. Las partes podrán concurrir a cada sesión con Asesores que tendrán voz pero no voto, y el número de estos Asesores no será superior a tres por cada parte.
La Comisión Paritaria podrá formular consultas a la Autoridad Laboral competente, actuar por medio de ponencias, utilizar servicios permanentes y ocasionales de Asesores para la mejor resolución de las cuestiones que se le someta, teniendo dicha resolución el carácter vinculante, en principio, si bien, en ningún caso, impedirá el ejercicio de las acciones que las empresas y los trabajadores puedan utilizar ante la Jurisdicción Laboral y Administrativa. Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Paritaria requerirá el voto favorable de cinco de sus miembros componentes.
CAPÍTULO II.- Sección Primera.- Acción sindical en las empresas del sector.
Artículo 10º. – Acción Sindical
Se estará a lo dispuesto en la Legislación vigente.
Respecto a las horas para realizar funciones de representación, podrán ser acumuladas mensualmente entre los Delegados de Personal o miembros del Comité de Empresa de una misma empresa.
CAPÍTULO III.- Sección Primera.- Condiciones sociales y salariales.
Artículo 11º. – Jornada de trabajo y descanso laboral
El tiempo de trabajo real y efectivo para cada uno de los años de vigencia del convenio se establece en: 1.786 horas para el año 2007 y 1.784 horas para el año 2008.
El personal comercial afectado por este Convenio que preste servicio en pastelerías, confiterías o cualquier otra actividad que esté exceptuada del descanso dominical podrá disfrutar del mismo en los restantes días de la semana. Este descanso, por acuerdo entre empresa y trabajador, podrá ser distribuido, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Como mínimo, cada semana se disfrutará un día de descanso.
B) Las partes podrán convenir la acumulación del medio día restante, en períodos quincenales o mensuales.
Se respetarán aquellas jornadas reales y efectivas inferiores a las anteriormente indicada que vinieran disfrutando los trabajadores antes de la publicación de este convenio.
Si durante la vigencia del presente convenio, el Gobierno promulgara alguna disposición de obligado cumplimiento en materia de jornada laboral inferior a la anteriormente pactada se estará a lo regulado por la misma.
Los trabajadores que realicen más de seis horas en un turno de trabajo tienen derecho a un descanso de quince minutos de acuerdo con lo establecido en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. Dicho tiempo de descanso será considerado como tiempo efectivo de trabajo.
Horario laboral en galerías comerciales.- Las empresas afectadas por el presente convenio, que realicen su actividad en las galerías comerciales ubicadas en grandes superficies o hipermercados con horarios de apertura más amplios que el resto del sector podrán adecuar la distribución de la jornada laboral de los trabajadores a los horarios exigidos por el centro comercial.
Estas empresas elaborarán dentro de los dos primeros meses del año el calendario laboral anual, en el cual deberán figurar los turnos de trabajo y los trabajadores adscritos a ellos, así como el calendario de vacaciones.
Los trabajadores disfrutarán de día y medio ininterrumpido como descanso semanal que como regla general será el domingo y la tarde del sábado o la mañana de lunes.
En el caso de los trabajadores que presten servicio en alguno de los domingos o festivos autorizados para la apertura al público de los establecimientos, la compensación del descanso semanal se trasladará a la semana anterior o posterior, excepción hecha del descanso semanal correspondiente entre las fechas 15 de diciembre y 15 de enero periodo en el cual las partes deberán ponerse de acuerdo para su disfrute con arreglo a la legislación vigente.
Artículo 12º. – Calendario Laboral
Una vez publicado, por la Administración, el correspondiente calendario de fiestas, las empresas confeccionaran, dentro de los dos primeros meses del año, el calendario laboral. Este calendario laboral quedará expuesto en cada uno de los centros de trabajo.
Artículo 13º. Vacaciones
Los trabajadores afectados por este Convenio disfrutarán, en los meses de abril a septiembre, de veintiséis días laborables de vacaciones anuales y retribuidas, sin que en ningún caso puedandisfrutarse menos de 30 días naturales. Tendrán derecho a disfrutar el 50 por 100 de dicho período de vacaciones de junio a septiembre, ambos inclusive, o de hasta 17 días naturales si efectuasen un desplazamiento fuera de la provincia para el disfrute de las mismas. No obstante, la empresa y los trabajadores podrán negociar el que estas vacaciones se disfruten durante el resto del año.
Para determinar el período de vacaciones se atenderá a lo dispuesto en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, debiéndose establecer también algún criterio de rotación, en la elección por los trabajadores de las fechas de su disfrute vacacional individual.
Como principio para el derecho de opción de los trabajadores a un determinado turno de vacaciones, se establece que quien optó y tuvo preferencia sobre otro trabajador en la elección de un determinado turno, pierde esa primacía de opción, hasta tanto no la ejerciten el resto de sus compañeros en el centro de trabajo, sin perjuicio de acuerdo entre los trabajadores y respetando siempre lo recogido en el artículo 38 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Cuando las vacaciones estén previamente pactadas y el trabajador/a al comienzo de las mismas, se encontrara en situación de Incapacidad Temporal derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, a petición propia, podrá posponer el disfrute de las mismas hasta ser dado de alta médica, debiendo existir acuerdo mutuo entre trabajador y empresa, para fijar nuevamente el período de disfrute de vacaciones y en cualquier caso dentro del año natural.
Artículo 14º. – Condiciones Salariales
Los trabajadores afectados por el presente Convenio percibirán en concepto de salario base durante el primer año de vigencia, período comprendido entre 1 de enero a 31 de diciembre de 2005, las cuantías establecidas que, para cada una de las categorías, quedan consignadas en la tabla salarial anexa al presente Convenio y que supone, para el citado período, un incremento salarial del 5% respecto de los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2004.
Para el segundo año de vigencia, período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre de 2006, se establece un incremento salarial del 4% sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2005.
Para el tercer año de vigencia, período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre del año 2007, se acuerda un incremento salarial consistente en el Incremento de Precios al Consumo previsto por el Gobierno de la Nación para este mismo año más 1,30%.
Para el cuarto año de vigencia, período comprendido entre el 1 de enero a 31 de diciembre del año 2008, se acuerda un incremento salarial consistente en el Incremento de Precios al Consumo previsto por el Gobierno de la Nación para este mismo año más 1,30%.
Artículo 15º.- Complemento exclusivamente aplicable a centros de trabajo ubicados en galerías comerciales y establecimientos anexos a los mismos.
Complemento Plus de Locomoción.- Los trabajadores que desarrollen su actividad laboral en las galerías comerciales ubicadas junto a grandes superficies o hipermercados o establecimientos anexos a los mismos, con horario de apertura más amplio que el resto del sector, así como por el habitual enclave periférico de los mismos, se estable un plus de locomoción consistente en 53,72 euros/mes, durante el año 2005; 55,87 euros/mes para el año 2006; 57,71 euros/mes para el año 2007, para compensar los gastos de locomoción en transporte público o privado y posibles gastos de manutención.
Se entiende por galería comercial el conjunto de centros de trabajo ubicados junto a grandes superficies o hipermercados.
Dichos pluses se incrementarán en el mismo porcentaje que lo hagan los salarios.
Artículo 16º.- Complemento de domingos y festivos.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, cuando presten servicio alguno de los domingos o festivos autorizados y que éstos hayan sido previstos en el calendario laboral anual como días laborables, percibirán un complemento de 3,29 euros por hora trabajada, durante el año 2005; 3,40 euros por hora trabajada, durante el año 2006; 3,51 euros por hora trabajada, durante el año 2007, salvo que las horas realizadas en dichos días, por la causa que fuere, debanconsiderarse como horas extraordinarias.
Dichos pluses se incrementarán en el mismo porcentaje que lo hagan los salarios.
Artículo 17º.- Revisión Salarial para los 2007 y 2008.
En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (IPC) establecido por el I.N.E. registrase, al término de cada uno de los años 2007 y 2008, un incremento superior al previsto por el Gobierno de la Nación, se procederá a efectuar una revisión salarial en lo que exceda de dicho porcentaje, abonándose la diferencia resultante con efectos de 1 de enero de cada año y teniéndose en cuenta para calcular las tablas salariales del siguiente año.
Artículo 18º.- Descuelgue del Convenio
Los salarios pactados en el presente Convenio no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que, afectadas por el ámbito funcional del mismo, acrediten objetiva y fehacientemente, situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de 2003 y 2004, asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones para el año 2005. Para el segundo año de vigencia se tendrán en cuenta las pérdidas mantenidas en los ejercicios de 2004 y 2005, debiendo tenerse en cuenta las previsiones para el año 2006. Para el tercer año de vigencia del convenio se tendrán en cuenta las pérdidas de los años 2005 y 2006 y las previsiones para el año 2007. Para el cuarto año de vigencia del convenio se tendrán en cuenta las pérdidas de los años 2006 y 2007 y las previsiones para el año 2008.
En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios y se observarán las normas al respecto del A.E.S. El período máximo para adoptar esta medida se establece en el de 30 días desde la fecha de publicación del presente Convenio en el Boletín Oficial de La Rioja.
En aquellas empresas en las que no exista representación legal de los trabajadores, el trámite deberá canalizarse ante la Comisión Mixta Paritaria del Convenio que nombrará a tres personas por cada una de las partes, con el objeto de solventar el asunto planteado. Cuando exista acuerdo, alcanzado por mayoría de los trabajadores, la empresa quedará excluida del citado trámite ante la Comisión Mixta Paritaria.
Los representantes legales de los trabajadores, están obligados a tratar y a mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a los que hayan tenido acceso como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores observando, por consiguiente, respecto a todo ello, sigilo profesional.
Artículo 19º. – Aumentos periódicos por años de servicio
El personal comprendido en este Convenio percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del cinco por ciento del salario base del Convenio, correspondiente a la categoría en que esté clasificado.
Este complemento personal de antigüedad comenzará a computarse desde la fecha de ingreso del trabajador en la empresa.
Artículo 20º. – Gratificaciones Extraordinarias
El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará, durante la vigencia del mismo, de tres gratificaciones extraordinarias, una de verano, que se abonará en la última semana del mes de junio; la segunda, denominada de Navidad, a abonar en el día hábil inmediatamente anterior al 22 de diciembre; y la tercera, correspondiente a la participación en beneficios, dentro del primer trimestre del año natural. Estas gratificaciones serán exactamente iguales a una mensualidad del salario del Convenio vigente en cada momento, según la categoría profesional, incrementadas en su caso, con los complementos personales de antigüedad correspondientes a cada trabajador.
Las gratificaciones de verano y Navidad serán prorrateables por semestres naturales, según el tiempo de trabajo efectivamente prestado, así, la gratificación de verano se prorrateará de 1 de enero a 30 de junio y la de Navidad de 1 de julio a 31 de diciembre de cada año. La gratificación de Beneficios se prorrateará por años naturales.
Estas tres gratificaciones extraordinarias podrán ser prorrateadas y, consiguientemente, abonadas en las doce mensualidades de cada año, si así lo conviene la Dirección de la Empresa con la mayoría simple de sus trabajadores o con los representantes de los mismos.
Artículo 21º. – Complemento de Jubilación
La libre aceptación por las empresas de la propuesta de Jubilación de los trabajadores con más de 5 años a su servicio, que tenga lugar durante la vigencia de este Convenio, motivará, por parte de aquellas, la concesión a estos de un complemento de jubilación cuya cuantía irá en función de la siguiente escala:
– Por jubilación voluntaria a los 60 años: 12 mensualidades.
– Por jubilación voluntaria a los 61 años: 11 mensualidades.
– Por jubilación voluntaria a los 62 años: 10 mensualidades.
– Por jubilación voluntaria a los 63 años: 9 mensualidades.
– Por jubilación voluntaria a los 64 años: 6 mensualidades.
– Por jubilación voluntaria a los 65 años: 2 mensualidades.
Dichas mensualidades serán calculadas por el Salario real y cuando exceda de dos, las empresas podrán fraccionar su pago en el plazo máximo de un año.
Si cumplidos los 65 años el trabajador no solicita la jubilación correspondiente, perderá el derecho a estos complementos.
Cuando la jubilación voluntaria del trabajador, a los 64 años, se produzca al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, no serán de aplicación los complementos de jubilación previstos en este artículo.
Artículo 22º. – Contratos a Tiempo Parcial
Los contratos que las empresas realicen en su modalidad de a Tiempo Parcial, regulados por el Real Decreto Ley 15/1998, de 27 de noviembre, no podrán ser por una jornada inferior a 12 horas semanales ni 48 al mes, excepto cuando se trate de contratar a personal de limpieza, mozos o administrativos-contables.
Los trabajadores contratados a tiempo parcial, al amparo de lo establecido en la disposición anteriormente citada, no podrán realizar horas extraordinarias salvo que se trate para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes.
La jornada laboral de un trabajador contratado a tiempo parcial no podrá repartirse en más de dos turnos de trabajo diarios, cuando la jornada se desarrolle en dos turnos, cada turno no podrá ser inferior a 3 horas ni superior a 5 horas.
Artículo 23º. – Contratos de Duración Determinada
En base a lo establecido en el artículo 15.1 b) de R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, las partes que conciertan el presente Convenio acuerdan modificar la duración máxima de los contratos que se formalicen o se encuentren en vigor a la firma del presente Convenio y se realicen por acumulación de tareas, exceso de pedidos o circunstancias de mercado, de acuerdo a lo establecido en el citado artículo 15.1 b) del citado R.D. Legislativo 1/1995 de 24 de marzo y artículo 3 del R.D. 2720/1998, de 18 de diciembre.
La duración máxima que se establece, para esta modalidad de contratación, será de nueve meses en un período de doce, computándose, el citado período de doce meses, a partir de la fecha en que se produzca la causa o circunstancia que justifica la realización del contrato.
Cuando el contrato eventual se concierte por una duración inferior al máximo establecido, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.
Artículo 24º.- Premio de cobranza y quebranto de moneda
Cuando a petición de la empresa y voluntariamente aceptado por el designado, cualquier trabajador y muy especialmente los repartidores y viajantes, cobren facturas, percibirán un premio de cobranza consistente en un 5% de incremento sobre el salario base mensual, que para su categoría, recoja el presente convenio.
El trabajador que desempeñe (como titular o suplente) el cometido de auxiliar de caja, por la responsabilidad del mismo, percibirán un 5 por ciento de incremento sobre el salario base mensual recogido en el presente Convenio.
Este complemento no tendrá repercusión en el incremento personal de antigüedad, ni será abonado en las tres gratificaciones extraordinarias anuales.
Al realizar el arqueo de caja, las cantidades sobrantes o a favor, se contabilizarán en depósitopara paliar el quebranto que pueda existir en otras ocasiones.
Artículo 25º. – Horas Extraordinarias
Quedan suprimidas las horas extraordinarias habituales, entendiéndose por tales aquellas que no se efectúan para realizar tareas extraordinarias o urgentes, o no se destinen para cubrir periodos punta de venta. Las horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otro daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas, podrán ser realizadas. Igualmente, las horas extraordinarias necesarias para periodos punta, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate, se mantendrán siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial previstas por la legislación vigente. En estos dos últimos supuestos, las horas extraordinarias realizadas se abonaran con un incremento del 75% sobre el salario que corresponda a cada hora ordinaria, salvo las que se trabajen en el día anterior a la festividad de Reyes, que serán abonadas con el 100%. Las horas extraordinarias realizadas en los dos primeros domingos o festivos en que el trabajador preste sus servicios se abonarán, con un recargo del 100% sobre la hora ordinaria, abonándose con un incremento del 200% a partir del tercer día inclusive trabajado en domingo o festivo.
Igualmente, las horas extraordinarias realizadas podrán compensarse en tiempo de descanso retribuido con el incremento porcentual que en cada caso proceda, según lo reflejado en el párrafo anterior.
En todo caso, se respetará el límite legal máximo de las horas extraordinarias, que en ningún momento podrá ser superior a 80 al año, y la prohibición legal de su realización a los menores de 18 años.
Artículo 26º. Dietas
Las empresas estarán obligadas a pagar a todo el personal que por su mandato realice viajes o desplazamientos, a razón de 41,10 euros de dieta completa y 8,91 euros de media dieta, para el año 2005.
– Para el año 2006: 42,03 euros de dieta completa y 9,12 euros de media dieta.
– Para el año 2007: 43,42 euros de dieta completa y 9,42 euros de media dieta.
– Para el año 2008, se incrementarán en el mismo porcentaje que se incrementen los salarios.
Artículo 27º. – Seguro de accidentes de trabajo
Con vigencia desde 1 de enero de 2007 hasta el 31 de diciembre del 2008, la parte empresarial asume el compromiso de suscribir un seguro que cubra a los trabajadores las contingencias de invalidez permanente total, absoluta o muerte, derivada de accidente de trabajo, en la cuantía de 30.000 euros.
Artículo 28º. Atención al cliente tras la hora de cierre.
En compensación a la falta de aplicación práctica por su dificultad en este sector de sistemas sobre productividad, el trabajador afectado por este Convenio tendrá la obligación de atender a los clientes que se encuentren dentro del establecimiento en el momento del cierre. El tiempo empleado para este cometido, si excediese de la jornada laboral, se retribuirá como horas extraordinarias, salvo otro acuerdo, entre empresa y trabajadores.
Artículo 29º. – Incapacidad Temporal
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54 de la Ordenanza Laboral de Comercio en General, en caso de Incapacidad Temporal por enfermedad o accidente debidamente acreditado por la Seguridad Social, del personal comprendido en el régimen de asistencia de la misma, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe integro de sus retribuciones hasta el límite de 12 meses, aunque el trabajador haya sido sustituido.
Artículo 30º. – Mujer Embarazada
A las trabajadoras en estado de gestación y siempre que las circunstancias que concurran en su centro de trabajo lo permitan, se les evitará en lo posible, realizar funciones que a criterio de la trabajadora considere lesivas para el normal desarrollo del embarazo.
Artículo 31º. – Trabajo con Ordenadores
La pantalla de visualización de los ordenadores será mate y con anti-reflejos, o en su defecto, deberá estar provisto de un filtro que no deforme la imagen.
Sección Segunda.- Categorías Profesionales
Artículo 32º. – Asimilación a Categorías Profesionales
Los conductores de vehículos de motor se consideran profesionales de oficio de primera, cuando tuvieran conocimiento suficiente para efectuar pequeñas reparaciones de mecánica, cualquiera que sea su carnet de conducir o cuando el vehículo confiado a su cargo exija carnet de clase C. En los demás casos, tendrá el conductor la categoría de profesional de oficio de 2ª.
Artículo 33º. – Auxiliar Administrativo
A los auxiliares administrativos, con más de 5 años ininterrumpidos de servicio en la misma empresa con esta categoría, se les abonará el salario correspondiente al oficial administrativo hasta en tanto no les corresponda ascender; si por otra parte, estos mismos auxiliares administrativos, con 5 años de servicio en la misma empresa y en dicha categoría realizaran algunas de las funciones propias del oficial administrativo, se les reconocerá esta última categoría profesional, todo aquello con el fin de motivar la promoción profesional interna en las empresas.
En los establecimientos que por sus características no existieran más de un empleado administrativo este pasará a la categoría superior a los cuatro años de servicio como auxiliar.
Los aspirantes pasarán automáticamente a la categoría de auxiliares administrativos al cumplir los 18 años de edad.
Artículo 34º. – Definición de Categorías del Personal Mercantil
A) Dependiente: Es el empleado mayor de 22 años encargado de realizar las ventas, con conocimientos prácticos de los artículos cuyo despacho le es confiado, de forma que pueda orientar al público en sus compras (cantidad, precio, según características del uso a que se destine, novedades y etc.); deberá cuidar el recuento de mercancías para solicitar su reposición en tiempo oportuno y de la exhibición de escaparates y vitrinas, poseyendo además los conocimientos elementales de cálculo mercantil que son necesarios para efectuar las ventas. En esta categoría se incluirá el dependiente de sección mayor de supermercados y autoservicios.
B) Ayudante: Es el empleado menor de 22 años que, habiendo realizado el aprendizaje, auxilia a los dependientes en sus funciones propias, facilitándoles la labor y pudiendo realizar por sí operaciones de venta.
Artículo 35º. – Preparaciones de pedidos de almacenes de alimentación
Los mozos especializados que en la actualidad realicen el cometido de preparadores de pedido en almacenes de alimentación, se les equiparará salarialmente a la categoría profesional de capataz del grupo IV.
Sección Tercera.- Prendas de trabajo
Artículo 36º. – Prendas de Trabajo
Se dotará a todo el personal afectado por este Convenio, de dos prendas de trabajo, adecuadas para la función que desempeñen en su empresa, al año.
CAPÍTULO IV.- Sección Primera.- Normas de subsidiaria aplicación
Artículo 37º. – Derecho Supletorio
Para lo no previsto en el presente convenio, se mantiene como norma reglamentaria hasta no ser sustituida por otra disposición de obligado cumplimiento, la extinguida Ordenanza Laboral de Trabajo de Comercio de 24 de julio de 1971.
Artículo 38º. – Licencias y Permisos
El trabajador, avisando con la posible antelación y justificándolo adecuadamente, podrá faltar o ausentarse del trabajo con derecho a remuneración por algunos de los motivos y durante el tiempo que a continuación se expone:
A) 15 días naturales en caso de matrimonio.
B) 2 días en los casos de nacimiento de hijo o enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de 5 días, siempre que la distancia supere en los dos trayectos los 250 kms.
C) 1 día por traslado del domicilio habitual.
D) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter públicoy personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo determinado, se estará a lo dispuesto en ella, en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de la prestación del trabajo debido en más del 20% de las horas laborales en un periodo de tres meses, podrá la empresa pasar al trabajador afectado a la situación de excedencia regulada en el apartado 1 del artículo 46 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En el supuesto de que el trabajador, por cumplimiento del deber o desempeño del cargo, percibirá una indemnización se descontará el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en la empresa.
E) Para realizar funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.
F) Un día por boda de padres o hijos del trabajador.
G) Igualmente, dispondrán de un día en caso de boda de hermano, debiendo el trabajador recuperar las horas de la citada jornada.
H) Por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada de trabajo.
I) Las trabajadoras por la lactancia de un hijo menor de 9 meses, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La mujer por su voluntad podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o por el padre en caso de que ambos trabajen.
J) Quienes por razones de guarda legal tengan a su cuidado directo algún menor de 8 años o un disminuido psíquico que no desempeñe otra actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquella.
En cuanto a las licencias retribuidas, en este artículo contempladas, la referencia al cónyuge se entenderá realizada no solo al vínculo matrimonial, sino también a la vinculación afectiva y convivencia demostrada por tiempo superior a doce meses, mediante certificación del correspondiente Ayuntamiento.
Artículo 39º. – Liquidación y finiquito.
Para dar cumplimiento en lo dispuesto en la normativa vigente, con ocasión de la extinción del contrato, al comunicar a los trabajadores, la denuncia o, en su caso, el preaviso de extinción del mismo, deberá acompañar una propuesta del documento de liquidación de las cantidades adeudadas.
El trabajador podrá solicitar la presencia de un representante legal de los trabajadores en el momento de proceder a la firma del recibo de finiquito, haciéndose constar en el mismo el hecho de su firma en presencia de un representante legal de los trabajadores, o bien que el trabajador no ha hecho uso de esta posibilidad. Si el empresario impidiese la presencia del representante en el momento de la firma, el trabajador, podrá hacerlo constar en el propio recibo, a los efectos oportunos.
A la extinción de la relación laboral, las empresas deberán abonar a los trabajadores en un plazo no superior a los doce días los emolumentos devengados por aquellos conceptos fijos que pudieran ser calculados en ese plazo de tiempo.
El trabajador tendrá derecho a ser indemnizado con el importe de un día de salario por cada día de retraso en el periodo anteriormente citado en la liquidación.
Artículo 40º. – Reconocimiento Medico
Las empresas deberán cumplir con lo establecido en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, denominada Ley de Prevención de Riesgos Laborales, en lo referente a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con riesgos derivados del trabajo.
Artículo 41º. Plus de nocturnidad.
Los trabajadores que presten sus servicios entre las 22:00 horas y las 6:00 horas de la mañana del día siguiente, percibirán un plus por el trabajo nocturno en cuantía del 20% sobre el salario basediario de su categoría según tabla anexa del presente convenio.
Artículo 42º. Estabilidad en el empleo.
En aras de buscar una estabilidad en el empleo sobre todo en las empresas en las que se produce una mayor eventualidad y una rotación importante de la plantilla las empresas que tengan más de quince trabajadores de media en el año anterior, deberán tener una plantilla con al menos el 50% de la misma con contratos indefinidos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.- Cláusula de sometimiento al acuerdo interprofesional y al Tribunal Laboral de La Rioja.
En materia de solución de Conflictos de Trabajo, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Interprofesional de La Rioja suscrito el 23 de noviembre de 1994, por la Federación de Empresarios de La Rioja y los sindicatos UGT de La Rioja y CC.OO., publicado en el BOR de 31 de diciembre de 1994, así como lo establecido en el Reglamento de funcionamiento del Tribunal Laboral de La Rioja, publicado en el BOR de 2 de enero de 1997.
En consecuencia, las partes reseñadas en el párrafo anterior, en representación de las empresas y trabajadores afectados por el presente Convenio someten expresamente a los procedimientos de mediación y conciliación del Tribunal Laboral de La Rioja, la resolución de los conflictos colectivos que pudieran suscitarse y específicamente las discrepancias surgidas durante los periodos de consulta, en los casos y plazos previstos en los artículos 40, 41, 47 y 51 del Estatuto de los Trabajadores.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Pago de atrasos
Las percepciones económicas devengadas y no percibidas derivadas de la aplicación, con efectos 1 de enero del 2005, de las cláusulas de contenido económico del presente convenio, se abonarán a los trabajadores afectados, a partir de la fecha de la firma del presente convenio y, como plazo máximo hasta el día 31 de julio de 2007.
Para años sucesivos, cuando la publicación del presente convenio en el Boletín Oficial de La Rioja se produzca dentro de la primera quincena del mes, las empresas deberán satisfacer los atrasos dentro de ese mismo mes. Cuando por el contrario, la publicación se produzca dentro de la segunda quincena del mes, las empresas podrán satisfacer los atrasos en el mes siguiente al de la publicación, si, por razones técnicas y organizativas, no pudieran satisfacerlos en el mismo mes de su publicación.
Igualmente aquellos trabajadores que durante la vigencia del presente Convenio hubieren extinguido la relación laboral y firmado el finiquito, tendrán derecho a percibir los atrasos correspondientes por las diferencias salariales que resulten de la aplicación de este Convenio.
CLÁUSULA DEROGATORIA.
El presente convenio anula y deja sin efecto el convenio colectivo de trabajo para la actividad de comercio en general publicado en el Boletín Oficial de La Rioja en fecha 24 de mayo de 2003.
TABLAS SALARIALES AÑO 2005, 2006 Y 2007.
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ACUERDO (BOLR Núm. 7 – Martes, 15 de enero de 2008)
Resolución de 28 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo sobre nuevo artículo 42, complementos de Puesto de Trabajo, Plus Frío, del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio en General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007, 2008 (Código núm. 2600065), que fue suscrito con fecha 17 de diciembre de 2007, de una parte, por la Asociación de Empresarios del Comercio en General, en representación empresarial y, de otra, por las centrales sindicales Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras y Unión Sindical Obrera, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuestos en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95. de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción oy depósito del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
En Logroño a 28 de diciembre de 2007.- La Directora General de Trabajo, Mª ConcepciónArruga Segura.
ACTA
En la ciudad de Logroño siendo las diecisiete horas del día diecisiete de diciembre de dos mil siete, se reúnen en los locales de la Federación de Empresarios de La Rioja los señores, D. Diego Ferrer Muro, D. Alberto Carrascón Gil, D. Jesús Ángel Toyas Jalón, D. José Calle Garay y D. Pelayo Pisón del Campo, en representación de la Asociación de Empresarios de Comercio en General; Dña Ana Cruz Llach y D. Enrique Barrutia Rico en representación de Unión General de Trabajadores; D. Jesús Ruiz Quintanilla y Dña. Celia Sevilla García en representación de Comisiones Obreras; D. Matías de la Santísima Trinidad Chivite en representación de Unión Sindical Obrera.
Interviene como Secretario D. David Ruiz Bacaicoa.
La presente reunión se celebra con motivo de ejecutar el Acuerdo Tercero del Acta de la reunión de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio en General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, celebrada el día once de mayo de dos mil siete. En dicho Acuerdo se establece que «Las partes firmantes de este convenio asumen el compromiso de reunirse dentro del año 2007 para analizar y buscar una solución de los trabajadores que prestan sus servicios en cámaras frigoríficas».
De conformidad con lo anterior, y en función de las competencias de la Comisión Negociadora, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.- Aprobar el nuevo Artículo 42 del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio en General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo texto literalmente se transcribe a continuación:
«Artículo 42.- Complementos de puesto de trabajo. Plus de frío.
Se pagará el Plus de frío por trabajo en cámaras frigoríficas de congelación al personal que por habitual función, continua o discontinua, trabaje al menos el 50% de la jornada laboral en túneles o cámaras de congelación, soportando temperaturas de la banda de congelación de -18 grados Cº o inferiores. En este concepto se percibirá un complemento del 20 por ciento del salario base de éste Convenio, por los días efectivamente trabajados en dichas condiciones.
Por la naturaleza funcional del plus de frío en cámaras de frío, éste dejará de abonarse en todos los casos, cuando desaparezcan las circunstancias causantes y se dota al trabajador de las medidas de protección individual que eviten el riesgo, o deje de trabajarse en esas condiciones. Se entenderán como medidas que eviten el riesgo las que supongan que el trabajador no sufra las bajas temperaturas de las cámaras, como pueden ser cabinas climatizadas en las carretillas, dando por entendido que la ropa de abrigo no supone la eliminación de esta circunstancia.
El devengo del presente complemento salarial lo es con efectos de 1 de enero de 2007. El abono de las cantidades devengadas por los trabajadores afectados por este complemento salarial durante el periodo de 1 de enero de 2007 a su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja se realizará al mes siguiente de su publicación en el citado Boletín.»
Dicha disposición se unirá al resto del texto articulado del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad de Comercio en General de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El antiguo Artículo 42 del citado Convenio pasará a ser el Artículo 43, conservando íntegramente su texto.
Segundo.- De conformidad con el párrafo 2º del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores, presentar el Anexo al convenio citado junto con la documentación pertinente a la Autoridad Laboral competente, para que proceda a su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se da por finalizada la reunión y con ella las negociaciones, siendo las dieciocho horas en el lugar y fecha indicados, extendiéndose al presente Acta en la cual, como Secretario doy fe de todo lo en ella expuesto, con la firma de los asistentesen prueba de conformidad.
REVISIÓN SALARIAL PARA 2007 (BOLR Núm. 28 – Martes, 26 de febrero de 2008)
Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial ipc-2007 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de comercio en general de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008.
Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial IPC-2007 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Comercio en General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2600065), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 28 de enero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la referida Comisión.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
En Logroño a14 de febrero de 2008.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.
CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO GENERAL REVISIÓN SALARIAL AÑO 2007
En la ciudad de Logroño siendo las diez horas del día veintiocho de enero de dos mil ocho, se reúnen en la Federación de Empresarios de La Rioja los señores, D. Diego Ferrer Muro, D. Alberto Carrascón Gil, D. Jesús Ángel Toyas Jalón, D. José Calle Garay y D. Pelayo Pisón del Campo, en representación de la Asociación de Empresarios de Comercio en General; Dña. Estrella Gómez Olarte y D. Enrique Barrutia Rico en representación de Unión General de Trabajadores; D. Jesús Ruiz Quintanilla y Dña. Celia Sevilla García en representación de Comisiones Obreras; D. Matías de la Santísima Trinidad Chivite en representación de Unión Sindical Obrera.
Intervienen, como asesor, D. Jesús Jiménez Ochoa (FER) y como Secretario D. David Ruiz Bacaicoa.
El motivo de la reunión es establecer la revisión económica pactada en el artículo 17º del Convenio Colectivo de Trabajo para la actividad del Comercio General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para los años 2005, 2006, 2007 y 2008.
De conformidad con lo anterior y en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan por unanimidad los siguientes acuerdos:
Primero.- Revisión salarial para el año 2007.
Una vez constatado que el IPC establecido por el INE para el conjunto nacional a registrado a 31 de diciembre del 2007, un incremento del 4,2% respecto al 31 de diciembre del 2006 se procede a revisar los salarios vigentes a 31 de diciembre del 2006 en un 5,50% correspondiente al 3,3% ya pactado más la diferencia entre el 4,2 % de incremento del IPC y el 2% establecido como IPC previsto, aprobándose la tabla salarial a regir durante el 2007.
Segundo.- Incremento de pluses y complementos
Así mismo se acuerda que el Plus de Locomoción quede establecido en 58,94 euros y 3,59 euros el Complemento de Domingos y Festivos.
Tercero.- Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las diez treinta horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiéndose la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.
REVISIÓN SALARIAL PARA 2008 (BOLR Núm. 28 – Martes, 26 de febrero de 2008)
Resolución de 14 de febrero de 2008, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica la revisión salarial para el año 2008 del convenio colectivo de trabajo para la actividad de comercio en general de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008.
Visto el Acuerdo sobre la revisión salarial para el año 2008 correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación para la actividad de Comercio en General de la Comunidad Autónoma de La Rioja para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 (Código núm. 2600065), prevista en el citado Convenio y suscrito al efecto por la Comisión Paritaria del mismo con fecha 28 de enero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.
Esta Dirección General de Trabajo Acuerda:
Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Acuerdo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la referida Comisión.
Segundo.- Disponer su publicación en el «Boletín Oficial de La Rioja».
En Logroño a 14 de febrero de 2008.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.
CONVENIO COLECTIVO COMERCIO GENERAL INCREMENTO SALARIAL AÑO 2008
En la ciudad de Logroño siendo las diez treinta horas del día veintiocho de enero de dos mil ocho, se reúnen en la Federación de Empresarios de La Rioja los señores, D. Diego Ferrer Muro, D. Alberto Carrascón Gil, D. Jesús Ángel Toyas Jalón, D. José Calle Garay y D. Pelayo Pisón del Campo, en representación de la Asociación de Empresarios de Comercio en General; Dña. Estrella Gómez Olarte y D. Enrique Barrutia Rico en representación de Unión General de Trabajadores; D. Jesús Ruiz Quintanilla y Dña. Celia Sevilla García en representación de Comisiones Obreras; D. Matías de la Santísima Trinidad Chivite en representación de Unión Sindical Obrera.
Intervienen, como asesor, D. Jesús Jiménez (FER) y como Secretario D. David Ruiz Bacaicoa.
El motivo de la reunión es establecer el incremento económico para el 2008, cuarto año de su vigencia, pactado en el artículo 7º del Convenio y aplicable a los conceptos de Salario Base, Plus de Galerías Comerciales y Complemento de Domingos y Festivos.
De conformidad con lo anterior, en función de las competencias asignadas a la Comisión Paritaria, se adoptan, por unanimidad, lo siguientes acuerdos:
Primero.- Incremento salarial. De acuerdo con lo estipulado al efecto para el cuarto año de su vigencia en el artículo 7º del Convenio Colectivo para los años 2005, 2006, 2007 y 2008 y una vez constatado que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) previsto por el Gobierno de la Nación para el presente año 2008 es del 2%, se procede a revisar los salarios en vigor al 31 de diciembre de 2007 en un 3,30%, resultado de añadir el 1,30% al 2% de previsión,confeccionándose las Tablas Salariales que se acompañan como anexo a esta Acta.
Segundo.- Revisión salarial. En el caso de que el Índice de Precios al Consumo (I.P.C.), establecido por el I.N.E. u Organismo que lo sustituya, registrase durante el período 1de enero a 31 de diciembre de 2008, un incremento superior, en el conjunto nacional, al I.P.C. previsto por el Gobierno de la Nación para dicho año (2%), se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos 1 de enero de 2008, sirviendo por consiguiente como base de cálculo para el incremento salarial del año 2009.
Tercero.- Incremento de pluses y complementos
Así mismo se acuerda que el Plus de Locomoción quede establecido en 60,88 euros y 3,71 euros el Complemento de Domingos y Festivos.
Cuarto.- Dar traslado de la presente Acta y de la Tabla Salarial confeccionada al efecto a la Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales de La Rioja, para que proceda a efectuar su registro, depósito y posterior publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las once horas en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, extendiendo la presente Acta que es firmada junto con su anexo por todos los asistentes en prueba de conformidad.