Convenio Colectivo Comercio del Metal de Burgos

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2021/01/01 - 2024/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2023/01/12

BOP BURGOS 7

CONVENIO

Ámbito: Provincial
Área: Burgos
Código: 09000095011981
Actualizacion: 2023/01/12
Convenio Colectivo Comercio Del Metal. Última actualización a: 12-01-2023 Vigencia de: 01-01-2021 a 31-12-2024. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP BURGOS 7 del tipo: CONVENIO.

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Tabla de contenidos

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP núm. 225 – miércoles, 29 de noviembre de 2017)

Resolución de fecha 13 de noviembre de 2017 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción y publicación del Convenio Colectivo de trabajo del comercio del metal de la provincia de Burgos (2017/2020).

Visto el texto del Convenio Colectivo de trabajo del comercio del metal de la provincia de Burgos (C.C. 09000095011981) suscrito el 31 de octubre de 2017 entre la representación de la Federación de Empresarios del Metal (FAE) y la representación de trabajadores y técnicos pertenecientes a U.G.T. y CC.OO., presentado a través del Registro Telemático de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (REGCON) el 10 de noviembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 del R.D. Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE 12/06/2010), R.D. 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden de 21 de noviembre de 1996 (BOCyL 22/11/1996) de las Consejerías de Presidencia y Administración Territorial y de Industria, Comercio y Turismo, por la que se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Organismo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

En Burgos, a 13 de noviembre de 2017.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Andrés Padilla García.

CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE TRABAJO DEL «COMERCIO DEL METAL» DE LA PROVINCIA DE BURGOS.

CAPÍTULO I.

SECCIÓN 1.ª – PARTES CONTRATANTES, ÁMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL.

Artículo 1.º – Partes contratantes.

El presente Convenio Colectivo Sindical de Trabajo se concierta dentro de la normativa vigente en materia de contratación colectiva, entre la representación de empresarios de la Federación de Empresarios del Metal (FAE) y la representación de trabajadores y técnicos pertenecientes a U.G.T. y CC.OO.

Artículo 2.º – Ámbito funcional.

Los preceptos de este Convenio obligan a las empresas cuya actividad exclusiva, principal o predominante sea la de comercio del metal, y estén recogidas por el acuerdo marco del comercio (AMAC).

Artículo 3.º – Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo obligará a todas las empresas, presentes y futuras, cuyas actividades se indican en el artículo anterior, con centros de trabajo en Burgos capital y provincia, aun cuando la empresa tuviera su domicilio en otra provincia distinta.

Artículo 4.º – Ámbito personal.

Las cláusulas de este Convenio afectan a la totalidad del personal que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia de las empresas, sin más excepciones que las que señala el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores).

SECCIÓN 2.ª – VIGENCIA.

Artículo 5.º – Vigencia.

El Convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2017 y su duración será de cuatro años, finalizando el 31 de diciembre de 2020.

El presente Convenio quedará denunciado automáticamente a su vencimiento, comprometiéndose las partes social y económica a iniciar la negociación de un nuevo Convenio.

SECCIÓN 3.ª – COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTÍA «AD PERSONAM».

Artículo 6.º – Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica y posible absorción serán consideradas globalmente en su estimación económica anual.

Todas las mejoras que se pactan en este Convenio sobre las estrictamente reglamentarias podrán ser absorbidas y compensadas hasta donde alcancen, por las retribuciones de cualquier clase que se impongan.

Artículo 7.º – Garantía «ad personam».

Subsistirán estrictamente «ad personam» las condiciones y mejoras más beneficiosas que puedan existir consideradas globalmente en cómputo anual dentro de los conceptos retributivos.

SECCIÓN 4.ª – COMISIÓN PARITARIA.

Artículo 8.º

Se crea la Comisión Paritaria del Convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo, y que estará integrada por dos vocales empresarios y dos vocales trabajadores, en representación de cada una de las Centrales Sindicales intervenientes.

Esta Comisión entenderá de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

Una vez planteada la cuestión por escrito a esta Comisión, la misma procurará celebrar su reunión en un plazo de siete días. Transcurrido el mismo sin haberse reunido o resuelto, salvo acuerdo de la propia Comisión ampliando el plazo, cualquiera de las partes implicada en la cuestión dará por intentada la misma, sin acuerdo.

En aquellas empresas afectadas por este Convenio Colectivo en las que se promueva la negociación de un nuevo Convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente Convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.

CAPÍTULO II.

SECCIÓN 1.ª – REGULACIÓN SALARIAL.

Artículo 9.º – Regulación salarial.

Hasta el 30 de junio de 2017 los salarios pactados quedan reflejados en la tabla salarial que como Anexo I se une a este Convenio.

La tabla salarial aplicable desde el 1 de julio al 31 de diciembre de 2017 es la que figura como Anexo III del presente Convenio Colectivo.

El pago de los incrementos y atrasos correspondientes al segundo semestre del año 2017 podrá abonarse hasta el 31 de enero de 2018.

Para el año 2018, se acuerda incrementar la tabla salarial del Anexo III en el 1,50%.

Dicha tabla salarial figura como Anexo V de este Convenio.

Para el año 2019, se acuerda incrementar la tabla salarial de 2018 en el 1,50%.

Dicha tabla salarial figura como Anexo VII de este Convenio.

Para el año 2020, se acuerda incrementar la tabla salarial de 2019 en el 1,50%.

Dicha tabla salarial figura como Anexo IX de este Convenio.

SECCIÓN 2.ª – COMPLEMENTOS SALARIALES.

A) Personales.

Artículo 10.º – Complemento personal de antigüedad consolidada.

Quedó congelada la cuantía que cada trabajador tenía a 31 de diciembre de 1997 en concepto de antigüedad, no devengándose nuevas cantidades por este concepto.

Dicha cuantía pasa a considerarse «Complemento personal de antigüedad consolidada».

Este «Complemento personal de antigüedad consolidada» no podrá ser absorbible ni compensable.

B) De vencimiento periódico superior al mes.

Artículo 11.º – Gratificaciones extraordinarias.

Con el carácter de complemento salarial se abonarán dos gratificaciones extraordinarias una de «Verano» y otra de «Navidad», en la cuantía de una mensualidad del salario pactado en este Convenio, más antigüedad consolidada cada una de ellas. La paga de «Verano» será abonada antes del día 20 del mes de julio y la de «Navidad» antes del 20 de diciembre. No obstante, la empresa podrá prorratear estas gratificaciones extraordinarias en las doce mensualidades.

Al personal que ingrese o cese en la empresa a partir de la entrada en vigor de este Convenio se le abonarán estas gratificaciones en proporción al tiempo de trabajo, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorgan, salvo que las tenga ya prorrateadas por mensualidades.

Artículo 12.º – Beneficios.

Los trabajadores percibirán el importe equivalente a una mensualidad del salario pactado en este Convenio, incluida la antigüedad consolidada, en concepto de beneficios que deberá hacerse efectiva dentro del primer trimestre siguiente al vencimiento económico. No obstante, la empresa podrá prorratear este importe en las doce mensualidades.

CAPÍTULO III. JORNADA LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS.

Artículo 13.º – Jornada laboral.

La jornada laboral de trabajo para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 se establece en 1.790 horas de trabajo efectivo, para cada uno de los años.

Artículo 14.º – Vacaciones.

El personal disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones. Con objeto de armonizar las necesidades de la empresa con los intereses de los trabajadores en cuanto al periodo de vacaciones, aquélla y éstos, al menos con dos meses de antelación a su disfrute, planificarán las vacaciones del personal conciliando los intereses tanto de los trabajadores con la empresa como los de los trabajadores entre sí, a cuyo efecto podrá partirse el tiempo de vacaciones de tal manera que el trabajador pueda elegir 19 días de su propio periodo de vacaciones, de forma preferente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Los otros 11 días restantes tendrá opción la empresa, a lo largo del año.

Si a petición de la empresa el trabajador/a tuviera que variar sus vacaciones, no pudiendo disfrutar de su periodo de elección de vacaciones en las fechas preferentes de 1 de junio a 30 de septiembre y lo aceptara expresamente, tendrá derecho a que se le abone una cuantía en concepto de bolsa de vacaciones de 150 euros por los 19 días de su elección no disfrutados o parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán en otras fechas de mutuo acuerdo.

En caso de una situación de baja motivada por una incapacidad temporal o maternidad anterior al inicio del disfrute de las vacaciones, éstas se disfrutarán en otras fechas que deberán de acordarse entre empresa y trabajador/a afectado/a.

Los trabajadores no podrán simultanear sus vacaciones más allá del 30% de la plantilla de la empresa.

Artículo 15.º – Permisos retribuidos.

El personal afectado por este Convenio tendrá derecho a permiso retribuido en cualquiera de los casos y condiciones establecidas en el Anexo V de este Convenio.

CAPÍTULO IV. PERCEPCIONES EXTRASALARIALES.

Artículo 16.º – Prendas de trabajo.

A todos los productores afectados por este Convenio se les facilitarán dos prendas de trabajo al año, adecuadas según en la sección en que presten sus servicios y a criterio de la empresa, que podrá exigir que en tales prendas figure grabado el nombre o anagrama de la misma.

Artículo 17.º – Incapacidad temporal.

A partir de la publicación de este Convenio Colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, el régimen de incapacidad temporal queda establecido de la siguiente manera:

A) En supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común y/o accidente no laboral el complemento por IT será:

– En la primera baja la empresa completará durante los primeros veinte días de la misma las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de la retribución total del salario pactado en este Convenio. Desde el día 21 hasta el final de la misma no procederá complemento alguno por parte de la empresa.

– En la segunda baja la empresa completará durante los primeros diez días de la misma las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de la retribución total del salario pactado en este Convenio. Desde el día 11 hasta el final de la misma no procederá complemento alguno por parte de la empresa.

– Desde la tercera baja o sucesivas no procederá complemento alguno por parte de la empresa.

– En caso de enfermedad grave o tratamiento oncológico así como hospitalización de cinco días continuados durante la baja, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de la retribución total del salario pactado en este Convenio desde el primer día de la misma, hasta el límite de doce meses.

B) En supuestos de incapacidad temporal por enfermedad profesional y/o accidente laboral el complemento por IT será:

– En supuestos de contingencias profesionales debidamente reconocidas como tales, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de la retribución total del salario pactado en este Convenio desde el primer día de la misma, hasta el límite de doce meses.

Artículo 18.º – Dietas.

Las dietas de desplazamiento para el primer semestre de 2017, para el segundo semestre de 2017, para el año 2018, 2019 y 2020 quedan fijadas como media dieta y dieta completa en las cuantías que se reflejan en los Anexos II, IV, VI, VIII y X, respectivamente.

CAPÍTULO V. CONTRATACIÓN Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 19.º – Contrato en prácticas.

Se estará a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 20.º – Contrato para la formación y aprendizaje.

Se estará a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 21.º – Contrato eventual por circunstancias de la producción.

La duración máxima de los contratos contemplados en el artículo 15.1, apartado b) del Estatuto de los Trabajadores podrá extenderse hasta doce meses en un periodo de dieciocho.

En caso de haberse concertado por un plazo inferior, podrá prorrogarse, por una única vez, sin sobrepasar la duración máxima convenida.

A la finalización de dichos contratos, los trabajadores tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a un día de salario por mes de trabajo.

Artículo 22.º – Clasificación profesional.

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, se establece el sistema de clasificación profesional de los trabajadores afectados por el presente Convenio por medio de Grupos Profesionales, en los que se integran las diferentes categorías profesionales en la forma y condiciones recogidas en las tablas salariales del presente Convenio.

«Dependiente de Primera»: Es el dependiente con experiencia de más de cinco años en el sector en el mismo puesto de trabajo, y de los cuales dos años sean en la empresa.

«Dependiente de Segunda»: Es el dependiente que no cumple con alguno de los requisitos para ser dependiente de primera.

«Auxiliar de Caja de Primera»: Es aquel trabajador con una experiencia de más de cinco años en el sector en el mismo puesto de trabajo, y de los cuales dos años sean en la empresa.

«Auxiliar de Caja de Segunda»: Es aquel trabajador con una experiencia mayor de dos años y menor de cinco años en el sector en el mismo puesto de trabajo, y de los cuales un año sea en la empresa.

«Auxiliar de Caja de Tercera»: Es aquel trabajador que no cumple con alguno de los requisitos para ser auxiliar de caja de primera o de segunda.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 23.º – Criterios generales.

1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de los trabajadores, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

La enumeración no es exhaustiva, de tal forma que podrá ser sancionado todo incumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre que constituya un incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en las disposiciones legales de carácter general.

2. La sanción de las faltas requerirá comunicación por escrito al trabajador, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron, quien deberá acusar recibo de la misma a los únicos efectos de darse por enterado sin que constituya conformidad alguna.

3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de los trabajadores de toda sanción por falta muy grave que se imponga. Asimismo, les informará trimestralmente del número de faltas graves impuestas, sin que la ausencia de tal comunicación comporte nulidad de la sanción impuesta individualmente.

El trabajador podrá estar asistido por un representante legal de los trabajadores si lo hubiera en la empresa en el momento de comunicación de la sanción.

Los/as delegados/as sindicales en la empresa o centro de trabajo, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, deberán ser oídos/as con carácter previo a la adopción de sanción en el caso de trabajadores/as afiliados/as a su sindicato, siempre que conste tal afiliación a la Dirección de la Empresa.

4. Las faltas se clasificarán en leve, grave o muy grave, en atención a su importancia, trascendencia o intencionalidad, graduándose la sanción a imponer en atención a lo aquí dispuesto.

5. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por el trabajador ante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los sistemas de mediación o arbitraje establecidos o que puedan establecerse.

Artículo 24.º – Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. Hasta tres faltas no justificadas de puntualidad superior a cinco minutos en la incorporación al trabajo en un período de treinta días, siempre que de dichos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendadas, en cuyo caso se calificará como falta grave.

2. No notificar con carácter previo, o en su caso, durante la jornada laboral de ausencia, la inasistencia al trabajo.

3. La ausencia al trabajo sin previo aviso y causa justificada de un día en un mes.

4. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo o adelantar la conclusión de la jornada establecida con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven perjuicios para el trabajo o se hayan denegado expresamente por el superior jerárquico, en cuyo caso se considerará falta grave.

5. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos, incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

6. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo siempre que no hubiesen sido advertidas previamente en otra u otras ocasiones. En tal caso o si produjera perturbación en el servicio, se considerará falta grave.

7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o residencia.

8. No comunicar en tiempo y forma los cambios sobre datos familiares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o la Administración Tributaria, siempre que no produzcan perjuicio a la empresa.

9. Discutir con compañeros de trabajo siempre que se produzca sin presencia de clientes o proveedores en el centro de trabajo.

10. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante la prestación del servicio. Podrá ser considerada falta grave cuando tal conducta haya afectado negativamente al mismo.

11. Llevar el uniforme o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.

12. La falta de aseo durante el trabajo.

13. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

Artículo 25.º – Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo en un período de treinta días o aquella de la que se deriven perjuicios o trastornos para el trabajo considerándose como tal la que provoque un retraso en el inicio del servicio al público.

2. La ausencia al trabajo sin previo aviso y causa justificada de dos días en un mes.

3. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por tiempo superior a treinta minutos siempre que de estas ausencias se deriven perjuicios para el trabajo o se hayan denegado expresamente por el superior jerárquico.

4. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social, así como el retraso injustificado en la entrega de los partes de inicio, confirmación o fin de la incapacidad temporal. Se considerará falta muy grave si el retraso imputable al trabajador derivase en sanciones para la empresa.

5. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas de compañeros de trabajo y/o clientes o respecto de la que ya hubiese mediado advertencia anterior por parte de la empresa.

6. Incumplir las órdenes o instrucciones de quienes se dependa jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otros trabajadores, podría ser calificada como falta muy grave.

Se entenderá por incumplimiento negarse a realizar los trabajos encomendados por el superior cuando se hayan realizado con anterioridad y sean trabajos necesarios o accesorios para el buen desarrollo de la actividad principal del trabajador en el desempeño ordinario de su trabajo.

7. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha de la empresa.

Las partes entienden que puede ser considerada negligencia los descuadres en el terminal de caja cuando sean habituales o repetidos en un periodo de un mes o los errores reiterados en los inventarios periódicos de producto. Por razón de la cuantía o si la negligencia es grave, esta falta podrá ser considerada muy grave.

8. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio y forma de efectuarlo, siempre que esté especificado en normativas internas o responda a la práctica en la empresa, y/o no cumplimentar los partes de trabajo u otros requerimientos.

La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

9. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.

10. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, de acuerdo con la normativa interna o práctica de la empresa, siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o trabajadores, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

11. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales o herramientas de trabajo del centro o establecimiento.

12. Provocar o mantener discusiones con otros trabajadores en presencia del público o que transcienda a éste.

13. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear para uso propio artículos, enseres y prendas de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo, a no ser que exista autorización.

14. La utilización por parte del trabajador o trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en esta materia, de los medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por el empresario, para uso privado o personal, ajeno a la actividad profesional y laboral para la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización además resulte abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.

15. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de comercio, incluida lo no utilización de los medios y equipos de protección individual; y en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.

La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otros trabajadores o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

16. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.

17. Permitir el acceso y la permanencia en las instalaciones de la empresa a cualquier persona ajena sin autorización expresa y previa del superior.

Artículo 26.º – Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. La ausencia al trabajo sin previo aviso y causa justificada de dos o más días al mes.

2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con los otros trabajadores o trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta.

Las partes entienden que puede ser considerado fraude la manipulación del resultado de los inventarios, la manipulación de las operaciones propias del terminal de caja incumpliendo los manuales operativos establecidos por la empresa, la alteración del peso, fecha de caducidad o precio de los productos a la venta, la realización de compras personales en horario de trabajo cuando estuviere prohibido al empleado y la utilización de las tarjetas de cliente o fidelización en beneficio propio o de terceros, adjudicándose o adjudicando compras y/o descuentos a personas a las que no correspondieran, quitar u ocultar de la venta productos a la espera de la bajada de su precio de venta para beneficiarse el trabajador o beneficiar a un tercero y la manipulación de los sistemas instalados por la empresa para el control de asistencia de clientes así como de los sistemas anti hurto.

3. La competencia desleal, así como hacer en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, incluido la aceptación de regalos o recompensas de terceros aprovechando la posición y funciones encomendadas por la empresa.

4. Apropiarse de productos, hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

El autoconsumo de productos de la empresa en el centro de trabajo que no hayan sido previamente abonados podrá ser sancionado como grave o muy grave en función de las circunstancias concurrentes en el hecho.

5. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa.

6. Simular la presencia de otro trabajador, fichando o firmando por él.

7. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos, así como transgredir las normas de seguridad informática de la empresa.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario, personas delegadas por éste, así como demás trabajadores, proveedores, clientes y público en general.

9. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo.

Se considerará como falta grave cuando se haya producido en una única ocasión.

La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo constituirá causa de despido disciplinario en los términos previstos en el artículo 54, apartado 2 f) del Estatuto de los Trabajadores.

10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

11. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con los demás trabajadores o trabajadoras.

12. La simulación de enfermedad o accidente, entendiéndose como tal cuando el trabajador en la situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.

13. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo al propio trabajador, a la empresa o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad implantadas en la empresa, respecto a los que los trabajadores/as hayan sido informados/as y formados/as.

14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.

15. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.

16. El acoso moral, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, al empresario o las personas que trabajan en la empresa.

Artículo 27.º – Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves:

– Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

b) Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días.

c) Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días.

– Despido disciplinario.

El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes:

– Las de hasta 3 días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su imposición.

– Las de 4 a 15 días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses.

– Las de 16 a 60 días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses.

Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los periodos de inactividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos suspenderán los plazos anteriormente establecidos.

Artículo 28.º – Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben:

a) Faltas leves: Diez días.

b) Faltas graves: Veinte días.

c) Faltas muy graves: Sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

En las faltas señaladas en este capítulo que se definan por reiteración de impuntualidad, ausencias o abandono injustificado del puesto en un periodo concreto, el «dies a quo» de la prescripción regulada en este artículo se computará a partir de la fecha de comisión de la última falta.

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 29.º – Jubilación parcial.

Al amparo del artículo 215 de la Ley de Seguridad Social y del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se les reconoce a los trabajadores/as el derecho a jubilarse parcialmente con la consiguiente reducción de jornada en el límite máximo legalmente previsto cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos y, en especial, el de edad.

Para poder acceder a este derecho a jubilarse parcialmente deberá haber acuerdo previo entre empresa y trabajador/a.

La comunicación se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista de jubilación parcial.

Hasta que el trabajador/a jubilados parcialmente lleguen a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo conforme a los requisitos y condiciones que establece la legislación vigente.

Artículo 30.º – Comités de Empresas y Delegados de Personal.

Los Comités de Empresa y Delegados de Personal tendrán reconocidas en el seno de las empresas las funciones y garantías establecidas por el Estatuto de los Trabajadores y vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

Conforme establece el Estatuto de los Trabajadores, se podrán acumular las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total de cada mes.

Artículo 31.º – Absentismo y productividad.

Los trabajadores y empresarios en el seno de cada empresa y a iniciativa de las partes se comprometen a negociar las acciones pertinentes para aumentar el índice de productividad y disminuir el índice de absentismo.

Artículo 32.º – Derecho supletorio.

A todos los efectos y para cuanto no esté previsto en el presente Convenio, se estará a lo dispuesto en el acuerdo marco del comercio (AMAC).

Artículo 33.º – Póliza de accidentes de trabajo.

A partir del 1 de enero de 2017 las empresas afectadas por el presente Convenio quedan obligadas a suscribir a su cargo y en beneficio de sus trabajadores una póliza de seguros, que cubra los accidentes de trabajo, incluido el itinere, con las siguientes coberturas:

– 9.000 euros en caso de muerte.

– 12.000 euros en caso de incapacidad total.

Artículo 34.º – Acoso sexual y xenofobia.

Siempre que se produzca una condena firme por delito o falta relacionada con la conducta sexual o la libertad y dignidad de la persona que afecte a un trabajador, masculino o femenino, por actos cometidos con compañeros de trabajo, superiores o inferiores y con ocasión del trabajo, será considerado asimismo como falta muy grave y sancionada de acuerdo con lo previsto para los mismos por el acuerdo marco del comercio (AMAC).

También se considerarán faltas muy graves las actuaciones xenófobas que sean ejercidas en el ámbito laboral, por cualquier persona o personas, indistintamente del cargo que ocupen en la empresa o grupo de empresas.

Artículo 35.º – Atrasos.

Los trabajadores que hayan causado baja en la empresa tendrán derecho a todos los atrasos salariales que correspondan cuando se realice la firma del Convenio.

Artículo 36.º – Asistencia a ferias.

Los trabajadores que asistan a ferias durante el primer semestre de 2017, en el segundo semestre de 2017, en los años 2018, 2019 y 2020 percibirán las cuantías por sábados y domingos de asistencia que se reflejan en los Anexos II, IV, VI, VIII y X, respectivamente.

Artículo 37.º – Formación continua.

Las partes firmantes asumen actualmente el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, declarando que el mismo podrá desarrollar sus efectos en el ámbito funcional del presente Convenio Colectivo, haciendo constar expresamente que asumen los acuerdos posteriores que le sustituyan.

Artículo 38.º – Horario de cierre.

Teniendo como premisa que la jornada laboral no podrá sobrepasar el horario de cierre y dado el carácter comercial de esta actividad, se acordará en el seno de las empresas el régimen de atención de los clientes que permanezcan en el interior del establecimiento en el momento de cierre del mismo.

Artículo 39.º – Tardes de fiestas.

Se recomienda a las empresas conceder las tardes de fiestas de manera rotatoria entre el personal de forma que quede cubierto el servicio.

Artículo 40.º – Tardes de 24 y 31 de diciembre.

Se consideran como no laborables las tardes del 24 y 31 de diciembre.

Artículo 41.º – Ceses.

Cuando algún trabajador desee cesar voluntariamente en la empresa y siempre que lleve más de un año contratado, deberá notificarlo con una antelación mínima de 15 días.

En caso de no realizar esa notificación o lo hiciera en un plazo inferior, la empresa estará facultada para descontar de los salarios o cuantías pendientes de recibir por el trabajador igual número de días a los que no notificó con antelación la baja voluntaria de acuerdo con el párrafo anterior.

La empresa también estará obligada a notificar al trabajador la finalización del contrato en las mismas condiciones que se establecen en los párrafos precedentes.

El empresario, al comunicar al trabajador la extinción del contrato, se obliga a acompañar la propuesta de liquidación de las cantidades a la fecha del cese. Por tanto, el trabajador tendrá derecho a que se le entregue por parte de la empresa el correspondiente finiquito para su aprobación.

Al cesar un trabajador en la empresa con 60 o más años y menos de 65 cumplidos y con una antigüedad ininterrumpida en la empresa superior a 20 años, se le abonarán tres mensualidades, las cuales se verán incrementadas en media mensualidad más por cada cinco años de trabajo sobre la indicada cifra de 20.

Se entenderá como concepto de mensualidad el salario base que tuviera cada trabajador al momento de cesar.

Artículo 42.º – Salud laboral.

Todas las empresas del sector tendrán realizada, documentada y actualizada la evaluación de riesgos, el plan de prevención en su caso y haber adoptado una forma de servicio de prevención.

La elección de sistema de servicio de prevención se realizará con la consulta debida a los representantes de los trabajadores.

Las empresas están obligadas a facilitar la información sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo, facilitando las normas de actuación en caso de riesgo.

Artículo 43.º – Conciliación de la vida familiar.

Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

El trabajador/a, después del periodo de maternidad o de las vacaciones si las hubiese unido a aquel, podrá acumular la lactancia en un periodo continuado, pudiendo la empresa suscribir o mantener contratos de interinidad para estos supuestos.

Artículo 44.º – Igualdad.

Las partes asumen el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Artículo 45.º – Descuelgue Convenio.

Para la inaplicación de condiciones de este Convenio se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Bien entendido que, en los casos de discrepancias que puedan surgir para la no aplicación, se estará a lo dispuesto en el III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León y Determinados Aspectos de la Negociación Colectiva en Castilla y León (ASACL) o el que le sustituya.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

Los contratos laborales en prácticas celebrados con anterioridad a la publicación de este Convenio en el Boletín Oficial de la Provincia mantendrán durante su vigencia el régimen económico establecido en el anterior Convenio Colectivo de comercio de metal vigente hasta el 31/12/2016.

ANEXO I.- Tabla salarial primer semestre año 2017. A aplicar del 1 de enero al 30 de junio de 2017.

ANEXO II.- Otros conceptos extrasalariales primer semestre año 2017.

ANEXO III.- Tabla salarial segundo semestre año 2017.

ANEXO IV.- Otros conceptos extrasalariales segundo semestre año 2017.

ANEXO V.- Tabla salarial año 2018.

ANEXO VI.- Otros conceptos extrasalariales año 2018.

ANEXO VII.- Tabla salarial año 2019.

ANEXO VIII.- Otros conceptos extrasalariales año 2019.

ANEXO IX.- Tabla salarial año 2020.

ANEXO X.- Otros conceptos extrasalariales año 2020.

ANEXO XI.

El trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempos siguientes:

CORRECCIÓN EN TABLAS (BOP núm. 41 – martes, 27 de febrero de 2018)

Corrección de errores de la resolución de 13 de noviembre de 2017, del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Burgos (Código Convenio 09000095011981).

Advertido error en el total anual de las categorías de dependientes de las tablas salariales del Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Burgos, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos número 225, de 29 de noviembre de 2017 (páginas 25 a 39) se efectúa la oportuna rectificación:

Procediéndose a la publicación de las tablas salariales para las categorías de dependientes de los años 2016 a 2020 del Convenio Colectivo del Comercio del Metal una vez realizadas las correcciones de los errores detectados en las tablas publicadas.

En Burgos, a 9 de febrero de 2018.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Andrés Padilla García.

AL ILMO. SR. JEFE DE LA OFICINA TERRITORIAL DE TRABAJO DE BURGOS.

Sección de Relaciones Laborales.

Don Íñigo Llarena Conde, con D.N.I. número 13.122.969-C, como persona facultada por la Comisión Negociadora del Convenio de Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Burgos, con domicilio en plaza Castilla, 1 – 09003 Burgos, ante esa Oficina comparece y respetuosamente dice:

Que la Comisión Negociadora del Convenio de Convenio Colectivo del Comercio del Metal de la provincia de Burgos me autorizó el pasado 31/10/2017, como consta en el expediente, para la presentación telemática de la documentación que sustenta el acuerdo de convenio para inscribirlo ante esa Oficina Territorial de Trabajo de la Junta de Castilla y León en Burgos, así como para su subsanación si fuera preciso; habiéndose detectado un error en el total anual de las categorías de dependiente, se procede a realizar la correspondiente corrección de errores en las tablas salariales de los años 2016 a 2020 del Convenio de Comercio del Metal.

Se adjunta la parte de las tablas salariales, donde se ha subsanado el error, al objeto de que se publique tal corrección en el Boletín Oficial de la Provincia.

Por ello,

Solicito a V.I., se tenga por presentada la documentación referida, y tras los trámites oportunos, inscriban y mande publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos la corrección de errores del Convenio Colectivo provincial de Comercio de Metal que se acompaña.

En Burgos, a 8 de febrero de 2018.

Detectado un error en el total anual de las categorías de dependiente, se procede a realizar la correspondiente corrección de errores en las tablas salariales de los años 2016 a 2020 del Convenio de Comercio del Metal, en los términos siguientes:

ACUERDO (BOP núm. 221 – miércoles, 21 de noviembre de 2018)

Resolución de fecha 7 de noviembre de 2018 del Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone el registro y publicación del acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de comercio del metal de la provincia de Burgos.

Visto el texto del acuerdo de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del comercio del metal de la provincia de Burgos (C.C. 09000095011981) alcanzado el día 1 de octubre de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, R.D. 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE 12/06/2010), R.D. 831/95 de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden EYH/1139/2017, de 20 de diciembre (BOCyL 22/12/2017) por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. – Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

En Burgos, a 7 de noviembre de 2018.

El Jefe de la Oficina Territorial de Trabajo, Andrés Padilla García.

COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO DE COMERCIO DE METAL DE BURGOS.

Asistentes.

Trabajadores:

U.G.T.: Doña sofía Alonso Fernández.

CC.OO.: Doña maría isabel Juárez Vegas.

Empresarios:

Don Rodrigo martínez Beltrán de Heredia.

Doña Ana Redondo Pérez.

En Burgos, siendo las 9:30 horas del día 31 de octubre de 2018, de conformidad con el artículo 8.º del Convenio, se constituye y reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del comercio del metal de la provincia de Burgos por las personas reseñadas, al objeto de dar contestación a la siguiente cuestión:

Interpretar el apartado A) del artículo 17 del Convenio sobre el complemento de las prestaciones obligatorias en supuestos de incapacidad temporal.

Según la redacción dada por el apartado A) del artículo 17 del Convenio para los supuestos de la primera y segunda baja, y conforme al espíritu de la negociación, se ha de interpretar que cuando el Convenio se refiere a «…durante los primeros veinte días de la misma…» y «…durante los primeros diez días de la misma…», respectivamente, se han de complementar tales días computándoles desde el primer día de la baja.

Dada la importancia de que tal interpretación sea conocida por todo el sector, se acuerda publicar este acta en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

Y no habiéndose tratado más asuntos se levantó la sesión, siendo las 10:30 horas.

Siguen varias firmas (ilegibles).

CONVENIO COLECTIVO (BOP núm. 7 – jueves, 12 de enero de 2023)

Resolución de fecha 28 de diciembre de 2022 de la Oficina Territorial de Trabajo de Burgos, por la que se dispone la inscripción en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo y la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos del convenio colectivo del comercio del metal de la provincia de Burgos. (C.C. 09000095011981).

Visto el texto del convenio colectivo del comercio del metal de la provincia de Burgos, suscrito el 21 de diciembre de 2022 entre la representación empresarial de la Asociación de Distribuidores de Suministros Industriales de la provincia de Burgos (ADISIBUR), de la Asociación de Concesionarios de Automóviles de la provincia de Burgos (Aconauto-Burgos) y de la Federación de Empresarios del Metal (FAE) y la representación de las personas trabajadoras y técnicos pertenecientes a U.G.T. y CC.OO., presentado en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo (BOE 12/06/2010), y Real Decreto 831/95, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad de Castilla y León en materia de Trabajo y Orden PRE/813/2022, de 5 de julio, por la que se desarrolla la estructura orgánica y se definen las funciones de las Oficinas Territoriales de Trabajo.

Esta Oficina Territorial de Trabajo acuerda:

Primero. – Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. – Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

En Burgos, a 28 de diciembre de 2022.

La jefa de la Oficina Territorial de Trabajo, Florentina Saiz Saiz.

CONVENIO COLECTIVO SINDICAL DE TRABAJO DEL «COMERCIO DEL METAL» DE LA PROVINCIA DE BURGOS.

CAPÍTULO I.

SECCIÓN 1.ª – PARTES CONTRATANTES, ÁMBITO FUNCIONAL, TERRITORIAL Y PERSONAL.

Artículo 1.º – Partes contratantes.

El presente convenio colectivo sindical de trabajo, se concierta dentro de la normativa vigente en materia de contratación colectiva, entre la representación empresarial de la Asociación de Distribuidores de Suministros Industriales de la provincia de Burgos (ADISIBUR), de la Asociación de Concesionarios de Automóviles de la provincia de Burgos (Aconauto-Burgos) y de la Federación de Empresarios del Metal (FAE) y la representación de las personas trabajadoras y técnicos pertenecientes a U.G.T. y CC.OO.

Artículo 2.º – Ámbito funcional.

Los preceptos de este convenio obligan a las empresas cuya actividad exclusiva, principal o predominante sea la de comercio del metal, y estén recogidas por el Acuerdo Marco del Comercio (AMAC).

Artículo 3.º – Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo obligará a todas las empresas, presentes y futuras, cuyas actividades se indican en el artículo anterior, con centros de trabajo en Burgos capital y provincia, aun cuando la empresa tuviera su domicilio en otra provincia distinta.

Artículo 4.º – Ámbito personal.

Las cláusulas de este convenio afectan a la totalidad del personal que durante su vigencia trabajen bajo la dependencia de las empresas, sin más excepciones que las que señala el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores).

SECCIÓN 2.ª – VIGENCIA.

Artículo 5.º – Vigencia.

El convenio entrará en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2021 y su duración será de cuatro años, finalizando el 31 de diciembre del 2024.

El presente convenio quedará denunciado automáticamente a su vencimiento, comprometiéndose las partes social y económica a iniciar la negociación de un nuevo convenio.

SECCIÓN 3.ª – COMPENSACIÓN, ABSORCIÓN Y GARANTÍA «AD PERSONAM».

Artículo 6.º – Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y a efectos de su aplicación práctica y posible absorción, serán consideradas globalmente en su estimación económica anual.

Todas las mejoras que se pactan en este convenio sobre las estrictamente reglamentarias, podrán ser absorbidas y compensadas hasta donde alcancen, por las retribuciones de cualquier clase que se impongan.

Artículo 7.º – Garantía «ad personam».

Subsistirán estrictamente «ad personam» las condiciones y mejoras más beneficiosas que puedan existir consideradas globalmente en cómputo anual dentro de los conceptos retributivos.

SECCIÓN 4.ª – COMISIÓN PARITARIA.

Artículo 8.º

Se crea la Comisión Paritaria del convenio como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del mismo, y que estará integrada por dos vocales de la representación empresarial, y dos vocales de las personas trabajadoras, en representación de cada una de las centrales sindicales intervinientes.

Esta comisión entenderá de aquellas cuestiones establecidas en la ley y de cuantas otras le sean atribuidas, incluido el sometimiento de las discrepancias producidas en su seno a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 83 del Estatuto de los Trabajadores.

Una vez planteada la cuestión por escrito a esta comisión, la misma procurará celebrar su reunión en un plazo de siete días. Transcurrido el mismo, sin haberse reunido o resuelto, salvo acuerdo de la propia comisión ampliando el plazo, cualquiera de las partes implicada en la cuestión dará por intentada la misma, sin acuerdo.

En aquellas empresas afectadas por este convenio colectivo, en las que se promueva la negociación de un nuevo convenio de empresa, la parte promotora comunicará por escrito la iniciativa de dicha promoción, a la otra parte, a la Comisión Paritaria del presente convenio y a la autoridad laboral a través del REGCON, expresando detalladamente las materias objeto de negociación.

CAPÍTULO II

SECCIÓN 1.ª – REGULACIÓN SALARIAL.

Artículo 9.º – Regulación salarial.

Para el año 2021 los salarios pactados quedan reflejados en la tabla salarial que como anexo I se une a este convenio.

Para el año 2022, se acuerda incrementar la tabla salarial del anexo I en el 2,50%.

Dicha tabla salarial figura como anexo III de este convenio.

El pago de los incrementos y atrasos correspondientes al año 2022 podrán abonarse hasta el 30 de junio de 2023.

Para el año 2023, se acuerda incrementar la tabla salarial de 2022 en el 2,75%.

Dicha tabla salarial figura como anexo V de este convenio.

El pago de los incrementos y atrasos correspondientes al año 2023 podrán abonarse hasta el último día del mes siguiente a la publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos.

Para el año 2024, se acuerda incrementar la tabla salarial de 2023 en el 3,00%.

Dicha tabla salarial figura como anexo VII de este convenio.

SECCIÓN 2.ª – COMPLEMENTOS SALARIALES.

A) Personales.

Artículo 10.º – Complemento personal de antigüedad consolidada.

Quedó congelada la cuantía que cada trabajador tenía a 31 de diciembre de 1997 en concepto de antigüedad, no devengándose nuevas cantidades por este concepto.

Dicha cuantía pasa a considerarse «Complemento personal de antigüedad consolidada».

Este «Complemento personal de antigüedad consolidada» no podrá ser absorbible ni compensable.

B) De vencimiento periódico superior al mes.

Artículo 11.º – Gratificaciones extraordinarias.

Con el carácter de complemento salarial se abonarán dos gratificaciones extraordinarias una de «Verano» y otra de «Navidad», en la cuantía de una mensualidad del salario pactado en este convenio, más antigüedad consolidada cada una de ellas. A partir del año 2023, la paga de «Verano» será abonada antes del día 15 del mes de julio y la de «Navidad» antes del 15 de diciembre. No obstante, la empresa podrá prorratear estas gratificaciones extraordinarias en las doce mensualidades.

Al personal que ingrese o cese en la empresa a partir de la entrada en vigor de este convenio se le abonarán estas gratificaciones en proporción al tiempo de trabajo, prorrateándose cada una de ellas por semestres naturales del año en que se otorgan, salvo que las tenga ya prorrateadas por mensualidades.

Artículo 12.º – Beneficios.

Las personas trabajadoras percibirán el importe equivalente a una mensualidad del salario pactado en este convenio, incluida la antigüedad consolidada, en concepto de beneficios que deberá hacerse efectiva dentro del primer trimestre siguiente al vencimiento económico. No obstante, la empresa podrá prorratear este importe en las doce mensualidades.

CAPÍTULO III. JORNADA LABORAL, VACACIONES Y PERMISOS.

Artículo 13.º – Jornada laboral.

La jornada laboral de trabajo para los años 2021, 2022, 2023 y 2024 se establece en 1.790 horas de trabajo efectivo, para cada uno de los años.

Artículo 14.º – Vacaciones.

El personal disfrutará anualmente de 30 días naturales de vacaciones. Con objeto de armonizar las necesidades de la empresa con los intereses de las personas trabajadoras en cuanto al período de vacaciones, aquélla y éstos, al menos con dos meses de antelación a su disfrute, planificarán las vacaciones del personal conciliando los intereses tanto de las personas trabajadoras con la empresa como los de las personas trabajadoras entre sí, a cuyo efecto podrá partirse el tiempo de vacaciones de tal manera, que la persona trabajadora pueda elegir 19 días de su propio período de vacaciones, de forma preferente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. Los otros 11 días restantes tendrá opción la empresa, a lo largo del año.

Si a petición de la empresa la persona trabajadora tuviera que variar sus vacaciones, no pudiendo disfrutar de su periodo de elección de vacaciones en las fechas preferentes de 1 de junio a 30 de septiembre y lo aceptara expresamente, tendrá derecho a que se le abone una cuantía en concepto de bolsa de vacaciones de 150 euros por los 19 días de su elección no disfrutados o parte proporcional. Las vacaciones se disfrutarán en otras fechas de mutuo acuerdo.

En caso de una situación de baja motivada por una incapacidad temporal o maternidad anterior al inicio del disfrute de las vacaciones, éstas se disfrutarán en otras fechas que deberán de acordarse entre empresa y persona trabajadora afectada.

Las personas trabajadoras no podrán simultanear sus vacaciones más allá del 30% de la plantilla de la empresa.

Artículo 15.º – Permisos retribuidos.

El personal afectado por este convenio tendrá derecho a permiso retribuido en cualquiera de los casos y condiciones establecidas en el anexo IX de este convenio.

CAPÍTULO IV. PERCEPCIONES EXTRASALARIALES.

Artículo 16.º – Prendas de trabajo.

A todos los productores afectados por este convenio, se les facilitará dos prendas de trabajo al año, adecuadas según en la sección en que presten sus servicios y a criterio de la empresa, la que podrá exigir que en tales prendas figure grabado el nombre o anagrama de la misma.

Artículo 17.º – Incapacidad temporal.

A partir de la publicación de este convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, el régimen de incapacidad temporal queda establecido de la siguiente manera:

A) En supuestos de incapacidad temporal por enfermedad común y/o accidente no laboral el complemento por IT será:

– En la primera baja la empresa completará durante los primeros veinte días de la misma las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de la retribución total del salario pactado en este convenio. Desde el día veintiuno hasta el final de la misma no procederá complemento alguno por parte de la empresa.

– En la segunda baja la empresa completará durante los primeros diez días de la misma las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de la retribución total del salario pactado en este convenio. Desde el día once hasta el final de la misma no procederá complemento alguno por parte de la empresa.

– Desde la tercera baja o sucesivas no procederá complemento alguno por parte de la empresa.

– En caso de enfermedad grave o tratamiento oncológico así como hospitalización de cinco días continuados durante la baja, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de la retribución total del salario pactado en este convenio desde el primer día de la misma, hasta el límite de doce meses.

B) En supuestos de incapacidad temporal por enfermedad profesional y/o accidente laboral el complemento por IT será:

– En supuestos de contingencias profesionales debidamente reconocidas como tales, la empresa completará las prestaciones obligatorias hasta el importe íntegro de la retribución total del salario pactado en este convenio desde el primer día de la misma, hasta el límite de doce meses.

Artículo 18.º – Dietas.

Las dietas de desplazamiento para el año 2021, 2022, 2023 y 2024 quedan fijadas como media dieta y dieta completa en las cuantías que se reflejan en los anexos II, IV, VI y VIII, respectivamente.

CAPÍTULO V. CONTRATACIÓN Y CLASIFICACIÓN PROFESIONAL.

Artículo 19.º – Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.

La retribución por el tiempo de trabajo efectivo será el equivalente al sesenta por ciento del nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, según las categorías profesionales que figuran en la tabla salarial de este convenio. En ningún caso la retribución podrá ser inferior a la retribución mínima establecida para el contrato para la formación en alternancia ni al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

Artículo 20.º – Contrato de formación en alternancia.

Se estará a lo establecido en la normativa vigente.

Artículo 21.º – Contrato de duración determinada que obedezca a circunstancias de la producción.

La duración máxima de los contratos contemplados en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, podrá extenderse hasta un año.

En caso de haberse concertado por un plazo inferior, podrá prorrogarse, por una única vez, sin sobrepasar la duración máxima convenida.

A la finalización de dichos contratos, las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir una indemnización equivalente a un día de salario por mes de trabajo.

Artículo 22.º – Clasificación profesional.

En cumplimiento de lo establecido por el artículo 22 del Estatuto de los Trabajadores, se establece el sistema de clasificación profesional de las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio por medio de grupos profesionales, en los que se integran las diferentes categorías profesionales en la forma y condiciones recogidas en las tablas salariales del presente convenio.

«Dependiente de Primera»: es el dependiente con experiencia de más de cinco años en el sector en el mismo puesto de trabajo, y de los cuales dos años sean en la empresa.

«Dependiente de Segunda»: es el dependiente que no cumple con alguno de los requisitos para ser dependiente de primera.

«Auxiliar de Caja de Primera»: es aquella persona trabajadora con una experiencia de más de cinco años en el sector en el mismo puesto de trabajo, y de los cuales dos años sean en la empresa.

«Auxiliar de Caja de Segunda»: es aquella persona trabajadora con una experiencia mayor de dos años y menor de cinco años en el sector en el mismo puesto de trabajo, y de los cuales un año sea en la empresa.

«Auxiliar de Caja de Tercera Primera»: es aquella persona trabajadora que no cumple con alguno de los requisitos para ser auxiliar de caja de primera o de segunda.

CAPÍTULO VI. RÉGIMEN DISCIPLINARIO.

Artículo 23.º – Criterios generales.

1. Las empresas podrán sancionar, como falta laboral, las acciones u omisiones que supongan infracciones o incumplimientos laborales de las personas trabajadoras, de acuerdo con la graduación de las faltas que se establece en los artículos siguientes.

La enumeración no es exhaustiva de tal forma que podrá ser sancionado todo incumplimiento de las obligaciones contractuales, siempre que constituya un incumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas en las disposiciones legales de carácter general.

2. La sanción de las faltas, requerirá comunicación por escrito a la persona trabajadora, haciendo constar la fecha y los hechos que la motivaron, quien deberá acusar recibo de la misma a los únicos efectos de darse por enterado sin que constituya conformidad alguna.

3. La empresa dará cuenta a los representantes legales de las personas trabajadoras de toda sanción por falta muy grave que se imponga. Asimismo, les informará trimestralmente del número de faltas graves impuestas, sin que la ausencia de tal comunicación comporte nulidad de la sanción impuesta individualmente.

La persona trabajadora podrá estar asistida por un representante legal de las personas trabajadoras si lo hubiera en la empresa en el momento de comunicación de la sanción.

Los/as delegados/as sindicales en la empresa o centro de trabajo, de acuerdo a lo previsto en la Ley Orgánica de Libertad Sindical, deberán ser oído/as con carácter previo a la adopción de sanción en el caso de las personas trabajadoras afiliadas a su sindicato, siempre que conste tal afiliación a la dirección de la empresa.

4. Las faltas se clasificarán en leve, grave o muy grave, atención a su importancia, trascendencia o intencionalidad, graduándose la sanción a imponer en atención a lo aquí dispuesto.

5. Las sanciones siempre podrán ser impugnadas por la persona trabajadora ante la jurisdicción competente, dentro de los 20 días hábiles siguientes a su imposición, conforme a lo previsto en la legislación vigente, sin perjuicio de su posible sometimiento a los sistemas de mediación o arbitraje establecidos o que puedan establecerse.

Artículo 24.º – Faltas leves.

Se considerarán faltas leves las siguientes:

1. Hasta tres faltas no justificadas de puntualidad superior a cinco minutos en la incorporación al trabajo en un período de treinta días, siempre que de dichos retrasos no se deriven graves perjuicios para el trabajo u obligaciones que la empresa le tenga encomendadas en cuyo caso se calificará como falta grave.

2. No notificar con carácter previo, o en su caso, durante la jornada laboral de ausencia, la inasistencia al trabajo.

3. La ausencia al trabajo sin previo aviso y causa justificada de un día en un mes.

4. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por períodos breves de tiempo o adelantar la conclusión de la jornada establecida con una antelación inferior a treinta minutos, siempre que de estas ausencias no se deriven perjuicios para el trabajo o se hayan denegado expresamente por el superior jerárquico, en cuyo caso se considerará falta grave.

5. Los deterioros leves en la conservación o en el mantenimiento de los equipos, incluidos los técnicos e informáticos y material de trabajo de los que se fuera responsable.

6. Las de descuido, error o demora en la ejecución de cualquier trabajo siempre que no hubiesen sido advertidas previamente en otra u otras ocasiones. En tal caso o si produjera perturbación en el servicio, se considerará falta grave.

7. No comunicar a la empresa los cambios de domicilio o residencia.

8. No comunicar en tiempo y forma los cambios sobre datos familiares o personales que tengan incidencia en la Seguridad Social o la Administración Tributaria, siempre que no produzcan perjuicio a la empresa.

9. Discutir con compañeros de trabajo siempre que se produzca sin presencia de clientes o proveedores en el centro de trabajo.

10. Entregarse a juegos o distracciones, cualesquiera que sean, durante la prestación del servicio. Podrá ser considerada falta grave cuando tal conducta haya afectado negativamente al mismo.

11. Llevar el uniforme o ropa de trabajo exigida por la empresa de forma descuidada.

12. La falta de aseo durante el trabajo.

13. La inasistencia a los cursos de formación teórica o práctica, dentro de la jornada ordinaria de trabajo, sin la debida justificación.

Artículo 25.º – Faltas graves.

Se considerarán faltas graves las siguientes:

1. Más de tres faltas no justificadas de puntualidad en la incorporación al trabajo en un período de treinta días o aquella de la que se deriven perjuicios o trastornos para el trabajo considerándose como tal la que provoque un retraso en el inicio del servicio al público.

2. La ausencia al trabajo sin previo aviso y causa justificada de dos días en un mes.

3. El abandono del servicio o del puesto de trabajo sin causa justificada por tiempo superior a treinta minutos siempre que de estas ausencias se deriven perjuicios para el trabajo o se hayan denegado expresamente por el superior jerárquico.

4. El falseamiento u omisión maliciosa de los datos que tuvieran incidencia tributaria o en la Seguridad Social, así como el retraso injustificado en la entrega de los partes de inicio, confirmación o fin de la incapacidad temporal. Se considerará falta muy grave si el retraso imputable la persona trabajadora derivase en sanciones para la empresa.

5. La falta de aseo y limpieza personal que produzca quejas de compañeros de trabajo y/o clientes o respecto de la que ya hubiese mediado advertencia anterior por parte de la empresa.

6. Incumplir las órdenes o instrucciones de quienes se dependa jerárquicamente en el ejercicio regular de sus funciones. Si este incumplimiento fuese reiterado, implicase quebranto manifiesto para el trabajo o del mismo se derivase perjuicio notorio para la empresa u otras personas trabajadoras, podría ser calificada como falta muy grave.

Se entenderá por incumplimiento negarse a realizar los trabajos encomendados por el superior cuando se hayan realizado con anterioridad y sean trabajos necesarios o accesorios para el buen desarrollo de la actividad principal de la persona trabajadora en el desempeño ordinario de su trabajo.

7. La negligencia en el trabajo que afecte a la buena marcha de la empresa.

Las partes entienden que puede ser considerada negligencia los descuadres en el terminal de caja cuando sean habituales o repetidos en un periodo de un mes o los errores reiterados en los inventarios periódicos de producto. Por razón de la cuantía o si la negligencia es grave, esta falta podrá ser considerada muy grave.

8. No cumplir con las instrucciones de la empresa en materia de servicio y forma de efectuarlo, siempre que esté especificado en normativas internas o responda a la práctica en la empresa, y/o no cumplimentar los partes de trabajo u otros requerimientos.

La reiteración de esta conducta se considerará falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

9. La inobservancia durante el servicio de la uniformidad o ropa de trabajo exigida por la empresa.

10. No atender al público con la corrección y diligencia debidas, de acuerdo con la normativa interna o práctica de la empresa siempre que de dicha conducta no se derive un especial perjuicio para la empresa o personas trabajadoras, en cuyo caso se calificará como falta muy grave.

11. Descuido importante en la conservación de los géneros o artículos y materiales o herramientas de trabajo del centro o establecimiento.

12. Provocar o mantener discusiones con otras personas trabajadoras en presencia del público o que transcienda a éste.

13. La realización sin previo consentimiento de la empresa de trabajos particulares durante la jornada de trabajo, así como emplear para uso propio, artículos, enseres, y prendas de la empresa, incluso fuera de la jornada de trabajo, a no ser que exista autorización.

14. La utilización por parte de la persona trabajadora, contraviniendo las instrucciones u órdenes empresariales en esta materia, de los medios informáticos, telemáticos o de comunicación facilitados por la empresa, para uso privado o personal, ajeno a la actividad profesional y laboral para la que está contratado y para la que se le han proporcionado dichas herramientas de trabajo. Cuando esta utilización además resulte abusiva y contraria a la buena fe, podrá ser calificada como falta muy grave.

15. La inobservancia de las obligaciones derivadas de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo, manipulación de alimentos u otras medidas administrativas que sean de aplicación al trabajo que se realiza o a la actividad de comercio, incluida lo no utilización de los medios y equipos de protección individual; y en particular, la falta de colaboración con la empresa en los términos que establece la normativa, para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y salud en el trabajo.

La imprudencia durante el trabajo que pudiera implicar riesgo de accidente para sí, para otras personas trabajadoras o terceras personas o riesgo de avería o daño material de las instalaciones de la empresa. La reiteración en tales imprudencias se podrá calificar como falta muy grave siempre que haya mediado advertencia o sanción.

16. La reincidencia en faltas leves, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre y habiendo mediado advertencia o sanción.

17. Permitir el acceso y la permanencia en las instalaciones de la empresa, a cualquier persona ajena sin autorización expresa y previa del superior.

Artículo 26.º – Faltas muy graves.

Se considerarán faltas muy graves las siguientes:

1. La ausencia al trabajo sin previo aviso y causa justificada de dos o más días al mes.

2. Fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas, así como en el trato con las otras personas trabajadoras o cualquiera otra persona al servicio de la empresa en relación de trabajo con ésta.

Las partes entienden que puede ser considerado fraude la manipulación del resultado de los inventarios, la manipulación de las operaciones propias del terminal de caja incumpliendo los manuales operativos establecidos por la empresa, la alteración del peso, fecha de caducidad o precio de los productos a la venta, la realización de compras personales en horario de trabajo cuando estuviere prohibido al empleado y la utilización de las tarjetas de cliente o fidelización en beneficio propio o de terceros, adjudicándose o adjudicando compras y/o descuentos a personas a las que no correspondieran, quitar u ocultar de la venta, productos a la espera de la bajada de su precio de venta para beneficiarse la persona trabajadora o beneficiar a un tercero y la manipulación de los sistemas instalados por la empresa para el control de asistencia de clientes así como de los sistemas anti hurto.

3. La competencia desleal, así como hacer, en las instalaciones de la empresa negociaciones de comercio o industria por cuenta propia o de otra persona sin expresa autorización de la empresa, incluido la aceptación de regalos o recompensas de terceros aprovechando la posición y funciones encomendadas por la empresa.

4. Apropiarse de productos, hacer desaparecer, inutilizar o causar desperfectos en materiales, útiles, herramientas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y documentos de la empresa.

El autoconsumo de productos de la empresa en el centro de trabajo que no hayan sido previamente abonados podrá ser sancionado como grave o muy grave en función de las circunstancias concurrentes en el hecho.

5. El robo, hurto o malversación cometidos en el ámbito de la empresa.

6. Simular la presencia de otra persona trabajadora, fichando o firmando por ella.

7. Violar el secreto de la correspondencia, documentos o datos reservados de la empresa, o revelar, a personas extrañas a la misma, el contenido de éstos, así como transgredir las normas de seguridad informática de la empresa.

8. Los malos tratos de palabra u obra, abuso de autoridad o falta grave al respeto y consideración al empresario o empresaria, personas delegadas por éste, así como demás personas trabajadoras, proveedores, clientes y público en general.

9. Asistir o permanecer en el trabajo bajo los efectos del alcohol o de las drogas, o su consumo durante el horario de trabajo.

Se considerará como falta grave cuando se haya producido en una única ocasión.

La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo constituirá causa de despido disciplinario en los términos previstos en el artículo 54 apartado 2.f) del Estatuto de los Trabajadores.

10. La disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal o pactado.

11. Provocar u originar frecuentes riñas y pendencias con las demás personas trabajadoras.

12. La simulación de enfermedad o accidente, entendiéndose como tal cuando la persona trabajadora en la situación de incapacidad temporal realice trabajos de cualquier tipo por cuenta propia o ajena, así como toda manipulación, engaño o conducta personal inconsecuente que conlleve una prolongación de la situación de baja.

13. Los daños o perjuicios causados a las personas, incluyendo la propia persona trabajadora, a la empresa o sus instalaciones, personas, por la inobservancia de las medidas sobre prevención y protección de seguridad implantadas en la empresa, respecto a los que las personas trabajadoras hayan sido informadas y formadas.

14. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometa dentro de un período de seis meses desde la primera y hubiese sido advertida o sancionada.

15. Todo comportamiento o conducta, en el ámbito laboral, que atente el respeto de la intimidad y dignidad de la mujer o el hombre mediante la ofensa, física o verbal, de carácter sexual. Si tal conducta o comportamiento se lleva a cabo prevaliéndose de una posición jerárquica supondrá una circunstancia agravante.

16. El acoso moral, así como el realizado por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual o género, al empresario o empresaria o las personas que trabajan en la empresa.

Artículo 27.º – Sanciones.

Las sanciones máximas que podrán imponerse por la comisión de las faltas señaladas son las siguientes:

a) Por faltas leves:

– Amonestación por escrito.

– Suspensión de empleo y sueldo hasta tres días.

b) Por faltas graves:

– Suspensión de empleo y sueldo hasta quince días.

c) Por faltas muy graves:

– Suspensión de empleo y sueldo hasta sesenta días.

– Despido disciplinario.

El cumplimiento efectivo de las sanciones de suspensión de empleo y sueldo, al objeto de facilitar la intervención de los órganos de mediación o conciliación, deberá llevarse a término dentro de los plazos máximos siguientes:

– Las de hasta 3 días de suspensión de empleo y sueldo, dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su imposición.

– Las de 4 a 15 días de suspensión de empleo y sueldo, cuatro meses.

– Las de 16 a 60 días de suspensión de empleo y sueldo, seis meses.

Las situaciones de suspensión legal del contrato de trabajo y los periodos de inactividad laboral de los trabajadores fijos discontinuos suspenderán los plazos anteriormente establecidos.

Artículo 28.º – Prescripción.

Dependiendo de su graduación, las faltas prescriben:

a) Faltas leves: diez días.

b) Faltas graves: veinte días.

c) Faltas muy graves: sesenta días, a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión, y en todo caso a los seis meses de haberse cometido.

En las faltas señaladas en este capítulo que se definan por reiteración de impuntualidad, ausencias o abandono injustificado del puesto en un periodo concreto, el «dies a quo» de la prescripción regulada en este artículo se computará a partir de la fecha de comisión de la última falta.

CAPÍTULO VII. DISPOSICIONES VARIAS.

Artículo 29.º – Jubilación parcial.

Al amparo del artículo 215 de la Ley de Seguridad Social y del artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores, se les reconoce a las personas trabajadoras, el derecho a jubilarse parcialmente con la consiguiente reducción de jornada en el límite máximo legalmente previsto cuando reúnan los requisitos legalmente establecidos y, en especial, el de edad.

Para poder acceder a este derecho a jubilarse parcialmente deberá haber acuerdo previo entre empresa y persona trabajadora.

La comunicación se deberá remitir a la empresa con una antelación mínima de seis meses a la fecha prevista de jubilación parcial.

Hasta que la persona trabajadora jubilada parcialmente llegue a la edad ordinaria de jubilación, la empresa deberá mantener un contrato de relevo conforme a los requisitos y condiciones que establece la legislación vigente.

Artículo 30.º – Comités de empresas y delegados de personal.

Los comités de empresa y delegados de personal tendrán reconocidos en el seno de las empresas las funciones y garantías establecidas por el Estatuto de los Trabajadores y vigente Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS).

Conforme establece el Estatuto de los Trabajadores, se podrán acumular las horas de los distintos miembros del Comité de Empresa o delegados de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total de cada mes.

Artículo 31.º – Absentismo y productividad.

Las personas trabajadoras y la dirección de la empresa en el seno de cada empresa y a iniciativa de las partes se comprometen a negociar las acciones pertinentes para aumentar el índice de productividad y disminuir el índice de absentismo.

Artículo 32.º – Derecho supletorio.

A todos los efectos y para cuanto no esté previsto en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el Acuerdo Marco del Comercio (AMAC).

Artículo 33.º – Póliza de accidentes de trabajo.

Las empresas afectadas por el presente convenio quedan obligadas a suscribir a su cargo y en beneficio de sus personas trabajadoras, una póliza de seguros, que cubra los accidentes de trabajo, incluido el itinere, con las siguientes coberturas:

– 9.000 euros en caso de muerte.

– 12.000 euros en caso de incapacidad total.

A partir del 1 de enero de 2024 las empresas afectadas por el presente convenio quedan obligadas a suscribir a su cargo y en beneficio de sus personas trabajadoras, una póliza de seguros, que cubra los accidentes de trabajo, incluido el itinere, con las siguientes coberturas:

– 10.000 euros en caso de muerte.

– 14.000 euros en caso de incapacidad total.

Artículo 34.º – Acoso sexual y xenofobia.

Siempre que se produzca una condena firme por delito o falta relacionada con la conducta sexual o la libertad y dignidad de la persona que afecte a una persona trabajadora, hombre o mujer, por actos cometidos con compañeros de trabajo, superiores o inferiores y con ocasión del trabajo, será considerado asimismo como falta muy grave y sancionada de acuerdo con lo previsto para los mismos por el Acuerdo Marco del Comercio (AMAC).

También se considerarán faltas muy graves las actuaciones xenófobas que sean ejercidas en el ámbito laboral, por cualquier persona o personas, indistintamente del cargo que ocupen en la empresa o grupo de empresas.

Artículo 35.º – Atrasos.

Las personas trabajadoras que hayan causado baja en la empresa tendrán derecho a todos los atrasos salariales que correspondan cuando se realice la firma del convenio.

Artículo 36.º – Asistencia a ferias.

Las personas trabajadoras que asistan a ferias durante, los años 2021, 2022, 2023 y 2024 percibirán las cuantías por sábados y domingos de asistencia que se reflejan en los anexos II, IV, VI y VIII, respectivamente.

Artículo 37.º – Formación continua.

Las partes firmantes asumen actualmente el contenido íntegro del Acuerdo Nacional de Formación Continua, declarando que el mismo podrá desarrollar sus efectos en el ámbito funcional del presente convenio colectivo, haciendo constar expresamente que asumen los acuerdos posteriores que le sustituyan.

Artículo 38.º – Horario de cierre.

Teniendo como premisa que la jornada laboral no podrá sobrepasar el horario de cierre y dado el carácter comercial de esta actividad, se acordará en el seno de las empresas el régimen de atención de los clientes que permanezcan en el interior del establecimiento en el momento de cierre del mismo.

Artículo 39.º – Tardes de fiestas.

Se recomienda a las empresas conceder las tardes de fiestas de manera rotatoria entre el personal de forma que quede cubierto el servicio.

Artículo 40.º – Tardes de 24 y 31 de diciembre.

Se consideran como no laborables las tardes del 24 y 31 de diciembre.

Artículo 41.º – Ceses.

Cuando alguna persona trabajadora desee cesar voluntariamente en la empresa y siempre que lleve más de un año contratado, deberá notificarlo con una antelación mínima de 15 días.

En caso de no realizar esa notificación o lo hiciera en un plazo inferior, la empresa estará facultada para descontar de los salarios o cuantías pendientes de recibir por la persona trabajadora igual número de días a los que no notificó con antelación la baja voluntaria de acuerdo con el párrafo anterior.

La empresa, también estará obligada a notificar a la persona trabajadora la finalización del contrato en las mismas condiciones que se establecen en los párrafos precedentes.

La empresa al comunicar a la persona trabajadora la extinción del contrato, se obliga a acompañar la propuesta de liquidación de las cantidades a la fecha del cese. Por tanto, la persona trabajadora tendrá derecho a se le entregue por parte de la empresa el correspondiente finiquito para su aprobación.

Al cesar una persona trabajadora en la empresa con 60 o más años y menos de 65 cumplidos y con una antigüedad ininterrumpida en la empresa superior a 20 años, se le abonará tres mensualidades, las cuales se verán incrementadas en media mensualidad más por cada cinco años de trabajo sobre la indicada cifra de 20.

Se entenderán como concepto de mensualidad, el salario base que tuviera cada persona trabajadora al momento de cesar.

Artículo 42.º – Salud laboral.

Todas las empresas del sector tendrán realizada, documentada y actualizada la evaluación de riesgos, el plan de prevención en su caso y haber adoptado una forma de servicio de prevención.

La elección de sistema de servicio de prevención se realizará con la consulta debida a los representantes de las personas trabajadoras.

Las empresas están obligadas a facilitar la información sobre los riesgos existentes en su puesto de trabajo, facilitando las normas de actuación en caso de riesgo.

Artículo 43.º – Conciliación de la vida familiar.

Las partes asumen el contenido de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para Promover la Conciliación de la Vida Familiar y Laboral de las Personas Trabajadoras.

Las trabajadoras embarazadas, previo aviso y justificación, tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad, siempre, en todos los casos, que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo.

La persona trabajadora después del periodo de suspensión de 16 semanas establecido en el artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores o de las vacaciones si las hubiese unido a aquel, podrá acumular la lactancia en un periodo continuado, pudiendo la empresa suscribir o mantener contratos de sustitución para estos supuestos.

Artículo 44.º – Igualdad.

Las partes asumen el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

Artículo 45.º – Descuelgue convenio.

Para la inaplicación de condiciones de este convenio, se estará a lo establecido en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores. Bien entendido, que en los casos de discrepancias que puedan surgir para la no aplicación, se estará a lo dispuesto en el III Acuerdo Interprofesional sobre Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León y Determinados Aspectos de la Negociación Colectiva en Castilla y León (ASACL) o el que le sustituya.

Artículo 46.º – Desconexión digital.

Las personas trabajadoras tienen derecho a la intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposición por el empleador, a la desconexión digital y a la intimidad frente al uso de dispositivos de videovigilancia y geolocalización en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Se abonará, en el mes siguiente a publicarse este convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, por una y única vez, y por tanto, no consolidable, a la persona trabajadora que esté trabajando al momento de publicarse el convenio en el Boletín Oficial de la Provincia, la cuantía de 300 euros (o parte proporcional si no ha trabajado todo el año 2022) y cuya retribución bruta anual (antes de aplicar el incremento salarial para 2022) haya sido igual o inferior a 17.500 euros (o parte proporcional si no ha trabajado todo el año 2022).

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.

Las partes negociadoras entienden que el sector del comercio está sufriendo en la actualidad una profunda transformación en sus formatos de venta, que hace necesario estudiar en toda su extensión y contenido, por ello, han convenio abrir un amplio debate de estudio a través de la creación de una Mesa del Comercio que analice temas como la jornada, el tiempo de trabajo, las categorías y funciones en el comercio del metal, etc.

ANEXO I.- TABLA SALARIAL AÑO 2021.

ANEXO II.- OTROS CONCEPTOS EXTRASALARIALES AÑO 2021.

ANEXO III.- TABLA SALARIAL AÑO 2022.

ANEXO IV.- OTROS CONCEPTOS EXTRASALARIALES AÑO 2022.

ANEXO V.- TABLA SALARIAL AÑO 2023.

ANEXO VI.- OTROS CONCEPTOS EXTRASALARIALES AÑO 2023.

ANEXO VII.- TABLA SALARIAL AÑO 2024.

ANEXO VIII.- OTROS CONCEPTOS EXTRASALARIALES AÑO 2024.

ANEXO XI. (Permisos)

La persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por alguno de los motivos y tiempos siguientes:

A partir de la publicación de este convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Burgos, los permisos en los que figura (*) serán de aplicación también a las parejas de hecho con certificado de inscripción en el registro o juzgado.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DEL METAL DE BURGOS










CONVENIO COLECTIVO (BOP núm. 225 - miércoles, 29 de noviembre de 2017)






Artículo 13.º - Jornada laboral


La jornada laboral de trabajo para los años 2017, 2018, 2019 y 2020 se establece en 1790 horas de trabajo efectivo, para cada uno de los años.








ANEXO I.- TABLA SALARIAL PRIMER SEMESTRE AÑO 2017. A APLICAR DEL 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2017










CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO MENSUAL RETRIBUCIÓN ANUAL




GRUPO I


Titulado de Grado Superior 1.557,65 23.364,75
Titulado de Grado Medio 1.354,61 20.319,15
Titulado Técnico Sanitario 1.219,11 18.286,65




GRUPO II


PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO


Director 1.828,52 27.427,80
Jefe de División 1.490,04 22.350,60
Jefe de Personal 1.456,06 21.840,90
Jefe de Compras 1.456,06 21.840,90
Jefe de Ventas 1.456,06 21.840,90
Encargado General 1.388,62 20.829,30
Jefe de Sucursal 1.307,12 19.606,80
Jefe de Almacén 1.307,12 19.606,80
Jefe de Grupo 1.286,46 19.296,90
Jefe de Sección 1.219,11 18.286,65
Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador, Subastador 1.219,11 18.286,65
Intérprete 1.171,54 17.573,10
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO


Viajante 1.205,71 18.085,65
Corredor de Plaza 1.171,54 17.573,10
Dependiente Mayor 1.288,93 19.333,95 (Corregido por CORRECCIÓN EN TABLAS (BOP núm. 41 - martes, 27 de febrero de 2018))
Dependiente de Primera 1.171,54 17.573,10 (Corregido por CORRECCIÓN EN TABLAS (BOP núm. 41 - martes, 27 de febrero de 2018))
Dependiente de Segunda 1.016,43 15.246,45 (Corregido por CORRECCIÓN EN TABLAS (BOP núm. 41 - martes, 27 de febrero de 2018))
Ayudante 955,88 14.338,20




GRUPO III


PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO


Director 1.693,21 25.398,15
Jefe de División 1.490,01 22.350,15
Jefe Administrativo 1.307,12 19.606,80
Secretario 1.049,83 15.747,45
Contable 1.185,41 17.781,15
Jefe de Sección Administrativa 1.266,38 18.995,70
Contable-Cajero, Taquimecanógrafo en Idiomas Extranjeros 1.266,38 18.995,70
PERSONAL ADMINISTRATIVO


Oficial Administrativo y Operador en Máquinas Contables 1.171,89 17.578,35
Auxiliar Administrativo 1.050,13 15.751,95
Aspirante Administrativo 679,49 10.192,35
Auxiliar de Caja de Primera 1.041,42 15.543,60
Axuiliar de Caja de Segunda 954,90 14.323,50
Auxiliar de Caja de Tercera 679,49 10.141,65




GRUPO IV


PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES


Jefe de Sección de Servicios 1.219,47 18.292,05
Dibujante 1.219,47 18.292,05
Escaparatista 1.171,89 17.578,35
Ayudante de Montaje 954,90 14.323,50
Delineante 1.060,92 15.913,80
Visitador 1.016,78 15.251,70
Rotulista 1.016,78 15.251,70
Cortador 1.171,89 17.578,35
Ayudante de Cortador 954,90 14.323,50
Jefe de Taller 1.171,89 17.578,35
Profesional de Primera 1.083,83 16.257,45
Profesional de Segunda 1.016,40 15.246,00
Capataz 1.118,25 16.773,75
Mozo Especializado 997,31 14.959,65
Ascensorista 954,90 14.323,50
Telefonista 954,90 14.323,50
Mozo 954,90 14.323,50




GRUPO V


Conserje 954,90 14.323,50
Cobrador 954,90 14.323,50
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero, 954,90 14.323,50
Personal de Limpieza (Jornada Completa) 954,90 14.323,50
Personal de Limpieza (Por Hora) 6,50













ANEXO II.- OTROS CONCEPTOS EXTRASALARIALES PRIMER SEMESTRE AÑO 2017










Artículo 18º: Media Dieta 14,63

Artículo 18º: Dieta 28,09

Artículo 30º: Asistencia Feria Sábados 23,17

Artículo 30º: Asistencia Feria Domingos 45,12













ANEXO III.- TABLA SALARIAL SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2017. A APLICAR DEL 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017










CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO MENSUAL RETRIBUCIÓN ANUAL




GRUPO I


Titulado de Grado Superior 1.573,23 23.598,45
Titulado de Grado Medio 1.368,16 20.522,40
Titulado Técnico Sanitario 1.231,30 18.469,50




GRUPO II


PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO


Director 1.846,81 27.702,15
Jefe de División 1.504,94 22.574,10
Jefe de Personal 1.470,62 22.059,30
Jefe de Compras 1.470,62 22.059,30
Jefe de Ventas 1.470,62 22.059,30
Encargado General 1.402,51 21.037,65
Jefe de Sucursal 1.320,19 19.802,85
Jefe de Almacén 1.320,19 19.802,85
Jefe de Grupo 1.299,32 19.489,80
Jefe de Sección 1.231,30 18.469,50
Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador, Subastador 1.231,30 18.469,50
Intérprete 1.183,26 17.748,90
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO


Viajante 1.217,77 18.266,55
Viajante a Comisión 900,00 13.500,00
Corredor de Plaza 1.183,26 17.748,90
Dependiente Mayor 1.301,82 19.527,30 (Corregido por CORRECCIÓN EN TABLAS (BOP núm. 41 - martes, 27 de febrero de 2018))
Dependiente de Primera 1.183,26 17.748,90 (Corregido por CORRECCIÓN EN TABLAS (BOP núm. 41 - martes, 27 de febrero de 2018))
Dependiente de Segunda 1.026,59 15.398,85 (Corregido por CORRECCIÓN EN TABLAS (BOP núm. 41 - martes, 27 de febrero de 2018))
Ayudante 965,44 14.481,60




GRUPO III


PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO


Director 1.710,14 25.652,10
Jefe de División 1.504,91 22.573,65
Jefe Administrativo 1.320,19 19.802,85
Secretario 1.060,33 15.904,95
Contable 1.197,26 17.958,90
Jefe de Sección Administrativa 1.279,04 19.185,60
Contable-Cajero, Taquimecanógrafo en Idiomas Extranjeros 1.279,04 19.185,60
PERSONAL ADMINISTRATIVO


Oficial Administrativo y Operador en Máquinas Contables 1.183,61 17.754,15
Auxiliar Administrativo 1.060,63 15.909,45
Aspirante Administrativo 686,28 10.294,20
Auxiliar de Caja de Primera 1.051,83 15.543,60
Axuiliar de Caja de Segunda 964,45 14.466,75
Auxiliar de Caja de Tercera 686,28 10.141,65




GRUPO IV


PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES


Jefe de Sección de Servicios 1.231,66 18.474,90
Dibujante 1.231,66 18.474,90
Escaparatista 1.183,61 17.754,15
Ayudante de Montaje 964,45 14.466,75
Delineante 1.071,53 16.072,95
Visitador 1.026,95 15.404,25
Rotulista 1.026,95 15.404,25
Cortador 1.183,61 17.754,15
Ayudante de Cortador 964,45 14.466,75
Jefe de Taller 1.183,61 17.754,15
Profesional de Primera 1.094,67 16.420,05
Profesional de Segunda 1.026,56 15.398,40
Capataz 1.129,43 16.941,45
Mozo Especializado 1.007,28 15.109,20
Ascensorista 964,45 14.466,75
Telefonista 964,45 14.466,75
Mozo 964,45 14.466,75




GRUPO V


Conserje 964,45 14.466,75
Cobrador 964,45 14.466,75
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero, 964,45 14.466,75
Personal de Limpieza (Jornada Completa) 964,45 14.466,75
Personal de Limpieza (Por Hora) 6,57













ANEXO IV.- OTROS CONCEPTOS EXTRASALARIALES SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2017










Artículo 18º: Media Dieta 14,78

Artículo 18º: Dieta 28,37

Artículo 30º: Asistencia Feria Sábados 23,40

Artículo 30º: Asistencia Feria Domingos 45,57













ANEXO V.- TABLA SALARIAL AÑO 2018










CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO MENSUAL RETRIBUCIÓN ANUAL




GRUPO I


Titulado de Grado Superior 1.596,83 23.952,45
Titulado de Grado Medio 1.388,68 20.830,20
Titulado Técnico Sanitario 1.249,77 18.746,55




GRUPO II


PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO


Director 1.874,51 28.117,65
Jefe de División 1.527,51 22.912,65
Jefe de Personal 1.492,68 22.390,20
Jefe de Compras 1.492,68 22.390,20
Jefe de Ventas 1.492,68 22.390,20
Encargado General 1.423,55 21.353,25
Jefe de Sucursal 1.339,99 20.099,85
Jefe de Almacén 1.339,99 20.099,85
Jefe de Grupo 1.318,81 19.782,15
Jefe de Sección 1.249,77 18.746,55
Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador, Subastador 1.249,77 18.746,55
Intérprete 1.201,01 18.015,15
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO


Viajante 1.236,04 18.540,60
Viajante a Comisión 913,50 13.702,50
Corredor de Plaza 1.201,01 18.015,15
Dependiente Mayor 1.321,35 19.820,25 (Corregido por CORRECCIÓN EN TABLAS (BOP núm. 41 - martes, 27 de febrero de 2018))
Dependiente de Primera 1.201,01 18.015,15 (Corregido por CORRECCIÓN EN TABLAS (BOP núm. 41 - martes, 27 de febrero de 2018))
Dependiente de Segunda 1.041,99 15.629,85 (Corregido por CORRECCIÓN EN TABLAS (BOP núm. 41 - martes, 27 de febrero de 2018))
Ayudante 979,92 14.698,80




GRUPO III


PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO


Director 1.735,79 26.036,85
Jefe de División 1.527,48 22.912,20
Jefe Administrativo 1.339,99 20.099,85
Secretario 1.076,23 16.143,45
Contable 1.215,22 18.228,30
Jefe de Sección Administrativa 1.298,23 19.473,45
Contable-Cajero, Taquimecanógrafo en Idiomas Extranjeros 1.298,23 19.473,45
PERSONAL ADMINISTRATIVO


Oficial Administrativo y Operador en Máquinas Contables 1.201,36 18.020,40
Auxiliar Administrativo 1.076,54 16.148,10
Aspirante Administrativo 696,57 10.448,55
Auxiliar de Caja de Primera 1.067,61 15.543,60
Axuiliar de Caja de Segunda 978,92 14.683,80
Auxiliar de Caja de Tercera 696,57 10.141,65




GRUPO IV


PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES


Jefe de Sección de Servicios 1.250,13 18.751,95
Dibujante 1.250,13 18.751,95
Escaparatista 1.201,36 18.020,40
Ayudante de Montaje 978,92 14.683,80
Delineante 1.087,60 16.314,00
Visitador 1.042,35 15.635,25
Rotulista 1.042,35 15.635,25
Cortador 1.201,36 18.020,40
Ayudante de Cortador 978,92 14.683,80
Jefe de Taller 1.201,36 18.020,40
Profesional de Primera 1.111,09 16.666,35
Profesional de Segunda 1.041,96 15.629,40
Capataz 1.146,37 17.195,55
Mozo Especializado 1.022,39 15.335,85
Ascensorista 978,92 14.683,80
Telefonista 978,92 14.683,80
Mozo 978,92 14.683,80




GRUPO V


Conserje 978,92 14.683,80
Cobrador 978,92 14.683,80
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero, 978,92 14.683,80
Personal de Limpieza (Jornada Completa) 978,92 14.683,80
Personal de Limpieza (Por Hora) 6,67













ANEXO VI.- OTROS CONCEPTOS EXTRASALARIALES AÑO 2018










Artículo 18º: Media Dieta 15,00

Artículo 18º: Dieta 28,80

Artículo 30º: Asistencia Feria Sábados 23,75

Artículo 30º: Asistencia Feria Domingos 46,25













ANEXO VII.- TABLA SALARIAL AÑO 2019










CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO MENSUAL RETRIBUCIÓN ANUAL




GRUPO I


Titulado de Grado Superior 1.620,78 24.311,70
Titulado de Grado Medio 1.409,51 21.142,65
Titulado Técnico Sanitario 1.268,52 19.027,80




GRUPO II


PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO


Director 1.902,63 28.539,45
Jefe de División 1.550,42 23.256,30
Jefe de Personal 1.515,07 22.726,05
Jefe de Compras 1.515,07 22.726,05
Jefe de Ventas 1.515,07 22.726,05
Encargado General 1.444,90 21.673,50
Jefe de Sucursal 1.360,09 20.401,35
Jefe de Almacén 1.360,09 20.401,35
Jefe de Grupo 1.338,59 20.078,85
Jefe de Sección 1.268,52 19.027,80
Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador, Subastador 1.268,52 19.027,80
Intérprete 1.219,03 18.285,45
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO


Viajante 1.254,58 18.818,70
Viajante a Comisión 927,20 13.908,00
Corredor de Plaza 1.219,03 18.285,45
Dependiente Mayor 1.341,17 20.117,55 (Corregido por CORRECCIÓN EN TABLAS (BOP núm. 41 - martes, 27 de febrero de 2018))
Dependiente de Primera 1.219,03 18.285,45 (Corregido por CORRECCIÓN EN TABLAS (BOP núm. 41 - martes, 27 de febrero de 2018))
Dependiente de Segunda 1.057,62 15.864,30 (Corregido por CORRECCIÓN EN TABLAS (BOP núm. 41 - martes, 27 de febrero de 2018))
Ayudante 994,62 14.919,30




GRUPO III


PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO


Director 1.761,83 26.427,45
Jefe de División 1.550,39 23.255,85
Jefe Administrativo 1.360,09 20.401,35
Secretario 1.092,37 16.385,55
Contable 1.233,45 18.501,75
Jefe de Sección Administrativa 1.317,70 19.765,50
Contable-Cajero, Taquimecanógrafo en Idiomas Extranjeros 1.317,70 19.765,50
PERSONAL ADMINISTRATIVO


Oficial Administrativo y Operador


en Máquinas Contables 1.219,38 18.290,70
Auxiliar Administrativo 1.092,69 16.390,35
Aspirante Administrativo 707,02 10.605,30
Auxiliar de Caja de Primera 1.083,62 15.543,60
Axuiliar de Caja de Segunda 993,60 14.904,00
Auxiliar de Caja de Tercera 707,02 10.141,65




GRUPO IV


PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES


Jefe de Sección de Servicios 1.268,88 19.033,20
Dibujante 1.268,88 19.033,20
Escaparatista 1.219,38 18.290,70
Ayudante de Montaje 993,60 14.904,00
Delineante 1.103,91 16.558,65
Visitador 1.057,99 15.869,85
Rotulista 1.057,99 15.869,85
Cortador 1.219,38 18.290,70
Ayudante de Cortador 993,60 14.904,00
Jefe de Taller 1.219,38 18.290,70
Profesional de Primera 1.127,76 16.916,40
Profesional de Segunda 1.057,59 15.863,85
Capataz 1.163,57 17.453,55
Mozo Especializado 1.037,73 15.565,95
Ascensorista 993,60 14.904,00
Telefonista 993,60 14.904,00
Mozo 993,60 14.904,00




GRUPO V


Conserje 993,60 14.904,00
Cobrador 993,60 14.904,00
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero, 993,60 14.904,00
Personal de Limpieza (Jornada Completa) 993,60 14.904,00
Personal de Limpieza (Por Hora) 6,77













ANEXO VIII.- OTROS CONCEPTOS EXTRASALARIALES AÑO 2019










Artículo 18º: Media Dieta 15,23

Artículo 18º: Dieta 29,23

Artículo 30º: Asistencia Feria Sábados 24,11

Artículo 30º: Asistencia Feria Domingos 46,94













ANEXO IX.- TABLA SALARIAL AÑO 2020










CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO MENSUAL RETRIBUCIÓN ANUAL




GRUPO I


Titulado de Grado Superior 1.645,09 24.676,35
Titulado de Grado Medio 1.430,65 21.459,75
Titulado Técnico Sanitario 1.287,55 19.313,25




GRUPO II


PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO


Director 1.931,17 28.967,55
Jefe de División 1.573,68 23.605,20
Jefe de Personal 1.537,80 23.067,00
Jefe de Compras 1.537,80 23.067,00
Jefe de Ventas 1.537,80 23.067,00
Encargado General 1.466,57 21.998,55
Jefe de Sucursal 1.380,49 20.707,35
Jefe de Almacén 1.380,49 20.707,35
Jefe de Grupo 1.358,67 20.380,05
Jefe de Sección 1.287,55 19.313,25
Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador, Subastador 1.287,55 19.313,25
Intérprete 1.237,32 18.559,80
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO


Viajante 1.273,40 19.101,00
Viajante a Comisión 941,11 14.116,65
Corredor de Plaza 1.237,32 18.559,80
Dependiente Mayor 1.361,29 20.419,35 (Corregido por CORRECCIÓN EN TABLAS (BOP núm. 41 - martes, 27 de febrero de 2018))
Dependiente de Primera 1.237,32 18.559,80 (Corregido por CORRECCIÓN EN TABLAS (BOP núm. 41 - martes, 27 de febrero de 2018))
Dependiente de Segunda 1.073,48 16.102,20 (Corregido por CORRECCIÓN EN TABLAS (BOP núm. 41 - martes, 27 de febrero de 2018))
Ayudante 1.009,54 15.143,10




GRUPO III


PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO


Director 1.788,26 26.823,90
Jefe de División 1.573,65 23.604,75
Jefe Administrativo 1.380,49 20.707,35
Secretario 1.108,76 16.631,40
Contable 1.251,95 18.779,25
Jefe de Sección Administrativa 1.337,47 20.062,05
Contable-Cajero, Taquimecanógrafo en Idiomas Extranjeros 1.337,47 20.062,05
PERSONAL ADMINISTRATIVO


Oficial Administrativo y Operador en Máquinas Contables 1.237,67 18.565,05
Auxiliar Administrativo 1.109,08 16.636,20
Aspirante Administrativo 717,63 10.764,45
Auxiliar de Caja de Primera 1.099,87 15.543,60
Axuiliar de Caja de Segunda 1.008,50 15.127,50
Auxiliar de Caja de Tercera 717,63 10.141,65




GRUPO IV


PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES


Jefe de Sección de Servicios 1.287,91 19.318,65
Dibujante 1.287,91 19.318,65
Escaparatista 1.237,67 18.565,05
Ayudante de Montaje 1.008,50 15.127,50
Delineante 1.120,47 16.807,05
Visitador 1.073,86 16.107,90
Rotulista 1.073,86 16.107,90
Cortador 1.237,67 18.565,05
Ayudante de Cortador 1.008,50 15.127,50
Jefe de Taller 1.237,67 18.565,05
Profesional de Primera 1.144,68 17.170,20
Profesional de Segunda 1.073,45 16.101,75
Capataz 1.181,02 17.715,30
Mozo Especializado 1.053,30 15.799,50
Ascensorista 1.008,50 15.127,50
Telefonista 1.008,50 15.127,50
Mozo 1.008,50 15.127,50




GRUPO V


Conserje 1.008,50 15.127,50
Cobrador 1.008,50 15.127,50
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero, 1.008,50 15.127,50
Personal de Limpieza (Jornada Completa) 1.008,50 15.127,50
Personal de Limpieza (Por Hora) 6,87













ANEXO X.- OTROS CONCEPTOS EXTRASALARIALES AÑO 2020










Artículo 18º: Media Dieta 15,46

Artículo 18º: Dieta 29,67

Artículo 30º: Asistencia Feria Sábados 24,47

Artículo 30º: Asistencia Feria Domingos 47,64













CORRECCIÓN EN TABLAS (BOP núm. 41 - martes, 27 de febrero de 2018)










AÑO 2016






CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO MENSUAL RETRIBUCIÓN ANUAL
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO


Dependiente Mayor 1.288,93 19.333,95
Dependiente de Primera 1.171,54 17.573,10
Dependiente de Segunda 1.016,43 15.246,45








PRIMER SEMESTRE AÑO 2017


A APLICAR DEL 1 DE ENERO AL 30 DE JUNIO DE 2017






CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO MENSUAL RETRIBUCIÓN ANUAL
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO


Dependiente Mayor 1.288,93 19.333,95
Dependiente de Primera 1.171,54 17.573,10
Dependiente de Segunda 1.016,43 15.246,45








SEGUNDO SEMESTRE AÑO 2017


A APLICAR DEL 1 DE JULIO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2017






CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO MENSUAL RETRIBUCIÓN ANUAL
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO


Dependiente Mayor 1.301,82 19.527,30
Dependiente de Primera 1.183,26 17.748,90
Dependiente de Segunda 1.026,59 15.398,85








AÑO 2018






CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO MENSUAL RETRIBUCIÓN ANUAL
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO


Dependiente Mayor 1.321,35 19.820,25
Dependiente de Primera 1.201,01 18.015,15
Dependiente de Segunda 1.041,99 15.629,85








AÑO 2019






CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO MENSUAL RETRIBUCIÓN ANUAL
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO


Dependiente Mayor 1.341,17 20.117,55
Dependiente de Primera 1.219,03 18.285,45
Dependiente de Segunda 1.057,62 15.864,30








AÑO 2020






CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO MENSUAL RETRIBUCIÓN ANUAL
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO


Dependiente Mayor 1.361,29 20.419,35
Dependiente de Primera 1.237,32 18.559,80
Dependiente de Segunda 1.073,48 16.102,20












CONVENIO COLECTIVO (BOP núm. 7 - jueves, 12 de enero de 2023)










C.C. 9000095011981









Artículo 11.º - Gratificaciones extraordinarias. Artículo 12.º - Beneficios 3 en la cuantía de una mensualidad del salario pactado en este convenio, más antigüedad consolidada cada una de ellas








Artículo 13.º - Jornada laboral ... 2021, 2022, 2023 y 2024 1790 horas de trabajo efectivo








ANEXO I.- TABLA SALARIAL AÑO 2021










CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO MENSUAL RETRIBUCIÓN ANUAL
GRUPO I


Titulado de Grado Superior 1.645,09 24.676,35
Titulado de Grado Medio 1.430,65 21.459,75
Titulado Técnico Sanitario 1.287,55 19.313,25
GRUPO II


PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO


Director 1.931,17 28.967,55
Jefe de División 1.573,68 23.605,20
Jefe de Personal 1.537,80 23.067,00
Jefe de Compras 1.537,80 23.067,00
Jefe de Ventas 1.537,80 23.067,00
Encargado General 1.466,57 21.998,55
Jefe de Sucursal 1.380,49 20.707,35
Jefe de Almacén 1.380,49 20.707,35
Jefe de Grupo 1.358,67 20.380,05
Jefe de Sección 1.287,55 19.313,25
Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador, Subastador 1.287,55 19.313,25
Intérprete 1.237,32 18.559,80
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO


Viajante 1.273,40 19.101,00
Viajante a Comisión 941,11 14.116,65
Corredor de Plaza 1.237,32 18.559,80
Dependiente Mayor 1.361,29 20.419,35
Dependiente de Primera 1.237,32 18.559,80
Dependiente de Segunda 1.073,48 16.102,20
Ayudante 1.009,54 15.143,10
GRUPO III


PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO


Director 1.788,26 26.823,90
Jefe de División 1.573,65 23.604,75
Jefe Administrativo 1.380,49 20.707,35
Secretario 1.108,76 16.631,40
Contable 1.251,95 18.779,25
Jefe de Sección Administrativa 1.337,47 20.062,05
Contable-Cajero, Taquimecanógrafo en Idiomas Extranjeros 1.337,47 20.062,05
PERSONAL ADMINISTRATIVO


Oficial Administrativo y Operador en Máquinas Contables 1.237,67 18.565,05
Auxiliar Administrativo 1.109,08 16.636,20
Aspirante Administrativo (*) 886,67 13.300,00

900,67 13.510,00
Auxiliar de Caja de Primera 1.099,87 15.543,60
Auxiliar de Caja de Segunda 1.008,50 15.127,50
Auxiliar de Caja de Tercera (*) 886,67 13.300,00

900,67 13.510,00
GRUPO IV


PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES


Jefe de Sección de Servicios 1.287,91 19.318,65
Dibujante 1.287,91 19.318,65
Escaparatista 1.237,67 18.565,05
Ayudante de Montaje 1.008,50 15.127,50
Delineante 1.120,47 16.807,05
Visitador 1.073,86 16.107,90
Rotulista 1.073,86 16.107,90
Cortador 1.237,67 18.565,05
Ayudante de Cortador 1.008,50 15.127,50
Jefe de Taller 1.237,67 18.565,05
Profesional de Primera 1.144,68 17.170,20
Profesional de Segunda 1.073,45 16.101,75
Capataz 1.181,02 17.715,30
Mozo Especializado 1.053,30 15.799,50
Ascensorista 1.008,50 15.127,50
Telefonista 1.008,50 15.127,50
Mozo 1.008,50 15.127,50
GRUPO V


Conserje 1.008,50 15.127,50
Cobrador 1.008,50 15.127,50
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero, 1.008,50 15.127,50
Personal de Limpieza (Jornada Completa) 1.008,50 15.127,50
Personal de Limpieza (Por Hora) (*) 7,43


7,55





(*) Adaptación a SMI. Primera cuantía hasta 31 agosto. Segunda cuantía desde 1 septiembre hasta 31 diciembre










ANEXO II.- OTROS CONCEPTOS EXTRASALARIALES AÑO 2021






Artículo 18º: Media Dieta 15,46

Artículo 18º: Dieta 29,67

Artículo 30º: Asistencia Feria Sábados 24,47

Artículo 30º: Asistencia Feria Domingos 47,64









ANEXO III.- TABLA SALARIAL AÑO 2022






CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO MENSUAL RETRIBUCIÓN ANUAL
GRUPO I


Titulado de Grado Superior 1.686,22 25.293,30
Titulado de Grado Medio 1.466,42 21.996,30
Titulado Técnico Sanitario 1.319,74 19.796,10
GRUPO II


PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO


Director 1.979,45 29.691,75
Jefe de División 1.613,02 24.195,30
Jefe de Personal 1.576,25 23.643,75
Jefe de Compras 1.576,25 23.643,75
Jefe de Ventas 1.576,25 23.643,75
Encargado General 1.503,23 22.548,45
Jefe de Sucursal 1.415,00 21.225,00
Jefe de Almacén 1.415,00 21.225,00
Jefe de Grupo 1.392,64 20.889,60
Jefe de Sección 1.319,74 19.796,10
Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador, Subastador 1.319,74 19.796,10
Intérprete 1.268,25 19.023,75
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO


Viajante 1.305,24 19.578,60
Viajante a Comisión 964,64 14.469,60
Corredor de Plaza 1.268,25 19.023,75
Dependiente Mayor 1.395,32 20.929,80
Dependiente de Primera 1.268,25 19.023,75
Dependiente de Segunda 1.100,32 16.504,80
Ayudante 1.034,78 15.521,70
GRUPO III


PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO


Director 1.832,97 27.494,55
Jefe de División 1.612,99 24.194,85
Jefe Administrativo 1.415,00 21.225,00
Secretario 1.136,48 17.047,20
Contable 1.283,25 19.248,75
Jefe de Sección Administrativa 1.370,91 20.563,65
Contable-Cajero, Taquimecanógrafo en Idiomas Extranjeros 1.370,91 20.563,65
PERSONAL ADMINISTRATIVO


Oficial Administrativo y Operador en Máquinas Contables 1.268,61 19.029,15
Auxiliar Administrativo 1.136,81 17.052,15
Aspirante Administrativo (*) 933,34 14.000,10
Auxiliar de Caja de Primera 1.127,37 15.543,60
Auxiliar de Caja de Segunda 1.033,71 15.505,65
Auxiliar de Caja de Tercera (*) 933,34 14.000,10
GRUPO IV


PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES


Jefe de Sección de Servicios 1.320,11 19.801,65
Dibujante 1.320,11 19.801,65
Escaparatista 1.268,61 19.029,15
Ayudante de Montaje 1.033,71 15.505,65
Delineante 1.148,48 17.227,20
Visitador 1.100,71 16.510,65
Rotulista 1.100,71 16.510,65
Cortador 1.268,61 19.029,15
Ayudante de Cortador 1.033,71 15.505,65
Jefe de Taller 1.268,61 19.029,15
Profesional de Primera 1.173,30 17.599,50
Profesional de Segunda 1.100,29 16.504,35
Capataz 1.210,55 18.158,25
Mozo Especializado 1.079,63 16.194,45
Ascensorista 1.033,71 15.505,65
Telefonista 1.033,71 15.505,65
Mozo 1.033,71 15.505,65
GRUPO V


Conserje 1.033,71 15.505,65
Cobrador 1.033,71 15.505,65
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero, 1.033,71 15.505,65
Personal de Limpieza (Jornada Completa) 1.033,71 15.505,65
Personal de Limpieza (Por Hora) (*) 7,83





(*) Adaptación a SMI.










ANEXO IV.- OTROS CONCEPTOS EXTRASALARIALES AÑO 2022






Artículo 18º: Media Dieta 15,85

Artículo 18º: Dieta 30,41

Artículo 30º: Asistencia Feria Sábados 25,08

Artículo 30º: Asistencia Feria Domingos 48,83









ANEXO V.- TABLA SALARIAL AÑO 2023






CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO MENSUAL RETRIBUCIÓN ANUAL
GRUPO I


Titulado de Grado Superior 1.732,59 25.988,85
Titulado de Grado Medio 1.506,75 22.601,25
Titulado Técnico Sanitario 1.356,03 20.340,45
GRUPO II


PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO


Director 2.033,88 30.508,20
Jefe de División 1.657,38 24.860,70
Jefe de Personal 1.619,60 24.294,00
Jefe de Compras 1.619,60 24.294,00
Jefe de Ventas 1.619,60 24.294,00
Encargado General 1.544,57 23.168,55
Jefe de Sucursal 1.453,91 21.808,65
Jefe de Almacén 1.453,91 21.808,65
Jefe de Grupo 1.430,94 21.464,10
Jefe de Sección 1.356,03 20.340,45
Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador, Subastador 1.356,03 20.340,45
Intérprete 1.303,13 19.546,95
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO


Viajante 1.341,13 20.116,95
Viajante a Comisión 991,17 14.867,55
Corredor de Plaza 1.303,13 19.546,95
Dependiente Mayor 1.433,69 21.505,35
Dependiente de Primera 1.303,13 19.546,95
Dependiente de Segunda 1.130,58 16.958,70
Ayudante 1.063,24 15.948,60
GRUPO III


PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO


Director 1.883,38 28.250,70
Jefe de División 1.657,35 24.860,25
Jefe Administrativo 1.453,91 21.808,65
Secretario 1.167,73 17.515,95
Contable 1.318,54 19.778,10
Jefe de Sección Administrativa 1.408,61 21.129,15
Contable-Cajero, Taquimecanógrafo en Idiomas Extranjeros 1.408,61 21.129,15
PERSONAL ADMINISTRATIVO


Oficial Administrativo y Operador en Máquinas Contables 1.303,50 19.552,50
Auxiliar Administrativo 1.168,07 17.521,05
Aspirante Administrativo (*) 959,01 14.385,15
Auxiliar de Caja de Primera 1.158,37 15.543,60
Auxiliar de Caja de Segunda 1.062,14 15.932,10
Auxiliar de Caja de Tercera (*) 959,01 14.385,15
GRUPO IV


PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES


Jefe de Sección de Servicios 1.356,41 20.346,15
Dibujante 1.356,41 20.346,15
Escaparatista 1.303,50 19.552,50
Ayudante de Montaje 1.062,14 15.932,10
Delineante 1.180,06 17.700,90
Visitador 1.130,98 16.964,70
Rotulista 1.130,98 16.964,70
Cortador 1.303,50 19.552,50
Ayudante de Cortador 1.062,14 15.932,10
Jefe de Taller 1.303,50 19.552,50
Profesional de Primera 1.205,57 18.083,55
Profesional de Segunda 1.130,55 16.958,25
Capataz 1.243,84 18.657,60
Mozo Especializado 1.109,32 16.639,80
Ascensorista 1.062,14 15.932,10
Telefonista 1.062,14 15.932,10
Mozo 1.062,14 15.932,10
GRUPO V


Conserje 1.062,14 15.932,10
Cobrador 1.062,14 15.932,10
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero, 1.062,14 15.932,10
Personal de Limpieza (Jornada Completa) 1.062,14 15.932,10
Personal de Limpieza (Por Hora) (*) 8,05





(*) Si la retribución anual de estas categorías profesionales quedara por debajo del SMI anual para 2023, tal retribución anual se adaptará a dicho SMI










ANEXO VI.- OTROS CONCEPTOS EXTRASALARIALES AÑO 2023






Artículo 18º: Media Dieta 16,29

Artículo 18º: Dieta 31,25

Artículo 30º: Asistencia Feria Sábados 25,77

Artículo 30º: Asistencia Feria Domingos 50,17













ANEXO VII.- TABLA SALARIAL AÑO 2024






CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO MENSUAL RETRIBUCIÓN ANUAL
GRUPO I


Titulado de Grado Superior 1.784,57 26.768,55
Titulado de Grado Medio 1.551,95 23.279,25
Titulado Técnico Sanitario 1.396,71 20.950,65
GRUPO II


PERSONAL MERCANTIL TÉCNICO NO TITULADO


Director 2.094,90 31.423,50
Jefe de División 1.707,10 25.606,50
Jefe de Personal 1.668,19 25.022,85
Jefe de Compras 1.668,19 25.022,85
Jefe de Ventas 1.668,19 25.022,85
Encargado General 1.590,91 23.863,65
Jefe de Sucursal 1.497,53 22.462,95
Jefe de Almacén 1.497,53 22.462,95
Jefe de Grupo 1.473,87 22.108,05
Jefe de Sección 1.396,71 20.950,65
Encargado de Establecimiento, Vendedor, Comprador, Subastador 1.396,71 20.950,65
Intérprete 1.342,22 20.133,30
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO


Viajante 1.381,36 20.720,40
Viajante a Comisión 1.020,91 15.313,65
Corredor de Plaza 1.342,22 20.133,30
Dependiente Mayor 1.476,70 22.150,50
Dependiente de Primera 1.342,22 20.133,30
Dependiente de Segunda 1.164,50 17.467,50
Ayudante 1.095,14 16.427,10
GRUPO III


PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO


Director 1.939,88 29.098,20
Jefe de División 1.707,07 25.606,05
Jefe Administrativo 1.497,53 22.462,95
Secretario 1.202,76 18.041,40
Contable 1.358,10 20.371,50
Jefe de Sección Administrativa 1.450,87 21.763,05
Contable-Cajero, Taquimecanógrafo en Idiomas Extranjeros 1.450,87 21.763,05
PERSONAL ADMINISTRATIVO


Oficial Administrativo y Operador en Máquinas Contables 1.342,61 20.139,15
Auxiliar Administrativo 1.203,11 18.046,65
Aspirante Administrativo (*) 987,78 14.816,70
Auxiliar de Caja de Primera 1.193,12 15.543,60
Auxiliar de Caja de Segunda 1.094,00 16.410,00
Auxiliar de Caja de Tercera (*) 987,78 14.816,70
GRUPO IV


PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES


Jefe de Sección de Servicios 1.397,10 20.956,50
Dibujante 1.397,10 20.956,50
Escaparatista 1.342,61 20.139,15
Ayudante de Montaje 1.094,00 16.410,00
Delineante 1.215,46 18.231,90
Visitador 1.164,91 17.473,65
Rotulista 1.164,91 17.473,65
Cortador 1.342,61 20.139,15
Ayudante de Cortador 1.094,00 16.410,00
Jefe de Taller 1.342,61 20.139,15
Profesional de Primera 1.241,74 18.626,10
Profesional de Segunda 1.164,47 17.467,05
Capataz 1.281,16 19.217,40
Mozo Especializado 1.142,60 17.139,00
Ascensorista 1.094,00 16.410,00
Telefonista 1.094,00 16.410,00
Mozo 1.094,00 16.410,00
GRUPO V


Conserje 1.094,00 16.410,00
Cobrador 1.094,00 16.410,00
Vigilante, Sereno, Ordenanza, Portero, 1.094,00 16.410,00
Personal de Limpieza (Jornada Completa) 1.094,00 16.410,00
Personal de Limpieza (Por Hora) (*) 8,29





(*) Si la retribución anual de estas categorías profesionales quedara por debajo del SMI anual para 2024, tal retribución anual se adaptará a dicho SMI










ANEXO VIII.- OTROS CONCEPTOS EXTRASALARIALES AÑO 2024






Artículo 18º: Media Dieta 16,78

Artículo 18º: Dieta 32,19

Artículo 30º: Asistencia Feria Sábados 26,54

Artículo 30º: Asistencia Feria Domingos 51,68