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CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 95 – Lunes 26 de abril de 2004)
Visto el Convenio Colectivo del Sector Comercio de Óptica de Sevilla (Código: 4100785), suscrito por la Asociación Profesional de Empresarios de Vidrio y Cerámica de Sevilla y por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., con vigencia desde el 1-1-04 al 31-12-06.
Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (ET), en relación con el art. 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (CMAC).
Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, acuerda:
Primero.-Registrar el Convenio Colectivo del Sector Comercio de Óptica de Sevilla, suscrito por la Asociación Profesional de Empresarios de Vidrio y Cerámica de Sevilla y por las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., con vigencia desde el 1-1-04 al 31-12-06.
Segundo.-Remitir el mencionado Convenio al CMAC para su depósito.
Tercero.-Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.
Cuarto.-Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla, 30 de marzo de 2004.-El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.
ACTA DE DELEGACIÓN
Presidente:
D. José Luis García González.
Representación social:
D. Manuel Roldán Lara.
D. Joaquín Gordillo Fernández.
D. José Luis García Chaparro.
D.ª Lidia M.ª Lacruz Caballero.
Representación económica:
D. Manuel Bovis García.
D. Juan Delgado Jiménez.
D. Carlos Maguilla Aguilar.
En la ciudad de Sevilla, siendo las 17.00 horas del día 18 de febrero de 2004, y en los locales del Sindicato Unión General de Trabajadores, sito en Avda. Blas Infante, 4, 2.ª planta, se reúnen las personas anteriormente relacionadas, componentes de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Ámbito Provincial para el Comercio de Óptica de Sevilla.
Abierto el acto por el Presidente, este manifiesta que el objeto de la reunión es otorgar delegación de firma, por parte de todos los representantes de la Comisión Deliberadora, en la persona del presidente de la Mesa, don José Luis García González, y ello a los efectos, que en relación con el presente Convenio, resulten procedentes.
Por parte del presidente se manifiesta de forma expresa su conformidad con la presente delegación.
(Firma ilegible.)
ACTA DE DELIBERACIONES
Presidente:
D. José Luis García González.
Representación económica:
D. Manuel Bovis García.
D. Juan Delgado Jiménez.
D. Carlos Maguilla Aguilar.
Representación social:
D. Joaquín Gordillo Fernández (CC.OO.).
D. Manuel Roldán Lara (UGT).
D. José Luis García Chaparro (UGT).
D.ª Lidia M.ª Lacruz Caballero (UGT).
En la ciudad de Sevilla, siendo las 17.00 horas del día 2 de febrero de año 2004, en las dependencias de la UGT, Avda. Blas Infante número 4, 2.ª planta, se reúnen, previamente convocadas al efecto, las personas anteriormente relacionadas, en su condición de miembros de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo Provincial para el Comercio de Óptica de Sevilla, en representación de la Asociación Profesional de Empresarios de Vidrio y Cerámica de Sevilla y de las Centrales Sindicales UGT y CC.OO., respectivamente.
Se abre el acto aportando las Centrales Sindicales al Presidente de la mesa, las tablas salariales correspondientes a los pasados años 2002 y 2003, que actualizan esta materia en razón de la pertinente prórroga operada en el Convenio Colectivo todavía vigente y que han sido realizadas de conformidad con las previsiones contempladas al efecto en el art. 4 del Convenio. Verificado su contenido por el Presidente, este confirma su validez, razón por la que cual y con el acuerdo de representación económica (desde ahora, R.E.), se incorporan como Anexos I y II al nuevo Convenio, cuya negociación ahora se inicia, incluyéndose en su art. 11 si se alcanzará acuerdo, o bien, adjuntándose a un acta específica, en otro caso.
Se pasa seguidamente al estudio del anteproyecto de Convenio elaborado por las Centrales Sindicales, pronunciándose la R.E. en los siguientes términos:
Artículos 1, 2 y 3.-Igual redacción convenio anterior.
Conforme.
Artículo 4.-Se aceptan las modificaciones propuestas por la R.S. Conforme.
Artículos 5, 6 y 7.-Igual redacción convenio anterior.
Conforme.
Artículo 8.-No se aceptan las modificaciones propuestas por la R.S., debiendo permanecer la redacción del convenio anterior.
Artículo 9.-Igual redacción convenio anterior, actualizando el valor de la bolsa de vacaciones (174,29 euros, incrementados en el 2,7%, más el 4% y más la cuantía que se acuerde para el año 2004). Conforme.
Artículo 10.-No se aceptan las modificaciones propuestas por la R.S., debiendo permanecer la redacción del convenio anterior.
Artículo 11.-Primer apartado. Conforme. Segundo y tercer apartados, conforme, excepto en la expresión final “más un 2%” que no se acepta. Cuarto apartado, conforme, excepto en la expresión “más el porcentaje a aplicar cada uno de los años”, que no se acepta.
Artículo 12.-La fecha de consolidación del cuatrienio tiene desde el convenio de 1997 el límite del 31 de diciembre de 1998, por tanto este extremo es intocable.
En cuanto a la única posible modificación de la redacción vigente consiste en incluir la fecha de publicación el BOP del convenio de 1997. Como quiera que esta fecha se ignora, las partes acuerdan situarla en la última posible por razón de su vigencia, esto es, el 31 de diciembre de 1998. En conclusión, se mantiene la redacción anterior, incluyendo la expresión “… a partir del 31 de diciembre de 1998”, en lugar de “… a partir de la fecha de publicación el BOP de este convenio”.
Artículo 13.-Igual redacción del convenio anterior, actualizado el importe del plus como solicita la R.S. y con el incremento que se aplique al salario. Conforme.
Artículo 14.-Igual redacción del convenio anterior, actualizando los importes de los diferentes tipos de dietas, como solicita la R.S., y con el incremento que se aplique al salario. Conforme.
Artículo 15.-Igual redacción que el convenio anterior.
Conforme.
Artículo 16.-Igual redacción convenio anterior, aceptando ambas partes una modificación de la parte final del artículo, del siguiente tenor “… interesado, una de estas dos pagas se le abonará de una sola vez en la mensualidad que solicite”. Conforme.
Artículo 17.-Igual redacción convenio anterior. Conforme.
Artículo 18.-Propone la R.S. una modificación en la redacción, de tal forma que respetándose la legalidad vigente pueda acordar del modo menos oneroso para las empresa. Traerán una nueva redacción en la próxima reunión. Pendiente.
Artículo 19.-Se propone el mantenimiento de la anterior redacción en todos los aspectos, entendiéndose que al tratarse de un beneficio social no ha lugar al incremento de la cuantía del capital de la póliza de seguros.
Conforme.
Artículo 20.-Se estudiará por la R.E. la solicitud formulada por la R.S., a la luz de la nueva normativa sobre la materia. Conforme.
Artículo 20 bis.-No se acepta la inclusión de este artículo.
Artículo 21.-Igual redacción convenio anterior. Conforme.
Artículo 22.-La propuesta social dará lugar a la siguiente redacción: Reducción de jornada por motivos familiares, en esta materia se estará a lo dispuesto en el art. 2 (apartados 1, 2 y 3) de la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, que modifica el contenido del art. 37 del E.T. en sus apartados 4 y 5 y añade un nuevo apartado 6 al mismo. Conforme.
Artículo 23.-No se acepta la modificación propuesta por la R.S. Pendiente.
Artículo 23 bis.-Se acepta la inclusión de este articulado en el texto del convenio. Conforme.
Artículo 24.-Se estudiará la solicitud formulada para incluir en el apartado c) de este capitulo. Pendiente.
Artículo 25.-No se acepta la redacción de la R.S.
Pendiente.
Artículo 26.-Se acepta la modificación propuesta por la R.S. ampliando el recargo de la hora extraordinaria al 100% sobre la hora normal. Conforme.
Artículos 27, 28, 29, 30 y 31.-Igual redacción convenio anterior. Conforme.
Artículo 32.-Se concretará la contestación para la próxima reunión. Pendiente.
Artículos 33, 34, 35, 36 y 37.-Igual redacción convenio anterior. Conforme.
Artículo 38.-En lugar la propuesta formulada por la R.S., se propone por la R.E. la siguiente modificación del texto: “…. se les abonará prorrateándoselos mensualmente, los gastos … de su pago”. Conforme.
Terminada la contrapropuesta de la R.E., por las partes se acuerda suspender la reunión hasta el próximo día 9 de los corrientes, a las 17.00 horas, en el mismo lugar de la presente.
Reanudada la sesión en la fecha indicada, por la R.S. se aporta la redacción prometida del art. 18, que podrá permanecer con el texto del apartado primero del convenio anterior, añadiendo después un art. 18 bis, cuyo contenido será: Indemnización por cese.-Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las empresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas durante la vigencia del convenio, con una antigüedad mínima de diez años en la empresa, tendrá derecho a percibir una indemnización por una sola vez, cuya cuantía será, según la siguiente escala:
Por cese a los 60 años: 11 mensualidades.
Por cese a los 61 años: 10 mensualidades.
Por cese a los 62 años: 9 mensualidades.
Por cese a los 63 años: 8 mensualidades.
Por cese a los 64 años: 7 mensualidades.
Por cese a los 65 años: 6 mensualidades.
Dichas indemnizaciones se calcularán conforme al salario del convenio y se abonarán una vez producido el cese a las edades señaladas.
No percibirán las indemnizaciones pactadas aquellos trabajadores que cesen en las empresas por motivos de despido o causas objetivas.
Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencias de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso el carácter de complemento de la pensión que en su caso pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones públicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna. Conforme.
Artículo 19.-Conformes con el mantenimiento de la redacción anterior incluido el importe del capital, como expresó la R.E.
Artículo 20.-Conforme con la redacción de la R.S.
Artículo 24.-Conforme con la inclusión propuesta por la R.S., en el apartado (c), que dirá “… que lo justifiquen.
Un día natural, por hospitalización, así como el día del bautizo, comunión o boda de hijos, padres y hermanos”.
Artículo 32.-Se acuerda anular la excepcionalidad de la aplicación del plazo, incluyéndolo en el cómputo de horas ordinarias, que pasarán a ser 20. Se suprime desde “… este plazo …. de su cargo”, manteniéndose la restante redacción. Conforme.
Se aborda seguidamente el incremento adicional del Convenio, al cual la R.S. supedita la firma del mismo, solicitando para un convenio de tres años de duración, unos incrementos del IPC real de los años 2004, 2005 y 2006, añadiendo un 0,5% para el primer año y 1% para cada uno de los dos años restantes. Por la R.E., tras un breve lapso para consultas, se contraoferta la conformidad de la duración a tres años, y también el incremento para el primer año del IPC más el 0,5%. En cuanto a los otros dos años, se ofrece el 0,5% para cada uno de ellos, añadidos a los respectivos I.P.C. Por parte de la R.S. se muestra su conformidad con esta propuesta, dando por igualmente conforme el resto de los aspectos restantes de la negociación; con lo cual se alcanza el acuerdo final en la misma.
En este punto, por las partes se acuerda que por los respectivos asesores se formalice toda la redacción y cumplimentación de la documentación pertinente, procediéndose en su momento a la firma de este convenio.
Y siendo las 19.00 horas del día y fecha antes indicados, se levantó la sesión, con el visto buen del Presidente.
(Siguen las firmas.)
CAPÍTULO I.- Disposiciones generales
Artículo 1.º Ámbito territorial.
Las normas contenidas en el presente Convenio Colectivo será de aplicación en la ciudad de Sevilla y provincia, y afectará a todos los centros de trabajo establecidos en dicha demarcación, incluso los que dependan de empresa cuyos domicilios sociales estén situados en distintas provincias.
Artículo 2.º Ámbito funcional.
Las normas contenidas en el presente convenio será de aplicación a todas las empresas del sector incluidas dentro del ámbito territorial.
Artículo 3.º Ámbito personal.
Quedan incluidos dentro del ámbito del presente Convenio todos los trabajadores que presten servicios por cuenta ajena en las empresa comprendidas en los artículos 1 y 2 del presente Convenio y con excepción de los incluidos en el número 3 del artículo 1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 4.º Duración y vigencia.
La duración del presente Convenio será de tres años, empezando a contarse desde el día 1 de enero de 2004 para terminar en 31 de diciembre de 2006. Se entenderá prorrogable por años sucesivos, con un incremento salarial igual al I.P.C., una vez llegada la fecha de su vencimiento, vencimiento, a no ser que cualquiera de las partes lo denuncie con, al menos dos meses de antelación, a la fecha de expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.
La denuncia deberá efectuarse por escrito. Asimismo las partes firmantes del presente Convenio se comprometen a iniciar las deliberaciones quince días antes de la finalización del plazo de vigencia del mismo.
Artículo 5.º Abono de la retroactividad.
Las diferencias retributivas que se produzcan a lo largo del año entre el presente convenio y el anterior, se liquidarán abonando su total importe en el plazo de un mes a partir de la firma de este convenio.
Artículo 6.º Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas que en su conjunto por Ley, pactos, usos y costumbre, vinieran disfrutando los trabajadores afectados por el presente Convenio.
Artículo 7.º Normas subsidiarias.
Para todo lo no previsto en el presente Convenio, se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento y de forma especial en el Estatuto de los Trabajadores y normas que lo desarrollan y complementa, así como al Acuerdo para la sustitución de la Ordenanza de Comercio.
CAPÍTULO II.- Organización del trabajo
Artículo 8.º Jornada laboral.
El personal que trabaja en régimen de jornada partida, tendrá como jornada máxima legal, cuarenta horas semanales o, bien treinta y ocho horas si trabajo en jornada continua, salvo que por disposición legal se estableciera otra cosa. El descanso mínimo del personal en jornada partida será de 2,5 horas, entre la terminación de la jornada de mañana y el inicio de la de tarde.
El descanso semanal del personal será de un día y medio ininterrumpido que comprenderá el día completa de domingo y la tarde del sábado o la mañana del lunes.
Los trabajadores que voluntariamente trabajen los festivos autorizados por la Junta de Andalucía para realizar actividad comercial, tendrá derecho a que se les compense en la proporción de 2,5 días de descanso por cada festivo que trabajen o su equivalente en retribución económica.
La jornada en cómputo anual durante el presente convenio será de 1.786 horas efectivas en jornada partida y de 1.690 horas efectivas en jornada continua.
El horario comercial será determinado por la empresa de acuerdo con las disposiciones legales en vigor.
Artículo 9.º Vacaciones.
Las vacaciones serán de 30 días naturales, disfrutándose 21 días de modo ininterrumpido, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre inclusive, y los nueve restantes de acuerdo con las necesidades de la empresa. Asimismo esta vendrá obligada a elaborar el calendario de vacaciones con anterioridad al 15 de marzo.
Si por causas no imputables al trabajador este no pudiera disfrutar los 21 días ininterrumpidos percibirá de la empresa en concepto de indemnización una bolsa de 204,20 euros. Los trabajadores que tuviesen otras condiciones más beneficiosas le serán respetadas.
En cualquier caso las vacaciones no podrán comenzar ni en domingo ni en festivo.
Caso que durante el período de vacaciones un trabajador cause baje por enfermedad, estas quedarán interrumpidas hasta la fecha en que nuevamente sea dado de alta por la Seguridad Social, continuando a partir de ese día hasta completar su periodo anual.
Artículo 10. Fiestas.
Se consideran festivas todas las tardes de la Feria de Sevilla capital, así como la mañana del Sábado de Feria, Jueves, Viernes y Sábado Santos durante todo el día, así como las tardes de los días 24 y 31 de diciembre. En las localidades de la provincia respecto de las Ferias locales, se estará a lo dispuesto en la normativa vigente y cuando proceda, a los usos y costumbres.
CAPÍTULO III.- Régimen económico
Artículo 11. Retribuciones salariales.
Para la primera anualidad, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2004, los salarios se incrementarán en el I.P.C. Real nacional para dicho año más 0,5%.
Para la segunda anualidad, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2005, los salarios se incrementarán en el I.P.C. real nacional para dicho año más 0,5%.
Para la tercera anualidad, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2006, los salarios de incrementarán en el I.P.C. real nacional para dicho año más el 0,5%.
Para la aplicación de cuanto antecede y con respecto a los años 2004, 2005 y 2006, las tablas salariales del convenio se incrementarán (a cuenta) desde el primer día del año, en el mismo porcentaje que el I.P.C. previsto por el Gobierno para el correspondiente año, más el porcentaje arriba detallado para cada uno de los años, regularizándose al final del año las tablas salariales, una vez conocido el Índice de Precios al Consumo Real (I.P.C.).
Artículo 12. Antigüedad.
El personal comprendido en el presente Convenio, percibirá como complemento salarial aumentos periódicos por años de servicios consistentes en el abono de cuatrienios en la cuantía del 5% del salario base correspondiente a la categoría en la que esta clasificado.
Se pacta expresamente que el tope de antigüedad será de tres cuatrienios.
No obstante lo anterior, el personal que consolide un nuevo cuatrienio por encima del tope fijado anteriormente, dentro de la vigencia del convenio 1997-1998, esto es, hasta el 31-12-98, se le incrementará como tope máximo y lo disfrutará durante toda su vida laboral.
Aquellos trabajadores que en esa fecha no hayan consolidado el referido cuatrienio, tendrán derecho a percibir la cantidad correspondiente a la parte proporcional del tiempo transcurrido del cuatrienio a cumplir.
Las partes expresamente, pactan la supresión del Complemento Salarial de Antigüedad para todo el personal que se contrate con carácter indefinido a partir del 31 de diciembre de 1998.
Artículo 13. Plus de transporte.
Los trabajadores percibirán un Plus de Transporte cuyo importe será de 1,76 euros por día de trabajo, incluyendo su percepción en el período de vacaciones anuales reglamentarias y en todo caso con independencia de los salarios especificados en la Tabla Salarial.
Artículo 14. Dietas.
Es la retribución que corresponde al trabajador cuando tenga que desplazarse por razones de trabajo fuera de la localidad en la que desarrolla su actividad normal, distinguiendose los siguientes tipos de dietas:
1. Media Dieta: será de aplicación a los trabajadores que efectúen la comida fuera de la localidad donde esté situado el centro de trabajo, siendo su cuantía de 7,43 euros.
2. Dieta Completa: es la aplicable a los trabajadores que efectúen las dos comidas principales fuera de la localidad donde esté situado el centro de trabajo, fijándose su cuantía en 14,82 euros.
3. Dieta Completa con Pernocta: Es la que corresponde a todo trabajador que además de efectuar las dos comidas principales fuera de la localidad del centro de trabajo se vea obligado a pernoctar fuera de su domicilio, su cuantía se establece en 22,25 euros.
El trabajador que utilice su vehículo propio por necesidades de la empresa, percibirá 0,15 euros por kilómetro recorrido.
Artículo 15. Plus de idioma.
Los trabajadores con conocimientos acreditados ante su empresa de uno o más idiomas extranjeros, siempre que estos fueran requeridos y pactados por escrito por la empresa, percibirán un aumento del 10% se su salario base por cada idioma.
Artículo 16. Pagas extras.
Se establecen las siguientes:
1. Paga de Verano: una mensualidad de salario del presente convenio más antigüedad, que se abonará el 15 de Junio.
2. Paga de Navidad: una mensualidad de salario del presente convenio más antigüedad, que se abonará el 15 de Diciembre.
Las pagas de octubre y beneficio, de igual cuantía que las anteriores, se prorratearán entre las 14 pagas restantes.
Excepcionalmente y a petición del trabajador que pudiera estar interesado, una de estas dos pagas se le abonara, de una sola vez, en la mensualidad que solicite.
CAPÍTULO IV.- Beneficios sociales
Artículo 17. Enfermedad y accidente.
En los casos de enfermedad común o profesional y de accidente, sea o no de trabajo, debidamente acreditados por la Seguridad Social, las empresas completarán las prestaciones obligatorias hasta el importe integro de las retribuciones, durante los doce primeros meses, y ello aunque el trabajador haya sido sustituido.
Esta situación se prolongará en los casos de enfermedad común o profesional y de accidente de trabajo, hasta tanto el trabajador sea dado de alta o se cumpla el plazo legalmente previsto para su pase a la situación de invalidez provisional.
Artículo 18. Jubilación.
Los trabajadores afectados por el presente Convenio podrán jubilarse al cumplir los 64 años de edad con el 100% de sus derechos pasivos. Para ello notificarán su propósito a la empresa quien los sustituirá por otros titulares de desempleo o jóvenes demandantes de empleo, mediante contrato de igual naturaleza al que poseía el trabajador que dejó la plaza vacante.
Artículo 18 bis. Indemnización por cese.
Para premiar la fidelidad y permanencia de los trabajadores en las empresas, se pacta que aquellos trabajadores que cesen voluntariamente en las mismas durante la vigencia del convenio, con una antigüedad mínima de 10 años, tendrán derecho a percibir una indemnización, por una sola vez, cuya cuantía será, según la siguiente escala:
Por cese a los 60 años: 11 mensualidades.
Por cese a los 61 años: 10 mensualidades.
Por cese a los 62 años: 9 mensualidades.
Por cese a los 63 años: 8 mensualidades.
Por cese a los 64 años: 7 mensualidades.
Por cese a los 65 años: 6 mensualidades.
Dichas indemnizaciones se calcularán en función del salario convenio y se abonarán una vez producido el cese a las edades señaladas.
No percibirán las indemnizaciones pactadas aquellos trabajadores que cesen en las empresas por motivos de despido o por causas objetivas.
Las partes acuerdan expresamente que las indemnizaciones pactadas nacen exclusivamente como consecuencia de la extinción de la relación laboral y que no tienen en ningún caso el carácter de complemento de la pensión en su caso le pueda corresponder al trabajador de la Seguridad Social ni la naturaleza de mejora voluntaria de las prestaciones publicas, ni suponen compromiso de pensión de clase alguna.
Artículo 19. Fallecimiento.
Las empresa, con independencia de las prestaciones que en cada caso pueda corresponder a los derechohabientes del trabajador fallecido con arreglo al Régimen General de la Seguridad Social, concertarán de forma individual o colectiva una póliza de Seguro de Defunción para sus trabajadores, estableciéndose el capital total de 1.500.000 ptas., y siendo las causas de la muerte, el accidente sea o no de trabajo o la Incapacidad Permanente derivada asimismo de accidente de trabajo.
No obstante, si los trabajadores durante la vigencia de sus contratos fallecieran de muerte natural, tendrán sus derechohabientes derecho a un indemnización de una semana de salario pactado por año de servicio, con un máximo de 6 mensualidades.
Artículo 20. Gratificación por matrimonio.
Todo trabajador al contraer matrimonio recibirá una gratificación equivalente a una mensualidad de los salarios pactados, incrementados en su caso, por la antigüedad; igualmente tendrán derecho a percibir dicha gratificación aquellos trabajadores que formalicen uniones de hecho, legalizadas e inscritas en el correspondiente registro público.
Artículo 21. Permanencia en la categoría.
Los mozos, los auxiliares de caja, los auxiliares administrativos, los ayudantes y los oficiales de oficio de taller de 2.ª y 3.ª, cualquiera que sea su edad y siempre que lleven cinco años como mínimo en la categoría, pasaran a percibir el salario de la inmediata superior, tanto en la paga mensual como en las extraordinarias.
Artículo 22. Reducción de jornada por motivos familiares.
En este materia se estará a lo dispuesto en el art. 2 (apartados 1, 2 y 3) de la Ley 39/1998, de 5 de noviembre, que modifica el contenido del art. 37 del E.T., en sus apartados 4 y 5, y añade un nuevo apartado 6 al mismo.
Artículo 23. Ropa de trabajo.
La empresa entregará a todo el personal afecto al Comercio de Óptica y con carga a la misma, una bata o mono de buena calidad cada seis meses.
Artículo 23 bis. Descuentos en compras.
Los trabajadores afectados por el presente convenio, tendrán derecho a un descuento del 25% en sus compras; respetándose las condiciones más beneficiosas que al respecto pudieran venir disfrutando los trabajadores.
Artículo 24. Licencias retribuidas.
Los trabajadores comprendidos en el presente convenio tendrán derecho a permisos retribuidos en cualquiera de los siguientes casos:
a) Matrimonio del trabajador/a: quince días.
b) Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
En este apartado entre otros supuestos estarán incluidas votaciones para elección, renovación de documentos públicos, comparecencias en juicios como parte o testigo, y por supuesto participación en cargos públicos. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que disponga en cuanto a duración de la ausencia y su compensación económica.
c) Muerte o entierro del cónyuge, ascendiente, descendiente, hermanos y enfermedad grave del cónyuge, padres e hijos, así como alumbramiento de la esposa: tres días naturales, que se ampliarán hasta cinco en caso de desplazamiento o si concurriera otras circunstancias que lo justifiquen. Un día natural, por hospitalización, así como el día del bautizo, comunión o boda de hijos, padres y hermanos.
d) Por traslado de domicilio habitual: un día.
e) Por asistencia médica se concederá el permiso necesario que deberá ser justificado posteriormente. Asimismo las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.
f) Necesidad de atender asuntos propios que no admitan demora, hasta un máximo de cinco días. Se definen los asuntos propios, como aquellos que no están incluidos en los apartados anteriores y que puedan ser justificado por algunas Administraciones Públicas, incluyendo las horas precisas para asegurar la concurrencia a exámenes finales de los trabajadores, cuando estos cursen estudios de carácter oficial. En tales casos deberán aportar la justificación administrativa que avale su solicitud.
g) Por formación profesional: cuando la formación profesional tenga por objeto el mejoramiento de las aptitudes de los trabajadores para el desempeño de su trabajo en la empresa y no pueda impartirse dentro de la jornada de trabajo diaria se concederán los permisos necesarios al efecto, siempre que su duración no exceda del 25% de la jornada laboral y lo permita las necesidades de la empresa. Estos permisos serán concedidos en su caso, mediante escrito al empresario.
La concesión de todas estas licencias corresponde al empresario o la persona en quien delegue. En los supuestos recogidos en los apartados b), c), d), e) y f), la concesión será en el acto, sin perjuicios de las sanciones que pudieran imponerse a los trabajadores que aleguen causas falsas. En el caso del apartado a), la concesión deberá hacerse dentro de los quince días siguientes a la petición del trabajador.
Artículo 25. Reconocimientos médicos.
Las empresa, a petición de los trabajadores interesados, autorizarán reconocimientos médicos anuales, que se llevarán a cabo a través del I.N.S.H. (Gabinete Técnico de Sevilla) o de la mutualidad laboral que tenga relación con la empresa.
Para los trabajadores que habitualmente realicen sus funciones con pantallas o similares, la empresa efectuará revisiones semestrales ópticas de capacidad de visión.
CAPÍTULO V.- Otras disposiciones
Artículo 26. Horas extraordinarias.
Queda prohibida la realización de horas extraordinarias de forma habitual, siendo sustituidas por nuevas contrataciones de trabajadores en la medida de las posibilidades en cada caso.
Se considerarán de obligada realización, las horas extras que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros y otros extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materias primas.
A fin de clarificar el concepto de horas extras estructural, se entenderá como tales las necesarias para períodos puntas de ventas, ausencias imprevistas, cambio de turnos, etc…, o cualquier circunstancia de carácter urgente y no habitual. En estos casos se podrán realizar horas extraordinarias de forma voluntaria y de acuerdo con los límites del Estatuto. No se podrán realizar horas extras en el período nocturno, esto es, de diez de la noche a seis de la mañana, ni en domingo ni festivo.
Mensualmente se notificará a la autoridad laboral, conjuntamente por la empresa y el Comité o Delegado de Personal, las horas extras realizadas con la calificación correspondiente a efectos de cotizaciones a la Seguridad Social. Las horas extras realizadas se abonarán con un recargo del 100% sobre la hora normal.
Artículo 27. Trabajos en prácticas y de formación.
En esta materia se estará a lo dispuesto en cada momento por la normativa vigente. Las retribuciones del personal en Formación serán las contempladas en la Tabla de Salarios.
Artículo 28. Empleo.
La contratación de trabajadores temporales en cualquiera de las modalidades existentes, no podrán exceder de la siguiente escala:
– Por un mínimo de 2 trabajadores fijos: máximo un temporal.
– Por un mínimo de 6 trabajadores fijos: máximo dos temporales.
– Por mas de 6 trabajadores fijos: máximo tres temporales.
Artículo 29. Finiquito.
Los recibos de finiquito, nunca será inconcretos o indeterminados, sino que expresarán la cantidad percibida por el trabajador, enumerando los conceptos incluidos en la misma y las cantidades correspondientes a cada uno de ellos. Únicamente por los conceptos incluidos tendrá el recibo carácter liberatorio, pudiendo el trabajador afectado reclamar las cantidades que se el adeuden por cualquier materia no especificada en el recibo que supere las incorporadas al mismo, sin perjuicio de la efectividad del cese de la relación laboral desde la firma del finiquito, este acuerdo no surtirá efecto de cuanto a los finiquitos acordados por el Juzgado de lo Social.
CAPÍTULO VI.- Derechos sindicales
Artículo 30. Cuota sindical.
Las empresas procederán, a requerimiento de los trabajadores afiliados a las Centrales sindicales negociadoras del presente Convenio, a descontar den su nómina mensual el importe de la cuota sindical. Para ello el trabajador interesado, remitirá por escrito a la dirección de la empresa, todos los datos necesarios para tal operación.
Artículo 31. Asambleas.
Las empresas reconocen el derecho de los trabajadores a celebrar reuniones o asambleas dentro de los locales de la misma; siempre que las condiciones de esta las permita o en cualquier otro que la empresa pudiera proporcionar fuera de las horas de trabajo.
Artículo 32. Delegados de Personal y Comités de Empresa.
Las empresas reconocen a estos el derechos a disfrutar de veinte horas mensuales retribuidas para el ejercicio de sus funciones de representación, sin limitación en su caso. A solicitud de los representantes de los trabajadores, el crédito horario mensual podrá acumularse en la persona o personales que los mismos designen. Cada Delegado o miembro del Comité, podrá ceder hasta el 100% de su crédito mensual.
Las atribuciones y competencias de los Delegados de Personal, serán las mismas que recoge el art. 64 del Estatuto.
Trimestralmente, las empresas darán a conocer a los Comités y Delegados, los Boletines de Cotización a la Seguridad Social (TC1 Y TC2).
Artículo 33. Tablón de anuncios.
Las empresas colocarán tablones de anuncios en lugares adecuados de forma que los Delegados de Personal y miembros del Comité de Empresa, puedan insertar sus comunicaciones y convocatorias.
CAPÍTULO VII.- Disposiciones finales
Artículo 34. Indivisibilidad del Convenio.
En el supuesto de que la Autoridad Laboral estimase que el presente pacto conculca la legalidad vigente y procediera a adoptar las medidas oportunas para subsanar las supuestas anomalías, se entenderá a tal efecto que este representa un todo orgánico e indivisible, por lo que al anularse alguno de sus aspectos, se considerará invalido el Convenio en su totalidad, debiendo reanudarse en este supuestos las deliberaciones.
Artículo 35. Interpretación y aclaración.
Las cuestiones que deriven dela interpretación o aplicación del presente Convenio, se intentarán resolver por medio de una Comisión Paritaria compuesta por dos miembros de la representación empresarial y otros dos, uno de UGT y otro de CC.OO. En el caso de que no se consiga acuerdo en el problema planteado, se someterá el mismo a la Jurisdicción u Organismos que legalmente corresponda de acuerdo con las normas de vigor cuando se produzca la posible discrepancia.
Artículo 36. Compensación y absorción.
Las condiciones pactadas en el presente Convenio son compensables en su totalidad con las que rigieran anteriormente por imperativo legal, Jurisprudencia, Convenio Colectivo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales o cualquier otra causa.
Las condiciones legales futuras que impliquen variación en todos o algunos de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente considerados superasen el nivel del Convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por las mejoras pactadas.
Artículo 37. Cláusula de descuelgue.
Las empresas al objeto de coadyuvar a la superación de dificultades económicas que de una forma coyuntura atraviesen, podrá obtener tratamiento salarial diferenciado, para lo cual formularán solicitud a la Comisión Paritaria del Convenio, en un plazo de quince días a a partir de la fecha de publicación del mismo en el «Boletín Oficial» de la provincia, acompañando a la solicitud los Balances y Cuentas de Resultados correspondientes a los dos últimos años, previsiones económicas para el siguiente año, e informe análisis de la situación o bien la documentación correspondiente a la modalidad fiscal en la que se encuentre clasificada. la Comisión Paritaria en plazo no superior a diez días, determinará por mayoría la procedencia o improcedencia de tal solicitud comprobando por cualquier medio admitido en derecho, la realidad de la documentación presentada por la mesa.
Si el acuerdo mayoritario de la Comisión no es posible, se ofrecerá a las partes el sometimiento voluntario a la decisión arbitral que a tal efecto adopte, en forma de Ludo, un Comité constituido para cada caso por un representante de la Asociación Empresarial de Vidrio y Cerámicas de Sevilla, otro de una de las Organizaciones Sindicales firmantes y el Delegado Provincial de Trabajo o persona en la que delegue, vinculando el Laudo Arbitral a las partes en los términos establecidos en el mismo.
En cualquier caso, la indicada inaplicación solo afectará a los conceptos salariales del convenio, quedando obligados empresas y trabajadores por el resto del contenido normativo.
Artículo 38. Diplomado regentando establecimiento.
A los diplomados ópticos contratados por las empresas para regentar establecimientos, se les abonará prorrateándoselos mensualmente, los gastos de las cuotas obligatorias del Colegio Oficial previa presentación del recibo justificativo de su pago.
ANEXO I.- Tabla salarial Ópticas año 2002.
__________________________________________________________________
Categorías profesionales Salario Salario
mes año
__________________________________________________________________
Óptico diplomado regentando Óptica, Jefe Admón 861,51 13.784,15
Diplomado Óptico Encargado, Jefe de personal 785,71 12.571,30
Jefe de Sección 765,44 12.247,10
Ayudante Óptico 671,13 10.738,15
Dependiente- Jefe Adtvo 2ª, Contable y Cajero 710,73 11.371,60
Ayte. Dependiente, Aux. Caja Mayor 18 años
Aux. Adm. 558,66 8.938,52
Aux. Caja Mayor 17 años, Aspirante admón. 17 a. 445,15 7.122,45
Aux. Caja Mayor 16 años, Aspirante admón. 16 a. 445,15 7.122,45
Oficial administrativo de segunda 621,24 9.939,88
Jefe de taller 820,97 13.135,58
Oficial de primera, profes. Oficio primera 709,39 11.350,24
Oficial de segunda, profes. Oficio segunda 667,75 10.683,92
Oficial tercera 625,28 10.004,46
Jefe de almacén 639,40 10.230,40
Profesional Of. Tercera, mozo especializado 626,37 10.021,88
Escaparatista o rotulista 605,57 9.689,13
Vigilante, portero, conserje, ordenanza 502,71 8.043,30
Moz, personal de limpieza 608,61 9.737,77
Formación 3 año, mayor de 18 años 481,67 7.706,77
Formación 2 año, mayor de 18 años 435,00 6.959,94
Formación 1 año, mayor de 18 años 378,38 6.054,04
Formación de 16 y 17 años 378,38 6.054,04
PLUS DE TRANSPORTE 1,65
MEDIA DIETA 6,97
DIETA COMPLETA 13,90
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA 20,87
KILOMETRAJE 0,13
BOLSA DE VACACIONES 191,56
__________________________________________________________________
ANEXO II.- Tabla salarial Ópticas año 2003.
__________________________________________________________________
Categorías profesionales Salario Salario
mes año
__________________________________________________________________
Óptico diplomado regentando Óptica, Jefe Admón 895,97 14.335,51
Diplomado Óptico Encargado, Jefe de personal 817,13 13.074,15
Jefe de Sección 796,06 12.736,98
Ayudante Óptico 697,98 11.167,67
Dependiente- Jefe Adtvo 2ª, Contable y Cajero 739,15 11.826,47
Ayte. Dependiente, Aux. Caja Mayor 18 años
Aux. Adm. 581,00 9.296,06
Aux. Caja Mayor 17 años, Aspirante admón. 17 a. 462,96 7.407,35
Aux. Caja Mayor 16 años, Aspirante admón. 16 a. 462,96 7.407,35
Oficial administrativo de segunda 646,09 10.337,48
Jefe de taller 853,81 13.661,00
Oficial de primera, profes. Oficio primera 737,77 11.804,25
Oficial de segunda, profes. Oficio segunda 694,45 11.111,28
Oficial tercera 650,29 10.404,64
Jefe de almacén 664,98 10.639,61
Profesional Of. Tercera, mozo especializado 651,42 10.422,75
Escaparatista o rotulista 629,79 10.076,69
Vigilante, portero, conserje, ordenanza 522,81 8.365,03
Moz, personal de limpieza 632,95 10.127,28
Formación 3 año, mayor de 18 años 500,94 8.015,04
Formación 2 año, mayor de 18 años 452,40 7.238,34
Formación 1 año, mayor de 18 años 393,51 6.296,20
Formación de 16 y 17 años 393,51 6.296,20
PLUS DE TRANSPORTE 1,72
MEDIA DIETA 7,25
DIETA COMPLETA 14,46
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA 21,71
KILOMETRAJE 0,14
BOLSA DE VACACIONES 199,22
__________________________________________________________________
ANEXO III.- Tabla salarial Ópticas año 2004.
__________________________________________________________________
Categorías profesionales Salario Salario
mes año
__________________________________________________________________
Óptico diplomado regentando Óptica, Jefe Admón 918,37 14.693,90
Diplomado Óptico Encargado, Jefe de personal 837,56 13.401,01
Jefe de Sección 815,96 13.055,41
Ayudante Óptico 715,43 11.446,87
Dependiente- Jefe Adtvo 2ª, Contable y Cajero 757,63 12.122,13
Ayte. Dependiente, Aux. Caja Mayor 18 años
Aux. Adm. 595,53 9.528,46
Aux. Caja Mayor 17 años, Aspirante admón. 17 a. 474,53 7.592,53
Aux. Caja Mayor 16 años, Aspirante admón. 16 a. 474,53 7.592,53
Oficial administrativo de segunda 662,24 10.595,91
Jefe de taller 875,16 14.002,52
Oficial de primera, profes. Oficio primera 756,21 12.099,36
Oficial de segunda, profes. Oficio segunda 711,82 11.389,06
Oficial tercera 666,55 10.664,75
Jefe de almacén 681,60 10.905,61
Profesional Of. Tercera, mozo especializado 667,71 10.683,32
Escaparatista o rotulista 645,54 10.328,61
Vigilante, portero, conserje, ordenanza 535,88 8.574,16
Moz, personal de limpieza 648,78 10.380,46
Formación 3 año, mayor de 18 años 513,46 8.215,42
Formación 2 año, mayor de 18 años 463,71 7.419,29
Formación 1 año, mayor de 18 años 403,35 6.453,61
Formación de 16 y 17 años 403,35 6.453,61
PLUS DE TRANSPORTE 1,76
MEDIA DIETA 7,43
DIETA COMPLETA 14,82
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA 22,25
KILOMETRAJE 0,15
BOLSA DE VACACIONES 204,20
__________________________________________________________________
REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 138 – Viernes 17 de junio de 2005)
Visto el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector «Comercio de Óptica», (Código Convenio 4100785), acordando las tablas salariales definitivas para el 2004 y las provisionales para el 2005.
Visto lo dispuesto en el art. 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el art. 2. b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la autoridad laboral a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y remisión, para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).
Visto lo dispuesto en el art. 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenios de cada una de las Delegaciones de Trabajo los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:
Primero.-Registrar el Acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Sector «Comercio de Óptica», acordando las tablas salariales definitivas para el 2004 y las provisionales para el 2005.
Segundo.-Remitir la mencionada Acta al C.M.A.C. para su depósito.
Tercero.-Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.
Cuarto.-Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla a 5 de abril de 2005.-El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.
ACTA DE APROBACIÓN Y FIRMA
Presidente:
Don José Luis García González.
Asisten:
Don Joaquín Gordillo Fernández.
Don José Luis García Chaparro.
Doña Lidia María Lacruz Caballero.
En la ciudad de Sevilla, siendo las 9.00 horas del día 4 de febrero de 2005, y en los locales del Sindicato Unión General de Trabajadores, sito en avenida Blas Infante, 4, 2.ª planta, se reúnen las personas anteriormente relacionadas componentes de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Ámbito Provincial para el Comercio de Óptica de Sevilla.
Abierto el acto por el Presidente, éste manifiesta que el objeto de la reunión es proceder a dar lectura y aprobar, en su caso, revisión salarial definitiva del año 2004 y la revisión salarial prevista para el año 2005.
Y no siendo otro el objeto de la presente reunión se dio por finalizada la misma, siendo las 10.00 horas del día y fecha arriba indicados, dando yo como Presidente fe de todo lo anteriormente expuesto.
El Presidente. (Siguen firmas ilegibles.)
Tabla salarial definitiva año 2004
__________________________________________________________________
Categorías profesionales Salario Salario
mes año
__________________________________________________________________
Óptico diplomado regentando Óptica, Jefe Admón 929,12 14.865,92
Diplomado Óptico Encargado, Jefe de Personal 847,36 13.557,89
Jefe de Sección 825,51 13.208,25
Ayudante Óptico 713,44 11.580,87
Dependiente-Jefe Advo. 2.ª Contable y Cajero 766,50 12.264,05
Ayuda. dependiente, Aux. Caja
Mayor 18 años, Aux. Admón. 602,50 9.640,01
Aux. Caja Mayor 17 años, Aspirante Admón. 17 a. 480,09 7.681,42
Aux. Caja Mayor 16 años, Aspirante Admón. 16 a. 480,09 7.681,42
Oficial Administrado de segunda 670,00 10.719,97
Jefe de taller 885,40 14.166,46
Oficial de primera, profes. Oficio primera 765,07 12.241,01
Oficial de segunda, profes. Oficio segunda 720,14 11.522,40
Oficial de tercera 674,35 10.789,61
Jefe de Almacén 689,58 11.033,28
Profesional Of. tercera mozo especializado 675,52 10.808,39
Escaparatista o rotulista 653,09 10.449,53
Vigilante, portero, conserje, Ordenanza 542,15 8.674,54
Mozo, personal de limpieza 656,37 10.501,99
Formación 3 año, mayor de 18 años 519,47 8.311,60
Formación 2 año, mayor de 18 años 469,14 7.506,16
Formación 1 año, mayor de 18 años 408,07 6.529,16
Formación de 16 y 17 años 408,07 6.529,16
Plus de transporte 1,78
Media Dieta 7,52
Dieta Completa 15,00
Dieta Completa con pernocta 22,51
Kilometraje 0,15
Bolsa de Vacaciones 206,59
__________________________________________________________________
Tabla salarial prevista año 2005
__________________________________________________________________
Categorías profesionales Salario Salario
mes año
__________________________________________________________________
Óptico diplomado regentando Óptica, Jefe Admón 952,35 15.237,57
Diplomado Óptico Encargado, Jefe de Personal 868,55 13.896,84
Jefe de Sección 846,15 13.538,45
Ayudante Óptico 731,27 11.870,40
Dependiente-Jefe Advo. 2.ª Contable y Cajero 785,66 12.570,65
Ayuda. dependiente, Aux. Caja
Mayor 18 años, Aux. Admón. 617,56 9.881,01
Aux. Caja Mayor 17 años, Aspirante Admón. 17 a. 492,09 7.873,46
Aux. Caja Mayor 16 años, Aspirante Admón. 16 a. 492,09 7.873,46
Oficial Administrado de segunda 686,75 10.987,97
Jefe de taller 907,54 14.520,62
Oficial de primera, profes. Oficio primera 784,19 12.547,03
Oficial de segunda, profes. Oficio segunda 738,15 11.810,46
Oficial de tercera 691,21 11.059,03
Jefe de Almacén 706,82 11.309,11
Profesional Of. tercera mozo especializado 692,41 1.1078,60
Escaparatista o rotulista 669,42 10.710,77
Vigilante, portero, conserje, Ordenanza 555,71 8.891,40
Mozo, personal de limpieza 672,78 10.764,54
Formación 3 año, mayor de 18 años 532,46 8.519,39
Formación 2 año, mayor de 18 años 480,87 7.693,81
Formación 1 año, mayor de 18 años 418,27 6.692,39
Formación de 16 y 17 años 418,27 6.692,39
Plus de transporte 1,83
Media Dieta 7,71
Dieta Completa 15,37
Dieta Completa con pernocta 23,08
Kilometraje 0,15
Bolsa de Vacaciones 211,76
__________________________________________________________________
REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 38, Jueves 15 de febrero de 2007)
Visto el acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Comercio de Óptica de Sevilla (Código 4100785), acordado la revisión salarial definitiva para el año 2005 y la revisión salarial para el año 2006.
Visto lo dispuesto en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (E.T.), en relación con el artículo 2.b) del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, serán objeto de inscripción los convenios elaborados conforme a lo establecido en el título III del referido Real Decreto y sus revisiones, debiendo ser presentados ante la Autoridad Laboral, a los solos efectos de su registro, publicación en el «Boletín Oficial » de la provincia y remisión para su depósito, al Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación (C.M.A.C.).
Visto lo dispuesto en el artículo 2.b del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo, que dispone que serán objeto de inscripción en los Registros de Convenio de cada una de las Delegaciones de Trabajo, los convenios elaborados conforme a lo establecido en el Título III del referido Estatuto, sus revisiones y los acuerdos de adhesión a un convenio en vigor.
Esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía, acuerda:
Primero: Registrar el acta de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Comercio de Óptica de Sevilla, acordado la revisión salarial definitiva para el año 2005 y la revisión salarial para el año 2006.
Segundo: Remitir el mencionado Convenio al C.M.A.C. para su depósito.
Tercero: Comunicar este acuerdo a las representaciones económica y social de la Comisión Negociadora, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo.
Cuarto: Disponer su publicación gratuita en el «Boletín Oficial» de la provincia.
Sevilla a 28 de diciembre de 2006.- El Delegado Provincial, Antonio Rivas Sánchez.
ACTA DE APROBACIÓN Y FIRMA
Presidente: Don José Luis García González.
Representación social:
Don Manuel Roldán Lara UGT.
Don José Luís García Chaparro UGT.
Don Joaquín Gordillo Fernández CCOO.
Representación económica:
Don Manuel Bovis García.
Don Juan Delgado Jiménez.
En la ciudad de Sevilla, siendo las 10,30 horas del día 13 de Febrero de 2006 y en los locales del Sindicato Unión General de Trabajadores, sito en Avda Blas Infante, 4 2.ª planta, se reúnen las personas al margen relacionadas componentes de la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de Ámbito Provincial para el Comercio de Óptica de Sevilla.
Abierto el acto por el Presidente este manifiesta que el objeto de la reunión es proceder a dar lectura y aprobar, en su caso, revisión salarial definitiva del año 2005 y la revisión salarial prevista para el año 2006 Y no siendo otro el objeto de la presente reunión se dio por finalizada la misma, siendo las 10.30 horas del día y fecha arriba indicados, dando yo como Presidente fe de todo lo anteriormente expuesto.
El Presidente. (Siguen varias firmas ilegibles.)
Tablas salarial definitiva año 2005
__________________________________________________________________
Categorías profesionales Salario Salario
mes año
__________________________________________________________________
Óptico diplomado regentando óptica, Jefe Admón. 968,14 15490,29
Diplomado óptico Encargado, Jefe de Personal 882,95 14127,19
Jefe de Sección 860,18 13762,9
Ayudante Óptico 743,40 11894,47
Dependiente-Jefe Adtvo 2.ª, Contable y Cajero 798,69 12779,09
Ayuda. Dependiente, Aux. Caja
Mayor 18 años, Aux. Admón. 627,81 10044,88
Aux. Caja Mayor 17 años, Aspirante Admón.17 a 500,25 8004,06
Aux. Caja Mayor 16 años, Aspirante Admón.16 a 500,25 8004,06
Oficial Administrado de segunda 698,14 11170,24
Jefe de Taller 922,59 14761,39
Oficial de primera, profes.Oficio primera 797,20 12755,25
Oficial de segunda, profes. Oficio segunda 750,39 12006,17
Oficial de tercera 702,67 11242,76
Jefe de Almacén 718,54 11496,68
Profesional Of. Tercera, mozo especializado 703,89 11262,27
Escaparatista o rotulista 680,52 10888,32
Vigilante, Portero, Conserje, Ordenanza 564,92 9038,72
Mozo, Personal de Limpieza 683,94 10943,00
Formación 3 años mayor de 18 años 541,29 8660,60
Formación 2 años mayor de 18 años 488,84 7821,50
Formación 1 año mayor de 18 años 425,21 6803,34
Formación de 16 y 17 años 425,21 6803,34
Plus de transporte 1,85
Media dieta 7,84
Dieta completa 15,63
Dieta completa con pernocta 23,46
Kilometraje 0,16
Bolsa de vacaciones 215,57
__________________________________________________________________
Tabla salarial prevista para el 2006
__________________________________________________________________
Categorías profesionales Salario Salario
mes año
__________________________________________________________________
Óptico Diplomado Regentando Óptica, Jefe Admón. 992,35 15877,55
Diplomado óptico Encargado, Jefe de Personal 905,02 14480,37
Jefe de Sección 881,69 14106,98
Ayudante Óptico 761,99 12191,83
Dependiente-Jefe Adtvo 2.ª, Contable y Cajero 818,66 13098,57
Ayuda. Dependiente, Aux. Caja Mayor
18 años, Aux. Admón. 643,50 10296,00
Aux. Caja Mayor 17 años, Aspirante Admón.17 a 512,76 8204,16
Aux. Caja Mayor 16 años, Aspirante Admón.16 a 512,76 8204,16
Oficial Administrado de segunda 715,59 11449,50
Jefe de Taller 945,65 15130,42
Oficial de primera, profes.Oficio primera 817,13 13074,13
Oficial de segunda, profes. Oficio segunda 769,15 12306,33
Oficial de tercera 720,24 11523,83
Jefe de Almacén 736,51 11784,09
Profesional Of. Tercera, Mozo Especializado 721,49 11543,83
Escaparatista o Rotulista 697,53 11160,52
Vigilante, Portero, Conserje, Ordenanza 579,04 9264,69
Mozo, Personal de Limpieza 701,04 11216,58
Formación 3 años mayor de 18 años 554,82 8877,12
Formación 2 años mayor de 18 años 501,06 8017,04
Formación 1 año mayor de 18 años 435,84 6973,43
Formación de 16 y 17 años 435,84 6973,43
Plus de Transporte 1,9
Media Dieta 8,03
Dieta Completa 16,02
Dieta Completa con pernocta 24,04
Kilometraje 0,16
Bolsa de Vacaciones 220,65
__________________________________________________________________