Convenio Colectivo Comercio de Muebles, Cestería y Artículos de Mimbre y Junco de Alicante

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2024/01/01 - 2027/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2024/11/19

BOP 222

ACTA

Ámbito: Provincial
Área: Alicante
Código: 03001045011982
Actualizacion: 2024/11/19
Convenio Colectivo Comercio De Muebles, Cestería y Artículos De Mimbre y Junco. Última actualización a: 19-11-2024 Vigencia de: 01-01-2024 a 31-12-2027. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP 222 del tipo: ACTA.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

SUSTITUCIÓN DE CONVENIO

Este Convenio Colectivo ha sido sustituido por el de “Comercio de muebles» de la Comunidad valenciana, publicado en el DOGV 9917 / 19.08.2024.

ACTA (BOP Nº 222 de 19/11/2024)

RESOLUCIÓN ACUERDO COMISIÓN PARITARIA CONVENIO COLECTIVO COMERCIO DEL MUEBLE, CESTERIA Y ARTÍCULOS DE MIMBRE Y JUNCO.

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Empleo y Labora de Alicante por la que se dispone el registro oficial y publicación del Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial del COMERCIO DEL MUEBLE, CESTERÍA Y ARTÍCULOS DE MIMBRE Y JUNCO. Código convenio 03001045011982.

ANTECEDENTES DE HECHO

I. Con fecha 6/11/2024 se remitió al Registro de Convenios de Alicante Acta de la comisión paritaria del convenio colectivo provincial del Comercio del Mueble, Cestería y Artículos de Mimbre y Junco. Dicha acta ha sido suscrita, por una parte, por FeSMC-UGT-PV y CCOO Servicios y, por otra parte, por la representación empresarial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La competencia para dictar la resolución del presente expediente la ostenta la Directora Territorial de Empleo y Labora de Alicante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.3 de la Orden 9/2024, de 25 de abril, de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la que se desarrolla el Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo.

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

– Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

– El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

– Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación de la comisión negociadora, y depósito del texto original del Acta.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 11 de noviembre de 2024.

LA DIRECTORA TERRITORIAL.

Cortes María Martínez de las Heras.

ACTA DE LA COMISION NEGOCIADORA DEL CONVENIO DE COMERCIO MUEBLE, CESTERIA Y ARTICULOS DE MIMBRE Y JUNCO DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

En Alicante a 3 de Septiembre de 2024, siendo las 12`30 horas, reunidas en los locales de UGT, sitos en la Calle Pablo Iglesias, 23, C.P.: 03004 de Alicante, de una parte, la representación empresarial, y de otra, la representación social, al final citadas, la Comisión Negociadora del Convenio colectivo del Comercio del Mueble, Cestería y Artículos de mimbre y junco para la provincia de Alicante (Código 03001045011982).

ACUERDAN:

Una vez publicado con fecha 19 de agosto de 2024 en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana, el CONVENIO COLECTIVO DE COMERCIO DE MUEBLES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA – código 80100275012024 del cual todos los integrantes de esta comisión paritaria han formado parte.

Dar por finalizadas las negociaciones de un convenio provincial acogiéndose en su integridad al nuevo convenio antes citado.

Dar traslado a la autoridad laboral de este acuerdo para que remitan cualquier referencia al convenio provincial sea trasladado al convenio autonómico.

Los firmantes de este acta en representación de las organizaciones que constituyen la mesa negociadora, han acordado autorizar al Sr. D Vicente Martínez Trenco, con D.N.I. nº ……….; a los efectos de que procedan a realizar los trámites necesarios ante el Registro de convenios colectivos dependiente de la Autoridad Laboral para su registro, inscripción y solicitud de resolución aprobatoria del mismo y publicación en el Boletín Oficial provincial.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben el presente acta en el lugar y fecha al inicio indicados.

Por FeSMC UGT

Por CC.OO. Servicios

Por la parte empresarial

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE MUEBLES, CESTERIA Y ARTICULOS DE MIMBRE Y JUNCO DE ALICANTE



















CONVENIO COLECTIVO (BOP Nº 164 de 28/08/2017)


























ANEXO 1




















AÑO 2016 AÑO 2017 AÑO 2018
GRUPO I 795,67 12.333,25 803,63 12.456,59 813,28 12.606,06
GRUPO II 795,67 12.333,25 803,63 12.456,59 813,28 12.606,06
GRUPO III 815,64 12.642,97 823,80 12.769,40 833,69 12.922,63
GRUPO IV 845,90 13.111,64 854,36 13.242,76 864,61 13.401,67
GRUPO V 898,00 13.919,30 906,98 14.058,49 917,86 14.227,20
GRUPO VI 921,48 14.283,28 930,70 14.426,11 941,87 14.599,23
GRUPO VII 984,46 15.259,87 994,31 15.412,47 1.006,24 15.597,42














CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN





Primer año S.M.I.




Segundo año SMI+ 10%











CONCEPTOS ECONÓMICOS convenio en vigor 2015 2016 2017 2018

PLUS ASISTENCIA 37,13 37,43 37,80 38,25

DIETA COMPLETA 39,36 39,67 40,07 40,55

MEDIA DIETA 13,07 13,17 13,31 13,47

PLUS TRANSPORTE 83,51 84,18 85,02 86,04

PRENDAS DE TRABAJO 206,54 208,19 210,27 212,80





























CONVENIO COLECTIVO (BOP Nº 115 de 15/06/2023)



















Código convenio 03001045011982


















Artículo 24. Jornada laboral 1792 horas anuales

















Artículo 29. Salario y actualización












Año 2023 Salario Base Plus asistencia Garantía Plus Transporte

(Valores en Euros) (art. 29) (art. 32) SMI 2023 (art. 31)

Grupo 1 14.103,71 513,44 502,85 1.058,97

Grupo 2 14.103,71 513,44 502,85 1.058,97

Grupo 3 14.457,89 513,44 148,67 1.058,97

Grupo 4 14.993,85 513,44 0,00 1.058,97

Grupo 5 15.917,45 513,44 0,00 1.058,97

Grupo 6 16.333,69 513,44 0,00 1.058,97

Grupo 7 17.450,47 513,44 0,00 1.058,97








Paga compensatoria ... por una única vez, con carácter no absorbible ni compensable





Paga Convenio 300 euros brutos

















Artículo 30. Antigüedad ... cuatrienios al 5% del Salario Base

















Artículo 31. Plus transporte ... cantidad mensual





2023. Plus Transporte 96,27


















Artículo 32. Plus asistencia … mensual





2023. Plus Asistencia 42,79


















Artículo 33. Gratificaciones extraordinarias 3 en treinta días del Salario Base del Convenio más la Antigüedad correspondiente

















Artículo 35. Dietas 2023





Dieta completa 45,37




Media dieta 15,07


















Artículo 36. Uniformes y prendas de trabajo 2023





Ayuda vestuario 237,27


















Artículo 38. Póliza de seguro 15.000 euros por fallecimiento



y 15.000 euros por incapacidad permanente absoluta

















Artículo 39. Auxilio por defunción 2 mensualidades

















Artículo 40. Premio de fidelidad y de servicio a la empresa





Trabajador-a con 60 años: 1 mes de salario base por cada 3 años trabajados en la empresa

Trabajador-a con 61 años: 20 días de salario base por cada 3 años trabajados en la empresa

Trabajador-a con 62 años: 14 días de salario base por cada 3 años trabajados en la empresa

Trabajador-a con 63 años: 8 días de salario base por cada 3 años trabajados en la empresa

Trabajador-a con 64 años: 4 días de salario base por cada 3 años trabajados en la empresa








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SUSTITUCIÓN DE CONVENIO












Este Convenio Colectivo ha sido sustituido por el de Comercio de muebles de la Comunidad valenciana, publicado en el DOGV 9917 / 19.08.2024.