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CONVENIO COLECTIVO (BOP N.º 41, 19 febrero 2002)
Visto el texto del Convenio Colectivo para el Comercio de la Piel de la provincia de Huesca, suscrito entre los representantes de los empresarios del citado sector y su representación sindical, éstos afiliados a las centrales sindicales de U.G.T. y CC.OO.; cuyo período de vigencia comprende del 1-10-2001 al 31-12-2002, y de conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-3-1995), este Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este Servicio Provincial, con código de convenio 2200085, así como su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora.
Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
CONVENIO COLECTIVO PARA EL COMERCIO DE LA PIEL EN LA PROVINCIA DE HUESCA 2001-2002
Los integrantes de la Comisión negociadora del Convenio de Trabajo que se suscribe, formada por parte empresarial por representantes de la Federación Provincial del Comercio de la Piel de Huesca y por parte de los trabajadores por U.G.T. y CC.OO., se reconocen representatividad y legitimación suficiente para la negociación del Convenio del Sector.
Artículo 1.º Ámbito territorial.
El presente convenio Colectivo de Trabajo será de aplicación para Huesca y su provincia.
Artículo 2.º Ámbito personal.
El presente Convenio afectará a todas las empresas y trabajadores, sin más excepción que las establecidas por la Ley, que incluidas dentro de su ámbito territorial se dediquen a la actividad mercantil del comercio de la piel.
Artículo 3.º Ámbito temporal.
La duración de este Convenio será de un año y tres meses, con efectos desde el 1 de octubre de 2001 al 31 de diciembre de 2002, con independencia de la fecha de su publicación y registro.
Artículo 4.º Denuncia y prórroga.
La denuncia del presente Convenio podrá practicarse por cualquiera de las partes, mediante escrito comunicado a la autoridad laboral, o bien se considerará automáticamente por el simple cumplimiento de su vigencia.
Vencido el término de su vigencia, se seguirá aplicando provisionalmente en sus propios términos, hasta que se firmase el nuevo Convenio que viniere a sustituirle.
Artículo 5.º Condiciones más beneficiosas.
Subsistirán por no tener tal concepto, las mejoras económicas o de otra índole no comprendidas en el presente Convenio Colectivo, que las empresas irán otorgando a sus trabajadores, si bien, deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo siguiente sobre posibles absorciones, por lo que se refiere a las condiciones económicas.
Artículo 6.º Absorción.
Las mejoras económicas del presente Convenio podrán ser absorbidas por las empresas si éstas lo estiman conveniente y hasta donde alcance son:
Las de igual índole y concepto que puedan implantarse en el futuro por disposiciones legales.
Las que libremente y en mayor cuantía vengan otorgando las empresas y estimadas en su conjunto.
Artículo 7.º Garantías “ad personam” .
Se respetarán las situaciones personales que globalmente excedan del pacto en su contenido económico, manteniendo “ad personam” .
Artículo 8.º Comisión Paritaria.
Se establece una Comisión Paritaria para interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Convenio.
Estará constituida por un máximo de 3 vocales, por cada una de las representaciones actuantes en la Comisión Negociadora, y en paridad de miembros.
Ambas partes podrán estar asistidas por asesores, con voz pero sin voto.
RÉGIMEN DE TRABAJO
Artículo 9.º Jornada laboral.
Se establece una jornada laboral para la vigencia del presente Convenio, consistente en 40 horas semanales de trabajo efectivo, siendo su cómputo de 1.816 horas. Para el año 2002, la jornada laboral será de 1.808 horas.
Artículo 10. Horas extraordinarias.
Las horas que excedan del cómputo semanal o global anual determinado en el artículo anterior, tendrán la consideración de horas extraordinarias y se abonarán con un incremento de un 50%, sobre la hora ordinaria.
La realización de horas extraordinarias conforme establece el artículo 35.5 del Estatuto de los Trabajadores, se registrará día a día y se totalizará en el período fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador/a en el recibo correspondiente. Todo ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de distribución irregular de la jornada.
Por acuerdo entre el/la trabajador/a y la Dirección de la Empresa, se podrán compensar horas extraordinarias realizadas por un tiempo equivalente de descanso en lugar de su retribución monetaria, acordando igualmente, en este caso, el período de su disfrute.
Artículo 11. Vacaciones.
Todo el personal, cualquiera que sea su categoría, que preste sus servicios en empresas comprendidas en el ámbito funcional de este Convenio, disfrutarán anualmente de unas vacaciones retribuidas de treinta días naturales, independiente de la categoría profesional de cada trabajador.
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 12. Salario base.
Comprende las retribuciones por jornada normal de trabajo que figuran en la tabla de salarios anexa.
COMPLEMENTOS SALARIALES
Artículo 13. Personal-Antigüedad.
El personal percibirá aumentos periódicos por años de servicio, consistente en el abono de cuatrienios de 5 por 100 sobre el salario base del Convenio, sin límite de tiempo.
Artículo 14. Pagas extraordinarias.
Las gratificaciones extraordinarias de Navidad y julio consistirán, cada una de ellas, en el importe de una mensualidad del salario base, más complemento de antigüedad. Las gratificaciones extraordinarias se percibirán el 22 de diciembre y 15 de julio o el día anterior si alguno fuere festivo.
Artículo 15. Participación en beneficios.
Todo el personal tendrá derecho a una paga de beneficios que no podrá ser inferior al importe de una mensualidad del salario base, más la antigüedad, de acuerdo con lo pactado en este Convenio.
Esta paga de participación en beneficios se abonará lo más tarde en el mes de marzo del ejercicio económico siguiente.
Artículo 16. Plus Convenio.
Se establece un plus Convenio, en concepto de complemento salarial, en la cuantía que se determinará en las tablas anexas y que se percibirá por día natural. No servirá de base para el pago de antigüedad, pagas extraordinarias y participación de beneficios.
INDEMNIZACIONES NO SALARIALES
Artículo 17. Enfermedad.
Considerar modificado el artículo 57 de la Reglamentación de Comercio, en el sentido de no condicionar el beneficio económico que dicho artículo establece, a que no hubiese sido sustituido durante su enfermedad por otro trabajador y en consecuencia se percibirá tal beneficio económico, aun cuando se produjera la sustitución mientras dure la baja por enfermedad si ésta no excede de un año.
Artículo 18. Prestación por invalidez o muerte.
Las empresas afectadas por este Convenio quedan obligadas a concertar, en el plazo de sesenta días a partir de la publicación del mismo en el Boletín Oficial de la provincia una póliza de seguros que cubra los riesgos por accidente de trabajo o enfermedad profesional de los trabajadores a su servicio, en la forma que a continuación se indica:
1. Incapacidad permanente en los grados de total o absoluta: 2.376.000 ptas. (14.280,05 euros).
2. Muerte: 1.836.000 ptas. (11.034,58 euros), que percibirá la viuda, viudo o derechohabientes.
La obligación establecida en este artículo no alcanzará a aquellas empresas que tengan cubiertos por sus propios medios a cuenta de la empresa o por pólizas similares, más que en las diferencias necesarias para cubrir las cantidades aludidas en el párrafo primero de este artículo.
Artículo 19. Jubilación anticipada a los 64 años.
En relación al sistema especial de jubilación anticipada a los 64 años, recogido en el Real Decreto 1194/1985, de 17 de julio, se acuerda que los trabajadores, al cumplir los 64 años de edad, y siempre que reúnan los requisitos legales para ello, podrán voluntariamente acogerse a este sistema de jubilación anticipada, siendo esta decisión vinculante para la empresa.
Los trabajadores que deseen jubilarse de acuerdo con este sistema, deberán comunicarlo a la Dirección de la empresa con una antelación mínima de treinta días naturales respecto de la fecha que cumplan los 64 años.
Artículo 20. Contrato Eventual.
Según lo recogido en el art. 15.1.b) del Estatuto de los Trabajadores, se acuerda para el contrato eventual por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, una duración máxima de 12 meses dentro de un período de 18 meses, contados a partir del momento en que se produzcan dichas causas.
Artículo 21. Cláusula de descuelgue.
Para la vigencia del presente Convenio Colectivo se establece la siguiente Cláusula de Descuelgue salarial:
A) La Empresa que desee acogerse a dicho beneficio, remitirá en el plazo máximo de un mes, desde la firma del Convenio Colectivo o desde la publicación en el BOP de las tablas salariales para los años 2001 y 2002, comunicación a la Comisión Paritaria sobre su intención. Adjuntando a la misma, memoria económica de la empresa, mediante la que demuestre sus pérdidas económicas en los tres ejercicios consecutivos anteriores a la solicitud.
Así como un Plan de Viabilidad que justifique la solicitud de descuelgue y garantice la estabilidad económica de la Empresa.
Igualmente se remitirá informe del Comité de Empresa o Delegados de Personal.
B) Quedarán sin efecto todas aquellas actuaciones que omitan tales documentaciones, o lo hagan fuera del plazo señalado.
A los efectos de pérdidas económicas no tendrán tal consideración aquellos derivados de los resultados de políticas financieras o extraordinarias, que sólo cabe imputar a la Dirección de la Empresa.
C) La Comisión Paritaria se reunirá en el plazo máximo de 15 días desde la recepción de la comunicación y la documentación acreditativa, emitiendo su fallo en un período máximo de 15 días.
Ante el fallo emitido por la Comisión Paritaria las partes, Empresa y Trabajadores, podrán recurrir ante los Organismos competentes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
Las partes firmantes del Convenio acuerdan adherirse al Sistema de Solución Extrajudicial de conflictos laborales, desarrollado por el Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje, que afecten a trabajadores/as y empresas incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio, sin necesidad de expresa individualización, en el marco de lo acordado por los agentes sociales en el II A.S.E.C.L.A. y en su Reglamento de aplicación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
PRIMERA. Revisión salarial.
A partir del 1 de enero de 2002, se incrementarán el salario base y el plus Convenio con el porcentaje del IPC real de 2001 más 1 punto.
En el año 2002, si el IPC previsto fuera inferior al IPC real, el exceso será tenido en cuenta a efectos de su inclusión en la base de cálculo para la elaboración de las tablas salariales del año siguiente, tomando como referencia las tablas utilizadas para realizar los aumentos pactados en el año anterior.
SEGUNDA.
La categoría de “dependiente mayor” es la que corresponde al trabajador/a que a partir del año 2001 cumpla 25 años y era dependiente. La categoría de “dependiente” es la que corresponde a aquellos trabajadores/as que a partir del año 2001 cumplan entre 18 y 25 años.
TABLAS 2001.
REVISIÓN SALARIAL (BOP N.º 113, 18 mayo 2002)
Vista el Acta de fecha 26 de febrero de 2002, suscrita por los integrantes de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el Sector del Comercio de la Piel de la provincia de Huesca, que en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional 1.ª del vigente convenio colectivo, aprueba la revisión para el año 2002; este Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo, acuerda:
1.- Ordenar la inscripción del acta de la Comisión Paritaria de fecha 26 de febrero de 2002 en el Registro de Convenios de este Servicio.
2.- Disponer la publicación del acta y las tablas salariales del año 2002 en el Boletín Oficial de la provincia.
La jefa de Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.
ASISTENTES
POR LA REPRESENTACION EMPRESARIAL:
D. AGUSTIN LUEÑA GROS.
D. MARIANO PAÑO PEÑA.
POR LA REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES:
D. MIGUEL ANGEL COLOMINA GUEROLA (UGT).
Dª. ANA ISABEL LITE FERRANDO (CCOO).
Dª ARANCHA GARCIA-CARPINTERO BROTO (CCOO).
D. FRANCISCO PEREZ LOPEZ (UGT).
ACTA
En la ciudad de Huesca, y en los locales de la Federación de Empresarios de Comercio de la Provincia de Huesca, sitos en Pza. Luis López Allué, 3, y siendo las 17,00 horas del día 26 de febrero de 2002, se reúnen las personas relacionadas al margen en calidad de representantes de la Federación de Empresarios de Comercio de la Provincia de Huesca y de los Sindicatos U.G.T. y CC.OO., componentes todos ellos de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Comercio de la Piel de la Provincia de Huesca.
Reunidas ambas partes y al objeto de la aplicación de la disposición adicional 1.ª del Convenio Colectivo de Trabajo para el Sector de Comercio de la Piel de la Provincia de Huesca: Revisión Salarial , una vez realizadas las operaciones aritméticas necesarias, se aprueban las Tablas Salariales que tendrán vigencia durante todo el año 2002.
Dichas Tablas Salariales se adjuntan a la presente acta y se remitirán a la autoridad laboral al objeto de su registro y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.