Convenio Colectivo Clínicas dentales de Soria

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2013/01/01 - 2017/12/31

Duración: CINCO AÑOS

Publicación:

2014/10/27

BOCYL 206

Ámbito: Provincial
Área: Soria
Código: 78000465062009
Actualizacion: 2014/10/27
Convenio Colectivo Clínicas Dentales. Última actualización a: 27-10-2014 Vigencia de: 01-01-2013 a 31-12-2017. Duración CINCO AÑOS. Última publicación en BOCYL 206.

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EXTENSIÓN (BOCyL Núm. 206 – Lunes, 27 de octubre de 2014)

RESOLUCION de 1 de octubre de 2014, de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales, por la que se estima, en los términos que se expresan, la solicitud de Renovación de la Extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid con el código 47001665012005, para el mismo Colectivo del Sector de Clínicas Dentales de las provincias de Ávila, Segovia y Soria.

VISTO el expediente incoado por la Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Castilla y León, de Solicitud de Renovación de la Extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo Colectivo del Sector de Clínicas Dentales de las provincias de Ávila, Segovia y Soria, cuyo escrito de solicitud firmado el día 28 de mayo de 2013, tiene fecha de entrada a través de la aplicación de Registro de Convenios Colectivos (REGCON), el día 30 de mayo de 2013, y en el que con fundamento en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, (“B.O.E.” del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 718/2005, de 20 de junio por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos, se solicita se proceda a la Renovación de la Extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo Colectivo del Sector de Clínicas Dentales de las Provincias de Ávila, Segovia, y Soria, extensión autorizada por Resolución de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de 5 de enero de 2011, dada la publicación en el “B.O.P.” de Valladolid, el 28 de mayo de 2013, del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología, que sustituye el anterior convenio, y dado el mantenimiento de la situación de inexistencia de patronal del sector en las mismas y no desear la desregularización del mismo.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CC.OO. de Castilla y León, ostenta la capacidad para la incoación del procedimiento de extensión, al hallarse legitimada para promover la negociación colectiva en el ámbito correspondiente, según preceptúa el artículo 92.2 del vigente Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, (“B.O.E.” del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, puesto en relación con lo preceptuado en el artículo 87.2 de dicho texto legal.

Con fecha de 28 de mayo de 2013, y con Código de Convenio 47001665012005, se publica en el “B.O.P.” de Valladolid, el Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología, que sustituye el anterior convenio, que fue extendido a las provincias de Ávila, Segovia y Soria, por Resolución de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de 5 de enero de 2011.

Segundo.- La entidad solicitante de la renovación de la extensión alega que en las provincias de Ávila, Segovia y Soria no existe convenio colectivo en el sector, ni organización o asociación, por parte empresarial, legitimada para negociar un convenio colectivo en el ámbito territorial y funcional, no habiéndose modificado las circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial.

Tercero.- Según consta en el expediente, ni en los correspondientes Registros de Convenios Colectivos de las provincias afectadas por la extensión, ni en el Registro Central de Convenios Colectivos de Castilla y León, ni en el registro estatal, se encuentra registrado Convenio Colectivo en el Sector de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología que las afecte. Del mismo modo se aportan certificados de las Oficinas Territoriales de Trabajo, de las provincias donde se solicita extender el convenio, en los que se acredita la inexistencia de asociaciones empresariales inscritas en el libro Registro de Asociaciones Profesionales que tengan relación con el sector de Clínicas Dentales.

Cuarto.- Requeridas las Organizaciones Sindicales más Representativas y la Confederación de Organizaciones Empresariales de Castilla y León, en aplicación de lo establecido en el artículo 10.3 del vigente Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, por el que se aprueba el procedimiento de extensión de convenios colectivos (“B.O.E.” de 02-07-2005), en sendos informes de fecha 27 de junio de 2013 (UGT) y 17 de junio de 2013 (CC.OO), apoyan el planteamiento inicial de la parte solicitante, señalando la inexistencia tanto de convenio colectivo aplicable como de organizaciones empresariales legitimadas para negociarlo, e informan favorablemente la extensión solicitada. Por su parte CECALE, como Organización Empresarial más representativa, remite informe, con fecha 18 de junio de 2013, en el que manifiesta su oposición a la extensión solicitada basándose en las siguientes razones: las características económicas de la provincia de Valladolid y las de las provincias a las que se pretende extender el convenio son radicalmente distintas; existencia de normas paccionadas que resultan de aplicación al sector y para esas provincias; y existencia de asociaciones empresariales legitimadas para la negociación del convenio colectivo.

Quinto.- Con fecha de 2 de julio de 2014, ha tenido entrada en esta Dirección General el previo y preceptivo informe, solicitado el 23 de junio del mismo año, de la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, constituida formalmente el 16 de junio de 2014, expresando que, en la reunión celebrada el día 23 de junio de 2014, con relación a Renovación de la Extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo Colectivo del Sector de Clínicas Dentales de las provincias de Ávila, Segovia y Soria, se adoptó por mayoría, con el voto en contra de la representación de CECALE, el acuerdo por el que procede informar favorablemente la solicitud de renovación de la extensión.

Se han observado en la tramitación del presente procedimiento las prescripciones legales y reglamentarias de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Respecto de la competencia de esta Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales para dictar Resolución sobre el objeto del presente procedimiento:

El artículo 10 del Decreto 33/2011 de 7 de julio, (“B.O.C. y L.” de 8 de julio), por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Empleo.

El artículo 33.1.d) de la Orden EYE/937/2008, de 6 de junio, (“B.O.C. y L.” de 11 de junio), por la que se desarrolla la estructura orgánica de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía y Empleo.

El artículo 42.4. de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Respecto de la causa del procedimiento:

En virtud de lo establecido en el artículo 92.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo, (“B.O.E.” del 29) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores: “el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, o el órgano correspondiente de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia, podrán extender, con los efectos previstos en el artículo 82.3 de esta Ley, las disposiciones de un convenio colectivo en vigor a una pluralidad de empresas y trabajadores o a un sector o subsector de actividad, por los perjuicios derivados para los mismos de la imposibilidad de suscribir en dicho ámbito un convenio colectivo de los previstos en este Título III, debida a la ausencia de partes legitimadas para ello.

Por su parte el artículo 10 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, establece que:

1. “Sustituido un convenio extendido por un nuevo convenio colectivo, las partes legitimadas podrán solicitar del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales o del órgano correspondiente de las comunidades autónomas, en el plazo de un mes contado desde la publicación en el “Boletín Oficial del Estado” o en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma correspondiente del nuevo convenio colectivo, que se dicte una nueva resolución sobre la necesidad de extender el nuevo convenio publicado, por no haberse modificado las circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial, y se acompañarán las consideraciones que se estimen oportunas sobre su necesidad.

2. La resolución administrativa que se dicte decidirá motivadamente, en función de la modificación o no de las circunstancias previstas en el artículo 92.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 1.2 de este real decreto que dieron lugar a la extensión inicial.

4. Los efectos de la nueva resolución de extensión de convenio colectivo se retrotraerán a la fecha de inicio de efectos del convenio extendido”.

Tercero.- En lo que respecta al análisis de la modificación o no de las circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial:

El sindicatos CC.OO., está legitimado para solicitar la extensión conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2 a) y b) del Estatuto de los Trabajadores, dado su condición de más representativos a nivel estatal y de esta Comunidad Autónoma.

Está acreditada en el expediente la inexistencia de asociaciones empresariales legitimadas para negociar un convenio colectivo, de ámbito sectorial, en nombre y representación de las empresas pertenecientes al sector de Clínicas Dentales de las provincias de Ávila, Segovia y Soria.

También resulta acreditada la inexistencia de convenio colectivo que resulte aplicable al sector y provincias antes señaladas.

En cuanto a la homogeneidad entre el convenio a extender y el ámbito al que se pretende llevar a cabo la extensión, resulta que la extensión pretendida es para el mismo sector de sanidad privada y por lo tanto para el mismo ámbito funcional, siendo homogéneo el ámbito del convenio que se propone extender y el ámbito del sector al que se pretende aplicar, lo que sería suficiente para cumplir con lo prevenido en el artículo 1.2 del Real Decreto 718/2005, de 20 de junio, sin tener que acudir a la alternativa de analizar las condiciones económico-laborales equiparables.

Por todo lo que antecede cabe concluir que las circunstancias que sirvieron de presupuesto para la extensión inicial de convenio no han cambiado.

Cuarto.- En la resolución del presente expediente, considerando el previo y preceptivo informe emitido por la Comisión de Convenios Colectivos de Castilla y León, y examinada la documentación que obra en el expediente de extensión, y al amparo de la normativa vigente, se considera que no se han modificado las circunstancias que dieron lugar a la extensión inicial (Resolución de la Dirección General de Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales de 5 de enero de 2011), para estimación de la solicitud de Renovación de la Extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo Colectivo del Sector de Clínicas Dentales de las Provincias de Ávila, Segovia, y Soria.

Por ello,

RESUELVE

Primero.- Estimar la solicitud de Renovación de Extensión del Convenio Colectivo de Clínicas y Consultas de Odontología y Estomatología de la provincia de Valladolid, para el mismo colectivo de las provincias de Ávila, Segovia y Soria.

La citada renovación, en los términos citados, tendrá efectos retroactivos a partir del 1 de enero de 2013, fecha de inicio de los efectos del convenio extendido, que fue publicado el 28 de mayo de 2013, en el “B.O.P.” de Valladolid.

Segundo.- Ordenar la inscripción de la citada extensión, en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la entidad solicitante.

Tercero.- Disponer su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso de Alzada ante el Ilmo. Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a aquel en el que tenga lugar la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EYE/971/2011, de 27 de julio, por la que se delegan competencias del Consejero de Economía y Empleo en el Secretario General de la Consejería de Economía y Empleo (“B.O.C. y L.” de 4-8-2011), y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 1 de octubre de 2014.

El Director General de Trabajoy Prevención de Riesgos Laborales,Fdo.: Carlos Díez Menéndez.