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REVISIÓN SALARIAL (BOIB Núm. 107 – 13 de agosto de 2022)
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de las Illes Balears, de 5 de junio de 2022 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07100015082022).
Antecedentes.
1. El 5 de junio de 2022 los miembros de la Comisión Negociadora se reunieron para aprobar un acuerdo sectorial en materia salarial aplicable a las empreses de les Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código del convenio: 99000985011981)
2. El 11 de julio de 2022, Guillermo José Coll Mir, en representación de la Comisión Negociadora, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho.
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente.
Resolución.
1. Inscribir y depositar el Acta del acuerdo sectorial en materia salarial aplicable a las empresas de las Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de 5 de junio de 2022 en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Publicar el acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, 2 de agosto de 2022.
La directora general de Trabajo y Salud Laboral.
Virginia Abraham Orte.
Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019).
ACTA DE ACUERDO EN MATERIA SALARIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y CENTROS DE ATENCION ESPECIALIZADA DE LES ILLES BALEARS.
ASISTENTES.
POR LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES.
Por FOQUA.
D. Jesús Mª Luna Fernández.
Doña Sonia Castro Morey.
D. Fernando Rey Maquieira-Palmer.
Por la UNAC.
D. Tomas Arbona Socias.
D. Bartolomé Márquez Coll.
D. Escolástico Muñoz Juárez.
POR LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
Por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), Serveis Públics-Ensenyament.
Doña. Ana Paz Suarez Martínez.
Don. Constantino Davia Ladrón.
D. Jaume Coll Roca.
Por COMISIONES OBRERAS (CC.OO.):FE-COO. Illes Balears.
D. Ángeles Gil Martínez.
D. Eduardo Rodríguez Blanco.
En Palma (Illes Balears), siendo las 11.50 horas del día 5 de junio de 2022, en la sala de reuniones, sita en C/Passatge de Cala Figuera, núm.10 en Palma, 07009 se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se citan, al objeto de mantener una reunión para la que se han convocado las partes expresamente.
En primer lugar se actualiza el cargo de presidente el cual se acuerda recaiga en la patronal Foqua al ser la más representativa. La secretaria se mantiene en el sindicato UGT al ser a día de hoy el más representativo. A estos efectos levante el acta de la reunión, Doña Ana Paz Suarez Martínez, bajo la presidencia de D.Jesús Mª Luna Fernández.
Comienza la sesión con la exposición de la situación generada en el seno de la mesa negociadora del XV Convenio colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y la posibilidad de que la firma de un nuevo convenio colectivo se retrase en el tiempo si además, como algunas voces anuncian, el conflicto se judicializa. Expone la parte empresarial las dificultades que ello representa para la viabilidad de las empresas del sector en Illes Balears, dependientes económicamente, en buena parte, de los conciertos económicos con la Administración pública. Señala que esta precisa de un marco regulatorio seguro para poder llegar a acuerdos con las entidades del sector, con los incrementos que proceda -tras conocer los incrementos salariales en el sector-, lo que, al no existir ese marco regulatorio por la dilación de las negociaciones en el convenio estatal, y en el marco inflacionario actual, puede llevar a serias dificultades a las empresas del sector, abocadas a abonar en un futuro próximo los atrasos correspondientes a partidas salariales que, si son revisados al alza como es de prever, no habrán tenido como contrapartida la financiación de la Administración pública, lo que comprometerá su viabilidad.
Ello ha llevado a las partes a iniciar una negociación con vistas a intentar alcanzar acuerdos en materia salarial, en al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartados 4 y 5, del Convenio colectivo estatal. Concretamente el apartado 4 establece que “Podrán alcanzarse acuerdos sobre materias concretas en el ámbito de una comunidad autónoma entre las organizaciones patronales y sindicales legitimadas que tengan efectos sobre un conjunto ordenado de centros o servicios de atención a personas con discapacidad. Será condición necesaria que se cumplan los requisitos de legitimación negocial previstos en el Estatuto de los Trabajadores para alcanzar estos acuerdos. Además de los requisitos legales de registro y publicación de estos acuerdos también deberán remitirse tras su firma a la comisión paritaria del XV Convenio colectivo general”.
El apartado 5 del artículo 4 establece que “En las comunidades autónomas podrán alcanzarse acuerdos retributivos para el personal que acuerden las organizaciones patronales y sindicales y la administración competente de cada comunidad. Para que dicho acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las organizaciones mencionadas de conformidad con los porcentajes de mayorías previstas en el Estatuto de los Trabajadores”.
Las partes acreditan su legitimidad negociadora, al ser mayoritarias en el respectivo sector, y del presente acuerdo se remitirá copia a la Comisión paritaria del XV Convenio colectivo general, quedando facultado para ello Dña. Ana Suarez Martínez.
La parte sindical UGT agradece el esfuerzo de las patronales en este acuerdo en materia retributiva y solicitan que esta mesa se reúna con una periodicidad cuatrimestral lo cual es aprobado por el resto miembros.
Por parte de CCOO se suma a las palabras de UGT.
Vistas las posiciones de las partes, se alcanza acuerdo en materia retributiva en los siguientes términos:
1º El presente acuerdo se extenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2024.
2º Su ámbito de aplicación será el de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3º Para 2022, se acuerda un incremento lineal, para cada trabajador a tiempo completo, de 1.240,00€ brutos anuales, que equivale a un incremento del 4% sobre la suma de los conceptos salario base, complementos de desarrollo (incluido el ND2(1)) y pluses de concierto, tomando como referencia el salario más alto del Convenio colectivo (titulado nivel 3) para la anualidad de 2021. Esta cantidad será añadida al sumatorio de los pluses de concierto actualmente vigentes, y para todos las entidades, las cuales están obligadas no solamente a cumplir con las retribuciones salariales reguladas en el convenio colectivo de aplicación sino también con la obligación de abono del plus concert al que hace referencia este acuerdo, y servicios concertados con la administración, que se unificarán en un solo plus de concierto, y será abonada en 12 mensualidades, a razón de 379,54 euros brutos mensuales.
(1) A partir del 1 de enero de 2022 se devenga el ND2, según establece el artículo 34.7 del XV Convenio colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en los términos y condiciones previstos en dicho precepto.
Para 2023, el incremento lineal será de 645,00 euros brutos anuales, que equivale a un 2% calculado en los mismos términos expresados en párrafo anterior, si bien tomando como referencia el salario más alto del Convenio colectivo (titulado nivel 3) para la anualidad de 2022.
Para 2024, el incremento lineal será de 658,00 euros brutos anuales, que equivale a un 2% calculado en los mismos términos expresados en el párrafo anterior, si bien tomando como referencia el salario más alto del Convenio colectivo (titulado nivel 3) para la anualidad de 2023.
Estos incrementos lineales serán abonados únicamente a los trabajadores encuadrados en los grupos profesionales I a III del Convenio colectivo estatal.
4º En todo caso, los acuerdos alcanzados a nivel estatal, con posterioridad a la presente fecha, vincularán a las partes firmantes del presente acuerdo en aquello que beneficie a los trabajadores, de forma que cualquier incremento salarial que supere lo acordado en el presente documento será adoptado desde su publicación por la parte empresarial. En tal caso, se producirá la absorción y compensación de tales incrementos salariales respecto de los alcanzados en virtud del presente acuerdo debiendo proceder al abono del exceso a partir de la publicación del nuevo convenio colectivo o resolución judicial en el Boletín oficial correspondiente.
Si lo acordado a nivel estatal fuera inferior a lo acordado en el presente documento, no dará lugar a descuento alguno. En cualquier caso, una vez publicadas las tablas salariales se regularizarían los conceptos, es decir, el incremento del plus de concierto de 1.240,00 euros anuales se desagregaría en un incremento de salario base, y de plus de concierto el cual se garantizará que en todo caso el mismo tendrá un importe mínimo no absorbible de 287,00 euros brutos mensuales en cada una de las doce las mensualidades en el año 2022, de 293,00 euros brutos mensuales en cada una de las doce mensualidades en el año 2023 y de 300,00 euros brutos mensuales en el año 2024 en cada una de las doce mensualidades. La cantidad que excediera se consolidaría en un complemento absorbible y compensable.
5º Si alcanzada la fecha final de la vigencia del presente pacto no hubiera acuerdo a nivel estatal, ni resolución judicial relativa al contenido retributivo del XV Convenio colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, las partes se reunirán en los siguientes tres meses a los efectos de renovar, en los términos que proceda, el acuerdo en materia salarial, con el compromiso de negociar de buena fe.
6º El abono por parte de las empresas de los incrementos que proceda con motivo del presente acuerdo está condicionado a su previa financiación por parte de la Administración pública y en el caso de los atrasos a su liquidación por la misma, de forma que la falta de financiación, y de abono en su caso, por parte de esta impedirá su efectividad, y la exigencia de responsabilidad a las empresas. De esta manera, los derechos económicos que puedan derivarse del presente acuerdo, únicamente nacerán a favor de los trabajadores individuales en el caso de que, efectivamente, la administración competente haga efectivo los correspondientes pagos.
Este acuerdo se depositará ante la Direcció General de Model Econòmic, Turisme i Treball, y se publicará en el BOIB a los efectos legales que proceda. Asimismo se remitirá el mismo a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal, para su conocimiento.
Y, sin más asuntos que tratar, firman los presentes esta acta de acuerdo, a las 13h, en el día y lugar señalados en el encabezamiento.
Por parte de la patronal.
Jesús Mª Luna Fernández por FOQUA.
Tomás Arbona Socias por la UNAC.
Per la part social.
Por UGT Serveis Públics-Ensenyament.
Constantino Davia Ladrón.
Por FE-CCOO Illes Balears.
Ángeles Gil Martínez.
REVISIÓN SALARIAL (BOIB Núm. 135 – 18 de octubre de 2022)
Resolución de la consellera d’Afers Socials i Esports del 13 de octubre de 2022, por la que se actualizan los precios de los servicios concertados, derivado del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y centros de atención especializada de las Islas Baleares, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, por el que están amparados los servicios concertados.
Hechos.
1. El 13 de agostos de 2022, se va publicar en el BOIB la Resolución del conseller de Modelo económico, turismo y Trabajo, por la cual se dispone la inscripción y el depósito en el registro de Convenios colectivos de las Islas Baleares el Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales d’ocupación y los centros de atención especializada de las Islas Baleares, de 5 de junio de 2022, aplicable a las empresas de las Islas Baleares incluidas en el ámbito de aplicación del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad . (BOIB 107, de 13 de agosto de 2022).
2. El 2 de septiembre de 2022, La Unión de Centros y Asociaciones de Asistencia a Minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales (UNAC) registra un escrito dirigido a la consellera d’Afers Socials i Esports, firmado por los presidentes de UNAC y de FoQua , de solicitud de revisión de precios de los servicios concertados con la Conselleria d’Afers Socials i Esports, derivada de la aplicación del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de las Islas Baleares. Además, solicitan la actualización del resto de costes directos e indirectos, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2022.
3. A consecuencia de la actualización de salarios del Acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de empleo y los centros de atención especializada de las Islas Baleares, se incrementan los gastos de personal a los que deben hacer frente las entidades que gestionan servicios concertados con la administración pública.
4. De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, las condiciones técnicas y económicas de los conciertos sociales pueden ser revisadas a instancia de una o más entidades titulares objeto del concierto social que representen a la mayoría de las plazas concertadas. En todo caso, la administración competente dará audiencia a las partes interesadas para que puedan formular propuestas y alegaciones antes de acordar una revisión y modificación de las condiciones del concierto.
5. El informe justificativo del director general de Atención a la Dependencia, de 21 de septiembre de 2022, de actualización de precios de los servicios concertados y análisis del impacto económico de acuerdo al acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de empleo y centros de atención especializada de las Islas Baleares, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, por el que se amparan los servicios concertados. El informe indica que esta revisión de precios de los conciertos no afecta a la estructura de cada uno de los módulos económicos, excepto en el caso de los fallos materiales que se hayan detectado en el proceso de cálculo de los nuevos precios, recogido en el informe de precios del jefe de Departamento de Atención a la Dependencia. Dado que los incrementos salariales que aparecen en el acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de empleo y los centros de atención especializada de las Illes Balears son de aplicación desde el 1 de enero de 2022, se propone que la revisión recoja la retroactividad en la aplicación de los nuevos precios de concertación para aquellos conciertos vigentes a partir de esa fecha, mientras que para los conciertos que se hayan formalizado en una fecha posterior se aplicará en la proporción correspondiente.
6. El día 29 de septiembre de 2022, se reunió el comité técnico de asesoramiento para la revisión de las condiciones económicas de los servicios concertados y afectados por el acuerdo sectorial antes citado. En esta sesión, se aprueba la revisión y el incremento de precios respectivos.
7. En fecha 29 de septiembre de 2022, se da trámite de audiencia a las partes interesadas para que puedan formular propuestas y alegaciones antes de acordar una revisión y la modificación de las condiciones del concierto, las cuales debe aceptar expresamente la entidad concertada, sin perjuicio de los recursos que ésta pueda interponer.
8. Como resultado del trámite de audiencia, las entidades que gestionan más de un 50% de cada uno de los servicios de tutela judicial, atención temprana, apoyo tecnológico para la autonomía personal, acompañamiento de personas con sordoceguera, acompañamiento de personas con discapacidad física, vivienda supervisada para salud mental, apoyo a la vivienda en sus distintas intensidades y servicio ocupacional para salud mental, aceptan la revisión de precios propuesta por la Administración.
9. En fecha 11 de octubre de 2022, el director general de Atención a la Dependencia emitió una propuesta de resolución por la que se actualizan los precios de los servicios concertados, derivada del acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de empleo y centros de atención especializada de las Islas Baleares , incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, por el que se amparan los servicios concertados.
Fundamentos del derecho -El artículo 30.15 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, para la reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencias exclusivas en materia de políticas de atención a personas dependientes, de acción y bienestar social y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
-El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.
-El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, que prevé el régimen de conciertos como diferenciado de la contratación, estableciendo que las Administraciones Públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales, entre otras fórmulas, mediante el régimen de conciertos previstos en la Ley -La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que prevé el régimen de conciertos.
-El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, cuya financiación corresponde a la Administración autonómica. La disposición final séptima de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, prorroga el plazo de vigencia de la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.
-El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.
– El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2019).
– El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competéncias y la estructura orgánica básica de las consellerias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Por todo ello, dicto lo siguiente
RESOLUCIÓN.
1. Aprobar la actualización de los precios de los servicios concertados, de acuerdo con la tabla siguiente:
2. Estos precios se deberán aplicar desde el 1 de enero de 2022.
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos Contra esta Resolución -que finaliza la via administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consellera d’Afers Socials i Esports en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de las Islas Baleares en el plazo de dos mesos a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 14 de octubre de 2022.
La consellera d’Afers Socials i Esports.
Fina Santiago Rodríguez.
REVISIÓN SALARIAL (BOIB Núm. 145 – 10 de noviembre de 2022)
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta de rectificación del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de las Illes Balears y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07100015082022).
Antecedentes
1. El 5 de junio de 2022 los miembros de la Comisión Negociadora se reunieron para aprobar un acuerdo sectorial en materia salarial aplicable a las empreses de les Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código del convenio: 99000985011981)
2. El 11 de julio de 2022, Guillermo José Coll Mir, en representación de la Comisión Negociadora, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
3. El 13 de agosto de 2022 se publicó en el del Acta del acuerdo sectorial en materia Butlletí Oficial de les Illes Balears salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de las Islas Baleares.
4. El 18 de octubre de 2022, Guillermo José Coll Mir, en representación de la Comisión Negociadora, solicitó la publicación del Acta de rectificación del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de las Islas Baleares debido a un error en el acta presentada el 11 de julio de 2022.
Fundamentos de derecho.
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente.
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de rectificación del acuerdo sectorial en materia salarial aplicable a las empresas de las Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Publicar el acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, (Firmado electrónicamente: 24 de octubre de 2022).
La directora general de Trabajo y Salud Laboral.
Virginia Abraham Orte.
Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
ACTA DE CORRECCIÓN DE ERRORES DEL ACUERDO EN MATERIA SALARIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE LAS ILLES BALEARS.
Anuncio sobre la corrección de los errores detectados en las publicaciones en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 107 de 13 de agosto de 2022 (Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de empleo y los centros de atención especializada de las Illes Balears, de 5 de junio de 2022 y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100015082022).
Habiéndose detectado unos errores en las publicaciones se enmienda en la forma que se indica a continuación:
En la versión en catalán, donde dice: …
…
En la versión en castellano, donde dice:
“3º Para 2022, se acuerda un incremento lineal, para cada trabajador a tiempo completo, de 1.240,00 € brutos anuales, que equivale a un incremento del 4% sobre la suma de los conceptos salario base, complementos de desarrollo (incluido el ND2) y pluses de concierto, tomando como referencia el salario más alto del Convenio colectivo (titulado nivel 3) para la anualidad de 2021. Esta cantidad será añadida al sumatorio de los pluses de concierto actualmente vigentes, y para todas las entidades, las cuales están obligadas no sólo a cumplir con las retribuciones salariales reguladas en el convenio colectivo de aplicación sino también con la obligación de abono del plus concierto al que se refiere este acuerdo, y servicios concertados con la administración, que se unifican en un solo plus de concierto, y será abonada en 12 mensualidades, a razón de 379,54 euros brutos mensuales.
Tiene que decir:
“3º Para 2022, se acuerda un incremento lineal, para cada trabajador a tiempo completo, de 1.240,00 € brutos anuales, que equivale a un incremento del 4% sobre la suma de los conceptos salario base, complementos de desarrollo (incluido el ND2) y pluses de concierto, tomando como referencia el salario más alto del Convenio colectivo (titulado nivel 3) para la anualidad de 2021. Esta cantidad será añadida al sumatorio de los pluses de concierto actualmente vigentes, y será de aplicación para todos los servicios concertados con la administración y las entidades que operen en el ámbito autonómico, los cuales están obligados no solamente a cumplir con las retribuciones salariales reguladas en el convenio colectivo de aplicación sino también con la obligación de abono del plus de concierto (a partir de ahora se denominará plus autonómico) al que hace referencia este acuerdo, y será abonada en 12 mensualidades, a razón de 379,54 euros brutos mensuales.”
En Palma a 7 de octubre de 2022, en la sala de reuniones, situada en el Pasaje de Cala Figuera, núm.10 de Palma, 07009. Se reúnen las siguientes persones relacionadas, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se citan, a fin de mantener una reunión para la que se ha convocado expresamente a las partes.
REVISIÓN SALARIAL (BOIB Núm. 58 – 2 de mayo de 2024)
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de las Illes Balears, de 31 de octubre de 2023 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07100015082022).
Antecedentes.
1. El 31 de octubre de 2023 los miembros de la Comisión Negociadora se reunieron para aprobar un acuerdo sectorial en materia salarial aplicable a las empreses de les Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código del convenio: 99000985011981) 2. El 26 de febrero de 2024, Guillermo José Coll Mir, en representación de la Comisión Negociadora, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho.
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente.
Resolución.
1. Inscribir y depositar el Acta del acuerdo sectorial en materia salarial aplicable a las empresas de las Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de 31 de octubre de 2023 en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Publicar el acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, (firmado electrónicamente: 27 de marzo de 2024).
La directora general de Trabajo y Salud Laboral.
Catalina Teresa Cabrer González.
Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energia (BOIB 103/2023).
ACUERDO DE ACTUALIZACIÓN DEL COMPLEMENTO ESPECÍFICO PARA EL PERSONAL COMPLEMENTARIO, DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DE LOS CENTROS DE EDUCACIÓN ESPECIAL CONCERTADOS DE LES ILLES BALEARS.
El dia 17 de marzo de 2023, se firmó por las entidades patronales y sindicales y el Gobierno de les Illes Balears, un nuevo acuerdo para la mejora de la Educación privada concertada de les Illes Balears. Este acuerdo incluye la reactivación del acuerdo de 2016 y un nuevo acuerdo marco (2023-2027) de mejora para la Educación privada concertada. El desarrollo del acuerdo contempla una revisión y mejora del módulo de gastos de funcionamiento de los centros concertado y la mejora del módulo de personal complementario de los centros de Educación Especial.
En el contenido del referido acuerdo del Consell de Govern de 27 de marzo de 2023 por el que es ratifica el Acuerdo de la Mesa de Educación Privada Concertada de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears de Reactivación del Acuerdo de 2016 y Nuevo Acuerdo Marco (2023-2027) de mejora para la Educación Privada Concertada (BOIB número 39 de 28 de marzo de 2023) en cuanto al ámbito subjetivo de aplicación se preve:
“En el pacto primero, ámbito de aplicación 1.1 Ámbito subjetivo. Este acuerdo es de aplicación a los colectivos siguientes:
f) El personal de administración y servicios i el afectado por el complemento retributivo de les Illes Balears (CRIB) financiado mediante el módulo de gastos de funcionamiento.
g) El personal complementario de los centros de educación especial por lo que hace a la financiación del módulo de gastos de funcionamiento.” Por parte de las patronales y sindicatos, en fecha de 3 de marzo de 2004, se firmó un acuerdo de adaptación y establecimiento de las nuevas cláusulas que regirán a partir de aquella fecha el Complemento Retributivo de les Illes Balears. Concretamente la cláusula cuarta del citado acuerdo establece:
“En fecha 28 de junio de 2023, se reunió la Comisión negociadora de mejoras de ámbito autonómico para el personal afectado por el XV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, y se acordó redactar un nuevo acuerdo de actualización del complemento específico para el personal en pago no delegado, es decir, el personal complementario, auxiliares técnicos educativos y personal de administración y servicios. Este acuerdo incluye un incremento del 10,15% para el año 2023 del complemento específico (Complemento retributivo de les Illes Balears) Por todo ello y dado que es necesaria la actualización para el año 2023 del complemento específico para el personal en pago no delegado, las patronales y las organizaciones sindicales del sector, conforma a los articulos 3, 4, 105, 112 i la Disposición Adicional Segunda del XV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad,
ACORDAMOS:
PRIMERO: Actualizar el complemento retributivo de les Illes Balears para el año 2023 de siguiente forma:
Mientras los centros afectados por este acuerdo mantengan su condición de centros concertados totalmente o parcialmente sostenidos con fondos públicos, abonarán al personal en pago no delegado a jornada completa, un complemento en doce mensualidades y juntamente con la mensualidad ordinaria, incrementado para el año 2023 en las cantidades siguientes y resultando las cantidades expresadas:
SEGUNDO: Pago Adelantado. Las partes acuerdan autorizar a las empresas para que puedan realizar pagos a cuenta de los incrementos pactados en este acuerdo, desde su firma y hasta que se proceda a la publicación en el Boletín Oficial correspondiente.
TERCERO: Remisión a la Comisión Paritaria. Las partes acuerdan remitir la traducción castellana del presente acuerdo a la Comisión Paritaria del XV Convenio Colectivo General de centros y servicios de atención a personas con discapacidad para que se pueda proceder a su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
CUARTO: Se mantiene la aplicación de las cláusulas segunda y tercera del acuerdo de fecha 3 de marzo de 2004, relativas a compensación y absorción y a la información a los representantes legales de los trabajadores.
DISPOSICIÓN ADICIONAL: Este acuerdo será de aplicación con carácter retroactivo a partir del dia 1 de enero de 2023, y será exigible una vez se produzca su publicación en el BOIB y sean liquidados los aumentos de módulos por parte de la Conselleria de Educación y Formación Profesional.
Per FoQUA.
Sra. Sonia Castro Morey.
Per UGT.
Sr. Tino Davia Ladrón.
Per CCOO.
Sr. Mario Davis Luján.
En representación de Mario Davis Luján firma Josefina Ramis Rigo.
Palma, a 31 de octubre de 2023.
REVISIÓN SALARIAL (BOIB Núm. 062 – 11 / Mayo / 2024)
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de las Illes Balears, de 21 de febrero de 2024 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears
Antecedentes
1. El 21 de febrero de 2024 los miembros de la Comisión Negociadora se reunieron para aprobar un acuerdo sectorial en materia salarial aplicable a las empresas de les Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código del convenio: 99000985011981)
2. El 23 de abril de 2024, Guillermo José Coll Mir, en representación de la Comisión Negociadora, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta del acuerdo sectorial en materia salarial aplicable a las empresas de las Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de 21 de febrer de 2024 en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Publicar el acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma,(firmado electrónicamente 7 de mayo de 2024)
La directora general de Trabajo y Salud Laboral
Catalina Teresa Cabrer González
Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energia (BOIB 103/2023)
ACUERDO EN RELACIÓN A LAS CONDICIONES RETRIBUTIVAS DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN EL MARCO DEL CONCIERTO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERIVCIO DE ORIENTACIÓN PROFESIONAL (SOP) PARA LOS COLECTIVOS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Primero: Que el objetivo del presente acuerdo es establecer las condiciones retributivas del personal directo que presta servicios en el marco del concierto para la prestación del servicio de orientación profesional aprobados por el SOIB y el personal indirectos adscrito al citado servicio y encuadrado dentro de los Grupos I a III del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad.
Se considerará personal directo al personal orientador, al de sensibilización profesional, al personal informador y al personal Coordinador.
Se considerará personal indirecto el resto de personal directo e indirecto no incluido en el personal directo de prestación de servicio recogido en el párrafo anterior (por ejemplo, personal de prevención de recursos humanos, riesgos laborales, administración, jurídico, tecnología, etc.)
Segundo: Que el salario bruto anual del personal que recoge el punto anterior estará compuesto por los siguientes conceptos:
A. Conceptos establecidos en el Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad (Resolución de 6 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el acuerdo parcial del XV Convenio Colectivo de Centros y Servicios de atención a personas con discapacidad):
– Salario base: El salario base será el que se establezca para el grupo profesional en el que esté encuadrado la persona trabajadora.
– Pluses de Desarrollo profesional ND1 i ND2: Estos pluses se devengarán siempre y cuando se den las condiciones que recogen los artículos 34.6 y 34.7 del Convenio general de centros y Servicios de atención a personas con discapacidad.
B. Conceptos establecidos por acuerdos Autonómicos
– Plus Autonómico
Una vez aplicadas las subidas pactadas para los años 2022 a 2024 en el Convenio Colectivo, los/as profesionales de todos los servicios concertados con la Administración percibirán un plus autonómico que será abonado en 12 mensualidades a razón de 293 euros brutos mensuales en 2023 y 300 euros brutos mensuales en 2024.
– Mejoras salariales con respecto a lo recogido en el Convenio Colectivo estatal
El acuerdo sectorial en materia salarial firmado o el día 5 de junio de 2022 aplicable a las organizaciones de las Islas Baleares incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas cn discapacidad, además de establecer los importes del plus autonómico, acordó en el punto 3 incrementos salariales que mejoran las tablas salariales recogidas en el convenio colectivo.
a) Para 2022, un incremento lineal, para cada trabajador a tiempo completo, de 1.240,00€ brutos anuales que se prorrateará proporcionalmente en caso de jornada parcial, que equivale a un incremento del 4% sobre la suma de los conceptos salario base, complementos de desarrollo (incluido el ND21) y pluses de concierto, tomando como referencia el salario más alto del Convenio colectivo (titulado nivel 3) para la anualidad de 2021. Esta cantidad será añadida al sumatorio de los pluses de concierto actualmente vigentes, y será de aplicación para todos los servicios concertados con la administración y las entidades que operen en el ámbito autonómico, los cuales están obligados no solamente a cumplir con las retribuciones salariales reguladas en el convenio colectivo de aplicación sino también con la obligación de abono del plus concierto (a partir de ahora se denominará plus autonómico) al que hace referencia este escrito en el apartado anterior este acuerdo, que se unificarán en un solo plus de concierto, y será abonada en 12 mensualidades, a razón de 379,54 euros brutos mensuales.
b) Para 2023, el incremento lineal será de 645,00 euros brutos anuales, que equivale a un 2% calculado en los mismos términos expresados en párrafo anterior, si bien tomando como referencia el salario más alto del Convenio Colectivo (titulado nivel 3) para la anualidad del 2022.
c) Para 2024, el incremento lineal será de 658,00 euros brutos anuales, que equivale a un 2% calculado en los mismos términos expresados en el párrafo anterior, si bien tomando como referencia el salario más alto del Convenio colectivo (titulado nivel 3) para la anualidad de 2023.
Estos incrementos lineales serán abonados únicamente a los trabajadores encuadrados en los grupos profesionales I a III del Convenio colectivo estatal.
Así mismo se indicó en su apartado 4 que, en todo caso, los acuerdos alcanzados anivel estatal, con posterioridad a la presente fecha, vincularán a las partes firmantes del presente acuerdo en aquello que beneficie a los trabajadores, de forma que cualquier incremento salarial que supere lo acordado en el presente documento será adoptado desde su publicación por la parte empresarial. En tal caso, se producirá la absorción y compensación de tales incrementos salariales respecto de los alcanzados en virtud del presente acuerdo debiendo proceder al abono del exceso a partir de la publicación del nuevo convenio colectivo o resolución judicial en el Boletín Oficial correspondiente.
Si lo acordado a nivel estatal es inferior a lo acordado, no dará lugar a descuento alguno. En cualquier caso, una vez publicadas las tablas salariales se regularizarían los conceptos, es decir, el incremento del plus de concierto de 1.240,00 euros anuales se desagregaría en un incremento de salario base, y de plus autonómico es cual se garantizará que en todo caso el mismo tendrá un importe mínimo no absorbible de 287,00 euros brutos mensuales en cada una de las doce las mensualidades en el año 2022, de 293,00 euros brutos mensuales en cada una de las doce mensualidades en el año 2023 y de 300,00 euros brutos mensuales en el año 2024 en cada una de las doce mensualidades. La cantidad que excediera se consolidaría en un complemento absorbible y compensable.”
C. Otros pluses vinculados al puesto desempeñado
– Plus de Disponibilidad
Todos los profesionales que, debido a las características propias de su puesto de trabajo, sufran modificaciones en su horario percibirán un plus de disponibilidad de 1.500 euros brutos año (mínimo)
Este plus retribuye el que la Organización modifique a las personas trabajadoras su horario ordinario de trabajo (días de trabajo y el horario de los mismos). El fin de dichos cambios será poder prestar los apoyos en los momentos requeridos en función de las características de cada una de las empresas o puestos de trabajo. Este plus también retribuirá la disponibilidad telefónica de los profesionales para casos de urgencia. Dicha disponibilidad telefónica en ningún momento se prestará los días de descanso (vacaciones, libranza semanal, festivos no laborables) y a partir de las 22:00 horas.
Se podrá distribuir de forma irregular hasta un 10% de las horas anuales.
Los cambios de horario o días de prestación de servicio se organizarán preferentemente por el /la profesional en función de las necesidades de prestación de servicio y de las personas participantes. En el caso que lo anterior no pudiera llevarse a cabo y fuera otra persona la que organice los apoyos, se informará a los/as trabajadores/as con al menos 5 días de antelación de los cambios.
La modificación horaria deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la normativa laboral y no se podrá exceder del límite de 45 horas de jornada semanal.
El plus de disponibilidad no tendrá la consideración de un derecho adquirido, ya que está vinculado al ejercicio de un determinado puesto de trabajo. En el supuesto de que por cualquier motivo el profesional modificará su puesto de trabajo dejaría de percibirse con carácter automático. Igualmente, este plus sería absorbido en el supuesto que el convenio colectivo pasara a regular un plus de naturaleza análoga.
Aquellos trabajadores adscritos al concierto que se contrataran, o ya estuvieran contratados en la Organización, con un salario superior al requerido en los pliegos en su apartado 11.1 (ya fuera por estar contratados con un grupo profesional superior, por cobrar un plus de mejora voluntaria, o porque percibiesen otros pluses que intrínsecamente estuvieran retribuyendo esa disponibilidad, por ejemplo el plus de coordinación) tendrán derecho a que se le mantengan y respeten con carácter estrictamente personal sus condiciones económicas previas, no obstante, no se añadiría a su salario el plus de disponibilidad.
– Plus por desplazamiento
Para ejercer determinados puestos dentro del servicio es imprescindible disponer de carné de conducir y vehículo propio. Por la compensación de los gastos incurridos por la persona trabajadora en los traslados con ocasión de la prestación del servicio, la empresa abonará 0,26 euros/kilómetro recorrido. (supone un incremento del 37% con respecto a lo que marca el convenio colectivo de aplicación y un ahorro fiscal para el trabajador/a, ya que el importe íntegro estará exento del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
– Plus de Coordinación (o análogos, Responsabilidad especial)
Las entidades abonarán el plus de coordinación (o Responsabilidad Especial), tal y como establece el apartado dos del artículo 37 del convenio colectivo de referencia, a aquellas personas que ostenten la coordinación del Servicio.
El importe de dicho plus será como mínimo del 100% del recogido en el convenio colectivo. Las entidades abonarán el plus íntegramente independientemente del número de unidades de orientación que conformen el servicio.
El plus de coordinación además de la persona que coordine el servicio también se podrá abonar a personas trabajadoras que realicen tareas de coordinación de procesos o personas.
Las tareas de coordinación deberán encomendarse de forma expresa.
El plus de coordinación / no tendrá carácter consolidable, dejándose de percibir cuando el interesado/a cese por cualquier causa y no la realice. Durante el tiempo en que se desempeñen funciones de coordinación el interesado/a mantendrá la totalidad de los derechos profesionales y laborales del grupo profesional al que pertenece.
Tercero: Mediante este acuerdo se establece el compromiso de que el coste medio de los profesionales de prestación directa que componen el servicio será como mínimo del 90% del coste anual del personal directo de la unidad básica de prestación del servicio recogida en el punto 11.1 de los pliegos.
Se adjunta Anexo I donde se recogen los salarios mínimos.
Anualmente, con fecha límite 30 de enero, se facilitará a la representación legal de los trabajadores/as (RLT) un listado con los profesionales e imputación de jornada asignados al programa concertado y la previsión de los costes salariales totales del personal directo del servicio para ese año. Cualquier modificación al respecto será comunicada a la RLT.
Cuarto: El presente acuerdo se aplica a aquellas entidades que tengan suscrito un concierto laboral para la prestación del servicio de orientación profesional con el SOIB y se extenderá desde la fecha de inicio de este y durante su vigencia.
Quinto: Su ámbito de aplicación será el de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
REVISIÓN SALARIAL (BOIB Núm. 78 – 11 de junio de 2024)
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada, de Ibiza y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07100045082024).
Antecedentes.
1. los miembros de la Comisión Negociadora se reunieron para aprobar un acuerdo sectorial El 21 de febrero de 2024 en materia salarial aplicable a las empresas ubicadas en la isla de Ibiza incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código del convenio: 99000985011981).
2. El 23 de abril de 2024, Guillermo José Coll Mir, en representación de la Comisión Negociadora, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho.
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente.
Resolución.
1. Inscribir y depositar el Acta del acuerdo sectorial en materia salarial aplicable a las empresas ubicadas en la isla de Ibiza, incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos colectivos de trabajo y Planes de igualdad de las Illes Balears 2. Publicar el acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, (firmado electrónicamente: 7 de mayo de 2024).
La directora general de Trabajo y Salud Laboral.
Catalina Teresa Cabrer González.
Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energia (BOIB 103/2023).
ACUERDO EN MATERIA SALARIAL DE LOS CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE LA ISLA DE IBIZA.
PREÁMBULO.
Desde el año 2002 todas las partes se constituyeron en la Comisión Negociadora de mejoras de ámbito autonómico para el personal afectado por el XV Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de Atención a Personas con Discapacidad, al ser las organizaciones empresariales y sindicales del sector más representativas de les Illes Balears Entre las funciones de esta Comisión se encuentran las de hacer seguimiento de la aplicación del Convenio Colectivo General y de los acuerdos autonómicos que se hayan acordado, realizar interpretaciones con carácter vinculante respecto de a aplicación de los referidos acuerdos autonómicos, así como pactar mejoras respecto del Convenio Colectivo General, incluyendo las que afecten la materia salarial de los centros y servicios de atención especializada a personas con discapacidad que desarrollan su actividad total o parcialmente en el territorio de les Illes Balears, pudiendo referirse estas mejoras a la aplicación en el territorio de toda la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, o bien de manera específica a alguna o algunas de las islas que la conforman.
Todo ello al amparo de lo que se establece en el artículo 4, apartados 4 y 5 del Convenio Colectivo estatal, actualmente XV Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad. Concretamente el apartado 4 establece que “Podrán alcanzarse acuerdos sobre materias concretas en el ámbito de una comunidad autónoma entre las organizaciones patronales y sindicales legitimadas que tengan efectos sobre el conjunto ordenado de centros o servicios de atención a personas con discapacidad. Será condición necesaria que se cumplan los requisitos de legitimación negocial previstos en el Estatuto de los Trabajadores para alcanzar estos acuerdos, Además de los requisitos legales de registro y publicación de estos acuerdos también deberán remitirse tras su firma a la Comisión Paritaria del XV Convenio Colectivo General” El apartado 5 del artículo 4 establece que “En las comunidades autónomas podrán alcanzar acuerdos retributivos para el personal que acuerden las organizaciones patronales, sindicales y la administración competente de cada comunidad. Para que dicho acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las organizaciones mencionadas de conformidad con los porcentajes de mayoría previstas en el Estatuto de los Trabajadores.” Las partes acreditan su legitimidad negociadora, al ser mayoritarias en el sector respectivo, y del presente acuerdo se remitirá copia a la Comisión Paritaria del XV Convenio Colectivo General, quedando facultada para ello la Sra. Ana Paz Suárez Martínez.
En fecha del 21 de febrero de 2024 esta Comisión Negociadora se ha reunido con la finalidad de negociar un complemento salarial que dignifique las condiciones retributivas de todos los trabajadores del sector asistencial del referido convenio que ejercen su actividad profesional y residen en la isla de Ibiza, para compensar el sobrecoste del nivel de vida y residencial que les supone el factor de doble insularidad, llegando a un preacuerdo para negociarlo con la Administración competente, la cual ha manifestado la intención de incrementar la partida destinada a la concertación de plazas para poder realizar de esta forma la mejora retributiva.
Este incremento de precios será destinado por las entidades a abonar a las y los trabajadoras/es afectados por los módulos de los concierto un complemento de concierto denominado:
“Complemento de concierto doble insularidad Ibiza” El número de trabajadoras y trabajadores vinculados a los conciertos de servicios de atención a personas con discapacidad viene determinado por las ratios que en la actualidad fija el Consell Insular de Ibiza i, si es el caso, el Gobierno de les Illes Balears a la hora de concertar las plazas o sesiones.
Por todo lo expuesto, vistas las posiciones retributivas de las partes, se consigue un acuerdo en los siguientes términos:
PRIMERO.- El presente acuerdo se extenderá desde el 1 de enero de 2024 en adelante, mientras la Administración competente mantenga los servicios concertados y no haya modificaciones que afecten al contenido del acuerdo.
SEGUNDO,. Su ámbito de aplicación será la isla de Ibiza
TERCERO.- Se fijan en 3.600,00 € (TRES MIL SEISCIENTOS EUROS) brutos anuales, a razón de 300,00 € (TRESCIENTOS EUROS) brutos para cada una de las doce mensualidades del año. Este complemento, de carácter salarial, se liquidará de manera lineal para todas las categorías profesionales, Cuando el trabajador preste servicio a tiempo parcial, el complemento se abonará en proporción a la jornada que dicho/a trabajador/a desarrolle.
CUARTO.- Este Complemento de concierto doble insularidad Ibiza no es compensable ni absorbible por otros complementos pluses queperciba el/la trabajador/a i que retribuyan condiciones específicas del puesto de trabajo o del propio trabajador (titulaciones, etc) Tampoco será compensable con los incrementos salariales derivados de la aplicación del Convenio Colectivo. Es más, al estar planteado en adición al complemento de concierto de ámbito autonómico que establece el “ACUERDO EN MATERIA SALARIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE LES ILLES BALEARS (BOIB núm 107, de 13 de agosto de 2022) tampoco será compensable ni absorbible por este último.
Si que será compensable y absorbible por aquellas mejoras voluntarias o condiciones más beneficiosas que colectiva o individualmente vengan percibiendo los trabajadores. La compensación o absorción se hará, en todo caso, respetando el importe íntegro del Complemento de Concierto doble insularidad Ibiza y disminuyendo el concepto retributivo con el cual se compensa o absorbe, con el límite del incremento aquí pactado. En todo caso, es competencia de cada una de las empresas la aplicación del principio de compensación y absorción.
QUINTO.- El abono de este complemento así como su importe estará vinculado a su efectiva financiación pública, mediante el incremento de los precios plaza o precios por sesión de los servicios concertados que abone la Administración competente en relación con los precios vigentes en 2024 y, en el caso de nuevos servicios pendientes de concertar, siempre que se incluya en la partida de costes salariales de los módulos de los referidos futuros conciertos. Todo ello, además, mientras se mantenga el régimen de conciertos. De tal forma, la falta de financiación por parte de la Administración competente impedirá la efectividad del presente acuerdo y la existencia de responsabilidad en las empresas.
Igualmente, no procederá el abono de atrasos si no hay financiación de los mismos por parte de la Administración competente y en este caso el “complemento de concierto doble insularidad Ibiza” no tendría carácter retroactivo sino que alcanzará el período efectivo financiado por la Administración. En definitiva, los derechos económicos que puedan derivarse del presente acuerdo únicamente nacerán a favor de los trabajadores individuales en el caso que, efectivamente, la Administración competente haga efectivos los correspondientes pagos.
SEXTO.- El incremento salarial del Complemento de Concierto doble insularidad Ibiza se abonará por las entidades una vez hayan percibido el incremento de los precios (o los nuevos precios que lo incluyan en el módulo) que provienen de las Administraciones Públicas competentes, con efectos 1 de enero de 2024, o con la fecha de efecto que establezca cada una de las Administraciones competentes si no llegará a ser financiado con carácter retroactivo. Una vez percibido el incremento de precios (o los nuevos precios que lo incluyan en el módulo) y, en su caso, de los correspondientes atrasos, las entidades dispondrán de 30 dias para abonar a los trabajadores las diferencias y los atrasos del Complemento de Concierto doble insularidad Ibiza.
Este acuerdo se depositará ante la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral, y se publicará en el BOIB a los efectos legales que proceda.
Asimismo se remitirá el mismo a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo estatal para que se tome conocimiento.
REVISIÓN SALARIAL (BOIB Núm. 125 – 24 de septiembre de 2024)
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta del acuerdo en materia salarial de los centros de atención especializada en personas con discapacidad y centros especiales de empleo de las Illes Balears para los años 2025 a 2027, de 3 de junio de 2024 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07100075082024).
Antecedentes
1. El 3 de junio de 2024 los miembros de la Comisión Negociadora se reunieron para aprobar un acuerdo en materia salarial aplicable los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de empleo de las Illes Balears para los años 2025 a 2027 (código del convenio: 99000985011981).
2. El 30 de julio de 2024, Guillermo José Coll Mir, en representación de la Comisión Negociadora, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Inscribir y depositar el Acta del acuerdo en materia salarial aplicable a las empresas de las Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de empleo de 3 de junio de 2024 en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.
2. Publicar el acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, (firmado electronicamente: 13 de septiembre de 2024).
La secretaria autonómica de Trabajo, Ocupación y Diálogo Social.
Catalina Teresa Cabrer González.
Por delegación del consejero de Empresa, Ocupación y Energía y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB núm. 103/2023 i BOIB 67/2024).
ACTA DE ACUERDO EN MATERIA SALARIAL DE LOS CENTROS DE ATENCION ESPECIALIZADA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO DE LES ILLES BALEARS (2025-2027).
ASISTENTES.
POR LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES.
Por FOQUA.
Doña Carmen Muñoz González.
Doña Sonia Castro Morey.
Doña M. Pueyo Pons Ester.
Por UNAC.
D. Tomás Arbona Socies.
D. Escolástico Muñoz Juárez.
D. Bartolomé Márquez Coll.
POR LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.
Por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT):
Don. Constantino Davia Ladrón.
D. Jaume Coll Roca.
Doña. Ana Paz Suárez Martínez.
Por COMISIONES OBRERAS (CC.OO.):
D. Mario Davis Luján.
D. Eduardo Rodríguez Blanco.
D. Pedro Lechado Artigues.
En Palma (Illes Balears), siendo las 10 horas del día 3 de junio de 2024, en la sala de reuniones de Escola Esment Profesional, sito en C/ Passatge Cala Figuera nº 10 en Palma, 07009 se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se citan, al objeto de mantener una reunión para la que se han convocado las partes expresamente.
Levante el acta de la reunión, Doña Ana Paz Suárez Martínez, bajo la presidencia de Doña Carmen Muñoz González.
Se expone y relata por las partes la situación de bloqueo existente en el XV Convenio colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, el cual perdió su vigencia el 31/12/2021 sin que hasta el momento se haya alcanzado acuerdo de un nuevo convenio. Ello no ha impedido que las partes negociadoras en el convenio estatal se hayan constituido en Comisión Negociadora de mejoras de ámbito autonómico en el marco del Convenio Colectivo General de Centros y Servicios de atención a Personas con Discapacidad para firmar acuerdos parciales en fechas 14 de diciembre de 2022 (BOE núm. 40 de 16-2-2023) y 27 de octubre de 2023 (BOE núm. 7 de 8-1-2023) publicándose las tablas salariales del periodo 2022-2024, en aplicación de la sentencia nº 135/2022 de la Audiencia Nacional de 5 de octubre de 2022.
Por las partes aquí presentes, representativas de las organizaciones empresariales y sindicales mayoritarias en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, ya se alcanzó en aquel momento acuerdo en materia salarial supeditado a la aprobación por parte de las Administraciones públicas competentes en nuestra comunidad para el periodo 2022-2024. Dicho acuerdo fue publicado en el BOIB núm. 107, de 13 de agosto de 2022, y corregido en erratas en el BOIB núm. 145, de 10 de noviembre de 2022.
Expone la parte empresarial la persistencia, caso de subsistir la situación de bloqueo en la negociación del convenio estatal, como todo hace prever, de las dificultades que ya se apuntaron en los acuerdos de 2022, para el periodo 2025-2028, con el riesgo para la viabilidad de las empresas, dependientes económicamente, en buena parte, de los conciertos económicos con la Administración pública. Las administraciones públicas, como ya se apuntó entonces, precisan de un marco regulatorio seguro para poder llegar a acuerdos con las entidades del sector, con los incrementos que proceda -tras conocer los incrementos salariales negociados en el sector-. Al no existir en estos momentos ese marco regulatorio por la paralización de las negociaciones en el convenio estatal, hace prever serias dificultades a las empresas del sector, abocadas a abonar en un futuro próximo atrasos correspondientes a partidas salariales que, si son revisados al alza como es de prever, no habrán tenido como contrapartida la financiación de la Administración pública para ese periodo, lo que comprometerá su viabilidad.
Ello ha llevado a las partes a iniciar de nuevo una negociación con vistas a intentar alcanzar acuerdos en materia salarial, en al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartados 4 y 5, del Convenio colectivo estatal. Concretamente el apartado 4 establece que “Podrán alcanzarse acuerdos sobre materias concretas en el ámbito de una comunidad autónoma entre las organizaciones patronales y sindicales legitimadas que tengan efectos sobre un conjunto ordenado de centros o servicios de atención a personas con discapacidad. Será condición necesaria que se cumplan los requisitos de legitimación negocial previstos en el Estatuto de los Trabajadores para alcanzar estos acuerdos. Además de los requisitos legales de registro y publicación de estos acuerdos también deberán remitirse tras su firma a la comisión paritaria del XV Convenio colectivo general”.
El apartado 5 del artículo 4 establece que “En las comunidades autónomas podrán alcanzarse acuerdos retributivos para el personal que acuerden las organizaciones patronales y sindicales y la administración competente de cada comunidad. Para que dicho acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las organizaciones mencionadas de conformidad con los porcentajes de mayorías previstas en el Estatuto de los Trabajadores”.
Las partes acreditan su legitimidad negociadora, al ser mayoritarias en el respectivo sector, y del presente acuerdo se remitirá copia a la Comisión paritaria del XV Convenio colectivo general, quedando facultado para ello Dña. Ana Paz Suárez Martínez.
Por parte de la representación sindical manifiestan su agradecimiento al esfuerzo de la parte patronal en este acuerdo en materia retributiva La parte sindical expone: UGT expresa que los problemas del sector del convenio de la discapacidad no se solucionan con estos acuerdos de mejoras salariales, o pagos a cuenta. Por ello reclamamos que a nivel autonómico se trabaje en conseguir una mesa tripartita para sentar las bases de unas mejoras salariales y laborales, a nivel autonómico, paso previo y necesario para facilitar en un futuro próximo la negociación de un convenio autonómico de atención a personas con discapacidad.
Por su parte CCOO propone que estos acuerdos avancen en consolidar mejoras salariales respecto al convenio sectorial estatal: incrementando el plus autonómico e igualando el salario base al Salario Mínimo Interprofesional en las categorías en las que sea inferior.
Vistas las posiciones de las partes, se alcanza acuerdo en materia retributiva en los siguientes términos:
1º El presente acuerdo se extenderá desde el 1 de enero de 2025 hasta 31 de diciembre de 2027.
2º Su ámbito de aplicación será el de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
3º El acuerdo será aplicable a los Grupos I a III del Convenio colectivo adscritos a servicios concertados de carácter social, con el Govern de les Illes Balears (tanto Conselleria de Famílies i Afers Socials como SOIB), Consell de Mallorca (a través del IMAS) y Consell de Eïvissa, u otras administraciones públicas que pongan en marcha nuevos servicios concertados en beneficio de personas con discapacidad en el ámbito de los servicios sociales, sociolaborales, sociosanitarios, socioeducativos, o bien servicios de carácter sociolaboral concertados con el SOIB u organismo que lo sustituya.
3º Para 2025, se acuerda un incremento lineal, para cada trabajador a tiempo completo, de una cantidad que, tras la aplicación de las reglas de absorción previstas en este apartado, supondrá un máximo de 2.000€ brutos anuales, desglosados en dos partidas: por una parte, 120€ anuales que se destinarán a incrementar el plus autonómico, ahora establecido en 3.600 euros anuales, de forma que su importe bruto alcanzará los 3.720€ brutos anuales (esto es, 310 € mensuales, por 12 pagas), y, por otra parte, una cantidad de 1.880 € anuales, que se abonarán bajo el concepto de “a cuenta convenio”, pudiendo ser inferior en el caso de aplicación de las reglas de absorción de los remanentes derivados del acuerdo de 2022 a que hace referencia el cuarto párrafo de este apartado.
La referida cantidad por importe de 1.880€, bien por la publicación de un nuevo convenio colectivo o tablas salariales del sector de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, bien por aplicación directa de la sentencia de la Audiencia Nacional de 20 de octubre de 2022, se absorberá con los incrementos salariales acordados en dicho nuevo convenio colectivo, tablas salariales, o por aplicación de la sentencia, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, incluyendo complementos específicos de puesto de trabajo o funcionales de nueva creación -incluido un nuevo nivel de desarrollo- o sus incrementos, excepto si se trata de partidas extrasalariales. Lo mismo será de aplicación en lo que respecta a los años 2026 y 2027.
En el caso de los niveles de desarrollo, el complemento “a cuenta de convenio”, únicamente podrá absorberse para compensar el incremento experimentado en los ND1 y ND2, en ningún caso podrá destinarse al abono íntegro de dichos niveles de desarrollo. Lo mismo será de aplicación en lo que respecta a los años 2026 y 2027.
Aquellos trabajadores que, con ocasión de la aplicación del acuerdo suscrito en 2022 (BOIB núm. 107, de 13 de agosto de 2022, y corregido en erratas en el BOIB núm. 145, de 10 de noviembre de 2022) vengan percibiendo un complemento a “cuenta de convenio”, lo verán absorbido, en primer lugar, con los incrementos salariales acordados, bien en el nuevo convenio colectivo, bien en las nuevas las tablas salariales, o bien por aplicación de la sentencia a que hace referencia el segundo párrafo de este apartado. En el caso de que, tras la aplicación de la referida subida salarial aún quedara un remanente, el mismo será absorbido con el complemento pactado en el presente acuerdo, no siendo por tanto acumulativo, de forma que de los 1.880€ anuales máximos acordados en el presente acuerdo para el año 2025 se detraerán dichas cantidades que quedaran remanentes del acuerdo de 2022.
Para 2026 se acuerda un incremento lineal, para cada trabajador a tiempo completo, de 1.000€ brutos anuales. De dicho importe, 300€ anuales se destinarán a incrementar el plus autonómico, de forma que su importe bruto alcanzará los 4.020€ brutos anuales (esto es, 335€ mensuales, por 12 pagas). Los 700€ anuales restantes, engrosarán el complemento “a cuenta de convenio”. En el caso de acordarse un nuevo nivel de desarrollo (ND3), o equivalente, esta partida podrá destinarse a su abono en su integridad -no solo a su incremento, como en el caso de los ND1 y ND2-, según lo estipulado anteriormente.
Para 2027 se acuerda un incremento lineal, para cada trabajador a tiempo completo, de 1.000€ brutos anuales, De dicho importe, 300€ anuales se destinarán a incrementar el plus autonómico, que quedará establecido en 4.320€ brutos anuales (esto es, 360€ mensuales, por 12 pagas). Los 700€ anuales restantes, engrosarán el complemento “a cuenta de convenio”. En el caso de acordarse un nuevo nivel de desarrollo (ND3) o equivalente, esta partida podrá destinarse a su abono en su integridad -no solo a su incremento, como en el caso de los ND1 y ND2-, según lo estipulado anteriormente.
4º El acuerdo será aplicable a los Grupos I a III del Convenio colectivo adscritos a servicios concertados de carácter social o sociolaboral, quedando excluido del ámbito del presente acuerdo los profesionales integrados en el Grupo IV, compuesto por el colectivo de personas con discapacidad y especiales dificultades de inserción, por sus especiales características, toda vez que prima en su condición la de principales beneficiarios y usuarios de los servicios desarrollados por los distintos centros de trabajo. Así, es sobre este colectivo sobre el que se ejercen las iniciativas que justifican la existencia del sector, circunstancia que reúnen con carácter principal, sobre la de empleados y profesionales.
5º En todo caso, los acuerdos alcanzados a nivel estatal, con posterioridad al presente pacto, vincularán a las partes firmantes del mismo en aquello que beneficie a los trabajadores, de forma que cualquier incremento salarial que supere lo acordado en el presente documento será adoptado desde su publicación por la parte empresarial. En tal caso, se producirá la absorción y compensación de tales incrementos salariales respecto de los alcanzados en virtud del presente acuerdo, debiendo proceder al abono del exceso a partir de la publicación del nuevo convenio colectivo o resolución judicial en el Boletín oficial correspondiente.
Si lo acordado a nivel estatal fuera inferior a lo acordado en el presente documento, no dará lugar a descuento alguno.
De producirse un incremento salarial a nivel estatal, con publicación de nuevas tablas salariales, sea por suscribirse un nuevo convenio colectivo, o acuerdo parcial en materia salarial, sea por la aplicación de la sentencia de la Audiencia Nacional, las partes firmantes del presente acuerdo elaborarán unas tablas salariales en las que se apliquen los criterios de absorción acordados en el presente documento; dichas tablas serán vinculantes.
6º Si alcanzada la fecha final de la vigencia del presente pacto no hubiera acuerdo a nivel estatal, ni resolución judicial relativa al contenido retributivo del XV Convenio colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, las partes se reunirán en los siguientes tres meses a los efectos de renovar, en los términos que proceda, el acuerdo en materia salarial, con el compromiso de negociar de buena fe.
7º El abono por parte de las empresas de los incrementos que proceda con motivo del presente acuerdo está condicionado a su previa financiación y liquidación por parte de la Administración pública, de forma que la falta de abono por parte de esta impedirá su efectividad, y la exigencia de responsabilidad a las empresas. De esta manera, los derechos económicos que puedan derivarse del presente acuerdo únicamente nacerán a favor de los trabajadores individuales en el caso y en el momento en que, efectivamente, la administración competente haga efectivos los correspondientes pagos. Igualmente el abono de atrasos, en su caso, únicamente se hará efectiva si la Administración competente así los reconoce y financia, no en caso contrario. Por tanto, la validez y plena efectividad del presente acuerdo, queda condicionada a la debida aprobación por el Consell de Govern u organismo competente en toda su integridad.
Una vez aprobado el acuerdo por la Administración pública, este se depositará ante la Direcció General de Model Econòmic, Turisme i Treball, y se publicará en el BOIB a los efectos legales que proceda. Asimismo se remitirá el mismo a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal, para su conocimiento.
8º En el caso de la isla de Eivissa, el presente acuerdo no puede absorber ni compensar el plus de doble insularidad acordado en fecha 21 de febrero de 2024, pendiente de publicación en el BOIB.
9º En el caso de entidades afectadas por los conciertos del servicio de orientación laboral del SOIB, el presente acuerdo no puede absorber ni compensar los complementos y condiciones salariales reconocidas en su acuerdo específico, suscrito en fecha 21 de febrero de 2024, publicado en el BOIB núm. 62, de 11 de mayo de 2024.
ANEXO.
Salarios brutos de los profesionales tras la aplicación de las subidas previstas en este acuerdo, siempre que los incrementos salariales derivados de la negociación colectiva estatal sean iguales o inferiores a las cantidades aquí pactadas. En caso de ser superiores entraría en juego la aplicación de lo previsto en el apartado 5º.
Los salarios expresados se corresponden a la suma del salario base, el plus autonómico (incrementado en los años 2025, 2026 y 2027 en las cantidades recogidas en el apartado 3º), los posibles complementos por nivel de desarrollo ND1 o ND2 si proceden, así como los importes estipulados en el apartado 3º una vez aplicadas las reglas de absorción y consolidado el complemento a cuenta convenio resultante. No tienen en cuenta, por tanto, otros pluses o complementos salariales que pueda tener el trabajador, que deberían sumarse, en su caso y si procede, a las cantidades aquí expresadas. En el caso de los profesionales de la isla de Eïvissa a dichos importes además habría que añadir 3.600 € brutos anuales correspondientes al plus de doble insularidad reconocido en el Acuerdo de 21 de febrero de 2024, siempre que sea reconocido y financiado por las correspondientes administraciones públicas.
Los importes están expresados en cantidades anuales brutas, y no incluyen los costes de seguridad social para las empresas.
Y, sin más asuntos que tratar, firman los presentes esta acta de acuerdo, a las 11 horas, en el día y lugar señalados en el encabezamiento.
CORRECCIÓN DE ERRORES (BOIB Núm. 130 – 3 de octubre de 2024)
Corrección de errores de la Resolución de 13 de septiembre de 2024 por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta del acuerdo en materia salarial de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de ocupación de las Illes Balears para los años 2025 a 2027 de 3 de junio de 2024 y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100075082024), publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 125, de 24 de septiembre de 2024.
Antecedentes.
En la Resolución de 13 de septiembre de 2024 por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta del acuerdo en materia salarial de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de ocupación de las Illes Balears para los años 2025 a 2027, de 3 de junio de 2024 y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100075082024), publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 125, de 24 de septiembre de 2024, se ha detectado de oficio un error material en su encabezamiento, dado que indica que es una Resolución “del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo” cuando debería indicar que es una Resolución “del consejero de Empresa, Empleo y Energía”, y un error material en el punto 3 de la Resolución, dado que indica que “la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción”, cuando debería indicar que “la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción”. Así mismo, se ha detectado que en la versión catalana del acta del acuerdo publicada hay un párrafo que está incompleto. En concreto, el último párrafo del punto 3º al que le falta parte de una frase.
Fundamentos de derecho.
1. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
2. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, dispone que las Administraciones Públicas podrán, así mismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
3. El artículo 2.3 del Decreto 12/2023, de 10 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
Por todo ello, dicto la siguiente.
Resolución.
1. Rectificar los errores materiales detectados de oficio en la Resolución de 13 de septiembre de 2024 por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta del acuerdo en materia salarial de los centros de atención especializada a personas con discapacidad y centros especiales de ocupación de las Illes Balears para los años 2025 a 2027, de 3 de junio de 2024 y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100075082024), publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 125, de 24 de septiembre de 2024, en el sentido siguiente:
Donde dice:
Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.
Debe decir:
Resolución del consejero de Empresa, Empleo y Energía.
Donde dice:
3. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.
Debe decir:
3. Hacer constar que la versión castellana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión catalana es su traducción.
2. Añadir la parte de la frase que falta en último párrafo del punto 3º de la versión catalana del acta del acuerdo publicada, en el sentido siguiente:
Donde dice:
Per al 2027 s’acorda un increment lineal, per a cada treballador a temps complet, de 1.000 € bruts anuals. mensuals, per 12 pagues).
Els 700 € anuals restants, engrandiran el complement “a compte de conveni”. En cas d’acordar-se un nou nivell de desenvolupament (ND3) o equivalent, aquesta partida es podrà destinar al seu abonament en la seva integritat -no només al seu increment, com en el cas dels ND1 i ND2-, segons el que s’ha estipulat anteriorment.
Debe decir:
Per al 2027 s’acorda un increment lineal, per a cada treballador a temps complet, de 1.000 € bruts anuals. De l’import esmentat, 300 € anuals es destinaran a incrementar el plus autonòmic, que quedarà establert en 4.320 € bruts anuals (això és 360 € mensuals, per 12 pagues). Els 700 € anuals restants engrandiran el complement “a compte de conveni”. En cas d’acordar-se un nou nivell de desenvolupament (ND3) o equivalent, aquesta partida es podrà destinar al seu abonament en la seva integritat -no només al seu increment, com en el cas dels ND1 i ND2-, segons el que s’ha estipulat anteriorment.
3. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, firmado electronicamente: 30 de septiembre de 2024.
La secretaria autonómica de Trabajo, Empleo y Diálogo Social Catalina Teresa Cabrer González.
Por delegación del consejero de Empresa, Empleo y Energía y por suplencia de la directora general de Trabajo y Salud Laboral (BOIB núm. 67/2024).