Convenio Colectivo Centros Especiales de Empleo y Centros de Atencion Especializada de Baleares

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2022/01/01 - 2024/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2022/11/10

BOIB 145

RECTIFICACIÓN

Ámbito: Autonómico
Área: Baleares
Código: 07100015082022
Actualizacion: 2022/11/10
Convenio Colectivo Centros Especiales De Empleo y Centros De Atencion Especializada. Última actualización a: 10-11-2022 Vigencia de: 01-01-2022 a 31-12-2024. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOIB 145 del tipo: RECTIFICACIÓN.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

ACUERDO SALARIAL (BOIB Núm. 107 – 13 de agosto de 2022)

Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de las Illes Balears, de 5 de junio de 2022 y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07100015082022).

Antecedentes.

1. El 5 de junio de 2022 los miembros de la Comisión Negociadora se reunieron para aprobar un acuerdo sectorial en materia salarial aplicable a las empreses de les Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código del convenio: 99000985011981) 2. El 11 de julio de 2022, Guillermo José Coll Mir, en representación de la Comisión Negociadora, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente.

Resolución.

1. Inscribir y depositar el Acta del acuerdo sectorial en materia salarial aplicable a las empresas de las Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de 5 de junio de 2022 en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Publicar el acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

Palma, 2 de agosto de 2022.

La directora general de Trabajo y Salud Laboral.

Virginia Abraham Orte.

Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo (BOIB 97/2019).

ACTA DE ACUERDO EN MATERIA SALARIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y CENTROS DE ATENCION ESPECIALIZADA DE LES ILLES BALEARS.

ASISTENTES.

POR LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES EMPRESARIALES.

Por FOQUA.

D. Jesús Mª Luna Fernández.

Doña Sonia Castro Morey.

D. Fernando Rey Maquieira-Palmer.

Por la UNAC.

D. Tomas Arbona Socias.

D. Bartolomé Márquez Coll.

D. Escolástico Muñoz Juárez.

POR LA REPRESENTACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES SINDICALES.

Por la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT), Serveis Públics-Ensenyament.

Doña. Ana Paz Suarez Martínez.

Don. Constantino Davia Ladrón.

D. Jaume Coll Roca.

Por COMISIONES OBRERAS (CC.OO.):FE-COO. Illes Balears.

D. Ángeles Gil Martínez.

D. Eduardo Rodríguez Blanco.

En Palma (Illes Balears), siendo las 11.50 horas del día 5 de junio de 2022, en la sala de reuniones, sita en C/Passatge de Cala Figuera, núm.10 en Palma, 07009 se reúnen las personas al margen izquierdo relacionadas, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se citan, al objeto de mantener una reunión para la que se han convocado las partes expresamente.

En primer lugar se actualiza el cargo de presidente el cual se acuerda recaiga en la patronal Foqua al ser la más representativa. La secretaria se mantiene en el sindicato UGT al ser a día de hoy el más representativo. A estos efectos levante el acta de la reunión, Doña Ana Paz Suarez Martínez, bajo la presidencia de D.Jesús Mª Luna Fernández.

Comienza la sesión con la exposición de la situación generada en el seno de la mesa negociadora del XV Convenio colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad y la posibilidad de que la firma de un nuevo convenio colectivo se retrase en el tiempo si además, como algunas voces anuncian, el conflicto se judicializa. Expone la parte empresarial las dificultades que ello representa para la viabilidad de las empresas del sector en Illes Balears, dependientes económicamente, en buena parte, de los conciertos económicos con la Administración pública. Señala que esta precisa de un marco regulatorio seguro para poder llegar a acuerdos con las entidades del sector, con los incrementos que proceda -tras conocer los incrementos salariales en el sector-, lo que, al no existir ese marco regulatorio por la dilación de las negociaciones en el convenio estatal, y en el marco inflacionario actual, puede llevar a serias dificultades a las empresas del sector, abocadas a abonar en un futuro próximo los atrasos correspondientes a partidas salariales que, si son revisados al alza como es de prever, no habrán tenido como contrapartida la financiación de la Administración pública, lo que comprometerá su viabilidad.

Ello ha llevado a las partes a iniciar una negociación con vistas a intentar alcanzar acuerdos en materia salarial, en al ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, todo ello al amparo de lo establecido en el artículo 4, apartados 4 y 5, del Convenio colectivo estatal. Concretamente el apartado 4 establece que «Podrán alcanzarse acuerdos sobre materias concretas en el ámbito de una comunidad autónoma entre las organizaciones patronales y sindicales legitimadas que tengan efectos sobre un conjunto ordenado de centros o servicios de atención a personas con discapacidad. Será condición necesaria que se cumplan los requisitos de legitimación negocial previstos en el Estatuto de los Trabajadores para alcanzar estos acuerdos. Además de los requisitos legales de registro y publicación de estos acuerdos también deberán remitirse tras su firma a la comisión paritaria del XV Convenio colectivo general».

El apartado 5 del artículo 4 establece que «En las comunidades autónomas podrán alcanzarse acuerdos retributivos para el personal que acuerden las organizaciones patronales y sindicales y la administración competente de cada comunidad. Para que dicho acuerdo alcance efectividad deberá ser tomado por las organizaciones mencionadas de conformidad con los porcentajes de mayorías previstas en el Estatuto de los Trabajadores».

Las partes acreditan su legitimidad negociadora, al ser mayoritarias en el respectivo sector, y del presente acuerdo se remitirá copia a la Comisión paritaria del XV Convenio colectivo general, quedando facultado para ello Dña. Ana Suarez Martínez.

La parte sindical UGT agradece el esfuerzo de las patronales en este acuerdo en materia retributiva y solicitan que esta mesa se reúna con una periodicidad cuatrimestral lo cual es aprobado por el resto miembros.

Por parte de CCOO se suma a las palabras de UGT.

Vistas las posiciones de las partes, se alcanza acuerdo en materia retributiva en los siguientes términos:

1º El presente acuerdo se extenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2024.

2º Su ámbito de aplicación será el de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3º Para 2022, se acuerda un incremento lineal, para cada trabajador a tiempo completo, de 1.240,00€ brutos anuales, que equivale a un incremento del 4% sobre la suma de los conceptos salario base, complementos de desarrollo (incluido el ND2(1)) y pluses de concierto, tomando como referencia el salario más alto del Convenio colectivo (titulado nivel 3) para la anualidad de 2021. Esta cantidad será añadida al sumatorio de los pluses de concierto actualmente vigentes, y para todos las entidades, las cuales están obligadas no solamente a cumplir con las retribuciones salariales reguladas en el convenio colectivo de aplicación sino también con la obligación de abono del plus concert al que hace referencia este acuerdo, y servicios concertados con la administración, que se unificarán en un solo plus de concierto, y será abonada en 12 mensualidades, a razón de 379,54 euros brutos mensuales.

(1) A partir del 1 de enero de 2022 se devenga el ND2, según establece el artículo 34.7 del XV Convenio colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, en los términos y condiciones previstos en dicho precepto.

Para 2023, el incremento lineal será de 645,00 euros brutos anuales, que equivale a un 2% calculado en los mismos términos expresados en párrafo anterior, si bien tomando como referencia el salario más alto del Convenio colectivo (titulado nivel 3) para la anualidad de 2022.

Para 2024, el incremento lineal será de 658,00 euros brutos anuales, que equivale a un 2% calculado en los mismos términos expresados en el párrafo anterior, si bien tomando como referencia el salario más alto del Convenio colectivo (titulado nivel 3) para la anualidad de 2023.

Estos incrementos lineales serán abonados únicamente a los trabajadores encuadrados en los grupos profesionales I a III del Convenio colectivo estatal.

4º En todo caso, los acuerdos alcanzados a nivel estatal, con posterioridad a la presente fecha, vincularán a las partes firmantes del presente acuerdo en aquello que beneficie a los trabajadores, de forma que cualquier incremento salarial que supere lo acordado en el presente documento será adoptado desde su publicación por la parte empresarial. En tal caso, se producirá la absorción y compensación de tales incrementos salariales respecto de los alcanzados en virtud del presente acuerdo debiendo proceder al abono del exceso a partir de la publicación del nuevo convenio colectivo o resolución judicial en el Boletín oficial correspondiente.

Si lo acordado a nivel estatal fuera inferior a lo acordado en el presente documento, no dará lugar a descuento alguno. En cualquier caso, una vez publicadas las tablas salariales se regularizarían los conceptos, es decir, el incremento del plus de concierto de 1.240,00 euros anuales se desagregaría en un incremento de salario base, y de plus de concierto el cual se garantizará que en todo caso el mismo tendrá un importe mínimo no absorbible de 287,00 euros brutos mensuales en cada una de las doce las mensualidades en el año 2022, de 293,00 euros brutos mensuales en cada una de las doce mensualidades en el año 2023 y de 300,00 euros brutos mensuales en el año 2024 en cada una de las doce mensualidades. La cantidad que excediera se consolidaría en un complemento absorbible y compensable.

5º Si alcanzada la fecha final de la vigencia del presente pacto no hubiera acuerdo a nivel estatal, ni resolución judicial relativa al contenido retributivo del XV Convenio colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, las partes se reunirán en los siguientes tres meses a los efectos de renovar, en los términos que proceda, el acuerdo en materia salarial, con el compromiso de negociar de buena fe.

6º El abono por parte de las empresas de los incrementos que proceda con motivo del presente acuerdo está condicionado a su previa financiación por parte de la Administración pública y en el caso de los atrasos a su liquidación por la misma, de forma que la falta de financiación, y de abono en su caso, por parte de esta impedirá su efectividad, y la exigencia de responsabilidad a las empresas. De esta manera, los derechos económicos que puedan derivarse del presente acuerdo, únicamente nacerán a favor de los trabajadores individuales en el caso de que, efectivamente, la administración competente haga efectivo los correspondientes pagos.

Este acuerdo se depositará ante la Direcció General de Model Econòmic, Turisme i Treball, y se publicará en el BOIB a los efectos legales que proceda. Asimismo se remitirá el mismo a la Comisión Paritaria del Convenio colectivo estatal, para su conocimiento.

Y, sin más asuntos que tratar, firman los presentes esta acta de acuerdo, a las 13h, en el día y lugar señalados en el encabezamiento.

Por parte de la patronal.

Jesús Mª Luna Fernández por FOQUA.

Tomás Arbona Socias por la UNAC.

Per la part social.

Por UGT Serveis Públics-Ensenyament.

Constantino Davia Ladrón.

Por FE-CCOO Illes Balears.

Ángeles Gil Martínez.

ACUERDO SALARIAL (BOIB Núm. 135 – 18 de octubre de 2022)

Resolución de la consellera d’Afers Socials i Esports del 13 de octubre de 2022, por la que se actualizan los precios de los servicios concertados, derivado del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y centros de atención especializada de las Islas Baleares, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, por el que están amparados los servicios concertados.

Hechos.

1. El 13 de agostos de 2022, se va publicar en el BOIB la Resolución del conseller de Modelo económico, turismo y Trabajo, por la cual se dispone la inscripción y el depósito en el registro de Convenios colectivos de las Islas Baleares el Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales d’ocupación y los centros de atención especializada de las Islas Baleares, de 5 de junio de 2022, aplicable a las empresas de las Islas Baleares incluidas en el ámbito de aplicación del XV Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad . (BOIB 107, de 13 de agosto de 2022).

2. El 2 de septiembre de 2022, La Unión de Centros y Asociaciones de Asistencia a Minusválidos físicos, psíquicos y sensoriales (UNAC) registra un escrito dirigido a la consellera d’Afers Socials i Esports, firmado por los presidentes de UNAC y de FoQua , de solicitud de revisión de precios de los servicios concertados con la Conselleria d’Afers Socials i Esports, derivada de la aplicación del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de las Islas Baleares. Además, solicitan la actualización del resto de costes directos e indirectos, con carácter retroactivo a 1 de enero de 2022.

3. A consecuencia de la actualización de salarios del Acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de empleo y los centros de atención especializada de las Islas Baleares, se incrementan los gastos de personal a los que deben hacer frente las entidades que gestionan servicios concertados con la administración pública.

4. De acuerdo con el artículo 24 del Decreto 48/2017 de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales, las condiciones técnicas y económicas de los conciertos sociales pueden ser revisadas a instancia de una o más entidades titulares objeto del concierto social que representen a la mayoría de las plazas concertadas. En todo caso, la administración competente dará audiencia a las partes interesadas para que puedan formular propuestas y alegaciones antes de acordar una revisión y modificación de las condiciones del concierto.

5. El informe justificativo del director general de Atención a la Dependencia, de 21 de septiembre de 2022, de actualización de precios de los servicios concertados y análisis del impacto económico de acuerdo al acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de empleo y centros de atención especializada de las Islas Baleares, incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, por el que se amparan los servicios concertados. El informe indica que esta revisión de precios de los conciertos no afecta a la estructura de cada uno de los módulos económicos, excepto en el caso de los fallos materiales que se hayan detectado en el proceso de cálculo de los nuevos precios, recogido en el informe de precios del jefe de Departamento de Atención a la Dependencia. Dado que los incrementos salariales que aparecen en el acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de empleo y los centros de atención especializada de las Illes Balears son de aplicación desde el 1 de enero de 2022, se propone que la revisión recoja la retroactividad en la aplicación de los nuevos precios de concertación para aquellos conciertos vigentes a partir de esa fecha, mientras que para los conciertos que se hayan formalizado en una fecha posterior se aplicará en la proporción correspondiente.

6. El día 29 de septiembre de 2022, se reunió el comité técnico de asesoramiento para la revisión de las condiciones económicas de los servicios concertados y afectados por el acuerdo sectorial antes citado. En esta sesión, se aprueba la revisión y el incremento de precios respectivos.

7. En fecha 29 de septiembre de 2022, se da trámite de audiencia a las partes interesadas para que puedan formular propuestas y alegaciones antes de acordar una revisión y la modificación de las condiciones del concierto, las cuales debe aceptar expresamente la entidad concertada, sin perjuicio de los recursos que ésta pueda interponer.

8. Como resultado del trámite de audiencia, las entidades que gestionan más de un 50% de cada uno de los servicios de tutela judicial, atención temprana, apoyo tecnológico para la autonomía personal, acompañamiento de personas con sordoceguera, acompañamiento de personas con discapacidad física, vivienda supervisada para salud mental, apoyo a la vivienda en sus distintas intensidades y servicio ocupacional para salud mental, aceptan la revisión de precios propuesta por la Administración.

9. En fecha 11 de octubre de 2022, el director general de Atención a la Dependencia emitió una propuesta de resolución por la que se actualizan los precios de los servicios concertados, derivada del acuerdo sectorial en materia salarial para centros especiales de empleo y centros de atención especializada de las Islas Baleares , incluidos en el convenio Colectivo Estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, por el que se amparan los servicios concertados.

Fundamentos del derecho -El artículo 30.15 de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, para la reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, establece que la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares tiene competencias exclusivas en materia de políticas de atención a personas dependientes, de acción y bienestar social y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.

-El artículo 58 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, establece que los procedimientos se inician de oficio por acuerdo del órgano competente, por iniciativa propia o como consecuencia de una orden superior, a petición razonada de otros órganos o por denuncia.

-El artículo 89.1 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears, que prevé el régimen de conciertos como diferenciado de la contratación, estableciendo que las Administraciones Públicas de las Illes Balears, en el ámbito de sus competencias, pueden organizar la prestación de los servicios del Catálogo de Prestaciones y Servicios Sociales, entre otras fórmulas, mediante el régimen de conciertos previstos en la Ley -La Ley 12/2018, de 15 de noviembre, de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears, que prevé el régimen de conciertos.

-El Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se aprueba la Cartera básica de servicios sociales de las Illes Balears 2017-2020 y se establecen principios generales para las carteras insulares y locales, cuya financiación corresponde a la Administración autonómica. La disposición final séptima de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, prorroga el plazo de vigencia de la Cartera básica de servicios sociales de las Islas Baleares 2017-2020 hasta el 31 de diciembre de 2022.

-El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales.

– El Decreto 10/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 88, de 3 de julio de 2019).

– El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competéncias y la estructura orgánica básica de las consellerias de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo ello, dicto lo siguiente

RESOLUCIÓN.

1. Aprobar la actualización de los precios de los servicios concertados, de acuerdo con la tabla siguiente:

2. Estos precios se deberán aplicar desde el 1 de enero de 2022.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos Contra esta Resolución -que finaliza la via administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consellera d’Afers Socials i Esports en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya notificado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el articulo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración, de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justícia de las Islas Baleares en el plazo de dos mesos a contar desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el articulo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

Palma, 14 de octubre de 2022.

La consellera d’Afers Socials i Esports.

Fina Santiago Rodríguez.

RECTIFICACIÓN (BOIB Núm. 145 – 10 de noviembre de 2022)

Resolución del consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears de la Acta de rectificación del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de las Illes Balears y su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears (código de convenio 07100015082022).

Antecedentes

1. El 5 de junio de 2022 los miembros de la Comisión Negociadora se reunieron para aprobar un acuerdo sectorial en materia salarial aplicable a las empreses de les Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (código del convenio: 99000985011981)

2. El 11 de julio de 2022, Guillermo José Coll Mir, en representación de la Comisión Negociadora, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.

3. El 13 de agosto de 2022 se publicó en el del Acta del acuerdo sectorial en materia Butlletí Oficial de les Illes Balears salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de las Islas Baleares.

4. El 18 de octubre de 2022, Guillermo José Coll Mir, en representación de la Comisión Negociadora, solicitó la publicación del Acta de rectificación del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de ocupación y los centros de atención especializada de las Islas Baleares debido a un error en el acta presentada el 11 de julio de 2022.

Fundamentos de derecho.

1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.

2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente.

Resolución

1. Inscribir y depositar el Acta de rectificación del acuerdo sectorial en materia salarial aplicable a las empresas de las Illes Balears incluidas en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo estatal de centros y servicios de atención a personas con discapacidad en el Registro de Convenios Colectivos de las Islas Baleares.

2. Publicar el acuerdo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

Palma, (Firmado electrónicamente: 24 de octubre de 2022).

La directora general de Trabajo y Salud Laboral.

Virginia Abraham Orte.

Por delegación del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo.

ACTA DE CORRECCIÓN DE ERRORES DEL ACUERDO EN MATERIA SALARIAL DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE LAS ILLES BALEARS.

Anuncio sobre la corrección de los errores detectados en las publicaciones en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 107 de 13 de agosto de 2022 (Resolución del Consejero de Modelo Económico, Turismo y Trabajo por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta del acuerdo sectorial en materia salarial para los centros especiales de empleo y los centros de atención especializada de las Illes Balears, de 5 de junio de 2022 y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100015082022).

Habiéndose detectado unos errores en las publicaciones se enmienda en la forma que se indica a continuación:

En la versión en catalán, donde dice: …

En la versión en castellano, donde dice:

«3º Para 2022, se acuerda un incremento lineal, para cada trabajador a tiempo completo, de 1.240,00 € brutos anuales, que equivale a un incremento del 4% sobre la suma de los conceptos salario base, complementos de desarrollo (incluido el ND2) y pluses de concierto, tomando como referencia el salario más alto del Convenio colectivo (titulado nivel 3) para la anualidad de 2021. Esta cantidad será añadida al sumatorio de los pluses de concierto actualmente vigentes, y para todas las entidades, las cuales están obligadas no sólo a cumplir con las retribuciones salariales reguladas en el convenio colectivo de aplicación sino también con la obligación de abono del plus concierto al que se refiere este acuerdo, y servicios concertados con la administración, que se unifican en un solo plus de concierto, y será abonada en 12 mensualidades, a razón de 379,54 euros brutos mensuales.

Tiene que decir:

«3º Para 2022, se acuerda un incremento lineal, para cada trabajador a tiempo completo, de 1.240,00 € brutos anuales, que equivale a un incremento del 4% sobre la suma de los conceptos salario base, complementos de desarrollo (incluido el ND2) y pluses de concierto, tomando como referencia el salario más alto del Convenio colectivo (titulado nivel 3) para la anualidad de 2021. Esta cantidad será añadida al sumatorio de los pluses de concierto actualmente vigentes, y será de aplicación para todos los servicios concertados con la administración y las entidades que operen en el ámbito autonómico, los cuales están obligados no solamente a cumplir con las retribuciones salariales reguladas en el convenio colectivo de aplicación sino también con la obligación de abono del plus de concierto (a partir de ahora se denominará plus autonómico) al que hace referencia este acuerdo, y será abonada en 12 mensualidades, a razón de 379,54 euros brutos mensuales.»

En Palma a 7 de octubre de 2022, en la sala de reuniones, situada en el Pasaje de Cala Figuera, núm.10 de Palma, 07009. Se reúnen las siguientes persones relacionadas, que comparecen en representación de las organizaciones empresariales y sindicales que asimismo se citan, a fin de mantener una reunión para la que se ha convocado expresamente a las partes.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

ACUERDOS DE LOS CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO Y CENTROS DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA DE BALEARES













código de convenio 07100015082022.

















ACUERDO SALARIAL (BOIB Núm. 107 - 13 de agosto de 2022)








1º El presente acuerdo se extenderá desde el 1 de enero de 2022 hasta 31 de diciembre de 2024








3º Para 2022



incremento lineal, para cada trabajador a tiempo completo 1240 euros brutos anuales

que equivale a un incremento del 4% sobre la suma de los conceptos salario base, complementos de desarrollo (incluido el ND2(1)) y pluses de concierto

Esta cantidad será añadida al sumatorio de los pluses de concierto actualmente vigentes ...



... que se unificarán en un solo plus de concierto, y será abonada en 12 mensualidades,

a razón de 379,54 euros brutos mensuales






Para 2023, el incremento lineal será de 645 euros brutos anuales,

que equivale a un 2%







Para 2024, el incremento lineal será de 658 euros brutos anuales,

que equivale a un 2%

















ACUERDO SALARIAL (BOIB Núm. 135 - 18 de octubre de 2022)








Tabla 1. Incrementos de precios de los servicios concertados para 2022, 2023 y 2024



Tipos de concierto Precio actual Precio 2022 Precio 2023 Precio 2024
Vivienda supervisada (euros/día) 71,39 74,76 76,41 78,09
Apoyo a la vivienda intensidad baja (euros/día) 33,32 35,00 35,83 36,67
Apoyo a la vivienda intensidad alta (euros/día) 58,79 61,86 63,94 66,36
Servicio ocupacional (euros/día) 42,74 45,50 46,84 48,20
Servicio de tutela intensidad baja (euros/mes) 61,26 69,32 71,28 73,28
Servicio de tutela intensidad baja (euros/mes) 145,27 164,10 168,69 173,37
Servicio de tutela intensidad alta (euros/mes) 352,58 397,97 409,04 420,31
Servicio de tutela intensidad urgencia (euros/mes) 411,07 463,76 476,62 489,70
Servicio de atención temprana (euros/sesión) 39,80 41,54 42,37 43,16
Servicio de apoyo tecnológico a la autonomía personal (euros/sesión) 32,40 34,25 35,13 36,03
Servicio de acompañ. sordoceguera (euros/hora) 23,89 28,82 29,57 30,33
Servicio de acompañ. disc. Física (euros/hora) 23,89 28,82 29,57 30,33





... Estos precios se deberán aplicar desde el 1 de enero de 2022