ACUERDO ECONÓMICO (BOIB Núm. 102 – 2 de agosto de 2025)
Resolución de la Consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social por la cual se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acuerdo para la creación de un complemento económico autonómico de mejora salarial para los centros de educación infantil de 0 a 3 años de gestión indirecta de les Illes Balears, de 7 de julio de 2025 y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100105082025).
Antecedentes.
1. El 7 de julio de 2025, los miembros de la Comisión Negociadora se reunieron para aprobar un acuerdo para la creación de un complemento económico autonómico de mejora salarial para los centros de educación infantil de 0 a 3 años de gestión indirecta de les Illes Balears.
2. El 11 de julio de 2025, Jaime Coll Roca, en representación de la Comisión Negociadora, solicitó el registro, el depósito y la publicación de la citada Acta.
Fundamentos de derecho.
1. El artículo 90.3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente.
Resolución.
1. Inscribir y depositar el Acuerdo para la creación de un complemento económico autonómico de mejora salarial para los centros de educación infantil de 0 a 3 años de gestión indirecta de les Illes Balears, de 7 de julio de 2025, en el Registro de Convenios Colectivos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y Planes de Igualdad de las Islas Baleares.
2. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
3. Hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Negociadora y que la versión castellana es su traducción.
4. Notificar esta Resolución a la persona interesada.
Palma, en fecha de la firma electrónica (25 de julio de 2025).
La consejera de Trabajo, Función Pública y Diálogo Social.
Catalina Teresa Cabrer González.
ACUERDO PARA LA CREACIÓN DE UN COMPLEMENTO ECONÓMICO AUTONÓMICO DE MEJORA SALARIAL PARA LOS CENTROS DE EDUCACIÓN INFANTIL DE 0 A 3 AÑOS DE GESTIÓN INDIRECTA DE LAS ISLAS BALEARES.
En Palma, a las 13:00 horas de día 7 de julio de 2025, reunidas en la Consejería de Educación y Universidades. Las organizaciones patronales, Asociación Provincial de Centros de Enseñanza de Baleares (CECEIB), Federación de escuelas infantiles privadas y de la pequeña y mediana empresa de las Islas Baleares (FEIPIMEB) y la Asociación Empresarial de Escuelas de Educación Infantil de Menorca, y las organizaciones sindicales, UGT, CCOO y STEI, más representativas del sector de Centros de Asistencia y Educación Infantil, en el ámbito funcional de los centros de gestión indirecta y territorial de las Islas Baleares, a fin de fijar las condiciones de un complemento económico autonómico de mejora salarial del personal de centros infantiles de gestión indirecta en las Islas Baleares.
EXPONEN.
Actualmente existe una brecha salarial entre el que estipula el XIII Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil y el coste de vida real en las Islas Baleares.
Las partes firmantes consideran necesario establecer un complemento autonómico que mejore las condiciones económicas de las trabajadoras del sector, en el ámbito de la gestión indirecta, garantizando la dignificación profesional y la estabilidad del servicio público.
Primero.
Que el artículo 6 del XIII convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil de ámbito estatal establece la posibilidad de llevar a cabo negociaciones y, en consecuencia, llegar a acuerdos en el ámbito autonómico, por las partes legitimadas en este ámbito. En concreto, este precepto establece.
[…] En el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan lo respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulto más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.
Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico suscritos de acuerdo con el artículo 83.2 del Estatuto de los Trabajadores y siempre que su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales. […].
Segundo.
Que el XIII Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil, en su Disposición Transitoria Cuarta, establece expresamente la posibilidad de llegar a acuerdos autonómicos o territoriales que mejoren las condiciones económicas del personal del sector, incluyendo la posibilidad de fijar complementos de carácter salarial.
Disposición Transitoria Cuarta del XIII Convenio Colectivo: «Con independencia de lo que establece este convenio estatal, las partes firmantes reconocen la posibilidad de suscribir acuerdos de ámbito autonómico o territorial que establezcan mejoras económicas para los trabajadores y trabajadoras del sector, como miedo ejemplo complementos salariales específicos, que respondan a las particularidades socioeconómicas de los diferentes territorios.».
Tercero.
Las partes firmantes del presente acuerdo se reconocen la recíproca legitimidad y representación conforme a los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Así mismo, se reconoce la particularidad que los acuerdos derivados del ámbito de negociación colectiva de la comunidad autónoma de Baleares se circunscriben exclusivamente a su específico ámbito territorial.
Cuarto.
Todas las representaciones asistentes reconocen, que el XIII convenio colectivo de ámbito estatal de centros de asistencia y educación infantil, será de aplicación directa en todo el que no se recoja de manera exprés en el presente acuerdo. Las partes reconocen que el presente acuerdo para la creación de un complemento económico autonómico en materia salarial tiene la consideración de condiciones mínimas en su ámbito funcional. Pudiendo existir convenios colectivos (insulares y/o de empresa) y/o acuerdos interprofesionales de rango inferior que recojan condiciones salariales superiores a las establecidas en el presente acuerdo, y en este caso serán aplicable a los trabajadores/as las condiciones salariales más beneficiosas. Así mismo el presente acuerdo se integrará dentro del convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil de las Islas Baleares en el momento que este fuera negociado y publicado.
Quinto.
Existe el análisis compartido de todas las organizaciones firmantes que las retribuciones en educación infantil son insuficientes, no sólo en base a la formación y responsabilidad requeridas, si no también respecto al coste de la vida en las Islas Baleares. En la actualidad los salarios del sector no permiten, en muchos casos, cubrir las necesidades básicas (vivienda, alimentación y educación) de las trabajadoras y sus respectivos núcleos familiares. Con el propósito compartido por todas las organizaciones firmantes del presente acuerdo de mejorar las condiciones salariales del personal de los centros infantiles de gestión indirecta de Baleares respecto a la regulación establecida actualmente en el convenio estatal. Adquiriendo también el compromiso por todas las organizaciones firmantes de impulsar y negociar un Convenio Autonómico que regule y mejore las condiciones salariales y laborales del conjunto de todo el sector 0-3.
ACUERDAN.
En función de todo el anterior y por unanimidad, las organizaciones presentes adoptan los siguientes acuerdos:
Primero. Ámbito de aplicación.
Este acuerdo será de aplicación al personal laboral de los centros de educación infantil de 0 a 3 años de gestión indirecta financiados, total o parcialmente, con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Segundo. Vigencia.
El acuerdo tendrá una vigencia de tres años, desde el 1 de septiembre de 2025 hasta el 31 de agosto de 2028. Será aplicable en los servicios los procedimientos de licitación de los cuales o contratación hayan empezado a partir de la publicación en el BOIB del presente acuerdo, teniendo efectos económicos desde la fecha en que se inicie la ejecución de los nuevos contratos o licitaciones. Estableciendo como fecha tope 31 de agosto de 2028. Fecha en la cual independientemente de las fechas de licitación y/o contratación pública lo presente acuerdo en materia salarial para la creación de un complemento económico autonómico, será aplicable en los centros de gestión indirecta de educación infantil de 0 a 3 años de las Islas Baleares.
Tercero. Complemento autonómico de mejora salarial.
Se establece un complemento mensual autonómico, con 12 pagas anuales, que se añadirá a las mesas salariales A del XIII Convenio Colectivo de Centros de Asistencia y Educación Infantil de gestión indirecta con nuevas licitaciones desde día 1 de septiembre de 2025 y hasta 31 de agosto de 2026, con las cantidades siguientes:
400 euros mensuales para la categoría de maestra, personal especializado del grupo II y cargos directivos temporales.
300 euros mensuales para la categoría de educadora infantil.
200 euros mensuales para todo el resto de categorías profesionales.
Estas cantidades se corresponden con una jornada completa, se abonará proporcionalmente en función de la jornada.
Cuarto. Complemento autonómico por función de tutoría.
Se establece, al mismo tiempo, un complemento mensual de 60 euros, en 12 pagas anuales, para aquellas trabajadoras de las categorías de Maestra y Educadora Infantil que ejerzan la función de tutoría en el centro educativo.
Estas cantidades se corresponden con una jornada completa, se abonará proporcionalmente en función de la jornada.
Quinto. Complemento por titulación superior.
Las trabajadoras de la categoría de Educadora Infantil que forman parte del personal con derecho a subrogación en el momento en que se convoca una nueva licitación, así como el resto de trabajadoras de la misma categoría de educadora infantil y que acrediten estar en posesión del Grado en Educación Infantil o titulación universitaria equivalente, en cuentas o además de la titulación de Técnica Superior en Educación Infantil, percibirán un complemento mensual adicional de 100 euros, en 12 pagas anuales.
Al mismo tiempo, aquellas educadoras infantiles, habilitadas por el organismo competente a tal efecto, con anterioridad a la entrada en vigor de este acuerdo, también percibirán el complemento mensual adicional de 100 euros, en 12 pagas anuales.
Estas cantidades se corresponden con una jornada completa, se abonará proporcionalmente en función de la jornada.
Sexto. Revisión anual de los complementos.
Los complementos establecidos en este acuerdo se actualizarán en el mismo porcentaje que las mesas salariales A de los centros de educación infantil de gestión indirecta del XIII Convenio Colectivo de centros de asistencia y educación infantil, se adjuntan (anexo 2 y anexo 3) las mesas con los incrementos previstos a las mesas salariales del XIII convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil de referencia, junto con los complementos autonómicos mensuales, con el mismos incrementos porcentuales que las mesas salariales para los próximos cursos. Los nuevos importes se consolidarán como complemento autonómico.
Desde 1 de septiembre de 2026 hasta 31 de agosto de 2027: incremento del 6% sobre las cantidades hasta 31 de agosto de 2026.
Desde 1 de septiembre de 2027 hasta 31 de agosto de 2028: incremento del 2% sobre las cantidades hasta 31 de agosto de 2027.
Finalizada la vigencia de este acuerdo salarial, se considerará prorrogado año tras año, en caso de que no se haya hecho denuncia exprés y escrita de cualquier de las partes con una antelación mínima de dos meses respecto a la fecha de vencimiento.
Una vez producida la denuncia escrita, las partes firmantes están obligadas a iniciar las negociaciones, como máximo, un mes después de la fecha de la recepción de la denuncia del acuerdo. Desde la denuncia del acuerdo, y mientras no se apruebe el nuevo de manera expresa, se considerará prorrogado este documento con todas sus cláusulas.
Séptimo. Financiación.
La financiación de estos complementos se tendrá que prever a los pliegos de condiciones de las licitaciones que entren en vigor a partir del curso 2025-2026.
Octavo. Naturaleza del complemento.
Los complementos descritos tienen la consideración de no absorbibles, ni compensables y son compatibles con otros pluses o complementos que pueda reconocer la normativa vigente o los convenios de ámbito superior.
Noveno. Comisión de seguimiento
Se constituirá una comisión paritaria integrada por dos miembros de cada una de las organizaciones firmantes para el seguimiento, interpretación y aplicación del presente acuerdo.
Décimo. Registro y publicación del acuerdo
Este Acuerdo se depositará ante la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empresa, Ocupación y Energía del Gobierno de las Islas Baleares, y se publicará en el BOIB en los efectos legales que correspondan.
Así mismo, se remitirá este Acuerdo ante la Comisión Paritaria del XIII Convenio Colectivo Nacional de centros de asistencia y educación infantil, para que tome conocimiento.
Se faculta como Secretario el Sr. Jaime Coll Roca con DNI número 43xxxx38 H , a fin de que pueda llevar a cabo todos los trámites para el depósito, registro y publicación del presente acuerdo, así como para la remisión a la comisión paritaria del convenio colectivo estatal.
Y para que conste, se firma el presente acuerdo en la fecha y lugar acordados por las partes negociadoras.
Palma, 7 de julio de 2025
