Convenio Colectivo Automóviles, Maquinaria, Oficina y Doméstico, Informática y Telecomunicaciones de Las Palmas

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2022/01/01 - 2025/12/31

Duración: CUATRO AÑOS

Publicación:

2023/11/24

BOP 142

CONVENIO

Ámbito: Provincial
Área: Las Palmas
Código: 35000525011981
Actualizacion: 2023/11/24
Convenio Colectivo Automóviles, Maquinaria, Oficina y Doméstico, Informática y Telecomunicaciones. Última actualización a: 24-11-2023 Vigencia de: 01-01-2022 a 31-12-2025. Duración CUATRO AÑOS. Última publicación en BOP 142 del tipo: CONVENIO.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Tabla de contenidos

CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 142, viernes 24 de noviembre de 2023)

Visto el texto del Convenio Colectivo del sector del COMERCIO PARA LOS GRUPOS DE IMPORTADORES Y VENDEDORES DE AUTOMÓVILES, CAMIONES, MOTOCICLETAS Y SUS ACCESORIOS, MAQUINARIA INDUSTRIAL, AGRÍCOLA, DE OFICINA Y DE USO DOMÉSTICO, suscrito por la Comisión Negociadora del mismo y con código de localizador JP61WC17, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo, así como el Reglamento Orgánico de la Consejería de Economía, Conocimiento y Empleo del Gobierno de Canarias, aprobado por el Decreto 9/2020, de 20 de febrero, (BOC número 44, de 04/03/2020), esta Dirección General de Trabajo,

ACUERDA:

Primero. Inscribir el citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de este Centro Directivo, y proceder a su depósito, con notificación a la Mesa Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

A catorce de noviembre de dos mil veintitrés.

EL DIRECTOR GENERAL DE TRABAJO, José Ramón Rodríguez Albertus.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2023.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE ÁMBITO PROVINCIAL ENTRE LAS EMPRESAS Y TRABAJADORES DEL COMERCIO, ENCUADRADOS EN LOS GRUPOS DE IMPORTADORES, VENDEDORES Y ALQUILER DE: AUTOMÓVILES, CAMIONES, MOTOCICLETAS Y SUS ACCESORIOS, MAQUINARIA INDUSTRIAL, AGRÍCOLA, DE OFICINA Y DE USO DOMÉSTICO, ACTIVIDAD INFORMÁTICA MAYORISTA Y TELECOMUNICACIONES, ASÍ COMO LA ACTIVIDAD DE ALMACENAJE PARA LA VENTA DE ARTÍCULOS EN PROCESO EXCLUSIVO DE COMERCIALIZACIÓN EN TODAS LAS ACTIVIDADES COMPRENDIDAS EN EL CONVENIO. 1 de enero 2022 a 31 diciembre 2025

TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 1º. ÁMBITO FUNCIONAL.

El ámbito funcional del presente Convenio de la Importación y Comercio de la automoción y otros comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan las actividades del Comercio, encuadradas en los Grupos de Importadores, vendedores y alquiler de: Automóviles, Camiones, Motocicletas y sus Accesorios, Maquinaria Industrial, Agrícola, de Oficina y de Uso Doméstico, Actividad Informática Mayorista y Telecomunicaciones, bien sea al detalle o al por mayor, en nombre propio o de terceros, así como la Actividad de Almacenaje para la venta de artículos en proceso exclusivo de comercialización en todas las Actividades comprendidas en el Convenio.

Las actividades antes señaladas, que en razón de su desempeño prevalente en la empresa resulten integradas en el campo de aplicación de este Convenio están incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las actividades del CNAE correspondiente al sector. Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo único de hacer empresarial, bajo una misma forma jurídica y estructura unitaria.

Esta relación tiene un carácter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades económicas que en un futuro puedan figurar en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas.

ARTÍCULO 2º. ÁMBITO TERRITORIAL.

Este Convenio obligará a todos los centros de trabajo que estén comprendidos en el ámbito funcional y que se encuentren situados en la Provincia de Las Palmas. Cuando el domicilio social de la Empresa radique fuera de la mencionada provincia y el centro de trabajo dentro de la misma, se aplicará el presente Convenio, siempre que el Convenio de la provincia de donde proceda sea de condiciones inferiores al presente.

ARTÍCULO 3º. ÁMBITO PERSONAL.

Serán de aplicación las normas del presente Convenio, no sólo a las Empresas dedicadas a las actividades específicas en el artículo anterior, sino también a la totalidad de los trabajadores que se empleen en ellas, sea cual fuere la vecindad de unos y de otras dentro del territorio de la Provincia de Las Palmas, con las excepciones que determine la legislación vigente.

ARTÍCULO 4º. FECHA DE ENTRADA EN VIGOR.

El presente Convenio entrará en vigor el día siguiente de su firma por las partes, retrotrayéndose sus efectos económicos a partir del día PRIMERO DE ENERO DE DOS MIL VEINTIDOS (2022).

Finalizada la vigencia del presente Convenio, el mismo quedará denunciado automáticamente.

ARTÍCULO 5º. PERIODO DE VIGENCIA.

La duración y vigencia de este Convenio será de 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2025.

Finalizada la vigencia del presente Convenio, el mismo quedará denunciado automáticamente.

Una vez establecida la denuncia automática acordada y en relación con lo señalado en el artículo 86.3, párrafo 4, del Estatuto de los Trabajadores, las partes acuerdan que el presente convenio Colectivo continuará vigente en todas sus condiciones hasta que sea sustituido por otro.

Con motivo de agilizar la negociación del próximo Convenio Colectivo, las partes acuerdan comenzar dicha negociación el 1 de octubre de 2025, constituyéndose la Mesa Negociadora a tal efecto.

ARTÍCULO 6º. SUSTITUCIÓN Y COMPENSACIÓN DE RETRIBUCIONES.

Las remuneraciones que se establecen en el presente Convenio sustituyen y compensan, en su conjunto anual, a todas las retribuciones y emolumentos de carácter Salarial o extrasalarial que viniera devengado el personal con anterioridad a la entrada en vigor del mismo, excepto horas extraordinarias, dietas y plus de transporte, ayuda familiar, prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social y ayuda para discapacitados, sin que en ningún caso el trabajador pueda sufrir disminución en la retribución global que disfrute.

De donde resulta, que aquellas Empresas incluidas en el presente Convenio, cuyo salario rebase en cómputo anual y global los introducidos en este texto, podrán absorber íntegramente lo aquí estipulado.

Serán respetadas todas aquellas condiciones laborales no salariales, más beneficiosas, que en la actualidad viniesen disfrutando los trabajadores incluidos en el presente Convenio.

En caso de discrepancia sobre el contenido de este artículo, la Comisión Paritaria del Convenio actuará como intermediaria entre la Empresa y Trabajadores, antes de elevarse a la Jurisdicción competente para la normal solución del problema planteado.

ARTÍCULO 7º. ABSORCIÓN.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retribuidos existentes o supongan creación de otros nuevos, sólo tendrán eficacia y serán de aplicación en cuanto considerados aquellos en su totalidad, superen la cuantía total de los ya existentes, quedando, en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en este Convenio o que tuviesen establecidas las Empresas.

ARTÍCULO 8º. COMISIÓN DE INTERPRETACIÓN.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión como órgano de interpretación de lo pactado, que será nombrada por la Comisión Negociadora del Convenio.

ARTÍCULO 9º. COMPOSICIÓN, ESTRUCTURA, FUNCIONES Y PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN.

La Comisión de Interpretación estará integrada paritariamente por cinco representantes de las Empresas y cinco representantes de los trabajadores. De entre ellos, designarán un secretario.

Dicha Comisión podrá utilizar los servicios permanentes u ocasionales de Asesores, en cuantas materias sean de su competencia, los cuales serán libremente por cada una de las partes. Su número no podrá superar la mitad del número de miembros de cada una de las partes representadas en la Comisión. Los asesores tendrán derecho a voz, pero no a voto.

La Comisión de Interpretación será única para toda la Provincia de Las Palmas.

Es función específica de la Comisión de interpretación y seguimiento del Convenio, la cual intervendrá preceptivamente en esta materia, dejando a salvo la libertad de las partes para, agotado este trámite, acudir a la Autoridad o Jurisdicción competente.

Cada parte formulará a sus respectivas representaciones las cuestiones que se susciten en relación a lo reseñado en este artículo. De dichas cuestiones se dará traslado a la otra parte, poniéndose de acuerdo ambas partes, en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de la última comunicación, para señalar lugar, día y hora de la reunión de la Comisión, la cual emitirá el correspondiente informe, en el plazo máximo de SIETE DIAS comunicándolo a los afectados, quienes quedarán vinculados por la interpretación acordada.

Dicha Comisión se reunirá al menos una vez por semestre, previa convocatoria al efecto por las partes, y cuantas otras veces se solicite por alguna de las partes.

Las partes firmantes de este Convenio acuerdan asumir el Real Decreto 2976/1983, de 9 de noviembre por el que se regula la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, en cuanto afecte a la aplicación de este Convenio Colectivo.

ARTÍCULO 10º. VESTUARIO.

Las Empresas entregarán a cada trabajador al comienzo de cada año, la ropa adecuada para el uso en faena, que consistirá en tres pantalones, tres camisas, dos pares de botas o zapatos y chaqueta para el frío, además de las reglamentadas por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, según el trabajo desempeñado y cuando así lo exija la propia ley, siendo de carácter obligatorio el uso de los mismos para los trabajadores a quienes afecte estas normas.

Dichas prendas se sustituirán cuando por el uso adecuado de las mismas se hayan deteriorado, aunque no haya transcurrido un año de duración de las mismas.

ARTÍCULO 11º. VACACIONES.

La duración de las vacaciones anuales será de treinta días naturales, independientemente de la categoría profesional del trabajador, y deberán comenzar siempre en lunes o día hábil siguiente.

La Dirección de la Empresa, de mutuo acuerdo con los representantes de los Trabajadores, hará en el primer trimestre la planificación anual de las vacaciones, estableciéndose la fecha del disfrute en turnos de rotación anual. El trabajador deberá conocer la fecha que le corresponde tres meses antes, al menos del comienzo del disfrute.

Para los que no completen un año, se prorrateará en razón al tiempo trabajado.

En ningún caso las vacaciones podrán ser compensadas en metálico.

En el supuesto de que la Empresa, una vez acordado el Calendario de Vacaciones, propusiese cambiar o suspender el período de las mismas, previo acuerdo con el trabajador afectado, el mismo disfrutará como compensación un día natural más de vacaciones.

En todo lo no establecido en el presente artículo se estará a lo dispuesto en el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes vigentes en cada momento.

ARTÍCULO 12º. LEGISLACIÓN APLICABLE.

En lo no previsto en el presente Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación general vigente.

ARTÍCULO 13º. CONDICIONES ECONÓMICAS.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, vigentes en el periodo de 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2022 (solo a efectos del cálculo de la tabla salarial, sin carácter retroactivo).

Para el segundo año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, los cuales vienen a reflejar un incremento del 3% respecto de las existente en el año anterior.

Para el tercer año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2024, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, los cuales vienen a reflejar un incremento del 3% respecto de las existente en el año anterior.

Para el cuarto año de vigencia del Convenio, de 1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025, se abonarán los “Salarios Anuales” que figuran en la Tabla Salarial del anexo II, los cuales vienen a reflejar un incremento del 4% respecto de las existente en el año anterior.

El pago del “Salario Anual” se podrá hacer:

a) Prorrateándolo en DOCE MENSUALIDADES, si así lo aprobara el 75% de la plantilla de la Empresa en votación celebrada al efecto.

b) En DOCE MENSUALIDADES más DOS PAGAS, todas de igual cuantía: una se abonará el 15 de diciembre y la otra, 15 días antes de comenzar el disfrute de las vacaciones, si así lo acordará la mitad más uno de la plantilla.

c) De no haber acuerdo, el “Salario Anual” se prorrateará en QUINCE PAGAS, de igual cuantía todas ellas, que se abonarán; doce, por mensualidades vencidas; dos, los días 15 de los meses de junio y diciembre; y la otra restante, 15 días antes del día señalado, para el inicio de las vacaciones.

Al final del periodo de vigencia del presente convenio, 31 de diciembre de 2025, se realizará una revisión salarial, solo a efectos de tablas salariales para la negociación del periodo siguiente, consistente en aplicar el porcentaje correspondiente a las tres cuartas partes de la diferencia entre la suma de los porcentajes de incrementos de los IPC reales a 31 de diciembre de los años 2022, 2023, 2024 y 2025, menos 12 (la suma de los porcentajes de incremento salarial del convenio de los referidos años).

ARTÍCULO 14º. VÍSPERAS DE FIESTAS DE NAVIDAD Y AÑO NUEVO.

Las vísperas de las Fiestas de la Natividad del Señor (24 de diciembre) y Año Nuevo (31 de diciembre) se trabajará sólo media jornada continuada finalizando el horario de la misma, como máximo, a las 12:00 horas de dichas vísperas, salvo pacto en contrario.

ARTÍCULO 15º. SITUACIÓN DE DÉFICIT.

Los porcentajes de incremento salarial establecidos en el Artículo decimotercero no serán de necesaria u obligada aplicación para aquellas empresas que acrediten objetiva y fehacientemente situaciones de déficit o pérdidas mantenidas en los ejercicios contables de uno de los años 2021, 2022, 2023 y 2024. Asimismo, se tendrán en cuenta las previsiones para 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026, según el año; debiendo las empresas presentar a la representación de los trabajadores la documentación precisa (balances, cuentas de resultado y, en su caso, informe de auditores o censores de cuentas).

En estos casos se trasladará a las partes la fijación del aumento de salarios. Para valorar esta situación se tendrán en cuenta circunstancias tales como el insuficiente nivel de producción y ventas y se atenderán los datos que resulten de la contabilidad de las Empresas, de sus balances y de sus cuentas de resultados.

En caso de discrepancia sobre la valoración de dichos datos, podrán utilizarse informes de auditores o censores de cuentas, atendiendo las circunstancias y dimensión de las Empresas.

En función de la unidad de contratación en la que se encuentren comprendidas, las empresas que aleguen dichas circunstancias deberán presentar a la representación de los trabajadores, la documentación precisa (balances, cuentas de resultados y en su caso, informes de auditores o censores de cuentas) que justifique un tratamiento salarial diferenciado.

En este sentido en las empresas de menos de 25 trabajadores, y en función de los costes económicos que ello implica, se sustituirá el informe de auditores o censores jurados de cuentas por la documentación que resulte precisa dentro de los párrafos anteriores, para demostrar fehacientemente la situación de pérdidas.

Los representantes de los trabajadores están obligados a tratar y mantener en la mayor reserva la información recibida y los datos a que hayan tenido acceso, como consecuencia de lo establecido en los párrafos anteriores, observando por consiguiente respecto de todo ello, sigilo profesional.

Para acogerse a lo previsto en este artículo, la Empresa lo comunicará a los representantes de los trabajadores, a la Autoridad laboral, en el plazo de 15 días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial correspondiente, del Convenio Colectivo afectado.

ARTÍCULO 16º. JORNADA LABORAL.

En el año 2022, la jornada de trabajo será de 1782 horas anuales de trabajo efectivo, sin distinción de jornada.

En el año 2023 la jornada de trabajo se reducirá en una hora (1), quedando la jornada anual en 1781 horas anuales de trabajo efectivo, sin distinción de jornada.

En el año 2024 la jornada de trabajo se reducirá en una hora (1), quedando la jornada anual en 1780 horas anuales de trabajo efectivo, sin distinción de jornada

En el año 2025 la jornada de trabajo se reducirá en dos horas (2), quedando la jornada anual en 1778 horas anuales de trabajo efectivo, sin distinción de jornada

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo ocupando plena y efectivamente toda la jornada laboral.

ARTÍCULO 17º. HORAS EXTRAORDINARIAS.

Ante la grave situación de paro existente y con el objeto de lograr la creación de empleo, ambas partes acuerdan la conveniencia de reducir al mínimo indispensable las horas extraordinarias, con arreglo a los siguientes criterios:

1. Horas extraordinarias habituales: Supresión

2. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como el riesgo de pérdidas de materias primas: Realización.

3. Horas extraordinarias necesarias por pedidos o períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias de carácter estructural, derivadas de la naturaleza de la actividad de que se trate: Manteniendo, siempre que no quepa la utilización de las distintas modalidades de contratación temporal o parcial, previstas por la Ley.

No obstante, y a fin de clasificar el concepto de horas extraordinarias estructurales, se entenderán como tales las necesarias por períodos punta de producción, ausencias imprevistas, cambio de turno, o las de carácter estructural, derivadas de la naturaleza del trabajo de que se trate, o mantenimiento.

La Dirección de la Empresa informará mensualmente, por escrito y con relación nominal al Comité de Empresa, a los Delegados de Personal y Delegados Sindicales sobre el número de horas extraordinarias realizadas, especificando las causas y, en su caso, la distribución por secciones. Asimismo, en función de esta información y de los criterios más arriba señalados, la empresa y los representantes de los trabajadores determinarán el carácter y naturaleza de las horas extraordinarias.

Las horas extraordinarias que se realicen se abonarán en la cuantía que las partes fijen y acuerden en la empresa, sin que en ningún caso el precio pueda ser inferior al que resulte de incrementar un 50 por ciento el valor de una hora ordinaria de trabajo.

A tal efecto y con el objeto de determinar el precio mínimo acordado para las horas extraordinarias, en consonancia con lo previsto en este artículo, se fija la siguiente fórmula para su cálculo:

En el caso de que las horas extraordinarias se realicen en festivo o domingo, tendrán, salvo descanso compensatorio, un incremento del 100%. A tal efecto, se fija la siguiente fórmula para su cálculo:

Significado: SBA el Salario Base Anual.

Significado: CA Suma de Complementos Anuales.

ARTÍCULO 18º. LICENCIAS.

Todas las personas trabajadoras, previo aviso y justificación, podrá faltar al trabajo, con derecho a remuneración, por algunos de los motivos que a continuación se exponen:

a) Quince días naturales en caso de matrimonio o registro de pareja de hecho.

b) Cuatro días laborales por nacimiento de hijo o hija, que podrán ser prorrogados por otros dos cuando el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto. En caso de intervención por cesárea, a los indicados cuatro días se sumarán otros cuatro días. Dicha licencia por nacimiento es independiente de la suspensión del contrato del progenitor por causa de nacimiento de hijo, y que, por tanto, dicha licencia podrá ser disfrutada por la persona trabajadora una vez terminada la preceptiva suspensión del contrato, e independientemente de la misma, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 48.4 del vigente Estatuto de los Trabajadores.

c) Un día por traslado de su domicilio habitual.

d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica.

e) Cinco días hábiles en los casos de fallecimiento de hijos/as, padres, padres políticos, del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Cuando por tal motivo la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo se ampliará en dos días.

f) Un día, el del sepelio, por fallecimiento de tíos y primos hermanos.

g) Por realización de funciones sindicales o de representación del personal en los términos establecidos legal o convencionalmente.

h) Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquélla.

i) Un día natural en caso de matrimonio de hijos, nietos y hermanos.

j) Dos días naturales en caso de fallecimiento de hermanos políticos o hijos políticos. En caso de tener que realizar un desplazamiento al efecto serán dos días laborales más.

k) A las personas trabajadoras que realicen estudios nocturnos para obtener un título profesional o social, las empresas se obligarán a concederles el tiempo necesario para tomar parte en la jornada de comienzo de dichos estudios, en el Centro que se halle matriculado, previa justificación de dicha matricula y se perderá ésta si tiene que repetir curso, recuperándose nuevamente al estar al día en los estudios, además que deberá justificar su asistencia a clase mensualmente.

l) Bolsa de quince (15) horas anuales para acompañar a consultas médicas o clínicas al cónyuge o hijos menores o mayores dependientes.

Para el cómputo del periodo que en cada caso corresponda, el disfrute de las licencias anteriormente enumeradas comenzará el primer día hábil en que se produzca la circunstancia que genere el derecho.

En todo caso se estará siempre a lo que disponga la legislación vigente en cada momento sobre LICENCIAS.

ARTÍCULO 19º. ANTIGÜEDAD.

La antigüedad, ya congelada en sus devengos y cuantías al 31 de diciembre de 1.980, quedó definitivamente incorporada a la columna del Salario Anual del Convenio.

Del resto de los cuatrienios que en concepto de antigüedad le quedaran aún a los trabajadores, una vez detraídos los ya afectados por la congelación y trasvase de antigüedad, según Convenios anteriores, se absorberán y compensarán cada año, a partir de 1.983, el importe equivalente a la mitad de un cuatrienio, en sus cuantías congeladas al 31 de diciembre de 1.980, hasta la total y definitiva supresión de las cantidades que por ese concepto de Antigüedad estén percibiendo aún los trabajadores, sustituyendo por tanto el Convenio Colectivo lo dispuesto en la Ordenanza Laboral del Comercio en materia de Antigüedad.

ARTÍCULO 20º. ENFERMEDAD.

Para complementar las prestaciones reglamentarias en caso de enfermedad o accidente laboral, debidamente justificados con los correspondientes partes médicos, salvo lo dispuesto en el párrafo segundo, las Empresas abonarán a sus trabajadores la diferencia que resulte entre la prestación reglamentaria de la Seguridad Social hasta 100% de la cantidad que resulte de dividir entre catorce el salario anual de las tablas del anexo correspondiente a su categoría, y ello en proporción a los días de baja, hasta el límite máximo de un año, aunque hayan sido sustituidos por otros trabajadores.

Exclusivamente en los casos en que la Incapacidad Temporal se derive de un accidente de trabajo, hospitalización y procesos derivados, cirugía o traumatología, o tenga como causa un diagnóstico clínico de oncología, nefrología, hepatología o cardiología, se abonará hasta el tercer mes de la baja el cien por cien del salario real. Debiendo justificar en estos casos el trabajador/a la circunstancia causante y el diagnostico emitido para la baja médica correspondiente.

ARTÍCULO 21º. REVISIÓN MÉDICA.

Se estará a lo que disponga la legislación vigente.

ARTÍCULO 22º. PÓLIZA DE SEGURO.

Las Empresas afectadas por el presente Convenio estarán obligadas a concertar, una póliza de seguro que, en caso de producirse el fallecimiento de un productor por accidente de trabajo, o como consecuencia de tal accidente sea declarado afecto de Incapacidad Permanente Total, Incapacidad Permanente Absoluta o Gran Invalidez, se le garantice al trabajador o trabajadora, o a las personas por él designadas la percepción de un capital cifrado en TREINTA Y CINCO MIL EUROS (35.000,00 euros).

En cualquier caso, la responsabilidad de la Empresa se limitará a los riesgos cubiertos por la póliza, si ésta se ajusta tanto a lo establecido en el presente artículo como a las condiciones generales que para este tipo de pólizas impone a las Compañías Aseguradoras la normativa vigente para este tipo de seguros. Si en el momento de suscribirse la póliza algún trabajador o trabajadora se encontrara en situación de Incapacidad Laboral Transitoria o prórroga de la IT, su incorporación a la póliza será obligatoria sólo cuando sea dado de alta médica y se reincorporase a su puesto de trabajo.

ARTÍCULO 23º. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO.

Se estará a lo que disponga la legislación vigente.

ARTÍCULO 24º. COMISIÓN DE PREVENCIÓN Y FORMACIÓN.

Se acuerda constituir por las partes firmantes del Convenio una Comisión Sectorial para la Formación y Prevención en el Trabajo con el objeto de que, en el término de un año, estudie y regule la figura del Delegado Sectorial de Prevención y Formación en el Trabajo y acuerde su posible implantación en el sector, así como su funcionamiento y financiación a través de subvenciones dirigidas a estos fines en las acciones de la Formación y la Salud y Seguridad en el Trabajo, en su caso.

ARTÍCULO 25º. CONDUCTOR-REPARTIDOR.

La categoría de Conductor-Repartidor corresponde a aquellos trabajadores que, en posesión del Carnet de Conducir, desempeñan dicho cometido en sus Empresas respectivas conjuntamente con las tareas de recepción, distribución, reparto y entrega de mercancías, en vehículo cuyo peso máximo autorizado no exceda de 3.500 Kg.

En aquellas empresas donde actualmente existan trabajadores que desempeñen esta función, se les reconocerá automáticamente dicha categoría.

ARTÍCULO 26º. FINIQUITOS.

1. El recibo de finiquito de la relación laboral entre empresa y trabajador, para que surta plenos efectos liberatorios, deberá ser conforme al modelo que figura en el Anexo III de este Convenio y con los requisitos y formalidades establecidos en los números siguientes.

2. Toda comunicación de cese o de preaviso de cese, deberá ir acompañada de una propuesta de finiquito en el modelo citado. Cuando se utilice como propuesta, no será preciso cumplimentar la parte que figura después de la fecha y lugar.

3. El recibo de finiquito será expedido por la organización empresarial firmante de este Convenio, numerado, sellado y fechado y tendrá validez únicamente dentro de los QUINCE DÍAS NATURALES siguientes a la fecha en que fue expedido.

4. Una vez firmado por el trabajador, este recibo de finiquito surtirá los efectos liberatorios que le son propios.

5. En los supuestos de extinción de contrato por voluntad del trabajador, no serán de aplicación los apartados 2 y 3 de este artículo.

6. El trabajador podrá estar asistido por un representante de los trabajadores, o en su defecto por un representante sindical de los sindicatos firmantes del presente Convenio, en el acto de la firma del recibo de finiquito.

ARTÍCULO 27º. DIETAS.

Para los casos en que por necesidades de servicio el personal se traslade a efectuar trabajos que impliquen desplazarse fuera del lugar de su residencia habitual, se abonará una media dieta de 15 euros diarios si el desplazamiento implicara efectuar fuera el almuerzo o comida del mediodía, y una dieta completa de 28 euros diarios cuando el desplazamiento implicare el pernoctar fuera de su domicilio habitual.

ARTÍCULO 28º. KILOMETRAJE.

Si el trabajador, con motivo del trabajo encomendado, efectúa los desplazamientos fuera del lugar de su residencia habitual de trabajo en vehículo de su propiedad, se le abonará en concepto de kilometraje la cantidad de 0,19 euros por kilómetro recorrido, debiendo actualizarse esta cuantía y fijándose su importe de acuerdo con la cantidad que en cada momento se determine por el Ministerio de Hacienda y Función Pública, a efectos de dietas por desplazamientos.

ARTÍCULO 29º. CONTRATACIÓN: AMPLIACIÓN CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN.

El contrato de duración determinada por circunstancias de la producción regulado por el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores y, aun tratándose de actividad normal de la empresa, se podrá ampliar hasta un año de duración máxima, y se estará a lo dispuesto en el artículo 15.2 ya citado, sin que pueda afectar a más del 33% de la plantilla.

Una vez extinguido el contrato, las empresas que hayan hecho uso de la ampliación aquí acordada abonarán a los trabajadores afectados una compensación económica de un día de salario por mes de trabajo.

TÍTULO II. DE LOS SINDICATOS Y DE LOS COMITÉS DE EMPRESA.

ARTÍCULO 30º. DERECHOS SINDICALES.

Las Empresas respetarán el derecho de todos los trabajadores a sindicarse libremente; admitirán que los trabajadores afiliados a un Sindicato puedan celebrar reuniones, recabar cuotas y distribuir información sindical fuera de trabajo y sin perturbar las actividades normales de las empresas; no podrán sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical, y tampoco despedir a un trabajador o perjudicarle de cualquier otra forma a causa de su afiliación o actividad sindical. Los Sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en la que disponga de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo, y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso productivo. En cuanto a Tablones de Anuncio se estará a lo que disponga la legislación vigente.

ARTÍCULO 31º. DELEGADO SINDICAL.

En aquellos Centros de Trabajo con plantillas que excedan de 150 trabajadores y cuando los Sindicatos o Centrales posean en la misma una afiliación superior al 15% de aquella, la representación del Sindicato o Central será ostentada por un delegado.

El Sindicato que alegue poseer derecho o hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa, deberá acreditarlo ante la misma de modo fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado delegado su condición de representante del Sindicato a todos los efectos.

El delegado Sindical deberá ser trabajador en activo de las respectivas empresas, y designado de acuerdo con los Estatutos de la Central o Sindicato a quien represente. Será preferentemente miembro del Comité de Empresa.

ARTÍCULO 32º. FUNCIONES DE LOS DELEGADOS SINDICALES.

1. Representar y defender los intereses del Sindicato a quien representa, y de los afiliados del mismo en la Empresa, y servir de instrumento de comunicación entre su Central Sindical o Sindicatos y la Dirección de las respectivas Empresas.

2. Podrán asistir a las reuniones del Comité de Empresa, Comités de Seguridad y Salud, y Comités Paritarios de Interpretación, con voz y sin voto, y siempre que tales órganos admitan previamente su presencia.

3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la Empresa deba poner a disposición del Comité de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la Ley y Convenios Colectivos que a los miembros de Comités de Empresa.

4. Serán oídos por la Empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general, y a los afiliados al Sindicato.

5. Serán asimismo informados y oídos por las empresas con carácter previo:

a) Acerca de los despidos y sanciones que afecten a los afiliados al Sindicato.

b) En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de trabajadores, cuando revista carácter colectivo, del Centro de Trabajo en general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de los trabajadores.

c) La implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.

6. Podrán recaudar cuotas a sus afiliados, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con los mismos, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.

7. Con la finalidad de facilitar la difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a los respectivos afiliados al Sindicato y a los trabajadores en general, la Empresa pondrá a disposición del Sindicato cuya representación ostente el Delegado, un Tablón de Anuncios que deberá establecer dentro de la Empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por todos los trabajadores.

8. En materia de reuniones, ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.

9. Los delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones sindicales que les son propias.

ARTÍCULO 33º. CUOTA SINDICAL.

En aquellos centros de trabajo en que cada sindicato o central sindical lo solicite, y previo requerimiento de los trabajadores afiliados a cada uno de esas Centrales o Sindicatos, las Empresas descontarán en la nómina mensual de los trabajadores el importe de la cuota sindical correspondiente. El trabajador interesado en la realización de tal operación remitirá a la Dirección de la Empresa un escrito en el que se expresará con claridad la orden de descuento, la Central o Sindicato a que pertenece, cuantía de la cuota, así como el número de la cuenta corriente o libreta de Caja de Ahorros a la que debe ser transferida la correspondiente cantidad.

Las Empresas efectuarán las antedichas detracciones, salvo indicación en contrario durante períodos de un año.

La Dirección de la Empresa entregará copia de la transferencia a la representación sindical en la empresa si la hubiera.

ARTÍCULO 34º. EXCEDENCIAS.

Podrá solicitar la situación de excedencia aquel trabajador en activo que ostentará cargo sindical de relevancia provincial, a nivel de secretariado del Sindicato respectivo, y nacional en cualquiera de sus modalidades. Permanecerá en tal situación mientras se encuentre en el ejercicio de dicho cargo, reincorporándose a su empresa si lo solicitara en el término de un mes al finalizar el desempeño del mismo.

ARTÍCULO 35º. COMITÉS DE EMPRESA.

Sin perjuicio de los derechos y facultades concedidos por las leyes, se reconoce a los Comités de Empresas las siguientes funciones:

A) Ser informados por la Dirección de la Empresa:

a) Trimestralmente, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la Empresa, sobre la evolución de los negocios y la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la Empresa.

b) Anualmente, conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, cuantos documentos se den a conocer a los socios.

c) Con carácter previo a su ejecución por la Empresa, sobre las reestructuraciones de la plantilla, cierres totales o parciales, definitivos o temporales y las reducciones de jornada; sobre el traslado total o parcial de las instalaciones empresariales y sobre los planes de formación profesional de la Empresa.

d) En función de la materia de que se trata:

1. Sobre la implantación o revisión de sistemas de organización del trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias: estudios de tiempos, establecimientos de sistema de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajos 2. Sobre la difusión, absorción o modificación del “status” jurídico de la Empresa, cuando ello suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.

3. El Empresario facilitará al Comité de Empresa el modelo o modelos de contratación de trabajo que habitualmente utilice, estando legitimado el Comité para efectuar reclamaciones oportunas ante la Empresa y, en su caso, la Autoridad Laboral competente.

4. Sobre sanciones impuestas por las faltas muy graves, y en especial en supuestos de despido.

5. En lo referente a las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, el movimiento de ingresos y ceses y los ascensos.

B) Ejercer una labor de vigilancia sobre las siguientes materias:

a) Cumplimentando de las normas vigentes en materia laboral y de Seguridad Social, así como el respeto de los pactos, condiciones o usos de empresas en vigor formulando en su caso las acciones legales oportunas ante la Empresa y los Organismos o Tribunales competentes.

b) La calidad de la docencia y de la efectividad de la misma en los Centros de Formación y Capacitación de la Empresa.

c) Las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa.

C) Participar, como reglamentariamente se determine, en la gestión de obras sociales establecidas en la Empresa en beneficio de los trabajadores o de sus familiares.

D) Colaborar con la Dirección de la Empresa para conseguir el cumplimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad de la Empresa.

E) Se reconoce al Comité de Empresa capacidad procesal como órgano colegiado, para ejercer acciones administrativas o judiciales en todo lo relativo al ámbito de su competencia.

F) Los miembros del Comité de Empresa, y éste en su conjunto, observarán sigilo profesional en todo lo referente a los apartados a), b) y c) del punto A) de este artículo, aún después de dejar de pertenecer al Comité de Empresa, y en especial en todas aquellas materias sobre las que la Dirección señale expresamente el carácter reservado.

G) El Comité velará no sólo porque en los procesos de selección de personal se cumpla la normativa vigente o paccionada, sino también por los principios de no discriminación, igualdad de sexo, y fomento de una política racional de empleo.

ARTÍCULO 36º. GARANTÍAS.

a) Ningún miembro de Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por renovación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse su expediente contradictorio, en el que serán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa, o restantes delegados de personal, y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que hallara reconocido como tal en la empresa.

Poseerán prioridad de permanencia en la Empresa o Centro de Trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.

b) No podrán ser discriminadas en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.

c) Podrán ejercer la libertad de expresión en el interior de la Empresa en las materias propias en su representación, pudiendo publicar o distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la Empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.

d) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina.

Se podrán establecer pactos o sistemas de acumulación de horas de los distintos miembros del Comité y delegados de personal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración.

Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o miembros de Comités como componentes de Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se ve afectada por el ámbito de negociación referido.

e) Sin rebasar al máximo legal, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los miembros de Comités o delegados de personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a Cursos de Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación u otras Entidades.

ARTÍCULO 37º. PRÁCTICAS ANTISINDICALES.

En cuanto a los supuestos de prácticas que, a juicio de alguna de las partes, quepa calificar de antisindicales, se estará a lo dispuesto en las leyes.

Lo aquí pactado mantendrá la vigencia general de dos años, salvo que en el transcurso de dicho período medie una Ley acerca de este tema. En cuyo caso las partes deberán realizar las acomodaciones y reajustes correspondientes mediante nuevo pacto acerca de esta materia.

ARTÍCULO 38º. PARTICIPACIÓN EN LAS NEGOCIACIONES DE CONVENIOS COLECTIVOS.

A los Delegados Sindicales que participen en las Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos, manteniendo su vinculación como trabajadores en activo de alguna, les serán concedidos permisos retribuidos por las mismas, a fin de facilitarles su labor como negociadores y durante el transcurso de la antedicha negociación, siempre que la Empresa esté afectada por la negociación en cuestión.

ARTÍCULO 39º. DE LOS SINDICATOS Y COMITÉS DE EMPRESAS.

Las facultades, derechos y garantías que aquí se pactan en orden a derechos sindicales, Comités de Empresas y Delegados de personal que mejoren la legislación General, serán de aplicación única y exclusiva a aquellas Organizaciones Sindicales y Empresariales que firmen o se adhieren a este Convenio.

ARTÍCULO 40. SALUD Y MEDIO AMBIENTE LABORAL.

Las partes signatarias del presente Convenio Colectivo, independiente del cumplimiento de la normativa en vigor, se comprometen a velar por la salud laboral de los trabajadores, por el medio ambiente laboral y la mejora de las condiciones laborales, realizando para ello las siguientes acciones:

Promover cuantas medidas se consideren tendentes a mejorar la situación de las empresas en esta materia, teniendo como objetivo fundamental el extender la preocupación por la seguridad a todos los niveles, fomentando campañas de mentalización, etc.; incluyendo en las Evaluaciones de Riesgos Laborales las de Ergonomía y Psicosociales.

Reforzar los medios de formación específica en la materia, tanto de los trabajadores como de sus representantes.

Acometer las acciones necesarias para obtener los medios que permitan desarrollar con una mayor eficacia la seguridad y la salud laboral en las empresas.

Estudiar y acordar mecanismos oportunos de coordinación en materia de siniestralidad laboral.

Implantar en las empresas las innovaciones legales que pudieran producirse en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo.

Conforme a lo dispuesto en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/95, de 8 de noviembre y sus Reglamentos.

ARTÍCULO 41. EMBARAZO, MATERNIDAD, LACTANCIA Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR.

En lo que respecta a las situaciones de EMBARAZO, MATERNIDAD, LACTANCIA, Y CONCILIACIÓN DE LA VIDA FAMILIAR, se estará a lo que establecen los artículos 37.4 y 48. 4, 5, y 6 del Estatuto de los Trabajadores, o lo que en cada momento disponga la legislación vigente.

ARTÍCULO 42. IGUALDAD EN EL TRABAJO.

Se respetará el principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, así como la no discriminación por cuestiones de raza, condiciones sociales, ideas religiosas o políticas, afiliación o no a un sindicato o a cualquier otra condición, abono de salarios, de conformidad con la legislación vigente nacional, jurisprudencias y directivas comunitarias. Se pondrá especial atención en cuanto a los cumplimientos de estos preceptos en:

– El acceso al trabajo.

– Estabilidad en el empleo.

– Igualdad salarial en trabajos de igual valor.

– Fechas de abono de salarios.

– Formación y promoción profesional.

– Ambiente Laboral exento de acoso sexual.

Las partes acuerdan remitirnos a las exigencias del artículo 85.1, 2º párrafo del ET, en aras de promover planes de igualdad entre hombres y mujeres y, en su caso planes de igualdad con el alcance y contenido previsto en la Ley Orgánica 3/2007. En este sentido se acuerda:

– Igualdad de oportunidades y no discriminación:

Las partes firmantes de este Convenio declaran su voluntad de respetar el principio de igualdad de trato en el trabajo a todos los efectos, no admitiéndose discriminaciones por razón de sexo, estado civil, edad, raza o etnia, religión o convicciones, discapacidad, orientación sexual, ideas políticas, afiliación o no aun sindicato, etc.

Se pondrá especial atención en cuanto al cumplimiento de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en:

El acceso al empleo, promoción profesional, la formación, estabilidad en el empleo, y la igualdad salarial en trabajos de igual valor.

En el caso de las empresas de más de 50 trabajadores y trabajadoras, las medidas de igualdad dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres a través de la elaboración y aplicación de un plan de igualdad deberán ser negociadas con los representantes legales de los trabajadores y trabajadoras en el ámbito de toda la empresa.

En las empresas de menos de 50 trabajadores y trabajadoras, se deja a voluntad de las partes (empresas y representantes de los trabajadores y trabajadoras) el establecer medidas de planes de igualdad, no discriminación y acoso.

– Procedimiento de prevención y tratamiento de situaciones de acoso moral y sexual y acoso por razón de sexo en el sector. Las empresas, junto con los representantes de los trabajadores y trabajadoras, deben trabajar en implantar políticas, con distribución de normas y valores claros en todos los niveles de la organización, que garanticen y mantengan entornos laborales libres de acoso, donde se respete la dignidad del trabajador o trabajadora y se facilite el desarrollo de las personas.

Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un entorno libre de conductas y comportamientos hostiles o intimidatorios hacia su persona que garantice su dignidad y su integridad física y moral. Las personas con responsabilidad de mando tienen la obligación de garantizar las condiciones adecuadas de trabajo en su ámbito de responsabilidad.

Las partes firmantes asegurarán que todos los trabajadores y trabajadoras conozcan de la existencia de los Procedimientos de actuación, distribuyéndose entre los órganos de representación de cada centro.

Las Empresas establecerán los mecanismos de detección de posibles riesgos psicosociales y, en su caso, procederán a la evaluación de los mismos y promoverán, adicionalmente, la detección precoz de situaciones de riesgo a través de la vigilancia de la salud.

ARTÍCULO 43. FORMACIÓN Y PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN.

1. Ambas partes consideran imprescindible la puesta en marcha de acciones en materia de Formación Profesional, por las que se eleven los niveles de capacitación y productividad. Y es por ello que se comprometen a establecer planes de actuación en los que se señalen como objetivos la mejora, actualización y capacitación en todos/as y en cada uno de los puestos de trabajo, presentes y futuros, concretándose en planes de formación continua, ocupacional o de libre acceso. Y adquiriendo la representación empresarial el compromiso de colaboración en la realización de prácticas en los centros de trabajo, en los términos que la legislación establezca para las mismas.

Asimismo, las organizaciones firmantes cooperarán en alcanzar los objetivos enunciados, colaborando en la creación e impartición de los planes formativos, especialmente haciendo uso de instituciones, organizaciones o entidades unitarias. Requiriendo de las distintas administraciones públicas o privadas las ayudas y prestaciones que en esta materia puedan ser consideradas como convenientes.

2. Plus compensatorio de formación: En aras de conseguir un sector moderno y competitivo, es necesario contar con empresarios y trabajadores/as con una formación adecuada y permanentemente actualizada. En consecuencia, la participación activa en aquellos modelos que garanticen el desarrollo y mantenimiento de un sector competitivo y por la consecución de un empleo estable y de calidad dentro del sector.

Por ello las partes acuerdan por unanimidad que aquellas empresas que no acrediten su participación en alguna organización empresarial firmante del presente convenio o integradas en la misma, representativa del sector del metal, que colabore activamente en el desarrollo formativo de este sector, a través del impulso de planes de formación de oferta, dirigidos prioritariamente a trabajadores/as ocupados/as afectados/as por este convenio, entendida como aquella que tiene por objeto facilitar una formación ajustada a las necesidades del mercado de trabajo que atienda a los requerimientos de competitividad de las empresas de este sector, a la vez que satisfaga las aspiraciones de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores/as, capacitándoles para el desempeño cualificado de las diferentes profesiones, o la participación en planes de formación desarrollados por la empresa, por organismos públicos o privados o por otras entidades formativas acreditadas sin vinculación con las partes del convenio y que cumplan perfectamente con el objetivo de mejorar la formación en el ámbito del convenio, o la participación en planes agrupados de formación continua en materia del sector desarrollados por los sindicatos más representativos del sector (CC.OO y UGT), deberán abonar a sus trabajadores/as un plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial, en cuantía de 50 euros mensuales durante la vigencia del presente convenio, que se percibirán igualmente en los períodos de Incapacidad Temporal y disfrute de vacaciones del trabajador/a.

Por tanto, este acuerdo implica la obligación de las empresas afectadas por el convenio de participar en los PLANES DE FORMACIÓN DEL SECTOR DESARROLLADOS POR:

1. Alguna organización empresarial firmante del presente convenio o integradas en la misma, representativa del sector del metal.

2. En planes de formación desarrollados por la Empresa.

3. En planes de formación desarrollados por Organismos Públicos.

4. En planes de formación desarrollados por Organismos Privados.

5. En planes de formación desarrollados por otras entidades formativas acreditadas sin vinculación con las partes del convenio.

6. En planes agrupados de formación continua en materia del sector desarrollados por el sindicato CC.OO.

7. En planes agrupados de formación continua en materia del sector desarrollados por el sindicato UGT.

8. O en planes agrupados de formación continua en materia del sector desarrollados por otros sindicatos que estén considerados como más representativos del sector.

Por lo que, aquellas empresas que no acrediten su participación en alguno de los Planes de Formación desarrollados por las reseñadas organizaciones o entidades deberán abonar a sus trabajadores el acordado plus compensatorio de formación.

A tal efecto se aplicará el sistema de acreditación siguiente:

1. Mediante certificación expedida por organización empresarial representativa de este sector partícipe en el desarrollo de planes formativos, que acredite su adhesión a la misma, con traslado a la Comisión Paritaria.

2. Mediante certificación expedida por una de las organizaciones sindicales más representativas dentro del sector, que acredite la participación de la empresa en algún plan formativo de este sector desarrollado por ellos, con traslado la Comisión Paritaria.

3. Mediante certificación expedida por la Delegación Territorial de la Fundación del Metal para la Formación, Cualificación y el Empleo (FMF) o de la Comisión Paritaria del Convenio, previa solicitud de la empresa en la que conste su participación en Planes y Programas de Formación desarrollados por la propia empresa, por Organismos Públicos o Privados o por otras entidades formativas acreditadas para impartir formación en el ámbito de las actividades reguladas por este Convenio. Dicha solicitud deberá ir firmada con el visto bueno de la representación legal de los trabajadores/as, de la empresa, en su caso.

Dichas certificaciones tendrán validez anual, pudiendo ser renovadas automáticamente si se mantiene el cumplimiento de los requisitos tenidos en cuenta para su expedición, o revocadas en cualquier momento si se dejasen de cumplir.

En todo caso los trabajadores/as afectados/as por el presente convenio podrán recabar información de la Comisión Paritaria referente a la vigencia y validez de la certificación invocada por la empresa”.

DISPOSICIONES ADICIONALES.

PRIMERA. ADHESIÓN.

Las Centrales Sindicales que firmen o se adhieran a este Convenio podrán designar un asesor en la Comisión de Interpretación y seguimiento a las reuniones con voz, pero sin voto.

SEGUNDA. DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN PARITARIA.

Para entender de cuantas cuestiones le sean atribuidas, las partes negociadoras de este Convenio designan como miembros integrantes de la Comisión Paritaria, los siguientes:

Por COMISIONES OBRERAS (CC.OO.): 2 miembros.

Por UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (U.G.T.): 2 miembros.

Por LA FEDERACIÓN PROVINCIAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL METAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LAS PALMAS (FEMEPA): 4 miembros.

TERCERA. ACUERDO MARCO NACIONAL.

En lo no previsto en este convenio se estará a lo acordado en el ACUERO MARCO DEL COMERCIO de ámbito estatal.

CUARTA. PROCEDIMIENTOS PARA SOLVENTAR DISCREPANCIAS. Tribunal Laboral de Canarias:

Las partes firmantes del presente Convenio, en representación de los trabajadores y empresas comprometidas en el ámbito personal del mismo, acuerdan acogerse libremente en cuanto a los trámites de conciliación, mediación y arbitraje para la resolución de los conflictos existentes en el sector y a todos los temas competenciales puedan someterse dentro del ámbito correspondiente al Tribunal Laboral de Canarias.

Procedimiento de inaplicación de convenio: De conformidad con lo que establece el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, según redacción dada por la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, en caso de desacuerdo durante el periodo de consultas en el supuesto de inaplicación en la empresa de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio colectivo, cualquiera de las partes deberá someter la discrepancia a la comisión paritaria regulada en el artículo anterior, que dispondrá de un plazo de 7 días para pronunciarse, a contar desde que la discrepancia le fuera planteada.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.

PRIMERA. La obligación del artículo 22º de este Convenio de concertar la Póliza de Seguro prevista en dicho artículo entrará en vigor y surtirá efectos sólo a partir del decimosexto día siguiente a la publicación de este Convenio Colectivo en el Boletín Oficial correspondiente.

SEGUNDA. En las categorías profesionales definidas como sector ALQUILER en las tablas salariales del Anexo II el incremento salarial anual será el establecido en dicha tabla.

DISPOSICIONES FINALES.

PRIMERA. Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente.

SEGUNDA. Son partes firmantes de este Convenio, por las representaciones que ostentan, COMISIONES OBRERAS CANARIAS (FSC y FS de CC.OO.), la UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (FICA-U.G.T.), y la FEDERACIÓN PROVINCIAL DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA DEL METAL Y NUEVAS TECNOLOGÍAS DE LAS PALMAS (FEMEPA), que se han reconocido cómo interlocutores legitimados, y cuyas firmas se identifican en el anexo que se acompaña.

Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de julio de 2023.

ANEXO I.- CNAE

CNAE2 009 – TÍTULO_CNAE 2009.

4511 Venta de automóviles y vehículos de motor ligeros.

4519 Venta de otros vehículos de motor.

4531 Comercio al por mayor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.

4532 Comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor.

4540 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus repuestos y accesorio.

4614 Intermediarios del comercio de maquinaria, equipo industrial, embarcaciones y aeronaves.

4649 Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico .*

4651 Comercio al por mayor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos.

4652 Comercio al por mayor de equipos electrónicos y de telecomunicaciones y sus componentes.

4661 Comercio al por mayor de maquinaria, equipos y suministros agrícolas.

4662 Comercio al por mayor de máquinas herramienta.

4663 Comercio al por mayor de maquinaria para la minería, la construcción y la ingeniería civil .*

4664 Comercio al por mayor de maquinaria para la industria textil y de máquinas de coser y tricotar .*

4665 Comercio al por mayor de muebles de oficina.

4666 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo de oficina.

4669 Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo.

5821 Edición de videojuegos.

5829 Edición de otros programas informáticos.

6110 Telecomunicaciones por cable.

6120 Telecomunicaciones inalámbricas.

6130 Telecomunicaciones por satélite.

6190 Otras actividades de telecomunicaciones.

6201 Actividades de programación informática.

6202 Actividades de consultoría informática.

6203 Gestión de recursos informáticos.

6209 Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

6311 Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.

6312 Portales web.

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7712 Alquiler de camiones.

7731 Alquiler de maquinaria y equipo de uso agrícola.

7732 Alquiler de maquinaria y equipo para la construcción e ingeniería civil.

7733 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluidos ordenadores.

7739 Alquiler de otra maquinaria, equipos y bienes tangibles n.c.o.p.

*Aquellos productos que sean de metal.

ANEXO II.- TABLAS.

ANEXO III.- MODELO DE FINIQUITO.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DEL COMERCIO DE IMPORTADORES Y VENDEDORES DE AUTOMÓVILES, CAMIONES, MOTOCICLETAS Y SUS ACCESORIOS, MAQUINARIA INDUSTRIAL, AGRÍCOLA, DE OFICINA Y DE USO DOMÉSTICO, ACTIVIDAD INFORMÁTICA MAYORISTA Y TELECOMUNICACIONES, ASÍ COMO LA ACTIVIDAD DE ALMACENAJE PARA LA VENTA DE ARTÍCULOS EN PROCESO EXCLUSIVO DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS PALMAS













CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 32, viernes 15 de marzo de 2019)













ARTÍCULO 15º. JORNADA LABORAL



La jornada de trabajo será de 1782 horas anuales de trabajo efectivo, ...











ARTÍCULO 26º. DIETAS



... media dieta de 10,47 euros diarios ....

y una dieta completa de 20,94 euros diarios ...











ARTÍCULO 27º. KILOMETRAJE



... cantidad de 0,19 euros por kilómetro recorrido, ...











ANEXO II.- TABLA DE SALARIOS ANUALES VIGENTE DESDE 1º DE ENERO DE 2018 AL 31 DE DICIEMBRE 2021









SALARIO 2018 SALARIO 2019 SALARIO 2020 SALARIO 2021





PERSONAL TÉCNICO TITULADO



Título Grado Superior 22.948,42 23.407,39 23.875,54 24.472,43
Título Grado Medio 20.659,13 21.072,31 21.493,76 22.031,10
Título Técnico Sanitario 16.152,91 16.475,97 16.805,49 17.225,63





PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO



Director 24.342,75 24.829,61 25.326,20 25.959,36
Jefe de División 23.094,37 23.556,26 24.027,39 24.628,07
Jefe de Personal 22.948,42 23.407,39 23.875,54 24.472,43
Jefe de Compras 22.948,42 23.407,39 23.875,54 24.472,43
Jefe de Ventas 22.948,42 23.407,39 23.875,54 24.472,43
Encargado General 22.948,42 23.407,39 23.875,54 24.472,43
Jefe de Sus. y Supermercado 19.858,24 20.255,40 20.660,51 21.177,02
Jefe de Almacén 19.858,24 20.255,40 20.660,51 21.177,02
Jefe de Grupo 18.219,07 18.583,45 18.955,12 19.429,00
Jefe de Sección Mercantil 17.386,82 17.734,56 18.089,25 18.541,48
Encargado de Establec., Vendedor, Subastador, comprador 17.695,59 18.049,50 18.410,49 18.870,75
Intérprete 17.695,59 18.049,50 18.410,49 18.870,75





PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO



Viajante 16.164,97 16.488,27 16.818,04 17.238,49
Corredor de Plaza 15.611,34 15.923,57 16.242,04 16.648,09
Dependientes 16.769,26 17.104,65 17.446,74 17.882,91
Dependientes Mayor, Jefe 2º 17.541,21 17.892,03 18.249,87 18.706,12
Ayudante 15.996,11 16.316,03 16.642,35 17.058,41
Aprendiz de 16 y 17 años SMI SMI SMI SMI
Aprendiz de 18 ó más 13.872,06 14.149,50 14.432,49 14.793,30





PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO NO TITULADO



Director 24.343,95 24.830,83 25.327,45 25.960,64
Jefe de División 23.181,21 23.644,83 24.117,73 24.720,67
Jefe Administrativo 21.210,35 21.634,56 22.067,25 22.618,93
Secretario 16.769,26 17.104,65 17.446,74 17.882,91
Contable 17.541,21 17.892,03 18.249,87 18.706,12
Jefe de Sección Administración 18.391,55 18.759,38 19.134,57 19.612,93





PERSONAL ADMINISTRATIVO PROPIAMENTE DICHO



Contable, Cajero ó Taquimecanog. en Idiomas Extranjero 17.705,24 18.059,34 18.420,53 18.881,04
Oficial administrativo u Operador de Máquinas Contables 16.575,07 16.906,57 17.244,70 17.675,82
Auxiliar Administrativo Perforista 15.996,11 16.316,03 16.642,35 17.058,41
Aspirante de 16 a 18 años 8.982,28 9.161,93 9.345,17 9.578,80
Auxiliar de Caja de 16 a 18 años 8.982,28 9.161,93 9.345,17 9.578,80
Auxiliar de Caja de más de 18 años 15.119,23 15.421,61 15.730,04 16.123,29





PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES



Jefe de Sección de Servicios 18.079,15 18.440,73 18.809,54 19.279,78
Dibujantes 19.858,24 20.255,40 20.660,51 21.177,02
Escaparatista 18.700,32 19.074,33 19.455,82 19.942,22
Rotulistas 17.929,59 18.288,18 18.653,94 19.120,29
Cortador 17.929,59 18.288,18 18.653,94 19.120,29
Ayudante de Cortador 16.120,35 16.442,76 16.771,62 17.190,91
Jefe de Taller 16.769,26 17.104,65 17.446,74 17.882,91
Conductor Repartidor 15.728,34 16.042,91 16.363,77 16.772,86
Prof. Oficio de 1º Conductor C.D.E. 15.928,56 16.247,13 16.572,07 16.986,37
Prof. Oficio de 2º Conductor B 15.528,12 15.838,68 16.155,45 16.559,34
Profecional Oficio de 3º 15.417,16 15.725,50 16.040,01 16.441,01
Ayudante 14.961,23 15.260,45 15.565,66 15.954,80
Aprendiz de 16 y 17 años 8.982,28 9.161,93 9.345,17 9.578,80
Aprendiz de 18 ó más años 13.679,08 13.952,66 14.231,71 14.587,50
Capataz 15.841,72 16.158,55 16.481,72 16.893,76
Mozo Especializado 15.687,33 16.001,08 16.321,10 16.729,13
Telefonista mayor de 18 años 15.555,86 15.866,98 16.184,32 16.588,93
Telefonista de 16 a 18 años 8.982,28 9.161,93 9.345,17 9.578,80
Mozo mayor de 18 años 14.952,78 15.251,84 15.556,88 15.945,80
Empaquetadora 14.952,78 15.251,84 15.556,88 15.945,80





PERSONAL SUBALTERNO



Conserje 15.455,75 15.764,87 16.080,17 16.482,17
Cobrador 15.120,44 15.422,85 15.731,31 16.124,59
Vigilante o Sereno 14.956,40 15.255,53 15.560,64 15.949,66
Ordenanzas y Porteros mayores de 18 años 15.015,50 15.315,81 15.622,13 16.012,68
Ordenanzas y Porteros de 16 a 18 años 8.982,28 9.161,93 9.345,17 9.578,80
Personal de Limpieza (por horas) 4,98 5,08 5,18 5,31
Personal de Limpieza 14.952,78 15.251,84 15.556,88 15.945,80





\\\\\













CONVENIO COLECTIVO (BOP Número 142, viernes 24 de noviembre de 2023)













ARTÍCULO 16º. JORNADA LABORAL



En el año 2022 1782 horas anuales de trabajo efectivo, sin distinción de jornada

En el año 2023 1781 horas anuales de trabajo efectivo, sin distinción de jornada

En el año 2024 1780 horas anuales de trabajo efectivo, sin distinción de jornada

En el año 2025 1778 horas anuales de trabajo efectivo, sin distinción de jornada











ARTÍCULO 17º. HORAS EXTRAORDINARIAS



horas extraordinarias ... fórmula para su cálculo:








( (SBA + CA) x 1,5 ) / Jornada anual vigente








horas extraordinarias ... en festivo o domingo ... incremento del 100% fórmula para su cálculo:






( (SBA + CA) x 2,0 ) / Jornada anual vigente








Significado: SBA el Salario Base Anual



Significado: CA Suma de Complementos Anuales













ARTÍCULO 27º. DIETAS



media dieta 15 euros diarios

dieta completa 28 euros diarios











ARTÍCULO 28º. KILOMETRAJE 0,19 euros por kilómetro recorrido











ARTÍCULO 43. FORMACIÓN Y PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN 50 euros mensuales durante la vigencia del presente convenio











ANEXO II.- TABLAS








(ARTÍCULO 13º. CONDICIONES ECONÓMICAS



A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se abonarán los Salarios Anuales que figuran en la Tabla Salarial del anexo II,



vigentes en el periodo de 1 de enero de 2022 a 31 de diciembre de 2022



(solo a efectos del cálculo de la tabla salarial, sin carácter retroactivo) )








1 de enero de 2023 a 31 de diciembre de 2023 incremento del 3% respecto de las existente en el año anterior
1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2024 incremento del 3% respecto de las existente en el año anterior
1 de enero de 2025 a 31 de diciembre de 2025 incremento del 4% respecto de las existente en el año anterior





DOCE MENSUALIDADES más DOS PAGAS todas de igual cuantía


una se abonará el 15 de diciembre y la otra, 15 días antes de comenzar el disfrute de las vacaciones













TABLA DE SALARIOS ANUALES VIGENTE DESDE 1° DE ENERO DE 2022 AL 31 DE DICIEMBRE 2025













CATEGORÍAS PROFESIONALES SALARIO 2022 SALARIO 2023 SALARIO 2024 SALARIO 2025
PERSONAL TÉCNICO TITULADO



Título Grado Superior 24.961,88 25.710,73 26.482,06 27.541,34
Título Grado Medio 22.471,72 23.145,87 23.840,25 24.793,86
Título Técnico Sanitario 17.570,14 18.097,25 18.640,16 19.385,77
PERSONAL TÉCNICO NO TITULADO



Director 26.478,55 27.272,90 28.091,09 29.214,73
Jefe de División 25.120,63 25.874,25 26.650,48 27.716,50
Jefe de Personal 24.961,88 25.710,73 26.482,06 27.541,34
Jefe de Compras 24.961,88 25.710,73 26.482,06 27.541,34
Jefe de Ventas 24.961,88 25.710,73 26.482,06 27.541,34
Encargado General 24.961,88 25.710,73 26.482,06 27.541,34
Jefe de Sus. y Supermercado 21.600,56 22.248,58 22.916,03 23.832,68
Jefe de Almacén 21.600,56 22.248,58 22.916,03 23.832,68
Jefe de Grupo 19.817,58 20.412,11 21.024,47 21.865,45
Jefe de Sección Mercantil 18.912,31 19.479,68 20.064,07 20.866,63
Encargado de Establec., Vendedor, Subastador, comprador 19.248,17 19.825,61 20.420,38 21.237,19
Intérprete 19.248,17 19.825,61 20.420,38 21.237,19
PERSONAL MERCANTIL PROPIAMENTE DICHO



Viajante 17.583,26 18.110,76 18.654,08 19.400,24
Corredor de Plaza 16.981,05 17.490,48 18.015,20 18.735,81
Dependientes 18.240,57 18.787,79 19.351,42 20.125,48
Dependientes Mayor, jefe 2° 19.080,24 19.652,65 20.242,23 21.051,92
Ayudante 17.399,58 17.921,57 18.459,21 19.197,58
Aprendiz de 16 y 17 años 14.000,00 15.120,00 15.573,60 16.196,54
Aprendiz de 18 o más 14.000,00 15.120,00 15.573,60 16.196,54
PERSONAL ADMINISTRATIVO TÉCNICO NO TITULADO



Director 26.479,85 27.274,25 28.092,48 29.216,17
Jefe de División 25.215,08 25.971,54 26.750,68 27.820,71
Jefe Administrativo 23.071,31 23.763,45 24.476,35 25.455,41
Secretario 18.240,57 18.787,79 19.351,42 20.125,48
Contable 19.080,24 19.652,65 20.242,23 21.051,92
Jefe de Sección Administración 20.005,19 20.605,34 21.223,50 22.072,44
Jefe de Sección Administración sector ALQUILER 18.135,75 19.447,98 20.760,21 22.072,44
PERSONAL ADMINISTRATIVO PROPIAMENTE DICHO



Contable, Cajero o Taquimecanog. en Idiomas Extranjero 19.258,66 19.836,42 20.431,51 21.248,77
Oficial administrativo u Operador de Máquinas Contables 1ª y 2ª 18.029,34 19.836,42 20.431,51 21.248,77
Oficial administrativo u Operador de Máquinas Contables 1ª sector ALQUILER 15.782,00 17.604,25 19.426,50 21.248,77
Oficial administrativo u Operador de Máquinas Contables 2ª sector ALQUILER 14.571,00 16.613,92 18.656,84 21.248,77
Auxiliar Administrativo Perforista (y/o aspirante administrativo) 17.399,58 17.921,57 18.459,21 19.197,58
Aspirante de 16 a 18 años 14.000,00 15.120,00 15.573,60 16.196,54
Auxiliar de Caja de 16 a 18 años 14.000,00 15.120,00 15.573,60 16.196,54
Auxiliar de Caja de más de 18 años 16.445,76 16.939,13 17.447,30 18.145,19
Recepcionista 15.782,42 16.255,89 16.743,57 17.413,31
Ayudante de recepción 14.571,89 15.120,00 15.573,60 16.196,54
PERSONAL DE SERVICIOS Y ACTIVIDADES AUXILIARES



Jefe de Sección de Servicios 19.665,38 20.255,34 20.863,00 21.697,52
Dibujantes 21.600,56 22.248,58 22.916,03 23.832,68
Escaparatista 20.341,06 20.951,30 21.579,84 22.443,03
Rotulistas 19.502,70 20.087,78 20.690,41 21.518,03
Cortador 19.502,70 20.087,78 20.690,41 21.518,03
Ayudante de Cortador 17.534,73 18.060,77 18.602,59 19.346,70
Jefe/a de base 18.135,75 18.679,82 19.240,22 20.009,83
Jefe de Taller 18.240,57 18.787,79 19.351,42 20.125,48
Oficial de taller 1ª 15.782,42 16.255,89 16.743,57 17.413,31
Oficial de taller 2ª 14.571,89 15.120,00 15.573,60 16.196,54
Conductor 18.135,75 18.679,82 19.240,22 20.009,83
Conductor sector ALQUILER 14.359,28 16.242,79 18.126,30 20.009,83
Conductor Repartidor 17.108,32 17.621,57 18.150,21 18.876,22
Mozo de taller 14.000,00 15.120,00 15.573,60 16.196,54
Prof. Oficio de 1° Conductor C.D.E. 17.326,10 17.845,88 18.381,26 19.116,51
Prof. Oficio de 2° Conductor B 16.890,53 17.397,24 17.919,16 18.635,93
Profesional Oficio de 3° 16.769,83 17.272,93 17.791,11 18.502,76
Ayudante 16.273,90 16.762,11 17.264,98 17.955,58
Aprendiz de 16 y 17 años 14.000,00 15.120,00 15.573,60 16.196,54
Aprendiz de 18 o más años 14.000,00 15.120,00 15.573,60 16.196,54
PERSONAL SUBALTERNO



Conserje 16.811,81 17.316,17 17.835,65 18.549,08
Cobrador 16.447,08 16.940,49 17.448,71 18.146,66
Vigilante o Sereno 16.268,65 16.756,71 17.259,41 17.949,79
Vigilante o Sereno sector ALQUILER 14.000,00 15.316,59 16.633,18 17.949,79
Ordenanzas y Porteros mayores de 18 años (Botones) 16.332,93 16.822,92 17.327,61 18.020,71
Ordenanzas y Porteros mayores de 18 años (Botones) sector ALQUILER 14.000,00 15.340,23 16.580,35 18.020,71
Ordenanzas y Porteros de 16 a 18 años 9.770,38 10.063,49 10.365,39 10.780,01
Personal de Limpieza (por horas) 5,42 5,58 5,75 5,98
Personal de Limpieza 16.264,72 16.752,66 17.255,24 17.945,45
Personal de Limpieza sector ALQUILER 14.000,00 15.315,15 16.630,30 17.945,45