Convenio Colectivo Artistas Profesionales de Málaga

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1991/01/01 - 1992/12/31

Duración: DOS AÑOS

Publicación:

1991/02/26

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Málaga
Actualizacion: 1991/02/26
Convenio Colectivo Artistas Profesionales. Última actualización a: 26-02-1991 Vigencia de: 01-01-1991 a 31-12-1992. Duración DOS AÑOS. Última publicación en BOP.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 26 de febrero de 1991)

Primero.-Se establece el presente acuerdo entre profesionales del Sindicato Provincial de Artistas del Espectáculo y las empresas de Salas de Fiestas y Discotecas y espectáculos en general.

Segundo.-El presente acuerdo será de aplicación a la provincia de Málaga, entrando en vigor el próximo día 1 de enero de 1991, y expirará el día 31 de diciembre de 1992.

Tercero.-Se establece un salario mínimo de 2.868 ptas. diarias, y ello teniendo en cuenta el carácter nocturno que por su propia naturaleza tiene esta actividad. Con el prorrateo de pagas extras incluidas, el salario por día de actuación será de 3.940 ptas.

Cuarto.- El presente acuerdo se considerará denunciado y de modo automático, a efectos legales, en tiempo y forma, con dos meses de antelación a la fecha de su vencimiento. Asimismo las partes acuerdan iniciar las negociaciones correspondientes al próximo convenio, con un mínimo de 30 días de antelación a la fecha del vencimiento del presente acuerdo.

Quinto.- Se modifica el artículo 1 del vigente convenio Colectivo Provincial de Artistas, que queda como sigue:

El presente convenio afectará a todas las asociaciones que integren artistas profesionales que la vigente Ordenanza de Trabajo contempla en las especialidades comprendidas en los apartados b) y c) y montadores de discos, ambos del número 2 del artículo 6 de la Ordenanza de Trabajo de octubre de 1972, así como a los instrumentistas de atracciones sin título de Conservatorio (entendiéndose como instrumentista de atracciones a los profesionales que efectúan música de baile, atracción o amenización, como asimismo los músicos vocales).

Sexto.- Continuará en vigor el convenio Provincial de Artistas del 2 de agosto de 1983 en todos los extremos no regulados por el presente acuerdo.

Séptimo.- Las partes remitirán el presente acuerdo a la Delegación Provincial de Trabajo de la Junta de Andalucía, a efectos de su publicación en el BOP.

REVISION DE LOS CONCEPTOS RETRIBUTIVOS DEL ACUERDO MARCO SUSCRITO

CON LA F.E.S.P.E.

__________________________________________________________________

SALARIO INCREM. NUEVO

ACTUAL 5% SALARIO

DIARIO DIARIO DIARIO

__________________________________________________________________

ARTISTAS EN GENERAL

Sueldo base 2.868 143,40 3.012

Plus de transporte 175 8,75 184

Partes proporcionales de

vacaciones y gratificaciones

extraordinarias (Navidad y junio) 708 35,40 744

Total 3.750 187,55 3.940

Plus de transporte 175 8,75 184

Partes proporcionales de

vacaciones y gratificaciones

extraordinarias (Navidad y junio) 622 31,10 653

Total 3.320 166,00 3.487

ARTISTAS QUE ACTÚEN EN TABLAOS SIN SERVICIO DE RESTAURANTE

Sueldo base 2.409 120,45 2.530

Plus de transporte 175 8,75 184

Partes proporcionales de

vacaciones y gratificaciones

extraordinarias (Navidad y junio) 594 29,70 624

Total 3.177 158,90 3.338

Plus de transporte 175 8,75 184

Partes proporcionales de

vacaciones y gratificaciones

extraordinarias (Navidad y junio) 1.245 62,25 1.308

Total 6.466 323,35 6.792

__________________________________________________________________

Estos salarios se incrementarán en 2.409 ptas. diarias cuando

los contratos se realicen en gira.