Convenio Colectivo Alquiler de Vehículos Con y Sin Conductor de Málaga

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1999/10/01 - 2000/09/30

Duración: UN AÑO

Publicación:

2000/02/21

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Málaga
Código: 29004995011999
Actualizacion: 2000/02/21
Convenio Colectivo Alquiler De Vehículos Con y Sin Conductor. Última actualización a: 21-02-2000 Vigencia de: 01-10-1999 a 30-09-2000. Duración UN AÑO. Última publicación en BOP.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 26/10/1977)

Convenio Colectivo de ALQUILER DE VEHICULOS CON Y SIN CONDUCTOR de Málaga.

Cód convenio: 2904995

Visto el Convenio Colectivo Sindical concertado entre las representaciones económica y laboral de la actividad Vehículos de Alquiler con y sin conductor, del Sindicato Provincial de Transportes y Comunicaciones.

Resultando: Que la Organización Sindical de esta provincia ha remitido a este Organismo el texto del expresado Convenio con su informe favorable.

Resultando: Que la competencia de esta Delegación para resolver en el presente expediente, en orden a la homologación de lo acordado por las partes, por su ámbito provincial, le viene determinada por la Ley 38/73 de 19 de diciembre de 1973 y Orden para su aplicación de 21 enero 1974.

Considerando: Que el Convenio que se adopta, por razón de su contenido y forma, de conformidad con el Decreto Ley de 30 de noviembre de 1973, Ley 38/73 de 19 de diciembre y Orden de 21 de enero de 1974, no concurre causa de ineficacia de las establecidas en las disposiciones mencionadas, procede su homologación, disponiéndose al mismo tiempo su notificación a la Organización, Sindical y publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, Esta Delegación Provincial de Trabajo

ACUERDA:

Primero.

Homologar el texto del Convenio Colectivo de ámbito, provincial, de aplicación a la actividad Vehículos de Alquiler con y sin conductor, cuyo texto se inserta y cuya vigencia se determina en el citado texto.

Segundo.

Comunicar esta Resolución a la Organización Sindical para su notificación a las partes, a las que se hará saber que de acuerdo con los artículos 116 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo podrán interponer recurso de alzada.

Tercero.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EMPRESAS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON Y SIN CONDUCTOR.

Artículo 1.- Ámbito funcional.

El presente Convenio será, de aplicación a las Empresas dedicadas a la actividad de Alquiler de vehículos con y sin conductor.

Artículo 2.- Personal.

El mismo afectará a la totalidad del personal que ocupa las empresas afectadas, comprendiendo tanto el de carácter fijo como eventual o interino que se hallen prestando servicio en la actualidad, así como el que ingrese en aquéllas durante su- vigencia.

Artículo 3.- Ámbito territorial.

Este Convenio es de aplicación obligatoria a la totalidad de las empresas de la actividad instaladas en la provincia de Málaga o que se instalen dentro de su período de vigencia.

Artículo 4.- Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 15 de septiembre de 1977 y tendrá una duración de un año. Entendiéndose prorrogado anualmente, caso de no denunciarse por cualquiera de las partes con al menos 3 meses de antelación. La prórroga supondrá la automática revisión de sus cláusulas de acuerdo con el índice del coste de la vida

Artículo 5.- Salarios.

Los salarios base a abonar durante la vigencia del Convenio serán los contenidos para cada categoría profesional en la tabla salarial que figura en el anexo 1.º.

Artículo 6.- Plus Convenio.

Se establece un Plus Convenio en la cuantía de 2.000 pesetas mensuales para cada productor sin distinción de categorías.

Artículo 7.- Plus transporte.

Se establece un Plus de Transporte en la cuantía de 2.000 pesetas mensuales para cada productor sin distinción de categorías. En los casos en que el trabajador disfrute del uso de un vehículo de la empresa para su desplazamiento diario, y ésta hubiera de retirárselo, le abonará los gastos de locomoción que se ocasionen por el uso de medios de transportes colectivo. Los que viniesen percibiendo alguna cantidad por concepto de locomoción, le será respetada. En uno y otro caso lo que se perciba por el citado concepto se considerará condición más beneficiosa que no excluye el abono del plus de transporte.

Artículo 8.- Dietas.

Se aplicará en este sentido el artículo 109 de la Ordenanza de Transporte por Carretera, quedando las dietas establecidas en la siguiente cuantía de mil pesetas de acuerdo con el siguiente, desglose:

Desayuno 50 Ptas.

Comida 300 Ptas.

Cena 300 Ptas.

Cama 350 Ptas.

Estas dietas serán de 2.200 pesetas por día en caso de que los desplazamientos sean al extranjero.

Estas cantidades serán incrementadas, según lo establece el artículo 108 de la Ordenanza Laboral de Transporte por Carretera con el aumento que experimente el índice del coste de la vida.

En cuanto a las turnos coincidentes con las horas de 13 a 15 y de 20 a 22, se concede hasta un máximo de 300 pesetas por comida, a justificar, cuando el turno coincida con este horario y 30 minutos de descanso a tal fin.

Artículo 9.- Pagas extraordinarias.

Se establecen tres pagas de 30 días cada una dé salario base, plus de Convenio y antigüedad, si procede, que se abonarán en los meses de marzo, julio y diciembre.

Artículo 10 .- Vacaciones.

Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días de vacaciones que se abonarán en función del salario real.

Artículo 11.- Bajas por enfermedad o accidente.

El trabajador que sea declarado en situación de incapacidad laboral transitoria, percibirá el complemento hasta el 100% del salario real a partir de los 30 primeros días de baja. En caso de hospitalización se abonará desde el primer día.

Artículo 12.- Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones más beneficiosas de cualquier tipo que vinieran disfrutando los trabajadores.

Artículo 13.

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Transporte por Carretera y normativa general vigente en cada momento.

Artículo 14.

Todas las mejoras de carácter salarial que se establecen en este Convenio podrán ser absorbidas y compensadas por los aumentos que se determinen por disposiciones oficiales durante la vigencia del mismo, cuando dichos aumentos, en cómputo anual, fuesen superiores a los aquí establecidos

TABLA DE SALARIOS.

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 21 de febrero de 2000)

Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo de trabajo para las empresas del sector alquiler de vehículos con y sin conductor, código de convenio 2904995, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria con fecha 11 de noviembre de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Estatuto de los trabajadores), esta Delegación Provincial de Trabajo e Industria acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.

Segundo.- Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

Tercero.- Disponer su publicación en el BOP.

Reunida la comisión paritaria del convenio colectivo provincial para las empresas de alquiler de vehículos con y sin conductor, con un solo punto en el orden del día:

– Revisión tabla salarial según IPC.

Acuerda, según el artículo 4 del vigente convenio colectivo, la revisión de todos los conceptos salariales de acuerdo con el IPC.

TABLA SALARIAL

Vigencia 1-10-1999 al 30-9-2000

__________________________________________________________________

SALARIO PLUS PLUS

CATEGORÍA BASE CONVENIO TRANSP. TOTAL

__________________________________________________________________

SUPERIOR

Personal superior 106.190 10.470 10.470 127.130

ADMINISTRATIVO

Jefe de sección 94.233 10.470 10.470 115.173

Jefe de negoc. 94.114 10.470 10.470 115.054

Oficial 1.º 88.997 10.470 10.470 109.937

Oficial 2.º 81.145 10.470 10.470 102.085

Auxiliar 78.528 10.470 10.470 99.468

OPERACIONES O EXPLOTACIÓN

Delegado de zona 99.468 10.470 10.470 120.408

Adjunto de zona 98.337 10.470 10.470 119.278

Jefe de estación o base 94.232 10.470 10.470 115.173

Supervisor de estación 91.612 10.470 10.470 112.553

Recepcionista 88.998 10.470 10.470 109.939

Mozo de estación conductor 81.145 10.470 10.470 102.086

VENTAS

Delegado de zona 104.700 10.470 10.470 125.641

Agente de ventas 99.468 10.470 10.470 120.408

TALLERES

Encargado general 88.997 10.470 10.470 109.937

Jefe de equipo 86.380 10.470 10.470 107.321

Oficial 1.º 83.760 10.470 10.470 104.701

Oficial 2.º 81.145 10.470 10.470 102.086

Oficial 3.º 78.528 10.470 10.470 99.469

Mozo de garaje 78.528 10.470 10.470 99.469

__________________________________________________________________

Dietas:

Total dieta: 5.231.

Dieta extranjero: 11.526.

Desayuno: 462.

Comida: 1.591.

Cena: 1.591.

Cama: 1.591.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 19 – 26 de enero de 2001)

Visto el texto de la tabla salarial del Convenio del sector Empresas Alquiler Vehículos con y sin conductor, código de convenio 2904995, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con fecha 11 de diciembre de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.

2.º Proceder al depósito del texto original de la tabla salarial en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia.

Málaga, 21 de diciembre de 2000.

El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Jacinto Mena Hombrado.

ACTA

Reunida la comisión paritaria del Convenio colectivo provincial para las empresas de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor, con un solo punto en el orden del día:

– Revisión tabla salarial según IPC.

Acuerda, según el artículo 4 del vigente Convenio colectivo la revisión de todos los conceptos salariales de acuerdo con el IPC.

Málaga, 6 de noviembre de 2000.

Firmado: Agustín J. de la Cruz Serna.

Firmado: Javier Ciézar Molido.

Firmado: Juan Carlos López Leiva.

TABLA SALARIAL

ALQUILER DE VEHICULOS CON Y SIN CONDUCTOR

Vigencia desde 1-10-2000 al 30-09-2001

__________________________________________________________________

Salario Plus Plus

Categoría base convenio transp. Total

__________________________________________________________________

Superior:

Personal superior ………….. 110.119 10.857 10.857 131.833

Administrativo:

Jefe de sección ……………. 97.720 10.857 10.857 119.435

Jefe de negociación ………… 97.596 10.857 10.857 119.311

Oficial 1.º ……………….. 92.290 10.857 10.857 114.004

Oficial 2.º ……………….. 84.147 10.857 10.857 105.862

Auxiliar ………………….. 81.434 10.857 10.857 103.148

Operaciones o explotación:

Delegado de zona …………… 103.148 10.857 10.857 124.863

Adjunto de zona ……………. 101.975 10.857 10.857 123.690

Jefe de estación o base …….. 97.718 10.857 10.857 119.433

Supervisor de estación ……… 95.002 10.857 10.857 116.716

Recepcionista ……………… 92.291 10.857 10.857 114.006

Mozo de estación conductor ….. 84.147 10.857 10.857 105.862

Ventas:

Delegado de zona …………… 108.574 10.857 10.857 130.289

Agente de ventas …………… 103.148 10.857 10.857 124.863

Talleres:

Encargado general ………….. 92.290 10.857 10.857 114.004

Jefe de equipo …………….. 89.576 10.857 10.857 111.291

Oficial 1.º ……………….. 86.859 10.857 10.857 108.574

Oficial 2.º ……………….. 84.147 10.857 10.857 105.862

Oficial 3.º ……………….. 81.434 10.857 10.857 103.148

Mozo de garaje …………….. 81.434 10.857 10.857 103.148

__________________________________________________________________

Dietas:

Total dieta ………. 5.425 Comida ………… 1.650

Dieta extranjero ….. 11.953 Cena ………….. 1.650

Desayuno …………. 479 Cama ………….. 1.650

(Hay varias firmas ilegibles).

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 19 – 29 de enero de 2002)

Visto el texto de la tabla salarial para el año 2002 de la empresa Alquiler Vehículos con y sin Conductor, código de convenio 2904995, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 14 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.

Segundo: Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.

Málaga, 15 de noviembre de 2001.

La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.

ACTA

Reunida la comisión paritaria del Convenio colectivo provincial para las empresas de alquiler de vehículos con y sin conductor, con un solo punto en el orden del día:

– Revisión tabla salarial según IPC.

Acuerdan, según el artículo 4 del vigente convenio colectivo, la revisión de todos los conceptos salariales de acuerdo con el IPC.

Málaga, 8 de noviembre de 2001.

Firmado: Agustín J. de la Cruz Serna.

Firmado: Javier Ciézar Molino.

Firmado: Juan Carlos López Leiva.

TABLA SALARIAL

ALQUILER DE VEHICULOS CON Y SIN CONDUCTOR

Vigencia desde 1-10-2001 al 30-09-2002

__________________________________________________________________

Salario Plus Plus

Categoría base convenio transp. Total

__________________________________________________________________

Superior:

Personal superior ………….. 113.863 11.226 11.226 136.315

Administrativo:

Jefe de sección ……………. 101.042 11.226 11.226 123.494

Jefe de negociación ………… 100.914 11.226 11.226 123.366

Oficial 1.º ……………….. 95.428 11.226 11.226 117.880

Oficial 2.º ……………….. 87.008 11.226 11.226 109.460

Auxiliar ………………….. 84.203 11.226 11.226 106.655

Operaciones o explotación:

Delegado de zona …………… 106.655 11.226 11.226 129.107

Adjunto de zona ……………. 105.442 11.226 11.226 127.894

Jefe de estación o base …….. 101.040 11.226 11.226 123.492

Supervisor de estación ……… 98.232 11.226 11.226 120.684

Recepcionista ……………… 95.429 11.226 11.226 117.881

Mozo de estación conductor ….. 87.008 11.226 11.226 109.460

Ventas:

Delegado de zona …………… 112.266 11.226 11.226 134.718

Agente de ventas …………… 106.655 11.226 11.226 129.107

Talleres:

Encargado general ………….. 95.428 11.226 11.226 117.880

Jefe de equipo …………….. 92.622 11.226 11.226 115.074

Oficial 1.º ……………….. 89.812 11.226 10.226 112.264

Oficial 2.º ……………….. 87.008 11.226 10.226 109.460

Oficial 3.º ……………….. 84.202 11.226 10.226 106.654

Mozo de garaje …………….. 84.202 11.226 10.226 106.654

__________________________________________________________________

Dietas:

Total dieta ………. 5.609 Comida ………… 1.776

Dieta extranjero ….. 12.359 Cena ………….. 1.776

Desayuno …………. 495 Cama ………….. 1.776

INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO

CONJUNTO NACIONAL

(I.P.C.) Base 1992

Nota informativa: Datos provisionales oficiales

Indices correspondientes al mes de septiembre 2001

Vehículos

General en alquiler

________________________

Número índice 136,727 163,334

Porcentaje de variación en 12 meses 3,4% 4,4%

Porcentaje de variación en 24 meses 7,2% 8,3%

Porcentaje de variación al mes anterior 0,0% 0,3%

Porcentaje de variación al primero de año 2,5% 3,4%

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 38, 25 de febrero de 2003)

Visto el texto de la tabla salarial del sector alquiler de vehículos con y sin conductor, código de convenio 2904995, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 13/11/02 , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores) , esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda :

Primero : Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo , con notificación a la comisión negociadora , quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.

Segundo : Proceder al depósito del texto original de la tabla salarial en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial .

Tercero : Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia .

Málaga, 25 de noviembre de 2002.

La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.

ACTA

Reunida la Comisión Paritaria del Convenio colectivo provincial para las empresas de alquiler de vehículos con y sin conductor, con un solo punto en el orden del día:

– Revisión tabla salarial según IPC.

Acuerdan, según el artículo 4 del vigente Convenio colectivo la revisión de todos los conceptos salariales de acuerdo con el IPC.

Málaga, 4 de noviembre de 2002.

Firmado: Agustín J. de la Cruz Serna.

Firmado: Javier Ciézar Molido.

Firmado: Juan Carlos López Leiva.

TABLA SALARIAL

Alquiler de vehículos con y sin conductor

vigencia desde 01-10-2002 al 30-09-2003

__________________________________________________________________

Salario Plus Plus

Categoría base convenio transp. Total

__________________________________________________________________

Superior:

Personal superior ………….. 708,28 69,83 69,83 847,94

Administrativo:

Jefe de sección ……………. 628,53 69,83 69,83 768,19

Jefe de negociación ………… 627,73 69,83 69,83 767,39

Oficial 1.ª ……………….. 593,61 69,83 69,83 733,27

Oficial 2.ª ……………….. 541,23 69,83 69,83 680,89

Auxiliar ………………….. 523,78 69,83 69,83 663,44

Operaciones o explotación:

Delegado de zona …………… 663,44 69,83 69,83 803,10

Adjunto de zona ……………. 655,90 69,83 69,83 795,56

Jefe de estación o base …….. 628,52 69,83 69,83 768,18

Supervisor de estación ……… 611,05 69,83 69,83 750,71

Recepcionista ……………… 593,61 69,83 69,83 733,27

Mozo de estación conductor ….. 541,23 69,83 69,83 680,89

Ventas:

Delegado de zona …………… 698,35 69,83 69,83 838,01

Agente de ventas …………… 663,44 69,83 69,83 803,10

Talleres:

Encargado general ………….. 593,61 69,83 69,83 733,27

Jefe de equipo …………….. 576,15 69,83 69,83 715,81

Oficial 1.ª ……………….. 558,67 69,83 69,83 698,33

Oficial 2.ª ……………….. 541,23 69,83 69,83 680,89

Oficial 3.ª ……………….. 523,78 69,83 69,83 663,44

Mozo de garaje …………….. 523,78 69,83 69,83 663,44

__________________________________________________________________

Dietas

Total dieta 34,89 Comida 11,05

Dieta extranjero 76,88 Cena 11,05

Desayuno 3,08 Cama 11,05

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 4 – Jueves 8 de enero de 2004)

Visto el texto de la tabla salarial del sector “Alquiler de vehículos con y sin conductor”, código de convenio 2906522, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con fecha 13 de noviembre de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Regi s t ro de Convenios de este organism o, con notificación a la Comisión Nego c i a d o ra, quien queda adve rt i d a de la prevalencia de la legislación ge n e ral sobre aquellas cláusulas que p u d i e ran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto ori ginal del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Prov i n c i a l .

3.º Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.

Málaga, 20 de noviembre de 2003.

La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.

TABLA SALARIAL

Alquiler de vehículos con y sin conductor

Vigencia desde 1-10-2003 al 30-09-2004

__________________________________________________________________

Salario Plus Plus

Categoría base convenio transporte Total

__________________________________________________________________

Superior

Personal superior 728,82 71,85 71,85 872,52

Administrativo

Jefe de Sección 646,75 71,85 71,85 790,45

Jefe de Negociación 645,93 71,85 71,85 789,63

Oficial 1.ª 610,82 71,85 71,85 754,52

Oficial 2.ª 556,92 71,85 71,85 700,62

Auxiliar 538,96 71,85 71,85 682,66

Operaciones o explotación

Delegado de Zona 682,67 71,85 71,85 826,37

Adjunto de Zona 674,92 71,85 71,85 818,62

Jefe de Estación o Base 646,74 71,85 71,85 790,44

Supervisor de Estación 628,77 71,85 71,85 772,47

Recepcionista 610,82 71,85 71,85 754,52

Mozo de Estación conductor 556,92 71,85 71,85 700,62

Ventas

Delegado de Zona 718,60 71,85 71,85 862,30

Agente de Ventas 682,67 71,85 71,85 826,37

Talleres

Encargado General 610,82 71,85 71,85 754,52

Jefe de Equipo 592,85 71,85 71,85 736,55

Oficial 1.ª 574,87 71,85 71,85 718,57

Oficial 2.ª 556,92 71,85 71,85 700,62

Oficial 3.ª 538,96 71,85 71,85 682,66

Mozo de garaje 538,96 71,85 71,85 682,66

Dietas

Total Dieta 35,90

Dieta Extranjero 79,10

Desayuno 3,16

Comida 11,37

Cena 11,37

Cama 11,37

__________________________________________________________________

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – Índice de Precios de Consumo

Según las estadísticas oficiales publicadas por el INE referidas a IPC. Base 2001= 100. Índice general. Nacional, los datos correspondientes a la serie y los periodos que se relacionan, tomando como base el año indicado igual a cien, efectuados, en su caso, los enlaces y cambios de base correspondientes, son los siguientes:

Periodos – Incremento relativo %:

Octubre 2001 a octubre 2002: 4,0

Noviembre 2001 a noviembre 2002: 3,9

Diciembre 2001 a diciembre 2002: 4,0

Enero 2002 a enero 2003: 3,7

Febrero 2002 a febrero 2003: 3,8

Marzo 2002 a marzo 2003: 3,7

Abril 2002 a abril 2003: 3,1

Mayo 2002 a mayo 2003: 2,7

Junio 2002 a junio 2003: 2,7

Julio 2002 a julio 2003: 2,8

Agosto 2002 a agosto 2003: 3,0

Septiembre 2002 a septiembre de 2003: 2,9

INE. Actualizado el 14 de octubre de 2003.

ACTA

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para las empresas de alquiler de vehículos con y sin conductor, con un solo punto en el orden del día:

– Revisión tabla salarial según IPC.

Acuerdan, según el artículo 4 del vigente convenio colectivo, la revisión de todos los conceptos salarias de acuerdo con el IPC.

Málaga, 3 de noviembre de 2003.

Firmado: Agustín J. de la Cruz Serna.

Firmado: Javier Ciezar Molido.

Firmado: Juan Carlos López Leiva.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 174, 13 de septiembre de 2005)

Visto el texto de la tabla salarial del sector Alquiler de vehículos con y sin conductor, código de convenio 2904995, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 2 de agosto de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original de la tabla salarial en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 10 de agosto de 2005.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

TABLA SALARIAL

Alquiler de vehículos con y sin conductor

vigencia desde 1-10-2004 al 30-09-2005

__________________________________________________________________

Salario Plus Plus

Categoría base convenio transporte Total

__________________________________________________________________

Superior

Personal superior 752.14 74.15 74.15 900.44

Administrativo

Jefe de sección 667.45 74.15 74.15 815.75

Jefe de negociación 666.60 74.15 74.15 814.90

Oficial 1.ª 630.37 74.15 74.15 778.67

Oficial 2.ª 574.74 74.15 74.15 723.04

Auxiliar 556.21 74.15 74.15 704.51

Operaciones o explotación

Delegado de zona 704.52 74.15 74.15 852.82

Adjunto de zona 696.52 74.15 74.15 844.82

Jefe de estación o base 667.44 74.15 74.15 815.74

Supervisor de estación 648.89 74.15 74.15 797.19

Recepcionista 630.37 74.15 74.15 778.67

Mozo de estación conductor 574.74 74.15 74.15 723.04

Ventas

Delegado de zona 741.60 74.15 74.15 889.90

Agente de ventas 704.52 74.15 74.15 852.82

Talleres

Encargado general 630.37 74.15 74.15 778.67

Jefe de equipo 611.82 74.15 74.15 760.12

Oficial 1.ª 593.27 74.15 74.15 741.57

Oficial 2.ª 574.74 74.15 74.15 723.04

Oficial 3.ª 556.21 74.15 74.15 704.51

Mozo de garaje 556.21 74.15 74.15 704.51

__________________________________________________________________

Dietas

Total dieta: 37.05

Dieta extranjero: 81.63

Desayuno: 3.26

Comida: 11.73

Cena: 11.73

Cama: 11.73

(Firmas ilegibles).

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 89, 12 de mayo de 2006)

Visto el texto de la tabla salarial del sector Alquiler de Vehículos con sin y Conductor, código de convenio 2904995, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 24/03/06, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

Segundo. Proceder al depósito del texto original de la tabla salarial en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 4 de abril de 2006.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

TABLA SALARIAL

ALQUILER DE VEHÍCULOS CON Y SIN CONDUCTOR

VIGENCIA DESDE 01-10-2005 AL 30-09-2006

__________________________________________________________________

Salario Plus Plus

Categoría base convenio transp. Total

euros euros euros euros

__________________________________________________________________

Superior

Personal superior 779,97 76,89 76,89 993,76

Administrativo

Jefe de sección 692,14 76,89 76,89 845,93

Jefe de negociado 691,26 76,89 76,89 845,05

Oficial 1.ª 653,69 76,89 76,89 807,48

Oficial 2.ª 596,01 76,89 76,89 749,79

Auxiliar 576,79 76,89 76,89 730,57

Operaciones o explotación

Delegado de zona 730,58 76,89 76,89 884,37

Adjunto de zona 722,29 76,89 76,89 876,08

Jefe de estación o base 692,13 76,89 76,89 845,92

Supervisor de estación 672,90 76,89 76,89 826,69

Recepcionista 653,69 76,89 76,89 807,48

Mozo de estación conductor 596,01 76,89 76,89 749,79

Ventas

Delegado de zona 769,03 76,89 76,89 922,82

Agente de ventas 730,58 76,89 76,89 884,37

Talleres

Encargado general 653,69 76,89 76,89 807,48

Jefe de equipo 634,46 76,89 76,89 788,25

Oficial 1.ª 615,22 76,89 76,89 769,00

Oficial 2.ª 596,01 76,89 76,89 749,79

Oficial 3.ª 576,79 76,89 76,89 730,57

Mozo de garaje 576,79 76,89 76,89 730,57

__________________________________________________________________

Dietas

__________________________________________________________________

Total dieta 38,42 euros Comida 12,17 euros

Dieta extranjero 84,65 euros Cena 12,17 euros

Desayuno 3,38 euros Cama 12,17 euros

__________________________________________________________________

(Firmas ilegibles).

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 103, 29 de mayo de 2007)

Visto el texto de la tabla salarial de las empresas de alquiler de vehículos con y sin conductor, código de convenio 2904995, recibido en esta Delegación Provincial la Consejería de Empleo, con fecha 19 de enero de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 5 de marzo de 2007.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 72, 15 de abril de 2008)

Visto el texto de tabla salarial de la empresa Alquiler de Vehículos con y sin conductor, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, con fecha 7 de febrero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:

1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.

2.º Proceder al depósito del texto original de la tabla salarial en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.

3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Málaga, 10 de marzo de 2008.

El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.

A C T A

Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para las Empresas de Alquiler de Vehículos con y sin conductor, con un solo punto en el orden del día:

– Revisión tabla salarial según IPC.

Acuerda, según el artículo 4 del vigente convenio colectivo la revisión de todos los conceptos salariales de acuerdo con el IPC.

Málaga, 31 de enero de 2008.

Agustín J. de la Cruz Serna.

Javier Ciezar Molido.

Juan Carlos López Leiva.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON Y SIN CONDUCTOR DE MÁLAGA











CONVENIO COLECTIVO (BOP de 26/10/1977)













Artículo 9.- Pagas extraordinarias 3 salario base, plus de Convenio y antigüedad
















REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 72, 15 de abril de 2008)








TABLA SALARIAL VIGENCIA DESDE 01-10-2007 AL 30-09-2008








CATEGORÍA SALARIO BASE PLUS CONVENIO PLUS TRANSPORTE TOTAL
SUPERIOR



PERSONAL SUPERIOR 824,26 81,26 81,26 986,78
ADMINISTRATIVO



JEFE DE SECCIÓN 731,44 81,26 81,26 893,96
JEFE DE NEGOCIACIÓN 730,52 81,26 81,26 893,04
OFICIAL 1.ª 690,81 81,26 81,26 853,33
OFICIAL 2.ª 629,85 81,26 81,26 792,37
AUXILIAR 609,54 81,26 81,26 772,06
OPERACIONES O EXPLOTACION



DELEGADO DE ZONA 772,07 81,26 81,26 934,59
ADJUNTO DE ZONA 763,30 81,26 81,26 925,82
JEFE DE ESTACIÓN O BASE 731,43 81,26 81,26 893,95
SUPERVISOR DE ESTACIÓN 711,11 81,26 81,26 873,63
RECEPCIONISTA 690,81 81,26 81,26 853,33
MOZO DE ESTACIÓN CONDUCTOR 629,85 81,26 81,26 792,37
VENTAS



DELEGADO DE ZONA 812,70 81,26 81,26 975,22
AGENTE DE VENTAS 772,07 81,26 81,26 934,59





TALLERES



ENCARGADO GENERAL 690,81 81,26 81,26 853,33
JEFE DE EQUIPO 670,49 81,26 81,26 833,00
OFICIAL 1.ª 650,15 81,26 81,26 812,67
OFICIAL 2.ª 629,85 81,26 81,26 792,37
OFICIAL 3.ª 609,54 81,26 81,26 772,06
MOZO DE GARAJE 609,54 81,26 81,26 772,06





DIETAS



TOTAL DIETA 40,60


COMIDA 12,86


DIETA EXTRANJERO 89,46


CENA 12,86


DESAYUNO 3,57


CAMA 12,86