Índice
CONVENIO COLECTIVO (BOP de 26/10/1977)
Convenio Colectivo de ALQUILER DE VEHICULOS CON Y SIN CONDUCTOR de Málaga.
Cód convenio: 2904995
Visto el Convenio Colectivo Sindical concertado entre las representaciones económica y laboral de la actividad Vehículos de Alquiler con y sin conductor, del Sindicato Provincial de Transportes y Comunicaciones.
Resultando: Que la Organización Sindical de esta provincia ha remitido a este Organismo el texto del expresado Convenio con su informe favorable.
Resultando: Que la competencia de esta Delegación para resolver en el presente expediente, en orden a la homologación de lo acordado por las partes, por su ámbito provincial, le viene determinada por la Ley 38/73 de 19 de diciembre de 1973 y Orden para su aplicación de 21 enero 1974.
Considerando: Que el Convenio que se adopta, por razón de su contenido y forma, de conformidad con el Decreto Ley de 30 de noviembre de 1973, Ley 38/73 de 19 de diciembre y Orden de 21 de enero de 1974, no concurre causa de ineficacia de las establecidas en las disposiciones mencionadas, procede su homologación, disponiéndose al mismo tiempo su notificación a la Organización, Sindical y publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, Esta Delegación Provincial de Trabajo
ACUERDA:
Primero.
Homologar el texto del Convenio Colectivo de ámbito, provincial, de aplicación a la actividad Vehículos de Alquiler con y sin conductor, cuyo texto se inserta y cuya vigencia se determina en el citado texto.
Segundo.
Comunicar esta Resolución a la Organización Sindical para su notificación a las partes, a las que se hará saber que de acuerdo con los artículos 116 y 122 de la Ley de Procedimiento Administrativo podrán interponer recurso de alzada.
Tercero.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EMPRESAS DE ALQUILER DE VEHÍCULOS CON Y SIN CONDUCTOR.
Artículo 1.- Ámbito funcional.
El presente Convenio será, de aplicación a las Empresas dedicadas a la actividad de Alquiler de vehículos con y sin conductor.
Artículo 2.- Personal.
El mismo afectará a la totalidad del personal que ocupa las empresas afectadas, comprendiendo tanto el de carácter fijo como eventual o interino que se hallen prestando servicio en la actualidad, así como el que ingrese en aquéllas durante su- vigencia.
Artículo 3.- Ámbito territorial.
Este Convenio es de aplicación obligatoria a la totalidad de las empresas de la actividad instaladas en la provincia de Málaga o que se instalen dentro de su período de vigencia.
Artículo 4.- Temporal.
El presente Convenio entrará en vigor el día 15 de septiembre de 1977 y tendrá una duración de un año. Entendiéndose prorrogado anualmente, caso de no denunciarse por cualquiera de las partes con al menos 3 meses de antelación. La prórroga supondrá la automática revisión de sus cláusulas de acuerdo con el índice del coste de la vida
Artículo 5.- Salarios.
Los salarios base a abonar durante la vigencia del Convenio serán los contenidos para cada categoría profesional en la tabla salarial que figura en el anexo 1.º.
Artículo 6.- Plus Convenio.
Se establece un Plus Convenio en la cuantía de 2.000 pesetas mensuales para cada productor sin distinción de categorías.
Artículo 7.- Plus transporte.
Se establece un Plus de Transporte en la cuantía de 2.000 pesetas mensuales para cada productor sin distinción de categorías. En los casos en que el trabajador disfrute del uso de un vehículo de la empresa para su desplazamiento diario, y ésta hubiera de retirárselo, le abonará los gastos de locomoción que se ocasionen por el uso de medios de transportes colectivo. Los que viniesen percibiendo alguna cantidad por concepto de locomoción, le será respetada. En uno y otro caso lo que se perciba por el citado concepto se considerará condición más beneficiosa que no excluye el abono del plus de transporte.
Artículo 8.- Dietas.
Se aplicará en este sentido el artículo 109 de la Ordenanza de Transporte por Carretera, quedando las dietas establecidas en la siguiente cuantía de mil pesetas de acuerdo con el siguiente, desglose:
Desayuno 50 Ptas.
Comida 300 Ptas.
Cena 300 Ptas.
Cama 350 Ptas.
Estas dietas serán de 2.200 pesetas por día en caso de que los desplazamientos sean al extranjero.
Estas cantidades serán incrementadas, según lo establece el artículo 108 de la Ordenanza Laboral de Transporte por Carretera con el aumento que experimente el índice del coste de la vida.
En cuanto a las turnos coincidentes con las horas de 13 a 15 y de 20 a 22, se concede hasta un máximo de 300 pesetas por comida, a justificar, cuando el turno coincida con este horario y 30 minutos de descanso a tal fin.
Artículo 9.- Pagas extraordinarias.
Se establecen tres pagas de 30 días cada una dé salario base, plus de Convenio y antigüedad, si procede, que se abonarán en los meses de marzo, julio y diciembre.
Artículo 10 .- Vacaciones.
Todos los trabajadores disfrutarán de 30 días de vacaciones que se abonarán en función del salario real.
Artículo 11.- Bajas por enfermedad o accidente.
El trabajador que sea declarado en situación de incapacidad laboral transitoria, percibirá el complemento hasta el 100% del salario real a partir de los 30 primeros días de baja. En caso de hospitalización se abonará desde el primer día.
Artículo 12.- Condiciones más beneficiosas.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas de cualquier tipo que vinieran disfrutando los trabajadores.
Artículo 13.
En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral de Transporte por Carretera y normativa general vigente en cada momento.
Artículo 14.
Todas las mejoras de carácter salarial que se establecen en este Convenio podrán ser absorbidas y compensadas por los aumentos que se determinen por disposiciones oficiales durante la vigencia del mismo, cuando dichos aumentos, en cómputo anual, fuesen superiores a los aquí establecidos
TABLA DE SALARIOS.
REVISIÓN SALARIAL (BOP de 21 de febrero de 2000)
Visto el texto de la revisión salarial del convenio colectivo de trabajo para las empresas del sector alquiler de vehículos con y sin conductor, código de convenio 2904995, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Trabajo e Industria con fecha 11 de noviembre de 1999, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Estatuto de los trabajadores), esta Delegación Provincial de Trabajo e Industria acuerda:
Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.
Segundo.- Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
Tercero.- Disponer su publicación en el BOP.
Reunida la comisión paritaria del convenio colectivo provincial para las empresas de alquiler de vehículos con y sin conductor, con un solo punto en el orden del día:
– Revisión tabla salarial según IPC.
Acuerda, según el artículo 4 del vigente convenio colectivo, la revisión de todos los conceptos salariales de acuerdo con el IPC.
TABLA SALARIAL
Vigencia 1-10-1999 al 30-9-2000
__________________________________________________________________
SALARIO PLUS PLUS
CATEGORÍA BASE CONVENIO TRANSP. TOTAL
__________________________________________________________________
SUPERIOR
Personal superior 106.190 10.470 10.470 127.130
ADMINISTRATIVO
Jefe de sección 94.233 10.470 10.470 115.173
Jefe de negoc. 94.114 10.470 10.470 115.054
Oficial 1.º 88.997 10.470 10.470 109.937
Oficial 2.º 81.145 10.470 10.470 102.085
Auxiliar 78.528 10.470 10.470 99.468
OPERACIONES O EXPLOTACIÓN
Delegado de zona 99.468 10.470 10.470 120.408
Adjunto de zona 98.337 10.470 10.470 119.278
Jefe de estación o base 94.232 10.470 10.470 115.173
Supervisor de estación 91.612 10.470 10.470 112.553
Recepcionista 88.998 10.470 10.470 109.939
Mozo de estación conductor 81.145 10.470 10.470 102.086
VENTAS
Delegado de zona 104.700 10.470 10.470 125.641
Agente de ventas 99.468 10.470 10.470 120.408
TALLERES
Encargado general 88.997 10.470 10.470 109.937
Jefe de equipo 86.380 10.470 10.470 107.321
Oficial 1.º 83.760 10.470 10.470 104.701
Oficial 2.º 81.145 10.470 10.470 102.086
Oficial 3.º 78.528 10.470 10.470 99.469
Mozo de garaje 78.528 10.470 10.470 99.469
__________________________________________________________________
Dietas:
Total dieta: 5.231.
Dieta extranjero: 11.526.
Desayuno: 462.
Comida: 1.591.
Cena: 1.591.
Cama: 1.591.
REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 19 – 26 de enero de 2001)
Visto el texto de la tabla salarial del Convenio del sector Empresas Alquiler Vehículos con y sin conductor, código de convenio 2904995, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con fecha 11 de diciembre de 2000, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.
2.º Proceder al depósito del texto original de la tabla salarial en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia.
Málaga, 21 de diciembre de 2000.
El Delegado Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Jacinto Mena Hombrado.
ACTA
Reunida la comisión paritaria del Convenio colectivo provincial para las empresas de Alquiler de Vehículos con y sin Conductor, con un solo punto en el orden del día:
– Revisión tabla salarial según IPC.
Acuerda, según el artículo 4 del vigente Convenio colectivo la revisión de todos los conceptos salariales de acuerdo con el IPC.
Málaga, 6 de noviembre de 2000.
Firmado: Agustín J. de la Cruz Serna.
Firmado: Javier Ciézar Molido.
Firmado: Juan Carlos López Leiva.
TABLA SALARIAL
ALQUILER DE VEHICULOS CON Y SIN CONDUCTOR
Vigencia desde 1-10-2000 al 30-09-2001
__________________________________________________________________
Salario Plus Plus
Categoría base convenio transp. Total
__________________________________________________________________
Superior:
Personal superior ………….. 110.119 10.857 10.857 131.833
Administrativo:
Jefe de sección ……………. 97.720 10.857 10.857 119.435
Jefe de negociación ………… 97.596 10.857 10.857 119.311
Oficial 1.º ……………….. 92.290 10.857 10.857 114.004
Oficial 2.º ……………….. 84.147 10.857 10.857 105.862
Auxiliar ………………….. 81.434 10.857 10.857 103.148
Operaciones o explotación:
Delegado de zona …………… 103.148 10.857 10.857 124.863
Adjunto de zona ……………. 101.975 10.857 10.857 123.690
Jefe de estación o base …….. 97.718 10.857 10.857 119.433
Supervisor de estación ……… 95.002 10.857 10.857 116.716
Recepcionista ……………… 92.291 10.857 10.857 114.006
Mozo de estación conductor ….. 84.147 10.857 10.857 105.862
Ventas:
Delegado de zona …………… 108.574 10.857 10.857 130.289
Agente de ventas …………… 103.148 10.857 10.857 124.863
Talleres:
Encargado general ………….. 92.290 10.857 10.857 114.004
Jefe de equipo …………….. 89.576 10.857 10.857 111.291
Oficial 1.º ……………….. 86.859 10.857 10.857 108.574
Oficial 2.º ……………….. 84.147 10.857 10.857 105.862
Oficial 3.º ……………….. 81.434 10.857 10.857 103.148
Mozo de garaje …………….. 81.434 10.857 10.857 103.148
__________________________________________________________________
Dietas:
Total dieta ………. 5.425 Comida ………… 1.650
Dieta extranjero ….. 11.953 Cena ………….. 1.650
Desayuno …………. 479 Cama ………….. 1.650
(Hay varias firmas ilegibles).
REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 19 – 29 de enero de 2002)
Visto el texto de la tabla salarial para el año 2002 de la empresa Alquiler Vehículos con y sin Conductor, código de convenio 2904995, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 14 de noviembre de 2001, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda:
Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.
Segundo: Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
Tercero: Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.
Málaga, 15 de noviembre de 2001.
La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.
ACTA
Reunida la comisión paritaria del Convenio colectivo provincial para las empresas de alquiler de vehículos con y sin conductor, con un solo punto en el orden del día:
– Revisión tabla salarial según IPC.
Acuerdan, según el artículo 4 del vigente convenio colectivo, la revisión de todos los conceptos salariales de acuerdo con el IPC.
Málaga, 8 de noviembre de 2001.
Firmado: Agustín J. de la Cruz Serna.
Firmado: Javier Ciézar Molino.
Firmado: Juan Carlos López Leiva.
TABLA SALARIAL
ALQUILER DE VEHICULOS CON Y SIN CONDUCTOR
Vigencia desde 1-10-2001 al 30-09-2002
__________________________________________________________________
Salario Plus Plus
Categoría base convenio transp. Total
__________________________________________________________________
Superior:
Personal superior ………….. 113.863 11.226 11.226 136.315
Administrativo:
Jefe de sección ……………. 101.042 11.226 11.226 123.494
Jefe de negociación ………… 100.914 11.226 11.226 123.366
Oficial 1.º ……………….. 95.428 11.226 11.226 117.880
Oficial 2.º ……………….. 87.008 11.226 11.226 109.460
Auxiliar ………………….. 84.203 11.226 11.226 106.655
Operaciones o explotación:
Delegado de zona …………… 106.655 11.226 11.226 129.107
Adjunto de zona ……………. 105.442 11.226 11.226 127.894
Jefe de estación o base …….. 101.040 11.226 11.226 123.492
Supervisor de estación ……… 98.232 11.226 11.226 120.684
Recepcionista ……………… 95.429 11.226 11.226 117.881
Mozo de estación conductor ….. 87.008 11.226 11.226 109.460
Ventas:
Delegado de zona …………… 112.266 11.226 11.226 134.718
Agente de ventas …………… 106.655 11.226 11.226 129.107
Talleres:
Encargado general ………….. 95.428 11.226 11.226 117.880
Jefe de equipo …………….. 92.622 11.226 11.226 115.074
Oficial 1.º ……………….. 89.812 11.226 10.226 112.264
Oficial 2.º ……………….. 87.008 11.226 10.226 109.460
Oficial 3.º ……………….. 84.202 11.226 10.226 106.654
Mozo de garaje …………….. 84.202 11.226 10.226 106.654
__________________________________________________________________
Dietas:
Total dieta ………. 5.609 Comida ………… 1.776
Dieta extranjero ….. 12.359 Cena ………….. 1.776
Desayuno …………. 495 Cama ………….. 1.776
INDICE DE PRECIOS AL CONSUMO
CONJUNTO NACIONAL
(I.P.C.) Base 1992
Nota informativa: Datos provisionales oficiales
Indices correspondientes al mes de septiembre 2001
Vehículos
General en alquiler
________________________
Número índice 136,727 163,334
Porcentaje de variación en 12 meses 3,4% 4,4%
Porcentaje de variación en 24 meses 7,2% 8,3%
Porcentaje de variación al mes anterior 0,0% 0,3%
Porcentaje de variación al primero de año 2,5% 3,4%
REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 38, 25 de febrero de 2003)
Visto el texto de la tabla salarial del sector alquiler de vehículos con y sin conductor, código de convenio 2904995, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico con fecha 13/11/02 , y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores) , esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico acuerda :
Primero : Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo , con notificación a la comisión negociadora , quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ella.
Segundo : Proceder al depósito del texto original de la tabla salarial en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial .
Tercero : Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la Provincia .
Málaga, 25 de noviembre de 2002.
La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.
ACTA
Reunida la Comisión Paritaria del Convenio colectivo provincial para las empresas de alquiler de vehículos con y sin conductor, con un solo punto en el orden del día:
– Revisión tabla salarial según IPC.
Acuerdan, según el artículo 4 del vigente Convenio colectivo la revisión de todos los conceptos salariales de acuerdo con el IPC.
Málaga, 4 de noviembre de 2002.
Firmado: Agustín J. de la Cruz Serna.
Firmado: Javier Ciézar Molido.
Firmado: Juan Carlos López Leiva.
TABLA SALARIAL
Alquiler de vehículos con y sin conductor
vigencia desde 01-10-2002 al 30-09-2003
__________________________________________________________________
Salario Plus Plus
Categoría base convenio transp. Total
__________________________________________________________________
Superior:
Personal superior ………….. 708,28 69,83 69,83 847,94
Administrativo:
Jefe de sección ……………. 628,53 69,83 69,83 768,19
Jefe de negociación ………… 627,73 69,83 69,83 767,39
Oficial 1.ª ……………….. 593,61 69,83 69,83 733,27
Oficial 2.ª ……………….. 541,23 69,83 69,83 680,89
Auxiliar ………………….. 523,78 69,83 69,83 663,44
Operaciones o explotación:
Delegado de zona …………… 663,44 69,83 69,83 803,10
Adjunto de zona ……………. 655,90 69,83 69,83 795,56
Jefe de estación o base …….. 628,52 69,83 69,83 768,18
Supervisor de estación ……… 611,05 69,83 69,83 750,71
Recepcionista ……………… 593,61 69,83 69,83 733,27
Mozo de estación conductor ….. 541,23 69,83 69,83 680,89
Ventas:
Delegado de zona …………… 698,35 69,83 69,83 838,01
Agente de ventas …………… 663,44 69,83 69,83 803,10
Talleres:
Encargado general ………….. 593,61 69,83 69,83 733,27
Jefe de equipo …………….. 576,15 69,83 69,83 715,81
Oficial 1.ª ……………….. 558,67 69,83 69,83 698,33
Oficial 2.ª ……………….. 541,23 69,83 69,83 680,89
Oficial 3.ª ……………….. 523,78 69,83 69,83 663,44
Mozo de garaje …………….. 523,78 69,83 69,83 663,44
__________________________________________________________________
Dietas
Total dieta 34,89 Comida 11,05
Dieta extranjero 76,88 Cena 11,05
Desayuno 3,08 Cama 11,05
REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 4 – Jueves 8 de enero de 2004)
Visto el texto de la tabla salarial del sector “Alquiler de vehículos con y sin conductor”, código de convenio 2906522, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, con fecha 13 de noviembre de 2003, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Regi s t ro de Convenios de este organism o, con notificación a la Comisión Nego c i a d o ra, quien queda adve rt i d a de la prevalencia de la legislación ge n e ral sobre aquellas cláusulas que p u d i e ran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito del texto ori ginal del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Prov i n c i a l .
3.º Disponer su publicación en el “Boletín Oficial” de la Provincia.
Málaga, 20 de noviembre de 2003.
La Delegada Provincial de Empleo y Desarrollo Tecnológico, firmado: Isabel Muñoz Durán.
TABLA SALARIAL
Alquiler de vehículos con y sin conductor
Vigencia desde 1-10-2003 al 30-09-2004
__________________________________________________________________
Salario Plus Plus
Categoría base convenio transporte Total
__________________________________________________________________
Superior
Personal superior 728,82 71,85 71,85 872,52
Administrativo
Jefe de Sección 646,75 71,85 71,85 790,45
Jefe de Negociación 645,93 71,85 71,85 789,63
Oficial 1.ª 610,82 71,85 71,85 754,52
Oficial 2.ª 556,92 71,85 71,85 700,62
Auxiliar 538,96 71,85 71,85 682,66
Operaciones o explotación
Delegado de Zona 682,67 71,85 71,85 826,37
Adjunto de Zona 674,92 71,85 71,85 818,62
Jefe de Estación o Base 646,74 71,85 71,85 790,44
Supervisor de Estación 628,77 71,85 71,85 772,47
Recepcionista 610,82 71,85 71,85 754,52
Mozo de Estación conductor 556,92 71,85 71,85 700,62
Ventas
Delegado de Zona 718,60 71,85 71,85 862,30
Agente de Ventas 682,67 71,85 71,85 826,37
Talleres
Encargado General 610,82 71,85 71,85 754,52
Jefe de Equipo 592,85 71,85 71,85 736,55
Oficial 1.ª 574,87 71,85 71,85 718,57
Oficial 2.ª 556,92 71,85 71,85 700,62
Oficial 3.ª 538,96 71,85 71,85 682,66
Mozo de garaje 538,96 71,85 71,85 682,66
Dietas
Total Dieta 35,90
Dieta Extranjero 79,10
Desayuno 3,16
Comida 11,37
Cena 11,37
Cama 11,37
__________________________________________________________________
INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA – Índice de Precios de Consumo
Según las estadísticas oficiales publicadas por el INE referidas a IPC. Base 2001= 100. Índice general. Nacional, los datos correspondientes a la serie y los periodos que se relacionan, tomando como base el año indicado igual a cien, efectuados, en su caso, los enlaces y cambios de base correspondientes, son los siguientes:
Periodos – Incremento relativo %:
Octubre 2001 a octubre 2002: 4,0
Noviembre 2001 a noviembre 2002: 3,9
Diciembre 2001 a diciembre 2002: 4,0
Enero 2002 a enero 2003: 3,7
Febrero 2002 a febrero 2003: 3,8
Marzo 2002 a marzo 2003: 3,7
Abril 2002 a abril 2003: 3,1
Mayo 2002 a mayo 2003: 2,7
Junio 2002 a junio 2003: 2,7
Julio 2002 a julio 2003: 2,8
Agosto 2002 a agosto 2003: 3,0
Septiembre 2002 a septiembre de 2003: 2,9
INE. Actualizado el 14 de octubre de 2003.
ACTA
Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para las empresas de alquiler de vehículos con y sin conductor, con un solo punto en el orden del día:
– Revisión tabla salarial según IPC.
Acuerdan, según el artículo 4 del vigente convenio colectivo, la revisión de todos los conceptos salarias de acuerdo con el IPC.
Málaga, 3 de noviembre de 2003.
Firmado: Agustín J. de la Cruz Serna.
Firmado: Javier Ciezar Molido.
Firmado: Juan Carlos López Leiva.
REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 174, 13 de septiembre de 2005)
Visto el texto de la tabla salarial del sector Alquiler de vehículos con y sin conductor, código de convenio 2904995, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 2 de agosto de 2005, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito del texto original de la tabla salarial en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 10 de agosto de 2005.
El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.
TABLA SALARIAL
Alquiler de vehículos con y sin conductor
vigencia desde 1-10-2004 al 30-09-2005
__________________________________________________________________
Salario Plus Plus
Categoría base convenio transporte Total
__________________________________________________________________
Superior
Personal superior 752.14 74.15 74.15 900.44
Administrativo
Jefe de sección 667.45 74.15 74.15 815.75
Jefe de negociación 666.60 74.15 74.15 814.90
Oficial 1.ª 630.37 74.15 74.15 778.67
Oficial 2.ª 574.74 74.15 74.15 723.04
Auxiliar 556.21 74.15 74.15 704.51
Operaciones o explotación
Delegado de zona 704.52 74.15 74.15 852.82
Adjunto de zona 696.52 74.15 74.15 844.82
Jefe de estación o base 667.44 74.15 74.15 815.74
Supervisor de estación 648.89 74.15 74.15 797.19
Recepcionista 630.37 74.15 74.15 778.67
Mozo de estación conductor 574.74 74.15 74.15 723.04
Ventas
Delegado de zona 741.60 74.15 74.15 889.90
Agente de ventas 704.52 74.15 74.15 852.82
Talleres
Encargado general 630.37 74.15 74.15 778.67
Jefe de equipo 611.82 74.15 74.15 760.12
Oficial 1.ª 593.27 74.15 74.15 741.57
Oficial 2.ª 574.74 74.15 74.15 723.04
Oficial 3.ª 556.21 74.15 74.15 704.51
Mozo de garaje 556.21 74.15 74.15 704.51
__________________________________________________________________
Dietas
Total dieta: 37.05
Dieta extranjero: 81.63
Desayuno: 3.26
Comida: 11.73
Cena: 11.73
Cama: 11.73
(Firmas ilegibles).
REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 89, 12 de mayo de 2006)
Visto el texto de la tabla salarial del sector Alquiler de Vehículos con sin y Conductor, código de convenio 2904995, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo con fecha 24/03/06, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
Segundo. Proceder al depósito del texto original de la tabla salarial en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
Tercero. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 4 de abril de 2006.
El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.
TABLA SALARIAL
ALQUILER DE VEHÍCULOS CON Y SIN CONDUCTOR
VIGENCIA DESDE 01-10-2005 AL 30-09-2006
__________________________________________________________________
Salario Plus Plus
Categoría base convenio transp. Total
euros euros euros euros
__________________________________________________________________
Superior
Personal superior 779,97 76,89 76,89 993,76
Administrativo
Jefe de sección 692,14 76,89 76,89 845,93
Jefe de negociado 691,26 76,89 76,89 845,05
Oficial 1.ª 653,69 76,89 76,89 807,48
Oficial 2.ª 596,01 76,89 76,89 749,79
Auxiliar 576,79 76,89 76,89 730,57
Operaciones o explotación
Delegado de zona 730,58 76,89 76,89 884,37
Adjunto de zona 722,29 76,89 76,89 876,08
Jefe de estación o base 692,13 76,89 76,89 845,92
Supervisor de estación 672,90 76,89 76,89 826,69
Recepcionista 653,69 76,89 76,89 807,48
Mozo de estación conductor 596,01 76,89 76,89 749,79
Ventas
Delegado de zona 769,03 76,89 76,89 922,82
Agente de ventas 730,58 76,89 76,89 884,37
Talleres
Encargado general 653,69 76,89 76,89 807,48
Jefe de equipo 634,46 76,89 76,89 788,25
Oficial 1.ª 615,22 76,89 76,89 769,00
Oficial 2.ª 596,01 76,89 76,89 749,79
Oficial 3.ª 576,79 76,89 76,89 730,57
Mozo de garaje 576,79 76,89 76,89 730,57
__________________________________________________________________
Dietas
__________________________________________________________________
Total dieta 38,42 euros Comida 12,17 euros
Dieta extranjero 84,65 euros Cena 12,17 euros
Desayuno 3,38 euros Cama 12,17 euros
__________________________________________________________________
(Firmas ilegibles).
REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 103, 29 de mayo de 2007)
Visto el texto de la tabla salarial de las empresas de alquiler de vehículos con y sin conductor, código de convenio 2904995, recibido en esta Delegación Provincial la Consejería de Empleo, con fecha 19 de enero de 2007, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (Estatuto de los Trabajadores), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la comisión negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito del texto original del convenio en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 5 de marzo de 2007.
El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.
REVISIÓN SALARIAL (BOP Número 72, 15 de abril de 2008)
Visto el texto de tabla salarial de la empresa Alquiler de Vehículos con y sin conductor, recibido en esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo, con fecha 7 de febrero de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.3 del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/95 de 24 de marzo), esta Delegación Provincial de Empleo acuerda:
1.º Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de este organismo, con notificación a la Comisión Negociadora, quien queda advertida de la prevalencia de la legislación general sobre aquellas cláusulas que pudieran señalar condiciones inferiores o contrarias a ellas.
2.º Proceder al depósito del texto original de la tabla salarial en el Centro de Mediación, Arbitraje y Conciliación de esta Delegación Provincial.
3.º Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Málaga, 10 de marzo de 2008.
El Delegado Provincial de Empleo, firmado: Juan Carlos Lomeña Villalobos.
A C T A
Reunida la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Provincial para las Empresas de Alquiler de Vehículos con y sin conductor, con un solo punto en el orden del día:
– Revisión tabla salarial según IPC.
Acuerda, según el artículo 4 del vigente convenio colectivo la revisión de todos los conceptos salariales de acuerdo con el IPC.
Málaga, 31 de enero de 2008.
Agustín J. de la Cruz Serna.
Javier Ciezar Molido.
Juan Carlos López Leiva.