Convenio Colectivo Almacenistas E Importadores de Madera de Alicante

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1991/01/01 - 1991/12/31

Duración: UN AÑO

Publicación:

2024/03/06

BOP 47

R. SALARIAL

Ámbito: Provincial
Área: Alicante
Código: 03000295011981
Actualizacion: 2024/03/06
Convenio Colectivo Almacenistas E Importadores De Madera. Última actualización a: 06-03-2024 Vigencia de: 01-01-1991 a 31-12-1991. Duración UN AÑO. Última publicación en BOP 47 del tipo: R. SALARIAL.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 25 de octubre de 1991)

CAPITULO I.- Disposiciones generales

Artículo 1.º Ambito territorial y funcional.

El presente Convenio de trabajo afectará a la totalidad de las empresas y centros de trabajo que se dediquen a la actividad de Almacenistas e Importadores de Madera en general de la provincia de Alicante, e incluso de aquellas que pueden tener actividades complementarias de aserrar madera, machihembrar, etcétera.

Artículo 2.º Ambito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito del Convenio, todos los trabajadores que presten sus servicios por cuenta de alguna de las empresas comprendidas en él y cualquiera que sea su categoría profesional.

Artículo 3.º Vigencia, efectos económicos y duración.

Este Convenio, estará en vigor a efectos económicos desde el 1 de enero de 1991, fecha de terminación del anterior Convenio, cualquiera que sea la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

La duración del Convenio será la comprendida entre el 1 de enero de 1991 y el 31 de diciembre de 1991.

Artículo 4.º Rescisión, revisión o prórroga.

La denuncia a efectos de rescisión o revisión del Convenio deberá formalizarse por cualquiera de las dos partes por escrito y ante la otra parte y notificándolo ante la Delegación Territorial de Trabajo para su registro, con una antelación mínima de un mes a la fecha del vencimiento del mismo. De no existir denuncia por ninguna de las dos partes, se prorrogará el Convenio por un año más, aplicándose automáticamente el índice de precios al consumo del I.N.E. referido al año natural inmediatamente anterior.

Si denunciado el Convenio la mesa de negociación no se hubiera constituido a 31 de marzo del año en curso, se aplicará automáticamente el incremento previsto en el párrafo anterior.

Artículo 5.º Garantía “ad personam”, compensación.

Todas las condiciones económicas y de otra índole contenidas en el presente Convenio, estimadas en su conjunto, tendrán la consideración de mínimas, por lo que los pactos, cláusulas o situaciones actuales implantadas en las empresas, que impliquen condiciones más beneficiosas para el personal en relación con las convenidas, subsistirán como garantía “ad personam” para los que vengan gozando de ellas.

Las mejoras que por disposición legal o reglamentaria pudieran establecerse durante la vigencia del presente Convenio, serán de aplicación automática.

Artículo 6.º Legislación aplicable.

En lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la legislación y Ordenanza Laboral correspondiente y en las leyes vigentes en cada momento.

Artículo 7.º Comisión paritaria.

Para la interpretación y vigilancia del cumplimiento del presente Convenio y también para la redacción de las tablas salariales, en caso de revisión o de prórroga del Convenio, se crea una Comisión paritaria que será presidida por un presidente, elegido por las partes, o en su defecto por el Ilmo. señor Director Territorial de Trabajo o la persona en quien delegue, y estará formada por tres representantes de los empresarios, todos ellos serán elegidos entre los componentes de la Comisión deliberadora; asimismo actuarán como suplentes de los vocales titulares los demás miembros de dicha Comisión negociadora.

Los asesores, caso de precisarlos, serán propuestos por las partes. Los domicilios de la parte empresarial y de la parte trabajadora son respectivamente el de la plaza Calvo Sotelo, 18, 1.º y los de las centrales sindicales Unión Sindical Obrera, Comisiones Obreras de Alicante y Unión General de Trabajadores.

Dicha Comisión adquiere el compromiso de estudiar y actualizar las categorías profesionales del sector siempre y cuando se presente a la misma, por cualquiera de la partes, un estudio de dichas categorías.

CAPITULO II.- Jornada laboral, horas extras, vacaciones y varios

Artículo 8.º Jornada laboral.

A tenor de lo dispuesto en la Ley 4/1983, de 29 de junio, se establece la jornada de 40 horas semanales de trabajo efectivo durante todo el año.

El horario se realizará de lunes a viernes durante los 12 meses del año, partiéndose dicha jornada de 8 horas diarias durante todo el año a excepción del período de 15 de junio a 15 de septiembre donde se realizará la jornada continuada.

En su consecuencia el horario se establece durante el año de 8 horas a 13 horas y de 15 horas a 18 horas 15 minutos y durante el verano de 7 horas a las 15 horas 15 minutos, en base a lo previsto en el párrafo siguiente.

Interrupción por comida.

Las empresas concederán 15 minutos de descanso durante la mañana para el desayuno. Este tiempo no se computará a efectos de la duración total de la jornada establecida en el párrafo anterior por lo que los trabajadores incrementarán diariamente durante 15 minutos el tiempo de permanencia en la empresa.

Aplicación de horarios.

La Comisión paritaria del Convenio que tiene por misión la aplicación de lo pactado en general, tramitará aquellas denuncias que se presenten ante la autoridad laboral, a efectos del debido cumplimiento del horario gremial establecido con la conformidad de las empresas.

No obstante, de común acuerdo empresarios y trabajadores, cada centro de trabajo podrá realizar trasvase de horas entre horario de invierno y de verano sin exceder de los límites fijados en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 9.º Horas extraordinarias.

Dada la coyuntura económica por la que atraviesa el sector en general, se recomienda a las empresas y a los trabajadores la no realización de horas extraordinarias, teniendo la empresa, de necesitarlo, que recurrir a la contratación eventual de trabajadores.

Ello no obstante, supuesto que se realicen, se abonarán con los recargos legales.

Artículo 10. Vacaciones.

Todo el personal al servicio de las empresas afectadas por el presente Convenio, disfrutará cada año de un período vacacional de treinta días naturales, durante el cual se percibirán las mismas retribuciones que en servicio activo con las horas normales en relación laboral.

Artículo 11. Excedencias.

En lo que a este concepto se refiere se estará a lo dispuesto en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 12. Permisos y licencias.

Los empresarios afectados por este Convenio, concederán al personal inscrito en la plantilla de cada empresa del sector permiso retribuido por alguna de las causas siguientes:

1. Matrimonio: 15 días naturales.

2. Nacimiento de hijo: 2 días. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días.

3. Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge o hermanos: 2 días naturales. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo sería 4 días.

4. Fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: 2 días naturales. Cuado con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días.

5. Por enfermedad grave de padres, padres políticos, cónyuge e hijos, o fallecimiento de cualquiera de ellos se le concederá al trabajador afectado un permiso retribuido de 2 días. Cuando por tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto el plazo será de 4 días.

6. Licencia de mujeres gestando: se estará a lo que determina la legislación vigente.

Por traslado de domicilio: 1 día.

8. Para cumplimiento inexcusable de deberes públicos: el tiempo preciso para tal cumplimiento con las limitaciones establecidas por la Ley.

9. Formación profesional: cuando de común acuerdo entre empresa y trabajador, éste realice cursos de capacitación o ampliación de estudios se le concederá el tiempo necesario.

Todas las licencias deberán ser preavisadas con la debida antelación y justificadas con posterioridad.

Artículo 13. Dietas.

En el supuesto que el trabajador por razones de trabajo o distancia no pueda pernoctar en su domicilio, la empresa le abonará los gastos producidos previa justificación. Cuando tenga que realizar una comida por iguales motivos, la empresa le abonará los gastos producidos previa justificación.

Artículo 14. Permisos por deberes sindicales.

Cuando los trabajadores ostentasen el cargo de Delegado o miembro del Comité de empresa, por haber sido elegido por sus compañeros para tal fin, tendrán derecho a una licencia retribuida por el tiempo preciso para desarrollar su actividad sindical, tal como está establecido en el Estatuto de los Trabajadores, Ley 8/1980.

Artículo 15. Capacidad disminuida.

El productor con capacidad disminuida por deficiencias en sus condiciones físicas o por otras circunstancias, que no se halle en condición de dar un rendimiento en su categoría, podrá ser trasladado a otro puesto con la retribución que le correspondía con la categoría profesional últimamente alcanzada.

Artículo 16. Prendas de trabajo.

Al personal de retribución diaria se le abonará por las empresas la cantidad de 8.594 pesetas mensuales, destinadas a la adquisición y conservación de prendas de trabajo y 5.730 pesetas al mes al personal de retribución mensual por igual concepto.

Artículo 17. Servicio militar.

Se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Laboral para las Industrias de la Madera.

Artículo 18. Rendimientos.

No se establecen tablas de rendimientos mínimos por la dificultad insuperable que este fin plantea en la estructura y el desarrollo del trabajo en las empresas afectadas por el Convenio, ya que dado su carácter predominantemente comercial hace depender casi exclusivamente de la demanda todas las circunstancias concurrentes en esta actividad laboral. No obstante con motivo de las mejoras contenidas en este Convenio, los trabajadores se comprometen al máximo rendimiento con el fin de que las empresas puedan desarrollar su actividad productiva.

Artículo 19. Faltas y sanciones.

Se estará a lo dispuesto en todo momento en la legislación vigente.

CAPITULO III.- Del salario y sus complementos

Artículo 20. Salarios.

A partir de la entrada en vigor y durante el Convenio, éste se regirá por los salarios establecidos en la tabla salarial anexa.

Artículo 21. Revisión salarial.

En el caso de que el índice de precios al consumo, establecido por el I.N.E., registrara al 1 de diciembre un incremento superior al 7,30 por 100 respecto a la cifra que resultara de dicho I.P.C. al 31 de diciembre de 1990, se efectuará una revisión salarial tan pronto se constate oficialmente dicha circunstancia en el exceso sobre la indicada cifra. Tal incremento se abonará con efectos de 1 de enero de 1991, sirviendo, por consiguiente, como base de cálculo para el incremento salarial de 1992, y para llevarlo a cabo se tomarán como referencia los salarios o tablas utilizados para realizar los aumentos pactados en dicho año.

La revisión salarial se abonará en una sola paga. La correspondiente a 1991, durante el primer trimestre de 1992.

Artículo 22. Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores percibirán con motivo de las festividades de Navidad y julio, gratificaciones de 30 y 25 días respectivamente, del salario que figura en la tabla salarial, incrementado con el premio de antigüedad en su caso.

En la capital con motivo de las fiestas de San Juan se concederá una gratificación de 30 días de salario incrementado igualmente con el premio de antigüedad. En los distintos municipios de la provincia, esta gratificación será abonada al iniciarse las fiestas patronales mayores de cada localidad.

Artículo 23. Participación en beneficios.

En concepto de participación en beneficios las empresas abonarán a sus trabajadores, en el mes de marzo, una gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad en su caso.

Artículo 24. Antigüedad.

Desde el día 1 de enero de 1985 se percibirá por los trabajadores como premio de antigüedad trienios, en cuantía cada uno de ellos de 3 por 100. Se tomará como fecha de iniciación para el cómputo de los mismos la del ingreso en la misma y se calculará sobre la categoría profesional que vaya adquiriendo el trabajador, siendo el número de trienios sin limitación.

CAPITULO IV.- Beneficios asistenciales y varios

Artículo 25. Indemnización por enfermedad y accidente.

El personal de carácter fijo en los casos de enfermedad o accidente de trabajo, interino, y mientras subsista el régimen vigente de la Seguridad Social, le será satisfecha por la empresa directamente o por medio de póliza de seguro concertada a tal fin, la diferencia existente entre el salario o sueldo -entendiéndose por éste la retribución que por todos los conceptos percibe- y la prestación económica que perciba del seguro de enfermedad o accidente de trabajo por la incapacidad laboral transitoria. El alcance de este beneficio se limita en enfermedad o accidente de trabajo a 39 semanas, cesando automáticamente para este último de quedar definitivamente una incapacidad permanente a partir de la fecha en que fuera reconocida.

Artículo 26. Seguro extraprofesional.

Cada empresa concertará con una compañía de seguros, y para el personal fijo, una póliza contra accidentes ocurridos fuera de la profesión y sin derecho de indemnización, según la legislación vigente, referente a accidentes de trabajo. El objeto y alcance de este seguro, las definiciones de incapacidad permanente y sus valoraciones se regirán por las condiciones generales de la póliza libremente suscrita, sin relación alguna con las disposiciones, leyes y reglamentos de accidentes de trabajo. Los capitales a asegurar se establecen en 1.750.000 pesetas en caso de invalidez permanente y muerte.

Artículo 27. Trabajos especiales.

Por excepción, en los casos de entrada de madera de importación procedente del puerto, se establecerá la jornada normal de trabajo aplicada en invierno.

Artículo 28. Acción sindical.

En lo relativo a la cuestión sindical se estará a lo establecido en la legislación vigente en cada momento.

Artículo 29. Expedientes de crisis.

Todas las empresas encuadradas en el sector de Almacenistas e Importadores de Madera se comprometen a respetar los siguientes puntos:

1. Cuando la economía de la empresa se vea afectada de tal suerte que peligre su estabilidad, se informará detalladamente de la magnitud de la crisis a los representantes de los trabajadores en las empresas afectadas.

2. Cuando por necesidades de reestructuración u otras causas, sea imprescindible la reducción de la plantilla, con la debida antelación e independientemente de los trámites legales que debe efectuar, informará ampliamente a los representantes de los trabajadores en la empresa.

Artículo 30. Jubilación.

La empresa concederá la jubilación a todos los trabajadores que lo deseen al cumplir los 64 años de edad y la simultánea contratación por parte de la empresa de desempleados registrados en las Oficinas de Empleo, en número igual al de jubilaciones anticipadas que se pacten.

Se utilizará cualquiera de las modalidades de contratos vigentes en la actualidad, excepto las contrataciones a tiempo parcial, con un período mínimo de duración, en todo caso, superior a un año y máximo legal de dos años.

De existir en una empresa trabajadores fijos discontinuos con derechos preferentes, se mantendrá la preferencia a los efectos sustitutorios señalados.

CLÁUSULA FINAL.

El presente Convenio colectivo ha sido suscrito por las representaciones legales de la Asociación Provincial de Empresarios Almacenistas e Importadores de Madera y las centrales sindicales Unión Sindical Obrera, Comisiones Obreras y Unión General de Trabajadores, quienes reuniendo las condiciones de legitimación establecidas en los artículos 87 y 88 de la Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores se reconocieron como interlocutores para la negociación del Convenio.

ANEXO.- Tabla salarial 1991.

Salario:

Apoderado: 113.313

Contable: 104.911

Oficial administrativo primera: 88.390

Oficial administrativo segunda y viajante: 76.922

Auxiliar administrativo: 66.587

Ordenanzas y cobradores: 61.570

Aspirante de 17 y 18 años: 42.709

Encargado almacén: 2.609

Chófer, peón especializado y vigilante: 2.336

Peón: 2.162

CLÁUSULA ADICIONAL.- Salario hora.

A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26, apartado 5.º de la Ley 8/1980 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar expresamente la remuneración anual total de cada una de las categorías profesionales en función de las horas anuales de trabajo, no computándose los complementos ni de puesto de trabajo, por lo que expresamente se prohíbe el pago de las horas extraordinarias con las cantidades que se señalan.

Valor hora:

Apoderado: 955

Contable: 885

Oficial administrativo primera: 745

Oficial administrativo segunda y viajante: 651

Auxiliar administrativo: 561

Ordenanzas y cobradores: 520

Aspirante de 17 y 18 años: 362

Encargado almacén: 671

Chófer, peón especializado y vigilante: 596

Peón: 554

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 12 de mayo de 1992)

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 24 de marzo de 1993)

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 2 de abril de 1994)

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 25 de febrero de 1995)

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 15 de marzo de 1996)

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 4 de marzo de 1997)

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 30 de marzo de 1998)

REVISIÓN SALARIAL (BOP de 13 de marzo de 1999)

REVISIÓN SALARIAL (BOP 28 de febrero de 2000)

REVISIÓN SALARIAL (BOP 16 de febrero de 2001)

REVISIÓN SALARIAL (BOP 12 de febrero de 2002)

REVISIÓN SALARIAL (BOP 19 de febrero de 2003)

REVISIÓN SALARIAL (BOP 13 de febrero de 2004)

Los textos de referencia no está disponibles. Póngase en contacto con:

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REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 48, 2 de febrero de 2005)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por las representaciones de las CC.SS. Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras, en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del convenio colectivo de almacenistas e importadores de madera, que establece que “de no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará el convenio por un año más, aplicándose automáticamente el índice de precios al consumo del I.N.E. referido al año natural inmediatamente anterior”, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la correspondiente tabla salarial que recoge un incremento del 3,20% sobre la vigente, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 13 de febrero de 2004.

Esta Dirección Territorial de Empleo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Real decreto 1.040/81, de 22 de mayo, concordantes con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Decreto 65/00, de 22 de mayo, del Gobierno Autónomo, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios con notificación a las representaciones de ambas partes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO ÚNICO.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA. TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2005

SALARIO:

APODERADO: 1.116,40

CONTABLE: 1.033,57

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA: 870,80

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE: 757,82

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 655,99

ORDENANZAS Y COBRADORES: 606,57

TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS): 512,90

ENCARGADO DE ALMACÉN: 25,69

CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE: 22,99

PEÓN: 21,30

PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA ART. 16: 80,31 EUROS/MES

PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL ART. 16: 53,53 EUROS/MES

Cláusula adicional

Salario hora: a los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo: 26.5 de la Ley: 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar expresamente, la remuneración anual total de cada una de las categorías profesionales, en función de las horas anuales de trabajo, no computándose los complementos de puesto de trabajo, por lo que expresamente se prohíbe el pago de las horas extraordinarias con las cantidades que se señalan.

VALOR HORA:

APODERADO: 9,49

CONTABLE: 8,71

OFICIAL ADIMINTRATIVO DE PRIMERA: 7,34

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE: 6,41

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 5,54

ORDENANZA Y COBRADORES: 5,13

TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS): 3,88

ENCARGADO DE ALMACÉN: 6,59

CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE: 5,86

PEÓN: 5,45

Alicante, 8 de febrero de 2005.- El Director Territorial de Empleo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 52, 3 marzo 2006)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por las representaciones del Sindicato Comarcal de Trabajadores de L’Alacantí de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la U.G.T. y de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de Comisiones CC.OO., y la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2006 que se adjunta y, en aplicación de lo determinado en el artículo 4o, del Convenio Colectivo de ámbito provincial de almacenistas e importadores de madera, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 245-1, de fecha 25 de octubre de 1991, en el que establece «De no existir denuncia por ninguna de las dos partes, se prorrogará el Convenio por un año más, aplicándose automáticamente el índice de precios al consumo del I.N.E. referido al año natural inmediatamente anterior».- Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2.000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a las representaciones del Sector.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO UNICO.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA. TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2006

SALARIO:

APODERADO: 1.157,71 €

CONTABLE: 1.071,81 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA: 903,02 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE: 785,86 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 680,26 €

ORDENANZAS Y COBRADORES: 629,01 €

TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS): 540,90 €

ENCARGADO DE ALMACÉN: 26,64 €

CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE: 23,84 €

PEÓN: 22,09 €

PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCIÓN DIARIA ART. 16: 83,28 €

PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCIÓN MENSUAL ART. 16: 55,51 €

Cláusula adicional

Salario hora: a los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26.5 de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar expresamente, la remuneración anual total de cada una de las categorías profesionales, en función de las horas anuales de trabajo, no computándose los complementos de puesto de trabajo, por lo que expresamente se prohíbe el pago de las horas extraordinarias con las cantidades que se señalan.

VALOR HORA:

APODERADO: 9,84 €

CONTABLE: 9,03 €

OFICIAL ADIMINTRATIVO DE PRIMERA: 7,61 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE: 6,65 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 5,74 €

ORDENANZA Y COBRADORES: 5,32 €

TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS): 4,02 €

ENCARGADO DE ALMACÉN: 6,83 €

CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE: 6,08 €

PEÓN: 5,65 €

Alicante, 8 de febrero de 2006.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 25 – 31 enero 2007)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por las representaciones del Sindicato Comarcal de Trabajadores de L’Alacantí de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la U.G.T. y de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CC. OO., y la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2007 que se adjunta y, en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del Convenio Colectivo de ámbito provincial de almacenistas e importadores de madera, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 245-1, de fecha 25 de octubre de 1991, en el que establece «De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prórrogará el Convenio por un año más, aplicándose automáticamente el índice de precios al consumo del I.N.E. referido al año natural inmediatamente anterior».

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a los Sindicatos firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO ÚNICO.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA. TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2007

CATEGORIA – SALARIO

APODERADO: 1.188,97 €

CONTABLE: 1.100,75 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA: 927,40 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE: 807,08 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 698,63 €

ORDENANZAS Y COBRADORES: 645,99 €

TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS): 570,60 €

ENCARGADO DE ALMACÉN: 27,36 €

CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE: 24,48 €

PEÓN: 22,69 €

PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA ART. 16: 85,53 €

PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL ART. 16: 57,01 €

Cláusula adicional

Salario hora: a los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26.5 de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar expresamente, la remuneración anual total de cada una de las categorías profesionales, en función de las horas anuales de trabajo, no computándose los complementos de puesto de trabajo, por lo que expresamente se prohíbe el pago de las horas extraordinarias con las cantidades que se señalan.

CATEGORIA – VALOR HORA

APODERADO: 10,11 €

CONTABLE: 9,27 €

OFICIAL ADIMINTRATIVO DE PRIMERA: 7,82 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE: 6,83 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 5,89 €

ORDENANZA Y COBRADORES: 5,46 €

TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS): 4,13 €

ENCARGADO DE ALMACÉN: 7,01 €

CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE: 6,24 €

PEÓN: 5,80 €

Alicante, 19 de enero de 2007.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 28 – 7 febrero 2008)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por las representaciones del Sindicato Comarcal de Trabajadores de L’Alacantí de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la U.G.T. y de la Federación de Comercio, Hostelería y Turismo de CC. OO., y la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2008 que se adjunta y, en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del Convenio Colectivo de ámbito provincial de almacenistas e importadores de madera, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 245-1, de fecha 25 de octubre de 1991, en el que establece «De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará el Convenio por un año más, aplicándose automáticamente el índice de precios al consumo del I.N.E. referido al año natural inmediatamente anterior».- Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a los Sindicatos firmantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO ÚNICO.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA. TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2008

CATEGORÍA – SALARIO

APODERADO: 1.238,91 €

CONTABLE: 1.146,98 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA: 966,35 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE: 840,98 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 727,97 €

ORDENANZAS Y COBRADORES: 673,12 €

TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS): 600,00 €

ENCARGADO DE ALMACÉN: 28,51 €

CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE: 25,51 €

PEÓN: 23,64 €

PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA ART. 16: 89,12 €

PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL ART. 16: 59,40 €

Cláusula adicional.

Salario hora: a los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26.5 de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar expresamente, la remuneración anual total de cada una de las categorías profesionales, en función de las horas anuales de trabajo, no computándose los complementos de puesto de trabajo, por lo que expresamente se prohíbe el pago de las horas extraordinarias con las cantidades que se señalan.

CATEGORÍA – VALOR HORA

APODERADO: 10,53 €

CONTABLE: 9,66 €

OFICIAL ADIMINTRATIVO DE PRIMERA: 8,15 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE: 7,12 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 6,14 €

ORDENANZA Y COBRADORES: 5,69 €

TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS): 4,70 €

ENCARGADO DE ALMACÉN: 7,30 €

CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE: 6,50 €

PEÓN: 6,04 €

Alicante, 30 de enero de 2008.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 26 – 9 febrero 2009)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por las representaciones del Sindicato Comarcal de Trabajadores del Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la U.G.T.- L’Alacantí, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2009 que se adjunta y, en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del Convenio Colectivo de ámbito provincial de almacenistas e importadores de madera, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 245-1, de fecha 25 de octubre de 1991, en el que establece «De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará el Convenio por un año más, aplicándose automáticamente el índice de precios al consumo del I.N.E. referido al año natural inmediatamente anterior».- Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a los solicitantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO ÚNICO.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA. TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2009

CATEGORÍA – SALARIO

APODERADO: 1.256,25 €

CONTABLE: 1.163,04 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA: 979,88 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE: 852,75 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 738,16 €

ORDENANZAS Y COBRADORES: 682,55 €

TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS): 624,00 €

ENCARGADO DE ALMACÉN: 28,91 €

CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE: 25,87 €

PEÓN: 23,97 €

PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA ART. 16: 90,37 €

PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL ART. 16: 60,24 €

Cláusula adicional.

Salario hora: a los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar expresamente, la remuneración anual total de cada una de las categorías profesionales, en función de las horas anuales de trabajo, no computándose los complementos de puesto de trabajo, por lo que expresamente se prohíbe el pago de las horas extraordinarias con las cantidades que se señalan.

CATEGORÍA – VALOR HORA

APODERADO: 10,68 €

CONTABLE: 9,79 €

OFICIAL ADIMINTRATIVO DE PRIMERA: 8,26 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE: 7,22 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 6,22 €

ORDENANZA Y COBRADORES: 5,77 €

TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS): 4,89 €

ENCARGADO DE ALMACÉN: 7,41 €

CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE: 6,59 €

PEÓN: 6,13 €

Alicante, 29 de enero de 2009.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 26 – 9 febrero 2010)

Visto el escrito presentado en el día de hoy, por la representación del Sindicato Comarcal de Comercio, Hostelería-Turismo y Juego de la U.G.T.- L’Alacantí, y la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial para el año 2010 que se adjunta y, en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Almacenistas e Importadores de Madera, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 245- 1, de fecha 25 de octubre de 1991, en el que establece «De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará el Convenio por un año más, aplicándose automáticamente el índice de precios al consumo del I.N.E. referido al año natural inmediatamente anterior».

Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación a los solicitantes.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO ÚNICO.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA. TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2010

CATEGORÍA SALARIO

APODERADO: 1.266,30 €

CONTABLE: 1.172,34 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA: 987,72 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE: 859,57 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 744,07 €

ORDENANZAS Y COBRADORES: 688,01 €

TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS): 633,30 €

ENCARGADO DE ALMACÉN: 29,14 €

CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE: 26,08 €

PEÓN: 24,16 €

PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA ART. 16: 91,09 €

PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL ART. 16: 60,72 €

Cláusula adicional.

Salario hora: a los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 8/80 del estatuto de los trabajadores, se hace constar expresamente, la remuneración anual total de cada una de las categorías profesionales, en función de las horas anuales de trabajo, no computándose los complementos de puesto de trabajo, por lo que expresamente se prohíbe el pago de las horas extraordinarias con las cantidades que se señalan.

CATEGORÍA – VALOR HORA:

APODERADO: 10,77 €

CONTABLE: 9,87 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA: 8,33 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE: 7,28 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 6,27 €

ORDENANZA Y COBRADORES: 5,82 €

TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS): 4,96 €

ENCARGADO DE ALMACÉN: 7,47 €

CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE: 6,64 €

PEÓN: 6,18 €

Por U.G.T., Eduardo Vacas González.

Alicante, 29 de enero de 2010.

El Director Territorial de Empleo y Trabajo, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 112 – 14 junio 2011)

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Empleo y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.011, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Almacenistas e Importadores de Madera – Código Convenio 03000295011981 -.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.011 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo con fecha 06/06/2011, por la representación de la Federación de Comercio, Hostelería – Turismo y Juego de U.G.T. y, en aplicación de lo determinado en el Artº. 4º. del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 245-1, de fecha 25 de octubre de 1.991, en el que establece «De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará el Convenio por un año más, aplicándose automáticamente el índice de precios al consumo del I.N.E. referido al año natural inmediatamente anterior», y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 65/2.000, de 22 de mayo, del Gobierno Valenciano, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO ÚNICO.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2011

CATEGORÍA – SALARIO

APODERADO: 1.304,29 €

CONTABLE: 1.207,51 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA: 1.017,35 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE: 885,36 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 766,39 €

ORDENANZAS Y COBRADORES: 708,65 €

TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS): 652,30 €

ENCARGADO DE ALMACÉN: 30,01 €

CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE: 26,86 €

PEÓN: 24,88 €

PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA ART. 16: 93,82 €

PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL ART. 16: 62,54 €

Cláusula adicional

Salario hora: a los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 26.5 de la Ley 8/80 del estatuto de los trabajadores, se hace constar expresamente, la remuneración anual Total de cada una de las categorías profesionales, en función de las horas anuales de trabajo, no Computándose los complementos de puesto de trabajo, por lo que expresamente se prohíbe el Pago de las horas extraordinarias con las cantidades que se señalan.

CATEGORÍA – VALOR HORA

APODERADO: 11,09 €

CONTABLE: 10,17 €

OFICIAL ADIMINTRATIVO DE PRIMERA: 8,58 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE: 7,50 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 6,46 €

ORDENANZA Y COBRADORES: 5,99 €

TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS): 5,11 €

ENCARGADO DE ALMACÉN: 7,69 €

CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE: 6,84 €

PEÓN: 6,37 €

POR U.G.T.

FDO.: MATEO TORRES SIMARRO

Alicante a ocho de junio de dos mil once.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EMPLEO Y TRABAJO, Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 42 – 29 febrero 2012)

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2012, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA- Código Convenio 03000295011981-.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2012 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 30/1/2012, por la representación de la Federación de Comercio, Hostelería – Turismo y Juego de U.G.T. y, en aplicación de lo determinado en el artículo 4º, del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 245-1, de fecha 25 de octubre de 1991, en el que establece «De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará el Convenio por un año más, aplicándose automáticamente el índice de precios al consumo del I.N.E. referido al año natural inmediatamente anterior», y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Educación, Formación y Trabajo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, y Decreto 5/ 2011, de 21 de junio, del President de la Generalitat y Decreto 98/2011, de 26 de agosto del Consell, por el que se aprueba el ROF de la Conselleria de Educación, Formación y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

ANEXO ÚNICO.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA. TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2012.

CATEGORÍA – SALARIO

APODERADO: 1.335,59 €

CONTABLE: 1.236,49 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA: 1.041,77 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE: 906,61 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 784,79 €

ORDENANZAS Y COBRADORES: 725,66 €

TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y: 17 AÑOS): 667,95 €

ENCARGADO DE ALMACÉN: 30,73 €

CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE: 27,51 €

PEÓN: 25,48 €

PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA ART. 16: 96,07 €

PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL ART. 16: 64,04 €

CLAÚSULA ADICIONAL

SALARIO HORA: A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26.5 de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar expresamente, la remuneración anual total de cada una de las categorías profesionales, en función de las horas anuales de trabajo, no computándose los complementos de puesto de trabajo, por lo que expresamente se prohíbe el pago de las horas extraordinarias con las cantidades que se señalan.

CATEGORÍA – VALOR HORA

APODERADO: 11,36 €

CONTABLE: 10,41 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA: 8,79 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE: 7,68 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 6,61 €

ORDENANZA Y COBRADORES: 6,14 €

TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS): 5,23 €

ENCARGADO DE ALMACÉN: 7,88 €

CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE: 7,00 €

PEÓN: 6,52 €

Por U.G.T. Fdo.: Mateo Torres Simarro.

Alicante a veintidós de febrero de dos mil doce.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN Y TRABAJO. Ramón Rocamora Jover.

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 43 – 1 marzo 2013)

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.013, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Almacenistas e Importadores de Madera – Código Convenio 03000295011981 -.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.013 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 13/02/2013, por la representación de la Federación de Comercio, Hostelería -Turismo y Juego de U.G.T. y, en aplicación de lo determinado en el Artº. 4º. del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 245-1, de fecha 25 de octubre de 1.991, en el que establece «De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará el Convenio por un año más, aplicándose automáticamente el indice de precios al consumo del I.N.E. referido al año natural inmediatamente anterior», y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, el Decreto 19/ 2.012, de 7 de diciembre, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 188/2.012, de 21 de diciembre del Consell, por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.- Alicante a veinticinco de febrero de dos mil trece.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO

Rafael Muñoz Gómez.

ANEXO ÚNICO.- CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA

TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2013

CATEGORÍA – SALARIO:

APODERADO: 1.374,32 €

CONTABLE: 1.272,35 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA: 1.071,98 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE: 932,90 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 807,55 €

ORDENANZAS Y COBRADORES: 746,70 €

TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS): 687,32 €

ENCARGADO DE ALMACÉN: 31,62 €

CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE: 28,31 €

PEÓN: 26,22 €

PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA ART. 16: 98,86 €

PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL ART. 16: 65,90 €

CLAÚSULA ADICIONAL.- SALARIO HORA.

A LOS SOLOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26.5 DE LA LEY 8/80 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, SE HACE CONSTAR EXPRESAMENTE, LA REMUNERACIÓN ANUAL TOTAL DE CADA UNA DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES, EN FUNCIÓN DE LAS HORAS ANUALES DE TRABAJO, NO COMPUTÁNDOSE LOS COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO, POR LO QUE EXPRESAMENTE SE PROHIBE EL PAGO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS CON LAS CANTIDADES QUE SE SEÑALAN.

CATEGORÍA – VALOR HORA:

APODERADO: 11,69 €

CONTABLE: 10,71 €

OFICIAL ADIMINTRATIVO DE PRIMERA: 9,04 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE: 7,90 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 6,80 €

ORDENANZA Y COBRADORES: 6,32 €

TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS): 5,38 €

ENCARGADO DE ALMACÉN: 8,11 €

CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE: 7,20 €

PEÓN: 6,71 €

POR U.G.T:

MATEO TORRES SIMARRO

REVISIÓN SALARIAL (BOP n.º 29 – 12 febrero 2014)

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.014, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Almacenistas e Importadores de Madera – Código Convenio 03000295011981 -.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.014 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 23/01/2014, por la representación de la Federación de Comercio, Hostelería -Turismo y Juego de U.G.T. y, en aplicación de lo determinado en el Artº. 4º. del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 245-1, de fecha 25 de octubre de 1.991, en el que establece “De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará el Convenio por un año más, aplicándose automáticamente el indice de precios al consumo del I.N.E. referido al año natural inmediatamente anterior”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Economía, Industria, Turismo y Empleo, conforme a las competencias establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, el Decreto 19/ 2.012, de 7 de diciembre, del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 193/2014, de 20 de diciembre del Consell, por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Alicante a 5 de febrero de 2014.

EL DIRECTOR TERRITORIAL DE ECONOMIA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO.

Rafael Muñoz Gomez.

ANEXO ÚNICO. CONVENIO COLECTIVO PROVINCIAL DEL SECTOR DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA. TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2014.

CATEGORÍA – SALARIO:

APODERADO: 1.378,44 €

CONTABLE: 1.276,17 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA: 1.075,20 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE: 935,70 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 809,97 €

ORDENANZAS Y COBRADORES: 748,94 €

TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS): 689,38 €

ENCARGADO DE ALMACÉN: 31,71 €

CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE: 28,39 €

PEÓN: 26,30 €

PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA ART. 16: 99,16 €

PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL ART. 16: 66,10 €

CLAÚSULA ADICIONAL.

SALARIO HORA: A LOS SOLOS EFECTOS DE DAR CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 26.5 DE LA LEY 8/80 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES, SE HACE CONSTAR EXPRESAMENTE,

LA REMUNERACIÓN ANUAL TOTAL DE CADA UNA DE LAS CATEGORÍAS PROFESIONALES, EN FUNCIÓN DE LAS HORAS ANUALES DE TRABAJO, NOCOMPUTÁNDOSE LOS COMPLEMENTOS DE PUESTO DE TRABAJO, POR LO QUE EXPRESAMENTE SE PROHIBE ELPAGO DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS CON LAS CANTIDADES QUE SE SEÑALAN.

CATEGORÍA – VALOR HORA:

APODERADO: 11,73 €

CONTABLE: 10,74 €

OFICIAL ADIMINTRATIVO DE PRIMERA: 9,07 €

OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE: 7,92 €

AUXILIAR ADMINISTRATIVO: 6,82 €

ORDENANZA Y COBRADORES: 6,34 €

TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS): 5,40 €

ENCARGADO DE ALMACÉN: 8,13 €

CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE: 7,22 €

PEÓN: 6,73 €.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 70 de 10/04/2017)

PRÓRROGA CONVENIO ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.017, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Almacenistas e Importadores de Madera – Código Convenio 03000295011981 -.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.017 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 29/3/2017, por la representación del sector del comercio de FeSMC U.G.T. de Alicante. y, en aplicación de lo determinado en el Artº. 4º. del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 245-1, de fecha 25 de octubre de 1.991, en el que establece “De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará el Convenio por un año más, aplicándose automáticamente el indice de precios al consumo del I.N.E. referido al año natural inmediatamente anterior”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.- Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 4 de abril de 2017 La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Emilia González Carrión.

SALARIO HORA: A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26.5 de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar expresamente, la remuneración anual total de cada una de las categorías profesionales, en función de las horas anuales de trabajo, no computándose los complementos de puesto de trabajo, por lo que expresamente se prohibe el pago de las horas extraordinarias con las cantidades que se señalan.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 43 de 01/03/2018)

PRÓRROGA CONVENIO ALMACENISTA E IMPORTADORES DE MADERA.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.018, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Almacenistas e Importadores de Madera – Código Convenio 03000295011981 -.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.018 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 20/2/2018, por la representación del sector del comercio de FeSMC U.G.T. de Alicante. y, en aplicación de lo determinado en el Artº. 4º. del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 245-1, de fecha 25 de octubre de 1.991, en el que establece “De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará el Convenio por un año más, aplicándose automáticamente el índice de precios al consumo del I.N.E. referido al año natural inmediatamente anterior”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, ACUERDA::

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 23 de febrero de 2018.

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo. Emilia González Carrión.

CLAÚSULA ADICIONAL.

SALARIO HORA: A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26.5 de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar expresamente, la remuneración anual total de cada una de las categorías profesionales, en función de las horas anuales de trabajo, no computándose los complementos de puesto de trabajo, por lo que expresamente se prohibe el pago de las horas extraordinarias con las cantidades que se señalan.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 50 de 12/03/2019)

PRÓRROGA CONVENIO ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERAS.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.019, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Almacenistas e Importadores de Madera – Código Convenio 03000295011981 -.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.018 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 1/3/2019, por la representación del sector del comercio de FESMC U.G.T. de Alicante. y, en aplicación de lo determinado en el Artº. 4º. del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 245-1, de fecha 25 de octubre de 1.991, en el que establece “De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará el Convenio por un año más, aplicándose automáticamente el índice de precios al consumo del I.N.E. referido al año natural inmediatamente anterior”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 7/2015, de 29 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determinan las consellerías en las que se organiza la administración de la Generalitat y, el Decreto 157/2015, de 18 de septiembre del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 6 de marzo de 2019.

La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo.

Emilia González Carrión.

SALARIO HORA: A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26.5 de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar expresamente, la remuneración anual total de cada una de las categorías profesionales, en función de las horas anuales de trabajo, no computándose los complementos de puesto de trabajo, por lo que expresamente se prohibe el pago de las horas extraordinarias con las cantidades que se señalan.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 156 de 18/08/2020)

PRORROGA CONV ALMACENISTAS E IMPORTADORES MADERA.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la tabla salarial para el año 2.020, respecto del Convenio Colectivo de ámbito provincial de Almacenistas e Importadores de Madera – Código Convenio 03000295011981 -.

VISTA la solicitud de registro, depósito y publicación de la Tabla Salarial para el año 2.020 del indicado convenio en el registro telemático de convenios de esta Dirección Territorial con fecha 13/7/2020, por la representación del sector del comercio de FESMC U.G.T. de Alicante. y, en aplicación de lo determinado en el Artº. 4º. del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 245-1, de fecha 25 de octubre de 1.991, en el que establece “De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará el Convenio por un año más, aplicándose automáticamente el índice de precios al consumo del I.N.E. referido al año natural inmediatamente anterior”, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de trabajo y Orden 37/2010, de 24 de septiembre de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo por la que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, conforme a las competencias legalmente establecidas en el Real Decreto 4.105/82, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerías y sus atribuciones y el Decreto 104/2017, de 21 de julio del Consell por el que se acuerda el ROF de la Consellería de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo,

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa con notificación al Sindicato firmante.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Alicante a 11 de agosto de 2020.

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMIA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO, POR SUSTITUCION LA JEFA DE SERVICIO TERRITORIAL DE TRABAJO, ECONOMIA SOCIAL Y EMPRENDIMIENTO. (ART.26.3 DECRETO 104/2017 DE 21 DE JULIO). RAQUEL CORBI TORMO.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 55 de 21/03/2022)

RESOL. PRÓRROGA CONV. COLECT. PROVINCIAL DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA.

RESOLUCION de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial y publicación de la prórroga para el año 2022, respecto del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Almacenistas e Importadores de Madera. Código de Convenio 03000295011981

ANTECEDENTES DE HECHO

I.-Con fecha 01/03/2022 se remitió por la representación del Sindicato Provincial UGT FeSMC Alicante, al Registro de Convenios de Alicante la tabla salarial para el año 2022 del Convenio Colectivo Provincial publicado en el BOPA núm 245 de fecha 25 de octubre de 2002, en cuyo articulo 4, del citado Convenio se establece lo siguiente:

“De no existir denuncia por ninguna de las partes se prorrogarà el Convenio por un año más, aplicándose automàticamente el IPC referido al año natural inmediantamente anterior”.

II. – El Convenio no ha sido denunciado y se presenta como Anexo único las tablas salariales aplicables para el año 2022 derivadas del incremento del 6.50% sobre las tablas vigentes publicades en el BOPA núm 156 de 18 de agosto de 2020

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las consellerias y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, desarrollado por la Orden 1/2021, de 6 de abril, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

SEGUNDO.- Resulta de aplicación:

– Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

– El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

– Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de Derecho, esta Dirección Territorial ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación al Sindicato firmante y depósito del texto original del acuerdo y del Anexo donde se contemplan las tablas salariales para el año 2022.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 11 de marzo de 2022 La Directora Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, Emilia Gónzalez Carrión.

CLAÚSULA ADICIONAL.

SALARIO HORA: A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26.5 de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar expresamente, la remuneración anual total de cada una de las categorías profesionales, en función de las horas anuales de trabajo, no computándose los complementos de puesto de trabajo, por lo que expresamente se prohibe el pago de las horas extraordinarias con las cantidades que se señalan.

REVISIÓN SALARIAL 2021 (BOP Nº 93 de 16/05/2023)

RESOLUCIÓN Y TABLAS SALARIALES 2021 ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA.

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2021 respecto del Convenio Colectivo Provincial de ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA de la provincia de Alicante – Código Convenio 03000295011981.

ANTECEDENTES DE HECHO.

I.- Con fecha 14/04/2023 se remitió al Registro de Convenios de Alicante la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2021, por la representación del Sindicato Provincial de FeSMC UGT Alicante, y ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 245, de fecha 25 de octubre de 1991, que establece que “De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará el Convenio por un año más, aplicándose automáticamente el I.P.C. referido al año natural inmediatamente anterior”.

II.-El Convenio no ha sido denunciado y se presenta como Anexo único la tabla salarial aplicable para el año 2021 con el incremento del 0,00% sobre la tabla publicada en el BOP nº 156, de 18 de agosto de 2020.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las Consellerias y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, desarrollado por la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

– Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

– El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo.

– Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación del Sindicato firmante y depósito del texto original del Anexo donde se contempla la tabla salarial para el año 2021.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante 4 de mayo de 2023

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO.

Emilia González Carrión.

CLAÚSULA ADICIONAL

SALARIO HORA: A los solos efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 26.5 de la Ley 8/80 del Estatuto de los Trabajadores, se hace constar expresamente, la remuneración anual total de cada una de las categorías profesionales, en función de las horas anuales de trabajo, no computándose los complementos de puesto de trabajo, por lo que expresamente se prohibe el pago de las horas extraordinarias con las cantidades que se señalan.

REVISIÓN SALARIAL 2023 (BOP Nº 93 de 16/05/2023)

RESOLUCIÓN Y TABLAS SALARIALES 2023 ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA.

RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2023 respecto del Convenio Colectivo Provincial de ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA de la provincia de Alicante – Código Convenio 03000295011981.

ANTECEDENTES DE HECHO.

I.- Con fecha 14/04/2023 se remitió al Registro de Convenios de Alicante la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2023, por la representación del Sindicato Provincial de FeSMC UGT Alicante, y ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 245, de fecha 25 de octubre de 1991, que establece que “De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará el Convenio por un año más, aplicándose automáticamente el I.P.C. referido al año natural inmediatamente anterior”.

II.-El Convenio no ha sido denunciado y se presenta como Anexo único la tabla salarial aplicable para el año 2023 con el incremento del 5,70% sobre la tabla vigente publicada en el BOP nº 55, de 21 de marzo de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- Es competente la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 4105/1982, de 29 de diciembre, Decreto 105/2019 de 5 de julio del Consell por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat, Decreto 5/2019, de 16 de junio del Presidente de la Generalitat por el que se determina el número y denominación de las Consellerias y sus atribuciones y el Decreto 175/2020, de 30 de octubre del Consell por el que se acuerda el Reglamento orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía Sostenible, sectores productivos, comercio y trabajo, desarrollado por la Orden 10/2022, de 26 de septiembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo,

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

– Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

– El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo.

– Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación del Sindicato firmante y depósito del texto original del Anexo donde se contempla la tabla salarial para el año 2023.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 4 de mayo de 2023.

LA DIRECTORA TERRITORIAL DE ECONOMÍA SOSTENIBLE, SECTORES PRODUCTIVOS, COMERCIO Y TRABAJO.

Emilia González Carrión.

REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 47 de 06/03/2024)

INSCRIPCION TABLA SALARIAL CONVENIO ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA RESOLUCIÓN de la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo por la que se dispone el registro oficial, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2024 respecto del Convenio Colectivo Provincial de ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA – Código Convenio 03000295011981.

ANTECEDENTES DE HECHO.

I.- Con fecha 22/02/2024 se remitió al Registro de Convenios de Alicante la solicitud de registro, depósito y publicación de la tabla salarial del año 2024, por la representación del Sindicato Provincial de FeSMC UGT Alicante, y ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del mencionado convenio, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº. 245, de fecha 25 de octubre de 1991, que establece que “De no existir denuncia por ninguna de las partes, se prorrogará el Convenio por un año más, aplicándose automáticamente el I.P.C. referido al año natural inmediatamente anterior”.

II.-El Convenio no ha sido denunciado y se presenta como Anexo único la tabla salarial aplicable para el año 2024 con el incremento del 3,10% sobre la tabla vigente publicada en el BOP nº 93, de 16 de mayo de 2023.

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

PRIMERO.- Es competente para resolver la Dirección Territorial de Alicante de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria primera y en la Disposición Derogatoria única del Decreto 136/2023, de 10 de agosto, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, de acuerdo con la estructura orgánica establecida en el Decreto 112/2023, de 25 de julio, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerias de la Generalitat.

SEGUNDO.- Resultan de aplicación:

– Lo dispuesto en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores.

– El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y Acuerdos colectivos de Trabajo.

– Y los artículos 3 y 4 de la Orden 37/2010, de 24 de septiembre, por el que se crea el Registro de la Comunidad Valenciana de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo.

A la vista de los anteriores Hechos y Fundamentos de derecho, esta Dirección Territorial

ACUERDA:

Primero.- Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios de esta Unidad Administrativa, con notificación a la representación del Sindicato firmante y depósito del texto original del Anexo donde se contempla la tabla salarial para el año 2024.

Segundo.- Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Alicante, 28 de Febrero de 2024.

EL DIRECTOR TERRITORIAL.

Juan Antonio Castaño Diaz.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENISTAS E IMPORTADORES DE MADERA DE ALICANTE




REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 156 de 18/08/2020)




TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2020


CATEGORÍA SALARIO


Apoderado 1,444.36
Contable 1,337.19
Oficial Administrativo de Primera 1,126.61
Oficial Administrativo de Segunda y Viajante 980.44
Auxiliar Administrativo 950.00
Ordenanzas y Cobradores 950.00
Trabajadores en Formación (16 y 17 años) 950.00
Encargado de Almacén 33.22
Chófer, Peón Especializado y Viajante 31.66
Peón 31.66


PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA ART. 16 103.90
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL ART. 16 69.26


CATEGORÍA VALOR HORA


Apoderado 12.29
Contable 11.25
Oficial Adimintrativo de Primera 9.51
Oficial Administrativo de Segunda y Viajante 8.31
Auxiliar Administrativo 7.15
Ordenanza y Cobradores 7.10
Trabajadores en Formación (16 y 17 años) 7.10
Encargado de Almacén 8.52
Chófer, Peón Especializado y Viajante 7.57
Peón 7.10






REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 55 de 21/03/2022)




ANEXO ÚNICO.- TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2022


CATEGORÍA SALARIO
Apoderado 1,538.24
Contable 1,424.11
Oficial Administrativo de Primera 1,199.84
Oficial Administrativo de Segunda y Viajante 1,044.17
Auxiliar Administrativo 1,011.75
Ordenanzas y Cobradores 1,011.75
Trabajadores en Formación (16 y 17 años) 1,011.75
Encargado de Almacén 35.38
Chófer, Peón Especializado y Viajante 33.72
Peón 33.72


PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA ART. 16 110.65
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL ART. 16 73.76




CATEGORÍA VALOR HORA
Apoderado 13.09
Contable 11.98
Oficial Adimintrativo de Primera 10.13
Oficial Administrativo de Segunda y Viajante 8.85
Auxiliar Administrativo 7.61
Ordenanza y Cobradores 7.56
Trabajadores en Formación (16 y 17 años) 7.56
Encargado de Almacén 9.07
Chófer, Peón Especializado y Viajante 8.06
Peón 7.56






REVISIÓN SALARIAL 2021 (BOP Nº 93 de 16/05/2023)




Código Convenio 03000295011981




TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2021


CATEGORÍA SALARIO
Apoderado 1,444.36
Contable 1,337.19
Oficial Administrativo de Primera 1,126.61
Oficial Administrativo de Segunda y Viajante 980.44
Auxiliar Administrativo 950.00
Ordenanzas y Cobradores 950.00
Trabajadores en Formación (16 y 17 años) 950.00
Encargado de Almacén 33.22
Chófer, Peón Especializado y Viajante 31.66
Peón 31.66


PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA ART. 16 103.90
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL ART. 16 69.26


CATEGORÍA VALOR HORA
Apoderado 12.29
Contable 11.25
Oficial Administrativo de Primera 9.51
Oficial Administrativo de Segunda y Viajante 8.31
Auxiliar Administrativo 7.15
Ordenanza y Cobradores 7.10
Trabajadores en Formación (16 y 17 años) 7.10
Encargado de Almacén 8.52
Chófer, Peón Especializado y Viajante 7.57
Peón 7.10






REVISIÓN SALARIAL 2023 (BOP Nº 93 de 16/05/2023)




TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2023


CATEGORÍA SALARIO
Apoderado 1,625.92
Contable 1,505.28
Oficial Administrativo de Primera 1,268.23
Oficial Administrativo de Segunda y Viajante 1,103.69
Auxiliar Administrativo 1,080.00
Ordenanzas y Cobradores 1,080.00
Trabajadores en Formación (16 y 17 años) 1,080.00
Encargado de Almacén 76.72
Chófer, Peón Especializado y Viajante 67.20
Peón 67.20


PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA ART. 16 116.96
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL ART. 16 77.96


CATEGORÍA VALOR HORA
Apoderado 14.27
Contable 13.21
Oficial Administrativo de Primera 11.13
Oficial Administrativo de Segunda y Viajante 9.69
Auxiliar Administrativo 8.40
Ordenanza y Cobradores 8.40
Trabajadores en Formación (16 y 17 años) 8.40
Encargado de Almacén 9.59
Chófer, Peón Especializado y Viajante 8.40
Peón 8.40






REVISIÓN SALARIAL (BOP Nº 47 de 06/03/2024)




Código 03000295011981




ANEXO ÚNICO.- TABLA SALARIAL PARA EL AÑO 2024


CATEGORÍA SALARIO
Apoderado 1,676.32
Contable 1,551.94
Oficial Administrativo de Primera 1,307.55
Oficial Administrativo de Segunda y Viajante 1,137.90
Auxiliar Administrativo 1,134.00
Ordenanzas y Cobradores 1,134.00
Trabajadores en Formación (16 y 17 años) 1,134.00
Encargado de Almacén 79.10
Chófer, Peón Especializado y Viajante 69.28
Peón 69.28


PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA ART. 16 120.59
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL ART. 16 80.38


CATEGORÍA VALOR HORA
Apoderado 14.71
Contable 13.62
Oficial Administrativo de Primera 11.48
Oficial Administrativo de Segunda y Viajante 9.99
Auxiliar Administrativo 8.82
Ordenanza y Cobradores 8.82
Trabajadores en Formación (16 y 17 años) 8.82
Encargado de Almacén 10.89
Chófer, Peón Especializado y Viajante 8.82
Peón 8.82