Convenio Colectivo Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera de Asturias

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
2022/01/01 - 2024/12/31

Duración: TRES AÑOS

Publicación:

2025/02/21

BOPA 36

R. SALARIAL

Ámbito: Autonómico
Área: Asturias
Código: 33000045011978
Actualizacion: 2025/02/21
Convenio Colectivo Almacenes y Almacenes Mixtos De Madera. Última actualización a: 21-02-2025 Vigencia de: 01-01-2022 a 31-12-2024. Duración TRES AÑOS. Última publicación en BOPA 36 del tipo: R. SALARIAL.

El contenido puede mostrar el convenio anterior (comparar), revisa el índice para ir al actual.

CONVENIO COLECTIVO (BOPA núm. 66 de 5-IV-2023)

Resolución de 22 de marzo de 2023, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se ordena la inscripción del convenio colectivo de sector Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera de Asturias, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación.

Vista la solicitud de inscripción de convenio colectivo suscrito por la representación legal de la empresa y de los trabajadores, presentada por la Comisión Negociadora del convenio colectivo de sector Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera de Asturias (expediente C-016/2023, código 33000045011978), a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 17 de marzo de 2023, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 17 de junio de 2020, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica en el titular de la Dirección General de Empleo y Formación, por la presente,

RESUELVO

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Formación, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, 22 de marzo de 2023.-El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica.-P. D. autorizada en Resolución de 17-06-2020, publicada en el BOPA n.º 119, de 22-VI-2020, el Director General de Empleo y Formación.-Cód. 2023-02478.

CONVENIO COLECTIVO DE «ALMACENES Y ALMACENES MIXTOS DE MADERA» DE ASTURIAS.

ACTA DE OTORGAMIENTO.

En Oviedo, a 14 de marzo de 2023, se reúnen las representaciones que se relacionan a continuación, que constituyen la Comisión Deliberadora del Convenio Colectivo de «Almacenes y almacenes mixtos de madera» del Principado de Asturias para los años 2022, 2023 y 2024:

Representación empresarial

ASMADERA

D. Pedro Suárez Tomás

Dña. Susana Martínez Prieto

D. Luis García García

Dña. Pilar Martínez Tomás

Asesor: D. José Ignacio Rodríguez Vijande

Representación Social

CC. OO. del HÁBITAT.

D. Juan Manuel Payo Hidalgo

D. Gonzalo Riestra de la Torre

D. Luis Manuel Rodriguez Espina

Asesor: D. Rafael Bravo Ballina

U. G. T. FICA

Dña. Pilar Iglesias García

D. Ismael Arévalo Rodríguez

Dña. Mónica Ostolaza Bautista

Asesor: D. Javier Campa Méndez

Secretaria: Dña. Susana Peláez Álvarez

Abierto el acto, las partes, reconociéndose mutua capacidad legal, por mayoría de sus representantes y representados, adoptan los acuerdos:

1. Suscribir en todo su ámbito y extensión el siguiente texto del Convenio Colectivo de Almacenes y Almacenes mixtos de madera de Asturias.

2. Autorizar a Dña. Susana Peláez Álvarez con DNI ***0472** para que realice los trámites oportunos de registro del acta de acuerdos para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Y en prueba de conformidad, ambas representaciones firman la presente acta en el lugar y fecha indicados.

CONVENIO COLECTIVO DE «ALMACENES Y ALMACENES MIXTOS DE MADERA» DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Capítulo I

Artículo 1.-Ámbito.

El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre las empresas de Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera del Principado de Asturias y el personal a su servicio, cualquiera que sea su Categoría Profesional, sin más excepciones que las previstas en la Ley.

Artículo 2.-Vigencia y duración.

El presente convenio colectivo entrará en vigor, a todos los efectos, el 1 de enero de 2022 y finalizará el 31 de diciembre de 2024.

Una vez extinguido el plazo de vigencia, el convenio se entenderá prorrogado de año en año sus cláusulas normativas, y se extinguirán y quedarán sin efecto sus cláusulas obligacionales, si por cualquiera de las partes, y por escrito, no se denuncia su resolución con, al menos, 1 mes de antelación a la expiración de su vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

No obstante, lo anterior, y en evitación del vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, continuará rigiendo, en su totalidad, hasta que sea sustituido por otro.

Artículo 3.-Sustitución y compensación de retribuciones.

Las retribuciones que se establecen en este Convenio Colectivo sustituyen y absorben cualquier percepción económica que en razón a la prestación de trabajo en las empresas, pudiera existir hasta la fecha de entrada en vigor del mismo, y que no se encuentren recogidas expresamente en el articulado.

Capítulo II

Artículo 4.-Jornada.

1.º Durante la vigencia del presente convenio la duración de la jornada máxima anual de trabajo efectivo en todos sus ámbitos será de 1.752 horas.

2.º A efectos de adaptación de la Jornada anual computarán 21 días laborables en el período vacacional.

3.º Durante la vigencia del este convenio, en aplicación de los apartados anteriores el exceso de jornada tendrá la consideración de no laborables, abonables y no recuperables. La fecha de disfrute de estos días se fijará mediante acuerdo entre empresas y representantes de los trabajadores (o conjunto de trabajadores donde no haya representantes). Dicho acuerdo será por escrito y deberá exponerse junto con el calendario laboral en lugar visible del centro de trabajo. En caso de no haber acuerdo, se publicarán cada año, los días de exceso y las fechas de disfrute acordadas, en el boletín. En aquellas localidades donde coincidiera alguna de las fechas fijadas con la fiesta local se sustituirá por el siguiente día laborable y del mismo modo se procederá cuando la fiesta local coincidiera en sábado.

Dentro del cómputo de exceso, siempre que coincidan en laborables, serán días festivos del sector, el día 19 de marzo, 24 y 31 de diciembre.

Cuando fuese necesario, para dar cumplimiento a la jornada anual, en aquellos municipios donde la fiesta local coincide en sábado, domingo o coincida con alguna de las estipuladas como fiestas del sector o fiestas de carácter nacional o autonómico, de mutuo acuerdo entre empresas y representantes de los trabajadores o conjunto de los trabajadores donde no hubiera representante, fijaran una nueva fecha para el disfrute.

4.º La jornada semanal será de 40 horas de trabajo efectivo. En todo caso, entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente, mediarán como mínimo doce horas.

5.º Se entenderá por jornada partida aquella en que exista un descanso ininterrumpido de una hora de duración como mínimo. En los supuestos de jornada continuada se establecerá un período de descanso de 15 minutos que se considerará tiempo de trabajo efectivo.

6.º Las empresas deberán exponer un ejemplar del calendario laboral en lugar visible de cada centro de trabajo.

7.º Trabajadores menores de 18 años:

a) No podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo en su caso, el tiempo dedicado a la formación.

b) El período de descanso tendrá una duración de 30 minutos, siempre que la duración de la jornada para estos trabajadores exceda de 4 horas y media.

8.º En cuanto a la distribución de la jornada se estará a lo dispuesto en el art. 43 del Convenio Estatal de la Madera.

Artículo 5.-Vacaciones.

A) El personal acogido a este convenio disfrutará de unas vacaciones anuales de 31 días naturales, de los que al menos 21 días deberán ser laborales, a disfrutar en el período comprendido entre los meses de mayo a septiembre, sin perjuicio de acuerdo entre las partes para posponerlas a otras fechas.

B) Se disfrutarán preferentemente en un plazo único de 31 días naturales, salvo pacto entre empresa y trabajador, en cuyo caso dividirán este período, como máximo en dos. En cualquier caso comenzará su disfrute en día laborable.

C) En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponde, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del final del año en que se hayan originado.

D) Su disfrute será obligatorio dentro de cada año natural, no pudiendo ser compensadas en metálico ni acumuladas para años sucesivos.

E) Retribución de vacaciones:

1. La retribución a percibir por vacaciones comprenderá el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas durante el trimestre natural inmediatamente anterior a la fecha de disfrute de las vacaciones, a excepción de las horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias.

2. Los trabajadores que cesen durante el transcurso del año, tendrán derecho a que, en la liquidación que se les practique al momento de su baja en la empresa, se integre el importe de la remuneración correspondiente a la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas.

3. Por el contrario y, en los ceses de carácter voluntario, si el trabajador hubiera disfrutado de sus vacaciones, la empresa podrá deducir de la liquidación que se le practique la parte correspondiente a los días de exceso disfrutados, en función del tiempo de prestación de actividad laboral efectiva durante el año.

4. A efectos del devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa. No obstante, dado que el derecho a disfrute de vacaciones caduca con el transcurso del año natural, se perderá el mismo si al vencimiento de este continuase de baja, aunque mantendrá el derecho a percibir la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de incapacidad temporal de ser aquella de superior cuantía. El mismo criterio se aplicará para los supuestos de cese por finalización de contrato. Con la sola excepción de lo previsto en el segundo párrafo del apartado C del presente artículo.

5. En virtud de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 21 de junio de 2012, a efectos de devengo de vacaciones, se considerará como tiempo efectivamente trabajado el correspondiente a la situación de incapacidad temporal, sea cual fuere su causa.

Artículo 6.-Permisos.

El trabajador, tendrá derecho hasta 8 horas de permiso retribuido al año, para asistir a consulta médica, sin causar baja de I. T. y con posterior justificación. Las horas que por la causa expuesta excedan de 8 horas al año podrán ser recuperadas, pactando con la empresa el sistema de recuperación.

Las parejas de hecho indistintamente de cuál sea el sexo de sus componentes, siempre que la convivencia se acredite de forma suficiente (certificado de empadronamiento común por un período continuado de al menos dos años con anterioridad a la fecha de solicitud, certificación de registro de parejas de hecho o, cualquier otro documento que, con carácter oficial, acredite su situación de convivencia de pareja por un período continuado) generarán los mismos derechos que los recogidos en el anexo II para los cónyuges. El disfrute de estos permisos, será incompatible con el que en su caso podría derivarse como consecuencia de vínculos matrimoniales.

Capítulo III

Artículo 7.-Nóminas y abono de los salarios.

La liquidación y el pago del salario se hará documentalmente mediante recibos de salarios que se ajustarán a las normas vigentes sobre la materia, en los que figurarán todos los datos de identificación, según O. M. 27/12/94 y los conceptos devengados por el trabajador debidamente especificados.

El salario se abonará por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los siete primeros días del mes siguiente de su devengo. En caso de que, por circunstancias ajenas al trabajador, no se llevara a cabo dicho abono en la fecha fijada, las empresas abonarán una penalización del 10% de los salarios devengados mensualmente.

Las empresas quedan facultadas para pagar las retribuciones y anticipos mediante cheque, transferencia y otra modalidad de pago a través de entidades bancarias o financieras, previa comunicación a los representantes legales de los trabajadores.

El pago o firma de recibos que lo acredite, se efectuará dentro de la jornada laboral.

El trabajador, y con su autorización su representante, tendrá derecho a percibir y sin que llegué el día señalado para el pago y por una sola vez al mes, anticipo a cuenta del trabajo ya realizado. El importe del anticipo podrá ser de hasta el 90% de las cantidades devengadas.

En el momento del pago del salario, o en su caso anticipo a cuenta, el trabajador firmará el recibo correspondiente y se le entregará copia del mismo.

Los salarios para las distintas categorías serán los que se señalen en la tabla anexa.

Artículo 8.-Salarios.

Los salarios para los distintos Grupos Profesionales en los años 2022, 2023 y 2024 serán los que se señalen en la tabla del anexo III.

Son retribuciones salariales las remuneraciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie que reciben por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena.

1.º Conceptos que pueden comprender las retribuciones salariales:

a) Salario Base.

b) Complementos salariales:

– Personales.

– Antigüedad Consolidada.

– De puesto de trabajo.

– De cantidad o calidad de trabajo.

– Pagas extraordinarias.

– Complementos de convenio.

– Horas extraordinarias.

2.º Complementos no salariales:

– Las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social.

– Las indemnizaciones, compensaciones o suplidos por gastos que hubieran de realizarse por el trabajador por la realización de su actividad laboral, tales como herramientas, ropa de trabajo, gastos de viaje o locomoción, estancia, etc., así como cualquiera otra de esta o similar naturaleza u objeto.

– Las indemnizaciones por ceses, desplazamientos, traslados, suspensiones o despidos.

3.º No serán de aplicación, en virtud del presente convenio, otros conceptos salariales distintos de los que a continuación se indican, y que constituirán los únicos conceptos retributivos que integrarán las percepciones salariales de los trabajadores incluidos en su ámbito de aplicación:

– Salario Base Día.

– Plus de Asistencia.

– Plus de Nocturnidad.

– Plus tóxico, penoso y peligroso.

– Pagas Extraordinarias

– Horas Extraordinarias.

– Antigüedad Consolidada.

– Compensación por Congelación de la Antigüedad.

El plus tóxico, penoso y peligroso se devengará en la forma y cantidad que establece el Convenio Estatal de la Madera en su artículo 56.

La aplicación de conceptos salariales distintos a los anteriormente indicados y comprendidos en este artículo, será facultad de la dirección de la empresa previo acuerdo con los representantes de los trabajadores.

La limitación anterior no se extiende a los conceptos extrasalariales.

Artículo 9.-Incremento salarial y cláusula de garantía.

A partir del 1 de enero de 2022, las tablas salariales se actualizarán en el 3,5% con efectos desde esa misma fecha.

Para el año 2023 el incremento salarial, con efecto al 1 de enero de 2023, será el resultado de aplicar el 3% sobre las tablas del año 2022

Para el año 2024 el incremento salarial, con efecto al 1 de enero de 2024, será el resultado de aplicar el 2,5% sobre las tablas del año 2023.

Estos incrementos serán aplicables a todos los conceptos económicos: salariales y extrasalariales.

Para el vigente convenio, se pacta una cláusula de revisión que será de aplicación sobre la tabla salarial vigente al 31/12/2024. Dicha cláusula de revisión operará si el sumatorio del IPC interanual a 31 de diciembre de los tres años de vigencia del convenio, superara el sumatorio del incremento aplicado, y consistirá en el cincuenta por ciento de la diferencia entre dicho sumatorio y el incremento total de los tres años. La presente cláusula de revisión, caso de operar, no tendrá efecto retroactivo y únicamente se consolidaría, el cincuenta por ciento de la diferencia que pudiese existir, en las tablas iniciales del año 2025.

Artículo 10.-Clasificación profesional. Grupos profesionales.

En cumplimiento y aplicación de lo que al efecto prevé el Convenio Estatal de la Madera, las categorías profesionales hasta ahora existente en el presente Convenio, se clasifican en los siguientes Grupos Profesionales.

Grupo profesional y categorías que se integran en el mismo:

1. Titulado Superior.

2. Titulado Medio.

3. Jefe Taller, Encargado General, Contramaestre, Proyectista.

4. Jefe Oficina, Jefe Sección, Encargado de monte, Técnico Organización 1.ª, Técnico de Organización.

5. Oficial 1.ª Oficio, Viajante, Oficial 2.ª Oficio, Oficial Advo.1.ª, Afilador, Oficial Advo.2.ª, Aserrador 1.ª

6. Auxiliar Advo., equiparables, Ayudante, Especialista, Telefonista, Pesador, Aserrador de 2.ª

7. Peón, Guarda, Ordenanza, Personal de Limpieza.

Los trabajadores de 16 y 17 años, pasaran a regular su relación laboral con la empresa conforme a las normas que estén en vigor en cada momento respecto a los contratos formativos.

En cuanto a la descripción de las funciones en los distintos Grupos Profesionales, y criterios de clasificación al respecto, las partes se remiten al art. 40 y concordantes del Convenio Estatal de la Madera (anexo VIII y anexo IX) Tomando como referencia para la determinación de las categorías que ahora se integran en los distintos Grupos Profesionales las definiciones contenidas en la derogada Ordenanza Laboral para la Industria de la Madera.

Artículo 11.-Gratificaciones extraordinarias.

En aplicación del art.59 del Convenio Estatal de la Madera se establecen dos gratificaciones extraordinarias, con la denominación de Paga de Verano y Paga de Navidad, que serán abonadas, respectivamente antes del 30 de junio y 20 de diciembre, y se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.

Devengo de Pagas: Paga de Verano; del 1 de enero a 30 de junio.

Paga de Navidad: del 1 de julio a 31 de diciembre.

La cuantía de dichas pagas será la que se especifique en tabla anexa más la antigüedad consolidada cuando proceda.

Al personal que ingrese o cese en la empresa se le hará efectiva la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias conforme a los criterios anteriores, en el momento de realizar la liquidación de sus haberes.

Artículo 12.-Desplazamientos.

Cuando por necesidad del trabajo y orden de la empresa, el trabajador tenga que desplazarse fuera de la localidad, la empresa correrá con todos los gastos que dicha circunstancia origine.

En los casos de desplazamiento por traslado total y definitivo del centro de trabajo y que no exijan cambio de residencia de trabajador, siempre que el traslado de centro de trabajo ocasione un desplazamiento del trabajador superior a 20 kilómetros diarios en el viaje de ida y otros tantos en el viaje de vuelta, se percibirá una compensación de 0,21 euros/km durante el período de un año a partir del traslado del centro.

Cuando un trabajador sea desplazado desde su centro de trabajo habitual a otro de la misma empresa y para efectuar tal desplazamiento tenga que emplear más de media hora en cada uno de los viajes de ida y vuelta, el exceso no se computará como tiempo de trabajo si bien será retribuido como tal.

Artículo 13.-Horas extraordinarias.

Se aplicarán los siguientes criterios:

1. Se considerarán horas extraordinarias, todas aquellas que rebasen la jornada ordinaria de trabajo prevista en el artículo 4. En todo caso, se señala como tope de horas extras el límite de 80 al año.

2. Horas extraordinarias habituales: Supresión.

3. Horas extraordinarias que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, así como en caso de riesgo de pérdida de materia prima: Realización.

4. El cálculo de valor de la hora extraordinaria se realizará de acuerdo con la fórmula siguiente:

Cabe sustituir la compensación económica por descansos de duración equivalente a 1 hora y tres cuartos por cada hora extraordinaria. Dicha sustitución tendrá lugar dentro de los treinta días siguientes a la fecha en que se origine su causa, por acuerdo entre empresa y trabajador, pudiendo, a instancias de éste, acumularse en medias jornadas o jornadas completas.

Capítulo IV Otras disposiciones

Artículo 14.-Prendas de trabajo.

A todo el personal se le facilitarán dos prendas de trabajo al año.

Artículo 15.-Equipos de protección individual (EPI).

Las empresas entregaran a su personal los Equipos de Protección Individual adecuado y que mejor se adapte a cada puesto de trabajo de acuerdo con los criterios establecidos en la Ley 31/1995 y en el R. D. 773/1997 debiendo el trabajador hacer buen uso de las mismas y siendo renovadas, cuando su caducidad o deterioro lo haga necesario, previa devolución de los usados.

a) Los EPI deberán cumplir su cometido, a la vez que deberán proporcionar el mejor nivel de confort posible.

b) El Servicio de Prevención junto al Delegado/a de Prevención o en su caso Comité de Seguridad y Salud, a través de la evaluación de riesgos establecerán los Equipos de Protección Individual adecuados para cada trabajador y cada puesto.

c) Conforme a la legislación vigente, se entregarán gafas graduadas de seguridad a aquellos trabajadores que las precisen.

Artículo 16.-Igualdad de oportunidades y no discriminación.

Las partes firmantes del presente Convenio, conscientes de la necesidad de seguir avanzando en la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito laboral, e incidir en la igualdad de trato y no discriminación de género, así como en la eliminación de estereotipos, fomentando el igual valor de hombres y mujeres en todos los ámbitos, se comprometen a adoptar las medidas que se estimen necesarias y acuerdan llevar a cabo diferentes actuaciones:

Las empresas están obligadas a adoptar medidas para evitar la discriminación laboral, independientemente de su tamaño, la complejidad del sector económico, etc., y promover condiciones de trabajo que eviten la infravaloración del trabajo femenino, la brecha salarial y el acoso sexual y por razón de sexo. Aquellas que superen las 50 personas en plantilla, además, deben contar con un Plan de Igualdad.

Son obligaciones en la negociación de un Plan de Igualdad las establecidas en la legislación vigente y fundamentalmente la negociación de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo, asumiendo las partes la obligación de acudir a los procedimientos y órganos de solución autónoma de conflictos, previa intervención de la comisión paritaria del convenio

Artículo 17.-Seguro colectivo.

Las empresas suscribirán obligatoriamente una póliza de seguro para cada trabajador menor de 65 años, que cubran las contingencias siguientes:

Artículo 18.-Período de prueba.

En cuanto a la duración del período de prueba, las partes establecen que deberá ser concertado por escrito y en ningún caso podrá exceder la siguiente duración:

a) Técnicos Titulados Superiores: 6 meses.

b) Técnicos de Grado Medio o sin titulación y personal Administrativo cualificado: 2 meses.

c) Personal de Oficio y Aux. Advo.: 1 mes.

d) Resto: 20 días.

Artículo 19.-Contratación.

1. Contratos de duración determinada: Los contratos de duración determinada por circunstancias de la producción podrá tener una duración máxima de 12 meses. Esta duración, tendrá vigencia mientras no exista otro tipo de acuerdo en el ámbito estatal, en cuyo caso, se aplicará lo que disponga ese acuerdo.

2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, las partes se comprometen a llevar a cabo un nuevo proceso de negociación, con el objeto de alcanzar un acuerdo complementario al Convenio Colectivo, referido a su adaptación a las nuevas modalidades de contratación temporal previstas en el Real Decreto-Ley, 32/2021, de 28 de diciembre.

Artículo 20.-Ascensos.

Los ascensos se sujetarán al régimen siguiente:

1.º El Ascenso de los trabajadores a tareas o puestos de trabajo que impliquen mando o especial confianza, serán de libre designación o revocación por la empresa.

2.º Para ascender, cuando proceda, a una categoría profesional superior, se establecerán por la empresa sistemas de carácter objetivo, pudiendo tomar como referencia, entre otras, las siguientes circunstancias:

a. Titulación adecuada.

b. Conocimiento del puesto de trabajo.

c. Historial profesional.

d. Superar satisfactoriamente las pruebas que se propongan, las cuales deberán ser las adecuadas al puesto de trabajo a desempeñar.

e. Cumplimiento de lo previsto en los párrafos siguientes:

1. Si, como consecuencia de la movilidad funcional se realizasen funciones superiores a las del Grupo Profesional, o a las Categorías equivalentes, por un período superior a 6 meses durante 1 año, o a 8 meses durante 2 años, el trabajador podrá reclamar el ascenso, o en todo caso la cobertura de la vacante correspondiente a las funciones por él realizadas, conforme a las reglas en materia de ascenso aplicables en la empresa, sin perjuicio de reclamar la diferencia salarial correspondiente. Estas acciones serán acumulables.

2. Contra la negativa de la empresa y previo informe del Comité o, en su caso, de los delegados de personal, pueden reclamar ante la jurisdicción competente. En el caso de que la resolución fuera favorable a la petición del trabajador, la empresa estará obligada a abonar la diferencia de los salarios entre ambas categorías desde la fecha en que se cursó la solicitud del trabajador.

3. Cuando se desempeñen funciones de categoría superior pero no proceda, legal o convencionalmente el ascenso, el trabajador tendrá derecho a la diferencia retributiva entre la categoría asignada y la función que efectivamente realice.

4. Si por necesidades perentorias e imprevisibles de la actividad productiva, el empresario precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por el tiempo imprescindible, manteniéndole la retribución y demás derechos derivados de su categoría profesional y comunicándolo a los representantes legales de los trabajadores.

Artículo 21.-Movilidad funcional.

Se entiende por movilidad funcional la que se deriva de la facultad del empresario para decidir el cambio de puesto de trabajo de sus trabajadores, siempre que se efectúe sin perjuicio de los derechos económicos y profesionales que correspondan a éstos, y se respeten las limitaciones exigidas por las titulaciones académicas o profesionales que se requieran para ejercer la prestación laboral de que se trate y la pertenencia al Grupo Profesional correspondiente.

Estos cambios del puesto de trabajo estarán sometidos a las condiciones siguientes:

1.º Los cambios de puesto serán excepcionales y por el mínimo tiempo posible, y en función de las necesidades de la empresa.

2.º Serán comunicados al trabajador o trabajadores afectados con la antelación suficiente, y de forma verbal o escrita, indicando el tiempo aproximado de duración del cambio, labores a realizar y categoría y especialidad a desempeñar, y razones o causas del cambio.

3.º La misma comunicación se efectuará a los representantes de los trabajadores.

4.º En el caso de que no se produjeran dichas notificaciones, los cambios efectuados por la empresa dejarán de tener efecto automáticamente.

5.º La empresa estará obligada a proporcionar la formación y reciclaje que el afectado o afectados precisen, en función del cambio efectuado.

6.º No cabrá invocar las causas de despido objetivo, de ineptitud sobrevenida, o de falta de adaptación, en los supuestos de realización de funciones distintas de las habituales, como consecuencia de la movilidad funcional.

Artículo 22.-Vigilancia de la salud.

Sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, respecto a la Vigilancia de la Salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y en su normativa de desarrollo:

a) Las empresas vinculadas al presente convenio colectivo garantizarán a sus trabajadores/as la vigilancia de la salud anualmente y en el primer semestre del año, ésta irá dirigida a detectar precozmente posibles daños originados por los riesgos a los que se encuentran expuestos.

b) Todas las empresas vinculadas al presente Convenio Colectivo, que no dispongan de servicios médicos propios, estarán obligadas a suscribir la Vigilancia de la Salud con un Servicio de Prevención legalmente reconocido para que, una vez al año como mínimo, efectúen un examen médico a todos los trabajadores de la plantilla.

Todo examen médico se realizará en las dependencias sanitarias convenidas, así como en instalaciones fijas o móviles que reúnan los requisitos adecuados y estén debidamente autorizadas, salvo que en la propia empresa se disponga de los servicios médico-sanitarios debidamente equipados y reconocidos.

c) Todo reconocimiento médico conllevará, como mínimo, los siguientes análisis y pruebas: Sanguíneo, Orina, Cardiovascular, Pulmonar, Auditivo y Visual, así como cualquier otro, que médicamente pudiera ser necesario en relación con la actividad profesional del trabajador.

d) En el caso de tratarse de trabajadoras, éstas tendrán derecho además a un examen ginecológico y de mamas con la misma periodicidad que se prevé para el reconocimiento general.

e) El tiempo empleado en el reconocimiento se considerará como tiempo de trabajo y la empresa facilitará los medios de transporte adecuados para los desplazamientos a efectuar.

f) Éstas pruebas y/o exámenes de salud, serán voluntarios, exceptuando aquellos que sean imprescindibles para evaluar los efectos negativos de las condiciones de trabajo sobre la salud, para proteger la salud o si, por las características del puesto de trabajo la salud del trabajador pudiera constituir un peligro para sí mismo para los demás trabajadores y otras personas.

g) En su caso, serán de aplicación los Protocolos Médicos Específicos editados por el Ministerio de Sanidad y Consumo así como aquellos que vayan siendo aprobados durante la vigencia del presente convenio.

h) Se entregará una copia de los resultados del reconocimiento a cada trabajador, mencionando las posibles anomalías detectadas.

i) El acceso a la información médica de carácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, salvo consentimiento expreso del trabajador. No obstante, lo anterior la empresa y los órganos con responsabilidades en materia de prevención, serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva.

j) Las empresas que tengan un centro de trabajo con más de 6 trabajadores y éste se encuentre a más de 8 km de un Centro Hospitalario o Asistencial, vendrán obligadas a formar al menos a un trabajador en un centro especializado, para que pueda prestar los primeros auxilios en caso de accidente. Esta formación se realizará en jornada de trabajo y se considerará permiso retribuido.

k) En ningún caso, los costes asociados a la vigilancia de la salud podrán ser a cargo del trabajador, asimismo, los gastos de desplazamiento originados serán a cargo de la respectiva empresa, quien podrá concertar dichos reconocimientos con Servicios de Prevención.

l) La Vigilancia de la Salud incluirá, en todo caso, una historia clínico-laboral en la que además de los datos de anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riesgos inherentes al trabajo, se hará constar una descripción detallada del puesto de trabajo, el tiempo de permanencia en el mismo, los riesgos detectados en el análisis de las condiciones de trabajo y las medidas de prevención adoptadas. Deberá constar igualmente, en caso de disponer de ello, una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos y tiempo de permanencia para cada uno de ellos. El cumplimiento de estas obligaciones corresponde a quien asuma la vigilancia de la salud.

Artículo 23.-I. T.

En caso de l. T. por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el trabajador percibirá desde el vigesimoquinto día el 100% de su retribución durante el tiempo que dure esta situación.

Artículo 24.-Delegados de prevención.

Los Delegados de Prevención dispondrán de un crédito horario adicional, de 40 horas anuales, para recibir formación en dicha materia.

La formación recibida deberá ser justificada con posterioridad. Junto con dicha justificación, la entidad que haya impartido la formación, entregará al delegado el contenido de ésta. El delegado entregará copia del justificante y contenido a la empresa y ésta firmará el recibí.

Artículo 25.-Jubilación y Contrato de relevo.

En los supuestos previstos legalmente, podrá accederse a la jubilación parcial con contrato de relevo por acuerdo entre la empresa y el trabajador.

Artículo 26.-Comisión Paritaria.

Se crea una Comisión Paritaria compuesta de la siguiente forma:

Por la parte sindical:

– CC. OO. del Hábitat: Un representante.

– UGT FICA: Un representante.

Por la parte empresarial:

– Asociación empresarial ASMADERA dos representantes.

Todos ellos elegidos de entre los miembros de la Comisión Negociadora de este convenio. Los acuerdos de esta Comisión serán vinculantes al pacto y a su ámbito.

La Comisión paritaria tendrá las siguientes funciones:

– Interpretación del Convenio.

– A requerimiento de las partes, deberá mediar, conciliar o arbitrar en el tratamiento y solución de cuantas cuestiones y conflictos de carácter colectivo pudieran suscitarse en el ámbito de aplicación del presente Convenio.

– Vigilancia y seguimiento del cumplimiento colectivo de lo pactado.

– Confeccionar las tablas salariales y calendario laboral.

– Estudiará las posibles inaplicaciones o descuelgues salariales propuestas a esta Comisión por las empresas del sector tal y como se establece en el capítulo VI, art. 20 del Convenio Estatal de la Madera.

– Cuantas otras actividades tiendan a la mayor eficacia práctica del convenio.

Una vez sometidas a la Comisión Paritaria las materias establecidos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, relativas a la modificación sustancial de las condiciones de trabajo o a la inaplicación salarial del Convenio Colectivo, de continuar el desacuerdo de las partes, sus discrepancias se resolverán conforme con los procedimientos establecidos por el acuerdo interprofesional de ámbito autonómico (AISECLA) o el que pudiera sustituirle durante la vigencia de este Convenio, incluyendo el procedimiento de mediación o arbitraje establecido en el mismo.

Esta comisión se reunirá cuando así lo solicite una de las partes por escrito.

El domicilio a efectos de notificación y convocatoria, se fija en: Oviedo, calle Cardenal Cienfuegos, n.º 2, esc. 1, 1.º C.

Artículo 27.-Sometimiento al AISECLA.

Las partes firmantes de este convenio consideran necesario el establecimiento de procedimientos extrajudiciales de solución de conflictos laborales.

Por ello, acuerdan su adhesión al vigente Acuerdo Interprofesional sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales en Asturias (AISECLA) y a los que pudieran sustituirle durante la vigencia del presente convenio, comprometiéndose a someter las controversias, tanto colectivas como plurales que se produzcan entre las partes afectadas por el presente convenio, a los procedimientos de mediación y arbitraje ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos (SASEC), regulados en dicho acuerdo y su reglamento de funcionamiento, en los términos establecidos en el mismo.

Artículo 28.-Plus de Turnicidad.

En su caso, será objeto de negociación en cada empresa, sin que ello implique obligación de establecerlo, o no.

DISPOSICIÓN ADICIONAL.

Cláusula de inaplicación de las condiciones de trabajo: se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal de la Madera sobre esta materia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.

La Comisión Paritaria de este Convenio se reunirá a principios de cada año para revisar las tablas salariales si procediera, elaborar la tabla salarial del ejercicio correspondiente y fijar los días de reducción de jornada que correspondieran.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.

Con efecto al 1 de enero de 2008, y sin perjuicio de la adaptación regulada en el artículo 8.º, la correspondencia entre niveles salariales y grupos profesionales será la siguiente:

– Al Nivel salarial 1 se aplicará el Grupo profesional 1

– Al Nivel salarial 2 se aplicará el Grupo profesional 2

– Al Nivel salarial 3 se aplicará el Grupo profesional 3

– Al Nivel salarial 4 se aplicará el Grupo profesional 4

– Al Nivel salarial 5 se aplicará el Grupo profesional 5

– Al Nivel salarial 6 se aplicará el Grupo profesional 6

– Al Nivel salarial 7 se aplicará el Grupo profesional 7

DISPOSICIONES FINALES.

1.ª Remisión: En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal de la Madera, la legislación vigente en cada materia, así como en la L. O. L. S. y E. T., para los derechos sindicales.

2.ª Antigüedad: en relación con este concepto retributivo se estará a la congelación acordada con carácter definitivo, tanto en el n.º de quinquenios como en su cuantía, en el Convenio Colectivo de 1987.

ANEXO I.- Modelo de finiquito.

1. En materia de indemnización al cese se estará a lo dispuesto en el Convenio Estatal de la Madera.

ANEXO II.- Cuadro de permisos y licencias.

ANEXO III.- Tabla salarial.

ANEXO IV.- Póliza de seguro, baremo de lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo y no invalidante.

CALENDARIO 2024 (BOPA núm. 8 de 11-I-2024)

Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción del calendario laboral para el año 2024 del convenio colectivo de Sector Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera de Asturias, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.

Visto el acta de la Comisión Paritaria del convenio colectivo de sector Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera de Asturias (expediente C-016/2023, código 33000045011978), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 27 de diciembre de 2023, en la que se acuerda el Calendario Laboral para el año 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad y en la Resolución de 3 de octubre de 2023 de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se delega la competencia del titular de la Consejería en el titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales en materia de expedientes de registro y depósito de convenios, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, el órgano competente en principio para emitir la presente resolución es el titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales. No obstante, de conformidad con el apartado décimo de la citada resolución, en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, le suplirá temporalmente la persona titular del Servicio de Relaciones Laborales.

De conformidad con lo anterior, por la presente,

RESUELVO.

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Oviedo, a 28 de diciembre de 2023.-La Jefa de Servicio de Relaciones Laborales (Por suplencia autorizada en la Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA n.º 195, de 10-X-2023).

ACTA ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE SECTOR ALMACENES Y ALMACENES MIXTOS DE MADERA DE ASTURIAS

En Oviedo, el día 27 de diciembre de 2023 se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de «Almacenes y almacenes mixtos de madera» para proceder a fijar el calendario laboral para el año 2024, con asistencia de los siguientes miembros:

Representación empresarial:

Dña. Susana Martínez Prieto.

Dña. Pilar Martínez Tomás.

Representación social:

CC.OO. del Habitat:

D. Juan Manuel Payo Hidalgo.

UGT FICA:

Dña. Pilar Iglesias García.

Acuerdan

1.º Fijar el calendario de convenio para el año 2024 en base a la jornada anual establecida en 1.752 horas.

A efectos de adaptación de la jornada anual para el año 2024, el exceso de jornada es de diez días, de los cuales serán días festivos del sector, de acuerdo con el convenio, los días 19 de marzo, 24 y 31 de diciembre y los siete días restantes, que tendrán la consideración de días no laborables, abonables y no recuperables, las fechas de disfrute se fijará mediante mutuo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores (o conjunto de trabajadores donde no haya representantes). Dicho acuerdo será por escrito y deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo.

En caso de no haber acuerdo, en el año 2024, los siete días de exceso se disfrutarán el 5 de enero, 12 de febrero, 18 de marzo, 20 de mayo, 19 de julio, 10 de septiembre y 31 de octubre. En aquellas localidades donde coincidiera alguna de las fechas fijadas con la fiesta local se sustituirá por el siguiente día laborable y del mismo modo se procederá cuando la fiesta local coincidiera en sábado.

2.º Se autoriza a Dña. Susana Peláez Álvarez, con DNI ***0472**, para que realice los trámites oportunos para el registro oficial de esta acta.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente acuerdo en Oviedo, a veintisiete de diciembre de dos mil veintitrés.

CALENDARIO 2025 (BOPA núm. 9 de 15-I-2025)

Resolución de 20 de diciembre de 2024, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción y publicación del calendario laboral para el año 2025 del convenio colectivo de Sector Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera de Asturias, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.

Visto el acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo del Sector Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera de Asturias (expediente C-016/2023 código 33000045011978), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 18 de diciembre de 2024, en la que se acuerda el Calendario Laboral para el año 2025, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,

RESUELVO.

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 20 de diciembre de 2024.-La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D., autorizada en Resolución de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA n.º 195, de 10/10/2023).-Cód. 2025-00030.

ANEXO.- ACTA DEL ACUERDO DE LA COMISIÓN PARITARIA DEL CONVENIO COLECTIVO DE «ALMACENES Y ALMACENES MIXTOS DE MADERA» DE ASTURIAS.

En Oviedo, el día 16 de diciembre de dos mil veinticuatro se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de «Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera» para proceder a fijar el calendario laboral para el año 2025, con asistencia de los siguientes miembros:

Representación empresarial.

D.ª Susana Martínez Prieto.

D. Luis García García.

Representación social.

CC.OO . del Habitat:

D. Juan Manuel Payo Hidalgo.

UGT Fica:

D.ª Pilar Iglesias García.

ACUERDAN.

1.º Fijar provisionalmente el calendario de Convenio para el año 2025 en base a la jornada anual del año 2024 establecida en 1.752 horas. Este acuerdo será revisado por exceso o defecto en el momento que se apruebe la jornada anual del 2025 o por la aplicación de cualquier otro acuerdo estatal o autonómico legalmente establecido y que afecte a la jornada laboral.

A efectos de adaptación de la jornada anual para el año 2025, el exceso de jornada es de nueve días, de los cuales serán días festivos del sector, de acuerdo con el convenio, los días 19 de marzo, 24 y 31 de diciembre y los seis días restantes, que tendrán la consideración de días no laborables, abonables y no recuperables, las fechas de disfrute se fijará mediante mutuo acuerdo entre empresa y representantes de los trabajadores (o conjunto de trabajadores donde no haya representantes). Dicho acuerdo será por escrito y deberá exponerse en lugar visible del centro de trabajo.

En caso de no haber acuerdo, en el año 2025 y provisionalmente, los seis días de exceso se disfrutarán el 3 de marzo, 21 de abril, 2 de mayo, 29 de agosto, 19 de septiembre y 26 de diciembre. En aquellas localidades donde coincidiera alguna de las fechas fijadas con la fiesta local se sustituirá por el siguiente día laborable y del mismo modo se procederá cuando la fiesta local coincidiera en sábado.

2.º Se autoriza a D.ª Susana Peláez Álvarez, con DNI ***0472** para que realice los trámites oportunos para el registro oficial de esta acta.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente Acuerdo en Oviedo a dieciséis de diciembre de dos mil veinticuatro.

REVISIÓN SALARIAL (BOPA núm. 36 de 21-II-2025)

Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo, por la que se ordena la inscripción y publicación de la tabla salarial definitiva para el año 2024 del convenio colectivo de sector Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera de Asturias, en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales.

Visto el acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo de sector Almacenes y Almacenes Mixtos de Madera de Asturias (expediente C-016/2023 código 33000045011978), recibido a través de medios electrónicos ante el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad del Principado de Asturias el 3 de febrero de 2025, en la que se acuerda la tabla salarial definitiva para el año 2024, y de conformidad con lo dispuesto en el art. 90, números 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad, en uso de las facultades conferidas por Resolución de 3 de octubre de 2023, por la que se delegan competencias del titular de la Consejería de Ciencia, Empresas, Formación y Empleo en la persona titular de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, por la presente,

RESUELVO

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos, acuerdos colectivos de trabajo y planes de igualdad el Principado de Asturias, con funcionamiento a través de medios electrónicos, dependiente de la Dirección General de Empleo y Asuntos Laborales, así como su depósito y notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.-Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 10 de febrero de 2025.-La Directora General de Empleo y Asuntos Laborales (P. D. autorizada en Res.de 3 de octubre de 2023, publicada en el BOPA n.º 195, de 10/10/2023).

CONVENIO COLECTIVO «ALMACENES Y ALMACENES MIXTOS DE MADERA» DE ASTURIAS.

En Oviedo, el día 24 de enero de dos mil veinticinco se reúne la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo de «Almacenes y almacenes mixtos de madera» para proceder a aplicar la cláusula de revisión salarial de los convenios 2022 a 2024 con la asistencia de los siguientes miembros:

REPRESENTACIÓN EMPRESARIAL.

Dña. SUSANA MARTÍNEZ PRIETO.

Dña. PILAR MARTÍNEZ TOMÁS.

REPRESENTACIÓN SOCIAL.

CC.OO. DEL HABITAT.

D. JUAN MANUEL PAYO HIDALGO.

UGT FICA.

Dña. PILAR IGLESIAS GARCÍA.

ACUERDAN:

1º/ Según se establece en el Art. 9 del Convenio de referencia en cuanto a la aplicación de la cláusula de revisión salarial siguiente:

«Para el vigente convenio, se pacta una cláusula de revisión que será de aplicación sobre la tabla salarial vigente al 31/12/2024. Dicha cláusula de revisión operará si el sumatorio del IPC interanual a 31 de diciembre de los tres años de vigencia del convenio, superara el sumatorio del incremento aplicado, y consistirá en el cincuenta por ciento de la diferencia entre dicho sumatorio y el incremento total de los tres años. La presente cláusula de revisión, caso de operar, no tendrá efecto retroactivo y únicamente se consolidaría, el cincuenta por ciento de la diferencia que pudiese existir, en las tablas iniciales del año 2025».

Se procede a la revisión de las tablas salariales del 2024 con un incremento del 1,3% aplicado desde el 1 de enero de 2025.

2º/ Se autoriza a Dña. Susana Peláez Álvarez, con DNI ***04.72** para que realice los trámites oportunos para el registro oficial de esta acta.

Y en prueba de conformidad, firman las partes el presente acuerdo en Oviedo a 24 de enero de dos mil veinticinco.

Las tablas puede mostrar años anteriores (comparar), desplaza hasta ver el año en curso

CONVENIO COLECTIVO DE ALMACENES Y ALMACENES MIXTOS DE MADERA DE ASTURIAS







CONVENIO COLECTIVO (BOPA núm. 220 de 14-XI-2019)







Artículo 4.-Jornada.

... jornada máxima anual de trabajo efectivo ... 1752 horas.






Artículo 12.-Desplazamientos.

... compensación de 0,20 euros/km ...






ANEXO III.-TABLA SALARIAL AÑO 2019.




Nivel Sal. base día 2019 Paga ver.-nav. 2019



1 62,31 2.804,10
2 54,10 2.434,60
3 51,78 2.329,11
4 47,67 2.144,38
5 45,98 2.070,26
6 44,36 1.996,18
7 42,66 1.921,04









CONVENIO COLECTIVO (BOPA núm. 231 de 1-XII-2021)




Artículo 4.-Jornada 1752 horas



Artículo 11.-Gratificaciones extraordinarias 2 se devengarán por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base



Artículo 12.-Desplazamientos 0,20 euros/km durante el período de un año a partir del traslado del centro



ANEXO III.- Tabla salarial año 2021




NIVEL SALARIO BASE DÍA PAGA VER. NAV
1 63,56 2.860,18
2 55,18 2.483,29
3 52,82 2.375,69
4 48,62 2.187,27
5 46,90 2.111,67
6 45,25 2.036,10
7 43,51 1.959,46









REVISIÓN SALARIAL (BOPA núm. 44 de 4-III-2022)







Esta revisión tiene efecto desde el mes de agosto de 2021, inclusive




TABLA SALARIAL 2021. CON LA CLÁUSULA DE REVISIÓN APLICADA




Nivel Sal. base día año 2021 (revisado) Paga ver. nav. año 2021 (revisado)
1 66,36 2.986,37
2 57,62 2.592,85
3 55,15 2.480,50
4 50,77 2.283,76
5 48,97 2.204,83
6 47,24 2.125,93
7 45,43 2.045,91
\\\\\




CONVENIO COLECTIVO (BOPA núm. 66 de 5-IV-2023)







código 33000045011978






Artículo 4.-Jornada 1752 horas






Artículo 11.-Gratificaciones extraordinarias 2
Paga de Verano antes del 30 de junio tabla anexa + antigüedad consolidada
Paga de Navidad 20 de diciembre tabla anexa + antigüedad consolidada






Artículo 12.-Desplazamientos

En los casos de desplazamiento por traslado total y definitivo del centro de trabajo y que no exijan cambio de residencia de trabajador, ... superior a 20 kilómetros diarios en el viaje de ida y otros tantos en el viaje de vuelta

compensación de 0,21 euros/km durante el período de un año a partir del traslado del centro






Artículo 13.-Horas extraordinarias

( (Sal. Base x 365) + (Antig. Anual) + Gratif. Extra / Jornada anual en horas ) x 1,75







ANEXO III.- Tabla salarial




Año 2022

NIVEL SALARIO BASE DÍA PAGA VER. NAV
1 68,68 3.090,89
2 59,64 2.683,60
3 57,08 2.567,32
4 52,55 2.363,69
5 50,68 2.282,00
6 48,89 2.200,34
7 47,02 2.117,52



Año 2023

NIVEL SALARIO BASE DÍA PAGA VER. NAV
1 70,74 3.183,62
2 61,43 2.764,11
3 58,79 2.644,34
4 54,12 2.434,60
5 52,20 2.350,46
6 50,36 2.266,35
7 48,43 2.181,04



Año 2024

NIVEL SALARIO BASE DÍA PAGA VER. NAV
1 72,51 3.263,21
2 62,96 2.833,21
3 60,26 2.710,45
4 55,48 2.495,47
5 53,51 2.409,22
6 51,62 2.323,01
7 49,64 2.235,57









REVISIÓN SALARIAL (BOPA núm. 36 de 21-II-2025)







Código 33000045011978






TABLA SALARIAL CON LA CLÁUSULA DE REVISIÓN APLICADA:




NIVEL SAL. BASE DIA 2024 (REVISADAS) PAGA VER. NAV. 2024 (REVISADA)
1 73,45 3.305,63
2 63,78 2.870,04
3 61,05 2.745,68
4 56,20 2.527,91
5 54,21 2.440,54
6 52,29 2.353,21
7 50,29 2.264,63
Puny 128
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia posible.

La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web (idioma, territorio) o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.

Para más información consulta nuestra Política de Privacidad