Convenio Colectivo Almacenaje y Recolección de Cuerod y Pieles de Zaragoza

Características

Afecta a miles de trabajadores
Vigencia:
1992/05/01 - 1993/04/30

Duración: UN AÑO

Publicación:

1992/12/22

BOP

Ámbito: Provincial
Área: Zaragoza
Actualizacion: 1992/12/22
Convenio Colectivo Almacenaje y Recolección De Cuerod y Pieles. Última actualización a: 22-12-1992 Vigencia de: 01-05-1992 a 30-04-1993. Duración UN AÑO. Última publicación en BOP.

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Índice

CONVENIO COLECTIVO (BOP de 22 de diciembre de 1992)

Código de convenio: 5000395.

Artículo 1.º Ambito territorial.

El presente Convenio sindical de trabajo del sector de Almacenaje y Recolección de Cueros y Pieles se ha concertado entre los representantes de las empresas y de los trabajadores de la misma, siendo, por tanto, de aplicación obligatoria para las empresas radicadas en el ámbito de Zaragoza y provincia.

Artículo 2.º Ambito funcional.

El presente Convenio establece las normas mínimas de trabajo en las empresas en la actualidad existentes y que puedan crearse, encuadradas en empresas de almacenaje y recolección de cueros y pieles.

Artículo 3.º Ambito personal.

Este Convenio acogerá en su ámbito a la totalidad de los trabajadores que presten sus servicios en las empresas afectadas por el mismo, tanto a los que en la actualidad presten sus servicios como a los que posteriormente y durante su vigencia ingresen en ellas.

Artículo 4.º Ambito temporal.

El período de duración de este Convenio será de un año, comenzando sus efectos en su totalidad el día 1 de mayo de 1992 y terminando el 30 de abril de 1993.

Artículo 5.º Denuncia.

Ambas partes podrán denunciar este Convenio con un preaviso mínimo de un mes respecto a la fecha de terminación de su vigencia. Si por cualquier motivo dicho Convenio no fuese denunciado dentro de los límites establecidos, se considerará prorrogado automáticamente por un período igual al de su vigencia, siendo únicamente negociables los aspectos económicos.

Artículo 6.º Comisión mixta interpretativa.

Dicha Comisión será el órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia del cumplimiento del Convenio. Estará formada por cinco empresarios y cinco trabajadores de los que han negociado el Convenio. Presidirá el vocal de mayor edad y el secretario será el más joven de los reunidos.

Artículo 7.º Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán «ad personam» las condiciones más beneficiosas, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, que pudiera tener el personal afectado por el presente Convenio.

Artículo 8.º Retribuciones.

Se establece el nuevo salario del Convenio que para cada categoría profesional figura en la tabla salarial que se inserta como anexo, con un aumento del 5,5 por 100 sobre el Convenio anterior.

Artículo 9.º Gratificaciones extraordinarias.

Se estipulan dos gratificaciones de una mensualidad cada una de ellas, correspondientes a julio y Navidad, abonadas con el salario de Convenio y, en su caso, la antigüedad, amén de los beneficios.

Artículo 10. Participación en beneficios.

Consistirá en el 10 por 100 sobre el salario de Convenio y la antigüedad.

Artículo 11. Antigüedad.

Se establecen trienios del 3 por 100 sin límite, aplicable sobre salario de Convenio.

Artículo 12. Vacaciones.

El período anual de vacaciones retribuidas será de treinta días para todo el personal, fijándose la forma y fecha de las mismas de mutuo acuerdo entre la empresa y los trabajadores.

Artículo 13. Plus de transporte.

Se establece un plus de transporte de 2.827 ptas. mensuales para aquellos trabajadores que tienen el domicilio a más de tres kilómetros del centro de trabajo y que tengan que utilizar algún medio de transporte. No se abonará dicho plus si la empresa pone a su disposición algún medio de transporte o les abona el importe del servicio público que deban utilizar diariamente.

Artículo 14. Premio de jubilación.

El personal que solicite la jubilación entre los 60 y los 65 años, ambos inclusive, y lleve como mínimo diez años ininterrumpidos de servicio en la empresa, recibirá de la misma un premio de acuerdo con la siguiente escala:

– A los 60 años, 119.633 ptas..

– A los 61 años, 109.142 ptas..

– A los 62 años, 99.698 ptas..

– A los 63 años, una mensualidad igual a su categoría.

– A los 64 años, una mensualidad igual a su categoría.

– A los 65 años, una mensualidad igual a su categoría.

Artículo 15. Muerte e invalidez por accidente de trabajo.

Todo trabajador que como consecuencia de accidente de trabajo falleciese o resultase afectado de incapacidad permanente para su trabajo habitual o absoluta para todo trabajo percibirá, sin distinción alguna de categoría, la cantidad de 1.165.000 ptas..

Artículo 16. Horas extraordinarias.

Se estará a lo acordado en el BOE número 73, de 26 de marzo de 1986.

Artículo 17. Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo semanal será de cuarenta horas.

Artículo 18. Revisión salarial.

Se estipula la misma según se acuerde y pendiente del índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística, siempre que éste supere el aumento pactado en el presente Convenio.

ANEXO.- Tabla salarial.