Índice
CONVENIO COLECTIVO (BOP de 17 de enero de 1990)
CC: 3500015.
Artículo 1.º
El presente Convenio vincula a las Agencias de Aduanas y Transitarios con domicilio en la provincia de Las Palmas y aquellas que aun teniendo sus domicilios en otros lugares desarrollen sus actividades en dicha provincia.
Artículo 2.º
El presente Convenio entrará en vigor, a todos los efectos, el primero de enero de 1987 y su duración será de treinta y seis meses, es decir, hasta el treinta y uno de diciembre de 1989, entendiéndose por ambas partes que la normativa anterior aplicable queda modificada en cuanto se oponga a este Convenio.
Artículo 3.º
Las retribuciones acordadas en el presente Convenio son las que figuran en las tres tablas salariales anexas: la primera, que corresponde al año 1987, con un aumento del 5 por 100 sobre la tabla del Convenio inmediato anterior, incrementada ésta en un 0,1 por 100, de conformidad con la sentencia del Tribunal Central de Trabajo de fecha 16 de noviembre de 1988; la segunda, para el año 1988, con un incremento del 5 por 100 sobre la tabla de 1987; la tercera, que comprende el actual año 1989, con un aumento del 6 por 100 sobre la tabla de 1988.
Artículo 4.º
Los empleados, cualquiera que sea el grupo o categoría a que pertenezcan, disfrutarán de una vacación anual cuya duración será de 30 días naturales.
Se entenderá que el derecho a la vacación anual se adquiere en los términos anteriormente expresados a partir de un año ininterrumpido de relación laboral y, antes de cumplirse tal plazo, en la parte proporcional que corresponda, computando cada fracción de mes como mes completo.
Artículo 5.º
La jornada laboral será de 40 horas semanales para todo el personal durante los meses de octubre al 15 de junio, ambos inclusive, en horas de 9 a 13 y de 16 a 19 de lunes a viernes y los sábados de 8 a 13 horas. Y desde el 16 de junio al 30 de septiembre, ambos inclusive, la jornada será de 35 horas semanales, siendo el horario de 8 a 14 horas de lunes a viernes y de 8 a 13 horas los sábados (1.760 horas anuales).
Artículo 6.º
Se abonarán cada año tres pagas extraordinarias por el importe correspondiente al salario mensual pactado en el Convenio más la antigüedad, según los trienios también especificados en la tabla salarial anexa, que se harán efectivas antes del 15 de junio, del 15 de octubre y del 15 de diciembre.
Artículo 7.º
Se respetarán las situaciones personales que en concepto de percepciones de cualquier clase en su conjunto, sean más beneficiosas que las fijadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente “ad personam” . En todo lo demás, las condiciones disfrutadas por los trabajadores se entenderán unificadas por las normas de este Convenio.
Artículo 8.º
El presente Convenio lo suscriben y lo otorgan, de una parte, los trabajadores que firman el mismo, nombrados y designados a tal fin por sus compañeros, y de otra parte, las empresas que suscriben, que fueron comisionadas al mismo fin en juntas generales extraordinarias del Colegio de Agentes y Comisionistas de Aduanas y de los Transitarios.
Artículo 9.º
Para lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones que ha dejado vigentes el referido Estatuto, con excepción de la Ordenanza de 24 de julio de 1970 de las empresas consignatarias de buques, declarada nula por sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 1979, en relación con la Orden Ministerial de Trabajo de 4 de julio del mismo año.
Será competente para la interpretación del presente Convenio la Comisión paritaria del mismo, que estará integrada por tres representantes de los trabajadores y tres de las empresas, de entre los que formaron parte de la Comisión negociadora del presente Convenio. Dichas personas son: Por parte de las empresas, don Alejandro Santana Martín, don Antonio Luis Morilla Labao y don Gonzalo Rodríguez Rodríguez; por parte de los trabajadores, dos representantes de U.G.T. y uno de CC.OO.
Nota aclaratoria.
Las 15 pagas que encabezan el encasillado del salario mensual se desglosan en 12 ordinarias y 3 extraordinarias.
Nota aclaratoria segunda.
Sobre los salarios mensuales convenidos no se aplicará el plus de residencia del 50 por 100, por estar ya incorporado al salario.
TABLA SALARIAL ANEXA
AÑO 1986. INCREMENTO DEL 0,1 POR 100
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SALARIOS TRIENIOS
CATEGORÍAS MENSUAL ANUAL
15 PAGAS 15 PAGAS ANUAL MENSUAL
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I. TITULADOS:
Titulados superiores 90.139 1.352.086 48.303 3.220
Titulados de grado medio A 77.688 1.165.329 41.606 2.773
Titulados de grado medio B 71.390 1.070.855 38.243 2.549
II. ADMINISTRATIVOS:
Jefe de sección 88.853 1.332.791 47.613 3.174
Jefe de negociado 75.642 1.134.638 40.510 2.700
Oficial administrativo 68.220 1.023.300 36.561 2.437
Auxiliar administrativo 52.905 793.573 28.348 1.890
Aspirante de 16 a 17 años 29.238 438.573
Telefonista 52.905 793.573 28.348 1.890
III. SUBALTERNOS:
Conserje 54.853 822.792 29.355 1.959
Cobrador 52.905 793.573 28.348 1.890
Ordenanza 52.905 793.573 28.348 1.890
Portero 52.905 793.573 28.348 1.890
Sereno 52.905 793.573 28.348 1.890
Botones de 16 a 17 años 29.238 438.573
Limpiador/a 52.905 793.573 28.348 1.890
IV. SERVICIOS VARIOS:
Encargado de sección 58.473 877.101 31.306 2.087
OficiaI de primera 55.690 835.345 29.850 1.990
Oficial de segunda 52.905 793.573 28.348 1.890
Peón 52.905 793.573 28.348 1.890
Conductor de camiones
y turismos 52.905 793.573 28.348 1.890
Aprendiz de 16 a 17 años 29.238 438.573
Manipulante 52.905 793.573 28.348 1.890
Mozo de almacén 52.905 793.573 28.348 1.890
Cosedor 52.905 793.573 28.348 1.890
Encargado de almacén 58.644 879.654 31.426 2.095
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Gratificaciones especiales: Apoderados, cajeros, cobradores,
empleados que conozcan un idioma (siempre que se utilice), 38.140
pesetas anuales.
AÑO 1987. INCREMENTO DEL 5 POR 100
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SALARIOS TRIENIOS
CATEGORÍAS MENSUAL ANUAL
15 PAGAS 15 PAGAS ANUAL MENSUAL
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I. TITULADOS:
Titulados superiores 94.646 1.419.689 50.718 3.381
Titulados de grado medio A 81.572 1.223.586 43.686 2.912
Titulados de grado medio B 74.959 1.124.392 40.155 2.677
II. ADMINISTRATIVOS:
Jefe de sección 93.296 1.399.435 49.994 3.333
Jefe de negociado 79.424 1.191.361 42.535 2.836
Oficial administrativo 71.631 1.074.465 38.389 2.559
Auxiliar administrativo 55.550 833.253 29.765 1.984
Aspirante de 16 a 17 años 30.700 460.498
Telefonista 55.550 833.253 29.765 1.984
III. SUBALTERNOS:
Conserje 57.596 863.935 30.823 2.055
Cobrador 55.550 833.253 29.765 1.984
Ordenanza 55.550 833.253 29.765 1.984
Portero 55.550 833.253 29.765 1.984
Sereno 55.550 833.253 29.765 1.984
Botones de 16 a 17 años 30.700 460.498
Limpiador/a 55.550 833.253 29.765 1.984
IV. SERVICIOS VARIOS:
Encargado de sección 61.397 920.950 32.871 2.191
OficiaI de primera 58.474 877.117 31.342 2.089
Oficial de segunda 55.550 833.253 29.765 1.984
Peón 55.550 833.253 29.765 1.984
Conductor de camiones
y turismos 55.550 833.253 29.765 1.984
Aprendiz de 16 a 17 años 30.700 460.498
Manipulante 55.550 833.253 29.765 1.984
Mozo de almacén 55.550 833.253 29.765 1.984
Cosedor 55.550 833.253 29.765 1.984
Encargado de almacén 61.576 923.643 32.997 2.200
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Gratificaciones especiales: Apoderados, cajeros, cobradores,
empleados que conozcan un idioma (siempre que se utilice), 40.047
pesetas anuales.
AÑO 1988. INCREMENTO DEL 5 POR 100
__________________________________________________________________
SALARIOS TRIENIOS
CATEGORÍAS MENSUAL ANUAL
15 PAGAS 15 PAGAS ANUAL MENSUAL
__________________________________________________________________
I. TITULADOS:
Titulados superiores 99.378 1.490.674 53.254 3.550
Titulados de grado medio A 85.651 1.284.759 45.870 3.058
Titulados de grado medio B 78.707 1.180.604 42.163 2.811
II. ADMINISTRATIVOS:
Jefe de sección 97.961 1.469.412 52.494 3.500
Jefe de negociado 83.395 1.250.928 44.662 2.977
Oficial administrativo 75.213 1.128.188 40.308 2.687
Auxiliar administrativo 58.327 874.912 31.253 2.084
Aspirante de 16 a 17 años 32.235 483.525
Telefonista 58.327 874.912 31.253 2.084
III. SUBALTERNOS:
Conserje 60.476 907.137 32.364 2.158
Cobrador 58.327 874.912 31.253 2.084
Ordenanza 58.327 874.912 31.253 2.084
Portero 58.327 874.912 31.253 2.084
Sereno 58.327 874.912 31.253 2.084
Botones de 16 a 17 años 32.235 483.525
Limpiador/a 58.327 874.912 31.253 2.084
IV. SERVICIOS VARIOS:
Encargado de sección 64.467 967.003 34.515 2.300
OficiaI de primera 61.398 920.965 32.909 2.193
Oficial de segunda 58.327 874.912 31.253 2.084
Peón 58.327 874.912 31.253 2.084
Conductor de camiones
y turismos 58.327 874.912 31.253 2.084
Aprendiz de 16 a 17 años 32.235 483.525
Manipulante 58.327 874.912 31.253 2.084
Mozo de almacén 58.327 874.912 31.253 2.084
Cosedor 58.327 874.912 31.253 2.084
Encargado de almacén 64.655 969.822 34.647 2.310
__________________________________________________________________
Gratificaciones especiales: Apoderados, cajeros, cobradores,
empleados que conozcan un idioma (siempre que se utilice), 42.049
pesetas anuales.
AÑO 1989. INCREMENTO DEL 6 POR 100
__________________________________________________________________
SALARIOS TRIENIOS
CATEGORÍAS MENSUAL ANUAL
15 PAGAS 15 PAGAS ANUAL MENSUAL
__________________________________________________________________
I. TITULADOS:
Titulados superiores 105.341 1.580.110 56.449 3.763
Titulados de grado medio A 90.790 1.361.851 48.622 3.241
Titulados de grado medio B 83.429 1.251.441 44.693 2.979
II. ADMINISTRATIVOS:
Jefe de sección 103.839 1.557.580 55.644 3.710
Jefe de negociado 88.399 1.325.980 47.342 3.156
Oficial administrativo 79.726 1.195.887 42.726 2.848
Auxiliar administrativo 61.827 927.399 33.128 2.209
Aspirante de 16 a 17 años 34.169 512.536
Telefonista 61.827 927.399 33.128 2.209
III. SUBALTERNOS:
Conserje 61.105 961.568 34.306 2.287
Cobrador 61.827 927.399 33.128 2.209
Ordenanza 61.827 927.399 33.128 2.209
Portero 61.827 927.399 33.128 2.209
Sereno 61.827 927.399 33.128 2.209
Botones de 16 a 17 años 34.169 512.536
Limpiador/a 61.827 927.399 33.128 2.209
IV. SERVICIOS VARIOS:
Encargado de sección 68.355 1.025.025 36.586 2.439
OficiaI de primera 65.082 976.228 34.884 2.326
Oficial de segunda 61.827 927.399 33.128 2.909
Peón 61.827 927.399 33.128 2.909
Conductor de camiones
y turismos 61.827 927.399 33.128 2.909
Aprendiz de 16 a 17 años 34.169 512.536
Manipulante 61.827 927.399 33.128 2.209
Mozo de almacén 61.827 927.399 33.128 2.209
Cosedor 61.827 927.399 33.128 2.209
Encargado de almacén 68.534 1.028.014 36.726 2.448
__________________________________________________________________
Gratificaciones especiales: Apoderados, cajeros, cobradores,
empleados que conozcan un idioma (siempre que se utilice), 44.572
pesetas anuales.